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GUATEMALA
¿HASTA CUÁNDO, LA IMPUNIDAD?
Índice de AI: AMR 34/02/97/s
No publicar hasta el 22 de abril de 1997
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
El contexto histórico ................................................................................................1
El periodo marzo 1994 - octubre 1996 ....................................................................2
Hacia el futuro ..........................................................................................................4
I. IMPUNIDAD Y VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, 1994-1996 7
El conflicto armado, excusa para violar los derechos humanos ..........................................7
Los auxiliares del ejército: violaciones de derechos humanos y desmovilización 7
Violaciones de derechos humanos cometidas por el ejército .................................11
Abusos de la oposición armada ..............................................................................12
Los cementerios clandestinos, archivo de la verdad ..............................................14
El apoyo del exterior a las violaciones de derechos humanos ...............................19
Retornados, refugiados y desplazados internos: Xamán y El Quiché ................................22
La represión política de la crítica civil ...............................................................................27
Ataques contra jueces, abogados y testigos ...........................................................27
Una constante de persecución contra los periodistas .............................................29
Inseguridad para los sindicalistas ...........................................................................30
Violencia contra estudiantes y profesores ..............................................................31
La “limpieza social”: la represión social de los “indeseables” ..........................................34
Los niños de la calle ...............................................................................................36
La represión de las reivindicaciones laborales y de las disputas de tierras ........................40
Acallar las voces de protesta ..............................................................................................46
El retorno de la pena de muerte .........................................................................................51
II. LA PROTECCIÓN DEL CIUDADANO: TEORÍA Y REALIDAD 53
Protección teórica en la legislación ....................................................................................53
Protección teórica en las instituciones ...............................................................................55
El poder judicial .....................................................................................................55
El Ministerio Público .............................................................................................55
La Procuraduría de los Derechos Humanos ...........................................................55
La Comisión de Derechos Humanos del Congreso................................................56
La Comisión Presidencial .....................................................................................56
La Oficina de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional .......................57
La ausencia de protección real ...........................................................................................58
La falta de voluntad política ...................................................................................58
Las dificultades y deficiencias de las instituciones ................................................59
III. EL PAPEL DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL 64
MINUGUA: los ojos de la comunidad internacional .........................................................64
Formación militar y policial ...............................................................................................69
IV. RECOMENDACIONES DE AI 71
Recomendaciones a las autoridades de Guatemala ..........................................................71
Recomendaciones a la comunidad internacional ...............................................................78
APÉNDICE: LOS ACUERDOS DEL PROCESO DE PAZ 81
1
INTRODUCCIÓN
Guatemala vive una época de zozobra y esperanza. Después de 35 años de conflicto armado, el
Acuerdo de Paz Firme y Duradera firmado en diciembre de 1996 por el gobierno guatemalteco y
la URNG, la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca1, hace esperar el inicio de una
nueva era para el país, una era en la que los derechos humanos de los guatemaltecos alcanzarán
su justo valor y serán protegidos tanto por la ley como en la práctica.
Con el fin del conflicto armado se desvanece la excusa que gobierno tras gobierno ha
utilizado para tratar de justificar lo injustificable: las violaciones de los derechos humanos que
han asolado al país durante tantos años. Para que éstas cesen, sin embargo, se requiere bastante
más que la firma de los acuerdos de paz. Se requiere el compromiso total del gobierno para
asegurar la protección de los derechos humanos y la persecución de todo aquel que los viole. Se
requiere poner fin a la impunidad.
El contexto histórico
AI ha seguido durante muchos años la situación de los derechos humanos en Guatemala: de la
intensa represión del periodo de gobierno militar, a la esperanza frustrada de los posteriores
gobiernos civiles. En las últimas décadas de su historia, este país ha sido testigo de violaciones
de derechos humanos brutales, perpetradas por agentes del Estado bajo gobiernos que operaron
durante años una política explícita de contrainsurgencia que hizo amplio uso de las ejecuciones
extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura, alcanzando su máxima intensidad entre
finales del decenio de 1970 y principios del de 1980. En un país de tan solo diez millones de
habitantes, decenas de miles de personas, en su mayoría indígenas, perdieron la vida o
"desaparecieron". Más de un millón huyeron de sus hogares buscando refugio; centenares de
miles tuvieron que cruzar la frontera para encontrarlo.
1 Grupo armado de oposición.
La llegada al poder, el 14 de enero de 1986, del gobierno civil puso fin a más de 20 años
de gobierno militar e hizo nacer esperanzas que no se realizaron. La transición de un gobierno de
facto a un gobierno civil, a diferencia de lo ocurrido en otros países latinoamericanos, no supuso
el fin de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en Guatemala. Sin alcanzar las
proporciones de las décadas anteriores, las fuerzas de seguridad continuaron no obstante
cometiendo gravísimos abusos, que infligieron a amplios sectores de la población. Aunque
distintas en intensidad, las violaciones de derechos humanos en el periodo militar y en el civil
compartieron dos características: la existencia de estructuras de represión dentro del Estado, y la
impunidad que éste extendió a los que las cometieron. Al no desmantelar las primeras ni poner
2
fin a la segunda, los gobiernos civiles no demostraron la voluntad política necesaria para dar a
conocer la verdad y hacer justicia. El respeto por los derechos humanos no se restauró.
El proceso de paz que culminó el pasado 29 de diciembre con la firma del Acuerdo de
Paz Firme y Duradera fue largo y difícil: llevó más de 15 años, involucró incluso a la comunidad
internacional y se plasmó en una multitud de acuerdos2. No es de extrañar que el año 1997 se
iniciara, pues, con la esperanza de un futuro mejor.
El periodo marzo 1994 - octubre 1996 3
No es la firma, sin embargo, lo que da valor a un acuerdo, sino el cumplimiento. Y la experiencia
de acuerdos incumplidos pesa dolorosamente sobre la población guatemalteca. Si bien la mayor
parte de los acuerdos firmados en los últimos dos años no entraron en vigor hasta el 29 de
diciembre pasado, con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el Acuerdo Global
sobre Derechos Humanos, firmado el 29 de marzo de 1994, entró en vigor ese mismo día. Este
Acuerdo prometía «actuar con firmeza contra la impunidad»4 y comprometía al gobierno a
asegurar la observancia plena de los derechos humanos y a reforzar las instituciones necesarias
para su mejor protección. Tres pasos éstos fundamentales para la restauración del respeto por los
derechos humanos.
Sin embargo, tras la firma del Acuerdo, las violaciones de derechos humanos
continuaron. perpetrándose contra amplios sectores de la población: jueces, abogados y testigos,
periodistas, sindicalistas, estudiantes y profesores, presuntos delincuentes y niños de la calle,
retornados del exilio y desplazados internos, campesinos involucrados en disputas de tierras o
que se niegan a servir como auxiliares de las fuerzas de seguridad, miembros de la Iglesia,
defensores de los derechos humanos...
2 Véase el Apéndice: Los acuerdos del proceso de paz.
3 Desde la firma y entrada en vigor del Acuerdo Global sobre Derechos
Humanos hasta los memorandos que Amnistía Internacional envió al gobierno
en octubre de 1996. Los casos mencionados en el presente informe para ilustrar
la situación en Guatemala pertenecen, en su mayor parte, a los que la
organización documentó en este periodo.
4 Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, artículo 3.1.
3
Desde marzo de 1994, Amnistía Internacional ha documentado centenares de casos de
ejecución extrajudicial, así como numerosos casos de tortura y malos tratos y varios casos de
desaparición forzada.5 Los responsables continúan siendo agentes del Estado: agentes de las
fuerzas de seguridad o sus auxiliares --los comisionados militares6 y los Comités Voluntarios de
Defensa Civil7--. Pocos llegan a ser procesados, casi ninguno es detenido. Intimidación y
amenazas de muerte siguen aguardando a quienes buscan justicia en los tribunales o simplemente
desean conocer la verdad, como los familiares de las víctimas enterradas en los más de 500
cementerios clandestinos que se calcula existen en el país. El Estado no está dispuesto a ayudar a
descubrir la verdad, a hallar a los culpables de las matanzas que cometió el ejército. En
Guatemala reina la impunidad.
Las amenazas de muerte, la intimidación, los seguimientos y allanamientos ilegales han
seguido formando parte de la vida cotidiana de amplios sectores de la sociedad guatemalteca.
Hasta la violencia delictiva que se desató durante este periodo, con secuestros extorsivos y
"limpieza social" de indeseables, presuntos delincuentes y marginados (incluyendo niños de la
calle), ha conocido la participación de agentes de las fuerzas de seguridad.
5 El mismo procurador de los derechos humanos mencionaba 223 expedientes
abiertos por “muertes extrajudiciales” y las denuncias de tortura y trato cruel,
inhumano y degradante continuaron. El procurador indicaba que los orígenes de
estas violaciones «están en la cultura autoritaria que informa el actuar de las
fuerzas de seguridad y policía y en las consecuencias del conflicto armado».
Informe Anual Circunstanciado del año 1995, Procurador de los Derechos
Humanos, páginas II y III.
6 Los comisionados militares eran auxiliares del ejército, formaban parte orgánica
del mismo y participaron en numerosas violaciones de derechos humanos,
incluyendo ejecuciones extrajudiciales. Fueron desmovilizados en septiembre de
1995 pero, pese a su disolución formal, Amnistía Internacional ha seguido
recibiendo informes que acusan a ex comisionados militares de continuar
perpetrando violaciones de derechos humanos a las órdenes de las fuerzas
armadas.
7 Los Comités Voluntarios de Defensa Civil, CVDC, anteriormente conocidos
como Patrullas de Autodefensa Civil, eran cuerpos auxiliares de las fuerzas
armadas. Tenían carácter obligatorio con anteriores gobiernos y pasaron después a
ser voluntarios, teóricamente, ya que en la práctica se han recibido informes de
que los reclutamientos forzosos continuaban. Los miembros de estos Comités han
sido acusados de perpetrar graves violaciones a los derechos humanos. En agosto
de 1996 el gobierno anunció el inicio de su desmovilización, y en diciembre, con
la entrada en vigor de todos los acuerdos del proceso de paz, quedó revocado el
decreto que les daba cobertura legal.
4
Las mismas instituciones del Estado se han mostrado reacias o totalmente incapaces de
asegurar a los ciudadanos los derechos humanos que les garantiza la legislación. La falta de
resultados en las pocas investigaciones que han llegado a realizarse ilustra la situación.
Hacia octubre de 1996, el desarrollo de los acontecimientos hizo temer a AI y a otras
organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos que en el marco del proceso de
paz o inmediatamente después de éste se promovieran leyes de amnistía o medidas de gracia
similares a las promulgadas en otros países para impedir que saliera a la luz la verdad, se llevara
a los responsables ante la justicia y se ofreciera reparación a las víctimas. Ante el peligro de que
no se cumpliese la promesa de «actuar con firmeza contra la impunidad» y quedaran sin
investigación ni castigo las decenas de miles de violaciones de derechos humanos cometidas por
agentes de las fuerzas de seguridad, Amnistía Internacional escribió al gobierno.8 En su
memorando, la organización pedía además que anulara las disposiciones de los decretos leyes de
amnistía promulgados por gobiernos anteriores para otorgar inmunidad procesal a los
responsables de crímenes tan graves.
Amnistía Internacional hacía notar que la ambigüedad del mandato de la Comisión de
Esclarecimiento Histórico9 podría limitar las investigaciones y los procedimientos a seguir, y
veía con alarma que las conclusiones de la Comisión no tendrían efectos judiciales. En su
segundo memorando al gobierno, la organización formulaba una serie de recomendaciones sobre
la investigación de las violaciones de los derechos humanos y la comparecencia de los
responsables ante la justicia, así como sobre la composición, facultades y metodología de la
Comisión.
No hubo respuesta.
Hacia el futuro
8 Véase el memorando de Amnistía Internacional al gobierno de Guatemala: “El
derecho a la verdad y a la justicia”, AMR 34/26/96/s, octubre 1996.
9 El Acuerdo de 23 de junio de 1994 creó esta Comisión, a la que se encargó el
esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos y de los hechos de
violencia ocurridos durante el conflicto armado. El Acuerdo entró en vigor con la
firma de la paz, en diciembre de 1996.
5
El texto de la Ley de Reconciliación Nacional10
, aprobada por el Congreso el 18 de diciembre
reconocía el «[deber del Estado a asistir] a las víctimas de violaciones a los derechos humanos
en el enfrentamiento armado»11
y encargaba a la Comisión de Esclarecimiento Histórico «el
diseño de los medios encaminados a hacer posible el conocimiento y reconocimiento de la
verdad histórica acerca del periodo del enfrentamiento armado interno a fin de evitar que tales
hechos se repitan».12
La deliberada imprecisión de la Ley renovó las protestas de Amnistía
Internacional y otras organizaciones de derechos humanos. Finalmente, se obtuvo una nueva
redacción del artículo 8 en el texto de la Ley que ahora lee «la extinción de la responsabilidad
penal no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada»,13
aunque aún
deja abiertos a la interpretación de los tribunales los casos de ejecución extrajudicial de las
fuerzas de seguridad y los homicidios deliberados y arbitrarios de la oposición armada.
La inquietud de Amnistía Internacional nace de la experiencia de acuerdos incumplidos y
de la incesante documentación de casos que demuestran la persistencia no solo de las violaciones
de derechos humanos cometidas por agentes del Estado sino del fenómeno de la impunidad:
impunidad para los que violaron los derechos humanos en el pasado, impunidad para los que
siguen violándolos en la actualidad. Esto, unido a la falta de protección real que, pese a una
legislación relativamente adecuada, ofrecen al ciudadano las instituciones del Estado
--especialmente cuando los autores de las violaciones de derechos humanos son agentes de las
fuerzas de seguridad--, y al temor de que se promulguen aun más leyes para impedir el
procesamiento de los responsables de los graves abusos del pasado, hace que la situación de los
derechos humanos en Guatemala siga siendo sumamente preocupante.
No es que la organización estime que el fiel cumplimiento de los acuerdos firmados por
el gobierno y la URNG no puede producir un cambio sustancial y positivo en la situación de los
derechos humanos en Guatemala. Por el contrario, Amnistía Internacional considera que la
implementación de los acuerdos produciría cambios radicales en el funcionamiento de las
estructuras del Estado, y se acometerían importantes reformas en el marco del sistema judicial y
en la lucha contra la impunidad. Así, Amnistía Internacional ha considerado positiva la firma del
Acuerdo Global sobre Derechos Humanos que permitió la presencia de MINUGUA14
para
10
Esta Ley está basada en el acuerdo Bases para la reincorporación de la URNG a
la legalidad firmado en Madrid el 12 de diciembre entre el gobierno y la URNG.
11 Ley de Reconciliación Nacional, 27 de diciembre de 1996, artículo 9.
12 Ibídem, artículo 10.
13 Ibídem, artículo 8.
14 Misión de las Naciones Unidas de verificación de derechos humanos y del
cumplimiento de los compromisos del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos en
Guatemala.
6
verificar la situación de los derechos humanos en el país; la desmovilización, en septiembre de
1995, de los comisionados militares, responsables de tantos miles de violaciones de derechos
humanos; el inicio de la desmovilización de los Comités Voluntarios de Defensa Civil en agosto
de 1996; y, sobre todo, los cambios legislativos de junio de 1996 por los cuales pasaría a juzgarse
en tribunales ordinarios a los miembros de las fuerzas armadas acusados de violación de
derechos humanos contra civiles. Debidamente implementadas y verificadas independientemente,
son muchas las medidas que pueden mejorar la situación de los derechos humanos en Guatemala.
Por ello, Amnistía Internacional ve con temor que el papel de la comunidad internacional
en la defensa de los derechos humanos pueda disminuir tras la firma de la paz. Las medidas de
austeridad vigentes en las Naciones Unidas podrían limitar la capacidad de MINUGUA para
influir en la situación de los derechos humanos en Guatemala, a la vez que la sobrecarga de
funciones que se le han asignado podría reducir la eficacia del trabajo de derechos humanos de la
misión. También preocupa la falta de mecanismos formales para abordar la cuestión del
incumplimiento de los Acuerdos por las partes y para supervisar y asegurar la aplicación de las
recomendaciones, situación que podría reducir la repercusión y el éxito del amplio trabajo ya
realizado, así como la falta de cooperación de algunos funcionarios militares y estatales que ya
está obstruyendo los esfuerzos de la misión en materia de verificación de los derechos humanos,
impidiendo que lleve a cabo su trabajo con independencia y sin interferencias.
Publicando este informe en un momento de cambio histórico en el país, Amnistía
Internacional desea contribuir a esa nueva era de respeto por los derechos humanos que es
necesario iniciar en Guatemala. Con sus denuncias y, sobre todo, con sus recomendaciones
concretas15
, la organización desea romper el círculo vicioso de impunidad que durante décadas
ha dejado sin defensa a las víctimas y permitido que las fuerzas de seguridad de Guatemala,
interpretándola como autorización explícita o ímplicita de sus acciones, siguieran violando los
derechos humanos de la población.
***
15
Véase el “Programa de 35 puntos para poner fin a la impunidad y las violaciones
de derechos humanos en Guatemala” al final de este informe.
7
I. IMPUNIDAD Y VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS,
1994-1996
Las violaciones de derechos humanos documentadas en este periodo, a diferencia de las ocurridas
desde finales de la década de 1970 a principios de la de 1990, no responden a una estrategia de
contrainsurgencia decidida en altas instancias del Estado y destinada a eliminar a miles de
opositores del gobierno, tanto reales como imaginarios. Sin embargo, las violaciones de derechos
humanos cometidas por agentes del Estado, o por personas vinculadas a éstos, continúan
produciéndose en Guatemala de forma más selectiva y con la autorización o aquiescencia de
determinados niveles del Estado. La responsabilidad del gobierno de Guatemala se extiende a
todas las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, tanto en el pasado
como en la actualidad. El gobierno ha de asegurar, pues, que los que las cometieron responden de
ellas ante la justicia.
La aparente falta de voluntad política de las autoridades que permite continúe la
impunidad en el país se manifiesta fundamentalmente en la negligencia del Estado a la hora de
investigar las violaciones de derechos humanos; en su incapacidad para proveer los recursos
necesarios que aseguren investigaciones adecuadas; y en la complicidad o aquiescencia de
agentes del Estado con aquellos de sus miembros acusados de violar los derechos humanos, y
que se traduce en la deliberada obstrucción de los procesos judiciales, la formulación de
amenazas y la comisión de nuevas violaciones de derechos humanos.
El conflicto armado, excusa para violar los derechos humanos
En el marco del conflicto armado se han producido algunos cambios importantes como
consecuencia de la aplicación del Acuerdo Global de Derechos Humanos y del avance
continuado del proceso de paz, especialmente desde que Álvaro Arzú asumió la Presidencia de la
República en enero de 1996.
Los auxiliares del ejército: violaciones de derechos humanos y desmovilización Aun antes de esta fecha, en septiembre de 1995, el gobierno del presidente Ramiro de León
Carpio ordenó --mediante el Acuerdo Gubernativo 434-95-- la disolución de los comisionados
militares, auxiliares del ejército y responsables, a lo largo de muchos años, de múltiples
violaciones de derechos humanos, incluyendo “desapariciones”, ejecuciones extrajudiciales y
torturas. Los comisionados militares se encuentran regulados en el artículo 92 de la Ley
Constitutiva del Ejército de Guatemala, decreto 72-90.16
16
Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala: «La Fuerza Disponible estará
constituida por los Comisionados Militares y sus ayudantes. Cuando éstos se
8
encuentren en cumplimiento de una misión ordenada por la autoridad militar
competente tendrán las mismas obligaciones y derechos que corresponden a los
miembros de la Fuerza Permanente...», artículo 92.
9
La disolución de los Comités Voluntarios de Defensa Civil17
empezó en agosto de 1996,
en la localidad de Colotenango, departamento de Huehetenango. Más de 300.000 hombres
armados bajo control del ejército, que operaron por todo el país, fueron autores de múltiples
violaciones a los derechos humanos desde su creación, a principios de la década de los ochenta.
Se esperaba finalizar la desmovilización de los CVDC para el 31 de diciembre de 1996.
El 12 de octubre de 1996, en el acto de desmovilización de miembros de los CVDC en la
localidad de Fray Bartolomé de las Casas, en el departamento de Alta Verapaz, el comandante de
la zona militar número 21 indicó que «el alto mando, en especial nuestro comandante general,
Álvaro Arzú Irigoyen, les quiere agradecer su participación en la lucha por salvaguardar la
soberanía nacional y en este caso la integridad física de sus pobladores». Respondiendo a este
discurso el comandante de los CVDC indicó que «si las circunstancias lo requieren, siempre
estaremos listos para servir de nuevo al ejército».18
El 12 de octubre de 1996 el procurador de los derechos humanos, Jorge García Laguardia,
indicaba que la desmovilización «se ha convertido en una cadena de homenajes» y «significa un
premio a la violencia».19
17
Las Patrullas de Autodefensa Civil fueron legalizadas a través del Decreto Ley
19-86, de enero de 1986, pocos días antes de la asunción del gobierno civil del
presidente Vinicio Cerezo, y pasaron a denominarse Comités Voluntarios de
Defensa Civil.
18 Siglo XXI, 13 de octubre de 1996.
19 El Gráfico, 12 de octubre de 1996.
10
Por positiva que sea la disolución de los comisionados militares y de los Comités
Voluntarios de Defensa Civil en cuanto que eliminan de la estructura del Estado a los auxiliares
del ejército responsables de graves violaciones a los derechos humanos, no deja de ser
preocupante que los ex comisionados militares y miembros de los CVDC, bajo diferente
nombre20
, continúan cometiendo graves violaciones de derechos humanos y contando con la
protección del ejército. La desmovilización tampoco ha producido investigaciones por
violaciones a los derechos humanos. La mayoría de las violaciones cometidas por los CVDC y
los comisionados militares en el pasado han quedado impunes.
También es preocupante que el Ministerio de Defensa sea, en la práctica, el encargado
tanto de desmovilizar como de verificar la desmovilización, lo que hace dudar sobre el alcance
real de dicha desmovilización.
En un documento oficial de circulación restringida, emitido por el Ministerio de Defensa
en agosto de 1996, se detalla «El Plan de desarme y desmovilización de los Comités Voluntarios
de Defensa Civil de la República», y se especifican tres fases: una primera de «concientización
de enero de 1996 en adelante»; una segunda fase de agosto a diciembre de 1996 de «desarme y
desmovilización»; y una tercera fase «de reintegro de los integrantes de los CVDC al diario vivir
de sus comunidades», a partir de enero de 1997. Este plan, elaborado e implementado por el
Ministerio de Defensa, no contiene ninguna referencia a ninguna institución civil nacional o
internacional que verifique la desmovilización.
El procurador de los derechos humanos indicó en junio de 1996 que en relación con las
violaciones a los derechos humanos en los primeros cinco meses del año 1996, numerosas
denuncias implicaban a muchos miembros de los CVDC y ex comisionados militares.
Caso Mazariegos López
Por ejemplo, el 28 de febrero de 1996, varios individuos armados, entre ellos miembros
de los “Comités Pro-mejoramiento” que han sustituido a los CVDC y que son
particularmente temidos en Chiantla, dispararon contra Bruno Mazariegos López, dándole
20
Igualmente MINUGUA, en su quinto informe de julio de 1996, indicaba que «la
Misión [de las Naciones Unidas] constató con preocupación el surgimiento de un
creciente número de organizaciones, cuya creación fue impulsada o apoyada por el
ejército, en las que se integran ex comisionados militares y miembros de los
CVDC. Estas nuevas organizaciones tienen formalmente otros nombres y otros
objetivos, pero con frecuencia sus prácticas de carácter armado y relaciones con el
ejército son las mismas que caracterizaron a las PAC y los CVDC». Quinto
informe del Director de la Misión de las Naciones Unidas de verificación de
derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo Global
sobre Derechos Humanos en Guatemala (MINUGUA) de 19 de julio de 1996,
A/50/1006, párrafo 85.
11
muerte en la carretera hacia el cantón los Planes, Tajumuco, municipio de Chiantla, en
Huehuetenango. Uno de los asaltantes resultó muerto por un vecino que trató de ayudar a
la víctima. Nueve días antes, en el cantón los Chujes, Juan del Valle Alba, vecino del
lugar, había sido asesinado por desconocidos, con disparos de balas de grueso calibre.
MINUGUA indicaba con referencia a este caso que «el Ministerio Público se limitó a
solicitar a la Policía Nacional que investigara ambos homicidios pero se mantuvo inactivo
alegando no tener suficientes fuerzas para entrar en Tajamuco, donde hace unos años los
patrulleros le habían baleado a uno de sus agentes». MINUGUA añadía que nuevas armas
habían sido recibidas por integrantes de los Comités Voluntarios de Defensa Civil «por
conductos ilegales». Los receptores de estas armas habían sido «sujetos vinculados a otros
crímenes como la desaparición de los periodistas norteamericanos Nicolás Blake y
William Grifith en 1985».21
Caso Félix López
Un caso significativo de coordinación entre autoridades militares y ex comisionados
militares aun después de la desmovilización de éstos el 14 de septiembre de 1995, ocurrió
en la ciudad de Huehetenango. Rubén René Félix López fue herido en el brazo con una
bayoneta el 15 de octubre de 1995 por un ex comisionado militar que le indicó en el
momento de cometer el atentado que «tenía instrucciones de hacerle desaparecer». El ex
comisionado militar continuaba usando su documento de identidad de comisionado
militar a pesar de ser ya ilegal después de la desmovilización. Según MINUGUA, «La
Misión [de las Naciones Unidas] informó de lo sucedido al Segundo Comandante de la
Zona Militar 23 de Huehetenango quien afirmó el 31 de octubre de 1995 que el Ejército
no tiene ninguna relación formal con los comisionados militares con quienes no existe
ningún vínculo. Contradiciendo esta afirmación, el 20 de diciembre de 1995, las
autoridades de la Zona Militar 10 citaron a la víctima de la agresión “para clarificar el
escrito que envió contra un ex comisionado militar”. Como Félix [López] no acudió a la
cita, el 27 de diciembre de 1995 el capitán a cargo de G-2 [unidad de inteligencia] de la
Zona Militar 19 fue hasta su lugar de trabajo y procedió a interrogarle sobre los
hechos».22
Aunque la participación en los CVDC era formalmente voluntaria, Amnistía Internacional
siguió recibiendo denuncias de patrullaje obligatorio impuesto a miembros de diferentes
comunidades en diferentes departamentos.
