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GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO" TABACUNDO- ECUADOR CONCEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PEDRO MONCAYO. ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE ESPACIOS PÚBLICOS 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO, EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO EXPOSICION DE MOTIVOS La salud, se puede identificar como el estado de bienestar físico, mental y emocional, que debe tener una persona para desarrollar todo su potencial y personalidad para servicio suyo y de la sociedad. El derecho a la salud, que tiene que garantizar el Estado ecuatoriano como uno de sus principales deberes, se vincula con el desarrollo de otros derechos como la educación, la alimentación, el derecho al agua, ambientes saludables, entre los más importantes. El disfrute del grado máximo de salud que se puede lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de etnia, religión, sexo, edad, ideología política o condición económica o social. La población del Ecuador tiene derecho al mejoramiento de las condiciones sanitarias de trabajo y el medio ambiente, así como a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades. Son conocidos los enormes daños que producen el consumo y la exposición al humo de tabaco en la salud de la población, siendo la causa de millones de muertes en el mundo; y, al menos 4.000 muertes anuales en el Ecuador; a más de miles de discapacidades y enfermedades crónicas. Los daños del tabaco, no son sólo a la salud sino a la economía de las familias y del Estado, al ambiente y al desarrollo de los pueblos; el Estado y las familias ecuatorianas invierten ingentes recursos económicos en el tratamiento de los problemas causados por el tabaco, en porcentajes que superan lo recaudado por impuestos.

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Page 1: GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE …pedromoncayo.gob.ec/documentos/ord2013/2_ORDENANZA LIBRE D… · Libre de humo de Tabaco" CAPITULO II DEFINICIONES Art, 4. ESPACIO-

GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO"

TABACUNDO- ECUADOR

CONCEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NINEZ Y

ADOLESCENCIA DE PEDRO MONCAYO.

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE ESPACIOS PÚBLICOS 1 0 0 %

LIBRES DE HUMO DE TABACO, EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO

EXPOSICION DE MOTIVOS

La salud, se puede identificar como el estado de bienestar físico, mental y

emocional, que debe tener una persona para desarrollar todo su potencial y

personalidad para servicio suyo y de la sociedad.

El derecho a la salud, que tiene que garantizar el Estado ecuatoriano como

uno de sus principales deberes, se vincula con el desarrollo de otros

derechos como la educación, la alimentación, el derecho al agua, ambientes

saludables, entre los más importantes.

El disfrute del grado máximo de salud que se puede lograr, es uno de los

derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de etnia,

religión, sexo, edad, ideología política o condición económica o social. La

población del Ecuador tiene derecho al mejoramiento de las condiciones

sanitarias de trabajo y el medio ambiente, así como a la prevención,

tratamiento y rehabilitación de enfermedades.

Son conocidos los enormes daños que producen el consumo y la exposición

al humo de tabaco en la salud de la población, siendo la causa de millones de

muertes en el mundo; y, al menos 4.000 muertes anuales en el Ecuador; a

más de miles de discapacidades y enfermedades crónicas. Los daños del

tabaco, no son sólo a la salud sino a la economía de las familias y del Estado,

al ambiente y al desarrollo de los pueblos; el Estado y las familias

ecuatorianas invierten ingentes recursos económicos en el tratamiento de

los problemas causados por el tabaco, en porcentajes que superan lo

recaudado por impuestos.

Page 2: GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE …pedromoncayo.gob.ec/documentos/ord2013/2_ORDENANZA LIBRE D… · Libre de humo de Tabaco" CAPITULO II DEFINICIONES Art, 4. ESPACIO-

La industria del tabaco, conoce perfectamente el carácter adictivo de los

productos que vende y sabe que los niños, niñas y adolescentes que

comienzan su consumo, son sus clientes seguros por muchos años, sin

importar sus consecuencias.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización permite promover el desarrollo sustentable de su

arcunscr ipcón territorial cantonal, para garantizar la realización del buen

v.vir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el

marco de sus competencias constitucionales y legales.

Entre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados municipales se

encuentn, el de alcanzar un habitat seguro y saludable para los ciudadanos

en el amb.to de sus respectivas competencias, que garanticen la salud de los y las ciudadanos/as.

