guia formes juridiques_cast def_tcm141-53838

75
Fecha de actualización: 29/11/12 Página 1 de 75 Guía TRÁMITES y FORMAS JURÍDICAS

Upload: pedro-carcamo

Post on 15-Apr-2016

6 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

sadasdasdasdasd

TRANSCRIPT

Page 1: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 1 de 75

Guía TRÁMITES y FORMAS JURÍDICAS

Page 2: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 2 de 75

Resumen

Cuadro resumen

Forma jurídica Factor

fundamental

Núm. socios mínimo

Responsabilidad Capital mínimo

Fiscalidad directa

Sociedad Cooperativa

(Cooperativa) Trabajo 3

Limitada o Ilimitada (según se establezca

en los estatutos) 3.000€

Impuesto de sociedades con

reducción

Sociedad Limitada Laboral (SLL)

Trabajo/Capital 3 Limitada 3.005,06€ Impuesto de sociedades

Sociedad Anónima Laboral (SAL)

Capital 3 Limitada 60.121,21€ Impuesto de sociedades

Trabajo Autónomo Trabajo 1 Ilimitada -- IRPF

Sociedad Civil Privada (SCP)

Trabajo 2 Ilimitada No hay mínimo

establecido IRPF

Sociedad Limitada (SL)

Capital 1 Limitada 3.005,06€ Impuesto de sociedades

Sociedad Limitada Nueva Empresa

(SLNE) Capital 1 Limitada 3.012€

Impuesto de sociedades

Sociedad Anónima (SA)

Capital 1 Limitada 60.121,21€ Impuesto de sociedades

Comunidad de Bienes

Capital 2 Ilimitada Bé comú IRPF

Cooperativas _____________________________________________________________________ 3

Sociedad Limitada Laboral _________________________________________________________ 13

Sociedad Anónima Laboral _________________________________________________________ 22

Trabajo autónomo ________________________________________________________________ 31

Sociedad civil particular ____________________________________________________________ 36

Sociedad Limitada ________________________________________________________________ 43

Sociedad Limitada Nueva Empresa ___________________________________________________ 52

Sociedad Anónima ________________________________________________________________ 60

Comunidad de Bienes _____________________________________________________________ 69

Anexos _________________________________________________________________________ 76

Page 3: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 3 de 75

1. Cooperativas

Definición:

Las cooperativas son sociedades que actúan bajo los principios de libre adhesión y baja voluntaria, con capital variable y gestión democrática, que asocian personas naturales o jurídicas con intereses y / o necesidades comunes. Toda actividad económica o social puede ser objeto de cooperativa. Características:

1. Estructura y gestión democrática: cada socio un voto, independientemente del capital aportado. Los

socios participan de la propiedad de la empresa, de la gestión y de los resultados (positivos o negativos).

2. El capital mínimo es de 3.000 €. 3. Las cooperativas de trabajo asociado pueden tener 3 clases de socios (De trabajo, Excedentes y

Colaboradores / as) y no todas las clases tienen derecho a voz y voto en la Asamblea, ni a participar en los excedentes de la Cooperativa. Los socios responden ante la cooperativa del incumplimiento de las obligaciones sociales respectivas. Hay otros tipos de socios en función del modelo de cooperativa elegida: de servicios, de consumo, agrarias, de enseñanza, etc.

4. La denominación de la sociedad, debe incluir los términos sociedad cooperativa catalana o las siglas

SCoopC o SCC, e indicará el régimen de responsabilidad de los socios y socias, limitada (SCCL) o ilimitada (SCC Iltda). También se harán constar los datos de inscripción en el Registro de Cooperativas de la Generalitat de Cataluña.

5. Contablemente deben dotarse unos fondos obligatoriamente:

a. De reserva obligatorio: Es irrepartible y sirve para la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y la compensación de pérdidas. Debe dotarse con un 30%.

b. De educación y promoción: Es irrepartible e inembargable y sirve para la formación de los socios / as y los trabajadores / as, atención a objetivos de incidencia social, intercooperación, la difusión del cooperativismo y el pago de las cuotas de la federación a la que pertenece en su caso. Debe dotarse con un 10%.

6. Aparte de los fondos obligatorios, se puede dotar opcionalmente de un fondo de reserva voluntario,

que puede ser repartible. Si lo es, los estatutos deben establecer los criterios de repartición, los supuestos y requisitos para repartirlos o imputarlos efectivamente.

7. Los excedentes del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores, y antes del impuesto de sociedades, se destinarán a dotar obligatoriamente los fondos obligatorios con los porcentajes fijados en la normativa.

8. Las cooperativas de trabajo asociado integran, al menos, 3 personas físicas, que se proponen

producir bienes o prestar servicios. El número de horas anuales de los trabajadores no asociados no puede superar el 30% del total de horas anuales realizadas por los socios / as trabajadores / as.

Rasgos Diferenciales:

- Las cooperativas tienen ventajas fiscales. Si la cooperativa es considerada como especialmente

protegida, tiene una bonificación del 95% del IAE durante toda la vida de la cooperativa, la tributación de los resultados cooperativos al tipo del 20% del Impuesto de Sociedades y en algunos casos al 10%, la exención del ITP-AJD o la libertad de amortización en el activo fijo nuevo adquirido en los 3 primeros años.

- La relación de los socios en las cooperativas de trabajo no es laboral, sino societaria. Flexibilidad en la organización del trabajo (calendario laboral, horarios, vacaciones, retribuciones, ....). Los criterios retributivos de los socios se fijarán en los estatutos sociales o en un reglamento de régimen interior.

- La responsabilidad de la empresa no recae sobre la figura de un administrador, sino del Consejo

Rector que es elegido por la Asamblea y se va renovando (máx. cada 5 años). Los beneficios, así

Page 4: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 4 de 75

como las pérdidas, se comparten entre los socios / as. La responsabilidad económica del socio se limita a sus aportaciones al capital social, compartiendo el riesgo con el resto de socios.

- Permite capitalizar el 100% del paro. - Posibilidad de elegir entre el Régimen General y el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad

Social.

- Las cooperativas no deben inscribirse en el Registro Mercantil, sino que tienen su propio Registro de Cooperativas que depende de la Generalitat de Cataluña, lo que supone ventajas de proximidad, en la gestión y en el coste.

Normativa:

Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña. DOGC núm. 3679 de 17/07/2002. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de régimen fiscal de cooperativas

Page 5: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 5 de 75

Trámites a seguir

Sociedad Cooperativa (Cooperativa)

NO SI

CO

NS

TIT

UC

IÓN

P

UE

ST

A E

N M

AR

CH

A

Page 6: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 6 de 75

¿Necesitas Local? (Ver Anexo 1)

Trámites de apertura y licencias

El Ayuntamiento del municipio donde instalamos nuestro negocio nos tiene que autorizar a realizar la actividad, sino no damos cumplimiento a la normativa vigente. Para conocer qué tipo de trámite (comunicado, licencia o autorización) hay que pedir para iniciar una nueva actividad comercial o crear una nueva instalación en su municipio, hay que dirigirse al Departamento de Urbanismo de su Ayuntamiento. Haga este trámite antes de adquirir o alquilar el local comercial para tener la máxima información sobre los diferentes trámites y costes que le supondrá.

Coste aproximado: En función del tipo de licencia que pidan por la actividad. Duración: Según el tipo de actividad que desarrollamos. Dirigirse a: Sección de Licencias de Actividad del Ayuntamiento donde queremos instalar. Más información: Si se produce la adquisición del local donde desarrollaréis la actividad, antes se debe comprobar que esté libre de cargas, por eso se puede pedir información al Registro de la Propiedad correspondiente. http://www.registradores.org/

Certificación negativa de nombre

Solicitud para comprobar que no existe ninguna otra cooperativa registrada con el mismo nombre o uno similar que pueda generar dudas al tráfico mercantil. Se llena el correspondiente impreso donde se hacen constar hasta tres nombres por orden de preferencia, con el objetivo de que el Registro Central de Cooperativas de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, conceda uno de la lista en función de si existe o no otra cooperativa con el mismo nombre o similar.

Coste aproximado: 13,80 €. Duración: La legislación fija un plazo máximo de 1 mes. Dirigirse a: Registro Central de Cooperativas de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo. Registro Central de Cooperativas de Cataluña. Sepúlveda, 148-150 2a Pl. 08011Barcelona Tel. 93.228.57.57. También se puede presentar en los Registros territoriales. Documentación: Formularios de solicitud de certificación negativa de denominación social Más información: La vigencia de la certificación es de 4 meses para incorporarla a la escritura pública, pero se reserva 12 meses durante los cuales se presentará la cooperativa para ser inscrita.

Acta asamblea constituyente

La asamblea constituyente de la cooperativa debe aprobar la constitución de la cooperativa, los estatutos sociales (son las normas que rigen la sociedad y deben haber redactado previamente), designar a las personas que efectuarán los actos necesarios para inscribir la proyectada sociedad, así como aquellas que, una vez inscrita la cooperativa, deben integrar el consejo rector y en su caso, la intervención de cuentas y demás órganos sociales estatutariamente obligatorios. Dichos acuerdos quedan recogidos en el Acta de asamblea constituyente.

Coste aproximado: Sin costo Duración: Variable. El plazo puede ir desde un día hasta el tiempo que se estime necesario para poder tener toda la documentación necesaria.

Page 7: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 7 de 75

Documentación: Puedes encontrar modelos de estatutos, el acta de asamblea de constitución y la solicitud de calificación y de inscripción en la web: Modelos de actas, estatutos y certificados de las cooperativas Más información: En el acta de constitución de la cooperativa se hará constar la relación de nombres y datos de identificación fiscal del equipo fundador y todos sus miembros la firmarán.

Depósito capital social entidad bancaria

Cumplimiento del requisito legal de depositar el capital social mínimo para constituir una cooperativa en una entidad bancaria.

Coste aproximado: En general sin costo. Duración: Solicitud en el momento y tardan máximo 2 días a entregarte el Certificado. El banco o caja emite un certificado que acredita que se ha abierto una cuenta corriente a nombre de la sociedad en constitución y las aportaciones que ha hecho cada una de las personas que se asocian. Dirigirse a: Bancos o Cajas. Documentación: En el momento de abrir la cuenta y hacer el depósito, es necesario aportar el Certificado de Denominación Social y un escrito donde consten los nombres y apellidos, DNI o NIE y cuantía que aporta cada socio / a al capital social. Más información: El Certificado es un documento de aportación necesaria en el momento de otorgamiento de la escritura de constitución ante el Notario

Escritura pública de constitución

La constitución de la cooperativa se formaliza en escritura pública, otorgada por todas las personas socias fundadoras ante notario o notaria.

Coste aproximado: El coste de la escritura pública oscila entre 250 € y 750 € y está en función del capital social, de las copias que se quieran y del número de folios de la escritura. Los gastos pueden aumentar por redacción de estatutos, desplazamiento... Las cooperativas tienen un 50% de bonificación en los aranceles notariales. Duración: El tiempo que pueda tardar la Notaría en dar día y hora. En caso de constituir la cooperativa con el apoyo de la capitalización, se deberá formalizar la escritura en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de haber recibido el pago. Dirigirse a: Notaría elegida. Colegio de Notarios de Cataluña Documentación: - Acta de la asamblea constituyente - Estatutos sociales - NIF o NIE de las personas que se asocian (o CIF en caso de empresas, así como datos registrales y de representación) - Certificación negativa de nombre emitida por el Registro Central de Cooperativas - Certificado bancario de depósito de aportaciones dinerarias o, para el caso de aportaciones no dinerarias, informe de experto independiente Más información: Consejo General del Notariado

Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF provisional

Page 8: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 8 de 75

Una vez la notaría entrega una copia simple de la escritura de constitución de la sociedad, el siguiente paso es dirigirse a la Agencia Tributaria para obtener el código de identificación fiscal (CIF), mediante el impreso normalizado (modelo 036). Inicialmente, la Agencia Tributaria nos entregará un CIF provisional hasta que la sociedad esté inscrita en el Registro de Cooperativas. Si tenemos que recibir facturas a nombre de la empresa antes del inicio de la actividad, debemos solicitar el alta previa al inicio de la actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal (modelo 036) así tenemos la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio, previos al inicio de la actividad (emitir facturas).

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo día de presentación de la declaración se hace entrega de una tarjeta fiscal provisional. Dirigirse a: Este trámite debe hacerse presencialmente. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Original y fotocopia de la escritura de constitución (el original se devuelve en el mismomomento). Copia y original del DNI o NIE del representante legal y / o personas socias. Más información: Del trámite Se debe hacer antes del inicio de la actividad (empezar a facturar). Es muy importante tener presente que en el momento de solicitar el CIF provisional ya surge la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio en el que se ha obtenido el CIF provisional.

Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La constitución de una sociedad está gravada con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), un impuesto autonómico. Las cooperativas, en el momento de la constitución, están exentas del pago. Sin embargo, hay que hacer el trámite de presentación de la autoliquidación (modelo 600). Una vez autoliquidado el impuesto (trámite), ya se puede presentar la escritura pública de constitución en el Registro Territorial de Cooperativas correspondiente.

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: Al momento. La liquidación se efectuará en el plazo de un mes a partir de la fecha de la escritura de constitución en la notaría, si no se devengarán intereses. Dirigirse a: Cualquier oficina tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya. Para consultar la red de oficinas de Cataluña: direcciones. Documentación: El modelo 600 de la Agencia Tributaria de Cataluña debidamente cumplimentado y ya pagado. El impreso se puede adquirir: - En cualquier oficina de la Agencia. - Descargándolo de la web http://www.e-tributs.cat/. Documento original de la escritura pública, que se devuelve en ese momento, y una copia simple o fotocopia del documento original, que quedará en la oficina tributaria para comprobación posterior. Más información: http://www.ipyme.org http://www.circe.es

Page 9: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 9 de 75

Inscripción Registro de cooperativas

Otorga personalidad jurídica a la cooperativa.

Coste aproximado: 60 €. Medios de pago Duración: El Registro debe resolver en un plazo máximo de 3 meses. Si en este plazo no hay resolución se entenderá desestimada. Dirigirse a: Si se trata de una Cooperativa de primer grado debe inscribirse en la Delegación Territorial del Registro de Cooperativas que corresponda por domicilio social. Si se trata de una cooperativa de segundo grado la inscripción corresponde al Registro Central de Cooperativas de Cataluña. Registros Documentación: - Copia auténtica y copia simple de la escritura de constitución. - Autoliquidación ITP-AJD (exento). - CIF provisional - Solicitud de calificación e inscripción en el Registro de Cooperativas. Formularios.

Solicitud CIF definitivo

Una vez la cooperativa está inscrita en el Registro de Cooperativas, tiene un número de inscripción registral que se debe hacer constar en la documentación pública de la cooperativa. Con la escritura pública original, que tenga la diligencia de inscripción donde conste el número de registro, se puede solicitar la tarjeta del CIF definitivo.

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo día de presentación. Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Escritura de constitución, junto con la resolución y el sello acreditativo de la inscripción en el Registro Más información: Del trámite Debe hacerse en máximo 1 mes desde la fecha de inscripción de la escritura de constitución al Registro de Cooperativas.

Declaración censal de alta de actividad

Cuando la sociedad decide iniciar su actividad económica, debe hacer la inscripción en el censo de la Agencia Tributaria, obligatorio para ejercer una actividad empresarial, profesional o artística. El alta de IAE de una sociedad está integrada por el modelo 036, así comunicamos a Hacienda la fecha de alta de actividad y la actividad que desarrollaremos a partir de ese momento.

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo momento. Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones o en el ayuntamiento del municipio donde se desarrollará la actividad principal.

Page 10: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 10 de 75

Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Original y fotocopia de la escritura de constitución (el original se devuelve en el mismomomento). Copia y original del DNI o NIE del representante legal y / o personas socias. Más información: Del trámite Las Cooperativas están eximidas del pago de los 2 primeros periodos impositivos del IAE desde el inicio de actividad, y luego estarán exentas si tienen un volumen de operaciones inferior a un millón de euros, y si lo superan tienen una bonificación de hasta el 95% de la cuota. Igualmente se comunicará el alta. Este trámite también se puede hacer en el momento de solicitar el CIF provisional.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas socios / as y trabajadores / as

Se trata de un acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número (Código de Cuenta de Cotización) que identifica y controla sus obligaciones ante el sistema de la Seguridad Social. Al código de cuenta de cotización (CCC) principal se vincularán todos los demás que se puedan asignar a una sociedad. La sociedad debe solicitar un CCC en cada una de las provincias donde desarrolle su actividad, así como en aquellos casos donde sea necesaria la identificación de colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización. Tanto los socios trabajadores como las personas que trabajen por cuenta ajena en la cooperativa deben inscribirse obligatoriamente en la Seguridad Social. Los socios que trabajan en las cooperativas de trabajo asociado pueden acogerse tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen especial de trabajadores autónomos. Esta opción se debe definir en los estatutos sociales y será de aplicación a todos los socios trabajadores, pudiendo modificarse cada 5 años.

Coste aproximado: Sin costo. Duración: Al momento. Antes del inicio de la actividad empresarial. Dirigirse a: Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio social de la empresa. Oficinas. Documentación: * Hay varios impresos que deberá rellenar según la situación de la cooperativa: - El TA6 es el modelo para hacer el alta de la empresa en la Seguridad Social y la obtención del primer CCC. - El TA7 es para hacer variación de datos del CCC o bien una nueva alta o baja de CCC - El TA2 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de trabajadores por cuenta ajena (también para personas socias de cooperativas que estén en el régimen general). - El TA521 / 4 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de personas socias cooperativas al régimen de autónomos (cuando la cooperativa opte por el régimen especial de autónomos) * Documentación correspondiente al sistema de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. * DNI o NIE y poderes que acrediten la representación de la persona que tramita el TA6. Original y copia. * Alta de las personas trabajadoras: modelo TA.2 y cartilla de la Seguridad Social. En caso de afiliarse por primera vez, modelo TA.1 por duplicado. * DNI o NIE y cartilla de asistencia sanitaria de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Copia. * Fotocopia de la escritura de constitución con sellos conforme se ha liquidado el ITP-AJD y solicitud conforme se ha tramitado la inscripción en el Registro de Cooperativas * Impuesto sobre actividades económicas (Modelo 036). Original y copia.

