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Contratos Típicos
Docente : Dr. Manuel Albirena
Antecedentes del hospedaje
El contrato de hospedaje es regulado por primera vez, como contrato típico en elDerecho peruano, en el Código Civil de 1984. Esto no quiere decir que sea unafigura contractual de reciente formación; muy por el contrario, sus antecedentesse remontan hasta tiempos antiquísimos, pues como señala Arias Schreiber (p.665), "el desplazamiento de las personas y el requerimiento vital de recuperarsede la fatiga de los viajes determinó quedes de antiguo" surgiera la necesidad delalbergue u hospedaje". Los orígenes de este contrato se pierden, pues, en eltiempo. Incluso se dice que históricamente el concepto de "hospitium" no es unacreación del pueblo romano.
Definición
El contrato de hospedaje se encuentra definido en el Art. 1713 delCódigo Civil vigente que prescribe: "Por el hospedaje, el hospedante seobliga a prestar al huésped. Albergue y. Adicionalmente, alimentacióny otros servicios que contemplan la ley y los usos. A cambio de unaretribución. Esta podrá ser fijada en forma de tarifa por la autoridadcompetente si se trata de hoteles. Posadas u otros establecimientossimilares".
Características
Bilateral.El huésped paga por los servicios y albergue que se le proporciona. Encaso de no pagar, el hospedante tiene derecho a retener los objetosintroducidos por el huésped. Tales comomaletas, cámaras. Etc.
Oneroso.El contrato se renueva tácitamente día a día mientras dure lanecesidad del huésped de albergue y demás servicios adicionales oconexos.Tales como alimentación, estacionamiento de vehículos. Etc.
Elementos constitutivos del hospedaje
Hospedante:Es la persona natural o jurídica quepresta los servicios de hospedaje yadicional, tales como; lavado.Alimentación, cochera, peluquería.Etc.Huésped.Es la persona que utiliza los serviciosantes indicados y paga por ellossegún la tarifa establecida.Solamente pueden hacer el papel dehuésped las personas naturales,puesto que solamente ellas sonfactibles de consumir los serviciospropios del albergue. Por laspersonas jurídicas utilizarán elhospedaje sus representanteslegales.
El hospedaje es un contratobilateral con prestacionesrecíprocas. Mientras elhospedante proporcionaalbergue. Alimentación. Lavado,cochera, peluquería, etc... Elhuésped, en cambio, paga esosservicios. Para cumplir esosservicios, el hospedante requierede un local °, establecimiento.Debidamente implementado; porsu parte. El huésped deberá tenerrecursos o los fondos necesariospara cancele: esos servicios abase de una tarifa convenida oestablecida oficialmente.
Por lo general la normativacorrespondiente a loscontratos nominados y típicosde naturaleza civil se halla,como es obvio, en el CódigoCivil, sin perjuicio de ciertasdisposiciones de diverso ordenrelacionadas con aquellos, quese pueden encontrar en otraclase de normas; tal el caso,por ejemplo, de disposicionestributarias, administrativas,registrales o municipalesvinculadas con determinadoscontratos
Los equipajes ydemás bienesintroducidos por elhuésped a la posadarespondenpreferentemente porel pago delhospedaje y por losdaños y perjuiciosque éste ocasione. Lagarantía seráretenida por elhospedante hasta lacancelación de ladeuda, conforme alArt. 1717 del CC.
Derechos y obligaciones en el contrato de hospedaje
El hospedante no puede negarse a recibir en custodia y responder comodepositario por el dinero, joyas, documentos y demás bienes que el huéspedintroduzca. Salvo motivos justificados (Art. 1718 y 1721 CC.). Son justos motivospara negarse. Por ejemplo, el excesivo valor y la naturaleza de los bienes queconstituyen un obstáculo para el establecimiento..
El hospedante deberá tener un lugar visible el Reglamento del Establecimientoo las cláusulas generales del contrato a las que se someterá el huésped. Estascláusulas serán elaboradas por el hospedante y supervisadas por autoridadcompetente (Art. 1716 CC.).
El hospedante responde por los objetos de uso corriente introducidos por el huésped de acuerdo al contrato y reglamento. Estaresponsabilidad se hace extensiva a los familiares del hospedante y empleados del establecimiento (Art. 1720 CC.).
El hospedante tiene derecho de exigir al huésped, dentro de las 24 horas de su ingreso. Una declaración jurada de los objetos de usocomún introducidos, tales como ropa. Zapatos. Cremas. Etc. También el hospedante tiene el derecho de comprobar la exactitud de dichadeclaración jurada (Art. 1720 CC.)..
