honorarios del enfermero

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Page 1: HONORARIOS DEL ENFERMERO
Page 2: HONORARIOS DEL ENFERMERO

INTRODUCCION

Todo profesional tiene el derecho de percibir honorarios, a través de un

sistema libre de contratación o arancel o tarifa fijada por la ley o regulado por

autoridades respectivas o por asociación medica.

Los profesionales del arte de curar pueden recibir honorarios por

prestarse a explotación (el medico, enfermero/a, obstetras), percibe sueldo o

por sobre carga horaria, o de paciente por turno, malas condiciones de trabajo;

por instituciones de previsión, de seguros, de medicina prepaga y contratos

colectivos.

MEDICINA LEGALTema: Honorarios Profesionales

Alumno: Carlos Rodríguez

Prof.: Abog. Arnaldo Andrés Chávez

Curso: 4° AÑO DE LICENCIATURA DE

ENFERMERIA

Page 3: HONORARIOS DEL ENFERMERO

Pregunta de Investigación

Cuales son los tipos de honorarios profesionales

Cual es el código penal del cohecho

OBJETIVOS

General

Identificar los honorarios

Especifico de la práctica privada de enfermería.

Diferenciar las formas de pago de honorarios profesionales

Diferenciar la forma de pago de honorarios profesionales.

Especifico

Identificar los honorarios del enfermero/a

Identificar los derechos del enfermero/a

Page 4: HONORARIOS DEL ENFERMERO

HONORARIOS PROFESIONALES

Legislación

Código de Organización Judicial. 1981

Honorarios de Peritos

Art. 180.- Los peritos propuestos por los litigantes serán pagados por los

mismos, y los nombrados de oficio percibirán honorarios del Estado, debiendo

en uno y otro caso ser regulados por el Juez, quien podrá asesorarse de la

oficina técnica oficial correspondiente y a falta de esta de un profesional. Si

los honorarios estuvieren a cargo del Estado se dará intervención al Fiscal

General.

El Estado quedara exonerado del pago de los honorarios si el vencido en

juicio fuese solvente.

Código Penal Militar: 1980. Del soborno y de la Exacción.

Art. 160.- EL que promete dadivas, artificios o cualquier otro medio de

persuasión, haya instigado o tratado de inducir a cometer un delito previsto en

el presente Código, incurrirá en delito de soborno.

Art. 191.- Defraudación

El que reciba emolumentos para beneficio propio o ajeno, haberes y

otros para finalidades supuestas, o presente cuentas inexactas por gastos,

sufrirá la sanción de dos a cuatro años de prisión militar.

Código Civil. 1985. Del contrato de servicio

Art. 847.- Quien realizare trabajo, o prestare algún servicio a otro, podrá

exigir el precio aunque no hubiere mediado ajuste, siempre que tales

actividades fueren de su profesión o modo de vivir. Si hubiera tarifa o arancel,

se aplicaran estos, y en defecto de ellos, la retribución habitual, que será fijada

por el juez.

De las causas de preferencia en el pago de los créditos.

Art. 444.- Son créditos privilegiados sobre la generalidad de los bienes

del deudor y se ejercerán en el orden de enumeración:

1. Los gastos funerarios del deudor realizados con moderación, así como

los de su cónyuge e hijos que viviesen con el;

2. Los gastos de la última enfermedad del deudor, durante el término de

seis meses. Esta disposición es aplicable a los de su cónyuge e hijos que

viviesen con el;

Page 5: HONORARIOS DEL ENFERMERO

3. Son cargas privilegiadas de la sucesión los gastos de inhumación del

causante y la erección de un sepulcro de acuerdo con la importancia del

caudal hereditario; y cuyo limite se fija en un diez por ciento calculado

sobre el valor actualizado al tiempo del inventario; y

4. Los del Estado y el Municipio, por impuestos, tasas y contribuciones

correspondientes al año en curso y al inmediato anterior.

De los plazos para la prescripción.

Art. 657.- La prescripción extintiva se produce por la inacción del titular

del derecho durante el tiempo establecido por la ley.

Art. 663.- Se prescriben por dos años:

La acción de los abogados y procuradores, escribanos públicos,

médicos, ingenieros, arquitectos, odontólogos, químicos y farmacéuticos,

profesores, topógrafos, peritos y, en general, de todos los que ejerzan

profesiones liberales, para reclamar el pago de sus honorarios.

PREVARICATO

Código Penal. 1997. Hechos punibles contra el ejercicio de funciones

públicas.

Art. 306. Prevaricato.