Caso Pelicó Coxic
21
Suplemento al quinto informe de MINUGUA, agosto de 1996, caso 46.
22 Suplemento al cuarto informe de MINUGUA, marzo de 1996; Compromiso III,
contra la impunidad, caso 2.
12
En junio de 1995, Martín Pelicó Coxic, miembro del Consejo de Comunidades Étnicas
“Runujel Junam”, CERJ, fue secuestrado, torturado y asesinado. Informes forenses
indicaban que el cadáver presentaba heridas en la cabeza y señales de haber sido
asfixiado. Martín Pelicó era de San Pedro Jocopilas y había dejado de patrullar con los
CVDC tres años antes. En este municipio, según informes, los CVDC habían participado
en varios asesinatos, entre ellos el del líder político y periodista Jorge Carpio Nicolle y
tres de sus acompañantes el 3 de julio de 1993. Martín Pelicó fue tachado de
“subversivo”. Un comisionado militar y dos miembros de los CVDC fueron identificados
por testigos como los autores del asesinato de Martín Pelicó y fueron detenidos y
acusados de homicidio. Sin embargo, a pesar de los testimonios, el juez encargado del
caso los puso en libertad en julio de 1996 y cerró provisionalmente el sumario por
supuesta falta de pruebas. La decisión fue apelada por el CERJ y aún se está a la espera de
una decisión judicial sobre la apelación.
Caso Yulmacap
El 7 de enero de 1996, en otro caso documentado por Amnistía Internacional, miembros
de la comunidad de la aldea Yulmacap, municipio de Barillas, departamento de
Huehetenango, fueron hostigados por el comandante de los CVDC y por comisionados
militares para que siguieran patrullando, indicándoles: «los que no patrullan serán los
responsables en caso de presentarse un nuevo conflicto armado y serán considerados
como guerrilleros». Al parecer, el comandante de los CVDC “levanta listas de disidentes”
para enviarlas al Destacamento Militar de Santa Cruz de Barillas.
Violaciones de derechos humanos cometidas por el ejército
Amnistía Internacional ha documentado, desde hace años23
, casos de torturas, “desapariciones”
y ejecuciones extrajudiciales de miembros de grupos de oposición armada después de su captura
por el ejército y, en algunos casos, después de su traslado a centros de detención secreta. En el
periodo que nos ocupa, y hasta el alto el fuego temporal acordado entre las dos partes en marzo
de 1996, Amnistía Internacional ha seguido documentando casos de torturas y ejecuciones
extrajudiciales, en algunos caso incluso de población civil.
El miedo y la complicidad de las autoridades responsables de la investigación con las
autoridades militares han impedido que se hiciera comparecer ante la justicia a los responsables.
Caso Mazariego Hernández
El 13 de agosto de 1995, Emiliana Patrocinia Mazariego Hernández, alias “Cristina”,
miembro del grupo de oposición armada URNG, fue ejecutada extrajudicialmente por el
23
Véase Detención secreta de no combatientes y de personas hechas presas estando
fuera de combate, AMR 34/11/93/s, de abril de 1993.
13
ejército, tras un enfrentamiento armado en la finca El Bramadero, municipio de Sayaxché,
departamento de El Petén.
El cuerpo de Emiliana Patrocinia Mazariego Hernández presentaba diversas lesiones y un
tiro de gracia efectuado a corta distancia. Desde el principio de las diligencias hubo
irregularidades o se intentaron ocultar evidencias. Por ejemplo, no se realizó ningún tipo
de inspección ocular del lugar donde fue encontrado el cadáver. Tampoco se incautaron
para su inspección las armas de los miembros de la patrulla involucrados en el
enfrentamiento armado. Igualmente, en vez de iniciar un proceso de investigación por
asesinato, el juez de paz abrió un proceso titulado “Actividad contra la seguridad interna
de la Nación”, en un aparente intento de desviar la investigación sobre la muerte de
Emiliana Patrocinia Mazariego. Asimismo, por temor al ejército y falta de cooperación de
las autoridades militares, no ha habido ningún avance sustantivo del Ministerio Público
en este caso.
Amnistía Internacional también ha documentado casos de ejecuciones extrajudiciales a
población civil por parte del ejército de Guatemala en este periodo.
Caso Las Majadas
El 19 de abril de 1995, Luis Orozco Cahuex, Atilio Santos Citalán, Tereso García Cotón
y Arcadio García Mazariegos salieron de Las Majadas, Santa María de Jesús,
departamento de Quezaltenago, a cortar leña. Los cuatro campesinos desaparecieron ese
mismo día. La región estaba controlada por el ejército, que iba buscando a miembros de
la URNG después de que ésta hubiera realizado un acto de propaganda política en la
zona. Los testigos de su desaparición aseguran haberlos visto por última vez a bordo de
una camioneta tipo pick-up de color rojo bajo la custodia del ejército. Al día siguiente, los
cadáveres de Luis Orozco Cahuex y Atilio Santos Citalán fueron encontrados
estrangulados y con las manos atadas a la espalda en el kilómetro 165 de la carretera
interamericana, jurisdicción de Nahualá, departamento de Sololá. Los cadáveres de
Tereso García Cotón y su hijo Arcadio García Mazariegos aparecieron también
estrangulados y con las manos atadas a la espalda en un barranco a la altura del kilómetro
230 de la carretera interamericana, en Quezaltenango.
MINUGUA «constató que los campesinos fueron retenidos en la zona controlada por el
Ejército. Un pick-up de similares características y color descrito por los testigos fue visto
días después por MINUGUA en el destacamento militar».24
Las investigaciones de MINUGUA sobre el caso han sido entorpecidas por la falta de
colaboración del ejército. MINUGUA no recibió autorización del Ministerio de Defensa
para entrevistar individualmente y sin testigos a los miembros de la patrulla del ejército
presente el día de los hechos en la zona de Las Majadas. Un oficial superior estuvo
24
Segundo informe de MINUGUA, agosto de 1995, A/49/929, párrafo 37.
14
presente en todas las entrevistas. Los soldados entrevistados dieron todos la misma
versión de los hechos, indicando que fue un acto de delincuencia común. Los testigos no
han querido, por miedo, testificar ante MINUGUA y las autoridades judiciales. Lasa
ejecuciones tienen toda la apariencia de quedar impunes.
Abusos de la oposición armada
«El rechazo de los asesinatos deliberados y arbitrarios, ya sean los gobiernos o los grupos de
oposición quienes los cometan, se basa en el imperativo moral de que todas las partes de un
conflicto tienen que observar ciertas normas mínimas de comportamiento humanitario. Estas
normas se encuentran en las disposiciones fundamentales de la legislación sobre derechos
humanos, las leyes sobre conflictos armados (derecho humanitario) y los dictados de la
conciencia pública.»25
25
Extracto de la Declaración de la Conferencia Internacional de Amnistía
Internacional sobre Desapariciones Forzadas y Asesinatos Políticos, 4-6 de
septiembre de 1992.
15
Aunque las actividades de los grupos de oposición armada en Guatemala no se han
caracterizado por los abusos masivos y frecuentes contra los principios del derecho humanitario
internacional26
, como ha sido el caso en otros países de la región, sí se han documentado en el
pasado varios casos de homicidio deliberado y arbitrario cometidos por la URNG. Uno de estos
casos fue el de Ernesto Rivera, comisionado militar de La Primavera, departamento de El Petén,
que fue ejecutado presuntamente después de ser capturado por miembros de la URNG en marzo
de 199227
. En el periodo que nos ocupa, Amnistía Internacional documentó otro caso de presunto
homicidio deliberado y arbitrario y un caso de toma de rehenes.
Caso Sanán Hernández
El subteniente del ejército Amarildo Sanán Hernández perdió la vida el 3 de septiembre
de 1994, presuntamente a manos de miembros de la URNG, cerca de la localidad de
Patzaj, Comalapa, Chimaltenango, donde se celebraba una reunión de la URNG. Según
los testigos, el subteniente Sanán viajaba en automóvil con otras dos personas, que al
igual que él vestían de civil. Tomando a los hombres que interceptaban su vehículo por
delincuentes, sacó la pistola y comenzó a disparar. Los guerrilleros respondieron
disparándole en las piernas. Amarildo Sanán intentó huir, pero los guerrilleros habían
advertido ya la condición de militar del subteniente y, al parecer, lo capturaron y
desarmaron, dándole después muerte.28
La muerte del subteniente viola el artículo 3 común de los cuatro Convenios de Ginebra
de 1949, que prohíbe el «homicidio en todas sus formas» de las «personas que no
participen directamente en las hostilidades, incluidos los agentes de las fuerzas armadas
que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad,
herida, detención o por cualquier otra causa». Su homicidio viola asimismo la cláusula
9.1 del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, que afirma: «Hasta que se firmen los
acuerdos de paz, ambas partes reconocen la necesidad [...] de respetar los derechos
humanos de los heridos, los capturados y de quienes han quedado fuera de combate.».
26
Amnistía Internacional condena el homicidio de prisioneros y otros homicidios
deliberados y arbitrarios cometidos por grupos de oposición armada, así como la
tortura o la toma de rehenes. Tal condena se basa en principios derivados del
derecho humanitario internacional, en particular en el artículo 3 común de los
Convenios de Ginebra de 1949. Véase Desapariciones forzadas y homicidios
políticos. La crisis de los derechos humanos en los noventa (Índice de AI: ACT
33/01/94/s).
27 Véase Guatemala: Impunidad. Una cuestión de voluntad política (Índice de AI:
AMR 34/17/93/s, página 3.
28 Informe Anual 1994 de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de
Guatemala.
16
Caso Alvarado de Novella
Olga Alvarado de Novella, empresaria de 86 años de edad, fue secuestrada el 25 de
agosto de 1996 en la ciudad de Guatemala por miembros de la URNG, que la obligaron a
salir de su automóvil y se la llevaron en otro. La URNG la puso en libertad el 27 de
octubre, en un intercambio por su presunto captor, Rafael Augusto Valdizón Núñez, alias
«Isaías», miembro de la Organización del Pueblo en Armas (ORPA), que al parecer había
sido detenido por las fuerzas de seguridad un día antes.
El secuestro, que fue condenado por Amnistía Internacional, MINUGUA y las
autoridades gubernamentales, provocó la suspensión temporal de las negociaciones de
paz. Éstas se reanudaron después de que la comandancia general de la URNG afirmase
que no tenía conocimiento alguno del secuestro y que Rafael Valdizón había actuado por
su cuenta. Según los informes, la URNG condenó el secuestro y anunció la suspensión de
los ejercicios de propaganda de la guerrilla en Guatemala.
Los cementerios clandestinos, archivo de la verdad
Los ritos funerarios constituyen una tradición fundamental en las comunidades indígenas de
Guatemala. Según las creencias mayas, el espíritu insepulto de una persona muerta permanece
suspendido entre el mundo de los vivos y el de los muertos, y puede incluso deambular enojado
por la Tierra, buscando venganza contra la comunidad y los familiares responsables de su falta de
sepultura.
Tras centenares de matanzas de civiles por el ejército de Guatemala durante las
operaciones de contrainsurgencia de finales del decenio de 1970 y primeros años del de 1980,
miles de cadáveres, la mayoría de campesinos mayas, fueron arrojados a fosas clandestinas sin
identificación. Según las estimaciones actuales, la cifra de cementerios clandestinos en el país
supera los 500, pocos de los cuales han sido excavados.29
29
El número de cementerios clandestinos y de exhumaciones realizadas hasta la
fecha no son sino estimaciones: muchos emplazamientos no han sido denunciados
todavía a las autoridades; cada uno de ellos puede contener de una a 20 fosas, con
uno o más cadáveres; y la documentación de los datos es sumamente deficiente.
17
Durante muchos años las exhumaciones fueron prácticamente imposibles en Guatemala
por miedo a las represalias contra los familiares de los fallecidos. Las primeras exhumaciones
realizadas en zonas montañosas remotas a finales de la década de 1980 y principios de la de 1990
se caracterizaron por las deficiencias de los procedimientos, las denuncias de eliminación de
pruebas obtenidas en cementerios clandestinos, y los intentos de secuestro y las amenazas contra
las personas que solicitaban exhumaciones. Los jueces que intentaban realizar exhumaciones
también fueron amenazados, y muchos tuvieron que abandonar su investigación. De los escasos
médicos forenses del país, una tuvo que renunciar a su puesto debido a las amenazas de muerte
que recibió después de haber estado presente en una exhumación en el departamento de El
Quiché.30
Entre 1988 y 1991, las organizaciones de derechos humanos solicitaron formalmente a los
tribunales la exhumación de 17 fosas comunes, pero en este periodo sólo se llevaron a cabo ocho
exhumaciones. Las autoridades militares dijeron simplemente que los cementerios clandestinos
eran lugares de enterramiento de guerrilleros muertos en combate con el ejército o las patrullas
civiles. Las autoridades civiles, incluido el gobierno actual, no han tenido la voluntad política de
emprender investigaciones rigurosas sobre las personas “desaparecidas” y ejecutadas
extrajudicialmente.
Los renovados esfuerzos para exhumar a los muertos continúan frustrados por las
constantes amenazas de muerte contra los familiares y cuantos trabajan en las excavaciones.
Caso Las Dos Erres
En 1994, la Asociación de Familiares de los Detenidos Desaparecidos de Guatemala
(FAMDEGUA) y la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala
obtuvieron la ayuda del Equipo Argentino de Antropología Forense para excavar las fosas
masivas en las que se hallaban los restos de más de 350 civiles asesinados en 1982 por el
ejército de Guatemala en la localidad de Las Dos Erres, en el departamento norteño de El
Petén. A finales de julio de 1995, y después de dos excavaciones, el equipo recuperó los
restos de al menos 162 personas, entre ellas 67 niños. FAMDEGUA denunció que los
familiares de las personas que perdieron la vida en la matanza sufrieron reiteradas
amenazas de muerte por parte de un comisionado militar, que afirmaba tener en su poder
una lista de todos los habitantes de la comunidad que habían participado en la
exhumación, a los que matarían si continuaban con su trabajo. A comienzos de julio de
1995 robaron materiales pertenecientes al Equipo Argentino de Antropología Forense.
Durante las exhumaciones los miembros de FAMDEGUA y el equipo forense tuvieron
que recibir protección policial, después de que se arrojaran piedras en el tejado de su
alojamiento temporal y se dispararan ráfagas de metralleta al aire.
30
Véase Guatemala: Falta de investigaciones de pasados abusos contra los
derechos humanos: los cementerios clandestinos (Índice de AI: AMR 34/10/91/s),
de marzo de 1991.
18
El Equipo de Antropología Forense de Guatemala (EAFG), organización no
gubernamental formada en 1992 para llevar a cabo exhumaciones de cementerios clandestinos en
Guatemala, también ha sido blanco de amenazas e intimidación.
Caso Carlos Federico Reyes
El 12 de junio de 1996, un hombre no identificado se sentó al lado de Carlos Federico
Reyes López, antropólogo forense y miembro del EAFG de 26 años de edad, en un
autobús en la ciudad de Guatemala, le apoyó una pistola en las costillas y le advirtió:
«Deja de estar con esos amigos, porque es peligroso». Una semana después, el 19 de
junio, cuatro hombres desconocidos rodearon a Carlos Federico Reyes López en la ciudad
de Guatemala; uno de ellos, tras encañonarle un arma en la espalda le advirtió: «Ya
sabemos dónde vives, tienes un mes para cambiar de trabajo, porque es peligroso. [...]
Ah, y por cierto sabemos que tu papá está muy enfermo.» Unos meses antes de este
incidente, Carlos Federico Reyes López había participado en la exhumación de un
cementerio clandestino en el que se encontraron los restos de 19 víctimas, seis de ellas
niños, de la matanza de Los Josefinos, municipio de La Libertad, El Petén. Según los
informes, al menos 50 personas murieron el 29 de abril de 1982 en esta matanza,
perpetrada presuntamente por agentes de las fuerzas armadas guatemaltecas.
Caso Efraín Bámaca
En 1995 fracasaron los intentos de excavar un lugar de una base militar donde se afirmó
que se encontraba el cuerpo de Efraín Bámaca Velásquez, dirigente de la oposición
armada que “desapareció” en 1992. Los abogados militares habían presentado una
apelación alegando que la orden de excavación no reunía los requisitos legales, y el
recurso fue aceptado. Durante todo este periodo, las personas que intentaron determinar la
suerte del dirigente guerrillero recibieron amenazas, incluida la esposa del fallecido,
Jennifer Harbury, de nacionalidad estadounidense; el Dr. Eduardo Arango Escobar, fiscal
asignado para investigar el caso; y el soldado y testigo Ángel Urízar, quien según se dice
pasó a la clandestinidad en el extranjero. El Dr. Arango Escobar renunció al parecer a su
puesto el 1 de agosto de 1995. En septiembre de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos pidió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declarara
que «Guatemala ha violado la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, que debe investigar estos hechos y sancionar a los responsables de ellos,
informar al familiar más cercano del paradero del Sr. Bámaca y devolver sus restos,
reformar la capacitación de las fuerzas armadas de Guatemala y pagar una compensación
justa a la familia de la víctima y las costas procesales».31
Amnistía Internacional ha recibido informes de decenas de cementerios clandestinos cuya
existencia no se ha denunciado todavía a la autoridades porque los familiares de las víctimas
temen las represalias de los agentes de las fuerzas de seguridad responsables de las
31
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 34º periodo regular de sesiones,
9-20 de septiembre de 1996, caso 3c.
19
“desapariciones” y los asesinatos. En muchos casos, los presuntos autores son miembros de los
CVDC que viven en la misma población o ciudad que los familiares o en un distrito vecino.
Las exhumaciones se han visto obstruidas además por la falta de recursos y de pericia
técnica que padecen las instituciones gubernamentales responsables de tales investigaciones.
Amnistía Internacional recomendó en marzo de 1996 que el Ministerio Público designase
personal específico para la realización de exhumaciones, a fin de facilitar el proceso judicial. Sin
embargo, esta recomendación no se ha adoptado.
El procurador de los derechos humanos confirmó que tenía conocimiento de «más de 40
denuncias de cementerios clandestinos, [...] en algunos casos ya se iniciaron las respectivas
excavaciones, pero el limitado contingente de antropología forense ha hecho imposible la
atención de los demás»32
. Según los informes, el Ministerio Público dispone de un máximo de
seis médicos forenses, y no son más de 30 los adscritos directamente a la judicatura. Estos
médicos forenses han recibido una formación limitada y, según los informes, carecen de la
pericia necesaria para realizar adecuadamente las exhumaciones. Sirvan de ejemplo las
exhumaciones que se realizaban en San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, que
tuvieron que ser suspendidas a finales de agosto de 1996 cuando los médicos forenses del
Ministerio Público destruyeron pruebas valiosas al utilizar una excavadora mecánica para
exhumar los restos de unos 40 “desaparecidos”.
Los informes forenses carecen a menudo de elementos fundamentales que resultan
necesarios para determinar la causa de la muerte. Un ejemplo es la matanza de Xamán, en la que
11 personas perdieron la vida el 5 de octubre de 1995 en Chisec, Alta Verapaz, como
consecuencia de disparos efectuados por soldados. En este caso, los informes forenses no
indicaban la distancia a la que se habían efectuado los disparos, dificultando de ese modo la
sustanciación de las afirmaciones de los testigos de que las víctimas habían sido ejecutadas
extrajudicialmente.
Hasta la fecha, ninguna exhumación ha conducido al enjuiciamiento de las personas
responsables de autorizar, planear y llevar a cabo los homicidios. Muchos testigos temen
represalias si prestan declaración. Por la misma razón, en al menos un caso conocido por
Amnistía Internacional, no se presentó a las autoridades competentes información valiosa en
poder de algunos agentes de las fuerzas de seguridad que participaron en los homicidios, y que
mostraron deseos de declarar.
Los procedimientos judiciales se caracterizan por la falta de cooperación de las fuerzas de
seguridad, lo cual agrava las deficiencias e irregularidades de las investigaciones. Por ejemplo, en
las investigaciones sobre el caso de Las Dos Erres, Petén, donde en 1994 se exhumaron los restos
32
Informe Anual Circunstanciado del año 1995, Procurador de los Derechos
Humanos, página 364.
20
de 162 personas, entre ellas 67 niños,33
el ministro de Defensa, general Julio Balconi, obstruyó
las investigaciones judiciales negándose a entregar información solicitada por los tribunales en
agosto de 1996.
Caso Cuarto Pueblo
33
Guatemala: Exhumación de las víctimas de la matanza cometida por el ejército
en 1982 en Las Dos Erres (Índice de AI: AMR 34/24/95/s).
Ese mismo mes, MINUGUA atribuyó la falta de avances en relación con la matanza de
Cuarto Pueblo, en la que, en marzo de 1982, 300 indígenas perdieron la vida, a las
excesivas demoras del juez y a la deficiente colaboración de la Policía Nacional. La
exhumación de los restos se realizó entre junio de 1995 y mayo de 1996, tras una
denuncia formal presentada por la comunidad ante los tribunales el 24 de marzo de 1995.
La policía, desoyendo el requerimiento del juez, se retiró del lugar antes de que la
excavación hubiera concluido.
Antes de dejar el poder en enero de 1986, el gobierno militar decretó legislación para
impedir la futura apertura de procedimientos penales contra los autores y cómplices de «delitos
políticos, y delitos comunes relacionados, durante el periodo del 23 de marzo de 1982 al 14 de
enero de 1986», como ocurrió diez años más tarde con los responsables de la matanza de Agua
Fría.
Caso Agua Fría
21
En relación con la matanza de Agua Fría, departamento de El Quiché, las pruebas
descubiertas por la exhumación y los testimonios de los testigos condujeron a la
detención de tres miembros de los CVDC. En la matanza, el 14 de septiembre de 1982,
perdieron la vida al menos 100 indígenas, asesinados por soldados y CVDC de la vecina
localidad de Xococ, Rabinal, Baja Verapaz.34
Sin embargo, unos días antes de la fecha
prevista para el juicio de los tres integrantes de los CVDC, en agosto de 1996, el caso
quedó paralizado al solicitar los encausados amnistía al amparo del Decreto Ley 08-86,
aprobado por el gobierno militar el 10 de enero de 1986, cuatro días antes de transferir el
poder al gobierno civil.
En el periodo 1994-1995 se denunció ante el Ministerio Público la existencia de al
menos 27 cementerios clandestinos en Rabinal, Baja Verapaz, de los cuales sólo se han excavado
dos. Las exhumaciones no han conducido en ningún caso al enjuiciamiento de los responsables
de autorizar, planear o llevar a cabo los asesinatos. Según las organizaciones de derechos
humanos locales, en el municipio de Rabinal hay al menos 60 fosas comunes.
A finales de 1995, el procurador de los derechos humanos llegó a la siguiente conclusión:
«Los cementerios clandestinos son testimonio vergonzoso de una inhumanidad que ha
prevalecido durante tres décadas de guerra sucia. Macabros hallazgos que evidencian el
sufrimiento de la población civil ante el desprecio por la vida y la integridad de las personas, así
como niveles de crueldad y de sadismo sólo posibles en Estados despóticos, autoritarios e
intolerantes. [...] La sociedad guatemalteca y las autoridades deben unirse en la investigación y
búsqueda de justicia para estos hechos criminales, ya que no se podrá hablar de paz ni de
reconciliación si estos horribles sucesos, contrarios a la civilización y a la humanidad, no se
resuelven; pues, en algunos casos, los denunciantes han sufrido hostigamiento y amenazas y en
otros se han obstaculizado las exhumaciones en abierto desafío del régimen de legalidad.»35
34
Los mismos miembros de los CVDC han sido acusados de la matanza de Río
Negro, Rabinal, Baja Verapaz, en la que al menos 143 personas, entre ellas 87
niños, fueron asesinadas el 13 de marzo de 1982.
35 Informe Anual Circunstanciado del año 1995, Procurador de los Derechos
Humanos, página 364.
El apoyo del exterior a las violaciones de derechos humanos
El gobierno de los Estados Unidos de América interviene profundamente desde hace más de 40
años en los asuntos de seguridad en Guatemala. En junio de 1954, un pequeño ejército al mando
de Carlos Castillos Armas y apoyado por el gobierno de los Estados Unidos protagonizó con
éxito un golpe de Estado contra el gobierno del presidente Jacobo Arbenz. Funcionarios
estadounidenses han participado también en graves violaciones de derechos humanos cometidas
por las fuerzas de seguridad de Guatemala, incluidas torturas y ejecuciones extrajudiciales.
22
En octubre de 1966, la policía y el ejército de Guatemala emprendieron intensas
operaciones de contrainsurgencia en los departamentos de Izabal y Zacapa. Se estima que entre
3.000 y 8.000 guatemaltecos murieron en las operaciones de Zacapa-Izabal de octubre de 1966 a
marzo de 1968. Según la información publicada por la revista Time el 26 de enero de 1968, el
coronel John Webber, agregado militar de los Estados Unidos durante las operaciones de
Zacapa-Izabal y que después sería asesinado por grupos de oposición armada, reconoció que
había sido idea suya y que gracias a su propia iniciativa la técnica del antiterrorismo había sido
implementada por el Ejército de Guatemala en el área de Izabal.36
Confirmación del apoyo exterior
En 1995 salieron a la luz pruebas concluyentes que vinculaban a la Agencia Central de
Inteligencia (CIA) de EE UU con funcionarios militares de Guatemala implicados en graves
violaciones de derechos humanos contra ciudadanos estadounidenses y sus familiares. En marzo
de 1995, un congresista estadounidense, Robert Torricelli, reveló que Efraín Bámaca Velásquez,
dirigente de la oposición armada que “desapareció” en 1992 después de resultar herido en
combate, había sido apresado por el ejército, y que después de ser torturado fue ejecutado
extrajudicialmente. Torricelli afirmó que funcionarios de los Estados Unidos conocían los hechos
mucho antes de informar de ellos a la esposa de Bámaca, Jennifer Harbury, ciudadana
estadounidense.
