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INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS O TÉRMINOS DE CONDICIONES GESTIÓN DE RECURSOS FÍSICOS GESTIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CÓDIGO: AP-GRF- BI001I01 VERSIÓN: 00 FECHA: 01/06/2014 PÁGINA: 1 DE 91 PLIEGO DE CONDICIONES CONVOCATORIA PÚBLICA No. 1 DE 2018 ORGANISMO: Hospital General de Medellín “Luz Castro De Gutiérrez” Empresa Social del Estado. OBJETO: Suministro de Medicamentos. Alcance del objeto: Los medicamentos a suministrar y que hacen parte del objeto de la presente convocatoria, se encuentran descritos en la lista de necesidades publicada en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO). Hacen parte integral del presente pliegos de condiciones, la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO), las especificaciones técnicas y económicas, los requisitos solicitados, las obligaciones establecidas, los anexos y modelos mencionados en el texto de los pliegos, las comunicaciones, citaciones, notificaciones o publicaciones realizadas en la página Web del Hospital www.hgm.gov.co , y las demás estipulaciones establecidas en el texto de los presente pliegos de condiciones. PRESUPUESTO OFICIAL: Para el inicio del presente proceso, el Hospital cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 2000010675 de 2018 y el Rubro Presupuestal No. 21411 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Hospital para la presente vigencia fiscal, y el Certificado de Viabilidad Presupuestal No. 03 de 2018 y el Rubro Presupuestal No. 21411 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Hospital para la vigencia futura 2019. Los Certificado de Viabilidad Presupuestal No. 03 de 2018, fue expedido con fundamento en la Resolución del COMFIS MUNICIPAL No. 018 del 20 Abril de 2018, por medio de la cual el COMFIS autorizó al Gerente para que asuma compromisos con cargo a vigencias futuras. Página 1 de 145

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PLIEGO DE CONDICIONESCONVOCATORIA PÚBLICA No. 1 DE 2018

ORGANISMO: Hospital General de Medellín “Luz Castro De Gutiérrez” Empresa Social del Estado.

OBJETO: Suministro de Medicamentos.

Alcance del objeto: Los medicamentos a suministrar y que hacen parte del objeto de la presente convocatoria, se encuentran descritos en la lista de necesidades publicada en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO).

Hacen parte integral del presente pliegos de condiciones, la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO), las especificaciones técnicas y económicas, los requisitos solicitados, las obligaciones establecidas, los anexos y modelos mencionados en el texto de los pliegos, las comunicaciones, citaciones, notificaciones o publicaciones realizadas en la página Web del Hospital www.hgm.gov.co, y las demás estipulaciones establecidas en el texto de los presente pliegos de condiciones.

PRESUPUESTO OFICIAL: Para el inicio del presente proceso, el Hospital cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 2000010675 de 2018 y el Rubro Presupuestal No. 21411 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Hospital para la presente vigencia fiscal, y el Certificado de Viabilidad Presupuestal No. 03 de 2018 y el Rubro Presupuestal No. 21411 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Hospital para la vigencia futura 2019.

Los Certificado de Viabilidad Presupuestal No. 03 de 2018, fue expedido con fundamento en la Resolución del COMFIS MUNICIPAL No. 018 del 20 Abril de 2018, por medio de la cual el COMFIS autorizó al Gerente para que asuma compromisos con cargo a vigencias futuras.

La vigencia del Certificado de Viabilidad Presupuestal No. 03 es del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2019.

El ordenador del gasto respectivo impartirá instrucciones en su dependencia para reemplazar en el inicio del mes de enero de 2019, el Certificado de Viabilidad Presupuestal mencionado en el presente acto, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo expedido a través del módulo de presupuesto en las vigencias fiscales 2019, y se emitirá además, el correspondiente Registro Presupuestal.

El valor del presupuesto oficial es de VEINTICINCO MIL SETESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M.L ($25.739´006.698,oo) Moneda Legal Incluido el valor del I.V.A, todos los impuestos y todos los gastos, de los cuales SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS M.L ($6.127´976.185,oo) moneda legal incluido el valor del I.V.A serán con cargo a la

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vigencia 2018, y DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS TRECE PESOS M.L. ($19.611´030.513,oo) moneda legal incluido el valor del I.V.A serán con cargo a la vigencia futura 2019.

Los anteriores valores representan el respaldo presupuestal inicial con que cuenta el Hospital para amparar el inicio del proceso de contratación, sin que ello represente que el valor del contrato o contratos a suscribir sea por dicha cuantía. Con fundamento en lo anterior, los gastos que se originen de la ejecución del o los contratos resultantes de la adjudicación, se imputarán al presupuesto de egresos del Hospital, conforme a las necesidades Institucionales existentes y el presupuesto disponible para cada vigencia fiscal. Los contratos se suscribirán en la vigencia 2018 y su duración se extenderá hasta la vigencia 2019, conforme a la vigencia futura aprobada y al presupuesto que se le asigne a cada adjudicatario.

MODALIDAD DE SELECCIÓN: Mediante Resolución N° 248 G del 09 de Mayo de 2018 y con fundamento en el Artículo 30 del Acuerdo 110 de 2014 (Estatuto contractual del Hospital), la Gerencia del Hospital determinó que el presente proceso precontractual se realizará mediante la solicitud pública de ofertas (Convocatoria Pública).

PLAZO DE LOS CONTRATOS: Desde la fecha definida en el acta de inicio del contrato hasta el 31 de diciembre de 2019.

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CONVOCATORIA VEEDURÍAS CIUDADANAS

El Hospital convoca a las veedurías ciudadanas para que ejerzan vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa proyecto o contrato y ante los organismos de control del estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 850 de 2003 para lo cual pueden consultar este proceso en la oficina de contratación de la entidad.

Con fundamento en el artículo 6 del Acuerdo 110 de 2014, la actividad contractual estará a disposición de la comunidad en general para su conocimiento, a fin de propiciar la participación comunitaria y el control social.

En el evento de conocerse casos de corrupción relacionados con el proceso de contratación, cualquier ciudadano podrá reportar el hecho al Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción o a las entidades de control. Igualmente las veedurías ciudadanas podrán desarrollar sus actividades de control precontractual, contractual y post contractual, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 66 de la Ley 80 de 1993.

MEDELLÍN, MAYO DE 2018

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PLIEGO DE CONDICIONES

1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.

El Hospital General de Medellín “Luz Castro de Gutiérrez” Empresa Social del Estado, está interesado en recibir ofertas para el Suministro de Medicamentos.

Alcance del objeto: Los medicamentos a suministrar y que hacen parte del objeto de la presente convocatoria, se encuentran descritos en la lista de necesidades publicada en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO).

Hacen parte integral del presente pliegos de condiciones, la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO), las especificaciones técnicas y económicas, los requisitos solicitados, las obligaciones establecidas, los anexos y modelos mencionados en el texto de los pliegos, las comunicaciones, citaciones, notificaciones o publicaciones realizadas en la página Web del Hospital www.hgm.gov.co, y las demás estipulaciones establecidas en el texto de los presente pliegos de condiciones.

2. INSTRUCCIÓN PRELIMINAR.

Antes de presentar su oferta, el interesado deberá verificar que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN, las cuales se contienen en la Constitución Política y en las leyes expedidas sobre la materia. Además, deberá analizar con detenimiento el pliego de condiciones, y especificaciones, y en especial todos los aspectos que puedan influir en su oferta.

3. NATURALEZA JURÍDICA DEL HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN.

El Hospital General de Medellín nació a la vida jurídica mediante el Acuerdo N° 18 del 1° de agosto de 1949 expedido por el Concejo Municipal, con el nombre de CLÍNICA DE MATERNIDAD y como establecimiento público del orden municipal, sin ánimo de lucro, perteneciente al subsector salud. Se le otorgó Personería Jurídica por medio de la Resolución N° 264 del 10 de Octubre de 1949 emanada del Ministerio de Justicia - Departamento Jurídico, la cual fue publicada en el Diario Oficial N° 27190 del 16 de diciembre de 1949.

Posteriormente, mediante el Acuerdo N° 27 del 28 de Junio de 1991 expedido por el Concejo de Medellín, se le denominó Hospital General de Medellín “Luz Castro De Gutiérrez" y en cumplimiento de la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios fue reestructurado mediante Decreto Municipal No. 1328 del 15 de Noviembre de 1994 como EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO del orden Municipal, adscrita al Municipio de Medellín.

Sus actuales estatutos están contenidos en el Decreto Municipal 883 de 2015, el cual reformó el Decreto Municipal N° 1364 de 2012

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4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL HOSPITAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

Los procesos de contratación del Hospital General de Medellín, se rigen por las normas del derecho privado por mandato expreso de la Ley 100 de 1993, su Decreto nacional 1876 de 1994 y el Decreto municipal 180 de 2002, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública consagradas en la ley 80 de 1993 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

Por su parte el artículo 195 numeral 6° de la ley 100 de 1993 establece: "RÉGIMEN JURÍDICO. Las Empresas Sociales del Estado se someterán al siguiente régimen jurídico... 6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública”.

Y el Decreto 1876 de 1994, reglamentario de las Empresas Sociales del Estado establece en su Artículo 16º: “RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. A partir de la fecha de creación de una Empresa Social del Estado, se aplicará en materia de contratación las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 98º del Decreto Ley 1298 de 1994, las Empresas Sociales del Estado podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.

PARÁGRAFO: En el evento en que se encuentren contratos en ejecución en el momento de transformación de una entidad en Empresa Social del Estado, éstos continuarán rigiéndose hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración”.

Además de lo anterior, se aplican al Hospital las disposiciones de derecho público establecidas específicamente para efectos de la contratación en la Ley 734 de 2002 y la Ley 190 de 1995, entre otras.

El Hospital General de Medellín cuenta con el Acuerdo 110 del 13 de marzo de 2014, expedido por la Honorable Junta Directiva que reglamentó el procedimiento interno de contratación de la Institución.

El régimen jurídico aplicable al presente proceso será el contenido en la Constitución Política de Colombia, el Derecho Privado, normas de derecho público y de orden público aplicables a las Empresas Sociales del Estado, demás normas reglamentarias, concordantes y complementarias y lo dispuesto en este Pliego de Condiciones; lo que no esté particularmente regulado en las normas citadas, o en este documento, se les aplicará lo señalado en las normas legales comerciales y civiles colombianas vigentes.

5. REGULACIÓN JURÍDICA.

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La presente convocatoria se regirá por lo previsto en el Estatuto de Contratación del Hospital aprobado mediante Acuerdo No. 110 de 2014, lo previsto en el estudio previo y el presente pliego de condiciones.

6. MODALIDAD.

Mediante Resolución N° 248 G del 09 de Mayo de 2018 y con fundamento en el Artículo 30 del Acuerdo 110 de 2014 (Estatuto contractual del Hospital), la Gerencia del Hospital determinó que el presente proceso precontractual se realizará mediante la solicitud pública de ofertas (Convocatoria Pública).

7. PRESUPUESTO.

Para el inicio del presente proceso, el Hospital cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 2000010675 de 2018 y el Rubro Presupuestal No. 21411 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Hospital para la presente vigencia fiscal, y el Certificado de Viabilidad Presupuestal No. 03 de 2018 y el Rubro Presupuestal No. 21411 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Hospital para la vigencia futura 2019.

Los Certificado de Viabilidad Presupuestal No. 03 de 2018, fue expedido con fundamento en la Resolución del COMFIS MUNICIPAL No. 018 del 20 Abril de 2018, por medio de la cual el COMFIS autorizó al Gerente para que asuma compromisos con cargo a vigencias futuras.

La vigencia del Certificado de Viabilidad Presupuestal No. 03 es del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2019.

El ordenador del gasto respectivo impartirá instrucciones en su dependencia para reemplazar en el inicio del mes de enero de 2019, el Certificado de Viabilidad Presupuestal mencionado en el presente acto, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo expedido a través del módulo de presupuesto en las vigencias fiscales 2019, y se emitirá además, el correspondiente Registro Presupuestal.

El valor del presupuesto oficial es de VEINTICINCO MIL SETESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M.L ($25.739´006.698,oo) Moneda Legal Incluido el valor del I.V.A, todos los impuestos y todos los gastos, de los cuales SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS M.L ($6.127´976.185,oo) moneda legal incluido el valor del I.V.A serán con cargo a la vigencia 2018, y DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS TRECE PESOS M.L. ($19.611´030.513,oo) moneda legal incluido el valor del I.V.A serán con cargo a la vigencia futura 2019.

Los anteriores valores representan el respaldo presupuestal inicial con que cuenta el Hospital para amparar el inicio del proceso de contratación, sin que ello represente que el valor del contrato o contratos a suscribir sea por dicha cuantía. Con fundamento en lo

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anterior, los gastos que se originen de la ejecución del o los contratos resultantes de la adjudicación, se imputarán al presupuesto de egresos del Hospital, conforme a las necesidades Institucionales existentes y el presupuesto disponible para cada vigencia fiscal. Los contratos se suscribirán en la vigencia 2018 y su duración se extenderá hasta la vigencia 2019, conforme a la vigencia futura aprobada y al presupuesto que se le asigne a cada adjudicatario.

8. CALIDADES DEL PROPONENTE.

Podrán participar en esta convocatoria las personas naturales ó jurídicas consideradas legalmente capaces, actuando individualmente o en consorcios o uniones temporales

Las personas jurídicas que participen directamente o a través de consorcios o uniones temporales, deberán acreditar individualmente que su duración no será inferior a la vigencia de la convocatoria y tres años (3) más, mediante el correspondiente certificado de existencia y representación expedido por entidad competente y que tienen por objeto social las actividades propias para el desarrollo del objeto del presente proceso de selección. De igual manera y en los casos de consorcios o uniones temporales, deberán acreditar que la duración del consorcio o unión temporal no será inferior a la vigencia de la convocatoria y tres años (3) más.

Las personas indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal para lo cual deberán señalar las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos.

Las reglas de constitución y de responsabilidad del Consorcio o de la Unión Temporal se ceñirán a lo establecido en la normativa vigente, condiciones que serán verificadas por el Hospital.

En todo caso, deberán designar la persona que para todos los efectos los representará y anexarán el acta mediante la cual se constituyen como Consorcio o Unión Temporal.

Las anteriores calidades y/o requisitos de participación, se exigen igualmente para cada uno de los miembros de Consorcios, Uniones Temporales.

La persona no deberá encontrarse incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar con el Hospital, previstas en la Constitución Política, y demás normas sobre la materia. La persona bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma de la carta de presentación de la propuesta, manifestará expresamente que cumple estrictamente con estos requisitos.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: La persona deberá ser legalmente capaz y no encontrarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la ley. Aquellas propuestas que no cumplan con lo establecido en este numeral o en las cuales no figuren los documentos exigidos, serán rechazadas y no podrán ser evaluadas.

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Las personas acreditarán su existencia y duración de acuerdo a las normas que los rigen.

Tratándose de sociedades comerciales, su capacidad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto, de acuerdo a lo ordenado en el Código de Comercio y por consiguiente, el objeto de la sociedad oferente deberá ser concordante con el objeto de la presente convocatoria.

9. DEFINICIONES.

Siempre que aparezcan en estos pliegos de condiciones o en cualquiera de los documentos del contrato las palabras que se indican más adelante, se interpretarán así:

EL HOSPITAL: Significa HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN LUZ CASTRO DE GUTIÉRREZ, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO o sus representantes autorizados.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el pliego de condiciones y el contrato.

EL INTERESADO: Es la persona natural o jurídica que se encuentra interesado en presentar la oferta. En este caso específico, es el invitado.

EL OFERENTE O PROPONENTE: Es la persona natural o jurídica que presenta la oferta, que en este caso es el invitado.

PROVEEDOR: Un proveedor es una persona natural o jurídica que abastece o suministra Artículos, productos o insumos al Hospital. El proveedor es el oferente favorecido con la aceptación de la oferta de alguno de los ÍTEM de la presente convocatoria.

CONTRATO: Es el acto jurídico generador de obligaciones, derivado del ejercicio de la autonomía de la voluntad.

CONTRATO: Los acuerdos de voluntades se harán constar en documento escrito en el que se establecerán los elementos esenciales del contrato y demás cláusulas a que haya lugar de acuerdo con su naturaleza.

EL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN: Son los funcionarios designados por el Hospital para analizar y recomendar la decisión que adopta el Hospital.

PLIEGOS DE CONDICIONES: Es el documento por medio del cual se fijan las reglas del proceso contractual a adelantar, con base en los cuales, el interesado elabora y presenta su oferta, y ejecutará el contrato.

LISTAS DE NECESIDADES: Es el Listado de Medicamentos especiales que el Hospital requiere para desarrollar su proceso de atención.

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CONCEPTO TÉCNICO: Recomendación de una persona que posee conocimientos especiales de una ciencia.

PRECIO DE REFERENCIA: Es el último precio de compra cancelado por el Hospital o el consultado en el mercado por cualquier medio; este precio es de manejo exclusivo del Hospital y será tenido en cuenta por el Hospital en la etapa de evaluación de las ofertas.

ARTÍCULO, PRODUCTO O INSUMO: Se refiere indistintamente a Medicamentos.

ÍTEM: Artículo, producto o insumo (ítem) ofertado de manera individual.

PAQUETE: Artículos, productos o insumos, ofertados en grupo.

CONSUMO PROMEDIO: Promedio de consumo de los ÍTEM establecidos en las listas de necesidades y en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras implementada en el Hospital General de Medellín (BIONEXO). Los promedios se dan solo para efecto que el oferente tenga un referente al cotizar y para efectos de evaluación y comparación de ofertas, en consecuencia la adjudicación no obliga al Hospital a utilizar un mínimo o má-ximo de insumos o productos, sólo lo obliga a utilizar los insumos o productos ofrecidos por el proponente favorecido con la adjudicación, conforme a las necesidades Institucio-nales existentes y al presupuesto disponible en cada vigencia fiscal.

UNIDAD DE MEDIDA: Es la unidad de medida definida por el Hospital para realizar la oferta. Ej. Capsula, ampolla, frasco, tableta, tubo, ovulo, sobre, unidad, bolsa, vial, supositorio, lata, carpul, gragea, paquete, rollo, milímetro, galon (GAL), caja (CAJ), metro, pote, etc. En la columna UNIDAD DE MEDIDA, el proponente al ingresar la oferta económica deberá observar y ajustarse a los parámetros previamente definidos por el Hospital en dicha columna, no se aceptarán propuestas en unidad de medida diferente a la establecida por el Hospital en las listas de necesidades, en caso de no cumplir con la presente estipulación el Hospital rechazará la oferta.

10. DETERMINACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN.

En Anexo No. 11 denominada Matriz de Riesgos del presente pliego de condiciones, se establecen los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes.

Se adjunta matriz de riesgos. Ver Matriz Anexo No. 11 del presente pliego de condiciones.

La presentación de la oferta implica la aceptación, por parte del oferente de la distribución de riesgos efectuados en este documento.

11. SUPERVISIÓN.

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El Gerente (e) del Hospital con base en la Ley 489 de 1998 en sus artículos 9° y siguientes, el artículo 55° del Acuerdo 110 de 2014 de Junta Directiva, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normativa vigente aplicable al caso, designa como supervisores del presente contrato al Director de Apoyo Logístico y Líder de Farmacia del Hospital.

Las actividades a desarrollar por los supervisores serán las contempladas en el Manual de Supervisión e Interventoría del Hospital General de Medellín, denominado y codificado como “Manual de Supervisión e Interventoría: AP-GRF-BI006M01” en el Sistema de Gestión Integral de Calidad, y el procedimiento denominado y codificado como “Procedimiento de Interventoría AP-GRF-BI006” en el Sistema de Gestión Integral de Calidad, en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normativa vigente aplicable al caso.

Los supervisores ejercerán funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.

Los supervisores designados pueden ser sustituidos en cualquier momento por el Hospital, en este evento el supervisor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución el informe de su gestión.

Informes. Los supervisores presentarán informes sobre la ejecución del objeto contractual, con copia al expediente contractual existente en la Entidad; además, elaborarán el acta de liquidación del contrato, anexando para efecto el informe final y el informe financiero de justificación de gastos. De todas sus actuaciones los supervisores dejarán constancia escrita.

12. MEDIO DE CONSULTA.

En materia de publicidad del proceso de selección se utilizará la página web del Hospital General de Medellín: www.hgm.gov.co, la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO) y/o correo electrónico que señale el oferente para tal fin en la carta de presentación de la propuesta.

Para las actuaciones o actos administrativos expedidos por el Hospital, dentro de la presente convocatoria y que deban ser comunicados, citados, notificados y/o publicados a los interesados o proponentes, se realizarán mediante comunicación, citación, publicación y/o notificación en la página Web del Hospital www.hgm.gov.co, la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO) y/o mediante medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin; en el pliego de condiciones, en cada etapa del proceso, se indicará el medio publicidad. Lo anterior, con fundamento en las estipulaciones del Código Contencioso Administrativo. El oferente, con la sola presentación de la carta de presentación de la oferta, acepta la presente estipulación.

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Es de exclusiva responsabilidad del interesado y/o oferente, la consulta de las comunicaciones, adendas, citaciones, notificaciones, publicaciones y demás actuaciones que el Hospital, cite, comunique, notifique y/o publique en la página Web del Hospital www.hgm.gov.co, la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO) y/o mediante medio electrónico y al correo electrónico, que señale el oferente para tal fin y, que se generen dentro de la presente convocatoria. El oferente con la sola presentación de la propuesta, acepta la presente estipulación.

El Hospital tiene una Cuenta de Correo Electrónico: [email protected], para radicación de algunos documentos, los cuales se indicarán en el pliego de condiciones, en cada etapa del proceso. Sólo se permitirá al interesado o al oferente, utilizar la cuenta de correo electrónico, para los casos expresamente autorizados en el pliego de condiciones; para los casos no autorizados en el pliego de condiciones, se entenderá, por no recibida la documentación, aunque el interesado u oferente, radique los documentos en dicha cuenta. El oferente con la sola presentación de la propuesta, acepta la presente estipulación.

El pliego de condiciones se entiende aceptado por el oferente, con la sola presentación de la propuesta.

13. ACEPTACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES.

El pliego de condiciones se entiende aceptado por el oferente y/o proveedor con la sola presentación de la propuesta.

La información contenida en el pliego de condiciones, sustituye totalmente, cualquier información que, por medio de avisos, cartas o cualquier otro sistema, pudiese haber entregado y/o suministrado el Hospital o sus representantes, con anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso. Por consiguiente, todas las informaciones preliminares, que en cualquier forma, haya recibido el interesado o cualquier otra persona o entidad interesada en la convocatoria, quedan sin ningún valor.

Los interesados, deberán examinar cuidadosamente todos los documentos de la convocatoria e informarse cabalmente de todas las circunstancias que puedan afectar el objeto de la presente convocatoria, su costo y su tiempo de ejecución.

Las interpretaciones o deducciones que el interesado y/o el oferente hagan de las estipulaciones de los documentos de la convocatoria, serán de su exclusiva responsabilidad.

14. COMUNICACIONES, CITACIONES, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES.

Las actuaciones o actos administrativos expedidos por el Hospital dentro de la presente convocatoria y que deban ser comunicados, citados, notificados y/o publicados a los interesados o proponentes, se realizarán mediante comunicación, citación, publicación

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y/o notificación en la página Web del Hospital www.hgm.gov.co, la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO) y/o mediante medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin. Lo anterior con fundamento en las estipulaciones del Código Contencioso Administrativo.

El oferente, con la sola presentación de la propuesta en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras, acepta la presente estipulación.

Es de exclusiva responsabilidad del interesado y/o oferente, la consulta de las comunicaciones, adendas, citaciones, notificaciones, publicaciones y demás actuaciones que el Hospital, cite, comunique, notifique y/o publique en la página Web del Hospital www.hgm.gov.co, la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO) y/o mediante medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin y, que se generen dentro de la presente convocatoria. El oferente con la sola presentación de la propuesta, acepta la presente estipulación.

15. CRONOGRAMA DEL PROCESO.

Los términos y procedimientos se harán conforme a la cronología del proceso.

Actividad Fecha Lugar o medioPublicación y consulta de pliego de

condiciones.A partir del día dieciséis (16) de Mayo

de 2018 a las 4:00 p.m.BIONEXO y Página web del Hospital

General de Medellín www.hgm.gov.co.Solicitudes, aclaraciones,

informaciones, modificaciones o adiciones al pliego de condiciones.

A más tardar el día veintiuno (21) de Mayo de 2018 a las 4:00 p.m.

Cuenta de Correo Electrónico: [email protected].

Respuesta a solicitudes, aclaraciones, informaciones, modificaciones o

adiciones al pliego de condiciones.

Hasta el día Veintiocho (28) de Mayo de 2018 o cuando lo considere el

Hospital.

BIONEXO y Página web del Hospital General de Medellín www.hgm.gov.co.

Radicación y presentación de los requisitos habilitantes, propuesta

técnica, que incluye fichas, documentación y muestras, y propuesta económica y cierre

Plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO)

Hasta el día treinta y uno (31) de Mayo de 2018 a las 10:00 a.m.

Los participantes deberán radicar los requisitos habilitantes y la oferta técnica

en la Oficina de Administración de Documentos del Hospital.

La oferta económica se presentará a través de la Plataforma de Gestión

Electrónica de Compras (BIONEXO).En caso de que alguno de los oferente

no cumpla en debida forma con la presentación de los requisitos

habilitante subsanables, el Hospital solicitará tales requisitos o

documentos en condiciones de igualdad para todos los proponentes.

En la fecha que considere y defina el Hospital, una vez culmine la revisión

de los requisitos habilitantes por parte del Hospital.

Comunicación notificada mediante medio electrónico y al correo

electrónico que señale el oferente para tal fin.

Radicación de requisitos habilitantes solicitados con fundamento en el ÍTEM

anterior.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud por parte del

Hospital.

Cuenta de Correo Electrónico: [email protected]

o la oficina de administración de documentos.

Notificación y comunicación del informe sobre los proponentes

habilitados e inhabilitados.

En la fecha que considere y defina el Hospital, una vez se realice el informe sobre los proponentes habilitados e

inhabilitados.

Comunicación notificada mediante medio electrónico y al correo

electrónico que señale el oferente para tal fin.

Objeciones al informe de proponentes habilitados e inhabilitados.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Notificación y

comunicación del informe sobre los proponentes habilitados e

inhabilitados.

Cuenta de Correo Electrónico: [email protected]

o la oficina de administración de documentos del Hospital.

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Respuesta a las objeciones.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del plazo para realizar objeciones al informe de

proponentes habilitados e inhabilitados.

Comunicación notificada mediante medio electrónico y al correo

electrónico que señale el oferente para tal fin.

Notificación y comunicación del informe final y evaluación de las

ofertas.

En la fecha que considere y defina el Hospital, una vez se realice el informe

final y evaluación de las ofertas.

Comunicación notificada mediante medio electrónico y al correo

electrónico que señale el oferente para tal fin.

Objeciones informe final y evaluación de las ofertas.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Notificación y

comunicación del informe final y evaluación de las ofertas.

Cuenta de Correo Electrónico: [email protected]

o la oficina de administración de documentos.

Respuesta a las objeciones.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del plazo para

realizar objeciones al informe final y evaluación de las ofertas.

Comunicación notificada mediante medio electrónico y al correo

electrónico que señale el oferente para tal fin.