En virtud de lo expuesto y dada la realidad de que el cantón Pedro Moncayo t.ene respecto de los espacos lOO»/» libres de humo de tabaco, se haL-necesaria la expedición de la presente Ordenanza.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PEDRO

MONCAYO.

Considerando:

Que, el Artículo 11 numeral tres de la Constitución de la República establece

.nmed,ata aphcacon por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Que, la Constitución en su artículo 264 numeral catorce prescribe como

nivel municipal, el ejercicio legislativo como en el ámbito de s u s

competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir l e t n : !

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO"

TABACUNDO- ECUADOR

Q ^ h ConsMuaón de la Repúbl.ca dispone en su Artículo 364 "Las

d H c o es son un problema de salud púbUca. Al Estado le corresponde a

r ^ < onsu,no de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas- así

ah tuales y problernat.cos. En ningún caso se permitirá su crimmalización

n, s vu neraran sus derechos constitucionales. Ei Estado controlará y regulara la publicidad de alcohol y tabaco." ontroiara y

c x d ^ i f á d ' e i e r : e x c l u s i v a s uo ex u.ra el q e r c n o concurrente de la gestión en la prestación de servicios

u 1.C0S y actividades de colaboración y complementariedad entre o distinto.s niveles de gobierno."

Que, el Ecuador ratificó el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la

O ^ n . „ ^^^^^^^^ Legislativa R 2 6 12 de d „ a y o del 2006, publicada en el Registro Oficial N^ 287 del 8 de

n.o del 2006, y el país lo depositó en la Sede de las Naciones U n i d a ' J 2

<le ,uho del ano 2006, en cuyo artículo 8 se dispone la protección I L r a la

exposicon al humo de tabaco por haberse determinado que s au d

mor al,dad, morbilidad y d.scapaodad; comprometiéndose el E ado

" i o c ^ d " ' ' ' ' : " " " " " " administrad otras eficaces de proteccon contra la exposición al humo del tabaco.

Que la Ley Orgánica para la Regulación y Control de Tabaco tiene por objeto

- o m o v o r el derecho a la salud de los habitantes de la Repub ca de protegiéndolos de las consecuencias del consumo de prod t s Í

tabaco y sus efectos nocivos; ^^ULLOS UL

'^A^'n, y r r " a ^ establece en Arl. 21 La declaratoria de Espacios libres de humo y la prohibición de

fumar o mantener en ellos encendidos productos de tabaco.

Que, la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco establece en

.u .ercera disposición transitoria, que los gobiernos seccionales i ; : ^ ; : : : : :

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descentralizados cantonales, expedirán, dentro de los trescientos sesenta

días subsiguientes a la promulgación de la presente Ley, las ordenanzas

correspondientes para la adecuación de la presente Ley.

Q u e , el Artículo 54 del COOTAD, permite "a] Promover el desarrollo

sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la

realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas

cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales."

Q u e , entre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados

municipales se encuentra el de alcanzar un hábitat seguro y saludable para

los ciudadanos en el ámbito de sus respectivas competencias;

En uso de las facultades que le confiere el Código Orgánico de Ordenamiento

Territorial, Autonomías y Descentralización.

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

1 0 0 % LIBRES DE HUMO DE TABACO, EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO

CAPITULO I

AMBITO, OBJETIVO Y FINES

Art. 1. - AMBITO.- La presente Ordenanza será de obligatorio cumplimiento

a todos los habitantes del cantón Pedro Moncayo, y dentro de éste, en todos

los centros educativos, universidades, instituciones, sean estas públicas y/o

privadas, centros nocturnos de diversión como night club, discotecas, bar

karaoke y todos aquellos lugares de atención y acceso público previstos en la

ley y, en aquellos que el concejo municipal considere adecuado para

protección de los derechos de los ciudadanos, previstos en la Constitución y

bajo las regulaciones municipales.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO"

TABACUNDO- ECUADOR Capital M(indiaMe<laRosa^

A r t 2.- OBJETIVO,- A través del establecimiento de espacios libres de humo

de tabaco, se busca promover y proteger la salud de todas las personas en

especial de los niños, niñas, adolescentes y de todos aquellos grupos' de

atención prioritaria consagrados en la Constitución, así como de los efectos

nocivos causados por la exposición al humo del tabaco en lugares públicos y privados.