El congresista Torricelli señaló además que el asesinato de Efraín Bámaca y el del
ciudadano estadounidense Michael Devine (ocurrido el 8 de junio de 1990) fueron obra de tropas
al mando de un coronel guatemalteco, que estaba a sueldo de la CIA cuando sucedieron los
hechos. El 30 de marzo de 1995, el presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, ordenó a la
Junta de Supervisión de Inteligencia que examinara éstos y otros casos de violaciones de
derechos humanos contra ciudadanos estadounidenses en Guatemala.
36
Véase Guatemala, Serie Documentos, diciembre de 1986, páginas 3-4.
En un informe publicado en junio de 1996, la Junta de Supervisión de Inteligencia
afirmaba que varios agentes de las fuerzas de seguridad de Guatemala a sueldo de la CIA habían
ordenado, planeado o participado en graves violaciones de los derechos humanos, como
ejecuciones extrajudiciales, torturas o secuestros, y que la sede central de la Dirección de
Operaciones de la CIA estaba al corriente de tales crímenes. El informe confirma que dichos
agentes también participaron en actos de intimidación y en el encubrimiento de violaciones de
derechos humanos.
23
Sin embargo, el informe de la Junta de Supervisión de Inteligencia considera que «los
intereses nacionales de los Estados Unidos, con respecto a Guatemala y a otros lugares, pueden
justificar en algunos casos las relaciones con agentes e instituciones con antecedentes sórdidos o
incluso criminales»37
.
El informe de la Junta examinaba también varios casos de posibles violaciones de
derechos humanos contra ciudadanos estadounidenses y sus familiares y afirmaba que «muy poca
[información de inteligencia] se compartió con víctimas o sus familiares supervivientes». En el
caso de la religiosa estadounidense Diane Ortiz, que fue torturada por agentes de las fuerzas de
seguridad de Guatemala en 1989, la Junta de Supervisión no facilitó ningún otro dato pertinente
porque «el caso Ortiz está aún en fase de investigación por el Departamento de Justicia; la Junta
se abstendrá en consecuencia de extraer conclusiones sobre el caso en este momento»38
. Al
redactar este informe, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos no había revelado aún
nuevos datos sobre el caso.
La Escuela de las Américas
La Escuela de las Américas del Ejército de los Estados Unidos se fundó en Panamá en 1946.
Desde esa fecha han recibido instrucción en sus instalaciones 60.000 agentes de las fuerzas de
seguridad y civiles de América Latina y los Estados Unidos. La Escuela se trasladó en 1984 a
Fort Benning, Georgia (EE UU), tras las negociaciones que mantuvieron los gobiernos de
Panamá y Estados Unidos respecto al Tratado sobre el Canal de Panamá.
El 20 de septiembre de 1996, el Departamento de Defensa de los Estados Unidos difundió
información sobre siete manuales en lengua española que se utilizaban para impartir formación a
miles de agentes de las fuerzas de seguridad de América Latina y en los que la tortura, las
ejecuciones y las palizas se describían como herramientas útiles en ciertas circunstancias.
Según el gobierno de los Estados Unidos, «dos docenas de expresiones, frases o breves
pasajes aislados, de un total de 1.100 páginas en seis de los manuales, eran censurables o
discutibles»39
y quebrantaban las leyes y reglamentos y la política de los Estados Unidos.
37
Informe de Intelligence Oversight Board (IOB, Junta de Supervisión de
Inteligencia), 28 de junio de 1996, página 5, apartado “Human rights abuses by
assets or liaison contacts” (Violaciones de derechos humanos por parte de agentes
o enlaces).
38 Ibídem, página 16, apartado “Involvement by US officials” (Participación de
funcionarios estadounidenses).
39 Departamento de Defensa de EE UU, Memorandum for Correspondents (Informe
para corresponsales), 20 de septiembre de 1996, párrafo 2. 217-M.
24
Los manuales incluyen frases como las siguientes: «El valor del empleado podría
aumentar mediante detención, ejecuciones o pacificación, poniendo cuidado para no exponer al
empleado como fuente de información»40
; «El [...] agente podría causar la detención de los
padres del empleado, encarcelar al empleado o darle una paliza como parte del plan de
infiltración de dicho empleado en la organización guerrillera»41
. En el capítulo 25, por ejemplo,
bajo el epígrafe contrainteligencia, se utiliza el término “neutralización” y se dice que «[los
insurgentes] temen ser maltratados después de su captura42
».
Los instructores de la Escuela de las Américas del Ejército de EE UU y los equipos
móviles de instrucción del Comando Sur de EE UU utilizaron estos manuales entre 1982 y 1991.
Los equipos móviles de instrucción distribuyeron ejemplares de los manuales entre el personal
militar y en las escuelas de inteligencia de Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Perú, y
alumnos de nueve países, entre ellos Guatemala, los han utilizado en la Escuela.
Es muy difícil saber cuántos agentes de las fuerzas de seguridad de Guatemala recibieron
formación y entrenamiento siguiendo las instrucciones de los manuales, pero, entre 1982 y 1991,
las fuerzas de seguridad guatemaltecas ejecutaron extrajudicialmente, hicieron “desaparecer” o
torturaron a decenas de miles de civiles.
Según los informes, agentes de las fuerzas de seguridad implicados en violaciones de
derechos humanos, algunos con enjuiciamientos en curso, recibieron instrucción en la Escuela de
las Américas. Entre ellos figuran un coronel, implicado en la “desaparición” de Efraín Bámaca
Velásquez en 1992 y en el asesinato del ciudadano estadounidense Michael Devine en 1990, y un
general, vinculado con un proceso legal por el asesinato de la antropóloga Myrna Mack en 1990.
El 4 de octubre de 1996, Amnistía Internacional solicitó al gobierno de los Estados
Unidos que realizara una indagación exhaustiva e imparcial sobre los manuales del ejército
estadounidense, y le instó a que se hiciera responder de sus actos al personal implicado en la
creación, uso y difusión de tales manuales.
40
Manual “Manejo de las fuentes”, página 66 (en el original inglés, párrafo 80).
41 Ibídem, página 65 (en el original inglés, párrafo 79).
42 Manual “Guerra revolucionaria e ideología comunista”, párrafo 61.
25
Retornados, refugiados y desplazados internos: Xamán y El Quiché
A finales del decenio de 1970 y principios del de 1980, un millón de personas aproximadamente,
en su mayoría campesinos indígenas mayas, tuvieron que desplazarse en el interior de
Guatemala. Cientos de miles más huyeron a México, El Salvador, Estados Unidos y otros países
como consecuencia de las brutales violaciones de derechos humanos cometidas durante las
operaciones de contrainsurgencia realizadas por el ejército y sus auxiliares en las zonas
montañosas de Guatemala.
En la década de 1980 y los primeros años de la de 1990, Amnistía Internacional
documentó numerosas violaciones de derechos humanos contra refugiados, retornados y
desplazados internos y las personas que les ayudaron.43
Refugiados guatemaltecos que vivían en
campamentos enclavados en territorio de México y ciudadanos mexicanos perdieron la vida a
manos de kaibiles guatemaltecos44
como consecuencia de las incursiones militares de éstos en
territorio mexicano. Comunidades enteras de civiles no combatientes que se ocultaban en lugares
remotos de las zonas montañosas fueron bombardeadas. Los desplazados internos que buscaron
la seguridad en otras partes del país fueron localizados y se les hizo “desaparecer”. Los
refugiados que habían retornado fueron torturados y asesinados.
Los funcionarios gubernamentales y representantes del ejército justificaron esta
persecución acusando a los refugiados, retornados, desplazados internos y a las personas que
trabajaban en su defensa de ser “guerrilleros” o “simpatizantes de la guerrilla”, haciéndolos
aparecer así como “objetivos legítimos” de sus ataques.
Los desplazados guatemaltecos crearon numerosas organizaciones no gubernamentales,
con la ayuda de la Iglesia y de entidades internacionales, para defender su derecho a la vida y a
fundar nuevos hogares y comunidades. Los miembros de estas organizaciones han vivido y
trabajado en un clima permanente de miedo e intimidación.
43
Véanse las siguientes publicaciones de Amnistía Internacional: Guatemala:
Impunidad - Una cuestión de voluntad política (Índice de AI: AMR 34/17/93/s);
Guatemala: Los desplazados, blanco de violaciones de derechos humanos (Índice
de AI: AMR 34/20/92/s); Guatemala/México: Violaciones de derechos humanos
cometidas por el ejército de Guatemala en la zona fronteriza mexicana (Índice de
AI: AMR 02/01/91/s); Guatemala: La desaparición de María Tiu Tojín y su hija
de un mes, María Josefa Tiu Tojín (miembros de CPR) (Índice de AI: AMR
34/70/90/s).
44 Unidades contrainsurgentes de élite.
En 1992, los representantes de los refugiados y el gobierno de Guatemala firmaron un
acuerdo que aspiraba a establecer mecanismos oficiales que pusieran fin a la constante
persecución y discriminación a la que habían estado sometidos y que garantizase sus derechos y
26
su seguridad. Así, los “Acuerdos del 8 de Octubre de 1992 referentes al Retorno Colectivo y
Organizado de la población refugiada a territorio guatemalteco” establecieron los términos y
condiciones del retorno colectivo de los refugiados a Guatemala. En 1994, la URNG y el
gobierno de Guatemala firmaron el “Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones
Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado”, por el que el gobierno se comprometía a
garantizar las condiciones necesarias para un retorno voluntario, seguro y digno de los
desplazados internos a su lugar de origen o a un lugar de su elección.
Sin embargo, en julio de 1996, el presidente de la Comisión Nacional para la Atención de
Repatriados, Refugiados y Desplazados (CEAR) no pudo proporcionar a los delegados de
Amnistía Internacional información alguna sobre los planes del gobierno para aplicar los
acuerdos de 1992 y 1994. En la mayoría de los casos, la única protección de que disponen los
retornados y los desplazados internos reasentados es la presencia de organizaciones
internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,
ACNUR, o las diversas organizaciones no gubernamentales internacionales que envían
voluntarios para colaborar con las comunidades.
Los casos que se exponen a continuación --especialmente la matanza del 5 de octubre de
1995 en la finca Xamán, donde unos soldados dieron muerte a 11 retornados-- ilustran cómo los
refugiados, los desplazados internos y las personas que los ayudan siguen siendo víctimas de
graves violaciones de derechos humanos. Hoy en día, las violaciones de derechos humanos
cometidas por agentes de las fuerzas de seguridad contra retornados, desplazados internos y
organizaciones y personas que colaboran con ellos tienen un carácter selectivo, en lugar de ser
generalizadas y sistemáticas como en el decenio anterior. Esta constante indica que la actitud de
las fuerzas armadas en cada departamento y en cada zona militar es un factor importante a la hora
de determinar el respeto por los derechos humanos de este sector de la sociedad guatemalteca.
La matanza de Xamán
El 5 de octubre de 1995, un grupo de 25 soldados del cuartel Rubelsanto, zona militar 21,
entraron en la finca Xamán, municipio de Chisec, departamento de Alta Verapaz, y abrieron
fuego contra una comunidad de retornados que se disponían a celebrar el primer aniversario de su
regreso a Guatemala. Los disparos de los militares acabaron con la vida de 11 personas, entre
ellas dos niños, y causaron heridas a otras 30, incluidos tres soldados. Aunque no dispone de
pruebas que indiquen que la matanza fue premeditada, Amnistía Internacional considera que las
circunstancias de la muerte de varios retornados parecen indicar que fueron víctimas de ejecución
extrajudicial. La organización cree asimismo que la incursión de las fuerzas armadas en la
comunidad fue un acto de intimidación, que terminó en tragedia.
Nada más penetrar los soldados en el interior del asentamiento, a la una y media de la
tarde, los líderes comunitarios y unos 200 miembros de la comunidad se congregaron a su
alrededor, formando un semicírculo, para tratar de averiguar el motivo de la presencia de los
soldados. Mientras los líderes hablaban, otros miembros de la comunidad rodearon a los
soldados, al tiempo que proferían acusaciones y les pedían que abandonaran el asentamiento.
27
Según los informes, los dirigentes pidieron a los soldados que dejaran las armas y
esperasen hasta que pudieran hablar por teléfono con MINUGUA, a fin de solicitar que la misión
de la ONU verificase la presencia del ejército en la comunidad. Después de media hora de
conversaciones, los soldados intentaron marcharse abriéndose paso entre la multitud que los
rodeaba. Al parecer, una persona agarró el arma de un sargento por el cañón. El militar dio a un
soldado la orden de disparar, y el soldado obedeció y dio muerte a la persona que había agarrado
el arma y a otras dos personas más que, según los testigos, se habían dado la vuelta y habían
comenzado a correr.
Un testigo de los hechos describió así lo sucedido: «Los hombres armados que estaban
al frente de la patrulla levantaron sus armas y apuntaron a la gente, vi a cuatro de esos hombres
que estaban al frente de la patrulla que habían levantado sus armas y disparaban contra ellos.
Tres de ellos disparaban armas automáticas directamente a la altura del cuerpo mientras el otro,
el que estaba más a la derecha, disparaba al suelo.»
Otros soldados comenzaron a disparar después indiscriminadamente, dando muerte a
otras siete personas, algunas de las cuales recibieron los impactos de bala presuntamente cuando
yacían heridas en el suelo, e hiriendo a otras 30, incluidos tres soldados. Otro miembro de la
comunidad, Carlos Fernando Chop Chic, de 17 años de edad, murió al día siguiente en el hospital
de Salamá como consecuencia de heridas de bala.
Un soldado le disparó a Santiago Coc Pop, de 8 años de edad, en una muñeca mientras el
niño corría hacia su casa. Según los informes, después del primer disparo, el soldado persiguió a
Santiago y le disparó de nuevo, esta vez en la cabeza y el pecho, causándole la muerte.
Después de la matanza, las autoridades militares y gubernamentales afirmaron que la
responsabilidad de los hechos del 5 de octubre recaía en la comunidad de Xamán. El entonces
vicepresidente de la República, Arturo Herbruger, indicó que ni el gobierno ni el ministro de
Defensa eran responsables de la matanza porque la patrulla había sido «llevada a una trampa».45
En una entrevista del 9 de octubre de 1995, el ministro de Defensa intentó incriminar a los
miembros de la comunidad afirmando que «[al ejército] no le está permitido perseguir a los
subversivos porque los refugiados no lo consentirán.»
El esclarecimiento de la matanza de Xamán se ha visto entorpecido además por las
amenazas de que han sido objeto los testigos y los abogados que representan a las víctimas, y por
presuntas interferencias en las pruebas. Por ejemplo, el ejército tardó seis semanas en entregar al
Ministerio Público las armas utilizadas en la matanza para que se realizase un examen balístico.
También se impidió que el médico forense del Ministerio Público visitara el hospital donde los
soldados heridos recibían tratamiento.
45
Declaración pública de Arturo Herbruger, vicepresidente de Guatemala, aparecida
el 9 de octubre de 1995 en la prensa guatemalteca.
28
A pesar del traslado de las actuaciones judiciales relacionadas con Xamán de un tribunal
militar a una corte civil, un año después de la matanza nadie ha respondido ante la justicia por la
muerte de los 11 retornados y las heridas sufridas por otros 30, y ni los heridos ni los familiares
de los fallecidos han recibido compensación alguna. Cuatro días después de los hechos, el
ministro de Defensa renunció a su cargo, y el comandante de la zona militar 21, Cobán,
departamento de Alta Verapaz, responsable de las acciones de la patrulla militar, fue destituido
por el presidente de la República, Ramiro de León Carpio. Sin embargo, de acuerdo con los datos
disponibles, no se ha presentado cargo penal alguno contra el comandante militar.
La situación en El Quiché
En el departamento de El Quiché, en particular en los municipios de Ixcán y Nebaj, se suceden
los informes de violaciones de derechos humanos contra los retornados, los desplazados internos
y las personas que colaboran con ellos. Son pocos los casos de esta índole que el gobierno ha
investigado adecuadamente, y menos aun los responsables de tales actos que han comparecido
ante la justicia.
El 28 de junio de 1995, miembros de los CVDC tomaron como rehenes a seis
observadores internacionales que estaban negociando el regreso de refugiados a un
emplazamiento de El Quiché. Al parecer, los captores actuaban bajo el mando del mismo
comisionado militar acusado de haber amenazado a miembros de la cooperativa Junb Chembal
Te Kipamal en Kaibil Balam, municipio de Ixcán, asimismo en El Quiché, el 28 de marzo de
1995. Entre los secuestrados figuraban representantes de MINUGUA, ACNUR, Grupo
Internacional de Consulta y Apoyo para el Retorno (GRICAR) y Médicos del Mundo, algunos de
los cuales habían participado en la negociación para el retorno de refugiados a San Antonio
Tezjá, Ixcán. Los observadores fueron liberados 27 horas más tarde.
Después del secuestro de los observadores internacionales se dictaron órdenes de
detención contra siete sospechosos, incluido un comisionado militar --presuntamente responsable
de muchos casos de violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado en El Quiché-- que
actúa en una región remota y muy militarizada, Zona Reyna, con la ayuda de los CVDC. El
mencionado comisionado fue finalmente detenido después de una intensa presión internacional, a
finales de agosto de 1996, más de un año después de ocurridos los hechos.
El 9 de abril de 1995, en Nebaj, departamento de El Quiché, un miembro de los CVDC
hirió gravemente en la cabeza con una piedra y golpeó a María de León Santiago, miembro de la
Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA), a la que acusó de guerrillera y
de dar refugio a miembros de las Comunidades de Población en Resistencia (CPR).46
46
Las CPR son comunidades organizadas de indígenas mayas que huyeron de la
violencia ocultándose en las montañas después de las matanzas perpetradas por
las fuerzas armadas a finales del decenio de 1970 y principios del de 1980.
29
El 16 de diciembre de 1995, a eso del mediodía, individuos no identificados mataron a
tiros a Magdalena Caal Coc, de 9 años de edad, e hirieron a Santiago Quix Caal, de 12, en
Cantabal, Ixcán. Los niños eran miembros de una comunidad de retornados. El Ministerio
Público no investigó el lugar donde ocurrieron los hechos, que unas horas antes de la muerte de
los niños había sido escenario de un enfrentamiento armado entre la URNG y las fuerzas
armadas. No se ha avanzado en la identificación de los responsables ni en su puesta a disposición
judicial.
Más de 10.000 retornados y miles de desplazados internos, entre ellos miembros de las
CPR, reasentados entre 1994 y 1996, viven en el departamento de El Quiché. Amnistía
Internacional considera que la constante de violaciones de derechos humanos contra estas
personas y contra quienes trabajan con ellas puede atribuirse a dos factores. En primer lugar, la
presencia de miembros de los CVDC y de ex comisionados militares, que mantienen el control
local y actúan prácticamente con impunidad. Y en segundo lugar, la escasa y débil presencia en
este departamento de las instituciones civiles del Estado en las que recae la responsabilidad de
tratar los casos de delitos y violaciones de derechos humanos: sólo hay tres funcionarios del
Ministerio Público, tres delegados de la Procuraduría de los Derechos Humanos y unos 100
agentes de policía en un departamento poblado por más de medio millón de personas.
30
La represión política de la crítica civil
Los jueces, abogados y testigos que intervienen en los procesos contra militares o agentes de las
fuerzas de seguridad son a menudo hostigados, vigilados e incluso asesinados. A los periodistas
que informan sobre casos de corrupción, secuestros o delincuencia organizada en el seno de las
fuerzas de seguridad o del gobierno los secuestran y torturan. Otro blanco de la represión política
lo constituyen los sindicalistas, estudiantes y profesores, políticos, eclesiásticos y dirigentes
comunitarios.47
Ataques contra jueces, abogados y testigos
Los jueces, abogados, fiscales y testigos que intentan acabar con el legado de la impunidad,
haciendo que los miembros de las fuerzas armadas respondan de sus actos y asuman su
responsabilidad en los mismos, se encuentran con una resistencia sistemática que se manifiesta
en las decenas de amenazas de muerte y en algunos casos de homicidio de que han sido víctimas.
La eficacia de esta táctica para debilitar el poder y la independencia de los jueces guatemaltecos
se ve confirmada por el hecho de que sólo un reducido número de agentes de las fuerzas de
seguridad han comparecido ante la justicia, y la mayoría de ellos por delitos comunes, no por
violaciones de derechos humanos.
Caso González Dubón
El presidente de la Corte de Constitucionalidad, Eduardo Epaminondas González Dubón,
fue abatido a tiros la noche del 1 de abril de 1994 en la ciudad de Guatemala, sólo dos
días después de la firma del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos. Los autores del
asesinato fueron hombres armados, vestidos de civil, que según organizaciones de
derechos humanos actuaban en nombre de miembros de las fuerzas armadas. Como
presidente de la Corte de Constitucionalidad, González Dubón había tenido una
intervención decisiva en la neutralización del intento de “autogolpe” de mayo de 1993
que mantuvo el régimen civil. En junio de 1995, la Supervisión General de Tribunales
afirmó que en este caso «la justicia no fue aplicada ni pronta ni cumplidamente», y en
agosto de 1996 podía leerse en un informe de MINUGUA que sólo uno de los ocho
sospechosos se encontraba en espera de juicio.48
47
Véase más adelante la situación que enfrentan los defensores de los derechos
humanos.
48 Suplemento del quinto informe de MINUGUA, 19 de julio de 1996, UN doc.
A/50/1006, caso 28.
A comienzos de 1996, Ramsés Cuestas, a la sazón fiscal general de la Nación, reconoció
que los fiscales del Estado adscritos al Ministerio Público recibían de tres a cuatro amenazas de
muerte al mes y que eran objeto de frecuentes ataques. MINUGUA informó que había recibido
31
denuncias semejantes y que uno de los fiscales amenazados había sido asesinado después. Otro
fiscal se vio obligado a abandonar el país. En tales condiciones, no es sorprendente que opten por
no seguir ocupándose de los casos.
Caso Pérez y Pérez
El 3 de mayo de 1996 dos investigadores del Ministerio Público, Juan Pablo Pérez y José
Vicente Pérez, fueron asesinados a tiros en la carretera, a 52,5 kilómetros de la frontera
con El Salvador. Uno de ellos presentaba un disparo en la cara hecho a corta distancia; el
otro, varias heridas de bala. Las motos en las que viajaban les fueron robadas, así como
sus pistolas. Los dos funcionarios habían estado investigando la posible participación o
colaboración de agentes de las fuerzas de seguridad en dos atentados ocurridos en la
misma carretera. En el primero, ocurrido el 25 de abril de 1996, resultó muerto a tiros el
salvadoreño Humberto Centeno, hijo de un diputado del Frente Farabundo Martí para la
Liberación Nacional; en el segundo, ocurrido unos días después, el 1 de mayo, un
diplómatico ruso, tercer secretario de la Embajada de Rusia en Nicaragua, fue herido por
disparos en el kilómetro 34 de la misma carretera, y murió a los 10 días en Cuba.
Investigación del caso Myrna Mack
Desde que comenzaron las investigaciones sobre el asesinato de la antropóloga Myrna
Mack por miembros del ejército de Guatemala, los familiares, abogados, jueces y
funcionarios judiciales, testigos, periodistas y prácticamente cualquier persona
relacionada con el caso han sido amenazados y hostigados. MINUGUA verificó en su
quinto informe de agosto de 1996, que algunas personas implicadas en este caso
continuaban siendo objeto de seguimientos, y que la vista judicial del caso se celebraría
en un clima de inseguridad para las personas involucradas en acciones judiciales contra
las fuerzas armadas.
Caso Villaseñor
La juez María Eugenia Villaseñor, que desempeña su cometido en una corte de
apelaciones, escribió un libro en el que se criticaba la manera en que el sistema judicial
había llevado el caso. La juez Villaseñor también ha intervenido en otros casos de
derechos humanos, y ha sido objeto de reiteradas amenazas de muerte y actos de
intimidación. En una ocasión se vio obligada a abandonar el país, y en 1994 un agente de
policía que le había sido asignado con fines de protección fue secuestrado, golpeado y
amenazado. La juez Villaseñor fue trasladada finalmente a Antigua, en el departamento
de Sacatepéquez. Las amenazas continúan, y la juez teme por su seguridad.
Investigación del caso Carpio Nicolle
32
Jorge Carpio Nicolle, propietario del diario El Gráfico, fue asesinado con otras tres
personas por una veintena de hombres enmascarados en el departamento de El Quiché, en
julio de 1993. Durante las investigaciones efectuadas en relación con estos asesinatos,
proliferaron las amenazas y la intimidación de testigos, familiares y funcionarios. El 26
de junio de 1994, un grupo de hombres armados destruyeron el automóvil de Karen
Fischer, testigo del caso, con un mensaje que decía: «Deja el caso o alguien de tu familia
morirá.» Al día siguiente Karen Fischer abandonó el país, junto con sus hijos, por un
periodo de tres meses. Los funcionarios judiciales y de las fuerzas de seguridad
encargados de investigar los asesinatos también han sido sometidos a amenazas e
intimidación. El 7 de noviembre de 1996, el fiscal Abraham Méndez García se vio
obligado a huir de Guatemala tras recibir una serie de amenazas de muerte.
Investigación del caso Xamán
El 5 de octubre de 1995, 11 personas perdieron la vida y 30 resultaron heridas en la finca
Xamán, Chisec, departamento de Alta Verapaz, a manos de una patrulla del ejército. Los
miembros de la comunidad y los colaboradores de organizaciones no gubernamentales de
ámbito internacional que habían sido testigos de la matanza de Xamán o que podían
aportar pruebas también han recibido amenazas de muerte. El grado de intimidación que
se ha ejercido en este caso se ve confirmado por el hecho de que algunos testigos con
quienes se ha entrevistado Amnistía Internacional prefieren permanecer en el anonimato
por razones de seguridad.