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Una vez constituida la sociedad, se tendrá que indicar donde se encuentra el centro de trabajo, y se tendrá que comunicarlo al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya. Se entiende por Centro de Trabajo lo que constituye una unidad productiva autónoma, es decir que crea o fabrica un objeto o que presta un servicio, que tiene una organización específica, tanto de bienes como de personas. En general, es centro de trabajo cada lugar donde se puede encontrar la persona trabajadora

Page 11: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 11 de 75

por razón de su trabajo. La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo corresponde al empresario / a, sea cual sea la actividad que se lleva a cabo.

Coste aproximado: Sin costo. Duración: Al momento. La comunicación se realizará durante los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad, una vez terminadas las alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Dirigirse a: Por Internet si se tiene certificado digital o bien en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación correspondientes al ámbito geográfico donde se ubique el centro de trabajo afectado por la comunicación. Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo u Oficinas de Gestión Empresarial Documentación: Impreso solicitud. Si se hacen obras de construcción, hay que adjuntar el plan de seguridad y salud en el trabajo y la documentación de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo en fase de ejecución hecha por el coordinador de seguridad. Si se trata de actividades con incidencia ambiental (sometidas al régimen de autorización, licencia o comunicación ambiental), deberá aportar el proyecto técnico y la memoria descriptiva de las características de esta actividad. Más información: Oficina Virtual Trámites Deben realizar este trámite tanto las empresas de nueva creación, como las que se encuentren en cualquiera de estos supuestos: apertura de nuevo centro de trabajo, cambio de actividad, traslado de la actividad.

Obtención libro de visitas

Todas las empresas, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena e independientemente del régimen de Seguridad Social que se aplique, deben tener un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a disposición permanente del personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del personal funcionario técnico habilitado para las actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.

Coste aproximado: Sin costo. Dirigirse a: Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña: Barcelona, Travessera de Gràcia, 303-311, T.934.013.000 Girona, Mediodía, 50, T.972.942.310 Lleida, Río Besòs, 2, T.973.216.380 Tarragona, Cardenal Vidal i Barraquer, 20, T.977.233.714 Documentación: Libro oficial que se compra en librerías especializadas o también puede ser electrónico y cualquier documento que acredite la actividad de la cooperativa (por ejemplo, la comunicación de apertura del centro de trabajo). Más información: Catálogo de Servicios de la Generalitat

Proceso de constitución rápido (48h): "Coop Express"

El Coop Express es un procedimiento que simplifica y reduce la duración de los trámites de constitución de la empresa cooperativa a realizar ante el Registro de Cooperativas de Cataluña. Para crear una cooperativa de manera ágil y rápida (ya sea de trabajo asociado, de servicios, agraria o de consumidores y usuarios), se puede optar por el procedimiento de constitución Coop Express. Los trámites que este procedimiento simplifica y reduce la duración con el Registro de Cooperativas en el proceso de constitución de la cooperativa son: - Solicitud del nombre de la cooperativa: emisión en 48 horas de la certificación correspondiente. - Trámite de inscripción de la cooperativa: resolución en 48 horas.

Page 12: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 12 de 75

Hay que tener en cuenta que los modelos de estatutos para este procedimiento están estandarizados y los campos a rellenar están acotados a 7, 8 o 9 espacios para llenar, según el modelo. Más información en Coop Express.

Page 13: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 13 de 75

2. Sociedad Limitada Laboral

Definición:

La sociedad laboral es un tipo de sociedad mercantil que puede revestir la forma anónima o de responsabilidad limitada, con un mínimo de 3 socios o socias, donde más del 50% de su capital social está suscrito por las personas trabajadoras que prestan sus servicios a la sociedad a través de una relación laboral de carácter indefinido a jornada completa. Características:

1. El número de horas trabajadas anualmente por el personal asalariado indefinido no asociado, no puede exceder del 15% de las trabajadas por las personas asociadas. Este porcentaje es del 25% si la sociedad tiene menos de 25 personas trabajando.

2. Ningún socio podrá tener más del 33% del capital social, excepto entes públicos o sociedades con

participación de los estamentos públicos, los cuales pueden poseer hasta un 49% del capital. 3. La responsabilidad de las personas asociadas se limita al capital de la sociedad. El capital social

mínimo para las SAL es de 60.101,21 € y se divide en acciones nominativas y para las SLL es de 3.005,06 € y se divide en participaciones sociales.

4. No existe libre transmisión de acciones o de participaciones. 5. Clases de personas asociadas: - Laborales: prestan servicio a la sociedad con contrato laboral indefinido, y deben representar como

mínimo el 51% del capital social - No laborales: no trabajan en la sociedad, y no pueden representar más del 49% del capital social.

También puede existir personal laboral, no socio, asalariado por tiempo temporal o indefinido.

6. Existencia de un Fondo de Reserva Especial obligatorio además de las reservas propias de las

sociedades mercantiles, que se dotará con el 10% del beneficio anual. Rasgos Diferenciales:

- Tienen una serie de ventajas fiscales si dotan el correspondiente fondo de reserva del 25% de los beneficios: o Exención del ITP-AJD en las operaciones de constitución, ampliación de capital y transformación

de SAL en SLL, o Bonificación del 99% en la cuota del ITPAJD en el caso en que se solicite un préstamo para

adquirir activos fijos, en caso de adquisición de bienes para la sociedad y en transformaciones de cualquier sociedad en SAL o SLL,

o Libertad de amortización durante los primeros 5 años a partir de la calificación. - Antes de inscribirse en el Registro Mercantil, deben obtener la calificación de laboral del Registro de

Sociedades Laborales del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña. Normativa:

Ley 4/1997, De 24 de marzo. BOE núm. 72, 25/03/1997. Real Decreto 2114/1998, De 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales. BOE núm. 246, 14.10.1998. Real Decreto Legislativo 1564 de 22/12/1989, Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. BOE 310 de 27/12/1989. Ley 2/1995, De 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada. BOE 71, de 24/03/95.

Page 14: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 14 de 75

Trámites a seguir

Sociedad Limitada Laboral

NO SI

CO

NS

TIT

UC

IÓN

P

UE

ST

A E

N M

AR

CH

A

Page 15: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 15 de 75

¿Necesitas Local? (Ver Anexo 1)

Trámites de apertura y licencias

El Ayuntamiento del municipio donde instalamos nuestro negocio nos tiene que autorizar a realizar la actividad, sino no damos cumplimiento a la normativa vigente. Para conocer qué tipo de trámite (comunicado, licencia o autorización) hay que pedir para iniciar una nueva actividad comercial o crear una nueva instalación en su municipio, hay que dirigirse al Departamento de Urbanismo de su Ayuntamiento. Haga este trámite antes de adquirir o alquilar el local comercial para tener la máxima información sobre los diferentes trámites y costes que le supondrá.

Coste aproximado: En función del tipo de licencia que pidan por la actividad. Duración: Según el tipo de actividad que desarrollamos. Dirigirse a: Sección de Licencias de Actividad del Ayuntamiento donde queremos instalar. Más información: Si se produce la adquisición del local donde desarrollaréis la actividad, antes debe comprobar que esté libre de cargas, por eso se puede pedir información al Registro de la Propiedad correspondiente. http://www.registradores.org/

Solicitud certificación denominación social

El Registro Mercantil Central nos tiene que autorizar a utilizar un nombre en concreto para la entidad que queremos crear. Esta autorización se solicita a través de la página web del Registro Mercantil Central (Denominaciones sociales / solicitud de certificados). En la solicitud haremos constar, por orden de preferencia, tres nombres elegidos para denominar nuestra sociedad. El Registro nos autorizará a utilizar el nombre si no hay ninguna igual o similar que pueda provocar confusión en el tráfico mercantil. Esta autorización se hace mediante expedición de Certificado negativo de nombre.

Coste aproximado: 16,63€ + IVA si lo pedimos por correo certificado, 19,71€ + IVA si nos lo envían por mensajería y 13,52€ + IVA si lo hacemos presencialmente. Podemos hacer consultas previas de disponibilidad de los nombres (1,80 € + IVA) Duración: Aproximadamente 15 días. Dirigirse a: Solicitud on-line. Solicitud presencial en el Registro Mercantil Central, Madrid, Príncipe de Vergara, 94, T.902.884.442-917454131. Documentación: Impreso específico donde se indicarán claramente los datos del remitente. Modelos. Más información: La denominación social solicitada quedará registrada a nombre del interesado durante el plazo de 6 meses y tendrá una vigencia de 3 meses a efectos de otorgar la escritura pública de constitución. Es decir la denominación se concede durante 6 meses, pero si el 3er mes no hemos otorgado la escritura de constitución debemos solicitar la renovación del nombre en el Registro Mercantil Central. Transcurridos 6 meses, sin inscribir la sociedad creada con ese nombre en el Registro, la denominación es dada de baja y hay que pedirlaotra vez.

Depósito capital social entidad bancaria

Cumplimiento del requisito legal de depositar el capital social mínimo para constituir una sociedad en una entidad bancaria.

Page 16: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 16 de 75

Coste aproximado: En general sin costo. Duración: Solicitud en el momento y tardan máximo 2 días a entregarte el Certificado. El banco o caja emite un certificado que acredita que se ha abierto una cuenta corriente a nombre de la sociedad en constitución y las aportaciones que ha hecho cada una de las personas que se asocian. Dirigirse a: Bancos o Cajas. Documentación: En el momento de abrir la cuenta y hacer el depósito, es necesario aportar el Certificado de Denominación Social y un escrito donde consten los nombres y apellidos, DNI o NIE y cuantía que aporta cada socio / a al capital social. Más información: El Certificado es un documento de aportación necesaria en el momento de otorgamiento de la escritura de constitución ante el Notario

Escritura pública de constitución

La constitución de la sociedad se formaliza en escritura pública, otorgada por todas las personas socias fundadoras ante notario o notaria.

Coste aproximado: El coste de la escritura pública está en función del capital social, de las copias que se quieran y del número de folios de la escritura. Los gastos pueden aumentar por redacción de estatutos, desplazamiento ... Duración: El tiempo que pueda tardar la Notaría en dar día y hora. En caso de constituir la sociedad laboral con el apoyo de la capitalización, se deberá formalizar la escritura en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de haber recibido el pago. Dirigirse a: Notaría elegida. Colegio de Notarios de Cataluña Documentación: - Estatutos sociales (modelos) - NIF o NIE de las personas que se asocian (o CIF en caso de empresas, así como datos registrales y de representación) - Certificación negativa de nombre emitida por el Registro Mercantil Central - Certificado bancario de depósito de aportaciones dinerarias Más información: Consejo General del Notariado

Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF provisional

Una vez la notaría entrega una copia simple de la escritura de constitución de la sociedad, el siguiente paso es dirigirse a la Agencia Tributaria para obtener el código de identificación fiscal (CIF), mediante el impreso normalizado (modelo 036). Inicialmente, la Agencia Tributaria nos entregará un CIF provisional hasta que la sociedad esté inscrita en el Registro correspondiente. Si tenemos que recibir facturas a nombre de la empresa antes del inicio de la actividad, debemos solicitar el alta previa al inicio de la actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal (modelo 036) así tenemos la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio, previos al inicio de la actividad (emitir facturas).

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo día de presentación de la declaración se hace entrega de una tarjeta fiscal provisional. Dirigirse a: Este trámite debe hacerse presencialmente. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones

Page 17: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 17 de 75

Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Original y fotocopia de la escritura de constitución (el original se devuelve en el mismomomento). Copia y original del DNI o NIE de la persona o personas administradoras, así como de las personas socias. Más información: Del trámite Se debe hacer antes del inicio de la actividad (empezar a facturar). Es muy importante tener presente que en el momento de solicitar el CIF provisional ya surge la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio en el que se ha obtenido el CIF provisional.

Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La constitución de una sociedad está gravada con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), un impuesto autonómico. Una vez autoliquidado el impuesto (trámite), ya se puede presentar la escritura pública de constitución en el Registro correspondiente.

Coste aproximado: 1% del capital social escriturado, aunque las sociedades laborales quedarán exentas de pagar este 1% si obtienen la calificación de sociedad laboral y aplican al Fondo Especial de Reserva, durante el ejercicio que se produce el hecho imponible, el 25 % de los beneficios líquidos. Duración: Al momento. La liquidación se efectuará en el plazo de un mes a partir de la fecha de la escritura de constitución en la notaría, si no se devengarán intereses. Dirigirse a: Cualquier oficina tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya. Para consultar la red de oficinas de Cataluña: direcciones. Documentación: El modelo 600 de la Agencia Tributaria de Cataluña debidamente cumplimentado y ya pagado. El impreso se puede adquirir: - En cualquier oficina de la Agencia. - Descargándolo de la web http://www.e-tributs.cat/. Documento original de la escritura pública, que se devuelve en ese momento, y una copia simple o fotocopia del documento original, que quedará en la oficina tributaria para comprobación posterior. Más información: http://www.ipyme.org http://www.circe.es

Inscripción Registro Administrativo de Sociedades Laborales

Inscripción que concede la categoría de laboral a la sociedad. Este trámite debe ser previo a la inscripción en el Registro Mercantil.

Coste aproximado: 60 €. Medios de pago. Duración: Legalmente el Registro Administrativo de Sociedades Laborales dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar la resolución de inscripción. Dirigirse a: Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Generalitat de Catalunya. C / Sepúlveda, 148-150, Barcelona. T.932.285.757 Documentación: - Copia auténtica de la escritura de constitución

- Copia simple de la escritura de constitución

Page 18: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 18 de 75

- Impreso solicitando la calificación e inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Formularios.

Más información: Registro Administrativo de sociedades laborales

Inscripción Registro Mercantil

Con la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil la sociedad adquiere personalidad jurídica con efectos retroactivos desde su constitución ante Notario (todos los actos realizados hasta el momento se convierten en válidos con la inscripción en el Registro).

Coste aproximado: El coste de inscripción en el Registro Mercantil depende del capital social aportado a la empresa. En función de una tabla se calcula el arancel aplicable y sobre el resultado el 21% de IVA. A la cantidad resultante hay que añadir el coste del impreso 0,30 €. En el momento de la presentación se hará una provisión de unos 100 € aproximadamente, que posteriormente se descontarán del importe en la factura final. Duración: La inscripción en el Registro se produce al cabo de 15 días hábiles a partir de la presentación. Dirigirse a: Registro Mercantil de la provincia del domicilio social: Barcelona, Gran Vía de las Cortes Catalanas, 184, 1 º piso, 08038 Barcelona, T.93.508.14.44 Girona, C / Riu Freser, n º 76, 17003 Girona, T.972.200.312 Lleida, Gran Paseo de Ronda, n º 89, 25006 Lleida, T.973.282.874 Tarragona, Avda. Pau Casals, n º 13, 2 º piso, 43003 Tarragona, T. 977.22.30.53 Documentación: - Impreso de inscripción que facilitan los registros mercantiles - Copia auténtica de la escritura de constitución - Justificación del pago del ITPAJD - Fotocopia del CIF de la Sociedad - Certificado que acredita la calificación de laboral y la inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales

Solicitud CIF definitivo

Una vez la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil, tiene un número de inscripción registral que se debe hacer constar en la documentación pública de la sociedad. Con la escritura pública original, que tenga la diligencia de inscripción donde conste el número de registro, se puede solicitar la tarjeta del CIF definitivo.

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo día de presentación. Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Escritura de constitución, junto con la resolución y el sello acreditativo de la inscripción en el Registro Más información: Del trámite Debe hacerse en máximo 1 mes desde la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.

Declaración censal de alta de actividad

Page 19: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 19 de 75

Cuando la sociedad decide iniciar su actividad económica, debe hacer la inscripción en el censo de la Agencia Tributaria, obligatorio para ejercer una actividad empresarial, profesional o artística. El alta de IAE de una sociedad está integrada por el modelo 036, así comunicamos a Hacienda la fecha de alta de actividad y la actividad que desarrollaremos a partir de ese momento.

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo momento. Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones o en el ayuntamiento del municipio donde se desarrollará la actividad principal. Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Original y fotocopia de la escritura de constitución (el original se devuelve en el mismo momento). Copia y original del DNI o NIE de la persona o personas administradoras, así como de las personas socias. Más información: Del trámite Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y las SLL lo son, con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros, están exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta. Este trámite también se puede hacer en el momento de solicitar el CIF provisional.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas empresario / as y trabajadores / as

Se trata de un acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número (Código de Cuenta de Cotización) que identifica y controla sus obligaciones ante el sistema de la Seguridad Social. Al código de cuenta de cotización (CCC) principal se vincularán todos los demás que se puedan asignar a una sociedad. La sociedad debe solicitar un CCC en cada una de las provincias donde desarrolle su actividad, así como en aquellos casos donde sea necesaria la identificación de colectivos de trabajadores / as con peculiaridades de cotización. Tanto los socios trabajadores como las personas que trabajen por cuenta ajena en la sociedad deben inscribirse obligatoriamente en la Seguridad Social.