Arí . 3.-- FINES.- Son fines de la presente Ordenanza:

a.- Dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución de la República

Convenio Marco de Control del Tabaco de la Organización Mundial de la

Salud, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, la Ley Orgánica de Salud en, la Ley Orgánica para

Regulación y Control del Tabaco y en su reglamento dentro de las

competencias Municipales establecidas.

b.- Disponer de espacios lOQo/o libres de humo de tabaco en todos los

lugares cerrados y abiertos definidos en el Art. 21 de la Ley Orgánica

para la Regulación y Control del Tabaco, que sean lugares de uso y

acceso público y aquellos espacios abiertos definidos en esta ordenanza

para proteger adecuadamente a las ciudadanas y ciudadanos de los

efectos nocivos del humo del tabaco.

c.- Promover y Proteger los derechos de quienes sin ser consumidores

directos de tabaco sufren los efectos perjudiciales del humo de tabaco ajeno.

d.- Contribuir a la prevención del consumo de productos de tabaco y la

adiccion en niños, niñas y adolescentes, mediante la implementación y

existencia de ambientes lOQo/o libres de humo de tabaco, definidos en la

Ley, el Reglamento y en esta Ordenanza.

e.~ Promover la adhesión ciudadana a la iniciativa "Pedro Moncayo Cantón Libre de humo de Tabaco"

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CAPITULO II

DEFINICIONES

Art, 4.- ESPACIOS ABIERTOS: Son aquellos sitios no limitados por paredes

ni techos; y, aquellos ubicados en áreas exteriores a las edificaciones, que no

tengan pared o paredes laterales que sobrepasen el 30% de su perímetro

cuando ésta tenga techo, de tal forma que estén expuestos estos espacios

constantemente al flujo del aire y, que ninguno de los casos especificados

sean lugares de acceso obligado a espacios cerrados, de uso público.

A r t 5.- ESPACIOS CERRADOS O INTERIORES: Conforme lo dispone el Art.

21 de la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco; y, en el Art.

11 del Reglamento a la Ley Orgánica para la Regulación y Control del

Tabaco, se consideran espacios cerrados todo espacio cubierto por un techo

sin importar la altura a la que se encuentre, cerrado en su perímetro por un

30% o más de paredes o muros, independientemente del material utilizado,

sean estas construcciones temporales o permanentes.

No influye en la definición de espacio cerrado, la cantidad, tipo ni tamaño de ventanas y otras aberturas que pudiera poseer el espacio cerrado en cuestión.

Los sistemas de ventilación, cualquiera sea su tipo, capacidad, ubicación y/o calidad, no afectan la definición de espacio cerrado previsto en el presente artículo.

Se incluyen en la definición de espacios cerrados: escaleras, corredores y

otras áreas físicas ubicadas en el interior de las edificaciones, aunque estos

espacios señalados tuvieran ventilación natural.

Se considera como espacios cerrados a todos los medios de transporte

público, terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, incluyendo aquellos de uso

individual o particular como taxis y vehículos fletados.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO"

TABACUNDO- ECUADOR

A r t 6.- EXCEPCIONES. En los establecimientos de educación superior de

esta jurisdicción que no se declaren lOQo/o libres de humo y que tengan

campus abiertos, se señalizará claramente los espacios abiertos en los que se

permita fumar y se comunicará por medios escritos, visuales y orales a sus

usuarios claramente al respecto, cuidando que estos espacios para

íumadores cumplan con características de espacios abiertos de acuerdo a las

definiciones de la Ley, el Reglamento y esta Ordenanza.

En los hoteles, hostales y otros lugares de alojamiento temporal de esta

jurisdicción, que no se declaren como lOQo/o libres de humo de tabaco se

establecerá bloques o pisos específicos en los que se permita fumar,' de

acuerdo a las disposiciones de la ley orgánica para la regulación y control del tabaco y su reglamento.

