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ACTA DE LA SESION nº 10 DEL AYUNTAMIENTO PLENO. LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana. FECHA: 25 DE JULIO de 2011 HORA DE INICIO: 17’05. CARÁCTER DE LA SESION: ordinario. CONVOCATORIA: primera ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla. CONCEJALES: Dª Mª Mercedes Berenguer Llorens Dª Marta Andrés Peiro Dª Isabel Castelló García D. Pedro Julio Ingles Calaforra Dª Inmaculada García Poyato D. José Enrique Martínez Escrivá Dª Inmaculada Marco Andrés D. Sergio Montaner Blat Dª Asunción Quinzá Alegre D. Jose Manuel Ibañez Ruiz D. Juan Valles García Dª Mª Angeles Ubiedo Tortajada D. José-Luis Ándrés López Dª Mª José Sanchís Marco D. José Francisco Moreno Ballester D. José Lorente Marco SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto. EL INTERVENTOR: D. Pedro Saíz Salvador. Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1º.- Aprobación del acta de la sesión anterior de fecha 7 de julio de 2011.

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Page 1: Honorable Sr · Web viewACTA DE LA SESION nº 10 DEL AYUNTAMIENTO PLENO. LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana. FECHA: 25 DE JULIO de 2011

ACTA DE LA SESION nº 10 DEL AYUNTAMIENTO PLENO.

LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana.FECHA: 25 DE JULIO de 2011HORA DE INICIO: 17’05.CARÁCTER DE LA SESION: ordinario.CONVOCATORIA: primera

ASISTENTES:ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla.CONCEJALES:

Dª Mª Mercedes Berenguer LlorensDª Marta Andrés PeiroDª Isabel Castelló GarcíaD. Pedro Julio Ingles CalaforraDª Inmaculada García PoyatoD. José Enrique Martínez EscriváDª Inmaculada Marco AndrésD. Sergio Montaner BlatDª Asunción Quinzá AlegreD. Jose Manuel Ibañez RuizD. Juan Valles GarcíaDª Mª Angeles Ubiedo TortajadaD. José-Luis Ándrés LópezDª Mª José Sanchís MarcoD. José Francisco Moreno BallesterD. José Lorente Marco

SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto.EL INTERVENTOR: D. Pedro Saíz Salvador.

Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día.

1º.- Aprobación del acta de la sesión anterior de fecha 7 de julio de 2011. Habiéndose repartido con anterioridad a la presente sesión, copia del borrador

correspondiente al acta anterior.La Corporación, por unanimidad, acuerda aprobarla sin modificación alguna.

MOCIONES DE URGENCIA.

En este punto de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento Orgánico Municipal, por el Sr. Alcalde se señala que se han presentado las siguientes mociones, para que si el Pleno así lo acuerda por mayoría absoluta, se incorporen, debatan y voten en el presente pleno.

Estas son las siguientes:

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a.- La Moción sobre la visita del Papa, que fue aceptada su urgencia en la Comisión Informativa correspondiente.

b.- Aprobación en su caso del Convenio con la Unión Musical.c.- Aprobación en su caso del Convenio con el Cor de L’Eliana.Sometida la urgencia de los 3 asuntos a votación, el pleno por unanimidad, y

por tanto por mayoría absoluta, acuerda incluir los tres asuntos en el orden del día y que se traten al final del orden del día de la convocatoria, antes del punto de Información Municipal.

Intervenciones: Intervino el Sr. Montaner, para señalar que los puntos b y c no pasaron por

comisión informativa.El Sr. Lorente, le manifiesta que su intención era traer los puntos al pleno de

septiembre, pero que a requerimiento de la Unión Musical, que precisaba disponer de los recursos que se derivan del Convenio, los ha traído.

2º.- MOCION DE LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA, POPULAR Y DE ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIA, SOBRE FARMACIAS DE GUARDIA.

De conformidad, con el dictamen de la Comisión Municipal Informativa celebrada el día 21 de julio,

Visto que, con motivo del recurso de alzada interpuesto por estaCorporación ante el Honorable Sr. Conseller de Sanidad, contra el Acuerdodel M. I. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia de 31 de enero de2011, por el que se establecían los servicios de urgencia de la ZonaFarmacéutica nº 27, por el Director Gerente de la Agencia Valenciana de laSalud se dictó, en fecha 13 de mayo de 2011, Resolución por la que,estimando el Recurso de Alzada interpuesto por el Alcalde de estaCorporación, se disponía que “…en los municipios de l´Eliana, Benaguasil,S. Antonio de Benagéber y Loriguilla se prestará el servicio de urgenciascon la misma periodicidad que se venía prestando hasta la adopción delAcuerdo colegial de 31 de enero de 2011. De forma que el M. I. ColegioOficial de Farmacéuticos de Valencia, dicte un nuevo Acuerdo siguiendoestos criterios, siendo la presente resolución inmediatamente ejecutiva”.

Visto que por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos deValencia se acordó que “se prorroguen los servicios de urgencia tal y comose venían prestando hasta hoy, según el calendario que para los meses dejulio, agosto y septiembre se acompaña a la presente, todo ello sinperjuicio de que, una vez que se haya clarificado la problemática a la quese ha hecho referencia con anterioridad y que ha generado la adopción deesta medida provisional, se establezcan unos turnos que regulendefinitivamente los servicios de urgencia de la Zona Farmacéutica nº 27”.Atendiendo a todo lo puesto de manifiesto,

La Corporación por unanimidad, acuerda:

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PRIMERO: Instar al M. I. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia alefectivo cumplimiento de la Resolución del Director Gerente de la AgenciaValenciana de la Salud, de fecha 13 de mayo de 2011, de modo que en laZona Farmacéutica nº 27, por lo que se refiere a los municipios del´Eliana, Benaguasil, S. Antonio de Benagéber y Loriguilla, se continúeprestando el servicio de urgencias con la misma periodicidad que se veníaprestando hasta la adopción del Acuerdo colegial de 31 de enero de 2011.

SEGUNDO: Comunicar el presente acuerdo a la Consellería de Sanitat y alColegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, para que se acceda a losolicitado.

Se produjeron las siguientes intervenciones:El Sr. Sergio Montaner, dice: que la Moción sea conjunta. En esta ocasión, vamos

a estar, como no podía ser de otra forma, a favor de está moción y a favor de todo lo que siempre sea positivo para los vecinos de L'Eliana.

El Sr. Lorente, También se adhiere a la moción por que considera que los vecinos deben tener siempre un buen servicio.

La Sra. Berenguer, Agradece la adhesión a la moción, y solicita que se lea.El Secretario da lectura a la Moción.

 3º.- SOLICITUD A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO DE

AUTORIZACIÓN DE APERTURA DOMINGOS Y FESTIVOS.

De conformidad, con el dictamen de la Comisión Municipal Informativa celebrada el día 21 de julio,

Vista la Resolución de la Directora General de Comercio y Consumo, de fecha 30 de junio de 2011, por la que se deniega la solicitud presentada por este Ayuntamiento por la que se solicitaba un horario comercial excepcional para los establecimientos comerciales minoristas ubicados en el casco urbano de esta población que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria para la apertura de todos los domingos y festivos del año comprendidos entre el jueves santo y el lunes siguiente al lunes de Pascua y del 1 de julio y el 30 de septiembre, con horario comercial máximo desde las 8 a las 15 horas de la mañana.

Considerando que nos encontramos ante un municipio, el de l´Eliana, con determinadas peculiaridades sectoriales, locales y temporales; tales como su carácter eminentemente turístico, donde, fundamentalmente los fines de semana y periodos vacacionales, se produce una afluencia considerable de visitantes y población flotante que comporta una irregular densidad y distribución de la población, en relación con la existente en los días laborales; o los hábitos de compra de sus ciudadanos y visitantes, que, motivado por sus jornadas de trabajo, se producen, fundamental y básicamente, los fines de semana y esencialmente en el casco urbano.

Atendiendo que, para atender a tales circunstancias y dando satisfacción a las demandas vecinales, de visitantes y de la población flotante, habitualmente, a lo largo de los años, los comercios tradicionales del municipio (de conformidad con las continuas resoluciones de la Dirección General de Comercio y Consumo, que, previa solicitud de esta Corporación, vienen autorizando un horario comercial excepcional), vienen abriendo al público todos los domingos y festivos comprendidos en determinados periodos de tiempo.

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Considerando, asimismo, el difícil momento que están viviendo los empresarios y comerciantes en general como consecuencia de la situación de crisis mundial, que requiere, hoy más que nunca, una respuesta y atención por parte de todas las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.

Atendiendo a todo lo puesto de manifiesto,La Corporación por unanimidad, acuerda:PRIMERO: Solicitar a la Ilma. Sra. Directora General de Comercio y Consumo la

autorización a los comercios tradicionales del municipio para la apertura todos los domingos del año y festivos en la forma que habitualmente, a lo largo de los años, venían haciéndolo.

SEGUNDO: Notificar el presente a la Sra. Directora General de Comercio y Consumo para su conocimiento y consideración.

Se produjeron las siguientes intervenciones:El Sr. Valles, interviene, diciendo: Sra. Berenguer, quiero transmitirle que el

Partido Popular va a respaldar esta solicitud a la Directora General de Comercio y Consumo, ya que somos conscientes:

En primer lugar, del compromiso y de la dedicación que tienen todos los comercios de nuestro pueblo que con su vocación de servicio ayudan a convertir a L´Eliana en un pueblo abierto a todos generando una sensación de comodidad y de placer a todos los que se acercan a él y lo disfrutan.

En segundo lugar, que la demanda vecinal tanto de aquellos que conviven en el municipio durante todo el año, como de la población flotante que disfruta de l´Eliana principalmente en estos meses de verano, como los visitantes del mismo que lo hacen en su mayoría en días festivos y fines de semana e incluso los habitantes de pueblos vecinos que utilizan nuestro pueblo para realizar sus compras, lleva a que la oferta comercial se amplíe y lo más importante abarque domingos y festivos.

Me gustaría, si es tan amable y entendiendo que dispondrá de los datos, que pudiera aproximadamente cifrar en cuanto valora la población flotante de L´Eliana actualmente en estas fechas de verano, partiendo del dato de censados en nuestro pueblo. Dato que le solicito para hacer más evidente la necesidad del apoyo de la propuesta que está haciendo.

El Sr. Valles, dice: muchas gracias, Sra. Berenguer, Estos datos nos llevan claramente a demostrar la necesidad de esta solicitud.

Quiero reforzar nuestra implicación total con el comercio de nuestro pueblo. Implicación que ha recogido el Partido Popular en el Programa de Gobierno con el que acudimos en las pasadas elecciones municipales de mayo y en el que recogíamos muchas medidas de apoyo a comerciantes, autónomos y empresarios.

Quiero aprovechar para instar al equipo municipal de gobierno a que no sólo se quede en esta demanda, sino que trate de realizar todo lo que esté en su mano para favorecer el tejido empresarial de nuestro municipio ya que seguro redundará en lo que tiene que ser nuestro principal objetivo en este momento: FOMENTAR EL EMPLEO LOCAL.

Sepa usted que en ese viaje siempre nos encontrará.Permítame leerle algunas de nuestras propuestas que le dejo encima de la mesa para

su estudio:Agilización y simplificación de trámites para la apertura de nuevas empresas y

negocios.Apoyo y creación de campañas promocionales y de fidelización del comercio local.

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Fomento e impulso de nuestro pequeño comercio para convertirlo en un referente comarcal.

Desarrollo de las ferias comerciales como herramienta de promoción y dinamización de empresas y productos que sirvan de atracción a nuestro municipio.

Apoyo a empresas con el objetivo de mejorar su viabilidad económica facilitando su acceso a programas de ayuda y subvenciones.

Y... muchas otras más. Para finalizar, quiero que ésta, mi primera intervención se sintetice en una frase:Apoyo incondicional a nuestro comercio. El Sr. Lorente, Apoya la moción, es necesario el desarrollo del comercio local, y

manifiesta que en esta ocasión como Concejal de Empleo una de sus tareas será el estar pendiente de cualquier beneficio para el municipio, al mismo tiempo en paliar el paro en la cuantía mayor posible.

La Sra. Berenguer, Agradece al Sr. Valles, su respaldo y sobre todo su estilo, todos queremos llevar el trabajo adelante, los vecinos agradecerán su apoyo, ha habido un crecimiento de población, recordar que en un principio se solicito la apertura para fallas y Semana Santa, y se nos denegó, luego se solicitó para el periodo estival, y ahora nos ha llegado la aprobación, agradece a la Sra. Quinzá, su función en la Dirección General por el beneficio de nuestro pueblo.

Nuestra intención es la de defender al pequeño comercio tradicional, que se abra domingos y festivos durante todo el año, de nuevo agradece la colaboración a todos, y espera poder compartir mas propuestas y mociones.

4º.- APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE CORRECCION GRAFICA PLANOS 02, CALIFICACIÓN DEL SUELO Y 03 ERED PRIMARIA DE LA HOMOLOGACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE L’ELIANA.

De conformidad, con el dictamen de la Comisión Municipal Informativa celebrada el día 21 de julio,

Visto, que las Normas Subsidiarias de Planeamiento, fueron aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 1 de Agosto de 1999, y su Homologación Global a la Ley 6/94, publicada en el BOP nº 229, el 26 de Septiembre de 2001 y que entre sus documentos consta el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

Considerando, que en la Memoria de la referida Homologación de Normas Subsidiarias, con el fin de atender las necesidades escolares derivadas del crecimiento poblacional en suelo del nuevo desarrollo, se establecieron de acuerdo con las indicaciones de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, reservas de suelo destinado a dotación escolar.

Visto, que consta así, en la citada Memoria, refiriéndose a la reserva de suelo para dotación escolar que: “… se ha procedido a introducir determinadas condiciones de desarrollo en las Fichas de Planeamiento y Gestión, particularmente en los Sectores SUZR-6 (se contempla la ubicación de la reserva docente junto al Colegio EL GARBÍ PED-3, para atender la ampliación del mismo)…”

Visto que en la ficha de planeamiento y gestión del Sector SUZR-6, se hace constar expresamente, como condiciones de desarrollo: “El estándar dotacional de equipamiento

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educativo se situará junto al Colegio El Garbí (PED-3), como ampliación del mismo, permitiendo dos líneas más (infantil y guardería) siendo su superficie de 5.500 m2. El resto de estándares de planeamiento exigibles a este sector se adecuarán a la citada exigencia.

Visto, el informe de la Arquitecta Municipal, de fecha 22 de marzo de 2011, que literalmente trascrito expone:

“Visto que en las vigentes Normas Subsidiarias, en las Fichas de Planeamiento y Gestión, para el desarrollo del Sector SUZR-6, Suelo Urbanizable Residencial - Sector 6- se establece que:“El estándar dotacional de equipamiento educativo se situará junto al Colegio El Garbí (PED-3) como ampliación del mismo permitiendo dos líneas más (infantil y guardería) siendo su superficie de 5.500 m2. El resto de estándares de planeamiento exigibles a este sector se adecuarán a la citada exigencia.”

Visto que en los planos de información (Plano I-4), aparece reflejada la ampliación del Colegio Público El Garbí, junto al actual Colegio.

Así pues, la reserva de Suelo dotacional escolar aunque no venga reflejado en planos de ordenación, queda ubicada en la Ficha, junto C.P. Garbí y según se señala en el plano de información.

Por lo que dicho Suelo, según se establece en las Normas, corresponde al Dotacional Educativo para la ampliación del C.P. Garbí (PED-3), que en su día por “error” no se reflejó en los correspondientes planos de ordenación. Se considera debe de reflejarse en dichos planos, para así evitar contradicciones normativas.

Se estima la propuesta de modificación en el grafismo de los Planos de Ordenación O-2 y O-3, quedando patente la ubicación concreta y señalada en las Normas de la ampliación de la Red Primaria Dotacional Educativa (PED-3), junto al Colegio Público El Garbí (PED-3) consolidado.

