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GACETA MUNICIPAL 1 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL MENSAJE Al pueblo de Yucatán a Tizimín en particular quiero manifestar que el inicio de la administración municipal enfrenta grandes retos y desafíos que con trabajo y compromiso habremos de dar resultados. Gobernar y no sólo administrar. Ése es mi principal compromiso con Tizimín. Gobernar significa tomar decisiones, aun cuando éstas sean difíciles; impulsar nuevos modelos de desarrollo; reorganizar estructuras y sobre todo, preparar desde el presente las bases que harán posible el futuro que queremos para nuestro municipio. Esa visión de ejercicio del poder público, requiere reconocer a fondo las necesidades, inquietudes y consensos que existen en la sociedad, sobre todo respecto a lo que unidos, queremos y podemos hacer. El Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015 para el municipio de Tizimín sintetiza el sentir y la demanda de la ciudadanía que reclama fomentar la participación y el desarrollo de las familias. En este nuevo esquema que se caracterizará por dar participación a la sociedad en el diseño, instrumentación y vigilancia del plan, se buscará fomentar la cultura social del esfuerzo y el éxito. En lo que respecta a su estructura se plantea las prioridades del municipio y recoge las necesidades de la sociedad en la búsqueda del esfuerzo colectivo de integración y complementariedad para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio de Tizimín y sus comisarías. Consecuentemente el plan expresa el compromiso de promover un crecimiento económico sostenido en el aprovechamiento racional de los recursos naturales y humanos Como profesionista, he sabido escuchar y sumar todas las opiniones para construir este Plan para nuestro municipio. Ahora, como Presidenta Municipal que encabeza este proyecto de renovación integral para nuestra ciudad, es mi deber concretar las acciones necesarias con base en esos consensos, para transformar de fondo la realidad de Tizimín. C.P. María del Rosario Díaz Góngora Presidente Municipal

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GACETA MUNICIPAL

1 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

MENSAJE

Al pueblo de Yucatán a Tizimín en particular quiero manifestar que el inicio de la

administración municipal enfrenta grandes retos y desafíos que con trabajo y compromiso

habremos de dar resultados.

Gobernar y no sólo administrar. Ése es mi principal compromiso con Tizimín. Gobernar

significa tomar decisiones, aun cuando éstas sean difíciles; impulsar nuevos modelos de

desarrollo; reorganizar estructuras y sobre todo, preparar desde el presente las bases que harán

posible el futuro que queremos para nuestro municipio.

Esa visión de ejercicio del poder público, requiere reconocer a fondo las necesidades,

inquietudes y consensos que existen en la sociedad, sobre todo respecto a lo que unidos,

queremos y podemos hacer.

El Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015 para el municipio de Tizimín sintetiza el sentir y

la demanda de la ciudadanía que reclama fomentar la participación y el desarrollo de las familias.

En este nuevo esquema que se caracterizará por dar participación a la sociedad en el

diseño, instrumentación y vigilancia del plan, se buscará fomentar la cultura social del esfuerzo y el

éxito.

En lo que respecta a su estructura se plantea las prioridades del municipio y recoge las

necesidades de la sociedad en la búsqueda del esfuerzo colectivo de integración y

complementariedad para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio de Tizimín y sus

comisarías.

Consecuentemente el plan expresa el compromiso de promover un crecimiento económico

sostenido en el aprovechamiento racional de los recursos naturales y humanos

Como profesionista, he sabido escuchar y sumar todas las opiniones para construir este

Plan para nuestro municipio. Ahora, como Presidenta Municipal que encabeza este proyecto de

renovación integral para nuestra ciudad, es mi deber concretar las acciones necesarias con base

en esos consensos, para transformar de fondo la realidad de Tizimín.

C.P. María del Rosario Díaz Góngora

Presidente Municipal

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GACETA MUNICIPAL

2 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Introducción

H. Ayuntamiento de Tizimín 2012-2015

Planeación significa prever el curso de la acción que ha de seguirse para alcanzar un

objetivo. En este sentido la planeación municipal es un instrumento importante para que las

autoridades municipales puedan prever las demandas ciudadanas para planear el uso eficiente de

los recursos económicos, materiales y naturales de los que dispone el municipio con la finalidad de

impulsar su plan de desarrollo.

El Plan de Desarrollo Municipal (PMD) 2012‐2015 surge como resultado del trabajo

incluyente y participativo de la sociedad, que concentra las estrategias de gobierno que permitan

satisfacer las demandas de la ciudadanía en estricto apego a la legislación y normatividad vigente.

En virtud de lo anterior, en la construcción de este Plan se ha empleado una metodología

clara con un sistema innovador de Planeación y Evaluación estratégica, tomando como marco de

referencia un modelo de gestión basado en resultados y recuperando los elementos centrales de la

participación ciudadana, debidamente alineada con el rumbo definido y con la posibilidad de

incorporar el instrumento de evaluación de resultados y de desempeño de los funcionarios

municipales.

El H. Ayuntamiento 2012-2015 del municipio de Tizimín presenta un Programa de

Desarrollo Municipal Integral que tiene como objetivo principal atender los reclamos de la población

y propiciar su desarrollo con una visión integral impulsando programas y proyectos sustentables

que buscan abatir las condiciones de pobreza y poder avanzar en la construcción de nuevos

equilibrios políticos mediante el establecimiento de una nueva relación Estado-Sociedad

sustentada en la pluralidad, la tolerancia y el respeto.

El rumbo estratégico se trazó mediante la definición de los cinco ejes rectores, haciendo

congruentes y explícitos los compromisos adquiridos y las necesidades más apremiantes de la

sociedad.

La participación ciudadana provino de diversas fuentes entre las que mencionamos:

Encuentros Ciudadanos

Mesas de análisis con las diferentes direcciones de la administración municipal

Con la visión de posicionar a este gobierno, como uno que cumple, se consideró diseñar

una estructura para el Plan Municipal de Desarrollo, que sirva de base para la planeación y el

control, el instrumento de medición de resultados y evaluación de los ciudadanos.

El Plan contiene objetivos, metas, estrategias, líneas de acción, y proyectos estratégicos

que conducirán el actuar del gobierno municipal para el período 2012‐2015, será el instrumento

que permitirá facilitar la rendición de cuentas a fin de que cualquier ciudadano pueda evaluar su

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3 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

cumplimiento.

Asimismo se pretende fortalecer al municipio con una de las instancias de la planeación y

coordinación de las acciones e inversiones que realicen los gobiernos Estatal y Federal

acompañado de programas y acciones permanentes de capacitación de los recursos humanos

para la planeación comunitaria.

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4 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

I.- MARCO NORMATIVO DE LA PLANEACIÓN

1.1.- ÁMBITO FEDERAL.

1.1.1.- DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo 27.- Contiene las disposiciones que constituyen la base para la intervención del Estado

con relación al ordenamiento de los centros de población.

Artículo 73.- Se especifica la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los

municipios en materia de asentamientos humanos con el fin de cumplir con lo establecido en el

artículo 27 de la Constitución.

Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,

Representativo, Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política

y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Fracción V.- Establece que los municipios están facultados en materia de desarrollo para: formular,

aprobar y administrar la zonificación de planes de desarrollo urbano municipal. Participar en la

creación y administración de sus reservas territoriales. Controlar y vigilar la utilización del suelo en

sus jurisdicciones territoriales. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

Otorgar licencias y permisos de construcción. Participar en la creación y administración de las

reservas ecológicas.

Expedir reglamentos y disposiciones administrativas necesarias de conformidad con el artículo 27

de la constitución. Planear conjuntamente con la federación las entidades federativas y los

municipios respectivos, el desarrollo de centros urbanos situados en territorios municipales de dos

o más entidades federativas.

1.1.2.- DE LA LEY FEDERAL DE PLANEACIÓN.

Precisa el marco normativo de la planeación, así como también los mecanismos de coordinación

con los estados de la federación y los municipios, pues faculta al ejecutivo para celebrar convenios

con gobiernos estatales y municipales.

El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima

solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y

la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta constitución determinarán los objetivos de la

planeación que será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales,

recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y a los programas

de desarrollo, habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los

programas de la Administración Pública Federal.

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5 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

La Ley facultará al ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta

popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación,

instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará

los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal

coordine mediante convenios con los gobiernos de las Entidades federativas e induzca y concrete

con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

1.2. ÁMBITO ESTATAL.

1.2.1. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN.

Artículo 82.- Las facultades y competencias del Municipio Libre, que se establezcan en las leyes

respectivas y los reglamentos municipales, se sujetarán a las bases normativas siguientes:

Fracción VIII.- organizar un Sistema de Planeación Integral de Desarrollo Municipal, con la

participación democrática de los grupos sociales. Una vez aprobado por el ayuntamiento el Plan

Municipal y los planes que de él deriven serán obligatorios para toda la administración municipal en

el ámbito de sus respectivas competencias.

1.2.2.- DE LA LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN.

Artículos 1 2 y 5.- Relativos a las disposiciones generales para la planeación.

Artículo 22.- Relativo a la participación social en la planeación.

Artículo 25.- Relativo a los planes y programas en su período para su publicación y aprobación y

vigencia.

Artículo 27.- Relativo a los objetivos generales, las prioridades y las estrategias.

Artículo 28.- Relativo a denominación del documento.

Artículo 29.- Relativo a la congruencia con los planes rectores Plan nacional y Plan Estatal de

Desarrollo.

Artículo 38.- Relativo a la publicación del documento.

Artículo 44.- Relativo a la obligatoriedad del documento después de haber sido aprobado y

publicado.

1.2.3.- DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Artículos 1, 2 y 3.- Relativos a las disposiciones generales de la estructura municipal.

Artículo 40, Fracción I.- Relativo a las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales,

como las de someter distintos asuntos a la aprobación de cabildo.

Artículos 108, 109, 110 y 111.- Relativos al Sistema Municipal de Planeación.

Artículos 112 y 113.- Relativos a los Instrumentos de Planeación.

Artículos 114, 115, 116, 117 y 118.- Relativos al Plan Municipal de Desarrollo.

1.3.-Plan Nacional de Desarrollo

México está inmerso en un proceso de transformaciones que no puede ni debe detenerse. La

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6 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

consolidación democrática del país está abriendo paso a una etapa de modernidad en diversas

áreas de nuestra vida económica, política y social. Como nunca antes, el destino de nuestra nación

dependerá de lo que los mexicanos hagamos o dejemos de hacer. Enfrentamos retos nacionales y

globales que exigen respuestas inmediatas y eficaces.

Éstas son tareas que comprometen y convocan al Poder Ejecutivo, pero también al Congreso de la

Unión, a las legislaturas de los estados, al Poder Judicial, a los gobiernos estatales y municipales,

a los partidos políticos, al sector privado, a la academia, a las organizaciones sociales y a los

ciudadanos. En esta etapa democrática del país, el mayor reto que tenemos los actores políticos,

económicos y sociales es otorgar soluciones de fondo soluciones duraderas y definitivas– a los

problemas que enfrentan los mexicanos. Compartimos el desafío de construir una nación de

justicia y de leyes, de bienestar y progreso, de libertad y democracia. Ello exige no sólo sumar

esfuerzos, voluntades y recursos, sino además acrecentar la confianza en nosotros mismos El

Desarrollo Humano Sustentable nos da la oportunidad de avanzar con una perspectiva integral de

beneficio para las personas, las familias y las comunidades. Para lograrlo, los actores políticos

tenemos el deber de entendernos y la responsabilidad de construir los acuerdos que el país

necesita.

1.4.-Plan Estatal de Desarrollo

El rumbo y el futuro de Yucatán debe ser una tarea compartida por el gobierno, las fuerzas

políticas representativas y, en especial, por la ciudanía y sus organizaciones. Yucatán requiere que

la planeación del desarrollo sea un ejercicio incluyente que deje atrás conflictos y divisiones que no

son de esta generación y que sólo complican la construcción de proyectos comunes. Deberemos

darle continuidad a lo que en el estado funciona bien, en tanto que aquello que no dé resultados

satisfactorios tendremos que mejorarlo. Lo que obstaculice acercarnos al futuro habrá que

desecharlo y, a la par, habrá que innovar sin temor.

2. El Entorno Municipal

2.1 Características Geográficas del municipio

Localización

El municipio de Tizimín se encuentra en la región noreste del estado de Yucatán, a 160 kilómetros

de la ciudad de Mérida, con una extensión de 413,237 Has. Es el municipio más extenso del litoral

del Golfo de México. Colinda con el estado de Quintana Roo por el Este. Se encuentra entre los

municipios de Temozon, Calotmul, Espita, Sucila; Panabá y Rió Lagartos.

La situación Geográfica de la población desde la parroquia de Tizimín, es de 07°58’ Latitud norte y

de 88º09’04’ Longitud Oeste.

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7 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Extensión

La cabecera Municipal es Tizimín con 42,283 habitantes y concentra el 60% del total de habitantes

del municipio, que tiene 7 localidades mayores de 500 habitantes que concentran el 25% y el saldo

se encuentra disperso. Tizimín ocupa el 11% del territorio yucateco.

Hidrografía

En el territorio municipal no existen corrientes superficiales de Agua. Sin embargo en el subsuelo

se forman depósitos comúnmente conocidos como Cenotes. En algunos casos los techos de estos

se desploman y forman las Aguadas. Actualmente existen 178 cenotes de los cuales citamos

algunos:

Nombre Tipo Color de agua Tipo de Formación Apto para 1.-Pacchen Semi abierto Azul Dentro de Gruta Bañarse, observar y bucear 2.-Bocas Abierto Azul Caída libre Bañarse 3.- Acum de Plob Abierto Azul Caída libre Bañarse, observar y bucear 4. Adolfo López Mateo Clima

Cerrado Azul Dentro de Gruta Bañarse

El clima es cálido y húmedo con temperaturas promedio de 25.8ºC. Calman los calores las brisas

marinas y los vientos del Sur y del Oeste.

De acuerdo con los datos de las estaciones termopluviométricas se indica que la precipitación

anual, durante 8 años, tuvo como promedio en Tizimín 1084 milímetros cúbicos.

Las lluvias orientales caen en la época de junio a octubre y son aprovechadas por los campesinos,

ya que ellas riegan sus milpas. Lo mismo, cuando soplan los nortees caen aguaceros y constantes

lloviznas.

Principales Ecosistemas

Gran parte de los terrenos del municipio de Tizimín puede decirse que constituía la región boscosa

del Estado.

Flora

En algunas partes todavía hay una vegetación rica en maderas preciosas y tintóreas, donde

predominan: el cedro, el jabin, el tzalam, el chacté, el bojom, el zapote y otras de muy buena

calidad para ser utilizados en la industria maderera. Posee tierras fértiles susceptibles de producir

toda clase de frutos de tierra cálida.

Fauna

Su aspecto tropical, caliente y húmedo, fue malsano en épocas antiguas. En sus bosques todavía

existen numerosos animales que están en vías de extinción, como son: la ardilla, el mono, el jabalí,

el tigre, el tejon, la tuza, y numerosos reptiles y aves.

Entre los insectos es común encontrar la avispa mielera, el mosquito zancudo, el ábano y colonias

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8 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

enteras de la hormiga brava o arriera. En las costas del Cuyo hay abundancia de Flamencos y

otras aves de mar. Hay un proyecto para llevar a cabo la instalación de un refugio de aves en la

región.

En el Municipio, los suelos se caracterizan en general por ser someros y muy pedregosos, de

colores que van del rojo al negro, pasando por diversas tonalidades de café, con textura franca o

de migajón arcilloso en el estrato más superficial.

Asimismo, estos suelos muestran, por lo general, un abundante contenido de fragmentos de roca

desde 10 hasta 15 cm. de diámetro, tanto en la superficie como en el interior de su breve perfil,

además de que regularmente están acompañados de grandes afloramientos de la típica coraza

calcárea yucateca.

Por lo que respecta al Municipio cuenta con un suelo que presuntamente se constituyó en la era

terciaria. En su mayor parte, el territorio, presenta suelos tipo litosol, combinados con rendzina y

Luvisol de textura media y fina, ubicados en el oeste, este y centro de la microcuenca y Luvisol al

Norte y Sur, de la misma.

Nombre Maya Principales características y Limitantes

K’ANKAB Suelo rojo-anaranjado, profundo (>1m) buen drenaje, compacto; grandes cantidades de

hierro y aluminio. Arcilloso. Luvisol ródico o férrico. La mayor limitante que presenta es la baja

disponibilidad de fósforo.

CHALTUN TZEK-EL Paisaje en extremo rocoso y pedregoso, con suelo fino restringido a las

fisuras entre y debajo de la roca superficial. Piedra calcárea con capa de suelo localizada en las

partes más altas y quebradas del terreno. Suelo susceptible a la erosión, por tener pendientes que

en ocasiones rebasan el 5 %, su productividad es baja.

2.2.-CARACRERISTICAS DE LA POBLACION

De acuerdo al XII Censo General de Población y Vivienda 2005 efectuado por el INEGI, la

población total del municipio es de 64,104 habitantes, de los cuales 32,173 son hombres y 31,931

son mujeres. La población total del municipio representa el 3.87 por ciento, con relación a la

población total del estado.

En la siguiente tabla se muestran cifras de nacimientos y defunciones por sexo en el año 2005:

Concepto Total Hombres Mujeres Nacimientos 1,702 826 876 Defunciones 308 199 109 Fuente: Secretaria de Gobierno, Dirección del Registro Civil.

Tabla de edades de hombres y mujeres de Tizimín

EDAD TOTAL 0-4 AÑOS 7859 5 o más 55,671 6-14 AÑOS 14,929

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9 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

12 AÑOS o más 43,939 15 o más 39,094 15-17 AÑOS 4,499 15-49 años 12,602 De 18 AÑOS o más 34,595

De acuerdo al cuadro anterior se puede observar que la mayor concentración de población se da

en el rango de los 12 o más años.

La población de 5 años y más hablante de lengua indígena en el municipio de TIZIMIN, es de

28,917 de su población total. Su lengua indígena es el maya. En total de personas que habla

lengua indígena y español es de 26,510 del total del municipio.

POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVA

La población económicamente activa del municipio de Tizimín, alcanza las 43,939 de conformidad

con el censo general de población y vivienda del 2005, de las cuales 21,280 se reportan como

ocupadas.

Los ingresos de la población de Tizimín son bajos; la población ocupada gana de uno a dos

salarios mínimos es de 14,111y que percibe ingresos por arriba de 5 salarios mínimos es de 3,210.

lo que coloca al municipio con poco valor adquisitivo.

En relación al ingreso, podemos mencionar que el ingreso promedio es de un salario mínimo, pero

uno que otro habitante recibe ingresos mayores al salario mínimo, debido a que laboran en la

ciudad de Mérida y otras localidades del Estado de Quintana Roo. En la zona el pago de un jornal

no rebasa los $70.

Los ingresos de la población ocupada por sector económico se pueden observar en el siguiente

cuadro: TIZIMIN

POBLACION OCUPADA POR SECTOR PRIMARIO SECUNDARIO TERCIARIO

8,205 4,114 8,695

2.3 ACTIVIDADES ECONOMICAS

Entre las actividades económicas importantes para el municipio de TIZIMIN destacan las

siguientes:

ACTIVIDAD ECONÓMICA GENERAL ACTIVIDAD PARTICULAR

1. AGRICULTURA

• MAÍZ DE GRANO • NARANJA DULCE • FRIJOL • SANDÍA • CHILE VERDE • CHILE HABANERO • TOMATE

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• PIÑA • PITAHAYA • PAPAYA MARADOL

2. GANADERÍA

• BOVINOS (PIE DE CRÍA). • BOVINOS LECHE • BOVINOS DE ENGORDA • CRÍA DE GALLINAS. • CRÍA DE PAVOS. • CRÍA DE CERDOS. • CRÍA DE BORREGOS.

3. PESCA

• PULPO • ESCAMAS • LANGOSTA • CALAMAR

4.- FORESTAL

• HUANO • LEÑA

5. ARTESANAL • URDIDO DE HAMACAS • BORDADO DE PRENDAS DE VESTIR. • TALLADO DE MADERAS PARA MUEBLES.

6. TURISMO

• ZONA PORTUARIAS Y ARQUEOLOGICAS • CENOTES • MONUMENTOS ARQUITECTÓNICOS

7. COMERCIO

• TIENDAS DE ABARROTES • FERROTLAPALERÍAS • CARNICERÍAS • PANADERÍAS • FARMACIAS • FRUTERÍA • CANTINAS • LICORERÍAS

8. SERVICIOS

• TAXIS • MÉDICOS PARTICULARES • ALBAÑILES • CARPINTEROS • JORNALEROS

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11 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

2.4 MARGINACION

Según el Censo de Población y Vivienda realizado en el año 2,005, el número de población que

cuenta con electricidad es de 17,834, el número de población que cuenta con agua entubada es de

10,678 el resultado de Censo al Municipio de TIZIMIN lo ubicaron como de un alto grado de

marginación

2.5 EDUCACION

La educación es uno de los puntos fundamentales para el Municipio, de ahí que el número de

escuelas de preescolar y primaria sean actualmente insuficientes y que decir del medio superior.

(Fuente INEGI)

No. De Escuelas Nivel Educativo

63 Preescolar 88 Primaria 19 Secundaria

3. LA FILOSOFIA DE GOBIERNO

3.1. Principios Rectores

La filosofía del Gobierno Municipal girará en torno a tres Principios Rectores: Desempeño,

Eficiencia y Eficacia.

DESEMPEÑO

Simplificación Administrativa

Mejora Regulatoria

Gestión y acceso a Recursos Públicos

Transparencia en la adquisición de productos y servicios, en cumplimiento de la ley EFICIENCIA

Austeridad, racionalidad y mesura en el gasto

Uso racional de las capacidades institucionales

Implementación de acciones sostenibles y sustentables

Consistencia y congruencia

Transparencia

Control de los programas

Vigilancia de eventos y actividades particulares y públicas para que se mantengan bases de seguridad y protección a las personas, a sus propiedades, al ornato, la estética e higiene

EFICACIA

Equidad Social

Equidad de Género

Espacios de interlocución entre la ciudadanía y el gobierno municipal con el objeto de orientar mejor las políticas públicas

Consejos de colaboración necesarios, para atender asuntos de interés relevante para el

Gobierno municipal y los habitantes.

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12 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Participación Ciudadana de forma individual o colectiva, para que los habitantes del Municipio manifiesten su aprobación, rechazo u opinión, sobre asuntos de interés público.

3.1 Misión.

Ser un Gobierno basado en resultados, que ofrezca liderazgo, avance económico, progreso social

y mejora de la calidad de vida de los Tizimileños, capaz de prestar un servicio público, eficiente,

eficaz y sobre todo de calidad a la población del municipio de Tizimín que con el apoyo de la

sociedad y el trabajo comprometido del personal de las diferentes direcciones municipales, logren

satisfacer las necesidades de la población en su conjunto, implementando acciones sostenibles y

sustentables, siendo congruente con su crecimiento.

3.2 Visión.

Ser una administración, que impulse la participación social de la comunidad, con el municipio a

través de la promoción, gestión y canalización de programas y proyectos que operan la diferentes

dependencias, tanto federales, estatales y municipales en el ámbito de su competencia.

3.3 Valores.

Responsabilidad Honestidad Profesionalismo Eficiencia Sensibilidad Armonía Conciliación Innovación

Energía Dinamismo y Firmeza

4. La Estrategia

I. EJE Economía y Seguridad

Diagnóstico Empleo

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que de origen a la prestación de un

trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

La remuneración económica recibida por los trabajadores permite que tengan la posibilidad de

adquirir bienes, contratar servicios y así satisfacer sus necesidades básicas, lo que a su vez mejora

su calidad de vida.

Yucatán se encuentra entre los estados con menores tasas de desocupación. Al primer trimestre

de 2009 de acuerdo con datos del INEGI, la población económicamente activa (PEA) del estado

ascendía a 881 mil 885 personas, de las cuales 857 mil 5 estaban ocupadas (61.3% hombres y

38.7% mujeres) con respecto al primer trimestre de 2008, esto representó un aumento de la

población ocupada en 19 mil 75 personas.

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13 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Otra problemática relacionada con el empleo es la de los bajos ingresos que perciben los

trabajadores.

Desarrollo industrial.

El sector industrial, también llamado sector secundario, agrupa las actividades económicas

encargadas de la transformación de los bienes y recursos extraídos del medio natural (materias

primas) en productos elaborados en el Estado, pero sobre todo en el municipio de Tizimín, solo

existe la presencia de la industria salinera de exportación.

Vivienda.

La vivienda es una edificación cuya principal función es ofrecer refugio y habitación a las personas,

protegiéndoles de las inclemencias climáticas y de otras amenazas naturales.

El promedio de ocupantes por vivienda es de 4 personas aproximadamente, sin importar el tipo de

vivienda. En el municipio existen diferentes tipos de vivienda como: independientes, departamentos

en edificios y refugios, siendo las viviendas independientes las más comunes.

Se observa que las viviendas en las comisarías no cuentan con pisos, baños, techos firmes, muros,

agua entubada, energía eléctrica o bien, presentan algún tipo de carencia en cuanto a la

edificación. Aunado a lo anterior, se presenta el problema de los asentamientos irregulares, la falta

de infraestructura urbana

Turismo

Tizimín guarda un pasado, que da vida a un presente con profundos matices culturales,

comerciales, religiosos y gastronómicos, siendo éstos precisamente los conceptos que hay que

plantear revalorar y tomar como bandera para impulsar el rescate y revitalización del centro

histórico de los Tizimileños.

Recursos Naturales.

La mayor parte de los recursos de Yucatán se encuentran en los municipios del interior del estado.

Tizimín es un Municipio que se caracteriza por sus 86 comisarías, que cuenta con reservas

naturales cenotes aguadas y el puerto del cuyo para que el turismo pueda disfrutar.

Seguridad Pública.

Prevención

Actualmente las calles del municipio de Tizimín son patrulladas por elementos de dos

corporaciones policíacas, la del Gobierno de Estado y el Ayuntamiento de Municipal.

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14 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Sin embargo, en las acciones de prevención y en la operación de brigadas de seguridad, ambas

corporaciones deben trabajar en forma más coordinada a fin de brindar certeza jurídica y una

mayor seguridad.

Tránsito

Las arterias del interior del primer cuadro de la ciudad son reguladas por la Policía Municipal

debido al espacio ocupado por las unidades de transporte público.

Protección civil.

Situado en la parte noroeste de la península de Yucatán y a menos de 50 kilómetros del golfo de

México, el municipio de Tizimín se encuentra en una zona considerada de alta vulnerabilidad a los

llamados ciclones tropicales. Otro de los desastres más comunes que afectan al municipio son los

incendios forestales, los cuales se presentan con más intensidad en el mes de mayo, debido a que

durante ésta temporada las temperaturas de la región son muy elevadas.

Objetivo general Consolidar a Tizimín como un municipio seguro, competitivo y con un desarrollo

sostenible y sustentable fortaleciendo la economía municipal mediante estrategias que atraigan la

inversión, promuevan la creación de empleos bien remunerados, fomenten la industrialización y

modernización de la planta productiva, impulsen proyectos de vivienda y garanticen la seguridad

de sus habitantes con el correcto funcionamiento de las instituciones como la Policía Municipal y el

Sistema Municipal de Protección Civil.

I.1.Empleo

Objetivo específico

Implementar acciones de fomento al empleo y otras alternativas de apoyo a empresarios,

emprendedores y pequeños comercios.

Estrategias y líneas de acción

Desarrollar el “Sistema Municipal de apoyo a Emprendedores” que incluya: consultoría, capacitación, proyectos de inversión, garantías e inteligencia de negocio.

Establecer un sistema de encadenamiento de producción que fortalezcan a las empresas locales a través de un organismo de articulación productiva, encabezado por el Ayuntamiento.

Apoyar la implementación de proyectos de fomento económico, a través del análisis y evaluación de proyectos sustentados por el trabajo de las incubadoras del Municipio,

proporcionando financiamiento a aquellos proyectos que cuenten con factibilidad y viabilidad económica.

Establecer una vinculación con las empresas a fin de promocionar bolsas de trabajo.

Crear programas de apoyo a mujeres emprendedoras, ofreciendo capacitación y asesoría en sus proyectos de inversión, considerando la problemática y los derechos de la mujer.

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Implementar un programa de mejora regulatoria, simplificación administrativa y de apertura rápida de empresas.

Mantener una coordinación directa con las áreas de Fomento Económico del Gobierno del Estado, la Delegación de la Secretaría de Economía e Instituciones financieras para el fomento a la inversión.

Mantener una coordinación directa ciudadanía‐autoridad, en materia de quejas sobre los trámites y servicios.

I.2. Desarrollo Agropecuario

Objetivo específico

Diversificar la actividad agropecuaria gestionando recursos para acceso al crédito, capacitación y

asistencia técnica adecuadas, para una mayor producción, conservación del medio ambiente y

obtención de los ingresos suficientes para cubrir las necesidades familiares.

Estrategias y líneas de acción

Brindar asesoría y capacitación a los productores, para integrar proyectos de gestión de recursos encaminados a la mejora de la actividad económica agropecuaria y pecuaria.

Desarrollar programas para evitar la intermediación entre los compradores y productores de las comisarías.

Establecer vínculos de coordinación para difundir la disponibilidad de fondos que apoyan la integración de recursos para proyectos productivos, incluso en lengua maya.

Apoyar el establecimiento de micro y pequeñas agroindustrias para el procesamiento y comercialización de los subproductos.

Implementar programas de promoción para el desarrollo pecuario y agropecuario de las comisarías, para impulsar acciones productivas.

Establecer una coordinación con instancias educativas y de investigación.

I.3. Desarrollo Industrial

Objetivo específico

Crear las condiciones para que las empresas del sector industrial logren establecerse y/o

desarrollarse, a través de la simplificación de trámites y de mejores condiciones de desarrollo

urbano y de servicios.

Estrategias y líneas de acción

Fortalecer las cadenas productivas entre quien produce, manufactura y comercializa.

Impulsar el desarrollo de la industria tecnológica, manufacturera y de la construcción en el Municipio.

Promover la actividad económica de las empresas del sector industrial a través de la simplificación de trámites.

Vincular proyectos de innovación empresarial de las Universidades e Instituciones de educación superior con las empresas

I.4. Desarrollo Comercial

Objetivo específico

Crear las condiciones para que las empresas de tipo comercial logren establecerse y/o

desarrollarse, a través de la simplificación de trámites y de mejores condiciones en el desarrollo

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GACETA MUNICIPAL

16 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

urbano y servicios.

Estrategias y líneas de acción

Establecer un programa de vigilancia continua de calidad en los servicios y legalidad en la

venta de productos.

Crear incentivos para quienes regularicen sus comercios.

Definir espacios en los barrios históricos, para la venta de productos, sin alterar la imagen urbana.

Incentivar al comercio formal con antigüedad para su crecimiento y desarrollo. I.5. Vivienda

Objetivo específico

Atender la demanda de vivienda instrumentando acciones que se integren a las estrategias de

desarrollo urbano, ordenamiento territorial y que permitan resolver los problemas habitacionales del

municipio de Mérida en un marco normativo adecuado y moderno.

Estrategias y líneas de acción

Fortalecer los sistemas y mecanismos de planeación y ordenamiento territorial a cargo del

Municipio.

Fijar los porcentajes del gasto público destinado a la adquisición de la vivienda.

Agilizar la incorporación ordenada de suelo de origen ejidal al desarrollo urbano.

Implementar acciones de vivienda para los trabajadores del municipio.

Implementar programas de vivienda para personas con discapacidad.

Integrar a las acciones de vivienda a las comisarías del Municipio.

Realizar un diagnóstico de necesidades sociales relacionadas con la vivienda.

Privilegiar acciones sostenibles y sustentables, dando prioridad a la construcción de baños y otros espacios que dignifiquen la vida de las y los habitantes del municipio.

Establecer acciones que permitan la inversión en el municipio en materia de vivienda.

I.6. Turismo

Objetivo específico

Ofrecer una nueva dinámica de servicios turísticos con estrategias que fortalezcan la estructura

turística y económica, considerando al turismo como el sector productivo de primer orden en el

municipio.

Estrategias y líneas de acción

Gestionar recursos económicos de los diferentes niveles de gobierno en beneficio de la

infraestructura turística del Municipio.

Impulsar la riqueza culinaria yucateca a nivel local, estatal e internacional.

Promover el turismo de “Convenciones”.

I.6.1. Centro Municipal.

Objetivo específico

Rescatar el patrimonio arquitectónico y cultural de edificios públicos y privados y espacios que

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GACETA MUNICIPAL

17 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

integran el Centro de la cabecera municipal para fomentar la actividad cultural y turística de nivel

local, nacional e internacional.