Notificación, publicación y comunicación del acto administrativo de adjudicación o de declaración de

desierta de la convocatoria.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo de adjudicación o de

declaración de desierta de la convocatoria o cuando lo considere el

Hospital.

Acto administrativo notificado mediante medio electrónico y al correo

electrónico que señale el oferente para tal fin.

Firma del contrato.Dentro de los cinco (5) días siguientes

a la de entrega de la minuta respectiva.

Oficina de Contratación.

16. CONSULTA DE PLIEGO DE CONDICIONES.

Los pliegos podrán consultarse con sus anexos, a partir de las 4:00 p.m. del día dieciséis (16) del mes de Mayo de 2018, en la página web del Hospital General de Medellín www.hgm.gov.co y en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO).

17. INTERPRETACIÓN A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES.

La información contenida en los pliegos de condiciones, sustituye totalmente, cualquier información que, por medio de avisos, cartas o cualquier otro sistema pudiese haber entregado y/o suministrado el Hospital o sus representantes con anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso. Por consiguiente, todas las informaciones preliminares que en cualquier forma haya recibido el interesado o cualquier otra persona o entidad interesada en la convocatoria, quedan sin ningún valor.

Los interesados, deberán examinar cuidadosamente todos los documentos de la convocatoria e informarse cabalmente de todas las circunstancias que puedan afectar el objeto de la presente convocatoria, su costo y su tiempo de ejecución.Las interpretaciones o deducciones que el interesado o el oferente hagan de las estipulaciones de los documentos de la convocatoria, serán de su exclusiva responsabilidad.

18. ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES.

Cualquier aclaración o modificación a los documentos de los pliegos de condiciones o el aplazamiento de la fecha de cierre de la convocatoria que el Hospital considere oportuno

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hacer, será comunicada, notificada y/o publicada en la página Web del Hospital www.hgm.gov.co. y en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO).

Estas aclaraciones y modificaciones quedarán formando parte de los pliegos de condiciones.

Las aclaraciones se harán mediante comunicaciones y las modificaciones, mediante adendas, numeradas secuencialmente, todo esto, será suscrito por la Gerencia del Hos-pital y comunicado, notificado y/o publicado en la página Web del Hospital www.hgm.-gov.co., y en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO).

19. SOLICITUDES, ACLARACIONES, INFORMACIONES, MODIFICACIONES O ADICIONES.

Si el interesado encuentra discrepancias u omisiones en cualquiera de los documentos de la convocatoria, incluidas las especificaciones o tiene alguna duda acerca de su significado, podrá realizar solicitudes, aclaraciones, informaciones, modificaciones o adiciones.

Las solicitudes, aclaraciones, informaciones, modificaciones y/o adiciones deberán ser enviadas a la Cuenta de Correo Electrónico: [email protected] y dirigido a la Gerencia del Hospital y, a más tardar el día veintiuno (21) de Mayo de 2018 a las 4:00 p.m. y la respuesta se comunicará hasta el día Veintiocho (28) de Mayo de 2018 o cuando lo considere el Hospital. La respuesta se dará mediante comunicación notificada y publicada en la página Web del Hospital www.hgm.gov.co y en la Plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO). La falta de respuesta por parte del Hospital no podrá interpretarse como aceptación tácita de las observaciones y por consiguiente los pliegos de condiciones conservan plena validez, mientras no sean modificados expresamente por el Hospital.

Las solicitudes, aclaraciones, informaciones, modificaciones y/o adiciones solicitadas de manera posterior a la fecha y hora establecida en el presente numeral, se entenderá que fueron realizadas de manera extemporánea y, por lo tanto no serán atendidas por el Hospital.

20. CONFORMACIÓN Y PREPARACIÓN DE LA OFERTA Y GASTOS DE LA CONVOCATORIA.

La preparación de la propuesta estará a cargo del interesado, para lo cual deberá estudiar y revisar las condiciones de esta convocatoria y disposiciones legales aplicables, examinar cuidadosamente todos los documentos de la convocatoria (pliego de condiciones, anexos, especificaciones técnicas y económicas, etc.) e informarse cabalmente de las condiciones técnicas, comerciales y contractuales, así como de todas las circunstancias que puedan afectar no sólo la presentación y evaluación de su propuesta, sino también el servicio, su costo y su tiempo de ejecución. El no hacerlo es

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de exclusiva responsabilidad y competencia del proponente, o del posterior proveedor una vez elegida su oferta.

Correrán a cargo del interesado los gastos para la preparación y presentación de la propuesta y el Hospital no contrae responsabilidad alguna por aquellos, cualquiera que sean los efectos de la adjudicación. El Hospital no reconocerá ninguna clase de gastos en que incurran los interesados en la preparación de la propuesta, aún en el caso de que fuera rechazada.

En todo caso la oferta presentada dentro del procedimiento establecido en los presentes pliegos de condiciones mantiene en todo momento su integralidad, y así lo acepta el interesado y/o oferente, con la sola firma de la carta de presentación de la oferta.

Al preparar su oferta, el interesado deberá tener en cuenta todos los costos directos e indirectos y gastos que puedan afectar su propuesta y hayan de causarse por la ejecución del contrato que se celebre con base en la presente convocatoria, el Estatuto General de Contratación del Hospital Acuerdo 110 del 13 de marzo de 2014, todos los documentos de la convocatoria y, las normas exigidas en los pliegos de condiciones.

El Acuerdo 110 del 13 de marzo de 2014, deberá ser consultado en la página Web del Hospital www.hgm.gov.co.

Las correcciones, enmendaduras y cualquier otro cambio que se haga a los documentos que se entreguen, deberán ser confirmadas con la firma autorizada del proponente antes del cierre de la convocatoria.

Para la preparación y presentación de la oferta, el proponente deberá tener en cuenta los siguientes datos del Hospital:

Nombre: Hospital General de Medellín “Luz Castro de Gutiérrez” E.S.E.Nit: 890.904.646-7 Dirección: Carrera 48 No. 32 - 102 de la Ciudad de Medellín (Ant)Conmutador: 384 73 00

21. INFORMACIÓN ENTREGADA O SUMINISTRADA AL HOSPITAL.

El Hospital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el proponente allegue a esta convocatoria es veraz, y corresponde a la realidad. No obstante, el Hospital podrá verificar la información entregada y/o suministrada por el proponente.

En el evento de encontrar información no correspondiente a la realidad, el Hospital podrá solicitar aclaraciones a la misma ó rechazar la propuesta en la cual se presentaron las inconsistencias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que haya lugar.

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El Hospital podrá solicitar antes de la adjudicación de la presente convocatoria, aclaraciones o informaciones adicionales a cualquiera de los proponentes, sobre el contenido de sus ofertas, pero ello no significa que, surja para los mismos el derecho a modificarlas o adicionarlas.

22. OBLIGACIONES DEL OFERENTE .

1. El interesado y/o oferente deberá presentar la propuesta de la manera establecida en el pliego de condiciones y deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de sus puntos, no se permitirán alternativas y excepciones a éste.

2. El interesado, oferente y/o proveedor se obliga a cumplir con todos los plazos, exigencias y obligaciones establecidas en el pliego de condiciones y sus listas de necesidades.

3. El interesado, oferente y/o proveedor se obliga a asumir por su cuenta, la recopilación de cualquier otra información que considere necesaria para la presentación de la propuesta y la ejecución completa del objeto.

4. El interesado y/o oferente se obliga a señalar en su propuesta los laboratorios productores del medicamento o dispositivo médico, los que deben ser reconocidos y no suministrará genéricos de marcas desconocidas o que no cumplan las especificaciones y exigencias establecidas en la normativa vigente, así como el mecanismo que utilizará para el almacenamiento, conservación y distribución, rotación de los medicamentos. Exclusividad: En caso de que el interesado y/o oferente sea distribuidor exclusivo, deberá anexar carta emitida y firmada por el productor, en la cual se acredite dicha calidad (Carta de exclusividad).

5. El oferente y/o proveedor mantendrá al Hospital, indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del interesado, oferente y/o proveedor tanto en la parte precontractual como en la contractual y pos contractual.

6. El oferente y/o proveedor se obliga a entregar al Hospital con la oferta técnica, la documentación que se encuentra establecida en el contenido de la oferta técnica del presente pliego de condiciones.

7. El interesado, oferente y/o proveedor se obliga con la presentación de la propuesta a entregar los medicamentos solicitados por el Hospital mediante la celebración previa del contrato

8. El oferente y/o proveedor se obliga a suministrar la descripción y cantidad de medicamentos, de acuerdo a las solicitudes del Hospital y dentro del plazo establecido.

9. El oferente y/o proveedor se obliga a asumir en forma total y exclusiva la responsabilidad que pueda derivarse de la ejecución de la presente convocatoria o sus contratos, cualquiera que sea la modalidad que adopte, incluyendo cualquier

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responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que se cause al Hospital, a terceros en sus bienes o en su persona. Como consecuencia de lo anterior, mantendrá indemne al Hospital, frente a cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones que puedan derivarse de la ejecución de la presente convocatoria o sus contratos.

10. El oferente y/o proveedor se obliga a garantizar el suministro ininterrumpido de los medicamentos ofertados y durante todo el tiempo que dure la vigencia del contrato. El suministro de medicamentos no estará sujeto a mínimos o máximos, en todo caso el oferente favorecido con la adjudicación deberá suministrar los medicamentos, conforme a las solicitudes y necesidades del Hospital. El oferente deberá dar estricto cumplimiento a las solicitudes del Hospital, que incluyen las cantidades determinadas por éste último.

11. El oferente y/o proveedor se obliga a entregar la descripción y cantidad de los medicamentos en las instalaciones del Hospital, ubicadas en la Cra. 48. Nro. 32-102 de la ciudad de Medellín (Ant) y en la bodega del Servicio Farmacéutico ubicada en el Sótano del Hospital.

12. El oferente y/o proveedor se obliga a entregar la descripción y cantidad de los medicamentos solicitados en las instalaciones del Hospital, en los siguientes horarios: De lunes a jueves de 09:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 02:00 p.m. a 04:00 p.m. y viernes de 09:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 3:00 p.m., salvo que se determine por parte del Hospital, que la entrega de los medicamentos deba ser realizada en un horario diferente por motivos de urgencia y oportunidad en el servicio que presta el Hospital.

13. El oferente mediante la presentación de la propuesta autoriza al Hospital, a ejecutar total o parcialmente el contrato suscrito, a criterio y necesidad del Hospital. Si no se ejecuta el cien por ciento (100%) del valor del contrato, el Hospital podrá realizar unilateralmente los reintegros presupuestales a que haya lugar sin necesidad de realizar documento adicional que modifique el contrato suscrito.

14. El oferente y/o proveedor se obliga a que los medicamentos solicitados se entregarán en correcto estado y a entera y completa satisfacción del Hospital.

15. El oferente y/o proveedor se obliga a garantizar la calidad de los medicamentos suministrados.

16. El oferente y/o proveedor garantiza que las presentaciones y unidades de empaque o de manejo de los medicamentos suministrados deberán corresponder a las requeridas por el Hospital y que fueron presentadas dentro en la oferta.

17. El oferente y/o proveedor garantiza que la calidad de los medicamentos corresponde a referencias, marcas y/o muestras que se presentaron en la oferta y que fueron aceptadas por el Hospital. En caso de variación durante la vigencia de la convocatoria y del contrato, de la calidad y/o demás condiciones de los medicamentos, sin previa autorización del Hospital, se entenderá que existe un incumplimiento contractual.

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18. El oferente y/o proveedor se obliga a tener actualizado y cumplir contar con: Registro sanitario INVIMA, Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.

19. El oferente y/o proveedor se obliga a entregar las fichas técnicas de los medicamentos solicitados en el presente documento.

20. El oferente y/o proveedor se obliga a realizar la entrega de los medicamentos, de acuerdo a las solicitudes del Hospital; solicitudes que pueden ser realizadas de manera semanal, quincenal y/o mensual, según cantidades requeridas por el Hospital, de acuerdo a volúmenes, costos y promedios de consumo y, previa orden escrita, conforme al cronograma establecido con el supervisor del contrato, sin que se obligue al Hospital a mantener existencias para más de veinte (20) días de acuerdo al historial de consumo del Hospital.

21. El oferente y/o proveedor se obliga a entregar los medicamentos solicitados por el Hospital, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, término que se contará a partir de la solicitud por parte del Hospital y que se podrá realizar por cualquier medio.

22. El oferente y/o proveedor se obliga a cumplir sus obligaciones con relación al sistema de seguridad social integral.

23. El oferente y/o proveedor se obliga a garantiza la disponibilidad y compromiso de hacer las entregas parciales de los medicamentos que solicite el Hospital, de manera cumplida y oportuna. En caso de que el oferente y/o proveedor, no pueda entregar uno o varios de los medicamentos, y el Hospital deba incurrir en sobrecostos, el oferente y/o proveedor asumirá el valor del sobrecosto, generando nota crédito a favor del Hospital dentro del mismo mes de la ocurrencia del hecho; de no ser así, el Hospital automáticamente, generará documento de descuento. La aplicación de esta estipulación por parte del Hospital o por el oferente y/o proveedor, no subsana en ningún caso el incumplimiento contractual generado o causado por el oferente y/o proveedor, en consecuencia el Hospital se reserva el derecho de adelantar las acciones administrativas y judiciales a las que haya lugar y podrá cobrar cualquier perjuicio que se hubiere causado por el incumplimiento. En los eventos en que se presente un caso fortuito o una fuerza mayor no habrá responsabilidad alguna del proveedor, siempre que se compruebe por éste que los eventos impeditivos del cumplimiento hayan sido efectivamente imprevisible e irresistibles. Los procedimientos establecidos en el presente numeral se entienden aceptados y autorizados por el oferente y/o proveedor con la sola presentación de la propuesta.

24. El oferente y/o proveedor se obliga a garantizar que la fecha de vencimiento de los medicamentos no será inferior a un (1) año a partir del momento que el Hospital reciba los medicamentos, salvo que el Hospital determine una fecha de vencimiento diferente. Lo anterior es requisito para la entrega del medicamento y la recepción a satisfacción de todos ellos.

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25. El oferente y/o proveedor se obliga a realizar cambios por próximos vencimientos de medicamentos, previa notificación del Hospital al proveedor como mínimo con tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del medicamento.

26. El oferente y/o proveedor se obliga a realizar cambios por baja rotación que haya tenido un medicamento, el Hospital podrá devolverlo para su cambio o para la generación de nota crédito a favor del Hospital.

27. El oferente y/o proveedor se obliga a cumplir con los siguientes lineamientos de la política de devoluciones del Hospital: 1. Toda devolución será responsabilidad del Regente de Farmacia y/o personal encargado de bodegas. Se informa al personal de suministros para confirmar con el proveedor y establecer la recolección del producto. Semanalmente los encargados de bodegas realizarán reporte de productos a devolver y que no han sido recogidos por el proveedor con el fin de que Suministros, se encargue de la gestión con el proveedor. 2. El proceso de devolución a proveedores deberá ser permanente y se realizará en función de insumos de baja rotación, insumos de nula rotación, insumos con averías o en mal estado, resultado del manejo previo al ingreso a la institución o del transporte hacia la misma, problemas de calidad, alertas o notificaciones del ente regulador (INVIMA), evaluación negativa por parte del personal asistencial durante su uso en la institución, registros INVIMA vencidos o en trámite sin su respectivo soporte de renovación, errores de despacho, entre otros NO CONFORMES, detectados en el proceso de recepción y almacenamiento. 3. Las devoluciones por no conformidades con la calidad de los insumos o productos, son: 3.1. Aquellas relacionadas con empaque primario en mal estado, avería del insumo o producto, humedad, etiqueta alterada o ilegible, partículas extrañas, cambio de color, formación de cristales, sedimentos, compactación de producto, dispositivo médico con faltante de alguna de sus partes constitutivas. Estas no conformidades pueden ser detectadas en el momento de la recepción técnica o durante el tiempo de almacenamiento y utilización en los servicios. En estos casos se informa la no conformidad al proveedor, vía correo electrónico en las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la recepción del producto. El proveedor contará con diez (10) días hábiles para recoger el insumo o producto, de lo contrario se enviará por transporte certificado. Los costos serán asumidos por el proveedor. En todos los casos notificados por el Hospital, el proveedor debe dar respuesta por medio escrito (físico o electrónico) dentro de los tres (3) meses siguientes al reporte, indicando la gestión relacionada con la no conformidad (análisis, acciones correctivas y preventivas implementadas, entre otros) o los avances parciales de la investigación por parte del fabricante cuando el análisis de la no conformidad aún no haya finalizado. 3.2. No conformidades detectadas a través del programa de farmacovigilancia y tecnovigilancia: El Hospital también podrá devolver medicamentos y dispositivos médicos o insumos para la salud por los siguientes motivos: 3.2.1. Alertas, comunicados y circulares de los entes de vigilancia y control, o comunicados provenientes de mismo laboratorio fabricante en donde se sospeche o confirmen de problemas de calidad o de respuesta desfavorable del producto. 3.2.2. Eventos adversos no esperados o incremento anormal en el reporte de eventos adversos esperados, cuyo análisis por parte del Comité de Farmacia y Terapéutica recomienda el retiro del producto del Hospital. Entre estos casos se incluyen las sospechas de fallo terapéutico.

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4. Las devoluciones por fecha de vencimiento serán notificadas con tres (3) meses de anticipación. Para evitar trámites innecesarios de devoluciones, el Hospital General de Medellín no aceptará productos (medicamentos, dispositivos médicos, sustancias químicas, y reactivos) con fecha de vencimiento inferior a un (1) año. En los casos donde se llegue a un acuerdo de recepción de productos con fecha de vencimiento inferior a un año, el proveedor deberá firmar y entregar carta de compromiso, de recoger el producto en la fecha de vencimiento o antes, de manera que en las instalaciones del Hospital no permanezca el producto vencido. Una vez cumplida la fecha de vencimiento del producto sin que haya sido recogido por parte del proveedor, el Hospital procederá a la destrucción del producto dejando registro fotográfico y acta de destrucción como constancia, para el reconocimiento económico por parte del proveedor. 5. Todos los productos para devolución deben permanecer en sitio específico, área de cuarentena, por ningún motivo deben estar físicamente en sitios habituales de almacenamiento para uso. 6. Todos los gastos de traslado en la devolución de insumos o productos, serán por cuenta del proveedor, excepto en los casos donde existe error en el pedido enviado por el Hospital al proveedor. 7. Las devoluciones deberán ser recogidas en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de la notificación al proveedor. 8. Pasados diez días hábiles, después de la notificación, el hospital General de Medellín procederá a la destrucción del producto (para producto vencido) dejando registro fotográfico y acta de destrucción como constancia, para el reconocimiento económico por parte del proveedor. 9. Las devoluciones podrán ser legalizadas a través de notas créditos, cambio de producto “mano a mano” con diferente fecha de vencimiento, otros productos con mayor rotación dentro de la institución. 10. Para las devoluciones por error de despacho atribuibles al proveedor, el Hospital informará la no conformidad al proveedor vía correo electrónico en las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la recepción del insumo o producto. El proveedor contará con diez (10) días hábiles para recoger el medicamento o dispositivo médico, de lo contrario el Hospital le enviará el insumo o producto por transporte certificado, los costos serán asumidos por el proveedor. 11. Para las devoluciones por error en el pedido enviado por el Hospital al Proveedor, el Hospital informará del error al proveedor vía correo electrónico dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la recepción del insumo o producto. El proveedor contará con diez (10) días hábiles para recoger el insumo o producto, de lo contrario se enviará por transporte certificado, los costos serán asumidos por el Hospital.

28. El oferente y/o proveedor se obliga a entregar los medicamentos en los empaques originales de fábrica, con las etiquetas o rótulos íntegros, perfectamente legibles y con instrucciones de uso y manejo. Se obliga a que el tipo y la calidad del material del empaque deben ser adecuados para proteger el medicamento en las condiciones extremas de temperatura y humedad de las distintas regiones del país, así como durante el transporte, almacenamiento y uso del medicamento. Lo anterior es requisito para la entrega y recepción a satisfacción de todos y cada uno de los productos, como garantía de ello deberá entregar los procedimientos, instructivos o normas de transporte.

29. El oferente y/o proveedor para la venta o el suministro de medicamentos debe estar autorizado como depósito de drogas o Laboratorio farmacéutico o agencia de especialidades farmacéuticas, por la autoridad sanitaria competente del sector salud.

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30. El oferente y/o proveedor que se realice distribución o comercialización de medicamentos debe estar autorizado por el fabricante.

31. El oferente y/o proveedor se obliga a no entregar insumos o productos en envases deteriorados, con defectos de fábrica y/o vencidos. Lo anterior es requisito para la entrega del insumo o producto y recepción a satisfacción de todos y cada uno de los insumos o productos.

32. El oferente y/o proveedor se obliga a garantizar que en el caso de sustancias químicas, se entregarán las fichas técnicas y de seguridad de cada una de las sustancias. Los recipientes deberán estar señalizados con el rótulo de seguridad. Los residuos de estas sustancias deberán ser manejados por el proveedor.

33. El oferente y/o proveedor se obliga a cumplir a cabalidad con la normativa vigente emitida por el órgano competente, en materia de regulación de precios de los insumos o productos. Dentro de las listas de necesidades los oferentes encontrarán algunos ÍTEMS que se encuentran regulados en sus precios por el órgano competente. En razón a lo anterior el oferente al cotizar deberá observar las normas vigentes que regulan el tema, y su oferta debe ajustarse a los parámetros previamente definidos por el órgano competente; no se aceptarán propuestas que superen la regulación de precios establecida, en caso de no cumplir con la presente estipulación el Hospital rechazará la oferta.

34. El oferente y/o proveedor se obliga a que en caso de que un determinado ÍTEM tenga el precio regulado, el interesado, oferente y/o proveedor, acepta desde ya, que ajustará sus precios y de manera automática, a los definidos por el órgano competente durante la vigencia del contrato; en caso de no garantizar este punto, se entenderá que la propuesta no cumple con las especificaciones del presente pliego de condiciones y se rechazará la propuesta.

35. El oferente y/o proveedor se obliga a actualizar y entregar al Hospital, una vez se firme el acta de inicio del contrato y se le fije fecha de iniciación, las pólizas solicitadas.

36. Será obligación especial del oferente y/o proveedor, conocer y cumplir con la política de información y el manual de seguridad de la información del Hospital General de Medellín. Los documentos antes señalados deberán ser consultado en la página web del Hospital General de Medellín: hgm.gov.co.

37. El oferente y/o proveedor se obliga a informar al Hospital, cuando el contrato se haya ejecutado en un setenta por ciento (70%) de su valor.

38. El oferente y/o proveedor deberá diligenciar de forma obligatoria todas las columnas solicitadas por cada ítem. En caso de no garantizar el oferente este punto se entenderá que la propuesta no cumple con las especificaciones del presente pliego de condiciones y se rechazará la propuesta.

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39. El oferente y/o proveedor se obliga a garantizar que las presentaciones y unidades de empaque o de manejo de los medicamentos suministrados deberán corresponder a los requeridos por el Hospital y, que fueron presentados dentro en la oferta.

40. El oferente y/o proveedor se obliga a entregar cada recipiente de los productos químicos rotulados según el sistema globalmente armonizado.

41. El oferente favorecido con la adjudicación de un determinado ITEM o paquete, se obliga a entregar al Hospital y a título de comodato, el o los equipos definidos y descritos en el ITEM o paquete, del listado publicado en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras implementada en el Hospital General de Medellín (BIONEXO).

42. El o los equipos serán destinados de manera exclusiva por parte del Hospital, para la utilización o aplicación del insumo o producto ofertado y que haya sido adjudicado.

43. El número aproximado de equipos plasmado en el listado publicado en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO), se coloca para que el interesado tenga una idea de las necesidades del Hospital, no obstante lo anterior el oferente se obliga a entregar los equipos en comodato que requiriera el Hospital conforme a las necesidades existentes en la vigencia de la convocatoria.

44. El oferente favorecido con la adjudicación, deberá entregar en calidad de comodato el o los equipos y se compromete a tenerlos instalados y funcionado a más tardar a los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del contrato de comodato, salvo que el Hospital determine una fecha diferente.

45. El o los equipos deben ser entregados a título de comodato por parte del oferente al Hospital y por toda la vigencia de la convocatoria, sin tener en cuenta máximo o mínimos de consumos de insumos o productos.

46. El Hospital podrá usar los equipos con toda la diligencia y el cuidado que estos requieran, técnica y científicamente, de manera que no sufran deterioros por mal manejo y su utilización sea la más racional y económica posible.

47. El oferente favorecido con la adjudicación, deberá asumir durante toda la vigencia de la presente convocatoria el mantenimiento preventivo trimestral, correctivo y repuestos de los equipos que sean entregados en calidad de comodato, para ello deberá disponer de las hojas de vida de cada equipo, así como el cronograma de mantenimiento.

48. El oferente y/proveedor debe instalar el equipo o los equipos en comodato requeridos por el Hospital en el servicio y lugar definido por el Hospital.

49. El equipo incluido en la oferta corresponderá a la última versión disponible de los producidos. El Hospital no aceptará equipos remanufacturados, repotenciados total o parcialmente, ni equipos que no correspondan a la última versión disponible del modelo elegido.

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50. Se debe entregar junto con la oferta todas aquellas condiciones de preinstalación actividades, materiales y cantidades requeridas para la instalación, funcionamiento y operación del equipo incluido en la oferta.

51. El equipo o los equipos deben quedar instalados en correcto estado de funcionamiento y a entera satisfacción del Hospital.

52. El equipo se entregará con todos los equipos adicionales y accesorios para su correcto funcionamiento. Si requiere UPS esta deberá ser parte del comodato y su mantenimiento por cuenta del oferente y/o proveedor. Si requiere mesa o carro donde ubicarse esta será parte del comodato.

53. El oferente y/o proveedor se obliga a que cualquier daño que ocurra con el equipo y, cuya causa sea falla técnica, el costo de la reparación, incluyendo los repuestos, será asumido por el oferente y/o proveedor. En caso tal que los daños sean debidos a mal uso por causas imputables al Hospital, debidamente demostradas, éste se hará responsable de la compra de los repuestos. En cualquier caso de daño del equipo, el oferente y/o proveedor debe asumir los costos operación durante la contingencia.

54. El oferente y/o proveedor se obliga a garantizar que durante el comodato realizará la entrega de los elementos, reactivos o cualquier insumo o consumible necesario para garantizar el control de calidad, pruebas de inicios, o de ajuste de equipos, sin costo adicional para el Hospital y con la trazabilidad requerida.

55. Una vez instalado el equipo entregado en comodato, el proveedor deberá realizar prueba de arranque, las validaciones o calificaciones que apliquen, según el proceso y, dejar los respectivos informes al personal del área y de mantenimiento del Hospital.

49. 56. El oferente y/o proveedor debe definir e incluir en la propuesta, la disponibilidad y el tiempo de respuesta del personal técnico para la atención de requerimientos de mantenimiento correctivo.

57. El oferente favorecido con la adjudicación deberá verificar y certificar que el área asignada por parte del Hospital para el funcionamiento del o los equipos, es apropiada para la instalación y correcto funcionamiento del o los equipos, de acuerdo a visita que deberá realizar al área. Para la visita deberá contactarse con el Ingeniero de Mantenimiento del Hospital y una vez se haya notificado, publicado y/o comunicado la adjudicación.

58. El oferente favorecido con la adjudicación deberá entregar información sobre los riesgos de incorporación y uso del equipo o tecnología a incorporar y deberá entregar una guía rápida adherida al equipo sobre los riesgos para el usuario paciente y equipo.

