guia de incidencia para el derecho a la alimentación

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  • 8/3/2019 Guia de incidencia para el derecho a la alimentacin

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    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

  • 8/3/2019 Guia de incidencia para el derecho a la alimentacin

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    Autora: Jos Mara Medina y Mara Teresa de FebrerCoordinacin de la edicin: ProsalusDiseo y maquetacin: estudio blgFecha de publicacin: diciembre 2011

    Este material ha sido producido con la cofinanciacinde la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional parael Desarrollo (AECID). Las ideas aqu reflejadas no puedenser consideradas como opinin de la AECID.

    www.derechoalimentacion.org

    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

    Colaboran en la difusin:Con la co nanciacin de:

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    MBITO POLTICO MBITO SOCIALCONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO

    INTRODUCCINLa campaa de sensibilizacin Derecho a la alimentacin. Urgente naci en 2003promovida por varias ONGD que, a partir de su propia experiencia de cooperacincon diversos pases en el sector de la seguridad alimentaria y nutricional, quisieronprofundizar tambin esta temtica en los mbitos de la sensibilizacin e inciden-cia poltica desde el enfoque de los derechos humanos. Con este planteamiento,las organizaciones que actualmente impulsan la campaa - Accin contra el Ham-bre, Ayuda en Accin, Critas, Ongawa y Prosalus- pusimos en marcha la Gua deincidencia para el derecho a la alimentacin, con la conviccin de que la inciden-cia es una actividad a la que no deberamos renunciar las ONGD y tendra que estarpermanentemente en nuestras agendas si realmente queremos lograr las transfor-maciones necesarias para que todas y cada una de las personas vean reconocidossus derechos.

    El objetivo de la gua es facilitar la labor de incidencia en los temas relacionadoscon el derecho a la alimentacin en el mbito jurdico, poltico y social para todasaquellas personas que, individual o colectivamente, se afanan en lograr que el dere-cho humano a la alimentacin sea reconocido en todos los pases, reconocimientoque en nuestros das resulta necesario reivindicar ante las escandalosas e injustifi-cables cifras del hambre.

    En los primeros captulos de la gua se analiza el concepto de incidencia y seseala las diferencias existentes con lobby y cabildeo. Se destaca la grave situacinde millones de personas que pasan hambre hoy en el mundo, las causas y pro-puestas de la campaa para mitigar tanto sufrimiento humano. Asimismo, sedefinen una serie de trminos relacionados con la seguridad/soberana alimenta-ria, nutricin A continuacin, se analizan los diferentes mbitos para llevar a cabolabores de incidencia: jurdico, poltico y social, introducindose posibles accionesde incidencia que incluyen enlaces para ampliarlas.

    El mbito jurdico incluye los principales instrumentos internacionales que reco-gen el derecho a la alimentacin, la problemtica de la exigibilidad jurdica de talderecho, las variables de legislacin nacional para garantizar el derecho a la ali-mentacin y/o la seguridad alimentaria y la proteccin del derecho a laalimentacin en el espacio regional.

    En cuanto al mbito poltico, en la gua se hace un breve repaso de las polticaspblicas sobre el derecho a la alimentacin y/o seguridad alimentaria, las estrate-gias nacionales y regionales de seguridad alimentaria, haciendo hincapi en laincorporacin del enfoque de derecho a la alimentacin. Asimismo, se comentanlos indicadores relativos al derecho a la alimentacin.

    En el mbito social, se comentan las redes de seguridad alimentaria, los recur-sos y denuncias que se pueden presentar cuando se incumple el derecho, laimportancia de la comunicacin en las campaas de incidencia y algunos ejemplosde campaas de sensibilizacin.

    La gua se edita en papel y en formato electrnico que ofrece la posibilidad deestablecer un espacio abierto para la consulta de fuentes muy diversas a travs de loscorrespondientes enlaces habilitados quese indican con . Asimismo, la gua puedeconsultarse y descargarse desde la pgina web de la campaa*.

    La gua de incidencia sobre el derecho humano a la alimentacin es el resultadodel trabajo conjunto realizado por las ONGD Ayuda en Accin, Critas, Ongawa yProsalus que impulsan la campaa de sensibilizacin Derecho a la alimentacin.Urgente y diversas organizaciones de Nicaragua, Per y Bolivia, con la financiacinde la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional para el Desarrollo (AECID).

    * http://www.derechoalimentacion.org/webkwderecho/materiales/materiales.asp

    http://www.derechoalimentacion.org/webkwderecho/materiales/materiales.asphttp://www.derechoalimentacion.org/webkwderecho/materiales/materiales.asp
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    MBITO POLTICO MBITO SOCIALCONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO

    MANAGUAAyuda en Accin:Henry Zambranay Marisa FuentesCritas:Ignacio Bodn, Daysi Riveray Jorge PadillaCentro Humbolt:Julio HctorSnchez GutirrezCIEETS:Rosa M Matamoros, CarlosAguirre, Maryan Guzmny Jairo ArceComit de Accin Global:ClementeMartnezCoop. Multisectorial Malacatoya:Jobaina JaimeFundacin La Iluminacin:KarinaSujey MelndezGISSAN:Manuel Salvador DazMedina y Breddy ZelednGISSAN/ADAR:Ligia EspinosaGPAE:Lourdes GarcaIntermn Oxfam:Silvio MinierOngawa: Sonia WheelockLa Cuculmeca:Harmhel Dalla TorreLideconi GISSAN:Brenda AyerdisPROSALUSJos M Medinay M Teresa de Febrer

    SIMAS:Martn CuadraSOYNICA:Ruth Lpez yM Gabriela Martnez

    LIMAADIAR:Martn Mori, Rosa JanethMoreno Lozano y Augusto ArturoHurtadoARARIWA:Soraida CondoriAsociacin KALLPA:M del Pilar Villegasy Emily MoranteAyuda en Accin:Mabel HerreraCAM:M Luisa AliagaCritas:Carlos Villanueva y RuthAnastacioCentro Ideas:Fernando Alvarado de laFuenteCOEECI - ASPEM:Mara Esther ZevallosESCAES:Delicia Coronado, M delCarmen Parrado, Milagros del Pilar

    Pingus y Yoany Llatas RequejoFAO - Per:Mirtha CorreaIDIPS:Yuri HidalgoKAUSAY:Enrique PumacahuaMedicus Mundi Navarra:FernandoCarbone, Marcela Velsquez Ronceros yVirna ValdiviaMesa de Concertacin para la Luchacontra la Pobreza:Fernando Arnillas yHugo BroussetPROSALUS:Jos M Medina, ngelaGago, Beatriz Llorente y M Teresa deFebrer

    LA PAZAccin Contra El Hambre:M JimenaPeroni GalliACLO:Edgar Ance, Deysi Oropeza yGrover SolanoAIPE:Aquiles DvalosAYNISUYU:Juan Carlos SejasAyuda en Accin:Vctor Hugo LedezmaCaptulo Boliviano Derechos Humanos:Vctor VacafloresCritas Bolivia:Carmelo CrespoCECASEM:Wilfredo Valle y PatriciaBustamanteCIPCA:Lorenzo Sols, Corina Miranda yShirley RasguidoComit Cvico pro La Paz:NorbertoGuachallaCoordinadora de la Mujer de Bolivia:Mara FloresIPDRS:Carmen Beatriz RuizIPTK:Jos Cazas y Ivn Ramiro ArancibiaOTC - Bolivia:Mercedes Alonso yAinhoa CabeznPASOS:Alberto CarrascoPROSALUS:Jos M Medina, MaraGonzlez Lpez y M Teresa de Febrer

    Salud y Desarrollo:scar LanzaSEMTA:Gumerzindo BenavidezTOURO:Andrea Hernndez, LindseyGerdes y Cliff HoffmanVeterinarios sin Fronteras:Carine VerdierYUNTA:Jos Argandoa

    En dichos pases se llevaron a cabo tallerescon la participacin de las organizaciones lo-cales que aparecen en el siguiente listado,que sirvieron para recabar su opinin sobre lagua, introducir modificaciones, ampliar con-ceptos La experiencia de trabajo conjuntollevada a cabo en Managua, Lima y la Paz re-sult muy interesante y puso de manifiesto lanecesidad de aunar esfuerzos en el mbito dela incidencia, concretamente sobre el derechoa la alimentacin, para que sea reconocido,respetado y garantizado por los Estados, altiempo que se fortalecen las redes sociales.

    Las organizaciones que impulsamos lacampaa por el derecho a la alimentacinagradecemos a cuantas personas asistieron alos talleres, ponentes y participantes, su co-laboracin, del todo necesaria, para comple-tar la gua.

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    5/52MBITO POLTICO MBITO SOCIALCONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO

    1.1 HAMBREEl hambre hoyConceptos relacionados

    1.2 DERECHO A LA ALIMENTACINDefinicinElementos constitutivosObligaciones de los Estados

    1.3 INCIDENCIAConceptoObjetivosExigencias

    RequisitosPlan de incidencia

    810

    121416

    182222

    2324

    CONCEPTOS PREVIOS

    1

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    Para erradicar el hambre, no vale cualquier incremento de la disponibilidad decomida, ni sirve el modelo predominante de produccin agrcola, ganadera y pes-quera, porque el principal problema no es la produccin siendo importante sino ladistribucin y el acceso. Si se quiere luchar contra el hambre, quizs la frmula msadecuada no es primar la produccin orientada al mercado sino la produccin fami-liar que pone en primer plano la alimentacin de las familias campesinas porque,aproximadamente, el 75% de las personas hambrientas son campesinos y campesi-nas. Asimismo, es necesario prestar especial atencin a los pequeos agricultores yganaderos, los pescadores artesanales, las mujeres y otros grupos vulnerables paraque tengan acceso a los recursos necesarios para producir alimentos. No se trata deplantear una total y absoluta autosuficiencia alimentaria (autarqua) sino, al menos,minimizar la excesiva dependencia alimentaria respectoal comercio internacional quegenera vulnerabilidad para las poblaciones ms pobres. Es importante que existacapacidad local para producir, al menos, los productos bsicos de la alimentacin(primero comer y despus vender). Hay que abogar por el desarrollo rural sosteni-ble, por una revisin del papel social de la produccin familiar a pequea escala einsertarla en las matrices econmicas nacionales e internacionales.

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    1.1 HAMBRE EL HAMBRE HOY

    Desde que en 1996 se celebrara la Cumbre Mundial de la Alimentacin en la quela comunidad internacional se comprometi a reducir a la mitad el nmero de per-sonas subnutridas para 2015, el panorama del hambre, lejos de mejorar, no hahecho ms que empeorar: el nmero de personas hambrientas en 2010 fue muysuperior al de las previsiones hechas por la FAO en 1996.