Estrategias y líneas de acción

Elaborar el Proyecto del Plan de Rescate conjuntamente con instancias públicas, sector

Privado y sociedad civil.

Remodelar y rehabilitar las zonas y edificios históricos más bellos de nuestra ciudad o zonas consideradas de alto turismo.

Establecer alianzas con los organismos públicos y de la sociedad civil para el rescate del Centro Municipal.

Elaborar un programa de mejora al sistema de transporte urbano dentro del Centro Histórico que facilite la movilidad del turismo.

Mantener el Centro Municipal iluminado, limpio y con actividades culturales.

Crear circuitos turísticos y paseos peatonales (museos, iglesias, mercados, colonias, centros comerciales, entre otros).

Implementar acciones de revitalización económica y social de los comercios, restaurantes, hoteles y servicios turísticos, relacionados directa o indirectamente con el área de rescate del centro.

I.6.2. Recursos Naturales

Objetivo específico

Promover los recursos naturales del municipio como turismo alternativo, privilegiando la protección

de la biodiversidad a través de la implementación de actividades destinadas a proteger la

estructura, las funciones y la diversidad de los sistemas naturales.

Estrategias y líneas de acción

Establecer un inventario completo de las zonas turísticas y ecológicas del municipio para

su promoción local, nacional e internacional.

Crear folletos informativos de la flora y la fauna propias de nuestra región.

I.7. Seguridad Pública

Objetivo específico

Garantizar la Seguridad Pública del Municipio implementando acciones adecuadas para abatir la

incidencia delictiva, a través de una cultura de corresponsabilidad con los diferentes niveles de

gobierno; implementando acciones de regulación del tránsito y seguridad en la actividad turística.

Estrategias y líneas de acción

Establecer un sistema operativo de la Policía Municipal en todo el Municipio.

Ofrecer a los policías municipales, mejores condiciones de trabajo y laborales que les permitan dar seguridad económica a su familia y contribuir con ello a la disminución de las prácticas de corrupción.

Modernizar los servicios que presta la Policía Municipal, mediante la adquisición de sistemas tecnológicos y comunicaciones, equipamiento, instrumentos de defensa y unidades móviles.

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GACETA MUNICIPAL

18 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

I.7.1. Prevención

Objetivo específico

Crear una cultura de prevención integral del delito, trabajando en forma corresponsable con la

sociedad, a fin de preservar la integridad física y patrimonial de todos sus habitantes.

Estrategias y líneas de acción

Promover una policía cercana y bien distribuida en el Municipio, sumando un proyecto de

reactivación de parques, zonas públicas y especialmente donde se detecte alta movilidad de la delincuencia.

Coordinar con el Estado la implementación de programas de Inteligencia a fin de contar con una central de respuesta inmediata para todo tipo de emergencias y con un sistema de video vigilancia capaz de identificar a los delincuentes.

Integrar redes y comités vecinales de seguridad y de prevención del delito.

Impartir pláticas en las escuelas del Municipio acerca de educación vial y prevención de las adicciones, y las consecuencias de no respetar los reglamentos y códigos penales vigentes en la entidad.

Programar acciones de seguridad pública que garanticen la libertad y seguridad de las personas, la prevención y persecución de los delitos, y demás conductas antisociales.

Auxiliar al Ministerio Público, de considerarse necesario, en actividades de investigación de delitos y la aprehensión de delincuentes.

Participar en la organización y ejecución de los programas del Sistema Municipal de Protección Civil para la prevención y solución en casos de emergencia.

I.7.2. Tránsito

Objetivo específico

Ofrecer un sistema de tránsito efectivo que permita abordar los temas que entorpecen la fluidez

vehicular

Estrategias y líneas de acción

Diseñar un nuevo modelo de sistema vial de la ciudad de Tizimin para agilizar el tránsito,

que involucre la cultura de respeto al peatón y a las señalizaciones de tránsito.

Instalar amplio señalamiento vial informativo y turístico para los yucatecos y turismo nacional y extranjero.

Ofrecer al usuario un sistema eficiente de información vial y de transporte urbano.

Adecuar las calles considerando las necesidades de las personas con discapacidad, adultos mayores y medios de transporte no motorizados.

I.8. Protección Civil

Objetivo específico

Mantener en operación permanente el Sistema Municipal de Protección Civil con la finalidad de

prevenir, proteger y auxiliar a las personas, su patrimonio y su entorno, ante la posibilidad de un

desastre producido por causas de origen natural o humano.

Estrategias y líneas de acción

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Integrar el Sistema Municipal de Protección Civil.

Establecer la Unidad Municipal de Protección Civil, con los recursos humanos y de infraestructura, para atender situaciones de desastre.

Establecer un sistema de prevención a la comunidad en casos de posibles contingencias.

Mantener coordinación con los Sistemas Estatales y Nacionales en la materia, cumpliendo con los lineamientos y técnicas que en ellos se dicten.

Elaborar el Programa Municipal de Protección Civil y sus subprogramas de prevención, auxilio y recuperación.

Establecer un sistema de difusión, en la cual se enseñe a la sociedad cómo operar en caso de contingencias.

Crear talleres de primeros auxilios dirigido a todos los sectores, con especial atención a niñas, niños y adolescentes.

Establecer un programa de verificación de medidas de protección civil en plazas comerciales, hoteles, guarderías, cines, y zonas de mayor afluencia al público.

Vigilar la adecuada racionalización del uso y destino de los recursos que se asignen a la prevención, auxilio, apoyo y recuperación de la población civil en caso de desastre.

Crear un fondo económico para la atención de los casos de alto riesgo, siniestro o desastre.

Vigilar que los organismos, tanto públicos como privados, cumplan con los compromisos adquiridos por su participación en el Sistema.

Asegurar el funcionamiento de los servicios públicos básicos en los lugares en donde ocurra un siniestro o desastre y procurar su restablecimiento inmediato, en su caso.

II. EJE Infraestructura

Diagnóstico

Vialidad

La estructura urbana que define las vías en la cabecera municipal, se caracteriza por su

horizontalidad, propiciando los desplazamientos vehiculares para trasladar de un punto a otro los

bienes y personas, a un costo medianamente aceptable.

El sistema foráneo de trasporte público de pasajeros, presta su servicio mediante dos rutas de

mediana y larga cobertura. La de mediana, abarca en la mayoría, los centros de población en el

estado de Yucatán y Quintana Roo.

Parques y jardines

El Municipio cuenta con 27 parques, siendo los principales (los aguacates, la placita, Benito

juarez, el de la madre) En relación con los zoológicos, se encuentra el denominado la reina que

sirve de recreación para los niños del municipio y pueblos circunvecinos.

Las instalaciones para la práctica deportiva son: la Unidad Deportiva poli funcional, el Jorge Rivero

Panteones

Con el crecimiento poblacional y urbano actual, dentro de una estrategia del desarrollo urbano, el

Municipio tiene la obligación de proveerse de los espacios urbanos necesarios y adecuados, tanto

en la ciudad como en sus comisarías, para garantizar la ampliación o la construcción de nuevos

cementerios o panteones públicos

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20 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Rastro

Tizimín es una ciudad en crecimiento y punto geográfico para la afluencia de miles de turistas

nacionales y extranjeros, que demanda una gran cantidad y variedad de productos alimenticios,

tanto para el consumo cotidiano como para la industria restaurantera, donde las carnes de pollo,

de cerdo y de res son elementos indispensables.

Mercados

La ciudad de Tizimín solamente cuenta con el mercado principal ubicado en el centro de la ciudad.

Desarrollo del municipio

El crecimiento de la ciudad de Tizimín en los últimos años ha sido notable, y si sigue creciendo

como hasta ahora, sin resolver los problemas de conectividad vial, sin control en los usos del suelo,

sin el equipamiento y los servicios públicos adecuados que demanda una población creciente. El

Programa Urbano vigente, carece de un diseño de ciudad, de una estructura urbana clara, la cual

ha permitido un crecimiento descoordinado, enfocado más a resolver problemas particulares que

de ciudad.

Imagen Urbana

Si bien el primer núcleo de la ciudad, conocido como Centro , es importante y ahí se han enfocado

las acciones para consolidar una imagen urbana, ésta ha quedado incompleta al no integrarla con

otros elementos importantes como la señalética, el alumbrado y mobiliario, entre otros, pero no se

han realizado políticas ni acciones en otros barrios, colonias fraccionamientos ni en las comisarías

del municipio.

Objetivo general

Consolidar la infraestructura municipal mediante el reordenamiento vial, la preservación y

mejoramiento de espacios públicos, el fortalecimiento de las unidades de abasto, la regulación y

control del crecimiento urbano, como condiciones esenciales para el progreso social y el avance

económico del municipio.

II.1. Vialidad

Objetivo específico

Consolidar en un corto plazo un sistema vial como conector metropolitano, con el centro de

población de la ciudad, así como en lo que refiere a la infraestructura de calles y avenidas.

Estrategias y líneas de acción

Realizar un diagnóstico del sistema vial de la ciudad de Tizimín, con especial cuidado en las zonas turísticas y de alta afluencia de visitantes, que incluya la catalogación de las vías de alto, mediano y bajo impacto.

Regular el funcionamiento de los estacionamientos procurando mejorar la prestación de servicios; así como las zonas y horarios de carga y descarga de los comercios.

Realizar acciones de pavimentación en colonias y fraccionamientos.

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Obra Pública

Estrategias y líneas de acción

Realizar proyectos de obras civiles y especiales, acordes a los planes y programas municipales,

dando mayor atención a las zonas marginadas.

Efectuar obras de mantenimiento y rehabilitación en edificios y espacios públicos, oficinas municipales, centros asistenciales, mercados y centros de abasto.

Coadyuvar con las instancias correspondientes, en la ampliación de la red eléctrica, en comisarías y colonias marginadas.

Impulsar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones en cuanto a las priorizaciones en acciones de obra pública.

II.2. Parques y Jardines

Objetivo específico

Promover la creación y conservación de parques, jardines y áreas verdes, necesarias para

contribuir al mejoramiento de la calidad del medio ambiente, y como condiciones que permitan

facilitar la convivencia humana y conservar el bienestar físico de los usuarios.

Estrategias y líneas de acción

Mejorar las áreas infantiles (areneros) equipadas con infraestructura que garantice la

seguridad e higiene.

Crear jardines botánicos con especies nativas, en determinados parques de la ciudad, con su nomenclatura y significado.

Apoyar la creación de parques eco turístico, balneario populares, aprovechando las características geográficas de cada comisaría.

Establecer un sistema de conservación de áreas verdes y corredores ecológicos urbanos, ya existentes dentro de una visión equilibrada y armónica de convivencia e interactiva de la sociedad con su entorno.

Invitar a los particulares, empresas públicas o privadas, corporaciones y asociaciones, para que coadyuven al mantenimiento y creación de los parques, centros recreativos y espacios públicos, mediante el patrocinio y obtención de fondos.

Rehabilitar el parque de la bajo la modalidad de un parque de diversión alternativa.

Elaborar un diagnóstico en el municipio para determinar aquellas áreas públicas que requieran servicios de internet.

Elaborar un diagnóstico del estado que guardan los parques del Municipio.

Implementar un sistema de mantenimiento y remodelación conforme a la vocación de cada parque.

II.3. Panteones

Objetivo específico

Posicionar la imagen de los panteones como parte cultural de nuestra historia, a través del

cuidado, preservación de los monumentos existentes, la vigilancia del lugar y la búsqueda de

espacios para la construcción de panteones en las nuevas áreas de crecimiento, promoviendo la

instalación de servicios similares de capital privado, como opción para mejorar la cobertura,

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22 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

capacidad y conforme a la normatividad vigente.

Estrategias y líneas de acción

Establecer un servicio de seguridad pública en los panteones, las 24 horas del día.

Poner en marcha un programa integral de rescate a los panteones consistente en el mantenimiento, ampliación, rehabilitación, aseo, reforestación, alumbrado público, agua, drenaje, entre otros.

II.4. Rastro

Objetivo específico

Establecer un rastro Metropolitano TIF que garantice productos cárnicos de óptima calidad

higiénica para proteger la salud de la población, mediante una moderna infraestructura de matanza

y abasto, que cubra los requerimientos del mercado directo y los requerimientos de la industria

procesadora de esquilmos.

Estrategias y líneas de acción

Gestionar recursos que permitan la construcción y equipamiento del Rastro TIF

Elaborar un estudio de impacto ambiental con la SEDUMA, a fin de que en el diseño del rastro TIF tenga una visión sostenible.

Solicitar apoyo y asesoría a la CONAGUA, en cuanto a las normas que rigen en la materia, a fin de establecer las condiciones adecuadas del servicio.

Dotar de infraestructura moderna que garantice la calidad y la higiene de los productos cárnicos desde Mérida hacia los diferentes mercados.

Proporcionar capacitación técnica al personal del rastro municipal y dotar de equipo tecnológico de punta al mismo, con el fin de mejorar la práctica de sacrificio de animales, en apego a las normas vigentes en la materia.

II.5. Mercado y Centrales de Abasto

Objetivo específico

Dotar al municipio de mercados y centrales de abasto en mejores condiciones de operación, a fin

de que sean un referente turístico en el Municipio y un verdadero soporte logístico para la

distribución de productos básicos y mercancías en la zona metropolitana.

Estrategias y líneas de acción

Atender las necesidades de infraestructura y servicios del mercado, incluyendo la de

protección civil y priorizando los servicios de salubridad e higiene.

Ofrecer servicios de asesoría a los locatarios para acceder a sistemas de financiamiento, mayor organización y capacitación.

Ordenar el Padrón de locatarios. II.6. Desarrollo del municipio

II.6.1. Desarrollo Urbano

Objetivo específico

Organizar un sistema de planeación para el desarrollo urbano, con una nueva visión ordenadora y

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23 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

social, conforme a la distribución urbana equilibrada de los usos del suelo, equitativa en la

provisión de servicios y respetuosas del entorno y medio ambiente.

Estrategias y líneas de acción

Vigilar en forma estricta la aplicación de la legislación en materia de Fraccionamientos.

Integrar al Programa de Desarrollo Urbano, un apartado para el desarrollo integral de mediano y largo plazo, donde se definan los usos de suelo según la vocación de los mismos.

Crear incentivos que promuevan la inversión y permitan revitalizar zonas subutilizadas.

Publicar las secciones catastrales existentes debido a las variaciones en el padrón de predios.

Mantener actualizada la documentación relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los bienes inmuebles.

Determinar los valores catastrales con criterios uniformes

Actualizar la cartografía catastral del territorio del municipio incluyendo sus comisarías, aportando la información técnica en relación con los límites de su territorio.

II.6.2. Imagen Urbana

Objetivo específico

Impulsar la imagen urbana de la ciudad, armonizando los elementos naturales, físicos y las

manifestaciones culturales de las y los Tizimileños.

Estrategias y líneas de acción

Dotar de niveles básicos de infraestructura con elementos que no contaminen la imagen urbana, como cableados subterráneos, alumbrado adecuado al carácter y escala de la localidad.

Dotar de mobiliario adecuado a la función y carácter del edificio público y la imagen urbana.

Implementar acciones de señalización comercial integrada convenientemente a la edificación en que se ubique y a las características generales de cada localidad.

Difundir el valor patrimonial local para la incorporación de la comunidad en su cuidado. III. EJE Servicios

Diagnóstico

Alumbrado Público

La problemática del alumbrado público se encuentra en que a pesar de haberse instalado y

ampliado, en muchos lugares los focos no funcionan o simplemente no encienden por las noches,

en perjuicio de la ciudadanía.

Debemos tener en cuenta que en la medida que el Municipio crece, los requerimientos de dotación

del servicio de alumbrado público se incrementan, y es muy importante que sea visión a futuro

próximo modernizar dicha infraestructura para evitar gastos excesivos al erario por conceptos

relacionados con este rubro, y las economías obtenidas puedan ser canalizadas a otras acciones

de igual importancia para el bienestar de los habitantes del municipio.

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GACETA MUNICIPAL

24 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Agua Potable

En materia de agua potable y drenaje sanitario, la competencia corresponde al Gobierno del

Estado. Los sistemas de drenaje a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente

(SEDUMA). La competencia del Municipio deviene en la estandarización de las especificaciones y

las normas de competencia estatal, procurando que su aplicación sea ágil y eficaz.

Alcantarillado

Durante mucho tiempo, la preocupación de las autoridades municipales se ha centrado en construir

redes de agua potable, dejando para un futuro indefinido la construcción de las redes de

alcantarillado.

Actualmente, las acciones de alcantarillado son principalmente, la construcción del sistema de

alcantarillado pluvial.

Drenajes

Al no contar con un eficiente sistema de drenaje, la ciudad emplea rejillas para el desahogo pluvial

que se genera en las calles especialmente del centro, pero que obliga concurrentemente a que se

le brinde mantenimiento, ya que al drenar el agua acumulada arrastra con ella todos los residuos

sólidos que se encuentran tirados y que crean un tapón, obstruyendo el paso del agua.

Basura

La Ciudad produce residuos de mayor calidad y el cobro es más alto también. Las zonas con

mayor marginación social son las colonias de la periferia, donde se centran los altos niveles de

pobreza.

Parques y Jardines

El trabajo del Municipio, se enfoca a la jardinería (Poda), mantenimiento de alumbrado,

mantenimiento de plomería, pintura, mantenimiento de albañilería, riego; asimismo, se llevan a

cabo los siguientes trabajos: tala de árboles, poda de árboles, pintura de fuentes, mantenimiento

de fuentes, recoja de basura, y mantenimiento de monumentos Uno de los problemas detectados

es la falta de conciencia de la población para no deteriorar ni destruir los parques, y, por el

contrario, contribuir a la preservación y mejoramiento de estos lugares.

Calles y avenidas

Una calle es un espacio urbano lineal que permite la circulación de personas y, en su caso,

vehículos para el acceso a los edificios y solares que se encuentran por ambos lados. En el

subsuelo de la calle se disponen las redes de las instalaciones de servicios urbanos a los edificios

tales como: alcantarillado, agua potable, gas, red eléctrica y telefonía.

Mercados

El mercado propicia un ambiente social con las condiciones para el intercambio manteniendo una

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25 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

estrecha relación comercial a fin de realizar transacciones comerciales. Actualmente la obligación

urgente a atender en los mercados es lo relativo a los servicios públicos e infraestructura y a la

reglamentación que no son acordes con las necesidades.

Los servicios que se prestan en el mercado son de baja calidad lo que los hace inutilizables para

su objeto, sobre todo en seguridad e higiene.

Objetivo general

Ofrecer servicios públicos municipales eficaces, eficientes y de calidad, mediante sistemas

operativos organizados, adecuadamente coordinados y oportunos en las áreas de competencia del

Municipio, acorde con la normatividad vigente y que permitan el mejoramiento de la calidad de vida

de los habitantes de Mérida.

III.1. Transporte

Objetivo específico

Atender el problema del transporte, modernizando y haciendo más eficiente el servicio de

transporte público de la ciudad de Tizimín.

Estrategias y líneas de acción

Elaborar un proyecto integral que incluya aspectos relevantes en la calidad de unidades,

capacitación de operadores, trazo de las rutas, definición de paraderos, tarifas y apoyos a personas con discapacidad, adultos mayores, estudiantes, niñas, niños y adolescentes.

Fomentar la cultura del respeto a personas con discapacidad y los adultos mayores, destinando para ellos, los primeros asientos del transporte urbano, así como el adecuado trato por parte de los transportistas, estableciendo sanciones en caso contrario.

III.2. Alumbrado Público

Objetivo específico

Garantizar la iluminación de los espacios públicos, así como satisfacer los esquemas de

sustentabilidad, implementando mecanismos adecuados y eficientes en calles, avenidas, parques,

jardines, mercados y otros sitios públicos.

Estrategias y líneas de acción

Dar respuesta oportuna en la reparación y mantenimiento de las luminarias públicas del

municipio.

Apoyar proyectos que utilicen nuevas tecnologías eficientes y sustentables.

Operar un análisis o estudios de factibilidad para la implementación de sistemas de iluminación a base de energías alternativas.

Mantener un sistema permanente de ahorro de energía eléctrica en las instalaciones del Municipio.

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26 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

III.3. Agua potable

Objetivo específico

Ofrecer un suministro de agua adecuado y de calidad en los sistemas pertenecientes al Municipio

de Mérida.

Estrategias y líneas de acción

Ampliar, modernizar y mejorar los sistemas y redes de agua potable que opera el municipio

para ofrecer un servicio de calidad.

Brindar el oportuno mantenimiento correctivo y preventivo a los sistemas y redes de agua potable.

III.4. Alcantarillado y drenaje pluvial

Objetivo específico

Ampliar los sistemas de drenaje pluvial, así como dar mantenimiento a las vías municipales para

evitar encharcamientos y contribuir al mantenimiento de la pavimentación.

Estrategias y líneas de acción

Mantener en óptimas condiciones la infraestructura de los sistemas de drenaje pluvial del

municipio.

Atender los requerimientos de desagüe y desazolve de pozos y rejillas pluviales.

Hacer eficiente el mantenimiento preventivo de rejillas, pozos y alcantarillado existentes para el drenaje pluvial, que evite que el agua drenada obstruya el paso del agua y provoquen inundaciones.

III.5. Servicio de limpia y recolecta de basura

Objetivo específico

Contar con un sistema de recolecta de basura de calidad, eficiente y eficaz, que brinde servicio en

cada rincón del Municipio, vigilando de manera muy especial las condiciones laborales y de

equipamiento de los empleados de limpia, que hacen posible mantener aseada nuestra ciudad.

Estrategias y líneas de acción

Realizar un diagnóstico de la situación actual con respecto a la problemática de los servicios de recolección de basura.

Implementar un nuevo modelo que permita eficientar el servicio y promueva la separación de residuos sólidos.

Incluir en la infraestructura de disposición final, aquella que tenga una perspectiva intermunicipal entre otros elementos.

III.6. Drenaje

Objetivo específico

Preservar la calidad del agua mediante la ampliación y mantenimiento de la infraestructura de

drenajes, así como el adecuado tratamiento y disposición de aguas residuales en el territorio

comprendido en el municipio.

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27 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Estrategias y líneas de acción

Realizar un diagnóstico para la identificación de domicilios cuyo sistema de disposición y drenaje de sus aguas servidas sea a través de pozos y cavernas de manera directa.

III.7. Limpieza urbana y reforestación

Objetivo específico

Mantener la limpieza y reforestación de parques y jardines, calles y avenidas, mercados y otros

sitios públicos de la Ciudad, así como de las comisarías.

Estrategias y líneas de acción

Realizar trabajos de barrido y limpieza de calles, avenidas, parques, jardines, áreas verdes

y otras áreas de gran flujo vehicular y peatonal del Municipio.

Desarrollar acciones que promuevan la corresponsabilidad ciudadana en la limpieza del frente de sus predios.

Mejorar los equipos e infraestructura, así como la imagen y seguridad del personal que se dedica al barrido y limpieza del Municipio.

Implementar un sistema efectivo de reforestación y cuidado de la flora, adecuado a las características del clima y la imagen local.

IV. EJE Política Social y cultural

Diagnóstico

Derechos humanos

En este sentido, si bien es cierto que existen mecanismos de tutela dentro del Municipio, los

esfuerzos aún son insuficientes, y es aquí donde corresponde ampliar dichos mecanismos y

verificar su cumplimiento; en especial con el respeto a los derechos sociales, como son el derecho

a la salud, al medio ambiente, a la educación, a la vivienda, desarrollo urbano, entre otros, que

representan intereses colectivos y derechos programáticos.

Atención a grupos en situación de vulnerabilidad

El concepto de igualdad implica el valorar las diferencias y establecer una igualdad material y real,

y es ahí donde se inicia la construcción de una sociedad más justa. Siempre con base en la

equidad debe priorizarse la “protección de los más débiles”, con una mayor relevancia en materia

de los derechos sociales, ya que a partir de la protección preferente de las personas más débiles

de nuestra sociedad podemos justificar que una desigualdad sea ventajosa para todos.

Niños, niñas y adolescentes

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes, constituyen un tema importante para la

construcción del Estado de Derecho. El Municipio debe procurar en todo momento el

establecimiento de las medidas necesarias que permitan garantizar sus derechos, buscando su

ejercicio responsable y su desarrollo integral. En el Municipio existen condiciones adversas que

prevalecen en la infancia, en especial en los rubros de desnutrición, maltrato, calidad educativa,

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28 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

deserción y exclusión escolar.

Mujeres

Según el censo nacional de población y vivienda realizado en el año 2005 por el INEGI, el Estado

de Yucatán cuenta con 1, 818,948 habitantes, de los cuales 922,386 son mujeres, lo que

representa casi el 50% de la población. Y por lo tanto requiere tener una atención en todos los

ámbitos del gobierno municipal.

Adultos mayores

El aumento en los índices de adultos mayores implica atender una demanda de servicios de salud

y pensiones, generalmente los adultos mayores traen una vulnerabilidad económica, que les obliga

a buscar alternativas para obtener ingresos. En este grupo, el género también es determinante.

Las mujeres de este sector, generalmente tienen más desventajas económicas y sociales, pues su

nivel de educación es más bajo, han sido dependientes de otra persona para el ingreso familiar y

no tienen otro medio de subsistencia o acceso a sistemas de seguridad social (incluyendo atención

médica, pensiones y jubilaciones).

Personas con discapacidad

En lo relativo a las personas que sufren de alguna discapacidad, es importante señalar que los

gobiernos tienen la obligación de garantizar la incorporación de estas personas a las actividades

de la educación y el ámbito laboral. Por lo que constituye una premisa esencial la coordinación de

esfuerzos con la finalidad de implementar políticas públicas que garanticen a las personas que

sufren de alguna discapacidad los servicios de atención médica, tratamiento físico, educación,

capacitación y rehabilitación que les permitan desarrollar al máximo su capacidad, así como de

todo aquello que en su conjunto contribuya al bienestar y mejoramiento de su calidad de vida.

Jóvenes

Es de suma importancia tomar en consideración que el Municipio debe tomar las medidas

necesarias para lograr garantizar de manera plena sus derechos, ya que algunos jóvenes en la

actualidad, por ciertas situaciones pueden ser más vulnerables que otros, esto obedece a muchos

factores, sólo por mencionar algunos tenemos a la pobreza, a la marginación de jóvenes

indígenas, madres solteras, trabajadoras domésticas, jóvenes de la calle, entre otros.

Pueblo maya

En el Estado, los derechos del pueblo maya, no se encuentran regulados por la legislación

secundaria, lo cual los coloca en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, dicha situación se

puede revertir, si se crean acciones y estrategias políticas concretas para abatir la marginación

social, que basadas en los indicadores utilizados en el Censo General de Población y de Vivienda

2000, son: la condición de alfabetismo, grado de instrucción, vivienda con drenaje y sanitario

exclusivo, disponibilidad de electricidad, disponibilidad de agua entubada, hacinamiento, material

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29 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

en pisos, tamaño de la localidad y nivel de ingresos.

Familia Es importante tener en cuenta que la familia ‐independientemente de las diferentes formas en que se puede constituir‐, es sin duda alguna la base de toda sociedad, por lo que su reconocimiento, protección y desarrollo debe ser tarea obligada para todo gobierno.

Comunidad LGBTTTI

Las estimaciones sobre el número de gays, lesbianas, bisexuales, transgéneros, travestis,

intersexual (LGBTTTI) oscilan entre el 2.5 y el 8% de la población a nivel nacional.

La intolerancia y el estigma están muy arraigados en la cultura y algunos medios de comunicación

comparten la responsabilidad de seguirlos fomentando. La preferencia sexual o de género no es,

legalmente, una causal de recisión de contratos, sin embargo, sí constituye una queja constante su

utilización para hacer despidos injustificados.

Los homosexuales corren un riesgo especial de padecer violencia sexual cuando están bajo

custodia. A menudo la comunidad LGBTTI está expuesta a sufrir torturas y malos tratos. En este

contexto, los transexuales corren un mayor riesgo.

Las políticas para un cambio cultural deben partir de una autoridad que en términos de igualdad y

con una política inclusiva, permita el ejercicio de sus derechos en forma igualitaria.

Desarrollo Integral de las Comisarías

En relación con las comisarías que conforman el Municipio de Tizimín, se debe promover un

desarrollo integral y proporcional entre éstas y la cabecera municipal, garantizando el acceso a los

servicios básicos a la población que la habita, procurando una distribución proporcional y justa de

todos los recursos presupuestales.

Combate a la pobreza

La pobreza es un concepto que trasciende a la falta de ingresos adecuados e incluye niveles bajos

de educación y salud. La educación muestra un patrón diferenciado por niveles. Fenómenos como

la pobreza y crisis recurrentes afectan con mayor rigor a los grupos más desprotegidos de la

sociedad, estos factores hacen la necesaria intervención de los gobiernos para abatir estos lastres

sociales, ya que, sin duda alguna, son los gobiernos quienes tienen la responsabilidad de

garantizar a todos los ciudadanos un mínimo de bienestar y si aquéllos no cumplieran con dicha

obligación, se pondría en duda su legitimidad.

Salud

La salud es un derecho que debe ser preservado por todos los gobiernos, federal, estatal y

municipal a través de un sistema de servicios públicos que incluya programas preventivos y

atención de primer, segundo y tercer nivel. Tomando como base lo anterior, el gobierno municipal,

dentro de su ámbito de competencia, puede realizar el papel de coadyuvante junto con el gobierno

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GACETA MUNICIPAL

30 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

federal y estatal en materia de salud, mediante la implementación de políticas públicas que realicen

una función preventiva de enfermedades y cuidado de la salud.

Educación

La educación es un derecho humano básico para poder ejercitar otros derechos fundamentales. En

este sentido, la Organización de las Naciones Unidas ha considerado que la educación es el

principal medio que permite a los adultos, niñas, niños y adolescentes marginados económica y

socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades.

Existe una preocupante desvinculación entre las instituciones académicas y el sector productivo,

que se refleja en un exceso de egresados en ciencias económico‐administrativas y ciencias

sociales; y en un reducido número de ingenieros y técnicos.

Cultura

En el ámbito de la cultura es importante señalar que ésta se integra por todos los elementos

cognoscibles, como el conocimiento, costumbres, religión, entre otros, que caracterizan a una

sociedad determinada. Por lo que para la preservación de toda cultura resulta imprescindible la

promoción y fomento de la misma. Razón por la cual la administración municipal debe prom over

políticas públicas que promuevan nuestra cultura y generen en los individuos un acercamiento a la

misma.

Deporte y recreación

El deporte y la recreación son actividades que traen notables beneficios a toda la comunidad del

municipio y sus comisarías, los altos índices de obesidad en nuestro país y en nuestra entidad,

ponen de manifiesto la ineludible obligación por parte de los gobiernos de combatir este problema

de salud pública, así como el estrés cotidiano derivado de las cada vez más complejas actividades

que se dan en las zonas metropolitanas

Objetivo general

Consolidar una política social incluyente a través de la creación de programas de apoyo a

las comisarías, el desarrollo de estrategias de integración de los jóvenes, la atención a los

grupos en situación de vulnerabilidad, la participación activa de las mujeres y el desarrollo

de estrategias de apoyo a las comisarías, rescate de barrios y colonias, combate a la

pobreza alimentaria, fomento de la cultura, deporte, educación y cuidado de la salud de las y

los meridanos, que permitan hacer posible un desarrollo justo, equitativo, con la noción de

que todos somos parte de un proyecto común.

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GACETA MUNICIPAL

31 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

IV.1. Derechos humanos

Objetivo específico

Implementar en la administración pública y la sociedad en general, la cultura de legalidad y respeto

a los derechos humanos, y de la denuncia de actos de violencia contra cualquier clase de violación

a los derechos humanos.

Estrategias y líneas de acción

Instrumentar un programa de capacitación permanente de derechos humanos a los servidores públicos del Ayuntamiento con especial enfoque al área donde se desempeñan.

Realizar una campaña permanente para la promoción del conocimiento de los derechos humanos, el respeto a la diversidad sexual, en todos los medios disponibles, difundiendo ampliamente los derechos humanos en general, y en particular los derechos de aquellos grupos que viven situaciones desiguales y de discriminación.

IV.2. Atención a grupos en situación de vulnerabilidad

Objetivo específico

Formular y vigilar los programas de asistencia social, con el objeto de proteger física, mental y

socialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad.

Estrategias y Líneas de acción

Implementar un programa de seguimiento y atención de las recomendaciones hechas por el organismo público autónomo de Derechos Humanos en el Estado, dirigidas a las distintas autoridades del H. Ayuntamiento.

Diseñar políticas públicas en coordinación con la sociedad civil para la atención de las problemáticas de los grupos en situación de vulnerabilidad.