Coste aproximado: Sin costo. Duración: Al momento. Antes del inicio de la actividad empresarial. Dirigirse a: Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio social de la empresa. Oficinas. Documentación: * Hay varios impresos que deberá rellenar según la situación de la sociedad: - El TA6 es el modelo para hacer el alta de la empresa en la Seguridad Social y la obtención del primer CCC. - El TA7 es para hacer variación de datos del CCC o bien una nueva alta o baja de CCC - El TA2 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de trabajadores por cuenta ajena al régimen general - El TA521 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de personas socias al régimen de autónomos * Documentación correspondiente al sistema de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. * DNI o NIE y poderes que acrediten la representación de la persona que tramita el TA6. Original y copia. * Alta de las personas trabajadoras: modelo TA.2 y cartilla de la Seguridad Social. En caso de afiliarse por primera vez, modelo TA.1 por duplicado. * DNI o NIE y cartilla de asistencia sanitaria de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Copia. * Fotocopia de la escritura de constitución con sellos conforme se ha liquidado el ITP-AJD y solicitud conforme se ha tramitado la inscripción en el Registro Mercantil * Impuesto sobre actividades económicas (Modelo 036). Original y copia.

Page 20: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 20 de 75

Observaciones: El encuadramiento de los socios / as y trabajadores / as en el sistema de la Seguridad Social es el siguiente: 1. Régimen general de protección del desempleo y del fondo de garantía salaria (FOGASA): - Socios / as trabajadores / as de las sociedades laborales aunque formen parte del órgano de administración. 2. Asimilados a trabajadores por cuenta ajena con exclusión de la protección por desempleo y del fondo de garantía salarial: a) Socios / as trabajadores / as administradores / as de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia retribuidas, con independencia de relación laboral común o especial. b) Socios / as trabajadores / as administradores / as de la sociedad con funciones de dirección y gerencia en la sociedad con relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. 3. Régimen especial de autónomos - Socios / as trabajadores / as, cuya participación en el capital social, más la participación del cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que conviva, llegue al menos al 50% del capital social. - Excepción: acreditar que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Una vez constituida la sociedad, habrá que indicar donde se encuentra el centro de trabajo, y se comunicará al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya. Se entiende por Centro de Trabajo lo que constituye una unidad productiva autónoma, es decir que crea o fabrica un objeto o que presta un servicio, que tiene una organización específica, tanto de bienes como de personas. En general, es centro de trabajo cada lugar donde se puede encontrar la persona trabajadora por razón de su trabajo. La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo corresponde al empresario / a, sea cual sea la actividad que se lleva a cabo.

Coste aproximado: Sin costo. Duración: Al momento. La comunicación se realizará durante los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad, una vez terminadas las alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Dirigirse a: Por Internet si se tiene certificado digital o bien en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación correspondientes al ámbito geográfico donde se ubique el centro de trabajo afectado por la comunicación. Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo u Oficinas de Gestión Empresarial Documentación: Impreso solicitud. Si se hacen obras de construcción, hay que adjuntar el plan de seguridad y salud en el trabajo y la documentación de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo en fase de ejecución hecha por el coordinador de seguridad. Si se trata de actividades con incidencia ambiental (sometidas al régimen de autorización, licencia o comunicación ambiental), deberá aportar el proyecto técnico y la memoria descriptiva de las características de esta actividad. Más información: Oficina Virtual Trámites Deben realizar este trámite tanto las empresas de nueva creación, como las que se encuentren en cualquiera de estos supuestos: apertura de nuevo centro de trabajo, cambio de actividad, traslado de la actividad.

Obtención libro de visitas

Todas las empresas, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena e independientemente del régimen de Seguridad Social que se aplique, deben tener un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a disposición permanente del personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del personal funcionario técnico habilitado para las actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.

Page 21: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 21 de 75

Coste aproximado: Sin costo. Dirigirse a: Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña: Barcelona, Travessera de Gràcia, 303-311, T.934.013.000 Girona, Mediodía, 50, T.972.942.310 Lleida, Río Besòs, 2, T.973.216.380 Tarragona, Cardenal Vidal i Barraquer, 20, T.977.233.714 Documentación: Libro oficial que se compra en librerías especializadas o también puede ser electrónico y cualquier documento que acredite la actividad de la empresa (por ejemplo, la comunicación de apertura del centro de trabajo). Más información: Catálogo de Servicios de la Generalitat

Page 22: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 22 de 75

3. Sociedad Anónima Laboral

Definición:

La sociedad laboral es un tipo de sociedad mercantil que puede revestir la forma anónima o de responsabilidad limitada, con un mínimo de 3 socios o socias, donde más del 50% de su capital social está suscrito por las personas trabajadoras que prestan sus servicios a la sociedad a través de una relación laboral de carácter indefinido a jornada completa. Características:

7. El número de horas trabajadas anualmente por el personal asalariado indefinido no asociado, no puede exceder del 15% de las trabajadas por las personas asociadas. Este porcentaje es del 25% si la sociedad tiene menos de 25 personas trabajando.

8. Ningún socio podrá tener más del 33% del capital social, excepto entes públicos o sociedades con

participación de los estamentos públicos, los cuales pueden poseer hasta un 49% del capital. 9. La responsabilidad de las personas asociadas se limita al capital de la sociedad. El capital social

mínimo para las SAL es de 60.101,21 € y se divide en acciones nominativas y para las SLL es de 3.005,06 € y se divide en participaciones sociales.

10. No existe libre transmisión de acciones o de participaciones. 11. Clases de personas asociadas: - Laborales: prestan servicio a la sociedad con contrato laboral indefinido, y deben representar como

mínimo el 51% del capital social - No laborales: no trabajan en la sociedad, y no pueden representar más del 49% del capital social.

También puede existir personal laboral, no socio, asalariado por tiempo temporal o indefinido.

12. Existencia de un Fondo de Reserva Especial obligatorio además de las reservas propias de las

sociedades mercantiles, que se dotará con el 10% del beneficio anual. Rasgos Diferenciales:

- Tienen una serie de ventajas fiscales si dotan el correspondiente fondo de reserva del 25% de los beneficios: o Exención del ITP-AJD en las operaciones de constitución, ampliación de capital y transformación

de SAL en SLL, o Bonificación del 99% en la cuota del ITPAJD en el caso en que se solicite un préstamo para

adquirir activos fijos, en el caso de adquisición de bienes para la sociedad y en transformaciones de cualquier sociedad en SAL o SLL,

o Libertad de amortización durante los primeros 5 años a partir de la calificación. - Antes de inscribirse en el Registro Mercantil, deben obtener la calificación de laboral del Registro de

Sociedades Laborales del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña. Normativa:

Ley 4/1997, De 24 de marzo. BOE núm. 72, 25/03/1997. Real Decreto 2114/1998, De 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales. BOE núm. 246, 14.10.1998. Real Decreto Legislativo 1564 de 22/12/1989, Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. BOE 310 de 27/12/1989. Ley 2/1995, De 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada. BOE 71, de 24/03/95.

Page 23: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 23 de 75

Trámites a seguir

Sociedad Anónima Laboral

NO SI

CO

NS

TIT

UC

IÓN

P

UE

ST

A E

N M

AR

CH

A

Page 24: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 24 de 75

¿Necesitas Local? (Ver Anexo 1)

Trámites de apertura y licencias

El Ayuntamiento del municipio donde instalamos nuestro negocio nos tiene que autorizar a realizar la actividad, sino no damos cumplimiento a la normativa vigente. Para conocer qué tipo de trámite (comunicado, licencia o autorización) hay que pedir para iniciar una nueva actividad comercial o crear una nueva instalación en su municipio, hay que dirigirse al Departamento de Urbanismo de su Ayuntamiento. Haga este trámite antes de adquirir o alquilar el local comercial para tener la máxima información sobre los diferentes trámites y costes que le supondrá.

Coste aproximado: En función del tipo de licencia que pidan por la actividad. Duración: Según el tipo de actividad que desarrollamos. Dirigirse a: Sección de Licencias de Actividad del Ayuntamiento donde queremos instalar. Más información: Si se produce la adquisición del local donde desarrollaréis la actividad, antes debe comprobar que esté libre de cargas, por eso se puede pedir información al Registro de la Propiedad correspondiente. http://www.registradores.org/

Solicitud certificación denominación social

El Registro Mercantil Central nos tiene que autorizar a utilizar un nombre en concreto para la entidad que queremos crear. Esta autorización se solicita a través de la página web del Registro Mercantil Central (Denominaciones sociales / solicitud de certificados). En la solicitud haremos constar, por orden de preferencia, tres nombres elegidos para denominar nuestra sociedad. El Registro nos autorizará a utilizar el nombre si no hay ninguna igual o similar que pueda provocar confusión en el tráfico mercantil. Esta autorización se hace mediante expedición de Certificado negativo de nombre.

Coste aproximado: 16,63€ + IVA si lo pedimos por correo certificado, 19,71€ + IVA si nos lo envían por mensajería y 13,52€ + IVA si lo hacemos presencialmente. Podemos hacer consultas previas de disponibilidad de los nombres (1,80 € + IVA) Duración: Aproximadamente 15 días. Dirigirse a: Solicitud on-line. Solicitud presencial en el Registro Mercantil Central, Madrid, Príncipe de Vergara, 94, T.902.884.442-917454131. Documentación: Impreso específico donde se indicarán claramente los datos del remitente. Modelos. Más información: La denominación social solicitada quedará registrada a nombre del interesado durante el plazo de 6 meses y tendrá una vigencia de 3 meses a efectos de otorgar la escritura pública de constitución. Es decir la denominación se concede durante 6 meses, pero si el 3er mes no hemos otorgado la escritura de constitución debemos solicitar la renovación del nombre en el Registro Mercantil Central. Transcurridos 6 meses, sin inscribir la sociedad creada con ese nombre en el Registro, la denominación es dada de baja y hay que pedirlaotra vez.

Depósito capital social entidad bancaria

Cumplimiento del requisito legal de depositar el capital social mínimo para constituir una sociedad en una entidad bancaria.

Page 25: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 25 de 75

Coste aproximado: En general sin costo. Duración: Solicitud en el momento y tardan máximo 2 días a entregarte el Certificado. El banco o caja emite un certificado que acredita que se ha abierto una cuenta corriente a nombre de la sociedad en constitución y las aportaciones que ha hecho cada una de las personas que se asocian. Dirigirse a: Bancos o Cajas. Documentación: En el momento de abrir la cuenta y hacer el depósito, es necesario aportar el Certificado de Denominación Social y un escrito donde consten los nombres y apellidos, DNI o NIE y cuantía que aporta cada socio / a al capital social. Más información: El Certificado es un documento de aportación necesaria en el momento de otorgamiento de la escritura de constitución ante el Notario

Escritura pública de constitución

La constitución de la sociedad se formaliza en escritura pública, otorgada por todas las personas socias fundadoras ante notario o notaria.

Coste aproximado: El coste de la escritura pública está en función del capital social, de las copias que se quieran y del número de folios de la escritura. Los gastos pueden aumentar por redacción de estatutos, desplazamiento ... Duración: El tiempo que pueda tardar la Notaría en dar día y hora. En caso de constituir la sociedad laboral con el apoyo de la capitalización, se deberá formalizar la escritura en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de haber recibido el pago. Dirigirse a: Notaría elegida. Colegio de Notarios de Cataluña Documentación: - Estatutos sociales (modelos) - NIF o NIE de las personas que se asocian (o CIF en caso de empresas, así como datos registrales y de representación) - Certificación negativa de nombre emitida por el Registro Mercantil Central - Certificado bancario de depósito de aportaciones dinerarias o, para el caso de aportaciones no dinerarias, informe de experto independiente Más información: Consejo General del Notariado

Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF provisional

Una vez la notaría entrega una copia simple de la escritura de constitución de la sociedad, el siguiente paso es dirigirse a la Agencia Tributaria para obtener el código de identificación fiscal (CIF), mediante el impreso normalizado (modelo 036). Inicialmente, la Agencia Tributaria nos entregará un CIF provisional hasta que la sociedad esté inscrita en el Registro correspondiente. Si tenemos que recibir facturas a nombre de la empresa antes del inicio de la actividad, debemos solicitar el alta previa al inicio de la actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal (modelo 036) así tenemos la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio, previos al inicio de la actividad (emitir facturas).

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo día de presentación de la declaración se hace entrega de una tarjeta fiscal provisional.

Page 26: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 26 de 75

Dirigirse a: Este trámite debe hacerse presencialmente. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Original y fotocopia de la escritura de constitución (el original se devuelve en el mismo momento). Copia y original del DNI o NIE de la persona o personas administradoras, así como de las personas socias. Más información: Del trámite Se debe hacer antes del inicio de la actividad (empezar a facturar). Es muy importante tener presente que en el momento de solicitar el CIF provisional ya surge la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio en el que se ha obtenido el CIF provisional.

Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La constitución de una sociedad está gravada con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), un impuesto autonómico. Una vez autoliquidado el impuesto (trámite), ya se puede presentar la escritura pública de constitución en el Registro correspondiente.

Coste aproximado: 1% del capital social escriturado, aunque las sociedades laborales quedarán exentas de pagar este 1% si obtienen la calificación de sociedad laboral y aplican al Fondo Especial de Reserva, durante el ejercicio que se produce el hecho imponible, el 25 % de los beneficios líquidos. Duración: Al momento. La liquidación se efectuará en el plazo de un mes a partir de la fecha de la escritura de constitución en la notaría, si no se devengarán intereses. Dirigirse a: Cualquier oficina tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya. Para consultar la red de oficinas de Cataluña: direcciones. Documentación: El modelo 600 de la Agencia Tributaria de Cataluña debidamente cumplimentado y ya pagado. El impreso se puede adquirir: - En cualquier oficina de la Agencia. - Descargándolo de la web http://www.e-tributs.cat/. Documento original de la escritura pública, que se devuelve en ese momento, y una copia simple o fotocopia del documento original, que quedará en la oficina tributaria para comprobación posterior. Más información: http://www.ipyme.org http://www.circe.es

Inscripción Registro Administrativo de Sociedades Laborales

Inscripción que concede la categoría de laboral a la sociedad. Este trámite debe ser previo a la inscripción en el Registro Mercantil.

Coste aproximado: 60 €. Medios de pago. Duración: Legalmente el Registro Administrativo de Sociedades Laborales dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar la resolución de inscripción. Dirigirse a: Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Generalitat de Catalunya. C / Sepúlveda, 148-150, Barcelona. T.932.285.757 Documentación:

- Copia auténtica de la escritura de constitución

Page 27: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 27 de 75

- Copia simple de la escritura de constitución

- Impreso solicitando la calificación e inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Formularios.

Más información: Registro Administrativo de sociedades laborales

Inscripción Registro Mercantil

Con la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil la sociedad adquiere personalidad jurídica con efectos retroactivos desde su constitución ante Notario (todos los actos realizados hasta el momento se convierten en válidos con la inscripción en el Registro).

Coste aproximado: El coste de inscripción en el Registro Mercantil depende del capital social aportado a la empresa. En función de una tabla se calcula el arancel aplicable y sobre el resultado el 21% de IVA. A la cantidad resultante hay que añadir el coste del impreso 0,30 €. En el momento de la presentación se hará una provisión de unos 100 € aproximadamente, que posteriormente se descontarán del importe en la factura final. Duración: La inscripción en el Registro se produce al cabo de 15 días hábiles a partir de la presentación. Dirigirse a: Registro Mercantil de la provincia del domicilio social: Barcelona, Gran Vía de las Cortes Catalanas, 184, 1 º piso, 08038 Barcelona, T.93.508.14.44 Girona, C / Riu Freser, n º 76, 17003 Girona, T.972.200.312 Lleida, Gran Paseo de Ronda, n º 89, 25006 Lleida, T.973.282.874 Tarragona, Avda. Pau Casals, n º 13, 2 º piso, 43003 Tarragona, T. 977.22.30.53 Documentación: - Impreso de inscripción que facilitan los registros mercantiles - Copia auténtica de la escritura de constitución - Justificación del pago del ITPAJD - Fotocopia del CIF de la Sociedad - Certificado que acredita la calificación de laboral y la inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales

Solicitud CIF definitivo

Una vez la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil, tiene un número de inscripción registral que se debe hacer constar en la documentación pública de la sociedad. Con la escritura pública original, que tenga la diligencia de inscripción donde conste el número de registro, se puede solicitar la tarjeta del CIF definitivo.

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo día de presentación. Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Escritura de constitución, junto con la resolución y el sello acreditativo de la inscripción en el Registro Más información: Del trámite Debe hacerse en máximo 1 mes desde la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.

Page 28: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 28 de 75

Declaración censal de alta de actividad

Cuando la sociedad decide iniciar su actividad económica, debe hacer la inscripción en el censo de la Agencia Tributaria, obligatorio para ejercer una actividad empresarial, profesional o artística. El alta de IAE de una sociedad está integrada por el modelo 036, así comunicamos a Hacienda la fecha de alta de actividad y la actividad que desarrollaremos a partir de ese momento.

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo momento. Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones o en el ayuntamiento del municipio donde se desarrollará la actividad principal. Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Original y fotocopia de la escritura de constitución (el original se devuelve en el mismo momento). Copia y original del DNI o NIE de la persona o personas administradoras, así como de las personas socias. Más información: Del trámite Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y las SAL lo son, con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros, están exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta. Este trámite también se puede hacer en el momento de solicitar el CIF provisional.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas empresario / as y trabajadores / as

Se trata de un acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número (Código de Cuenta de Cotización) que identifica y controla sus obligaciones ante el sistema de la Seguridad Social. Al código de cuenta de cotización (CCC) principal se vincularán todos los demás que se puedan asignar a una sociedad. La sociedad debe solicitar un CCC en cada una de las provincias donde desarrolle su actividad, así como en aquellos casos donde sea necesaria la identificación de colectivos de trabajadores / as con peculiaridades de cotización. Tanto los socios trabajadores como las personas que trabajen por cuenta ajena en la sociedad deben inscribirse obligatoriamente en la Seguridad Social.