Se adjunta plano actual y de la modificación propuesta.” Visto que de conformidad con el informe de la Arquitecta Municipal, se trata

únicamente de reflejar la ubicación de la reserva docente en los Planos de Ordenación O-2 de Calificación del Suelo y en el Plano O3 de red primaria.

Considerando, que en puridad no se trata de una modificación de las Normas Subsidiarias en vigor, sino de una corrección o concreción gráfica en los planos, dado que la dotación escolar ya se encuentra descrita y delimitada en la Memoria de la Homologación de Normas Subsidiarias aprobada, en la propia ficha de planeamiento y gestión del Sector SUZR-6 y en los planos de información I-4.

Visto el artículo 105.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que literalmente trascrito expone:“2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

Visto, que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado día 31 de marzo de 2011, acordó someter a información pública por plazo de un mes el expediente de corrección gráfica en el Plano 02 de Calificación del Suelo de la Homologación de Normas Subsidiarias de L´Eliana y en el Plano 03 de Red Primaria, que afecta a los terrenos ubicados en la reserva docente junto al colegio El Garbí PED-3 en el Sector SUZR-6.

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Visto, que se ha publicado anuncio relativo a información pública del expediente de corrección gráfica en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6505, de 19 de abril de 2011, así como en el Diario Levante de 12 de abril de 2011.

Visto, que se ha notificado a los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito de la reserva dotacional, el acuerdo plenario de fecha 31 de marzo de 2011.

Visto, que durante el periodo de información pública, no se ha presentado alegación alguna.

Visto el informe de los Técnicos Municipales, de fecha 16 de junio de 2011, en cuanto a la tramitación.

En virtud todo lo expuesto,La Corporación por 9 votos a favor PSOE y EUPV y la abstención del PP,

acuerda:PRIMERO.- Aprobar definitivamente el expediente de corrección gráfica en el

Plano 02 de Calificación del Suelo de la Homologación de Normas Subsidiaras de L´Eliana, y en el Plano 0-3 de Red Primaria, que afecta a los terrenos ubicados en la reserva docente junto al colegio El Garbí PED-3, en el Sector SUZR-6.

SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 104 de la LUV.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.CUARTO.- Dar traslado de copia del expediente a la Consellería de Territorio y

Vivienda para su conocimiento y efectos oportunos. Se produjeron las siguientes intervenciones:En explicación de voto, el Sr. Valles, dijo: Nuestro grupo municipal se abstiene en

este punto para mostrar cierta disconformidad en cuanto a la tardanza en la subsanación del error al no haberse reflejado en los planos de calificación del suelo correspondientes a la Homologación de las normas subsidiarias de planeamiento municipal. Efectivamente, no aparece grafiada ninguna reserva de suelo.

Aunque entendemos necesaria dicha modificación para no entrar en contradicción normativa con lo descrito en la ficha de Planeamiento nº 6 correspondiente al SUZR-6 donde se contempla la ubicación de la reserva docente junto al Colegio El Garbí PED3, para atender la ampliación del mismo.

El Partido Popular siempre ha apoyado y continuará trabajando, tanto desde las instancias municipales como desde las autonómicas, para apoyar la cobertura de todas las infraestructuras educacionales que requiera nuestro municipio.

Quiero recordar, aunque sea conocido por todos, los logros conseguidos con el Colegio Virgen del Carmen, Colegio L´Olivera, Colegio Montealegre, IES y ahora el compromiso del Garbí.

La Sra. Berenguer, dice que exclusivamente se trae la aprobación definitiva, ya que se hizo la exposición pública y no ha habido alegaciones.

5º.- MODIFICACIÓN EN SU CASO DEL CONTRATO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS.

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De conformidad, con el dictamen de la Comisión Municipal Informativa celebrada el día 21 de julio,

Visto que, con fecha 10 de noviembre de 2006, se formalizó el contrato de gestión de servicio público de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos de L´Eliana, adjudicado a la mercantil ACCIONA, SERVICIOS URBANOS, S.R.L., por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 28 de septiembre de 2006.

Considerando el informe del Ingeniero Municipal, de fecha 3 de marzo de 2011, en el que se manifiesta:

“Se redacta el siguiente informe a los efectos de la propuesta de modificación del contrato de gestión de servicio público de Recogida Domiciliaria de Residuos Sólidos Urbanos de L’Eliana y del que es actualmente adjudicatario la empresa ACCIONA SERVICIOS URBANOS y en consideración a lo establecido en la clausula décimo primera del Pliego de Condiciones Jurídico y Económico-Administrativas que establece que la Corporación podrá “a) Ordenar discrecionalmente, como si lo gestionase directamente, la modificación del servicio conforme al art. 127, I, 1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales”

Vista la evolución experimentada por el servicio público desde el inicio de su prestación el 1 de marzo de 2007 y dentro del contexto de ajuste presupuestario de la administración local, se ha identificado que podrían modificarse los siguientes servicios sin una merma significativa de la calidad de la prestación del servicio:

Prestación de recogida de contenedor marrón en los 15 festivos anuales, en Área Central y resto del término municipal, que pasaría prestarse 8 días al año.

Prestación del servicio de recogida de contenedor marrón en Área Central en los 52 Domingos del año, que dejaría de prestarse en los 25 domingos comprendidos en los meses de octubre a febrero.

Esta disminución de los servicios expresados en los apartados a) y b) se justifica en que el volumen de contenerización alcanzado y disponible en la actualidad de contenedor marrón, en área central y urbanizaciones permite, de acuerdo con los datos actuales de

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servicio existentes, prescindir de dichos días de servicio con un refuerzo de contenerización en puntos localizados, sin que se produzca una merma sensible de calidad en la prestación

La frecuencia de prestación del servicio de recogida del contenedor marrón, en la zona externa al Área Central del 1 de junio al 30 de septiembre, que pasaría de diaria a 4 veces/semana, igual que entre los meses de octubre y mayo.

Este cambio de frecuencia a la baja, se justifica en que el volumen de contenerización alcanzado y disponible de contenedor marrón en urbanizaciones permite, de acuerdo con los datos actuales de servicio existentes, pasar en temporada alta (Junio a Septiembre) de una frecuencia de recogida de 7 veces/semana a 4 veces/semana sin menoscabo en la calidad del servicio, pues no se producirán desbordes al ser el volumen de contnerización suficiente para plantear una recogida día sí, día no.

Visto todo lo expuesto se considera oportuno proponer por razón de interés publico, el ajuste a la baja de las frecuencias expresadas, lo que generará un ahorro total de 48.310,10 € €/año IVA incluido, en concepto de servicio (anexo I).

Asimismo la modificación propuesta (eliminación de la prestación del Servicio citado) se considera que no afecta al equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato y no afectan al régimen financiero del mismo, representando un total de un 5,81 % respecto del montante total inicial del contrato y un importe absoluto anual IVA incluido de 48.310,10 €.

Anexo I.- a) Coste Actual frente Coste modificado

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PERSONAL Unidades Horas/día Días/año Euros/día Total

ÁREA CENTRAL Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS RECOGIDAS EN EL ANEXO I - PPT - (+300 cont.alternos urb.)(365 días/ año incluídos Domingos y Festivos) Conductor Recogida Noche Sub. 1 1,00 350 83,25 29.138,46 Conductor Recogida Noche Festivo 1 1,00 15 95,13 1.426,95 Peón Recogida Noche 2 1,00 350 68,25 47.776,35 Peón Recogida Noche Festivo 2 1,00 15 58,71 1.761,28RESTO TÉRMINO MUNICIPAL - aprox. 360 cont.(Del 1 de octubre al 31 de mayo: 4 días a la semana) Conductor Recogida Noche Sub. Packer 1 1,00 231 83,25 19.231,38 Conductor Recogida Noche Festivo Packer 1 1,00 12 95,13 1.141,56(Del 1 de junio al 30 de septiembre: todos los días incluídos los domingos y festivos) Conductor Recogida Noche Sub. 1 1,00 119 83,25 9.907,08 Conductor Recogida Noche Festivo 1 1,00 3 95,13 285,39 Peón Recogida Noche Sub. 2 1,00 119 73,57 17.509,12 Peón Recogida Noche Festivo 2 1,00 3 58,71 352,26 Conductor Recogida Noche Sub. 0,5 1,00 119 83,25 4.953,54 Conductor Recogida Noche Festivo 0,5 1,00 3 95,13 142,70

Total Personal 133.626,05

MAQUINARIA, Amortización y financiación Unidades Horas/día Días/año Euros/día Total

RECOLECTOR 22 m3 CARGA TRASERA SN 1 1,00 365 43,62 15.920,13RECOLECTOR 22 m3 CARGA TRASERA SN 1 1,00 122 43,62 5.321,25RECOLECTOR PACKER 20m3 (7474-BBY) SUBROGADO SN 1 1,00 243 13,55 3.292,69RECOLECTOR PACKER 20m3 (7474-BBY) SUBROGADO SN 0,5 1,00 122 13,55 826,56RECOLECTOR PACKER 20m3 (7474-BBY) SUBROGADO SR 0,5 1,00 122 13,55 826,56CAJ A 20 m3 SUBROGADO SN 8 1,00 365 0,00 0,00CONTENEDOR 1100L. CARGA TRASERA SN 12 1,00 365 0,15 646,97CONTENEDOR 800 L. CARGA TRASERA SN 12 1,00 365 0,10 449,62J UEGO 4 RUEDAS CONTENEDOR SIN FRENO SN 850 1,00 365 0,02 7.484,28RECOLECTOR PACKER 20m3 (7476-BBY) SUBROGADO SR 1 1,00 365 13,55 4.945,81RECOLECTOR 22 m3 CARGA TRASERA SR 1 1,00 243 43,62 10.598,88CABEZA TRACTORA ALQUILER SN 0 1,00 284 38,91 0,00

Total Amortización y financiación 50.312,75

MAQUINARIA, Consumibles y Varios Unidades Horas/día Días/año Euros/día Total

RECOLECTOR 22 m3 CARGA TRASERA SN 1 1,00 365 94,01 34.312,90RECOLECTOR 22 m3 CARGA TRASERA SN 1 1,00 122 94,01 11.468,97RECOLECTOR PACKER 20m3 (7474-BBY) SUBROGADO SN 1 1,00 243 94,01 22.843,93RECOLECTOR PACKER 20m3 (7474-BBY) SUBROGADO SN 0,5 1,00 122 94,01 5.734,48RECOLECTOR PACKER 20m3 (7474-BBY) SUBROGADO SR 0,5 1,00 122 2,30 140,06CAJ A 20 m3 SUBROGADO SN 8 1,00 365 0,00 0,00CONTENEDOR 1100L. CARGA TRASERA SN 12 1,00 365 0,01 32,12CONTENEDOR 800 L. CARGA TRASERA SN 12 1,00 365 0,01 32,12J UEGO 4 RUEDAS CONTENEDOR SIN FRENO SN 850 1,00 365 0,00 0,00RECOLECTOR PACKER 20m3 (7476-BBY) SUBROGADO SR 1 1,00 365 2,30 838,08RECOLECTOR 22 m3 CARGA TRASERA SR 1 1,00 243 2,30 557,96CABEZA TRACTORA ALQUILER SN 0 1,00 284 65,69 0,00

Total Consumibles y Varios 75.960,61

MATERIALES DIVERSOS Horas/año Euros/día Total

Vestuario 1.765,0 0,74 1.304,77Útiles y herramientas 1.765,0 0,39 689,51Revisión Médica anual 1.765,0 0,33 588,33Seguridad y salud 1.765,0 0,33 588,33

Total materiales diversos 3.170,95

263.070,36

Participacion Costes Indirectos 15,95% 41.956,91

Subtotal 305.027,26

G. G. y Administración 3,00% 9.150,82

B. I. 6,00% 18.301,64

SUMA 332.479,72

IVA 7,00% 23.273,58

TOTAL SERVICIO 355.753,30

Campaña de concienciación ciudadana 1,00% 3.557,53

TOTAL 359.310,83

COSTE ACTUAL CON IVA al 8 % Y SIN I.CIUDADANA 359.078,09

SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS MASA

TOTAL EJ ECUCIÓN MATERIAL

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PERSONAL Unidades Horas/día Días/año Euros/día Total

ÁREA CENTRAL Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS RECOGIDAS EN EL ANEXO I - PPT - (+300 cont.alternos urb.)(365 días/ año incluídos 36 Domingos) Conductor Recogida Noche Sub. 1 1,00 325 83,25 27.057,14 Conductor Recogida Noche Festivo 1 1,00 8 95,13 761,04 Peón Recogida Noche 2 1,00 325 68,25 44.363,76 Peón Recogida Noche Festivo 2 1,00 8 58,71 939,35RESTO TÉRMINO MUNICIPAL - aprox. 360 cont.(Del 1 de octubre al 31 de mayo: 4 días a la semana) Conductor Recogida Noche Sub. Packer 1 1,00 231 83,25 19.231,38 Conductor Recogida Noche Festivo Packer 1 1,00 0 95,13 0,00(Del 1 de junio al 30 de septiembre: 4 días a la semana) Conductor Recogida Noche Sub. 1 1,00 69 83,25 5.744,44 Conductor Recogida Noche Festivo 1 1,00 0 95,13 0,00 Peón Recogida Noche Sub. 2 1,00 69 73,57 10.152,35 Peón Recogida Noche Festivo 2 1,00 0 58,71 0,00 Conductor Recogida Noche Sub. 0,5 1,00 69 83,25 2.872,22 Conductor Recogida Noche Festivo 0,5 1,00 0 95,13 0,00

Total Personal 111.121,67

MAQUINARIA, Amortización y financiación Unidades Horas/día Días/año Euros/día Total

RECOLECTOR 22 m3 CARGA TRASERA SN 1 1,00 365 43,62 15.920,13RECOLECTOR 22 m3 CARGA TRASERA SN 1 1,00 122 43,62 5.321,25RECOLECTOR PACKER 20m3 (7474-BBY) SUBROGADO SN 1 1,00 243 13,55 3.292,65RECOLECTOR PACKER 20m3 (7474-BBY) SUBROGADO SN 0,5 1,00 122 13,55 826,55RECOLECTOR PACKER 20m3 (7474-BBY) SUBROGADO SR 0,5 1,00 122 13,55 826,55CAJ A 20 m3 SUBROGADO SN 8 1,00 365 0,00 0,00CONTENEDOR 1100L. CARGA TRASERA SN 12 1,00 365 0,15 646,97CONTENEDOR 800 L. CARGA TRASERA SN 12 1,00 365 0,10 449,62J UEGO 4 RUEDAS CONTENEDOR SIN FRENO SN 850 1,00 365 0,02 7.484,28RECOLECTOR PACKER 20m3 (7476-BBY) SUBROGADO SR 1 1,00 365 13,55 4.945,75RECOLECTOR 22 m3 CARGA TRASERA SR 1 1,00 243 43,62 10.598,88CABEZA TRACTORA ALQUILER SN 0 1,00 284 38,91 0,00

Total Amortización y financiación 50.312,64

MAQUINARIA, Consumibles y Varios Unidades Horas/día Días/año Euros/día Total

RECOLECTOR 22 m3 CARGA TRASERA SN 1 1,00 325 94,01 30.552,58RECOLECTOR 22 m3 CARGA TRASERA SN 1 1,00 69 94,01 6.486,55RECOLECTOR PACKER 20m3 (7474-BBY) SUBROGADO SN 1 1,00 231 94,01 21.715,83RECOLECTOR PACKER 20m3 (7474-BBY) SUBROGADO SN 0,5 1,00 69 94,01 3.243,27RECOLECTOR PACKER 20m3 (7474-BBY) SUBROGADO SR 0,5 1,00 69 2,30 79,22CAJ A 20 m3 SUBROGADO SN 8 1,00 365 0,00 0,00CONTENEDOR 1100L. CARGA TRASERA SN 12 1,00 365 0,01 32,12CONTENEDOR 800 L. CARGA TRASERA SN 12 1,00 365 0,01 32,12J UEGO 4 RUEDAS CONTENEDOR SIN FRENO SN 850 1,00 365 0,00 0,00RECOLECTOR PACKER 20m3 (7476-BBY) SUBROGADO SR 1 1,00 365 2,30 838,08RECOLECTOR 22 m3 CARGA TRASERA SR 1 1,00 243 2,30 557,96CABEZA TRACTORA ALQUILER SN 0 1,00 284 65,69 0,00

Total Consumibles y Varios 63.537,72

MATERIALES DIVERSOS Horas/año Euros/día Total

Vestuario 1.504,5 0,74 1.112,19Útiles y herramientas 1.504,5 0,39 587,74Revisión Médica anual 1.504,5 0,33 501,50Seguridad y salud 1.504,5 0,33 501,50

Total materiales diversos 2.702,94

227.674,96

Participacion Costes Indirectos 15,95% 36.314,16

Subtotal 263.989,12

G. G. y Administración 3,00% 7.919,67

B. I. 6,00% 15.839,35

SUMA 287.748,14

IVA 8,00% 23.019,85

TOTAL SERVICIO 310.767,99

Campaña de concienciación ciudadana 0,00% 0,00

TOTAL 310.767,99

COSTE ACTUAL CON 8 % IVA Y SIN I.CIUDADANA 359.078,09

Diferencia 48.310,10

-5,8132%

TOTAL EJ ECUCIÓN MATERIAL

SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS MASA

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Resumen de diferencias

SERVICIO Coste Actual (€) Coste Propuesta Modificación (€) Diferencia (€)SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS MASA 359.078,09 310.767,99 -48.310,10

Total Diferencia -48.310,10

Vista la Providencia de la Concejal Delegada de Servicio, de fecha 3 de marzo de 2011.