Caso Hernández
Otto Leonel Hernández fue secuestrado por cuatro individuos el día 21 de junio de 1996,
a las cinco y media de la tarde, en la ciudad de Quezaltenango. Otto Leonel Hernández es
el principal testigo en el caso de la desaparición y posterior asesinato de Lucinas
Cárdenas, cometido presuntamente por agentes de las fuerzas de seguridad --vinculados a
bandas de delincuentes operando en la zona-- el 27 de noviembre de 1995. En los seis
días que duró el secuestro fue interrogado sobre si en el proceso acusó a alguien o si había
visto algún rostro durante al asalto. Fue golpeado «para que recordara bien», torturado
con al menos 30 quemaduras de cigarrillo en la espalda, y cuando decidieron soltarlo los
secuestradores indicaron que no iban a matarlo porque «ya se encargarían los de la cárcel
o los de afuera».Los responsables de su secuestro y torturas no han sido detenidos.
Una constante de persecución contra los periodistas
En el primer semestre de 1996 se registró una constante de intimidación contra periodistas que
informaban sobre los derechos humanos, la impunidad o la implicación de las fuerzas de
seguridad en casos de corrupción o de delincuencia organizada. En ese periodo, los medios de
comunicación acusaron públicamente a varios funcionarios militares de alta graduación de ser
33
dirigentes de grupos de delincuencia organizada, en particular bandas dedicadas al robo de
automóviles y al secuestro de personas.
Caso 1
El 10 de febrero de 1996, cuando estaba en una parada de autobús del centro de la ciudad
de Guatemala, un periodista fue arrastrado violentamente hasta la parte trasera de un
automóvil por dos individuos que lo amenazaron con armas de cañones recortados. Los
agresores lo registraron y maltrataron, y le robaron el reloj, el dinero y los documentos
que llevaba. Según la víctima, lo interrogaron acerca de las entrevistas que había
realizado a gente de la calle en relación con el cese en sus funciones de decenas de
policías implicados en actividades delictivas y casos de corrupción, y lo acusaron de
manipular a las personas a las que había entrevistado para escribir sus artículos. Dos días
después, el periodista, que desea permanecer en el anonimato por razones de seguridad,
también denunció que lo habían seguido al salir de su casa.
Caso Pacheco Méndez
Otro caso documentado por Amnistía Internacional en este periodo es el de Estuardo
Vinicio Pacheco Méndez, periodista de Radio Sonora. Pacheco Méndez entrevistó a
varias autoridades judiciales y recogió información sobre las diversas acciones judiciales
iniciadas contra personas acusadas de delitos como secuestro, narcotráfico y pertenencia a
bandas de ladrones de vehículos, en muchas de las cuales se está investigando la
implicación de agentes de seguridad del Estado. El 28 de febrero de 1996 fue secuestrado
por cuatro hombres, que le administraron píldoras que lo hicieron sentirse mareado. Los
captores lo retuvieron durante tres o cuatro horas, y en este periodo lo golpearon, le
dieron patadas, lo quemaron en el pecho con cigarrillos y le hicieron cortes en las plantas
de los pies con algo que le pareció una navaja. Sus agresores le dijeron que lo iban a
liberar para que sirviera de escarmiento a otros periodistas, y que de no ser por eso lo
habrían matado. Pacheco Méndez siguió recibiendo amenazas de muerte después de ser
liberado, y huyó del país poco después.
Inseguridad para los sindicalistas
El sector sindical ha sufrido constantes ataques bajo los sucesivos regímenes militares y
gobiernos civiles de Guatemala, debido a sus iniciativas para constituir sindicatos y promover los
derechos de los trabajadores en Guatemala49
. Amnistía Internacional ha documentando casos en
49
Véase: Guatemala: Los trabajadores del sector maquila entre los sindicalistas
víctimas de abusos (Índice de AI: AMR 34/28/95/s); Guatemala: Violaciones de
derechos humanos contra sindicalistas y activistas políticos durante el mandato
del nuevo gobierno (Índice de AI: AMR 34/28/91/s); Guatemala: Violaciones de
34
los que son víctimas de secuestros y tortura, intentos de ejecución extrajudicial o amenazas de
muerte a causa de sus legítimas actividades sindicales.
Caso Guzmán Chupén
Débora Guzmán Chupén, dirigente sindical de la fábrica Lunafil en Amatitlán, ha sido
hostigada y ha recibido amenazas de muerte desde mayo de 1994, cuando los trabajadores
comenzaron a protestar por el cierre de la fábrica. El 28 de febrero de 1995, a las nueve y
media de la mañana, la secuestraron violentamente y la privaron de libertad durante 24
horas. Desde su liberación las amenazas de muerte no han cesado. Entre el 16 y el 28 de
febrero de 1996 recibió cinco. A pesar de las investigaciones realizadas por la
Procuraduría de los Derechos Humanos, la Policía Nacional y el Ministerio Público sobre
el secuestro de Débora Guzmán y las amenazas recibidas por ella y su esposo, los autores
de estos hechos no han comparecido ante la justicia. Las amenazas sólo cesaron cuando
Débora Guzmán decidió abandonar sus actividades sindicales.
Caso Durán
El 5 de septiembre de 1996, a las cinco y media de la tarde, dos hombres que viajaban en
una motocicleta dispararon contra Víctor Hugo Durán, secretario general del Sindicato
General de Trabajadores de Guatel “22 de Febrero”, cuando éste se desplazaba en
automóvil entre la ciudad de Guatemala y Villanueva, en el departamento de Guatemala.
Aunque las balas penetraron en su equipaje y rompieron el cristal de una ventanilla, el
sindicalista resultó ileso. Al día siguiente, alrededor de la medianoche, un grupo de
individuos dispararon unas diez balas contra la casa de Víctor Hugo Durán, en el
municipio de Villanueva, desde una camioneta tipo pick-up. Víctor Hugo Durán salió
temporalmente del país el 19 de septiembre. El 20 de septiembre, tres miembros del
mismo sindicato fueron amenazados. Amnistía Internacional considera que las amenazas
de que han sido víctimas los cuatro sindicalistas están relacionadas con sus actividades
contra la privatización de Guatel, compañía de telecomunicaciones de titularidad pública.
La organización cree asimismo que agentes de las fuerzas de seguridad o personas que
actuaban en su nombre podrían estar involucrados en los ataques.
Violencia contra estudiantes y profesores
derechos humanos dirigidas hacia sindicalistas y miembros del grupo de teatro y
música de un sindicato (Índice de AI: AMR 34/42/89/s); Guatemala: Crónica de
las violaciones de derechos humanos, páginas 25 y 118-122 (Índice de AI: AMR
34/04/87/s); Guatemala: Acción preventiva y llamamiento para investigación de
abusos pasados y recientes dirigidos a trabajadores y dirigentes sindicalistas en
la fábrica Embotelladora Guatemalteca S.A. (Índice de AI: AMR 34/24/84/s).
35
Desde el decenio de 1960, profesores universitarios, estudiantes y maestros han sido escogidos
como blanco de tortura, “desaparición” y ejecución extrajudicial por agentes de las fuerzas de
seguridad o por “escuadrones de la muerte”. Estos grupos, vinculados a las fuerzas de seguridad,
aniquilaron a opositores o presuntos opositores políticos del gobierno, por sus actividades
políticas o académicas, a lo largo de las últimas tres décadas.50
Los datos disponibles
actualmente indican que, durante el periodo que abarca este informe, estudiantes y profesores
siguen siendo ocasionalmente víctimas de amenazas de muerte, malos tratos, ejecuciones
extrajudiciales y, al menos en un caso, “desaparición” a manos de agentes de las fuerzas de
seguridad. Las irregularidades que se producen en las investigaciones y las interferencias en
pruebas decisivas en los dos casos documentados en este informe hacen temer que, como en
casos anteriores de violaciones de derechos humanos contra este sector de la población, los
responsables nunca lleguen a comparecer ante la justicia.
Caso Mario Alioto López Sánchez
En la tarde del 11 de noviembre de 1994, un centenar de agentes de la Fuerza de Reacción
Inmediata (FRI), el escuadrón especial antidisturbios de la policía de Guatemala, entró en
el recinto de la Universidad de San Carlos para disolver una manifestación estudiantil.
Según los testigos, los agentes de la FRI lanzaron gases lacrimógenos y dispararon contra
los estudiantes con armas automáticas. Decenas resultaron heridos, unos de bala y otros
como consecuencia de patadas y de golpes asestados con largos bastones de madera.
Algunos fueron golpeados cuando yacían heridos en el suelo. Mario Alioto López
Sánchez, miembro de la Asociación de Estudiantes Universitarios (AEU), recibió un
disparo en una pierna, y unos agentes se lo llevaron del lugar. Murió al día siguiente en el
Hospital Roosevelt.
Amnistía Internacional ha recibido varios informes sobre esta muerte. El primero --del
procurador general de la Nación, Acisclo Valladares Molina, presente en la autopsia del
12 de noviembre-- afirma que la víctima falleció como consecuencia de varios golpes
brutales, y no sólo de la herida de bala. El segundo --elaborado cinco días después por un
médico forense adscrito a la judicatura-- afirma que el joven de 18 años falleció como
consecuencia de «shock hipovolémico, secundario a hemorragia masiva por sección de la
arteria y vena femoral izquierda, secundaria a herida penetrante de muslo izquierdo,
producida por proyectil de arma de fuego». Los documentos médicos originales de este
caso han desaparecido. En una carta de 13 de noviembre de 1994, dirigida al presidente
de la República, Ramiro de León Carpio, el procurador general de la Nación escribió:
«Me temo, señor Presidente [...] por lo que pude establecer con mis propios ojos [...] que
50
Véase: Guatemala: Impunidad - Una cuestión de voluntad política (Índice de AI:
AMR 34/17/93); Dra. Angelina Valenzuela (Índice de AI: AMR 34/09/90);
Guatemala: La situación de los derechos humanos (Índice de AI: AMR
34/04/87).
36
se está tejiendo en torno a este asesinato una versión oficial que no corresponde con la
realidad».
En 1995 se dictaron órdenes de detención contra varios agentes de la Policía Nacional y
la FRI implicados en la muerte de Mario Alioto López Sánchez y en los malos tratos
infligidos a otros estudiantes. Según los informes, todos los sospechosos excepto uno
quedaron en libertad bajo fianza. El 27 de junio de 1996 se denegó la petición del
Ministerio Público de trasladar fuera de la cárcel del Quinto Cuerpo de la Policía
Nacional al único sospechoso detenido, ya que estaba recluido en las mismas
dependencias policiales que encabezaba anteriomente. Amnistía Internacional ha recibido
informes según los cuales estudiantes y abogados involucrados en las investigaciones
sobre este caso han sido objeto de seguimientos y amenazas.
Caso Carranza Vallar
Apolo Ariosto Carranza Vallar, profesor de la Universidad de San Carlos, “desapareció”
el 27 de enero de 1995. Los responsables, presumiblemente agentes de las fuerzas de
seguridad, lo secuestraron al salir de su oficina en la Organización Panamericana de la
Salud, en la ciudad de Guatemala.
En mayo de 1995, la prensa publicó la noticia del hallazgo del cuerpo del profesor y dio
el nombre del jefe de una zona militar como organizador de su secuestro y muerte. El 29
de ese mes, MINUGUA acompañó a las autoridades judiciales en la exhumación de un
cadáver. Los familiares del fallecido y los archivos dentales confirmaron que el cadáver
era el de Apolo Ariosto Carranza Vallar. MINUGUA informó en agosto de 1995 que el
cuerpo no identificado se había encontrado antes, el 19 de febrero de 1995. En aquel
entonces, a pesar de la evidencia de una herida de bala mortal en la cabeza, el jefe de
policía de Santa Lucía, municipio de Escuintla, había notificado a sus superiores que la
muerte se debía a causas desconocidas, y el juez de Santa Lucía había ordenado que se
enterrara el cadáver sin ordenar investigación alguna acerca de la identidad de la víctima
o la causa de su muerte.51
En abril de 1996, el Ministerio Público admitió la existencia de irregularidades en la
investigación y afirmó que el letrado encargado del caso había «actuado con
negligencia»52
. El letrado no fue sometido a acciones disciplinarias. El 11 de octubre de
1996, un portavoz del Ministerio Público declaró en el diario Prensa Libre que las
actuaciones judiciales que implicaban al jefe militar «habían sido robadas o habían
desaparecido misteriosamente» del Departamento de Investigaciones Criminalistas (DIC).
51
Segundo informe de MINUGUA, agosto de 1995, párrafo 39.
52 Suplemento del quinto informe de MINUGUA, 19 de julio de 1996, UN doc.
A/50/1006, párrafo 63.
37
Sigue sin haberse practicado ninguna detención en relación con la muerte de Apolo
Ariosto Carranza Vallar, y las investigaciones se han interrumpido prácticamente.
38
La “limpieza social”: la represión social de los “indeseables”
Durante el periodo de que se ocupa este informe, agentes de las fuerzas de seguridad participaron
en actividades de “limpieza social” que no solo pretendían combatir la delincuencia sino eliminar
a los “indeseables sociales”. En su informe del 25 de enero de 1995 a la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, la experta independiente sobre Guatemala, Mónica Pinto,
indicaba que «algunas denuncias recibidas [...] se orientan hacia una suerte de limpieza social
que afecta principalmente a elementos marginales como son los integrantes de las maras53
, los
niños de la calle y las prostituta.».54
El fenómeno de la “limpieza social” ha violado todo tipo de
derechos humanos fundamentales, haciendo uso de ejecuciones extrajudiciales y de torturas. Los
autores han sido las fuerzas de seguridad o sus auxiliares como los Comités Voluntarios de
Defensa Civil, o miembros de la policía privada o grupos de ciudadanos organizados por las
fuerzas de seguridad o en colaboración con las mismas. Puede decirse que, casi sin excepción,
estas violaciones de los derechos humanos no han sido investigadas por las autoridades de
Guatemala.
El ministro de Gobierno, Carlos Enrique Reynoso Gil, autorizó, en un acto público
celebrado el 12 de junio de 1995, la formación y funcionamiento de varios grupos de vigilancia
urbana en la ciudad de Guatemala bajo la denominación de “guardianes de la noche”. La experta
independiente, en su informe de finales de año a la Comisión, escribía: «El ministro de Defensa
ha declarado que el ejército ve con simpatía tales comités de vigilancia y está dispuesto, a
solicitud de parte, a asistir y entrenar a los comités en la lucha abierta contra la delincuencia».55
Amnistía Internacional ha recibido información que vincula a estos grupos con el asesinato de
presuntos delincuentes.
Habitualmente las personas asesinadas tienen antecedentes penales o son consideradas en
la comunidad como delincuentes. Suelen aparecer muertos con un tiro de gracia o apuñalados,
torturados, con las manos atadas, y en los llamados “botaderos de cadáveres”, lugares de la
ciudad de Guatemala donde aparecen normalmente cadáveres sin identificar. El número de
personas asesinadas de esta forma es incalculable y, aunque en parte puede atribuirse a la
delincuencia común, Amnistía Internacional ha documentado casos en los que existe evidencia
de participación de agentes de las fuerzas de seguridad.
A finales de 1995 el director del Servicio de Medicina Forense del Organismo Judicial
declaró públicamente que cada día ingresaban a la morgue un promedio de 10 cadáveres con
53
Bandas de delincuentes.
54 Informe de la experta a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, 25 de enero de 1995, E/CN.4/1995/Corr.1, párrafo 65.
55 Ibídem, párrafo 45.
39
evidencias de disparos a corta distancia, regularmente en el cráneo y con rastros de ataduras en
las manos.
MINUGUA, en su segundo informe sobre verificación de derechos humanos en
Guatemala (agosto de 1995) indicaba, al referirse a la “limpieza social”, que «la reiterada
aparición de cuerpos en los denominados botaderos de cadáveres, con signos de tortura y tiros de
gracia, el hecho de que las víctimas sean frecuentemente delincuentes comunes, y la incapacidad
de los organismos nacionales competentes para dar con los autores, son elementos característicos
del patrón de actuación de grupos organizados de limpieza social, que difícilmente pueden operar
sin la tolerancia, complicidad o participación directa de agentes del Estado».56
Un año después,
en su quinto informe (agosto de 1996), MINUGUA afirmaba: «se ha constatado que la inacción
de las instituciones encargadas de la investigación del delito es un común denominador de todas
estas muertes».57
Caso 1
Marlon Cristian Viera, Malcom Wilken Lafuente e Ismael Alejandro Siejas González,
fueron secuestrados el 2 de marzo de 1995 en la avenida Centroamericana, zona 1 de la
capital, por varios individuos armados. Los cadáveres de los dos primeros aparecieron el
3 de marzo en la finca La Colina, departamento de Santa Rosa, con múltiples
perforaciones de proyectiles, además del “tiro de gracia”. Al parecer Marlon Cristian
Viera tenía antecedentes penales. La dirección de investigación criminal de la policía
nacional concluyó que dos agentes de la Policía Nacional, y un acompañante de ambos,
fueron los autores del secuestro y asesinato. Al menos uno de los sindicados de cometer
el asesinato permanece prófugo.
Caso 2
Gilmar Fernando Miculux Tuctuc, un estudiante de 18 años de edad, fue detenido el 26
de julio de 1995 frente a su casa, en la Colonia 15 de Agosto de la zona 5 de la ciudad de
Guatemala, por una patrulla de la Guardia de Honor en un operativo antidelincuencia.
Miculux Tuctuc iba acompañado de otra persona, Byron Pérez. Ambos fueron
interrogados sobre las bandas de delincuentes que operaban en la zona. Según el
testimonio de un testigo presencial, la patrulla militar que los interrogaba los golpeó
repetidamente: «Al llegar al lugar vi cuando los estaban golpeando y los interrogaban con
respecto a las maras que operan en la colonia». Byron Pérez fue puesto en libertad
inmediatamente tras la intervención de su esposa, pero Gilmar Fernando Miculux Tuctuc
fue entregado por la patrulla militar a la banda “los guardianes de la noche”. Al amanecer
del día siguiente, su cadáver apareció en una calle del mismo barrio con seis heridas de
bala.
56
Segundo informe de MINUGUA, agosto 1995, A/49/929, párrafo 105.
57 Quinto informe de MINUGUA, 19 de julio de 1996, A/50/1006, párrafo 73.
40
El suplemento del cuarto informe de MINUGUA refleja, sobre este caso, la casi nula
colaboración de las autoridades militares con la Misión de la ONU en la investigación del
caso. Las autoridades llegaron incluso a ocultar información básica para hallar a los
autores del asesinato: informaron, por ejemplo, que dos de los soldados involucrados
habían desertado --no siendo esto cierto--, para impedir que MINUGUA los entrevistara;
y la G-2 (inteligencia militar), que investigó el caso y tomó declaración a los miembros de
la patrulla, nunca comunicó sus conclusiones a la Misión.58
Por su parte, el Ministerio
Público tardó más de un año en realizar las pruebas periciales balísticas porque no
aparecían las ojivas de las balas encontradas en el lugar de los hechos, y no preguntó al
Ministerio de Defensa la identidad de los soldados integrantes de la patrulla ni pidió la
incautación de sus armas hasta pasados seis meses desde el asesinato. Ningún miembro
del grupo “guardianes de la noche” parece haber sido detenido.
Caso 3
Un testigo --cuya identidad ha de ocultarse por motivos de seguridad--, que presenció una
ejecución extrajudicial realizada por el ejército como parte de una operación de “limpieza
social” en Cobán, departamento de Alta Verapaz, a finales de junio de 1995, relató así lo
ocurrido:
«Llegamos a San Cristóbal Verapaz, a un callejón oscuro. El Especialista [rama del
ejército] se bajó, entró y fue a traer a un joven, que era delgadito, tenía su pelo colocho
y tenía una colita atrás... El Capitán [nombre] le dijo al Especialista que se lo trajera y
después [el Capitán] dijo que le pegaran. Le empezaron a dar patadas y a pegarle bien
fuerte. [El Capitán] se bajó [del automóvil] hizo que se hincara, y le metió un tiro, aquí,
en la nuca; después le metió otro, aquí, en la frente, y le pego otro, aquí, en el pecho.
Después lo tiraron boca abajo y se fue para abajo [por el barranco]. [El Capitán] me
dijo que de lo que había visto a nada ni a nadie le fuera a decir, si yo decía algo que ya
sabía lo que me iba a pasar. Él me decía que ésa era la responsabilidad de él, matar a la
gente que hacía cosas malas».
El testigo, después de denunciar los hechos, tuvo que esconderse y salió del país en
septiembre de 1996 después de haber sido intimidado por miembros del ejército
vinculados con estos hechos.
Los niños de la calle
Según estiman las instituciones benéficas que trabajan con los niños de la calle en Guatemala,
unos 5.000 niños, guatemaltecos y de otras nacionalidades, de edades comprendidas entre los 5 y
los 18 años, viven en las calles de la capital. Muchos son huérfanos, otros han sido abandonados
58
Suplemento al cuarto informe de MINUGUA, 11 de marzo de 1996, caso 2.
41
o son minusválidos. Buscan comida entre la basura y duermen bajo automóviles estacionados o
en los zaguanes.
La falta de investigación de las violaciones de derechos humanos que se cometen contra
los niños de la calle refleja, una vez más, la extensión de la impunidad en Guatemala. Las
estadísticas de Casa Alianza, una organización que desde principios de la década de los ochenta
proporciona alimentos y asistencia médica y legal a los niños de la calle, son muy claras. Desde
1990 se han presentado más de 280 denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales, torturas, malos
tratos, intimidaciones, detenciones ilegales, amenazas, lesiones y secuestros; en muy pocos
casos ha habido investigación por parte de las autoridades competentes, y en casi ninguno se ha
procesado a los presuntos responsables. Algunas veces los autores son desconocidos y pertenecen
a bandas de delincuentes pero, según Casa Alianza, desde 1990 hasta 1996 hay fuertes indicios,
en al menos 180 casos, de la participación de agentes de las fuerzas de seguridad en violaciones
de derechos humanos contra niños de la calle, incluyendo Policía Nacional, Policía Militar
Ambulante, Guardias de Hacienda, o policías particulares que operan con licencia de la Policía
Nacional y el Ministerio de Gobernación.
En los últimos seis años, Casa Alianza ha recogido información sobre al menos 20
policías privados que han cometido violaciones de derechos humanos contra niños de la calle.
Las compañías de policía privadas han proliferado en el país debido al clima de inseguridad
ciudadana. Reciben su licencia del Ministerio de Gobernación, bajo cuyo control operan, y sus
miembros deben asimismo «cooperar directamente con la Dirección General de la Policía
Nacional, y [...] están obligados a prestar el auxilio que les sea requerido.» 59
Unos 140 agentes
de la Policía Nacional han estado también involucrados en violaciones a los derechos humanos
de niños de la calle en estos seis años.
Durante los meses pasados se han producido algunas condenas, aunque muchos de los
casos no han sido investigados. Testigos, jueces y abogados han sido blanco de amenazas e
intimidaciones.
Caso 1
El 24 de septiembre de 1994 tuvo lugar uno de los pocos casos de sentencia inicial
condenatoria de policías privados por violaciones de derechos humanos. Rubén García
González, de 14 años de edad, Daniel Rosales, de 10, y Víctor Manuel García, de 12, se
encontraban tratando de dormir en la zona 4 de la ciudad de Guatemala cuando una mujer
empezó a gritar cerca de ellos. Dos policías privados de la compañía “Los Vigilantes” se
acercaron a los muchachos y abrieron fuego. Daniel Rosales murió allí mismo y Rubén
García murió poco después de ingresar en el hospital de San Juan de Dios. El 6 de junio
de 1996 los dos policías fueron condenados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia
59
Decreto 73-70 de octubre de 1970, artículos 8 y 14.
42
Penal de Sentencia a 30 años de cárcel. En noviembre de 1996, después de una apelación
de la defensa, uno de los sindicados fue condenado a diez años y el otro fue absuelto.
Sin embargo, durante el proceso de investigación judicial, los testigos y organismos
defensores de los derechos humanos tuvieron que hacer frente a intimidaciones y
amenazas. El 5 de febrero de 1996 el abogado del Centro de Desarrollo Integral
Comunitario, CEDIC, fue visitado en su oficina de la ciudad de Guatemala por dos
hombres que portaban pistolas y que le dijeron: «si tú no consigues que se pare el juicio o
que CEDIC pierda, vos y los testigos podrían ser asesinados». El caso tuvo cuatro jueces
diferentes y uno de ellos salió del país huyendo de las amenazas.
El 7 de junio de 1996, un día después de la inicial sentencia condenatoria, el juez, Luis
Gonzalo Vargas Bocanegra, denunció que «personas desconocidas han llamado y dejan el
mensaje de que me van a matar». El abogado de la institución CEDIC continuó
recibiendo amenazas telefónicas.
Caso 2
Uno de los casos investigados por Amnistía Internacional en el periodo 1994-1996, es el
del asesinato de Erwin Américo Orantes Martínez, de 17 años. A las ocho y media de la
tarde del 23 de junio de 1995, Erwin Américo se encontraba en compañía de otros niños
de la calle cuando asaltaron a un peatón en la calle 16, en zona 1 de la ciudad de
Guatemala, robándole la billetera. Un hombre con ropas de civil que al parecer llevaba el
símbolo de una empresa cervecera, caminó hacia los muchachos y disparó al aire. Éstos,
asustados, se dieron a la fuga. El hombre continuó disparando, hiriendo mortalmente a
Erwin Américo y alcanzando también con una bala el tobillo de Nicolás Cruz. Una niña
de la calle, Rosa Angélica Vega, testigo de lo ocurrido, corrió detrás del asesino. Cuando
éste le preguntó por qué lo seguía, Rosa Angélica le preguntó: «¿Por qué ha disparado
usted a uno de mis amigos?». El hombre contestó «¿Y qué hay con eso? Yo soy del DIC
[Departamento de Investigaciones Criminólogicas de la Policía Nacional]». Luegó sacó
su arma y apuntó a Rosa Angélica Vega antes de salir corriendo.