Coste aproximado: Sin costo. Duración: Al momento. Antes del inicio de la actividad empresarial. Dirigirse a: Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio social de la empresa. Oficinas. Documentación: * Hay varios impresos que deberá rellenar según la situación de la sociedad: - El TA6 es el modelo para hacer el alta de la empresa en la Seguridad Social y la obtención del primer CCC. - El TA7 es para hacer variación de datos del CCC o bien una nueva alta o baja de CCC - El TA2 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de trabajadores por cuenta ajena al régimen general - El TA521 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de personas socias al régimen de autónomos * Documentación correspondiente al sistema de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. * DNI o NIE y poderes que acrediten la representación de la persona que tramita el TA6. Original y copia. * Alta de las personas trabajadoras: modelo TA.2 y cartilla de la Seguridad Social. En caso de afiliarse por primera vez, modelo TA.1 por duplicado. * DNI o NIE y cartilla de asistencia sanitaria de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Copia. * Fotocopia de la escritura de constitución con sellos conforme se ha liquidado el ITP-AJD y solicitud conforme se ha tramitado la inscripción en el Registro Mercantil

Page 29: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 29 de 75

* Impuesto sobre actividades económicas (Modelo 036). Original y copia. Observaciones: El encuadramiento de los socios / as y trabajadores / as en el sistema de la Seguridad Social es el siguiente: 1. Régimen general de protección del desempleo y del fondo de garantía salaria (FOGASA): - Socios / as trabajadores / as de las sociedades laborales aunque formen parte del órgano de administración. 2. Asimilados a trabajadores por cuenta ajena con exclusión de la protección por desempleo y del fondo de garantía salarial: a) Socios / as trabajadores / as administradores / as de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia retribuidas, con independencia de relación laboral común o especial. b) Socios / as trabajadores / as administradores / as de la sociedad con funciones de dirección y gerencia en la sociedad con relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. 3. Régimen especial de autónomos - Socios / as trabajadores / as, cuya participación en el capital social, más la participación del cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que conviva, llegue al menos al 50% del capital social. - Excepción: acreditar que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Una vez constituida la sociedad, habrá que indicar donde se encuentra el centro de trabajo, y se comunicará al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya. Se entiende por Centro de Trabajo lo que constituye una unidad productiva autónoma, es decir que crea o fabrica un objeto o que presta un servicio, que tiene una organización específica, tanto de bienes como de personas. En general, es centro de trabajo cada lugar donde se puede encontrar la persona trabajadora por razón de su trabajo. La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo corresponde al empresario / a, sea cual sea la actividad que se lleva a cabo.

Coste aproximado: Sin costo. Duración: Al momento. La comunicación se realizará durante los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad, una vez terminadas las alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Dirigirse a: Por Internet si se tiene certificado digital o bien en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación correspondientes al ámbito geográfico donde se ubique el centro de trabajo afectado por la comunicación. Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo u Oficinas de Gestión Empresarial Documentación: Impreso solicitud. Si se hacen obras de construcción, hay que adjuntar el plan de seguridad y salud en el trabajo y la documentación de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo en fase de ejecución hecha por el coordinador de seguridad. Si se trata de actividades con incidencia ambiental (sometidas al régimen de autorización, licencia o comunicación ambiental), deberá aportar el proyecto técnico y la memoria descriptiva de las características de esta actividad. Más información: Oficina Virtual Trámites Deben realizar este trámite tanto las empresas de nueva creación, como las que se encuentren en cualquiera de estos supuestos: apertura de nuevo centro de trabajo, cambio de actividad, traslado de la actividad.

Obtención libro de visitas

Todas las empresas, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena e independientemente del régimen de Seguridad Social que se aplique, deben tener un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a disposición permanente del personal funcionario de la Inspección de Trabajo y

Page 30: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 30 de 75

Seguridad Social y del personal funcionario técnico habilitado para las actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.

Coste aproximado: Sin costo. Dirigirse a: Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña: Barcelona, Travessera de Gràcia, 303-311, T.934.013.000 Girona, Mediodía, 50, T.972.942.310 Lleida, Río Besòs, 2, T.973.216.380 Tarragona, Cardenal Vidal i Barraquer, 20, T.977.233.714 Documentación: Libro oficial que se compra en librerías especializadas o también puede ser electrónico y cualquier documento que acredite la actividad de la empresa (por ejemplo, la comunicación de apertura del centro de trabajo). Más información: Catálogo de Servicios de la Generalitat

Page 31: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 31 de 75

4. Trabajo autónomo

Definición:

El empresario o empresaria individual, popularmente conocido como trabajador / a autónomo / a, es la persona física que realiza en nombre propio una actividad económica (comercial, industrial o profesional) con ánimo de lucro y de forma habitual. La actividad empresarial adoptará el nombre de la persona física titular del negocio, aunque es posible actuar con un nombre comercial. Características:

Según el Código Civil, se considera empresario individual (comerciante) quien reúne las condiciones siguientes: 1. Capacidad legal: es necesario ser mayor de edad (o menor emancipado) y tener la libre disposición de sus bienes 2. Habitualidad: los actos empresariales aislados no implican la condición de empresario o empresaria individual 3. Actuar en nombre propio, asumiendo derechos y obligaciones derivados de la actividad empresarial Rasgos Diferenciales:

- Es la forma más sencilla y económica de llevar a cabo una actividad empresarial, ya que no requiere un proceso previo de constitución.

- La responsabilidad se extiende a todo su patrimonio personal y es ilimitada. En caso de matrimonio, los bienes del cónyuge pueden quedar afectados si el empresario / a está casado / a en régimen de sociedad de gananciales. En Cataluña el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, por lo tanto las deudas del cónyuge empresario / a no afectarán a los bienes del otro.

- Si el volumen del beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados: las

sociedades tributan a un tipo fijo sobre los beneficios (aproximadamente entre 25-30%), los empresarios / as individuales tributan por el IRPF que aplica un tipo progresivo (aproximadamente 24-43%).

Normativa:

Ley 20/2007, De 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo regula los derechos y garantías de este colectivo. Esta Ley establece un decálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos (la obligatoriedad de suscribir la cobertura de incapacidad temporal de contingencias comunes, el reconocimiento de la figura del trabajador / a autónomo / a económicamente dependiente etc.) DECRETO 18/2010, De 23 de febrero, de aplicación en Cataluña del Estatuto del trabajo autónomo. Aparte de esta legislación, existe gran normativa no específica con previsiones aplicables al trabajo autónomo.

Page 32: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 32 de 75

Trámites a seguir

Trabajo Autónomo

NO SI

CO

NS

TIT

UC

IÓN

PU

ES

TA

EN

MA

RC

HA

Page 33: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 33 de 75

¿Necesitas Local? (Ver Anexo 1)

Trámites de apertura y licencias

El Ayuntamiento del municipio donde instalamos nuestro negocio nos tiene que autorizar a realizar la actividad, sino no damos cumplimiento a la normativa vigente. Para conocer qué tipo de trámite (comunicado, licencia o autorización) hay que pedir para iniciar una nueva actividad comercial o crear una nueva instalación en su municipio, hay que dirigirse al Departamento de Urbanismo de su Ayuntamiento. Haga este trámite antes de adquirir o alquilar el local comercial para tener la máxima información sobre los diferentes trámites y costes que le supondrá.

Coste aproximado: En función del tipo de licencia que pidan por la actividad. Duración: Según el tipo de actividad que desarrollamos. Dirigirse a: Sección de Licencias de Actividad del Ayuntamiento donde queremos instalar. Más información: Si se produce la adquisición del local donde desarrollaréis la actividad, antes debe comprobar que esté libre de cargas, por eso se puede pedir información al Registro de la Propiedad correspondiente. http://www.registradores.org/

Opcional => Trámite administrativo de constitución de forma telemática de la constitución del

Empresario / a individual (Ver Anexo 2) Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF provisional o definitivo

Se puede pedir el CIF provisional antes de iniciar la actividad efectivamente (empezar a facturar) o si ya se tiene previsto comenzar la actividad se puede pedir el CIF definitivo. En el caso de las personas físicas que se constituyen en empresarios / as individuales, el CIF coincide con el NIF particular. Si tenemos que recibir facturas a nombre de la empresa antes del inicio de la actividad, debemos solicitar el alta previa al inicio de la actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal (modelo 037) así tenemos la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio, previos al inicio de la actividad (emitir facturas).

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo día de presentación de la declaración se hace entrega de una tarjeta fiscal. Dirigirse a: Este trámite debe hacerse presencialmente. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones Documentación: Impreso normalizado Modelo 037. DNI o NIE original y fotocopia del mismo. Más información: Del trámite Se debe hacer antes del inicio de la actividad (empezar a facturar).

Declaración censal de alta de actividad

Inscripción en el censo de la Agencia Tributaria, obligatorio para ejercer una actividad empresarial, profesional o artística. El alta de IAE de una persona física está integrada por el modelo 037 (declaración censal simplificada), así comunicamos a Hacienda la fecha de alta de actividad y la actividad que desarrollaremos a partir de ese momento.

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo momento.

Page 34: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 34 de 75

Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones o en el ayuntamiento del municipio donde se desarrollará la actividad principal. Documentación: Impreso normalizado Modelo 037. Original y copia del DNI o NIE. Más información: Del trámite. Las personas físicas están exentas de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta. Este trámite también se puede hacer en el momento de solicitar el CIF provisional.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas equipo promotor y trabajadores / as

Toda persona física por cuenta de la cual vayan a trabajar personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, deberá inscribirse como "empresa" en la Tesorería General de la Seguridad Social. Se trata de un acto administrativo por el que la TGSS asigna al empresario / a un número (Código de Cuenta de Cotización) que identifica y controla sus obligaciones ante el sistema de la Seguridad Social.

Coste aproximado: Sin costo. Duración: Al momento. Antes del inicio de la actividad empresarial. Dirigirse a: Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio social de la empresa. Oficinas. Documentación: * Hay varios impresos que deberá rellenar según la situación de la sociedad: - El TA6 es el modelo para hacer el alta de la empresa en la Seguridad Social y la obtención del primer CCC. - El TA7 es para hacer variación de datos del CCC o bien una nueva alta o baja de CCC - El TA2 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de trabajadores por cuenta ajena al régimen general - El TA521 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de personas socias al régimen de autónomos * Documentación correspondiente al sistema de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, indicando si opta por una Mutua patronal o por el INSS. * DNI o NIE y poderes que acrediten la representación de la persona que tramita el TA6. Original y copia. * Alta de las personas trabajadoras: modelo TA.2 y cartilla de la Seguridad Social. En caso de afiliarse por primera vez, modelo TA.1 por duplicado. * DNI o NIE y cartilla de asistencia sanitaria de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Copia. Observaciones: El encuadre a la Seguridad Social, como norma general es: - Régimen General: para las personas empleadas que no sean familiares hasta 2 º grado de la persona

titular de la actividad

- Régimen Especial Autónomos: personas titulares de la actividad y familiares hasta 2 º grado

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Los empresarios y empresarias deben indicar dónde se encuentra su centro de trabajo, y se comunicará al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya. Se entiende por Centro de Trabajo lo que constituye una unidad productiva autónoma, es decir que crea o fabrica un objeto o que presta un servicio, que tiene una organización específica, tanto de bienes como de personas. En general, es centro de trabajo cada lugar donde se puede encontrar la persona trabajadora por razón de su trabajo. La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo corresponde al empresario / a, sea cual sea la actividad que se lleva a cabo.

Coste aproximado: Sin costo.

Page 35: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 35 de 75

Duración: Al momento. La comunicación se realizará durante los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad, una vez terminadas las alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Dirigirse a: Por Internet si se tiene certificado digital o bien en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación correspondientes al ámbito geográfico donde se ubique el centro de trabajo afectado por la comunicación. Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo u Oficinas de Gestión Empresarial Documentación: Impreso solicitud. Si se hacen obras de construcción, hay que adjuntar el plan de seguridad y salud en el trabajo y la documentación de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo en fase de ejecución hecha por el coordinador de seguridad. Si se trata de actividades con incidencia ambiental (sometidas al régimen de autorización, licencia o comunicación ambiental), deberá aportar el proyecto técnico y la memoria descriptiva de las características de esta actividad. Más información: Oficina Virtual Trámites Deben realizar este trámite tanto las empresas de nueva creación, como las que se encuentren en cualquiera de estos supuestos: apertura de nuevo centro de trabajo, cambio de actividad, traslado de la actividad.

Obtención libro de visitas

Los empresarios y empresarias, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena e independientemente del régimen de Seguridad Social que se aplique, deben tener un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a disposición permanente del personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del personal funcionario técnico habilitado para las actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.

Coste aproximado: Sin costo. Dirigirse a: Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña: Barcelona, Travessera de Gràcia, 303-311, T.934.013.000 Girona, Mediodía, 50, T.972.942.310 Lleida, Río Besòs, 2, T.973.216.380 Tarragona, Cardenal Vidal i Barraquer, 20, T.977.233.714 Documentación: Libro oficial que se compra en librerías especializadas o también puede ser electrónico y cualquier documento que acredite la actividad de la empresa (por ejemplo, la comunicación de apertura del centro de trabajo). Más información: Catálogo de Servicios de la Generalitat

Page 36: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 36 de 75

5. Sociedad civil particular

Definición:

Pacto mediante el cual dos o más personas físicas acuerdan poner en común bienes, dinero y / o trabajo, para llevar a cabo una actividad económica con el propósito de repartirse los beneficios. Características:

1. Para constituir la sociedad civil, las personas que se asocian deberán: - redactar los acuerdos de constitución de la misma y las normas que la regirán (estatutos /

contrato civil), - comunicar a Hacienda la existencia de la SCP para que le asigne un número de CIF, así como

sus obligaciones fiscales

- y liquidar a la Delegación de Tributos de la Generalitat el ITP-AJD

2. No hay un capital mínimo legalmente establecido.

3. Se puede aportar sólo bienes o dinero, pero no se puede aportar sólo trabajo. 4. En el supuesto de aportación de bienes inmuebles o derechos reales, la SCP deberá constituirse

ante Notario y liquidar también el ITPAJD sobre el valor de los bienes aportados. 5. A falta de un representante designado, cualquiera de las personas asociadas puede obligar con sus

actos a toda la sociedad, sin embargo es habitual designar cuál de los/las socios / as administrará la sociedad en el contrato de constitución.

Rasgos Diferenciales:

- Es una forma jurídica rápida y económica de constituir

- Se puede hacer cualquier tipo de pacto, siempre y cuando no sea contrario a la ley o excluya a ninguna de las personas asociadas de la participación en beneficios y pérdidas.

- La tributación afecta a las respectivas participaciones de cada uno de los socios / as, ya que la SCP

no tributa como ente porque no tiene personalidad jurídica propia. - Ante terceras personas, en primer lugar responde la sociedad con sus bienes y a falta de éstos,

responden las personas que se asocian de forma ilimitada con sus bienes propios en función de lo que han pactado, o en su defecto, en proporción a lo que han aportado.

- Los pactos que hayan establecido las personas asociadas sólo serán oponibles a terceros si se publican, ya que en caso contrario, la responsabilidad es solidaria, es decir se puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de las personas que se asocian.

Normativa:

Código Civil, Artículos 1665 al 1708, R.D. de 24 de julio de 1889

Page 37: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 37 de 75

Trámites a seguir

Sociedad Civil Particular

NO SI

CO

NS

TIT

UC

IÓN

PU

ES

TA

EN

M

AR

CH

A

Page 38: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 38 de 75

¿Necesitas Local? (Ver Anexo 1)

Trámites de apertura y licencias

El Ayuntamiento del municipio donde instalamos nuestro negocio nos tiene que autorizar a realizar la actividad, sino no damos cumplimiento a la normativa vigente. Para conocer qué tipo de trámite (comunicado, licencia o autorización) hay que pedir para iniciar una nueva actividad comercial o crear una nueva instalación en su municipio, hay que dirigirse al Departamento de Urbanismo de su Ayuntamiento. Haga este trámite antes de adquirir o alquilar el local comercial para tener la máxima información sobre los diferentes trámites y costes que le supondrá.

Coste aproximado: En función del tipo de licencia que pidan por la actividad. Duración: Según el tipo de actividad que desarrollamos. Dirigirse a: Sección de Licencias de Actividad del Ayuntamiento donde queremos instalar. Más información: Si se produce la adquisición del local donde desarrollaréis la actividad, antes debe comprobar que esté libre de cargas, por eso se puede pedir información al Registro de la Propiedad correspondiente. http://www.registradores.org/

Contrato civil

Contrato privado donde se regulan los derechos y obligaciones de las personas que se asocian, quien es administrador / a, supuestos de transmisión de participaciones o muerte de un / a los partícipes. En el supuesto que se aporten bienes inmuebles y / o derechos reales, obligatoriamente se deberá firmar ante notario / a, siendo en los demás casos potestativo, y aunque legalmente no hay establecido un mínimo de aportación de bienes, es preciso liquidar el ITP. Las personas que se asocian deben ser como mínimo 2.

Coste aproximado: Tarifas profesionales de gestoría y notaría. Duración: El tiempo que pueda tardar el profesional en dar hora. Dirigirse a: Se recomienda contactar con un Gestor / a o abogado / a (para el caso de documento privado) o un notario / a (para el caso de escritura pública). Documentación: Modelos

Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF provisional

Es aconsejable solicitar el CIF provisional antes de iniciar la actividad efectivamente (empezar a facturar). Mediante el modelo 036 ó 037 nos asignan un número aunque no iniciamos la actividad todavía. Si tenemos que recibir facturas a nombre de la empresa antes del inicio de la actividad, debemos solicitar el alta previa al inicio de la actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal (modelo 036 / 037), así tenemos la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio, previos al inicio de la actividad (emitir facturas).