    El incremento ms alarmante ha sido desde el estallido de la crisis de los preciosde los alimentos en 2008 y la crisis financiera hasta situarse en ms de mil millonesde personas subnutridas, de las cuales el 98% se encuentra en pases en desarro-llo y el 65% vive solo en siete pases: India, China, Repblica Democrtica delCongo, Bangladesh, Indonesia, Pakistn y Etiopa. Y esto ocurre en un momento enque se producen suficientes alimentos para toda la humanidad.

    Cules son las causas que nos han llevado a la situacin actual?Frente a las causas coyunturales, como la prdida de cosechas, la inflacin y espe-culacin en torno a los precios de los alimentos, las causas estructurales apuntan a:

    Las consecuencias de la desregulacin de los mercados de materias primas agr-colas y no agrcolas.

    Los efectos producidos por el incremento del precio del petrleo, el drsticoabandono del sector productivo agroalimentario en los pases en desarrollo.

    Los desequilibrios entre la oferta y la demanda impulsada por los cambios enla dieta de los grandes pases emergentes.

    El lastre del recetario impuesto por las instituciones financieras internacionales.

    Las distorsiones existentes en el mercado alimentario internacional.

    Los efectos globales del cambio climtico en la seguridad alimentaria.

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    MBITO POLTICO MBITO SOCIALCONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO

    Climatologa adversaMalas cosechasIncremento del precio del petrleo

    Cambio climticoDesertizacin

    Agotamiento de acuferosEstancamiento del rendimiento de las cosechasAcaparamiento de tierrasAbandono del sector productivo agrcolaDisminucin de las inversiones en agriculturaDistorsiones en el mercado alimentario internacionalEstancamiento de las tierras agrcolas

    COYUNTURAL

    OFERTA

    ESTRUCTURAL

    Especulacin financieraDepreciacin del dlare impacto sobre los mercados de cereales

    Crecimiento de la poblacin

    Cambios en los patrones alimentariosen pases emergentes

    Desregulacin de los mercadosde materias primas alimentarias

    Auge de losagrocombustibles

    DEMANDA

    CAUSAS DE LA CRISIS ALIMENTARIA

    Fuente: Especulacin nanciera y crisis alimentaria. Campaa Derecho a la alimentacin. Urgente. 2011

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    1.1 HAMBRE CONCEPTOS RELACIONADOS

    MBITO POLTICO MBITO SOCIALCONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO

    Carencia de micronutrientes, fundamental-mente minerales y vitaminas. Las carenciasms prevalentes son de hierro, yodo y vitaminaA. Se cali ca de oculta porque en los casosleves y moderados no existen signos visibles ylas personas que sufren dichas carencias noson conscientes de ello.

    Denominacin general con la que se hacereferencia a la situacin de subconsumo ali-mentario o desnutricin, habitualmente cr-nica. Segn la FAO el concepto de hambre

    suele emplearse en situaciones de intensa pri-vacin de alimentos en relacin con diversasformas de desnutricin, entre ellas, las debi-das a un acceso restringido a la cantidad su-

    ciente de alimentos y a un d cit de losnutrientes esenciales presentes en alimentosnecesarios desde el punto de vista nutricionallo cual repercute en las facultades fsicas ymentales de la persona o personas afectadas.[] A lo largo de un periodo de tiempo pro-longado, es probable que el hambre conllevemalnutricin y suele ser la consecuencia de lainseguridad alimentaria extrema.

    Es el resultado de de ciencias en la calidadnutricional de los alimentos que se consumen,la absorcin de ciente y/o el uso biolgico de-

    ciente de los nutrientes consumidos.Tipos:

    Desnutricin aguda:relacin peso/talla. Encaso de que sea un 20% menor que la mediase tratar de desnutricin aguda moderada.Cuando es una 30% inferior a la media setrata de desnutricin aguda severa.Desnutricin crnica:retraso en la estatura,es la relacin talla/edad.Desnutricin global:bajo peso en relacin ala edad.

    La subnutricin se produce cuando el aportecalrico es inferior a las necesidades mnimas

    de energa alimentaria. Dichas necesidadesconstituyen la cantidad de energa estimadapara realizar actividades suaves y para mante-ner un peso mnimo aceptable para la alturaalcanzada y vara en funcin del pas,del sexoy edad de la poblacin. Precisar el aporte ca-lrico es muy difcil; sin embargo, la OMS esta-blece una estimacin de aporte calrico de2.000 a 2.500 kilocaloras/da para un varnadulto y entre 1.500 a 2.000 para las mujeres.

    Estado siolgico anormal debido a la de -ciencia, el exceso o el desequilibrio de la ener-ga, las protenas u otros nutrientes. Segn laFAO, las causas inmediatas de la malnutri-cin son aquellas directamente relacionadascon la ingesta de alimentos y la posibilidad delorganismo de aprovecharlos adecuadamente.Las causas subyacentes estn relacionadascon la disponibilidad de alimentos, la sanidady las prcticas asistenciales en el mbito fami-liar y comunitario.

    Existe seguridad alimentaria cuando todas laspersonas tienen en todo momento acceso f-sico, social y econmico a su cientes alimen-tos inocuos y nutritivos para satisfacer sus

    necesidades alimenticias y sus preferencias encuanto a los alimentos a n de llevar una vidaactiva y sana.Segn la FAO, los pilares funda-mentales de la seguridad alimentaria son: dis-ponibilidad, acceso, utilizacin y estabilidad.La seguridad alimentaria es un concepto rela-tivo a las polticas, basado en necesidades yorientado hacia programas.

    Situacin de un conjunto de poblacin que, yasea de forma crnica ya sea transitoria, tieneunadietade cientea causa de la imposibilidadde adquirir alimentos,bien por falta de abaste-cimiento en los mercados locales, por carecerde capacidad para comprar o producir, o porambas cosas a la vez.La inseguridad alimenta-ria puede ser crnica, estacional o transitoria.

    Segn el mani esto aprobado por el foro deorganizaciones de la sociedad civil, celebradoen el ao 2007 en Slingu (Mal), la sobera-na alimentaria esel derecho de las personas,los pases y las uniones de Estados a de nir supoltica agrcola y alimentaria sin la interven-cin de terceros pases,as como el derecho delos pueblos a unos alimentos sanos y apropia-dos desde el punto de vista cultural, produci-dos con mtodos sostenibles y ecolgicos. Lasoberana alimentaria prioriza la produccinagrcola local con el n de alimentar a las per-sonas y facilitar el acceso de campesinos/as aagua, tierras, semillas y crdito.

    Proceso de crisis socio-econmica relativa-mente prolongado, consistente en el progre-sivo empobrecimiento de los grupos msvulnerables y el deterioro de sus sistemas desustento con un incremento masivo del ham-bre. El proceso conlleva tambin desplaza-mientos poblacionales, la propagacin deepidemias, la desestructuracin comunitaria y,en los casos ms graves, un aumento en lamortalidad de la poblacin.

    H A M B R E

    HAMBRUNA

    HAMBRE OCULTA

    DESNUTRICIN

    SUBNUTRICIN

    MALNUTRICIN

    SEGURIDAD ALIMENTARIA

    INSEGURIDAD ALIMENTARIA

    SOBERAN A ALIMENTARIA

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    1.2 DERECHO A LA ALIMENTACIN DEFINICIN

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    MBITO POLTICO MBITO SOCIALCONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO

    El derecho a la alimentacin es el derecho detoda persona a tener acceso, de manera regu-lar, permanente y libre, sea directamente, seamediante compra o dinero, a unaalimentacin cuantitativa y cualitativamenteadecuada y suficiente, que corresponda a lastradiciones culturales de la poblacin a la quepertenece el consumidor y que garantice unavida psquica y fsica, individual y colectiva,libre de angustias, satisfactoria y digna. (Rela-tor especial de las Naciones Unidas sobre elderecho a la alimentacin).

    Jean Ziegler,

    relator especial de las Naciones Unidas

    para el derecho a la alimentacin entre

    2000 y 2008

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    1.2 DERECHO A LA ALIMENTACIN ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

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    MBITO POLTICO MBITO SOCIALCONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO

    Alimentacin suficiente es la queaporta una combinacin de pro-ductos nutritivos para satisfacer lasnecesidades fisiolgicas humanas(crecimiento fsico y mental, desa-rrollo, mantenimiento, actividadfsica) en todas las etapas del ciclovital, segn sexo y ocupacin.

    Los alimentos o regmenes de ali-mentacin disponibles parasatisfacer el derecho a la alimen-tacin deben ser adecuados paralas condiciones sociales, econmi-cas, culturales, climticas,ecolgicas y de otro tipo imperan-tes en un espacio y en un tiempodeterminado.

    Los alimentos deben ser aceptablespara una cultura o unos consumido-res determinados, por lo que hayque tener tambin en cuenta, en lamedida de lo posible, los valores norelacionados con la nutricin que seasocian a los alimentos y alconsumo de alimentos, as como laspreocupaciones fundamentales delos consumidores a cerca de la natu-raleza de los alimentos disponibles.

    Las posibilidades que tiene el indi-viduo de alimentarse ya seadirectamente, explotando la tierraproductiva y otras fuentes natura-les de alimentos o mediantesistemas de distribucin, elabora-cin y comercializacin quefuncionen adecuadamente y quepuedan trasladar los alimentosdesde el lugar de produccin adonde sea necesario segn lademanda.

    Posibilidad de acceso a los alimen-tos por parte de las generacionespresentes y futuras.

    Los alimentos deben carecer desustancias nocivas, para lo cualdeben establecerse una gama demedidas de proteccin tanto conmedios pblicos como privadospara evitar la contaminacin de losproductos alimenticios debido a laadulteracin y/o la mala higieneambiental o la manipulacin inco-rrecta en las distintas etapas de lacadena alimentaria.

    Implica que los alimentos adecua-dos deben ser accesibles a todosen todo momento y circunstancia.

    Implica que los costos financierospersonales o familiares asociadoscon la adquisicin de los alimentosnecesarios para un rgimenalimenticio adecuado deben estara un nivel tal que no se vean ame-nazados o en peligro la provisin yla satisfaccin de otras necesidadesbsicas.

    SUFICIENCIA ADECUACIN

    R ES P E T O A L A S C U LT U R A S DISPONIBILIDAD

    S O S TE N IB IL ID A D INOCUIDAD

    ACCESIBILIDAD ECONMICAACCESIBILIDAD FSICA

    Fuente: Observacin General n 12, Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de Naciones Unid

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    1.2 DERECHO A LA ALIMENTACIN OBLIGACIONES DE LOS ESTAD

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    MBITO POLTICO MBITO SOCIALCONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO

    Requiere que los Estados no adop-ten medidas de ningn tipo quetengan por resultado impedir el

    acceso a la alimentacin adecuada.

    Requiere que el Estado adoptemedidas para velar que las empre-sas o los particulares no priven a las

    personas del acceso a la alimenta-cin adecuada.