Los Representantes Legales, las máximas autoridades, propietarios o

quienes administren establecimientos indicados en los dos incisos

anteriores de este artículo, serán responsables del cumplimiento de esta normativa.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL Y PARROQUIAL Y MÁS

DEPENDENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

A r t /,- ESPECTACULOS PÚBLICOS: La autoridad Municipal, Gobiernos

Autonomos Parroquiales y más autoridades, que otorgue el permiso de

espectáculos públicos en lugares definidos en la Ley como lOOo/o libres de

ímnK) de tabaco, exigirá previo a su emisión, se presente la propuesta de

publicidad, la señalética y el modelo del boleto que se utilizará para la

difusión del evento a realizarse, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica

de Defensa del Consumidor y su reglamento; y, en el que constarán los

mensajes informando que se trata de un espectáculo, cuyo lugar de

reahzación es lOOo/o libre de humo de tabaco, según lo determinado el

reglamento de la ley orgánica para la regulación y control del tabaco.

Dentro de la gestión operativa de control de seguridad que realiza el

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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y los Gobiernos Autónomos

Parroquiales a los centros nocturnos, se promoverán campañas de

información de prevención del consumo del uso de tabaco y de las

sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento a lo establecido en la

Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco y esta Ordenanza,

acciones que se las realizará en coordinación con las demás instituciones

públicas y privadas que se encuentren en nuestro cantón.

Arí, 8.- PATRONATO MUNICIPAL: En coordinación con la Dirección

Municipal de Gestión Ambiental, el Consejo de Protección de Derechos, así

como con los organismos de participación ciudadana existentes en esta

jurisdicción, mantendrán de manera permanente políticas y programas

orientados a difundir a las personas que habitan en el Cantón Pedro

Moncayo, la naturaleza adictiva y nociva del tabaco así como el desarrollo de

campañas de sensibilización y educación comunitaria y campañas de

asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco y se interesen en

dejar de hacerlo; para lo cual coordinará con instituciones públicas y

privadas afines al tema del control del tabaco.

CAPITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES EN EL CANTÓN PEDRO

MONCAYO.

Art. 9. PROHIBICIONES:

Se prohibe fumar o mantener en combustión cualquier producto de tabaco y

sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluyendo los dispositivos

electrónicos de administración de nicotina, como cigarrillos electrónicos, en

los siguientes lugares:

a} Todos los espacios públicos y privados cerrados que sean lugares de trabajo.

b) Todos los espacios cerrados de acceso al público, tanto de instituciones

públicas como privadas;

c) Todos los espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que

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TABACUNDO- ECUADOR

correspondan a dependencias de salud, educación y prácticas deportivas;

(1) Todas las modalidades de transporte público de pasajeros;

c) F.n zonas de almacenamiento y/o expendió de combustibles y otros

productos químicos, biológieos o de otra naturaleza, que sean inHamables. '

O En las zonas de protección ambiental o áreas de protección de flora y launa. ^

Art 10.- Esta absolutamente prohibida la venta directa o indirecta de tabaco

y sustancias estupeiacientes y psicotrópicas o productos derivados de estos a nmos, ninas y adolescentes, asi como por parte de éstos. ' "

Art 11.- Prohíbase con carácter general toda forma de publicidad

promocion y patrocinio de los productos de tabaco y sustaneia.s

estupefacientes y psicotrópicas a través de cualquier medio o red de

coniumcacion en el Cantón Pedro Moneayo. Tal prohibición comprende la

realización de anuncios o avisos de cualquier naturaleza, directos o

.nd,recto.s por parte de la industria tabacalera, sus empresas o entidades relacionadas.