El hospedante responde por la pérdida o deterioro de los bienes del huésped, salvo que se deba a culpa de éste y de quienes lo visitan (Art.1724 CC.)..
Derechos y obligaciones en el contrato de hospedaje
El huésped tiene derecho a exigir una habitación aseada,servicios normales y eficientes, y una alimentación de calidad ehigiene (Art. 1715 CC.).
El huésped está obligado a comunicar inmediatamente alhospedante la sustracción. Pérdida o deterioro de los bienesintroducidos en el establecimiento. De no hacerlo quedaráexcluida la responsabilidad del hospedante, excepto en loscasos de dolo o culpa inexcusable (Art. 1723 CC.).
El huésped tiene la obligación de presentar, dentro de las 24horas. Una declaración jurada de los bienes introducidos en elestablecimiento y permitir que el hospedante los puedachequear.
En virtud de lo prescrito por el artículo 1713 del código civil
peruano de 1984: “Por el hospedaje, el hospedante se obliga
a prestar al huésped albergue y, adicionalmente,
alimentación y otros servicios que contemplan la ley de los
usos, a cambio de una retribución. Esta podrá ser fijada en
forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de
hoteles, posadas u otros establecimientos similares”.
El hospedante
El huesped
El contrato de hospedaje es de
carácter nominadoEn cuanto al nombre
En cuanto a su regulación
ES un contrato típico
En cuanto a su estructura
el hospedaje puede ser un contrato
simple, dando lugar a una relación
jurídica, pero también podría ser un
contrato complejo, integrando a más
de una relación jurídica.
En el contrato de hospedaje, si bien más de las partes (el
hospedante) será, por lo general, una empresa, la otra (el
huésped) será una persona natural
En cuanto a su contenido de
área
En cuanto a su autonomía
El hospedaje es un contrato principal, puesto que no
depende jurídicamente de algún otro contrato.
En cuanto a su formación
Salvo disposición en contrario de las partes, el contrato de
hospedaje es, fundamentalmente consensual, pero no
obstante ello, nada en pediría que las partes conviniese una
formalidad distinta.
El hospedaje es, esencialmente un contrato de duración,
ya que el albergue se prolonga en el tiempo, por lo menos
en lapso de horas, días, semanas o incluso meses.
En cuanto al tiempo
En cuanto a su negociación
El contrato de hospedaje es fundamentalmente uno arreglado a
cláusulas generales de contratación de allí que, incluso se señale, a
través del artículo 1714, que este contrato se sujeta además a las
normas reglamentarias y a las cláusulas generales de contratación
aprobadas por la autoridad competente (artículo 1714).
En cuanto al rol económico
En lo respeta al rol económico, el hospedaje es un contrato
de goce, pues implica el disfrute del bien sin tener la
disposición del mismo.
El contrato de hospedaje es, fundamentalmente, un
contrato constitutivo.En cuanto a su función
En cuanto a los sujetos a
quienes obliga
El contrato de hospedaje es de carácter individual, ya que
las obligaciones que crean afectan únicamente a las partes
que lo celebran.
En cuanto a la prestación
En este aspecto, el hospedaje es, el principio, un contrato
bilateral, sinalagmático o de prestaciones reciprocas.
El hospedaje es fundamentalmente un contrato oneroso
por el cual ambas partes (huésped y hospedante) se
obligan a ejecutar una o varias prestaciones.
En cuanto a la valoración
En cuanto al riesgo
Fundamentalmente, un contrato conmutativo, ya que la
existencia y cuantía de las prestaciones que deben cumplir
las partes son ciertas, vale decir, conocidas de antemano.
En cuanto a sus efectos
Por sus efectos, el hospedaje es un contrato meramente
obligatorio u obligacional.
Extensión normativa de normas de hospedaje: 1727
Tanto el hospedaje como el arrendamiento son contratosfundamentalmente constitutivos, aunque podrían formar parte,por excepción, de contratos modificatorios, pero nunca seránresolutorios, ya que en el caso del hospedaje, siempre segenerara la obligación por parte del hospedante, de suministraralbergue al huésped; en tanto que en el arrendamiento siemprese generara la obligación por parte del arrendador de entregar enuso el bien al arrendatario y el arrendatario asumirá la obligaciónde pagar por dicho uso una renta determinada o determinable.