Visto lo dispuesto en los artículos 59, 101 y 163 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

Considerando el Informe del Oficial Mayor, de fecha 7 de marzo de 2011.Visto el interés público existente para proceder a la modificación del contrato,

motivado por el contexto de ajuste presupuestario de la administración local ante la situación de crisis internacional, así como que ésta se produce para atender a causas imprevistas como consecuencia de la evolución experimentada por el servicio público desde el inicio de su prestación y el referido contexto de ajuste presupuestario de la administración local ante la situación de crisis internacional.

Vista la propuesta de acuerdo formulada por esta Concejal, en fecha 9 de marzo de 2011, notificada al contratista en fecha 9 de marzo de 2011.

Considerando el Informe de la Intervención Municipal, de fecha 15 de marzo de 2011.

Visto el escrito interpuesto por la mercantil contratista, dentro del plazo de audiencia concedido al efecto, en fecha 21 de marzo de 2011 (RE nº 1915), en el que se manifiesta que “la modificación del contrato implica una reducción en la frecuencia de la recogida que implica una reducción de la cantidad que percibirá mi representada. Ello implica, necesariamente, que mi representada se verá obligada a reducir los medios destinados a la ejecución del contrato para mantener el equilibrio económico del mismo. Dicha reducción implica, por aplicación de la normativa laboral, incurrir en gastos debido a la indemnización de los trabajadores afectados, lo que supone un perjuicio para la empresa”.

Considerando el informe del Técnico Municipal, de fecha 11 de mayo de 2011, en el que manifiesta que ”se entiende que vista la dimensión de la modificación solicitada podría aplicarse vía reducción de jornadas para un conductor y un peón, sin necesidad de eliminar puestos de trabajo completos que conlleven una indemnización”.

Considerando el Informe del Oficial Mayor, de fecha 17 de mayo de 2011, en el que manifiesta que “cabe tener en cuenta la reiterada jurisprudencia que viene a exigir la necesaria prueba y acreditación por parte del contratista del desequilibrio económico producido, circunstancia ésta que en ningún caso se desprende del escrito formulado por la contratista, sin que se justifique en ningún momento la necesaria reducción de los medios ni la existencia de un sobredimensionamiento del servicio, cuestión ésta que, por lo que sigue, carecería también de relevancia”.

Atendiendo a todo lo puesto de manifiesto,La Corporación por 9 votos a favor PSOE + EUPV y 8 en contra PP, acuerda:

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PRIMERO: Desestimar, sobre la base del informe del Técnico municipal, de fecha 11 de mayo de 2011, e informe del Oficial Mayor, de fecha 17 de mayo de 2011, las alegaciones formuladas por la mercantil contratista mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2011 (RE nº 1915).

SEGUNDO: Modificar, por las razones de interés público expuestas y para atender a las causas imprevistas indicadas, el contrato de gestión del servicio público de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, suscrito con la mercantil Acciona Servicios Urbanos, S.R.L., consistente en la variación de la cantidad del mismo en el siguiente sentido: la prestación de recogida de contenedor marrón en los 15 festivos anuales, en Área Central y resto del término municipal, que pasaría prestarse 8 días al año; la prestación del servicio de recogida de contenedor marrón en Área Central en los 52 Domingos del año, que dejaría de prestarse en los 25 domingos comprendidos en los meses de octubre a febrero; la frecuencia de prestación del servicio de recogida del contenedor marrón, en la zona externa al Área Central del 1 de junio al 30 de septiembre, que pasaría de diaria a 4 veces/semana, igual que entre los meses de octubre y mayo; todo ello con la consiguiente variación del precio del contrato con una reducción del mismo por importe de 48.310,10 €/año (IVA incluido) en concepto de servicio.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo a la mercantil contratista, para su conocimiento y efectos oportunos, y dar cuenta a la Intervención Municipal.

CUARTO: Requerir a la mercantil contratista para que proceda a la formalización de la presente modificación, así como para que, en el plazo de quince días, contados desde la fecha de la presente notificación, proceda al reajuste de la garantía.

Se produjeron las siguientes intervenciones:El Sr. Ibáñez, dice: En 10 nov 2006 se formaliza con la mercantil acciona contrato

para recogida de residuos sólidos (basura).Con fecha 3 marzo 2011, el ingeniero municipal propone reducir el servicio, y 5

meses después lo traen a pleno.La reducción consiste:Recoger de 15 festivos que tenemos al año a 8 , en el pueblo y las urbanizaciones.De octubre a febrero en el pueblo ningún domingo se va a recoger el contenedor y

solo en las urbanizaciones que se pasaba de junio a septiembre 1 vez al día, se va reducir a 4 veces por semana, quedándose así todo el año, con toda esa reducción en un servicio básico como es la recogida de basuras, hay un ahorro de 48.310 €, que nada mas que un 5,81% del coste total.

Entiendo que dada la situación tan dramática de crisis a la que nos ha llevado el gobierno actual , debamos reducir gastos y apretarnos aún más el cinturón, pero no creo que se deba reducir en servicios básicos, cuando se están gastando en publicaciones o protocolo x dinero, la reducción debería estar ahí, y además me parece poco ahorro 48000 euros, con el coste que nos va a suponer sobretodo a las urbanizaciones que es siempre donde se producen los recortes y menos inversiones recibimos, tenemos la mayoría de aceras destrozadas, el asfalto levantado, las farolas hay algunas que da pena verlas, en serio, y ahora nos vais a reducir la recogida de basura a casi la mitad y mi pregunta es: ¿ ese ahorro va a repercutir en el pago de la tasa de basuras, nos van a bajar los impuestos, o vamos a recibir un servicio (tal y como dice el informe municipal) mermado, que recibiremos en verano a la mitad que actualmente y vamos a seguir pagando lo mismo?.

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Le contesta la Sra. Andrés, Lo que se trae a este pleno es una modificación y no supone ninguna reducción, solo en la recogida de materia orgánica y en época estival, ello no perjudica en absoluto a la gestión, se reforzará en alguna zona con mas contenedores.

Con respecto a la tasa, no se va a reducir ya que el Ayuntamiento subvenciona ya parte.

Continua el Sr. Ibáñez, nos dice que con los datos actuales del servicio , datos que me gustaría que nos proporcionara ahora, se sufrirá una merma pero que ésta no será significativa o que no será sensible.Yo creo que cualquier merma en este servicio afecta a la calidad de vida de nuestros vecinos mas y aún cuando se discrimina a los que vivimos en las urbanizaciones haciendo aun mas grande la situación de vecinos con servicios de 1ª y vecinos con servicios de 2ª o 3ª, lo que no acabo de entender es como en el pliego de condiciones que llevo a la adjudicación y posterior contrato firmado en 2006 se contempla que la población empadronada en L’Eliana en 2004 era de 15.052 personas y ahora los empadronados son 17.021 y ya en el 2004 se estimaba con datos dados por ustedes que la población estacional en meses de verano, donde se quiere hacer este recorte a la mitad, era de hasta 35.000, que ahora serán evidentemente muchísimos mas, y en aquel entonces hace nada mas y nada menos que hace mas de 5 años y que ha aumentado la población que utiliza el servicio en varios miles de personas, ahora se les ocurre rebajar las prestaciones, y mucho mas en verano que es cuando se triplica la población sobretodo en las urbanizaciones y allí también se genera basura, basura que hay que recoger, y esa basura con el calor que hace estando en ese contenedor proporcionara un aroma a nuestros vecinos que será digno de olerse, y la guinda del pastel y ya se que me va a decir que los informes de los técnicos “entienden” que no va a pasar nada pero solo nos faltaría tener que indemnizar a acciona por que aprueben este punto evidentemente el grupo popular va a votar en contra de esta propuesta, ya que no podemos votar a favor de que se produzca una merma en uno de los servicios básicos como es la recogida de basuras, que además pagamos a precio de oro cuando sabemos y ustedes lo saben también, que hay muchos gastos innecesarios en este ayuntamiento donde podrían recortar mucho mas que 48.000€, y mas cuando ese recorte no va a suponer ninguna reducción en los impuestos de nuestros vecinos.

Le responde la Sra. Andrés, el recorte en este caso esta mas que justificado ya que se han hecho pruebas durante el invierno y parte del verano y se ha visto que en algunas zonas los contenedores se retiraban casi vacíos, en casos muy puntuales, en los que se precisan mas, se va a ampliar colocando mas contenedores donde se necesiten, sin que para nada el servicio se vea afectado ni los vecinos perjudicados, Da usted a entender que vamos a reducir el servicio a la mitad, cuando solo se reduce una parte de orgánica en las urbanizaciones, en cuanto al coste, además de los impuestos que pagan los vecinos, el Ayuntamiento subvenciona mas de un 9% del coste del servicio, y con esta postura estamos ahorrando un 6% del gasto.

Tiene gracia que vengan a darnos lecciones de gestión del servicio, cuando les recuerdo que la Diputación y la Generalitat en la que tenemos muy poca representación y que ustedes gestionan, podían tomar notas de otros municipios.

Gracias de los vecinos, ya que reciclamos muchísimo mas que la media de la Comunidad Valenciana, buena gestión sería reducir o rebajar los impuestos en la parte proporcional y mala gestión es que Diputación ha aumentado casi un 40% a los vecinos del

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casco, incremento del 400% en 3 años, cobrando 87€ por lo que este Ayuntamiento estaba cobrando 19 €, incrementan por el tratamiento cuando aún no hay ninguna planta donde depositar y la basura viaja por diversos sitios incluso por otras comunidades, mala gestión es que para paliar los problemas que tenemos en toda la comunidad, ahora la solución de que se creen dos plantas de incineración.

Es lamentable que vengan a darnos lecciones, tenemos el reconocimiento y somos un referente.

6º.- RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SOBRE APROBACIÓN DEL COEFICIENTE DEL CONTRATO DE LIMPIEZA VIAL.

De conformidad, con el dictamen de la Comisión Municipal Informativa celebrada el día 21 de julio,

Visto que por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 18 de julio de 2011, se acordó:

“Visto el expediente de fiscalización del gasto tramitado por la Intervención Municipal, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 20 de abril de 2011, en relación con el reconocimiento de la obligación y aprobación del expediente de revisión de precios del contrato de limpieza vial del Ayuntamiento de l´Eliana.

Visto el escrito presentado, en fecha 26 de enero de 2011 (RE nº 525), por D. Salvador Otero Caballero, en nombre de la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, SA, en el que, en síntesis, solicita la revisión de precios correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 del contrato de servicios de limpieza viaria municipal de l´Eliana, estimando un importe de las revisiones por un total de 215.475,38 €.

Visto el escrito presentado, en fecha 7 de febrero de 2011 (RE nº 850), por D. Salvador Otero Caballero, en nombre de la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, SA, en el que, en síntesis, manifiesta que se apruebe el expediente de revisión de precios, y se reconozcan y abonen las diferencias que se produzcan desde el 1 de enero de 2010.

Visto el escrito presentado, en fecha 1 de marzo de 2011 (RE nº 1443), por D. Salvador Otero Caballero, en nombre de la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, SA, en el que, en síntesis, manifiesta que se apruebe el expediente de revisión de precios, y se reconozcan y abonen las diferencias que se produzcan desde el 1 de enero de 2011.

Visto el escrito presentado, en fecha 24 de junio de 2011 (RE nº 4463), por D. Salvador Otero Caballero, en nombre de la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, SA, en el que, en síntesis, manifiesta que se tengan por presentadas las facturas nº SM1650/1001696, SM1650/1001697, SM1650/1001698, SM1650/1001699, SM1650/1001700, y SM1650/1001701, en concepto de revisión de precios del contrato de limpieza viaria en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, por importe total de 311.810,14€.

Considerando el Informe del Técnico Municipal, de fecha 5 de julio de 2011, en el que se manifiesta: “La factura SMS1650/100696 por importe de 189.243,62 € corresponde

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a servicios prestados entre Enero de 2005 y Junio de 2010 incluidos dentro del contrato de limpieza viaria 2001, siendo correcto su importe (ver informe adjunto de fecha 1 de julio de 2011).

La factura SMS1650/1001697 por importe de 49.155,22 € corresponde a servicios prestados entre Julio de 2010 y Abril de 2011 incluidos dentro del contrato de limpieza viaria 2001. Su importe es incorrecto por una aplicación errónea del coeficiente de revisión correspondiente al año 2011, dado que se ha aplicado para dicho periodo un 3% cuando debería haberse aplicado un 1,03%. El importe correcto de facturación sería por tanto de 46.957,70 €.

Las facturas SM1650/1001698, SM1650/1001699, SM1650/1001700, SM1650/1001701 corresponden a prestaciones en concepto de desbroce y limpieza de solares prestados entre Enero de 2005 y Abril de 2011, pero no incluidos contractualmente dentro del contrato de limpieza viaria 2001”.

Considerando el Informe del Oficial Mayor, de fecha 8 de julio de 2011, en el que manifiesta: “Resultando evidente, en relación con las prestaciones tratadas, que no se ha llevado a cabo ninguna modificación del contrato de servicios de limpieza de vial para incluir éstas en el mismo; es decir, nos encontramos ante prestaciones no incluidas en el contrato de gestión de servicios de limpieza viaria municipal de l´Eliana y respecto de las que no se ha tramitado modificación del citado contrato para su inclusión en el mismo (de conformidad con los artículos 202, 140 y 87 LCSP, o correlativos artículos 101,54 y 42 de la LCAP, y de conformidad con el artículo 102 RGLCAP). No obstante… habiéndose informado por la Intervención Municipal, en relación con los encargos puntuales, mes a mes, es decir, con los servicios que se vienen prestando mensualmente (periodo este en que las prestaciones son objeto de facturación a esta Corporación), que los mismos no exceden en ningún caso de los 12.020,24 € (por lo que a las prestaciones realizadas con anterioridad al 30 de abril de 2008 se refiere), ni de los 18.000,00 € (por lo que a las prestaciones realizadas con posterioridad al 30 de abril de 2008 se refiere), parece ser que, posiblemente, nos encontraríamos ante diversas contrataciones menores, al tratarse de prestaciones que no excederían ni de plazo, por ser mensuales, ni del importe previsto para estos contratos (artículos 23.3 y 122.3 LCSP o artículos 56 y 201 LCAP, según el caso) y respecto de las cuales se habría tramitado el correspondiente expediente, con aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente (artículo 95 LCSP o artículo 56 LCAP, según el caso)… Si bien, en relación con la revisión de precios pretendida por la actora cabe tener en cuenta que respecto de las citadas prestaciones no cabe revisión de precios, si son consideradas como una contratación menor, no sujeta a procedimiento ni con existencia de pliegos (de conformidad con el artículo 77.2 LCSP o artículo 56 LCAP, según el caso)… En cuanto a la revisión de precios de los servicios incluidos dentro del contrato de limpieza viaria, facturas SMS1650/100696 y SMS1650/1001697, sin perjuicio de la desestimación de esta última por incorrecta, de conformidad con el citado informe del Técnico Municipal de fecha 5 de julio de 2011, cabe tener en cuenta, de conformidad con lo indicado por esta Secretaría en informe de fecha 4 de abril de 2011, relativo a las revisiones de precios del contrato aquí tratado, y lo acordado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 20 de abril de 2011, el importe de tales revisiones deberá hacerse efectivo en la liquidación del contrato”.