IV.2.1. Niños, niñas y adolescentes

Objetivo específico

Garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes dentro del Municipio,

mediante el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley para la Protección de los

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán.

Estrategias y líneas de acción

Crear material informativo sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de las instituciones encargadas de su protección, buscando el entendimiento y comprensión de cada sector.

Crear una campaña permanente en contra de la discriminación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que incluya el fomento de la cultura de la denuncia del abuso de cualquier clase.

Fortalecer programas que permitan a los niños, niñas y adolescentes su desarrollo integral, principalmente al sector de la población que se encuentra en mayor situación de riesgo.

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GACETA MUNICIPAL

32 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

IV.2.2. Mujeres

Objetivo específico

Garantizar la seguridad de las mujeres, disminuyendo toda clase de violencia en su contra,

previniendo y sancionando las situaciones de inequidad por género.

Estrategias y líneas de acción

Evaluar en forma periódica el impacto de cada programa, a fin de verificar el avance en la

cultura de la equidad.

Establecer como medida obligatoria que los talleres, pláticas y programas gubernamentales se encuentren libres de estereotipos de género.

Ampliar la oferta pública, privada y social de servicios de guarderías, centros de desarrollo infantil y de educación preescolar, a personas con discapacidad y adultos mayores.

Diseñar y difundir campañas de sensibilización sobre la equidad de género en toda la administración pública y la sociedad en general.

IV.2.3. Adultos mayores

Objetivo específico

Proporcionar asistencia a los adultos mayores, a fin de que cuenten con una mejor calidad de vida.

Estrategias y líneas de acción

Crear un programa de asistencia social para atender y proteger a los adultos mayores, que

carezcan de algún medio de subsistencia.

Implementar programas de recreación dirigidos a los adultos mayores a fin de proporcionarles una mejor calidad de vida.

IV.2.4. Personas con discapacidad

Objetivo específico

Garantizar el ejercicio a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, eliminando

cualquier tipo de barrera, estructura y/o discriminación en los transportes, las instalaciones y los

servicios públicos y la sociedad en general, procurando el respeto a su dignidad inherente y la

inclusión plena a la vida económica y social con auténtica igualdad de oportunidades.

Estrategias y líneas de acción

Acondicionar las unidades deportivas, centros culturales y de espectáculos, en todas sus áreas de prácticas y de espectadores, a las necesidades de las personas con discapacidad.

Elaborar un proyecto de mejoramiento y adecuación del equipamiento y señalización en todos los edificios municipales para facilitar la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en oficinas y espacios municipales.

Crear Centros de Cuidado y Atención integral y personalizada a personas con discapacidad de alta dependencia, integrado por personal calificado, a fin de que permita a sus familiares reinsertarse a la vida laboral y económica.

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33 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

IV.3. Pueblo maya

Objetivo específico

Permitir una mayor participación de las personas maya hablantes en los asuntos públicos

municipales, mediante el respeto a sus usos, costumbres y su lengua.

Estrategias y líneas de acción

Contar con servidores públicos maya hablantes dentro de la administración pública

municipal en especial, en la policía, desarrollo rural, desarrollo social y el DIF municipal.

Realizar programas sociales, económicos y de infraestructura básica y social, específicos para el pueblo maya que habita en el Municipio.

IV.4. Jóvenes

Objetivo específico

Promover la formación integral de las y los jóvenes que contribuya a su desarrollo físico,

psicológico, social y cultural, así como promover su vinculación y participación activa en la vida

social, económica y política del Municipio.

Estrategias y líneas de acción

Ejecutar un programa que incluya el fortalecimiento y la reinserción en su núcleo familiar

de las y los jóvenes en situaciones de desventaja social.

Participar en el Sistema Estatal de la Juventud y de la Red Juvenil estatal conforme lo establece la Ley de la Juventud del Estado.

Promover la participación de la juventud en los ámbitos laboral, educativo, social, cultural y deportivo.

Implementar un sistema de atención a la salud juvenil que contenga las principales demandas, necesidades y problemáticas de las y los jóvenes.

Participar en las ferias del empleo que celebren las autoridades estatales en materia del trabajo, y la SEJUVE; así como en la organización de las festividades con motivo del Día de la Juventud.

Apoyar la creación de asociaciones u organizaciones de jóvenes a fin de que juntos establezcan actividades de beneficio común.

IV.5. Comunidad LGBTTTI

Objetivo específico:

Establecer una cultura del respeto y la no discriminación por preferencia sexual o de género.

Estrategias y líneas de acción

Diseñar una campaña de difusión de los derechos de la diversidad sexual y en contra de la

estigmatización de este grupo, ampliando los conocimientos de la sociedad en este tema.

Incluir en los talleres y programas gubernamentales la perspectiva del trato igualitario y digno para todos los seres humanos en cualquier circunstancia.

IV.6. Familia

Objetivo específico

Brindar alternativas de solución a los conflictos familiares del Municipio, contribuyendo a la

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34 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

prevención, detección temprana, atención oportuna y disminución del maltrato y la violencia

familiar.

Estrategias y líneas de acción

Establecer información, orientación y asesoría necesaria a las familias para fortalecer su

desarrollo, vida digna y superación de crisis, dentro del contexto escolar y en las comunidades, así como de la prevención y autocuidado de la salud física, mental y social de los miembros de la familia.

Crear una línea municipal de atención telefónica permanente para emergencias derivadas de maltrato y/o violencia familiar.

IV.7. Desarrollo integral de las comisarías

Objetivo específico

Mejorar la calidad de vida de la población rural de las comisarías de Tizimín, a partir de sus

capacidades y la disponibilidad de sus recursos locales.

Estrategias y líneas de acción

Implementar programas de apoyo con esquemas de acceso a los servicios financieros para

productores rurales.

Apoyar los programas de fomento al desarrollo económico e inversión, de acuerdo a la vocación económica de las comisarías.

Motivar la capacidad emprendedora de los productores, mediante talleres donde se fomente la cultura del trabajo en equipo y el aprovechamiento de los recursos locales disponibles.

Promover la integración de grupos de trabajo, fomentando en ellos la actitud emprendedora de los productores.

Llevar a las comisarías espectáculos culturales, y deportivos para todos los sectores de la población.

Ofrecer servicios públicos municipales de manera equitativa a las comisarías, en especial salud y educación.

IV.8. Combate a la pobreza

Objetivo específico

Establecer una política de combate a la pobreza garantizando la suficiencia, estabilidad,

sostenibilidad y adecuada distribución de la oferta de alimentos y otorgamiento de la seguridad,

orientación, diversidad, calidad y protección a su consumo.

Estrategias y líneas de acción

Implementar programas de educación y orientación alimentaria, para promover buenos

hábitos de consumo, con una vigilancia permanente de su aplicación.

Establecer un padrón de beneficiarios de los programas de asistencia alimentaria, con el fin de tener en cuenta los cambios en la condición económica y la movilidad territorial de la población.

Promover el desarrollo humano a través del servicio comunitario con responsabilidad social, mediante un proceso de intervención comunitaria altamente participativa.

Establecer espacios para los Comedores Populares de los grupos en situación de vulnerabilidad y alta marginación, donde se ofrezca además, capacitación básica y

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asistencia psicológica y jurídica.

Coordinar la aplicación de recursos federales en forma conjunta con las direcciones municipales y dependencias federales, uniendo esfuerzos para el combate a la pobreza a través de obras de infraestructura y acciones de impacto social.

IV.9. Salud

Objetivo específico

Reducir las brechas o desigualdades en salud mediante intervenciones oportunas y focalizadas en

grupos en situación de vulnerabilidad y comunidades marginadas.

Estrategias y líneas de acción

Establecer un sistema de salud municipal que garantice la equidad en el acceso a los

servicios de salud, la competitividad de los recursos humanos, la excelencia clínica y la eficiencia tecnológica.

Establecer una campaña permanente de prevención en los rubros de adicciones, obesidad, salud sexual, prevención de epidemias y medidas sanitarias, en coordinación con las diferentes instancias de gobierno y la sociedad civil.

Crear Comités de Salud en las colonias y Brigadas Sanitarias para situaciones de riesgo, a fin de que la comunidad participe en la educación para la salud y colabore en las acciones para erradicar focos de infección o epidemias, haciendo conciencia comunitaria en favor de la prevención de la salud y la higiene.

Implementar un Modelo de Atención Integral de la Salud que involucre todas las etapas de la atención médica coordinadas de manera que brinde a la comunidad un servicio integral.

Ofrecer un servicio de salud pública municipal que contemple la atención preventiva, la detección de enfermedades, el control y el seguimiento de los pacientes para evitar también futuras recaídas.

Establecer una campaña de educación sobre la salud sexual y de prevención del VIH/SIDA, dirigida a frenar el número de casos de infección.

Desarrollar acciones encaminadas al trato digno y ético médico‐paciente con respeto a los principios de la bioética.

Organizar jornadas intensivas de eliminación de criaderos de mosco y descacharrización, para prevenir las enfermedades que le son propias.

IV.11. Educación

Objetivo específico

Disminuir el rezago educativo promoviendo servicios que aumenten la alfabetización y que mejoren

la calidad de vida.

Estrategias y líneas de acción

Establecer acuerdos con instituciones y organizaciones de educación básica para canalizar

personal del Ayuntamiento.

Promover la obtención de un certificado de educación básica para todos los habitantes.

Vincular la oferta académica con la demanda laboral a través de comités bilaterales, a fin de que la formación de nuestros universitarios corresponda a las necesidades reales del mercado laboral.

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IV.12. Cultura

Objetivo específico

Promover los valores culturales de nuestro Municipio, favoreciendo los procesos artísticos y la

formación de públicos.

Estrategias y líneas de acción

Brindar apoyos para la realización de proyectos artísticos de producción, ejecución y

formación, dirigido a las comisarías y colonias del municipio..

Promover la creación de un Centro de Arte donde se impartan las diferentes manifestaciones artísticas a toda la sociedad considerando las edades e intereses.

Establecer espacios culturales en los diversos parques donde se exhiban las expresiones artísticas de la sociedad. Difundir los artículos y material elaborado por los cronistas en toda la sociedad referente a las crónicas de la ciudad.

IV.13. Deporte y recreación

Objetivo específico

Elevar el bienestar de la población y fomentar la integración de la familia, a través de la práctica del

deporte, las actividades sociales y recreativas.

Estrategias y líneas de acción

Promover alternativas de recreación para todos los sectores de la población, buscando su

desarrollo individual y social.

Instalar Comités Deportivos en los parques de las colonias y comisarías integrados por ciudadanos, bajo la coordinación del Ayuntamiento.

Organizar Jornadas Deportivas para todas las edades.

Realizar eventos deportivos y de exhibición, fomentando la disciplina y motivando la práctica del deporte.

Impulsar la realización de espectáculos deportivos populares de promoción social.

Organizar programas permanentes de motivación a la participación familiar en actividades deportivas que se efectúen durante todo el año.

Apoyar la celebración de eventos deportivos en colonias, escuelas y universidades.

Brindar apoyos a los equipos deportivos siempre que éstos sean destinados a solventar sus gastos como equipo y capacitación.

V.EJE Visión Metropolitana y Desarrollo Sustentable

Diagnóstico

Agua

Parte del cuidado de este recurso natural es la responsabilidad de las autoridades municipal,

estatal y federal en la administración de este recurso. Destaca el sistema de abastecimiento del

agua potable que tiene como uno de sus objetivos poder garantizar su correcta extracción y

distribución, así como el de prevención de la contaminación del acuífero mediante adecuados

sistemas de tratamiento de las aguas residuales, sin omitir los sistemas de drenaje pluvial.

La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán es la responsable de operar y administrar el

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servicio de agua potable

Drenaje y alcantarillado

En lo concerniente al sistema de drenaje pluvial, no existen en el estado los sistemas de

alcantarillado de agua pluvial, para desalojar las aguas provenientes de las lluvias, debido a que el

suelo está constituido por capas y estratos con diversos grados de permeabilidad que en su estado

natural son propicios para absorber los caudales de agua generados por las precipitaciones

pluviales.

Al respecto, no existe una normatividad o reglamentación definida en cuanto a las características

de los pozos de absorción, que permita un correcto control y diagnóstico de la inclusión de agua y

su grado de contaminación al subsuelo, siendo la prevención de la contaminación de los mantos

acuíferos una prioridad municipal, estatal, nacional y mundial.

Para el manejo y cuidado del agua, es recomendable agotar las mediaciones necesarias de la

legislación vigente y establecer lineamientos para la elaboración de los proyectos con alto sentido

de la sustentabilidad y de protección al medio ambiente.

Cuidado del suelo

En los últimos tiempos se han incrementado la devastación ecológica y las alteraciones

ambientales: deforestación, erosión de suelos, contaminación y sobreexplotación de cuerpos de

agua y desertificación creciente, son las principales características de un fenómeno nada favorable

para la ecología.

Desafortunadamente, muchos campesinos no tienen suficiente seguridad de ingreso o tierra para

cultivar sustentablemente; forzados a explotar repetidamente su tierra, su producción, lo cual es

revertido usando métodos como rotación de cultivos, administración integral de pesticidas y uso

apropiado de ganado.

Es necesario buscar el adecuado equilibrio de intensificación y extensión, reto crítico pero difícil,

que requerirá una cuidadosa planeación estratégica para la expansión agrícola.

Medio ambiente y desarrollo sustentable

El derecho a un medio ambiente sano proyecta tres aspectos interrelacionados: 1) el derecho a la

vida, a la salud, al bienestar y a una calidad de vida adecuada, manteniendo las condiciones de

sustentabilidad; 2) el reconocimiento del acceso, uso y disfrute, así como la protección de las

tierras y territorios contra la degradación ambiental y el uso irracional de los recursos por parte de

particulares o de las autoridades; y 3) la obligación de las autoridades de promover la calidad de

vida, así como una oportunidad para la sociedad civil de reivindicar este derecho. Implica, también,

la corresponsabilidad: la existencia de una regulación ambiental de toda actividad humana, bajo un

modelo de “desarrollo sustentable”.

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38 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Objetivo General

Orientar desde una visión metropolitana, donde Tizimín asuma el liderazgo económico y

demográfico que tiene la región, acciones que promuevan un desarrollo sustentable que

mejore la calidad de vida y las condiciones de bienestar de los habitantes a través de la

promoción del cuidado responsable del capital natural y el patrimonio cultural, la imagen

urbana y el ordenamiento ecológico del territorio.

V.1. Agua

Objetivo específico

Garantizar que el vital líquido llegue a toda la población de la cabecera y sus comisarias.

Estrategias y líneas de acción

Apoyar el equipamiento e infraestructura para dotar de agua potable a la población.

Realizar diagnósticos donde se reconozcan las acciones y áreas de atención prioritaria para el manejo responsable y sustentable del recurso del agua.

Establecer disposiciones legales encaminadas a restringir reservas para prevención de la contaminación del agua e impulsar el reúso de las aguas residuales.

V.1.1. Drenaje y alcantarillado

Objetivo específico

Preservar la calidad del agua mediante el adecuado tratamiento y disposición de aguas residuales

en el territorio comprendido en la cabecera municipal.

Estrategias y líneas de acción

Realizar un estudio y diagnóstico para la definición de la estructura del subsuelo y para la

identificación de domicilios cuyo sistema de disposición y drenaje de sus aguas servidas sea a través de pozos y cavernas de manera directa.

Establecer un programa eficiente de mantenimiento de alcantarillado que evite que el agua drenada obstruya el paso del agua y provoque inundaciones.

Establecer como una obligación legal la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales en los sistemas que disponen de alcantarillado sanitario con descargas a tanques sépticos, en las unidades habitacionales de nueva creación.

V.1.2. Tratamiento y disposición final de las aguas residuales

Objetivo específico

Evitar que se continúe contaminando el manto freático del subsuelo de la ciudad, mediante

acciones de prevención.

Estrategia y líneas de acción

Promover la creación de sistemas de tratamiento individuales en zonas urbanas.

Establecer como una política obligatoria que los procesos constructivos conlleven medidas para prevenir la contaminación del medio ambiente,

Elaborar estudios de pre inversión en proyectos de Infraestructura Hidráulica y Sanitaria.

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Promover acciones de fortalecimiento con recursos en materia de saneamiento con mayoritaria aportación federal.

V.2. Cuidado del suelo

Objetivo específico

Aprovechar de manera racional y sustentable los espacios estratégicos de nuestra ciudad

Estrategias y líneas de acción

Establecer un padrón de espacios públicos subutilizados de la ciudad y promover su uso.

Integrar a los servicios públicos municipales una planeación y manejo del hábitat para la promoción de espacios urbanos de calidad,

Enriquecer las áreas verdes y corredores ecológicos para generar una red estructural (de la matriz urbana) de conectores verdes urbanos, que incluya a las comisarías.

V.3. Medio ambiente y desarrollo sustentable

Objetivo específico

Preservar las capacidades de sostenibilidad que tiene la ciudad de Tizimin para el correcto

desempeño de las actividades humanas desarrolladas en su interior.

Estrategias y líneas de acción

Crear la Agenda Municipal de Cambio Climático con la participación de la sociedad civil

organizada, el sector empresarial y los gobiernos federal y estatal.

Realizar una campaña de concientización social sobre los valores y beneficios del correcto balance natural de nuestro entorno.

Crear talleres de capacitación ambiental que incluya diversos temas como: el uso de lámparas ahorradoras en el alumbrado público, desarrollar una cultura del agua que incluya su uso racional, su ahorro y cuidado, y lo relativo al cambio climático.

Apoyar la creación de senderos ecológicos y rutas accesibles en bicicleta que promuevan la conectividad con los espacios urbanos y las vías estructurales de la ciudad.

V.3.1. Red metropolitana de sitios de confinamiento y relleno sanitario para la disposición

final de los residuos sólidos

Objetivo específico

Privilegiar la gestión y el manejo integral de los residuos sólidos, creando cadenas de valor

agregado y fortaleciendo la industria ambiental del reciclado local en donde la producción de

composta y el manejo más eficiente de reciclables sean los lineamientos a seguir

Estrategias y líneas de acción

Establecer un sistema eficiente para el aprovechamiento de los subproductos reciclables concesionando la instalación y operación de Plantas de Separación y aprovechamiento por distrito.

Incluir en la infraestructura de disposición final, aquella que tenga una perspectiva intermunicipal entre otros elementos.

Activar una fuerte y continua campaña ciudadana de concientización ecológica para promover la cultura de la separación de residuos sólidos, desde los domicilios, e

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40 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

incrementar la participación de la sociedad en los asuntos ambientales.

V.4. Protección a la flora y la fauna

Objetivo específico

Establecer un medio saludable y de sobrevivencia entre los seres humanos, la flora y la fauna

mediante el respeto, su cuidado, conservación y protección.

Estrategias y líneas de acción

Brindar Talleres de Educación en favor de la no violencia contra los animales y por ende,

contra el ser humano, a través de pláticas en los centros comunitarios.

Crear un patronato para el Zoológico y buscar patrocinadores empresariales o particulares para el mantenimiento de los animales, bajo el concepto de la adopción de un animal.

Cumplir con lo dispuesto en la Ley de Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

Difundir la medida relacionada con los derechos de los animales y las instituciones protectoras de los animales.

Establecer la prohibición general del cuidado de las áreas verdes en zonas públicas, estableciendo sanciones administrativas, en caso de contrario.

Difundir los mecanismos de protección a la fauna y las sanciones en caso de incumplimiento.

VI. EJE Responsabilidad y Eficiencia Gubernamental

Diagnóstico

Gobierno Municipal Eficiente

Debido a su carácter de nivel de gobierno con mayor cercanía a la población, la administración

municipal requiere encontrar constantemente procesos de innovación que le permitan cumplir con

las características de una administración pública moderna, funcional y eficiente, lo cual contribuya

decididamente a una nueva relación del ciudadano con sus autoridades.

El enfoque primordial se verá reflejado en los procesos de atención al ciudadano, sin descuidar el

ámbito social que caracteriza al quehacer gubernamental de un gobierno municipal.

Objetivo General

Promover un gobierno municipal eficiente, transparente e incluyente, garante de los

derechos del ejercicio de acceso a la información y de la obligación de rendir de cuentas,

que sea reconocido por la calidad en sus servicios, la productividad en sus acciones y

resultados concretos, con procesos de modernización y simplificación administrativa, que

utilicen eficazmente la tecnología e instrumenten programas de profesionalización,

comprometido con el servicio público, con experiencia y capacidad en cada uno de sus

servidores públicos.

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VI.1. Gobierno Eficiente

VI.1.1. Modernización

Objetivo específico

Implementar esquemas y procesos idóneos para la modernización en el funcionamiento,

organización y operación de la estructura gubernamental del Ayuntamiento, a través de la inclusión

permanente de sistemas de calidad.

Estrategias y líneas de acción

Promover la utilización de tecnología en las áreas de la administración pública municipal y

paramunicipal.

Mantener la capacitación al personal para el manejo del equipo y software para cubrir las necesidades básicas de su área de trabajo.

Establecer Sistemas de Gestión de la Calidad en todas las direcciones del Ayuntamiento que lleven a cabo servicios y trámites directos con la ciudadanía.

Descentralizar las funciones del Ayuntamiento en lo referente a los proyectos para las zonas marginadas de la ciudad mediante la división delegacional.

Reordenar la estructura orgánica del Ayuntamiento con perfiles acordes con el desempeño de las funciones propias de las áreas que así lo requieran.

VI.1.2. Profesionalización y calidad en el servicio público

Objetivo Específico

Implementar esquemas y procesos idóneos para la profesionalización en el funcionamiento,

organización y operación de los servidores públicos del Ayuntamiento, a través de la inclusión

permanente de sistemas de calidad.

Estrategias y líneas de acción

Fortalecer las condiciones de apoyo para el desempeño del servicio público, trato justo y

equitativo para los servidores públicos, pago adecuado y seguridad en el empleo.

Sensibilizar a los servidores públicos sobre los principios, la filosofía y la misión del gobierno.

Implementar un programa permanente de capacitación, actualización y evaluación de servidores públicos, como vía idónea para su promoción.

VI.2. Mejora regulatoria

Objetivo Especifico

Aumentar la efectividad de los servicios públicos municipales de contacto directo con el usuario y

de los trámites necesarios que regulan sus actividades, para mejorar la satisfacción del ciudadano

en su vinculación directa con las autoridades, mediante la simplificación, la coordinación entre los

diferentes actores que intervienen en el proceso administrativo y la modernización normativa en la

materia.

Estrategias y líneas de acción

Crear instancias en los órganos de gobierno que lleven a cabo acciones y mecanismos

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legales permanentes para la mejora regulatoria, a fin de reducir costos, requisitos y tiempos de respuesta en los trámites y servicios que presta la administración pública municipal.

Realizar una revisión integral a la reglamentación municipal para adecuarla a la realidad actual, bajo los estándares y obligaciones de la legislación estatal, federal e internacional.

Brindar servicios eficientes de soporte técnico al equipamiento e infraestructura tecnológica, de las diversas dependencias del Ayuntamiento, mejorando los niveles de satisfacción, servicios y trámites que se prestan a través de los medios electrónicos.

VI.3. Participación Ciudadana, Transparencia y Rendición de Cuentas.

VI.3.1. Mecanismos de Consulta

Objetivo Específico

Establecer mecanismos institucionales que fortalezcan la gobernanza democrática local, haciendo

efectiva la participación ciudadana a través de herramientas que permitan a los ciudadanos

conocer, fiscalizar y controlar las acciones del gobierno municipal, con el acceso a la información

pública municipal, así como la constante difusión y rendición de cuentas de las actividades que

realiza el Ayuntamiento y de esta manera, contribuir a una relación más directa entre gobierno y

sociedad.

Estrategias y líneas de acción

Crear sistemas de consulta ciudadana para la elaboración de políticas públicas, planes y

programas que permitan funcionar de manera más eficaz a la administración pública municipal.

Aplicar los procedimientos de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán en lo relativo a la consulta de las acciones trascendentes que realice el Ayuntamiento.

Difundir el contenido de planes, proyectos y programas municipales, la metodología de su elaboración, y sus participantes.

Conformar Consejos, Comités y Grupos de Trabajo, integrados por representantes de la sociedad civil y distintos órdenes de gobierno, que conjunten esfuerzos y sean espacios de interlocución para atender asuntos de interés relevante para el gobierno municipal y sus gobernados.

VI.3.2. Vinculación con la sociedad civil

Estrategias y líneas de acción

Guiar las acciones y políticas del Ayuntamiento consolidando los vínculos de cooperación entre la autoridad municipal y los demás órdenes de gobierno, fundamentalmente con sectores públicos, privados y ciudadanía en general, dentro de un marco de respeto, colaboración y diálogo constantes.

VI.3.3. Mecanismos de Difusión

Estrategias y Líneas de acción

Implementar las políticas de comunicación social y de relaciones públicas del Ayuntamiento orientadas a proyectar el compromiso de un gobierno incluyente y eficiente.

Realizar campañas de difusión para mantener informada a la ciudadanía, en cuanto a los programas, acciones y servicios que presta el Ayuntamiento, así como informar los avances en el cumplimento del Plan de Desarrollo Municipal .

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VI.3.4. Transparencia y rendición de cuentas

Estrategias y Líneas de acción

Generar información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera veraz, oportuna y comprensible, y que mida el avance en el cumplimiento de metas, políticas y programas en relación con el Plan Municipal de Desarrollo.

Implementar acciones para la vigilancia y fiscalización de los procesos públicos de adjudicación y licitaciones, así como para dar seguimiento al desempeño de los proveedores y la eficiencia financiera en las adquisiciones del Ayuntamiento.

Mantener la infraestructura adecuada para el buen funcionamiento de la Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública (UMAIP) de uso público.

VI.4. Finanzas públicas eficaces

Objetivo Específico

Fortalecer las capacidades financieras del municipio, con la finalidad de incrementar la eficiencia e

impacto de las políticas públicas con altos requerimientos presupuestales, y así lograr mejores

resultados económicos en los programas que lleva a cabo el Ayuntamiento.

VI.4.1. Eficiencia fiscal y recaudatoria.

Estrategias y líneas de acción

Implementar programas en materia de recaudación y de una mejor optimización de la estructura del gasto público y saneamiento de sus finanzas.

Adecuar y actualizar al marco legal vigente en materia fiscal para adecuarla a la normatividad federal y estatal, así como a la situación económica y social del Municipio.

Depurar y actualizar los padrones de contribuyentes.

Rediseñar el sistema de recaudación actualizando los mecanismos de ingresos (impuestos, derechos, contribuciones de mejora).

Establecer un programa de revisión de la tarifa aplicable al valor catastral y valores unitarios de cada terreno, para lograr un ajuste de tarifas que, sin afectar las finanzas del Municipio, beneficie a los contribuyentes.

Implementar estímulos para los contribuyentes cumplidos y fórmulas para que los morosos encuentren facilidad en el cumplimiento de pago de impuestos municipales.

VI.4.2. Estructura del gasto y gestión presupuestal.

Estrategias y líneas de acción

Incrementar el porcentaje del presupuesto que se destina al gasto de inversión y obra pública.

Diseñar presupuestos en base a los resultados, tomando como base la planeación tendente al desarrollo del Municipio

Elaborar proyectos de gestión de recursos estatales y federales.

Disminuir el porcentaje del presupuesto que se destina al gasto de servicios personales, servicios generales y gastos de operación.

Diseñar un mecanismo de seguimiento que mida los porcentajes de presupuesto que se destinan al pago de deuda pública.

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Impulsar la participación coordinada del municipio con instituciones como el IMCO, la OCDE, el Banco Mundial a fin de mejorar las estrategias aplicables a los indicadores en competitividad y eficiencia del gasto público e implementar las mejores prácticas a nivel internacional.

E5. PROYECTOS ESTRATÉGICOS

Una vez descrito las acciones generales para el desarrollo integral del municipio de Tizimín y de

acuerdo a la metodología de trabajo para la integración del plan municipal se definió que cada

dirección de la actual administración pública habría de definir su misión visión y objetivo a lograr en

los próximos tres años y es así que a continuación se presenta la propuesta de todas las áreas que

inciden el desarrollo de Tizimín y sus comisarias.

5.1.-DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

MISION Prestar un servicio público, eficiente, eficaz y sobre todo de calidad a la población del municipio de

Tizimín que con el apoyo de la sociedad y el trabajo comprometido del personal de la dirección de

servicios públicos municipales, lograr satisfacer las necesidades de la población en su conjunto .

VISION

Contar con un sistema integral y moderno para la prestación del servicio público de calidad para la

satisfacción de la comunidad Tizimileña y sus comisarias.

RECOLECCION DE BASURA:

OBJETIVOS ESTRATEGICO

Promover y crear un sistema moderno integral de recolección de basura de residuos sólidos

urbanos y contar con el tratamiento adecuado para ellos, así concientizar a la sociedad para que

separe su basura y a la vez tener contenedores para materiales reciclables, lo que disminuirá la

cantidad de basura que llegue al celdas del sitio de disposición final ay a su vez aportara ingresos

económicos al municipio todo esto cumpliendo con la normatividad en la materia.

ESTRATEGIAS Y LINEAS DE ACCION

Pavimentar la carretera (7.5km) del sitio de disposición final (relleno sanitario) y adquirir el

carro volquete y tractor aplanadora para su buen funcionamiento que cumpla con las normas vigentes.

Difundir y aplicar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial dentro del municipio.

Supervisar que se cumpla con la correcta operación del sitio de disposición final.

Difundir el programa municipal para el manejo de los residuos sólidos en pláticas spots radio y televisión.

Promover la cultura de reciclaje y la reutilización de los residuos sólidos mediante la creación de sensibilización de la sociedad con apoyo y el ejemplo en comercios sociedad

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GACETA MUNICIPAL

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en general y autoridades municipales.

Empezar difundir a la población la separación de la basura en orgánica e inorgánica desde en casa y no dejar todo la responsabilidad a las autoridades municipales a la brevedad posible.

PARQUES Y JARDINES:

OBJETIVO

Satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, de manera uniforme y continua, en materia

de aseo, mantenimiento de los parques y jardines de la ciudad de Tizimín.

ACCIONES ESTRATEGICAS:

Planear y organizar las actividades a realizar por el personal a cargo de parques y jardines.

Capacitación al personal sobre medidas de seguridad al realizar sus actividades. Supervisar y controlar la realización de las actividades asignadas al personal. Llevar un orden de las prioridades de cada área, para determinar los procesos correspondientes para su control.

Verificar que los procesos se realicen respetando el orden de los lineamientos descritos, para prevenir accidente por negligencia laboral.

Al término de la jornada laboral verificar las áreas trabajadas, llevando un control del avance del día.

Dar mantenimiento a la infraestructura y áreas verdes del municipio.

Promover la cultura de la conservación de los espacios públicos de recreación.

Promover programas de reforestación en parques y jardines.

MERCADO MUNICIPAL.

Objetivo:

Mejorar la imagen y la infraestructura del mercado para brindar el servicio al público, que acude

todos los días a este importante centro de abasto para obtener, carne, frutas verduras y comida.

Descongestionar de proveedores el local actual del mercado y de sus zonas aledañas para facilitar

el tránsito de los consumidores de productos y servicios que se tiene en el mercado.

ACCIONES ESTRATEGICAS:

Hacer una ampliación al mercado para dar cabida a la necesidad de los nuevos

solicitantes.

Crear un mercado sobre ruedas, que con ello se descongestionaría el mercado municipal al dejar libre los accesos y banquetas públicas, pudiéndose cobrar una cuota igual a la que pagaban por el piso del mercado;

Con respecto a los vendedores de las comisarias, los cuales son productores la mayoría, sería bueno para la ciudad de Tizimín contar ya con una central de abasto, la cual además de ser una fuente generadora de empleos, le daría la oportunidad a los productores de poder vender a buen precio sus productos.

PANTEONES MUNICIPALES.

OBJETIVO GENERAL

Brindar a la población un servicio de inhumación de sus seres queridos en espacios dignos y que

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cumplan con las disposiciones reglamentarias, así como ampliar los espacios destinados a la

inhumación de personas de escasos recursos para satisfacer las demandas de una población en

crecimiento.

PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN.

Asegurar que las inhumaciones que se efectúen en el panteón municipal se apeguen a las

normas y reglamentos aplicables en esta materia.

Incluir una reglamentación para su operación y funcionamiento.

Implementar un programa permanente de deshierbe, limpieza y mantenimiento de panteones y asegurar que el panteón municipal se conserve en óptimo estado físico.

Proyectar la adquisición de áreas estratégicas para ampliar la necesidad del servicio municipal de inhumación.

Revisar y actualizar las tarifas vigentes en todos los conceptos derivados de los servicios del panteón municipal con el propósito de llegar a obtener la autosuficiencia económica.