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo día de presentación de la declaración se hace entrega de una tarjeta fiscal provisional. Dirigirse a: Este trámite debe hacerse presencialmente. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones

Page 39: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 39 de 75

Documentación: Impreso normalizado Modelo 036 por la sociedad y un Modelo 037 por cada persona socia. Original y fotocopia del documento de constitución, sea escritura o contrato civil (el original se devuelve en el mismo momento), Copia y original del DNI o NIE del representante legal y Copia y original del DNI o NIE de las personas socias. Más información: Del trámite Se debe hacer antes del inicio de la actividad (empezar a facturar).

Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La constitución de una sociedad está gravada con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), un impuesto autonómico. Una vez autoliquidado el impuesto (trámite), ya se puede presentar, si procede, la escritura pública de constitución en el Registro correspondiente.

Coste aproximado: 1% del capital social aportado Duración: Al momento. La liquidación se efectuará en el plazo de un mes a partir de la fecha del contrato civil o de la escritura de constitución en la notaría, si no se devengarán intereses. Dirigirse a: Cualquier oficina tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya. Para consultar la red de oficinas de Cataluña: direcciones. Documentación: El modelo 600 de la Agencia Tributaria de Cataluña debidamente cumplimentado y ya pagado. El impreso se puede adquirir: - En cualquier oficina de la Agencia. - Descargándolo de la web http://www.e-tributs.cat/. Documento original del contrato civil o de la escritura pública, que se devuelve en ese momento, y una copia simple o fotocopia del documento original, que quedará en la oficina tributaria para comprobación posterior. Más información: http://www.ipyme.org http://www.circe.es

Declaración censal de alta de actividad

Inscripción en el censo de la Agencia Tributaria, obligatorio para ejercer una actividad empresarial, profesional o artística. Con el alta de IAE comunicamos a Hacienda la fecha de alta de actividad y la actividad que desarrollaremos a partir de ese momento.

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo momento. Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones o en el ayuntamiento del municipio donde se desarrollará la actividad principal. Documentación: Impreso normalizado Modelo 036 por la sociedad y un Modelo 037 por cada persona socia. Original y fotocopia del documento de constitución, sea escritura o contrato civil (el original se devuelve en el mismo momento), Copia y original del DNI o NIE del representante legal y Copia y original del DNI o NIE de las personas socias. Más información: Del trámite

Page 40: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 40 de 75

Las sociedades civiles con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros, están exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta. Este trámite también se puede hacer en el momento de solicitar el CIF provisional.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas empresario / as y trabajadores / as

Se trata de un acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número (Código de Cuenta de Cotización) que identifica y controla sus obligaciones ante el sistema de la Seguridad Social. Al código de cuenta de cotización (CCC) principal se vincularán todos los demás que se puedan asignar a una sociedad. La sociedad debe solicitar un CCC en cada una de las provincias donde desarrolle su actividad, así como en aquellos casos donde sea necesaria la identificación de colectivos de trabajadores / as con peculiaridades de cotización. Tanto los socios trabajadores como las personas que trabajen por cuenta ajena en la sociedad deben inscribirse obligatoriamente en la Seguridad Social.

Coste aproximado: Sin costo. Duración: Al momento. Antes del inicio de la actividad empresarial. Dirigirse a: Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio social de la empresa. Oficinas. Documentación: * Hay varios impresos que deberá rellenar según la situación de la sociedad: - El TA6 es el modelo para hacer el alta de la empresa en la Seguridad Social y la obtención del primer CCC. - El TA7 es para hacer variación de datos del CCC o bien una nueva alta o baja de CCC - El TA2 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de trabajadores por cuenta ajena al régimen general - El TA521 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de personas socias al régimen de autónomos * Documentación correspondiente al sistema de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. * DNI o NIE y poderes que acrediten la representación de la persona que tramita el TA6. Original y copia. * Alta de las personas trabajadoras: modelo TA.2 y cartilla de la Seguridad Social. En caso de afiliarse por primera vez, modelo TA.1 por duplicado. * DNI o NIE y cartilla de asistencia sanitaria de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Copia. * Fotocopia del contrato civil o de la escritura de constitución con sellos conforme se ha liquidado el ITP-AJD y, en caso de escritura, solicitud conforme se ha tramitado la inscripción en el Registro Mercantil * Impuesto sobre actividades económicas (Modelo 036). Original y copia. Observaciones: El encuadre en la Seguridad Social, como norma general es:

- Régimen General: para las personas empleadas que no sean familiares hasta 2 º grado de la persona titular

- Régimen Especial Autónomos: personas titulares de la sociedad y familiares hasta 2 º grado

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Una vez constituida la sociedad, habrá que indicar donde se encuentra el centro de trabajo, y se comunicará al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya. Se entiende por Centro de Trabajo lo que constituye una unidad productiva autónoma, es decir que crea o fabrica un objeto o que presta un servicio, que tiene una organización específica, tanto de bienes como de personas. En general, es centro de trabajo cada lugar donde se puede encontrar la persona trabajadora por razón de su trabajo. La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo corresponde al empresario / a, sea cual sea la actividad que se lleva a cabo.

Coste aproximado: Sin costo.

Page 41: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 41 de 75

Duración: Al momento. La comunicación se realizará durante los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad, una vez terminadas las alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Dirigirse a: Por Internet si se tiene certificado digital o bien en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación correspondientes al ámbito geográfico donde se ubique el centro de trabajo afectado por la comunicación. Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo u Oficinas de Gestión Empresarial Documentación: Impreso solicitud. Si se hacen obras de construcción, hay que adjuntar el plan de seguridad y salud en el trabajo y la documentación de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo en fase de ejecución hecha por el coordinador de seguridad. Si se trata de actividades con incidencia ambiental (sometidas al régimen de autorización, licencia o comunicación ambiental), deberá aportar el proyecto técnico y la memoria descriptiva de las características de esta actividad. Más información: Oficina Virtual Trámites Deben realizar este trámite tanto las empresas de nueva creación, como las que se encuentren en cualquiera de estos supuestos: apertura de nuevo centro de trabajo, cambio de actividad, traslado de la actividad.

Obtención libro de visitas

Todas las empresas, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena e independientemente del régimen de Seguridad Social que se aplique, deben tener un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a disposición permanente del personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del personal funcionario técnico habilitado para las actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.

Coste aproximado: Sin costo. Dirigirse a: Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña: Barcelona, Travessera de Gràcia, 303-311, T.934.013.000 Girona, Mediodía, 50, T.972.942.310 Lleida, Río Besòs, 2, T.973.216.380 Tarragona, Cardenal Vidal i Barraquer, 20, T.977.233.714 Documentación: Libro oficial que se compra en librerías especializadas o también puede ser electrónico y cualquier documento que acredite la actividad de la empresa (por ejemplo, la comunicación de apertura del centro de trabajo). Más información: Catálogo de Servicios de la Generalitat

Page 42: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 42 de 75

6. Sociedad Limitada Definición:

Es una asociación voluntaria de personas físicas o jurídicas, que aportan capital para explotar conjuntamente una actividad empresarial o profesional. Las SL tienen personalidad jurídica propia, distinta de la de los socios y socias que la integran. Características:

1. Para crear la SL es necesario depositar un capital social mínimo de 3.005,06 €. Este cap ital se dividirá en participaciones que son iguales, indivisibles y acumulables. Las aportaciones de los socios / as al capital social podrán ser en metálico, bienes o derechos. Sólo se podrán aportar bienes o derechos susceptibles de valoración económica.

2. Las personas que se asocian no responden de forma personal de las deudas sociales, y por tanto su

responsabilidad se limita al capital aportado a la sociedad. 3. Las participaciones son nominales y no se pueden transmitir libremente, ya que hay un derecho de

adquisición preferente por parte de las personas asociadas. La transmisión debe constar en documento público.

4. Adquiere personalidad jurídica con su inscripción en el Registro Mercantil, aunque se puede actuar

en nombre de la sociedad desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución (adquiere la personalidad retroactivamente).

5. La SL puede tener una persona administradora única o varias personas que actúen conjuntamente o

solidariamente, o bien un consejo de administración, formado por un mínimo de 3 y un máximo de 12 consejeros / as. - Administración Mancomunada: los / las administradores / as deben actuar conjuntamente para

realizar cualquier acto.

- Administración Solidaria: los / las administradores / as pueden actuar independientemente para realizar cualquier acto.

6. Respecto al número de socios y socias, no hay fijado ningún máximo ni mínimo y puede tener carácter unipersonal (en el momento de la constitución o posteriormente), en cuyo caso se hará constar la unipersonalidad en toda la documentación.

Rasgos Diferenciales:

- La responsabilidad limitada implica que las personas asociadas sólo deban responder del dinero que han aportado a la sociedad.

- Las personas asociadas controlan la nueva entrada de socios, dado que las participaciones son nominales y su transmisión no es libre (derecho de adquisición preferente).

- No necesitan, a diferencia de la SA, el informe de una persona experta independiente para la

valoración de las aportaciones no dinerarias.

- El coste de constitución es elevado, ya que requiere de una escritura pública y se liquidará del ITPAJD (1% del capital), así como la posterior inscripción en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social.

- No se admite como posible participación la aportación de trabajo. Normativa:

Ley 2/1995, De 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE 71 de 24/3/1995)

Page 43: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 43 de 75

Trámites a seguir

Sociedad Limitada

NO SI

CO

NS

TIT

UC

IÓN

P

UE

ST

A E

N M

AR

CH

A

Page 44: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 44 de 75

¿Necesitas Local? (Ver Anexo 1)

Trámites de apertura y licencias

El Ayuntamiento del municipio donde instalamos nuestro negocio nos tiene que autorizar a realizar la actividad, sino no damos cumplimiento a la normativa vigente. Para conocer qué tipo de trámite (comunicado, licencia o autorización) hay que pedir para iniciar una nueva actividad comercial o crear una nueva instalación en su municipio, hay que dirigirse al Departamento de Urbanismo de su Ayuntamiento. Haga este trámite antes de adquirir o alquilar el local comercial para tener la máxima información sobre los diferentes trámites y costes que le supondrá.

Coste aproximado: En función del tipo de licencia que pidan por la actividad. Duración: Según el tipo de actividad que desarrollamos. Dirigirse a: Sección de Licencias de Actividad del Ayuntamiento donde queremos instalar. Más información: Si se produce la adquisición del local donde desarrollaréis la actividad, antes debe comprobar que esté libre de cargas, por eso se puede pedir información al Registro de la Propiedad correspondiente. http://www.registradores.org/

Opcional => Trámite administrativo de constitución de forma telemática de la constitución de la SL (Ver Anexo 2)

Solicitud certificación denominación social

El Registro Mercantil Central nos tiene que autorizar a utilizar un nombre en concreto para la entidad que queremos crear. Esta autorización se solicita a través de la página web del Registro Mercantil Central (Denominaciones sociales / solicitud de certificados). En la solicitud haremos constar, por orden de preferencia, tres nombres elegidos para denominar nuestra sociedad. El Registro nos autorizará a utilizar el nombre si no hay ninguna igual o similar que pueda provocar confusión en el tráfico mercantil. Esta autorización se hace mediante expedición de Certificado negativo de nombre.

Coste aproximado: 16,63€ + IVA si lo pedimos por correo certificado, 19,71€ + IVA si nos lo envían por mensajería y 13,52€ + IVA si lo hacemos presencialmente. Podemos hacer consultas previas de disponibilidad de los nombres (1,80 € + IVA) Duración: Aproximadamente 15 días. Dirigirse a: Solicitud on-line. Solicitud presencial en el Registro Mercantil Central, Madrid, Príncipe de Vergara, 94, T.902.884.442-917454131. Documentación: Impreso específico donde se indicarán claramente los datos del remitente. Modelos. Más información: La denominación social solicitada quedará registrada a nombre del interesado durante el plazo de 6 meses y tendrá una vigencia de 3 meses a efectos de otorgar la escritura pública de constitución. Es decir la denominación se concede durante 6 meses, pero si el 3er mes no hemos otorgado la escritura de constitución debemos solicitar la renovación del nombre en el Registro Mercantil Central. Transcurridos 6 meses, sin inscribir la sociedad creada con ese nombre en el Registro, la denominación es dada de baja y hay que pedirla otra vez.

Depósito capital social entidad bancaria

Cumplimiento del requisito legal de depositar el capital social mínimo para constituir una sociedad en una entidad bancaria.

Page 45: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 45 de 75

Coste aproximado: En general sin costo. Duración: Solicitud en el momento y tardan máximo 2 días a entregarte el Certificado. El banco o caja emite un certificado que acredita que se ha abierto una cuenta corriente a nombre de la sociedad en constitución y las aportaciones que ha hecho cada una de las personas que se asocian. Dirigirse a: Bancos o Cajas. Documentación: En el momento de abrir la cuenta y hacer el depósito, es necesario aportar el Certificado de Denominación Social y un escrito donde consten los nombres y apellidos, DNI o NIE y cuantía que aporta cada socio / a al capital social. Más información: El Certificado es un documento de aportación necesaria en el momento de otorgamiento de la escritura de constitución ante el Notario

Escritura pública de constitución

La constitución de la sociedad se formaliza en escritura pública, otorgada por todas las personas socias fundadoras ante notario o notaria.

Coste aproximado: El coste de la escritura pública está en función del capital social, de las copias que se quieran y del número de folios de la escritura. Los gastos pueden aumentar por redacción de estatutos, desplazamiento ... Duración: El tiempo que pueda tardar la Notaría en dar día y hora. Dirigirse a: Notaría elegida. Colegio de Notarios de Cataluña Documentación: - Estatutos sociales - NIF o NIE de las personas que se asocian (o CIF en caso de empresas, así como datos registrales y de representación) - Certificación negativa de nombre emitida por el Registro Mercantil Central - Certificado bancario de depósito de aportaciones dinerarias Más información: Consejo General del Notariado

Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF provisional

Una vez la notaría entrega una copia simple de la escritura de constitución de la sociedad, el siguiente paso es dirigirse a la Agencia Tributaria para obtener el código de identificación fiscal (CIF), mediante el impreso normalizado (modelo 036). Inicialmente, la Agencia Tributaria nos entregará un CIF provisional hasta que la sociedad esté inscrita en el Registro correspondiente. Si tenemos que recibir facturas a nombre de la empresa antes del inicio de la actividad, debemos solicitar el alta previa al inicio de la actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal (modelo 036) así tenemos la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio, previos al inicio de la actividad (emitir facturas).

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo día de presentación de la declaración se hace entrega de una tarjeta fiscal provisional. Dirigirse a: Este trámite debe hacerse presencialmente. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones

Page 46: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 46 de 75

Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Original y fotocopia de la escritura de constitución (el original se devuelve en el mismo momento). Copia y original del DNI o NIE de la persona o personas administradoras, así como de las personas socias. Más información: Del trámite Se debe hacer antes del inicio de la actividad (empezar a facturar). Es muy importante tener presente que en el momento de solicitar el CIF provisional ya surge la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio en el que se ha obtenido el CIF provisional.

Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La constitución de una sociedad está gravada con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), un impuesto autonómico. Una vez autoliquidado el impuesto (trámite), ya se puede presentar la escritura pública de constitución en el Registro correspondiente.

Coste aproximado: 1% del capital social escriturado Duración: Al momento. La liquidación se efectuará en el plazo de un mes a partir de la fecha de la escritura de constitución en la notaría, si no se devengarán intereses. Dirigirse a: Cualquier oficina tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya. Para consultar la red de oficinas de Cataluña: direcciones. Documentación: El modelo 600 de la Agencia Tributaria de Cataluña debidamente cumplimentado y ya pagado. El impreso se puede adquirir: - En cualquier oficina de la Agencia. - Descargándolo de la web http://www.e-tributs.cat/. Documento original de la escritura pública, que se devuelve en ese momento, y una copia simple o fotocopia del documento original, que quedará en la oficina tributaria para comprobación posterior. Más información: http://www.ipyme.org http://www.circe.es

Inscripción Registro Mercantil

Con la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil la sociedad adquiere personalidad jurídica con efectos retroactivos desde su constitución ante Notario (todos los actos realizados hasta el momento se convierten en válidos con la inscripción en el Registro).

Coste aproximado: El coste de inscripción en el Registro Mercantil depende del capital social aportado a la empresa. En función de una tabla se calcula el arancel aplicable y sobre el resultado el 21% de IVA. A la cantidad resultante hay que añadir el coste del impreso 0,30 €. En el momento de la presentación se hará una provisión de unos 100 € aproximadamente, que posteriormente se descontarán del importe en la factura final. Duración: La inscripción en el Registro se produce al cabo de 15 días hábiles a partir de la presentación. Dirigirse a: Registro Mercantil de la provincia del domicilio social: Barcelona, Gran Vía de las Cortes Catalanas, 184, 1 º piso, 08038 Barcelona, T.93.508.14.44 Girona, C / Riu Freser, n º 76, 17003 Girona, T.972.200.312

Page 47: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 47 de 75

Lleida, Gran Paseo de Ronda, n º 89, 25006 Lleida, T.973.282.874 Tarragona, Avda. Pau Casals, n º 13, 2 º piso, 43003 Tarragona, T. 977.22.30.53 Documentación: - Impreso de inscripción que facilitan los registros mercantiles - Copia auténtica de la escritura de constitución - Justificación del pago del ITPAJD - Fotocopia del CIF de la Sociedad

Solicitud CIF definitivo

Una vez la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil, tiene un número de inscripción registral que se debe hacer constar en la documentación pública de la sociedad. Con la escritura pública original, que tenga la diligencia de inscripción donde conste el número de registro, se puede solicitar la tarjeta del CIF definitivo.