59. El oferente favorecido con la adjudicación deberá presentar el plan de contingencia para el caso de falla o mal funcionamiento del o los equipos y garantizar que la producción esperada no se afecte y no tenga ningún tipo de sobrecostos para el

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Hospital. El plan de contingencia se presentará al Ingeniero de Mantenimiento del Hospi-tal, una vez se haya notificado, publicado o comunicado la adjudicación.

60. El oferente favorecido con la adjudicación se obliga a responsabilizarse, asumir y garantizar la disposición final de los residuos generados en el ingreso e instalación del o los equipos.

61. El oferente favorecido con la adjudicación se obliga a garantizar el control de riesgos ocupacionales y de los impactos ambientales derivados de la entrega e instalación del o los equipos.

62. Cumplir con la entrega, instalación, puesta en marcha y capacitación del o los equipos.

63. El equipo o los equipos se entregarán en correcto estado de funcionamiento y a entera y completa satisfacción del Hospital.

64. El equipo o los equipos deberán ser entregados e instalados en las instalaciones del Hospital, ubicadas en la Cra. 48. Nro. 32-102 de la Ciudad de Medellín (Ant) y en el área que le defina el Hospital.

65. Cualquier adecuación o mejora solicitada para el correcto funcionamiento de los equipos deberá enviarse por escrito al Ingeniero de Mantenimiento del Hospital.

66. Los equipos serán entregados, instalados y funcionando con pruebas de validación.

67. El oferente y/o proveedor garantizará la calibración de los equipos y deberá presentar un plan de calibraciones y entregar los certificados correspondientes con el cumplimiento al Laboratorio de Metrología del Hospital.

68. Los equipos se entregarán instalados y en correcto estado de funcionamiento y a en-tera y completa satisfacción del Hospital.

69. El oferente y/o proveedor deberá asumir por su cuenta y riesgo la garantía Global Multiriesgo del equipo o los equipos entregados al Hospital a título de comodato, así como la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, así: 69.1. Póliza Global Multiriesgo.- El valor del amparo de la póliza multiriesgo no será inferior al valor del equipo, con una vigencia que ampare el término del contrato de comodato. El comodante se obliga a mantener vigente esta póliza durante la ejecución del contrato, renovando la certificación expedida por la Aseguradora, en caso de que ésta venza antes del vencimiento del plazo del contrato de comodato. Dicha póliza deberá contener el amparo de daños materiales que pueda sufrir el equipo o los equipos mientras se encuentren en las instalaciones del Hospital. Se debe aportar certificación expedida por la compañía de seguros donde tenga contratada la póliza indicando claramente su vigencia, número, valor asegurado, amparos, cláusulas y coberturas complementarias. Si el comodante se negare a constituir las garantías, a modificarlas o renovarlas, incurrirá en incumplimiento contractual y, en consecuencia, el Hospital terminará inmediatamente la relación contractual con el

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proveedor, previa notificación escrita a la otra parte, sin que por este hecho deba reconocerse indemnización alguna. El comodante deberá entregar esta póliza que ampara al equipo, al Hospital al momento de la celebración del contrato. 69.2. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.- El valor del amparo de la de Responsabilidad Civil Extracontractual no será inferior al monto de $100´000.000,oo, con una vigencia que ampare el término del contrato de comodato. El comodante se obliga a mantener vigente esta póliza durante la ejecución del contrato, renovando la certificación expedida por la Aseguradora, en caso de que ésta venza antes del vencimiento del plazo del contrato de comodato. Dicha póliza deberá contener el amparo de daños materiales que pueda sufrir el equipo o los equipos mientras se encuentren en las instalaciones del Hospital. Se debe aportar certificación expedida por la compañía de seguros donde tenga contratada la póliza indicando claramente su vigencia, número, valor asegurado, amparos, cláusulas y coberturas complementarias. Si el comodante se negare a constituir las garantías, a modificarlas o renovarlas, incurrirá en incumplimiento contractual y, en consecuencia, el Hospital terminará inmediatamente la relación contractual con el proveedor, previa notificación escrita a la otra parte, sin que por este hecho deba reconocerse indemnización alguna. El Hospital realizara el control de dichas garantías. El oferente y/o proveedor se obliga a realizar el seguimiento a la póliza y a informar de manera inmediata al Hospital en caso de revocación de la póliza y la forma en que se reestablecerá la misma.

70. Para el mantenimiento correctivo, el oferente y/o proveedor debe entregar la lista de técnicos disponibles y sus teléfonos, o establecer un canal de comunicación que permita reportar la solicitud de atención.

71. El oferente y/o proveedor debe indicar en la oferta, si cuenta con equipo disponible para la realización de demostraciones que puedan ser solicitadas por el Hospital.

72. El o los equipos en comodato, incluidos en la oferta por parte del oferente deben contar con el respectivo registro sanitario, siempre que aplique, conforme a lo establecido en el Decreto 4725 de 2005 o la normativa vigente aplicable al tema. Para lo cual, en la oferta, se deberá anexar una copia de dicho registro sanitario.

73. El oferente, debe anexar a la oferta, los documentos que acrediten la legalización en Colombia del equipo que se entregará en comodato, tales como, aquellos que acrediten la importación y nacionalización del mismo, de acuerdo con las normas colombianas vigentes para tal efecto.

74. Es necesario que el equipo que se entregará en comodato, cuente con cronograma anual de mantenimiento en la frecuencia de mantenimiento establecida por el fabricante, en ningún caso inferior a una visita por año. Si el mantenimiento requiere el cambio de elementos en el equipo, estos serán asumidos y suministrados por el oferente y/o proveedor. El alcance de cada inspección corresponderá al tipo descrito en el programa de mantenimiento. El oferente y/o proveedor deberá suministrar un protocolo de mantenimiento y lista de chequeo, de acuerdo a lo requerido por Fabricante y presentar éste en cada visita de mantenimiento preventivo.

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75. El proveedor certificará en las hojas de inspección, que ha examinado cada parte del equipo y que está operando de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, y que todas las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo han sido ejecutadas según las recomendaciones del fabricante y de acuerdo con las prácticas normales y aceptadas. Los protocolos de mantenimiento son comparados con el protocolo inicial entregado por el fabricante para verificar que las actividades realizadas correspondan a lo especificado por fábrica.

76. Los dependientes que emplee, el oferente y/o proveedor, para el mantenimiento preventivo y correctivo deberán ser calificados y con adecuada experiencia para tales fines. Se deberá anexar Hoja de vida de cada uno de ellos con certificados de fábrica de capacitación específica en la referencia del equipo entregado. Esta hoja de vida deberá ser actualizada anualmente.

77. El oferente y/o proveedor debe realizar capacitación en el momento de la entrega del equipo en comodato y presentará un cronograma anual de capacitación al personal del Hospital. La capacitación y el entrenamiento debe estar enfocado en:

Descripción general del equipo. Descripción y explicación del modo de utilización en forma detallada del equipo. Conceptos generales sobre utilización del equipo. Técnicas de diagnóstico y recuperación de fallas. Mantenimiento del equipo. Reparaciones. Uso de aplicaciones y software para funciones especiales del equipo y sus

estaciones.

78. El proveedor debe dejar registro de las capacitaciones y entrenamientos en los listados de asistencia oficiales del Hospital y, estos deben ser entregados a la oficina de mantenimiento para agregar a la hoja de vida del equipo.

79. El oferente y/o proveedor debe entregar con el equipo en comodato, los manuales de operación y mantenimiento en español y en idioma original, de acuerdo con el Decreto 4725 de 2005, en medio magnético y si lo considera necesario en medio físico. De igual forma debe entregar guía rápida de manejo digital o física.

80. El oferente y/o proveedor se obliga a garantizar que se realicen al equipo entregado en comodato, las actualizaciones de software, si es el caso.

81. El oferente y/o proveedor, deberá entregar en la oficina de mantenimiento, junto con el equipo en comodato, toda la documentación solicitada y relacionada, con partes y accesorios, mediante acta de entrega. La entrega se realizará en el almacén general y debe hacerse en presencia del área de mantenimiento, para el diligenciamiento del formato de recepción técnica.

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82. En caso tal de requerirse, debe garantizarse la compatibilidad del equipo en comodato con el sistema de información institucional (actualmente SAP).

83. El oferente y/o proveedor se obliga a asumir todas las obligaciones derivadas de los contratos que suscriba para la ejecución de la presente convocatoria, cualquiera que sea la modalidad que adopten, así como su cumplimiento y demás responsabilidades económicas por la ejecución del contrato, incluyendo toda clase de daños contra el Hospital, a terceros en sus bienes o en su persona.

84. Sistema para la administración del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo - SARLAFT. Las partes declaran que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades de lavado de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. Las partes se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente de lavado de activos o financiación del terrorismo.

85. Autorización de verificación de listas y de bases de datos. Cada una de las partes autoriza a la otra para que verifique en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (lista de las Naciones Unidas), la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y aquellas otras listas o bases de datos públicas o privadas donde se relacionen personas presuntamente vinculadas a cualquier actividad ilícita.

86. Terminación anticipada: El Hospital, terminará inmediatamente la relación contractual con el proveedor, previa notificación escrita a la otra parte en los siguientes casos: A) Cuando el proveedor no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que le sean aplicables. B) Cuando el proveedor o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), en las listas de la OFAC y/o en las listas nacionales. C) Cuando exista en contra del proveedor, de sus representantes legales y sus miembros, sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de los delitos de lavado de activos o financiación del terrorismo o se encuentren vinculados a investigaciones o procesos penales por dichos delitos, o exista información pública con respecto a tales personas que pueda poner a la otra parte, frente a un riesgo legal o reputaciónal D) Cuando se presenten elementos que puedan representar para el Hospital, riesgos reputaciones, legales, operativos o de contagio relacionados con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo. E) Cuando se presenten elementos que conlleven dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones del proveedor, la licitud de sus recursos, o que ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas. F) Cuando se presenten yerros,

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inconsistencias, discrepancias o falsedades en la documentación e información aportada por el proveedor para la ejecución de la relación contractual.

87. El oferente y/o proveedor se obliga a cumplir a cabalidad con los requerimientos realizados por el Hospital y cualquier otra obligación o deber estipulado en la normativa vigente, en los presentes pliegos de condiciones o en la propuesta presentada, la cual hará parte integral del contrato que se celebre y, cuya fuente sea la presente convocatoria.

23. CONTENIDO DE LA OFERTA.

23.1 Requisitos Habilitantes.

Los requisitos habilitantes son documentos que se solicitan para verificar la capacidad ju-rídica, financiera y las condiciones de experiencia, de los proponentes.

Este aspecto no dará puntaje pero habilitará o inhabilitará la propuesta para su evalua-ción técnica y económica.

Los requisitos habilitantes son los que se describirán a continuación:

23.1.1 Requisitos Habilitantes jurídicos.

23.1.1.1 Resumen de la propuesta.

Se realizará en el Modelo denominado Anexo No. 1 del pliego de condiciones, en donde se especifique, el objeto de la propuesta, el nombre del proponente y los folios de la propuesta.

El resumen de la propuesta, deberá estar firmado por el representante legal de la empresa.

23.1.1.2 Carta de presentación de la oferta.

Se realizará en el Modelo denominado Anexo No. 2 del pliego de condiciones, en donde se compromete a cumplir con las obligaciones en él establecidas.

La carta de presentación, deberá estar firmada por el representante legal de la empresa o la persona natural.

Quien firma la propuesta como representante legal de una persona jurídica, deberá acre-ditar además, que está autorizado para ello en los Estatutos, o que se tiene autorización de la Junta de Socios o Junta Directiva según el caso, autorización que además, debe conferirle capacidad para suscribir el contrato.

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Con la firma de dicho documento, el oferente declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de incompatibilidad e inhabilidad para pre-sentar la oferta y acepta y conviene expresamente en los procedimientos, contenidos y obligaciones recíprocos derivados de estos pliegos de condiciones.

Tratándose de una persona jurídica que actúa por medio de apoderado, éste deberá acreditar dicha calidad mediante la presentación del poder debidamente otorgado, que se le haya conferido para todos los efectos de esta convocatoria.

La no presentación de la carta de presentación de la oferta por parte del proponente no será subsanable, y en consecuencia la propuesta será rechazada.

La no firma de la carta de presentación de la oferta por parte del proponente no será subsanable y, en consecuencia la propuesta será rechazada.

La carta de presentación de la oferta no se podrá modificar y se deberá diligenciar en de-bida forma.

23.1.1.3 Multas, apremios, sanciones y declaratorias de incumplimiento contractual.

Sin perjuicio de dar aplicación a la inhabilidad consagrada por el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, el proponente deberá presentar con su propuesta una manifestación escrita donde se indique que no ha sido objeto de declaratorias de incumplimiento de contractual, sancionado o multado mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna Entidad oficial, con ocasión de celebración y ejecución de contratos dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, o en su defecto, deberá informar la declaratoria de incumplimiento contractual, multa o sanción, con las entidades respectivas (indicar el nombre de cada entidad). Si la persona jurídica presenta declaratorias de incumplimiento contractual, multas o sanciones, deberá realizar manifestación escrita, la cual se entiende bajo la gravedad de juramento, cuando no presente multas o sanciones deberá diligenciar el Modelo denominado Anexo No. 3 del pliego de condiciones.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el anterior requisito deberá ser cumplido por cada uno de los integrantes del mismo.

23.1.1.4 Certificado de existencia y representación legal.

El proponente que en esta convocatoria sea una persona jurídica, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio.

El certificado deberá contener la siguiente información:

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Fecha de expedición no mayor a treinta días (30) anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de la propuesta.

El objeto social de la sociedad deberá incluir en las actividades principales el objeto de la presente convocatoria, específicamente el objeto para el que este participando.

La duración de la sociedad deberá ser igual a la vigencia de la convocatoria y tres (3) años más.

Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano competente.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el anterior requisito deberá ser cumplido por cada uno de los integrantes del mismo.

23.1.1.5 Autorización del órgano social competente.

Cuando de los certificados de existencia y representación legal se desprenda que el Representante Legal requiere de una autorización especial para presentar oferta o tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la Persona Jurídica, deberá anexar el acta del órgano competente autorizando al Representante Legal para presentar la propuesta.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el anterior requisito deberá ser cumplido por cada uno de los integrantes del mismo.

23.1.1.6 Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o de la per-sona natural.

Se debe presentar fotocopia del documento de identidad del Representante Legal o de la persona natural que suscribe la carta de presentación de la oferta.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el anterior requisito deberá ser cumplido por cada uno de los integrantes del mismo.

23.1.1.7 Fotocopia del RUT.

Se debe presentar fotocopia del RUT del oferente.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el anterior requisito deberá ser cumplido por cada uno de los integrantes del mismo.

23.1.1.8 Certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, a la fecha de la presentación de los requisitos habilitantes, se deberá acreditar el pago de aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensión y riesgos profesionales, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar I.C.B.F y SENA, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el Representante Legal o persona natural, durante un lapso equivalente al que exija la normativa vigente, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la persona jurídica no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. El oferente deberá diligenciar el Modelo denominado Anexo No. 4 del pliego de condiciones.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el anterior requisito deberá ser cumplido por cada uno de los integrantes del mismo.

23.1.1.9 Certificado de Antecedentes Disciplinarios - Procuraduría General de la Nación.

El proponente y el representante legal de la persona jurídica en forma individual, que firma la carta de presentación de la oferta, deberán presentar certificado de antecedentes vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, emitido por la Procuraduría General de la Nación con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de la presentación de la propuesta.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el anterior requisito deberá ser cumplido por cada uno de los integrantes del mismo.

23.1.1.10 Certificado de Antecedentes Fiscales Contraloría General de la Repúbli-ca.

El oferente y el representante legal de la persona jurídica en forma individual, que firma la carta de presentación de la oferta, deberán presentar el certificado de antecedentes fiscales de conformidad con la Ley 610 de 2000, el certificado de no inclusión en el Boletín de Res-ponsabilidad Fiscal que se encuentre vigente a la fecha de cierre de la convocatoria emiti-do por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coacti-va de la Contraloría General de la República.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el anterior requisito deberá ser cumplido por cada uno de los integrantes del mismo.

23.1.1.11 Certificación de Antecedentes Judiciales.

El representante legal de la persona jurídica que firma la carta de presentación de la oferta, deberá presentar certificado de antecedentes judiciales vigente a la fecha de cierre del pre-sente proceso de selección, emitido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el anterior requisito deberá ser

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cumplido por cada uno de los integrantes del mismo.

23.1.1.12 Formato de vinculación de contrapartes.

El oferente deberá diligenciar el Formato de vinculación contrapartes Anexo No. 5 del pliego de condiciones.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el anterior requisito deberá ser cumplido por cada uno de los integrantes del mismo.

23.1.1.13 Registro Único de Proponentes.

Si es persona natural ó jurídica, deben presentar el certificado de Inscripción en el Registro único de proponentes, expedido con una anterioridad no mayor a treinta días (30) anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de los requisitos habilitantes.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el anterior requisito deberá ser cumplido por cada uno de los integrantes del mismo.

23.1.1.14 Garantía de Seriedad de la Propuesta.

La garantía de seriedad de la propuesta, deberá ser emitida por entidad bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a nombre del Hospital General de Medellín “Luz Castro de Gutiérrez” E.S.E. como beneficiario con NIT. 890.904.646-7.

La cuantía de la garantía de seriedad de la propuesta, será del diez por ciento (10%) del valor total de la propuesta económica presentada por el proponente, con una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha límite para la presentación de la propuesta.

Se garantiza que el proponente suscriba el contrato en caso de resultar seleccionado y otorgue las garantías derivadas de la celebración y ejecución del contrato.

La garantía de seriedad de la oferta deberá estar acompañada del recibo de pago de la prima o de la certificación de no revocación de la póliza por falta de pago, dada por la aseguradora que emita la póliza.

Si la garantía se omite o es presentada pero contienen errores en su constitución o suscripción, según lo solicitado en este documento, el oferente deberá aportarla o corregirla dentro del término establecido por el Hospital en la solicitud que el mismo efectúe al respecto. De no ser atendida por el oferente oportunamente la solicitud que en tal sentido le efectúe el Hospital, se entenderá que el oferente carece de voluntad de participación y su propuesta será rechazada.

Las garantías de seriedad de oferta podrán ser devueltas a los oferentes que no resulten favorecidos con la adjudicación, previa solicitud del oferente que deberá ser realizada a

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más tardar los sesenta (60) días posteriores a la fecha de adjudicación de la presente convocatoria.

Nota: La anterior documentación debe ser legible y clara, pues de lo contrario ésta se entenderá como no recibida.

23.1.2 Requisitos Habilitantes Financieros.

Para el anterior análisis los proponentes deberán anexar la siguiente información y documentación financiera:

23.1.2.1. Balance General y su Correspondiente Estado de Actividades (o de Resultados o de Ganancias y Pérdidas), al cierre de diciembre 31, de los años 2016 y 2017. Dichos estados deben venir debidamente firmados por el Representante Legal de la empresa y por el Contador o Revisor Fiscal según las exigencias de Ley.

23.1.2.2. Los anteriores estados financieros deben venir acompañados de sus correspondientes notas aclaratorias o notas a los estados financieros.

23.1.2.3. Fotocopia de la Declaración del Impuesto de Renta y Complementarios, correspondiente al último año gravable.

23.1.2.4. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la empresa, con máximo 30 días de expedido o, en su defecto, certificación o constancia sobre su Personería Jurídica y Representación Legal, expedidas por la autoridad competente respectiva, con máximo treinta (30) días de expedido.

23.1.2.5. Fotocopia del RUT de la persona o empresa.

Nota: La anterior documentación debe ser legible y clara, pues de lo contrario ésta se entenderá como no recibida.

23.1.3 Requisitos Habilitantes de Experiencia.

Para el presente proceso, se considerara hábil, al proponente que acredite experiencia de mínimo un (1) contrato y máximo tres (3) contratos, cuyo objeto sea el Suministro de Medicamentos y, que dichos contratos, hayan sido celebrados y ejecutados durante los últimos tres (3) años, contados a partir del cierre de la presente convocatoria y, por lo menos un (1) contrato deberá ser igual o superior a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($50´000.000,oo).

La experiencia del oferente plural corresponderá a la suma de la experiencia que acredi-te cada uno de los integrantes del proponente plural.

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Cuando un proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un con-tratista plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación.

Para acreditar la experiencia, el oferente podrá aportar certificaciones de experiencia, ac-tas de liquidación de contratos o experiencia que figure en el Registro Único de Propo-nentes.

En caso de acreditar experiencia con certificaciones, las mismas deberán mencionar de manera expresa y clara, el número del contrato u orden de compra (en caso de contar con número), el año, el objeto, la duración, el cumplimiento y la cuantía del contrato.

Nota 1: Únicamente se tendrán en cuenta las certificaciones emitidas al contratista, cuya razón social aparezca en el Rut y, no a sus colaboradores o dependientes.

Nota 2: No se admiten auto-certificaciones.

Nota 3: No se admiten certificaciones de contratos en ejecución. Sólo se admitirán para la verificación de experiencia certificaciones de contratos ejecutados en su totalidad.

Nota 4: La anterior documentación debe ser legible y clara, pues de lo contrario ésta se entenderá como no recibida.

Nota 5: La anterior documentación debe ser legible y clara, pues de lo contrario ésta se entenderá como no recibida.

23.2. Contenido de la oferta económica.

23.2.1. Forma de Presentar la Oferta Económica.

En la plataforma de Gestión Electrónica de Compras, implementada en el Hospital General de Medellín (BIONEXO), los oferentes deberán ingresar su oferta económica teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

Las ofertas o propuestas económicas deben presentarse de la manera establecida en el pliego de condiciones y, deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de sus puntos.

El oferente podrá ingresar su oferta sólo sobre los ÍTEMS o paquete definidos en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO).

Los ÍTEM o el paquete, son definidos por el Hospital, los oferentes no pueden armar o incluir ÍTEMS o paquetes adicionales.

Los interesados y/o oferentes, deberán tener en cuenta, que el Hospital no aceptará propuestas, cuyo valor sea inferior a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($50´000.000,oo) M.L; suma que se obtendrá de la sumatoria de la totalidad de los

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ÍTEMS ofertados por el proponente, más el paquete, en caso de ser ofertado. En consecuencia, se rechazará la oferta, cuando el valor que resulte de la sumatoria de la totalidad de los ÍTEMS ofertados por el proponente, más el paquete, en caso de ser ofertado, sea inferior a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($50´000.000,oo) M.L; condición aceptada por el oferente, con la sola presentación de la carta de presentación de la oferta. Lo anterior, con fundamento en la evaluación costo beneficio y riesgos que representa para el Hospital, los trámites administrativos y logísticos que conllevan la adjudicación del proceso y, la elaboración, celebración, ejecución, seguimiento, supervisión y liquidación de los contratos que resulten de la presente convocatoria.

La regla general es que las necesidades están definidas por ÍTEM, salvo el siguiente paquete:

Paquete - MEDIOS DE CONTRASTE

ítems Código de Material Consumibles Unidad de

Medida Base

Descripción del Equipo a entregar

en comodato (apoyo

tecnológico)

DescripciónEspecificaciones Técnicas

Cantidad a Cotizar

1 1000001420 GADOPENTOTATO 469 FCO

5 Inyectores5 Pre- Calentadores1 Monitor de signos

vitales

Se requieren 2 inyectores para tomografía

, modulares, con consola de control instalada en cada uno de las salas de

control de los tomógrafos, con capacidad en volumen y tiempo para la administración del medio de contraste

ofertado y con su propio precanlentador de medios de contraste

y con su respectivo carro de transporte.

Para el servicio de angiografía se requieren 2 inyectores de trabajo en sala, con capacidad en volumen y

tiempo para la inyección del medio de contraste ofertado cada uno con su

precalentador de medios de contrate y con su respectivo carro de transporte.

Para el servicio de Resonancia se requiere 1 inyector compatible con

resonancia de 1.5 Teslas, con consola de control instalada en la sala de

control del resonador, con capacidad en volumen y tiempo para la

administración del medio de contraste ofertado, con su propio precanlentador

de medio de contraste, con su respectivo carro de transporte y

monitor de signos vitales compatible con resonancia, con medición de EKG,

SPO2, Capnografía, Presión Arterial No Invasiva. Las anteriores variables

deben adulto-pediátricas-neonatal.

1.140

2 1000003466CONTRASTE NO

IONICO 300MG/MLx100ML

FCO 5.510

3 1000003465CONTRASTE NO

IONICO 300MG/MLx50ML

FCO 1.710

4 1000002039

CONTRASTE NO IONICO

370MG/MLx100MLIOPROM

FCO 1.140

5 1000002038

CONTRASTE NO IONICO

370MG/MLx50ML IOPROM

FCO

1.710

En caso de ofertar paquete de MEDIOS DE CONTRASTE, el oferente deberá ingresar la oferta económica por cada uno de los ÍTEMS que conforman el paquete. El equipo que se requiere como apoyo tecnológico y que se entregará en comodato, sus condiciones y especificaciones técnicas, deben ser incluidas en la oferta técnica. En caso de que el oferente no cumpla con las condiciones antes mencionadas, se entenderá que la oferta presentada para el paquete no cumple con las condiciones establecidas en los presentes pliegos de condiciones y, en consecuencia se rechazará la propuesta presentada para el paquete.

Para el ÍTEM No. 6 “CAFEINA CITRATO 20MG/ML SLN INY VO-IV”, los oferentes podrán ofertar todas las presentaciones en mL. El Hospital General de Medellín realizará

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análisis económico y se adjudicará la presentación donde el cálculo por mL sea el más económico para el Hospital, esto es: si la presentación es ampolla por 3 ml, se dividirá entre 3 y se calculará el valor por ml; si la presentación es de 2 ml, se dividirá entre dos y se calculará el valor por ml. Debe, así mismo, tener registro INVIMA con uso aprobado para vía oral e IV.

Por criterios de seguridad clínica del paciente, en caso de adjudicarse la tabletería que sea prefraccionada, cada tableta debe contener la siguiente información: lote/fecha de vencimiento y registro INVIMA. Los oferentes deberán colocar esta característica en la casilla de observaciones de la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO), a las ofertas de tabletería prefaccionada. En la evaluación se tendrá en cuenta el valor de “K” correspondiente al reconocimiento por empaque individual.

Para efecto de evaluación económica de la tabletería prefraccionada, en caso de ser ofertada y, para determinar la oferta más favorable, el Hospital determina que el valor de “K” es de $158 pesos M.L; valor que será restado del valor de la tabletería, cuando se presente en empaque individual prefraccionado. Lo anterior, con la finalidad de hacerla homologable al momento de la evaluación económica, con aquellas propuestas que oferten tabletería que no cumpla esta condición.

El oferente podrá ofertar sobre los ÍTEMS o paquete que él considere y que se encuentren definidos en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO), previa habilitación del oferente.

No se permitirá a los oferentes, presentar alternativas y excepciones a cualquier punto del pliego de condiciones. Con el fin de garantizar la evaluación objetiva de las propues-tas, se exige que, los oferentes presenten, en todo caso, una propuesta básica ajustada estrictamente a los requerimientos del pliego de condiciones.

Dentro de las listas de necesidades correspondientes a la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO), los oferentes encontrarán algunos ÍTEMS que tienen regulados sus precios por el órgano competente. Con fundamento en lo anterior, el oferente al cotizar, deberá observar las normas vigentes que regulan el tema y, su oferta debe ajustarse a los parámetros previamente definidos por el órgano competente; no se aceptarán propuestas que superen la regulación de precios establecida. En caso de no cumplir con la presente estipulación el Hospital rechazará la propuesta.