Implementar un programa de vigilancia para evitar el saqueo y destrucción de las tumbas.

Construcción de un pozo a la entrada del cementerio.

Pavimentación de las calles del cementerio

ALUMBRADO PUBLICO.

OBJETIVO GENERAL

Ampliar el servicio de alumbrado al mayor número posible de habitantes, en que ello resulte

factible y justificado, social y productivamente. Brindarle al municipio de Tizimin un servicio de

Alumbrado Público adecuado y lograr un aprovechamiento racional de la energía eléctrica, así

como incrementar la cobertura de este servicio.

PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN.

Contemplar alternativas para disminuir costos por concepto de mantenimiento preventivo,

compra de equipo y materiales; así como los costos por consumo de energía eléctrica.

Implementar un programa de sustitución y remplazo de lámparas por las que ahorran energía.

Implementar programas de ahorro de energía eléctrica y de mantenimiento correctivo, brindando un servicio sectorizado en zonas de mayor tráfico y flujos peatonales, vehiculares y de riesgo.

Ampliar la cobertura de estos servicios hacia las zonas de marginación y la comisaría.

Coordinar las acciones con los tres niveles de gobierno en lo concerniente a esta materia, a efecto de lograr que toda la población goce de los servicios de energía eléctrica domiciliaria.

Actualizar el censo de luminarias y sus características, para vigilar el buen uso y aprovechamiento de este servicio.

Ampliación de la red eléctrica a las nuevas colonias y comisarias. AGUA POTABLE

OBJETIVO GENERAL

Garantizar la distribución y el abastecimiento de agua para consumo de humano y para fines

productivos en todo el municipio.

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PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN

Promover la coordinación de los tres órdenes de Gobierno para realizar las acciones

tendientes a mejorar y ampliar la infraestructura.

Propiciar la participación económica de los beneficiarios en los proyectos de ampliación de la infraestructura.

Construcción de drenajes de pozo profundo.

Promover una cultura de ahorro y uso eficiente del agua.

5.2.-DIRECCION DE DESARROLLO RURAL Y ECOLOGIA.

MISION

Promover un desarrollo rural sustentable mediante el diseño de estrategias y políticas públicas

respetuosas del medio ambiente,

VISION

Que las comisarías de Tizimín cuenten con la infraestructura, equipo y servicios para fortalecer la

producción y por consecuencia el desarrollo económico y social del medio rural.

DESARROLLO RURAL

OBJETIVO GENERAL

Revertir gradualmente la actual tendencia improductiva de algunas actividades del sector, para

reactivar su crecimiento.

Procurar que gradualmente el sector agropecuario adquiera la dimensión y perfil que le

corresponde en el desarrollo integral, teniendo por fin último el rescate de los niveles de vida de los

productores dedicados al campo.

PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN.

Impulsar la diversificación en aquellas actividades agropecuarias donde tenemos ventajas

comparativas, vocación probada y podemos ser más productivos y eficientes.

Otorgar un tratamiento diferenciado a las actividades productivas de autosuficiencia, en relación con las que tienen posibilidades de desarrollo intensivo y orientado al mercado.

Articular las cadenas productivas entre las actividades del sector y los procesos agroindustriales.

Gestionar asesoría y asistencia técnica permanente a los productores agrícolas y pecuarios.

Impulsar el establecimiento de proyectos productivos relacionados con la agricultura y la ganadería.

Coordinar actividades con dependencias del Gobierno del Estado y Federal para reactivar el trabajo en el campo.

Promover la integración de los productores agropecuarios para aprovechar los apoyos federales y estatales que se otorga a los productores organizados.

Establecer en las comisarías la producción de micros vegetales.

Establecer invernaderos para la producción de hortaliza.

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Crear la central de abasto.

Adquisición de maquinaria agrícola.

Tecnificación de unidades Ovinas y Bovinas.

Establecer sistemas de riego en las unidades agropecuarias.

ECOLOGÍA.

OBJETIVO GENERAL

Crear un sistema de ordenamiento ecológico que ubique y regule las actividades productivas,

servicio e infraestructura que siente las bases de un desarrollo sustentable. Preservar un medio

ambiente favorable, para la convivencia y el desarrollo social y económico.

PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN.

Fomentar la conciencia ecológica a través de los programas de Salud y Educación.

Dar atención y seguimiento sobre irregularidades ecológicas que presente la ciudadanía.

Coadyuvar con las autoridades Estatales y Federales para conservar un ambiente sano en el municipio.

Crear un programa de saneamiento del suelo (Eliminación de tiraderos clandestinos).

Crear un programa de recolección y disposición final de cacharros y basura.

Dotar de botes de basura las escuelas y los edificios públicos para organizar y administrar su recoja y destino final.

Dar mantenimiento a las calles (chapeo, limpieza etc.) de la cabecera municipal y las comisarías.

5.3.-DIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL

MISIÓN

Registrar y proporcionar a toda la comunidad con el mejor servicio y calidad la situación catastral

referente a los bienes inmuebles del Municipio; de una manera responsable, honesta y expedita

siempre con total y absoluto apego al marco legal vigente.

VISIÓN

Ser una institución municipal al alcance de todos, transparente, eficiente y confiable, que refleje al

contribuyente honestidad en las operaciones catastrales, así como el estar a la vanguardia

ofreciendo sus servicios con la más alta tecnología.

OBJETIVO

Brindar un servicio de calidad eficiente, confiable y transparente creando una política de calidad y

de valores. A través de un padrón catastral actualizado es posible conocer con exactitud las

características de los predios existentes en el Municipio plenamente identificados con su clave

catastral, misma que nos permitirá conocer el nombre del contribuyente, ubicación, uso y tipo de

tenencia, así como el valor de los predios y construcciones que sirven de base a las contribuciones

sobre propiedad inmobiliaria, ya que el Catastro es el generador del impuesto predial y del

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impuesto sobre adquisición de inmuebles mediante los cuales los contribuyentes se van a ver

beneficiados con obras públicas y de servicio social.

ACCIONES ESTRATÉGICAS A REALIZAR:

Realizar una jornada de verificación con respecto a los predios que forman parte del

patrimonio inmobiliario del Municipio con el objetivo de actualizar datos existentes y de crear de manera ordenada y completa expedientes de cada uno de los predios que son propiedad del mismo con el objeto de tener información precisa y actualizada sobre el estado que guardan.

En breve se suscribirá un Convenio con el Gobierno del Estado de Yucatán con el fin de instalar en el Municipio geoposicionadores satelitales que sin duda alguna traerán para la Dirección de Catastro y del Municipio en sí, un paso hacia la mejora y vanguardia tecnológica lo cual permitirá desarrollar un trabajo más rápido y eficaz.

Aplicación de diversos descuentos en el pago del impuesto predial con el fin de aumentar el nivel de captación e incentivar a los ciudadanos a realizar el pago de sus contribuciones.

Se pretende actualizar el padrón de predios llámense urbanos o rústicos pertenecientes al Municipio y sus Comisarías, siempre y cuando se cuenten con los recursos humanos, materiales y económicos necesarios.

Lanzar un programa de promoción y difusión acerca de los servicios que presta la dirección de Catastro e invitar a todos los ciudadanos a acercarse a esta institución y cumplir con las obligaciones que se tienen siempre buscando el bien de la comunidad.

Crear un programa en el cual se motive e invite a todos los ciudadanos a actualizar el estado de sus predios manifestando las mejoras, realizando e inscribiendo las divisiones que se hayan hecho de manera adecuada y de acuerdo a la ley, ya que implican una protección a su patrimonio.

Realizar brigadas de verificación con respecto al uso que se le esté dando a cada predio: casa-habitación, comercial, industrial, terreno baldío.

Realizar el cambio de sistema manual que actualmente se utiliza y hacer posible la digitalización de los servicios que sin duda alguna traerá un enorme beneficio a los servicios prestados por esta institución y que además pondrían al Catastro Municipal al nivel de los mejores.

Acercar a los ciudadanos los servicios que se brindan implementando oficinas móviles y ubicándolas en puntos estratégicos de la ciudad e incluso llevarlas a comisarías.

Capacitar permanentemente al personal en las nuevas tecnologías y modernos sistemas de administración.

5.4.-DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL:

MISIÓN:

Contribuir al bienestar social y comunitario del municipio, generando la vinculación y gestión así

como la participación en los programas sociales, que ayuden al desarrollo y crecimiento en la

calidad de vida de los habitantes.

VISIÓN:

Ser una dirección que impulse la participación social de la comunidad, con el municipio a través de

la promoción, gestión y canalización de programas y proyectos que operan la diferentes

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50 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

dependencias, tanto federales, estatales y municipales en el ámbito de su competencia.

OBJETIVO GENERAL:

Gestionar, evaluar, vincular y participar con los programas dirigidos a la comunidad, para el

desarrollo social de la misma, así como coadyuvar junto con otras dependencias, federales,

estatales y municipales, programas y proyectos que tengan con finalidad, el desarrollo de la

comunidad de Tizimín.

Estrategia y acciones:

1. Atender a los grupos vulnerables mediante la ejecución de programas y proyectos

vinculados directamente a sus principales carencias, a través de las siguientes acciones:

Recopilar y analizar información acerca de la situación de los grupos vulnerables en el municipio, a efecto de conocer su integración, sus principales necesidades y requerimientos de apoyo.

Creación de un área especial para la atención adultos Mayores y Personas con Capacidades Diferentes, para proponer que en el municipal se incluyan obras y acciones para la atención de estos grupos, así como fomentar la cultura del respeto a sus derechos humanos.

Gestionar la atención de estos grupos ante las instancias de gobierno estatal y federal y fortalecer a los grupos de la sociedad civil que realizan acciones en su favor.

Realizar campañas de difusión a población abierta, promoviendo la cultura del respeto a los discapacitados y en general a la población vulnerable.

Promover la intervención de organizaciones de la sociedad civil en la atención a los problemas de la indigencia.

Construir instalaciones deportivas para discapacitados y adultos mayores.

Operar en conjunto con el centro de desarrollo comunitario, con la finalidad de brindar apoyo psicológico, médico y talleres a los grupos vulnerables.

2. Incrementar la cobertura y calidad en la prestación de los servicios básicos para la

población, por medio de la ejecución de programas y proyectos vinculados directamente a sus principales carencias, a través de las siguientes acciones:

Construir obras para la dotación de agua potable en las localidades y colonias que aún no disponen de ella, mejorar la calidad y volumen de la que se surte actualmente.

Ejecutar obras de drenaje y alcantarillado sanitario en las localidades y colonias que aún no disponen del servicio.

Crear plantas de tratamiento de las aguas

Realizar obras de ampliación de la energía eléctrica para zonas habitacionales urbanas que aún no tienen el servicio, y en el medio rural, aplicando sistemas de energía limpia, como la solar en los poblados muy pequeños, dispersos y muy alejados de las redes de distribución actuales.

Mejorar la calidad de la pavimentación de calles nuevas así como solucionar los problemas de baches en las colonias.

Participación de la sociedad civil en conjunto con las autoridades del ayuntamiento para la preservación del medio ambiente

3. Contribuir a la solución de los problemas de hacinamiento y falta de vivienda, así como de

la calidad de la misma, a través de las siguientes acciones:

Otorgar facilidades a las instituciones federales y estatales de vivienda para que lleven a cabo sus funciones, así como a los promotores particulares.

Ofertar lotes con servicios a la población de más escasos recursos, de acuerdo a sus

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51 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

necesidades.

Llevar a cabo programas de mejoramiento de la vivienda, especialmente de pisos y techos.

Realizar acciones de apoyo a la población con vivienda afectada por contingencias ambientales.

4. Mejorar la salud pública con la participación de la comunidad y los otros órdenes de

gobierno, a través de las siguientes acciones:

Gestionar la ampliación de las espacialidades y la capacidad instalada del IMSS, ya que los actualmente ya cumplió su ciclo y es importante disponer de instalaciones hospitalarias tecnológicamente adecuadas a la actualidad.

Capacitar en materia de salud pública y en la prevención de enfermedades y adicciones.

Coordinarse con la Secretaría de Salud para operar las unidades médicas.

Realizar con amplia participación social, campañas de combate de plagas y fauna nociva.

Buscar alternativas para la atención a la problemática de la prostitución y las enfermedades de transmisión social.

Construir dos unidades de salud en localidades rurales del municipio.

Atender a colonias marginadas del medio urbano y a poblaciones rurales, con brigadas de salud y con las unidades médicas móviles de ginecología, odontología, y de realización de estudios de mastografía.

Realizar pláticas escolares y en colonias sobre el auto cuidado de la salud.

5. Impulsar el desarrollo integral de la juventud, proporcionándole elementos para facilitar su inserción positiva en la sociedad, a través de las siguientes acciones:

Equipar el Centro Sejuve, constituyéndolo en factor de oferta múltiple para los jóvenes, y de vínculo con otras instituciones que llevan a cabo programas para los jóvenes.

Realizar programas de difusión de información para la prevención de adicciones, accidentes y enfermedades de transmisión sexual entre otras.

Operar programas de fomento productivo para los jóvenes.

Constituir y operar una bolsa de trabajo para jóvenes.

Ofertar programas de orientación vocacional y apoyos educativos dirigidos a los jóvenes.

Ampliar las instalaciones y la oferta de la unidad deportiva y la creación de un auditorio municipal.

Construir en cada polígono de la ciudad, unidades deportivas.

Llevar a cabo un programa de mantenimiento integral a instalaciones deportivas de todo el municipio.

Organizar y apoyar eventos deportivos diverso

6. Impulsar la atención integral de las mujeres que lo requieran, promoviendo la equidad de género, y una cultura para su respeto, a través de las siguientes acciones:

Promover la atención Integral a la Mujer, que atienda los aspectos de la violencia intrafamiliar y otros problemas del género.

Otorgar servicios de asistencia jurídica, social y psicológica a las mujeres que lo soliciten.

Realizar programas de difusión para contribuir a fortalecer la cultura de respeto a la mujer.

Continuar la capacitación a todos los miembros del Ayuntamiento y la administración municipal para que apliquen cotidianamente los principios de equidad de género.

Establecer un programa de pláticas escolares para concientizar del respeto hacia las mujeres.

Operar las guarderías para hijos de madres trabajadoras.

7. Trabajar a favor de las personas de la tercera edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a través de las siguientes acciones:

Apoyar la incorporación de jubilados y pensionados a la actividad productiva.

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52 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Operar los programas sociales existentes a favor de adulto mayor.

Realizar actividades de recreación, esparcimiento y otras que faciliten la reinserción social del adulto mayor.

Cooperar en la rehabilitación y fortalecer la operación de la casa de los ancianos.

Promover la capacitación de personas en el cuidado del adulto mayor.

8. Para poder desarrollar una administración eficaz en la dirección de Desarrollo Social es importante innovar los servicios y contar con el personal adecuado:

Definir un organigrama y las responsabilidades que conlleva cada cargo.

Evaluar los conocimientos del personal acerca del servicio que ofrece la dirección de desarrollo social.

Capacitar al personal de los servicios y programas de la dirección de Desarrollo Social.

Hacer una detección de las necesidades de la dirección para que esta pueda llevar con éxito sus objetivos.

Contar con los recursos tanto materiales y humanos para hacer eficaz el desarrollo de esta dirección.

Ser promotores de la agilización de la aplicación de los programas de las instancias estatales, federales y civiles.

Promover la participación de la sociedad y las organizaciones civiles para el desarrollo y el bien común de la sociedad.

Las diferentes coordinaciones de la dirección deberán hacer propuestas desarrollo social.

Crear una coordinación que tenga el conocimiento de los programas estatales, federales e instancias no gubernamentales y entrelace a la dirección para la puesta en marcha de los proyectos propuestos por las diferentes coordinaciones de la Dirección de Desarrollo Social.

PROGRAMAS HABITAT

Brinda apoyo con subsidios federales en obras y acciones en zonas urbanas y rurales marginadas

en aéreas que presentan condiciones de pobreza, inseguridad o violencia social para introducir o

mejorar infraestructuras y equipamiento urbano básicos, mejorar el entorno físico, construir o

mejorar centros de desarrollo comunitarios así como apoyar acciones de capacidades individuales

y comunitarias entre otras

OPORTUNIDADES, 70 Y MÁS

Orientar a la ciudadanía beneficiaria de los programas para su desarrollo y crecimiento en

Educación, Alimentación y su sustentabilidad Económica Familiar.

ACCIONES:

Que estos programas se extiendan a la gente más humilde tanto de la cabecera municipal como de sus comisarias.

Implementar otros apoyos o talleres donde ellos a prendan a realizarlos y aprovecharlos, para que luego ellas mismas puedan fomentar un ingreso más para su bienestar familiar.

Convertir a los Programas parte del desarrollo de las familias vulnerables. Incrementar el número de beneficiarios con los apoyos de sustentabilidad Familiar.

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53 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

IMJUVET

PROGRAMAS A DESARROLLAR IMJUVE 2012 – 2015

1. Participación Juvenil:

Objetivo:

Motivar a los jóvenes a involucrarse más en la participación de convocatorias de concursos de

índole municipal, estatal y municipal.

Estrategias y Acciones:

Realizar una investigación a fondo de la situación actual de los jóvenes en el municipio y sus comisarías, para diseñar los proyectos que se mencionan más adelante de manera óptima y realista.

Diseñar, coordinar y presentar convocatorias para eventos de demostración de talentos enfocados a los jóvenes del municipio, cuyo objetivo será la expresión libre de ideas, sentimientos y emociones a través de sus múltiples talentos.

Promover, orientar y motivar a los jóvenes participantes en concursos y certámenes a nivel local, nacional e internacional, con la finalidad de impulsar talentos jóvenes de la cabecera municipal y de comisarías.

Impulsar la participación de jóvenes en el diseño de proyectos enfocados al desarrollo turístico, histórico-cultural y ecológico, en regiones del municipio correspondientes, con el fin de conseguir el apoyo de programas creados por instancias federales y estatales.

2. Vinculación Juvenil:

Objetivo:

Es el programa del IMJUVE encargado de relacionar a los jóvenes con las distintas dependencias

gubernamentales de la ciudad de Tizimín, para fortalecer su conocimiento en el ámbito académico,

cultural, deportivo y empresarial.

Estrategias y Acciones:

Creación del Consejo Juvenil Académico, que consiste en integrar a jóvenes de distintas universidades y preparatorias de la ciudad y sus comisarías con la finalidad de crear una línea de comunicación directa para expresar sus necesidades e intereses en los aspectos académico, social, cultural y deportivo.

Crear espacios para vincular la demanda laboral con la oferta de egresados en el sector juvenil. En otras palabras, crear diferentes espacios para dar a conocer a los egresados y futuros egresados la Bolsa de Trabajo en el municipio. Más adelante se propondrá incluir ofertas de trabajo en otras ciudades.

Promover el uso de las tarjetas Poder Joven que tienen la finalidad de apoyar la economía de los jóvenes por medio de una red nacional de empresas ofertantes de descuentos en sus productos.

Ferias de empleo, Educación y Ocupación para crear un espacio interesante y accesible donde el joven vea la variedad de ofertas laborales. Además, se buscará ampliar la información de los estudiantes de nivel medio superior acerca de las carreras ofertadas por las diferentes universidades de la ciudad.

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54 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

3. Formación Juvenil:

Objetivo:

Fomentar el desarrollo integral del joven mediante la implementación de estrategias e instrumentos

que orienten a la educación, trabajo y ocupación correcta del tiempo.

Estrategias y Acciones:

Otorgar apoyos a jóvenes con talento deportivo, artístico, de excelencia académica y de

escasos recursos para que tengan acceso a una educación digna y continúen desarrollando sus habilidades.

Proporcionar a los jóvenes de secundaria, preparatoria y universidades la información necesaria para prevenir enfermedades venéreas, embarazos no deseados, enfermedades de drogadicción, alcoholismo, educación vial en sus diferentes aspectos como peatonal y como conductor de algún vehículo con la finalidad de que lleguen a generar su propio proyecto de vida a través de cursos impartidos por profesionales y con experiencia en el área.

Ofrecer guías de orientación vocacional para ayudar a la toma de decisiones de los jóvenes estudiantes a la hora de elegir su profesión, apoyándose con talleres y trípticos informativos.

Crear el Programa de Cultura preventiva y de Rechazo a la Violencia Escolar (bulling), que buscará informar y crear consciencia en los jóvenes desde nivel secundaria a nivel superior.

4. JÓVENES COMPETITIVOS

Objetivo:

Formar jóvenes con capacidades y aptitudes para enfrentar un mundo más globalizado, con un alto

índice de competencia. Apoyar a los jóvenes con aspiraciones a ser mejores en su rama creando

de esta manera un vínculo real que ayude a mejorar la relación entre juventud y su gobierno.

Estrategias y Acciones:

Organizar mesas de debate para que los jóvenes tengan una oportunidad de presentar sus ideas y sueños ante la sociedad.

Realizar talleres y diplomados para que los tizimileños estén mejor capacitados para las necesidades de la industria de nuestro país.

Promover entre los jóvenes la importancia de terminar los estudios que dejaron inconclusos, para que se les habrá más oportunidades en el futuro de ascensos y mejoras económicas en sus centros de trabajo.

Llevar a cabo conferencias y foros donde se presenten temas de interés para los jóvenes, que desarrollen ideas y metas a través de experiencias de destacadas personalidades de nuestra sociedad o del mundo.

Formar ciudadanos más abiertos al mundo y preocupados por lo que pasa mas allá de las fronteras de su municipio con Actividades que informen y concienticen al ciudadano que el mundo avanza y se desacelera con la industria, las tecnologías, el crecimiento demográfico y las políticas de los países.

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55 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

5. CENTROS INTERACTIVOS

Objetivo:

Crear espacios donde los jóvenes tizimileños puedan acudir a invertir su tiempo en actividades

positivas, los servicios que se brindaran son los siguientes:

Talleres de cómputo

Servicio de internet ilimitado

Convenio con el INEA

Cursos de ingles

Prestamos de equipos de cómputo Estrategias y Acciones:

Apoyarse del Programa de Servicio Social para jóvenes y así establecer como acción

preventiva, una línea de contacto comunitario, partiendo de la perspectiva social incluida en la formación del estudiante y su ocupación del tiempo libre.

Crear espacios públicos para que los jóvenes utilicen de manera positiva su tiempo libre de manera incluyente. Se buscará crear espacios para acercar los diferentes grupos sociales en los que se dividen los jóvenes de la actualidad

ASUNTOS RELIGIOSOS

OBJETIVO:

El objetivo principal de la Dirección de Asuntos Religiosos es de proveer de servicios a las iglesias

brindándoles así el apoyo necesario que requieran para sus eventos tales como: campañas,

convenciones, cruzadas, veladas, peregrinaciones, cultos al aire libre, etc. Realizando así todos los

trámites correspondientes para sus eventos y darles el seguimiento de forma eficiente para que no

tengan ningún obstáculo al momento de realizar su gestión o solicitud

ESTRATEGIA Y ACCIONES:

Coordinar las juntas o reuniones con los representantes de cada una de las iglesias o

templos, en lo concerniente a los trámites que deben realizar para poder tener personalidad jurídica como asociaciones religiosas,

Impulsar medidas ante las instancias correspondientes, a efecto de que se proporcione asistencia espiritual en los casos a que se refiere el artículo sexto del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Promover entre la población el conocimiento de las actividades ministeriales que las asociaciones religiosas realizan en el ámbito social, mediante encuentros con dirigentes religiosos, así como organizar y celebrar reuniones de trabajo para crear mecanismos que favorezcan el desarrollo integral de las asociaciones religiosas y permitan diseñar instrumentos institucionales que faciliten las actividades en el ámbito social. Mediante un censo estadístico regularizaremos los templos, miembros de cada asociación, así como la cantidad niños, mujeres, jóvenes que son parte de cada Asociación Religiosa.

INMUJERES

Objetivo:

Crear espacios para impulsar a las mujeres en su desarrollo físico, emocional y profesional para

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que viva en armonía con su entorno.

ACCIONES ESTRATEGICAS:

Con la participación de todas las mujeres del Municipio se llevará acabo la marcha en

conmemoración del Día Internacional De La Erradicación De La No Violencia Contras Las Mujeres.

Se programarán platicas en las escuelas primarias, segundarias y preparatorias, El objetivo de estas pláticas es de prevenir y disminuir los diferentes tipos de problemas, en el ámbito escolar dichas pláticas abarcara temas como el Bullying, las Adicciones, Violencia en el Noviazgo, Violencia Intrafamiliar, las Redes Sociales y Embarazos a Temprana Edad.

Se llevaran a cabo pláticas sobre los derechos de los niños y violencia infantil. Con el fin de procurar una mejor convivencia y tratos a los niños para las mamás y los niños que asisten a las terapias psicológicas y talles impartidos por el departamento

Se llevarán a cabo pláticas de autoestima y superación personal en las principales colonias teniendo como objetivo una mejor calidad de vida para sus familias.

CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO

OBJETIVO:

Lograr la integración social de los sectores más vulnerables con el desarrollo de sus habilidades y

capacidades en un espacio que le proporcione las herramientas necesarias y la información

suficiente para el alcance de sus metas; de esta manera al contribuir a una mejor calidad de vida

de la persona se contribuirá a mejorar la sociedad y su entorno.

ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Acondicionamiento de los espacios.

Adquisición de material necesario.

Capacitación del personal.

Mejorar el sistema de comunicación.

Diseño de talleres adecuados.

Surtir de medicamentos suficientes.

Difusión y promoción de los talleres que se ofrecen.

Ejecutar los talleres y servicios que realmente se necesitan en la comunidad.

Clasificar los talleres y servicios de acuerdo al grupo vulnerable. 5.5.-DIF MUNICIPAL

CENTRO DE DESARROLLO FAMILIAR

PROYECTO ESTRATEGICO:

Lo urgente es contar con espacio adecuado en el que puedan estar todos los talleres con su área

determinada. Como la mayoría de las alumnas son de escasos recursos, madres solteras o

separadas, solicitamos a las diferentes dependencias de gobierno los materiales necesarios para

cada taller.

ESPACIOS DE ALIMENTACION

PROYECTOS ESTRATEGICOS

Se requiere la integración de 2 espacios de alimentación en las comisarías de SAN

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57 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

ISIDRO KANKABDZONOT Y CENOTE AZUL,

Realizar cursos de capacitación para que se tengan mejores conocimientos para la elaboración de alimentos y bebidas así como el mejoramiento de la infraestructura de los espacios ya existentes, mejoramiento en la infraestructura.

Realizar jornadas de orientación psicológica y de activación física en los beneficiarios con el propósito de reducir la obesidad.

Contar un vehículo Nissan estaquitas, disponible en forma periódica para el traslado y movilización de las despensas, así como de los utensilios.

COORDINACION DE ASISTENCIA SOCIAL

PROYECTOS ESTRATEGICOS

Durante la administración esperamos contar con vehículos de transporte más modernos y de mayor capacidad para dar un mejor servicio y a una mayor cantidad de personas y así poder brindar el servicio de lunes a viernes.

Establecer una beca económica para las personas discapacitadas de las comisarias a efecto de que estos recursos sean utilizados para acudir al centro de rehabilitación que se encuentra en la cabecera municipal.

Contar con una trabajadora social para realizar los estudios socioeconómicos y determinar que personas son las requieren apoyos no solo de transporte si no de medicamentos, despensas, consultas psicológicas, jurídicas, ultrasonidos, etc.

Establecer un convenio con el DIF estatal y el hospital psiquiátrico para autorizar a una persona del DIF municipal, quien se encargue de recoger los medicamentos, y así evitar ocupar espacios que puedan ser solicitados por otras personas que necesitan acudir a citas médicas en los hospitales, teniendo en cuenta que el cuidado de la salud es primordial debemos de dar un servicio de calidad.

FARMACIA

PROYECTOS ESTRATEGICOS

Solicitamos contar con un cuadro básico más amplio de medicamentos para brindar mejores apoyos a La población en general.

Contar con un espacio físico para almacenamiento y distribución de medicamentos.

Establecer un plan de aportación del 30% del costo del medicamento por parte de la población que lo demande.

DESAYUNOS ESCOLARES

PROYECTOS ESTRATEGICOS

Contar con un local apropiado para el almacenamiento de los desayunos y las despensas para así poder distribuirlas en mejores condiciones.

Adquirir un vehículo siempre de 3 toneladas nuevo así mismo una camioneta Nissan estaquitas, para poder distribuir estos alimentos en menor tiempo.

COMUNIDAD DIFERENTE

PROYECTOS ESTRATEGICOS

Solicitamos que estos huertos se amplié para todas las comisarias que cuenten con espacios de alimentación

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GACETA MUNICIPAL

58 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

INAPAM

PROYECTOS ESTRATEGICOS

Realizar más convenios con otras instituciones así como la creación de un club del adulto mayor.

Organizar en coordinación con el sector salud jornadas médicas, programas de lentes, aparatos ortopédicos.

CENTRO DE REHABILITACION DE EDUCACION ESPECIAL

PROYECTOS ESTRATEGICOS

-Establecer terapias de lenguaje, audición, reactivar la piscina para dar las terapias adecuadas.

Pintura y mantenimiento del local, dotar de cortinas a la diversas de terapias.

Dotar de equipos más modernos para las diversas terapias.

Poner en funcionamiento un programa de botox para que las terapias infantiles sean más adecuadas.

Implementar programas vinculados por la sociedad para la concientización de la comunidad para fomentar el respeto hacia los discapacitados.

ALBERGUE TEMPORAL

PROYECTOS ESTRATEGICOS

Se requiere de una construcción con dormitorios separados de niñas, niños y personas adultas, que cuente con áreas de esparcimiento, psicológica y médica, así como una cocina funcional un comedor y áreas de visita.

CASA DEL ESTUDIANTE

PROYECTO ESTRATEGICO

Adquirir un local propio y adecuado DEPARTAMENTO DE PSICOLOGIA

PROYECTOS ESTRATEGICOS

Contar con material didáctico adecuado para las terapias infantiles y de pareja.

Un cubículo para contar con la privacidad necesaria para un óptimo desempeño para la solución y diagnósticos de los casos.

PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA

PROYECTOS ESTRATEGICOS

Contar con un vehículo para brindar un mejor servicio a la población vulnerable, ya que las actividades que se realizan son fuera del local del DIF municipal.

Un cubículo para mayor privacidad, ya que los casos que se tratan son de suma confidencialidad.

Mayor empeño para solución de los casos en un lapso menor de tiempo de los conflictos planteados

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59 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PROYECTO ESTRATÉGICO

Descentralizar los recursos para poder lograr una mejor atención al público. Lograr sistematizar el

servicio de pensiones con el objetivo de proporcionar un servicio eficiente. Realizar el trámite para

la baja de mobiliario y equipo, ya que por el tiempo de uso queden inservibles.

DIRECCION DEL DIF

PROYECTO ESTRATEGICO

La adquisición de un terreno y construcción del edificio en donde puedan estar las oficinas, la

bodega, la casa del estudiante, el albergue y el Centro de Desarrollo Familiar; con el equipo

adecuado para cada área.

5.6.-DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

MISIÓN

Promover y difundir las actividades educativas, culturales y deportivas en el municipio de Tizimín

proporcionando los espacios, la gestión y organización para el desarrollo cultural de la población,

buscando la preservación y fomento de los valores cívicos, de las costumbres, y de la cultura

física, así como la práctica del deporte y el disfrute de la cultura y el arte, de manera responsable

para fortalecer la identidad cultural, la salud y la calidad de vida.

VISIÓN

Ser reconocidos como la Dirección que promueve la cultura física, artística de manera pluralista y

equitativa en el municipio y las comisarías, contribuyendo para que todos sus habitantes cuenten

con mejores niveles de salud practicando alguna disciplina deportiva o de recreación.

EDUCACION

Objetivo:

Impulsar la educación como elemento de mejoramiento del nivel de vida de las personas, a través

de las siguientes acciones:

ACCIONES ESTRATEGICAS:

Gestionar ante la Secretaría de Educación Pública resultados o seguimientos de mejora y

aprovechamiento, en el caso de las becas de Nivel Básico, Medio Superior y Superior.

Coordinar con las escuelas según el nivel actividades cívicas y artísticas, mediante programas que permitan la formación integral de los participantes.

Convocar, gestionar y coordinar actividades Educativas y Culturales como los desfiles cívicos, paradas cívicas, fechas célebres, carnaval en las escuelas, día del maestro, etc.

Propiciar los medios, y estrategias de motivación para las actividades de recreación intelectual, cívica y moral.

Convocar a las escuelas para la elaboración del periódico mural que se exhibe cada mes en los bajos de palacio municipal para rememorar la historia de nuestro país así como

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60 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

hechos que han marcado al mundo a través del tiempo.