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo día de presentación. Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Escritura de constitución, junto con la resolución y el sello acreditativo de la inscripción en el Registro Más información: Del trámite Debe hacerse en máximo 1 mes desde la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.

Declaración censal de alta de actividad

Cuando la sociedad decide iniciar su actividad económica, debe hacer la inscripción en el censo de la Agencia Tributaria, obligatorio para ejercer una actividad empresarial, profesional o artística. El alta de IAE de una sociedad está integrada por el modelo 036, así comunicamos a Hacienda la fecha de alta de actividad y la actividad que desarrollaremos a partir de ese momento.

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo momento. Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones o en el ayuntamiento del municipio donde se desarrollará la actividad principal. Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Original y fotocopia de la escritura de constitución (el original se devuelve en el mismo momento). Copia y original del DNI o NIE del representante legal y / o personas socias. Más información: Del trámite Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y las SL son, con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros, están exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta. Este trámite también se puede hacer en el momento de solicitar el CIF provisional.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas empresario / as y trabajadores / as

Page 48: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 48 de 75

Se trata de un acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número (Código de Cuenta de Cotización) que identifica y controla sus obligaciones ante el sistema de la Seguridad Social. Al código de cuenta de cotización (CCC) principal se vincularán todos los demás que se puedan asignar a una sociedad. La sociedad debe solicitar un CCC en cada una de las provincias donde desarrolle su actividad, así como en aquellos casos donde sea necesaria la identificación de colectivos de trabajadores / as con peculiaridades de cotización. Tanto los socios trabajadores como las personas que trabajen por cuenta ajena en la sociedad deben inscribirse obligatoriamente en la Seguridad Social.

Coste aproximado: Sin costo. Duración: Al momento. Antes del inicio de la actividad empresarial. Dirigirse a: Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio social de la empresa. Oficinas. Documentación: * Hay varios impresos que deberá rellenar según la situación de la sociedad: - El TA6 es el modelo para hacer el alta de la empresa en la Seguridad Social y la obtención del primer CCC. - El TA7 es para hacer variación de datos del CCC o bien una nueva alta o baja de CCC - El TA2 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de trabajadores por cuenta ajena al régimen general - El TA521 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de personas socias al régimen de autónomos * Documentación correspondiente al sistema de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. * DNI o NIE y poderes que acrediten la representación de la persona que tramita el TA6. Original y copia. * Alta de las personas trabajadoras: modelo TA.2 y cartilla de la Seguridad Social. En caso de afiliarse por primera vez, modelo TA.1 por duplicado. * DNI o NIE y cartilla de asistencia sanitaria de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Copia. * Fotocopia de la escritura de constitución con sellos conforme se ha liquidado el ITP-AJD y solicitud conforme se ha tramitado la inscripción en el Registro Mercantil * Impuesto sobre actividades económicas (Modelo 036). Original y copia. Observaciones: El encuadre en la Seguridad Social, como norma general es:

- Régimen General: cuando los socios / as no tengan el control efectivo de la sociedad, ni sean administradores retribuidos

- Régimen General sin FOGASA: cuando los socios / as no tengan el control efectivo de la sociedad, pero sean administradores retribuidos

- Régimen Especial Autónomos: cuando los socios / as tengan el control efectivo de la sociedad

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Una vez constituida la sociedad, habrá que indicar donde se encuentra el centro de trabajo, y se comunicará al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya. Se entiende por Centro de Trabajo lo que constituye una unidad productiva autónoma, es decir que crea o fabrica un objeto o que presta un servicio, que tiene una organización específica, tanto de bienes como de personas. En general, es centro de trabajo cada lugar donde se puede encontrar la persona trabajadora por razón de su trabajo. La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo corresponde al empresario / a, sea cual sea la actividad que se lleva a cabo.

Coste aproximado: Sin costo. Duración: Al momento. La comunicación se realizará durante los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad, una vez terminadas las alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

Page 49: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 49 de 75

Dirigirse a: Por Internet si se tiene certificado digital o bien en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación correspondientes al ámbito geográfico donde se ubique el centro de trabajo afectado por la comunicación. Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo u Oficinas de Gestión Empresarial Documentación: Impreso solicitud. Si se hacen obras de construcción, hay que adjuntar el plan de seguridad y salud en el trabajo y la documentación de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo en fase de ejecución hecha por el coordinador de seguridad. Si se trata de actividades con incidencia ambiental (sometidas al régimen de autorización, licencia o comunicación ambiental), deberá aportar el proyecto técnico y la memoria descriptiva de las características de esta actividad. Más información:Oficina Virtual Trámites Deben realizar este trámite tanto las empresas de nueva creación, como las que se encuentren en cualquiera de estos supuestos: apertura de nuevo centro de trabajo, cambio de actividad, traslado de la actividad.

Obtención libro de visitas

Todas las empresas, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena e independientemente del régimen de Seguridad Social que se aplique, deben tener un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a disposición permanente del personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del personal funcionario técnico habilitado para las actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.

Coste aproximado: Sin costo. Dirigirse a: Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña: Barcelona, Travessera de Gràcia, 303-311, T.934.013.000 Girona, Mediodía, 50, T.972.942.310 Lleida, Río Besòs, 2, T.973.216.380 Tarragona, Cardenal Vidal i Barraquer, 20, T.977.233.714 Documentación: Libro oficial que se compra en librerías especializadas o también puede ser electrónico y cualquier documento que acredite la actividad de la empresa (por ejemplo, la comunicación de apertura del centro de trabajo). Más información: Catálogo de Servicios de la Generalitat

Page 50: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 50 de 75

7. Sociedad Limitada Nueva Empresa Definición:

Es una variante de la Sociedad Limitada, ya que tiene la misma regulación pero con unos rasgos diferenciales. Características:

1. El objeto social fijado por la ley es muy genérico (a diferencia de la SL) Para permitir una mayor flexibilidad para el desarrollo de diversas actividades empresariales sin modificar los estatutos (ejemplo de objeto social: actividad comercial).

2. Sólo pueden asociarse las personas físicas y no jurídicas. Al momento de la constitución no se puede superar el número de 5 socios / as. Los titulares de una SLNE Unipersonal no pueden constituir otra SLNE Unipersonal.

3. La cifra de capital mínimo (3.012 €) debe ser desembolsada dinerariamente. El capital máximo es

120.202 €. 4. La transmisión voluntaria por actos inter vivos de participaciones sociales sólo puede hacerse a favor

de personas físicas y entonces puede superarse el número de 5 personas asociadas. Si adquieren participaciones personas jurídicas deberán ser vendidas a favor de personas físicas en el plazo de 3 meses a partir de la adquisición.

5. No es necesario llevar el Libro Registro de acciones nominativas.

6. La administración debe ejercerse siempre por personas asociadas bien a través de un órgano unipersonal, o bien pluripersonal, que puede ser solidario o mancomunado, pero no puede ser consejo de administración.

Rasgos Diferenciales:

- Mayor simplicidad en la gestión contable.

- Esta forma jurídica permite el acceso a una serie incentivos fiscales como el aplazamiento del pago del ITP-AJD a 1 año, el aplazamiento de la cuota resultante del Impuesto de Sociedades de los 2 primeros años y el aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año a partir de su constitución. Las cantidades aplazadas o fraccionadas generarán intereses de demora pero no se tendrá que aportar garantía. También existe la cuenta ahorro-empresa, donde las cantidades depositadas durante un plazo de 4 años, con un máximo anual de 9.015,18 €, permiten una deducción del 15% en el IRPF, a cambio de que en el año de la constitución la SLNE, ésta tenga al menos un local para la actividad y una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

- La denominación social de la SLNE es inicialmente el nombre y apellidos de una de las personas

fundadoras, más un código alfanumérico y SLNE. Legalmente es posible modificar la denominación social por un nombre de fantasía, si se hace durante los tres primeros meses el cambio resulta casi gratuito.

Normativa:

Puedes encontrar toda la normativa de la SLNE en la página web del CIRCE. Más información.

Page 51: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 51 de 75

Trámites a seguir

Sociedad Limitada Nueva Empresa

NO SI

CO

NS

TIT

UC

IÓN

P

UE

ST

A E

N M

AR

CH

A

Page 52: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 52 de 75

¿Necesitas Local? (Ver Anexo 1)

Trámites de apertura y licencias

El Ayuntamiento del municipio donde instalamos nuestro negocio nos tiene que autorizar a realizar la actividad, sino no damos cumplimiento a la normativa vigente. Para conocer qué tipo de trámite (comunicado, licencia o autorización) hay que pedir para iniciar una nueva actividad comercial o crear una nueva instalación en su municipio, hay que dirigirse al Departamento de Urbanismo de su Ayuntamiento. Haga este trámite antes de adquirir o alquilar el local comercial para tener la máxima información sobre los diferentes trámites y costes que le supondrá.

Coste aproximado: En función del tipo de licencia que pidan por la actividad. Duración: Según el tipo de actividad que desarrollamos. Dirigirse a: Sección de Licencias de Actividad del Ayuntamiento donde queremos instalar. Más información: Si se produce la adquisición del local donde desarrollaréis la actividad, antes debe comprobar que esté libre de cargas, por eso se puede pedir información al Registro de la Propiedad correspondiente. http://www.registradores.org/

Observación => Aunque las SLNE también pueden seguir el trámite de constitución que siguen las SL con algunas diferencias (obtención de la denominación social, aplazamiento pago ITPAJD), para constituir una SLNE se suele seguir el trámite administrativo de forma telemática. (Ver Anexo 2)

Denominación social

La denominación social de la SLNE es inicialmente el nombre y apellidos de una de las personas fundadoras, más un código alfanumérico y SLNE. Legalmente es posible modificar la denominación social por un nombre de fantasía, si se hace durante los tres primeros meses el cambio resulta casi gratuito. Más información: CIRCE Depósito capital social entidad bancaria

Cumplimiento del requisito legal de depositar el capital social mínimo para constituir una sociedad en una entidad bancaria.

Coste aproximado: En general sin costo. Duración: Solicitud en el momento y tardan máximo 2 días a entregarte el Certificado. El banco o caja emite un certificado que acredita que se ha abierto una cuenta corriente a nombre de la sociedad en constitución y las aportaciones que ha hecho cada una de las personas que se asocian. Dirigirse a: Bancos o Cajas. Documentación: En el momento de abrir la cuenta y hacer el depósito, es necesario aportar el Certificado de Denominación Social y un escrito donde consten los nombres y apellidos, DNI o NIE y cuantía que aporta cada socio / a al capital social. Más información: El Certificado es un documento de aportación necesaria en el momento de otorgamiento de la escritura de constitución ante el Notario

Escritura pública de constitución

Page 53: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 53 de 75

La constitución de la sociedad se formaliza en escritura pública, otorgada por todas las personas socias fundadoras ante notario o notaria.

Coste aproximado: El coste de la escritura pública está en función del capital social, de las copias que se quieran y del número de folios de la escritura. Los gastos pueden aumentar por redacción de estatutos, desplazamiento ... Duración: El tiempo que pueda tardar la Notaría en dar día y hora. Dirigirse a: Notaría elegida. Colegio de Notarios de Cataluña Documentación: - Estatutos sociales - NIF o NIE de las personas que se asocian (o CIF en caso de empresas, así como datos registrales y de representación) - Certificación negativa de nombre emitida por el Registro Mercantil Central - Certificado bancario de depósito de aportaciones dinerarias Más información: Consejo General del Notariado

Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF provisional

Una vez la notaría entrega una copia simple de la escritura de constitución de la sociedad, el siguiente paso es dirigirse a la Agencia Tributaria para obtener el código de identificación fiscal (CIF), mediante el impreso normalizado (modelo 036). Inicialmente, la Agencia Tributaria nos entregará un CIF provisional hasta que la sociedad esté inscrita en el Registro correspondiente. Si tenemos que recibir facturas a nombre de la empresa antes del inicio de la actividad, debemos solicitar el alta previa al inicio de la actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal (modelo 036) así tenemos la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio, previos al inicio de la actividad (emitir facturas).

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo día de presentación de la declaración se hace entrega de una tarjeta fiscal provisional. Dirigirse a: Este trámite debe hacerse presencialmente. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Original y fotocopia de la escritura de constitución (el original se devuelve en el mismo momento). Copia y original del DNI o NIE de la persona o personas administradoras, así como de las personas socias. Más información: Del trámite Se debe hacer antes del inicio de la actividad (empezar a facturar). Es muy importante tener presente que en el momento de solicitar el CIF provisional ya surge la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio en el que se ha obtenido el CIF provisional.

Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La constitución de una sociedad está gravada con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), un impuesto autonómico. Una vez autoliquidado el impuesto (trámite), ya se puede presentar la escritura pública de constitución en el Registro correspondiente.

Page 54: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 54 de 75

Coste aproximado: 1% del capital social escriturado (se puede aplazar el pago a 1 año, aunque genera intereses de demora) Duración: Al momento. La liquidación se efectuará en el plazo de un mes a partir de la fecha de la escritura de constitución en la notaría, si no se devengarán intereses. Dirigirse a: Cualquier oficina tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya. Para consultar la red de oficinas de Cataluña: direcciones. Documentación: El modelo 600 de la Agencia Tributaria de Cataluña debidamente cumplimentado y ya pagado. El impreso se puede adquirir: - En cualquier oficina de la Agencia. - Descargándolo de la web http://www.e-tributs.cat/. Documento original de la escritura pública, que se devuelve en ese momento, y una copia simple o fotocopia del documento original, que quedará en la oficina tributaria para comprobación posterior. Más información: http://www.ipyme.org http://www.circe.es

Inscripción Registro Mercantil

Con la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil la sociedad adquiere personalidad jurídica con efectos retroactivos desde su constitución ante Notario (todos los actos realizados hasta el momento se convierten en válidos con la inscripción en el Registro).

Coste aproximado: El coste de inscripción en el Registro Mercantil depende del capital social aportado a la empresa. En función de una tabla se calcula el arancel aplicable y sobre el resultado el 21% de IVA. A la cantidad resultante hay que añadir el coste del impreso 0,30 €. En el momento de la presentación se hará una provisión de unos 100 € aproximadamente, que posteriormente se descontarán del importe en la factura final. Duración: La inscripción en el Registro se produce al cabo de 15 días hábiles a partir de la presentación. Dirigirse a: Registro Mercantil de la provincia del domicilio social: Barcelona, Gran Vía de las Cortes Catalanas, 184, 1 º piso, 08038 Barcelona, T.93.508.14.44 Girona, C / Riu Freser, n º 76, 17003 Girona, T.972.200.312 Lleida, Gran Paseo de Ronda, n º 89, 25006 Lleida, T.973.282.874 Tarragona, Avda. Pau Casals, n º 13, 2 º piso, 43003 Tarragona, T. 977.22.30.53 Documentación: - Impreso de inscripción que facilitan los registros mercantiles - Copia auténtica de la escritura de constitución - Justificación del pago del ITPAJD - Fotocopia del CIF de la Sociedad

Solicitud CIF definitivo

Una vez la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil, tiene un número de inscripción registral que se debe hacer constar en la documentación pública de la sociedad. Con la escritura pública original, que tenga la diligencia de inscripción donde conste el número de registro, se puede solicitar la tarjeta del CIF definitivo.

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo día de presentación.

Page 55: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 55 de 75

Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Escritura de constitución, junto con la resolución y el sello acreditativo de la inscripción en el Registro Más información: Del trámite Debe hacerse en máximo 1 mes desde la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.

Declaración censal de alta de actividad

Cuando la sociedad decide iniciar su actividad económica, debe hacer la inscripción en el censo de la Agencia Tributaria, obligatorio para ejercer una actividad empresarial, profesional o artística. El alta de IAE de una sociedad está integrada por el modelo 036, así comunicamos a Hacienda la fecha de alta de actividad y la actividad que desarrollaremos a partir de ese momento.

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo momento. Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones o en el ayuntamiento del municipio donde se desarrollará la actividad principal. Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Original y fotocopia de la escritura de constitución (el original se devuelve en el mismo momento). Copia y original del DNI o NIE del representante legal y / o personas socias. Más información: Del trámite Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y las SL son, con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros, están exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta. Este trámite también se puede hacer en el momento de solicitar el CIF provisional.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas empresario / as y trabajadores / as

Se trata de un acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número (Código de Cuenta de Cotización) que identifica y controla sus obligaciones ante el sistema de la Seguridad Social. Al código de cuenta de cotización (CCC) principal se vincularán todos los demás que se puedan asignar a una sociedad. La sociedad debe solicitar un CCC en cada una de las provincias donde desarrolle su actividad, así como en aquellos casos donde sea necesaria la identificación de colectivos de trabajadores / as con peculiaridades de cotización. Tanto los socios trabajadores como las personas que trabajen por cuenta ajena en la sociedad deben inscribirse obligatoriamente en la Seguridad Social.