En la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO), el oferente deberá presentar en el PRECIO UNITARIO y por cada uno de los ÍTEMS o paquete que desee ofertar, la propuesta en pesos colombianos incluido IVA, cuando dicho bien este gravado con IVA y, expresarla en valores y no en porcentajes.

En el evento que el proponente no incluya el valor del PRECIO UNITARIO de un ÍTEM, se considerará como no ofertado el ÍTEM.

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Los oferentes al ingresar la oferta económica en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO), deben tener en cuenta que, el precio a ingresar, necesariamente y obligatoriamente debe establecerse con base en la unidad de medida y la unidad mínima de cotización, definidas por el Hospital. Lo anterior, busca que todos los oferentes ingresen sus ofertas con los mismos parámetros y, así, de esta manera, se pueda realizar la comparación de las ofertas en igualdad de condiciones. En caso de no garantizar el oferente este punto, se entenderá que la propuesta no cumple con las especificaciones del presente pliego de condiciones y se rechazará la propuesta; condición aceptada por el oferente con la sola presentación de la carta de presentación de la oferta.

El oferente, deberá observar la unidad de medida y la unidad mínima de cotización establecida en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO) y, su oferta debe ajustarse a los parámetros previamente definidos en ella. No se aceptarán propuestas en unidad de medida y unidad mínima de cotización diferentes a las establecidas en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO), en caso de no cumplir con la presente estipulación, el Hospital rechazará la oferta.

Los ÍTEMS o paquete ofertados en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO), deben corresponder a aquellos, cuyas fichas técnicas y, demás documentos técnicos solicitados en el presente pliego de condiciones, fueron presentadas por el oferente con la oferta técnica. En caso de no garantizar esta condición, se entenderá que el oferente no cumple con lo solicitado y en consecuencia se rechazará el ÍTEM o paquete ofertado.

El oferente podrá incluir en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO), por cada uno de los ÍTEMS o paquete, que desee ofertar un descuento por pronto pago, que este acorde con la forma de pago establecida en el pliego de condiciones y, los valores agregados que considere; su diligenciamiento no es obligatorio. Para este punto el Hospital se reserva el derecho de aceptarlos o no a su criterio.

El descuento por pronto pago y los valores agregados no serán tenidos en cuenta como factores de evaluación de las ofertas.

Presentada la oferta ésta es irrevocable y por lo tanto el oferente no podrá retirarla, mo-dificarla, adicionar o condicionar sus efectos.

El Hospital sólo aceptará ofertas económicas que sean ingresadas en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO) y dentro de los términos definidos en el pre-sente pliego de condiciones.

El siguiente concepto es muy importante para asegurar el entendimiento de la presente convocatoria : Los precios integrales ofertados, incluyen todos los gastos necesario para la ejecución del contrato objeto de la presente convocatoria, suministros, equipos, utensi-lios, insumos, transportes, impuestos de cualquier naturaleza y orden de acuerdo con la

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normativa vigente, utilidad del vendedor e imprevistos, todos los costos que se deriven de atender las normas de seguridad para ejecutar la ejecución del contrato y en general todos los costos directos e indirectos que puedan afectar el costo de la ejecución del contrato; en consecuencia el Hospital sólo reconocerá y cancelará como contrapresta-ción por la ejecución del contrato objeto de la presente convocatoria, los precios integra-les ofertados por cada uno de los ÍTEMS o paquete.

Nota: En caso de no garantizar el oferente los puntos del presente numeral se entenderá que la propuesta no cumple con las especificaciones del presente pliego de condiciones y el Hospital rechazará la propuesta.

23.3. Contenido de la oferta técnica.

Los oferentes deberán presentar su oferta técnica, teniendo en cuenta las siguientes instruc-ciones y cumplir con los siguientes puntos:

23.3.1 Especificaciones técnicas: Con base en la experiencia institucional, los re - portes de eventos adversos, el programa de farmacovigilancia, se requiere el cum-plimiento mínimo de las siguientes especificaciones técnicas:

Tabla No. 1: LISTADO DE MEDICAMENTOS

Ítems Código de Material Descripción

Unidad de

Medida Base

Especificaciones Técnicas

Cantidad a cotizar

1 1000000044 **ACIDO VALPROICO 250MG CAPSULA CAP Estudio de Bioequivalencia 19.000

2 1000000046 **ACIDO VALPROICO 500MG/5ML SLN INY AMP Estudio de Bioequivalencia 1.330

3 1000000053 **ACTIV TISUL PLAS 50MG POL SLN INY VIA 1054 1000000126 **ATORvastatina 20MG TABLETA TAB 68.4005 1000002159 **BOSENTAN 62.5MG TABLETA TAB 380

6 1000003697 **CAFEINA CITRATO 20MG/ML SLN INY VO-IV VIA Uso IV-VO 1.520

7 1000000174 **CARBAmazepina 100MG/5ML x 120ML JARABE FCO 150

8 1000001026 **CARVEDILOL 6.25MG TABLETA TAB 45.600

9 1000003727 **CASPOFUNGINA 50MG POLVO INYFicha Técnica

Certificación de FDA o AEMPS o EMA

464

10 1000000192 **CASPOFUNGINA 50MG POLVO INY AMPMolécula Original

Para UCI Ficha Técnica

410

11 1000003728 **CASPOFUNGINA 70MG POLVO INYFicha Técnica

Certificación de FDA o AEMPS o EMA

34

12 1000000193 **CASPOFUNGINA 70MG POLVO INY AMPMolécula Original

Para UCI Ficha Técnica

80

13 1000000247 **CLOPIDOGREL 75MG TABLETA TAB 10.10814 1000000248 **CLOPIDOGREL 75MG TABLETA TAB 4.788

15 1000000299 **DESMOPRESINA ACETATO15MCG/ML SLN INY AMP 462

16 1000000377 **ERITROPOYETINA 2.000UI SLN INY VIA 3.99017 1000000379 **ERTApenem 1GR POLVO INY VIA Certificación FDA, 494

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EMA, AEMPS Ficha Técnica

18 1000001574 **ESCITALOPRAM BASE 10MG TABLETA TAB 1.710

19 1000002649 **GAMAGLOBULINA HUMANA 10GR SLN INY VIA 33

20 1000000447 **GAMAGLOBULINA HUMANA 5GR SLN INY VIA 1.14021 1000000448 **GANCICLOVIR 500MG POLVO INY VIA 38022 1000001428 **INSUL glARGina 100UI/ML x 10ML SLN INY AMP 1.33023 1000001453 **INSUL glULISina 100UI/ML x 10ML SLN INY VIA 1.140

24 1000000528 **INSULINA LISPRO 100UI/ML X10ml SLN INY VIA 57

25 1000002148 **ITRACONAZOL 10MG/MLx150ML SUSP ORAL FCO Ficha Técnica 38

26 1000000578 **LeveTIRAcetam 100MG/MLx300ML FCO ORAL FCO Estudio de

Bioequivalencia 48

27 1000001771 **LeveTIRAcetam 500MG/5ML SLN INY AMP Estudio de Bioequivalencia 1.900

28 1000000292 **LevOSimendan 2.5MG/MLx5ML SLN INY AMP 6

29 1000000597 **LINEZOLID 600MG/300ML SLN INY BOL Molécula Original Ficha Técnica 2.850

30 1000001471 **LOPINAV+RITONAVIR 200/50MG TABLETA TAB 6.840

31 1000000622 **MEROPENEM BICARB NA 1GR POLVO INY VIA

Molécula Original para UCI y pacientes con

KPC Ficha Técnica

7.000

32 1000003729 **MEROPENEM BICARB NA 1GR POLVO INY VIAFicha Técnica

Certificación de FDA o AEMPS o EMA

20.740

33 1000000623 **MEROPENEM BICARB NA 500MG POLVO INY VIA

Molécula Original para UCI y pacientes con

KPC Ficha Técnica

210

34 1000003730 **MEROPENEM BICARB NA 500MG POLVO INY VIA

Ficha Técnica Certificación de FDA o

AEMPS o EMA2.450

35 1000000638 **METILPREDNISOLON SUCCINATO 40MG POLVO INY VIA 1.330

36 1000000635 **METILPREDNISOLONA 500MG POLVO INY VIA 1.900

37 1000000644 **METOPROLOL TARTRATO 50MG TABLETA TAB Estudio de

Bioequivalencia 22.800

38 1000000676 **MOXIFLOXACINO 400MG SLN INY VIA Molécula Original Ficha Técnica 95

39 1000003685 **NOREPINEFRINA 4MG/4ML SLN INY AMP 950

40 1000000743 **OCTREOTIDA 0.1MG/1ML SLN INY AMP Estudio de Bioequivalencia 380

41 1000001085 **PALIVIZUMAB 100MG POLVO INY VIA Ficha Técnica 1942 1000000769 **PALIVIZUMAB 50MG POLVO INY VIA Ficha Técnica 190

43 1000001739 **POSACONAZOL 200MG/5MLx105ML SUSP ORAL FCO Molécula Original

Ficha Técnica 133

44 1000000891 **QUETIAPINA 100MG TABLETA TAB 1.71045 1000001897 **QUETIAPINA 25MG TABLETA TAB 1.14046 1000002172 **RALTEGRAVIR 400MG TABLETA TAB 57047 1000001562 **RISPERIDONA 1MG TABLETA TAB 2.128

48 1000000902 **RITONAV+LOPINA 20/80MG/MLx160ML SUSP ORAL FCO Ficha Técnica 38

49 1000002212 **TENECTEPLASA 50MG/10ML POLVO INY VIA 41

50 1000003731 **TIGECICLINA 50MG/5ML SLN INYFicha Técnica

Certificación de FDA o AEMPS o EMA

710

51 1000000979 **TIGECICLINA 50MG/5ML SLN INY VIA Molécula Original para UCI y pacientes con

KPC

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Ficha Técnica

52 1000000980 **TIMOLOL MALEATO 5MG/ML x 5ML SLN OFT FCO 63

53 1000000986 **TIROFIBAN 0.25MG/MLx50ML SLN INY VIA 44

54 1000000999 **TOXINA BOTULINICA TIPO A 100UI SLN INY VIA 268

55 1000001046 **VORICONAZOL 200MG POLVO INY AMP Molécula Original Ficha Técnica 190

56 1000000001 ABACAVIR 300MG TABLETA TAB 38057 1000000004 ACEITE DE RICINO x 30ML SUSP ORAL FCO 28558 1000003461 ACETAMINO+CODEina 325/30MG TABLETA TAB 570

59 1000000010 ACETAMINOFEN 150MG/5ML x 60ML JARABE FCO 2.964

60 1000003533 ACETAMINOFEN 1GR/100ML IV x 100ml BOLSA BOL 1.330

61 1000000012 ACETAMINOFEN 500MG TABLETA TAB 475.000

62 1000000019 ACETATO DE PREDNISOLONA 1% x5ml SUSP OFT FCO 71

63 1000000020 ACETAZOLAMIDA 250MG TABLETA TAB 1.71064 1000000021 ACETIL SALICILICO ACIDO 100MG TABLETA TAB 34.20065 1000000025 ACETILCISTEINA 300MG/3ML SLN INY AMP 3.610

66 1000000026 ACETONIDA TRIAMCINOLONA A 10MG/MLx5ML SLN INY AMP 127

67 1000000028 ACID AMINOACETICO 1.5%x3000ML SLN IRRIGAR BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 228

68 1000000029 ACIDO foliCO 1MG TABLETA TAB 22.80069 1000000030 ACIDO foliCO 1MG/1ML SLN INY AMP 5.22570 1000000031 ACIDO foliCO 5MG TABLETA TAB 2.28071 1000000032 ACIDO foliNICO 50MG/5ML SLN INY AMP 2.85072 1000000033 ACIDO foliNICO X 15MG TABLETA TAB 1.140

73 1000001007 ACIDO TRANEXAMICO 100MG/1ML x5ML SLN INY AMP 5.174

74 1000000040 ACIDO TRANEXAMICO 500MG TABLETA TAB 950

75 1000000045 ACIDO VALPROICO 250MG/5ML x 120ML JARABE FCO Estudio de

Bioequivalencia 616

76 1000000048 ACIDOS GRASOS 20% LCT x 500ML BOLSA BOL Ficha Técnica 760

77 1000001792 ACIDOS GRASOS 20%+OMEGA 3 LCT/MCTx500ML FCO FCO Ficha Técnica 1.140

78 1000000055 ACYCLOVIR 200MG TABLETA TAB 8.55079 1000000056 ACYCLOVIR 250MG POLVO INY VIA Ficha Técnica 3.23080 1000000057 ACYCLOVIR 800MG TABLETA TAB 57081 1000000061 ADENOSINA 6MG/2ML SLN INY AMP 74

82 1000001887 ADRENALINA L-D-RACÉMICA 2.25%/0.5ML LIQ.NEB FCO 95

83 1000000065 AGUA DESTILADA x 500ML SLN INY BOLSA PVC BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 60.800

84 1000000067 AGUA ESTERIL IRRIGACION x 3000ML BOLSA PVC BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 2.622

85 1000000068 AGUA OXIGENADA x 120ML FRASCO FCO 950

86 1000000069 ALBENDAZOL 100MG/5MLx20ML FCO SUSP ORAL FCO 136

87 1000000070 ALBENDAZOL 200MG TABLETA TAB 3.80088 1000000071 ALBUMINA HUMANA 20% x 50ML SLN INY FCO 7.676

89 1000000073 ALCOHOL INDUSTRIAL MECHERO 96%x3.6LT FCO FCO 70

90 1000000074 ALCOHOL DOBLE USO x 350ML FCO FCO 27.360

91 1000000078 ALCOHOL POLIVINILIC 14MG/MLx15ML SLN OFT FCO 233

92 1000000081 ALFAMETILDOPA 250MG TABLETA TAB 10.26093 1000000087 aloPURINOL 100MG TABLETA TAB 2.280

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94 1000000088 aloPURINOL 300MG TABLETA TAB 2.280

95 1000000089 ALPRAZOLAM 0.25MG TABLETA TAB Estudio de Bioequivalencia 570

96 1000000090 ALPRAZOLAM 0.5MG TABLETA TAB Estudio de Bioequivalencia 570

97 1000000095 AMIKACINA SULFATO 500MG/2ML SLN INY AMP 6.65098 1000000098 AMINOACIDOS 15% SE x 500ML SLN INY FCO Ficha Técnica 2.964

99 1000003496 AMINOACIDOS ESCENCIALES X 275GR POLVO ORAL BOL Ficha Técnica 1.463

100 1000002203 AMINOACIDOS PEDIATRICOS 10% x 250ML SLN INY FCO Ficha Técnica 4.180

101 1000000104 AMIODARONA 150MG/3ML SLN INY AMP 1.710

102 1000000105 AMIODARONA 200MG TABLETA TAB Estudio de Bioequivalencia 3.990

103 1000000106 AMITRIPTILINA 25MG TABLETA TAB 4.560104 1000000107 AMLODIPINO 5MG TABLETA TAB 59.850

105 1000000109 AMOXICILINA 250MG/5ML x 100ML POLVO SUSP ORAL FCO 95

106 1000000110 AMOXICILINA 500MG CAPSULA CAP 1.710107 1000000114 AMPICILINA 1GM POLVO INY VIA Ficha Técnica 25.650

108 1000000117 AMPICILINA+SULBACTAM 1.5GR POLVO INY VIA Molécula Original

Ficha Técnica 95.760

109 1000000120 ANFOTERICINA B 50MG POLVO INY VIA Molécula Original Ficha Técnica 532

110 1000002168 ATAZANAVIR 300MG TABLETA TAB 95111 1000000127 ATROPINA SULFATO 1MG/1ML SLN INY AMP 3.420

112 1000001629 azITROmicina 200MG/5ML x 15ML POLVO SUSP ORAL FCO 380

113 1000000131 azITROmicina 500MG TABLETA TAB 399114 1000000132 AZTREONAM 1GR POLVO INY VIA Ficha Técnica 15.960

115 1000000136 BECLOMETAS INH BUCAL 250MCG/PUF x 200PUF FCO 1.465

116 1000000137 BECLOMETAS INH BUCAL 50MCG/PUF x 200PUF FCO 242

117 1000000138 BECLOMETAS INH NASAL 50MCG/PUF X 200PUF FCO 103

118 1000000146 BETAmetasona 0.05% CREMA x 40GR TBO TBO 1.423119 1000000147 BETAmetasona 4MG/ML SLN INY AMP 3.610120 1000000148 BETAMETIL DIGOXINA 0.10MG TABLETA TAB 2.280

121 1000000154 BETAMETILDIGOXINA 0.2MG/2ML SLN INY AMP Estudio de Bioequivalencia 570

122 1000000334 BETAMETILDIGOXINA 0.6MG/MLx10ML SLN ORAL FCO Estudio de

Bioequivalencia 135

123 1000000149 BICARBONATO DE SODIO 840MG/10ML SLN INY AMP 27.550

124 1000000150 BIPERIDENO 2MG TABLETA TAB Estudio de Bioequivalencia 1.900

125 1000000152 BISACODILO 5MG TABLETA TAB 31.350

126 1000000155 BROMOCRIPTINA 2.5MG TABLETA TAB Estudio de Bioequivalencia 570

127 1000000156 BUDESONIDA 0.5MG/MLx2ML LIQ.NEB AMP 380

128 1000003150 BUPIVACAINA HCL SIMPLE 5MG/MLx10ML SLN INY VIA Ampulepack

Libre de Preservantes 5.472

129 1000000161 BUPIVACAINA HCL+EPINEF 5MG/5MCG/MLx20ML SLN VIA Libre de Preservantes 760

130 1000000162 BUPIVACAINA+GLUCOSA 5/80MG/MLx4ML SLN AMP Ampulepack

Libre de Preservantes 1.976

131 1000000165 CALCIO 500MG + VIT D 200UI SOBRES EFERVE SBE 190

132 1000000166 CALCIO 600MG + VIT D 200UI TABLETA TAB 8.550133 1000000168 CALCITRIOL 0.25MCG TABLETA TAB 5.700

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PÁGINA: 42 DE 91

134 1000000172 CAPTOPRIL 25MG TABLETA TAB 1.710135 1000000173 CAPTOPRIL 50MG TABLETA TAB 3.420

136 1000000175 CARBAmazepina 200MG TABLETA TAB Estudio de Bioequivalencia 14.250

137 1000000176 CARBIDOPA+LEVODOPA 25MG/100MG TABLETA TAB Estudio de

Bioequivalencia 570

138 1000000177 CARBIDOPA+LEVODOPA 25MG/250MG TABLETA TAB Estudio de

Bioequivalencia 570

139 1000000184 CARBONATO DE CALCIO 600MG TABLETA TAB 11.400

140 1000000196 CEFALEXINA 250MG/5ML x 60ML POLVO RECONS FCO 152

141 1000000197 CEFALEXINA 500MG CAPSULA CAP 10.260

142 1000003732 CEFAzoLINA 1GR POLVO INY VIAFicha Técnica

Certificación de FDA o AEMPS o EMA

67.370

143 1000000199 CEFAzoLINA 1GR POLVO INY VIAMolécula Original para

UCI Ficha Técnica

12.430

144 1000002723 CEFEPIME 1GR POLVO INY VIAFicha Técnica

Certificación de FDA o AEMPS o EMA

58.900

145 1000000203 CEFOtaxiME 1GR POLVO INY VIA 1.330146 1000003273 CEFTaziDIME 1GR POLVO INY VIA 950

147 1000000205 CEFTriaXONA 1GR POLVO INY VIA Molécula Original Ficha Técnica 5.700

148 1000000215 CIANOCOBALAMIN 1.000MCG/1ML VITAMINA B12 SLN INY AMP 1.425

149 1000000223 CIPROFLOXACINA 200MG/100ML SLN INY VIA Molécula Original Ficha Técnica 418

150 1000000225 CIPROFLOXACINA 400MG/200ML SLN INY VIA Molécula Original Ficha Técnica 6.840

151 1000000226 CIPROFLOXACINA 500MG TABLETA TAB Molécula original Ficha Técnica 950

152 1000003048 CIPROFLOXACINA 750MG TABLETA TAB Molécula original Ficha Técnica 570

153 1000000230 CISATRACURI BESILATO 10MG/5ML SLN INY AMP Ficha Técnica

Molécula original 3.040

154 1000000234 CLARITROMICINA 500MG POLVO INY VIA Molécula Original Ficha Técnica 7.695

155 1000000235 CLARITROMICINA 500MG TABLETA TAB 190156 1000000241 CLINDAMICINA 600MG/4ML SLN INY AMP Ficha Técnica 21.850157 1000000243 CLONAZEPAM 0.5MG TABLETA TAB 2.280

158 1000000245 CLONAZEPAM 2.5MG/ML x 30ML SLN ORAL FCO Estudio de Bioequivalencia 412

159 1000000244 CLONAZEPAM 2MG TABLETA TAB 2.280160 1000000246 CLONIDINA 0.150MG TABLETA TAB 43.890161 1000000255 CLORHEXIDINA 0.2% x 180ML SLN BUCAL FCO 1.694

162 1000003606 CLORHEXIDINA 1%+ETILICO 61%P/Px500ML SLN ACUOSA FCO 608

163 1000003624 CLORHEXIDINA 2% x 500ML JABON SLN ACUOSA TAPA ROSCA FCO 635

164 1000003621 CLORHEXIDINA 2%+ALCOHOL ETILICO 70%x120mL SPRAY 270 FCO 477

165 1000003620 CLORHEXIDINA 2%+ALCOHOL ETILICO 70%x30mL BOLSA 270 BOL 13.142

166 1000003623 CLORHEXIDINA 4% JABON SLN ACUOSA x 1000mL FCO VALVULA FCO 4.386

167 1000000257 CLOROQUINA DIFOSFAT O SULFAT 150MG BASE TABLETA TAB 3.990

168 1000000258 CLORURO DE POTASIO 2MEQ/MLx10ML SLN INY AMP Ampulepack 45.600

169 1000000261 CLORURO DE SODIO 2MEQ/MLx10ML SLN INY AMP Ampulepack 17.100

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170 1000003693 CLORURO SUXAMETONIO 40MG/2ML SUCCINILCOL AMP Ficha Técnica 285

171 1000000263 CLOTRIMAZOL 1% CREMA x 40GR TBO TBO 744172 1000000264 CLOTRIMAZOL 100MG OVULO OVL 228

173 1000000265 CLOTRIMAZOL CREMA VAG 1% x 40GR TBO TBO 48

174 1000000266 CLOZAPINA 100MG TABLETA TAB 1.140175 1000000269 COLCHICINA 0.5MG TABLETA TAB 2.280

176 1000000270 COLESTIRAMINA ANHIDRA 4GR SOBRE ORAL SBE 1.742

177 1000000271 COLISTINA 150MG INYECTABLE AMP Ficha Técnica 2.470

178 1000002678 DALTEPARINA 10.000UI x 0.4ML JER PRELLENA JPL 95

179 1000001583 DALTEPARINA 2.500UI x 0.2ML JER PRELLENA JPL 4.370

180 1000000288 DALTEPARINA 5.000UI x 0.2ML JER PRELLENA JPL 26.220

181 1000001584 DALTEPARINA 7.500UI X 0.3ML JER PRELLENA JPL 760

182 1000001466 daPTOMICINA 500MG POLVO INY AMP Molécula Original Ficha Técnica 418

183 1000000307 DEXAmetasona 4MG/1ML SLN INY AMP 52.820

184 1000003599 DEXMEDETOMIDINA 200MCG/50ML SLN INY AMP Molécula Original 253

185 1000003600 DEXMEDETOMIDINA 400MCG/100ML SLN INY AMP Molécula Original 1.615

186 1000000310 DEXTROSA 10% x 250ML BOL PVC C/SOBREBOLSA BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 5.320

187 1000000311 DEXTROSA 10% x 500ML BOL PVC C/SOBREBOLSA BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 5.320

188 1000000315 DEXTROSA 5% x 100ML BOL PVC C/SOBREBOLSA BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 3.040

189 1000000312 DEXTROSA 5% x 250ML BOL PVC C/SOBREBOLSA BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 11.400

190 1000000313 DEXTROSA 5% x 500ML BOL PVC C/SOBREBOLSA BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 6.080

191 1000001878 DEXTROSA 5%+SODIO CLORURO 0.9%x500ML PVC C/SOBREBOLSA BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 3.800

192 1000000314 DEXTROSA 50% x 500ML BOL PVC C/SOBREBOLSA BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 4.560

193 1000000318 DIAZEPAM 10MG/2ML SLN INY AMP Estudio de Bioequivalencia 380

194 1000000322 DICLOFENAC 75MG/3ML SLN INY IM-IV AMP Uso IV-IM 17.480195 1000000330 diFENHIDRAMina 10MG/1ML SLN INY AMP 7.980

196 1000000331 diFENHIDRAMina 12.5MG/5ML x 120ML JARABE FCO 380

197 1000000332 diFENHIDRAMina 50MG CAPSULA CAP 9.690

198 1000000336 diHIDROCODEina 2.42MG/ML x 120ML JARABE FCO 450

199 1000000339 DIMENHIDRINATO 50MG TABLETA TAB 1.140200 1000000345 DIPIRONA SODICA 0.5GR/ML x 2ML SLN INY AMP 179.550201 1000000347 doBUTAmina 250MG/20ML SLN INY AMP 1.583202 1000000351 doPAmina HCL 200MG/5ML SLN INY AMP 1.108203 1000000355 DOXICICLINA 100MG CAPSULA CAP 1.710204 1000000360 EFAVIRENZ 600MG CAPSULA CAP 1.140

205 1000002096 EMTRICITABI+TENOFOVI 200/300MG TABLETA TAB 1.140

206 1000000363 ENALAPRIL 20MG TABLETA TAB 21.090207 1000000364 ENALAPRIL 5MG TABLETA TAB 14.250208 1000000367 ENOXAPARINA 20MG/0.2ML JER PRELLENA JPL 950209 1000000368 ENOXAPARINA 40MG/0.4ML JER PRELLENA JPL 47.500

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210 1000000369 ENOXAPARINA 60MG/0.6ML JER PRELLENA JPL 16.530211 1000000370 ENOXAPARINA 80MG/0.8ML JER PRELLENA JPL 8.170212 1000000372 EPINEFRINA 1MG/1ML SLN INY AMP 16.150

213 1000000376 ERITROMICINA 250MG/5ML x 60ML SUSP ORAL FCO 190

214 1000000375 ERITROMICINA 500 MG TABLETA TAB 2.850215 1000000382 ESPIRONOLACTONA 100MG TABLETA TAB 2.850216 1000000383 ESPIRONOLACTONA 25MG TABLETA TAB 12.540217 1000000387 ETILEFRINA 10MG/1ML SLN INY AMP 2.280

218 1000000388 ETOMIDATO 20MG/10ML EMULSION INY AMP Ficha Técnica Molécula original 190

219 1000000399 feniLEFRINA HCL 2.5% x 5ML SLN OFT FCO 87

220 1000000401 feniTOINA 125MG/5ML x 240ML JARABE FCO Estudio de Bioequivalencia 51

221 1000000402 feniTOINA SODICA 100MG CAPSULA CAP 5.700

222 1000000404 feniTOINA SODICA 250MG/5ML SLN INY AMP Estudio de Bioequivalencia 7.980

