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EL DERECHO, VERDADERA CIENCIA INTERDISCIPLINARIA - La ciencia jurídica en la vida de todos- Carlos Alberto Lara Arias 1 Recibido: marzo 15 de 2007. Aprobado: Abril 12 de 2007-04-23 1 Abogado, Especialista en Derecho Administrativo. Actualmente es docente en la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de San Buenaventura, seccional Medellín. Conferenciante y capacitador, es docente en diversas Universidades en materias del área jurídica. Se ha desempeñado, entre otros cargos, como abogado, Director de Responsabilidad Fiscal y Jefe Jurídico de la Contraloría Departamental, Asesor de Control, Interno de TELEMEDELLIN, Asesor externo de la Gerencia del IDEA.

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EL DERECHO, VERDADERA CIENCIA INTERDISCIPLINARIA

EL DERECHO, VERDADERA CIENCIA INTERDISCIPLINARIA

La ciencia jurdica en la vida de todos-

Carlos Alberto Lara Arias

Recibido: marzo 15 de 2007. Aprobado: Abril 12 de 2007-04-23RESUMENEste artculo presenta una visin amplia del Derecho que supera el enfoque unidimensional tradicional que lo asume como saber propio y casi exclusivo de los abogados, para adentrarse en una concepcin interdisciplinaria que intenta mostrar cmo las actividades humanas (personales y profesionales) son constante e inevitablemente permeadas por los quehaceres y temas propios del Derecho.PALABRAS CLAVE

Derecho, Enfoque multidisciplinario, Justicia, Estado Social de Derecho.ABSTRACTThis paper tackles a broad interpretation of law that goes beyond the traditional approach as a discipline exclusive for lawyers. Instead, it approaches an multidisciplinary vision trying to show how every human activity is always and unavoidably touched by the subjects, concepts and regulations of law.KEY WORDS

Law, Multidisciplinary approach, Justice, Entitlements State.EL DERECHO, VERDADERA CIENCIA INTERDISCIPLINARIA

La ciencia jurdica en la vida de todos-

La finalidad del derecho es lograr la justicia en todas las actividades humanas.

The purpose of law is to obtain justice in all human activities.Hoy en da enfrentamos la necesidad de superar el concepto de derecho como privativo de los abogados, reemplazndolo por una idea ms amplia en la cual se acepte que el derecho no es nicamente para los profesionales en esta ciencia, sino entendiendo que el mismo est simbiticamente unido a todas las disciplinas profesionales y acadmicas.

Para ilustrar lo anterior, tomemos varios ejemplos: supongamos que usted es el gerente de una compaa y aunque no es abogado- para desempear bien sus funciones debe conocer la naturaleza jurdica de la empresa que representa: se trata de una sociedad annima, de una limitada o pertenece a alguna de las otras clasificaciones que figuran en nuestra legislacin comercial?, ello que implica?, cul es su rgimen de responsabilidades?, sabe usted en que se est metiendo?

Adems, en su carcter de representante legal usted va a celebrar diversos actos jurdicos, concertar contratos y transacciones comerciales que necesariamente implican derechos y obligaciones para su empresa; va a contratar personal, el cual debe sujetarse necesariamente a las disposiciones del derecho del trabajo, tanto en su vinculacin, desenvolvimiento laboral, como en su desvinculacin; va a asistir a Juntas de Socios y Asambleas de Accionistas, en las cuales tendr que manejar temas tales como el qurum decisorio y deliberatorio, las facultades y funciones de estos organismos, la eleccin de dignatarios, el cociente electoral, entre otros conceptos.Aunque se trate de una empresa privada, tendr que manejar unas relaciones con el Estado, para lo cual es indispensable el conocimiento de las normas bsicas del derecho constitucional, administrativo y tributario, en asuntos tales como el pago de impuestos, la contratacin estatal, importaciones y exportaciones.

Podra decirse que para el tratamiento de dichos temas la empresa contar con asesores jurdicos expertos en los mismos, pero aunque ello sea cierto en las empresas grandes, en muchas otras tal posibilidad no existe o al menos no es posible contar de manera permanente con un profesional del derecho, por el volumen de la compaa o por la capacidad econmica de la misma; adems de que, en ltima instancia cabe preguntarse: si el profesional de hoy, distinto al abogado, no tiene un mnimo de conocimientos jurdicos que le permitan interactuar con esta disciplina, y para todo depende del abogado: quin termina manejando la empresa, usted o el abogado?