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Considerando la propuesta de acuerdo formulada por la Concejal Delegada de Servicios, de fecha 11 de julio de 2011.

Atendiendo a todo lo puesto de manifiesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda

PRIMERO: Aceptar la factura SMS1650/100696, presentada por la mercantil FCC, SA, correspondiente a la revisión de precios a aplicar a los importes líquidos de las prestaciones realizadas en el periodo comprendido entre Enero de 2005 y Junio de 2010 del contrato de gestión de servicio público de limpieza vial del Ayuntamiento de l´Eliana, asumiendo la deuda por importe de 189.243,62 €; y remitir la misma a la Intervención Municipal para que se procedan a realizar los trámites oportunos y preceptivos para llevar a cabo el reconocimiento de la obligación, y proceder, en su caso, al pago del importe procedente en la liquidación del contrato.

SEGUNDO: Desestimar y, en consecuencia, rechazar la factura SMS1650/1001697, presentada por la mercantil FCC, SA, correspondiente a la revisión de precios a aplicar a los importes líquidos de las prestaciones realizadas en el periodo comprendido entre Julio de 2010 y Abril de 2011 del contrato de gestión de servicio público de limpieza vial del Ayuntamiento de l´Eliana, por importe de 49.155,22 €, por resultar, de conformidad con el informe del Técnico Municipal, de fecha 5 de julio de 2011, aceptado e incorporado al presente, incorrecta, debiendo procederse a su corrección de conformidad con lo indicado en el citado informe.

TERCERO: Desestimar y, en consecuencia, rechazar las facturas SM1650/1001698, SM1650/1001699, SM1650/1001700, SM1650/1001701, presentadas por la mercantil FCC, SA, en concepto de revisión de precios del servicio de brigada de desbroce y revisión de precios del servicio de limpieza de solares, por resultar improcedentes, de conformidad con el Informe del Oficial Mayor, de fecha 8 de julio de 2011, aceptado e incorporado al presente, al referirse a prestaciones contractuales no sujetas a procedimiento y sin pliegos de cláusulas administrativas particulares respecto de las que no cabe revisión de precios.

CUARTO: Notificar el presente al interesado, y dar cuenta del mismo a la Intervención Municipal, para su conocimiento y efectos oportunos. Asimismo, dar cuenta del presente al Pleno Municipal para su ratificación, en su caso”.

Atendiendo a todo lo puesto de manifiesto,La Corporación, por 9 votos a favor PSOE + EUPV y 8 en contra PP, acuerda:PRIMERO: Ratificar, en todos sus términos, el acuerdo de la Junta de Gobierno

Local, adoptado en sesión de fecha 18 de julio de 2011, relativo a la aplicación de los coeficientes de la revisión de precios del contrato servicios de limpieza viaria de 2011.

SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la mercantil contratista, para su conocimiento y efectos oportunos, y dar cuenta a la Intervención Municipal.

Se produjeron las siguientes intervenciones:A propuesta del Sr. Montaner, se acuerda tratar este punto y el siguiente

conjuntamente.El Sr. Ibáñez, dice que: según el contrato de limpieza viaria firmado con la empresa

F.C.C., cada año se debe revisar el precio conforme a una regla polinómica, que me gustaría que para que la entendamos todos nosotros y sobretodo para que la entienda el publico, nos la explicara.

Al parecer esta revisión no se ha hecho desde 2005.

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En el contrato se dice que se firmara un “acta de inicio de actividad”, y ese acta o nunca se firmo o la han perdido, ya que el oficial mayor dice que no la encuentra en el expediente, yo acabo de llegar, pero espero que no funcione todo de esta manera en este ayuntamiento.

En resumen, y por no alargarme en esta intervención, dada la mala gestión de este Ayuntamiento, ahora tenemos que pagar un importe de 300.000 €, 50 millones de pesetas. que encima no estarán el presupuesto de este año. muchas gracias

Le responde la Sra. Andrés, Lo que realmente se esta aplicando el pliego de condiciones que se aprobó el año 2001, en la que aparece una formula polinómica, como bien dice usted, serie de factores que se deben de aplicar, bien anualmente o a la liquidación del contrato que es lo que estamos haciendo.

Este gasto no se debe a una mala gestión, si no a la aplicación del contrato que se firmo en su día en el 2001.

El Sr. Ibañez, continua diciendo que según la ley, se determina que la subida del precio se pacta entre las partes, en el pliego de condiciones, y ya desde la redacción de ese pliego, se equivocan y firman una formula en la que la empresa F.C.C.. nos puede subir los precios por que compre mas maquinaria o por que contrate mas gente, cosas que son particulares de esa empresa. si no lo han hecho así nunca tomen nota , pero lo normal , y creo que todos lo entenderán, seria pactar una subida de los precios según el I.P.C.. con lo que por poner un ejemplo en 2006 el IPC fue de 2,7 y lo que vamos a pagar es una subida de casi el 4%, y en 2008 el IPC fue de 1,4 y la revisión de los precios de ese año la hacen ustedes de casi un 5%, es decir vamos a pagar un 3 y medio mas.

Aquí lo que ha habido es: primero una falta de previsión a la que no doy crédito , ya que vamos a tener que pagar de golpe 300.000 €, que además no tenemos y segundo una falta de planificación tremenda, ya que cuando el IPC es de un 1 y medio nosotros, como no lo pensamos hace 10 años, lo estamos pagando al 5%. El problema es que su mala gestión la acabamos pagando todos los vecinos, ya que ahora para poder pagar este desastre quieren por ejemplo reducir la recogida de basuras para ahorrarnos 48000 € y lo último es que por pagar tarde y mal FCC nos va a reclamar los interés legales derivados del retraso desde 2005.

La Sra. Andrés, dice que no estamos discutiendo la formula polinómica, se aprobó y ustedes tuvieron la posibilidad de pronunciarse en ese momento y decir lo que considerasen oportuno, no se si lo hicieron, yo tampoco estaba aquí, la negociación esta precisamente en la aplicación de esa formula.

Nada mas que decir al respecto, en cuanto a los intereses que se han de pagar, todo esta en lo que se establezca jurídicamente.

7º.- APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES AL CONTRATO DE LIMPIEZA VIAL.

De conformidad, con el dictamen de la Comisión Municipal Informativa celebrada el día 21 de julio,

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Visto que por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 20 de abril de 2011, se acordó:

“Visto el escrito presentado, en fecha 26 de enero de 2011 (RE nº 525), por D. Salvador Otero Caballero, en nombre de la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, SA, en el que, en síntesis, solicita la revisión de precios correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 del contrato de servicios de limpieza viaria municipal de l´Eliana, adjudicado por acuerdo Plenario del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2001, así como que se reconozcan y liquiden los intereses legales que emanen del retraso de la aprobación de las revisiones de precios, considerando como periodo suficiente para su estudio y aprobación 3 meses a partir de la fecha de presentación por registro de entrada.

Visto el escrito presentado, en fecha 7 de febrero de 2011 (RE nº 850), por D. Salvador Otero Caballero, en nombre de la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, SA, en el que, en síntesis, manifiesta que se apruebe el expediente de revisión de precios, y se reconozcan y abonen las diferencias que se produzcan desde el 1 de enero de 2010, hasta el momento en que se incluya en la facturación ordinaria del servicio

Visto el escrito presentado, en fecha 1 de marzo de 2011 (RE nº 1443), por D. Salvador Otero Caballero, en nombre de la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, SA, en el que, en síntesis, manifiesta que se apruebe el expediente de revisión de precios, y se reconozcan y abonen las diferencias que se produzcan desde el 1 de enero de 2011, hasta el momento en que se incluya en la facturación ordinaria del servicio

Visto que en, fecha 10 de diciembre de 2001, se suscribió, con la referida mercantil, contrato de gestión del servicio de limpieza vial mediante concesión administrativa de la explotación, en el que, de conformidad con lo dispuesto en los pliegos que rigieron la adjudicación, se establecía que “la duración de la explotación de la concesión, conforme a lo previsto en el art. 5 del Pliego de condiciones jurídicas, será de diez (10) años contados a partir de la firma del acta de inicio de Actividad…”.

Considerando el Informe del Oficial Mayor, de fecha 4 de abril de 2011, en el que se manifiesta que “Visto que no obra en el expediente Acta de inicio de la actividad, se debería entender como fecha de inicio de la prestación la de formalización del contrato, es decir, el 10 de diciembre de 2001, por lo que el primer año de ejecución, es decir, hasta el 10 de diciembre de 2002, queda excluido de la revisión. A partir del 10 de diciembre de 2002 se tendrá derecho a la revisión, aplicando la fórmula o índice determinado en el contrato respecto de la fecha final de plazo de presentación de ofertas.

En relación con el porcentaje de 20% recogido en el citado artículo 103 LCAP, cabe tener en cuenta lo dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en Informe 68/04, de 11 de marzo de 2005, conforme al cual: “Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende que la revisión de precios en los contratos de gestión de servicios públicos se rige por las determinaciones del pliego en base al artículo 162 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en todo caso, que de los umbrales previstos en el artículo 103.1 de la Ley, respecto a estos contratos y por su especial naturaleza jurídica solo resultará aplicable el del año y no el de la cuantía, a no ser que otra cosa se determine en el pliego”.

SEGUNDA: En todo caso, deberá tenerse en cuenta lo preceptuado en el artículo 108 LCAP, conforme al cual “El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o,

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excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales”. A este respecto, si bien con carácter excepcional, el citado precepto recoge la posibilidad de hacer efectivo el importe de las revisiones de precios en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales, debiendo tenerse en cuenta que, en todo caso, deberá estarse a lo indicado en los pliegos, ya que, como tiene dicho la jurisprudencia, la revisión de precios “nace de la inclusión en los pliegos de condiciones particulares”, pudiendo establecerse incluso su improcedencia (artículo 103.3 LCAP). Así pues, deberá estarse a lo indicado en los pliegos del contrato, los cuales, al referirse a que “en la programación y presupuesto anual de los servicios, el Ayuntamiento incluirá un coeficiente Kt provisional de revisión de precios a cuenta del definitivo”, parecen configurar un sistema de abono de la revisión de precios que se realizará en la liquidación del contrato; es decir, en los propios pliegos se recoge que en la programación y presupuesto anual del servicio (inciso éste importante, ya que no se refiere en ningún momento y así podría haberlo hecho, a los efectos de pago, al presupuesto anual municipal, ni a las certificaciones o pagos parciales) se incluirá un coeficiente Kt provisional, el cual lo será a cuenta del coeficiente definitivo; y ello parece ser así porque la determinación del coeficiente a aplicar para la revisión de precios configurado en el pliego, y aceptado por el contratista, no puede hacerse, en ningún caso, con carácter previo a su inclusión en las certificaciones o pagos parciales, por lo que el pliego parece recoger un coeficiente provisional (que se incluirá por el Ayuntamiento en la programación y presupuesto anual del servicio, no en la facturación o certificaciones y pagos parciales, ni en el presupuesto municipal, por lo que se entiende que éste lo es sólo a efectos de previsiones municipales y del propio contratista), cuyas previsiones lo serán a cuenta del coeficiente definitivo en el momento que el mismo pueda configurarse, y que, a la vista de factores que el mismo incluye que hacen imposible su determinación e inclusión en las certificaciones o pagos parciales, deberá serlo, de conformidad con el citado artículo 108 LCAP, en la liquidación del contrato.

En todo caso, como causa excepcional de la no inclusión del importe de la revisión de precios en las certificaciones o pagos parciales, no sólo nos encontramos ante la imposibilidad de su determinación con carácter previo a dichas certificaciones o pagos, sino también ante el hecho de que su solicitud de abono formulada por el contratista la fue con bastante posterioridad a la expedición de tales certificaciones o pagos parciales, debiendo tenerse en cuenta que, a diferencia de la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, donde “el importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio…” (artículo 82 LCSP), la normativa aplicable al presente supuesto (el citado artículo 108 LCAP) no recoge tal obligación de la Administración, por lo que, en cuanto derecho que pertenece al contratista, deberá ser éste quien lo ejercita dentro de los plazos correspondientes, siendo responsabilidad suya las consecuencias derivadas de una solicitud de ejecución tardía.

TERCERA: Respecto de los intereses legales que emanen del retraso de la aprobación de las revisiones de precios, los mismos resultarán procedentes atendiendo a la fecha de presentación por registro de entrada de su solicitud”.

Visto el informe del Técnico Municipal, de fecha 14 de marzo de 2011, en el que manifiesta que “los coeficientes de revisión se calculan de acuerdo con la fórmula polinómica establecida en el

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artículo 10 del Pliego. De la aplicación de dicha fórmula se obtiene el siguiente cuadro resumen de coeficientes de revisión y su situación…

Periodo de aplicación Índice anualEnero 2005 a diciembre de 2005 3,87Enero 2006 a diciembre de 2006 3,94Enero 2007 a diciembre de 2007 2,69Enero 2008 a diciembre de 2008 4,83Enero 2009 a diciembre de 2009 1,61

Enero 2010 a diciembre de 2010 1,01…”.

Visto el informe del Técnico Municipal, de fecha 24 de marzo de 2011, en el que manifiesta que “el coeficiente de revisión parcial del año 2011 es el que resulta de dividir el coeficiente de origen por los coeficientes ya revisados y resulta ser: Kt = 1,4030/1,36219 = 1,03. Dicho coeficiente de revisión afectará al periodo enero 2011 en adelante…”.

Considerando lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Atendiendo a todo lo puesto de manifiesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO: Aplicar los siguientes coeficientes de revisión a los importes líquidos de las prestaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2011 del contrato de gestión de servicio público de limpieza vial del Ayuntamiento de l´Eliana:

Periodo de aplicación Índice anualEnero 2005 a diciembre de 2005 3,87Enero 2006 a diciembre de 2006 3,94Enero 2007 a diciembre de 2007 2,69Enero 2008 a diciembre de 2008 4,83Enero 2009 a diciembre de 2009 1,61Enero 2010 a diciembre de 2010 1,01Enero 2011 a diciembre de 2011 1,03

SEGUNDO: Dar cuenta del presente acuerdo a la Intervención Municipal para que, previa fiscalización del gasto, se procedan a realizar los trámites oportunos y preceptivos para llevar a cabo el reconocimiento de la obligación, y proceder, en su caso, a la aprobación del expediente de revisión de precios del contrato de limpieza vial Ayuntamiento de l´Eliana, para la pago del importe procedente en la liquidación del contrato, sin perjuicio de los intereses que proceda.

TERCERO: Notificar la presente al interesado para su conocimiento y efectos oportunos”.

Atendiendo a todo lo puesto de manifiesto,La Corporación por 9 votos a favor PSOE + EUPV y 8 en contra de PP,

acuerda:PRIMERO: Ratificar, en todos sus términos, el acuerdo de la Junta de Gobierno

Local, adoptado en sesión de fecha 20 de abril de 2011, relativo a la revisión de precios contrato servicios limpieza viaria de 2011.