Preparar y programar actividades destinados a la motivación y el desarrollo de habilidades como concursos; de oratoria, poesía, lectura, pintura y demás destrezas.

Llevar a cabo reuniones con directores y/o maestros de escuelas de todos los niveles para tomar acuerdos de las actividades a realizar: educativas, lúdicas, sociales, culturales, etc.

Organizar y ordenar la información que llega o sale de la dirección.

Coordinar con la Biblioteca Central la entrega de los libro en las biblioteca modelo, la públicas de Tizimín así como de las comisarías.

Presentar un informe mensual de las actividades que se realizan en cada una de las áreas.

Coordinar con la prepa abierta la gestión de la solicitud de exámenes en diferentes períodos y fases de acuerdo a los avances del alumno.

Expedir constancias de servicio social que realizan los estudiantes en esta área como parte de su formación y servicio a la comunidad.

Presentar y preservar en cada una de las actividades los valores culturales, democráticos, cívicos y morales.

Participar y apoyar en los proyectos de SEDESOL, CDI, INAH, CONACULTA, prestando instalaciones que pertenecen a la dirección.

Acudir a consultar, investigar o leer una biblioteca es gratuito. La biblioteca lleva un registro dónde se solicitan los datos personales del usuario como nombre, edad, escuela, posteriormente al registro se brinda el servicio al usuario. La biblioteca modelo “Juan Rivero Gutiérrez” y la biblioteca pública “María Antonia Ruiz Andrade” cuentan con el servicio de investigación, de internet o visita guiada. En caso de utilizar la red de internet se le solicita una credencial y el tiempo es limitado, para brindar un servicio a toda la comunidad que los solicite.

Visitas guiadas la biblioteca brinda el servicio de visitas guiadas a todos los maestros que lo requieran.

Gestionar ante el gobierno del estado la entrega de computadoras a los jóvenes de educación media.

CULTURA

OBJETIVO

En la subdirección de cultura se coordinan los eventos, que se ofrecen a la población y varían de

acuerdo a la época del año. Busca promover y preservar ante todo las tradiciones y costumbres

que le han dado y le dan al municipio su identidad cultural.

Funciones y servicios

Participar y coordinar en los intercambios culturales que se llevan a cabo con otros

municipios.

Coordinar las actividades de los domingos culturales en las que participan talentos locales, el ballet folklórico infantil y juvenil y la banda de música del ayuntamiento.

Efectuar eventos culturales en la ciudad y en las comisarías.

Participar en la coordinación y gestión de los eventos dentro del marco del otoño cultural que se desarrolla en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre.

Coordinar la exhibición de altares en los bajos del palacio municipal de Tizimín.

Coordinar actividades culturales en la expo feria Tizimín, tanto en las instalaciones de la expo, como en los bajos del palacio municipal.

Apoyar en la organización de las paradas cívicas que se realizan en la conmemoración de fechas especiales.

Participar en la coordinación del concurso para elegir a la reina de la tradicional feria en honor a los tres santos reyes.

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61 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Llevar a cabo lo concursos para elegir a la Señorita Independencia en el mes Septiembre y a la Señorita Revolución en el mes de Noviembre.

Promover eventos culturales en coordinación con el ISSSTE cultura de Yucatán, y con el Instituto de Cultura de Yucatán.

Participar en la coordinación del Carnaval de Tizimín, en donde se presentan diversas actividades, con la participación del ISSSTE Cultura de Yucatán.

DEPORTES

OBJETIVO GENERAL

Mejorar progresivamente el desarrollo físico e intelectual de los habitantes, mediante el impulso a

la práctica, cada vez más generalizada, de las actividades deportivas y la recreación sana, que

complementen las acciones gubernamentales en materia educativa y de capacitación laboral.

PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN.

Establecer programas que promuevan el desarrollo del Deporte en el municipio y sus comisarías.

Rehabilitar, mantener y ampliar los inmuebles deportivos, tales como canchas de básquetbol y otros deportes.

Apoyar y fortalecer a los deportistas que más se han destacado, asimismo brindarles toda la ayuda posible para que asistan a competencias fuera del municipio.

Firmar convenios de colaboración con las autoridades y órganos correspondientes.

Realizar torneos deportivos de todas las disciplinas en las comisarías.

Organizar y llevar a cabo clínicas de enseñanza.

Dotar a los jóvenes deportistas de todas las capacidades técnicas, físicas y psicológicas

Contar en el municipio con atletas de alto rendimiento.

Proporcionar material deportivo para el buen funcionamiento de las escuelitas.

Integrar grupos deportivos para representar al municipio en competencias municipales, estatales y regionales.

5.7.- DIRECCION DE PROTECCION CIVI

MISION

Proteger y brindar apoyo a la población ante la presencia de un desastre o emergencia provocados

por agentes naturales o humanos. A través de acciones que reduzcan la pérdida de vidas

humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de

las funciones para el desarrollo de la sociedad, buscando la recuperación y el restablecimiento de

las condiciones de normalidad, a la mayor brevedad posible.

VISION

Ser una institución que brinde una cobertura de apoyo total a la comunidad tizimileña y que

responde a las exigencias actuales de seguridad y protección ante embates de cualquier

contingencia, con rapidez, eficiencia y calidad en forma inmediata para atender a cualquier

solicitud de ayuda que la población demanda

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62 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

OBJETIVOS

A. Establecer las acciones preventivas y de auxilio destinadas a proteger y salvaguardar a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las calamidades que amenacen el territorio municipal.

B. Incorporar, organizar y coordinar la intervención de las dependencias y organismos públicos, privados y sociales, participantes en situaciones de emergencia, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

C. Promover la participación de la población ubicada en zonas de riesgo, en labores de protección civil, para llevar a cabo su concientización y fomentar una cultura de autoprotección.

ACCIONES A REALIZAR:

FERIAS

Supervisar el desarrollo de los eventos que se desarrollen durante la feria 2012 como son,

corridas, bailes, juegos, áreas de comidas Y la construcción de los cosos taurinos tanto de la

ciudad como de las comisarias donde se realicen estos eventos

INCENDIOS FORESTALES Y URBANOS

Realizar reuniones con los comisarios en cabeceras municipales como colonia Yucatán, Tixcancal,

Dzont Carretero, Popolnah, puerto del cuyo y las demás comisarias para crear las brigadas rurales

que ayuden al combate y control de los incendios.

Difundir el programa estatal de quemas del gobierno del estado a través de la radio, volantes,

posters a todas las comisarías y productores de las diferentes organizaciones para su

conocimiento de y aplicación

Expedir los permisos correspondientes para la quema de las áreas productivas del municipio para

el productor que lo solicite.

Realizar el combate y control de los incendios que se sucinte en el municipio y sea reportado como

tal, esta actividad será apoyada con el h. cuerpo de bomberos del municipio así como las brigadas

rurales de las comisarías y las brigadas que autoriza la unidad estatal de protección civil.

Llevar el registro y control de los permisos y el número de incendios para conocer cuántos

incendios se dieron y cuanta fue el área siniestrada

Informar a las autoridades superiores para su conocimiento.

CICLONES

Reinstalar el comité municipal de protección civil

Bajar vía internet el pronóstico de fenómenos hidrometereologicos del periodo de huracanes de

junio a noviembre del 2012-2015

Realizar el monitoreo de los fenómenos para conocer su posición, su nivel y su evolución para

tomar medidas de seguridad para los habitantes del municipio, mediante el plan de contingencia

2012.

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GACETA MUNICIPAL

63 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

ACCIDENTES

Apoyar a los cuerpos de seguridad para la atención de las personas accidentadas en nuestro

municipio, así como brindar apoyo para la vialidad evitando que se susciten otros accidentes en el

lugar de los hechos.

SEGURIDAD EN EMPRESAS

Supervisar las medidas de seguridad en las empresas que solicitan la elaboración de su programa

interno de protección civil verificando que las normas de seguridad establecidas en el programa se

cumplan evitando así algunos accidentes de grandes proporciones, que puedan ocasionar pérdida

de vidas y bienes.

COMBATE Y CONTROL DE PLAGAS

Cuando se reciba un aviso de emergencia de parte de los ciudadanos en relación con el ataque de

un enjambre de abejas africanizadas, inmediatamente se avisara a los bomberos para que

coordinadamente se atienda la solicitud.

PERIODO VACACIONAL

Durante este periodo se estará pendiente de las carreteras del municipio a través de retenes de

auxilio, por algún accidente que se suscite en las mismas, así como la atención de los

vacacionistas ya sea en su persona o bienes.

SIMULACRO

Se realizaran simulacros en escuelas, empresas y otras organizaciones para que las personas

sepan cómo actuar en caso de alguna contingencia ya sea incendio, huracán etc.

PLATICAS

Se impartirán pláticas en escuelas, centros de trabajo, empresas y otras instancias con el fin de

inculcar en los ciudadanos la nueva cultura de la protección y preparar así a las nuevas

generaciones.

CORTE DE ARBOLES

Realizar cortes de árboles que representen un peligro para los habitantes de la ciudad así como de

las comisarias, sobretodo en épocas de ciclones y fuertes vientos.

PLAGAS Y EPIDEMIAS

Cuando se detecte algún tipo de plaga o epidemia que afecten a los pobladores del municipio o a

su actividad productiva establecer convenios con instituciones encargadas del manejo y control de

las mismas para la atención de la contingencia.

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GACETA MUNICIPAL

64 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

5.8.-DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS

MISION

Planear y programar con la participación ciudadana las obras publicas a ejecutar que contribuyan

al desarrollo integral y mejor calidad de vida de los Tizimileños; con un aprovechamiento óptimo del

manejo de los recursos asignados, cumpliendo principios de eficiencia, eficacia y transparencia en

los resultados.

VISION

Ser la dependencia líder que garantice e impulse el desarrollo de la infraestructura municipal en

forma coordinada y comprometida con la transparencia y con la búsqueda de la excelencia en los

procesos de planeación, programación, ejecución de obras planes y proyectos a fin de dar

respuesta a las necesidades de la sociedad impulsando el desarrollo integral del municipio.

ACCIONES ESTRATEGICAS.

Elaborar y fortalecer programas para la eficiencia de los procesos administrativos,

normativos y operativos de la obra pública.

Coordinación con las dependencias federales y estatales para la planeación, programación y ejecución de la obra pública.

Modernización del Mercado Municipal.

Construcción y pavimentación de calles tanto en la en la cabecera municipal como en las comisarías.

Construcción de una central de abastos.

Desarrollo urbano del centro de la cabecera municipal.

Construcción de un local para las diferentes áreas de atención del DIF Municipal.

Construcción de Parques y unidades deportivas en las comisarías.

Concluir la infraestructura de la planta de depósito de basura.

Construcción de Infraestructura turística en la comisaría de KiKil y Dzonot Ake y el cuyo

Construcción de Banquetas dey guarniciones en la cabecera municipal y comisarias.

Construcción de Baños para las familias de las comisarias.

Ampliación de la red eléctrica en las colonias y comisarias.

Ampliación de la red de agua potable en las colonias y comisarias.

Construcción de un hospital de tercer nivel en la cabecera municipal.

Construcción de una clínica rural en colonia Yucatán.

Implementar programas de construcción de vivienda.

Construcción de la casa de la cultura

Construcción de espacios deportivos en colonias y comisarias

Construcción de parques recreativos.

Construcción de Local para central de abastos.

Construcción y/o ampliación del mercado

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65 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

6. PROGRAMAS SECTORIALES DE MEDIANO PLAZO

6.1-EJE I ECONOMÍA Y SEGURIDAD

PROGRAMA DEDESARROLLO ECONÓMICO Y TURÍSTICO

PROGRAMA DE PROTECCIÓN CIVIL

PROGRAMA DE RESCATE INTEGRAL DEL CENTRO HISTÓRICO

PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA

6.2.-EJE II INFRAESTRUCTURA PROGRAMA

DE DESARROLLO URBANO MEJORAMIENTO

DE LA INFRAESTRUCTURA

6.3.-EJE III SERVICIOS

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

6.4.-EJE IV DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL

PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL

6.5.-EJE V VISIÓN METROPOLITANA Y DESARROLLO SUSTENTABLE

PROGRAMA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

6.6.-EJE VI RESPONSABILIDAD

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS

PROGRAMA DE MEJORA REGULATORIA

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66 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

7.‐ Directorio del H. Ayuntamiento del Municipio de Tizimín, Yucatán 2012‐2015

7.1.-Integrantes del Cabildo

MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA

PRESIDENTA MUNICIPAL

GENNY LEONOR CHAB LOPEZ

SINDICO MUNICIPAL

AMIR ADAN RODRIGUEZ NOVELO

SECRETARIO MUNICIPAL

MARIA DEL CARMEN DZUL XULUC

PRESIDENTA COMISION DE SALUD Y ECOLOGIA

PAULA LI ARANDA

PRESIDENTA DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL

JOSE REMIGIO MATEO DIAZ CHABLE

PRESIDENTE DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE.

TOMAS ALBERTO GONZALEZ CASTILLO

PRESIDENTE DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

PORFIRIA MARICELA PERAZA AGUILAR

VOCAL DE LA COMISON DE DESARROLLO SOCIAL

ANGELICA BORGES PAEZ

VOCAL DE LA COMISION DE SALUD Y ECOLOGIA

LUIS ALBERTO VAZQUEZ VARGUEZ

VOCAL DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

EDDIE DEL JESUS PEREZ CASTILLO

VOCAL DE LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS

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67 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

7.2.- Integrantes de la Administración Pública Municipal

HELBERT JOSE SANCHEZ POLANCO

TESORERO

KEMBLY PIEDAD SOSA GONZALEZ

DIRECTORA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

JOSE GUTIERREZ KEB

DIRECTOR DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPAL

MIRTHEA ARJONA MARTIN

DIRECTORA DE DESARROLLO SOCIAL

MARIO ALBERTO MARFIL

DIRECTOR DE CATASTRO

CARLOS JOSE PEREZ CORONADO

DIRECTOR DE PROTECCION CIVIL

CARLOS JESUS ACEVEDO LIZAMA

DIRECTOR JURIDICO

AZAEL KU EB

DIRECTOR DE EDSARROLLO RURAL

MARGARITA PEREZ ALAMILLA

DIRECTORA DEL DIF MUNICIPAL

LIZIE MARIA DIAZ GONGORA

PRESIDENTA DEL DIF MUNICIPAL

FEDERICO ADRIAN CUESY

DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

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8.-EVIDENCIAS

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CP. MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ GONGORA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TIZIMÍN, ESTADO

DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HACE SABER:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TIZIMÍN, EN SESION ORDINARIA DE CABILDO

REGLAMENTA:

EL REGLAMENTO QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRA-

VENTA DE COBRE, ALUMINIO, BRONCE, FIERRO Y DEMÁS METALES DE DESECHO DEL

MUNICIPIO DE TIZIMÍN, ESTADO DE YUCATÁN.

ARTICULO UNICO.- Se crea este Reglamento que regula a los establecimientos dedicados a la

compra-venta de cobre, aluminio, bronce, fierro y demás metales de desecho del Municipio de

Tizimín, Yucatán, para quedar de la siguiente manera:

CAPITULO I DISPOSICIONES

GENERALES Artículo 1°.- El presente reglamento es de orden público y de observancia general y tiene por

objeto establecer las bases por medio de las cuales operarán en el Municipio de Tizimín, los

establecimientos dedicados a la compra-venta de cobre, aluminio, bronce, fierro y demás metales

de desecho, como una medida preventiva del delito de robo.

Artículo 2°.- Para efectos de este reglamento entenderá por:

I. Chatarreras.- Todas aquellas empresas o establecimientos dedicados a la compra-venta de

cobre, bronce, aluminio, fierro y demás metales de desecho;

ll. La Tesorería.- La Tesorería Municipal correspondiente;

III. Verificadores.- Aquellas personas que al efecto designe la Tesorería y que se encargaran de

inspeccionar a las chatarreras;

IV. Registro.- Libro que tienen obligación de llevar las chatarreras donde se hará constar de

manera fidedigna la identidad de sus proveedores y domicilio de los mismos, así como también las

piezas y las cantidades que le hayan suministrado. Será requisito indispensable dentro de este

registro la fotografía del proveedor;

V. Proveedores.- Serán todas aquellas personas que acudan a las chatarreras a vender cobre,

bronce, aluminio, fierro y demás metales de desecho; y

Vl. Permiso.- El documento que expedirá la Tesorería y que permite la instalación y operación de

las chatarreras en la localidad.

Artículo 3°.- La autoridad encargada de la aplicación de esta ley será el Ayuntamiento a través de

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su respectiva Tesorería.

CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES

Artículo 4°.- La actividad de comercialización de metales con fines de reciclaje deberá ser

regulada por el Ayuntamiento, a través de su Tesorería conforme a las bases que enseguida se

enumeran:

El ayuntamiento deberá llevar un registro de las empresas recolectoras, procesadoras y

compradoras de metales establecidas en el Municipio o bien que en forma ambulante se dediquen

a dicha actividad en el Municipio, con base en las siguientes disposiciones:

I. El registro deberá realizarse en los formatos que al efecto entregue la Tesorería y contendrá:

a) Nombre del negocio;

b) Ubicación; y

c) Nombre de su propietario o propietarios y domicilio, en caso de ser persona jurídica

nombre de su representante legal y domicilio.

II. Los propietarios y/o encargados de los establecimientos a que se refiere la fracción anterior

deberán verificar en todo momento el origen del material que compran, así mismo integrarán un

registro de los proveedores, para lo cual utilizarán un formato que para tal efecto le proporcione la

Tesorería correspondiente al que deberá anexarse copia de la identificación (IFE) en el momento

de la compra. Sin este requisito no podrá realizarse la compraventa; y

III. Los propietarios y/o encargados de los establecimientos deberán abstenerse de comprar tapas

de alcantarilla, medidores y otros objetos identificables como propiedad de los organismos

operadores de agua y alcantarillado y empresas prestadoras de los servicios públicos, pudiendo

adquirirlo solamente con autorización por escrito de los mismos.

CAPITULO III INSPECCION

Y VIGILANCIA

Artículo 5°.- El Ayuntamiento tendrá a su cargo por medio de verificadores la inspección y

vigilancia en los establecimientos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, procurando

levantar un acta administrativa de su visita y tendrán la obligación de hacer del conocimiento las

anomalías que resulten de la inspección a la Fiscalía General del Estado para que proceda

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conforme a derecho.

El Ayuntamiento tiene la obligación de cooperar con la Fiscalía General de Justicia del Estado en

relación con la prevención del delito de robo y en las averiguaciones relativas a este delito.

Artículo 6°.- La Tesorería contará con los verificadores necesarios que le permitan inspeccionar de

manera confiable y continua a las chatarreras, pudiendo auxiliarse con la presencia y apoyo del

personal de la Dirección de Protección y Vialidad Municipal.

Artículo 7°.- Durante las inspecciones, los verificadores, quienes en todo momento estarán

debidamente acreditados, podrán solicitar los registros de las chatarreras donde conste

fehacientemente la identidad de sus proveedores, los metales adquiridos, así mismo podrán

solicitar la exhibición física de estos últimos.

Artículo 8°.- Cuando exista negativa por parte de la chatarrera a entregar el registro o éste no se

encuentre debidamente integrado, o bien, no se exhiban los metales, o no coincidan con lo

asentado en el registro, se hará constar por escrito y se dará a conocer a la Tesorería y esta a su

vez deberá hacer del conocimiento de la Fiscalía.

Artículo 9°.- En las inspecciones el verificador tendrá acceso al registro y levantara acta

administrativa correspondiente.

CAPITULO IV

DE LAS CHATARRERAS

Artículo 10.- Las chatarreras, para el desempeño de su actividad, contarán con la licencia que la

Tesorería expida para tal efecto.

Artículo 11.- Durante las inspecciones, la chatarrera no tendrá obligación de mostrar otro

documento que no sea el registro y los metales adquiridos.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES Artículo 12.- Cuando producto de las inspecciones se desprenda que las chatarreras no han

cumplido con llevar el registro, o bien no lo hayan integrado de la manera debida, no exhiban los

metales adquiridos o éstos no coincidan con el registro, la Tesorería podrá aplicarles desde la

multa hasta el retiro del permiso.

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Artículo 13.- La multa por violaciones a la presente Ley, no será menor de 200 salarios mínimos ni

mayor de 500.

Artículo 14.- Para la aplicación de la multa se tomará en cuenta lo asentado en las actas de los

verificadores en relación al registro y los metales mostrados. Será motivo de aplicación de la multa,

la incorrecta integración del registro o la omisión de exhibir los metales o bien que no concuerde el

registro con los metales adquiridos.

Artículo 15.- Para la pérdida del permiso se requiere la reincidencia en la incorrecta integración

del registro o la omisión en la exhibición de los metales o bien que no exista concordancia entre lo

asentado en el libro y los metales adquiridos.

Artículo 16.- Será reincidente, aquella chatarrera que haya sido multada por violaciones a la

presente Ley, en más de una ocasión en el lapso de 1 año.

CAPITULO VI

DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

Artículo 17.- Las personas que consideren afectados sus derechos como consecuencia de la

aplicación de esta ley, contarán con los medios de defensa que se contemplan en la Ley de lo

Contencioso Administrativa del Estado de Yucatán.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguientes al de su publicación

en la Gaceta oficial del municipio.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TIZIMÍN,

YUCATAN, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2013. Presidente.- Cp. María del

Rosario Díaz Góngora Rubrica. Secretario Regidor.- Lic. Amir Adán Rodríguez Novelo.-

Rubrica.

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GACETA MUNICIPAL

101 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE TIZIMIN, YUCATAN.

CAPITULO I DISPOSICIONES

GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objeto regular la integración, organización y

funcionamiento del Consejo Municipal de la Juventud de Tizimin.

Artículo 2.- El Área de Atención a la Juventud del Gobierno Municipal de Tizimin, es la instancia

que coordina los trabajos encomendados por el Consejo Municipal de la Juventud de Tizimin para

lograr los fines establecidos dentro del presente reglamento.

Artículo 3.- El Consejo Municipal de la Juventud de Tizimin, es un órgano de creación y

participación en programas juveniles y en temas de interés que beneficien a los jóvenes del

municipio de Tizimin y que coadyuva en la gestión y promoción de los mismos.

Artículo 4.- La población cuya edad quede comprendida entre los 14 y los 29 años de edad, por su

importancia estratégica para el sano desarrollo del Municipio de Tizimin, será objeto de las

acciones que este Consejo lleve a cabo.

CAPITULO II

DE LOS FINES Artículo 5.- De conformidad con el objeto del Consejo, sus fines serán, entreotros, las siguientes:

I.Servir como órgano de consulta y evaluación del Gobierno Municipal de Tizimin en

materia de políticas públicas sobre juventud;

II.Recabar las sugerencias y propuestas de los jóvenes de Tizimin para la elaboración de

proyectos y programas que favorezcan el desarrollo de la juventud del Municipio de Tizimin;

III.Proponer al área responsable en el Municipio alternativas de solucionesa las

necesidades e inquietudes de los jóvenes tizimileños ensus problemas básicos;

IV.Dar seguimiento, como observador de las acciones y programas que seejecuten a

través dela Instancia Municipal de la Juventud;

V.Formular propuestas de acciones, programas y proyectos que impactenen el sector

juvenil del Municipio de Tizimin a realizarse por lasinstancias respectivas;

VI.Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración PúblicaMunicipal, en la

difusión y promoción de los servicios que presenten a lajuventud cuando así lo requieran;

VII.Coadyuvar en la promoción de una cultura de participación entre losjóvenes, en los

quehaceres de la sociedad y en la vida cultural y políticade nuestro municipio;

VIII.Dictaminar, apoyar y dar seguimiento a los diferentes proyectosplanteados por los

miembros del consejo y los jóvenes que quieranparticipar;

IX.Participar en el diseño de planes estratégicos que permitan actuar coneficiencia y

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GACETA MUNICIPAL

102 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

eficacia en el logro de los objetivos, optimizando los recursosy proponiendo alternativas de

solución de los problemas y necesidadesdetectadas;

X.Colaborar en la coordinación de actividades o campañas que serequieran y se tengan

previstas dentro del plan de trabajo o proyecto,valiéndose del apoyo y cooperación de todos y cada

uno de losmiembros y utilizando todos los medios al alcance;

XI.Registrar cada uno de los procedimientos y avances obtenidos en cadauno de los

proyectos, buscando tener un antecedente y una base detrabajo para consejeros futuros;

XII.Actualizar programas anteriores de probado funcionamiento, eficientar su operatividad y

adaptarlos a las condiciones y circunstancias que asílo ameriten;

XIII.Supervisar el cumplimiento de las acciones o programas que seanencomendados por

el gobierno y por la misma sociedad, así como elmismo Consejo y su colectividad;

XIV.Difundir la existencia del Consejo, sus objetivos y sus actividades,asumiendo el

compromiso encomendado por el H. Ayuntamiento de Tizimín y por la misma sociedad y trabajar

siempre de maneradesinteresada y en beneficio de nuestra ciudadanía; y

XV.Todos las demás que le sean encomendados, dado que los anterioresfines son

enunciativos, más no limitativos.

CAPITULO III

DE LA INTEGRACIÓN Artículo 6.-El consejo estará integrado de la manera siguiente :

I. Un Presidente Honorario, que será el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento;

II. Un Presidente Ejecutivo, que será elegido por el Consejo;

III. Un Secretario Técnico que será el responsable del área de Atención a la Juventud

Municipal;

IV. Un representante del H. Ayuntamiento, que será el Regidor del ramo; y

V. Vocales de diversas organizaciones juveniles, mismos que deberán ser aprobados por

el Cabildo, los cuales no podrán ser menos decinco ni más de ocho, tendrán derecho a voz y voto,

designándose preferentemente a los siguientes:

a) Un representante de los estudiantes de nivel medio, medio superior y superior;

b) Un representante de organismos empresariales juveniles;

c) Un representante de organizaciones de mujeres;

d) Un representante de agrupaciones religiosas; y

e) Un representante de agrupaciones de culturas populares y barrios.

Cada uno de los mencionados en este artículo deberá contar con su respectivo suplente.

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GACETA MUNICIPAL

103 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Artículo 7.- Para poder ocupar cualquier cargo dentro del Consejo Municipal de la Juventud de

Tizimín se requiere:

I. Ser vecino con domicilio en el municipio;

II. Tener entre 15 y 29 años de edad;

III. Destacar o participar en cualquiera de las carteras siguientes en el municipio de

Tizimín:

Actividades artísticas, culturales y deportivas

Investigación y desarrollo científico

Actividades en beneficio de grupos vulnerables

Labor social

Actividades productivas o empresariales

Méritos cívicos

Protección al ambiente

Participación política.

Artículo 8.-Los miembros del Consejo entrarán en funciones en sesenta días al inicio de la

Administración Municipal, o en un periodo que no exceda de los primeros seis meses, el plazo para

ejercer las funciones de consejeros empezará a correr y contarse a partir de la fecha de toma de

protesta hasta el día 31 de agosto del mismo año para el cual fueron elegidos y se desempeñarán

de forma honorífica.

Artículo 9.- El H. Ayuntamiento o la mitad más uno de los Consejeros, podrán convocar a Sesión

Extraordinaria, ya sea para remover a alguno de sus miembros que no esté trabajando

adecuadamente o no esté cumpliendo con las atribuciones y responsabilidades que están

establecidas en el presente reglamento, así como para convocar a elecciones con el fin de

designar a otro consejero en su lugar o para tratar algún otro asunto de importancia para el

Consejo.

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO Artículo 10.- Para el mejor desempeño de sus funciones, el Consejo contará con ocho

comisiones, que son las siguientes:

1. Educación y Cultura.

2. Fomento Empresarial.

3. Programa de apoyo a jóvenes y grupos vulnerables.

4. Evaluación de proyectos de gobierno.

5. Bienestar integral.

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104 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

6. Equidad de género.

7. Conciencia y participación ciudadana.

8. Laboral

Artículo 11.- El Presidente Honorario del Consejo o su representante, tendrá voto de calidad en

las sesiones.

Artículo 12.- Para poder ser Presidente Ejecutivo del Consejo Municipal de la Juventud no deberá

pertenecer a ningún partido político y además atenderálos asuntos siguientes:

Presidir las sesiones del Consejo.

Representar al Consejo ante la autoridad municipal.

Presentar ante el Ayuntamiento un informe mensual de las actividades del Consejo.

Buscar la consecución de los fines establecidos dentro del presente Reglamento.

Artículo 13.- El Secretario Técnico del Consejo atenderá los asuntossiguientes:

Convocar a los miembros del Consejo Municipal de la Juventud a sesiones ordinarias y

extraordinarias;

Coordinar y supervisar las funciones y comisiones de los miembros del Consejo;

Solicitar al pleno la remoción de un vocal, por inasistencia reiterada, que consistirá en tres

faltas consecutivas o cinco faltas sin justificación dentro de un período de un año, a fin de

eficientar la labor del Consejo;

Realizar las funciones del Presidente Ejecutivo cuando este no pueda llevarlas a cabo;

Levantar actas de sesión del Consejo y firmar junto con el Presidente Ejecutivo los

acuerdos e informes rendidos;

Presentar los programas juveniles al pleno del Consejo a fin de proponer un plan de trabajo

del mismo;

Tener bajo su cargo la conservación y control de la correspondencia y documentación;

Enviar los acuerdos e informar a los miembros del Consejo, de las sesiones llevadas a

cabo, dentro de las 72 horas siguientes de celebradas las mismas;

Las demás que el Consejo le encomiende.

Artículo 14.- El Representante del H. Ayuntamiento, atenderá los asuntos siguientes:

Todo lo correspondiente a la gestión del Consejo ante la máxima autoridad municipal;

Analizar, discutir y presentar ante la Comisión de Cabildo respectiva, las propuestas que el

Consejo le encomiende;

Presentar ante el H. Ayuntamiento las propuestas relacionadas con los trabajos del

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GACETA MUNICIPAL

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Consejo y el Área de Atención a la Juventud;

Supervisar el desempeño del Consejo y servir de enlace entre éste y la máxima autoridad

municipal;

Las demás que el H. Ayuntamiento, el Consejo le encomienden.

Artículo 15.- Las Comisiones del Consejo atenderán los asuntos siguientes:

Asistir a las sesiones del Consejo Municipal de la Juventud a convocatoria expresa

del Secretario Técnico. En caso de ausencia permanente de un vocal o suplente de la

misma Comisión, se podrá suplir su lugar con otro joven que cumpla con lo establecido en

este Reglamento y sea miembro de la Comisión correspondiente;

Participar en las sesiones con voz y voto en la toma de decisiones del Consejo;

A solicitud del Área de Atención a la Juventud, podrán auxiliar, promocionar y asistir y/o

participar en los eventos y programas que realice la misma y en aquellos que impacten en

la juventud del municipio de Tizimín bajo invitación de la instancia correspondiente;

Recabar de manera sistematizada, las sugerencias que hagan los jóvenes a las

autoridades sobre los programas de juventud realizados en el Municipio, así como las

aportaciones que hagan otros sectores de la población;

Diseñar un plan de trabajo que permita al Consejo cumplir con las finalidades para las que

fue creado;

Diseñar una metodología para recabar las sugerencias y transmitirlas a las dependencias

correspondientes con apoyo del área de Atención a la Juventud de forma expedita;

Para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones y la óptima vigilancia de los programas, el

Consejo podrá organizarse formando las comisiones que considere necesarias;

Representar a la juventud del Municipio de Tizimín en eventos Nacionales e

Internacionales con autorización expresa del pleno del Consejo, acatando las

responsabilidades que éste les delegue; y

Todas aquellas que la Ley les confiera.

Artículo 16.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada 30 días, y las

extraordinarias que se convoquen por medio del Presidente Ejecutivo.

Artículo 17.-El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus

miembros. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y el Presidente

Honorario tendrá voto de calidad en caso de empate, y en caso de no asistir, el representante que

nombre aquel, será el facultado para ello.

Artículo 18.- Podrán participar con voz pero sin voto los representantes de otras dependencias o

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GACETA MUNICIPAL

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instituciones públicas, privadas y sociales; así como personas destacadas en el ámbito juvenil o

cuya aportación se considere importante en la labor del Consejo y a invitación expresa del pleno de

este.