Art 12.- Está prohibido todo auspicio, participación, promoción, patrocinio

y organización de eventos de tipo social, educativo, deportivo, benéfico y,

ultura o de cualquier otra índole por parte de la industria tabacalera así

° Dicha prohibición se ex ,en,le especialmente a lo descrito como responsabilidad social de la

c icrenca a la calificada como protección de menores de edad y la prohibición de venta a menores. o y la

Ar t 13,- Con el objetivo fundamental de proteger la salud de los niños, niñas ^

y adolescentes, queda expresamente prohibido el consumo de tabaco y

.US anclas estupefacientes y psicotrópicas en los parques, canchas - o l og i cos , coliseos y todos aquellos lugares que se encu ntran bajo la

administración del Gobierno Municipal, o Gobiernos Parroquiales don e realizan actividades deportivas y de distracción

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El derecho a la salud de la ciudadanía y la protección contra la exposición al

humo de tabaco ajeno y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mediante

la prohibición de fumar o mantener en combustión cualquier producto de

tabaco o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prevalecerá en

cualquier caso. Si surgiera alguna duda en la aplicación de esta Ordenanza,

prevalecerá siempre la prohibición de fumar o de mantener en combustión

cualquier producto de tabaco o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

CAPITULO V

OBLIGACIONES

Art. 14.- RESPONSABILIDAD: Son responsables del cumplimiento de la

presente Ordenanza, las autoridades, directivos, dueños, titulares o

responsables de los establecimientos y lugares públicos o privados o que

sean de uso y acceso público. En caso de contravención, las sanciones

recaerán sobre los representantes legales, dueños, titulares o responsables,

de acuerdo a lo contemplado en las Leyes y la presente ordenanza.

Ar t 15.- SEÑALÉTICA DE CANTÓN O CIUDAD LIBRE DE HUMO: Para

efectos de la implementación de Pedro Moncayo libre de humo de tabaco",

se aplicarán las siguientes medidas:

Los Cíobiernos Autónomos Descentralizados, señalizarán y/o vigilará el

cumplimiento de la señalización en los espacios abiertos y cerrados de

administración municipal y parroquial, con mensajes claros y legibles sobre

la prohibición de consumir productos de tabaco y sustancias

estupefacientes y psicotrópicas. Para ello se utilizarán, idiomas de relación

intercultural de acuerdo a las características y dinámicas de cada territorio.

Es obligación de los representantes legales, directivos, dueños, titulares o

responsables de los establecimientos públicos y privados del cantón,

considerados por la Ley como espacios 100% libres de humo de tabaco,

colocar mensajes en todas las puertas de ingreso y ambientes señalando la

prohibición expresa de consumo de productos de tabaco y sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, como: "edificio libre de humo de tabaco

sustancias estupefacientes y psicotrópicas", "espacio libre de humo de

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO"

TABACUNDO- ECUADOR

tcd).K() y sustancias estupefacientes y psicotrópicas", "establecimiento libre

de humo de tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas o " u otros similares.

Ningún establecimiento público o privado, considerado por la Ley como

espacio hbre de humo de tabaco, podrá tener en su interior ceniceros u otros elementos similares.

Los establecimientos educativos y los centros desarrollo infantil, definirán

un plan y mecanismos de difusión, con la participación de servidores/as

estudiantes y comité central de madres, padres de familia o representantes'

con la finalidad de orientar para prevenir el consumo de productos de

tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas al interior y fuera de los

c.stableamientos educativos. Las máximas autoridades educativas serán las

responsables de su plena ejecución.

Los establecimientos de salud definirán un plan y mecanismos de difusión

con la finalidad de prevenir el consumo de productos de tabaco en su'

interior. Las máximas autoridades, zonales, provinciales, distritales y

cantonales de salud serán las responsables de su cumplimiento

CAPITULO VI

DE LOS INCENTIVOS

Art„ 16.- RECONOCIMIENTO MUNICIPAL: El Gobierno Autónomo

Descentralizados de Pedro Moncayo instituye anualmente Reconocimientos

Cantonales y Parroquiales al Mejor Emprendimiento para fortalecer y

promover un cantón Libre de Humo de Tabaco en las siguientes categorías:

• Reconocimiento a la ciudadana o ciudadano que incentive de manera ejemplar iniciativas de educación, comunicación o de otra naturaleza que promuevan los fines de la presente ordenanza.