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SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la mercantil contratista, para su conocimiento y efectos oportunos, y dar cuenta a la Intervención Municipal.

Se produjeron las siguientes intervenciones:Se da por reproducido el debate en el anterior punto.

8º.- APROBACIÓN EN SU CASO DE LA CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO 2009.

El presente expediente tiene por objeto la aprobación de la Cuenta General del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009

Cumplimentado el trámite legal de exposición al público de dicha Cuenta General y no habiéndose presentado ninguna reclamación, procede elevar al Pleno, con el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas.

Considerando lo dispuesto en los arts. 208 a 212 del TRLRHL, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, así como en la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 4041/2004, de 23 de noviembre. la siguiente

La Corporación por 9 votos a favor PSOE + EUPV y 8 en contra de PP, acuerda:

Aprobar la Cuenta General del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio económico 2009 en los términos que constan en el expediente, integrada por las cuentas anuales del propio Ayuntamiento y la documentación complementaria legalmente establecida, cuyo resumen es el siguiente:

RESUMEN DE LA CUENTA GENERALES QUE SE PRESENTA A LA ALCALDÍA PARA SU ELEVACIÓN

A LA COMISION ESPECIAL DE CUENTAS

 

MO

NE

DA

EJERCICIO

RESULTADO

PRESUPUESTARIO

AJUSTADO

REMANENTE DE

TESORERÍA TOTAL ACTIVO

TOTAL PASIVO

RESULTADO DEL

EJERCICIO€ 2009 33.122,12 -759.0235,210 43.197.090,21 43.197.090,21 4.581.549,60

Se produjeron las siguientes intervenciones:El Sr. José Francisco Moreno, dice que las cuentas que se presentan para

aprobación son:1) El resultado presupuestario ajustado;2) el remanente de tesorería;3) el activo y el pasivo; y4) el resultado financiero.Estos valores nos indican cómo fue económicamente el ejercicio 2009.

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Por ejemplo el resultado de tener en cuenta los derechos (ingresos) menos obligaciones (gastos) con ciertos ajustes de tipo más técnico como periodificaciones y reducciones (por cautela) de posibles impagos o retrasos;

Como estos temas financieros suelen ser pesados, he intentado ver en la web del ayuntamiento el presupuesto de 2009 (que se formuló en 2008) y la liquidación de dicho ejercicio (que se hizo en 2010); pero no he tenido suerte. Solo he encontrado presentaciones de prepuestos -más propagandísticas que informativas- de 2004, 05 y 06.

En las actas están las cuentas, pero requiere ir leyéndose todas las actas hasta encontrar donde está.

No me ha parecido que sea fácil para un ciudadano acceder a esta información.Aprovecho para solicitar que, en aras a la transparencia en la gestión, se hagan públicos

tanto los presupuestos (previsión) como los cierres (real) para que cualquier vecino pueda ver de manera fácil qué ingresos tiene y en que se los gasta este ayuntamiento.

Las cifras mencionadas son el resultado de criterios contables que nuestro interventor y su equipo aplican conforme a la normativa vigente; pero esas cifras vienen de los presupuestos planteados por el equipo de gobierno, esas cifras vienen de decisiones políticas de ingresos y gastos con las que el grupo popular no estuvo y no estamos de acuerdo:

Dicha gestión nos ha llevado a un remanente de tesorería negativo de 760mil eurosPor tanto el voto de nuestro grupo es en contra.El Sr. Pere Ingles, responde Las cuentas ya han sido aprobadas y expuestas al publico

en tiempo y forma, las cuentas y la gestión es transparente. Los ajustes técnicos que los hay son evidentemente negativos, para el Ayuntamiento y el

resultado de la gestión en el ejercicio es positivo así que tenemos una ilusión contable, dejar claro que su grupo ha tenido en todo momento la información, siempre y todos los temas han sido debatidos en Comisión de Hacienda sin ningún problema.

El Sr. José Francisco Moreno, contesta al Sr. Ingles, en el 2009 fue cuando se hizo un reconocimiento extrajudicial de gastos de 600mil euros: Gastos en los que se había incurrido sin tener consignación presupuestaria. Ya veníamos de tener que pedir en 2008 un préstamo de urgencia al ICO por 1millón 500mil euros para atender al gasto corriente: 672 facturas sin consignación presupuestaria por 1millón 600mil euros.

Llueve sobre mojado.Y si un remanente de tesorería negativo en 2009 de 760mil euros no es una buena

noticia, el remanente de tesorería en 2010 también fue negativo de 861mil euros: vamos de mal en peor.

Pero además en 2010 hubo 405mil euros de gastos sin financiación pendientes de aplicación y 55mil euros en acreedores por devolución de ingresos.

No he podido, por falta de tiempo ya que la comisión fue el pasado jueves, hablar con Ud. Sr. Inglés y con el interventor, sobre estas cifras. Y aunque por mi trabajo tengo experiencia en contabilidad financiera de empresa, reconozco mi desconocimiento en contabilidad presupuestaria de entidades locales, pero supongo que esos 405 y 55mil euros hay que sumarlos a las 861mil de remanente negativo; nos encontramos con un déficit de 1millon 321mil euros.

Por otra parte, leo del acta de la sesión de este pleno del 30 de septiembre de 2010, en la que se aprobó con los votos de PSOE e IU el punto 7 Aplicación del RDL 8/2010 de no disponibilidad de créditos por la reducción de las retribuciones.

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De conformidad con la Comisión Informativa de Hacienda, celebrada el 27 de septiembre de 2010.

Visto que en fecha 26 de febrero de 2010 mediante Decreto número 417/2010 se aprobó la liquidación del Presupuesto Municipal 2009 con un remanente de tesorería para gastos generales de -759.025,20 €.

Visto que en fecha 24 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Entre las medidas aprobadas figuraba la reducción salarial de los empleados públicos y en su artículo 14. El destino de las citadas reducciones, en su aplicación a las entidades locales.

Uno. Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades:

a.- A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo.

b.- A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo.c.- A la financiación de inversiones. Pese a la reducción salarial a los funcionarios, hemos pasado de un remanente negativo

de 760mil euros en 2009 1millon 321mil euros en 2010.No podemos más que votar en contra.El Sr. Ingles, dice que evidentemente estamos en plena crisis y no podemos pretender

hablar de superavits, pero que hay que traducir para que el público lo entienda.Lo que el Sr. Moreno ha dicho, han bajado los ingresos, eso es evidente,Lo que estamos es intentando ajustar gastos, sin tener que disminuir servicios y

continuar dando servicios de la mayor calidad posible, evidentemente vamos ha tener que realizar reajustes, pero si hablamos de políticas, y no le hago responsable ya que es usted nuevo, pero si hablando de los que le han precedido miembros de su partido, dicen de gastar más y cobrar menos, hacer con menos dinero, lo que se contradice con lo que usted expone, no se puede hacer mas gasto con menos dinero, lo que se ha hecho hasta ahora, ustedes proponer doblar subvenciones y bajar impuestos, vamos a tener buena voluntad para solucionar los problemas que todos tenemos, si bien, con la política que se ha usado hasta ahora, no la que han venido haciendo sus predecesores, si no, una buena voluntad de colaboración por el bien de nuestros vecinos.

9º.- APROBACIÓN EN SU CASO CLASIFICACION DEL PUESTO DE OFICIAL MAYOR.

De conformidad, con el dictamen de la Comisión Municipal Informativa celebrada el día 21 de julio,

Resultando que por acuerdo plenario del Ayuntamiento de l´Eliana, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó la modificación de la plantilla de personal del Ayuntamiento de l´Eliana, con la creación de un puesto de trabajo de colaboración reservado a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal de la subescala y categoría de Secretaría-Intervención (BOP nº 108, de 8 de mayo de 2010).

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Resultando que por Resolución, de 15 de junio de 2010, de la Consellería de Solidaridad y Ciudadanía, se aprueba la clasificación en clase 3ª del puesto de Oficial Mayor del Ayuntamiento de l´Eliana (DOCV nº 6295, de 23 de junio de 2010).

Considerando que el citado puesto y la plaza se encuentran adscritos al área de Secretaría Municipal, constando entre sus funciones la de sustitución de la Secretaria General, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, en cuyo caso como tal sustituto firmará con los efectos correspondientes.

Considerando lo previsto en el artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, conforme al cual, mediante la modificación de su correspondiente plantilla, las entidades locales podrán crear puestos de trabajo de colaboración reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda para el ejercicio de funciones de colaboración a los puestos de Secretaría, Intervención o Tesorería. Estos puestos serán clasificados por la Comunidades Autónomas a propuesta de la Corporación.

Considerando, asimismo, que nos encontramos en un término municipal declarado por la Llei 4/1983, de 23 de novembre, d'ús i ensenyament del valencià de predominio lingüístico del valenciano, así como ante una Corporación que, no solamente por sus obligaciones legales, sino también por tradición, se relaciona, tanto internamente como con sus ciudadanos, en valenciano.

La Corporación por 9 votos a favor PSOE + EUPV y 8 en contra de PP, acuerda:PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la Plantilla de Personal y RPT del

Ayuntamiento de L´Eliana en el siguiente sentido:En relación con la plaza de Oficial Mayor, Funcionario con habilitación de carácter

estatal, encuadrada en la Escala Habilitado Estatal, subescala secretaria-intervención, puesto fp0099: proceder a su modificación en el siguiente sentido:

Clasificar la plaza de Oficial Mayor dentro de la Escala Habilitado Estatal, subescala secretaría, categoría de entrada.

Establecer como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado Medio.

SEGUNDO: Que se exponga al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por quince días a efectos de sugerencias y/o reclamaciones. En el caso de que no se hubiesen presentado ninguna reclamación o sugerencia se tendrá por definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.

TERCERO: Definitivamente aprobada, que se remita copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de su conocimiento y entrada en vigor.

CUARTO: Requerir a la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana para que, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 159/1997, de 29 de abril, del Gobierno Valenciana, clasifique el puesto de colaboración de referencia de conformidad con la propuesta formulada en el presente acuerdo.

Se produjeron las siguientes intervenciones:El Sr. José Francisco Moreno, El grupo popular no cree que sea el momento adecuado

de la modificación de la Plantilla de Personal y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, aumentando la categoría de la plaza de Oficial Mayor; por más que legalmente tengamos la población necesaria para dicho cambio, dada la situación económica.

El grupo popular va a votar en contra de dicho aumento de categoría

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El Sr. Ingles, dice que lo que se esta trayendo al pleno es la modificación de la plantilla en un puesto de trabajo, en 2 cuestiones muy concretas, la valoración del conocimiento del Valenciano y la titulación y experiencia del puesto para un futuro, que cuando salga el concurso se reclasifique a Secretaría de entrada y que este mas especializado con mas capacidad que tenga mayor responsabilidad y amplitud de firma.

Responde el Sr. Moreno, Actualmente ese puesto de trabajo está cubierto (por un funcionario en comisión de servicios) y entiendo que desarrolla sus tareas satisfactoriamente.

Un aumento de categoría no va a resultar en ningún beneficio para los vecinos ya que el trabajo se realiza.

Tampoco es un reconocimiento a la dedicación del funcionario que ocupa dicho puesto, ya que no es titular de la plaza, sino que está en comisión de servicios.

Sin embargo, este aumento de categoría dice implica más capacidad de firma y por tanto más responsabilidad.

A corto plazo puede que no, pero a largo o a medio supondrá más retribución, porque es humano que el actual o un futuro funcionario pidan más retribuciones ligadas a tener más responsabilidades. Y si no se le da aquí se irá a otro pueblo, y si su trabajo (el mismo que ahora) es satisfactorio, acabaremos dándole el aumento salarial y aumentando un poquito más los gastos de esta casa. Y si no lo hacemos y mantenemos el salario correspondiente a la actual categoría inferior, cuando se convoque una oposición, quienes quieran venir a L’Eliana no serán los mejores, sino que vendrán quienes no puedan optar a nada mejor. No me gusta.

Creo que los temas de personal son especialmente sensibles porque en muchos casos afectan a personas concretas.

Son temas que hay que valorar en todas sus dimensiones y sus efectos.Son temas que hay que escuchar a sindicatos y también a la oposición.Me hubiera gustado que antes de soltar la liebre, nos hubieran consultado. Aunque si nos

hacen el mismo caso que han hecho a los representantes sindicales del ayuntamiento sobre este tema (ellos también están en contra de este cambio) de poco sirve esa escucha sin que Uds. estén dispuestos a modificar su postura un ápice...

Me hubiera gustado decir antes que creemos que este cambio llevará a un aumento de gasto y que ahora no estamos para ello, y no iniciar este proceso ya que hay una persona a la expectativa de qué decidimos.

No conozco al funcionario que actualmente ocupa dicha plaza, pero sin duda será un profesional que ya hará bien su trabajo.

Supongo que ahora estará expectante ante este posible cambio que es una mejora.Pero creemos que debemos pensar globalmente y no en la persona, y que ahora no es el

momento.Lamento que hayan enseñado un caramelo que no deberían haber ofrecido en un

momento de recortes.El grupo popular votará en contra.El Sr. Pere _Ingles, en estos momentos de lo que se está hablando es de la clasificación

de una plaza, no de una persona, que en cualquier caso una vez salga el concurso podra ser la que ocupa la plaza en estos momentos u otra persona, y cualquier persona que se presenté será a una plaza con categoría superior y capacidad técnica, y cuando una persona se presenta a un concurso u oposición para cubrir una plaza, ya sabe a que plaza se presenta, y con que

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condiciones y retribuciones entra. Yo no entiendo que entre y simultáneamente o al poco tiempo de tomar posesión pida aumento de sueldo, nunca he visto la situación en personas con habilitación nacional, en cualquier caso si sucediese ustedes se enterarían, y ya saben mi opinión al respecto.

10º.- RATIFICACIÓN EN SU CASO DEL DECRETO 1598/2011 DE PRORROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LOS CLUBES DEPORTIVOS.

De conformidad, con el dictamen de la Comisión Municipal Informativa celebrada el día 21 de julio,

Considerando que la Alcaldía dictó, en fecha 23 de junio, mediante Decreto nº 1598/2011, la siguiente Resolución: “Visto el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de l’Eliana y la Asociación de Clubes Deportivos de L’Eliana, para el desarrollo de actividades deportivas, de fecha 23 de mayo de 2003, modificado y prorrogado el 28 de marzo de 2007.

Visto que el día 30, concluye la vigencia de la actual prórroga y teniendo en cuenta que comienzan los juegos deportivos municipales y no esté prevista la celebración de un pleno, concurriendo por tanto motivos de urgencia. R E S U E L V O:

PRIMERO: Prorrogar, con efectos de 1 de julio de 2011, hasta el 30 de junio de 2013 (dos años) el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de l’Eliana y la Asociación de Clubes Deportivos de L’Eliana, para el desarrollo de actividades deportivas.

SEGUNDO: Ratificar el presente decreto, en su caso, por el pleno, en la próxima sesión que se celebre.

TERCERO: Dar cuenta a la Intervención Municipal”.La Corporación por 9 votos a favor PSOE + EUPV y 8 en contra de PP, acuerda:Ratificar, en todos sus términos, la citada Resolución, relativa a la prorroga de Convenio de

Colaboración con los Clubes Deportivos.Se produjeron las siguientes intervenciones:El Sr. Andrés, tengo que decir que parece ser que cada vez que hablamos de deporte en

este Ayuntamiento, tenemos que acabar tirando los trastos, no tenemos nada en contra de la Asociación ni de las personas que lo integran, nosotros dijimos de hacer algún cambio y que las cuentas pasasen a ser aprobadas por el Pleno, y la supresión de la Auditoria externa, todos hemos llevado algunos puntos en común en nuestros programas electorales, responsabilidad, austeridad y transparencia en la gestión.