223 1000000410 FENTANILO 0.05MG/ML x 10ML SLN INY AMPCertificación FDA,

EMA, AEMPS Ficha Técnica

45.600

224 1000000411 FENTANILO CITRATO 0.1MG/2ML SLN INY AMPCertificación FDA,

EMA, AEMPS Ficha Técnica

2.470

225 1000002830 FIBRINA TROMBINA SELLANTE 10ML SLN UN 10226 1000003617 FIBRINA TROMBINA SELLANTE 2ML SLN UN 29227 1000003618 FIBRINA TROMBINA SELLANTE 4ML SLN UN 48

228 1000000413 FITOMENADIONA 2MG vitamina K1 SLN INY VO-IM-IV AMP Uso IV-VO-IM 9.120

229 1000002098 FLUCITOSINA (5-FLUOROCITOSINA) 500 MG CÁPSULA CAP 1.900

230 1000000414 FLUCONAZOL 150MG TABLETA TAB Ficha Técnica 95231 1000000415 FLUCONAZOL 200MG CAPSULA CAP Ficha Técnica 2.793

232 1000000416 FLUCONAZOL 2MG/ML x 100ML SLN INY VIA Molécula Original Ficha Técnica 3.800

233 1000000417 FLUCONAZOL 50MG/5ML X 20ML JARABE ORAL FCO Ficha Técnica 76

234 1000000419 FLUDROCORTISONA 0.1MG TABLETA TAB 380235 1000000421 FLUMAZENIL 0.5MG/5ML SNL INY AMP 29236 1000000426 FLUOXETINA 20MG TABLETA TAB 2.280237 1000000427 FLUOXETINA 20MG/5ML x 70ML JARABE FCO 111

238 1000003108 FORMULA HIPERPROTEICA P/GLICEMIA S/LACT 1.5Kcalx1000ML SUSP ORAL FCO Ficha Técnica 380

239 1000003558 FORMULA POLIMERICA HIPERPROTEICA S/LACT HN X237ml SUSP ORAL LAT Ficha Técnica 16.416

240 1000001852 FORMULA POLIMERICA HIPERPROTEICA S/LACTOSA x 1000ML SUSP ORAL BOL Ficha Técnica 5.320

241 1000002383FORMULA POLIMERICA

NORMOPROTEICA+fe x 400GR POLVO ORAL

LAT Ficha Técnica 190

242 1000001759 FOSFATO DE POTASIO 2.6MM-3.8MEQ/ML X 10 SLN INY AMP Ficha Técnica 2.470

243 1000000435 FOSFATO SODIO DIBASICO x 133ML SLN ORAL BOL 1.232

244 1000000436 FOSFATO SODIO ENEMA x133ML BOLSA RECTAL BOL 304

245 1000000439 FUROSEMIDA 20MG/2ML SLN INY AMP 59.470246 1000000440 FUROSEMIDA 40MG TABLETA TAB 20.520247 1000000458 GENTAMICINA 0.3% UNG OFT x 5GR TBO TBO 206248 1000000452 GENTAMICINA 0.3% x 5ML SLN OFT TBO FCO 443

249 1000000455 GENTAMICINA SULFATO 160MG/2ML SLN INY AMP Ficha Técnica 1.710

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250 1000000457 GENTAMICINA SULFATO 80MG/2ML SLN INY AMP Ficha Técnica 2.280

251 1000000463 GLICERINA 1.5GR SUPOSITORIO PEDIATRICO SPS 950

252 1000000464 GLICERINA 2.5GR SUPOSITORIO ADULTO SPS 76

253 1000000467 GLUCONATO DE CALCIO APP 10% x 10ML SLN INY AMP Ampulepack 17.100

254 1000000468 GLUCONATO DE POTASIO 31.2% x 180ML ELIXIR FCO FCO 1.273

255 1000000471 haloPERIDOL 2MG/ML x 20ML SLN ORAL FCO 1.393256 1000000472 haloPERIDOL 5MG TABLETA TAB 2.280257 1000000473 haloPERIDOL 5MG/ML SLN INY AMP 10.070258 1000001563 HEMINA HUMANA 250MG/10ML SLN INY AMP 38259 1000000475 HEPARINA 5.000UI/ML x 5ML SLN INY VIA 7.030260 1000000478 hidrocLOROTIAZIDA 25MG TABLETA TAB 13.110261 1000000481 hidrocORTISONA 1% CREMA x 15GR TBO TBO 760262 1000000482 hidrocORTISONA 100MG POLVO INY VIA 11.590263 1000000486 HIDROXICINA HCL 100MG/2ML SLN INY AMP 76

264 1000000489 HIDROXIDO AL+MAG+SIMETICONA x 150ML SUSP ORAL FCO 301

265 1000000490 HIDROXIDO DE ALUMINIO x 150ML SUSP ORAL FCO 884

266 1000000491 HIDROXIPROGESTERONA CAPROATO 250MG/1ML SLN INY AMP 143

267 1000000495 HIERRO PARENTERAL 100MG/5ML SLN INY AMP 614

268 1000000497 HIOSCINA B.B+DIPIRONA 20/2.5MG x 5ML SLNINY AMP 25.270

269 1000000498 HIOSCINA BUTILBROMURO 10MG TABLETA TAB 1.140

270 1000000499 HIOSCINA BUTILBROMURO 20MG/ML SLN INY AMP 14.440

271 1000000502 IBUPROFEN 400MG TABLETA TAB 5.700

272 1000000512 IMIpenem+CILASTATIN 500/500MG POLVO INY VIA Molécula Original

Ficha Técnica 7.600

273 1000000513 IMIPRAMINA 10MG TABLETA TAB 570274 1000000514 IMIPRAMINA HCL 25MG TABLETA TAB 2.280275 1000000516 INDOMETACINA 1MG POLVO INY AMP 55

276 1000000519 INMUNOG. ANTI-VARICEL 25UI/MLX5ML SLN INY AMP 11

277 1000001619 INMUNOGLO HUMAN HEPATI B 100UI/2ML SLN INY AMP 78

278 1000003451 INMUNOGLOBULINA HUMANA D 300MCG/2ML SLN INY AMP 570

279 1000000526 INSULIN CORRIENTE 100UI/ML x10ML SLN INY VIA 586

280 1000000527 INSULIN HUMAN NPH 100UI/ML x10ML SLN INY VIA 253

281 1000000537 IPRATROPIO BROMURO 25MG/ML x20ML LIQ NEB FCO 1.188

282 1000000535 IPRATROPIO BROMURO INH 20MCG/PUFx200PUF FCO 3.642

283 1000000541 ISOSORBIDE DINITRATO 10MG TABLETA TAB 6.840284 1000000542 ISOSORBIDE DINITRATO 5MG TABLETA TAB 570285 1000000547 KETAMINA 50MG/ML x 10ML SLN INY VIA 1.900286 1000000553 LABETALOL HCL 100MG/20ML SLN INY AMP 348287 1000000555 LACTULOSA 10GR/15ML SOBRE SBE 1.064288 1000000557 LAMIVUDINA 10MG/ML x 100ML SLN ORAL FCO Estudios de BE 95

289 1000000560 LAMIVUDINA+ZIDOVUDINA 150/300MG TABLETA TAB 2.280

290 1000000571 LECHE COMPLEMEN+FE x 900GR POLVO ORAL LAT Ficha Técnica 114

291 1000000568 LECHE CONTINUACION x 400GR POLVO LAT Ficha Técnica 456

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ORAL

292 1000000572 LECHE INICIACION BAJA EN FOSFATO x 400GR POLVO ORAL LAT Ficha Técnica 1.368

293 1000000575 LECHE SIN LACTOSA ORIGEN ANIMAL x 400GR POLVO ORAL LAT Ficha Técnica 228

294 1000003400 LEVOFLOXACINO 500 MG TABLETA TAB 190295 1000000582 LEVOMEPROMAZINA 25MG TABLETA TAB 1.140296 1000000583 LEVOMEPROMAZINA 4% x 20ML SLN ORAL FCO 124

297 1000000584 levoTIROXINA SODICA 100McG TABLETA TAB Estudio de Bioequivalencia 5.700

298 1000000585 levoTIROXINA SODICA 50McG TABLETA TAB Estudio de Bioequivalencia 10.450

299 1000002325 levoTIROXINA SODICA 75MCG TABLETA TAB 950300 1000000586 LIDOCAINA 2% JALEA x 30ML TBO TBO 11.400301 1000000589 LIDOCAINA 2% S.E x 50ML SLN INY VIA Libre de Preservantes 3.800

302 1000000590 LIDOCAINA 2%+EPINEFRIN X 50 CARPUL 1.8ML CAR 57

303 1000000591 LIDOCAINA 2%+EPINEFRINA x 50ML SLN INY VIA Libre de Preservantes 627

304 1000000593 LIDOCAINA ATOMIZADOR x 83ML SOLUCION TOPICA FCO 266

305 1000000599 LITIO CARBONATO 300MG TABLETA TAB Estudio de Bioequivalencia 1.710

306 1000000600 LOPERAMIDA 2MG TABLETA TAB 11.400307 1000000601 loRATADINA 10MG TABLETA TAB 2.280308 1000000604 LORAZEPAM 1MG TABLETA TAB 15.960309 1000000606 LOSARTAN 50MG TABLETA TAB 61.560310 1000000607 loVASTATina 20MG TABLETA TAB 2.280

311 1000000610 MANITOL 20% x 500ML BOLSA PVC C/SOBREBOLSA BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 3.040

312 1000000613 MEDROXIPROGESTERON ACETATO 150MG/3ML SLN INY AMP 431

313 1000000624 MESALAZINA 4GR ENEMA x 60ML BOL 226314 1000000625 MESALAZINA 500MG TABLETA TAB 1.710

315 1000000631 METFORMINA 850MG TABLETA TAB Estudio de Bioequivalencia 2.850

316 1000000373 METILergoMETRIna MALEATO 0.2MG SLN INY AMP 570

317 1000000639 METIMAZOL 5MG TABLETA TAB 950318 1000000640 METOCARBAMOL 750MG TABLETA TAB 760319 1000000641 METOCLOPRAMIDA 10MG TABLETA TAB 3.990

320 1000000642 METOCLOPRAMIDA 10MG/2ML SLN INY AMP Uso en mayores de 1 año 116.850

321 1000000645 METOPROLOL TARTRATO 100MG TABLETA TAB Estudio de Bioequivalencia 2.280

322 1000000646 METOPROLOL TARTRATO 1MG/ML x 5ML SLN INY AMP Estudio de

Bioequivalencia 462

323 1000000650 METRONIDAZOL 250MG/5ML x 120ML SUSP ORAL FCO 55

324 1000000652 METRONIDAZOL 500MG TABLETA TAB 2.850

325 1000003564 METRONIDAZOL 500MG/100ML SLN INY BOLFicha Técnica

Certificación de FDA o AEMPS o EMA

21.280

326 1000000657 MIDAZOLAM 15MG/3ML SLN INY AMPCertificación FDA,

EMA, AEMPS Ficha Técnica

39.900

327 1000000658 MIDAZOLAM 5MG/5ML SLN INY AMPCertificación FDA,

EMA, AEMPS Ficha Técnica

6.650

328 1000000660 MILRINONA LACTATO 1MG/ML x 10ML SLN INY AMP 1.330

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329 1000000661 minoXIDIL 10MG TABLETA TAB 5.700330 1000000662 MISOPROSTOL 200McG TABLETA TAB 8.512331 1000002192 MISOPROSTOL 50McG TABLETA TAB 2.660332 1000000679 MULTIVITAMINAS POLVO INY VIA Ficha Técnica 3.990333 1000000678 MULTIVITAMINAS x 10ML GOTAS ORALES FCO 1.056

334 1000000656 MULTIVITAMINAS+MICRONUTRIENTESx5ML SLN INY VIA Ficha Técnica 9.120

335 1000000682 NADROPARINA CALCICA 0.30ML JER PRELLENA JPL 2.850

336 1000000683 NADROPARINA CALCICA 0.40ML JER PRELLENA JPL 14.630

337 1000000684 NADROPARINA CALCICA 0.60ML JER PRELLENA JPL 1.140

338 1000000685 NALOXONA HCL 0.4MG/ML SLN INY AMP 48339 1000000686 NAPROXENO 250MG TABLETA TAB 36.100340 1000000687 NAPROXENO 500MG TABLETA TAB 3.990

341 1000000688 NAPROXENO SODICO 150MG/5ML x 60ML SUSP ORAL FCO 55

342 1000000691 neoMIC+POLIMIXINA+DEXAmetas x5ML SOL OFT FCO 231

343 1000000694 neoSTIGMINE 0.5MG/ML SLN INY AMP 8.550344 1000000695 NEVIRAPINE 200MG CAPSULA CAP 190

345 1000000696 NEVIRAPINE 50MG/5ML X 240ML SUSP ORAL FCO 19

346 1000000698 niFEdipina 30MG CAPSULA CAP 22.800347 1000000704 niMOdipina 10MG/50ML SLN INY AMP 46348 1000000703 niMOdipina 30MG TABLETA TAB 17.100

349 1000000707 NISTATINA 100.000UI/ML x 60ML SUSP ORAL FCO 823

350 1000000706 NISTATINA CREMA X 30GR TBO TBO 63

351 1000000711 NITROFURAZONA 0.2GR/100GR CREMA x 40GR TBO TBO 507

352 1000000713 NITROGLICERINA 50MG/10ML SLN INY AMP 127

353 1000000714 NITROGLICERINA 50MG+DAD 5% 250ML SLN INY VIA 1.085

354 1000000715 NITROPRUSIATO DE SODIO 50MG POLVO INY VIA 1.821

355 1000001570 oLANzapina 10MG TABLETA TAB 570356 1000001571 oLANzapina 5MG TABLETA TAB 2.280357 1000000745 OLIGOELEMENTOS +Fe x 10ML SLN INY AMP Ficha Técnica 570

358 1000000746 OLIGOELEMENTOS PEDIATRICOS x 10ML SLN INY VIA Ficha Técnica 2.090

359 1000000747 OLIGOELEMENTOS SIN HIERRO X 5ML SLN INY VIA Ficha Técnica 3.800

360 1000000748 OMEPRAZOL 20MG CAPSULA CAP 102.600361 1000000750 OMEPRAZOL 40MG POLVO INY VIA 41.800362 1000000751 ONDANSETRON 8MG TABLETA TAB 8.550363 1000000752 ONDANSETRON HCL 8MG/4ML SLN INY AMP 7.410364 1000000754 oXACILina SODICA 1GR POLVO INY VIA Ficha Técnica 9.500365 1000001472 OXICODONA 10MG TABLETA TAB 5.130366 1000000757 OXICODONA 20MG TABLETA TAB 1.710

367 1000000764 OXIMETAZOLINA 0.25MG/ML X 15ML SLN NASAL FCO 63

368 1000000766 OXIMETAZOLINA 0.5MG/ML x 15ML SLN NASAL FCO 348

369 1000000767 OXITETRACI+POLIMIXI-B 5MG/10.000UIx10GR TBO TBO 206

370 1000000768 OXITOCINA 10UI/ML SLN INY AMP 15.200

371 1000000778 PANCURONIO BROMURO+NACL 2MG/ML SLN INY AMP Ficha Técnica 570

Página 47 de 100

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372 1000002446 PASTA LASSAR CREMA x 500GR POT 388

373 1000000841 PENICILIN BENZATINICA 1.200.000UI POLVO INY VIA Ficha Técnica 950

374 1000000842 PENICILIN G SODICA CRISTALIN 1.000.000UI POLVO INY VIA Ficha Técnica 4.180

375 1000000843 PENICILIN G SODICA CRISTALIN 5.000.000UI POLVO INY VIA Ficha Técnica 4.940

376 1000003563 piPERACILin+TAZOBACTAM 4.5GR POLVO INY VIA

Ficha Técnica Certificación de FDA o

AEMPS o EMA17.727

377 1000000852 PIRANTEL PAMOATO 250MG/5ML X 15ML SUSP ORAL FCO 16

378 1000000853 PIRIDOSTIGMINA BROMURO 60MG GRAGEAS GRG 380

379 1000000854 piriDOXIna 50MG TABLETA TAB 3.990

380 1000001476 POLIETILENGL+BICARBO 105/1.4x110GR POLVO ORAL SBE 380

381 1000000868 PRAZOSIN 1MG TABLETA TAB 49.590382 1000000870 PREDNISOLONA 5MG TABLETA TAB 61.560383 1000000871 PREDNISONA 50MG TABLETA TAB 4.750

384 1000000874 PROPANOLOL 40MG TABLETA TAB Estudio de Bioequivalencia 3.990

385 1000000876 PROPILTIOURACILO 50MG TABLETA TAB 1.900

386 1000000878 PROPOFOL 10MG/MLx20ML EMULSIO INY VIA

Certificación FDA, EMA, AEMPS

Presentación en Vial Ficha Técnica

7.220

387 1000000879 PROTAMINA SULFATO 1.000UI/MLx5ML SLN INY VIA 950

388 1000000889 PROXIMETACAINA 5MG/ML x 15ML SLN OFT FCO 92

389 1000000892 RANITIDINA 150MG TABLETA TAB 3.420

390 1000000893 RANITIDINA 50MG/2ML SLN INY AMP Uso en mayores de 1 mes 41.800

391 1000000896 REMIFENTANILO 2MG POLVO INY VIACertificación FDA,

EMA, AEMPS Ficha Técnica

10.070

392 1000000897 RESINA INTERCAMBI POTASIO x15GR POLVO ORAL SBE 4.560

393 1000000900 rifaMPICina 300MG TABLETA TAB 1.710

394 1000000905 ROCURONIO BROMURO 50MG/5ML SLN INY AMP

Ficha Técnica Muestra

debe proveer estimulador de nervio

periférico

5.700

395 1000000908 SALBUTAMOL INH 100MCG/PUF x 200PUF FCO 4.370

396 1000003668 SALBUTAMOL SULFATO 5MG/ML x 10ML SLN NEB GOTERO FCO Frasco Gotero 1.173

397 1000000914 SERTRALINA 50MG TABLETA TAB 6.270398 1000000918 SILDENAFIL 50MG TABLETA TAB 570

399 1000001480 SODIO CLORURO 0.45% x 500ML BOLSA PEBD BOL Frasco PEBD 4.655

400 1000001603 SODIO CLORURO 0.9% 250ML BOLSA PEBD BOL Frasco PEBD 190

401 1000000919 SODIO CLORURO 0.9% x 1000ML BOLSA PVC BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 62.320

402 1000000920 SODIO CLORURO 0.9% x 100ML BOLSA PVC BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 285.000

403 1000000921 SODIO CLORURO 0.9% x 250ML BOLSA PVC BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 50.008

404 1000000922 SODIO CLORURO 0.9% x 25ML BOLSA PVC BOL Bolsa PVC con sobre bolsa 31.350

405 1000001614 SODIO CLORURO 0.9% x 500ML BOLSA PEBD FCO Frasco PEBD 190

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406 1000000923 SODIO CLORURO 0.9% x 500ML BOLSA PVC BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 245.480

407 1000000924 SODIO CLORURO 0.9% x 50ML BOLSA PVC BOL Bolsa PVC con sobre bolsa 57.000

408 1000003017 SODIO CLORURO 3% x 500ML BOLSA PEBD BOL Frasco PEBD 2.660

409 1000000927 SOLUCION LACTATO RINGER x 1000ML BOL PVC BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 46.360

410 1000001596 SOLUCION LACTATO RINGER x 250ML BOL PVC BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 8.512

411 1000000928 SOLUCION LACTATO RINGER x 3000ML BOL PVC BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 1.710

412 1000000929 SOLUCION LACTATO RINGER x 500ML BOL PVC BOL Bolsa PVC con sobre

bolsa 7.600

413 1000002856 SOLUCION MULTIELECTROLITO T1x500ML SLN INY PEBD BOL Frasco PEBD 1.330

414 1000000934 SUCRALFATE 1GR TABLETA TAB 7.980

415 1000003529 SUERO ANTIOFIDICO ANTICORAL POLVO LIOFILIZADO VIA 29

416 1000000935 SUERO ANTIOFIDICO POLIVALENTEx10ML POLVO INY VIA 27

417 1000000937 SUERO ORAL PARA REHIDRATACION POLVO ORAL SBE 1.900

418 1000000939 sulfaCETAMIDA SODICA 10% x 15ML SLN OFT FCO 190

419 1000000940 sulfaDIAZINA DE PLATA CREMA x 100GR POT 950420 1000000945 sulfaSALAZIna 500MG GRAGEA GRG 1.710421 1000000945 sulfaSALAZIna 500MG GRAGEA GRG 1.710422 1000000946 SULFATO DE BARIO x 176GR POLVO ORAL FCO 146

423 1000000947 SULFATO DE MAGNESIO APP 20% x 10ML SLN INY AMP Ampulepack 34.200

424 1000003678 SULFATO DE MAGNESIO X 15GR SOBRE SBE 6.650

425 1000000948 SULFATO DE MAGNESIO x 450GR POLVO TOP BOL 93

426 1000001677 SULFATO DE ZINC 2MG/ML x 120ML SLN ORAL FCO 428

427 1000000952 SULFATO FERROSO 125MG/MLx20ML GOTAS ORAL FCO 966

428 1000000954 SULFATO FERROSO 300MG TABLETA TAB 8.550

429 1000000958 SURFACTANTE PULMONAR 120MG/1.5ML SLN INY AMP 92

430 1000000960 SURFACTANTE PULMONAR 200MG/8ML SLN INY AMP 111

431 1000000959 SURFACTANTE PULMONAR 240MG/3ML SLN INY AMP 30

432 1000000964 TECLOZAN 500MG TABLETA TAB 48433 1000000965 TEOFILINA 125MG RETARD CAPSULA CAP 570434 1000002357 TERLIPRESINA ACETATO 1MG POLVO INY AMP 562435 1000000977 TIAMINA HCL 100MG/ML x 10ML SLN INY AMP 380436 1000000981 TINIDAZOL 500MG TABLETA TAB 2.280

437 1000001088 TINIDAZOL 200MG/ML x 15ML FCO SUSP ORAL FCO 24

438 1000000983 TINTURA DE BENJUI x 500ML FCO FCO 127439 1000000985 TIOPENTAL SODICO 1GR POLVO INY VIA Ficha Técnica 57

440 1000001000 TOXOIDE TETANICO 10Lf(40UI)0.5ML SLN INY AMP 2.850

441 1000001005 TRAMADOL 100MG/1ML x 10ML GOTAS ORAL FCO 1.655

442 1000001001 TRAMADOL 100MG/2ML SLN INY AMP 15.200443 1000001004 TRAMADOL 50MG/1ML SLN INY AMP 157.700444 1000001008 TRAZODONA 50MG TABLETA TAB 33.630445 1000001014 TRIMETOPRI+SULFA 40/200MG/5ML x60ML FCO 38

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SUSP ORAL446 1000001011 TRIMETOPRIM+SULFA 80/400MG TABLETA TAB 1.140

447 1000001012 TRIMETOPRIM+SULFA 80/400MGx5ML SLN INY AMP Molécula Original

Ficha Técnica 13.110

448 1000001013 TRIMETOPRIM+SULFA F 160/800MG TABLETA TAB 2.850

449 1000001015 TROPICAMIDA 1% x 15ML SLN OFT FCO 87

450 1000003650 TUBERCULINA 5UI/0.1ML X 2ML 20 DOSIS SLN INY VIA 16

451 1000001327 vacuna antiGRIPAL ADULTOS 0.5CC SLN INY AMP 57

452 1000001017 vacuna antiHEPATITIS B HBsAg X 1ML ADULT SLN INY AMP 171

453 1000001019 vacuna ANTINEUMOCOCCICA JER PRELLENA JPL 38

454 1000001023 VANCOMICINA 500MG POLVO INY VIAFicha Técnica

Certificación de FDA o AEMPS o EMA

51.300

455 1000001025 VASELINA UNG x 500GR POTE POT 111456 1000001027 VASOPRESINA 20UI/1ML SLN INY AMP 380457 1000001028 VECURONIO BROMURO 10MG POLVO INY VIA Ficha Técnica 2.470

458 1000001029 VECURONIO BROMURO 4MG/1ML POLVO INY AMP Ficha Técnica 1.900

459 1000001030 VERAPAMILO 120MG TABLETA TAB Estudio de Bioequivalencia 2.280

460 1000001032 VERAPAMILO 80MG TABLETA TAB Estudio de Bioequivalencia 3.420

461 1000001041 vitamina C 500MG TABLETA TAB 2.280462 1000001042 vitamina C 500MG/5ML SLN INY AMP Presentación en vial 8.550463 1000001044 vitamina K 10MG/1ML SLN INY IM-IV AMP Uso IV-IM 1.520464 1000001048 WARFARINA SODICA 5MG TABLETA TAB Molécula original 5.700465 1000001052 ZIDOVUDINA 10 MG/ML x 20ML SLN INY AMP Estudios de BE 95

466 1000001053 ZIDOVUDINE 10MG/ML x 240ML JARABE ORAL FCO Estudios de BE 76

Tabla No. 2: MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN EQUIPO EN COMODATO

ANESTÉSICOS

Ítems Código de Material Consumibles Unidad de Medida Base

Descripción del Equipo a entregar en

comodato (apoyo tecnológico)

DescripciónEspecificaciones Técnicas

Cantidad a Cotizar

1 1000000915 SEVOFLURANO SUSTANCIA PURA 250ML INY BAXTER FCO Vaporizadores en

comodato (15)

Se requiere equipo calibrado para las características

específicas de un anestésico inhalado, el sevofluorane es un anestésico que permite

rápida inducción y despertar predecible, permite inducción

inhalatoria en niños, estabilidad hemodinámica,

poco irritante. Se pueden usar en anestesias consecutivas

sin daño de órgano blanco ni acumulación

855

MEDIOS DE CONTRASTE

Ítems Código de Material Consumibles Unidad de Medida Base

Descripción del Equipo a entregar en

comodato (apoyo tecnológico)

DescripciónEspecificaciones Técnicas

Cantidad a Cotizar

1 1000001420 GADOPENTOTATO 469 FCO 5 Inyectores5 Pre- Calentadores1 Monitor de signos

vitales

Se requieren 2 inyectores para tomografía

, modulares, con consola de control instalada en cada uno

1.140

2 1000003466 CONTRASTE NO IONICO 300MG/MLx100ML FCO 5.510

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de las salas de control de los tomógrafos, con capacidad en

volumen y tiempo para la administración del medio de contraste ofertado y con su propio precanlentador de

medios de contraste y con su respectivo carro de

transporte.Para el servicio de

angiografía se requieren 2 inyectores de trabajo en sala, con capacidad en volumen y tiempo para la inyección del medio de contraste ofertado

cada uno con su precalentador de medios de contrate y con su respectivo

carro de transporte.Para el servicio de

3 1000003465 CONTRASTE NO IONICO 300MG/MLx50ML FCO 1.710

4 1000002039 CONTRASTE NO IONICO 370MG/MLx100MLIOPROM FCO 1.140

5 1000002038 CONTRASTE NO IONICO 370MG/MLx50ML IOPROM FCO

1.710

En los ÍTEMS que aplique, se adjudicaran los medicamentos que se encuentren en el documento: “listado de medicamentos que cuentan con estudios de bioequivalencia eval-uados por la sala especializada de medicamentos y productos biológicos “en su última actualización publicada por el instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimen-tos (INVIMA).