Si usted es Contador, tampoco se escapa de la influencia del derecho en su vida profesional, ya que su actividad, el ejercicio de su profesin y el desempeo de las tareas que debe cumplir estn normadas, legisladas, por el mundo del derecho. Leyes, decretos, resoluciones, conceptos, Plan nico de cuentas y otros conceptos, regulan la actividad del contador y lo circunscriben en el mbito de la legalidad.

En realidad profesionales que uno creera tan alejados del mundo de lo jurdico, como los mdicos e ingenieros, no escapan a sus regulaciones, puesto que en su desempeo se enfrentan al cumplimiento de mltiples normas y regulaciones: normas de sismo-resistencia, permisos, usos del suelo para las construcciones, regulaciones de derechos de autor, licencias, normas sobre responsabilidad civil contractual y extracontractual, responsabilidad por prctica mdica, y muchas ms.

Desde tiempos inmemoriales, la vida del individuo, aun alejado de su perfil profesional, est influida por el derecho: normas de trnsito, compraventas, seguros, impuestos, herencias, legados, matrimonio, comercio, arrendamientos, viajes, servicios pblicos y otros mltiples aspectos de la vida humana, han estado regidos, dirigidos y normados por reglas de derecho.

Cuando el ser humano empez a organizarse socialmente, surgi la necesidad del derecho para precisamente determinar las reglas que permitieran que esa sociedad funcionara, desde las primeras sociedades nmadas y cazadoras que debieron fijar parmetros de convivencia y de reparto de las piezas de caza cobradas, hasta cuando se dieron los primeros asentamientos humanos, en los cuales debi regularse la reparticin de la tierra.

Sistemas normativos como el cdigo de Hammurabi (cuya finalidad era: evitar los abusos de los fuertes sobre los dbiles, garantizar la rectitud de los jueces sancionando a quien se deje sobornar, castigar el perjurio y regular los actos ms relevantes de la vida privada entre los que se encontraban los relativos a la familia); los Diez Mandamientos (verdadero cdigo de conducta social) los aportes de la democracia griega al derecho; la ley de las doce tablas, la codificacin ms antigua del derecho romano y el embrin del sistema de derecho occidental que aun hoy nos influye; nos demuestran que a lo largo de su acontecer histrico el hombre ha dado gran importancia al derecho en su papel de sistema regulador del comportamiento social.

Si partimos de reconocer que el derecho es el conjunto de principios cientficamente formulados, que regulan de manera sistmica las relaciones sociales, con el objetivo de que estas se desarrollen de manera justa y armnica, comprenderemos que el derecho se interrelaciona con todas las dems disciplinas: economa, historia, psicologa, sociologa, medicina, ingeniera, contadura, en tanto ellas son manifestaciones de la conducta humana y se ejercen en el mbito social.

Baste recordar las distintas ramas del derecho, las cuales cubren en general los diversos comportamientos y actividades humanas:

Derecho Constitucional: Estudia y define la estructura jurdica del Estado, su naturaleza, fines y clase, as como las estructura de su organismos de gobierno.

Derecho Administrativo: Determina los principios, procedimientos y mecanismos de actuacin d de la administracin pblica en su relacin con los administrados, a fin de que estas se cumplan con eficiencia, eficacia, moralidad, transparencia, publicidad y se garantice a los ciudadanos el derecho de defensa o debido proceso.

Derecho tributario o Hacienda Pblica: Regula la percepcin o recaudo, manejo, erogacin y conservacin de los recursos y bienes pblicos o del Estado.

Derecho Penal: Regula los delitos, o sea aquellas conductas que la sociedad ha determinado como nocivas o dainas, como de prohibida realizacin, y cuya consecuencia es una sancin o castigo: pena.

Derecho Procesal: Estudia y regula los procedimientos que deben cumplir los jueces para fallar o proferir sentencias o decisiones en los casos que son sometidos a su estudio.

Derecho del Trabajo: Estudia la relacin laboral, o sea aquella que se establece entre empleador y trabajador.