Coste aproximado: Sin costo. Duración: Al momento. Antes del inicio de la actividad empresarial. Dirigirse a: Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio social de la empresa. Oficinas. Documentación: * Hay varios impresos que deberá rellenar según la situación de la sociedad: - El TA6 es el modelo para hacer el alta de la empresa en la Seguridad Social y la obtención del primer CCC. - El TA7 es para hacer variación de datos del CCC o bien una nueva alta o baja de CCC

Page 56: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 56 de 75

- El TA2 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de trabajadores por cuenta ajena al régimen general - El TA521 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de personas socias al régimen de autónomos * Documentación correspondiente al sistema de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. * DNI o NIE y poderes que acrediten la representación de la persona que tramita el TA6. Original y copia. * Alta de las personas trabajadoras: modelo TA.2 y cartilla de la Seguridad Social. En caso de afiliarse por primera vez, modelo TA.1 por duplicado. * DNI o NIE y cartilla de asistencia sanitaria de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Copia. * Fotocopia de la escritura de constitución con sellos conforme se ha liquidado el ITP-AJD y solicitud conforme se ha tramitado la inscripción en el Registro Mercantil * Impuesto sobre actividades económicas (Modelo 036). Original y copia. Observaciones: El encuadre en la Seguridad Social, como norma general es: - Régimen General: cuando los socios / as no tengan el control efectivo de la sociedad, ni sean

administradores retribuidos - Régimen General sin FOGASA: cuando los socios / as no tengan el control efectivo de la sociedad,

pero sean administradores retribuidos - Régimen Especial Autónomos: cuando los socios / as tengan el control efectivo de la sociedad

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Una vez constituida la sociedad, habrá que indicar donde se encuentra el centro de trabajo, y se comunicará al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya. Se entiende por Centro de Trabajo lo que constituye una unidad productiva autónoma, es decir que crea o fabrica un objeto o que presta un servicio, que tiene una organización específica, tanto de bienes como de personas. En general, es centro de trabajo cada lugar donde se puede encontrar la persona trabajadora por razón de su trabajo. La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo corresponde al empresario / a, sea cual sea la actividad que se lleva a cabo.

Coste aproximado: Sin costo. Duración: Al momento. La comunicación se realizará durante los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad, una vez terminadas las alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Dirigirse a: Por Internet si se tiene certificado digital o bien en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación correspondientes al ámbito geográfico donde se ubique el centro de trabajo afectado por la comunicación. Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo u Oficinas de Gestión Empresarial Documentación: Impreso solicitud. Si se hacen obras de construcción, hay que adjuntar el plan de seguridad y salud en el trabajo y la documentación de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo en fase de ejecución hecha por el coordinador de seguridad. Si se trata de actividades con incidencia ambiental (sometidas al régimen de autorización, licencia o comunicación ambiental), deberá aportar el proyecto técnico y la memoria descriptiva de las características de esta actividad. Más información: Oficina Virtual Trámites Deben realizar este trámite tanto las empresas de nueva creación, como las que se encuentren en cualquiera de estos supuestos: apertura de nuevo centro de trabajo, cambio de actividad, traslado de la actividad.

Obtención libro de visitas

Todas las empresas, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena e independientemente del régimen de Seguridad Social que se aplique, deben tener un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y

Page 57: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 57 de 75

Seguridad Social, a disposición permanente del personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del personal funcionario técnico habilitado para las actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.

Coste aproximado: Sin costo. Dirigirse a: Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña: Barcelona, Travessera de Gràcia, 303-311, T.934.013.000 Girona, Mediodía, 50, T.972.942.310 Lleida, Río Besòs, 2, T.973.216.380 Tarragona, Cardenal Vidal i Barraquer, 20, T.977.233.714 Documentación: Libro oficial que se compra en librerías especializadas o también puede ser electrónico y cualquier documento que acredite la actividad de la empresa (por ejemplo, la comunicación de apertura del centro de trabajo). Más información: Catálogo de Servicios de la Generalitat

Page 58: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 58 de 75

8. Sociedad Anónima Definición:

Es una sociedad mercantil capitalista, en la que las personas que se asocian ponen recursos en común para llevar a cabo una actividad de tipo empresarial, con el objetivo de obtener unas ganancias. El capital social está integrado por las aportaciones de los socios y socias, dividido en acciones. Los votos de cada persona asociada están en relación directa al número de acciones que tiene. Características:

1. Las personas que se asocian no responden en principio de forma personal de las deudas sociales y, por tanto, su responsabilidad se limita al capital aportado a la sociedad, en concreto, al valor nominal de las acciones que hayan suscrito. Asimismo, la responsabilidad de la administración en principio también es limitada y para que ésta se diluya sería necesaria la realización de un acto ilícito o imprudente en el ejercicio de las funciones que ocasionara un daño a la sociedad.

2. Puede tener carácter unipersonal originario o sobrevenido. El caso que la sociedad sea unipersonal, deberá hacerse mención expresa de este rasgo en todos los documentos, y deberá inscribirse esta situación en el Registro Mercantil.

3. Adquiere personalidad jurídica con su inscripción en el Registro Mercantil, pero se puede actuar en nombre de la sociedad a partir de su constitución-adquiere la personalidad retroactivamente-.

4. Como valor mobiliario que son, las acciones son básicamente transmisibles de forma voluntaria por su titular, siendo inadmisible cualquier otro pacto que haga imposible su transmisibilidad. Hay dos tipos de restricciones a la transmisibilidad de las mismas: a) Restricciones legales, que vienen fijadas por alguna ley. b) Restricciones estatutarias, que vienen impuestas por los estatutos sociales y sólo pueden recaer

sobre las acciones nominativas, ya que las acciones al portador no pueden estar sometidas a ninguna limitación.

Rasgos Diferenciales:

- Al ser la responsabilidad limitada, en principio si la empresa tiene problemas, las personas asociadas sólo pueden perder el dinero que han aportado.

- La libre transmisión de las acciones permite vender fácilmente estas, salvo que los estatutos se disponga otra cosa.

- Inicialmente, es posible desembolsar sólo el 25% del capital social. - El coste de constitución es elevado, ya que requiere escritura pública y además se liquidará ITP_AJD

(1% del capital) y se inscribirá en el Registro Mercantil de la provincia donde esté el domicilio social. - Los mecanismos administrativos previstos en la normativa reguladora están más pensados para

grandes empresas, y por tanto pueden dificultar la gestión de una PYME. Normativa:

Real Decreto Legislativo 1564/1989, De 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Page 59: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 59 de 75

Trámites a seguir

Sociedad Anónima

NO SI

CO

NS

TIT

UC

IÓN

P

UE

ST

A E

N M

AR

CH

A

Page 60: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 60 de 75

¿Necesitas Local? (Ver Anexo 1)

Trámites de apertura y licencias

El Ayuntamiento del municipio donde instalamos nuestro negocio nos tiene que autorizar a realizar la actividad, sino no damos cumplimiento a la normativa vigente. Para conocer qué tipo de trámite (comunicado, licencia o autorización) hay que pedir para iniciar una nueva actividad comercial o crear una nueva instalación en su municipio, hay que dirigirse al Departamento de Urbanismo de su Ayuntamiento. Haga este trámite antes de adquirir o alquilar el local comercial para tener la máxima información sobre los diferentes trámites y costes que le supondrá.

Coste aproximado: En función del tipo de licencia que pidan por la actividad. Duración: Según el tipo de actividad que desarrollamos. Dirigirse a: Sección de Licencias de Actividad del Ayuntamiento donde queremos instalar. Más información: Si se produce la adquisición del local donde desarrollaréis la actividad, antes debe comprobar que esté libre de cargas, por eso se puede pedir información al Registro de la Propiedad correspondiente. http://www.registradores.org/

Solicitud certificación denominación social

El Registro Mercantil Central nos tiene que autorizar a utilizar un nombre en concreto para la entidad que queremos crear. Esta autorización se solicita a través de la página web del Registro Mercantil Central (Denominaciones sociales / solicitud de certificados). En la solicitud haremos constar, por orden de preferencia, tres nombres elegidos para denominar nuestra sociedad. El Registro nos autorizará a utilizar el nombre si no hay ninguna igual o similar que pueda provocar confusión en el tráfico mercantil. Esta autorización se hace mediante expedición de Certificado negativo de nombre.

Coste aproximado: 16,63€ + IVA si lo pedimos por correo certificado, 19,71€ + IVA si nos lo envían por mensajería y 13,52€ + IVA si lo hacemos presencialmente. Podemos hacer consultas previas de disponibilidad de los nombres (1,80 € + IVA) Duración: Aproximadamente 15 días. Dirigirse a: Solicitud on-line. Solicitud presencial en el Registro Mercantil Central, Madrid, Príncipe de Vergara, 94, T.902.884.442-917454131. Documentación: Impreso específico donde se indicarán claramente los datos del remitente. Modelos. Más información: La denominación social solicitada quedará registrada a nombre del interesado durante el plazo de 6 meses y tendrá una vigencia de 3 meses a efectos de otorgar la escritura pública de constitución. Es decir la denominación se concede durante 6 meses, pero si el 3er mes no hemos otorgado la escritura de constitución debemos solicitar la renovación del nombre en el Registro Mercantil Central. Transcurridos 6 meses, sin inscribir la sociedad creada con ese nombre en el Registro, la denominación es dada de baja y hay que pedirla otra vez.

Depósito capital social entidad bancaria

Cumplimiento del requisito legal de depositar el capital social mínimo para constituir una sociedad en una entidad bancaria.

Page 61: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 61 de 75

Coste aproximado: En general sin costo. Duración: Solicitud en el momento y tardan máximo 2 días a entregarte el Certificado. El banco o caja emite un certificado que acredita que se ha abierto una cuenta corriente a nombre de la sociedad en constitución y las aportaciones que ha hecho cada una de las personas que se asocian. Dirigirse a: Bancos o Cajas. Documentación: En el momento de abrir la cuenta y hacer el depósito, es necesario aportar el Certificado de Denominación Social y un escrito donde consten los nombres y apellidos, DNI o NIE y cuantía que aporta cada socio / a al capital social. Más información: El Certificado es un documento de aportación necesaria en el momento de otorgamiento de la escritura de constitución ante el Notario

Escritura pública de constitución

La constitución de la sociedad se formaliza en escritura pública, otorgada por todas las personas socias fundadoras ante notario o notaria.

Coste aproximado: El coste de la escritura pública está en función del capital social, de las copias que se quieran y del número de folios de la escritura. Los gastos pueden aumentar por redacción de estatutos, desplazamiento ... Duración: El tiempo que pueda tardar la Notaría en dar día y hora. Dirigirse a: Notaría elegida. Colegio de Notarios de Cataluña Documentación: - Estatutos sociales - NIF o NIE de las personas que se asocian (o CIF en caso de empresas, así como datos registrales y de representación) - Certificación negativa de nombre emitida por el Registro Mercantil Central - Certificado bancario de depósito de aportaciones dinerarias Más información: Consejo General del Notariado

Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF provisional

Una vez la notaría entrega una copia simple de la escritura de constitución de la sociedad, el siguiente paso es dirigirse a la Agencia Tributaria para obtener el código de identificación fiscal (CIF), mediante el impreso normalizado (modelo 036). Inicialmente, la Agencia Tributaria nos entregará un CIF provisional hasta que la sociedad esté inscrita en el Registro correspondiente. Si tenemos que recibir facturas a nombre de la empresa antes del inicio de la actividad, debemos solicitar el alta previa al inicio de la actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal (modelo 036) así tenemos la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio, previos al inicio de la actividad (emitir facturas).

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo día de presentación de la declaración se hace entrega de una tarjeta fiscal provisional. Dirigirse a: Este trámite debe hacerse presencialmente. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones

Page 62: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 62 de 75

Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Original y fotocopia de la escritura de constitución (el original se devuelve en el mismo momento). Copia y original del DNI o NIE de la persona o personas administradoras, así como de las personas socias. Más información: Del trámite Se debe hacer antes del inicio de la actividad (empezar a facturar). Es muy importante tener presente que en el momento de solicitar el CIF provisional ya surge la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio en el que se ha obtenido el CIF provisional.

Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La constitución de una sociedad está gravada con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), un impuesto autonómico. Una vez autoliquidado el impuesto (trámite), ya se puede presentar la escritura pública de constitución en el Registro correspondiente.

Coste aproximado: 1% del capital social escriturado Duración: Al momento. La liquidación se efectuará en el plazo de un mes a partir de la fecha de la escritura de constitución en la notaría, si no se devengarán intereses. Dirigirse a: Cualquier oficina tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya. Para consultar la red de oficinas de Cataluña: direcciones. Documentación: El modelo 600 de la Agencia Tributaria de Cataluña debidamente cumplimentado y ya pagado. El impreso se puede adquirir: - En cualquier oficina de la Agencia. - Descargándolo de la web http://www.e-tributs.cat/. Documento original de la escritura pública, que se devuelve en ese momento, y una copia simple o fotocopia del documento original, que quedará en la oficina tributaria para comprobación posterior. Más información: http://www.ipyme.org http://www.circe.es

Inscripción Registro Mercantil

Con la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil la sociedad adquiere personalidad jurídica con efectos retroactivos desde su constitución ante Notario (todos los actos realizados hasta el momento se convierten en válidos con la inscripción en el Registro).

Coste aproximado: El coste de inscripción en el Registro Mercantil depende del capital social aportado a la empresa. En función de una tabla se calcula el arancel aplicable y sobre el resultado el 21% de IVA. A la cantidad resultante hay que añadir el coste del impreso 0,30 €. En el momento de la presentación se hará una provisión de unos 100 € aproximadamente, que posteriormente se descontarán del importe en la factura final. Duración: La inscripción en el Registro se produce al cabo de 15 días hábiles a partir de la presentación. Dirigirse a: Registro Mercantil de la provincia del domicilio social: Barcelona, Gran Vía de las Cortes Catalanas, 184, 1 º piso, 08038 Barcelona, T.93.508.14.44 Girona, C / Riu Freser, n º 76, 17003 Girona, T.972.200.312 Lleida, Gran Paseo de Ronda, n º 89, 25006 Lleida, T.973.282.874

Page 63: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 63 de 75

Tarragona, Avda. Pau Casals, n º 13, 2 º piso, 43003 Tarragona, T. 977.22.30.53 Documentación: - Impreso de inscripción que facilitan los registros mercantiles - Copia auténtica de la escritura de constitución - Justificación del pago del ITPAJD - Fotocopia del CIF de la Sociedad

Solicitud CIF definitivo

Una vez la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil, tiene un número de inscripción registral que se debe hacer constar en la documentación pública de la sociedad. Con la escritura pública original, que tenga la diligencia de inscripción donde conste el número de registro, se puede solicitar la tarjeta del CIF definitivo.

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo día de presentación. Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Escritura de constitución, junto con la resolución y el sello acreditativo de la inscripción en el Registro Más información: Del trámite Debe hacerse en máximo 1 mes desde la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.

Declaración censal de alta de actividad

Cuando la sociedad decide iniciar su actividad económica, debe hacer la inscripción en el censo de la Agencia Tributaria, obligatorio para ejercer una actividad empresarial, profesional o artística. El alta de IAE de una sociedad está integrada por el modelo 036, así comunicamos a Hacienda la fecha de alta de actividad y la actividad que desarrollaremos a partir de ese momento.

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo momento. Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones o en el ayuntamiento del municipio donde se desarrollará la actividad principal. Documentación: Impreso normalizado Modelo 036. Original y fotocopia de la escritura de constitución (el original se devuelve en el mismo momento). Copia y original del DNI o NIE de la persona o personas administradoras, así como de las personas socias. Más información: Del trámite Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y las SA son, con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros, están exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta. Este trámite también se puede hacer en el momento de solicitar el CIF provisional.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas empresario / as y trabajadores / as

Page 64: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 64 de 75

Se trata de un acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número (Código de Cuenta de Cotización) que identifica y controla sus obligaciones ante el sistema de la Seguridad Social. Al código de cuenta de cotización (CCC) principal se vincularán todos los demás que se puedan asignar a una sociedad. La sociedad debe solicitar un CCC en cada una de las provincias donde desarrolle su actividad, así como en aquellos casos donde sea necesaria la identificación de colectivos de trabajadores / as con peculiaridades de cotización. Tanto los socios trabajadores como las personas que trabajen por cuenta ajena en la sociedad deben inscribirse obligatoriamente en la Seguridad Social.

Coste aproximado: Sin costo. Duración: Al momento. Antes del inicio de la actividad empresarial. Dirigirse a: Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio social de la empresa. Oficinas. Documentación: * Hay varios impresos que deberá rellenar según la situación de la sociedad: - El TA6 es el modelo para hacer el alta de la empresa en la Seguridad Social y la obtención del primer CCC. - El TA7 es para hacer variación de datos del CCC o bien una nueva alta o baja de CCC - El TA2 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de trabajadores por cuenta ajena al régimen general - El TA521 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de personas socias al régimen de autónomos * Documentación correspondiente al sistema de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. * DNI o NIE y poderes que acrediten la representación de la persona que tramita el TA6. Original y copia. * Alta de las personas trabajadoras: modelo TA.2 y cartilla de la Seguridad Social. En caso de afiliarse por primera vez, modelo TA.1 por duplicado. * DNI o NIE y cartilla de asistencia sanitaria de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Copia. * Fotocopia de la escritura de constitución con sellos conforme se ha liquidado el ITP-AJD y solicitud conforme se ha tramitado la inscripción en el Registro Mercantil * Impuesto sobre actividades económicas (Modelo 036). Original y copia. Observaciones: El encuadre en la Seguridad Social, como norma general es:

- Régimen General: cuando los socios / as no tengan el control efectivo de la sociedad, ni sean administradores retribuidos

- Régimen General sin FOGASA: cuando los socios / as no tengan el control efectivo de la sociedad, pero sean administradores retribuidos

- Régimen Especial Autónomos: cuando los socios / as tengan el control efectivo de la sociedad

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Una vez constituida la sociedad, habrá que indicar donde se encuentra el centro de trabajo, y se comunicará al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya. Se entiende por Centro de Trabajo lo que constituye una unidad productiva autónoma, es decir que crea o fabrica un objeto o que presta un servicio, que tiene una organización específica, tanto de bienes como de personas. En general, es centro de trabajo cada lugar donde se puede encontrar la persona trabajadora por razón de su trabajo. La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo corresponde al empresario / a, sea cual sea la actividad que se lleva a cabo.