Se pidió a los testigos del incidente, incluyendo a varios niños de la calle, que
identificaran fotos de agentes de la Policía Nacional que se encontraban de servicio en el
área aquella noche. Los niños, atemorizados, no se atrevieron a entrar en las oficinas de la
Policía Nacional para identificar las fotos, y esta actitud ha sido utlizada como excusa por
las autoridades para no investigar el caso. El 6 de agosto de 1996, en carta de respuesta a
Amnistía Internacional, la Comisión Presidencial de Derechos Humanos indicaba que «la
situación del presente caso es pasiva en virtud de que la parte ofendida no ha querido
presentarse al DIC de la Policía Nacional para hacer la revisión de las fichas de los
agentes de ese Departamento. A pesar de que la Comisión Presidencial reconoce que el
culpable es “presumiblemente agente de ese Departamento [DIC]”, no se ha realizado
ninguna investigación de importancia para hallar al responsable de la muerte del niño.»
43
Caso 3
Según testigos presenciales, Ronald Raúl Ramos, de 16 años de edad, fue golpeado y
asesinado el 20 de septiembre de 1996 en la localidad de Tecún Umán, departamento de
San Marcos, de un disparo realizado a corta distancia por un miembro uniformado de la
Guardia de Hacienda, fuerza de policía dependiente del Ministerio de Gobernación. Al
parecer el disparo presentaba orificio de entrada por la nariz y de salida por la nuca.
El testimonio de los niños de la calle que presenciaron la muerte de Ronald Raúl Ramos
confirmó los hechos: «[El policía] nos gritó, alto deténganse, el que se mueva lo mato,
denme todo el dinero que cargan. Y nos arrinconó contra la pared a los cuatro y luego se
dirigió a Ronald y le empezó a dar culatazos, le golpeaba con ambas puntas del rifle
diciéndole a la vez “aquí te vas a morir hijo de puta” [...] Nosotros tres llorábamos al ver
cómo golpeba al Payaso [apodo de Ronald Raúl Ramos] [...] El Payaso luego de recibir
varios golpes se le puso el brinco y le logró dar dos patines en el pecho al policía. [El
policía] tomó el rifle y disparó contra el Payaso pegándole un tiro en la frente [...]»
El cuerpo de Ronald Raúl Ramos fue encontrado por las autoridades judiciales el 20 de
septiembre a la orilla del río Suchiate, bajo el puente “Rodolfo Robles” que une
Guatemala con el estado de Chiapas en México, en una zona conocida como “El Frijol”.
Según las informaciones recibidas por Amnistía Internacional, el Guardia de Hacienda
presunto autor del asesinato entregó posteriormente su armamento a personal de la citada
Guardia de Hacienda, y huyó. Hasta la fecha, no ha sido detenido.
La comunidad internacional ha expresado en repetidas ocasiones la inquietud que le
producen estas violaciones de derechos humanos contra los niños de la calle. El Comité de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al examinar el informe periódico de Guatemala en
abril de 1996, en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
deploraba «la situación de los niños de la calle en Guatemala quienes son objeto de graves
violaciones a los derechos humanos recogidos en el Pacto, en particular el derecho a la vida y a
no ser sometidos a tortura y malos tratos».60
60
Consideración de informes remitidos por los Estados partes bajo el artículo 40 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Comité de Derechos
Humanos, 3 de abril de 1996, CCPR/C/79/Add.63, párrafo 20.
44
La represión de las reivindicaciones laborales y de las disputas de
tierras
Las ejecuciones extrajudiciales, las torturas, las amenazas e intimidaciones e incluso un caso
documentado de desaparición forzada, se producen también en el marco de la disputa por la
tenencia de la tierra entre campesinos y hacendados, o en el marco de las protestas pacíficas para
reclamar mejores condiciones laborales.
Los autores de estas violaciones son también agentes de las fuerzas de seguridad o
miembros de las policías privadas que guardan las fincas y que actúan bajo licencia del
Ministerio de Gobernación --operando, por ley, como auxiliares de la fuerza pública61
--, con la
complicidad de los propietarios de las fincas.
Los representantes de la Iglesia que tratan de mediar en la resolución de conflictos de
tierra se convierten a su vez en víctimas de los abusos y de las amenazas e intimidaciones.
En la gran mayoría de los casos no se producen investigaciones judiciales o, si se
producen, son extremadamente lentas.
Caso San Juan el Horizonte
Los trabajadores de la finca San Juan el Horizonte, situada en el municipio de
Coatepeque, departamento de Quezaltenango, habían estado ocupando la finca
pacíficamente desde el 18 de julio de 1994. Pedían un salario mínimo, el reconocimiento
de un día de descanso por semana y acceso a las prestaciones del sistema de salud estatal.
El 19 de julio la empresa solicitó la intervención del Ministerio Público que, con
sorprendente rapidez, tramitó ese mismo día la petición. Dos días después, el 21 de julio
de 1994, el Juez Segundo de Primera Instancia del Municipio de Coatepeque ordenó a la
Policía Nacional la aprehensión de los ocupantes de la finca por los delitos de usurpación
y coacción, órdenes que renovó y amplió el 1 y el 16 de agosto.
A las 11 de la mañana del 24 de agosto, un pelotón del escuadrón antidisturbios de la
policía nacional --más de 200 agentes--, entró en la finca y empezó a lanzar gases
lacrimógenos y a disparar contra los ocupantes. Tres trabajadores murieron, 11 personas
resultaron heridas, algunas de ellas de bala, en la espalda, cuando trataban de huir, y 40
personas fueron detenidas. Basilio Guzmán Juárez murió de heridas de bala dentro del
recinto de la finca; Efraín Recinos Gómez murió de la misma causa en el hospital al que
fue trasladado después del ataque; y el cadáver de Diego Orozco García, otro ocupante de
61
Decreto 73-70 de octubre de 1970.
45
la finca herido en el desalojo y al que se habían llevado en helicóptero, fue encontrado en
la localidad El Nuevo Palmar, a 60 kilómetros de la finca.
En noviembre de 1994, el gobierno de Guatemala, a través de la Comisión Presidencial
de Derechos Humanos presentó una versión diferente de los hechos en su respuesta a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos: «No obstante este diálogo pacífico un
grupo de 200 personas de sexo masculino que estaban armados con armas de grueso
calibre, granadas de fragmentación, bombas molotov, bombas coladores conteniendo
clavos... hicieron fuego en contra de la Policía Nacional desde diferentes ángulos, ya que
se habían apostado en puntos estratégicos...»
Esta versión de los hechos fue rechazada por las investigaciones independientes de
organizaciones, nacionales e internacionales, de defensa de los derechos humanos y de
la iglesia. El 25 de septiembre de 1994, un comunicado del Obispo de Quezaltenango,
Víctor Hugo Martínez, indicaba que la policía había disparado contra los trabajadores
que sólo se pudieron defender con palos y piedras. Según el procurador de los derechos
humanos, la policía hizo un «uso ilimitado de la fuerza».
Más de dos años después del desalojo, el juicio aún no se ha celebrado y los agentes de
las fuerzas de seguridad responsables gozan de impunidad. Las autoridades a quienes
corresponde la investigación se muestran lentas o inactivas, y reacias a llevar a los
responsables ante la justicia. Esta actitud, conjuntamente con las irregularidades del
proceso, contrasta vivamente con la presteza de la acción judicial que autorizó el
desalojo.
El Ministerio Público tomó declaración al responsable policial del plan de desalojo en
octubre de 1995, más de un año después del inicio de la investigación. El oficial de
policía encargado de la ejecución práctica del plan no declaró ante el Ministerio Público
hasta enero de 1996. Los nueve mandos policiales que prestaron declaración están en
libertad provisional y otros policías ni siquiera han respondido a los requerimientos del
Ministerio Público para prestar declaración.
A pesar de que el piloto del helicóptero que trasladó a Diego Orozco declaró en su
testimonio ante el Ministerio Público el 17 de enero de 1996 que había un campesino
herido en el helicóptero, y que el director general de la empresa La Exacta viajaba en el
mismo, éste no ha sido llamado a declarar. Aun más, el juez a cargo del caso decidió en
marzo de 1996 que no era necesario llamar a declarar al dueño de la finca.
Caso Los Cerros
Desde hace casi cuatro años los trabajadores de la finca Los Cerros, ubicada a 45
kilómetros de la capital del departamento de San Marcos, han llevado a cabo acciones
legales y de protesta por las condiciones laborales en la finca. El 12 de febrero de 1996,
viendo que no se respetaban las decisiones judiciales de reinstalación laboral y pago de
46
salarios atrasados, los trabajadores retuvieron como rehenes al juez y secretario de paz de
San José el Rodeo, Byron Primitivo de León y Rocal Barrios, al interventor de la finca
Ramiro Herrarte y a otras cinco personas vinculadas con la finca. El 28 de febrero los
dejaron en libertad.
Monseñor Álvaro Ramazzini, obispo de San Marcos, a través de la oficina de derechos
humanos del Obispado en San Marcos, había estado prestando asistencia jurídica y
víveres a los trabajadores de la finca desde el comienzo del conflicto laboral. El 14 de
febrero de 1996 la empresa proprietaria de la finca publicó avisos pagados en varios
diarios y emisoras nacionales acusando a Monseñor Ramazzini de haber utilizado su
función de guía espiritual para «la formación de campesinos... [a] los que ha obligado a
caer en el plano de delincuentes y [de haber utilizado] a las misiones internacionales y
[los] derechos humanos como protectores y escudos de sus actuaciones».
A partir de ese momento William González, abogado de la oficina de derechos humanos
del obispado de San Marcos, comenzó a recibir amenazas de muerte telefónicas, que se
prolongaron hasta abril. En una de esas llamadas le indicaban por ejemplo «que ya sabía
dónde estaban sus hijos y que no se asustara el día que les pasara algo». Las amenazas e
intimidaciones contra Monseñor Ramazzini y otros miembros de la Iglesia han
continuado.
Caso El Tablero
El 17 de abril de 1996, en otro caso de conflicto de tierras, más de 300 agentes de
diferentes cuerpos de la policía nacional, incluyendo elementos de la Fuerza de Reacción
Inmediata (FRI), intentaron, por tercera vez, desalojar de la finca El Tablero, situada en el
municipio El Tumbador, departamento de San Marcos, a más de 30 familias que habían
ocupado la finca el 22 de noviembre de 1995.
Esta vez, la operación se derivó en un enfrentamiento entre policías y campesinos, en el
que, según el informe de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de
Guatemala, el jefe de la FRI, Ernesto Soto Hernández, murió «de dos machetazos, uno
en la cabeza y otro en la nuca». El 19 de abril, según el mismo informe, también murió
«de un impacto de bala a la altura del abdomen» el campesino Roberto Felipe Velásquez
López y resultaron heridos dos campesinos y ocho policías.
Monseñor Ramazzini y varios funcionarios de MINUGUA y de la Procuraduría de los
Derechos Humanos visitaron a los campesinos en la finca El Tablero un día después de
los hechos. A finales de abril las amenazas e intimidaciones contra miembros de la Iglesia
se acentuaron con la publicación en diversos medios de comunicación de un anónimo
firmado “Comité Emergente Pro Defensa de la Propiedad Privada” que, en relación con la
ocupación de fincas, señalaba: «nuestro comité tomará sus propias medidas, llegando al
ajusticiamiento directo de los responsables directos de la anarquía que denunciamos y de
47
la desestabilización sistemática que se está dando». En el anónimo se amenazaba a
Monseñor Ramazzini, a dos monjas de la Congregación de la Asunción y a los dirigentes
comunales en general.
La investigación sobre la autoría de las amenazas no ha producido resultados.
Caso El Estor
El sacerdote Daniel Vogt, de origen norteamericano, ejerce desde hace varios años como
párroco en los 70 poblados de la diócesis correspondiente al municipio de El Estor,
departamento de Izabal. Desde hace más de un año y medio, el padre Vogt y otros
miembros de la Iglesia han sido objeto de hostigamiento y persecución, amenazas de
muerte y frustados atentados contra su vida por personas no identificadas. También han
sido acusados de delitos como deforestación y sedición, por la empresa Cerro Alto S.A. y
las autoridades locales. Esta persecución y las amenazas e intimidaciones tienen como
marco la disputa de tierras entre la comunidad del poblado de Rubelpec y la citada
empresa.
Daniel Vogt comenzó pidiendo a las autoridades que intervinieran en la disputa de tierra,
pero no obtuvo una respuesta satisfactoria. Mientras tanto, la presencia del ejército en las
cercanías de Rubelpec pasó a ser permanente, en un intento aparente de intimidar a las
personas que trabajaban en las proximidades de la parroquia. En marzo de 1994, los
miembros de una patrulla del ejército entraron armados durante la celebración de una
misa y, en palabras del padre Vogt, «por cuatro meses, en cada parroquia, bautizo o
funeral, entraban los soldados con sus armas».
En noviembre, la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH) ofreció al
padre Vogt policías para su protección personal. «No los acepté --dijo el padre--debido a
que [...] COPREDEH me lo ofreció en forma intimidatoria y agresiva [...] y porque la
presencia de guardaespaldas no es conveniente ni apropiada para un sacerdote católico.»
El 14 de diciembre, una persona que se dio a conocer como perteneciente a la
inteligencia del ejército, informó al padre Vogt que su nombre aparecía «en una lista de
subversivos que serían eliminados, no por el ejército, pero por otros».
El 12 de junio de 1995, en una marcha pacífica de los vecinos de El Estor, murió
acuchillado el campesino Carlos Lee Juc --muerte de la que se responsabilizó a
autoridades locales-- y un comisionado militar hirió a otro campesino, Francisco Pérez, y
amenazó de muerte a tres miembros del Comité Pro Defensa del Pueblo, un organismo
local de defensa de derechos humanos. Daniel Vogt continuó recibiendo amenazas
telefónicas durante todo el año de 1995. Casi un año después, el 12 de abril de 1996, el
presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió requerir «al
gobierno de la República de Guatemala que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad del padre Daniel Joseph Vogt [...] y que
48
investigue los hechos y castigue a los responsables de los mismos». Las amenazas
continuaron.
El 14 de mayo de 1996, en su informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
el gobierno de Guatemala admitió no haber tomado ninguna medida de protección «ya
que el padre Daniel Joseph Vogt vive y se traslada en ésa y otras comunidades viajando
incluso al extranjero con toda tranquilidad».
El 30 de mayo, Carlos Solórzano, uno de los acusados de sedición y miembro del Comité
Pro Defensa del Pueblo, fue asesinado por un ex militar que amenazó al padre Vogt
diciendo que «se vengaría de él y lo mataría». El 18 de junio y el 26 de julio se
distribuyeron en la comunidad dos boletines anónimos en los que se lo acusaba de luchar
contra los finqueros y de «homosexual y borracho», con la intención de desprestigiarle.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en resolución de 27 de junio de 1996,
volvió a pedir al gobierno que mantuviera «las medidas provisionales [de protección]» y
que tomara «medidas eficaces para investigar los hechos denunciados y, en su caso,
sancionar a los responsables».
Daniel Vogt no ha sido el único miembro de la Iglesia al que se ha amenazado en los
últimos dos o tres años. César Pop, uno de los trabajadores de la parroquia, decía en
septiembre de 1996: «los señores de las comunidades en el tercer encuentro de
capacitación (de junio 1996) nos informaron que ellos habían escuchado que Ramiro
Choc [otro trabajador de la parroquia] y César Pop pertenecíamos a la guerrilla. Somos
vigilados por la Inteligencia del Ejército y en algunos casos por gente con poder
político-económico que no comparte nuestro trabajo.»
En comunicación dirigida a Amnistía Internacional en agosto de 1996, Daniel Vogt
indicaba: «Desde febrero de 1993 he acudido a las autoridades competentes para
denunciar las amenazas de muerte y otras violaciones de los derechos humanos [...]
siempre he solicitado una investigación exhaustiva de las amenazas e intimidaciones,
pero hasta la fecha no ha habido nada concreto...»
Atentados contra miembros de CONIC
Arnoldo Xi, campesino y miembro de la Coordinadora Nacional Indígena y Campesina,
CONIC, “desapareció” el 23 de marzo de 1995 en una carretera próxima a la comunidad
de Matucay, municipio de Purula, departamento de Baja Verapaz. Unos hombres armados
le dispararon, hiriéndolo, desde el interior del automóvil rojo en el que viajaban, y lo
introdujeron en el vehículo. Una persona que acompañaba a Arnoldo Xi presenció los
hechos y creyó reconocer en el automóvil a los administradores de dos de las fincas en
disputa y a varios guardias privados con licencia del Ministerio de Gobernación. El
49
paradero de Arnoldo Xi continúa sin conocerse pese a haberse presentado dos recursos de
exhibición personal en su favor.
Otro miembro de CONIC, Raúl Juárez López, de 50 años de edad, fue víctima de un
atentado la noche del 26 de marzo de 1996. Después de efectuar más de 60 disparos
contra su casa desde el interior de una camioneta, los autores emprendieron la fuga. El
sector San Roque, Génova, en Quezaltenango, donde vive y trabaja Raúl Juárez, es una
zona de graves conflictos sobre la tenencia de la tierra. MINUGUA, en agosto de 1996,
indicaba que «es de público conocimiento que en la zona existen cuerpos de seguridad
particulares, muchos de los cuales llegan a constituirse en grupos ilegales que son
utilizados para intimidar a la población rural, con el objeto de que desistan de sus
demandas...».62
62
Suplemento al quinto informe de MINUGUA, agosto de 1996, párrafo 159,
página 29.
50
Acallar las voces de protesta: la represión de los defensores de los
derechos humanos
Durante décadas, los defensores de los derechos humanos han luchado para sobrevivir a la
represión y a las campañas que intentaban desacreditar su legítimo trabajo y criminalizar a los
defensores calificándolos de subversivos, terroristas o delincuentes.63
Pocos defensores de los
derechos humanos activos en los decenios de 1960 y 1970 sobrevivieron a la persecución a la que
fueron sometidos. Muchos fueron ejecutados extrajudicialmente o “desaparecieron”. Otros
huyeron por miedo a perder la vida. El movimiento de derechos humanos quedó prácticamente
destruido.
En la década de 1980 surgieron nuevos defensores de los derechos humanos, en su
mayoría mujeres cuyos esposos o hijos, a veces ambos, habían muerto a manos de agentes de las
fuerzas armadas o sus auxiliares. En 1980, varias personas se unieron para formar un comité de
derechos humanos. Sin embargo, se vieron obligadas a disolverse cuando su líder, la periodista
Irma Flaquer, “desapareció” tras ser secuestrada en el centro de la ciudad de Guatemala. Poco
antes de su desaparición había acusado al gobierno de complicidad en los asesinatos cometidos
por los “escuadrones de la muerte”, y había renunciado a la presidencia del comité por considerar
que era «inútil y suicida» trabajar por los derechos humanos en Guatemala. El paradero de Irma
Flaquer continúa sin conocerse.
Cuatro años después, en junio de 1984, un grupo de personas que se esforzaban por
localizar a sus familiares formaron el Grupo de Apoyo Mutuo por el Aparecimiento con Vida de
Nuestros Hijos, Esposos, Padres y Hermanos (“Grupo de Apoyo Mutuo” - GAM). Los miembros
del GAM fueron perseguidos sistemáticamente por intentar descubrir la verdad sobre las
atrocidades del pasado.
En una conferencia de prensa convocada por el ejército en 1986, se acusó a Nineth
Montenegro, a la sazón presidenta del GAM, de poner en entredicho el honor y el prestigio del
ejército, y se tildaron de “peligrosas” las actividades del GAM. Dos dirigentes de éste, Héctor
Gómez Calito y Rosario Godoy de Cuevas, habían sido ya brutalmente asesinados por las fuerzas
de seguridad en marzo y abril de 1985. Sus asesinatos nunca fueron investigados y sus retratos,
que junto con los de muchas otras víctimas de violaciones de derechos humanos cuelgan de las
paredes de las oficinas del GAM, constituyen un testimonio de la impunidad.
La transferencia de poder del ejército a un gobierno civil en 1986, vio crecer el número de
defensores de los derechos humanos que comenzaron a organizarse. Sin embargo, la intimidación
y la represión perduraron. El Consejo de Comunidades Étnicas “Runujel Junam” (CERJ) ha
vivido el asesinato de por lo menos 17 miembros desde su formación en 1988.
63
Véase Defensores de los derechos humanos en primera línea: América Central y
México (Índice de AI: AMR 02/01/96/s).
51
Los defensores tras el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos
En la cláusula 7 del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, el gobierno de Guatemala
reiteraba su promesa de proteger a los defensores de los derechos humanos y garantizar su
libertad para que pudieran continuar su labor pero, como demuestran los casos que se estudian en
este informe, ese compromiso se ha incumplido repetidamente.
Mónica Pinto, la experta independiente de las Naciones Unidas sobre Guatemala, afirmó
en su informe de diciembre de 1995 a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas: «Han tenido lugar hechos de violencia física con características de tortura al tiempo que
se ha desarrollado una cultura de amenazas que afecta a la seguridad de todos los sectores civiles
medianamente organizados y que, en general, se han manifestado en apoyo del proceso de
negociación de la paz.»64
La información recogida por Amnistía Internacional indica que las personas que trabajan
para poner fin a la impunidad son blanco frecuente de amenazas de muerte, malos tratos,
secuestros de corta duración y, en algunos casos, tortura y asesinato.
Intimidación y criminalización
Los funcionarios gubernamentales y los Comités Voluntarios de Defensa Civil tratan con
frecuencia de desacreditar a los defensores de los derechos humanos: los acusan de ser
guerrilleros o afirman que sus actividades son subversivas, a fin de convertirlos en blancos de
ataques.
En julio de 1994, por ejemplo, el portavoz del ejército de Guatemala, coronel Morris de
León, afirmó públicamente que a la dirigente indígena Rosalina Tuyuc, a la sazón presidenta de
la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA), se la conocía por el alias de
“Julia” en el movimiento insurgente, y que sus hermanos eran guerrilleros especialistas en
demolición de puentes y recaudación de “impuestos de guerra”. La familia Tuyuc ha denunciado
otros casos de amenazas e intimidación contra sus miembros desde la formación de
CONAVIGUA a finales del decenio de 1980, en lo que sólo puede calificarse de deliberada y
calculada campaña en su contra.
64
Informe de la experta independiente de las Naciones Unidas sobre Guatemala a la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, diciembre de 1995,
párrafo 30.
El incidente más reciente de esta campaña fue un ataque contra su hermana María, el 19
de mayo de 1996, frente a las oficinas de CONAVIGUA en la ciudad de Guatemala. María
Tuyuc fue golpeada repetidamente y agredida sexualmanete por un hombre vestido de civil que
antes de huir le advirtió que se encontrarían de nuevo. Varios días antes, dos hombres no
52
identificados que se desplazaban en un automóvil con cristales oscuros intentaron secuestrar a
Josefa Ventura y Sebastiana Hernández, también integrantes de CONAVIGUA. Los agresores
insultaron a las dos mujeres antes de que éstas lograran ponerse a salvo. CONAVIGUA
consideró que estos ataques y amenazas recientes guardaban relación con una marcha pública
organizada, parte de su campaña en favor de la objeción de conciencia.
En muchos casos, la constante de intimidación contra los defensores de los derechos
humanos es una extensión de la represión que sufrieron durante la campaña de contrainsurgencia
de finales de los años setenta y principios de los ochenta. En junio de 1996, miembros de la
comunidad de Todos Santos, en el norte de Huehuetenango, fueron amenazados por dos
comandantes de los CVDC que irrumpieron en una asamblea de su comunidad, confeccionaron
una lista de todas las personas presentes y las acusaron de ser guerrilleros. Al parecer, los
comandantes de los CVDC habían confundido la asamblea de la comunidad con una reunión de
un comité de derechos humanos de reciente formación. Tales amenazas avivaron las heridas de
una comunidad en la que unas 85 personas fueron ejecutadas extrajudicialmente entre el 10 y el
15 de julio de 1982 y donde solían circular listas de la muerte como advertencia para los
próximos blancos de la represión. El comité de derechos humanos de Todos Santos está
integrado principalmente por víctimas de violaciones de derechos humanos.
Otras formas de intimidación incluyen el allanamiento de los locales de los trabajadores
de derechos humanos y el robo de información y equipos vitales para las investigaciones
judiciales. Por ejemplo, el domingo 13 de octubre de 1996, las oficinas del Centro para la
Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) fueron allanadas. Se sustrajo equipo informático
y se registraron los archivos. Una nota sobre la mesa de conferencias advertía: «todavía no ha
llegado el tiempo”; y, en un periódico abierto se había marcado un artículo sobre la implicación
de las fuerzas de seguridad en un delito. En 1995, MINUGUA verificó que vehículos utilizados
en el curso de operaciones de vigilancia de las oficinas y el personal del CALDH estaban
registrados como propiedad del Estado Mayor Presidencial.65
Ataques
Los defensores de los derechos humanos son a menudo víctimas de agresiones físicas que en
muchos casos se realizan a instigación de miembros del gobierno local, en particular alcaldes, en
colaboración con agentes de las fuerzas de seguridad.
65
Tercer informe de MINUGUA, noviembre de 1995, párrafo 132.
En noviembre de 1995, César Ovidio Sánchez Aguilar, miembro de la Fundación Myrna
Mack, grupo de derechos humanos fundado por Helen Mack tras el asesinato de su hermana, se
vio obligado a pasar a la clandestinidad tras recibir amenazas de muerte de los CVDC locales.
Habiendo organizado un taller sobre derechos humanos, fue citado a comparecer en la oficina del
alcalde del municipio de Santa Bárbara, Huehuetenango, donde personal de la oficina del alcalde
y miembros de los CVDC lo criticaron por trabajar en la Fundación, lo amenazaron y lo acusaron
53
de ser un guerrillero. A la semana siguiente se organizó una reunión con el alcalde para debatir el
asunto, pero hubo de suspenderse a consecuencia de los insultos y amenazas que los miembros
de los CVDC profirieron contra César Sánchez y su familia. Los representantes de MINUGUA
que asistían a la reunión también fueron amenazados, y César Sánchez huyó de la comunidad
junto con su familia. Ninguna de las siete personas implicadas en el caso de César Sánchez ha
sido procesada todavía.