23.3.2 Documentos técnicos:

Con la propuesta técnica los oferentes deberán aportar los siguientes documentos: 1. En caso de ofertar paquete de MEDIOS DE CONTRASTE, el oferente deberá incluir y des-cribir en la oferta técnica, las condiciones y especificaciones técnicas del equipo, que se ofrece como apoyo tecnológico y que se entregará en comodato. En caso de que el ofer-ente no cumpla con las condiciones antes mencionadas, se entenderá que la oferta pre-sentada para el paquete no cumple con las condiciones establecidas en los presentes pliegos de condiciones y, en consecuencia se rechazará la propuesta presentada para el paquete. 2. El oferente deberá aportar para cada uno de los ÍTEMS o paquete ofertados, el registro INVIMA vigente. La Fotocopia del registro sanitario vigente debe ser legible. En caso que dicha información no resulte legible, se constituirá en causal de descalifica-ción técnica para el Ítem ofrecido y al cual corresponda el registro en cuestión. Acorde con la normativa sanitaria legal vigente en materia de insumos o producto, cada uno de-berá contar con el respectivo Registro Sanitario expedido por el INVIMA. Es requisito para la adjudicación y todos los insumos o productos deben poseerlo. Está estipulación aplica para los insumos o productos que requieran registro INVIMA. 3. Para los insumos o productos que no requieran registro INVIMA, el oferente deberá aportar certificación de no requiere expedida por el INVIMA. 4. Los oferentes deberán presentar Certificado

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Buenas Prácticas de Manufactura expedido por el INVIMA, por cada laboratorio fabri-cante de los medicamentos ofrecidos, tal como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como cumplir con los mecanismos de Control de Calidad y las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia. Es requisito para la firma del contrato y todos los medicamentos a suministrar deben poseerlo. El Hospital verificará las certificaciones. 5. En caso de que el oferente sea distribuidor, deberá aportar carta de autorización expedida por el fabricante o titular del registro INVIMA, autorizando la distri-bución de los insumos o productos ofertados en la República de Colombia. 6. Última acta de visita de la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia. 7. Certifi-cado de distribución emitido por la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia. 8. Última acta de visita del ente departamental que le corresponda en el caso que el establecimiento farmacéutico se encuentre ubicado en un departamento diferente a Antioquia. 10. Resolución de autorización para manejo de medicamentos de control es-pecial. 11. Autorización de distribución del laboratorio fabricante. 12. Los oferentes debe-rán entregar copia de la Hoja de seguridad y ficha técnica en español de cada uno de los productos químicos ofertados, conforme a lo establecido en la normativa vigente. 13. Para jarabes, elixir, suspensiones, emulsiones, soluciones y suspensiones oftálmicas y oticás, soluciones orales y aerosoles, se debe adjuntar información técnica de la estabili-dad física y microbiológica, especificando el tiempo de vida útil una vez realizada su apertura. 14. Para sustancias químicas, el oferente deberá definir en la propuesta técnica la duración del producto una vez abierto y/o preparado y definir el método de descarte. 15. Especificar las condiciones técnicas especiales del fabricante para la administración y conservación de los medicamentos endovenosos, por ejemplo la utilización de filtros, tipo de material del equipo de administración, entre otros. 16. El oferente deberá aportar para cada uno de los insumos o productos ofertados, los catálogos o manuales, en don-de se encuentren de manera clara las especificaciones técnicas del insumo o producto. 17. El oferente deberá presentar el plan de gestión de prevención y manejo de residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral: Decreto 1076 de 2015 y Resolución 1164 de 2002 o la normativa vigente que regule el tema. 18. Política de devoluciones. 19. El oferente deberá aportar la siguiente documentación, sólo para los ÍTEMS, en que así, se exija, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego de condiciones o en la lista de necesidades publicada en la plataforma de Gestión Electróni-ca de Compras (BIONEXO): 19.1. Certificados de la Agencia norteamericana de Admi-nistración de medicamentos y alimentos (FDA) y/o Agencia española de medicamentos y productos sanitarios (AEMPS) y/o Agencia europea de medicamentos (EMA). 19.2. Car-tas de experiencia de uso, de otras instituciones del país de tercer y cuarto nivel de com-plejidad. 19.3. Estudios Bio bio o estudios farmacológicos. 19.4. Fichas técnicas.

Nota: En caso de no garantizar el oferente los puntos del presente numeral se entenderá que la propuesta no cumple con las especificaciones del presente pliego de condiciones y el Hospital rechazará la propuesta.

23.3.3. Con la propuesta técnica, el oferente y/o proveedor deberá presentar el Formato Lista de Chequeo Registro de Proveedores, anexo No. 6 del presente pliego de condicio-nes.

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23.3.4. Con la propuesta técnica, el oferente y/o proveedor deberá presentar la Carta de Compromiso Fechas de Vencimiento, anexo No. 7 del presente pliego de condiciones.

23.3.5. Con la propuesta técnica, el oferente y/o proveedor deberá presentar la Carta de Compromiso Medicamentos, anexo No. 8 del presente pliego de condiciones.

23.3.6. Con la propuesta técnica, el oferente y/o proveedor deberá presentar la Carta de Compromiso Registros Sanitarios, anexo No. 9 del presente pliego de condiciones.

23.3.7. Con la propuesta técnica, el oferente y/o proveedor deberá presentar la Carta de Compromiso Transporte de Medicamentos y Dispositivos Médicos, anexo No. 10 del pre-sente pliego de condiciones.

24. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE LA OFERTA.

24.1 Presentación de la oferta económica.

24.1.1 Lugar y plazos de presentación de la oferta económica.

La oferta económica se deberá presentar conforme a las instrucciones dadas en los plie-gos de condiciones.

El oferente deberá ingresar su oferta económica a través de la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO).

El Hospital sólo aceptará ofertas económicas que sean ingresadas en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO) y dentro de los términos definidos en el pre-sente pliego de condiciones.

La oferta económica se deberá presentar desde el día dieciséis (16) de Mayo de 2018 a las 4:00 p.m. hasta el día treinta y uno (31) de Mayo de 2018 a las 10:00 a.m. fecha y hora en la cual se realizará el cierre del plazo de presentación de la oferta económica.

El plazo para la presentación de la propuesta económica, podrá ser prorrogado cuando lo estime conveniente el Hospital. La comunicación, notificación o publicación de la pro-rroga se realizará mediante comunicación publicada en la página Web del Hospital www.hgm.gov.co y/o la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO).

Los oferentes que no presenten la oferta económica dentro del plazo otorgado, se enten-derá que la oferta no cumple con los requisitos exigidos en los presentes pliegos de con-diciones y en consecuencia se rechazará la propuesta.

Presentada la oferta, ésta es irrevocable y por lo tanto el oferente no podrá retirarla, mo-dificarla, adicionar o condicionar sus efectos.

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La propuesta debe contener la información que se requiere en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO) y en los presentes pliegos de condiciones.

En el plazo establecido para la presentación de la oferta económica, el Hospital garantiza a los oferentes la confidencialidad de la información de la oferta económica presentada por cada uno de los proponentes en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO). Una vez terminado el mencionado plazo, cesa la obligación de confidenciali -dad de la información de la oferta económica; lo anterior, en aplicación de los preceptos consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, que establece que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, buena fe, autono-mía de la voluntad, imparcialidad y publicidad y, en razón a que las actuaciones dentro del presente proceso son públicas.

24.2 Presentación de los requisitos habilitantes y de la oferta técnica.

Los requisitos habilitantes descritos en el numeral 23 de los presente pliegos de condi-ciones y la propuesta técnica, deberán ser radicados en la Oficina de Administración de Documentos del Hospital, ubicada en el primer piso de las Instalaciones de la Institución hasta el día treinta y uno (31) de Mayo de 2018 a las 10:00 a.m., fecha y hora en la cual se realizará el cierre para la entrega de los requisitos habilitantes y la propuesta técnica.

El interesado deberá presentar los requisitos habilitantes y la propuesta técnica en medio físico, conformada por cuatro (4) cuadernillos debidamente foliados y en formato digital (En un solo archivo en formato PDF), mediante sobre cerrado, sellado y rotulado, que deberá contener las fichas técnicas de los insumos y productos y la totalidad de los do-cumentos legales exigidos, debidamente suscritos por el Representante Legal del propo-nente o su suplente.

El sobre deberá contener los cuatro (4) cuadernillos, separados de la siguiente forma:

1. DOCUMENTOS HABILITANTES JURIDICOS.2. DOCUMENTOS HABILITANTES FINANCIEROS.3. DOCUMENTOS HABILITANTES DE EXPERIENCIA.4. OFERTA TÉCNICA.

En el sobre se hará constar claramente el nombre del oferente y su dirección comercial, y se dirigirá en la siguiente forma:

HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍNCarrera 48 No 32-102MedellínPROPUESTAOBJETO: Suministro de Medicamentos.

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La propuesta deberá ser entregada en la oficina de administración de documentos ubicada en el primer piso del Hospital, dentro del plazo establecido en el presente pliego de condiciones.

En caso de discrepancia entre el medio digital y el documento físico, primará el expedido en forma impresa.

El oferente y/o proveedor, debe diligenciar y presentar todos los documentos anexos al presente pliego de condiciones, los cuales hacen parte integral del mismo.

La propuesta deberá presentarse en Idioma Español.Los costos que se originen por la preparación y presentación de la propuesta, serán por cuenta del interesado.

Contenido de los sobres:

En caso de discrepancia entre los documentos y anexos del original y, el de las copias de los documentos, para todos los efectos legales, primarán los del original y, por tanto serán los que se tendrán en cuenta en el análisis y decisión.

El plazo para la entrega de los requisitos habilitantes y la propuesta técnica, podrá ser prorrogado cuando lo estime conveniente el Hospital. La comunicación, notificación o pu-blicación de la prorroga se realizará mediante comunicación publicada en la página Web del Hospital www.hgm.gov.co y/o la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIO-NEXO).

Los requisitos habilitantes y la propuesta técnica, podrán ser retirados antes de la fecha fijada para el cierre del plazo para la entrega de los requisitos habilitantes y la propuesta técnica, caso en el cual el oferente deberá solicitarlo por medio de escrito radicado en la Oficina de Administración de Documentos del Hospital, ubicada en el primer piso de las Instalaciones de la Institución y dirigido a la Gerencia del Hospital.

Los oferentes que no presenten los requisitos habilitantes y la propuesta técnica dentro del plazo otorgado, se entenderá que la oferta no cumple con los requisitos exigidos en los presentes pliegos de condiciones y en consecuencia se rechazará la propuesta.

Presentados los requisitos habilitantes y la propuesta técnica, ésta es irrevocable y por lo tanto el oferente no podrá retirarla, modificarla, adicionar o condicionar sus efectos.

Una vez presentados los requisitos habilitantes y la propuesta técnica, el Hospital proce-derá a realizar la verificación de los requisitos habilitantes.

25. VERIFICACION DE LOS REQUISITOS HABILITANTES.

La verificación de los requisitos habilitantes se realizará así:

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La capacidad jurídica, la capacidad financiera y las condiciones de experiencia de los proponentes, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes, para la participación en el proceso de selección. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por el Hospital.

25.1. Verificación Jurídica:

La verificación de la documentación para la habilitación jurídica será realizada por abogado, quien verificará la información y documentación jurídica allegada con los requisitos habilitantes.

Para la verificación jurídica se tendrá en cuenta el cumplimiento de cada uno de los documentos y de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, su incumplimiento acarreará el rechazo de la propuesta.

A la verificación jurídica corresponderá un resultado de Habilitada o Inhabilitada de la propuesta.

Este aspecto habilitará o inhabilitará la propuesta para su evaluación técnica y económica.

25.2. Verificación Financiera:

La verificación de la documentación para la habilitación financiera estará a cargo del Director Financiero del Hospital, quien verificará el cumplimiento de la totalidad de los requisitos financieros solicitados y, a partir de la información, determinará la solvencia económica de cada oferente y recomendará si éste se encuentra habilitado para participar en el presente proceso, toda vez que de conformidad con el análisis financiero-contable, realizado, el oferente puede responderle al Hospital por las acciones u omisiones en la ejecución del contrato a suscribir dentro de la vigencia de la convocatoria.  Para que la propuesta sea habilitada para su posterior evaluación técnica y económica, el oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

25.2.1 Indicadores Financieros Mínimos:

Este aspecto, consistente en la evaluación de tres (3) parámetros o indicadores financieros.

Para que la propuesta sea considerada habilitada, el oferente deberá cumplir con los parámetros establecidos en los siguientes indicadores financieros:

25.2.1.1 Capital de trabajo (CT): Es la diferencia entre el activo corriente y pasivo corriente, constituye los recursos de que dispone un negocio para cancelar su pasivo a

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corta plazo. Sirve para medir la capacidad de una empresa para pagar oportunamente sus deudas en un periodo no mayor al del ejercicio fiscal.

Capital de trabajo: El valor se formará con números enteros aproximando por defecto. Ejemplo: Si el Indicador da como resultado 65.5, se aproxima por defecto a 66 y si el resultado es 65,4, se aproxima por defecto a 65.

CT = Activo corriente - Pasivo Corriente.

El valor mínimo exigido para que la propuesta sea considerada habilitada, con respecto al capital de trabajo deberá ser mínimo del cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial previsto para la presente convocatoria.

Para Consorcios o Uniones Temporales, se tomará como capital de trabajo el promedio ponderado de la sumatoria de los Capitales de Trabajo de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, de acuerdo con su porcentaje de participación.

CT= (AC1-PC1)*%P1+ (AC2- PC2)*%P2+..+ (ACn - PCn)*% Pn.

Ninguno de los integrantes del consorcio o unión temporal podrá presentar capital de trabajo negativo, so pena de ser no admisible la propuesta financieramente.

En caso de que la verificación financiera arroje un valor inferior al indicador mínimo exigido anteriormente, la propuesta será considerada inhabilitada y se rechazará.

Este aspecto no dará puntaje pero habilitará o inhabilitará la propuesta para su evaluación técnica y económica.

25.2.1.2 Nivel de Endeudamiento Total (ET): Este Indicador establece el porcentaje de participación de los acreedores dentro de la empresa, el riesgo que incurren tales acreedores, el riesgo de los dueños y la conveniencia o inconveniencia de un determinado nivel de endeudamiento para la empresa.

Endeudamiento: El valor se formará con números enteros aproximando por defecto. Ejemplo: Si el Indicador da como resultado 65.5, se aproxima por defecto a 66 y si el resultado es 65,4, se aproxima por defecto a 65.

ET = (Pasivo total/Activo total) * 100%.

El valor máximo permitido para que la propuesta sea considerada habilitada, con respecto al Nivel de Endeudamiento deberá ser máximo del setenta por ciento (70%), de acuerdo a la fórmula del nivel de endeudamiento descrita en el párrafo anterior.

Para el caso de consorcios o uniones temporales se tomarán los índices de endeudamiento de cada uno de los integrantes y se sumaran de manera ponderada de acuerdo con el porcentaje de participación en la forma asociativa.

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ET= (PT1/AT1)*%P1 + (PT2/AT2)*%P2 +…+(PTn/ATn)*%Pn.

En caso de que la verificación financiera arroje un valor superior al indicador máximo exigido anteriormente, la propuesta será considerada inhabilitada y se rechazará. Este aspecto no dará puntaje pero habilitará o inhabilitará la propuesta para su evaluación técnica y económica.

25.2.1.3 Liquidez: La liquidez es el resultado de dividir el activo corriente entre el pasivo corriente, se evaluará de la siguiente forma:

El oferente deberá certificar una liquidez igual o superior a 1,0.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el anterior requisito deberá ser cumplido por cada uno de los integrantes del mismo.

En caso de que la verificación financiera arroje un valor inferior al indicador mínimo exigido anteriormente, la propuesta será considerada inhabilitada y se rechazará.

Este aspecto no dará puntaje pero habilitará o inhabilitará la propuesta para su evaluación técnica y económica.

25.3. Verificación de Experiencia:

La revisión de la documentación para la habilitación de experiencia estará a cargo del supervisor del contrato definido en el pliego de condiciones.

Para el presente proceso, se considerara hábil, al proponente que acredite experiencia de mínimo un (1) contrato y máximo tres (3) contratos, cuyo objeto sea el Suministro de Medicamentos y, que dichos contratos, hayan sido celebrados y ejecutados durante los últimos tres (3) años, contados a partir del cierre de la presente convocatoria y, por lo menos un (1) contrato deberá ser igual o superior a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($50´000.000,oo)

La experiencia del oferente plural corresponderá a la suma de la experiencia que acredi-te cada uno de los integrantes del proponente plural.

Cuando un proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un con-tratista plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación.

Para acreditar la experiencia, el oferente podrá aportar certificaciones de experiencia, ac-tas de liquidación de contratos o experiencia que figure en el Registro Único de Propo-nentes.

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En caso de acreditar experiencia con certificaciones, las mismas deberán mencionar de manera expresa y clara, el número del contrato u orden de compra (en caso de contar con número), el año, el objeto, la duración, el cumplimiento y la cuantía del contrato.

Nota 1: Únicamente se tendrán en cuenta las certificaciones emitidas al contratista, cuya razón social aparezca en el Rut y, no a sus colaboradores o dependientes.

Nota 2: No se admiten auto-certificaciones.

Nota 3: No se admiten certificaciones de contratos en ejecución. Sólo se admitirán para la verificación de experiencia certificaciones de contratos ejecutados en su totalidad.

Nota 4: La anterior documentación debe ser legible y clara, pues de lo contrario ésta se entenderá como no recibida.

Nota 5: La anterior documentación debe ser legible y clara, pues de lo contrario ésta se entenderá como no recibida.

Para la verificación de la experiencia se tendrá en cuenta el cumplimiento de cada uno de los documentos y de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, su incumplimiento acarreará el rechazo de la propuesta.

A la verificación de experiencia corresponderá un resultado de Habilitada o Inhabilitada de la propuesta.

Este aspecto no dará puntaje pero habilitará o inhabilitará la propuesta para su evaluación técnica y económica.

26. REGLAS DE SUBSANABILIDAD.

En todo proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos subsanables, no obstante lo anterior tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por el Hospital en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta el momento en que el Hospital lo establezca en los pliegos de condiciones, solicitud que debe ser atendida por el oferente, so pena de rechazo de la propuesta.

En ningún caso, la entidad podrá permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, con fundamento en lo anterior no serán subsan-ables los requisitos que así se establecieron en el numeral 23 de los presentes pliegos de condiciones.

27. SOLICITUD DE LOS REQUISITOS HABILITANTES.

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En caso de que alguno de los oferente no cumpla en debida forma con la presentación de los requisitos habilitante subsanables, el Hospital solicitará tales requisitos o documentos en condiciones de igualdad para todos los proponentes, en la fecha que considere y defina el Hospital, una vez culmine la revisión de los requisitos habilitantes.

La solicitud de requisitos se llevará a cabo mediante medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin en la carta de presentación de la propuesta.

La documentación solicitada deberá ser radicada por el oferente en la Oficina de Administración de Documentos del Hospital, ubicada en el primer piso de las Instalaciones de la Institución o a la Cuenta de Correo Electrónico: [email protected] y, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud por parte del Hospital.

El plazo podrá ser prorrogado cuando lo estime conveniente el Hospital. La comunicación y/o notificación de la prorroga se realizará mediante medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin en la carta de presentación de la propuesta.

El oferente deberá allegar la documentación dentro del término establecido por el Hospital y cumplir en debida forma con los requisitos exigidos en la solicitud. De no ser atendida por el oferente oportunamente o en debida forma, la solicitud que, en tal sentido le efectúe el Hospital, se entenderá que el oferente carece de voluntad de participación y su propuesta será rechazada; condición que se entiende aceptada por el hecho de su firma en la carta de presentación.

28. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS HABILITANTES.

Vencido el término definido en el numeral anterior, para allegar los requisitos habilitantes, el Hospital verificará si los mismos cumplen con todas las exigencias y requisitos establecidos en los presentes pliegos de condiciones.

29. PROPONENTES HABILITADOS E INHABILITADOS.

Para determinar cuáles propuestas continúan dentro del proceso de selección, el proponente debe ser habilitado jurídicamente, financieramente y en el componente experiencia; verificado lo anterior, se entenderá que el oferente está habilitado para pasar a la segunda etapa.

La verificación de habilitación no dará puntaje pero habilitará o inhabilitará al proponente para que la propuesta pueda o no ser evaluada técnica y económicamente.

30. NOTIFICACIÓN, COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE INFORME SOBRE LOS PROPONENTES HABILITADOS E INHABILITADOS.

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La notificación y comunicación del informe sobre los proponentes habilitados e inhabilitados, se llevará a cabo mediante medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin en la carta de presentación de la propuesta, en la fecha que considere y defina el Hospital, una vez se realice el informe sobre los proponentes habilitados e inhabilitados.

31. OBJECIONES AL INFORME SOBRE LOS PROPONENTES HABILITADOS E INHABILITADOS.

Si el oferente encuentra discrepancias u omisiones en el informe de los proponentes habilitados e inhabilitados, podrá realizar objeciones.

Las objeciones deberán ser solicitadas por medio de escrito radicado en la Oficina de Administración de Documentos del Hospital, ubicada en el primer piso de las Instalaciones de la Institución y dirigido a la Gerencia del Hospital, o a la Cuenta de Correo Electrónico: [email protected] y, debe interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Notificación y comunicación del informe sobre los proponentes habilitados e inhabilitados y, la respuesta por parte del Hospital se comunicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del plazo para realizar objeciones al informe de proponentes habilitados e inhabilitados. La respuesta se dará mediante comunicación notificada mediante medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin en la carta de presentación de la propuesta. La falta de respuesta por parte del Hospital no podrá interpretarse como aceptación tácita de las objeciones.

Las objeciones solicitadas de manera posterior al término establecido en el presente numeral, se entenderá que fueron realizadas de manera extemporánea y, por lo tanto no serán atendidas por el Hospital.

El plazo anterior, podrá ser prorrogado cuando lo estime conveniente el Hospital. La comunicación y/o notificación de la prorroga se realizará por medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin en la carta de presentación de la propuesta.

32. RECHAZO O ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS.

El Hospital rechazará y eliminará toda propuesta en su totalidad o parcialmente, es decir, por ÍTEM o por paquete, en general, cuando por su contenido, impidan la selección objetiva, y/o en los casos que presente cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Cuando la propuesta sea presentada de manera extemporánea, es decir por fuera del plazo otorgado en el pliego de condiciones.

2. Cuando la propuesta no se ajuste al pliego de condiciones.3. Cuando la propuesta no reúna o cumpla con los requisitos mínimos para participar

establecidos en la verificación Jurídica, financiera y de experiencia.

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4. Cuando la propuesta no reúna o cumpla con los requisitos mínimos para participar establecidos en la verificación Técnica y Económica.

5. Cuando la propuesta carezca de alguno de los documentos establecidos en el presente pliego, se compruebe inexactitud en su contenido o no cumpla lo estipulado para cada uno de ellos. De no cumplir los requisitos ó no subsanar algún faltante subsanable oportunamente, es procedente descalificarlo y rechazar la oferta.

6. Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición ó modalidad.

7. Cuando alguno de los participantes se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley.

8. Cuando la propuesta esté incompleta en cuanto omita la inclusión de información o de alguno de los documentos necesarios para la comparación objetiva.

9. Cuando se compruebe que la información suministrada por el proponente es contra-dictoria, no corresponde a la realidad o es artificiosamente incompleta.

10. Cuando no se suscriba la Carta de Presentación de la propuesta por el representante Legal del proponente o del apoderado constituido para el efecto o la no presentación de la misma, o la no presentación del poder que lo acredite como tal, o sin autorización del órgano competente según los estatutos de la empresa.

11. La presentación de varias propuestas por el mismo oferente dentro del mismo proce-so, por sí o por interpuesta persona (en Consorcio, en Unión Temporal o individual-mente).

12. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan da-tos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error al Hospital.

13. Cuando los documentos necesarios para la comparación de las propuestas, presenten enmendadoras o correcciones que no aparezcan debidamente autorizadas o salvadas con la firma del proponente o la de quién suscriba el documento.

14. Cuando se descubra falsedad material o ideológica en cualquiera de los documentos de la propuesta, o se descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte del proponente a la entidad o a los demás participantes.

15. Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado, u obtenido co-rrespondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a obser-vaciones, no enviados o publicados oficialmente a los proponentes.

16. Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.

17. Cuando el objeto principal de la persona jurídica no guarde relación directa con el ob-jeto de la convocatoria para el cual está participando.

18. Las propuestas que sean parciales o incompletas en cuanto a que no cumple lo especificado o deje de incluir información requerida para la comparación de las ofertas o algún documento relacionado con el proceso de evaluación o señalado en estos pliegos o en la ley como requisito insubsanable

19. Cuando el Hospital considere necesario solicitar aclaración sobre los documentos de evaluación o sobre cualquier otro documento de la propuesta y la información suministrada difiera en cualquiera de sus partes, con la información presentada por el proponente.

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20. Por el no cumplimiento de los requisitos habilitantes y no allegar los mismos dentro de los plazos otorgados.

21. Cuando la oferta técnica o económica no cumplan con las necesidades y requerimientos exigidos por el Hospital en los presentes pliegos de condiciones.

22. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución y/o liquidación.

23. Cuando se determine que la propuesta contiene para alguno de los ÍTEMS o paquete, tarifas o precios irrisorios, tarifas o precios costosos o que no se compadecen con los precios o tarifas usualmente establecidos en el mercado.

24. Por muerte o incapacidad física permanente del oferente, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del oferente.

25. Por interdicción judicial de declaración de quiebra del oferente.26. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del oferente

que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.27. Por imposibilidad del oferente de cumplir con el objeto de la presente convocatoria

debido a la incapacidad legal, financiera, económica, técnica. 28. Cuando el objeto social del oferente no corresponda o no esté directamente relacio-

nado con la Convocatoria. 29. Cuando la propuesta omita un requisito técnico de conformidad con el presente plie-

go de condiciones.30. Si el proponente no responde de manera satisfactoria al requerimiento del Hospital,

hasta antes de la adjudicación y en consecuencia no cumple con los aspectos habili-tantes, económicos y/o técnicos.

31. Cuando los indicadores financieros no cumplan con lo exigido en el presente Pliego de Condiciones.

32. Cuando alguno de los ÍTEMS ofertados no corresponda exactamente a la descrip-ción, concentración, presentación y cantidades de los requerimientos institucionales indicados en los presente Pliego de Condiciones.

33. No acreditar la experiencia mínima requerida.34. En el evento que el Hospital constate que existen documentos dentro de la oferta con

información inexacta o inconsistente con la realidad que impida ejecutar la evaluación de la misma.

35. La oferta original con tachaduras, borrones, raspaduras, correcciones, enmendaduras o cualquier otro cambio que se haga en la misma y que se encuentre en la información objeto de la convocatoria, sin que hayan sido corregidas mediante notas aclaratorias firmadas y rubricadas por el representante legal.

36. En el evento que se haya solicitado por escrito con posterioridad a la presentación de las ofertas, al oferente aclaraciones o explicaciones relacionadas con información indispensable para la evaluación de las mismas y este no de respuesta dentro del término establecido para ello en el escrito de solicitud.

37. La presentación de más de una (1) oferta por un mismo oferente o ser el Representante Legal de más de un oferente participante en la presente convocatoria.

38. Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad que represente un condicionamiento para la adjudicación de la oferta.

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39. Será descalificada la propuesta que omitiere presentar cualquier requisito previsto en el presente pliego.