1. El juez, arbitro u otro funcionario que teniendo a su cargo la dirección o

decisión de algún asunto jurídico, resolviera, violando el derecho, para

favorecer o perjudicar a una de las partes, será castigado con pena

privativa de libertad hasta cinco años.

2. En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá

aumentarse hasta diez años.

Art. 307. Traición de parte.

El abogado o procurador que, mediante consejo asistencia técnica,

prestara servicios a ambas partes en el asunto jurídico, será castigado con pena

privativa de libertad de hasta cinco años.

Código Penal Militar. 1989. Del cohecho y prevaricato.

Art. 197.- El militar que en el ejercicio de funciones de mando,

judiciales, administrativas o sanitarias reciba dadivas o acepte promesas, para

hacer o dejar una cosa, si bien justa, será castigado con prisión militar de un

año.

Page 6: HONORARIOS DEL ENFERMERO

Art. 199.- Si el cohecho o la corrupción hubiesen tenido por objeto

favorecer o perjudicar al indicado de cualquier delito, el militar quedara sujeto

a la pena de uno a tres años de prisión militar y destitución del cargo.

Art. 204.- Cometen prevaricato los que formando parte del Tribunal

Militar desempeñando cualquier otra función de justicia militar.

1. Dictaminen maliciosamente sentencia o resolución injusta, o violaren

las leyes de procedimiento;

2. Citaren hechos o resoluciones falsas;

3. Fundaren sus fallos en leyes supuestas o derogadas;

4. Se negaren maliciosamente a administrar justicia después de ser

requeridos por las partes y del vencimiento de los términos señalados

por las leyes.

Los que cometan cualquiera de esos hechos, serán penados con

destitución o inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos judiciales.

Art. 205.- Cometen también prevaricato:

Los que desempeñando las funciones fiscales, faltaren maliciosamente a sus

deberes en favor o en contra de los procesados; y

Los que ejerciendo de cargo de defensores, maliciosamente perjudicaren al

procesado descubrieren sus revelaciones.

COHECHO

Código penal 1197.

Art. 301. Cohecho pasivo.

1. El funcionario que solicitara, se dejara prometer o aceptara algún

beneficio a cambio de una contraprestación proveniente de una

conducta propia del será castigado con pena privativa de libertad hasta

tres años o con pena de multa.

2. El juez o arbitro que solicitara, se dejara prometer o aceptara algún

beneficio a cambio de una contra prestación de una resolución u otra

actividad judicial, que el haya realizado o que realizara en el futuro, será

castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con pena

de multa.

Art. 302. Cohecho pasivo agravado.

1. El funcionario que solicitara, se dejara prometer o aceptara un beneficio

a cambio de un acto de servicio ya realizado o que se realizara en el

Page 7: HONORARIOS DEL ENFERMERO

futuro, y que lesiona sus deberes, será castigado con pena privativa de

libertad de hasta cinco años.

2. El juez o arbitro, que solicitara, se dejara prometer o aceptara algún

beneficio a cambio de una resolución u otra actividad judicial, ya

realizada o que se realizara en el futuro, y lesione con ella sus deberes

judiciales, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez

años.

3. Queda también castigada la tentativa.

En los casos de los incisos anteriores se aplicara también lo dispuesto en el

Art. 57 (pena patrimonial).

SOBORNO

Código Penal.

Art. 303. Soborno

1. El que, ofreciera, prometiera o garantizara un beneficio a un funcionario

a cambio de un servicio ya realizado o que se realizara en un futuro,

será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con

pena de multa.

2. El que ofreciera, prometiera o garantizara un beneficio a un juez o

arbitro, a cambio de una resolución u otra actividad judicial ya realizada

o que realizara en un futuro, será castigado con pena privativa de

libertad de hasta tres años con pena de multa.

3. El hecho no será castigado conforme al inciso 1º si la autoridad

competente hubiese autorizado con anterioridad la aceptación de la

ventaja por el destinatario, o si este hubiese avisado inmediatamente a

la autoridad competente, y esta lo autorizara.

Art. 304. Soborno agravado.

1. El que ofreciera, prometiera o garantizara un beneficio a un funcionario

a cambio de un acto de servicio ya realizado o que se realizara en el

futuro, y que lesione sus deberes, será castigado con pena privativa de

hasta tres años.

2. El que ofreciera, prometiera o garantizara un beneficio a un juez o

arbitro un beneficio a cambio de un acto de una resolución u otra

actividad judicial ya realizada o que se realizara en el futuro, y que

Page 8: HONORARIOS DEL ENFERMERO

lesione sus deberes, será castigado, con pena privativa de libertad hasta

cinco años.