Los defensores de los derechos humanos también son víctimas de ejecuciones
extrajudiciales sin que se procese a los responsables ni siquiera cuando han sido identificados y
hasta detenidos temporalmente.
El 7 de julio de 1995 se encontró el cuerpo del pastor evangélico Manuel Saquic Vásquez
en una fosa sin señalizar. Había sido degollado y lo habían apuñalado 33 veces. Manuel Saquic,
coordinador del Comité de Derechos Humanos de los Mayas Kaqchikel en Panabajal,
departamento de Chimaltenango, había “desaparecido” el 23 de junio después de ser secuestrado
por miembros de los CVDC. Los habitantes de Panabajal están convencidos de que Manuel
Saquic fue asesinado por su trabajo en favor de los derechos humanos y porque era el único
testigo de un secuestro de corta duración que sufrió otro compañero del Comité de Derechos
Humanos de Panabajal a manos de miembros de los CVDC.66
Las personas que trabajan en el caso de Manuel Saquic, incluidos sus familiares y
miembros de la Conferencia de Iglesias Evangélicas de Guatemala en Chimaltenango, han
recibido varias amenazas de muerte. María Francisca Ventura, viuda de Manuel Saquic y madre
de cinco hijos, es una de las amenazadas. No sólo han sido amenazados sus familiares por
individuos, a veces soldados de uniforme, que preguntan por el paradero de María Francisca, sino
que también se han hecho llegar las amenazas a través del puesto del mercado de Antigua, en
Sacatepéquez, donde ésta vende tejidos. El 24 de mayo de 1996, un hombre llegó al puesto y le
dijo a la compañera de María Francisca Ventura: «Usted conoce a Doña María, sabe quiénes
son sus padres, puede dar bien la dirección de ella, dígale que ella sabe quién soy yo, soy de
Chimaltenango, y si no la voy a encontrar a ella, entonces la familia de ella que vive aquí [en
Antigua] lo va a pagar.» María Francisca Ventura, que trabaja con otros defensores de los
derechos humanos para llevar ante la justicia a los responsables de la muerte de su esposo,
comentó a los delegados de Amnistía Internacional en agosto de 1996 que aunque deseaba que
terminasen las amenazas, no se rendiría porque quería ver a los culpables en la cárcel.
66
Véase Los defensores de los derechos humanos en primera línea: América
Central y México (Índice de AI: AMR 02/01/96/s)
En agosto de 1996, las organizaciones de derechos humanos que participaban en la
investigación de la muerte de Manuel Saquic se retiraron de la comisión creada a tal efecto. Esta
medida se tomó cuando el representante de las fuerzas armadas se negó a presentar, tanto a la
comisión como al Ministerio Público, un informe del ejército en relación con la muerte de
Manuel Saquic. El representante de las fuerzas armadas también acusó a los defensores de los
54
derechos humanos de intentar desacreditar a Guatemala ante la comunidad internacional. Aunque
según los informes, el ministro de Defensa, general Julio Balconi, ha prometido sanciones contra
el representante militar responsable de las acusaciones, los datos disponibles no indican que se
haya emprendido acción alguna. En octubre de 1996 se tuvo noticia de que un comisionado
militar implicado en la muerte de Manuel Saquic estaba oculto, presuntamente protegido por
militares, pese a la existencia de varias órdenes de detención en su contra.
La actuación del gobierno: promesas y realidad
Un portavoz del gobierno de Guatemala en materia de derechos humanos afirmó ante el Comité
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en Nueva York, que los esfuerzos para proteger
los derechos humanos se habían frustrado porque «[l]amentablemente [...] en varios casos, esas
amenazas habían sido denunciadas directamente a través de los medios de comunicación, y a
menudo a organizaciones internacionales y a organizaciones no gubernamentales, en lugar de a la
autoridades competentes del país. En tales casos, se había impedido al gobierno mostrar su
disposición a proporcionar toda la protección necesaria a quienes eran amenazados»67
.
En julio de 1996, MINUGUA, en su quinto informe a la Asamblea General de las
Naciones Unidas, afirmaba que el gobierno no había adoptado medida especial alguna para
proporcionar garantías o protección a las personas y organizaciones que trabajan en la defensa de
los derechos humanos. El informe añadía que se habían investigado las amenazas y los actos de
intimidación contra estas personas y organizaciones, y afirmaba que la práctica de equiparar el
trabajo de promoción de los derechos humanos con las actividades subversivas continuaba en
ciertas regiones, sobre todo por parte de algunos miembros del ejército, los CVDC y ex
comisionados militares. «Mientras este discurso persista, las personas y entidades que realizan
dicho trabajo continuarán siendo un sector particularmente vulnerable.»68
Los defensores de los derechos humanos continúan sufriendo ataques psicológicos,
verbales y físicos por parte de funcionarios del gobierno y de agentes de las fuerzas de seguridad,
pese a la reiterada preocupación de la comunidad internacional y del compromiso específico
adoptado en la cláusula 7.2 del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos. A pesar de los
hechos, los defensores no se arredran en sus esfuerzos para poner fin a la impunidad. En
septiembre de 1996, diversas organizaciones de derechos humanos de Guatemala y Amnistía
Internacional organizaron en la capital guatemalteca un foro titulado “La defensa de los derechos
humanos y la construcción de la democracia”, en el que debatieron las amenazas a las que se
enfrentaban en el contexto de la transición política y el desarrollo del proceso de paz. Acordaron
articular una red nacional de organizaciones como primer paso hacia la puesta en práctica de
67
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 56 periodo de sesiones,
26 de marzo de 1996, UN doc. CCPR/C/SR.1486, párrafo 33.
68 Quinto informe de MINUGUA, agosto de 1996, párrafo 182.
55
algunas de las recomendaciones del foro sobre formación, trabajo con organismos
gubernamentales de derechos humanos, publicidad y acciones de protección conjuntas.
56
El retorno de la pena de muerte
La pena de muerte es una violación del derecho fundamental a la vida, consagrado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos. La oposición de Amnistía Internacional a esta
pena es, pues, incondicional. Ni el deber de los gobiernos de llevar ante la justicia a los autores
de delitos violentos, ni el supuesto --y nunca probado-- efecto disuasorio que se le atribuye,
justifican el uso de esta forma máxima de trato cruel, inhumano y degradante. Es, sencillamente,
una pena que envilece a todos los que participan en su aplicación.69
Hoy en día, el Código Penal de Guatemala estipula la pena de muerte para el homicidio
agravado del presidente o el vicepresidente de la República, el homicidio de una persona
secuestrada y la violación de menores de 10 años, entre otros delitos. Su aplicación es optativa
para el parricidio, el homicidio y el homicidio del presidente o el vicepresidente, pero preceptiva
para la violación y el secuestro con resultado de muerte cuando la víctima es menor de 10 años.
En marzo de 1995, el Congreso de Guatemala aprobó el decreto 14-95, por el que se
ampliaba la aplicación de la pena de muerte a las personas condenadas por secuestro, incluidos
los cómplices y las personas que intentan encubrir tales delitos. Sin embargo, el presidente
Ramiro de León Carpio ni ratificó ni vetó la ley dentro del plazo legal, por lo que no quedó
definido cuál era su estatus. Paradójicamente, las estadísticas difundidas por la Policía Nacional
indican que, tras la aprobación del decreto, el número de secuestros experimentó de inmediato un
importante aumento. En julio de 1995 se aprobó un nuevo decreto (48-95), que extendía la pena
de muerte a las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes de las fuerzas de seguridad
contra personas menores de 12 años o mayores de 60, o cuando la desaparición forzada produjera
lesiones graves, trauma psicológico permanente o muerte.
Al ampliar el ámbito de la aplicación de la pena de muerte, Guatemala ha violado su
compromiso internacional como Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que en su artículo 4.2 estipula, en relación con la pena de muerte: «Tampoco se
extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.» La ampliación de su
uso resulta aun más preocupante dadas las deficiencias del sistema judicial, como la falta de
pericia en la documentación de las pruebas y el uso de la coacción para obtener confesiones,
deficiencias éstas que incrementan considerablemente la posibilidad de que se produzcan
condenas injustas.
69
Véase Cuando es el Estado el que mata (Índice de AI: ACT 51/07/89/s), de 1989;
y La abolición de la pena de muerte en el mundo (Índice de AI: ACT 50/07/96/s),
de 1996.
La oleada de inseguridad pública que produjo en 1996 el gran número de secuestros,
atracos a mano armada y linchamientos callejeros, hizo que muchos sectores de la sociedad
guatemalteca contemplaran la pena de muerte como un medio eficaz para combatir la
57
delincuencia común. Así, el 13 de septiembre, a las seis de la mañana, Pedro Castillo Mendoza y
Roberto Girón fueron ejecutados legalmente por un pelotón de fusilamiento, tras haber sido
condenados por la violación y el asesinato de Sonia Álvarez García, una niña de 4 años de edad,
en Guanagazapa, departamento de Escuintla. Como si se tratara de un ajusticiamiento público, la
ejecución fue televisada en el país, retransmitiéndose incluso las imágenes de cómo le disparaban
a uno de los reos en la cabeza al no haber muerto en la primera descarga del pelotón. Un
periodista del diario La Hora que presenció la ejecución escribió al día siguiente que la ejecución
había «confirmado su aversión a la pena de muerte».
Se habían agotado todos los recursos legales. El 11 de septiembre, la Corte Suprema de
Guatemala había rechazado incluso la petición de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de que se arbitraran «medidas precautorias», es decir, la suspensión de la ejecución.
Según la Corte, la legislación de Guatemala no contemplaba tales medidas.
La ejecución de Pedro Castillo Mendoza y Roberto Girón, la primera que se realizaba en
Guatemala en 13 años, se había fijado inicialmente para el 23 de julio de 1996, pero se demoró
debido a una serie de apelaciones. La preocupación por este caso se acentuó al conocerse que no
se había seguido el procedimiento debido y que los detenidos no habían dispuesto de abogado
durante las primeras tres semanas de su detención, un periodo vital en la documentación de las
pruebas. Posteriormente fueron defendidos por estudiantes de derecho, carentes de experiencia.
Aunque permisible en Guatemala bajo supervisión de un abogado, la defensa de reos por
estudiantes sin experiencia es un procedimiento sumamente inadecuado en causas que pueden
resultar en imposición de la pena de muerte.
Después de la ejecución de Pedro Castillo Mendoza y Roberto Girón, el Congreso aprobó
nuevas disposiciones legales que sustituyeron la ejecución por fusilamiento por la ejecución por
inyección letal, práctica adoptada en los Estados Unidos de América en 1982.
A finales de 1996, se encontraban pendientes de ejecución en Guatemala al menos cuatro
personas: Manuel Martínez Coronado, condenado por el homicidio de siete miembros de una
misma familia, entre ellos tres niños, cometido en mayo de 1995 en la localidad de El Palmar,
municipio de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula; y Aníbal Archila Pérez, Miguel
Ángel López Caló y Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, tres policías condenados por el
asesinato de dos hombres en las afueras de la ciudad de Guatemala en febrero de 1995.
***
58
II. LA PROTECCIÓN DEL CIUDADANO: TEORÍA Y
REALIDAD
La inmensa mayoría de las violaciones de derechos humanos, tanto durante la década de 1980
como posteriormente durante los gobiernos civiles, han quedado impunes. Los familiares
desconocen qué les ocurrió a sus seres queridos y quiénes fueron los responsables. Ni las
víctimas ni sus familias recibieron, en su mayor parte, reparación alguna por las desapariciones
forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y las torturas.
Cuando existen indicios de la implicación de las fuerzas de seguridad, especialmente de
los militares, en violaciones de derechos humanos, las investigaciones judiciales, salvo en
contadas excepciones, son extremadamente lentas; se ocultan o se pierden pruebas; se incumplen
las órdenes de captura de los responsables y se hostiga, amenaza e incluso asesina a los testigos,
familiares, jueces o representantes del Ministerio Público o de las mismas fuerzas de seguridad
que se atreven a realizar correctamente su labor profesional.
Esta impunidad resulta todavía más alarmante dado que existen en Guatemala no solo una
legislación nacional e internacional que --de cumplirse-- permitiría la vigencia de los derechos
humanos, sino toda una serie de instituciones, en los distintos poderes del Estado, cuya función
es garantizar esa vigencia e investigar su violación a fin de llevar a los responsables ante la
justicia.
Protección teórica en la legislación
Legislación nacional
La legislación guatemalteca reconoce y desarrolla ampliamente los derechos humanos. La
Constitución de la República de 31 de mayo de 1985 indica en su artículo 1 que «El Estado de
Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización
del bien común». El artículo 2 establece que «es deber del Estado garantizarle a los habitantes de
la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad [...]».
Las garantías recogidas en la Constitución fueron desarrolladas posteriormente en la Ley
de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad70
que, en su artículo 1º, procura «la
adecuada protección de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantías y
defensas del orden constitucional», y en su artículo 8 «protege a las personas contra las amenazas
de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere
ocurrido».
70
Decreto número 1-86, 8 de enero de 1986. La Ley fue reformada mediante
Acuerdo número 4-89 de 10 de marzo de 1989.
59
Legislación internacional
El gobierno de Guatemala es asimismo parte de diferentes pactos y convenios internacionales de
protección a los derechos humanos que prevalecen sobre el derecho interno, incluida la
Constitución.71
Entre éstos se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
(Protocolo II).72
Guatemala ha ratificado también varios intrumentos regionales de protección a los
derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.73
71
Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 46, y Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, artículo 3.
72 Guatemala se adhirió al Pacto el 5 de mayo de 1992; a la Convención, el 5 de
enero de 1990; y ratificó el Segundo Protocolo el 19 de octubre de 1987.
73 Guatemala ratificó la Convención Americana el 25 de mayo de 1978 y confirmó
la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de
1987. La Convención Interamericana fue ratificada el 29 de enero de 1987.
60
Protección teórica en las instituciones
El poder judicial
La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la independencia del poder
judicial, tanto de funciones como económica, independencia confirmada por la Ley del
Organismo Judicial de 1989. Dicha Ley recuerda que el Estado debe prestar a los Tribunales «el
auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones»74
.
El poder judicial en Guatemala está compuesto de varios tipos de tribunales, según su
ámbito de competencia dentro del proceso: Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, Tribunales de
Menores, Tribunales Militares, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. Existe
asimismo una Corte de Constitucionalidad cuya independencia reconoce la Constitución, y entre
cuyas funciones principales figuran la defensa «del orden constitucional» y «conocer en apelación
de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia».75
El Ministerio Público
El Ministerio Público «es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales,
con funciones autónomas, que vela por el estricto cumplimiento de las leyes del país»76
.
A la figura del Ministerio Público, regulada por Decreto Legislativo 40-94, le
corresponde el liderazgo en la persecución penal y en la dirección de la investigación de los
delitos, por lo que, durante el proceso judicial, las fuerzas de seguridad quedan bajo su autoridad.
El Ministerio Público está representado por el fiscal general de la Nación, elegido por el
Congreso por un periodo de cinco años, y debe actuar de oficio cuando conoce de un hecho
delictivo, sin necesidad de recibir denuncia.
La Procuraduría de los Derechos Humanos: el “Defensor del Pueblo”
74
Ley del Organismo Judicial de 28 de marzo de 1989, decreto 2-89, artículo 57.
75 Constitución Política de la República de Guatemala, Título VI, capítulo IV.
76 Ibídem, artículo 251.
61
La figura del procurador de los derechos humanos, regulada por la Constitución de 1985, fue
desarrollada por la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del
Procurador de los Derechos Humanos77
. Según el artículo 275 de la Constitución, las funciones
del procurador incluyen «promover el buen funcionamiento y agilización de la gestión
administrativa gubernamental en materia de derechos humanos, investigar toda clase de
denuncias que le sean planteadas por cualquier persona sobre violación a los derechos humanos,
recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento
administrativo objetado». También está facultado para iniciar de oficio investigaciones sobre
violaciones de derechos humanos.
El procurador de los derechos humanos es «un comisionado del Congreso de la
República»,78
elegido por éste cada cinco años y al que tiene que rendir un informe anual sobre
violaciones de los derechos humanos. El procurador de los derechos humanos se apoya en
Procuradurías Auxiliares de los Derechos Humanos en los diferentes departamentos del país.
La Comisión de Derechos Humanos del Congreso
La Comisión de Derechos Humanos del Congreso fue creada por el mismo Decreto 54-86 que
desarrollaba la figura del procurador de los derechos humanos y está muy vinculada a éste. Está
compuesta por un miembro de cada partido político con representación en el Congreso. Entre sus
atribuciones figuran: proponer al Congreso terna de candidatos al puesto de procurador de los
derechos humanos, actuar de vínculo entre éste y el Congreso y decidir el cese del procurador.
La Comisión de Derechos Humanos puede también «formular recomendaciones a los
Organismos del Estado para que adopten medidas en favor de los derechos humanos y solicitarles
los informes pertinentes» o «realizar estudios de la legislación vigente con el objeto de proponer
iniciativas de ley al Pleno del Congreso».79
La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos
El 12 de julio de 1991 se creó80
la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del
Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, COPREDEH, que depende de la Presidencia de la
77
Decreto número 54-86, reformado el año 1987 mediante el Decreto 32-87.
78 Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 274.
79 Decreto Número 54-86 de 1º de octubre de 1986.
80 Acuerdo gubernativo 486-91 de 12 de julio de 1991 y modificación 4 de junio de
1992.
62
República y está integrada por un representante personal del presidente de la República, por los
ministros de Relaciones Exteriores, Gobernación, Defensa Nacional y el procurador general de la
Nación.
COPREDEH dispone de oficinas departamentales para ejecutar las funciones asignadas
por ley, que incluyen «coordinar las acciones [...] para implementar la política de protección de
los derechos humanos impulsada por el Organismo Ejecutivo, centralizar la información sobre
denuncias de derechos humanos promoviendo su investigación a través del Ministerio de
Gobernación y el Ministerio Público, establecer un mecanismo de constante seguimiento a las
investigaciones sobre violación a los derechos humanos, promover la cooperación y asistencia
técnica y financiera internacional, establecer vínculos de cooperación, información y asistencia
con los organismos internacionales que se ocupan de la protección de los derechos humanos y
velar por una efectiva comunicación y cooperación con el Organismo Judicial y la Procuraduría
de los Derechos Humanos [...]»
La Oficina de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional
La Oficina de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional (ORP) fue creada en el decenio
de 1980 y su misión es realizar investigaciones internas de los delitos o faltas que cometan los
agentes de la policía nacional. Actúa por denuncia, por ejemplo de la Procuraduría de los
Derechos Humanos, o de oficio. No tiene un marco legal operativo y depende del Director de la
Policía Nacional.
Si la investigación interna confirma que ha habido delito, éste ha de ponerse en
conocimiento del Ministerio Público, que sigue la acción judicial contra el agente responsable. Si
la investigación confirma que ha habido falta, el agente responsable recibe una sanción interna.
La mayoría de las investigaciones realizadas por la ORP se relacionan con faltas como ebriedad
pero también investiga casos de hurto, robo, lesiones, cohecho o extorsión.
63
La ausencia de protección real
La legislación es el primer punto de defensa de los derechos humanos del ciudadano, pero por
muy adecuada que sea la legislación de un país en materia de derechos humanos, escasa será su
influencia en la protección de éste si el gobierno no demuestra la voluntad política de hacerla
cumplir, aportando todos los medios que aseguren su fácil aplicación y persiguiendo su
violación.
Sin embargo, fueron las más altas instancias del gobierno las que durante decenios
dictaron la represión política en Guatemala, las que ordenaron, como parte de una política
expresa, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura de sus opositores,
ya fueran reales o imaginarios. Durante decenios, no hubo garantías y la legislación nacional e
internacional fue deliberadamente ignorada.
Los gobiernos posteriores trataron de impedir incluso las investigaciones de tal represión
decretando amnistías que, con el pretexto de la reconciliación nacional, protegían de derecho y
de hecho a los responsables de las atrocidades.
En años recientes, la introducción de ciertas medidas, tanto legislativas como de otro
orden, ha provocado expectativas de avances en la protección de los derechos humanos como,
por ejemplo, la firma del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos entre el gobierno y la URNG
en marzo de 1994, que permitió la presencia de MINUGUA como verificadora de la situación de
los derechos humanos en el país; o la desmovilización de los comisionados militares,
responsables de miles de violaciones de derechos humanos, en septiembre de 1995; o el informal
cese el fuego entre el ejército y la URNG en marzo de 1996; y, fundamentalmente, el cambio de
legislación en junio de 1996, por el que los miembros de las fuerzas armadas podrían ser
juzgados por tribunales ordinarios, en casos de violación de derechos humanos contra civiles.
El actual gobierno de Guatemala, un año ya en el poder, también ha dado muestras de
voluntad política en la creación de una legislación favorable a los derechos humanos. Y ciertas
medidas legislativas relacionadas con el proceso de paz, si se aplican correctamente los acuerdos,
pueden resultar positivas y contribuir a mejorar la situación de los derechos humanos en el país.
La falta de voluntad política
Sin embargo, como ya dijo el mismo procurador de los derechos humanos, sigue habiendo «un
dramático desfase entre la Constitución formal y la Constitución real. La excelente [...] fórmula
política de nuestro texto constitucional no se compadece con la preocupante realidad».81
81
Informe de 1995, Procurador de los Derechos Humanos, cuarto párrafo, página i.
64
Como hemos visto anteriormente, las amenazas, los hostigamientos y, en algunos casos,
los asesinatos, de miembros de las organizaciones de derechos humanos y de la Iglesia, de
periodistas, sindicalistas y de los que se atreven a llevar adelante investigaciones judiciales contra
agentes de las fuerzas de seguridad, no han cesado. Las investigaciones se demoran sin que, en la
mayoría de los casos, se detenga a los culpables. Incluso cuando son identificados, los agentes de
las fuerzas de seguridad raramente pasan a disposición de la justicia.
Las investigaciones sobre exhumaciones de cementerios clandestinos no avanzan
tampoco. En las contadas ocasiones en que los cementerios denunciados a las autoridades son
exhumados, no se hace ningún esfuerzo por descubrir a sus autores.
En el marco de la “limpieza social”, se asesina con impunidad a presuntos delincuentes y
, en ocasiones, hasta a niños, sin que las autoridades se molesten, en la mayoría de los casos, en
investigar la implicación de los agentes de las fuerzas de seguridad y llevarlos ante la justicia, por
clara que sea la evidencia.
La medida de la voluntad
La voluntad política es mensurable. Si se inicia con la introducción de cambios legislativos, y se
concreta con la investigación de las violaciones de derechos humanos, la voluntad puede
medirse, entre otros factores, con el impacto que las investigaciones tienen en el progreso de
casos concretos:
* en el número de agentes de las fuerzas de seguridad procesados y detenidos;
* en que la detención de éstos, cuando se relacione con violaciones de derechos humanos y
amenazas e intimidaciones tanto pasadas como actuales, sea por delitos y no por faltas;82
* en la eficaz desmantelación de las estructuras internas de represión dentro de las fuerzas
de seguridad, incluyendo los Comités Voluntarios de Defensa Civil y ex comisionados
militares, responsables de violaciones de derechos humanos; y
* en la lucha contra la impunidad en violaciones de derechos humanos del pasado,
investigando lo sucedido y no promulgando medidas legislativas que impidan su
investigación y sanción.
82
Una gran proporción de las detenciones se deben a faltas penales y no a delitos
penales o violaciones de derechos humanos. Según MINUGUA, «en 1995 el
número de detenidos en todo el país [por faltas penales] se aproxima a un 45% del
total; sólo las detenciones por motivo de ebriedad y escándalo constituyen un
tercio del total de detenciones efectuadas por la policía». Párrafo 35, quinto
informe de MINUGUA, 19 de julio 1996, A/50/1006.]
65
Las dificultades y deficiencias de las instituciones
Para lograr estos objetivos de asegurar la vigencia de los derechos humanos y perseg uir su
violación, el gobierno tiene el deber de asegurar que las instituciones en las que recaen las
funciones de vigilancia y aplicación de las leyes están capacitadas para desempearlas, disponen
de los recursos necesarios, reciben toda la asistencia que requieren de las instancias
gubernamentales, y gozan de la absoluta protección y respaldo estatales.
Sin embargo, en el caso de Guatemala, las instituciones no gozan de la absoluta
protección y respaldo del gobierno. Ya hemos visto cuán frecuentes son las violaciones de
derechos humanos --amenazas, intimidaciones, hostigamiento--, que cometen algunos agentes
del Estado contra los miembros del poder judicial, del Ministerio Público o de la Procuraduría de
los Derechos Humanos, violaciones que pretenden minar su independencia.
La falta de colaboración de las fuerzas de seguridad, especialmente del ejército, en la
investigación de violaciones de derechos humanos en los que están implicados los agentes de
estas fuerzas ha quedado bien documentada en los casos investigados por Amnistía Internacional
en este informe.
La comunidad internacional ha expresado repetidamente la inquietud que le producen
estas amenazas y esta falta de colaboración de las fuerzas de seguridad en la investigación
judicial. MINUGUA decía que «la reiteración de las amenazas y presiones a jueces y fiscales
revelan la urgente necesidad de implementar programas especiales de protección y de adecuar la
coordinación de las instituciones estatales para este fin»83
. Igualmente mostraba su preocupación
por las reiteradas amenazas al procurador de los derechos humanos, e indicaba que los «agentes
estatales o personas vinculadas a ellos se aprovechan de su relación con el Estado, no sólo para
cometer delitos y violaciones, sino también para obstaculizar su esclarecimiento y evitar la
sanción».84
Además del constante acoso de que son objeto, tanto el poder judicial como el
Ministerio Público y la Procuraduría de los Derechos Humanos tienen que hacer frente a
debilidades estructurales, como su escasa o inexistente presencia en amplias zonas rurales del
país. Esto impide que los ciudadanos puedan recurrir a ellos cuando sus derechos son violados y
los incapacita para investigarlos. Esta situación de escasa implantación territorial permite además
que se mantenga en zonas rurales la influencia del ejército y sus auxiliares --los Comités
Voluntarios de Defensa Civil y los ex comisionados militares. A este respecto, Mónica Pinto, la
experta independiente de las Naciones Unidas, indicaba que «sin perjuicio de los avances habidos
en estos diez años, el poder militar sigue manteniendo una influencia decisiva en la conducción
83
Quinto informe de MINUGUA, 19 de julio de 1996, A/.50/1006, párrafo 50.