    Significa que el Estado debe procu-rar iniciar actividades con el fin defortalecer el acceso y la utilizacin

    por parte de la poblacin de losrecursos que aseguren sus mediosde vida, incluida la seguridadalimentaria.

    Los Estados deben hacer efectivodirectamente este derecho cuandouna persona o grupo sean incapaces,

    por razones que escapen a su control,de disfrutar del derecho a la alimenta-cin por los medios a su alcance. Estaobligacin tambin se aplica a las per-sonas que son vctimas de catstrofesnaturales o de otra ndole.Fuente: Observacin General n 12, Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    de Naciones Unidas

    La O cina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechoshumanos seala dos tipos de obligaciones para los Estados: obligacionesgraduales y obligaciones de efecto inmediato.

    OBLIGACIONES GRADUALESSe desprenden del artculo 2.1. del PIDESC: Cada uno de los Estados partes en elpresente pacto se compromete a adoptar medidas [] para lograr progresiva-mente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopcin demedidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu reconocidos.

    Para el alto comisionado es un reconocimiento de que los Estados pueden dispo-ner de recursos limitados para cumplir plenamente las obligaciones relativas alderecho a la alimentacin. En tal caso, los Estados deben formular un plan con-creto para lograr la plena realizacin del derecho a la alimentacin y que estnhaciendo todo lo posible para respetarlo, protegerlo y garantizarlo.

    OBLIGACIONES DE EFECTO INMEDIATOEl alto comisionado establece cuatro categoras de obligaciones, basadas en elPIDESC:

    OBLIGACIN DE RESPETAROBLIGACIN DE PROTEGER OBLIGACIN DE FACILITAR OBLIGACIN DE HACER EFECTIVO

    Los Estados deben prohibir inmediatamente la discriminacin en el acceso a la ali-mentacinpor razn de raza, color, idioma, edad, religin, opininpblicao de otroorden. La no discriminacin no significa, sin embargo, trato idntico a todas las per-sonas porquelos Estados estn obligadosa reconocer determinadasdiferencias y ne-cesidadesconcretas de determinadosgrupos, en particular, losmsexcluidoso aque-llos grupos con necesidad de dietas especiales: poblacin infantil, mujeresembarazadas y lactantes, personas de edad, con discapacidad o enfermas.

    Los Estados estn obligados a tomar medidas para lograr el cumplimiento del de-recho a la alimentacin, tales como recolectar los datos pertinentes para evaluar elestado del ejercicio del derecho a la alimentacin; formular estrategias y planes, conindicadores, metas y plazos, para evaluar los progresos en el ejercicio del derechoa la alimentacin; aprobar leyes y polticas necesarias para la realizacin del dere-cho y revisar aquellas que lo afecten negativamente; establecer los mecanismos ne-cesarios para coordinar todos los esfuerzos encaminados a hacer posible el dere-cho a la alimentacin; y establecer los mecanismos adecuados para interponerrecursos cuando se incumpla el derecho a la alimentacin.

    Los Estados no pueden establecer medidas regresivas que deterioren el nivel exis-tente de ejercicio del derecho a la alimentacin.

    Los Estados deben proteger los niveles esenciales mnimos del derecho a la ali-mentacin, niveles recogidos en el PIDESC

    1 3 INCIDENCIA CONCEPTO

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    Desde la dcada de los 80, numerosas organizaciones han llevado a cabo accionesde incidencia dirigidas a gobiernos, organismos internacionales, empresas priva-das y otras entidades. En el mbito de la sociedad civil, al hablar de incidencia nosestamos refiriendo a una serie de actuaciones cuyo objetivo es influir en los pode-res polticos, sociales o econmicos a la hora de tomar decisiones y si hablamosde incidencia poltica nos referimos al conjunto de acciones estratgicas para influir

    en la agenda poltica y lograr cambios para una comunidad. Influir en la agendapoltica significa que un tema concreto entre a formar parte de las prioridades delos poderes pblicos y que tales poderes lo incluyan en el proceso de toma de deci-siones, proceso en el que solicitamos la participacin para que se adopten lasdecisiones polticas pertinentes y lograr cambios.

    19

    1.3 INCIDENCIA CONCEPTO

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    Para qu sirve la incidencia poltica? La incidencia poltica en su

    visin de desarrollo ms integral es un proceso para promover cambios socia-les dando la posibilidad a la poblacin tradicionalmente excluida, como lasmujeres y sectores empobrecidos, de hacer escuchar su voz y expresar susintereses y sus decisiones.

    La incidencia poltica, vista como proceso a largo plazo que fortalece laparticipacin de la ciudadana, refuerza a la vez la construccin de la demo-cracia, en la medida que hace de la toma de decisiones un asunto de interspblico con carcter inclusivo, en donde la poblacin afectada por esas deci-siones se convierte en protagonista de sus propios cambios.Es tambin un complemento del quehacer de las organizaciones de la socie-dad civil que promueven la participacin de la ciudadana en la toma de

    decisiones polticas, a partir de su conocimiento de la realidad, del anlisisde la misma y del aporte sobre sus posibles soluciones

    Fortaleciendo nuestra ciudadana. Manual para la incidencia poltica. Colectivo Mujer y Salud.Santo Domingo, Repblica Dominicana, 2005.1

    1 El hilo de Ariadna. Manual de incidencia poltica para organizaciones de mujeres. Paloma JimenaMedina. Campaa Muvete por la igualdad. Es de justicia. 2009.

    Imagen de la campaaPobreza Cero.

    Coordinadora ONG dedesarrollo - Espaa

    En general, cuando hablamos de acciones de incidencia lo asimilamos a una formade reaccionar ante la injusticia como es influir en los procesos de toma de decisio-nes que van a afectar a una colectividad. La Real Academia Espaola, en una desus acepciones la define como influencia o repercusin, refirindose a una accinque puede tener influencia o repercusin en otra accin o proceso. En el caso quenos ocupa, la incidencia la debemos entender como un ejercicio que pretende

    implicar a la ciudadana en la vida pblica y movilizarla a favor del bien comn. Porlo tanto, hacer incidencia es una manera de fortalecer la participacin ciudadanaen la toma de decisiones; para ello es necesario contar con una ciudadana activay propositiva, ms all de las meras demandas o de la movilizacin callejera. Granparte de las definiciones de incidencia van vinculadas a la incidencia poltica con laque se pretende influir o repercutir en el sistema poltico a travs de las personascon poder de decisin poltica para lograr cambios.

    MBITO POLTICO MBITO SOCIALCONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO

    1 3 INCIDENCIA CONCEPTO

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    MBITO POLTICO MBITO SOCIALCONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO

    PARA QU HACER INCIDENCIA POLTICA?

    Para influir en la agenda poltica. Esto es, conseguir que nuestro tema de

    inters y objeto del trabajo de incidencia forme parte de las prioridadesde la agenda pblica, poltica y social. En este sentido, se trata de visibi-lizar nuestra causa y llamar la atencin de autoridades, actores polticosy el pblico en general.

    Para participar en el proceso de toma de decisiones. Queremos formarparte del proceso mediante el que se adoptan las decisiones polticas queafectan o pueden afectar a los temas o los colectivos por y con los quetrabajamos.

    Para promover cambios legislativos y polticas pblicas que se traduzcanen mejoras para una comunidad, un colectivo determinado o la sociedaden su conjunto.

    CUNDO HACER INCIDENCIA POLTICA?

    En ausencia de marcos jurdicos o polticas pblicas que den respuesta oregulen una cuestin determinada.

    Cuando se incumplen los compromisos, la legislacin o las polticas exis-tentes.

    Cuando las normas o las polticas vigentes no son suficientes, adecuadaso son negativas.

    Fuente: Curso incidencia poltica y cooperacin para el desarrollo.Yolanda Romn. Eva Surez-Llanos. Madrid, 2011

    En Amrica Latina se utiliza el trmino cabildeo, tomado como un instrumentopara la incidencia poltica que consiste en informar y transmitir posiciones privadasa los representantes de los poderse pblicos.2

    ALGUNAS MODALIDADES DE INCIDENCIA POLTICA:LOBBYING, CABILDEO

    Etimolgicamente, lobbying proviene de la palabra inglesa lobby que sig-nifica pasillo, vestbulo, antecmara o antesala. Con tal trmino se hacereferencia a cmo los representantes de intereses privados iban al encuentrode los congresistas britnicos para exponerles sus inquietudes y demandas. Elnacimiento de este trmino, por tanto, se puede ubicar en Inglaterra y su desa-rrollo posterior en Estados Unidos, lugar en donde se institucionalizrpidamente a travs de una normativa especfica que regula la manera, losmecanismos y los procedimientos para que los grupos econmicos de presinpuedan intervenir en las decisiones de polticas pblicas. La palabra cabildeoes sinnimo de lobbying en el idioma espaol.El cabildeo (lobbying) es una actividad poltica consistente en intervenir para

    influir directa o indirectamente en los procesos de elaboracin, aplicacin ointerpretacin de medidas legislativas, normas, reglamentos y, en general, detoda intervencin o decisin de los poderes pblicos.Son cinco las premisas que encierra la nocin de cabildeo (Cifra, 1998):1. Es una estrategia de gestin de las empresas, grupos de presin o secto-

    res polticos.2. Su finalidad es influir una determinada normativa o actividad de los pode-

    res pblicos.3. La estrategia se traduce en acciones de comunicacin, de informacin y de

    cualquier otro tipo de relacin con los poderes pblicos.4. Se ejecuta sin coartar la libertad de decisin y con medios lcitos, sin ejercer

    presiones poco transparentes sobre quienes toman decisiones de polticas.5. Los sujetos que ejecutan la estrategia pueden ser los mismos representan-tes del grupo de presin o lo pueden hacer a travs de terceros, profesio-nales del cabildeo.

    Fuente: Plataforma Latinoamericana de Gestin de Conocimientos para el Desarrollo Rural(ASOCAM)www.asocam.org

    2 www.corecaf.org

    1.3 INCIDENCIA CONCEPTO

    OBJETIVOS3 REQUISITOS1 3 INCIDENCIA 1 3 INCIDENCIA

    http://www.asocam.org/http://www.corecaf.org/http://www.asocam.org/http://www.corecaf.org/
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    Informacin. Saber lo queocurre en el mundo, en nuestracomunidad, en nues-tro pueblo para actuar en consecuencia.

    Investigacin. Buscar siempre las causas de los acontecimientos, los porqusy las consecuencias.

    Base social. Hay que buscar siempre ms personas para una causa; se requieregenerar apoyo pblico.

    Relaciones, fortalecimiento de alianzas y trabajo en grupo. Hay que man-tener siempre relaciones con diferentes entidades tanto pblicas como privadas.