CAPITULO V

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 19.- El Consejo Municipal de la Juventud de Tizimín tendrá las atribuciones siguientes:

Dar seguimiento en calidad de observadores a la realización de planes y programas

municipales que estén a cargo del área de Atención a la Juventud Municipal, así como de

las demás instituciones municipales que desarrollen programas que impacten a la juventud

de Tizimín;

Desarrollar documentos prácticos en los que se sugiera cambios o mejorías en los

programas juveniles municipales;

Coordinar y elaborar diagnósticos relativos a los principales problemas juveniles del

municipio, que permitan captar información y mejorías en los programas juveniles

municipales;

Promover la preservación y mejoramiento de áreas libres del municipio, que se destinen al

municipio para el sano esparcimiento de la juventud de Tizimín;

Auxiliar al ayuntamiento para la eficaz promoción de los programas juveniles municipales;

Fomentar actividades tendientes al fortalecimiento de la solidaridad e identidad vecinal

dentro de los ambientes juveniles del Municipio;

Colaborar en actividades en las que sea requerida su participación a solicitud de la

Administración Municipal, en el ámbito juvenil;

Evaluar los resultados de los planes y programas ejecutados por laadministración pública

municipal en la materia, con base de las opiniones de los jóvenes del Municipio;

Convocar y organizar, en coordinación con el Municipio, el Premio Municipal de la

Juventud;

Aquellas que expresamente determinen los reglamentos y disposiciones municipales.

CAPITULO VI DE LOS MECANISMOS DE ELECCIÓN

Artículo 20.- Para ser miembro del Consejo, se deberá de cumplir con los requisitos establecidos

en el artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 21.- El día treinta y uno de agosto del año que corresponda o en su defecto el día hábil

siguiente deberá realizarse una sesión en la cual se presentarán a los interesados por medio de

cualquier miembro del Consejo Municipal de la Juventud o por iniciativa propia y se realizará la

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GACETA MUNICIPAL

107 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

elección siendo necesario estén presente las dos terceras partes de todos los consejeros.

Si no se llegara a reunir se convocará a una nueva sesión dentro de un plazo de cinco día hábiles

y se realizará estando reunido la mitad mas uno de sus miembros.

CAPITULO VII

DE LOS MECANISMOS DE REMOCIÓN Artículo 22.- Los consejeros tendrán libertad absoluta en la expresión de sus ideas y serán

inamovibles, salvo en los casos previstos en los artículos siguientes y cuando dejen de reunir

alguno o algunos de los requisitos exigidos en los artículos respectivos.

Artículo 23.- Los consejeros propietarios serán suplidos en sus faltas temporales por sus

respectivos suplentes; cuando falten injustificadamente a tres sesiones o a un total de cinco

justificadas o injustificadas en un periodo anual, aquéllos entrarán en funciones y se procederá de

inmediato a la elección de nuevo suplente para los consejeros.

Artículo 24.- Los consejeros podrán ser removidos por causas graves y justificadas, pero para ello

se requiere que la remoción se pida por escrito, debidamente fundamentada, firmada por el

Consejero o por la mitad más uno, el cual deberá ser presentado al Consejo. Éste se reunirá en

pleno y nombrará una comisión de cinco de sus miembros, para que estudie y dictamine si es o no

de tomarse en cuenta la solicitud. En la siguiente sesión ordinaria, la comisión presentará al

Consejo su dictamen, que será sometido a la deliberación del propio Consejo. Éste, reunido en

pleno y habiendo citado previamente al consejero a quien se pretende remover, escuchará sus

argumentos y posteriormente, dictará su fallo dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 25.- El Consejo expedirá su propio reglamento interior, en el que se precisará la forma de

operación del pleno y de las comisiones que decida establecer. Los acuerdos del Consejo serán

tomados por mayoría simple de losmiembros del Consejo con derecho a voto que se encuentren

presentes, salvolos casos en que el presente reglamento establezca la necesidad de una mayoría

especial. Esta última se computará siempre en relación con el número de consejeros con derecho

a voto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación

en la Gaceta Municipal.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TIZIMÍN,

YUCATAN, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2013. Presidente.- Cp. María del

Rosario Díaz Góngora Rubrica. Secretario Regidor.- Lic. Amir Adán Rodríguez Novelo.-

Rubrica.

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GACETA MUNICIPAL

108 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

C.P. MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TIZIMIN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 79 de la Constitución Política del Edo. De Yucatán, Art. 40 y 41 Fracción III Inciso A y Art. 77 de la Ley de Gobierno de los Municipios; el Ayuntamiento que presido, en sesión ordinaria del día 3 de Abril del dos mil trece aprobó el siguiente:

Reglamento del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación del

Municipio de Tizimín, Yucatán.

DISPOSICIONES

GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación del municipio de Tizimín, Yucatán.

Artículo 2.- El Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, tiene por objeto coordinar la actividad de organismos públicos y privados, así como del resto de la comunidad, con el fin de elevar la calidad de la educación y ampliar la cobertura de los servicios educativos en este Municipio.

Artículo 3.- En lo sucesivo, cuando se haga referencia al consejo, se entenderá que se trata del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación del Municipio.

DE SUS

INTEGRANTES:

Artículo 4.- El consejo se integra por: I. Presidente Municipal del H.Ayuntamiento.

II. Coordinador (persona designada entre los miembros del CMPSE). III. Secretario técnico (consejero designado). IV. Consejeros: a) Regidor de Educación. b) Representante municipal de la Asociación de Padres de Familia. c) Tres representantes de la organización sindical de los trabajadores de la educación (uno por nivel educativo). d) Tres directores de escuela (uno por nivel educativo). e) Tres maestros distinguidos en el municipio. f) Jefes de sector y supervisores de educación básica. g) Tres padres de familia de los Consejos Escolares (uno por nivel educativo). h) Tres representantes de la comunidad. i) El responsable de Desarrollo Regional de Educación. j) Invitados especiales (personas que se distinguen por su apoyo a la educación).

Los miembros del consejo citados en las fracciones II, III, IV de este artículo, durarán en su cargo un año y podrán ser ratificados para un nuevo período por la institución o asociación que los designó.

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109 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Todos los cargos en el consejo serán honorarios.

Artículo 5.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los consejeros permanecerán en sus cargos mientras que, quienes los hayan designado o elegido, no les revoquen su nombramiento, en caso contrario, deberán designar o elegir al nuevo representante dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha de la revocación y notificarlo por escrito al coordinador del consejo.

Artículo 6.-El coordinador del consejo enviará las invitaciones correspondientes a las dependencias, instituciones, organismos, asociaciones o consejos, treinta días antes de concluir la gestión anual del consejo para que nombren a sus representantes y, en su caso, se lleve a cabo la elección de sus miembros, para instalar el nuevo consejo.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 7.- Son atribuciones del Consejo:

I.- Coordinarse con las autoridades educativas, asociaciones de padres de familia y

representantes de la comunidad, con el fin de obtener una mejor calidad y cobertura de la educación en este municipio;

II.- Vigilar que las instituciones educativas den cumplimiento a los programas educativos

que se apliquen dentro del municipio;

III.- Gestionar sobre la canalización de recursos para dotar de infraestructura,

equipamiento y material didáctico a las escuelas en el municipio;

IV.- Opinar sobre los programas educativos que deba ejecutar directamente el municipio;

V.- Coordinarse con las autoridades educativas para vigilar el adecuado funcionamiento

de los programas de seguridad, salud, ecología y emergencia escolar;

VI.- Formular análisis, consultas y propuestas en materia de participación social en la

educación;

VII.- Promover la integración de los consejos escolares de participación social en los

términos que establece la Ley Estatal de Educación;

VIII.- Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y

participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, productivos, deportivos, sociales y de salud;

IX.- Establecer la coordinación de las escuelas con autoridades y programas de

bienestar comunitario y promover una adecuada vinculación con el desarrollo de las actividades escolares;

X.- Opinar en asuntos pedagógicos para hacer aportaciones relativas a las

particularidades históricas, geográficas, ecológicas y de salubridad pública del

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GACETA MUNICIPAL

110 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

municipio;

XI.- Contribuir a la formulación de programas educativos y ponerlos en consideración

de la Secretaría de Educación Pública, a través de la autoridad educativa estatal;

XII.- Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes

interescolares y reconocimientos a la participación social de los planteles; y

XIII.- Las demás que le confieran esta u otras disposiciones legales.

Artículo 8.- Son atribuciones del coordinador del Consejo:

I. Presidir las sesiones del Consejo; II. Representar al Consejo ante otras instancias de participación social; III. Ejecutar los acuerdos del Consejo; IV. Convocar a las sesiones; y V. Las demás que le confiera el Consejo u otras disposiciones legales.

Artículo 9.- Son atribuciones del Secretario Técnico:

I. Elaborar el orden del día de cada sesión y darlo a conocer al inicio de ésta. II. Levantar las actas de las reuniones y someterlas a su aprobación. III. Llevar el registro de los acuerdos del consejo;

IV. Llevar el registro de los nombramientos de los integrantes.

V. Llevar el control del archivo del consejo, y VI. Las demás que le confiera el consejo u otras disposiciones legales.

El cargo de Secretario Técnico se rotará anualmente entre los miembros del Consejo.

DE LAS SESIONES

Artículo 10- El consejo sesionará por lo menos una vez al mes. Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros quienes tendrán voz y voto y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el coordinador del consejo tendrá voto de calidad.

De no haber quórum legal, se concederá una espera de treinta minutos, una vez transcurridos, se sesionará con un mínimo del treinta por ciento de los consejeros y sus resoluciones serán válidas.

Artículo 11.- Las convocatorias a las sesiones serán emitidas por el coordinador del consejo, las que deberán notificarse a los interesados por lo menos con setenta y dos horas de anticipación; se harán por escrito, indicando fecha, hora, orden del día y lugar donde se llevará a cabo la sesión.

Artículo 12.- La sesión en la que se lleve a cabo la elección del secretario técnico, se realizará con la asistencia mínima de las dos terceras partes de sus miembros, y se elegirá con las dos terceras partes de los votos de los consejeros asistentes.

Artículo 13.- Dejarán de formar parte del consejo, los miembros que, sin causa justificada, no

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asistan a cuatro sesiones consecutivas, en este caso, se hará la solicitud a la dependencia, institución, organismo, asociación o consejo que representen, para que nombren un nuevo representante, con excepción de los miembros del consejo que ocupen algún cargo público, a quienes se les exhortará para que asistan a las sesiones.

Artículo 14.- Las inconformidades que se presenten con motivo de la aplicación del presente reglamento, serán resueltas en las sesiones del consejo. Artículo 15.- Las cuestiones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por el consejo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO: Para integrar el primer consejo, su coordinador, hará las invitaciones correspondientes, siguiendo el procedimiento establecido, dentro del mes siguiente de que el presente reglamento entre en vigor.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TIZIMÍN,

YUCATAN, A LOS 3 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2013. Presidente.- Cp. María del

Rosario Díaz Góngora Rubrica. Secretario Regidor.- Lic. Amir Adán Rodríguez Novelo.-

Rubrica.

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GACETA MUNICIPAL

112 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

C.P. MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL

AYUNTAMIENTO DE TIZIMIN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE

HAGO SABER:

Que con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, Art. 79 de la Constitución Política del Edo. De Yucatán, Art. 40 y 41

Fracción III Inciso A y Art. 77 de la Ley de Gobierno de los Municipios; el Ayuntamiento que

presido, en sesión ordinaria del día 3 de Abril del dos mil trece aprobó el siguiente:

“REGLAMENTO DE PANTEONES O CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN”

Capitulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y observancia

general, tienen por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de

los cementerios o panteones, así como los servicios inherentes a los mismos.

Artículo 2.- La aplicación del presente reglamento, le compete:

I.- Al Presidente Municipal.

II.-.- Al Director de Servicios Públicos.

III.- Al Subdirector de Servicios Públicos; y

IV.- A los demás servidores públicos que se señalan en este Reglamento y los que se

indiquen en los ordenamientos legales aplicables.

El o los Regidores comisionados en materia de Servicios Públicos y Salud, ejercerán sus funciones

de conformidad con lo que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I.- Cementerio o Panteón.- El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos

humanos sean éstos áridos, cremados o incinerados;

II.- Cementerio horizontal.- El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos áridos o

cremados, se depositan bajo tierra;

III.- Cementerio vertical .- La edificación constituida por uno o más edificios con gavetas

superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos áridos o cremados;

IV.- Columbario.- La estructura constituida por un conjunto de nichos o criptas

destinados al depósito de restos humanos áridos o cremados;

V.- Cripta.- Es el lugar donde se depositan las cenizas resultantes de la cremación

o incineración;

VI.- Cenizas.- El resultante de la incineración de un cadáver o de restos humanos áridos;

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GACETA MUNICIPAL

113 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

VII.- Cremación o incineración.- Es un método especial que permite la transformación del

cadáver o sus restos áridos en cenizas, mediante la utilización de altas temperaturas;

VIII.- Dirección.- A la Dirección de del Ayuntamiento de Mérida;

IX.- Exhumación.- Es el acto de extraer los restos de un cadáver, del lugar donde

primariamente fueron inhumados;

X.- Fosa o tumba.- Es el espacio donde se realiza la excavación en el terreno de un

cementerio horizontal destinada a la inhumación de cadáveres;

XI.- Fosa común.- La excavación del terreno en la que son depositados los cadáveres o

sus restos, en virtud de no haber sido reclamados en un tiempo determinado o lo soliciten sus

deudos o por determinación de las Autoridades competentes;

XII.- Inhumación.- Es el acto de sepultar un cadáver, sus restos áridos o cenizas, ya sea en

fosa, cripta u osario;

XIII.- Inhumación Horizontal o Tradicional.- Es aquella en donde las inhumaciones se

efectúan en fosas excavadas en el suelo, con un mínimo de un metro veinticinco

centímetros de profundidad y debiendo mantener una distancia que permita la libre circulación,

contando además con un piso y paredes de concreto, tabique o cualquier otro material de

características similares;

XIV.- Inhumación de restos áridos.- Es aquella en donde son trasladados los restos

áridos de los cadáveres humanos que han terminado su tiempo de transformación;

XV.- Inhumación Vertical.- Es aquella en donde las inhumaciones se efectúan en

edificaciones constituidas por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el

depósito de cadáveres, restos humanos áridos o cremados

XVI.- Osario.- El lugar especial destinado al depósito de restos humanos áridos;

XVII.- Persona Desconocida.- Aquélla que la autoridad determine;

XVIII.- Reinhumación.- Es la acción de sepultar los restos de cadáveres

exhumados, en el mismo cementerio;

XIX.- Restos humanos áridos.- La osamenta remanente de un cadáver, como resultado

del proceso natural de descomposición;

XX.- Subdirección - A la Subdirección de Servicios Públicos o la dependencia

encargada de realizar dichas funciones

Artículo 4.- Son facultades del Ayuntamiento:

I.- Fijar los derechos que deberán cobrarse por los servicios de inhumación, exhumación,

reinhumación, cremación, traslados y demás servicios que señala este Reglamento;

II.-Administrar por sí mismo o concesionar en términos con lo dispuesto por la Ley de

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GACETA MUNICIPAL

114 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el establecimiento y operación del servicio

publico de cementerios o panteones, y

III.-Cancelar la concesión otorgada cuando se violen los requisitos previstos en este

Reglamento.

El Ayuntamiento no autorizará la creación o funcionamiento de cementerios que pretendan dar

trato de exclusividad en razón de la raza, nacionalidad, ideología, religión o condición social.

Artículo 5.- El Ayuntamiento de Tizimín ejercerá las funciones ejecutivas a través del Presidente

Municipal por si o a través de los titulares de la Dirección de Servicios Públicos, quienes

tendrán las siguientes facultades:

I.- Supervisar la prestación de los servicios en los cementerios municipales que dependan

del Municipio;

II.- Solicitar la información de los servicios prestados en los cementerios sobre:

a).- Inhumaciones;

b).- Exhumaciones;

c).- Cremaciones;

d) Traslados;

d).- Cremación de restos humanos áridos;

e).- Número de fosas, gavetas o lotes ocupados;

f).- Número de fosas, gavetas o lotes disponibles, y

g).- Reportes de ingresos de los cementerios del Municipio.

III.- Inscribir en los libros de registro o en los sistemas electrónicos que están obligados a

llevar en la administración de los cementerios municipales, las inhumaciones, las exhumaciones,

las reinhumaciones, los traslados y las cremaciones que se efectúen;

IV.- Ordenar, el traslado de los restos humanos cuando haya transcurrido el plazo por

derecho de uso y no sean reclamados, para depositarlos en la fosa u osario común. En caso de

que no exista disponibilidad de lugar, se cremarán los restos previa autorización de las autoridades

sanitarias correspondientes;

V.- Tramitar las solicitudes relativas al otorgamiento, modificación o revocación de las

concesiones;

VI.- Prestar los servicios en los cementerios municipales que dependan del

Ayuntamiento;

VII.- Otorgar el uso temporal o a perpetuidad de las fosas, criptas o nichos;

VIII.- Imponer las sanciones por violaciones a este reglamento; y

VII.- Las demás que les confiera las leyes y reglamentos en la materia.

Artículo 6.- Este reglamento es obligatorio para el servicio público de cementerios y aquellas

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115 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

personas físicas o morales que realizan actividades relacionadas con tal función.

Respecto al funcionamiento, construcción, reconstrucción, modificación o demolición de

cementerios o sus instalaciones serán aplicables las disposiciones de salubridad, el derecho

común, las disposiciones municipales y este Reglamento.

Artículo 7.- Los cementerios dentro del municipio de Tizimín, se clasifican por la clase de su

administración, en:

I.- Cementerios Públicos.- Los cuales son propiedad del Ayuntamiento de Tizimín, quien los

controlará y se encargará de su operación a través del personal que designe para tal efecto, y

II.- Cementerios Concesionados .- Son los administrados por los particulares, de acuerdo

con las bases establecidas en el contrato de concesión, en los predios propiedad del Municipio de

conformidad con lo establecido por la Ley de Gobierno de los Municipios de Yucatán y las

disposiciones del presente ordenamiento.

Artículo 8.-Para realizar todo tipo de construcciones y adiciones a la tumbas o fosas en los

Cementerios Municipales, deberá obtenerse previamente la autorización de la Subdirección

previo el pago de los derechos respectivos ante la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.

Artículo 9.- Las placas, lápidas, mausoleos o cualquier construcción realizada en los cementerios

municipales, quedarán sujetas a las especificaciones técnicas que señale la Subdirección.

Artículo 10.- Las avenidas, calles, andadores y otros espacios dentro de los Cementerios,

llevarán la nomenclatura que la autoridad determine.

Las secciones, líneas y fosas serán marcadas, colocándose los señalamientos correspondientes.

Artículo 11.- Los cementerios sólo podrán suspender los servicios por alguna de las siguientes

causas:

I.- Por disposición expresa de las autoridades sanitarias que señale la Ley Estatal de

Salud, de la Dirección o Subdirección;

II.- Por falta de fosas o gavetas disponibles para el caso; y

III.- Por caso fortuito o causa de fuerza mayor.

Capitulo II

Del Establecimiento de los Cementerios o Panteones

Artículo 12.- En el levantamiento de nuevos cementerios se cuidará que estén:

I.- Cercados y cerrados con puertas que impidan el fácil acceso a ellos, y

II.- De conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Tizimín.

Artículo 13.- Para la apertura de un cementerio o columbario en el Municipio de Tizimín, se

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GACETA MUNICIPAL

116 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

requiere:

I.- La aprobación del Ayuntamiento o el otorgamiento de la concesión respectiva de

conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán;

II.- Reunir los requisitos de construcción establecidos en la normatividad

respectiva, y

III.- Cumplir las disposiciones sanitarias de las autoridades competentes.

Artículo 14.- Los cementerios quedarán sujetos a lo siguiente:

I.- Elaborar plano donde se especifique situación, dimensiones, tipo de

construcción, topografía del terreno, distribución, vías internas, zonas, tramos, secciones y lotes;

II.- Destinar áreas para:

a).- Vías Internas para vehículos, incluyendo andadores que permitan el acceso a

las fosa;

b).- Estacionamiento de vehículos;

c).- Faja perimetral;

III.- Cumplir con las especificaciones de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos

que hubieran de construirse, indicando la profundidad máxima a que pueda excavarse y los

procedimientos de construcción, previstos por la ley;

IV.- Las gavetas deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes

con las fachadas y pasillos de circulación;

V.- Instalar en la forma adecuada los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y

alumbrado;

VI.- Pavimentar las vías internas de circulación de peatones, de vehículos y áreas de

estacionamiento;

VII.- A excepción de los espacios ocupados por tumbas, pasillos y corredores, el resto del

terreno se destinará para áreas verdes. Las especies de árboles que se planten serán

perfectamente de la región, cuya raíz no se extienda horizontalmente;

VIII.- Deberá contar con bardas circundantes de 2.50 metros de altura como mínimo;

IX.- No deberán establecerse dentro de los límites del cementerio locales comerciales,

puestos semifijos y comerciantes ambulantes;

X.- Queda prohibida la venta e introducción de alimentos y bebidas alcohólicas en los

cementerios, y

XI.- No está permitido inhumar algún tipo de animales.

Artículo 15.- En los cementerios municipales la limpieza, mantenimiento y conservación de las

áreas e instalaciones de uso común estará a cargo de la Autoridad Municipal, las fosas, gavetas,

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117 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

criptas y nichos, será obligación de sus poseedores.

Queda prohibido arrojar basura o desperdicios sobre tumbas, caminos o andadores.

Artículo 16.- Se podrá colocar adornos u obras encima de la bóveda o construir algún nicho previa

autorización de la Subdirección.

Capitulo III

De las Obligaciones de los Concesionarios

Artículo 17.- Son obligaciones de los concesionarios las siguientes:

I.- Tener a disposición de la autoridad municipal, plano del cementerio en donde aparezcan

definidas las áreas del mismo;

II.- Llevar libro de registro de inhumaciones reinhumaciones, traslados y

cremaciones en su caso en el cual se anotará el nombre, la edad, la nacionalidad, el sexo y el

domicilio de la persona fallecida, causa que determinó su muerte, la Oficialía del Registro Civil

que expidió el acta correspondiente, asentando su número y la ubicación del lote o fosa que

ocupa;

III.- Llevar libro de registro de las transmisiones de propiedad o uso que se realicen

respecto a los lotes del cementerio, tanto por la administración con particulares, como por

particulares entre sí, debiendo inscribirse además las resoluciones de la autoridad competente

relativas a dichos lotes;

IV.- Deberán remitir dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Subdirección la

relación de cadáveres y restos humanos áridos, cremados o inhumados durante el mes anterior;

V.- Mantener y conservar en condiciones higiénicas y de seguridad las

instalaciones del cementerio; y

VI.- Las demás que señala este Reglamento, los ordenamientos legales aplicables y el

contrato de concesión.

Capitulo IV

De la Fosa Común

Artículo 18.- En los cementerios y panteones municipales deberán contar con un área de fosas

comunes de uso gratuito, en la que serán depositados los cadáveres o sus restos por las

siguientes causas:

I.- No haber sido identificados, debiéndose conservar en la administración del

cementerio todos los datos que puedan servir para una posterior identificación;

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118 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

II.- Lo soliciten sus deudos; y

III.- Por determinación de las Autoridades competentes.

Capitulo V

De las Inhumaciones

Artículo 19.- La inhumación sólo podrá realizarse con autorización del Oficial del Registro Civil del

Estado, previa notificación a la Subdirección.

Los cadáveres deberán inhumarse precisamente en los cementerios habilitados por la autoridad

competente entre las doce y las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización

expresa en contrario de la autoridad sanitaria correspondiente o por disposición del Ministerio

Público o de autoridad Judicial.

Artículo 20.- Las inhumaciones se harán diariamente de las 8:00 a las 18:00 horas, salvo

disposición en contrario de las Autoridades respectivas.

Artículo 21.- Tratándose de las inhumaciones a que se refiere este capitulo, se conservará en la

administración del cementerio todos los datos que puedan servir para una posterior identificación.

Artículo 22.- En los cementerios municipales, sólo se permitirá la inhumación o cremación de

cadáveres que sean transportados en un vehículo o carroza que ostente su respectiva licencia

sanitaria para transporte de cadáveres, otorgada por la Secretaría de Salud del Estado; quedan

exceptuadas las procesiones, previa autorización de la Subdirección.

Todo cuerpo o restos deberán ser transportados en ataúd.

Capitulo V

De las Exhumaciones, Reinhumaciones, Cremación y Traslados

Artículo 23.- Las exhumaciones podrán realizarse una vez transcurrido el plazo establecido por las

autoridades sanitarias y en su caso, vencido el derecho de uso; previo del pago de los derechos

correspondientes, con permiso de la Subdirección y de las autoridades sanitarias de conformidad a

lo establecido en las Leyes de la materia.

Artículo 24.- Para la realización de cualquier acto relativo a la disposición de cadáveres, deberá

contarse previamente con el certificado de defunción, que será expedido una vez comprobado el

fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o por personas

autorizadas por la autoridad competente.

Artículo 25.- La incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del

Fiscal General del Estado de Yucatán.

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GACETA MUNICIPAL

119 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Artículo 26.- Los cadáveres deberán permanecer en fosas por el plazo mínimo que las

autoridades sanitarias determinen, salvo los que por indicaciones de las autoridades judiciales

deberán permanecer menor tiempo.

Antes que transcurra el plazo señalado por las autoridades sanitarias, la exhumación será

prematura y sólo podrá llevarse a cabo, por orden de la Fiscalía o autoridad Judicial, cumpliendo al

efecto con los siguientes requisitos:

I.- Deberán llevarse a cabo exclusivamente por conducto del personal que designe el

Director de Servicios Públicos;

II.- Presentar permiso del Registro Civil de la persona fallecida;

III.- Presentar identificación del solicitante y acreditar además el interés jurídico que se

tenga; y

IV.- Sólo estarán presentes las personas autorizadas para tal efecto.

Artículo 27.- Si la exhumación se hace en virtud de haber transcurrido el plazo por derecho de

uso, y no existen interesados en la misma, los restos serán depositados en la Fosa u osario

común en términos del artículo 36.

Artículo 28- Cuando las exhumaciones obedezcan al traslado de los restos, la reinhumación se

hará de inmediato. Es requisito indispensable para la reinhumación presentar la

autorización de las autoridades sanitarias.

Cuando se exhume un cadáver o sus restos y se tenga que reinhumar, trasladándolo a un

cementerio distinto pero dentro del Municipio, se requerirá además permiso de la Subdirección.

Artículo 29.- Se consideran procedimientos aceptados para la conservación de cadáveres:

I.- La refrigeración en cámaras cerradas a temperaturas menores de cero grados

centígrados;

II.- Embalsamamiento, mediante la inyección intravascular de soluciones

antisépticas;

III.- La inmersión total del cadáver en recipientes cerrados que contengan soluciones

antisépticas; y

IV.- Los demás que determine la Secretaría de Salud, tomando en cuenta los avances

científicos sobre la materia.

Artículo 30.- Sólo podrán aplicar técnicas y procedimientos para la conservación de cadáveres.

I.- Los médicos con título legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas

competentes;

II.- Los técnicos o auxiliares en embalsamamiento que cuenten con diplomas legalmente

expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes; y

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120 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

III.- Las demás personas expresamente autorizadas por la Secretaría de Salud del Estado

de Yucatán.

Artículo 31.- Los establecimientos que apliquen las técnicas y procedimientos para la

conservación de cadáveres, solo podrán efectuar aquellos que expresamente les hayan

sido autorizados, de acuerdo a su capacidad instalada y a las necesidades sanitarias respectivas.

Artículo 32.- Las disposiciones generales sobre cadáveres serán aplicables a los óbitos fetales

mayores de 500 gramos o de más de 20 semanas de gestación.

Artículo 33.- Sólo se permitirá la inhumación o cremación posteriores a las cuarenta y ocho

horas del fallecimiento, cuando se haya autorizado y realizado el embalsamamiento o la

conservación del cadáver.

Artículo 34.- Para el traslado de cadáveres fuera del Municipio de Tizimín, se requerirá permiso de

la Secretaria de Salud y del Registro Civil cuando el traslado sea por vía terrestre; tratándose del

traslado por vía aérea se deberán reunir los requisitos de las Autoridades competentes.

Capitulo VI

El Derecho de Uso sobre Fosas, Tumbas, Gavetas, Osarios, Columbarios o Criptas en los

Cementerios Públicos Municipales

Artículo 35.- En los cementerios públicos municipales, el derecho de uso sobre fosas, tumbas,

gavetas, osarios, nichos, columbarios o criptas se proporcionará mediante una temporalidad

mínima que señalen las autoridades sanitarias o a perpetuidad.

Lo anteriormente establecido no será aplicable en el caso del Cementerio General, ya que el

derecho de uso de tierra no es sujeto a perpetuidad ya que solo serán otorgados a título de apoyo

a las personas que acrediten fehacientemente carecer de los recursos económicos necesarios

para adquirir un espacio en el Cementerio Jardines de la Paz o en algún otro que pudiera existir en

el Municipio.

Artículo 36.- La temporalidad mínima o a perpetuidad a que se refiere el artículo anterior se

convendrá entre los interesados y la Dirección por si o a través de la Subdirección, previo pago de

los derechos por ese concepto.

La temporalidad mínima confiere el derecho de uso sobre una fosa, tumba, gaveta, osario,

nicho, columbario o cripta durante el tiempo que determinen las autoridades sanitarias, previo

convenio con la Dirección por si o a través de la Subdirección; transcurrido el plazo, se podrá

renovar por un período igual o solicitar el uso a perpetuidad.

Para el caso de haber transcurrido el período contratado se exhumarán los restos, los cuales se

enviarán a la fosa u osario común; previo registro en un libro especialmente destinado para tal

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121 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

efecto, en el cual se anotará el nombre, la edad, la nacionalidad, el sexo y el domicilio de la

persona fallecida, causa que determinó su muerte, la Oficialía del Registro Civil que expidió el acta

correspondiente, asentando su número y la ubicación del lote o fosa que desocupa; además se

deberá instalar dentro de los primeros cinco días de cada mes, en las oficinas de la administración

de los cementerios, la lista de las personas que serán trasladas a la fosa u osario común el mes

calendario siguiente.

Artículo 37.- El uso a perpetuidad se concederá por la Dirección por si o a través de la

Subdirección, previo pago del derecho que corresponda ante la Dirección de Finanzas y Tesorería

Municipal y exista disponibilidad de fosas.

Articulo 38.- El derecho de uso sobre fosas se pierde cuando:

I.- Transcurrido el plazo de la temporalidad mínima establecido en el Titulo de Derecho de

Uso;

II.- Por disposición Judicial de autoridad competente; y

III.- Se encuentren en evidente estado de abandono.

Capitulo VII

De la Organización Administrativa de los Cementerios

Artículo 39.- Los Cementerios públicos estarán bajo la Administración directa de la Dirección de

Servicios Públicos.

Son obligaciones del Director de Servicios Públicos, las siguientes:

I.- Formular un informe mensual de sus actividades al Presidente Municipal;

II.- Vigilar y mantener el buen funcionamiento de los Cementerios, denunciando a las

autoridades correspondientes, las irregularidades que conozca;

III.- Proporcionar a las autoridades y a los particulares interesados, la información que

soliciten, respecto de la función de cementerios;

IV.- Poner en conocimiento del Presidente Municipal o de las autoridades

correspondientes, las irregularidades en que incurran los Funcionarios y Empleados de la

Administración;

V.- Expedir los títulos que amparen el derecho de uso temporales de terrenos, bóvedas,

fosa, gavetas o criptas.

VI.- Vigilar que no se introduzcan ni se ingieran o consuman bebidas alcohólicas, drogas,

estupefacientes o psicotrópicos en los cementerios o panteones a su cargo; y

VII- Las demás que así se establezcan en este ordenamiento y demás

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GACETA MUNICIPAL

122 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

disposiciones legales aplicables.

Artículo 40.- El Administrador o Encargado de cada cementerio, llevará un libro de Registro en el

que se asentarán, como mínimo los siguientes datos:

I.- Fecha de inhumación o reinhumación, especificando si se trata de cadáver o sus restos.

II.- Área, Sección, línea y fosa de los servicios anteriores;

III.- Generales de la persona fallecida; y

IV.- Tratándose de cadáveres no identificados, establecer el mayor número de posibles

datos, que puedan servir a su posterior identificación.

Artículo 41.- Los auxiliares de Oficina tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Turnar las órdenes para los servicios conforme se reciban los cadáveres, sus restos o

cenizas;

II.- Informar de inmediato y por escrito al Administrador o Encargado del Cementerio

cualquier anomalía que encuentre en el desarrollo de su función;

III.- Proporcionar a los particulares, interesados que les soliciten los datos sobre la

situación de las fosas o criptas de sus deudos, previa identificación;

IV.- Anotar de inmediato en los archivos a su cargo, los movimientos que se hagan

respecto de la situación de las fosas o criptas; y

V.- Las demás que les sean encomendadas por sus superiores.