Derecho Internacional Pblico: Regula y estudia las relaciones entre los Estados en tanto ellos son sujetos de derechos y obligaciones.

Derecho Internacional Privado: Estudia y regula las situaciones que se presentan cuando los involucrados no son estados sino elementos o personas extranjeras.

Derecho Civil: Se refiere a las relaciones sociales del individuo o particular y las relaciones jurdicas que entabla con otras personas particulares o con los bienes, las sucesiones, el derecho de propiedad, la capacidad de la persona, son objetos de esta rama del derecho.

Derecho de Familia: El matrimonio, la unin libre, la sociedad conyugal, el rgimen de bienes, la filiacin, las relaciones con los parientes, son aspectos de conocimiento de esta disciplina.

Derecho Comercial: Regula el comercio y por ende las actividades de quienes lo ejercen.

A pesar de las anteriores especialidades, que podemos llamar clsicas, el derecho no pierde de vista los avances sociales, tecnolgicos, culturales y cientficos, lo que implica que se ocupe de las innovaciones que se generan en estos campos y que cada da se especialice ms o surjan nuevas ramas, acordes con dichos avances del saber humano.

Como puede concluirse hasta aqu, el derecho impregna, dirige, regla, los actos humanos, en tanto su trascendencia en lo social, de ah que, como hemos sostenido, es de vital importancia entender y conocer en todas las disciplinas profesionales, acadmicas y laborales, el papel que el derecho juega en la regulacin de dichas actividades.

Pero ms que su carcter normativo, la trascendencia del derecho hoy en la vida social y profesional del hombre, est en la finalidad del mismo, en el logro de la materializacin de su razn de ser como es la justicia.

La justicia es el principio y el fin de la ciencia jurdica. Ningn sistema es legtimo si no es justo. Por eso el logro de una justicia material, que conlleva una convivencia equitativa y armnica, es la razn de ser de una sociedad dentro el contexto de unos valores fundamentales, a los cuales apunta el derecho.

Partamos de la base de que de acuerdo con la Constitucin Poltica, nuestra sociedad integra el concepto de Estado Social de Derecho. Es decir, desde el punto de vista poltico y constitucional, nuestra sociedad se define como un Estado de tal ndole.

Recordemos que la Constitucin, en su carcter de norma de normas, es el conjunto de principios, valores, y reglas que estructuran, rigen, dan la razn de ser del Estado; nos indican que clase de Estado queremos y debemos construir, cuales son sus principios y fines, fundamentales y bsicos, los derechos y libertades inherentes a los asociados, y sus deberes en atencin a lograr la configuracin de sus mandatos.

A contrario de lo que se cree normalmente, la Constitucin no es la fotografa de un pas ya realizado, es, como se le denomina en algunos medios la carta de navegacin, es la proyeccin del pas que queremos, nos plantea en realidad un reto: la sociedad que todos debemos coadyuvar en construir.

Ahora bien, esa construccin se basa en principios y valores, que guan y orientan, no solo la actividad de las entidades estatales, sino de todos los habitantes del estado, y cuyo cumplimiento se busca garantizar a travs de la norma de derecho. De ah que el objetivo del derecho es materializar la justicia, y por ello, en su interrelacin con las dems ciencias, disciplinas o actividades, ste es el mayor aporte que el derecho hace a nuestras vidas: ensearnos a ser justos, a obrar con justicia, y a que dicho ideal se convierta en el norte de la actuacin social.

Cuando el artculo primero de la Constitucin define a nuestro Estado como social de derecho, nos genera un compromiso como es el de materializar dicho concepto. Sobre ste, el de Estado Social de Derecho, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades la Honorable Corte Constitucional, algunos de cuyos pronunciamientos se resean a continuacin:

El Estado social de derecho no es ajeno a las condiciones de vida de los estratos ms pobres del pas. De hecho, su origen histrico est unido a las polticas sociales que en los sistemas polticos de occidente se dictaron con miras a paliar sus efectos. En la actualidad, lo que se propone con esta forma tpica de configuracin estatal va ms all de una mera actuacin episdica o coyuntural, como quiera que la poltica social asume un ms amplio espectro y de ella se sirve deliberada y permanentemente el Estado para inducir cambios de fondo dentro del sistema econmico y social.