Coste aproximado: Sin costo. Duración: Al momento. La comunicación se realizará durante los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad, una vez terminadas las alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

Page 65: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 65 de 75

Dirigirse a: Por Internet si se tiene certificado digital o bien en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación correspondientes al ámbito geográfico donde se ubique el centro de trabajo afectado por la comunicación. Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo u Oficinas de Gestión Empresarial Documentación: Impreso solicitud. Si se hacen obras de construcción, hay que adjuntar el plan de seguridad y salud en el trabajo y la documentación de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo en fase de ejecución hecha por el coordinador de seguridad. Si se trata de actividades con incidencia ambiental (sometidas al régimen de autorización, licencia o comunicación ambiental), deberá aportar el proyecto técnico y la memoria descriptiva de las características de esta actividad. Más información: Oficina Virtual Trámites Deben realizar este trámite tanto las empresas de nueva creación, como las que se encuentren en cualquiera de estos supuestos: apertura de nuevo centro de trabajo, cambio de actividad, traslado de la actividad.

Obtención libro de visitas

Todas las empresas, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena e independientemente del régimen de Seguridad Social que se aplique, deben tener un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a disposición permanente del personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del personal funcionario técnico habilitado para las actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.

Coste aproximado: Sin costo. Dirigirse a: Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña: Barcelona, Travessera de Gràcia, 303-311, T.934.013.000 Girona, Mediodía, 50, T.972.942.310 Lleida, Río Besòs, 2, T.973.216.380 Tarragona, Cardenal Vidal i Barraquer, 20, T.977.233.714 Documentación: Libro oficial que se compra en librerías especializadas o también puede ser electrónico y cualquier documento que acredite la actividad de la empresa (por ejemplo, la comunicación de apertura del centro de trabajo). Más información: Catálogo de Servicios de la Generalitat

Page 66: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 66 de 75

9. Comunidad de Bienes Definición:

La comunidad de bienes es una figura jurídica que regula una situación de copropiedad. Se fundamenta en la existencia de una propiedad en común y pro-indivisa de un bien o un derecho que pertenece a diferentes titulares. Características:

1. La comunidad en principio se regula por los pactos entre comuneros / as y sólo a falta de éstos subsidiariamente se aplican las normas del Código Civil.

2. Se aplica a la CB el principio de proporcionalidad: la participación en beneficios y cargas será proporcional a las cuotas. Las cuotas se presumen iguales si no se prueba lo contrario.

3. Para administrar y disfrutar de los bienes o derechos que integran la CB se aplica el régimen de mayoría de cuotas.

Rasgos Diferenciales:

- Es una forma jurídica rápida y barata de constituir. - La Comunidad entendido como ente, no tributa IRPF ya que no tiene personalidad jurídica propia, tributarán cada uno de los comuneros / as en función de su cuota. - Como jurídicamente no tiene personalidad propia, las personas asociadas responden ante terceras personas con la totalidad de su patrimonio personal. Normativa:

Código Civil, Artículos 392 a 406, R.D. de 24 de julio de 1889

Page 67: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 67 de 75

Trámites a seguir

Comunidad de Bienes

NO SI

CO

NS

TIT

UC

IÓN

PU

ES

TA

EN

MA

RC

HA

Page 68: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 68 de 75

¿Necesitas Local? (Ver Anexo 1)

Trámites de apertura y licencias

El Ayuntamiento del municipio donde instalamos nuestro negocio nos tiene que autorizar a realizar la actividad, sino no damos cumplimiento a la normativa vigente. Para conocer qué tipo de trámite (comunicado, licencia o autorización) hay que pedir para iniciar una nueva actividad comercial o crear una nueva instalación en su municipio, hay que dirigirse al Departamento de Urbanismo de su Ayuntamiento. Haga este trámite antes de adquirir o alquilar el local comercial para tener la máxima información sobre los diferentes trámites y costes que le supondrá.

Coste aproximado: En función del tipo de licencia que pidan por la actividad. Duración: Según el tipo de actividad que desarrollamos. Dirigirse a: Sección de Licencias de Actividad del Ayuntamiento donde queremos instalar. Más información: Si se produce la adquisición del local donde desarrollaréis la actividad, antes debe comprobar que esté libre de cargas, por eso se puede pedir información al Registro de la Propiedad correspondiente. http://www.registradores.org/

Contrato civil

Contrato privado donde se regulan los derechos y obligaciones de las personas que se asocian, quien es administrador / a, supuestos de transmisión de participaciones o muerte de un / a los partícipes. En el supuesto que se aporten bienes inmuebles y / o derechos reales, obligatoriamente se deberá firmar ante notario / a, siendo en los demás casos potestativo, y aunque legalmente no hay establecido un mínimo de aportación de bienes, es preciso liquidar el ITP. Las personas que se asocian deben ser como mínimo dos.

Coste aproximado: Tarifas profesionales de gestoría y notaría. Duración: El tiempo que pueda tardar el profesional en dar hora. Dirigirse a: Se recomienda contactar con un Gestor / a o abogado / a (para el caso de documento privado) o un notario / a (para el caso de escritura pública).

Declaración previa de inicio de actividad y solicitud CIF provisional

Es aconsejable solicitar el CIF provisional antes de iniciar la actividad efectivamente (empezar a facturar). Mediante el modelo 036 ó 037 nos asignan un número aunque no iniciamos la actividad todavía. Si tenemos que recibir facturas a nombre de la empresa antes del inicio de la actividad, debemos solicitar el alta previa al inicio de la actividad marcando la casilla 504 en la declaración censal (modelo 036 / 037), así tenemos la posibilidad de deducir los gastos que genera nuestro negocio, previos al inicio de la actividad (emitir facturas).

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo día de presentación de la declaración se hace entrega de una tarjeta fiscal provisional. Dirigirse a: Este trámite debe hacerse presencialmente. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones

Page 69: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 69 de 75

Documentación: Impreso normalizado Modelo 036 por la sociedad y un Modelo 037 por cada persona socia. Original y fotocopia del documento de constitución, sea escritura o contrato civil (el original se devuelve en el mismo momento), Copia y original del DNI o NIE del representante legal y Copia y original del DNI o NIE de las personas socias. Más información: Del trámite Se debe hacer antes del inicio de la actividad (empezar a facturar).

Liquidación ITPAJD, por operaciones societarias - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La constitución de una sociedad está gravada con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), un impuesto autonómico. Una vez autoliquidado el impuesto (trámite), ya se puede presentar, si procede, la escritura pública de constitución en el Registro correspondiente.

Coste aproximado: 1% del capital social aportado Duración: Al momento. La liquidación se efectuará en el plazo de un mes a partir de la fecha del contrato civil o de la escritura de constitución en la notaría, si no se devengarán intereses. Dirigirse a: Cualquier oficina tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya. Para consultar la red de oficinas de Cataluña: direcciones. Documentación: El modelo 600 de la Agencia Tributaria de Cataluña debidamente cumplimentado y ya pagado. El impreso se puede adquirir: - En cualquier oficina de la Agencia. - Descargándolo de la web http://www.e-tributs.cat/. Documento original del contrato civil o de la escritura pública, que se devuelve en ese momento, y una copia simple o fotocopia del documento original, que quedará en la oficina tributaria para comprobación posterior. Más información: http://www.ipyme.org http://www.circe.es

Declaración censal de alta de actividad

Inscripción en el censo de la Agencia Tributaria, obligatorio para ejercer una actividad empresarial, profesional o artística. Con el alta de IAE comunicamos a Hacienda la fecha de alta de actividad y la actividad que desarrollaremos a partir de ese momento.

Coste aproximado: El coste del impreso, pero es posible descargarlo gratuitamente. Duración: El mismo momento. Dirigirse a: Este trámite se puede hacer presencialmente o telemáticamente si se tiene firma digital. En la administración de Hacienda que corresponde por domicilio. Delegaciones y Administraciones o en el ayuntamiento del municipio donde se desarrollará la actividad principal. Documentación: Impreso normalizado Modelo 036 por la sociedad y un Modelo 037 por cada persona socia. Original y fotocopia del documento de constitución, sea escritura o contrato civil (el original se devuelve en el mismo momento), Copia y original del DNI o NIE del representante legal y Copia y original del DNI o NIE de las personas socias. Más información: Del trámite

Page 70: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 70 de 75

Las sociedades civiles con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros, están exentos de pagar el IAE. Igualmente se comunicará el alta. Este trámite también se puede hacer en el momento de solicitar el CIF provisional.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y altas empresario / as y trabajadores / as

Se trata de un acto administrativo por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número (Código de Cuenta de Cotización) que identifica y controla sus obligaciones ante el sistema de la Seguridad Social. Al código de cuenta de cotización (CCC) principal se vincularán todos los demás que se puedan asignar a una sociedad. La sociedad debe solicitar un CCC en cada una de las provincias donde desarrolle su actividad, así como en aquellos casos donde sea necesaria la identificación de colectivos de trabajadores / as con peculiaridades de cotización. Tanto los socios trabajadores como las personas que trabajen por cuenta ajena en la sociedad deben inscribirse obligatoriamente en la Seguridad Social.

Coste aproximado: Sin costo. Duración: Al momento. Antes del inicio de la actividad empresarial. Dirigirse a: Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio social de la empresa. Oficinas. Documentación: * Hay varios impresos que deberá rellenar según la situación de la sociedad: - El TA6 es el modelo para hacer el alta de la empresa en la Seguridad Social y la obtención del primer CCC. - El TA7 es para hacer variación de datos del CCC o bien una nueva alta o baja de CCC - El TA2 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de trabajadores por cuenta ajena al régimen general - El TA521 es el modelo para hacer altas, bajas o variaciones de personas socias al régimen de autónomos * Documentación correspondiente al sistema de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. * DNI o NIE y poderes que acrediten la representación de la persona que tramita el TA6. Original y copia. * Alta de las personas trabajadoras: modelo TA.2 y cartilla de la Seguridad Social. En caso de afiliarse por primera vez, modelo TA.1 por duplicado. * DNI o NIE y cartilla de asistencia sanitaria de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Copia. * Fotocopia del contrato civil o de la escritura de constitución con sellos conforme se ha liquidado el ITP-AJD y, en caso de escritura, solicitud conforme se ha tramitado la inscripción en el Registro Mercantil * Impuesto sobre actividades económicas (Modelo 036). Original y copia. Observaciones: El encuadre en la Seguridad Social, como norma general es:

- Régimen General: para las personas empleadas que no sean familiares hasta 2 º grado de la persona titular

- Régimen Especial Autónomos: personas titulares de la sociedad y familiares hasta 2 º grado

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Una vez constituida la sociedad, habrá que indicar donde se encuentra el centro de trabajo, y se comunicará al Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya. Se entiende por Centro de Trabajo lo que constituye una unidad productiva autónoma, es decir que crea o fabrica un objeto o que presta un servicio, que tiene una organización específica, tanto de bienes como de personas. En general, es centro de trabajo cada lugar donde se puede encontrar la persona trabajadora por razón de su trabajo. La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo corresponde al empresario / a, sea cual sea la actividad que se lleva a cabo.

Coste aproximado: Sin costo.

Page 71: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 71 de 75

Duración: Al momento. La comunicación se realizará durante los 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de la actividad, una vez terminadas las alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Dirigirse a: Por Internet si se tiene certificado digital o bien en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación correspondientes al ámbito geográfico donde se ubique el centro de trabajo afectado por la comunicación. Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo u Oficinas de Gestión Empresarial Documentación: Impreso solicitud. Si se hacen obras de construcción, hay que adjuntar el plan de seguridad y salud en el trabajo y la documentación de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo en fase de ejecución hecha por el coordinador de seguridad. Si se trata de actividades con incidencia ambiental (sometidas al régimen de autorización, licencia o comunicación ambiental), deberá aportar el proyecto técnico y la memoria descriptiva de las características de esta actividad. Más información: Oficina Virtual Trámites Deben realizar este trámite tanto las empresas de nueva creación, como las que se encuentren en cualquiera de estos supuestos: apertura de nuevo centro de trabajo, cambio de actividad, traslado de la actividad.

Obtención libro de visitas

Todas las empresas, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena e independientemente del régimen de Seguridad Social que se aplique, deben tener un Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a disposición permanente del personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del personal funcionario técnico habilitado para las actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.

Coste aproximado: Sin costo. Dirigirse a: Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña: Barcelona, Travessera de Gràcia, 303-311, T.934.013.000 Girona, Mediodía, 50, T.972.942.310 Lleida, Río Besòs, 2, T.973.216.380 Tarragona, Cardenal Vidal i Barraquer, 20, T.977.233.714 Documentación: Libro oficial que se compra en librerías especializadas o también puede ser electrónico y cualquier documento que acredite la actividad de la empresa (por ejemplo, la comunicación de apertura del centro de trabajo). Más información: Catálogo de Servicios de la Generalitat

Page 72: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 72 de 75

Anexo 1 - ¿Necesitas local?

Consulta al Registro de la Propiedad

La finalidad de esta consulta es obtener información sobre la situación jurídica de una determinada finca. Hay dos formas de hacer la consulta.

- Solicitud de nota simple informativa: nos proporciona información breve y concisa, sobre la situación jurídica de una finca (breve descripción, propietario y cargas).

- Solicitud de certificación registral: además de proporcionarnos la información antes mencionada da fe en juicio y fuera de él del contenido de los asientos registrales.

Esta información se puede obtener presencialmente o bien a través de Internet en el Registro de la Propiedad que corresponda el municipio. http://www.registradores.org/ Consulta a Urbanismo

A partir del plano de afectación urbanística, podemos ver si la finca en cuestión y las que pueda haber alrededor están afectadas por un plan urbanístico. Para acceder a esta información se debe contactar con la Gerencia del Catastro o Punto de información Catastral que corresponda. http://www.catastro.meh.es/ o al teléfono 902373635. Consulta a los servicios técnicos del Ayuntamiento correspondiente

Con independencia del trámite de solicitud de las licencias correspondientes, es recomendable pedir previamente información puntual que pueda condicionar la compra / alquiler del inmueble. Solicitud de información sobre suministro

Para saber si se está al corriente de pagos con respecto a los suministros, se recomienda pedir bien el último recibo pagado o bien ponerse en contacto con la compañía correspondiente para que facilite esta información. Solicitud de información sobre el estado de deudas con la comunidad de propietarios

Es importante saber en el caso de adquisición del inmueble si hay alguna deuda pendiente con la comunidad. Por esta razón se recomienda ponerse en contacto con el administrador de la finca concreto.

Page 73: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 73 de 75

Anexo 2 - Trámite administrativo de constitución de forma telemática de Empresario / a individual, de Sociedad Limitada (SL) y de Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) Actualmente en Cataluña sólo puede tramitarse telemáticamente el Empresario / a individual, la SL (Sociedad Limitada) y la SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa); la tramitación telemática implica un doble ahorro para el emprendedor / a: de tiempo y dinero, ya que todos los trámites de constitución se realizan on-line y por lo tanto no genera gastos de gestión. Se tramita en los puntos PAIT, Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, que tienen una doble finalidad: - Informar y asesorar a los emprendedores / as en la definición y tramitación telemática del Empresario

/ a individual, de la SL y de la SLNE - Iniciar el trámite administrativo de constitución del Empresario / a individual, de la SL y de la SLNE a

través del DUE (Documento Único Electrónico), que es el documento donde constarán todos los datos relativos a la constitución y actividad de la sociedad .

En el punto PAIT se gestiona telemáticamente todo lo necesario para la constitución, se reserva cita con un notario para el otorgamiento de la escritura de constitución y se informan todos los datos requeridos para proceder al alta en Hacienda, a la Seguridad Social e incluso a la Agencia de Protección de Datos. Los trámites con el Registro Mercantil y los trámites con la Delegación de Trabajo y Seguridad Social (apertura de centro de trabajo y libros de visita) los gestiona directamente el interesado / a.

Coste aproximado: El gasto económico asociado al trámite de constitución es variable en función del tipo de sociedad elegida, del capital social de constitución y del pago a efectuar al notario por los diferentes conceptos. Duración: Hay que pedir cita previa al 012 o a la red OGE. El trámite de hacer constar todos los datos en el DUE tiene una duración aproximada de entre 1h-2h. Dirigirse a: Encuentra tu PAIT más cercano en la OGE Documentación: - Empresario / a individual o Autónomo / a Formulario - Sociedad Limitada Formulario - Sociedad Limitada Nueva Empresa Formulario Más información: Oficina de Gestión Empresarial (OGE) o Circe

Page 74: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 74 de 75

Trámites a seguir

Gestión Telemática

NO SI

CO

NS

TIT

UC

IÓN

PU

ES

TA

EN

M

AR

CH

A

Page 75: Guia Formes Juridiques_cast DEF_tcm141-53838

Fecha de actualización: 29/11/12 Página 75 de 75

Anexo 3 - Otros aspectos a tener en cuenta Registro de nombre comercial, marcas y patentes

En caso de uso de patentes, marcas, modelos y diseños industriales, nombre comercial, es conveniente proceder a su correspondiente inscripción antes de constituir la sociedad.

Información en: Oficina de Gestión Empresarial (OGE)

El Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña velará para asegurar la exactitud y

fidelidad de esta información y de los datos contenidos.

El Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña no aceptará bajo ninguna

circunstancia ninguna responsabilidad por pérdidas, daños o perjuicios o de otras decisiones

empresariales basadas en datos o informaciones que se puedan extraer de esta guía.