3. Será castigada también la tentativa.

Art. 305. Disposiciones adicionales.

1. Será equiparada a la realización de un acto de servicio, en el sentido de

los artículos de este capitulo, solo cuando el arbitro lo solicitare, se

dejara prometer o aceptara de una parte sin conocimiento de la otra, o si

una parte se la ofreciere, prometiere o garantizare sin conocimiento de

la otra.

2. La remuneración de un arbitro se considerara como beneficio, en el

sentido de los artículos de este Capitulo, solo cuando el arbitro la

solicitare, se dejare prometer o aceptare de una parte sin conocimiento

de la otra, o si una parte se la ofreciere, prometiere o garantizare sin

conocimiento de la otra.

Art. 314. Recaudación indebida de honorarios.

1. El funcionario publico, abogado u otro auxiliar de justicia que, a

sabiendas, recaudara en su provecho honorarios y otras remuneraciones

no debidas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos

años o con pena de multa.

2. Será castigada también la tentativa.

Código de Derecho Canónico. 1984.

Canon 1488.-

1. Se prohíbe a ambos (tanto al procurador como al abogado), comprar el

pleito, o pactar emolumentos excesivos o sobre una parte reclama de la

cosa litiosa. Si hicieran eso el pacto es nulo, y pueden ser multados por

el juez. Además, el abogado puede ser suspendido de su oficio o, si es

reincidente, eliminado del elenco de abogados por el obispo que preside

el tribunal.

2. Del mismo modo pueden ser castigados los abogados y procuradores

que con fraude de la ley, sustraen causas a los tribunales competentes

para que sean sentenciadas por otros de modo más favorable.

Canon 1489.- Los abogados o procuradores que, por regalos o promesas

o por cualquier otra razón, prevarican de su oficio, han de ser suspendidos de

su patrocinio y castigados con una multa u otras penas proporcionales.

Page 9: HONORARIOS DEL ENFERMERO

Todo profesional tiene derecho a percibir honorarios. Los modos por los

que comúnmente se fijan o convienen honorarios son:

a) Por sistema de la libre contratación: honorarios ajustados o convenidos

entre el profesional y el cliente;

b) Arancel o tarifa fijados por la ley o regulados por la autoridad

respectiva, o por Asociaciones medicas, Colegios de abogados, etc.; en

el caso de atención medica es costumbre la fijación por la autoridad

sanitaria, por las asociaciones medicas, de las tarifas por consultas en

consultorio y a domicilio, análisis de laboratorio, pruebas biológicas,

radiografías, algunos tipos de cirugía, etc., precio diario por

internamiento en sanatorios, hospitales y clínicas, según su categoría y

comodidades y asistencia que brinda, etc.;

c) Regulación de honorarios por el juez, con estimación previa del

abogado, en el caso de profesionales del foro; en este caso se tienen en

cuenta la naturaleza del pleito, la calidad de los profesionales actuantes,

la importancia económica en juego, etc.

Según Francisco E. Padilla (Ética y Cultura Forense) a tres criterios

debe ajustarse la convención de honorarios:

- A la importancia del pleito

- A la sabiduría del letrado.

- Al trabajo que demandare el pleito.

Los profesionales, en nuestro caso los de la ciencia medicas, el

abogado, el procurador, no deben ser egoístas y dejarse llevar solamente por lo

económico; al desposeído de recursos debe atenderse con desintereses y con la

misma diligencia y consagración que la que los posee.

Hay pactos o arreglos que están prohibidos a los profesionales, por

razones éticas o por prohibición expresa de la ley, en materia de honorarios:

Para abogados y procuradores:

a) El pacto de cuota Litis: arreglo o convenio por el cual el abogado toma

o recibe como pago o retribución una parte de la cosa en litigio;

b) Comprar o adquirir las cosas o bienes que están en litigio en los asuntos

en que el abogado interviene;

c) La repartición de honorarios entre abogado y procurador o terceros que

hacen corretaje o gestiones y traen asuntos;

Page 10: HONORARIOS DEL ENFERMERO

d) Convenir honorarios mayores para el caso de ganarse el pleito.