El presupuesto en el que se funda el Estado social de derecho, es el de la ntima interconexin que se da entre la esfera estatal y la social. La sociedad no se presenta ms como una entidad absolutamente independiente y autorregulada, dotada de un orden inmanente ajeno a toda regulacin estatal que no fuera puramente adaptativa y promulgada en momentos de crisis. La experiencia histrica ha demostrado la necesidad de que el Estado tenga una decidida presencia existencial y regulativa en las dimensiones ms importantes de la vida social y econmica, con el objeto de corregir sus disfuncionalidades y racionalizar su actividad, lo que llevado a la prctica ha contribuido a difuminar - hasta cierto punto - las fronteras entre lo estatal y lo social, reemplazndolas por una constante, fluida e interactiva relacin entre lo pblico y lo privado.

El Estado social de derecho se erige sobre los valores tradicionales de la libertad, la igualdad y la seguridad, pero su propsito principal es procurar las condiciones materiales generales para lograr su efectividad y la adecuada integracin social. A la luz de esta finalidad, no puede reducirse el Estado social de derecho a mera instancia prodigadora de bienes y servicios materiales. Por esta va, el excesivo asistencialismo, corre el riesgo de anular la libertad y el sano y necesario desarrollo personal. En este sentido, los derechos prestacionales, la asuncin de ciertos servicios pblicos, la seguridad social, el establecimiento de mnimos salariales, los apoyos en materia laboral, educativa y de salud pblica, entre otros institutos propios del Estado social de derecho, deben entenderse como fines sociales de la accin pblica que se ofrecen a los individuos para que stos puedan contar con un capacidad real de autodeterminacin. Las finalidades sociales del Estado, desde el punto de vista del individuo, son medios para controlar su entorno vital y a partir de all desarrollar libremente su personalidad, sin tener que enfrentarse a obstculos cuya superacin, dado su origen, exceda ampliamente sus fuerzas y posibilidades.

La funcin distributiva de determinados bienes y servicios culturales y materiales por parte del Estado, se apoya fundamentalmente en el ejercicio de la potestad tributaria y tiene, por ende, un lmite en la capacidad de exaccin del sistema fiscal, el cual a su turno depende del nivel y del crecimiento de la economa. No es, pues, ilimitado, el poder del Estado social de derecho de captar ingresos y convertirlos en recursos fiscales. La necesaria distribucin del producto social, no puede traducirse en la destruccin del proceso econmico, cuya direccin de otra parte se confa al mismo Estado. Igualmente, por idnticas razones, la gestin del Estado en su mbito prestacional, deber caracterizarse por su eficiencia, economa y eficacia.

El Estado social de derecho, se proyecta en la Constitucin, en primer trmino, en la consagracin del principio de igualdad y en su consecuencia obligada: los derechos sociales y econmicos y en la prestacin de los servicios pblicos. En segundo trmino, a travs de los derechos de participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la nacin, que se compendian en el principio democrtico y gracias al cual se socializa el Estado y las diferentes instancias de poder dentro de la comunidad.

La orientacin social del Estado, elevada a rasgo constitutivo suyo, articulada en varias disposiciones de la Constitucin, resulta vinculante y obligatoria para todas las ramas del poder pblico. En particular, corresponde al Congreso definir en cada momento histrico, dentro del marco de la Constitucin, la poltica social del Estado y asignar cuando a ello haya lugar los recursos necesarios para su debida implementacin. El cumplimiento de prestaciones sociales y econmicas a cargo del Estado y la asuncin de servicios pblicos, requieren del desarrollo de esquemas organizativos y demandan la generacin de gasto pblico, y todo esto normalmente se financia con la imposicin de contribuciones fiscales o parafiscales.

Aqu se torna visible la interdependencia que existe entre el principio del Estado social de derecho y el principio democrtico. El primero supone la adopcin de polticas sociales que normalmente slo a travs del segundo se establecen. Las demandas por bienes y servicios formuladas por las personas, los grupos, las asociaciones, los partidos y dems formas de accin y cohesin social, se hacen presentes, compiten y se tramitan a travs de los distintos mecanismos, directos e indirectos, de participacin democrtica. La distribucin del producto social es esencialmente un asunto poltico, mxime si entraa gasto pblico y supone el ejercicio de la potestad tributaria enderezado a arbitrar los recursos para realizarlo.