Como Concejala debería tener talante para llevar a cabo su cometido, que parece que en cuanto se le pregunta en términos económicos se pone nerviosa.

La Sra. García, dice: Buenas tardes, en primer lugar dejar claro que en ningún momento discutimos en la comisión ni nadie tiro trastos, simplemente usted dio su opinión la que yo respete como siempre, he de decir que lo que se trae a pleno no es ninguna propuesta, ni moción para su aprobación, lo que se trae es la prórroga de un Convenio ya existente que se aprobó el 24 de febrero de 2003, aunque creo que está equivocado en cuanto a la asociación de Clubes deportivos, la asociación de clubes es solo una parte mas de la función deportiva, no sabe diferenciar entre el Plan estratégico del deporte en L’Eliana, La Asociación de clubes deportivos en los que no participan 4 personas, si no todos los miembros de todos los clubes de deporte existentes en nuestro municipio, Escuelas

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Deportivas y el deporte en general, muchas veces le he dicho de sentarnos y hablar y se lo repito, cuando quiera nos sentamos y le hablo de las funciones, objetivos y líneas estratégicas y trabajo que se lleva desde esta Concejalía Las escuelas deportivas son una empresa que gestiona parte del deporte en nuestro Polideportivo Municipal, y que es modelo de transparencia.

El Sr. Andrés, Parece Ser según usted que yo no entiendo ni tengo idea de deporte, pues le diré que he estado 25 años en el Polideportivo. Esto es una ratificación por el artº 33 por que ustedes han querido ratificar, esto ha de pasar por el pleno, la Asociación es un órgano independiente, me gustaría saber como fue la concesión si por concurso o de que modo se otorgo.

Si cuando yo he pedido una información o explicación no se me ha facilitado, nunca pongo problemas, solo le digo que ejerza su responsabilidades como concejala y me justifique sobre todo en relación a cuentas, si no me informa o me da la documentación que solicito dudare.

En ningún momento nos hemos metido ni con la Asociación de clubes ni con sus miembros, solo que se nos de una explicación cuando la solicitamos.

La Sra. García: Sr. Andrés no voy a entrar aquí en debate de si usted sabe de deporte si ha estado o lleva 20 o 25 años en el Polideportivo como ah dicho, tampoco en descalificaciones que tendríamos mucho de que hablar, usted nos acusa de falta de transparencia, llevo oyéndolo mucho tiempo, le recuerdo que viene a todas las reuniones y todas las comisiones que se hacen de seguimiento del Convenio, que los clubes tienen una Auditoria externa y ha venido cuestionando la credibilidad y el valor de las personas que hacen las auditorias.

Yo confió en la gente y me baso en los ciudadanos de L’Eliana, que confian en los gestores del deporte y en los clubes deportivos que trabajan por el deporte de L’eliana.

Le recuerdo que le damos la documentación que solicita siempre, igual tiene problemas para interpretarla, hay veces que está a su disposición durante 2 días la documentación para revisarla y no aparece, no me diga que no hay Interventor, porque tengo las actas de 8 años a esta parte en la que aparecen las firmas de Secretarios que dan fe de lo que esta pasando, pero es mas fácil criticar, la política del descontento a veces es destructiva, vienen descalificando, y nosotros solo tenemos un interés, ayudar a la población ofreciéndoles buenas instalaciones, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, el deporte es inversión, educación, valores y salud, yo confió en los que gestionan, pregunta como se otorgo la concesión, pues siéntese con sus compañeros que están mas tiempo que usted y se lo explicaran.

Y para finalizar recuerdo que esto es una ratificación a un Convenio que ya existe y fue aprobado y sigue en vigor desde el año 2003.

11º.- MOCION PARA UNA EDUCACIÓN PLURILINGÜE QUE GARANTICE LAS DOS LENGUAS.

De conformidad, con el dictamen de la Comisión Municipal Informativa celebrada el día 21 de julio,

MOCIÓ PER UNA EDUCACIÓ PLURILINGÜE QUE GARANTISCA A L’ALUMNAT VALENCIÀ LA CAPACITACIÓ EN LES DUES LLENGÜES OFICIALS I,

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COM A MÍNIM, LA COMPETÈNCIA COMUNICATIVA EN UNA LLENGUA ESTRANGERA.

MERCEDES BERENGUER LLORÉNS, regidora del Grup Municipal Socialista de L’Eliana, fent ús de la legalitat vigent, presenten al Plenari de la Corporació, per a la seua aprovació, la següent MOCIÓ

EXPOSICIÓ DE MOTIUSL’Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el seu article 6.2, expressa

literalment: “L'idioma valencià és l'oficial a la Comunitat Valenciana, igual que ho és el castellà, que és l'idioma oficial de l'Estat. Tots tenen dret a conèixer-los i a usar-los i a rebre l’ensenyament del, i en, idioma valencià”. Igualment, en el seu article 6.3, resa: “La Generalitat garantirà l’ús normal i oficial de les dos llengües, i adoptarà les mesures necessàries per tal d’assegurar-ne el coneixement”.

La Llei d’ús i ensenyament del valencià té com un dels seus objectius bàsics “protegir la recuperació del valencià i garantir el seu ús normal i oficial” (article 1.2.b), i declara que al finals dels cicles obligatoris “els alumnes han d'estar capacitats per a utilitzar, oralment i per escrit, el valencià en igualtat amb el castellà” (article 19.2).

La Llei Orgànica 2/2006, de 3 de maig, d’Educació, estableix que el sistema educatiu espanyol s’orientarà, entre altres fins, a aconseguir la capacitació de l’alumnat per a la comunicació en la llengua oficial i cooficial, quan n’hi haja, i en una o més llengües estrangeres. Així mateix, atribueix a les administracions educatives la provisió dels recursos necessaris per a garantir l’establiment de programes de reforç de l’aprenentatge de les llengües estrangeres.

La Conselleria d’Educació de la Generalitat Valenciana prepara un decret pel que es regula el plurilingüisme a la Comunitat Valenciana, on la seua aplicació comporta l’eliminació del programes lingüístics que, des de fa anys, s’apliquen als centres educatius i, en particular, els programes d’ensenyament en valencià i d’immersió lingüística. Segons els informes de l’Institut Valencià d’Avaluació i Qualitat Educativa (IVAQE), depenent de la pròpia Conselleria d’Educació, fets públics per última vegada l’any 2004, els programes plurilingües aplicats sobre la base dels programes d’ensenyament en valencià i d’immersió lingüística són els que ofereixen millors resultats en la capacitat per a aprendre una llengua estrangera, de la mateixa manera que són els únics que garanteixen un domini efectiu del valencià, tal i com exigeixen les lleis en vigor. Així, des de 2004 no coneixem, per tant, cap avaluació del funcionament dels programes lingüístics. Així i tot, la Conselleria impulsa uns programes plurilingües experimentals i, amb aquest decret, generalitzats a tot el sistema a partir de 2012, sense tindre en compte els resultats dels programes lingüístics actuals.

L’aplicació d’un model plurilingüe necessita que l’aprenentatge de totes tres llengües siga introduït amb criteris científics i educatius, segons allò que la psicolingüística diu sobre l’aprenentatge de les llengües: immersió en les llengües minoritzades, assoliment de la lectoescriptura primer en les llengües minoritzades i després en la resta. Aquesta és l'única forma avaluada de garantir l’aprenentatge de les llengües, a més de ser el sistema recomanat per la Carta Europea de les llengües de l’any 2000 que va ser signada per l’estat espanyol i per la pròpia Conselleria. No hi ha cap avaluació disponible sobre el model proposat per la Conselleria d'Educació, centrat en les hores destinades a les llengües i no en el seu aprenentatge efectiu.

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El model proposat per la Conselleria d’Educació de la Generalitat Valenciana tampoc garanteix el compliment de la Llei d’ús i ensenyament del valencià ni dels decrets curriculars de primària i secundària en el que es refereix a l’adquisició de les mateixes competències lingüístiques en valencià i en castellà.

Per totes aquestes raons,La Corporació por 9 votos a favor PSOE + EUPV y 8 en contra de PP, acuerda:Declaració institucional de l’Ajuntament de L’Eliana en favor d’un model educatiu

lingüístic de consens, fet amb criteris pedagògics i de qualitat i amb un paper protagonista del valencià a l’ensenyament com a garantia de plurilingüisme, d’integració i d’oportunitats de futur.

L’Ajuntament de L’Eliana, demana a la Conselleria d’Educació:Que retire l’esborrany de decret sobre el plurilingüisme a la Comunitat Valenciana i

negocie de forma consensuada amb la comunitat educativa un model d’ensenyament plurilingüe que garantisca l’acompliment de les finalitats de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la LUEV i la Llei Orgànica d'Educació en base a l’avaluació dels programes plurilingües, atenent a criteris científics i pedagògics basats en l’avaluació dels programes lingüístics actuals i en les recomanacions de l’informe de l’IVAQE , referit anteriorment. El consens en una matèria tan sensible com l’educació ha de ser un requisit en qualsevol canvi d'un model aplicat des de fa més de 25 anys.

Que garantisca els recursos necessaris per la implantació d'aquest model consensuat d’ensenyament plurilingüe per tal que oferisca els resultats exigits per les lleis abans esmentades.

Que implante un sistema d’avaluació que determine el nivell de competència lingüística de l’alumnat en valencià, castellà i anglès i els dissenys dels plans de millora en base als resultats.

L’Ajuntament de L’Eliana, notificarà l’adopció d'aquest acord a la Conselleria d'Educació mitjançant l’entrada per registre. A més, aquest fet es notificarà per correu certificat a Escola Valenciana-Federació d'Associacions per la Llengua.

Se produjeron las siguientes intervenciones:La Sra. María José Sanchís, tots sabem que el coneiximent dels idiomes constitueix un

element esencial per al desenvolupament personal i profesional de les persones en les societats modernes, i en aquest punt l’educació juga un paper canalitzador fonamental, per a contribuir a aquest progrés, la generalitat ha destinat en els ultims anys verdaders esforços per a conseguir un sistema educatiu de qualitat que asegure al alumnat l’adquisició de les competencies bàsiques necesaries per a poder desenvoluparse en la societat del futur, entre les que es troba la competencia lingüística.

La llei orgànica 2/2006 de 3 de maig de educació, contempla enl’article 2, que el sistema educatiu espanyol s’orientarà a la consecució dels següents fins: la capacitació per a la comunicació en la llengua oficial i cooficial i en una o més llengües extrangeres, en altres paraules: “aconseguir el màxim grau de capacitació lingüística”. En relació al valencià, els ciutadans de la comunitat valenciana, som acreedors del enorme patrimoni cultural que suposa viure i conviure en una comunitat autónoma bilingüe; pero en l’actualitat, les circunstancies socials, politiques i econòmiques, obliguen a superar el model actual que no sempre garanteix la presencia equilibrada de les llengües cooficials i el coneiximent efectiu de al menys una llengua extrangera, en este cas l’anglés, s’ha convertit en una ferramenta

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bàsica d’enteniment entre les comunitats universals, arrivant a ser omnipresent en els intercanvis socials, comercials i culturals per això, la generalitat valenciana, aspira a aconseguir la qualitat que permitisca al alumnat adaptarse a les exigencies de la nova societat del coneiximent, en les que el domini de l’angles, es convertisca en ferramenta bàsica de progrés. ademés, convé recordar també que per al pròxim curs 2.011/2.012, la proba d’accés a la universitat contempla per primera vegada una proba d’expresió oral en llengua extrangera, d’ahí, la necesitat adient d’acrecentar la competencia comunicativa dels nostresalumnes en una llengua extrangera per part de la generalitat. el decret que es presenta sobre el programa plurilingüe a les escoles, seguint sempre les directrius i recomanacions del consell d’europa i la comisió europea, persegueix els següents objectius:

1.- donar un tractament a les llengües cooficials que garantisca l’adquisició de competencies en valencià i en castellà de forma equilibrada… segons l’article 19.1 de la llei 4/1.983 de 23 novembre, d’us i ensenyament del valencià, es respetarà el dret de les families a que els seus fills rebren les primeres ensenyances en la seua llengua habitual, ja siga el valencià o el castellà.

2.- donar resposta a la creixent demanda social, tant per part de les families de l’alumnat com dels centres, d’avanzar de manera progresiva cap al plurilingüisme, que defineix a les societats mes avanzades.

3.- reconeixer l’esforç del centres docents de la nostra comunitat per el plurilingüisme, incentivant i afavorint l’existencia de programes plurilingües progresius.

4.- facilitar la indispensable formació del profesorat en materia de llengües extrangeres, especialment a l’educació secundaria, segons apunta el llibre blanc de l’ensenyança secundària, disposant d’un projecte lingüístic i de recursos didàctics adecuats.

5.- aspira a que les families puguen disposar, en qualsevol centre docent de la comunitat, de la opció que faça posible que els seus fills estudien en valencià, castellà i ala vegada en una llengua extrangera, en aquest cas l’anglés. es tracta de aconseguir un sistema educatiu per a tots, fonamentat en la igualtat, la participació i la no discriminació per raons de llengua en el marc d’una societat democràtica i plural.

6.- presencia equilibrada de les dues llengües cooficials, així com la impartició de al menys, una llengua extranjera (anglés), on està l’opció de la impartició de al menys un àrea omateria no lingüística en llengua extrangera, en aquest cas, l’anglés, pero sempre amb una limitació: no han de superar un terç del total de les materies corresponents a cada ensenyança, garantitzant que a la finalització de l’ensenyança obligatoria, els alumnes estiguen capacitats per a utilitzar oralment i per escrit, indistintament les tres llengües: valencià, castellà i anglés en definitiva, es tracta de un nou model de ensenyança plurilingüede linea unica amb l’intenció de garantitzar l’equilibri entre el valencià, el castellà i l’anglés en este sentit, els nostres alumnes rebran de manera gratüita el que moltes families han estat pagant per als seus fills en centres privats o concertats durant molts anys esta linea unica, asegura la presencia del valencià en el sistema educatiu public i concertat, garantitzant de manera firme la presencia del valenciá en un futur i la seua integració en la vida diaria, descartant tots els fantasmes de discriminació negativa cap a la propia llengua.

El Sr. Lorente, Lamento no poder hablar en Valenciano y tener que hablar en castellano, no he recibido la educación suficiente en valenciano como para poder mantener el debate en esta lengua que en definitiva es el idioma de la ciudad en la que vivo, a veces me da pena por ello.

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Pero tengo que decir que discrepo en cuanto a que esas posturas son políticas de humo, ya que se habla de formentar la lengua y luego se retira las ayudas y las líneas en valenciano que puedan educar a nuestros hijos, plantea que se tiene que invertir en otras lenguas, en este caso el ingles y se retiran líneas en valenciano alegando a la situación lamentable en la que nos encontramos económicamente, así que todo depende del dinero, esto no es cuestión cultural, venden que el ingles es maravilloso por que es el idioma de la economía y del futuro estoy harto de escuchar eso, antes en mi educación no se podía estudiar en valenciano, se fomenta el valenciano en los colegios, y ¿que pasa que cuando crecen, ya dejan de usarlo?, ¿por que en el instituto no se fomenta la lengua ni línea en valenciano como en el colegio?, El modelo para la educación de nuestros hijos, no va a mejorar para nada el idioma valenciano, va a retirar de las instituciones que este idioma sea el idioma de nuestro País, y usted lo vera con el tiempo.

El Sr. Enrique Martinez, Mediant aquesta moció ens oposem a l’aprovació del decret del nou model que va presentar el exconseller Font de Mora en referència a la regularització del plurilingüisme en la Comunitat Valencina, perquè significa un pas enrere en l’ensenyament plurilingüe, s’oposa al criteri dels experts, es situa fora del consens educatiu, com també arracona la nostra llengua posant-la en perill fins a la seua desaparició.

L’actual projecte de decret per a l’educació plurilingüe presenta el següents dèficits més evidents:

Nega a les famílies el dret d’elegir la llengua bàsica d’escolarització dels fills i filles, com feien, fins ara –les que podien–, sobretot quan optaven pel valencià.