    Comunicacin. Hay que visibilizar las actividades de incidencia, la asociacin,las redes

    Dentro delproceso de incidencia, todos lospasosson importantes y necesarios, desdela planificacin hasta la evaluacin de resultados, siendo la negociacin un elementoclave por la informacin que aporta, generadora de conocimientos en mbitos diver-sos que contribuyen a enriquecer el dilogo entre las partes. La negociacin debe serntida, es decir, saber claramente lo que es y lo que no es negociable.

    23

    OBJETIVOS3 REQUISITOS

    1.3 INCIDENCIA EXIGENCIAS Pertinencia e importancia de la cuestin, al mismo tiempo que sea factible y mo-

    tivadora. Credibilidad de la organizacin que promueve las acciones de incidencia. Compromiso a largo plazo. No se cambia en poco tiempo lo que ha perdurado

    a los largo de los aos. Identificacin precisa del objetivo u objetivos, y metas claramente establecidas.

    Hay que analizar bien el punto de partida, las necesidades y posibilidades. Nose puede hacer todo al mismo tiempo. Es conveniente que los objetivos y me-

    tas sean medibles. Seleccin adecuada de los contenidos. Rigor y calidad de las informaciones, an-

    lisis y propuestas. Prioridad en distintos niveles. De la definicin de las metas dependen nuestras

    posibilidades. Diversos enfoques estratgicos para lograr el objetivo final. Una vez analizadas

    las fuerzas con las que contamos y los tiempos que vamos a dedicar a la con-secucin de los fines, hay que elegir qu, cmo y con quin vamos a actuar.

    22

    MBITO POLTICO MBITO SOCIALCONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO

    Ampliar la base social de apoyo y/o lograr solidaridad hacia un grupo,una causa, un tema.

    Ayudar a un movimiento a extender su alcance.

    Apoyar la solucin de un problema tcnico concreto.

    Alterar la balanza de poder a favor de los grupos o colectivos msdbiles.

    Manifestacin dela campaa

    Pobreza Cero.Coordinadora

    ONG de desarrollo- Espaa

    3 El hilo de Ariadna. Manual de incidencia poltica para organizaciones de mujeres.

    1.3 INCIDENCIA 1.3 INCIDENCIA

    PLAN DE INCIDENCIA1 3 INCIDENCIA

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    25

    Para llevar a cabo el proceso se necesita un plan de incidencia y una estrategia. Elplan de incidencia sirve para dirigir la accin, concentrar las fuerzas pertinentespara evitar la dispersin y aprovechar al mximo los recursos disponibles. La estra-tegia de incidencia es un conjunto de actividades encaminadas a un mismo fin ypuede utilizarse en mbitos diversos, tales como el mbito poltico, econmico,

    social o comunicativo. Alberto Mora Portuguez4 propone los siguientespasos paraelaborar un plan de incidencia:

    1. Definicin del problema. Se analiza el problema en funcin de los factores quelo causan. Una vez analizados los factores, se escoge el de mayor importanciaque constituye el objetivo/asunto.

    2. Definicinde lapropuestadesolucin. Una vezseleccionadoel objetivo/asunto,se prepara la propuesta que constituir la base del trabajo de incidencia.

    3. Anlisis del espacio de decisin y de poder. Se identifica a la persona o per-sonas, instituciones, organizaciones que son las responsables de tomardecisionesy hacia los cuales va dirigido el objetivo de incidencia.

    4. Autoanlisis de la organizacin para valorar el plan de incidencia. Se tratade evaluar las fortalezas y debilidades de la propia organizacin de cara a lograrla propuesta.

    5. Definicin de las estrategias de influencia, es decir, cmo hay que influir enlas personas y organizaciones con poder de decisin. Para ello, se realizan lasvisitas pertinentes a actores clave y, paralelamente, se establecen contactos conmedios de comunicacin.

    6. Definicin de las actividades que se deben llevar a cabo para desarrollarlas estrategias identificadas en el paso anterior mediante la distribucin de ta-reas, fijacin de tiempos, recursos econmicos y personas responsables de eje-cutarlas, coordinarlas y hacer seguimiento de las mismas.

    7. Evaluacin del proceso de cambio logrado, qu estrategias han funcionadoy cules no; experiencias positivas y negativas. Si bien la evaluacin aparece enel ltimo paso, debe realizarse de forma permanente durante todo el proceso.

    24

    4 Gua para elaborar planes de incidencia.

    PARA EL DESARROLLO DE UN PROCESO DE INCIDENCIA ES CONVENIENTE:

    Mantener la persistencia durante todo el proceso. Actuar con creatividad y apertura de ideas durante todo el proceso. Construir el xito de la incidencia a partir de pequeas victorias, compar-

    tiendo los logros, aprendiendo de los fracasos y centrndose en el objetivo. Fortalecer las alianzas y el trabajo en coaliciones que multiplican las po-

    sibilidades de xito de la incidencia. Dedicar tiempo y recursos a la etapa de planificacin para optimizar el uso

    efectivo de recursos limitados. Establecer el objetivo y las metas especficas para aumentar las posibili-

    dades de xito. Persuadir y negociar para llevar a cabo estrategias de incidencia. Evaluar los recursos y capacidades (fortalezas y limitaciones) de la orga-

    nizacin para asumir compromisos y poder cumplir con las tareas con-cretas de la incidencia.

    Fuente: MBA.Alb erto Mora Portuguez Gua para elaborar planes de incidencia ACI-Amricas

    5 Abogaca en medios y movilizacin social. UNICEF.

    La incidencia puede entenderse a partir de dos enfoques que son compatibles:desde la movilizacin social (proceso) y desde los resultados (cambios producidos).Cuando hablamos de movilizacin social nos referimos a un proceso en el que losintegrantes de una comunidad toman conciencia de un problema, lo identificancomo prioritario y buscan formas de actuacin. A menudo se simplifica la movili-zacin social y se la reduce a la simple produccin de eventos con impacto social.La movilizacin es un proceso que, desde lo cotidiano, busca influir en los modosde pensar, decidir, actuar e imaginar un proyecto de sociedad garantizando la par-ticipacin de sectores sociales diferentes. La clave de este proceso est en el sentidode fondo que lo orienta, la definicin de sus objetivos, la seleccin de los actorespara impulsar la movilizacin y el alcance de la accin en diferentes mbitos.5

    MBITO POLTICO MBITO SOCIALCONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO

    PLAN DE INCIDENCIA1.3 INCIDENCIA

    PLAN DE INCIDENCIA1 3 INCIDENCIA

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    No se puede hablar de incidencia si no hay resultados, cambios, que pueden serdeseables o no deseables. De ah se deriva la responsabilidad de quienes ponen enmarcha estrategias de incidencia. La forma de conseguir el resultado tiene suimportancia ya que si se logra a travs de procesos participativos obtendremosotros resultados complementarios, tales como la toma de conciencia sobre el dere-cho a la alimentacin, el empoderamiento de la sociedad, la formacin o elsurgimiento de liderazgo social.

    Asimismo, es importante considerar la posicin de los incididos, es decir, tener encuentatoda la estrategia desdeotra perspectiva quenos llevara considerar losdesa-fos presentesen las polticas pblicas. El perfil delactor sobre el quequeremosincidirresulta til para construir nuestro discurso, preparar la batera de argumentos y con-tra argumentos, considerando posibles objeciones (cmo hacer que se salgan conlo nuestro pensando que es lo suyo?). Debemos tener muy presente que la con-frontacin no es el camino adecuado para llevar a cabo las acciones de incidencia.

    26

    MBITO POLTICO MBITO SOCIALCONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO

    Fuente: Curso de incidencia poltica para el desarrollo. Coordinadora de ONG de Desarrollo - Espaa.

    QU SON EL CABILDEO, LOBBY, ABOGACA?Todos son sinnimos de INCIDENCIA POLTICA

    El diccionario de la Real Academia Espaola incluye uno de ellos desde hace mucho tiempo: ca-bildear. Lo de ne como:gestionar una actividad con habilidad para ganar voluntades en una cor-poracin. Alude a una institucin democrtica muy antigua en la tradicin hispana: el cabildo.Este ha sido de nido de manera sucinta como representaciones elegidas por el pueblo, en-tendiendo ste como el conjunto de vecinos. Lleg a darse el caso que ni siquiera el rey poda re-vocar una decisin de los cabildos. De ah la importancia de saber cabildear.

    En la tradicin anglosajona aparece el trminolobby. Su origen est en el nombre del reade ingreso a un edi cio pblico, en particular el parlamento. Un diccionario del idioma inglsofrece la siguiente acepcin:cada uno de los corredores de las cmaras del parlamento a los cua-les los miembros del mismo van a votar. De ah que la palabra se identi que tambin con la ac-tividad de in uir a los polticos para que decidan en un sentido o en otro. Como se puede ver, laidea de in uenciar es central.

    Lo que queda claro en ambos trminos, cabildear y lobby, es el cmo y el para qu de estaactividad.Con relacin al lobby, el Per promulg el ao 2003 la Ley n 28024 que regula la ges-tin de intereses en el mbito de la administracin pblica, para asegurar la transparencia en lasdecisiones pblicas entendidas como el establecimiento de polticas o decisiones complementariascon signi cacin econmica, social o poltica, de carcter individual o colectivo, o que afecten in-tereses en los diversos sectores de la sociedad. Esta norma no se est cumpliendo, lo que ha per-mitido que se presenten como lobbistas verdaderos promotores de redes de corrupcin.

    Se ha comenzado a utilizar el trmino abogaca como traduccin del ingls advocacy. Estaaparece vinculada con la funcin de abogar, defender pblicamente una causa o persona en tr-minos jurdicos. En relacin con los trminos anteriores,abogaca aade la idea de accin pblica.Adems, en la sociedad norteamericana el trmino fue adoptado por los grupos que asumieronla defensa de la causa de las mujeres y grupos tnicos excluidos.

    A diferencia de los trminos precedentes de cabildeo, lobby y abogaca, la incidencia pol-

    tica es la movilizacin pblica de actores sociales, no de individuos, para in uir en quienes for-mulan, aprueban o implementan polticas pblicas.

    La incidencia no se limita a la defensa de algunos grupos dentro de la legislacin vigente,sino que incluye iniciativas en pro de nuevas polticas, va ms all de las acciones ante los tribu-nales de justicia. Adems, la incidencia poltica hace uso de medios muy variados.

    Fuente: Gua de cabildeo con perspectiva de derechos o de incidencia en polticas pblicas.Escuela Campesina de Educacin y Salud (ESCAES). 2011

    PLAN DE INCIDENCIA1.3 INCIDENCIA

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    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

    2.1 MBITO JURDICOPrincipales instrumentos internacionales que recogen el derechoa la alimentacin.Problemtica de la exigibilidad jurdica del derecho a la alimentacin.Legislacin nacional sobre el derecho a la alimentacin y/o laseguridad alimentaria.Proteccin del derecho a la alimentacin en el mbito regional.