Artículo 42.- Son obligaciones del Encargado de Cementerios las siguientes:

I.- Verificar la ubicación exacta del lugar en que se hará la inhumación o

reinhumación:

II.- Coordinar las cuadrillas de auxiliares, para el desempeño de sus labores;

III.- Coordinar las labores de mantenimiento y limpieza del cementerio;

IV.- Mantener informado al encargado del Cementerio de todas las actividades que en éste

se realicen;

V.- Cerciorarse de que haya suficientes fosas abiertas para los servicios; y

VI.- Las demás que le sean conferidas por sus superiores.

Capitulo VIII

De los Marmolistas Albañiles y Trabajadores del Ramo.

Artículo 43.- Para que un particular contrate trabajos dentro de los Cementerios, deberá cumplir

con los siguientes requisitos:

I.- Obtener permiso previo de la Dirección, y

II.- Pagar los derechos establecidos en la Ley de ingresos del Municipio de Tizimín en la

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123 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Tesorería Municipal.

Cualquier persona podrá realizar los trabajos a que se refiere este capítulo, con el único requisito

de cumplir con lo dispuesto en el artículo que antecede.

Artículo 44.- Queda prohibido la entrada de vendedores ambulantes o de flores en los cementerios

públicos municipales

Capitulo IX De Los Usuarios

Artículo 45.- Toda persona tiene derecho del uso del Servicio Público de Cementerio.

El derecho de uso sobre un terreno se documentará con el titulo de temporalidad o a perpetuidad,

con las características siguientes:

I.- El derecho será intransferible, inembargable e imprescriptible;

II.- El titular podrá transmitir su derecho por herencia o legado únicamente a

integrantes de su familia; y

III.- Tendrán derecho de ser inhumados en la cripta familiar todos los integrantes de su

familia, su sucesor y demás personas que autorice el titular.

Artículo 46.- Son obligaciones de los usuarios las siguientes:

I.- Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y las emanadas del

Ayuntamiento;

II.- Pagar el derecho de uso;

III.- Abstenerse de colocar epitafios contrarios a la moral o las buenas costumbres y que no

hayan sido autorizados por el Administrador del cementerio;

IV.- Conservar en buen estado las fosas, gavetas, criptas y monumentos;

V.- Abstenerse de ensuciar y dañar los cementerios;

VI.- Solicitar a la Autoridad correspondiente el permiso de construcción;

VII.- Retirar de inmediato los escombros que se ocasionen por la construcción de gavetas,

criptas o monumentos;

VIII.- No extraer ningún objeto del cementerio sin el permiso del administrador o encargado, y

IX.- Las demás que se establecen en este ordenamiento.

Capitulo X

De las Sanciones

Artículo 47.- A los infractores del presente Reglamento, se les impondrán las sanciones

siguientes:

I.- Si se trata de un Servidor Público, será aplicable la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Yucatán;

II.- Si el infractor no tiene cargo de Servidor Público, le serán aplicables, según las

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124 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

circunstancias: a).- Amonestación privada o pública en su caso;

b).- Multa de cinco a diez días de salario mínimo general vigente en el Estado de

Yucatán, en el momento de la comisión de la infracción, si el infractor es jornalero, obrero o

trabajador, la multa no excederá al importe de su jornal o salario de un día; y

c).- Detención administrativa hasta por treinta y seis horas inconmutables.

Artículo 48.- A los concesionarios de este servicio se les aplicará sanciones de conformidad con la

gravedad de la infracción:

a).- Multa de quince a treinta veces del salario mínimo;

b).- Cancelación de la concesión.

Artículo 49.- Para la imposición de las sanciones se tomara en cuenta; la magnitud de la

falta; la reincidencia si la hubiera, el dolo o culpa; la circunstancias, las condiciones económicas del

infractor y se impondrán previo derecho de audiencia, en la que el presunto infractor podrá aportar

pruebas y alegatos ante la Dirección.

Artículo 50.- Las multas por infracciones a este Reglamento constituirán créditos fiscales a favor

del Municipio de Tizimín, dichas multas se harán efectivas por la Dirección de Finanzas y Tesorería

Municipal.

Articulo 51.- A los responsables de las infracciones señaladas en este

Reglamento, se les aplicará las sanciones conforme lo siguiente:

I.- Multa de 5 a 10 salarios mínimos, por violaciones a los artículos: 14 fracciones III, IV y

IX, 19, 20, 21, 22, 24 y 33.

II.- Multa de 8 a 10 salarios mínimos vigentes, por violaciones a los artículos 14 fracciones

XI y XII, 15 segundo párrafo, 25, 26, 28, 30, 34, 43 fracciones I y II, 44 y 46 fracciones I, II, III, IV,

V, VI, VII, VIII y IX

V.- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas en casos de reincidencia por

violaciones al presente Reglamento.

Tratándose de concesionarios de este servicio público se les aplicarán las sanciones de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 48.

La autoridad aplicará en primer término la amonestación como sanciones a las infracciones del

presente ordenamiento, posteriormente se aplicarán las demás sanciones.

Artículo 52.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de la

obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya ocasionado.

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GACETA MUNICIPAL

125 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Capitulo XI De los Recursos

Artículo 53.- En contra de las resoluciones dictadas en la aplicación de este Reglamento,

procederá el Recurso de Inconformidad y Revisión previsto en la Ley de Gobierno de los

Municipios del Estado de Yucatán, mismo que se substanciará en forma y términos señalados en

la propia Ley.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Gaceta Oficial del Municipio.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones anteriores que contravengan lo dispuesto en

este Reglamento.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TIZIMÍN,

YUCATAN, A LOS 3 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2013. Presidente.- Cp. María del

Rosario Díaz Góngora Rubrica. Secretario Regidor.- Lic. Amir Adán Rodríguez Novelo.-

Rubrica.

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GACETA MUNICIPAL

126 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TIZIMÍN, YUCATÁN

C.P. MARIA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TIZIMÍN,

YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y CON FUNDAMENTO

EN LOS ARTÍCULOS 20, 40, 41 INCISO A) FRACCIÓN III, INCISO B) FRACCIONES III Y VIII, 55

FRACCIONES I, XV Y XVII Y 74 DE LA LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

DE YUCATÁN, Y CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el gobierno del Municipio de Tizimín, Yucatán, considera a la actividad turística

como prioritaria para el desarrollo económico y social de la región, por lo que se ha propuesto

impulsar dicha actividad de manera integral.

SEGUNDO: Que el Plan Municipal de Desarrollo Turístico 2012-2015 del H. Ayuntamiento del

Municipio de Tizimín Yucatán, contiene las estrategias y acciones fundamentales que se

implementarán, en coordinación con el Gobierno Estatal y Federal, para impulsar el turismo y

fomentar el desarrollo económico y social del Municipio.

TERCERO: Que el documento antes citado se elaboró de conformidad a lo establecido en los

planes estatal y nacional de desarrollo vigente, con el fin de promover, coordinar y direccionar los

proyectos y programas que garanticen el pleno desarrollo del sector turístico dentro del Municipio,

concretando las obras de infraestructura y capacitación de personas, realizando una campaña de

promoción que refleje los atractivos naturales, culturales, históricos y gastronómicos del Municipio

de Tizimín, Yucatán, para que éste se consolide como un destino turístico dentro del mercado

nacional e internacional.

CUARTO: Que debido a que el Municipio de Tizimín, Yucatán, cuenta con atractivos naturales,

históricos, gastronómicos, antropológicos, arqueológicos, así como las características sociales, su

ubicación geográfica y acervo cultural, los cuales son propicio para fomentar la actividad turística;

se buscará desarrollar de manera sustentable cada uno de los elementos que conformen el acervo

turístico del Municipio.

QUINTO: Que con el propósito de lograr el objetivo antes mencionado, es necesario constituir un

Consejo Consultivo, integrado por autoridades municipales y representantes de los sectores social

y privado relacionados con el ramo, que realicen planteamientos, análisis y propuestas que

contribuyan al desarrollo de la actividad turística en el Municipio.

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GACETA MUNICIPAL

127 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Por lo antes expuesto y fundado se emite el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL

DESARROLLO TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN.

ARTÍCULO 1. Se crea el Consejo Consultivo para el Desarrollo Turístico del Municipio de Tizimín,

Yucatán, como un órgano colegiado e interinstitucional.

ARTÍCULO 2. El Consejo Consultivo para el Desarrollo Turístico del Municipio de Tizimín, Yucatán,

tendrá las siguientes funciones:

I. Fungir como órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico de las autoridades municipales

en materia turística;

II. Recibir propuestas relativas al sector turístico y, previo diagnóstico de su factibilidad,

gestionar su ejecución ante las instancias correspondientes.

III. Fomentar acciones que impulsen y promuevan el desarrollo de los destinos y atractivos

turísticos del Municipio.

IV. Procurar la calidad de los servicios que se ofrecen en este sector, y

V. Establecer las acciones necesarias para desarrollar un programa de Desarrollo

Sustentable.

ARTÍCULO 3. El Consejo Consultivo para el Desarrollo Turístico de Tizimín, Yucatán, se integra

por los siguientes miembros:

a) El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Consejo;

b) Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Consejo a propuesta de

cualquiera de sus integrantes; siendo responsable del seguimiento de acuerdos y

actas.

c) El Director Municipal de Turismo; y en caso de no contar con la referida dirección,

ocupará el cargo el funcionario más apto y con conocimientos en el ramo turístico.

d) El Secretario de la Comuna.

e) El Regidor relacionado con el rubro que designe el Presidente, a propuesta del H. Cabildo;

f) Tres representantes del sector privado del Municipio;

g) Dos representantes de Asociaciones Civiles del Municipio, y

h) Dos representantes del ámbito educativo.

Los representantes del Sector Privado, de las asociaciones civiles y del ámbito educativo deberán

contar con reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en el ramo, y serán designados por el

H. Cabildo, a propuesta de cualquiera de los regidores.

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GACETA MUNICIPAL

128 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

Los integrantes del Consejo participarán en las sesiones con voz y derecho a voto, con excepción

del Secretario Técnico, quién tendrá voz pero no tendrá derecho a voto.

Cada miembro del Consejo Consultivo designará a un suplente, quién lo podrá sustituir en sus

funciones, previa notificación por escrito al Presidente del Consejo.

Podrán participar en la sesión, con voz pero sin derecho a voto, las personas, organismos,

empresas, así como representantes de las autoridades estatales y federales que el Consejo, a

propuesta de cualquiera de sus miembros, considere conveniente invitar en virtud de los asuntos a

tratar.

ARTÍCULO 4. El Consejo Consultivo para el Desarrollo Turístico de Tizimín, Yucatán, sesionará en

forma ordinaria cada dos meses, y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo considere

necesario el Presidente o alguno de sus integrantes.

El Secretario Técnico, por acuerdo del Presidente, convocará a las sesiones ordinarias del Consejo

con una anticipación de 7 días; la anticipación será de 48 horas cuando se trate de sesiones

extraordinarias.

ARTÍCULO 5. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más

uno de sus miembros, y necesariamente deberá estar presente el Presidente.

ARTÍCULO 6. Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los presentes,

teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

ARTÍCULO 7. La Secretaría de Fomento Turístico del Gobierno del Estado, fungirá activamente en

el Consejo Consultivo con el carácter de asesor, avalando los proyectos y programas que

garanticen el pleno desarrollo del sector turístico dentro del Municipio.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta

Municipal de Tizimín, Yucatán.

SEGUNDO. El Consejo Consultivo para el Desarrollo Turístico se instalará dentro de los treinta

días hábiles siguientes al de la entrada en vigor del presente acuerdo.

TERCERO. Dentro de los treinta días siguientes a su instalación, los integrantes del Consejo

emitirán su Reglamento Interior que someterán a la aprobación del H. Cabildo Municipal.

SE EMITE ESTE ACUERDO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE

TIZIMÍN, YUCATÁN, A LOS 03 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2013.

C.P. MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA. RUBRICAS PRESIDENTE MUNICIPAL DE TIZIMÍN, YUCATÁN.

LIC. AMIR ADAN RODRIGUEZ NOVELO SECRETARIO RÚBRICAS.

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129 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL CUERPO DE LA POLICÍA

MUNICIPAL DE TIZIMÍN, YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO

ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la creación, estructura,

organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Honor y Justicia del Cuerpo de Policía

del Municipio de Tizimín en materia disciplinaria y de ascenso o recompensa de todos los

elementos de las distintas policías estatales.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. CONSEJO: al Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública Estatal, el cual

es un cuerpo colegiado integrado por cinco personas que revisará el caso específico y emitirá una

sanción o un premio según corresponda.

II. ORGANO PROSECUTOR: al Órgano perteneciente a la Dirección de Protección y Vialidad,

encargado de receptuar las denuncias por hechos que puedan constituir faltas a la disciplina o

delitos del fuero común o federal en que incurran los elementos de las Policía, llevando a cabo las

investigaciones y consignará al Consejo de Honor y Justicia, los expedientes que contengan los

hechos posiblemente comisorios de faltas graves o muy graves.

III. ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN: a la Serie de documentos que integran una foja y que deberán

contener todos los elementos que permitan al Consejo de Honor y Justicia comprobar que existe la

comisión de una falta disciplinaria.

IV. AGRAVIADO: a la Persona que reciente en sí mismo el daño por la indisciplina o falta del

elemento hacia su persona, derechos, posesiones, documentos, etc.

V. TERCERO AFECTADO: a quien reciente daño de forma indirecta por el sujeto activo de la falta

o delito, viéndose afectado por la acción de éste en su persona, derechos, posesiones,

documentos, etc.

VI. PRESUNTO RESPONSABLE: al agente comisor, es el elemento de la Dirección de Protección

y Vialidad, que presuntamente transgrede el orden a través de una acción u omisión que sea

considerada como una falta a la disciplina y a las obligaciones de todo servidor público.

VII. DEFENSOR: a la Persona nombrada por el presunto responsable que tiene como función

presentar todas las excepciones o defensas contra las pretensiones o acusaciones del Órgano

Prosecutor.

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130 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

VIII. REGLAMENTO: al Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tizimín, Yucatán.

IX. DIRECCIÓN: a la dirección de Protección y Vialidad.

X. COMISARIO: al titular de la Dirección de Protección y Vialidad.

XI. SUBOFICIAL: al titular de la suboficialía de Dirección de Protección y Vialidad.

XII. PRESIDENTE: al Presidente del Consejo de Honor y Justicia.

XIII. UDAI, Unidad de Análisis e inteligencia recaba la información y datos de los detenidos y los

elementos de la Dirección de Protección y Vialidad.

TÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA CAPÍTULO I

DE SU FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 3.- Se crea el Consejo de Honor y Justicia como un órgano colegiado permanente, que

tiene como función primordial velar por la honorabilidad y reputación de los elementos de la

Dirección de Protección y Vialidad, por lo que se encarga de conocer y resolver sobre las faltas

graves y muy graves en las que incurran los elementos de esta Dirección, así como de aprobar el

otorgamiento de reconocimientos, condecoraciones y ascensos contemplados en la Ley y en el

presente reglamento.

También será el responsable de aprobar el ingreso del nombre de alguno de los elementos caídos

en el cumplimiento del deber en el área designada para este efecto.

ARTÍCULO 4.- Con la intención de que el Consejo cuente con la información indispensable para

emitir una resolución justa y equitativa gozará de las más amplias facultades para examinar los

expedientes u hojas de servicio del personal operativo de la policía y practicar las diligencias que

permitan allegarse de los elementos necesarios.

ARTÍCULO 5.- En el ejercicio de sus atribuciones el Consejo está facultado para sancionar los

movimientos escalafonarios o de ascenso en términos del Reglamento que rige el Servicio de

Carrera de los Policías.

CAPÍTULO II

DE SU INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6.- El Consejo estará integrado por:

I. Un Presidente, cuyo cargo recaerá en el Director de Protección y Vialidad del Municipio de

Tizimín, Yucatán.

II. Un Secretario Ejecutivo, cargo que será ocupado por el Subdirector de la Dirección de

Protección y Vialidad del Municipio de Tizimín, Yucatán.

III. Un Vocal Técnico, cuyo cargo recaerá en la Unidad de apoyo jurídico de la Dirección de

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Protección y Vialidad del Municipio de Tizimín, Yucatán.

IV. Dos Vocales, que serán insaculados de entre los Directores.

V. Dos Vocales, que serán insaculados de la plantilla general del personal operativo, ambos con

grado jerárquico de oficial o segundo superintendente.

Por cada integrante se nombrará un suplente con las mismas capacidades, el cual se identificará y

hará mención de su cargo mediante riguroso oficio.

ARTÍCULO 7.- El órgano acusador ante éste Consejo estará a cargo del área de la Dirección que

designe el Secretario.

ARTÍCULO 8.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Conocer, analizar y, en su caso, sancionar las faltas en que incurran los elementos de la

Dirección de Protección y Vialidad, en los términos de la Ley y reglamentos vigentes así, como en

otras disposiciones aplicables.

II. Practicar las diligencias necesarias que conlleven a resolver asuntos o cuestiones respecto a la

conducta de los elementos de la corporación policíal dependiente del municipio y que afecten la

honorabilidad e imagen de la corporación.

III. Determinar cuándo una conducta es de carácter disciplinario y aplicar el correctivo que estime

pertinente, el cual se asentará en un acta de consejo.

IV. Aprobar el otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones, a los elementos que se hagan

acreedores a tal distinción.

V. Recibir de las Direcciones, las propuestas de ascenso, promociones y reconocimientos de los

elementos que formen parte de esta.

VI. Supervisar y vigilar el buen desarrollo de los concursos de ascenso, promociones y

reconocimientos que se lleven a cabo.

VII. Recibir, estudiar y, en su caso, aprobar los manuales técnicos, sobre reconocimientos,

promociones y ascensos, así como establecer el formato de diplomas, placas, distintivos, divisas o

fistoles.

VIII. Proponer acciones, medidas o proyectos para mejorar el funcionamiento de la corporación.

IX. Efectuar trabajos de vinculación al recibir y canalizar a la instancia correspondiente, todo tipo de

sugerencias, quejas, opiniones, propuestas o peticiones que se formulen, relativas a la corporación

o al servicio, mismas que deberán hacerse de conformidad con el artículo 8 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

X. Instruir y Supervisar que se presenten las denuncias de hechos que pudieren ser constitutivos

de delito, en los que incurran los miembros activos de los Cuerpos de Protección y Vialidad, ante

las autoridades competentes, siempre que el delito se persiga de oficio.

XI. Opinar sobre los puntos a favor y en contra en el caso del reingreso de algún aspirante al

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Cuerpo de Policía Municipal.

XII. Los demás que se le asignen por disposición de la Ley o de este reglamento.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de sus funciones el Presidente del Consejo tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones del Consejo.

II. Dirigir los debates y las reuniones del Consejo.

III. Imponer medidas correctivas a los miembros del Consejo.

IV. Proponer sanciones, reconocimientos y condecoraciones.

V. Proponer los mecanismos que permitan el mejor funcionamiento del

Consejo.

VI. Suscribir a nombre del Consejo las resoluciones que emita éste.

VII. Representar legalmente al Consejo en los litigios en que este sea parte.

VIII. Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Vigilar que se ejecuten las resoluciones que tome el Pleno del Consejo.

II. Instruir que se anexen al expediente personal del elemento sancionado, las resoluciones de

responsabilidad que emita el Pleno del Consejo.

III. Ejecutar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo en el ámbito de su competencia.

IV. Instrumentar el proceso de elección de los Vocales Operativos de su corporación.

V. Proponer sanciones, reconocimientos y condecoraciones.

VI. Vigilar que se elabore la minuta y actas de cada junta.

VII. Las demás que le confiera la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales

aplicables.

ARTÍCULO 11.- El Vocal Técnico, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir del Órgano Prosecutor el expediente en el que consten las quejas presentadas en contra

de la actuación de los elementos de la corporación policíaca.

II. Canalizar e Instruir, por acuerdo del Presidente, se lleven a cabo las investigaciones de manera

oficiosa respecto de faltas presuntamente cometidas por los elementos del Cuerpo de Protección y

Vialidad.

III. Investigar, a petición del Presidente o Secretario, hechos relacionados con la acreditación de

actuaciones de los elementos para el otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones.

IV. Instruir el procedimiento administrativo disciplinario a que se refiere el presente Reglamento.

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133 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

V. Intervenir en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

VI. Elaborar, por acuerdo del Presidente, el Orden del Día de las sesiones.

VII. Levantar acta circunstanciada de las sesiones del Consejo, haciendo constar los acuerdos que

en ellas se tomen.

VIII. Llevar el archivo del Consejo.

IX. Autenticar con su firma los acuerdos y resoluciones del Consejo o de su Presidente.

X. Las demás que le confiere el presente Reglamento, así como las que determine el Pleno del

Consejo.

ARTÍCULO 12.- Son atribuciones de los Vocales del Consejo:

I. Denunciar ante el Vocal Técnico las faltas de que tengan conocimiento.

II. Asistir a las reuniones que convoque el Consejo, con voz informativa y voto.

III. Imponerse de los autos de los expedientes abiertos con motivo de las quejas y procedimientos

administrativos disciplinarios, sin poder intervenir en forma directa en el desahogo de las

diligencias respectivas.

IV. Las demás que le confiera la Ley, este reglamento o los acuerdos que emita el propio Consejo.

ARTÍCULO 13.- Cuando en el desahogo de un procedimiento se requiera de investigaciones para

determinar el grado de participación del elemento acusado, el Consejo podrá ordenar la integración

de comisiones de trabajo que recaerá en los vocales, quienes para agilizar esta tarea deberán

dividirse la carga de trabajo a fin de integrar una investigación adecuada.

A fin de cumplir la disposición anterior, los Vocales designados contarán con todo el apoyo de la

Dirección para allegarse de los elementos necesarios para integrar las investigaciones, cuyos

resultados se ordenarán en un archivo denominado “ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN” Una vez

realizado el trabajo presentarán los resultados en el archivo de investigación de forma colegiada a

fin de resolver cualquier duda.

CAPÍTULO IV

DE LA ELECCIÓN DE LOS VOCALES ARTÍCULO 14.- Los Vocales se designarán por insaculación que se realice de entre los Directores

de las distintas corporaciones policíacas y de los cuadros de mando; quienes durarán en su

encargo un año; hasta en tanto no sean removidos por causas disciplinarias o de fuerza mayor, en

cuyo caso actuarán los suplentes o se insaculará un sustituto definitivo. La falta de designación de

Vocales no es impedimento para que sesione válidamente el Consejo.

ARTÍCULO 15.- En los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año, se convocará a la

renovación de los Vocales del Consejo.

Para la selección de Vocales se presentará una lista con los nombres de quienes hayan sido

propuestos por el personal del mismo grado; es decir los Directores propondrán dos candidatos,

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los Subdirectores dos candidatos, los primeros

Inspectores propondrán dos candidatos, los segundos Inspectores propondrán dos candidatos, y

los Subinspectores propondrán dos candidatos. En la elección cada elemento sólo podrá votar por

el candidato que pertenezca a su mismo rango.

ARTÍCULO 16.- La votación será secreta, mediante boletas que se depositarán en urnas

transparentes. Al inicio de la votación el Comisario constatará que las urnas se encuentren vacías

y al término de la misma, el Pleno del Consejo realizará el cómputo de los votos y emitirá la

declaratoria de ganadores.

ARTÍCULO 17.- Los elementos de cada grado que obtengan el segundo lugar en la votación,

serán asignados como suplente del titular del grado y lo suplirá en sus ausencias temporales y en

caso de ausencia definitiva, concluirá el periodo del titular.

ARTÍCULO 18.- El tiempo para permanecer en el cargo de los elementos operativos que sean

miembros del Consejo, será de un año, al término de los cuales no podrán ser reelegidos en el

siguiente periodo.

ARTÍCULO 19.- Los miembros del Consejo que sean elementos operativos solo podrán ser

removidos o sustituidos en los casos siguientes:

I. Ascenso al grado inmediato.

II. Enfermedad o lesiones que tarden en sanar más de tres meses.

III. Por actos u omisiones que a juicio del Consejo afecten la imagen de la Dirección a la que

pertenezcan o del mismo Consejo.

IV. Por la comisión de delitos o faltas graves en el ejercicio de sus funciones o fuera del servicio, a

juicio del propio Consejo a que pertenezca o de la autoridad competente.

V. Por causa justificada a petición de las dos terceras partes de los elementos de su misma

jerarquía, grado o rango, al que pertenezca.

VI. Por renunciar o causar baja de la corporación.

VII. Por solicitud de renuncia al cargo, autorizado por el Consejo.

CAPÍTULO V

DE LAS SESIONES ARTÍCULO 20.- Las sesiones del Consejo se celebrarán a convocatoria del Vocal

Técnico previo acuerdo con el Presidente Municipal. La convocatoria deberá realizarse por escrito

con por lo menos veinticuatro horas de anticipación y en la misma se incluirá el orden del día

respectivo.

ARTÍCULO 21.- Para que el Consejo pueda sesionar válidamente deberán estar presentes por lo

menos el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes. En caso de que no se encuentre

reunido el quórum señalado, se hará una segunda convocatoria en los mismos términos que la

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primera. La sesión del Consejo será válida con el número de miembros que asistan.

ARTÍCULO 22.- El Consejo podrá imponer amonestación o arresto hasta por doce horas a los

integrantes que pertenezcan a la Corporación que falten a una sesión, si a juicio del propio

Consejo no existiere causa justificada para su ausencia.

ARTÍCULO 23.- Los acuerdos del Pleno del Consejo, se tomarán por mayoría de votos de los

presentes, teniendo el Presidente del Consejo el voto de calidad de solución, en caso de empate.

La votación siempre será secreta, mediante boletas, en los casos en que se resuelva sobre la

responsabilidad de un elemento de la Dirección de Protección y Vialidad, o cuando así lo decida el

Pleno del Consejo.

ARTÍCULO 24.- Las sesiones del Consejo no podrán darse por terminadas sino hasta que se

traten todos los puntos señalados en el orden del día. En todo caso el Consejo podrá constituirse

en sesión permanente.

ARTÍCULO 25.- Las sesiones del Consejo, se ajustarán a las siguientes reglas:

I. Se pasará lista de presentes y, en su caso, se declarará el quórum legal.

II. El Presidente del Consejo, declarará formalmente instalada la sesión e instruirá se proceda al

desahogo de la orden del día.

III. Los asuntos se conocerán en el orden en que fueron listados.

IV. El Vocal Técnico, dará lectura a cada una de las propuestas o dictámenes que existieren, así

como a los asuntos disciplinarios que deban ser sancionados por el Consejo de Honor y Justicia.

V. En cada caso, los miembros del Consejo podrán exponer en forma verbal, por una sola vez, los

razonamientos u opiniones que estimen procedentes, sin que estas intervenciones excedan de

cinco minutos.

VI. Concluida la deliberación, se procederá a la votación, la cual será secreta. El Vocal Técnico

hará el cómputo respectivo y dará a conocer el resultado.

VII. Para dejar constancia del sentido de la votación, el Secretario

Ejecutivo procurará que se elabore la resolución respectiva, la cual se hará del conocimiento a las

áreas de la Dirección que deban conocer del asunto.

ARTÍCULO 26.- Cuando se trate de analizar y sancionar un asunto disciplinario que hubiere

presentado el órgano prosecutor, se entregará el expediente por conducto del vocal técnico, el cual

contendrá todos los elementos, denuncias y demás medios de convicción que deba conocer el

Consejo, observándose para ello lo siguiente:

I. Los medios de convicción pueden ser todos aquellos medios de prueba que contempla la ley

para los juicios civiles o penales; en tal virtud y por supletoriedad, se atenderá lo respectivo al

capítulo de pruebas del Código de Procedimientos Penales y Código de Procedimientos Civiles,

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ambos para el Estado de Yucatán.

II. Una vez que el órgano prosecutor presente al Consejo de Honor y Justicia el expediente

respectivo, se dictará fecha y hora en la que habrá de desahogarse la audiencia en la que se

revisarán los hechos y se escuchará a las partes, así como al agraviado y al tercero afectado.

III. Para el efecto de la fracción anterior en la audiencia de cita se dará la palabra tanto al defensor

como al inculpado para que manifiesten sobre los hechos y ofrezcan las pruebas que consideren

pertinentes, asimismo, al responsable del órgano prosecutor, a fin de que se revisen los hechos

plasmados en el expediente.

IV. Por lo que hace al agraviado y al tercero afectado, en su caso, podrán asistir a ésta sesión para

ratificar lo que hayan declarado ante el órgano prosecutor siempre que sea recomendado por el

Consejo de Honor y Justicia y no se ponga en riesgo su integridad.

V. Una vez que se cuenten con todos los elementos de convicción el Consejo de Honor y Justicia

sesionará en privado; y en dicha sesión decidirá si existe o no la falta así como la sanción que se

aplicará, la cual se asentará en el acta circunstanciada.

VI. Posteriormente, y en presencia de las partes del procedimiento, del afectado y/o tercero

agraviado, se dará a conocer el sentido de la resolución del Consejo y se procederá al

cumplimiento de la misma;

VII. En todo momento estarán presentes cuatro agentes de policía en la sala de audiencia con el

fin de resguardar el orden.

VIII. Las resoluciones tomadas en cada caso se hará del conocimiento de las áreas jurídicas y

administrativas de la Dirección, y demás interesadas para los efectos que deban conocer y

adoptar.

IX. Una vez que se sancione o se exonere al elemento será un asunto que se dará por concluido

dejando a salvo los derechos de los afectados para que los ejerciten en otra instancia; si así, lo

determinan.

TÍTULO TERCERO

DE LAS FALTAS Y SANCIONES CAPÍTULO I

DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 27.- Las faltas disciplinarias son todas aquellas conductas contrarias a los deberes y

obligaciones establecidos en las Leyes y Reglamentos a cargo de los elementos operativos de los

Cuerpos de Policía pertenecientes a la Dirección, quienes deben observar y ajustar su proceder a

los mismos dentro y fuera del servicio, por lo qué, todo elemento que incurra en estas, será

sancionado en los términos de la Ley y del presente reglamento. Si la infracción, además de una

falta administrativa constituyere un delito, se hará del conocimiento de las autoridades

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competentes.

ARTÍCULO 28.- Para efectos del artículo anterior a todos los elementos operativos adscritos a

todos los Policías Municipales se les asignarán 500 puntos; de los cuales se restarán los puntos de

deméritos que sean señalados en la calificación que el director haga al correctivo disciplinario al

que el elemento se haga acreedor;

Estos puntos de demérito estarán relacionados a la falta que cometan, calificando las faltas leves

desde 01 hasta 100 puntos de demérito, las graves que van desde los 101 hasta los 250 puntos de

demerito y las muy graves que van desde los 250 y hasta los 500 puntos de demérito. El elemento

que, sin importar el lapso de tiempo, por sus faltas disciplinarias sume un total de 500 puntos de

demérito deberá causar baja por indisciplina.

ARTÍCULO 29.- El director de la corporación notificará por escrito a los elementos que tienen más

de 400 puntos de demérito a fin de que conozcan su situación disciplinaria; así mismo enviará una

lista tanto al órgano prosecutor como al Secretario Ejecutivo del Consejo de Honor y Justicia de los

citados elementos para su conocimiento Cumplido los 500 puntos de demérito el Director de la

Corporación solicitará al Secretario Ejecutivo se convoque al Consejo de Honor y Justicia para el

procedimiento disciplinario correspondiente.

ARTÍCULO 30.- Además de las faltas a que se refiere el Titulo Quinto, Capítulo único del

reglamento, se atenderá lo dispuesto en el siguiente catálogo de faltas:

LEVES de 01 a 100 puntos de demérito:

I. Incurrir en negligencia que ponga en peligro su vida, la de sus compañeros o de cualquier otra

persona.

II. Cualquier otra conducta contraria a los principios de actuación que legalmente están obligados a

observar los integrantes de los Cuerpos de la Dirección de Protección y Vialidad y que atenten

seriamente contra la honorabilidad y reputación de éstos a juicio del Consejo.

GRAVES de 101 a 250 puntos de demérito:

III. Negarse a que se le practiquen los exámenes antidoping ordenados por los superiores, o no

presentarse a la práctica de los mismos sin causa justificada.

IV. Conducirse falsamente en informes, documentos, declaraciones o cualquier otra información

relativa al desempeño de su servicio a comisiones.

V. Acumular más de tres arrestos por presentarse a su servicio, comisión o capacitación, bajo los

efectos de bebidas embriagantes o con aliento alcohólico.

VI. Incitar o permitir la comisión de delitos o faltas administrativas de sus subordinados.

VII. Participar en actos en los que se denigre a la corporación o a las instituciones públicas, dentro

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o fuera del servicio, a juicio del consejo.