40. El Hospital no aceptará propuestas, cuyo valor sea inferior a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($50´000.000,oo) M.L; suma que se obtendrá de la sumatoria de la totalidad de los ÍTEMS ofertados por el proponente. En consecuencia, se rechazará la oferta, cuando el valor que resulte de la sumatoria de la totalidad de los ÍTEMS ofertados por el proponente, sea inferior a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($50´000.000,oo) M.L. Lo anterior, con fundamento en la evaluación costo beneficio y riesgos que representa para el Hospital, la adjudicación del proceso y, los trámites administrativos y logísticos que conllevan la elaboración, celebración, ejecución, seguimiento, supervisión y liquidación de los contratos que resulten de la presente convocatoria.

41. Cuando el oferente no presente oferta económica por cada uno de los ÍTEMS que componen el paquete, o cuando no se incluya el equipo de apoyo tecnológico, en caso de ser requerido.

42. Toda otra causa contemplada en la Ley.

El rechazo de las ofertas se llevará a cabo mediante medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin en la carta de presentación de la propuesta y en los casos en que así se determine en los presentes pliegos de condiciones

33. VERIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.

Culminado el procedimiento de habilitación de los oferentes, el Hospital procederá a verificar que la propuesta haya sido presentada en debida forma.

La verificación de las condiciones antes señaladas será efectuada por el Hospital.

Los oferentes que no cumplan con las condiciones económicas y técnicas solicitadas en los presentes pliegos de condiciones, se entenderá que la oferta no cumple con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y en consecuencia se rechazará la propuesta; condición que acepta el proponente con la sola presentación de la carta de presentación de la oferta.

Los requisitos y condiciones técnicas y económicas establecidas en el pliego de condiciones no son subsanables.

34. FACTORES DE EVALUACIÓN.

La convocatoria será evaluada y adjudica por ÍTEM, a excepción de los MEDIOS DE CONTRASTE de la tabla No. 2 denominada “MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN EQUIPO EN COMODATO”, el cual será evaluado y adjudicado por paquete.

Las propuestas serán evaluadas teniendo en cuenta el criterio económico y técnico que se establece a continuación:

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Los proponentes habilitados que cumplan con la presentación de la propuesta técnica y económica en debida forma, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas en la cual se tendrán en cuenta el criterio técnico y económico que se establece a continuación, con base en lo estipulado en el Artículo 22 del Acuerdo 110 de 2014 Estatuto contractual, el Hospital determinará que la oferta más favorable será la siguiente:

Se utilizarán las siguientes reglas para la evaluación:

1. REQUISITOS DE ORDEN TECNICO (cumple o no cumple).

Cumplir con la totalidad de los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones; quien no cumpla con lo anterior, su propuesta será rechazada y no será evaluada la oferta económicamente. Los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones no son subsanables.

2. Oferta con Menor Valor Ofrecido, salvo que se emita concepto técnico, el cual prevale-cerá sobre el criterio económico

Cumplir con la totalidad de los requisitos y condiciones económicas establecidas en el pliego de condiciones; quien no cumpla con lo anterior, su propuesta será rechazada y no será evaluada la oferta económicamente. Los requisitos y condiciones económicas establecidas en el pliego de condiciones no son subsanables.

La convocatoria será evaluada y adjudicada por ÍTEM o por paquete, es decir, se adjudicará el ÍTEM o el paquete, al proponente que en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO), haya ofertado el valor total más favorable económicamente, salvo que exista concepto técnico avalado por el Hospital, que determine cuál es la oferta más favorable técnicamente, en cuyo caso prevalecerá el criterio técnico sobre el criterio económico y en consecuencia se adjudicará el ÍTEM o el paquete al proponente que se defina en el concepto técnico.

El descuento por pronto pago y los valores agregados no serán tenidos en cuenta como factores de evaluación de las ofertas.

En caso de ofertar paquete de MEDIOS DE CONTRASTE, el oferente deberá ingresar la oferta económica por cada uno de los ÍTEMS que conforman el paquete. El equipo que se requiere como apoyo tecnológico y que se entregará en comodato, sus condiciones y especificaciones técnicas, deben ser incluidas en la oferta técnica. En caso de que el oferente no cumpla con las condiciones antes mencionadas, se entenderá que la oferta presentada para el paquete no cumple con las condiciones establecidas en los presentes pliegos de condiciones y, en consecuencia se rechazará la propuesta presentada para el paquete.

Para el ÍTEM No. 6 “CAFEINA CITRATO 20MG/ML SLN INY VO-IV”, los oferentes podrán ofertar todas las presentaciones en mL. El Hospital General de Medellín realizará análisis económico y se adjudicará la presentación donde el cálculo por mL sea el más

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económico para el Hospital, esto es: si la presentación es ampolla por 3 ml, se dividirá entre 3 y se calculará el valor por ml; si la presentación es de 2 ml, se dividirá entre dos y se calculará el valor por ml. Debe, así mismo, tener registro INVIMA con uso aprobado para vía oral e IV.

Por criterios de seguridad clínica del paciente, en caso de adjudicarse la tabletería que sea prefraccionada, cada tableta debe contener la siguiente información: lote/fecha de vencimiento y registro INVIMA. Los oferentes deberán colocar esta característica en la casilla de observaciones en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO), a las ofertas de tabletería prefaccionada. En la evaluación se tendrá en cuenta el valor de “K” correspondiente al reconocimiento por empaque individual.

Para efecto de evaluación económica de la tabletería prefraccionada, en caso de ser ofertada y, para determinar la oferta más favorable, el Hospital determina que el valor de “K” es de $158 pesos M.L; valor que será restado del valor de la tabletería, cuando se presente en empaque individual prefraccionado. Lo anterior, con la finalidad de hacerla homologable al momento de la evaluación económica, con aquellas propuestas que oferten tabletería que no cumpla esta condición.

Amparados en la resolución 1124/2016, por la cual se establece la Guía que contiene los criterios y requisitos para el estudio de biodisponibilidad y bioequivalencia de medicamentos, el oferente deberá aportarlos, sólo para los ÍTEMS, en que así, se exija, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego de condiciones o en la lista de necesidades publicada en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO). Para los ÍTEMS, en que se exija, el estudio de biodisponibilidad y bioequivalencia de medicamentos, es requisito para la adjudicación la presentación de los estudios.

Los interesados y/o oferentes, deberán tener en cuenta, que el Hospital no aceptará propuestas, cuyo valor sea inferior a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($50´000.000,oo) M.L; suma que se obtendrá de la sumatoria de la totalidad de los ÍTEMS ofertados por el proponente, más el paquete, en caso de ser ofertado. En consecuencia, se rechazará la oferta, cuando el valor que resulte de la sumatoria de la totalidad de los ÍTEMS ofertados por el proponente, más el paquete, en caso de ser ofertado, sea inferior a la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($50´000.000,oo) M.L; condición aceptada por el oferente, con la sola presentación de la carta de presentación de la oferta. Lo anterior, con fundamento en la evaluación costo beneficio y riesgos que representa para el Hospital, los trámites administrativos y logísticos que conllevan la adjudicación del proceso y, la elaboración, celebración, ejecución, seguimiento, supervisión y liquidación de los contratos que resulten de la presente convocatoria.

Por lo anterior, la base mínima para poder adjudicarle a un oferente, es la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($50´000.000,oo) M.L; valor que se obtendrá de la sumatoria de la totalidad de los ÍTEMS ofertados por el proponente, más el paquete, en caso de ser ofertado.

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35. OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO.

Si de acuerdo con la información obtenida por el Hospital en su estudio de propuestas, determina que el valor de una oferta por ÍTEM o paquete, parece artificialmente bajo, el Hospital debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el evaluador, debe recomendar rechazar la oferta por ÍTEM o paquete o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.

Cuando el valor de la oferta por ÍTEM o paquete, sobre la cual el Hospital tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, el Hospital debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas.

36. FACTORES DE DESEMPATE.

Con base en lo estipulado en el Artículo 41 del Acuerdo 110 de 2014, en caso de empate de dos o más ofertas, el Hospital debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido:

1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.

3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones esta-blecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997.

4. Procedimiento de sorteo por balota.

El procedimiento de sorteo por balota, será el siguiente: 1. El Hospital mediante comunicación realizada mediante medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin en la carta de presentación de la propuesta, fijará fecha y hora en la cual se realizará audiencia de desempate; dicha comunicación tendrá como destinatarios a los oferentes cuyas propuestas hayan quedado empatadas. 2. La convocatoria se adjudicará al proponente que saque la balota con el mayor número. 3. El oferente que haya radicado primero la oferta en la oficina de administración de documentos, será el primero en el turno para sacar balota y así se procederá de manera sucesiva y, en el orden de radicación de las propuestas.

37. NOTIFICACIÓN, COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE INFORME FINAL Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

La notificación y comunicación del informe final y evaluación de las ofertas, se llevará a cabo mediante medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal

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fin en la carta de presentación de la propuesta, en la fecha que considere y defina el Hospital, una vez se realice el informe final y evaluación de las ofertas.

38. OBJECIONES AL INFORME FINAL Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

Si el oferente encuentra discrepancias u omisiones en el informe final y evaluación de las ofertas, podrá realizar objeciones.

Las objeciones deberán ser solicitadas por medio de escrito radicado en la Oficina de Administración de Documentos del Hospital, ubicada en el primer piso de las Instalaciones de la Institución y dirigido a la Gerencia del Hospital, o a la Cuenta de Correo Electrónico: [email protected] y, debe interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Notificación y comunicación del informe final y evaluación de las ofertas y, la respuesta por parte del Hospital se comunicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del plazo para realizar objeciones al informe final y evaluación de las ofertas. La respuesta se dará mediante comunicación notificada mediante medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin en la carta de presentación de la propuesta. La falta de respuesta por parte del Hospital no podrá interpretarse como aceptación tácita de las objeciones.

Las objeciones solicitadas de manera posterior al término establecido en el presente numeral, se entenderá que fueron realizadas de manera extemporánea, y por lo tanto no serán atendidas por el Hospital. 39. ADJUDICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

El acto de adjudicación lo hará el Gerente del Hospital, a través de Resolución motivada.

El Hospital adjudicará individualmente cada uno de los ÍTEM de la convocatoria o por paquete, por lo cual el Hospital podrá realizar adjudicaciones parciales, acorde con los avances y evaluaciones realizadas dentro del proceso.

La adjudicación de las ofertas no se realizará por cantidades en razón a que los prome-dios establecidos en la plataforma de Gestión Electrónica de Compras (BIONEXO), se dan solo para efecto que el oferente tenga un referente al cotizar y para efectos de eva-luación y comparación de ofertas, en consecuencia la adjudicación no obligan al Hospital a utilizar un mínimo o máximo de insumos o productos, solo lo obliga a utilizar los insu-mos o productos ofrecidos por el proponente favorecido con la adjudicación, conforme a las necesidades Institucionales existentes y al presupuesto disponible en cada vigencia fiscal.

El acto correspondiente se notificará de acuerdo con lo establecido en el Código Conten-cioso Administrativo y se notificará mediante medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin en la carta de presentación de la propuesta.

40. DERECHO DE NO ADJUDICAR POR ÍTEM O PAQUETE.

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El Hospital se reserva el derecho de no adjudicar uno o varios ÍTEMS o paquete. La re-serva de no adjudicación se podrá realizar si durante el proceso de evaluación y análisis de las propuestas se identifica un error involuntario por parte del Hospital, especialmente en lo relacionado con las necesidades, las especificaciones del insumo o producto (des-cripción, concentración, forma farmacéutica, etc.). La no adjudicación de uno o varios ÍTEMS o paquete, se hará constar en el acto administrativo de adjudicación o de decla-ración de desierta de la convocatoria.

La presente estipulación se entiende aceptada y autorizada por el oferente con la sola presentación de la propuesta.

41. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA CONVOCATORIA.

Mediante resolución motivada el Gerente del Hospital podrá declarar desierta la convocatoria por ÍTEM o paquete y, podrá ordenar la Contratación Directa en los siguientes casos:

1. Cuando no se presente ninguna oferta.

2. Cuando se presente una sola oferta y de su estudio se determine que es inconveniente para el Hospital, especialmente desde el punto de vista económico o técnico.

3. Cuando ninguna oferta se ajuste al pliego o términos de condiciones, o en general cuando falte voluntad de participación.

4. Cuando se hubiere violado la reserva de las propuestas de manera ostensible y antes del cierre de la contratación.

5. Cuando se descubran acuerdos o maniobras perjudiciales para el Hospital por parte de los proponentes.

6. Por ser inconvenientes las propuestas para el Hospital, especialmente desde el punto de vista económico o técnico.

7. Razones de fuerza mayor o graves inconvenientes sobrevinientes que impiden al Hospital cumplir la obligación contractual futura.

8. Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva.

Producida la declaratoria de desierta no se podrá contratar bajo la forma de contratación directa con aquellos proponentes que hubieren presentado ofertas que la entidad hubiere encontrado artificialmente bajas.

Para el proceso de contratación directa no se modificarán los elementos esenciales de los pliegos de condiciones.

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Producida la declaratoria de desierta no se podrá contratar bajo la forma de contratación directa con aquellos proponentes que no hubiesen cumplido con los requisitos habilitan-tes dentro del proceso declarado desierto, ni con nuevos oferentes que no cumplan con dichos requisitos, salvo en los casos, que la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras, previa recomendación del Comité Asesor de Contratación y aprobación de la Junta Directiva del Hospital, que se hará constar en el acta respectiva.

La decisión se adoptará en acto administrativo motivado.

El Hospital adjudicará individualmente cada uno de los ÍTEM de la convocatoria o por paquete, por lo cual el Hospital podrá realizar declaraciones de desiertas parciales, acorde con los avances y evaluaciones realizadas dentro del proceso.

El acto correspondiente se notificará de acuerdo con lo establecido en el Código Conten-cioso Administrativo y se notificará mediante medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin en la carta de presentación de la propuesta.

42. NOTIFICACIÓN, PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ADJUDICACIÓN Y/O DE DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA CONVOCATORIA.

La notificación, publicación y comunicación del acto administrativo de adjudicación o de declaración de desierta de la convocatoria, se hará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo de adjudicación o de declaración de desierta de la convocatoria o cuando lo considere el Hospital.

El plazo previsto para la notificación, publicación y comunicación del acto administrativo de adjudicación y/o de declaración de desierta de la convocatoria, podrá ser prorrogado cuando lo estime conveniente el Hospital. La comunicación, notificación o publicación de la prorroga se realizará mediante medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin en la carta de presentación de la propuesta.

El acto correspondiente se notificará de acuerdo con lo establecido en el Código Conten-cioso Administrativo y se notificará mediante medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin en la carta de presentación de la propuesta.

43. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

Desde la fecha definida en el acta de inicio del contrato hasta 31 de diciembre de 2019.

El acta de inicio será suscrita por el supervisor del contrato y el proveedor.

44. CONDICIONES DEL CONTRATO.

44.1 Base del contrato.

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El estudio previo, el pliego de condiciones y la propuesta presentada, conforme se establece en este pliego de condiciones, constituirán la base para la suscripción de los contratos con los proponentes seleccionados.

44.2 Legalización del contrato.

Los requisitos para la legalización del contrato son:

Garantía única que respalda las obligaciones del contrato con formalidades plenas y aprobación de la misma.

Registro presupuestal.

Acreditación de encontrarse al día con los pagos al sistema de seguridad social integral.

Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio o representación legal con una vigencia que no exceda de tres (3) meses.

Cuando de los certificados de existencia y representación legal se desprenda que requiere de una autorización especial para celebrar contratos de determinada cuantía o naturaleza y cuando la propuesta sea por un valor mayor del autorizado, deberá anexar el acta de Junta Directiva u órgano competente autorizando al Representante Legal para celebrar el contrato.

Certificado Registro de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio con una vigencia que no exceda de tres (3) meses, para los contratos que así lo exija la normativa vigente.

Certificado que trata el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Certificación expedida por el Revisor Fiscal o en su defecto por el representante legal que se encuentra a paz y salvo por concepto de los aportes al sistema de seguridad social integral y en el pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar de sus empleados.

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Revisor Fiscal.

Fotocopia de la tarjeta profesional del Revisor Fiscal.

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal.

Fotocopia del RUT.

Diligenciar y firmar por el Represente Legal el Formato de Vinculación de proveedores al sistema automático de pagos.Certificación otorgada por la Entidad Bancaria de la cuenta reportada en el Formato de Vinculación de proveedores.

Formato Institucional diligenciado de vinculación y/o actualización de contrapartes de persona jurídica o natural SARLAFT. Ver anexo 5.

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Los demás certificados o documentos que apliquen al oferente y que se solicitan por el hospital General de Medellín para el Registro de proveedores (Formato Lista de Chequeo Registro de Proveedores AP-GRF-BI004F04). Ver anexo 6. Este requisito será solicitado y verificado directamente por la oficina de suministros que pertenece a la Dirección de Apoyo Logístico.

45. FIRMA DEL CONTRATO.

El proponente favorecido con la presente convocatoria deberá firmar el contrato con formalidades plenas y presentar los requisitos exigidos para la legalización del mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la minuta respectiva.

El Hospital, podrá prorrogar dichos plazos antes de su vencimiento.

46. FORMA DE PAGO.

El oferente acepta con la sola presentación de la oferta que los pagos de los contratos se realicen de la siguiente manera:

46.1 Forma de pago sin descuento por pronto pago: El Hospital efectuará los pagos a los ciento veinte (120) días después de recibida y radicada la factura en las instalaciones del Hospital con el lleno de los requisitos, administrativos, legales y tributarios y previo el visto bueno de recibo a entera satisfacción, por parte del supervisor del contrato. Para que empiece a correr el término de ciento veinte (120) días, el proveedor deberá radicar la factura en las instalaciones del Hospital con el lleno de los requisitos, administrativos, legales y tributarios.

46.2 Con descuento por pronto pago: El oferente podrá proponer los descuentos por pronto pago que considere, de conformidad con la política de pagos y descuentos del Hospital que se encuentra publicada en la página web del Hospital.46.3 Para los suministros realizados en la vigencia 2018, el proveedor se obliga a presentar las facturas a más tardar el día 31 de diciembre de 2018; facturas presentadas de manera posterior no podrán ser pagadas por el Hospital de manera directa al contratista, con cargo al presente contrato. Lo anterior con fundamento en el principio de anualidad del presupuesto público.

46.4 Para los suministros realizados en la vigencia 2019, el proveedor se obliga a presentar las facturas a más tardar el día 31 de diciembre de 2019; facturas presentadas de manera posterior no podrán ser pagadas por el Hospital de manera directa al contratista, con cargo al presente contrato. Lo anterior con fundamento en el principio de anualidad del presupuesto público.

47. GARANTÍAS.

El proponente favorecido con la adjudicación, otorgará a favor del Hospital, las siguientes garantías, una vez celebrado el contrato, que podrán consistir en pólizas expedidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o en garantías bancarias: 47.1 Cumplimiento.- El valor del amparo del cumplimiento no será inferior al

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monto de la cláusula penal y, en todo caso, no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato cuando aquélla es inferior a este porcentaje y su vigencia deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato y ciento veinte días (120) más. Garantiza al Hospital el total y perfecto cumplimiento del contrato pactado de acuerdo a sus términos, condiciones y especificaciones contractuales, o si no, el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento por parte del Contratista afianzado. La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos, y tratándose de pólizas, no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. 47.2 Calidad de los Bienes Suministrados.- El valor del amparo de calidad de los bienes suministrados no será inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y estará vigente durante su plazo de ejecución y ciento veinte días (120) más. Ampara al Hospital contra los perjuicios imputables al contratista derivados de la mala calidad de los bienes suministrados. La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos, y tratándose de pólizas, no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.

Parágrafo Primero. El proveedor se obliga a mantener vigentes estas pólizas durante la eje-cución del contrato, renovando la certificación expedida por la Aseguradora, en caso de que ésta venza antes del vencimiento del plazo del contrato.

Parágrafo Segundo. Si el proveedor se negare a constituir las garantías, a modificarlas o re-novarlas, si fuere el caso, el Hospital dará por terminado unilateralmente el contrato en el es-tado en que se encuentre, sin que por este hecho deba reconocerse indemnización alguna.

48. CLÁUSULA PENAL.

En caso de incumplimiento por parte del proveedor, en la ejecución del contrato objeto de la presente convocatoria, pagará como cláusula penal al Hospital una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato, que podrá ser cobrada ejecutivamente con la sola presentación de este documento ante la Justicia Ordinaria, sin requerimiento ninguno, al cual renuncia el oferente y/o proveedor. La cláusula penal se causará independientemente del cobro de cualquier perjuicio adicional que se hubiere causado por el incumplimiento.

49. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.

En cumplimiento de lo estipulado por el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el artículo 11 del Decreto 1876 de 1994 y el numeral 6º del artículo 98 del Decreto Ley 1298 de 1994, El Hospital podrá hacer uso de las Cláusulas Excepcionales contenidas en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.

50. CADUCIDAD ADMINISTRATIVA Y EFECTOS.

El Hospital por medio de resolución motivada, podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por hechos constitutivos, de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de conformidad y por las causales previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 90 y 91 de la Ley 418 de 1997 o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Declarada la caducidad: a) No habrá lugar a indemnización para el proveedor, quien se hará acreedor a

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las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor del proveedor. c) Se harán efectivas la garantía a que haya lugar, y la Cláusula Penal Pecuniaria. d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor del proveedor. Ejecutoriada la Resolución de Caducidad, se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se consignarán las prestaciones a cargo de las partes.

51. INDEMNIDAD.

El oferente y/o proveedor debe mantener al Hospital indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del oferente y/o proveedor.

52. SUSPENSION DEL CONTRATO

Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un Acta por las partes contratantes, en la que conste tal evento. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del proveedor, éste deberá comunicarlas por escrito al Hospital, inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo el Hospital a su estudio, para determinar su aceptación. De todo lo anterior, el proveedor dará aviso a la respectiva compañía de seguros.

Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890.

El Hospital no indemnizará los daños y perjuicios que sufra el proveedor como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

Reiniciado el contrato, el proveedor deberá remitir al Hospital, el certificado de modificación de la garantía única, ajustándola en el plazo.

53. CESIÓN DEL CONTRATO.

El proveedor no podrá cederse el contrato o los derechos económicos que de este se generen, salvo autorización escrita por parte del Hospital.

54. IMPUESTOS Y DEDUCCIONES.

Serán por cuenta del proveedor, todos los impuestos, gastos, erogaciones y derechos que se deriven de los contratos que se celebren en la vigencia y que conforme a la normativa vigente le correspondan.

Es entendido que el Hospital no está obligado a expedir ningún certificado o a suscribir cualquier otro documento destinado a que el proveedor obtenga exención del pago de impuestos o derechos a su cargo y derivados de la suscripción de contratos.

55. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL.

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El proveedor para cumplir con el contrato, no adquiere vinculación laboral, administrativa ni de ninguna otra índole con el Hospital y por tanto el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y la afiliación a la seguridad social, corresponderán exclusivamente al proveedor. En consecuencia, si como resultado de la solidaridad prescrita en el código sustantivo del trabajo, el Hospital fuere obligado judicialmente a pagar alguna suma por concepto de salarios, prestaciones legales o indemnizaciones, tendrá derecho a repetir contra el proveedor por la cantidad pagada.

56. RESPONSABILIDAD.

El proveedor asume la responsabilidad técnica, profesional, ética o civil que de la ejecución del contrato pueda derivarse. El proveedor se obliga sin solidaridad del Hospital por los perjuicios que se puedan generar a ésta y/o a terceros en cumplimiento del objeto del contrato, como consecuencia de fallas imputables por acciones u omisiones del proveedor o sus dependientes.

57. IMPREVISIÓN.

Cualquier evento imprevisto que surja en el desarrollo del contrato y que amerite la revisión de sus condiciones se someterá a las normas de imprevisión del Código Civil y del Código de Comercio.

58. INDIVISIBILIDAD.

Si alguna autoridad competente invalidara uno o varios de los acuerdos que se deriven de la suscripción del contrato, las partes efectuarán las correcciones necesarias de tal forma que se cumpla el propósito previsto por ellas y se acojan las normas aplicables. Si una o varias de las cláusulas del contrato se declaran inválidas, o si la autoridad competente les otorga aplicación o interpretación diferente a la pretendida, seguirá vigente el resto del negocio jurídico, a menos que la cláusula o cláusulas invalidadas lo hagan ineficaz, caso en el cual terminará inmediatamente con la simple notificación escrita que se envíe por alguna de las partes.

59. TERMINACIÓN DEL CONTRATO .

Los contratos que se ejecuten durante la vigencia de la convocatoria, terminarán en cualquiera de los siguientes casos: 1. Por extinción del objeto del contrato. 2. El incumplimiento por cualquiera de las partes de una o de alguna de las estipulaciones pactadas en el presente contrato. 3. De mutuo acuerdo entre las partes contratantes. 4. Terminación anticipada causales SARLAFT. El Hospital, terminará inmediatamente la relación contractual con el proveedor, previa notificación escrita a la otra parte en los siguientes casos: A) Cuando el proveedor no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que le sean aplicables. B) Cuando el proveedor o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), en las listas de la OFAC y/o en las listas nacionales. C) Cuando exista en contra del proveedor,

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de sus representantes legales y sus miembros, sentencia judicial en firme que los condene por la comisión de los delitos de lavado de activos o financiación del terrorismo o se encuentren vinculados a investigaciones o procesos penales por dichos delitos, o exista información pública con respecto a tales personas que pueda poner a la otra parte, frente a un riesgo legal o reputaciónal D) Cuando se presenten elementos que puedan representar para el Hospital, riesgos reputaciones, legales, operativos o de contagio relacionados con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo. E) Cuando se presenten elementos que conlleven dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones del proveedor, la licitud de sus recursos, o que ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas. F) Cuando se presenten yerros, inconsistencias, discrepancias o falsedades en la documentación e información aportada por el proveedor para la ejecución de la relación contractual.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato, el Hospital podrá exigir su cumplimiento inmediato, judicial o extrajudicialmente sin necesidad de requerimiento alguno, pues a ellos renuncia expresamente el oferente y/o proveedor.

60. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

Expirado el plazo para la ejecución o cumplido el objeto del contrato, o terminado anticipadamente éste, se procederá a su liquidación final en el término de cuatro (4) meses, de forma bilateral; ó en el término de dos (2) meses, contados a partir del vencimiento de aquel, de forma unilateral.

Como constancia se firman a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2018.

MARTA CECILIA SEPULVEDA VALDERRAMAGerente (e)

Elaboró, revisó y aprobó: Jorge Humberto Porras Urrea Elaboró, revisó y aprobó: Maryori García Quintero Director de Apoyo Logístico Líder de Programa (Farmacia)

Revisó: Gustavo Adolfo Álvarez Revisó: Jose Eduardo Arroyave FlorezProfesional Universitario 1 (Contratación) Abogado Contratista

Revisó y Aprobó: Beatriz Helena Chamorro Tobón Revisó y Aprobó: Sergio Alfonso Pérez ChamattySubgerente de Procesos Administrativos y Financieros Subgerente de Procesos Asistenciales

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ANEXOS

ANEXO 1: RESUMEN DE LA PROPUESTA

Ciudad y fecha,

HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN “LUZ CASTRO DE GUTIÉRREZ” E.S.E.

OBJETO: Suministro de Medicamentos.

NOMBRE DEL PROPONENTE:

Esta propuesta está compuesta de: Folios.

