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Hurtado Pozo: «El riesgo no es transformar lasprisiones en bombas de tiempo (que ya lo son), sinoprovocar la eclosión»

 Por Legis.pe  - enero 12, 2016

[C]onstituye una simplonada o una tomadura de pelo, responder a la objeción de que

mediante este procedimiento se imponen penas muy severas o disproporcionadas (más de

seis años por ofender y maltratar levemente un policía, once años por el robo de un celular)

diciendo que eso es «tema del Código Penal» y del Congreso por la gravedad de las penas

previstas en la ley sustantiva. Como si lo esencial para los jueces fuera acelerar

[procesos] para convertirse en revolucionarios aniquiladores de la «conocida lentitud de la

administración de justicia».

 

[Los jueces se están convirtiendo en] revolucionarios proveedores de las cárceles de seres

humanos condenados. 67 cárceles a nivel nacional tienen una capacidad para un poco más de

30 mil detenidos y en las cuales se hacinan cerca de 80 mil. Situación gravísima en algunos

de esos establecimientos, como Lurigancho que alberga el doble de detenidos que debería

El profesor José Hurtado Pozo, atento a lo que viene sucediendo con la aplicación del

DL 1194 (flagrancia delictiva), se ha pronunciado respecto a los jueces que se han

convertido en efectivos proveedores de la cárcel. En efecto, tenemos un sistema

penitenciario que ha colapsado, y al que se insiste en seguir llenando de reos a un ritmo

cada vez más rápido. La ciudadanía aplaude, la prensa celebra, pero no faltan los que

dicen «alto, las cosas no van bien». Aquí lo que dijo:

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normalmente contener (207%).

Las mismas autoridades penitenciarias que dan estas informaciones, calculan que si se crean

las fiscalías y juzgados necesarios para mantener y desarrollar el proceso en flagrancia,

suponiendo que cada uno dicte 10 condenas mensuales, el resultado sería de 150 nuevos

condenados por mes a pena efectiva, lo que significaría 17 mil cada año. ¿Adónde serán 

internados los condenados? ¿En qué condiciones se ejecutarán las penas?  El riesgo no es

transformar las prisiones en bombas de tiempo, ya los son actualmente, sino provocar la

eclosión. Las indicadas autoridades penitenciarias, púdicamente, hablan de que “colapse aún

más la ya atiborrada capacidad de las cárceles”.

Entonces, se hablará de revolución, rebelión, motín, barbarie y, como ya ha sucedido, se

tratará de retomar el control de las cárceles con la intervención de la policía, la fuerza

armada y los marines. Sin que sea seguro que se responsabilice a los que, a pesar de sus

obligaciones funcionales, no tomaron las medidas necesarias para evitar que se produzcan

esos hechos violentos o promovieron alegremente que se siga embutiendo las cárceles con

condenados expeditivamente.

Es contraproducente alabar la eficacia del carácter expeditivo del proceso en flagrancia y

de terminación inmediata sin pensar en sus consecuencias negativas respecto a la

constitucionalidad de la proporcionalidad de las penas; al derecho de recurrir a una instanciasuperior para que controle la correcta aplicación del derecho; a que la confesión de

culpabilidad (autoinculpación) no es suficiente para imponer penas extremadamente severas,

sobre todo cuando es la única vía que le queda al imputado para evitar una pena mayor que la

pena severa que se le va aplicar (en el caso del robo del celular, once años en lugar de veinte

por reincidente).

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