• Reconocimiento a la institución educativa de cualquier nivel o centro o

desarrollo infantil, que promueva la participación activa de su respectiva

11

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comunidad educativa en promover acciones positivas de fortalecimiento

de Pedro Moncayo Libre de Humo de Tabaco.

• Reconocimiento al servidor/a público/a que realice esfuerzos en el

mismo sentido, para mejorar la calidad de vida y salud de los (las)

habitantes de Pedro Moncayo.

Cada uno de estos reconocimientos serán objeto de la mayor difusión

parroquial, cantonal y de ser posible provincial, regional y nacional. El

Gobierno Autónomo Descentralizado de Pedro Moncayo establecerá una

comisión interinstitucional y ciudadana para calificar las nominaciones a los

d i fe re nte s r t; co n o c i m i entos.

Art. 17.- CERTIFICACIÓN DEL RECONOCIMIENTO: El Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal y los Gobiernos Parroquiales anualmente, en la

sesión solemne de aniversario de cantonización y parroquialización,

entregarán el reconocimiento a las personas e instituciones seleccionadas

por sus acciones que hubieren contribuido al control del consumo del

tabaco, las que quedarán registradas en el acta respectiva de la sesión.

CAPITULO VII

DEL CONTROL Y JUZGAMIENTO

Art 18." El control y juzgamiento de las infracciones a la presente

ordenanza será de competencia del Comisario Municipal, quien actuara de

conformidad a lo determinado en la ley y la presente ordenanza para la

ejecución y af)licaciones de las sanciones especificadas en esta ordenanza y

remitirá a la Dirección de Salud Cantonal y a la Intendencia Provincial de

Policía, copia del acta de juzgamiento y sanción que deberá considerarse

para la decisión de suspender o negar la renovación de la licencia de

funcionamiento.

Art. 19.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza

será sancionada con:

a] Ingreso al Registro de Infractores y asistencia a procesos educativos;

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO"

TABACUNDO- ECUADOR (^m mmsm^. Capital Mxindid^lá^Rosai

• b) Multa;

c) Clausura temporal del establecimiento; y,

<1) Clausura definitiva del establecimiento.

La clausura temporal será levantada una vez que se cumpla con los rec,urs,t„s establecidos en la presente normativa.

Art. 20 - Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza serán sancionadas

.mpocsta, será sancionada con el doble de la multa fijada;

b) Serán sancionados con una multa igual a dos remuneraciones básicas

espacios hbres de humo establecidos en esta Ordenanza;

í L n r ' d ' r " " " remuneraciones básicas unificadas de un raba,ador en general, quienes vendan o permitan la venta de tabaco en

lugares proh.bidos de acuerdo a lo establecido en la presente O r L n a n ; :

t-') Serán sancionados con una multa ^

_Call.S.<r.N.,98,|P,,,„eCe«,al|relf:236S.264/265/relefa«366.,,9.www.pedromo„«y..5o,.«.E.a¡^

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f ) La reincidencia, entendida como aquella que ocurra dentro del año

siguiente contado a partir de la sanción impuesta, en las infracciones

sancionadas en los literales anteriores de este artículo, será sancionada con

el doble de la multa fijada para cada una de las infracciones tipificadas. La

reincidencia de más de dos infracciones de la misma clase dentro de un año,

independientemente de la multa, será sancionada con la suspensión y

clausura temporal del establecimiento, que podrá variar entre 15 y 30 días;

g) Serán sancionados con multa de cinco remuneraciones básicas

unificadas las autoridades, dueños o responsables de instituciones y/o

locales que permitan fumar o lugares de concurrencia habitual de niños y

niñas, mujeres embarazadas o personas con patologías de alto riesgo a la

exposición al humo de tabaco; en caso de reincidencia, se aplicará el doble

de la multa impuesta; la reincidencia ulterior será sancionada con el triple

de la multa fijada en este artículo como sanción por la primera infracción.

