generalidades

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06/27/22 1 Zulema Nweihed Legislación Educativa jun-2009

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Breve introducción sobre aspectos del Derecho para el grupo de Legislación Educativ

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Zulema Nweihed Legislación Educativa

jun-2009

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¿Qué se entiende por ciencia del derecho?

• La ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

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Generalidades sobre la ciencia del Derecho

• El derecho, se erige desde los valores, los principios, tiene sus fines y se expresa en textos o instrumentos jurídicos (leyes), se aplica a casos concretos (decisiones/sentencias) y se orienta por la doctrina.

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Valores, Principios, fines…

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Valores

• El Derecho, no se fundamenta en algo abstracto, ideal o trascendental sino en los valores jurídicos de la comunidad.

• Las convicciones o ideas jurídico éticas de una comunidad, constituyen el fundamento del Derecho.

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Artículo 1   La República Bolivariana de Venezuela es

irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su

patrimonio moral y sus valores de libertad,

igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón

Bolívar, el Libertador.   Son derechos

irrenunciables de la Nación la

independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad

territorial y la autodeterminación

nacional.

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Artículo 2   Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna

como valores superiores de su ordenamiento

jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la

justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la

responsabilidad social y, en general, la

preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo

político.

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• Ahora bien, es tarea del legislador y la legisladora, incorporar esas ideas al ordenamiento jurídico; bien de manera directa o bien, como fuente de inspiración a través de los textos positivos.

• Esa fuente de inspiración es el espíritu de la ley y es lo que se entiende, como principios generales del derecho.

Principios

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El espíritu de la Constitución

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.

• En otras palabras, los principios jurídicos son ideas fundamentales e informadoras de la manera; cómo se organiza una determinada comunidad.

• Además, los principios como ordenadores de toda la normativa del Derecho, pueden ser utilizados: tanto por el científico o la científica del Derecho (doctrina/autores), como por los operadores del Derecho (jueces)

• Se usan para solucionar las deficiencias de la ley (lagunas)

Principios jurídicos

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Principios Generales del Derecho

• Principio de legalidad

• Reposición cuando se determina la existencia de un acto irrito .

• Principio de Irretroactividad de las leyes. Posición doctrinaria

• Principios de primacía de la realidad sobre las formas (laboral)

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Principios constitucionales

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Artículo 4   La República Bolivariana de

Venezuela es un Estado federal

descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y

se rige por los principios de integridad territorial,

cooperación, solidaridad,

concurrencia y corresponsabilidad

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Preeminencia derechos ambientales

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Principio de corresponsabilidad: Art. 326

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Fines del Derecho• La Justicia: virtud fundamental de dar a cada

quien lo suyo• Bien común: posibilidad de los integrantes de la

sociedad de alcanzar sus fines individuales sin atentar contra la expectativa de su semejante.

• Seguridad jurídica: garantía que tienen los integrantes de la sociedad de acudir a los órganos del Estado para asegurar sus bienes y su propia humanidad.– Efectos: la ignorancia de la ley, no excusa de su

incumplimiento.– Reconocimiento de la cosa juzgada.– Irretroactividad de la ley

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Un ordenamiento jurídico se construye desde:

• La Constitución.

• En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho Anglosajón.

• Ver Art. 7 C.R.B.V.

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Artículo 7   La Constitución es la norma suprema y el fundamento del

ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

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Artículo 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

   La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

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Fuentes constitucionales: b) sistema socioeconómico Art. 299

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Fuentes constitucionales: b) del sistema socioeconómico: b.1) la seguridad

alimentaria, Agricultura sustentable: Art. 305

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Fuentes constitucionales: b) sistema socioeconómico.Protección y promoción pequeña y mediana industria:

Art. 308.

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Fuentes constitucionales: a) principios constitucionales; b) del sistema

socioeconómico: b.2) el desarrollo rural integral Art. 306

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Ordenamiento Jurídico

• La Ley en sentido amplio, abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del Poder Legislativo, como del Poder Ejecutivo (solamente por vía de las leyes habilitantes). Ver Arts. 202, 203.