FIRMA DEL PROPONENTE: NIT. ó Nro. de cédula

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ANEXO 2: CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Ciudad y fecha,DoctoraMARTA CECILIA SEPULVEDA VALDERRAMAGerente (E)Hospital General de Medellín “Luz Castro de Gutiérrez” E.S.E.Carrera 48 No. 32 - 102Medellín

Referencia:

Nosotros los suscritos: _____________________________ (nombre del proponente) de acuerdo con los pliegos de condiciones, hacemos la siguiente propuesta para el _____________________________________ [Se debe colocar el objeto] y, en caso que nos sea aceptada por el HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN, nos comprometemos a firmar el contrato.

Declaramos así mismo:1. Que esta propuesta y el contrato o contratos que llegaren a celebrarse sólo comprometen a los firmantes de esta carta.2. Que ninguna entidad o persona distinta a los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato o contratos probables que de ella se derive.3. Que conocemos la información general y demás documentos de los pliegos de condiciones de la presente convocatoria y que aceptamos la información y los requisitos en ellos contenidos.4. Que prima el contenido del pliego de condiciones sobre la propuesta presentada.5. Que no estamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la normatividad vigente y que no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar.6. Que no hemos sido sancionados mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna Entidad Oficial dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del plazo de la presente Convocatoria Privada ó en su defecto informamos que hemos tenido incumplimiento con las siguientes entidades: __________________________________ (indicar el nombre de cada entidad).7. Que hemos recibido las siguientes adendas a los documentos de la presente CONVOCATORIA _______________________________ (indicar el número y la fecha de cada uno) y que aceptamos su contenido.8. Que si se nos adjudica la convocatoria, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a suscribir éstas y aquél dentro de los términos señalados para ello.9. Que se estudió, conoce y acoge completamente el Estatuto General de Contratación de El Hospital Acuerdo 110 del 13 de marzo de 2014, todos los documentos de la Convocatoria y las normas exigidas en los pliegos de condiciones.10. Que aceptamos que las actuaciones o actos administrativos expedidos por el Hospital dentro de la presente convocatoria y que deban ser comunicados, citados, notificados o publicados a los interesados o proponentes, se realicen mediante comunicación, citación, publicación o notificación en la página Web del Hospital www.hgm.gov.co y/o mediante

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medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin en la carta de presentación de la propuesta. La aceptación de este medio de notificación la realizamos con fundamento en las estipulaciones del Código Contencioso Administrativo.11. Que aceptamos que es de nuestra exclusiva responsabilidad la consulta de las comunicaciones, adendas, citaciones, notificaciones, publicaciones y demás actuaciones que el Hospital cite, comunique, notifique o publique en la página Web del Hospital www.hgm.gov.co, la plataforma de Gestión Electrónica de Compras implementada en el Hospital General de Medellín (BIONEXO) y/o mediante medio electrónico y al correo electrónico que señale el oferente para tal fin en la carta de presentación de la propuesta y que generen dentro de la presente convocatoria .12. Que en caso que se nos adjudique la convocatoria , nos comprometemos cumplir con la propuesta presentada, conforme a las condiciones establecidas en pliegos de condiciones de esta convocatoria y fijarnos como dirección a la cual nos pueden enviar todas las comunicaciones que sean del caso y datos comerciales, los establecidos a continuación.13. Para efectos legales, hago constar que la información suministrada y certificada es totalmente cierta y puede ser verificada.14. Que me obligo para con el Hospital a informar todo cambio de dirección o domicilio que ocurra durante el desarrollo del contrato que se suscriba como consecuencia de esta convocatoria y hasta su liquidación final.15. Que cuento con la capacidad financiera para soportar la ejecución del contrato objeto de la presente convocatoria. 16. Que cuento con la capacidad de carácter administrativo o financiero, para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus dependientes o trabajadores.17. Que me obligo a tener la autonomía en la ejecución de los procesos o subprocesos objeto de la convocatoria.18. Que me obligo a ejercer las instrucciones de tiempo, modo y lugar para la ejecución de la labor de mis trabajadores o dependientes, y ejerceré frente a ellos la potestad reglamentaria y disciplinaria, para el adecuado desarrollo del objeto del contrato. 19. Que me obligo a realizar el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales oportunamente y cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social para con mis trabajadores o dependientes.20. Que me obligo a no incurrir en conductas violatorias o que afecten los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. Autorizamos al Hospital a que nos comunique, cite, notifique o publique las actuaciones o actos administrativos expedidos por el Hospital dentro de la presente convocatoria , mediante comunicación, citación, publicación o notificación realizada mediante medio electrónico y al siguiente correo electrónico: (El oferente debe colocar el correo electrónico donde se realizarán las notificaciones).

Atentamente,

Nombre y Firma del proponente o de su Representante Legal _______________________________________C. C. No. _____________________ de _______________No. del NIT _______________________________________ [anexar copia (s)]Dirección _______________________________________Telefax _______________________________________Celular _______________________________________

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E mail _______________________________________Ciudad _______________________________________

ANEXO 3: MULTAS, APREMIOS, SANCIONES E INCUMPLIMIENTOS CERTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

En el marco del proceso de contratación de convocatoria No. ___________ del año ___, cuyo objeto es: _____________________________________ [Se debe colocar el objeto]. Declaramos bajo gravedad de juramento que:

NO (marque con X) / SI (marque con X) hemos sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual, sancionado o multado mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna entidad oficial, con ocasión de celebración y ejecución de contratos dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.

Adjunto relacionamos las sanciones: (En caso de haber marcado SI, llene la siguiente tabla)

Tipo de sanción

Fecha de la sanción

Entidad que sanciona

Sancionado Especificar sanción, tipo, monto y tiempo

en caso de aplicar

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ANEXO 4: CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES

CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALESPERSONA JURÍDICA

CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES ARTICULO 50 LEY 789 DE 2002

En mi condición de Representante Legal o Revisor Fiscal (si lo requiere), de (Razón social de la compañía), identificada con Nit.______________, debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de _____________me permito certificar o auditar (En caso del Revisor Fiscal) que de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la compañía se ha efectuado el pago por concepto de los aportes correspondientes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), durante los últimos seis (6) meses. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Dada en _____________ a los ( ) ________________ del mes de ______________de __________.

FIRMA ____________________________________

NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA (REPRESENTANTE LEGAL Y/O REVISOR FISCAL)

TARJETA PROFESIONAL (Para el Revisor Fiscal) ______________________________

EL REVISOR FISCAL QUE LO SUSCRIBE ALLEGARÁ LA FOTOCOPIA DE LA TARJETA PROFESIONAL Y EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS CON VIGENCIA NO MAYOR A TRES (3) MESES.

NOTA: Los proponentes que se encuentren exonerado cumplimiento o no de la obligación del pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por encontrarse del acuerdo a la ley 1607 de 2012 ó porque se acoge a los beneficios del artículo 5o de la ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las cajas de compensación familiar, deberán manifestar mediante certificación debidamente firmada por el Representante Legal, Revisor Fiscal o contador de la respectiva empresa. En la certificación se deberá indicar la condición y norma que le aplica al proponente para considerarse beneficiarios de las exoneraciones establecidas, soportándola con el acto administrativo que le otorga tal beneficio.

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ANEXO 5: FORMULARIO DE VINCULACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONTRAPARTES PERSONA JURÍDICA Y/O PERSONA NATURAL

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ANEXO 6: FORMATO LISTA DE CHEQUEO REGISTRO DE PROVEEDORES

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ANEXO 7: CARTA DE COMPROMISO FECHAS DE VENCIMIENTO

CARTA DE COMPROMISO FECHAS DE VENCIMIENTO

El Proveedor se compromete a que los productos farmacéuticos y dispositivos médicos suministrados tengan un vencimiento no inferior a 1 (uno) año.

En caso de no cumplirse la condición establecida, deberá informar por escrito al comprador respectivo, y en caso de que se autorice el despacho, se obliga a:

1. Marcar los insumos para su control de vencimiento de acuerdo a los lineamientos establecidos, por la Institución (sistema de colores semáforo).

2. Recibir en devolución el producto que no haya sido consumido a la fecha de ven-cimiento y reconocer el valor total de la devolución a través de documento conta-ble nota crédito a favor de la institución.

Para constancia firma:

Nombre del proveedor: _____________________________

Firma del representante legal: _______________________

Fecha: __________________________________________

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ANEXO No. 8: CARTA DE COMPROMISO MEDICAMENTOS.

CARTA DE COMPROMISO MEDICAMENTOS.

El proveedor se compromete a asumir el costo de los análisis de laboratorio para evaluar la calidad del producto suministrado a la institución, cuando a juicio de esta se considere necesario por razón de los efectos de los medicamentos en los pacientes o cuando exista duda razonable sobre los compuestos adquiridos.

En tal evento, la institución elegirá el Laboratorio y suministrará los elementos a analizar, los cuales se repondrán por el proveedor contra entrega de la notificación respectiva.

Para constancia firma:

Nombre del proveedor: _____________________________

Firma del representante legal: _______________________

Fecha: __________________________________________

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ANEXO No. 9: CARTA DE COMPROMISO REGISTROS SANITARIOS.

CARTA DE COMPROMISO REGISTROS SANITARIOS.

El Proveedor certifica que todos los productos farmacéuticos y dispositivos médicos cotizados, que se encuentren sujetos a registro sanitario emitido por el INVIMA, para su comercialización, cuentan con esté; y en caso de no requerir dicho registro, se compromete a presentar resolución emitida por el INVIMA donde certifica esta condición.

Así mismo, el proveedor se obliga a informar a la institución cualquier novedad presentada respecto al registro sanitario de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos tales como condición de cancelado, medida cautelar, pérdida de fuerza ejecutoria, vencido, entre otros, y a suministrar la documentación emitida por el ente regulatorio correspondiente, que subsane esta novedad. Si durante la ejecución del contrato estas condiciones del registro no se subsanan, los productos farmacéuticos y dispositivos médicos no podrán recibirse, con las implicaciones contractuales de incumplimiento que se generen.

También se compromete a digitar en la plataforma de cotización el número de registro sanitario con los caracteres idénticos a los reportados por el Invima en la resolución que concedió el registro

Para constancia firma:

Nombre del proveedor: _____________________________

Firma del representante legal: _______________________

Fecha: __________________________________________

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ANEXO No. 10: CARTA DE COMPROMISO TRANSPORTE DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS.

CARTA DE COMPROMISO TRANSPORTE DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS.

El proveedor certifica que dispone de un procedimiento de transporte de medicamentos y dispositivos médicos, mediante el cual garantiza la conservación de la calidad de los productos a entregar en la institución.

Para constancia firma:

Nombre del proveedor: _____________________________

Firma del representante legal: _______________________

Fecha: __________________________________________

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ANEXO No. 11. MINUTA DEL CONTRATO

CONTRATO NRO. XXXX DE 2018

CONSUMIDOR: HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN LUZ CASTRO DE GUTIÉRREZ, E.S.E.

PROVEEDOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Entre los suscritos a saber, MARTA CECILIA SEPÚLVEDA VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía número 43.493.200, nombrada como Gerente (e) mediante el Decreto Municipal Nº 0131 del 06 de Febrero de 2018 y quien actúa en su calidad de Gerente y Representante Legal del HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN LUZ CASTRO DE GUTIÉRREZ, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO con NIT: 890.904.646-7, establecimiento público creado por acuerdo Nro. 18 del 1o. de agosto de 1949, emanado del Concejo Municipal de Medellín, al cual se le reconoció personería jurídica por medio de la Resolución Nro. 264 del 20 octubre de 1949, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONSUMIDOR, de una parte y, de la otra, XXXXXXXXXXXXX, quien obra en nombre y representación legal de la sociedad XXXXXXXXXXX, con Nit. XXXXXXXXX, quien en adelante se denominará EL PROVEEDOR, hacemos las siguientes consideraciones previas, a fin que sirvan de base al contrato que más adelante celebramos: (El Hospital al momento de elaborar el contrato incluirá en los considerando del acto jurídico los antecedentes del proceso desde el inicio hasta su adjudicación y los fundamentos de hecho y de derecho objeto de la contratación, debidamente numerados).

Hechas las consideraciones anteriores hemos decidido suscribir el presente el contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto. (Se incluirá el objeto definido en el numeral 1 (Objeto) del presente pliego de condiciones).

La propuesta presentada, hace parte integral del presente contrato en todas aquellas condiciones aceptadas por EL HOSPITAL y que están incluidas expresamente en el presente contrato. SEGUNDA: Términos y Condiciones Generales. La contratación se realizará en los siguientes términos y condiciones generales: 1. EL PROVEEDOR responderá de la calidad de la contratación desarrollada con la diligencia exigible a una persona experta en la realización de la contratación objeto del contrato. 2. EL PROVEEDOR se hará cargo de la totalidad de los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y carácter, que se devenguen como consecuencia del presente contrato, así como cualquier operación física y jurídica que conlleve. 3. EL PROVEEDOR guardará confidencialidad sobre la información que le facilite EL HOSPITAL, sobre la información o datos que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por EL HOSPITAL, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años a contar desde la finalización de cada servicio. EL PROVEEDOR responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas

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correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar a EL HOSPITAL o al afectado, por cualquier daño y/o perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte de EL PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos. EL PROVEEDOR únicamente tratará los datos a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de EL HOSPITAL y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que EL PROVEEDOR destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. EL PROVEEDOR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos EL PROVEEDOR deberá aplicar los niveles de seguridad que se establecen en la normativa vigente en la materia y de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate. 4. EL PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte a EL HOSPITAL en ejecución del contrato y avisará sin dilación a EL HOSPITAL cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas. 5. EL PROVEEDOR responderá de los daños y perjuicios que se deriven para EL HOSPITAL y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores de EL PROVEEDOR, en la ejecución del presente contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente. 6. Las obligaciones establecidas para EL PROVEEDOR por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, por lo que EL PROVEEDOR responderá frente a EL HOSPITAL si tales obligaciones son incumplidas por las personas mencionadas en el presente numeral.

TERCERA: Términos y Condiciones Específicas. EL PROVEEDOR realizará la contratación en los siguientes términos y condiciones específicos: (Se incluirán debidamente numeradas las estipulaciones aplicables al proveedor, es decir al oferente favorecido con la presente adjudicación, que apliquen para la ejecución del contrato y que se encuentren definidas en numeral 23.3 (Contenido de la oferta técnica) del presente pliego de condiciones; además, se incluirán apartes de la oferta del oferente favorecido con la adjudicación).

CUARTA: Valor. El valor del presente contrato es de XXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXX,oo). (Se incluirá el valor definido por la entidad, conforme a las necesidades Institucionales existentes y el presupuesto disponible en la vigencia fiscal. El contrato se suscribirá en la vigencia 2018 y su duración se extenderá hasta la vigencia 2018, conforme al presupuesto aprobado y las necesidades existentes en las vigencias fiscales.)

QUINTA: Precios. El valor de los bienes que entregue EL PROVEEDOR a EL CONSUMIDOR, (Se incluirá el valor de las tarifas ofertadas)

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SEXTA: Forma de pago. XXXXXXXXXXXX (Se incluirá la forma de pago definida en el numeral 46 (Forma de pago) del presente pliego de condiciones).SEPTIMA: Obligaciones de EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR se compromete para con EL HOSPITAL a: XXXXXXXXXXXXXX (Se incluirán debidamente numeradas las estipulaciones aplicables al proveedor, es decir al oferente favorecido con la presente adjudicación, que apliquen para la ejecución del contrato y que se encuentren definidas en numeral 22 (Obligaciones del oferente y/o proveedor) del presente pliego de condiciones; además, se incluirán apartes de la oferta del oferente favorecido con la adjudicación).

OCTAVA: Obligaciones de EL CONSUMIDOR. EL CONSUMIDOR se compromete para con EL PROVEEDOR a: XXXXXXXXXXXXXX (Se incluirán debidamente numeradas las estipulaciones aplicables al Hospital, que apliquen para la ejecución del contrato.

NOVENA: Duración. XXXXXXXXXXXX (Se incluirá la duración definida en Plazo de ejecución del contrato del presente pliego de condiciones).

Parágrafo Primero. El presente contrato no se renovará ni prorrogará automáticamente; en caso de alguna adición, prorroga o modificación al contrato, las partes deberán elevarla a escrito determinando de manera clara el objeto de la misma. Parágrafo Segundo. El acta de inicio será suscrita por el supervisor del contrato y EL PROVEEDOR.

DÉCIMA: Confidencialidad. EL PROVEEDOR guardará confidencialidad sobre la información que le facilite EL HOSPITAL, sobre la información o datos que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por EL HOSPITAL, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años a contar desde la finalización de cada servicio. EL PROVEEDOR responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar a EL HOSPITAL o al afectado, por cualquier daño y/o perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte de EL PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos. EL PROVEEDOR únicamente tratará los datos a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de EL HOSPITAL y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que EL PROVEEDOR destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. EL PROVEEDOR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos EL PROVEEDOR deberá aplicar los niveles de seguridad que se establecen en la normativa vigente en la materia y de acuerdo a la naturaleza de los datos

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que trate. DÉCIMA PRIMERA: Supervisor del Contrato. El Gerente de EL HOSPITAL con base en la Ley 489 de 1998 en sus artículos 9° y siguientes, el artículo 64° del Acuerdo 110 de 2014 de Junta Directiva, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normativa vigente aplicable al caso, designa como supervisor del presente contrato a XXXXXXXXXXXXXX de EL HOSPITAL. (Se incluirá el supervisor designado en el numeral 11 (Supervisión) del presente pliego de condiciones). Parágrafo Primero. Las actividades a desarrollar por el supervisor serán las contempladas en el Manual de Supervisión e Interventoría del Hospital General de Medellín, denominado y codificado como “Manual de Supervisión e Interventoría: AP-GRF-BSM02” en el Sistema de Gestión Integral de Calidad, y el procedimiento denominado y codificado como “Procedimiento de Interventoría AP-GRF-BI006” en el Sistema de Gestión Integral de Calidad, en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normativa vigente aplicable al caso. Parágrafo Segundo. El supervisor ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato. Parágrafo Tercero. El supervisor designado puede ser sustituido en cualquier momento por EL HOSPITAL, en este evento el supervisor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución el informe de su gestión. Parágrafo Cuarto. Informes. El supervisor, presentará informes sobre la ejecución del objeto contractual, con copia al expediente contractual existente en la Entidad. De todas sus actuaciones el supervisor dejará constancia escrita. Parágrafo Quinto. El supervisor se hará responsable de la revisión de las condiciones y vigencia de las pólizas establecidas en este contrato. DÉCIMA SEGUNDA: Imputación Presupuestal. XXXXXXXXXXXX (Se incluirá el número de los documentos presupuestales definidos en el numeral 7 (Presupuesto) del presente pliego de condiciones).

DÉCIMA TERCERA: Garantías. EL PROVEEDOR constituirá por cuenta suya y a favor de EL HOSPITAL las garantías que se describen a continuación, otorgadas por una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y de amplio reconocimiento en el medio, las cuales tendrán que ser aprobadas por EL HOSPITAL: XXXXXXXXXXXX (Se incluirán las garantías definidas en el numeral 47 (Garantías) del presente pliego de condiciones).

DÉCIMA CUARTA: Responsabilidad. EL PROVEEDOR asume la responsabilidad técnica, profesional, ética o civil que del servicio prestado pueda derivarse. EL PROVEEDOR se obliga sin solidaridad de EL HOSPITAL por los perjuicios que se puedan generar a ésta y/o a terceros en cumplimiento del objeto de éste contrato, como consecuencia de fallas imputables por acciones u omisiones de EL PROVEEDOR o sus dependientes. DÉCIMA QUINTA: Indemnidad. EL PROVEEDOR debe mantener a EL HOSPITAL indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones de EL PROVEEDOR. DÉCIMA SEXTA: Cláusula Penal Pecuniaria. En caso de incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR en la ejecución de este contrato, EL PROVEEDOR pagará como cláusula penal a EL HOSPITAL una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato, que podrá ser cobrada ejecutivamente con la sola presentación de este documento ante el Juez competente, sin requerimiento ninguno, al cual renuncia EL PROVEEDOR. La cláusula penal se causará independientemente del cobro de cualquier perjuicio adicional que se hubiere causado por el incumplimiento. DÉCIMA SÉPTIMA: Cláusulas Excepcionales. En cumplimiento de lo estipulado por el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el artículo 11 del Decreto 1876 de 1994 y el numeral 6º del artículo 98 del Decreto Ley 1298 de 1994, EL HOSPITAL podrá hacer uso de las Cláusulas Excepcionales contenidas en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA OCTAVA:

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Caducidad Administrativa y Efectos. EL HOSPITAL por medio de resolución motivada, podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por hechos constitutivos, de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL PROVEEDOR que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de conformidad y por las causales previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 90 y 91 de la Ley 418 de 1997 o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Declarada la caducidad: a) No habrá lugar a indemnización para EL PROVEEDOR, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor de EL PROVEEDOR. c) Se harán efectivas la garantía a que haya lugar, y la Cláusula Penal Pecuniaria. d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor de EL PROVEEDOR. Ejecutoriada la Resolución de Caducidad, se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se consignarán las prestaciones a cargo de las partes. DÉCIMA NOVENA: Sistema para la administración del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo - SARLAFT. Las partes declaran que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades de lavado de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. Las partes se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente de lavado de activos o financiación del terrorismo. VIGÉSIMA: Autorización de verificación de listas y de bases de datos. Cada una de las partes autoriza a la otra para que verifique en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (lista de las Naciones Unidas), la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y aquellas otras listas o bases de datos públicas o privadas donde se relacionen personas presuntamente vinculadas a cualquier actividad ilícita. VIGÉSIMA PRIMERA: Suspensiones del Contrato. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un Acta por las partes contratantes, en la que conste tal evento. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del contratista, éste deberá comunicarlas por escrito al Hospital, inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo el Hospital a su estudio, para determinar su aceptación. De todo lo anterior, EL PROVEEDOR dará aviso a la respectiva compañía de seguros. Parágrafo Primero. Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890. Parágrafo Segundo. EL HOSPITAL no indemnizará los daños y perjuicios que sufra EL PROVEEDOR como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. Parágrafo Tercero. Reiniciado el contrato, EL PROVEEDOR deberá remitir a EL HOSPITAL, el certificado de modificación de la garantía única, ajustándola en el plazo. Parágrafo Cuarto. En el evento de que el contrato se llegase a suspender por alguna causa, el Hospital sólo reconocerá el costo que se genere por la ejecución de pedidos que él haya autorizado previamente. VIGÉSIMA SEGUNDA: Exclusión de Relación Laboral. EL PROVEEDOR para cumplir con el contrato, no adquiere vinculación laboral, administrativa ni de ninguna otra índole con EL HOSPITAL y por tanto el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y la afiliación a la seguridad social, corresponderán exclusivamente a EL PROVEEDOR. En consecuencia, si como resultado de la solidaridad prescrita en el código sustantivo del trabajo, EL HOSPITAL fuere obligado judicialmente a pagar alguna suma por concepto de

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salarios, prestaciones legales o indemnizaciones, tendrá derecho a repetir contra EL PROVEEDOR por la cantidad pagada. VIGÉSIMA TERCERA: Gastos del Contrato. El pago de los impuestos y demás gastos que se causen con motivo de la celebración del presente contrato estarán a cargo de EL PROVEEDOR. VIGÉSIMA CUARTA: Inhabilidades e Incompatibilidades. EL PROVEEDOR declara, bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del contrato, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y en la Ley para celebrarlo. Parágrafo Único. Si durante la ejecución del contrato llegare a sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad en EL PROVEEDOR, este renunciará a su ejecución, sin que por ello haya lugar a indemnización alguna. VIGÉSIMA QUINTA: Cesión. Este contrato se celebra en consideración a las calidades de EL PROVEEDOR, por lo tanto no podrá cederse el contrato o los derechos económicos que de este se generen, salvo autorización escrita por parte de EL HOSPITAL. VIGÉSIMA SEXTA: Imprevisión. Cualquier evento imprevisto que surja en el desarrollo del contrato y que amerite la revisión de sus condiciones se someterá a las normas de imprevisión del Código Civil y del Código de Comercio. VIGÉSIMA SÉPTIMA: Indivisibilidad. Si alguna autoridad competente invalidara uno o varios de los acuerdos que se deriven de la suscripción del presente contrato, las partes efectuarán las correcciones necesarias de tal forma que se cumpla el propósito previsto por ellas y se acojan las normas aplicables. Si una o varias de las cláusulas de este contrato se declaran inválidas, o si la autoridad competente les otorga aplicación o interpretación diferente a la pretendida, seguirá vigente el resto del negocio jurídico, a menos que la cláusula o cláusulas invalidadas lo hagan ineficaz, caso en el cual terminará inmediatamente con la simple notificación escrita que se envíe por alguna de las partes. VIGÉSIMA OCTAVA: Ordenamiento Jurídico. Este contrato se rige por el derecho privado conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994 y el Estatuto Contractual Acuerdo 110 del 13 de Marzo de 2014 que rige el proceso de contratación de EL HOSPITAL. VIGÉSIMA NOVENA: Cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y 3 y siguientes de la Ley 797 de 2003. Cumplimiento de los artículos 50 de la Ley 789 de 2002 y 3 y siguientes de la Ley 797 de 2003. EL PROVEEDOR se obliga a certificar que se encuentra a paz y salvo por concepto de los aportes al sistema de seguridad social integral, para lo cual deberá anexar las autoliquidaciones respectivas, requisito indispensable para el pago de los respectivos honorarios. TRIGÉSIMA: Causales de Terminación. Son causales de terminación del presente contrato las siguientes: XXXXXXXXXXX (Se incluirá las causales definidas en el numeral 59 (Terminación del contrato) del presente pliego de condiciones).

Parágrafo Único. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato, EL HOSPITAL podrá exigir su cumplimiento inmediato, judicial o extrajudicialmente sin necesidad de requerimiento alguno, pues a ellos renuncia expresamente EL PROVEEDOR. TRIGÉSIMA PRIMERA: Solución de Controversias Contractuales. En el momento de surgir diferencias en el desarrollo y ejecución del presente contrato o referente a actos de la administración que afecten la relación contractual, las partes podrán acudir a los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en las normas del derecho privado.

TRIGÉSIMA SEGUNDA: Perfeccionamiento y ejecución. El presente acto jurídico se perfecciona con la firma de las partes y el certificado de Disponibilidad Presupuestal, y podrá ejecutarse una vez emita el Registro Presupuestal. De otra parte quedan incorporados como

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documentos del presente contrato, la propuesta presentada por EL PROVEEDOR y los demás documentos que se suscriban y elaboren durante el desarrollo del presente contrato. EL PROVEEDOR una vez suscrito el presente contrato se obliga a ordenar la expedición de las garantías pactadas en los términos del presente acto y a entregarlas a EL HOSPITAL. TRIGÉSIMA TERCERA: Domicilio. Se fija como domicilio la Ciudad de Medellín que pertenece al Departamento de Antioquia, República de Colombia. Para constancia, se firma a los

EL HOSPITAL, MARTHA CECILIA SEPULVEDA VALDERRAMA Gerente (e) Hospital General de Medellín

EL PROVEEDOR, XXXXXXXXXXXXXXX Representante Legal

Elaboró: XXXXXXXXXX Revisó y Aprobó: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Declaro que acepto designación como supervisor del contrato

Nota: La minuta podrá tener cambios, siempre ajustados a las condiciones del pliego de condiciones y a la oferta presentada)

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