Independientemente de la multa que se imponga a la tercera ocurrencia de

una infracción como sancionada, se dispondrá la clausura del

establecimiento hasta por 30 días;

h) Serán sancionados con una multa de diez remuneraciones básicas

unificadas, las empresas productoras, distribuidoras o comercializadoras de

tabaco, o cualquier empresa que promueva, patrocine o induzca por

cualquier medio al consumo del tabaco. La reincidencia, dentro de un año,

será sancionada con el doble de la sanción dispuesta en esta norma. Una

tercera reincidencia o más, dentro del año de la sanción, será sancionada con

el cuádruple de la multa. Las sanciones administrativas establecidas en esta

Ordenanza son independientes de las que se establezcan por

responsabilidad civil o penal, u otras que en el orden administrativo

dispongan otras autoridades.

Art.21.- El Director o directora de Salud Cantonal en coordinación con la

Dirección Municipal de Gestión Ambiental, Policía Nacional, el Sistema

Cantonal de Protección de Derechos y los respectivos comisarios Nacionales

y Municipales, realizarán los operativos y controles, de acuerdo a sus

competencias, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas

en la ley y esta Ordenanza, priorizando el control de la venta de tabaco y

sustancias estupefacientes y psicotrópicas a personas menores de 18 años.

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TABACUNDO- ECUADOR

Art. ¿2.- S, quienes están obligados a acatarla incurrieran en ncn„,phm,e„t„, ya sea fumando, manteniendo Cigarrillos o productos de

tabaco encendidos y/o permitiendo que esto suceda dentro de cualquier establecm.ento donde esté prohibido fumar serán sancionados con lo estipulado en el literal a del Art. 20 de esta ordenanza.

Art. 23 - La ciudadanía podrá colaborar con los operativos y controles asf corno denunciar ante las autoridades competentes las infracciones a'esta Ordenanza. Las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general contnbun-an en la vigilancia y control del cumplimiento de la misma.

Art. 24.- La recaudación de las sanciones económicas impuestas por la <m,,sana Municipal, se real.zará en las ventanillas de recaudación

municipal, previa emisión de título de crédito correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRllMERA; bl Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Moncayo, en coordinación con todas las autoridades cantonales •mplementaran en el plazo de ciento ochenta días, actividades estructuradas de <1,fusión y educación sobre las disposiciones de la presente ordenanza.

SEGUNDA: Los reconocimientos se promoverán durante el año inmediatamente posterior a la expedición de la presente ordenanza.

l a os ' ™ y establecimientos bl gados a u cumplimiento se colocará la señalización respectiva sobre la

prohibición del consumo de tabaco.

CUARTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuico de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Pedro Moncayo, a los veinticinco días del mes de abril del

2013.

ALCALDE DEI

DEL CANTÓN PEDRO M O N C ; ^

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo,

certifica que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE

ESPACIOS PÚBLICOS 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO, EN EL

CANTÓN PEDRO MONCAYO, fué discutida en dos debates para su

aprobación, en sesión ordinaria del 18 de abril del dos mil trece y en sesión

ordinaria del 25 de abril del dos mil trece. De conformidad a lo dispuesto en

el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización remito al señor Alcalde en original y copias

la mencionada ordenanza para su respectiva sanción y promulgación.-

CERTIF1C0.-

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO"

TABACUNDO- ECUADOR

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON PEDRO MONCAYO.- Tabacundo, cabecera cantonal de l i d t

Moncayo, a los tremta días del mes de abril del dos m,l trece- De

coníormidad a la disposición contenida en el inciso cuarto del Art 322 del

de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la

presente ordenanza está en concordancia con la Constitución y leyes de la

República SANCIONO la presente ordenanza para que entre en vigencia, a

cuyo efecto se hará público su promulgación por los medios de difusión de acuerdo al Art. 324 ibídem.- Cúmplase.-

V i r g i l i ( ¿ ^ d r a n g ^ r n á n d e z

ALCALDE DEL G A P ^ U N I C I P A L

DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO

Proveyó y firmó la presente, ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE

ESPACIOS PUBLICOS lOQo/o LIBRES DE HUMO DE TABACO EL

ANTON PEDRO MONCAYO, el señor Virgilio Andrango F e r n " ^

del Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro

Moncayo, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.- Certifico.

ÍTARIYGENERAL DEL

GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO

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