Negligeix, de manera absolutament deshonesta, els bons resultats obtinguts des del bilingüisme, en el camí cap al plurilingüisme, pels centres educatius que apliquen el programes més potents, el PEV i el PIL, en una població escolar minoritària però significativa, el 30%. Aquests programes, per la seua qualitat, tenen des de fa molts anys una demanda social superior a l’oferta de la mateixa conselleria.

Continua perpetuant el dret a l’exempció de l’estudi del valencià i en valencià, però també de l’anglès i en anglès, per exemple.

Atempta contra els drets professionals dels mestres i professors impedint que, des de l’autonomia pedagògica dels centres, es decidesca quines àrees s’ensenyen en una llengua o en una altra i quina metodologia s’hi aplica.

Minoritza i relega escolarment la llengua territorialment pròpia, oblidant el principi de tractament escolar compensatori cap a les llengües que tenen menys possibilitats de desenvolupament social ple, com és el cas evident del valencià.

L’ambigüitat del document planteja un pla de formació en competència lingüística que s’oblida del valencià i, de més a més, no preveu cap línia de finançament i ajuda al professorat per a reciclar-se en el coneixement i l’ús dels idiomes.

Bandeja tots els principis metodològics de tractament integrat de llengües i tractament integrat de llengua i continguts, tot i que cinc anys abans el mateix conseller els defensava de manera entusiàstica al pròleg del manual de Vicent Pascual El tractament de les llengües en un model d’educació plurilingüe per al sistema educatiu valencià, editat per la mateixa Conselleria d’Educació.

Per últim, aquesta línea única tal i com planteja el Consell no té precedents avaluats a nivell internacional i significa a la pràctica la pèrdua de capacitats lingüístiques dels alumnes. Le noves generacions no tindran garantit el domini de les llengües oficials,

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introduint una tercera llengua sense tindre resultats comprovats. Ens arrisquem al fet que el fracàs escolar siga encara més important a les nostres aules.

Continua la Sra. Sanchís, segons una enquesta realitzada sobre el nou model plurilingüe, es reflexa que el 78,3% de la població consultada es partidaria de que es porte a terme una ensenyança en els tres idiomes: valencià, castellà i anglés, es per això que este nou model dona resposta a l’aspiració de la majoria de la societat valenciana, respectant sempre la nostra llengua: el valencià. ademes, cada vegada son més els centres docents de la nostra comunitat els que apliquen un programa d’educació plurilingüe que permet fomentar una primera aproximació a la llengua anglesa desde el segon cicle de educació infantil el partit popular sempre ha realitzat una aposta clara i firme per l’ensenyament del valencià en el sistema educatiu de la comunitat:

mes de 230m€ d’inversió per a l’ensenyança en valencià en el 2011. les nostres politiques d’ensenyament, us i promoció del valencià, contemplen en els presupostos de la generalitat per al 2.011 una inversió de 3,4 millions d’euros (sense contar gastos de personal).

mes alumnes estudien en valencià. en l’actualitat, hi han 222.236 alumnes a la comunitat que estudien en valencià, el que representa un augment del 199,2% mes que al any 1995-96.

mes oferta en valencià. el sistema educatiu de la comunitat compta amb 1.070 centres que oferten ensenyança en valencià y 3.651 linees en valencià en definitiva, aquest nou model suposa una garantia per al futur del valencià, ja que asegura la seua ensenyança de forma homogènea en tot el nostre territori i no tinguen cap dubte que desde la generalitat se seguirà apostant per el valencià jo em pregunte que si aquest nou programa plurilingüe s’haguera proposat per el partit que vostes representen ¿com hagueren actuat?....moltes gràcies.

Seguidamente, interviene el Sr. Lorente, No se preocupe Sra. Sanchis, hablare en valenciano, sea como sea, pero el sistema del gallego que usted me cuenta, está precisamente deshaciendo el gallego y aquí ya se verá, se va a deshacer el valenciano, si hay tanto incremento de niños y solicitudes, por que no hay mas líneas y mas clases en el colegio y en el Instituto?, ¿por que no defienden mas el Valenciano?; En el año 2001 se firmó un pacto entre el PSOE, EU y ustedes, pacto que al día de hoy no defienden, están haciendo una política de discriminación, deberían votar a favor y así evitar que la política de Font de Mora lleve a la ruina el idioma Valenciano.

Continua el Sr. Martinez, La moció que presentem s'engloba dintre del manifest d'Escola Valenciana, els quals fan les trobades d'escoletes en valencià, que per cert senyors i senyores del grup popular participeu, del que més m'alegra. Però bé ja que vostè em diu que per com es meneja per cercles educatius i que estan encantats en aquest decret, le tinc que dir que aquesta moció està recoltzada per moltes families d’aquest poble que veuen en perill que els seu fills no puguen matricular-se en valencià, com també per partits politics no representats huí en el ple com es el cas de Coalició Compromis que ens ha presentat un escrit mostrant l'interes per la defensa de la llengua i a més el suport per l'aprobació d'aquesta moció.

25 anys avalen l’ús de la normalització de la nostra llengua amb el consens que va nàixer en les Corts Valencianes amb l’aprovació de la LLei d’ús i ensenyament del valencià, que per cert sigué en govern socialista, sense cap vot en contra , sense l’ús de la imposició i

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el menyspreu a un gran part de la societat valenciana com s’ha realitzat amb aquest nou decret.

La nostra llengua és uns dels pilars de la nostra societat, és el nostre patrimoni, la nostra cultura i la nostra identitat com també la nostra forma de comunicar-se.

És la llengua dels nostres avantpassats els quals varem patir la censura i el rebuig per parlar una llengua diferent. És la llengua que va utilitzar des d’Ausias March passant per Vicent Andrés Estelles, Enric Valor o per una gran multitud d’autors, actors, escriptors, poetes, musics, religiosos o politics valencians com també és la llengua que ens deixà en herència el rei Don Jaume.

Aquest decret és un insult i una falta de respecte per tota aquesta gent, per a tots aquells que varen lluitar per la llengua i utilitzar-la per a que els nostres fills tinguen una millor qualitat educativa i en valencià. A part, es també un insult i una falta de respecte als professionals i mestres de l’ensenyança, els quals han donat i donen aquesta qualitat educativa que és més que admirable, i per últim també es un insult i una falta de respecte a totes les famílies que viuen i conviuen en valencià, perquè el Valencià és de llei i un dret.

Açò no es anar en contra de les altres llengües sinó el fet de defendre la nostra i mostrat una convivència en la societat valenciana real, perquè quant més llengües sapiguem més podrem comunicar-se, què eixa és la seua funció.

Més Valencià a l’ensenyament és sinònim de més llengües, més valencià es sinònim de més castellà, és sinònim de més anglès. Si al plurilingüisme però de qualitat.

La nostra llengua és el nostre més valuós tresor passat de generació en generació no és pot d’eixar a perdre així.

Així que senyors i senyores del grup popular vos convide a votar si a aquesta moció.Moltes gràcies.

12º.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN 1190/2011 DE 17 DE MAYO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA Y EL AYUNTAMIENTO PARA MENTENIMIENTO DE CENTRO MUNICIPAL DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE L’ELIANA.

De conformidad, con el dictamen de la Comisión Municipal Informativa celebrada el día 21 de julio,

Atendido que, por razones de urgencia e interés público derivadas del término de plazo , para la aprobación de la prórroga del Convenio de Colaboración con la Diputación de Valencia, para el mantenimiento del Centro Municipal de Formación de Personas Adultas de L’Eliana, - (CMFPA) suscrito el 22 de Septiembre de 2009, para el año académico 20011/2012 y por los motivos de encontrarse en proceso de elecciones locales, no ha sido posible someter el asunto anteriormente citado a la consideración del Pleno de esta Corporación; Por lo que, a los efectos de no perjudicar los intereses generales y cumplir con el plazo establecido, el Sr. Alcalde-Presidente adoptó la oportuna Resolución, número: 1190/ 2011, de 17 de mayo, la cual fue remitida con Registro de Entrada en la Diputación de Valencia, número: 24618, de 18 de mayo.

Visto lo dispuesto, en artículo 22, de la Ley 7/85, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 57, de la Ley 30/92, de 26 de4 noviembre, de Régimen

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Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero; esta Alcaldía,

La Corporación por unanimidad, acuerda:1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por esta Alcaldía, mediante Resolución, número:

1190/2011, con fecha 17 de mayo, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESOLUCIÓN, NÚMERO: 1190/2011 (17/05).- Resultando que este

Ayuntamiento viene suscribiendo Convenios de Colaboración con la Diputación de Valencia para el mantenimiento del Centro Municipal de Formación de Personas Adultas de L’Eliana, - (CMFPA) -, y visto que el Convenio que había de regir el curso escolar 2010-2011, finaliza el 31 de agosto del corriente, Y

Atendido que, con Registro de Entrada en este Ayuntamiento, con número: 919, el Diputado Delegado de Educación de la Diputación de Valencia, nos comunica que según la Cláusula 7), del Convenio citado en apartado precedente, este podrá prorrogarse expresamente, por acuerdo de ambas entidades adoptado dos meses antes de su finalización , por un periodo igual, - un año - coincidiendo con el curso escolar 2011-2012, estando la Diputación conforme con la mencionada prórroga. Y

Atendido que asimismo, solicita de este Ayuntamiento un acuerdo del Pleno, en el que se apruebe la prorroga del Convenio suscrito para el curso 2011/012, en el que quedó modificada la citada Cláusula 7), en el sentido siguiente: << La duración del convenio será de un año, correspondiente al curso escolar, en este caso, 2011/2012, (cuyo nuevo plazo será desde el 1 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2012); por lo que el personal adscrito al Programa dependiente de Diputación, como el contratado por el Ayuntamiento con cargo a este Ayuntamiento, trabaja en el Programa durante el mes de Julio, y Agosto es el mes vacacional>>.

Atendido que, conforme a los solicitado por el Diputado de Educación, Sr, Corredera Sánchis, para la formalización del Convenio, resulta necesario que este Ayuntamiento remita certificación del acuerdo del Pleno aprobando el Convenio, y que, el mentado documento tenga entrada en la Corporación Provincial, antes del 10 de mayo próximo-

Considerando que ,el artículo 57, de la Ley 7/85, vigente, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local , y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas , tanto en servicios locales como, en asuntos de interés común, se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios que suscriban. Y

Visto que este Ayuntamiento, no tiene previsto la convocatoria del Pleno del Ayuntamiento y resultando conveniente para los intereses municipales, la solicitar la prorroga del citado Convenio, Y

Vista la propuesta del El Concejal Delegado de Educación proponente, según Resolución de Alcaldía, número: 1356, de 25 de junio de 2007,

HE RESUELTO:PRIMERO.- Solicitar la prorroga del Convenio suscrito entre la Diputación de Valencia

y este Ayuntamiento para el mantenimiento del Centro Municipal de Formación de Personas Adultas por un año más, siendo el nuevo plazo desde el 1 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2012 – ( curso escolar 2011-2012).

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SEGUNDO.- Que, se remita Certificación de este acuerdo, a la Diputación de Valencia. y asimismo, la misma sea sometida a la consideración del Pleno de este Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre y se remita certificación a la citada Corporación Provincial.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para, en su caso, la firma de los documentos que resulten necesarios. “

Se produjeron las siguientes intervenciones:En explicación de voto la Sra. Mª José Sanchís, com no podia ser d’un altra manera

hem recolçat este punt favorablement senyalant que la diputació de valencia sempre ha estat al costat del nostre municipi en el tema de les subvencions: com “la dipu te beca”, el ppos (plan provincial d’obres i servicis), el pap (pla d’actuació programada), etc….

13º.- MOCIÓN SOBRE COMPUTO DE LA DISTANCIA A CENTROS ESCOLARES.

De conformidad, con el dictamen de la Comisión Municipal Informativa celebrada el día 21 de julio,

Mediante resolución de diez de junio de 2011 de la Dirección General de Ordenación de Centros Docentes, se han cambiado radicalmente los criterios para el cómputo de la distancia a los centros escolares, lo que ha motivado que la mayor parte de los domicilios que anteriormente cumplían el requisito de distancia ahora no lo hagan con el evidente perjuicio que obligará a muchas familias a optar por utilizar como medio de transporte el vehículo, con costes tanto económicos como medio ambientales innecesarios.

Los criterios establecidos en la nueva normativa van dirigidos claramente a reducir los recursos destinados por la Generalitat a esta finalidad y trasladarlos a los padres de los alumnos y si bien es cierto que la crisis económica obliga a reducir gastos, no lo es menos que esta reducción debería ser selectiva y no afectar en ningún caso a la educación.

La Corporación por 9 votos a favor PSOE + EUPV y 8 abstenciones del PP, acuerda:

Requerir a la Generalitat Valenciana para que anule y deje sin efecto la resolución de 10 de junio de 2011 de la Dirección General de Ordenación de Centros Docentes, dejando por tanto subsistente el sistema anterior de computo de distancias.

Se produjeron las siguientes intervenciones:La Sra. Inmaculada Marco, quien se refiere a la Moción, señalando que ha habido un

cambio de criterio por parte de la Generalitat Valenciana y este cambio es perjudicial para los vecinos por eso en la medida en que va a suponer que muchas familiar dejen de recibir unas ayudas y un transporte que ahora si reciben, y que además puede obligar a utilizar el vehículo, propone que se apruebe esta moción.

La Sra. Sanchís, no podem valorar totalment aquesta medida degut a la falta d’informació i dades respecte als alumnes afectats amb el nous criteris de comput.

El Sr. Lorente, Dice que vota a favor porque aunque solo afectará a una familia de L’Eliana, así lo haría.

14º.- MOCION VISITA DEL PAPA.

De conformidad con el dictamen de la Comisión informativa Municipal, celebrada

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el día 21 de julio de 2011, en la que se aprobó la urgencia de la Moción y se elevo a Pleno.

El dia 18 d’agost de 2011 té prevista la seua arribada a Madrid el Papa Benedicto XVI, per assistir a l’anomenada “Jornada Mundial de la Joventut” (catòlica). Arran d’aquesta visita, s’han mobilitzat vuit Ministeris, l’Estat central ha pressupostat: 25 milions d’euros; empreses privades han anunciat donacions per valor de diverses desenes de milions d’euros, amb les consegüents desgravacions fiscals, en ser l’esdeveniment declarat com d’excepcional interès. A més, les institucions de Madrid, govern regional i Ajuntament, tenen previst gastar diverses desenes de milions en allotjament, seguretat, sanitat, publicitat, activitats lúdiques, neteja, so i diversa parafernàlia. Hi ha càlculs que situen la despesa final al voltant dels 100 milions d’euros i una part important eixirà de les arques públiques, entre despeses directes i exempcions fiscals.

A més a més, segons totes les informacions, el Govern i institucions de l’Estat tenen prevista l’organització de diversos actes protocol·laris al més alt nivell, davant un esdeveniment de caràcter privat i, en tot cas, exclusivament adreçat a una determinada confessió religiosa.

Com en anteriors i recents ocasions, el màxim representant de l’Església Catòlica, a més a més de ser rebut amb honors de Cap d’Estat, en eixa estranya confusió amb la qual sol viatjar entre suposada autoritat de l’Estat del Vaticà i representant màxim de l’Església Catòlica, previsiblement llançarà, una vegada més, missatges excloents contra drets democràtics aprovats pels màxims òrgans de representació ciutadana de l’Estat espanyol, fet que no li és consentit a cap altre responsable polític del món, per considerar-se una greu ingerència en els afers interns i contrari a tots els usos de la diplomàcia més elemental.

Davant aquest fet, el Ple de l’Ajuntament de L’Eliana manifesta el seu total desacord amb la rebuda programada al Sr. Ratzinger (el que siga rebut amb honors d’Estat i amb els protocols d’un mandatari internacional, ja que ve, exclusivament, en missió pastoral) i amb la despesa de diners públics per a una activitat pública que excedeix la que genera qualsevol mobilització ciutadana: seguretat i neteja.