    2.2 MBITO POLTICOPolticas pblicas sobre el derecho a la alimentacin y/o seguridadalimentaria estatales, regionales o locales.Estrategias nacionales y regionales de seguridad alimentaria:incorporacin del enfoque del derecho a la alimentacin.Indicadores relativos al derecho a la alimentacin.

    2.3 MBITO SOCIALRedes de seguridad alimentaria.Los recursos y las denuncias.Incidencia y comunicacin.Campaas de sensibilizacin e incidencia.

    30

    5054

    58

    62

    72

    80

    84868890

    DIFERENTES MBITOSPARA LA INCIDENCIA

    2

    2 1 MBITO JURDICO INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

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    3130

    Los derechos de primera generacin son los derechos civiles y polticos (liberta-des), y se reivindicaron al menos desde el siglo XVIII. La persona puede exigir decualquiera, tanto otras personas como el propioEstado, querespetesus libertades(de pensamiento, de expresin, de credo, de libre circulacin, de asociacin...)

    Losderechos de segunda generacin empezaron a ser reivindicados a finales delXIX ; son los derechos sociales, econmicos y culturales que, a diferencia de losde primera generacin que slo requieren de una sociedad determinada el nointerferir en el derecho de cada individuo, s exigen disponer de cuantiosos me-dios econmicos para garantizarlos, y por ello slo podrn satisfacerse gradual-mente de acuerdo al momento histrico y a lasposibilidades de cada estado (de-recho a la educacin, a la salud, a la alimentacin, a la vivienda, al trabajo...)

    Los derechos de tercera generacin son aquellos cuyo titular no es la personahumana individual, sino como colectivo: comunidades, pueblos, humanidad (de-recho al desarrollo, a un medio ambiente sano, a la paz, a la identidad cultu-ral, a la autodeterminacin...)

    El derecho a la alimentacin es uno de los derechos de segunda generacin o dere-chos econmicos, sociales y culturales, cuya garanta genrica se recoge en el art.22 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, y aparece especfica-mente recogido en el art. 25.

    Artculo 22:Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la se-guridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin in-ternacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, lasatisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables asu dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    Artculo 25:Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le ase-gure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin,el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios, tieneasimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,viudez, u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstan-cias independientes de su voluntad.

    El derecho internacional recoge muchas normas que se refieren al derecho a la ali-mentacin como derecho humano, algunas de carcter vinculante, es decir, jurdicamente obligatorias, y otras no vinculantes que constituyen declaraciones.Unas y otras establecen un conjunto de estndares internacionales del derecho a

    la alimentacin.

    En el caso de las normas jurdicamente obligatorias, los instrumentos vinculantes,los Estados tienen la obligacin de cumplirlas y, en caso contrario, deben respon-der ante la comunidad internacional por su incumplimiento.

    Principales instrumentos internacionales

    que recogen el derecho a la alimentacinDECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    La Asamblea General de Naciones Unidas, en diciembre de 1948, aprob la Decla-racin Universal de los Derechos Humanos, como fruto de un largo proceso devarios siglos en el que el pensamiento jurdico fue poco a poco acercndose a ladefinicin de esos derechos que se deben atribuir a todo ser humano por el merohecho de serlo.

    Los derechos consagrados en esta declaracin se entiende que brotan de la misma

    naturaleza humana y que, por tanto, son anteriores y superiores a cualquier legis-lacin positiva (aunque, para poder ser reclamados y exigibles ante los tribunales de justicia, deban ser garantizados por las leyes). Se entiende adems que son dere-chos universales, inviolables e inalienables.

    La reflexin jurdica sobre los derechos humanos ha sealado tres generacionesde ellos:

    2.1 MBITO JURDICO

    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

    INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

    2.1 MBITO JURDICO INSTRUMENTOS INTERNACIONAL

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    POSIBLE ACCIN DE INCIDENCIA N 1

    Comprobar si el Estado en el que desarrollasu actividad tu organizacin tieneratificado el PIDESC. Puedes encontrar la

    informacin actualizada en la pgina webde Naciones Unidas.

    Despus de ser incluido en la mencionada declaracin, el derecho a la alimentacinfue tambin recogido en 1966 en el PIDESC; en el prrafo 1 del artculo 11, losEstados reconocen "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado paras y su familia, incluso alimentacin, vestido y vivienda adecuados, y a una mejoracontinua de las condiciones de existencia". En el prrafo 2 del mismo artculo, los

    Estados reconocen que pueden ser necesarias otras medidas para garantizar "elderecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre". LosEstados Partes adoptarn, individualmente y mediante la cooperacin internacionallas medidas, incluidos programas concretos, que se necesitan para:

    Mejorar los mtodos de produccin, conservacin y distribucin de alimentosmediante la plena utilizacin de los conocimientos tcnicos y cientficos, la di-vulgacin de principios sobre nutricin y el perfeccionamiento o la reforma delos regmenes agrarios de modo que se logren la explotacin y la utilizacin mseficaces de las riquezas naturales.

    Asegurar una distribucin equitativa de los alimentos mundiales en relacin conlas necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a lospases que importan productos alimenticios como a los que los exportan."

    El art. 2.1 del PIDESC establece que los Estados Partes se comprometen a adoptarlas medidas necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad de los dere-chos en l reconocidos, tanto por separado como mediante la asistencia y lacooperacin internacionales, y ello hasta el mximo de los recursos de que dis-ponga: Cada uno de los Estados partes en el presente pacto se compromete aadoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la coopera-cin internacionales, especialmente econmicas y tcnicas, hasta el mximo de los

    recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apro-piados, inclusive en particular la adopcin de medidas legislativas, la plenaefectividad de los derechos aqu reconocidos.

    33

    2.1 MBITO JURDICO INSTRUMENTOS INTERNACIONAL

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALESY CULTURALES

    Por s misma, la Declaracin Universal slo tiene un valor tico; por ello, los pasessignatarios decidieron elaborar unos acuerdos que tuvieran carcter vinculante para

    todos los Estados que los firmaran. En 1966 fueron aprobados por la AsambleaGeneral de Naciones Unidas dos pactos, el Pacto Internacional de Derechos Civilesy Polticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Cul-turales (PIDESC); para su entrada en vigor era necesario que fueran ratificados almenos por 35 pases miembros, lo cual no se produjo hasta 1976 .

    Entre ambos pactos hay diferencias sustanciales. Los firmantes del PIDCP se com-prometan a una puesta en prctica inmediata, debiendo establecer los cauces paraque cualquier persona que considerara vulnerado uno de estos derechos pudierainterponer un recurso ante los rganos competentes del Estado. Sin embargo, lasalvaguarda de los derechos econmicos, sociales y culturales exige disponer de

    abundantes recursos econmicos, por lo cual el compromiso de los ms de 150Estados que han ratificado el PIDESC es solamente el de lograr progresivamente laplena efectividad de estos derechos.

    32

    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

    2.1 MBITO JURDICO INSTRUMENTOS INTERNACIONAL

    http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3&chapter=4&lang=en
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    PO SI BL E ACCIN DE INCI DENCI A N 2

    Si tu E s tadon otien er a ti f icadoel PIDE SC ,

    tu or gan i zacin puedepr omo ver un acam pa a con o tr a s or gan i zacion e s dela sociedad ci vil par a solici tar a lo sr e s pon sable s pol tico s cor r e s pon dien te s(gobier n o , par lamen to , e tc.) q ueel pac tosea

    r a ti f icado.

    P O SI BL E AC C IN DE INC IDENC I AN 3

    Si t u Es tadot ien era ti f icadoel P IDE SC,tien elaobligacin depresen t ar peridicamen t ea Nacion esU nidas (cada cuat r oocin coa os) un os in formes delosav an ces reali zados en la gar an t a delos derechoscont en idosen el pac to. T u or gan i zacin puedehacer seguimien todees tos in f or mes , v er i f icar q uees t n sien dopr esen tados en tiem poy f or ma ein t eresarse por su con t en ido. En muchos pases, las or gan i zacion esdela sociedad civ il r ealizan def or ma coin ciden teen el t iem po sus pr o pios in f or mespar alelos (shadow r epor t s) y losr emit en a Nacion es U n idas par a q uesir v an decon t ras t edela in formacin o f icial f acili tada por elgobier n o. P ar a con sul tar algunas ex per ien cias dees tet i po.

    35

    .

    34

    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

    OBSERVACIN GENERAL N 12

    En mayo de 1999 el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, rganoencargado de supervisar la aplicacin del PIDESC, atendiendo a la solicitud formu-lada por los Estados miembros durante la Cumbre Mundial sobre la Alimentacin

    de 1996 de que se definieran mejor los derechos relacionados con la alimentacinque se mencionan en el artculo 11 del Pacto, aprob la Observacin general n12 (OG) relativa al derecho a una alimentacin adecuada.

    En la OG 12 se sealan los elementos constitutivos del derecho a la alimentacin,tal y como se ha visto en el apartado 4. Cabe aadir al respecto que, entre dichoselementos estn incluidos, bien explcita o implcitamente, los pilares de la seguri-dad alimentaria disponibilidad, accesibilidad, estabilidad y utilizacin.

    Asimismo, la OG 12 establece las obligaciones de los Estados con respecto al dere-cho a la alimentacin, tal y como se ha comentado en el punto 4, obligaciones que

    tienen una dimensin nacional, es decir, para con sus ciudadanos, y una dimen-sin extraterritorial.

    En el prrafo 36 que los Estados Partes deben reconocer el papel fundamentalque corresponde a la cooperacin internacional y reafirmar su decisin de adoptar,en colaboracin con otros Estados o por separado, medidas que aseguren la plenarealizacin del derecho a una alimentacin adecuada. Los Estados Partes debenadoptar medidas para respetar el disfrute del derecho a la alimentacin en otrospases, proteger este derecho, facilitar el acceso a la alimentacin y prestar la nece-saria asistencia cuando sea preciso. Los Estados Partes deben asegurarse de que, enlos acuerdos internacionales, se preste la debida atencin al derecho a una ali-

    mentacin adecuada, y examinar la posibilidad de elaborar con tal fin nuevosinstrumentos jurdicos internacionales.

    2.1 MBITO JURDICO INSTRUMENTOS INTERNACIONAL

    http://www.agirpourlesdesc.org/espanol/como-hacer-respetar-los-desc/elaborar-y-presentar-un-informe/article/elaboracion-del-informe
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    CONVENIOS INTERNACIONALES

    Adems de estos instrumentos bsicos, el derecho a la alimentacin se encuentrareconocido en diversos convenios internacionales que generan obligaciones paralos Estados:

    Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contrala Mujer.

    Convencin sobre los Derechos del Nio.

    Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Derechos de Todos los Tra-bajadores Migratorios y de sus Familiares.

    Convenio sobre los Pueblos Indgenas y Tribales.

    Estatuto de Roma, constitutivo de la Corte Penal Internacional.

    Instrumentos regionales como la Carta Africana de Derechos Humanos, Cartade la Organizacin de Estados Americanos o el Protocolo de San Salvador.

    37

    La OG 12 tambin alude a las violaciones del derecho a la alimentacin. Al respectoseala que pueden producirse por actos realizados tanto directamente por los Esta-dos como por otras instituciones. Se entiende violado el derecho a la alimentacincuando un Estado, teniendo capacidad, no garantiza la satisfaccin de, al menos, elnivel mnimo esencial necesario para estar protegido contra el hambre, debiendo

    distinguir las situaciones en que se produzca falta de voluntad de un Estado paracumplir sus obligaciones respecto a este derecho de aquellas en que la limitacinde sus recursos le impida facilitar el acceso a la alimentacin a las personas que noson capaces de obtenerla por s mimas, en cuyo caso le compete al Estado demos-trar que ha hecho todos os esfuerzos posibles por utilizar todos los recursos de quedispone con el fin de cumplir sus obligaciones mnimas. (OG 12, prrafo 17)

    Se entiende tambin violacin del derecho a la alimentacin toda discriminacinen el acceso a los alimentos, as como a los medios y derechos para obtenerlos,por motivos de raza, sexo, color, edad, religin, idioma, opinin poltica o de otrandole, nacionalidad (OG 12, prrafo 18)

    La OG 12 establece que toda persona o grupo de personas que sean vctimas deuna violacin del derecho a la alimentacin tienen derecho a una reparacin ade-cuada que pueda adoptar la forma de restitucin, indemnizacin, compensacin ogarantas de no repeticin. Para ello, debera tener acceso a recursos apropiadosen el mbito nacional e internacional. De ah se deduce la importancia de la incor-poracin en el orden jurdico interno de los instrumentos internacionales quereconocen el derecho a la alimentacin o el reconocimiento de su aplicabilidad.La responsabilidad de la aplicacin de los pactos internacionales de derechos huma-nos, tanto el de derechos civiles y polticos como el de derechos econmicos,sociales y culturales corresponde a los Estados firmantes; sin embargo, en la OG12 el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales establece la corres-

    ponsabilidad de otros sectores de la sociedad en la realizacin del derecho a laalimentacin particulares, familias, comunidades locales, organizaciones de lasociedad civil y el sector empresarial privado.

    36

    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

    2.1 MBITO JURDICO INSTRUMENTOS INTERNACIONAL

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    POSIBLE ACCIN DE INCIDENCIA N 5

    Tu organizacin puede analizar quobligaciones relacionadas con el derecho a laalimentacin se derivan de cada tratado,convenio o instrumento internacional oregional ratificado por el Estado. Y a partir deeste anlisis, hacer reclamaciones especficassobre los incumplimientos a travs de escritosa los responsables gubernamentales, preguntas parlamentarias, campaas pblicasde denuncia, etc.

    DECLARACIONES DE CONFERENCIAS Y CUMBRES INTERNACIONALES

    Asimismo, diversas declaraciones reconocen el derecho a la alimentacin, las msrelevantes son:

    Primera Conferencia Mundial de la Alimentacin. 1974

    Celebrada en Roma, la primera Conferencia Mundial de la Alimentacin aprob laDeclaracin Universal sobre la Erradicacin del Hambre y la Malnutricin, en la queproclam que: Todos los hombres, mujeres y nios tienen el derecho inalienable ano padecer de hambre y malnutricin, a fin de poder desarrollarse plenamente yconservar sus facultades fsicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad recur-sos, capacidad organizadora y tecnologa suficientes y, por tanto, la capacidad paraalcanzar esta finalidad. En consecuencia, la erradicacin del hambre es objetivocomn de todos los pases que integran la comunidad internacional, en especial delos pases desarrollados y otros que se encuentran en condiciones de prestar ayuda.

    En la declaracin se dice igualmente que los gobiernos tienen la responsabilidadde colaborar "para conseguir una mayor produccin alimentaria y una distribucinms equitativa y eficaz de los alimentos en los pases y entre ellos". Adems, debe-ra darse la prioridad a la lucha "contra la malnutricin crnica y las enfermedadespor carencia que afectan a los grupos vulnerables y de ingresos ms bajos". Endefinitiva, "siendo responsabilidad comn de toda la comunidad internacionalgarantizar en todo momento un adecuado suministro mundial de alimentos bsi-cos mediante reservas convenientes, incluidas reservas para casos de emergencia,todos los pases debern cooperar en el establecimiento de un sistema eficaz deseguridad alimentaria mundial".

    Cumbre Mundial de la Alimentacin. 1996

    Convocada por la FAO en 1996, aprob la Declaracin de Roma sobre la Seguri-dad Alimentaria Mundial, en la que los participantes se comprometieron a aplicar,vigilar y dar seguimiento al Plan de Accin, en cooperacin con la comunidad inter-nacional, con la finalidad de reducir a la mitad el nmero de personas desnutridasantes del 2015. A tal efecto, se definieron los cinco objetivos siguientes:

    3938

    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

    PO SI BL E ACCIN DE INCI DENCI A N 4

    Com pr obar si el E s tadoen el q uede sar r olla

    su ac ti vidad tu or gan i zacin tien er a ti f icado s lo s men cion ado s in s tr umen to s

    in ter n acion ale s. Par a lo s in s tr umen to s de

    mbi tomun dial , puede s en con tr ar lain f or macin ac tuali zada en la pgin a web

    deNacion e s U n ida s . Par a in s tr umen to s

    r egion ale s , deber s bu scar la in f or macin en

    el mbi tocor r e s pon dien te.

    2.1 MBITO JURDICO INSTRUMENTOS INTERNACIONAL

    http://treaties.un.org/Pages/Treaties.aspx?id=4&subid=A&lang=enhttp://treaties.un.org/Pages/Treaties.aspx?id=4&subid=A&lang=enhttp://treaties.un.org/Pages/Treaties.aspx?id=4&subid=A&lang=en
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    41

    1. Adoptar medidas dentro del marco nacional de cada pas con miras a mejorarla seguridad alimentaria y permitir el cumplimiento de los compromisos con-trados en el Plan de Accin de la Cumbre Mundial de la Alimentacin.

    2. Mejorar la cooperacin internacional y movilizar los recursos disponibles, ha-ciendo un uso ptimo de ellos para apoyar los esfuerzos nacionales con objetode conseguir lo antes posible la seguridad alimentaria mundial sostenible.

    3. Vigilar activamente la aplicacin del Plan de Accin de la Cumbre Mundial dela Alimentacin.

    4. Esclarecer el contenido del derecho a una alimentacin suficiente y del derechofundamental de toda persona a no padecer hambre, como se declara en el PactoInternacionalde Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y otros instrumentosinternacionales y regionales pertinentes, y prestar especial atencin a la aplica-cin y la realizacin plena y progresiva de este derecho como medio de conse-guir la seguridad alimentaria para todos.

    5. Compartir las responsabilidades de la consecucin de la seguridad alimentariapara todos, de manera que la aplicacin del Plan de Accin de la Cumbre Mun-dial de la Alimentacin se lleve a cabo al nivel ms bajo posible al que puedaconseguirse mejor su objetivo.

    40

    PO SI BL E AC CINDE INC I DENC I A N 6

    L o s pa se s q ue par ticipar on en la C umbre

    Mun dial de la Alimen tacin de 1 9 96

    a sumieron el com pr omisodereducir a lami tad eln mer odeperson a s hambrien ta san te s de20 1 5 . Veri f ica si tu pa s f ue un odelo s q uef ir mar on la Declar acin deR oma dela Segur idad Alimen taria Mun dial.

    P O SI BL E AC C IN DE INC IDENC I A N 7

    En casode que t u pas sea un ode los queasumier on el com pr omiso , t u or gan i zacin puede hacer un seguimien tode los av an cesque ha t en idoen es t os a os. P uedescon sul t ar par a ello las bases de da t os sobr esegur idad alimen t ar ia por pases en la w ebde la F AO.

    Cumbre del Milenio. 2000

    En septiembre del ao 2000, en la denominada Cumbre del Milenio, organizadapor las Naciones Unidas, 189 jefes de Estado y de gobierno firmaron la Declara-cin del Milenio por la que se comprometieron a alcanzar ocho objetivos (losObjetivos de Desarrollo del Milenio, ODM) para elevar los niveles globales de desa-rrollo. Los ODM deben alcanzarse antes de 2015. Cada uno de los objetivos tieneuna formulacin general y metas concretas.

    El ODM 1 establece erradicar la pobreza extrema y el hambre. Presenta dos metas:

    Meta 1: reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporcin de personas con ingre-sos menores a un dlar diario.

    Meta 2: reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporcin de personas que pade-cen hambre.

    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

    2.1 MBITO JURDICO INSTRUMENTOS INTERNACIONAL

    http://faostat.fao.org/site/666/default.aspxhttp://www.fao.org/wfs/index_es.htm
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    LAS DIRECTRICES VOLUNTARIAS

    Las Directrices voluntarias para la realizacin progresiva del derecho a una alimen-tacin adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional son unaherramienta primordial para el seguimiento del derecho a la alimentacin y muy til

    para la incidencia7

    .

    Al finalizar la Cumbre Mundial de la Alimentacin: cinco aos despus, convocadapor la FAO en junio del ao 2002, se reafirm el derecho de toda persona a teneracceso a alimentos sanos y nutritivos, se reiter el compromiso de reducir a la mitadel nmero de personas hambrientas para el 2015. La declaracin final de la cumbrerecoga la sugerencia a la FAO de establecer un grupo de trabajo intergubernamentalcon el fin de elaborar un conjunto de directrices voluntarias para apoyar los esfuerzosde los Estados miembros de la FAO encaminados a alcanzar la realizacin progresivadel derecho a la alimentacin en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Elproceso de elaboracin de las directrices voluntarias supuso la primera negociacin

    gubernamental relativa a uno de los derechos econmicos, sociales y culturales lle-vada a cabo fuera del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas.

    Las directrices voluntarias son un instrumento prctico basado en los derechoshumanos, sin obligaciones jurdicamente vinculantes para los Estados ni para lasorganizaciones internacionales. Fueron adoptadas por los Estados miembros de laFAO en 2004.

    La finalidad de las directrices es proponer medidas concretas en diversos mbitosy crear condiciones favorables a largo plazo para garantizar la seguridad alimenta-ria nacional. Las directrices abordan aspectos legales e institucionales, la buena

    gestin pblica, las estrategias nacionales, cuestiones vinculadas a la economa y elfuncionamiento de los mercados, la nutricin, las polticas alimentarias, la educa-cin, las polticas sociales, los derechos de la mujer, el apoyo a los gruposvulnerables, las situaciones de emergencia, la ayuda internacional, por destacaralgunos aspectos, todo ello relacionado con el derecho humano a la alimentacin.