84 Ibídem, párrafo 56.
66
de la cosa pública. El poder real y el poder formal no siempre se encuentran. El poder ejercido
por la estructura militar lo muestra como lo único presente en todo el territorio nacional y
altamente eficiente»85
.
85
Informe de la experta independiente sobre la situación de los derechos humanos
en Guatemala, 5 de diciembre de 1995, E/CN.4/1996/15, párrafo 119.
La incapacidad del poder judicial y del Ministerio Público para investigar y sancionar los
hechos delictivos que se denuncian contribuye enormemente a la realidad de impunidad en la
sociedad guatemalteca. Otros obstáculos son la falta de recursos y de personal en el Servicio
Público Penal, que debe proporcionar asistencia gratuita en la defensa o en los trámites judiciales
a la gran mayoría pobre de la población, la falta de recursos materiales y humanos del poder
judicial y la deficiencia en la formación de jueces y representantes del Ministerio Público. La
experta independiente resaltaba asimismo en su informe de diciembre de 1995 que, de octubre de
1994 a octubre de 1995, se distribuyeron más de 14.000 casos penales y civiles a los diferentes
juzgados del país pero sólo se dictaron 72 sentencias. Los datos del Ministerio Público indicaban
que sólo se habían formulado 750 acusaciones públicas en el mismo periodo de tiempo.
La incapacidad aumenta en los casos, tanto del pasado como actuales, en los que se
encuentran implicados agentes de las fuerzas de seguridad. Esta incapacidad y, en algunos casos,
la falta de voluntad política de investigar, se ocultan a veces con la creación de comisiones
especiales ad hoc cuando un caso grave conmociona a la sociedad, tratando así de proyectar ante
la ciudadanía y la comunidad internacional la imagen de una lucha eficaz contra la impunidad.
Así se hizo en algunos de los casos mencionados en este informe, como en el del homicidio del
estudiante Mario Alioto López Sánchez en noviembre de 1994; el desalojo violento de los
trabajadores de la hacienda La Exacta el 24 de agosto de 1994; o la matanza de 11 campesinos en
la finca Xamán el 5 de octubre de 1995. Hasta la fecha, en ninguno de estos casos se han
realizado juicios ni se ha castigado a los responsables.
En otros casos, también relacionados con agentes de las fuerzas de seguridad, la
incapacidad de las instituciones se manifiesta incluso después de que el gobierno haya tomado la
decisión inicial de destituir a los agentes. Así ocurrió, por ejemplo, cuando 113 agentes de las
fuerzas de seguridad fueron destituidos en enero de 1996 por actos delictivos. La investigación
judicial no ha significado el procesamiento y la condena de los responsables. Otras veces la
incapacidad se manifiesta en la no ejecución de las órdenes de detención, especialmente cuando
se expiden contra agentes de las fuerzas de seguridad o sus auxiliares como los CVDC o los ex
comisionados militares.
La Procuraduría de Derechos Humanos ha denunciado en sus informes, en un buen
número de casos, las deficiencias y falta de voluntad del Estado a la hora de prevenir, investigar y
sancionar las violaciones de derechos humanos. El procurador de los derechos humanos, a través
de resoluciones, formula recomendaciones al gobierno sobre casos concretos de violación de
derechos humanos. El propio procurador, en su informe de 1995, reconoce que en muchos casos
el gobierno no ha atendido sus recomendaciones. Las recomendaciones del procurador de los
67
derechos humanos no son vinculantes para las instituciones del Estado pero su cumplimiento o
su falta de cumplimiento puede contribuir a reflejar el grado de voluntad política del gobierno
para enfrentar la impunidad.
La Comisión Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos
Humanos, COPREDEH, ha sido utilizada, desde su creación en 1991, como un instrumento del
gobierno, que coordinaba su respuesta a las frecuentes críticas nacionales e internacionales de la
situación de los derechos humanos en vez de promover genuinamente la investigación de las
mismas. El procurador de los derechos humanos la definía el 17 de agosto de 1995 como «una
Comisión dependiente de los Ministerios de la Defensa y Gobernación que ejecuta las políticas
de derechos humanos, pero desde las perpectivas del Ejército y el Gobierno y no de los habitantes
de Guatemala, víctimas de violaciones a los derechos humanos»86
.
Igualmente, representando al gobierno de Guatemala ante instancias internacionales,
COPREDEH ha cumplido el rol de justificar las acciones del gobierno, como en el caso del
estudiante al que la policía dio muerte en noviembre de 1994 o el del desalojo de campesinos de
la finca La Exacta en agosto del mismo año en los que, en contraposición a los informes de
organizaciones independientes, justificó las acciones de las fuerzas de seguridad acusando a las
víctimas de provocación o contactos con la “subversión”. En el caso de la matanza de
campesinos en la finca Xamán, en octubre de 1995, COPREDEH envió fotos de la matanza, sin
autorización judicial, al Ministerio de la Defensa que era parte implicada en el proceso.
En junio de 1996 se hizo cargo de la presidencia de COPREDEH Marta Altolaguirre. En
una de sus primeras declaraciones públicas señaló que esta institución dejaría «de ser paraguas
del gobierno», y que tenía «la intención de promover juicios que den con los culpables».87
También indicó que una de sus prioridades sería dar «seguimiento a las recomendaciones
formuladas por el procurador de los derechos humanos».88
Aunque Amnistía Internacional encuentra alentadoras estas declaraciones de la nueva
responsable de COPREDEH, así como la prontitud con la que respondió a la solicitud de
información que Amnistía Internacional le cursó sobre 33 casos de violación a los derechos
humanos en agosto de 1996, los datos proporcionados en la mayoría de los casos indican que no
ha habido avances en las investigaciones. Tampoco ha habido cambios sustanciales en la
descripción de las atribuciones de COPREDEH que alienten su independencia del poder
ejecutivo.
86
Informe Anual Circunstanciado del año 1995, Procurador de los Derechos
Humanos, página 388.
87 Siglo XXI, 5 de agosto de 1996.
88 La Hora, 8 de junio de 1996.
68
Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos no parece haber cumplido enteramente
el papel que le corresponde dentro del Congreso, es decir, el de garantizar la vigencia de los
derechos humanos en Guatemala. Aunque la ley la obliga a «formular recomendaciones a los
órganos del Estado para que adopten medidas en favor de los derechos humanos» y solicitarles
informes respectivos, y a examinar «comunicaciones y quejas provenientes del exterior del país
que dirijan personas o instituciones al Congreso de la República, denunciando violaciones a los
derechos humanos»89
, Amnistía Internacional desconoce si estas obligaciones se han cumplido.
Igualmente, desde el año 1991 Amnistía Internacional sólo conoce dos proyectos de ley sobre
derechos humanos que se hayan tramitado a través de la Comisión de Derechos Humanos. Uno
referente al establecimiento de comisiones de derechos humanos en las juntas municipales
(1991), y otro referente a reparación e indemnización a las víctimas de violación a derechos
humanos (marzo de 1996), que todavía se encuentra en proceso de discusión.
Necesarias reformas
El Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad
Democrática, firmado entre el gobierno y la URNG en septiembre de 1996, reconoce que «una
de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco reside en el sistema de
administración de justicia»90
, y propone reformas estructurales con dotación financiera en
relación con el Ministerio Público, el poder judicial, el poder legislativo, la Policía Nacional y el
Ejército.
Estas reformas incluyen garantías en la administración de justicia con el libre acceso a la
misma, fortalecimiento de la independencia e imparcialidad de los jueces, reformas al Código
Penal para perseguir los delitos de coacción y amenazas a funcionarios judiciales y el diseño de
un nuevo modelo de policía nacional civil que actuaría «con estricto apego al respeto de los
derechos humanos».91
De cumplirse en su totalidad, generaría importantes cambios en la
reforma de instituciones del Estado encargadas de garantizar el respeto a los derechos humanos.
Pero actualmente, la falta de voluntad política y la incapacidad para investigar violaciones
de derechos humanos, juzgar y condenar a los responsables y dar adecuada reparación a las
víctimas, unidas a las deficiencias estructurales y a la falta de recursos materiales y humanos en
las instituciones supuestamente encargadas de garantizar los derechos del ciudadano en
Guatemala, convierten en pura teoría la legislación nacional e internacional que protege al
individuo de los abusos del Estado y dejan a éste en la indefensión más absoluta. Como indica
89
Decreto 54-86, 1 de octubre de 1986, artículo 4.
90 Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una
Sociedad Democrática, Parte III: Sistema de Justicia, Punto 8, del 19 de
septiembre de 1996.
91 Ibídem, Parte IV, Organismo Ejecutivo, punto 23.
69
MINUGUA, la falta de protección del ciudadano en Guatemala se refleja en que «el trato que se
da a los detenidos o incluso la decisión de su detención depende muchas veces de la pertenencia
a determinada clase social, económica o grupo racial, así como la condición de pertenecer a
ciertas instituciones del Estado, en especial al Ejército»92
.
92
Quinto informe de MINUGUA, 19 de julio de 1996, A/50/1006, párrafo 30.
70
III. EL PAPEL DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Las Naciones Unidas han establecido cierto número de operaciones de campo en derechos
humanos en el decenio de 1990. La eficacia de tales operaciones depende en gran medida,
aunque no de modo exclusivo, de los términos del mandato acordado por las respectivas partes
en el país en cuestión, del periodo de tiempo concedido para la consecución de sus objetivos y de
los recursos que asigna la comunidad internacional.93
MINUGUA: los ojos de la comunidad internacional
MINUGUA se constituyó en el marco del proceso de paz entre el gobierno de Guatemala y la
URNG. El 29 de marzo de 1994, tras la reanudación del proceso de paz suspendido desde mayo
de 1993 y el nombramiento del ciudadano francés Jean Arnault como moderador de las Naciones
Unidas, las partes firmaron el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, en el que solicitaban el
establecimiento de una misión de las Naciones Unidas para la verificación de los derechos
humanos y el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo.
En el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, las partes solicitaban que, al verificar
los derechos humanos, la misión de la ONU recibiera, considerara e hiciera el seguimiento de
denuncias de presuntas violaciones de derechos humanos; estableciera si las instituciones
nacionales competentes habían llevado a cabo las investigaciones necesarias de manera
autónoma, eficaz y acorde a las normas de derechos humanos guatemaltecas e internacionales; y
determinara si se había producido violación. La misión de la ONU quedó facultada asimismo
para formular recomendaciones relativas a la creación de organismos bilaterales compuestos por
la propia misión y las partes en el Acuerdo.
Las partes acordaron asimismo que, en la verificación del Acuerdo, la misión de la ONU
prestase «especial atención» al derecho a la vida, la integridad y la seguridad de la persona, la
libertad individual, el proceso debido, la libertad de expresión, la libertad de movimiento, la
libertad de asociación y los derechos políticos. La cláusula 7 del Acuerdo, titulada “Garantías y
Protección a las personas y entidades que trabajan en la protección de los derechos humanos”,
subraya la importante labor de los defensores de los derechos humanos y pide la adopción de
medidas especiales para protegerlos y para investigar plenamente las violaciones de derechos
humanos que se cometan contra ellos.
93
Para una evaluación de las recientes iniciativas de mantenimiento de la paz de las
Naciones Unidas, véase El mantenimiento de la paz y los derechos humanos,
enero de 1994 (Índice de AI: IOR 40/01/94/s).
71
El Acuerdo Global sobre Derechos Humanos facultaba también a la misión de la ONU
para cooperar con instituciones y entidades nacionales a fin de asegurar una protección y
promoción eficaces de los derechos humanos; patrocinar programas de cooperación técnica y
llevar a cabo actividades de fortalecimiento institucional; ofrecer su apoyo a la judicatura y sus
órganos auxiliares, y también a instituciones dependientes del poder ejecutivo, como la
Procuraduría General de la Nación, la Comisión Presidencial de Derechos Humanos
(COPREDEH), o dependientes del Congreso, como la Procuraduría de los Derechos Humanos;
promover la cooperación técnica y económica internacional para reforzar la Procuraduría de los
Derechos Humanos y otras instituciones y entidades nacionales; y contribuir, en colaboración con
el Estado y diversos organismos de la sociedad, a fomentar una cultura de respeto de los derechos
humanos.94
MINUGUA es plenamente operativa desde el 1 de marzo de 1995, y actúa desde ocho
oficinas regionales ubicadas en la ciudad de Guatemala, Cobán, Huehuetenango, Quetzaltenango,
Santa Cruz del Quiché, Santa Elena, Sololá y Zacapa, y cinco oficinas subregionales en Barrillas,
Cantabal, Escuintla, Nebaj y San Marcos.
MINUGUA no es el único organismo de las Naciones Unidas que opera en Guatemala.
También se dispone, desde 1983, de un experto independiente de las Naciones Unidas, nombrado
por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que tiene el mandato de examinar la
situación de los derechos humanos, ayudar al gobierno de Guatemala en cuestiones de derechos
humanos e informar a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. En la actualidad
desempeña este puesto la ciudadana argentina Mónica Pinto. La cuestión sobre el futuro papel de
la experta independiente sigue sin resolverse. Amnistía Internacional apoya la continuación de
su mandato hasta que existan signos claros e inequívocos de que han cesado las políticas y
prácticas que propiciaban la comisión de graves violaciones de derechos humanos.
Diversos organismos de las Naciones Unidas, como el Programa para el Desarrollo
(PNUD) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), llevan a
cabo programas en Guatemala, a través de los cuales prestan ayuda para el desarrollo y el retorno
de refugiados y desplazados internos. Estos organismos, que también tienen a su cargo la
verificación de algunos acuerdos en el marco del proceso de paz, coordinan su labor con
MINUGUA.
Es indudable que el reciente interés de la comunidad internacional por Guatemala,
articulado a través de la presencia de MINUGUA, está teniendo algunos efectos importantes y
positivos sobre la situación de derechos humanos del país, aunque las violaciones de derechos
humanos, y especialmente las amenazas y la intimidación, continúan con gran intensidad.
94
Primer informe de MINUGUA, 1º de marzo de 1995, UN doc. A/49/856, párrafo
3.
72
En primer lugar, la verificación de las violaciones de derechos humanos por parte de
MINUGUA ha ayudado a trazar un cuadro más exacto de la situación de los derechos humanos
en Guatemala. Nunca hasta ahora en la historia del país se habían dedicado tantos recursos
humanos y técnicos a investigar y verificar violaciones de derechos humanos, ni se había llevado
a cabo un proceso de documentación y seguimiento tan riguroso y sistemático.
La supervisión e información sobre el debido proceso realizados por MINUGUA han
puesto al descubierto la magnitud de la impunidad en las violaciones de derechos humanos. Este
descubrimiento ha ayudado a aislar e identificar las medidas específicas que pueden adoptarse
para combatir el problema.
Por otra parte, la verificación a cargo de la ONU de la cláusula 7 del Acuerdo Global
sobre Derechos Humanos, relativa a los defensores de los derechos humanos, ha ayudado a
legitimar sus actividades al permitirles actuar de manera más abierta que en épocas anteriores
debido a este reconocimiento específico de su labor.
En términos generales, la presencia sobre el terreno de unos 400 funcionarios de
MINUGUA ha tenido un efecto preventivo, al disuadir de la comisión de violaciones de derechos
humanos e impedir el agravamiento de la situación de los derechos humanos en Guatemala.
Sobre la base de la verificación, la misión ha elaborado también una serie de
recomendaciones, que se publican en sus informes periódicos, para la consideración de las partes
en el Acuerdo. Tales recomendaciones proporcionan un marco importante e imparcial en el que
pueden tomarse iniciativas para mejorar la situación de los derechos humanos en Guatemala.
MINUGUA se ha hecho también cargo de muchos proyectos de fortalecimiento
institucional y de actividades que clasifica como sigue: seguridad pública; igualdad ante la ley y
accesibilidad al sistema judicial; independencia judicial; protección de los derechos humanos en
el sistema judicial; y difusión de una cultura de los derechos humanos. A título de ejemplo, en
Santa Cruz del Quiché la misión de la ONU, junto con organizaciones populares e indígenas, ha
creado un servicio de defensa pública, “Justicia para todos”, que aspira a mejorar el acceso
público a la justicia y garantizar una representación adecuada para un número mayor de personas
en los procedimientos judiciales. El 22 de mayo de 1996, el Ministerio de Gobernación y
MINUGUA firmaron un acuerdo técnico para mejorar la protección de los derechos humanos en
el sistema penitenciario.
La misión de las Naciones Unidas ha desempeñado también un papel decisivo en el inicio
de la educación en derechos humanos entre los agentes de las fuerzas de seguridad y su
desarrollo en las comunidades locales. Su labor ha sido importante también en la mejora de la
conciencia de los derechos humanos mediante el contacto directo con la población o a través de
diversos medios de comunicación, especialmente por radio.
73
Observaciones de Amnistía Internacional
Aunque Amnistía Internacional estima positiva en su conjunto la labor realizada por MINUGUA,
la organización encuentra preocupantes ciertos factores que ya repercuten negativamente, o
podrían hacerlo en el futuro, en el trabajo de la ONU en Guatemala.
a) En primer lugar, Amnistía Internacional teme que la corta duración del mandato de
MINUGUA pueda generar un grado de inseguridad que limite la capacidad de la misión
para establecer objetivos a largo plazo y proyectos con ramificaciones a largo plazo. La
vigencia del mandato, inicialmente de un año, fue ampliada posteriormente por nueve
meses, hasta el 31 de diciembre de 1996, y ampliada de nuevo por tres meses más.
Amnistía Internacional teme que las medidas de austeridad presupuestaria en las
Naciones Unidas puedan poner en peligro la continuidad de las operaciones de
MINUGUA en Guatemala. Otra consideración importante en este contexto es que la
amenaza de que MINUGUA abandone Guatemala en breve plazo disuada a algunas
personas de denunciar violaciones de derechos humanos por miedo a sufrir represalias
cuando la misión haya abandonado el país. Los informes indican que, pese a todo, el
miedo persiste en amplios sectores de la sociedad. Amnistía Internacional apoya la
continuación del mandato de MINUGUA hasta que existan signos claros e inequívocos
de que han cesado las políticas y prácticas que propiciaban la comisión de graves
violaciones de derechos humanos.
b) En segundo lugar, la verificación de casos individuales de violación a los derechos
humanos debe continuar siendo una parte fundamental del trabajo de la misión de las
Naciones Unidas en Guatemala. Sus otras funciones, como la verificación de los
Acuerdos de Paz y su papel en las reformas legislativas e institucionales que los Acuerdos
conllevan, deben complementar su papel actual de verificación, control e información
periódica sobre violaciones de derechos humanos.95
c) En tercer lugar, no parecen existir mecanismos formales para hacer frente al problema del
incumplimiento del Acuerdo por las partes. Mientras MINUGUA tiene pleno acceso a los
medios de comunicación y difunde sus conclusiones, no resulta evidente qué medidas
podrían tomar las instituciones nacionales, la misión de la ONU, otras partes de las
Naciones Unidas o la comunidad internacional, cuando sus recomendaciones se apliquen
parcialmente o no se apliquen. Dado que, en virtud del Acuerdo Global sobre Derechos
Humanos, es preceptivo que las partes cumplan las recomendaciones de MINUGUA,
Amnistía Internacional teme que la incapacidad para hacer frente al incumplimiento
pueda reducir la repercusión y el éxito de la amplia labor realizada hasta la fecha. A título
de ejemplo, cabe preguntarse cómo puede garantizarse la plena aplicación de la
recomendación de MINUGUA de que se adopten medidas drásticas e integrales para
95
Hasta finales de 1996, el director de MINUGUA había enviado cinco informes al
Secretario General de las Naciones Unidas.
74
controlar las armas de los CVDC disueltos o inactivos e impedir que se entreguen a otras
organizaciones semejantes.96
96
Quinto informe de MINUGUA, 19 de julio de 1996, UN doc. A/50/1006, párrafo
223a.
75
d) Las deficiencias (ya sea como consecuencia de incompetencia profesional, incapacidad o
complicidad) de las investigaciones que han llevado a cabo las autoridades de Guatemala
sobre violaciones de derechos humanos cometidas por agentes de las fuerzas de
seguridad, unidas al clima de intimidación que rodea tales hechos, imponen graves
restricciones a la capacidad de MINUGUA para recoger datos suficientes para verificar
los hechos. Por ejemplo, en los primeros seis meses de 1996, MINUGUA sólo pudo
verificar satisfactoriamente seis de las 69 ejecuciones extrajudiciales denunciadas.97
Esta situación se ve agravada por la falta de cooperación de algunos funcionarios
militares y estatales, que obstruye los esfuerzos de verificación de las violaciones de
derechos humanos por parte de la misión de la ONU. Dado que las recomendaciones de
MINUGUA son fruto de la verificación, tal obstrucción impide que la misión pueda
elaborar un marco completo de iniciativas para mejorar la situación de los derechos
humanos. Por ejemplo, se ha negado a los funcionarios de MINUGUA el acceso a los
procedimientos judiciales, y en algunas ocasiones se ha restringido su presencia durante
las entrevistas, en particular en el caso de la matanza de Xamán (aunque esta medida se
rectificó posteriormente), a pesar de lo dispuesto en el Acuerdo Global sobre Derechos
Humanos respecto a la garantía de libertad para realizar tales actividades. Otro método
empleado para obstaculizar la verificación ha sido la intimidación de los funcionarios de
MINUGUA por parte de miembros de los CVDC o de ex comisionados militares.98
Incluso han sido agredidos físicamente en varias ocasiones por agentes de las fuerzas de
seguridad o sus auxiliares, o tomados como rehenes por los CVDC. Amnistía
Internacional teme que la intención de este tipo de ataques sea debilitar la credibilidad e
independencia de la misión y su poder para cambiar la situación de los derechos
humanos.
97
Ibídem, párrafo 24.
98 Ibídem, párrafo 16.
76
Formación militar y policial
En los últimos años, varios países han cooperado en la formación policial y militar de Guatemala.
En algunos casos, la instrucción se ha realizado en el contexto del programa de fortalecimiento
institucional de MINUGUA. Personal militar y policial de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia,
España, Italia, Suecia, Uruguay y Venezuela actúa como personal regular en la misión
impartiendo formación al personal militar y policial de Guatemala, pero también desempeñando
un papel en la verificación de casos individuales de violaciones de los derechos humanos. La
formación aspira a generar en las fuerzas de seguridad la capacidad de actuar en el marco de
normas profesionales, y MINUGUA informa públicamente del contexto en el que el programa se
lleva a cabo en sus informes sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala.
En otros casos, la formación militar y policial es producto de programas individuales
establecidos por el gobierno de Guatemala y otros gobiernos extranjeros. Por ejemplo, según
informaciones de prensa, el entonces ministro de Gobernación, Carlos Reynoso, anunció el 31 de
enero de 1995 que los embajadores de Alemania, España, Estados Unidos, Francia, Reino Unido
y Venezuela habían ofrecido su ayuda para profesionalizar a la Policía Nacional de Guatemala99
.
A diferencia del programa de formación de MINUGUA, no se dispone de información pública
sobre estos programas de formación bilaterales.
En el verano de 1995, el gobierno del Reino Unido envió agentes de policía a Guatemala
para impartir formación policial, y personal de seguridad de Guatemala recibió formación en el
Reino Unido. Continúan sin conocerse con certeza los términos y condiciones en que se llevó a
cabo esta cooperación. Según informes oficiales del parlamento británico,100
agentes de las
fuerzas de seguridad de Guatemala recibieron formación policial en el Reino Unido entre enero
de 1991 y noviembre de 1995. En estos informes no se detalla el contenido de la formación ni se
indica la inclusión de componentes de derechos humanos.
99
Cerigua, 3 de febrero de 1995.
100 Hansard, 22 de noviembre de 1995.
77
El gobierno de España inició un programa de formación policial en Guatemala en agosto
de 1996, mediante el envío de un contingente de la Guardia Civil española. Según los informes,
el programa tendrá una duración de cuatro años, los encargados de su realización serán 49
miembros de la Guardia Civil, e incluirá por ejemplo entrenamiento antidisturbios,
investigaciones criminales e información policial. En un diario español101
, el viceministro de
Gobernación de Guatemala, Mario René Cifuentes, confirmó que el programa de formación
implicaría el traslado de equipos de seguridad desde España. Según las autoridades españolas,
uno de los objetivos del programa es «modificar los actuales procedimientos [de la policía] y su
comportamiento, especialmente en relación con los derechos humanos». Sin embargo, en el
programa no se hace referencia alguna a las normas internacionales de derechos humanos ni a
que los propios instructores hayan recibido formación demostrable sobre ellas.
Los acuerdos de paz firmados entre el gobierno y la URNG aumentarán la posibilidad de
cooperación técnica y económica de la comunidad internacional en la formación de las fuerzas de
seguridad de Guatemala. El Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del
Ejército en una Sociedad Democrática, firmado el 19 de septiembre de 1996, pide
específicamente a la comunidad internacional que preste ayuda económica y técnica para
asegurar la modernización y profesionalización del sistema de seguridad pública en Guatemala.
Amnistía Internacional considera que los gobiernos deben asegurar que todo tipo de
instrucción militar, policial o de seguridad que se imparta a las fuerzas de seguridad de
Guatemala, ya sea a través de MINUGUA o de acuerdos de cooperación bilateral o multilateral,
incluye un componente destacado y preceptivo de protección de los derechos humanos. Esta
capacitación debe cumplir las normas internacionales de derechos humanos sobre formación
policial y militar. Por otra parte, los instructores deben haber recibido asimismo instrucción
demostrable sobre las normas internacionales de derechos humanos. La instrucción debe ir unida
a medidas efectivas para poner fin a la impunidad y hacer que los agentes de las fuerzas de
seguridad respondan de las violaciones de derechos humanos en Guatemala.