• La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente.

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Ordenamiento jurídico venezolano

La organización sistemática de las leyes en forma PIRAMIDAL, garantiza la correcta aplicación del ordenamiento jurídico.

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Ejemplo: VEAMOS LAS RELACIONES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO AGRARIO CON OTRAS

ÁREAS DEL DERECHO

La tierra,Función social

Influencia de cultura,

costumbres

EconomíaSocial

Ser social

Trabajo Rural

Políticas Agrarias

DesarrolloSustentable y

Endógeno

Derecho Agrario

Entre otras…

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RELACIONES DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS ÁREAS DEL

DERECHO

La tierra,Función social

Influencia de cultura,

costumbres

EconomíaSocial

Ser social

Trabajo Rural

Políticas Agrarias

DesarrolloSustentable y

Endógeno

Derecho Agrario

Derecho Civil

Introduccióndel Derecho

EconomíaPolítica/Mercantil

SociologíaJuridica

Dcho. Del Trabajo

Dcho. Administrativo/Contencioso

Derechos Humanos/Ambiental

Derecho Agrario

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Orden de aplicación de las normas legalesOrden de aplicación de las normas legales

La Pirámide de Kelsen.La Pirámide de Kelsen.

Constitución Nacional

Ley Orgánica

Ley Especial

Ley Ordinaria

Reglamentos

Decretos

Resoluciones Ministeriales

Constituciones estadales

Ordenanzas Municipales

Valor de los Tratados Internacionales:Valor de los Tratados Internacionales: Los tratados, pactos y convenciones

relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía

constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas

sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley

de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás

órganos del Poder Público. (Art. 23 CN)Facilitador: Abog. GustavoFacilitador: Abog. Gustavo I. I. Nieto M. Nieto M.

NacionalEstadal

Municipal

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Al final, un ordenamiento exige:sistematización:

• Los cuales, pueden establecerse de varias maneras; a saber:

De acuerdo con la estructura de la norma (Constitución, tratados internaciones (leyes aprobatorias), leyes orgánicas, leyes de base, generales, especiales, reglamentos, decretos, instrucciones, decretos estadales, ordenanzas municipales).

De acuerdo con los niveles de gobierno (nacionales, estadales y municipales)

De acuerdo con los ámbitos de aplicación (las que aplican directamente al sector; las que aplican indirectamente o se relacionan con el sector educativo)

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Ejemplo: Dudas en caso de aplicación

• El art. 59 de la Ley Orgánica del Trabajo" En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicara la más favorable al trabajador. 

• La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad". La parte subrayada nos da la respuesta,  en caso de dudas se aplica la norma más favorable al trabajador.

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Ramas del Derecho (décadas 60-90)

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RAMAS DEL DERECHO PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL (vigente)

• Derecho privado: derecho civil, derecho mercantil, derecho internacional privado, derecho marítimo, derecho bancario, derecho bursátil, derecho concursal.

• Derecho público: derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo, derecho procesal, derecho internacional público, derecho financiero, derecho aéreo.

• Derecho social o mixto: derecho del trabajo, derecho agrario, derecho de la seguridad social, derecho ambiental, legislación sobre niños, niñas y adolescentes, leyes sobre equidad de género, leyes sobre protección a la familia, leyes sobre discapacitados, leyes para la tercera edad.

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Glosario cont.• Expertocracia: Se relaciona con el elitismo científico, la

“expertocracia”, opuesta en contrario, a la democratización de la ciencia.

• La 'expertocracia' es la contraparte de la autolimitación ciudadana frente al problema ambiental. Ir a:

• http://74.125.47.132/search?q=cache:CgXEpT2kOEEJ:www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n5/ciudad.htm+definición+de+expertocracia+"expertocracia"&cd=20&hl=es&ct=clnk&gl=ve&lr=lang_es .

Pueden ampliar la búsqueda, sobre el término.

Otras fuentes: http://www.constitucion.ve/ Imágenes: desde la red.

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FELIZ FIN DE SEMANA