En suma, el avance del Estado social de derecho, postulado en la Constitucin, no responde al inesperado triunfo de ninguna virtud filantrpica, sino a la actualizacin histrica de sus exigencias, las cuales no son ajenas al crecimiento de la economa y a la activa participacin de los ciudadanos y de sus organizaciones en el proceso democrtico.

El artculo 1 de la Constitucin Poltica proclama que Colombia es un Estado Social de Derecho, esto es, un estado democrtico regulado por la ley, en el que priman los principios de igualdad, participacin y pluralidad, y en el que el individuo se erige como epicentro de las acciones del Estado, las cuales sern legtimas en cuanto propendan por su bienestar y evolucin, permitindole un desarrollo autnomo, singular e integral, el cual logra en la medida en que pueda, efectivamente, realizar sus derechos fundamentales.

De lo anteriormente dicho se desprenden varias cosas. Primero, que si bien es una obligacin del Estado la materializacin del estado Social de Derecho, y desde este punto de vista podra decirse que el estado es el conjunto de organismos pblicos y servidores que lo integran, no menos cierto es que en realidad el estado somos todos y que si entendemos el estado social como aquel que busca concretar un orden social ms justo, como se desprende del artculo segundo de la Constitucin, es en realidad tal fin, una obligacin de todos los estamentos sociales, tanto pblicos como privados. Para ello basta referirnos al artculo 95 de la Constitucin, el cual al referirse a los deberes de los asociados, impone que corresponde a toda persona el respeto por los derechos ajenos; obrar conforme al principio de solidaridad social; participar en al vida poltica, cvica y comunitaria del pas; y defender los derechos humanos.

Segundo, que a una sociedad que en verdad garantice a todos los derechos polticos, sociales, econmicos y culturales, tanto individuales como colectivos, solo se llega si todos comprendemos, respetamos y aplicamos el principio y valor supremo de la justicia en la totalidad de las actividades que desarrollamos. Tal como sostiene el profesor Gustavo Zagrebelsky, slo las normas constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son verdaderamente principios, y slo los principios pueden considerarse desempean un papel propiamente constitucional, es decir, constitutivo del orden jurdico.

La justicia como principio y como valor tiene un poder vinculante que obliga a todos los integrantes de la sociedad. En el documento elaborado por la relatora de la Corte Constitucional, denominado Teora y Prctica Constitucional, encontramos lo siguiente en torno a la fuerza vinculante del valor constitucional del orden justo:

Los valores constitucionales se caracterizan por su indeterminacin y por la flexibilidad de interpretacin, pero no por ello pueden resultar indiferentes para los operadores jurdicos, quienes con base en el principio de concordancia prctica de las normas constitucionales deben conducir la aplicacin del derecho por la metas o fines predeterminados por el Constituyente, de tal manera que cualquier disposicin que persiga fines diferentes o que obstaculice el logro de enunciados axiolgicos consagrados constitucionalmente, resulta ilegtima y por consiguiente, debe declararse contraria a la Carta. En otras palabras, como a la Constitucin subyace las funciones de legitimacin, seguridad jurdica y justicia, el juez constitucional debe apartar las disposiciones que por accin u omisin nieguen la esencia misma del ordenamiento superior.

En este orden de ideas, los valores superiores desempean un papel de robustecimiento de la norma constitucional en el proceso de creacin- aplicacin del derecho, por cuanto reduce el mbito de discrecionalidad de los poderes pblicos y los conduce por las lneas superiores trazadas por el Constituyente. As pues, los valores son la cabeza de la Constitucin material, son normas jurdicas bsicas de la cual dependen todas las dems normas. Por lo tanto el valor de la justicia, de la seguridad jurdica, de la garanta de un orden poltico, econmico y social justo que establece la Constitucin, son mandatos que conducen el sistema jurdico y, por supuesto legitima la Constitucin econmica.