    43

    Es muy poco probable que en 2015 se logre el ODM 1. Segn el ltimo informede la FAO sobre el estado de la agricultura6, la crisis mundial de los precios de losalimentos, seguida de la crisis financiera y la recesin econmica mundiales hanelevado el nmero de personas subnutridas en el mundo a niveles sin preceden-

    tes. [ ] Ello ha puesto de manifiesto la importancia de redes de seguridad yprogramas sociales apropiados para proteger a las personas que padecen insegu-ridad alimentaria.

    Otras destacables son:

    Declaracin sobre el Derecho al Desarrollo. 1986Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing. 1995

    Conviene resaltar tambin la existencia de documentos importantes a la hora deconsiderar el cumplimiento/incumplimiento del derecho a la alimentacin: las Direc-

    trices voluntarias, los informes del relator especial de Naciones Unidas para elderecho a la alimentacin y el Protocolo Facultativo para los Derechos Econmi-cos, Sociales y Culturales.

    42

    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

    7 Texto completo en castellano y comentarios en:http://www.derechoalimentacion.org, en el apartadomateriales de campaa

    PO SIBL E ACCIN DE INCI DENCI AN8

    Si tu pa s n oha a v an zadoadecuadamen tehacia el com pr omisoe stablecidoen la Declar acin deR oma, tu or gan i zacin puede

    lan zar un a cam pa a dedi fu sin pblica de

    dichoin cum plimien to , r eclaman doalGobier n omedida s con cr e ta s para a v an zar po si ti v amen te.

    6 El estado mundial de la agricultura y la alimentacin. 2010-2011. Las mujeres en la agricultura. Cerrar labrecha de gnero en aras del desarrollo. FAO, 2011

    2.1 MBITO JURDICO INSTRUMENTOS INTERNACIONAL

    http://www.derechoalimentacion.org/webkwderecho/materiales/detallematerial.asp?campanumaterid=3http://www.derechoalimentacion.org/webkwderecho/materiales/detallematerial.asp?campanumaterid=3
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    LOS INFORMES DEL RELATOR ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS PAREL DERECHO A LA ALIMENTACIN

    En su 56 perodo de sesiones, la Comisin de Derechos Humanos de las NacionesUnidas aprob la resolucin 2000/10, de 17 de abril de 2000, por la que decidiresponder a la necesidad de adoptar un enfoque integrado y coordinado en la pro-mocin y proteccin del derecho a la alimentacin y nombrar por un perodo detres aos un relator especial sobre el derecho a la alimentacin. La Comisin defineen los siguientes trminos el mandato del relator especial:

    a) Promover la plena realizacin del derecho a la alimentacin y la adopcin de me-didas en el mbito nacional, regional e internacional para la realizacin del de-recho de toda persona a una alimentacin apropiada y el derecho fundamen-tal de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar ymantener plenamente su capacidad fsica y mental.

    b) Examinar los medios apropiados para superar los actuales obstculos, as como

    los que puedan presentarse, para la realizacin del derecho a la alimentacin.c) Seguir incorporandola perspectiva de gneroen el cumplimiento de su mandato.

    d) Presentar propuestas que puedan contribuir a la realizacin del ODM 1.

    e) Presentar recomendaciones sobre posibles medidas destinadas a logra progre-sivamente la plena realizacin del derecho a la alimentacin.

    f) Trabajar en estrecha cooperacin con Estados, organizaciones interguberna-mentales y no gubernamentales, el Comit DESC y otros actores.

    g) Participar en las conferencias y reuniones internacionales con miras a promoverla realizacin del derecho a la alimentacin.

    Habitualmente el relator emite dos informes anuales, uno para el Consejo de Dere-chos Humanos y otro para la Asamblea General de las Naciones Unidas. Adems,en las misiones pas, examina los progresos en la realizacin del derecho a la ali-mentacin y supervisa la situacin de los grupos vulnerables, especialmenteaquellos que sufren discriminacin.

    4544

    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

    PO SI BL E ACCIN DE INCIDENCIAN 9

    L a s Dir ec tr ice s v olun tar ias par a lar ealizacin pr ogre siv a del der echoa laalimen tacin su pon en un com promi soaun q uev olun tario detodo s lo s e stadosmiembr o s dela FAO. Ver if ica si tu pas e sun odelo s e s tadosmiembr o s dela FAO.

    P O SI BL E AC C IN DE INC IDENC I A N 10

    T u or gan i zacin puedehacer un seguimien t odelos av an ces q ueha t en idot u pas en la a plicacin delas dir ec t r icesv olun t ar ias. En el casodeAm r ica L a t in a , par a buscar in f or mes y documen t acin de

    a poyoor gan i zada por pases.

    2.1 MBITO JURDICO INSTRUMENTOS INTERNACIONAL

    http://www.fao.org/Legal/member-s.htmhttp://www.rlc.fao.org/iniciativa/apoyo.htm
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    4746

    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

    P O SIBL E AC C IN DE INC IDENC IAN 12

    Den t r odesu progr ama deac t iv idades , el r ela t or reali za

    v isi tas omision esa di fer en t es pases para an ali zar lasi tuacin del der echoa la alimen t acin en cada un o , yemi teun in f or medecada un a dees tas v isit as. En ocasion es, es tas mision essepon en en mar cha comocon secuen cia de la in v i tacin de gr u pos yor gan i zacion es dela sociedad civ il, quecolabor an con el rela t or en la pr e par acin y r eali zacin de la v isit a. Si t u organ i zacin es tima q ueen elpas se est n pr oducien dosit uacion es dev uln er acin del der echoa laalimen tacin , puedecon tact ar con la o f icin a del r ela t or especial par a el der ech

    oa la alimen tacin par a pro pon erle la r eali zacin deun a misin al pas.P ar a con sul tar losda t os decon tact ode la of icin a delr ela tor.

    PO SI BL E ACCIN DE INCI DENCI AN 1 1

    L osin f or meselaborado s por la r ela tor aes pecial deNacion esU n ida s para el der echoala alimen tacin con tien en muchain for macin y doc trin a r elev an te.T uorgan i zacin puedeu tilizar lo s comoherr amien ta s def or macin y tambin par ae x tr aer f un damen tacin par a la s accion e s de sen sibilizacin ein ciden cia. Para con sultar lo s in f ormes.

    Jean Ziegler, tomando como base la OG 12, defini el derecho a la alimentacin

    como El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea direc-tamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentacin cuantitativa ycualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones cultura-les de la poblacin a que pertenece el consumidor y que garantice una vidapsquica y fsica, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.

    Desde el mes de abril de 2008, Olivier de Schutter es el relator de las Naciones Uni-das para el derecho a la alimentacin.

    El primer relator, Jean Ziegler, identific en su primer informe siete grandes esferasque afectan directamente la realizacin del derecho a la alimentacin:

    1. Los problemas relacionados con la evolucin del comercio mundial.

    2. El servicio de la deuda externa y su incidencia sobre la seguridad alimentaria.

    3. La evolucin de la biotecnologa y su influencia sobre el acceso, la disponibili-

    dad y la seguridad alimentaria.4. Las guerras devastadoras de la seguridad alimentaria.

    5. La corrupcin.

    6. El acceso a la tierra y el crdito.

    7. La discriminacin contra las mujeres y su incidencia sobre la realizacin del de-recho a la alimentacin.

    2.1 MBITO JURDICO INSTRUMENTOS INTERNACIONAL

    http://www.srfood.org/http://www.derechoalimentacion.org/webkwderecho/articulos/articulos.asp?doccategoriaid=ONUA
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    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

    EL PROTOCOLO FACULTATIVO PARA LOS DERECHOS ECONMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

    Fue adoptado por consenso, en 2008, por la Asamblea General de las NacionesUnidas y hace posible que personas, grupos u organizaciones se presenten en su

    propio nombre para buscar justicia en el mbito internacional respecto de viola-ciones de los derechos econmicos, sociales y culturales por medio de lapresentacin de reclamaciones en Naciones Unidas, ante el Comit de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales. Todava no ha entrado en vigor porque falta laratificacin de, como mnimo, 10 Estados parte del PIDESC. Cuando este proto-colo entre en vigor afirma Christophe Golay8 el Comit de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales podr desempear un papel motor en la proteccin del dere-cho a la alimentacin en el mbito internacional, reconociendo la justiciabilidad detodas las violaciones del derecho a la alimentacin y permitiendo el acceso a la jus-ticia de un amplio nmero de vctimas que no hayan podido tener acceso a la justicia en el mbito nacional.

    Sera importante poder contar con este instrumento porque proporcionara recur-sos efectivos a los individuos que ven violados sus derechos econmicos, socialeso culturales, al tiempo que se podra desarrollar una jurisprudencia internacionalreferida a tales derechos, como ha venido sucediendo en el Comit de DerechosHumanos con respecto a los derechos civiles y polticos.

    8 Derecho a la alimentacin y acceso a la justicia: ejemplos a nivel regional, nacional e internacional.

    PO SI BL E ACCIN DE INCI DENCI AN 1

    3

    H a s ta el momen to , el Pro tocoloFac

    ul ta ti vodel

    PI DE SCnoha en tradoen vigor porq uesereq uierela ra ti f icaci

    n de , al meno s , 10

    E s tado s ; aunq ue3 9E s tado s lohan f irm

    ado ,

    slo5 lohan ra ti f icado. Puede s con sul tar

    q u

    pa se s han f irmadoycule s han ra ti f icad

    oel

    pro tocolo.

    PO SI BL E ACCIN DE INCI DENCI A N 14

    Si tu pa s e s un odelo s q uehan f ir madoel

    pr o tocoloper otoda va n oloha r a ti f icado , tu

    or gan i zacin podr a de sar r ollar un acam pa a con o tr a s or gan i zacion e s dela

    sociedad ci vil con el ob je ti vodeq uese

    pr odu zca la r a ti f icacin .

    2.1 MBITO JURDICO EXIGIBILIDAD JURDICA

    http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3-a&chapter=4&lang=en
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    Si un derecho no se puede reclamar, es decir, no es exigible ante los rganos de justicia, pierde su razn de ser. Aunque el derecho a la alimentacin abarca nive-les distintos, el jurdico es fundamental para superar legislaciones y prcticascontrarias al derecho.

    Segn afirma FIAN, el derecho a la alimentacin solo se har efectivo cuando laspersonas que pasan hambre o estn desnutridas, o en riesgo de ambas cosas, pue-dan exigir su derecho directamente de la institucin gubernamental responsablede proteger o promover tal derecho y reciban la respuesta adecuada a su demanda.Cuando las personas saben que tienen derecho a una alimentacin adecuada yque este derecho no est realizado deben poder identificar quin (qu autoridad)tiene la obligacin de velar por ello.

