administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo
TRANSCRIPT
![Page 1: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/1.jpg)
DOCENTE: MG. ARTURO ZAPATA AVELLANEDA
TURNO NOCHE – 2012 1
![Page 2: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/2.jpg)
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
2
![Page 3: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/3.jpg)
ÓRGANOS RESOLUTÍVOS ART° 53
3
Depende administrativamente del MEF. Resuelve oportunamente controversias
tributarias. Esta constituido por Vocal Presidente sala plena, vocalía
administrativa y Salas Especializada en materia tributaria o aduanera.
Los Gobiernos locales tienen Potestad Tributaria sobre las contribuciones y tasas, cuya normatividad puede ser creada, modificada y suprimida por
dichas entidades. Administra: impuesto predial, a la alcabala, juegos, apuestas y
otros
Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas. Con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y goza
de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°
061-2002-PCM. (Art°50 competencias)
![Page 4: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/4.jpg)
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
4
Art° 55: Recaudación: Tienen por finalidad hacer efectiva la Obligación tributaria. Mediante ella el
acreedor tributario ve satisfecho su crédito en la forma establecida por la
ley.
Art ° 62: Fiscalización: Incluye la inspección, investigación y el
control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de los
sujetos que gocen de inafectación,
exoneración o beneficios tributarios.
Art° 59: Determinación: Acto o conjunto de actos emanados destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo
imponible y el alcance de la obligación.
Art° 82 Sancionadora: tiene la facultad discrecional de
sancionar las infracciones
tributarias.
![Page 5: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/5.jpg)
ART° 63-DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE
CIERTA Y BASE PRESUNTA-CLASES
5
BASE CIERTA: Tomándose los elementos existentes
que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la
Obligación tributaria y la cuantía de la misma
BASE PRESUNTA:
En mérito a los hechos y circunstancias que , por relación normal con el hecho generador
de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y
cuantía de la obligación
![Page 6: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/6.jpg)
COBRANZA COACTIVA
6
TÍTULO II-Art° 114: es la facultad de la Administración Tributaria, se ejerce
a través del ejecutor coactivo, quien actuará en el Procedimiento de
cobranza coactiva, con la colaboración de los auxiliares coactivos.
La SUNAT, aprobará mediante resolución de superintendencia la norma
que reglemente el procedimiento de cobranza coactiva, respecto de los
tributos, que administra o recauda.
![Page 7: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/7.jpg)
COBRANZA COACTIVA
![Page 8: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/8.jpg)
COBRANZA COACTIVA
![Page 9: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/9.jpg)
9
ART° 77, 103 Y 109 : RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN
Es el acto administrativo que debe cumplir con sus requisitos de validez, que pone en conocimiento al deudor tributario de su labor y el cumplimiento. Para emitir una resolución de determinación debe haber:
UN PROCESO DE VERIFICACIÓN
UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN
REQUISITOS
Identificación del deudor
El tributo y el período a que corresponde
La base imponible
La cuantía del tributo y sus intereses
Fundamentos o disposiciones
que la amparen
La tasa
Motivos determinantes de reparo u observación
![Page 10: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/10.jpg)
10
![Page 11: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/11.jpg)
Reserva Tributaria
![Page 12: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/12.jpg)
DEBERES TRIBUTARIOS
![Page 13: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/13.jpg)
![Page 14: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/14.jpg)
![Page 15: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/15.jpg)
![Page 16: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/16.jpg)
![Page 17: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/17.jpg)
17
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
El objetivo del estado era difundir los derechos, crear un clima de seguridad en la materia de tributario y así buscar el equilibrio.
Crear un clima de seguridad en la materia de tributario y así buscar el equilibrio entre la administración tributaria y los deudores tributarios.
Los contribuyentes, debe buscar permanente referencia de los preceptos constitucionales de pautas inspiradoras.
![Page 18: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/18.jpg)
GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYE
Algunos de los derechos que están dictados en el artículo 92º se podrían considerar como garantía de los contribuyentes como así presentando una apelación e incluso una queja.
Serán instrumentos o medios procesales tendientes asegurar la protección respeto a los derechos de los administrados y afianzar la seguridad.
![Page 19: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/19.jpg)
19
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Ser tratados con respeto y considerados por el personal de la administración tributaria ya que en casos de algunos funcionarios violan de este derecho que se posee.
Exigir la devolución de lo pagado en exceso de acuerdo con las normas vigentes. Sin necesidad de solicitarlo.
Interponer reclamo, apelación o una demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnativo en este código.
Solicitar la ampliación de los resultados del tribunal fiscal. De acuerdo con el articulo 153º.
Interponer una queja por retraso al resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otra falta.
![Page 20: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/20.jpg)
MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y OTROS
Proporcionaran a la administración tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones
El incumplimiento de tales deberes configuraran infracciones sancionables tipificadas en el numeral 15 del artículo 177°, y en los artículos 186° y 188° del código.
![Page 21: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/21.jpg)
21
DEL COMPRADOR, USUARIO Y
TRANSPORTISTA.
El transportista deberá exigir al remitente los comprobantes de pago o guías de remisión y/o documentos que corresponda a los bienes; además deberá llevar consigo dichos documentos durante el traslado.
El comprador o usuario deberá exigir a los vendedores o prestadores del servicio la entrega de los respectivos comprobantes de pago.
![Page 22: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/22.jpg)
![Page 23: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/23.jpg)
![Page 24: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/24.jpg)
![Page 25: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/25.jpg)
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL
![Page 26: Administración tributaria uladech-eduardo ayala tandazo](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062514/55968dbc1a28ab6e628b4883/html5/thumbnails/26.jpg)
26
GRACIAS