En sntesis, en consideracin a que la justicia es valor determinante en el Estado Social de Derecho y se constituye en un marco de conducta de los poderes pblicos, ni el legislador puede serle indiferente en el proceso de creacin de normas, ni el aplicador del derecho en su labor de ponderacin, debe resultar ajeno a la misma.

Debemos resaltar que, hoy en da, la palabra aplicador del derecho no puede limitarse al legislador, ni al funcionario pblico, ni al juez, sino que abarca a todos los miembros de la sociedad, sin importar su posicin, profesin, labor o actividad; todos somos aplicadores del derecho dentro de nuestra respectiva esfera, por cuanto, como ya vimos el derecho informa todas las actividades humanas, en este orden de ideas, todos somos los llamados a cumplir con el derecho, y por ende, todos somos los llamados a respetar y cumplir con el valor de justicia como orientador de la actividad humana y como fin de la misma.

La existencia de una constitucin de aplicacin directa, con un amplio catlogo de derechos, con mecanismos que como la tutela pueden ser ejercidos directamente sin necesidad de la intermediacin de un abogado, han acercado el derecho a la gente, lo han vuelto accesible y ha dejado de ser esa ciencia misteriosa al servicio de unos pocos, y al mismo tiempo se ha privado a la sociedad de la excusa de que por no ser expertos en la disciplina jurdica las personas pueden omitir el cumplir con la esencia de la misma como es el de observar sus valores y principios, especialmente la justicia, en sus actuaciones.

En el mundo actual, ms que la prevalencia de la regla legal, se potencia la prevalencia y supremaca de los principios constitucionales, pues, tal como ha dicho la Corte, slo el precepto justo o al que se le pueda dar una aplicacin justa, puede prevalecer en nuestro ordenamiento jurdico.

La Justicia se la puede definir como el arte de hacer lo justo, y de "dar a cada uno lo suyo" (latn: Ars Iuris), bsicamente esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, es otorgar los derechos a un individuo. Sin desconocer la inmensa responsabilidad que competen a los organismos del Estado en la materializacin de la justicia, no es una tarea exclusiva de este ente. Si bien requerimos que los servidores pblicos acten de manera honesta, eficaz, eficiente y con responsabilidad, tambin es necesario que el comerciante acte de manera justa, con tica, respetando los derechos de la competencia y de los usuarios; que el empleador respete y haga cumplir los derechos de sus trabajadores, sin burlas ni esguinces; que los empresarios asuman su responsabilidad social; que los lideres comunitarios cumplan su misin dentro de los cauces institucionales; que los trabajadores reclamen sus derechos sin abusar de los mismos; en fin, que la sociedad entera se una en torno al propsito de cumplir el derecho y por ende aceptar su mandato de justicia, solo as seremos una sociedad civilizada.

Necesitamos derrotar la desidia, el desinters, el afn de plata fcil, la corrupcin, el estigma de que el hombre es lobo para el hombre, la teora del ms fuerte, de que el vivo vive del bobo, la inequidad, la injusticia. Necesitamos una sociedad que recate sus valores esenciales, que ponga el bien comn por encima del bien individual, que derrote la desigualdad, que proteja al dbil, que respete los derechos como primera accin y no simplemente cuando se reclaman, que respete y apoye las instituciones bsicas del Estado.

Es pues una tarea de todos y no de unos pocos, y por ello es que el derecho no es asunto de unos pocos, sino que su cumplimiento es obligacin de todos.

BIBLIOGRAFA

CACERES NIETO, Enrique. Qu es el derecho? Iniciacin a una concepcin lingstica. Universidad Nacional Autnoma de Mxico. 2000.

CIBERGRAFIA

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ZAGREBELSKY, Gustavo. El Derecho Dctil. Madrid: Editorial Trotta, 2003. Abogado, Especialista en Derecho Administrativo. Actualmente es docente en la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de San Buenaventura, seccional Medelln. Conferenciante y capacitador, es docente en diversas Universidades en materias del rea jurdica. Se ha desempeado, entre otros cargos, como abogado, Director de Responsabilidad Fiscal y Jefe Jurdico de la Contralora Departamental, Asesor de Control, Interno de TELEMEDELLIN, Asesor externo de la Gerencia del IDEA.

Sentencia C-566 de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes Muoz.

Sentencia C-220 de 1997. M.P. Fabio Morn Daz.

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