i ' g '.,1 322º transitorio, d~ la ley nº 15.386, conduce neces¿lrÍ
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i ' fEN.j;!.NCIl. IÚDID SOCIAL r"
IIA GENEl\l .. L ~O./VD(2971)
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32 ;;l-'?--
Transcribe dictamen NO 2813.
Cl RCULJ~.R NO 2 O 4
SANTl!.GO, 5 do NeviembrL' de 1964.
Por oficio NQ 2813, de 4 de Noviembre del presen-
~e afio, esta Superintendencia dictamin6 acerca de diversas mate-f ~ias relacionadas con la aplicaci6n de la ley NO 15.386. ~>, . "", Como se trata de situaciones que revisten interés
¡general, transcribo a Ud. el texto del rcferido dictamen: ;':
~, ~;
t" "lo'lediante el oficio de la rcf(:~rt)ncia, In Caja Na-~,
tll cional de Empleados Públicos y Pcriodistns ha concul tado sobre ~~ tlns materias arriba indicadas y, adccSs, acerca dc los efectos
'=del beneficio de bonificaci6n establecido en el Art. 19º de la (, 1 ley NQ 15.386 en relaci6n con el beneficio de rebaja de i~posi-~, . ~: clones establecido en el D.F.L. 1.340 bio, dl: 1930, orr;ñnicc (te
~la Caja. Sobre este 61tioo asunto, la SupL'rintendúncia ha c~iti-,e
111 tdo las instrucciones pertinentes en las circulnr~E oportun~Qúnte
"enviadas a la Caja concultante. ~.
~. "El Superintendente dará respul:stn. n las cOll[óul-
r'tnEi planteadas, en el IJiSCO orGl:n en que han sido f(,rr:lUlad;~í, =
("1.- For!.la de calculur las pensiones ,"en relación con el mínimo ef;tablccí'11 do en la ley NQ 15.386.
la Cajn otor;ue CeLen
cülcularse en ccnf<¡I'ui-
'1' dad con la legislación vigente uplicrtble en ca.UG cnso; y un;~. vez
;1' de:terr.Jina.do el monto que corr\::sponu:l a In p",n¡;i (m y f3Í<:[;'pn.: qUt f ;11 aquel sea inferior al t:lOnto ~.1íni;;lO (¡U\'; est"hlec,,; lLl h.y NV 153136,
;" c}(: revalorización de pension<:<3, te.\;: ¿.~ju:->ti\rt: igual a este L..JOto ,.
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- 3 -
"En cuanto él la prueba de la circunstancia exigida
"~n la ley como requisito del beneficio, consistente en que la bene
"ficiaria eventual "estuviera viviendo a expensas" del causante, la
"Caja deber5 apr~ciar los hechús en caaa caso d~ ~cuerdo con las re
"glas de la sana crítica. Considerará, por ejemplo, la existencia de
"principios de prueba por escrito, infor~es de visitadora social, etc.
"meLiante los cuales se demuestre a satisfacci6n de la Caja la circuns
"tcncia anotada. En lo relacionado con las situaciones producidas des
'lde la vigencia de la ley y antes dE la fecha de Lste inferme, astiea
"el Superintendente que la Caja debería ponderar los heches con la ce"bida flexibilidad, atendido el hecho de qu~ el mayor tiempo transcu
" rr ic1o entre el fallecimiento del caus.:lnte y la fecha en que la Caja
"fcrmule sus exigencias para la prueba la circunstancia mencionadc,
"pondr5 e la beneficiaria frente a una Jificultad progresiv.:l para .:lcre
"ditar el requisito Jo haber vivido ~ expensas ~el causante.
11 1 .. , ,. 1 ~.- OpOS1C10n maX10a para os
it imponentes .<lue '.'.. la fecha de la "L0y Nº 15.386 tenian antigüedñJ "p~lra jubi lar con sueldo base ín"t"'gro.
La Superintendencia de Seguri
dad Socinl no concuerda con la
conclusión a que llega la Caja
en esta mnt.~ria.
"El claro timar <.le 10s artículos 25º, inciso 2Q y
"2º transitorio, d~ la ley Nº 15.386, conduce neces¿lrÍ<:u:lOnte o la con
"clusi6n de que lus pcrsonns que a la fecha de la ley tienen cumplidos
"les ~fiüs de afilinciGn neceEarius para jubilar por antig~edad con
"suelde base ínt~gro, jubilar~n en el futuro computando In totalidad
"~C las remuneraciones que ccnf0rme con la r0spectivn ley ~e pensiones
"sean ccoputnbles e ieponibles; pero, sin perjuiciu J~ ello, solauente
"hnr6.n ir.lpooiciones h2.sta el líuite C<lxino e.c:tableciCo en \...,1 artículo
"25Q, inciso segunde.
"J.sí lo hn r(;cuclto la SUl:\.:rintt:Ill1encia y le rcit..,ra
"en esta opc,rtunidad.
"5.- En relaciCn con les problecuH que la Caja plantea nearca J\.: la
"¡;rntificé':ci6n :le zona, la SUl;.:;rint0uJencia inL;l'uarfi. :3(1bre el ;:,sunto
"s,-,pnré.H.1arJentc y dentro Jc In r.1nycr br\.:vl,1ao posible. 11
SaluJa atcntnwente a Ud.,
" .~/ .•. ~~.{~
~W~ .. d,N';O GeN -,".L.6 BTl.'/l'OS SUl!cr in t vo,.k nt \)
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