    En los ltimos aos se han producido importantes avances en la exigibilidad de losderechos econmicos, sociales y culturales. Concretamente, el derecho a la ali-mentacin se va incorporado a las legislaciones nacionales; sin embargo, la gran

    mayora de las violaciones del derecho a la alimentacin todava quedan impunes.

    La mayora de los ordenamientos jurdicos nacionales han incorporado, de una uotra manera, las normas internacionales referidas al derecho a la alimentacin, enla medida en que han ratificado el PIDESC u otros instrumentos internacionales.Solo 23 pases tienen reconocido el derecho a la alimentacin en sus respectivasconstituciones: Bangladesh, Bolivia, Brasil, Colombia, Repblica Democrtica delCongo, Cuba, Ecuador, Etiopa, Guatemala, Hait, la India, Kenia, Malawi, Nicara-gua, Nigeria, Pakistn, Paraguay, Repblica Dominicana, Repblica Islmica del Irn,Sudfrica, Sri Lanka, Uganda y Ucrania.

    La exigibilidad jurdica del derecho a la alimentacin no se basa solamente en elPIDESC y en el Protocolo facultativo del pacto sino tambin en la abundante juris-prudencia de organismos nacionales, regionales e internacionales, actas deconferencias nacionales e internacionales, numerosos instrumentos legales, ascomo las observaciones generales del Comit DESC y los informes de los relatoresde Naciones Unidas para el derecho a la alimentacin.

    51

    Problemtica de la exigibilidad jurdicadel derecho a la alimentacin

    50

    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

    EXIGIBILIDADLa FAO la define como un proceso jurdico, poltico y social que permite hacercumplir los derechos humanos. Este trmino hace referencia a los medios y meca-nismos por los que se apelan los derechos ante las instituciones pblicascompetentes, ya sean administrativas, polticas o jurisdiccionales. Consecuente-mente, este concepto engloba la justiciabilidad pero no se limita a ella. Entre lasdiferentes expresiones de la exigibilidad social y poltica se cuentan las protestasy manifestaciones polticas, as como otras formas de participacin poltica comoreferendos, iniciativas legislativas populares, consultas populares, audienciaspblicas, etc., mediante las cuales la poblacin puede solicitar y presionar paraque se produzcan los cambios adecuados en las polticas y normativas del Estado.

    La exigibilidad incluye el derecho a obtener respuestas y actuaciones rpi-das y adecuadas por parte de las autoridades pblicas y, en el caso de unaexigibilidad judicial, una reparacin adecuada siempre y cuando se haya esta-blecido la violacin de un derecho humano reconocido.

    JUSTICIABILIDADPor lo general, la nocin de justiciabilidad hace referencia a la posibilidad deque un derecho quede sujeto a controversias frente a un rgano judicial o cuasi- judicial y sea ejecutado. Se dice que un derecho es justiciable cuando unapersona tiene la posibilidad de denunciar ante una corte u otras autoridadesindependientes la presunta violacin de sus derechos humanos y obtener lareparacin adecuada en el caso de que la autoridad competente haya determi-

    nado que ha habido violacin real del derecho en cuestin. La reparacin puedeser en forma de restitucin, compensacin econmica, no repeticin o inclusouna mera declaracin de violacin. La necesidad de garantizar la justiciabilidades importante a la hora de decidir el mejor modo de hacer efectivo el derechohumano a la alimentacin.

    Fuente: Glosario del derecho a la alimentacin. FAO, 2009

    2.1 MBITO JURDICO EXIGIBILIDAD JURDICA

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    53

    Asimismo, encontramos normas relacionadas con el derecho a la alimentacin ensectores como la reforma agraria, leyes sobre pesca, de proteccin a los consumi-dores, de proteccin a la infancia, por citar algunos.

    El acceso a la justicia debe considerarse como un componente esencial en la lucha

    contra el hambre basada en la proteccin del derecho a la alimentacin, segnafirma la FAO, que establece una serie de recomendaciones basadas en las direc-trices voluntarias:

    1) Los Estados deben reconocer el derecho a la alimentacin, preferentemente enlas constituciones. Asimismo, se recomienda adoptar una ley marco sobre se-guridad alimentaria o sobre el derecho a la alimentacin que debe prever la res-ponsabilidad del gobierno, la coordinacin ministerial, la participacin de la so-ciedad civil y de losgruposms vulnerables, los objetivos, los recursos disponiblesy el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos.

    2) Los Estados deben prever mecanismos de acceso a los recursos en caso de vio-lacin del derecho a la alimentacin.

    3) Las instituciones nacionales de derechos humanos deben jugar un papel cen-tral en la promocin del acceso a la justicia en caso de violacin del derecho ala alimentacin.

    4) Los Estados deben favorecer el reconocimiento de la exigibilidad del derecho ala alimentacin por parte de los rganos judiciales nacionales, regionales e in-ternacionales.

    52

    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

    RETOS PARA LA APLICACIN DEL DERECHO A LA ALIMENTACIN

    Algunos abogados, jueces, fiscales o funcionarios pblicos tienen an una

    visin formalista y reducida del derecho que les impide interpretar evoluti-vamente el mismo, para garantizar la realizacin del derecho humano a laalimentacin adecuada valindose de los instrumentos internacionales quepodran fundamentar sus demandas y decisiones. As que hay grandes dife-rencias entre los sistemas judiciales de los pases en cuanto a su capacidad decrear jurisprudencia en la materia.

    La ausencia del derecho a la alimentacin en los procesos de formacinde la carrera judicial ha obstaculizado avances mayores en la justiciabilidad.Uno de los retos principales es capacitar a los operadores de justicia en coo-peracin con el poder judicial, para asegurar la coherencia entre lassentencias judiciales y el derecho a la alimentacin. El segundo reto es sen-

    tar precedentes y jurisprudencia en el mbito nacional y en los sistemasregionales de derechos humanos. Deben reforzarse tambin las iniciativasde integrar y fortalecer el derecho a la alimentacin en el marco de la legis-lacin nacional.

    Fuente: Promover el derecho a la alimentacin adecuada a nivel nacional.Algunas leccionesaprendidas. FIAN Internacional

    2.1 MBITO JURDICO LEGISLACIN NACIONAL

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    El mbito institucional para su gestin, incluyendo los mecanismos para la par-ticipacin de la sociedad civil.

    Los procedimientos y recursos para las posibles violaciones del derecho a laalimentacin.

    Planes financieros y presupuestos.

    Disposiciones para poner en prctica la legislacin y su cumplimiento.

    La OG 12, los informes del relator especial sobre el derecho a la alimentacin y lasdirectrices voluntarias sobre el derecho a la alimentacin recomiendan a los Esta-dos adoptar una ley marco como principal instrumento para la aplicacin delderecho a la alimentacin ya que afianza las facultades del poder judicial para apli-car el derecho a la alimentacin y allanar el camino para que el juez haga valer lasdisposiciones jurdicas pertinentes.

    La aplicacin del derecho a la alimentacin a travs de una ley marco tiene venta- jas; la FAO apunta las siguientes:

    La ley marco puede estipular la rendicin de cuentas de las autoridades pbli-cas por las acciones emprendidas.

    Puede establecer las bases necesarias para la creacin de una institucin en-cargada de coordinar su ejecucin.

    Definir el mnimoesencial necesario para estar protegidocontra el hambreal quetoda persona tiene derecho y que el Estado est obligado a dar cumplimiento.

    Ofrecer lasbases jurdicas para la adopcin de medidas especiales necesarias paraafrontar las desigualdades en trminos de acceso a la alimentacin o los mediospara obtenerla.

    Establecer mecanismos financieros necesarios para su puesta en prctica.

    LEGISLACIN SECTORIAL

    La legislacin sectorial adquiere gran importancia al hablar del derecho a la ali-mentacin porque muchos sectores estn involucrados y pueden facilitar o impedirel reconocimiento del derecho, tales como el comercio, los recursos naturales, eltrabajo, la educacin, la seguridad social, la seguridad alimentaria

    55

    Legislacin nacional sobre el derecho a laalimentacin y/o la seguridad alimentariaSegn la FAO, hay tres reas legislativas que hay que tener en cuenta a la hora de

    legislar sobre el derecho a la alimentacin: las disposiciones constitucionales, elmarco legal y la legislacin sectorial.

    TEXTOS CONSTITUCIONALES

    Por lo que se refiere a los textos constitucionales, actualmente, la mayora de ellostienen un captulo sobre derechos humanos que establece lmites claros a las pol-ticas y legislaciones estatales relativas a los derechos humanos en general, incluidoel derecho a la alimentacin. Solo los 23 pases citados anteriormente tienen expre-samente reconocido tal derecho humano en sus respectivas constituciones. Laincorporacin del derecho a la alimentacin en la constitucin de un pas es la

    forma ms efectiva de proteccin jurdica porque implica que toda la legislacinde un determinado pas debe ajustarse a las disposiciones constitucionales y, encaso de conflicto, prevalece la norma constitucional.

    MARCO LEGAL

    El marco legal define, de forma ms precisa que la constitucin, las obligacionesde los Estados para llevar a la prctica el derecho a la alimentacin. La FAO defineuna serie de disposiciones claves que deben estar presentes en los marcos legales:

    La definicin del contenido del derecho a la alimentacin y las obligaciones co-

    rrespondientes para las autoridades pblicas. La prohibicin de discriminacin y las medidas especiales para los grupos vul-nerables de la poblacin (personas que viven en la pobreza en las zonas urba-nas y rurales, los pueblos indgenas, las mujeres y las nias y nios).

    Las medidas para mejorar el reconocimiento del derecho a la alimentacin talcomo requerir una evaluacin del impacto del derecho a la alimentacin o lasmedidas educativas e informativas.

    54

    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

    2.1 MBITO JURDICO LEGISLACIN NACIONAL

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    30/52

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    CONCEPTOS PREVIOS MBITO JURDICO MBITO POLTICO MBITO SOCIAL

    LA LEGISLACIN MARCO

    El trmino legislacin marco se refiere a un mecanismo tcnico usado gene-ralmente para legislar en materias multisectoriales y que permite abordarlas

    de manera ms consistente, coordinada e integral. La legislacin marco, apesar de que define el marco general de accin, no regula reas que cubre endetalle. Fija los principios y obligaciones generales, pero deja su implemen-tacin en manos de la legislacin correspondiente y delega en las autoridadescorrespondientes la definicin de medidas especficas que debern adoptarsepara cumplirlos, generalmente dentro de un plazo determinado. Dichas medi-das incluyen leyes subsidiarias, normas y decisiones administrativas, cambiosen las poltic