Para profesionales del arte de curar:

a) Repartición de honorarios entre colegas que atienden el mismo caso, así

como la dicotomía entre el cirujano que opera y el medico que le envió

el paciente;

b) Recibir porcentaje o pago de laboratorios de análisis, institutos de

radiología, de farmacias, etc. Por trabajos o recetas enviados, asimismo,

de fabricantes de específicos, o de sanatorios o clínicas por envió de

pacientes.

c) Prestarse a explotación (el medico, enfermera, obstetra…) percibiendo

sueldo o paga irrisoria, sobrecarga horaria o de pacientes por turno,

malas condiciones de trabajo… por instituciones de previsión, de

seguros, de medicina prepaga… por contratos colectivos…

d)

Page 11: HONORARIOS DEL ENFERMERO

HONORARIOS DE LA PRÁCTICA PRIVADA DE ENFERMERÍA

Artículo 40.- Los honorarios de la práctica privada del personal de enfermería

serán regidos por el Reglamento de Honorarios Mínimos, establecidos para tal

efecto, por la Asociación Paraguaya de Enfermeras.

DISPOSICIONES LEGALES SUPLETORIAS

Artículo 41.- En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán

supletoriamente la Ley Laboral, la Ley de la Función Pública y el Código

Sanitario con sus normas modificatorias y reglamentarias.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY

Artículo 42.- Esta Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, en el plazo

de ciento veinte días de su promulgación.

DEROGATORIA

Artículo 43.- Deróguense todas las disposiciones legales contrarias a esta Ley.

Artículo 44.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los

veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis, y por la Honorable

Cámara de Senadores, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete,

quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 204 de la Constitución Nacional.

LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA

Artículo 19.- Son derechos del personal de enfermería en relación de

dependencia, pública o privada, e independiente, sin perjuicio de los

consagrados en las respectivas leyes sectoriales, los siguientes:

a) tener un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e

integridad personal;

Page 12: HONORARIOS DEL ENFERMERO

b) recibir un trato digno, justo y respetuoso. El ejercicio de la enfermería

estará amparado por las normas constitucionales y legales, por las

recomendaciones y convenios internacionales;

c) acceder y recibir oportunidades de progreso profesional y social;

d) ejercer dentro del marco del Código de Ética de Enfermería;

e) proponer innovaciones al sistema de atención en salud y de enfermería;

f) contar con los recursos humanos y materiales necesarios y adecuados para

cumplir con sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan atender

dignamente a quien recibe sus servicios;

g) como profesional universitario y como profesional postgraduado, de

acuerdo a los títulos que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los

escalafones correspondientes en el sistema de salud, educación y otros;

h) tener derechos a condiciones de trabajo que aseguren una atención de

enfermería de calidad para toda la población paraguaya;

i) definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como base una

remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a la jerarquía

científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio

demanda; a reglamentación;

j) en los casos en que la Ley o las normas de las instituciones permitan

procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y derechos de los

seres humanos, el profesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de

conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos o

imponérsele sanciones; y,

k) en caso de que al personal de enfermería se le asignen actividades o tareas

diferentes de las propias de su competencia, podrá negarse a desempeñarlas

cuando con ellas se afecte su dignidad, el tiempo dedicado al cuidado de

enfermería o su desarrollo profesional. Al personal de enfermería, por esta

razón, no se le podrá menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones.

Page 13: HONORARIOS DEL ENFERMERO

Artículo 20.- El personal de enfermería deberá ser notificado por el organismo

empleador de todas aquellas circunstancias que puedan ser peligrosas para su

salud e incluso su vida, cuando estén expuestas a riesgos mediante el contacto

directo con enfermos o enfermas que padezcan enfermedades contagiosas,

mortales o incurables o estén expuestos directa o indirectamente a sustancias

nocivas, riesgos físicos, químicos, radioactivos, biológicos o ergonómicos que

puedan afectar su salud. En ningún caso, estas condiciones deberán significar

la negativa del personal a atenderlo, sino por el contrario debe utilizarse la

información para adecuar las condiciones de protección y por sobre todo en

beneficio del paciente o la paciente y su familia.

Page 14: HONORARIOS DEL ENFERMERO

CONCLUSION

Repartición de honorarios entre colegas que atienden el mismo caso, así

como la dicotomía entre el cirujano que opera y el medico que le envió el

paciente;

Recibir porcentaje o pago de laboratorios de análisis, institutos de

radiología, de farmacias, etc. Por trabajos o recetas enviados, asimismo, de

fabricantes de específicos, o de sanatorios o clínicas por envió de pacientes.

Prestarse a explotación (el medico, enfermera, obstetra…) percibiendo

sueldo o paga irrisoria, sobrecarga horaria o de pacientes por turno, malas

condiciones de trabajo… por instituciones de previsión, de seguros, de

medicina prepaga… por contratos colectivos…

Page 15: HONORARIOS DEL ENFERMERO

BIBLIOGRAFIA

www.mailxmail.com/.../honorarios-profesionales