***
101
El Mundo, 2 de septiembre de 1996.
78
IV. RECOMENDACIONES DE AI: “UN PROGRAMA DE 35
PUNTOS PARA PONER FIN A LA IMPUNIDAD Y LAS
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN
GUATEMALA”
Recomendaciones a las autoridades de Guatemala
El gobierno, el Ministerio Público, el Congreso y el poder judicial tienen el deber de hacer cuanto
sea posible en sus respectivos ámbitos de responsabilidad para romper el ciclo de la impunidad
en Guatemala.
Sus esfuerzos deben concretizarse en una serie de acciones que Amnistía Internacional
presenta como:
“Programa de 35 puntos para poner fin a la impunidad
y a las violaciones de derechos humanos en Guatemala”.
Llevar a los responsables ante la justicia
1. Las autoridades asegurarán que todos los informes y denuncias sobre ejecuciones
extrajudiciales, torturas y desapariciones forzadas se investigan sin dilación, con
imparcialidad y efectividad y que tal investigación corre a cargo de un órgano
independiente de los presuntos responsables, dotado de las facultades y los recursos
necesarios para llevarla a cabo. Los métodos y las conclusiones de la investigación deben
hacerse públicos.
Las investigaciones de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas seguirán los
Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias y la Declaración sobre la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas.
Los agentes de las fuerzas de seguridad responsables de ejecuciones extrajudiciales,
despariciones forzadas y torturas, serán enjuiciados de acuerdo a las normas
internacionales para un juicio justo. Este principio deberá mantenerse en todos los casos,
con independencia del lugar en que se encuentren los responsables, del lugar en que se
cometiera el delito y de la nacionalidad de los perpetradores o de las víctimas.
El gobierno ejecutará inmediatamente las órdenes de captura pendientes contra agentes de
las fuerzas de seguridad y policías privados, y los detendrá, como procede en un Estado
de Derecho.
79
Esta recomendación implica también que, cuando dispongan de indicios de la
participación de un agente de las fuerzas de seguridad en “desapariciones”, ejecuciones
extrajudiciales y torturas, las autoridades pertinentes dispondrán que sea inmediatamente
suspendido de su cargo, pendiente de juicio, y harán pública esta decisión.
También establecerán un sistema de información para asegurar que ningún agente de las
fuerzas de seguridad destituido por su posible implicación en una violación de derechos
humanos pasa a cumplir tareas similares en otros departamentos oficiales.
Igualmente las autoridades actuarán de oficio para que la ausencia de denuncia por parte
de la víctima o sus familiares no sirva para poner término ni para impedir que se abra una
investigación.
2. El gobierno evitará introducir cualquier medida legislativa, como la ya aprobada Ley de
Reconciliación Nacional, que pueda impedir la investigación de violaciones de derechos
humanos cometidas por agentes de las fuerzas de seguridad, el procesamiento de éstos, su
condena en caso de ser declarados culpables y la reparación adecuada a las víctimas, y
anulará las disposiciones pertinentes de las anteriores leyes de amnistía.
El gobierno también evitará las medidas de gracia de hecho. La organización estima que,
conjuntamente con una desmovilización verificada por organismos independientes del
poder ejecutivo, deben iniciarse investigaciones para llevar ante la justicia a los ex
comisionados militares y miembros de los CVDC responsables de graves violaciones de
derechos humanos como torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.
3. La Comisión de Esclarecimiento Histórico deberá identificar tanto a los autores
materiales de las torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas como a
sus autores intelectuales, estableciendo la responsabilidad de la cadena de mando. Tendrá
acceso a declaraciones, pruebas documentadas u otra información que pudiera estar
relacionada con inteligencia militar o de las fuerzas de seguridad si fuera pertinente para
el caso o situación que esté investigando. Los archivos médico-legales y los expedientes
judiciales existentes también deberán ponerse a su disposición. Los funcionarios civiles o
militares, tanto en activo como retirados, estarán obligados a colaborar con las
investigaciones de la Comisión.
Amnistía Internacional considera que, para cimentar un clima que favorezca el respeto de
los derechos humanos en Guatemala, el proceso impulsado por la Comisión debe basarse
en el conocimiento cabal de toda la verdad sobre violaciones y abusos contra los derechos
humanos cometidos durante el periodo investigado. Todas las víctimas y sus familiares
tienen derecho a registrar oficialmente sus casos y a que se esclarezcan completamente
los hechos.
80
La Comisión estará facultada para investigar la suerte y el paradero de las personas que
fueron víctimas de desaparición forzada después de su captura por agentes del Estado o
por individuos vinculados a éstos. Esta investigación debe identificar la ubicación de
cementerios clandestinos.
La Comisión investigará los homicidios deliberados y arbitrarios, atribuidos a la URNG
y a anteriores grupos de oposición armada, de personal militar o personas vinculadas al
estamento castrense, agentes del gobierno y otras personas capturadas por estos grupos.
Amnistía Internacional considera que tanto las ejecuciones deliberadas y arbitrarias como
las torturas infligidas a personas privadas de libertad por los grupos de oposición armada
deben ser competencia de la Comisión. Amnistía Internacional pide a la URNG que
proporcione a la Comisión la información necesaria para que lleve a cabo estas
investigaciones.
Asimismo la Comisión podrá y deberá recomendar medidas de orden legal, político o
administrativo destinadas a prevenir la repetición de tales hechos, e insistirá en que los
resultados de sus investigaciones sean asumidos por los tribunales de justicia
competentes.
Igualmente la Comisión debe lograr que se considere a los oficiales superiores
responsables de los actos cometidos por funcionarios a sus órdenes cuando existan
razones suficientes para suponer que pudieron haber prevenido o sancionado dichos
actos.
La Comisión se asegurará de que todas las víctimas de estos abusos y violaciones de
derechos humanos, así como sus familiares, reciben la indemnización y la reparación
prescritas en las normas internacionales.
Finalmente, la Comisión recibirá del Estado los recursos humanos y materiales adecuados
para garantizar el examen efectivo de la totalidad de las pruebas y denuncias.
4. Las autoridades pertinentes asegurarán que todas las denuncias relativas a cementerios
clandestinos se investigan sin dilación, con imparcialidad y eficacia y que el órgano
investigador es independiente de los presuntos responsables y está dotado de las
facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo tales investigaciones. Los métodos
y las conclusiones de las mismas se harán públicas.
La metodología de las exhumaciones, autopsias y análisis de restos óseos debe ajustarse a
los protocolos modelo propuestos por las Naciones Unidas y basados en los Principios
relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias y en el Protocolo Modelo de Autopsia incluido en el Manual de
las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones
Extralegales, Arbitrarias o Sumarias..
81
El gobierno, a través de la apropiada cadena de mando, asegurará la colaboración del
ejército en las investigaciones, dejando claro que la destrucción de pruebas, la
obstrucción de la justicia o las amenazas proferidas contra las personas involucradas en
las exhumaciones no se tolerarán, sino que se perseguirán penalmente.
5. El gobierno desarticulará a los “escuadrones de la muerte”, ejércitos privados, bandas
criminales y fuerzas paramilitares que, aunque fuera de la cadena de mando oficial,
operan con el apoyo o consentimiento del Estado, y se asegurará de que los miembros de
tales grupos que cometan ejecuciones extrajudiciales, torturas o desapariciones forzadas
comparecen ante la justicia.
Prevención de las violaciones de derechos humanos
6. Los responsables de las fuerzas de seguridad deben mantener estrictamente la
responsabilidad de la cadena de mando para asegurar que los agentes a sus órdenes no
cometen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas. Los oficiales que
ordenen o permitan que los agentes bajo su mando cometan violaciones de derechos
humanos serán llevados ante la justicia por tales actos.
7. El gobierno y las instituciones pertinentes del Estado deberán cumplir las
recomendaciones del procurador de los derechos humanos, con la posibilidad de tener que
rendir cuentas ante la justicia en caso de incumplimiento.
8. El gobierno, el poder judicial, el Congreso y el Ministerio Público deben comprometerse,
pública e inequívocamente, a cumplir, en el ejercicio de sus funciones, el artículo 46 de la
Constitución que establece «el principio general de que en materia de derechos humanos,
los tratados y convenciones ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el
derecho interno», y deben reconocer, cumpliendo las recomendaciones de MINUGUA,
la contribución de los organismos internacionales en la protección y defensa de los
derechos humanos.
El gobierno se asegurará de que Guatemala ratifica la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.
También incorporará a la legislación de Guatemala los Principios relativos a una eficaz
prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y la
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas.
9. El gobierno garantizará una proteccion efectiva a las personas que corren peligro de ser
ejecutadas extrajudicialmente o de “desaparecer”, como aquéllas que reciben amenazas
de muerte.
82
A este fin, el gobierno y el Ministerio Público aportarán los recursos necesarios para
hacer operativas las medidas establecidas por la Ley de Protección de Sujetos Procesales
y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal102
para proteger así a
aquellas personas que son amenazadas o corren el riesgo de serlo durante el proceso
judicial.
102
Decreto Núm. 70-96 del 27 de agosto de 1996.
El gobierno y el Ministerio Público pondrán en práctica esta ley con efectos inmediatos y
vinculándola a los procesos en los que ya se han producido amenazas, intimidaciones y
violaciones de derechos humanos durante el proceso judicial -presuntamente por parte de
agentes de las fuerzas de seguridad-. Las autoridades encargadas de su puesta en práctica
rendirán cuentas periódicamente sobre la aplicación de esta ley.
10. El gobierno adoptará y publicará un código de conducta para todos los agentes de las
fuerzas de seguridad del Estado y policías privados que operan como auxiliares de las
fuerzas de seguridad. Este código estará basado en el Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en los Principios Básicos sobre el
empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley.
El incumplimiento de este código llevará de inmediato a acciones disciplinarias y
persecución penal de los agentes implicados.
11. El gobierno asegurará que todos los agentes de las fuerzas de seguridad y policías
privados reciben una capacitación apropiada en legislación nacional e internacional de
derechos humanos y los medios para su protección.
Aplicación de las garantías judiciales
12. El gobierno dotará al Ministerio Público, al poder judicial y a la Procuraduría de los
Derechos Humanos de los recursos técnicos y económicos que les permitan desarrollar
adecuadamente sus funciones mediante una presencia coordinada, eficaz y permanente en
todo el territorio nacional.
13. El gobierno acometerá con efecto inmediato las reformas del sistema judicial explicitadas
en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una
Sociedad Democrática con el fin de garantizar el derecho al libre acceso a la justicia y el
derecho a un juicio justo, rápido e imparcial, especialmente en lo referente al
establecimiento de un Servicio Público de Defensa Penal de carácter autónomo, dotado
de los recursos y personal necesarios para alcanzar todo el territorio nacional y que debe
incluir disposiciones, en el marco del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos
Indígenas, que faciliten un acceso sencillo y directo a la justicia para la población
indígena.
83
14. Las normas internacionales relativas al poder judicial, incluyendo los Principios básicos
relativos a la independencia de la judicatura, se incorporarán a la legislación de
Guatemala y se asimilarán a la práctica legal a fin de crear un poder judicial
independiente, imparcial y eficaz. Para dar debido cumplimento a estos Principios, se
destinarán los recursos necesarios, y se investigarán con prontitud e imparcialidad las
denuncias de corrupción, especialmente en casos de violación de derechos humanos.
Abolición de la pena de muerte
15 El gobierno abolirá la pena de muerte, que viola el derecho fundamental a la vida, y
ratificará el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
16. Mientras procede a su abolición, el gobierno no extenderá la aplicación de la pena de
muerte para no transgredir las normas internacionales de derechos humanos, como la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 4.2 establece:
«tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente».
17. Mientras se procede a su abolición, el gobierno y las instancias judiciales pertinentes
asegurarán todas las garantías procesales a los encausados en casos capitales,
concretamente el derecho a gozar de las garantías mínimas de defensa. La pena de muerte
sólo podrá imponerse cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y
convincentes.
La defensa de los encausados por delitos que pueden conllevar la pena de muerte debe ser
realizada únicamente por abogados colegiados y en ejercicio.
Las garantías para los condenados a muerte deben seguir la legislación internacional
pertinente, en concreto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las
Salvaguardias para garantizar la protección de los condenados a la pena de muerte,
adoptadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
Protección de los defensores de los derechos humanos
18. El gobierno reconocerá públicamente la legitimidad de la función de los que defienden
los derechos humanos y su “derecho a defenderlos”. También garantizará, de forma
efectiva, el libre ejercicio del derecho a la promoción y defensa de los derechos humanos,
y no impulsará ni favorecerá restricciones legales que puedan impedir su ejercicio.
19. El gobierno dará las instrucciones necesarias para garantizar que los discursos
pronunciados por agentes de las fuerzas de seguridad cesan de vincular la defensa de los
derechos humanos con actividades “subversivas”.
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20. El gobierno, en cumplimento del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, tomará
todas las medidas necesarias para prevenir, de forma efectiva, que se amenace, intimide o
se violen los derechos humanos de los defensores. Los responsables de tales actos serán
puestos a disposición de la justicia de forma inmediata.
21. El gobierno apoyará activamente la aprobación e incorporación, sin demora, a la
legislación guatemalteca de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos
Humanos que se está debatiendo en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, e impulsará, dentro del marco del sistema regional de protección de los derechos
humanos, la elaboración de un proyecto de Declaración Interamericana de Protección a
los Defensores de Derechos Humanos.
Reparación para las víctimas
22. Las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, o
por individuos que actuaran con el consentimiento del Estado, recibirán una reparación
adecuada. Amnistía Internacional considera que la reparación debe incluir una
indemnización económica y medidas de rehabilitación, así como cuidados y asistencia
médica que ayuden a la víctima y a sus familiares a superar las secuelas de las lesiones
físicas o psicológicas. También debe incluir las medidas legales necesarias para devolver
a la víctima su dignidad y su reputación.
El organismo encargado de gestionar la reparación para las víctimas debe recibir los
recursos necesarios para llevar a cabo su función.
23. El Congreso de la República agilizará la discusión de la Ley Orgánica del Instituto
Guatemalteco de Atención Integral a las Víctimas de Violaciones a los Derechos
Humanos, que se debate en el Congreso desde el 12 de marzo de 1996. Esta Ley se basará
en el cumplimiento del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos y en legislación
internacional que reconoce el derecho de las víctimas a la reparación.
Protección de los retornados y desplazados internos
24. El gobierno cumplirá los Acuerdos del 8 de Octubre de 1992 referentes al Retorno
Colectivo y Organizado de la población refugiada a territorio guatemalteco y el Acuerdo
para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Conflicto Armado, y
garantizará la protección y seguridad de retornados y desplazados internados.
Estas garantías incluirán la presencia permanente y coordinada de las autoridades civiles
en las comunidades de retornados y desplazados internos. Esta presencia deberá contar
con la cooperación de las comunidades de retornados y desplazados internos y
85
organismos internacionales y con la participación del Ministerio Público, el Ministerio de
Gobernación y la Procuraduría de los Derechos Humanos.
25. El gobierno, a través de la cadena de mando, dará órdenes explícitas a los comandantes de
los destacamentos militares y jefes de los Comités Voluntarios de Defensa Civil cercanos
a las comunidades de retornados y de desplazados internos que regresen a sus
comunidades de origen, en el sentido de que deben actuar en el marco de las leyes
nacionales e internacionales y que no se permitirá invocar ninguna circunstancia
excepcional como justificación para violar los derechos humanos de estas personas. Si
tales violaciones se producen, el gobierno asegurará que se inician investigaciones y que
los responsables rinden cuentas ante la justicia.
26. El gobierno, a través de la cadena de mando, dará órdenes claras y explícitas a los agentes
de las fuerzas de seguridad, especialmente al ejército y concretamente a los
destacamentos militares cercanos a las comunidades de retornados, de que no se tolerarán
en el futuro las declaraciones infundadas que vinculen a estas comunidades con la
“subversión”.
27. El gobierno asegurará la formación de agentes de las fuerzas de seguridad, especialmente
el ejército y concretamente los destacamentos militares cercanos a las comunidades de
retornados y desplazados internos, para que respeten en sus actividades diarias el Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios
Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley.
Recomendaciones a la comunidad internacional
Garantizar el respeto de los derechos humanos y el fin de la impunidad
28. La comunidad internacional mantendrá su presencia e influencia en Guatemala, a través
del trabajo de MINUGUA y del experto independiente de las Naciones Unidas, hasta que
existan signos claros e inequívocos de que han terminado las políticas y las prácticas que
propiciaban la comisión de graves violaciones de derechos humanos.
Por “signos claros e inequívocos” debe entenderse: pruebas de que comparecen ante la
justicia los responsables de las violaciones de derechos humanos; de que no se cometen
más ejecuciones extrajudiciales ni desapariciones forzadas ni se tortura, maltrata o
amenaza de muerte; pruebas de la competencia y la capacidad del Estado para investigar
las violaciones de derechos humanos de forma plena, independiente e imparcial, sin
riesgo de injerencias de agentes de las fuerzas de seguridad en los procedimientos
judiciales; y pruebas de la capacidad y competencia nacionales para supervisar y regular
las instituciones oficiales responsables de proteger y defender los derechos humanos. Los
86
criterios específicos que se fijen para determinar y medir tales avances se basarán en
tendencias a largo plazo, y no en datos estadísticos a corto plazo.
Es importante, pues, que se aporten recursos suficientes para asegurar la continuidad de la
misión de las Naciones Unidas y la protección de los derechos humanos a través de una
verificación rigurosa de todos los acuerdos concertados en el marco del proceso de paz.
29. La comunidad internacional asegurará también que la verificación, seguimiento y
denuncia de casos individuales de violación a los derechos humanos continúa siendo el
centro y la máxima prioridad del componente de derechos humanos de la misión de las
Naciones Unidas en Guatemala y que las medidas pacificadoras, como la reforma
institucional y legislativa y la educación y la formación, complementen siempre a la
función de verificación.
30. A fin de supervisar la aplicación plena de las recomendaciones formuladas por
MINUGUA en virtud del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, se establecerán
mecanismos nacionales e internacionales que aborden su incumplimiento. Tales
mecanismos deberán buscar garantías de que los que hayan cometido, autorizado,
planeado o encubierto violaciones de derechos humanos comparecen ante la justicia y de
que se adoptan medidas disciplinarias apropiadas contra quienes obstruyan la aplicación
de las recomendaciones o no las apliquen plenamente. Estos mecanismos deberán
establecerse con la colaboración y participación de las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos y deberán prestar una atención especial a la
supervisión de la judicatura y del sistema judicial.
31. Deberá proporcionarse asistencia para proteger los proyectos de derechos humanos ya
iniciados por MINUGUA destinados a la consecución de instituciones nacionales
permanentes, independientes y eficaces para la protección a largo plazo de los derechos
humanos y la restauración del Estado de Derecho, como son una judicatura independiente
y un sistema de justicia penal con las debidas garantías. Aunque Amnistía Internacional
considera que los organismos nacionales, en particular las comisiones de derechos
humanos, pueden desempeñar un papel muy importante en el fortalecimiento de la
protección de los derechos humanos, nunca deben sustituir o disminuir las salvaguardias
inherentes a unas estructuras legales completas y eficaces, aplicadas por una judicatura
independiente y accesible. Es importante que estas iniciativas vayan acompañadas de una
política firme contra la inmunidad, a fin de impedir que tales instituciones sirvan más
para proteger que para descubrir a los que han violado los derechos humanos.
32. Finalmente, antes de la retirada final de MINUGUA, la comunidad internacional
establecerá salvaguardias que garanticen la protección de las personas que han colaborado
con la misión, y la protección de la información recabada por ésta.
Colaboración con la Comisión de Esclarecimiento Histórico
87
33. Los gobiernos deben poner a disposición de la Comisión para el Esclarecimiento de las
Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado
Sufrimiento a la Población Guatemalteca (también conocida como Comisión de
Esclarecimiento Histórico) toda la información disponible sobre la colaboración de
funcionarios de otros gobiernos con funcionarios guatemaltecos destinada a favorecer,
impulsar o encubrir violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de
seguridad, o abusos perpetrados por los grupos de oposición armada, durante el periodo
investigado. Esta información debe incluir la transferencia internacional de material,
tecnología o formación militar, policial o de seguridad cuyo principal propósito en la
práctica sea la violación de los derechos humanos.
Formación policial y militar
34. La comunidad internacional debe garantizar que las transferencias de instrucción militar,
de seguridad y policial a Guatemala no contribuyen a la comisión de violaciones de
derechos humanos.
35. La comunidad internacional garantizará que se incluye un componente firme y preceptivo
relacionado con la protección y promoción de los derechos humanos en toda clase de
formación militar, de seguridad o policial para las fuerzas de seguridad de Guatemala, ya
se imparta a través de MINUGUA o directamente a través de la cooperación bilateral o
multinacional. Esta formación debe garantizar que las prácticas policiales y militares
cumplen las normas internacionales de derechos humanos, por lo que los instructores
deberán poseer conocimientos demostrables de tales normas.
Asimismo, la formación, no siendo por sí sola suficiente, debe ir unida a medidas
efectivas para poner fin a la impunidad y asegurar que las fuerzas de seguridad de
Guatemala responden de las violaciones de derechos humanos que han cometido.
***
88
APÉNDICE: LOS ACUERDOS DEL PROCESO DE PAZ Finales del
decenio de
1980
Contactos informales con la URNG
promovidos por el gobierno en el
marco del proceso de pacificación
regional impulsado por el Acuerdo
de Paz para Centroamérica o
Acuerdo de Esquipulas II.
El proceso de paz comienza a
esbozarse.
Febrero de
1990
Nombramiento de Monseñor
Quesada Toruño como presidente
de la Comisión Nacional de
Reconciliación.
El proceso de paz entra en una fase más
dinámica.
26 de abril de
1991
Firma del Acuerdo del
Procedimiento para la Búsqueda
de la Paz por Medios Políticos
(Acuerdo de México).
Primera reunión entre gobierno, ejército
y grupos de oposición armada.
Se confirma la presencia de la ONU
como observadora del proceso de paz.
Se aprueba el temario de la
negociación. 10 de enero
de 1994
Se firma el Acuerdo Marco.
Confirma los temas de negociación ya
aprobados en el Acuerdo de México.
Establece la función moderadora de la
ONU, que se asigna al francés Jean
Arnault.
Solicita que los gobiernos de Colombia,
España, Estados Unidos, México,
Noruega y Venezuela se integren en un
"Grupo de Países Amigos" para apoyar
las gestiones de la ONU.
Establece la verificación internacional
de todos los acuerdos y solicita a la
ONU que realice esta labor de
verificación. 29 de marzo
de 1994
Se firma --y entra en vigor de
inmediato-- el Acuerdo Global
sobre Derechos Humanos.
El único acuerdo de vigencia inmediata
y verificación a cargo de las Naciones
Unidas.
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El gobierno adquiere el compromiso de
asegurar la observancia plena de los
derechos humanos y de mejorar los
mecanismos para su protección. 17 de junio
de 1994
Firma del Acuerdo para el
Reasentamiento de las Poblaciones
Desarraigadas por el
Enfrentamiento Armado.
El gobierno se compromete a garantizar
las condiciones necesarias para un
retorno seguro de los desplazados
internos a su localidad de origen o a
otro lugar de su elección. 23 de junio
de 1994
Se firma el Acuerdo sobre el
Establecimiento de la Comisión
para el Esclarecimiento de las
Violaciones a los Derechos
Humanos y los Hechos de
Violencia que han Causado
Sufrimientos a la Población
Guatemalteca.
(Conocida también como Comisión
de Esclarecimiento Histórico)
Creación de la Comisión encargada de
esclarecer las violaciones de derechos
humanos y los hechos de violencia
durante el periodo de conflicto armado.
31 de marzo
de 1995
Firma del Acuerdo sobre Identidad
y Derechos de los Pueblos
Indígenas.
Compromete al gobierno a tipificar la
discriminación étnica como delito,
derogar la legislación discriminatoria y
promover y difundir los derechos
indígenas.
También lo compromete a promover la
oficialización constitucional de los
idiomas indígenas, incluyendo su
utilización en los procedimientos
judiciales. 6 de mayo de
1996
Firma del Acuerdo sobre Aspectos
Socioeconómicos y Situación
Agraria.
Recoge una serie de consideraciones
sobre democratización y desarrollo
participativo, desarrollo social,
situación agraria y desarrollo rural y
modernización de la gestión pública y
política fiscal. 19 de
septiembre
de 1996
Se firma el Acuerdo sobre
Fortalecimiento del Poder Civil y
Función del Ejército en una
El gobierno se compromete a realizar
reformas en el poder legislativo, el
sistema de justicia incluyendo el poder
90
Sociedad Democrática. judicial, el poder ejecutivo, el
Congreso, la Policía Nacional, etc.
Contempla la derogación del decreto de
creación de los Comités Voluntarios de
Defensa Civil, la disolución de la
Policía Militar Ambulante, y la
reducción de los efectivos y presupuesto
del ejército. Diciembre de
1996
Acuerdo sobre el Definitivo Cese el
Fuego
Acuerdo sobre Reformas
Constitucionales y Régimen
Electoral
Acuerdo sobre Bases para la
Reincorporación de la URNG a la
Legalidad
Acuerdo sobre Cronograma para
la Implementación, Cumplimiento y
Verificación de los Acuerdos de
Paz
Varios acuerdos operativos.
29 de
diciembre de
1996
Se firma el Acuerdo de Paz Firme y
Duradera.
Pone término al conflicto armado.
Entran en vigor todos los Acuerdos
firmados anteriormente.
El gobierno de la República de
Guatemala «reafirma su adhesión a los
principios y normas orientadas a
garantizar y proteger la plena
observancia de los derechos humanos,
así como su voluntad política de
hacerlos respetar».