En aquesta època de crisi, no sembla raonable fer aquestes ostentacions de despesa que són innecessàries i, a més, només concerneixen a una part de la ciutadania.

La Corporació per 9 vots a favor PSOE + EUPV y 8 contra del PP, ve a acordar el següent:

1.- L’Ajuntament de L’Eliana exigeix al Govern i recomana a les institucions territorials de Madrid que no deriven ni detraguen diners públics per a l’esdeveniment Jornada Mundial de la Joventut (catòlica), ni per la visita de Benedicto XVI a Madrid, més enllà de la despesa necessària per a la seguretat i neteja que requereix, habitualment, qualsevol mobilització i esdeveniment ciutadà, per tractar-se d’un esdeveniment de caràcter privat.

2.- L’Ajuntament de L’Eliana demana al Govern i a les institucions de l’Estat implicades que el Papa no siga rebut amb protocols institucionals d’Estat, ja que ve exclusivament en missió pastoral privada, i en cas que, com en anteriors visites, faça una crítica cap a formes de convivència espanyoles, cap a lleis aprovades democràticament o debats que s’estan produïnt als òrgans legislatius, les rebutge, elevant la corresponent queixa a la institució eclesiàstica i, fins i tot, si s’escau, prenga altres mesures jurídiques.

3.- Donar trasllat dels acords:

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A la Presidència del Govern.Als grups parlamentaris del Congrés dels Diputats.A la Presidència de la Comunitat de Madrid i a l’Ajuntament de Madrid.A l’Observatori de la Laïcitat [email protected] produjeron las siguientes intervenciones:En explicación de voto, el Sr. Sergio Montaner, dice que: El Partido Popular ha

votado en contra de esta moción, y simplemente indicarle que es una enorme satisfacción tanto para mi, como para mi grupo como para la inmensa mayoría de los españoles a los que debería respetar que el acto se celebre en nuestro país.

Además, supongo que el gasto al que se refiere irá destinado a pagar a empresas de hostelería, servicios y demás que crearán empleo con el evento.

No obstante, tenía un interés especial este año y este pleno por saber, ahora que usted tiene la llave del actual gobierno de L’Eliana y fruto de esta llave tiene 2 nuevas e importantísimas responsabilidades. Importantísimas en estos tiempos como son empleo y juventud. Tenía interés en saber cuales serían sus primeras propuestas en el pleno, si serían de empleo y de juventud.

Y de nuevo nos vuelve a sorprender con una moción tipo, de la que su grupo habrá presentado en la mayoría de Ayuntamientos.

El Sr. Lorente, Quiero decir que desde EU, creemos es una visita totalmente innecesaria, ya que no se sabe si el Papa viene como Jefe de Estado o como representante de la Iglesia Católica, no creemos que sea el momento, dada la situación de nuestro País, según San Ignacio de Loyola, esto si que es una tribulación, se está viendo diariamente como se desalojan a familias enteras de sus viviendas por no poder pagar sus hipotecas, con todo el dinero de la visita, podríamos hacer que esas familias no se quedasen en la calle. Vienen recortes en la prensa de otros tipos como retirada de subvenciones a guarderías en Valencia, figúrense como con todos esos gastos de la visita la de cosas que se podrían hacer, y no un acto lúdico-festivo, ni siquiera la Comunidad Cristina, está al 100% a favor de esta visita, ya que cientos de sacerdotes han criticado el gasto considerándolo innecesario.

MOCIONES DE URGENCIA.

15º.- CONVENIO UNION MUSICAL.

Atendiendo que este Ayuntamiento, ha venido desarrollando una política cultural, tendente a impulsar, entre otros fines, el fomento, protección, difusión y promoción de la música, considerada como una manifestación cultural de gran tradición en este Municipio; así como facilitar y generalizar, el acceso a las actividades e instalaciones municipales, a los ciudadanos de L’Eliana.

Resultando que, esta Corporación en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por ley en materia de cultura, ha venido favoreciendo la participación de la Asociación, sin ánimo de lucro, UNIÓ MÚSICAL L’ELIANA, - ( debidamente inscrita en los registros públicos correspondientes) -, como colectivo de defensa de intereses generales, en el desarrollo de programas municipales de actividades en materia de música, estableciendo relaciones de colaboración y cooperación con esta Corporación, mediante convenios.

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Resultando que, la Asociación anteriormente citada, a los efectos de formalizar el correspondiente convenio para el ejercicio actual, mediante escrito formulado y suscrito por su Secretario, con Registros de Entrada, números: 1965 , de 23 de marzo de 2011 ha presentado la oportuna documentación, entre la que se encuentra la Memoria y relación de las actividades que la citada Entidad está desarrollando en 2011 y además, contiene, el programa de actividades que propone conveniar con este Ayuntamiento para el actual ejercicio, por tratarse de actividades culturales, dirigidas a todos los sectores y ámbitos de población y cuyos objetivos de fomento, difusión y enseñanza de la música, son coincidentes con los de este Ayuntamiento con el que vienen cooperando anualmente, a través de convenios.

Considerando que, la Ley 7/85, de 02 de abril vigente, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25, apartado 1), dispone que <<El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal>>, y en su apartado 2.m), regula que << El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las materias de actividades o instalaciones culturales>>; así como, artículo 33), de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat Valenciana, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana (DOCV, Nº 6296, de 24/06/2010).

Visto que el artículo 4.1,d) ,de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, (B.O.E., número: 31 de octubre de 2007), de Contratos del Sector Público, preceptúa que <<Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, los convenios que con arreglo a las normas especificas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas y jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales>>.

Considerando que el artículo 56, de la Ley 2/98, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, establece que <<mediante convenios de colaboración los Ayuntamientos y las Diputaciones prestarán ayuda material, humana y financiera a las Sociedades Musicales, dentro de los límites consignados en sus respectivos presupuestos>>.

Visto que, el artículo 25.1), de la citada Ley 30/2007, regula que << En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración>>; y articulo 193) dispones que << los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las Administraciones Públicas>>.

Visto que, la Intervención Municipal, con fecha 22 de los corrientes , informa de la existencia de crédito, en la partida, número: 2011 9019 3341 22609 , del Presupuesto Municipal vigente, para hacer frente a las obligaciones de gasto que se deriven del convenio que se formalice para 2011, que ha sido aprobado con esta misma fecha.

La Corporación por 9 votos a favor PSOE + EUPV y 8 en contra de PP, acuerda:

PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración y Cooperación en materia de música para 2011, entre la Asociación, sin ánimo de lucro, UNIÓ MÚSICAL L’ELIANA Y

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ESTE AYUNTAMIENTO, para el fomento y realización de actividades de coordinación, promoción y difusión de la música, que se une como ANEXO I.

SEGUNDO.- Que, se requiera al Presidente de la Asociación conveniante, para que, en el plazo de 15 días contados, a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, comparezca en estas oficinas municipales para la firma del Convenio, debiendo acompañar el Documento Nacional de Identidad.

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que suscriba el Convenio y demás documentos necesarios para su desarrollo.

QUINTO.- Que asimismo, se comunique este acuerdo a la Intervención Municipal.Se produjeron las siguientes intervenciones:Se acuerda debatir los dos puntos conjuntamente.En explicación de voto la Sra. Sanchís, como ha dicho mi compañero Sr.

Montaner, aparte de que nos lo han dado con poco tiempo para estudiárnoslo, el año pasado se redujeron considerablemente las subvenciones a estas entidades, y el Sr. Lorente nos dice que este año se vuelve a reducir la subvención, no aprueban la reducción en el computo de distancia a los Centros Escolares y si ven bien los recortes en materia Educativa como es el caso de la Unión Musical.

Por alusiones el Sr. Lorente, quiero hacer constar que la cuestión del tiempo no ha sido por parte de la Concejalía, si no por parte de estas Asociaciones, y agradecer al responsable del Centro Sociocultural que ha hecho posible que en un tiempo record se preparase todo para que pudiese venir a este pleno la aprobación de las mociones.

16.- CONVENIO COR DE L’ELIANA.

Atendiendo que, este Ayuntamiento ha venido desarrollando una política cultural, tendente a impulsar, entre otros fines, el fomento, protección, difusión y promoción de la música, considerada como una manifestación cultural de gran tradición en este Municipio; así como facilitar y generalizar el acceso a las actividades e instalaciones municipales , a los ciudadanos de L’Eliana.

Resultando que, este Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por ley en materia de cultura, considera conveniente la participación de la Asociación, sin ánimo de lucro, COR DE L’ELIANA, en el desarrollo de programas de actividades culturales, en la materia de música coral , y fomento de la enseñanza, no reglada,a los ciudadanos de L’Eliana, considerando conveniente establecer relaciones de colaboración y cooperación, mediante Convenio.

Resultando que la Asociación, COR DE L’ELIANA ,a los efectos de formalizar el correspondiente convenio para el ejercicio actual, mediante escritos formulados y suscrito, por la Presidenta de la citada Asociación , con Registro de Entrada, número:1362, de 25 de febrero del actual , ha presentado la correspondiente documentación, entre la que se encuentra el programa de actividades que propone conveniar con este Ayuntamiento para 2011, dado los fines de interés general que persiguen en la realización de actividades en materia de música coral, las cuales van dirigidas a todos los sectores y ámbitos de población de este Municipio.

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Considerando que, la Ley 7/85, de 02 de abril vigente, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25, apartado 1), dispone que << El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal>>, y en su apartado 2.m), regula que << El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las materias de actividades o instalaciones culturales>> que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación básica a favor de aquella>>; Asi como artículo 33), de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana (DOCV, Nº 6296, DE 24/06/2010).

Visto que el artículo 4.1.d), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, (B.O.E., número: 261, de 31 de octubre de 2007) De contratos del Sector Público, preceptúa que << Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los convenios de colaboración que con arreglo a las normas especificas que las regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales>>.

Considerando que el articulo 56, de la Ley 2/98, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, establece que << mediante convenios de colaboración los Ayuntamientos y las Diputaciones prestarán ayuda material, humana y financiera a las Sociedades Musicales, dentro de los limites consignados en sus respectivos presupuestos>>.

Visto que, el artículo 25.1) de la citada Ley 30/2007, regula que <<en los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones , siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración>>; y articulo 193), dispone que <<los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas , sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las Administraciones Púbicas>>.

Visto que, la Intervención Municipal, con fecha 22 de julio del actual informa, de la existencia de crédito presupuestario, en la partida número: 9019 3341 22609, del Presupuesto Municipal vigente, para hacer frente a las obligaciones de gasto que se deriven del desarrollo de las actividades del Convenio que se formalice para 2011, habiendo sido aprobado el mismo con esta misma fecha, de acuerdo con la Base 8ª, apartado b.1.10), de Ejecución del Presupuesto 2011, aprobado definitivamente según publicación, en el B.O.P., número:48 , de 26/02/2011.

La Corporación por 9 votos a favor PSOE + EUPV y 8 en contra de PP, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración y Cooperación en materia de música

que ha de regir para 2011, entre la Asociación sin ánimo de lucro, COR DE L’ELIANA Y ESTE AYUNTAMIENTO, para el fomento y realización de actividades de coordinación, promoción y difusión de la música CORAL que se une como ANEXO I.

SEGUNDO.- Que, se requiera al/la Presidente/ta de la Asociación conveniante, para que, en el plazo de quince días contados, a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, comparezca en estas Oficinas Municipales para la firma del Convenio, debiendo acompañar el Documento Nacional de Identidad.

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TERCERO.- Facultar, al Sr. Alcalde-Presidente, para que suscriba el Convenio y demás documentos necesarios para su desarrollo.

CUARTO .- Que asimismo, se comunique este acuerdo a la Intervención Municipal.”intervenciones: Se da por reproducido el debate en el punto anterior.

INFORMACIÓN MUNICIPAL.-

En este punto el Sr. Alcalde propone a todos los grupos políticos que el pleno muestre su dolor y su mas enérgica propuesta por los luctuosos hechos acaecidos en Oslo, lo cual es acordado por unanimidad.

El Sr. Alcalde, da cuenta de la información económica que con anterioridad a la sesión ha sido remitida por correo electrónico a todos los Concejales.

Seguidamente da cuenta y están a disposición de los Srs. Concejales, las resoluciones de esta Alcaldía desde marzo de 2011 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión.

A continuación, se da cuenta al pleno de la corporación de la información requerida por la ley 15/2010, de 5 de julio.

En cumplimiento de la citada norma, por el Sr. Alcalde se da cuenta al pleno de la corporación del expediente en el que obran tanto el informe de la intervención como de la tesorería y restante documentación exigida en la norma de referencia, correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2011, siendo la síntesis de la misma:

1.- importe de las facturas que exceden el plazo de reconocimiento de la obligación:552.930,23 €.2.- obligaciones que exceden el plazo de pago:a) número de obligaciones: 178b) importe total: 441.681,20 €

El Sr. Alcalde, da cuenta del escrito del Roptary Club de L’Eliana, agradeciendo al Ayuntamiento la aportación de la logística y colaboración en el proyecto “Hagamos realidad un Sueño XVI Edición 2011”.

Igualmente da cuenta del agradecimiento por los juegos deportivos, por el funcionamiento de la Policía Local y otros.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

Interviene en primer lugar el Sr. Montaner, que formula las siguientes:

Al Concejal de empleo le pregunta, sobre que ha ocurrido con el ultimo taller concedido en el que al parecer, no se ha insertado a nadie cuando había un compromiso de hacerlo, de lo cual podría derivarse la perdida de la subvención o parte de ella.

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El Sr. Lorente, le responde, que el acaba de tomar posesión y no conoce ese asunto, en cualquier caso, lo averiguará y le informará.

Pregunta sobre una persona que estaba disfrutando de una beca de la Dipu te Beca ha renunciado, pregunta porque lo ha hecho. El Sr. Alcalde dice que le pasara un informe.

Al Concejal de fiestas, le dice que ha estado muy presente en todos los actos y que lo ha hecho bien, pero no obstante, le dice que no todo vale. Que ha habido actuaciones que deben considerarse y buscar otras formulas.

Respecto al Polideportivo, dice que estos días hay dos Agentes de Policía permanentes, con lo que para el resto de la Ciudad, quedarían 1 o 2 Agentes, ¿se ha hecho algún planteamiento para incrementar la presencia Policial?.

Le responde la Sra., Castelló, que dice que le contestará en tiempo y forma y manifiesta el Sr. Montaner, que estos son datos sensibles que debería evitar en público, para no provocar alarma.

A la Concejala de Servicios le pregunta por la plaga de cucarachas y presencia de ratas en solares.

La Sra. Andrés, dice que este año no se ha parado durante todo el año de efectuar tratamientos, pero es cierto que es posible que en algún punto haya algo mas, ya se le informará al respecto.

Mª José Sanchís pregunta, ¿por qué no se ha celebrado hasta ahora el Consell Municipal Escolar?

Respondió la Concejala Sra. Inmaculada Marco, diciendo que no se ha celebrado por que no estaba constituido todavía el Ayuntamiento, cuando se solicito la celebración, por tanto no había designado los miembros en representación de la Corporación, ello era conocido por el profesorado, con quien se acordó que se celebraría en septiembre.

El Sr. Ibáñez, pregunta sobre el Pliego de limpieza viaria, donde figura la recogida de excrementos y malas hierbas, dice que en algunas zonas lo de la recogida de excrementos no se práctica, parece que el servicio no se hace,

La Sra. Andrés, dice que se revisará y se le informará.Igualmente, el Sr. Ibáñez, pregunta sobre un escrito que ha formulado una Señora,

sobre devolución de ingresos, que ¿cuando se le va a contestar?.El Sr. Alcalde, dice: que ya se le responderá a la Señora, por los propios servicios

municipales.No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 19’00 horas, la Presidencia dio

por terminada la sesión, de lo que yo el Secretario, doy fe.