VIII. Sustraer o alterar sin causa justificada del lugar donde presuntamente se hubiere cometido un

delito, objetos o evidencias relacionados con el mismo.

IX. Abstenerse de poner a disposición de la autoridad que corresponda cualquier objeto

relacionado con la comisión de faltas administrativas o delitos.

X. Asegurar a un presunto responsable y ordenar a otro elemento de las corporaciones policíacas

que haga la puesta a disposición ante autoridad competente;

XI. Incomunicar a cualquier persona detenida que se encuentre bajo su custodia.

XII. Insultar o hacer burla de los compañeros de trabajo o de cualquier persona dentro o fuera del

servicio, así como provocar riñas o participar en estas.

XIII. Proferir insultos, insinuaciones o cualquier comentario denigrante al personal operativo y

administrativo con referencia a sus preferencias sexuales, origen étnico, sexo o algún otro rasgo

inherente a la persona.

XIV. Portar uniforme, arma o equipo de trabajo fuera de servicio.

XV. Maniobrar el armamento, sin la debida precaución o necesidad.

XVI. Acumular hasta tres arrestos en un periodo de 90 días naturales.

XVII. Evadirse de un arresto.

XVIII. Permitir que el arrestado se retire anticipadamente del mismo, sin causa justificada.

XIX. Provocar por negligencia grave accidentes viales con vehículos v oficiales a su cargo.

XX. Desacatar la orden de un superior, salvo que la misma sea constitutiva de delito o falta

administrativa.

MUY GRAVES de 250 a 500 puntos de demérito:

XXI. Acumular tres o más faltas a su servicio en un periodo de 30 días, sin causa justificada. XXII.

Revelar información confidencial de la que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo. XXIII. La

probable comisión de delitos de carácter doloso, dentro o fuera del servicio, El supuesto anterior

se aplicará una vez que el auto de formal prisión cause estado, o cuando se dicte la orden de

aprehensión y el indicado se sustraiga de la acción de la justicia.

XXIV. Ingerir bebidas alcohólicas durante el desempeño de sus funciones.

XXV. Consumir drogas, psicotrópicos, enervantes o solventes dentro y fuera del servicio, salvo

prescripción médica.

XXVI. Disponer indebidamente, extraviar injustificadamente, o dar un uso o destino diferente al

armamento, uniforme y demás equipo de trabajo asignado para el desempeño de la función.

XXVII. Acumular tres suspensiones de labores en un periodo de 180 días naturales.

XXVIII. Exigir o aceptar indebidamente cualquier contraprestación o servicio para cumplir o dejar de

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cumplir con sus funciones.

XXIX. Liberar indebidamente a las personas detenidas o bajo su custodia a favorecer la evasión de

las mismas.

XXX. Hacer uso innecesario de la fuerza o excederse en su aplicación, en el ejercicio de sus

funciones.

XXXI. Realizar actos inmorales dentro del horario de trabajo (tener relaciones sexuales o efectuar

actos de contenido erótico sexual).

XXXII. Abandonar el servicio, comisión, capacitación o zona asignada, sin causa justificada.

XXXIII. Acosar sexualmente a cualquier persona dentro y fuera del servicio, abusando de su

condición de servidor público y/o de su jerarquía.

XXXIV. Imputar falsamente motivos de detención.

XXXV. Ordenar a un subalterno la realización de una conducta que pueda constituir una falta grave

o un delito.

XXXVI. Cumplir con una orden cuando el que la ejecuta sabe que cumplirla constituye un delito o

falta administrativa.

XXXVII. No atender una petición de auxilio que esté obligado a prestar.

XXXVIII. Encubrir o solapar la conducta de un subalterno o superior a sabiendas que se trata de

una falta grave o que pueda constituir un delito.

XXXIX. Introducirse a un domicilio particular o lugares privados sin autorización de sus habitantes,

salvo que se encuentre en los casos de flagrancia descritos en el Código de Procedimientos

Penales para el Estado de Yucatán, o en apoyo del Ministerio Público y medie orden de cateo.

ARTÍCULO 31.- Cuando concurran en una conducta varias faltas o, en un mismo lugar y momento

histórico, se efectúen varias faltas de las que no se consideran como graves, el Vocal Técnico

deberá notificarlo por escrito al Consejo, describiendo la conducta y las razones por las que

considera deba estimarse grave. El Consejo listará el asunto para el sólo efecto de calificar la

gravedad.

La resolución que se emita no prejuzga sobre la responsabilidad del elemento.

Si el Consejo califica como grave la conducta, el Vocal Técnico procederá en su caso a iniciar el

procedimiento administrativo disciplinario en los términos del presente reglamento.

El elemento operativo adscrito a cualquier policía estatal que incurra en una falta en cuya hipótesis

sea reincidente se le calificará al doble de la puntuación de demérito asignada en el catálogo; Si

determina que no es grave, ésta se enviará al titular de la corporación respectiva, para que en su

caso imponga la sanción que corresponda, respetando el derecho de audiencia del infractor.

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CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 32.- Conforme a lo que señala el Título Quinto de la Ley, podrán imponerse a los

miembros del cuerpo de la dirección de Protección y Vialidad, las siguientes sanciones:

I. Por faltas muy graves:

a. separación del servicio.

b. Suspensión de funciones de tres a seis años.

II. Por faltas graves:

a. Suspensión de funciones de uno a tres años.

b. traslado con cambio de residencia.

c. Inmovilización en el escalafón por un período de uno a cinco años.

d. Pérdida de cinco a cien días de remuneración y suspensión de funciones por igual período.

III. Por faltas leves:

a. Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, que

no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

b. Apercibimiento.

ARTÍCULO 33.- De considerarlo procedente el Consejo podrá imponer, según la gravedad de la

falta las siguientes sanciones:

I. Suspensión laboral o de funciones de tres a sesenta días, sin goce de sueldo.

II. Cambio de adscripción.

III. Degradación.

ARTÍCULO 34.- Se entiende por:

I. Suspensión laboral o de funciones: La suspensión temporal del puesto y ejercicio del cargo, sin

goce de sueldo.

II. Cambio de adscripción o de residencia: La reubicación de un integrante de la corporación a otra

delegación o sector de vigilancia, o bien, a otra unidad administrativa de la misma.

III. Degradación: La pérdida del grado que ostenta el elemento operativo para quedar con otro de

nivel inferior; y,

IV. Separación del Servicio: La separación definitiva del cargo, sin perjuicio de las sanciones

penales que pudiere imponer la autoridad judicial.

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CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 35.- Cualquier persona, área de la Secretaría o dependencia, podrá formular ante el

órgano prosecutor de la Secretaría, de manera verbal o por escrito, quejas o denuncias por la

actuación de los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública, que considere inadecuada.

La queja deberá contener el nombre del quejoso y describir de manera sucinta los hechos en que

se funde la misma.

El órgano prosecutor efectuará las investigaciones pertinentes recabando los elementos de prueba

que considere pertinentes y, de ser necesario, se aprobará en sesión de consejo la intervención en

la investigación de los vocales del Consejo.

El órgano prosecutor deberá actuar de oficio en los términos señalados en el presente reglamento,

cuando tenga conocimiento por cualquier otro medio de hechos que puedan ser constitutivos de

faltas.

ARTÍCULO 36.- Para el caso de previsto en el artículo anterior, la Dirección diseñará un formato de

queja, el cual deberá ser requisado correctamente;

ARTÍCULO 37.- El órgano prosecutor y, en su caso, los Vocales, procederán a recabar la

información y documentación relacionada con los hechos materia de la queja, pudiendo citar a los

elementos que hubieren participado en los mismos e inclusive solicitar a los titulares de las

corporaciones todos los datos que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

Los titulares de los Cuerpos de Seguridad están obligados a hacer comparecer ante el órgano

prosecutor o Vocal, a los elementos que éste le solicite, así como a proporcionarle toda la

información y documentación requerida.

Asimismo el órgano prosecutor podrá practicar, dentro y fuera de sus oficinas, todas las diligencias

tendientes a esos fines, auxiliándose para ello del personal adscrito a sus oficinas.

ARTÍCULO 38.- Si como resultado de la investigación se desprende que no existen suficientes

elementos para tener por acreditada la existencia de una falta o la responsabilidad administrativa

del elemento, el órgano prosecutor remitirá las diligencias a la Subsecretaría a fin de que ésta

acuerde el archivo definitivo de la investigación.

Si resolviera que la conducta del elemento no es grave, enviará su determinación al Director de la

corporación que corresponda, quien previa audiencia del infractor, podrá imponer las medidas

disciplinarias consistentes en: amonestación escrita, cambio de adscripción ó arresto hasta por

treinta y seis horas que será cumplido en su tiempo franco.

ARTÍCULO 39.- Si de la información obtenida, a juicio del órgano prosecutor o

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Vocal, se desprenden suficientes elementos para tener por acreditada la comisión de una falta

grave y la responsabilidad administrativa del elemento, dará vista del expediente al Subsecretario,

para que dentro del término de setenta y dos horas realice las observaciones y sugerencias que

estime pertinentes.

Transcurrido el plazo señalado, el Vocal Técnico en conjunto con el órgano prosecutor y Vocales

investigadores, evaluarán las observaciones o sugerencias que en su caso se formulen e iniciará el

procedimiento administrativo disciplinario en contra del o de los elementos que a su juicio hayan

incurrido en la comisión de una falta grave.

ARTÍCULO 40.- Cuando los hechos constitutivos de la falta impliquen la probable comisión de un

delito, el titular de la corporación de qué se trate suspenderá provisionalmente al elemento durante

la tramitación del procedimiento disciplinario. Si se declarara posteriormente que no tiene

responsabilidad, deberá pagársele íntegramente su salario, por todo el tiempo que estuvo

suspendido.

Pero si se le encuentra responsable y le es impuesta una sanción de suspensión, se computará

como parte del cumplimiento de la misma todo el tiempo en que el elemento haya estado

suspendido provisionalmente. Si la suspensión resultare mayor a la sanción se pagará

íntegramente su salario por los días que ésta se hubiere excedido.

ARTÍCULO 41.- El inicio del procedimiento se notificará al elemento haciéndole saber los hechos

que se le atribuyen y citándolo a una audiencia en la que podrá manifestar lo que a su derecho

convenga y ofrecer las pruebas que estime convenientes para desvirtuar los hechos materia de la

queja, siendo admisibles todas, excepto la confesional por absolución de posiciones de las

autoridades, en dicha citación se le requerirá para que asista acompañado de abogado defensor o

persona de su confianza, en caso contrario, se le asignará un abogado.

Asimismo, en la notificación se le apercibirá que de no comparecer sin causa justificada, se tendrán

por ciertos los hechos que se les atribuyen, salvo prueba en contrario y, en su rebeldía, se

continuará el procedimiento.

ARTÍCULO 42.- Si se ofrecen pruebas y en consideración a la naturaleza de estas se hiciere

necesario su desahogo, se abrirá un término probatorio de cinco días hábiles, sin perjuicio de que

el mismo pueda ampliarse según el prudente arbitrio del Vocal Técnico.

ARTÍCULO 43.- Desahogadas las pruebas, la Secretaría Ejecutiva emitirá un dictamen que deberá

contener una narración sucinta de los hechos, el análisis y valoración de las pruebas que obren en

el sumario así como la propuesta de sanción que en su opinión proceda.

ARTÍCULO 44.- El Consejo analizará el dictamen que formule la Secretaría Ejecutiva, y resolverá

si se acredita la comisión de una falta grave o muy grave en los términos de la Ley y del presente

reglamento y la responsabilidad administrativa del elemento, en cuyo caso impondrá la sanción

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GACETA MUNICIPAL

143 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

que estime procedente.

ARTÍCULO 45.- Para la imposición de la sanción el Consejo tomará en cuenta la gravedad de la

falta, las condiciones personales del elemento, la jerarquía del puesto, la responsabilidad que el

mismo implique, la antigüedad en el servicio y la reincidencia en la violación al presente

reglamento y, en su caso, si los daños y perjuicios causados se han cubierto o garantizado.

ARTÍCULO 46.- Para los efectos del presente reglamento se considerará reincidente al elemento

que en un periodo de un año infrinja más de dos veces sus disposiciones.

En caso de reincidencia la sanción que se imponga no podrá ser menor o iguala la última sanción

aplicada.

ARTÍCULO 47.- Los miembros del Consejo deberán guardar la confidencialidad sobre la identidad

de los quejosos, los hechos investigados y el avance de las investigaciones.

Sólo en los casos en que sea legalmente procedente se podrán revelar tales datos, previa

aprobación del propio Consejo.

ARTÍCULO 48.- A excepción de la Separación del Servicio, el titular de la corporación que

corresponda, ejecutará las sanciones impuestas por el Consejo y ordenará las medidas que estime

conducentes para verificar el cumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO 49.- De toda sanción impuesta por el Consejo, se integrará copia a la hoja de servicios

del elemento sancionado. Si la sanción impuesta fuera la destitución se notificará lo conducente a

las autoridades correspondientes, en el caso de ser despedido se publicará en el Archivo Nacional

a través de PLATAFORMA MEXICO.

ARTÍCULO 50.- Si durante el transcurso del procedimiento, o durante el periodo de ejecución, el

elemento causa baja por cualquier motivo, continuará el procedimiento, hasta su conclusión,

anotándose en la hoja de servicios el sentido de la resolución y anotándose en el Archivo Nacional

a través de PLATAFORMA MEXICO.

TÍTULO CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO DE ESTIMULOS. CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS RECONOCIMIENTOS Y LAS CONDECORACIONES.

ARTÍCULO 51.- El personal operativo de los Cuerpos de la Dirección de Protección y Vialidad,

podrá hacerse acreedor a los siguientes reconocimientos y/o condecoraciones:

AL VALOR

Consistente en ascenso al grado inmediato superior, medalla, anillo, apoyo económico y diploma,

se otorgará a los miembros de las Corporaciones de l

a Dirección de Protección y Vialidad que muestren el valor en acción ya sea estando en servicio o

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144 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

franco, y que salven la vida de una o varias personas o realicen las funciones encomendadas por

la ley con grave riesgo para su vida o su salud.

Esta distinción podrá otorgarse en vida o post mortem.

MÉRITO LABORAL

PRIMERA CLASE.- Consistente en un diploma, apoyo económico, por el trabajo en equipo y la

eficiencia en el trabajo, durante un periodo de seis meses continuos de calendario, debiendo

acreditar que por parte de la ciudadanía cuentan con felicitaciones y agradecimientos.

SEGUNDA CLASE.- Consistente en un diploma, apoyo económico que se entregará a todo el

personal que registre cero retardos e inasistencias al trabajo en un año de servicio, de acuerdo a

las listas que los encargados de cada delegación entreguen y a la tarjeta de control de asistencias

que se entregue al Consejo, para la verificación del cómputo.

PERSEVERANCIA

PRIMERA CLASE.- Consiste en medalla y diploma, se otorgará al personal de la

Corporación que haya mantenido buena conducta y un expediente ejemplar, cuando cumplan 20,

25 y 30 años de servicio en la Corporación.

SEGUNDA CLASE.- Consiste en medalla y diploma, se otorgará al personal de la

Corporación que haya mantenido buena conducta y un expediente ejemplar, cuando cumplan 5, 10

y 15 años de servicio en la Corporación.

MÉRITO ACADÉMICO

Diploma y apoyo económico, que se otorgará al personal que logre destacar por su dedicación y

perseverancia en los programas de capacitación y desarrollo promovidos por los Cuerpos de la

Dirección de Protección y vialidad.

MÉRITO PERSONAL

Consistente en medalla, apoyo económico y diploma, que se otorgará al personal por realizar actos

de honestidad y fidelidad a la misión y mística de la Administración Pública Municipal, realizados en

lo individual o en equipo, dentro del servicio y que se consideren notorios y sobresalientes ante la

sociedad.

AL MÉRITO TECNOLÓGICO

Diploma y apoyo económico, cuando se invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato,

sistema o medio de utilidad para los Cuerpos de la Dirección de Protección y vialidad;

AL MÉRITO EJEMPLAR

Diploma y apoyo económico cuando se sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística

o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de los Cuerpos de la Dirección de Protección y

vialidad.

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GACETA MUNICIPAL

145 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

AL MÉRITO SOCIAL

Diploma y apoyo económico cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios en

favor de la comunidad que mejoren la imagen de las Corporaciones;

ARTÍCULO 52.- Para los efectos del otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones, el

Secretario Ejecutivo apoyándose del Director de la corporación policíal, hará la propuesta

correspondiente al Consejo.

ARTÍCULO 53.- La entrega de los anteriores reconocimientos y condecoraciones, se hará en

ceremonia oficial tal y como lo programe la Secretaría.

ARTÍCULO 54.- El otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones, podrán hacerse en vida o

con posterioridad al fallecimiento del galardonado, en este último caso se entregarán al cónyuge

supérstite, los padres, los hijos o los hermanos del finado, siguiendo ese orden.

ARTÍCULO 55.- Los particulares, instituciones públicas o privadas, podrán entregar

reconocimientos a los integrantes de los Cuerpos de la Dirección de Protección y vialidad, para lo

cual el Consejo deberá emitir un dictamen de autorización para que puedan ser recibidos por los

elementos.

ARTÍCULO 56.- De todo reconocimiento o condecoración avalada por el

Consejo, se anexará una copia al expediente del elemento.

TÍTULO QUINTO DE

LOS RECURSOS CAPÍTULO ÚNICO

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 57.- Procederá el recurso de inconformidad en contra de las resoluciones que emita el

Consejo con motivo de la aplicación del presente reglamento presentando escrito dentro de los

cinco días hábiles siguientes al dictado de la resolución, ante este, a fin de que se reúna para

escuchar de la inconformidad.

ARTÍCULO 58.- Esta impugnación la resolverá la Junta Superior Disciplinaria que se integrará por:

I. El Secretario, quien presidirá la reunión.

II. El Subdirector, quien actuará como Secretario de Actas.

III. El Director de la corporación a la que pertenezca el quejoso.

ARTÍCULO 59.- Al expresar los hechos que el quejoso oponga como elementos de agravio, la

Junta Superior Disciplinaria emitirá un acta de resolución, en la cual se comunicará al quejoso y al

Consejo los puntos resolutivos a cada agravio expresado, a fin de que surta los efectos

correspondientes.

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TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. CAPÍTULO I

DE LAS NOTIFICACIONES. ARTÍCULO 60.- Las notificaciones y citaciones que se realicen con motivo de los procedimientos

previstos en el presente reglamento se efectuarán por conducto del Vocal Técnico.

ARTÍCULO 61.- Los elementos sujetos a proceso administrativo disciplinario se les notificarán en

su unidad de adscripción.

ARTÍCULO 62.- Serán personales las notificaciones siguientes:

I. Las que den a conocer al elemento el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

II. Las que determine el Consejo o el Vocal Técnico, siempre que así lo ordenen expresamente.

III. La que dé a conocer al elemento la resolución que ponga fin al procedimiento.

ARTÍCULO 63.- Las notificaciones personales se harán al interesado proporcionándole copia

íntegra del acuerdo o resolución en la unidad de adscripción, y no encontrándose presente, se

dejará citatorio para el día siguiente en hora fija. Si a pesar del citatorio no se encontrare presente,

la notificación se realizará con su comandante inmediato de quien dependa. De no encontrarse

ninguno de sus comandantes, se practicará mediante instructivo que se fijará en la puerta del local

que ocupe la unidad de adscripción y se turnará copia a la Dirección que pertenezca y se levantará

un acta circunstanciada.

ARTÍCULO 64.- Si el elemento o la persona con quien se entienda la notificación se negaren a

recibirla, se hará constar tal situación, sin que por ello se afecte la validez de la notificación.

ARTÍCULO 65.- Las notificaciones que no deban ser personales, se harán en los locales que

ocupe la unidad de adscripción del notificado y en la Dirección a la que pertenezca, que se fijará a

primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha del acuerdo, en la que se expresará el

número del expediente y el nombre del elemento.

ARTÍCULO 66.- Las notificaciones surten sus efectos al día siguiente en que se practiquen.

CAPÍTULO II

DE LOS MEDIOS DE APREMIO.

ARTÍCULO 67.- El Secretario Ejecutivo, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer al

personal operativo de los Cuerpos de Seguridad los siguientes medios de apremio:

I. Apercibimiento.

II. Arresto hasta por treinta y seis horas, en perjuicio del servicio en el local que ocupa el área de

retención primaria.

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GACETA MUNICIPAL

147 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

ARTÍCULO 68.- El apercibimiento se aplicará directamente por el Subsecretario.

ARTÍCULO 69.- Tratándose del arresto, el Subsecretario girará el oficio correspondiente al titular

de la corporación de que se trate para que lo haga efectivo.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en la Gaceta oficial del Municipio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección de Protección y vialidad deberá realizar las acciones de

coordinación necesarias para integrar el Consejo de Honor y Justicia dentro de los 30 días hábiles

siguientes a su publicación.

ARTÍCULO TERCERO.- Los Procedimientos Administrativos Internos que venga conociendo la

Dirección de Protección y vialidad, continuarán su curso hasta la resolución final en términos de las

leyes aplicables antes de la entrada en vigor de este Reglamento.

ARTÍCULO QUINTO.- En el caso específico en que, al desahogar una controversia disciplinaria, se

presentará alguna cuestión que no se haya previsto en el presente Reglamento, ésta será resuelta

por acuerdo del Consejo de Honor y Justicia en los términos de las leyes estatales.

ARTÍCULO SEXTO.- Al procedimiento previsto en este Reglamento le será aplicable

supletoriamente, en materia de notificaciones, ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, y

en general, el Código de Procedimientos Civiles y Penales para el Estado de Yucatán.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan

al presente Reglamento.

Dado en el salón de Actos del Palacio Municipal a los 15 días del mes de Abril de dos mil

trece.

P. MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA LAE. AMIR ADÁN RODRIGUEZ NOVELO

PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL.

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GACETA MUNICIPAL

148 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

NORMAS Y SANCIONES PARA EL USO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y SERVICIO DEL INTERNET EN LAS OFICINAS DE ESTE H. AYUNTAMIENTO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos los empleados del H.

Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, en todos los niveles jerárquicos y tienen por objeto establecer

las normas relativas al uso del internet en todas y cada una de las dependencias pertenecientes al

H. Ayuntamiento del Municipio de Tizimín.

Artículo 2.- La aplicación del presente Reglamento le compete:

I.-Al Presidente Municipal;

II.-A la Dirección Jurídica;

Artículo 3.- Es responsabilidad de la persona, el uso del equipo o del servicio de navegación en

internet que utilice.

ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMAS

Artículo 4.- Será facultad del departamento de sistemas tener:

I.Una lista actualizada con el nombre de la persona asignada y responsable de la dirección,

departamento ó área de trabajo que requiera el servicio de internet.

II.El departamento de sistemas implementará las herramientas que permitan el monitoreo, que

posibiliten analizar y detectar, el uso indebido del recurso de internet.

III. Verificar que el uso del servicio de internet deba ser aprovechado con racionalidad, dentro de

las labores institucionales bajo las siguientes políticas de uso:

A) Queda restringido el uso de páginas sin fines de investigación que no se relacionen con

el área de trabajo.

B) Provocar deliberadamente el mal funcionamiento de los bienes

informáticos, redes y sistemas, propiedad del gobierno municipal.

C) Queda restringido que los usuarios bajen de internet software o archivos que puedan

contaminar con virus las computadoras.

D) Mantener actualizado el antivirus, para evitar posibles infecciones.

E) Antes de abrir o descargar los archivos adjuntos, observar que tan confiable es el origen

del mismo.

REQUISITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET

Artículo 5.- Para poder obtener el servicio de internet, la Dependencia, Dirección, Departamento o

área de trabajo deberá:

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GACETA MUNICIPAL

149 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

C.. Solicitar por escrito al Departamento de Sistemas de Información, la implementación

del servicio de internet para el uso de los servidores públicos del H. Ayuntamiento de

Tizimín, Yucatán.

II. La solicitud del servicio de internet deberá especificar los siguientes requisitos:

1.Nombre completo del usuario.

2.Puesto o cargo que ocupa dentro de la dependencia y área en la que se encuentra

adscrito.

3.El servicio de internet y/o redes sociales será otorgado a usuario(s) con cargo de mando

medio y superior y aquella(s) persona(s) que designe el director o titular de la dependencia

solicitante.

CONDUCTAS SANCIONABLES

Artículo 6.- Se considerarán como conductas sancionables las siguientes:

C.. Afectar la página oficial y los correos electrónicos oficiales del H. Ayuntamiento de

Tizimín, Yuc.

II.- Apoderarse o violar los derechos de privacidad de terceros, incluyendo recolectar y distribuir

información sin consentimiento de los usuarios autorizados, con excepción de los permitidos.

III.- Acceso, uso, puesta a prueba, o exploración no autorizada de seguridad de los sistemas, de

las medidas de autentificación de datos y de uso inadecuado de ancho de banda.

IV.- Interferencia del servicio a cualquier usuario, servidor o red incluyendo, sin la limitación,

tentativas de sobre cargar un sistema y difundir ataques.

V.- Queda prohibido utilizar el servicio de messenger y redes sociales sin fines de investigación o

propios del área de trabajo.

VI.- No obtener ni suministrar información sin la debida autorización, no dar a conocer códigos de

seguridad tales como contraseñas a otras personas.

Del Procedimiento

Artículo 7.- En el momento en que sea detectada alguna irregularidad en el uso del internet, se

procederá de la siguiente manera:

I.- Se levantará un acta administrativa a la persona responsable del mal uso o a quienes provoquen

el mal funcionamiento de la red local de internet, la cual deberá estar firmada por todos los que en

ella hayan intervenido.

II.-El Departamento de Sistemas de Información a través de su dictamen y al detectar que el uso

del servicio de internet no es exclusivo para actividades propias y fines de la dependencia al que

pertenece o depende el equipo informará de la gravedad de la falta a la Dirección Jurídica.

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GACETA MUNICIPAL

150 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

III.- Dependiendo de la gravedad de la falta la Dirección Jurídica determinará además la sanción

así como emitirá la orden de DESACTIVAR PARCIAL O TOTALMENTE LOS SERVICIOS DE

INTERNET A AQUELLA(S) DEPENDENCIA(S) que hubieren incurrido en conducta sancionable.

SANCIONES

Artículo 8.- El o los servidores públicos que dejen de cumplir con las disposiciones contenidas

en la presente normatividad, serán sancionados internamente.

Artículo 9.- Dependiendo de la calificación que el Departamento Jurídico otorgue a la falta será la

sanción que se aplicará.

Artículo 10.- Serán consideradas como faltas leves las siguientes.

C.. Brindar acceso a personas físicas no autorizadas.

II.Instalar programas sin la autorización correspondiente.

III.Usar las computadoras como medio de Entretenimiento.

IV.Almacenar en los discos duros ficheros que no correspondan al objetivo central de la

existencia de dichas tecnologías.

V.Intentar reparar anomalías existentes en los equipos sin autorización apropiada.

VI.Mover equipos o parte de los mismos sin la autorización correspondiente.

Artículo 11.- Serán faltas graves:

I.- Revelar o publicar información confidencial. Se considera información confidencial:

a).-Toda información, normas o reglamentos antes de su publicación.

b).-Los planes y estrategias correspondientes al H. Ayuntamiento, en tanto no se haya

dispuesto su difusión pública.

c).-Las Bases de Datos y la información contenida en ellas.

d).- Los programas de computadora usados por el H. Ayuntamiento para el desarrollo de

sus actividades (laborales e investigación) y administrativas.

e).-Los códigos de acceso a las redes, equipos, sistemas, etc.

f).- Los bienes e información que puedan crearse, almacenarse, enviar o recibir como fruto

de las actividades laborales o administrativas.

II.-Introducir intencionalmente cualquier tipo de virus informático en las computadoras de la red, o

utilizar dicha red para la introducción de estos virus en otras redes.

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GACETA MUNICIPAL

151 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

III.-Apropiarse de partes o piezas de las computadoras, sin perjuicio de la responsabilidad penal

que pueda derivarse del hecho.

IV.-Introducir o utilizar las facilidades de Internet para acceder a cualquier tipo de información que

afecte el prestigio y la moral del usuario y/o el H. Ayuntamiento.

V.-Utilizar las computadoras para reproducir, distribuir o almacenar información que afecte el

prestigio y la moral del usuario, Área de trabajo, Departamento, Dependencia o Dirección del H.

Ayuntamiento.

VI.-Suplantar a otro usuario haciendo uso de sus claves y accesos, acceder sin autorización

expresa (escrita) a sus correos electrónicos.

VII.- Dañar de manera consciente los dispositivos de seguridad de las computadoras.

Artículo 12.- Las sanciones por faltas leves serán las siguientes:

I.- Levantamiento de acta administrativa

II.- Exhortación al responsable de no incurrir nuevamente en la conducta sancionable.

III.- Suspensión temporal del servicio hasta por un mes

Artículo 13.- Las sanciones por faltas graves serán:

I.- Levantamiento de acta administrativa

II.- Suspensión total de los servicios de internet

III.-Despido.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Gaceta Oficial del Municipio.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones anteriores que contravengan lo dispuesto en

este Reglamento.

Dado en el salón de Actos del Palacio Municipal a los 15 días del mes de Abril de dos mil

trece.

P. MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA LAE. AMIR ADÁN RODRIGUEZ NOVELO

PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL.

RUBRICAS

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GACETA MUNICIPAL

152 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

C.P. MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL

AYUNTAMIENTO DE TIZIMIN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE

HAGO SABER:

Que con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, Art. 79 de la Constitución Política del Edo. De Yucatán, Art. 40 y 41

Fracción III Inciso A y Art. 77 de la Ley de Gobierno de los Municipios; el Ayuntamiento que

presido, en sesión ordinaria del día 15 de Abril del año 2013 aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE LIMPIEZA, MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO

PELIGROSOS DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto regular las atribuciones que le reconoce al

Ayuntamiento la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley

de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, la NOM-083-SEMARNAT-2003 y demás leyes y

normas aplicables, dentro del municipio de Tizimín.

ARTÍCULO 2. Las disposiciones que contiene el presente reglamento son de orden público e

interés general. Es de aplicación en todo el territorio del Municipio de Tizimín, y es obligatorio tanto

para los ciudadanos que en el tengan su domicilio, como para los visitantes que estén de paso y

tiene por objeto buscar las acciones adecuadas para realizar de manera correcta las actividades

relacionadas con el origen y destino final de los residuos sólidos que se genera en todo el

municipio y garantizar el derecho de todos los habitantes a disfrutar de un ambiente saludable que

les permita una vida digna.

ARTÍCULO 3. La limpieza física y la sanidad municipal son responsabilidad tanto del ayuntamiento,

como de los ciudadanos, instituciones públicas, sociales y privadas, mismos que tendrán la

obligación de colaborar en la conservación y mantenimiento del aseo público del municipio, así

como de dar cumplimiento a las normas previstas en el presente reglamento.

ARTICULO 4. La aplicación del presente reglamento corresponde:

a) Al ayuntamiento. a). Al presidente municipal. b). A los regidores de salud y ecología. c). Al departamento de ecología o área encargada.

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GACETA MUNICIPAL

153 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

d). A la dirección de servicios públicos municipales. e). Al comandante de la policía municipal. f). Al tesorero municipal.

ARTÍCULO 5. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

I. Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al

servicio de recolección, para ser procesado para su aprovechamiento o tratamiento.

II. Aseo urbano: Acción de realizar la limpieza de parques, jardines, calles y áreas públicas

de jurisdicción municipal.

III. Basura sanitaria domestica: Son aquellos residuos sólidos que contienen desechos de

fluidos, secreciones y/o excreciones corporales tales como algodón, gasas, material de curación,

pañales, toallas sanitarias, papel higiénico, pañuelos desechables, panty protectores,

preservativos, tampones, cotonetes y toallitas húmedas.

IV. Composta: Material resultante de la descomposición por microorganismos (hongos y

bacterias) de los residuos orgánicos y que puede ser usado como abono.

V. Contenedor: Recipiente destinado para el almacenamiento temporal de la basura.

VI. Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en

sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las

consecuentes afectaciones a la salud de la población, a los ecosistemas y sus elementos.

VII. Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que

constituyen los residuos sólidos y que contienen en forma disuelta o en suspensión, sustancias que

pueden filtrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan y que pueden

dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua.

VIII. Manejo integral de residuos sólidos: Las actividades de reducción en la fuente,

separación, reutilización, reciclaje, procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico,

acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos, individualmente realizadas

o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada

lugar, cumpliendo objetivos de valoración, eficacia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y

social.

IX. Reciclaje: Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos no

peligrosos con fines productivos.

X. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para

eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su

disposición en el ambiente sin modificarlos.

XI. Residuo: Material o producto el cual ya no tiene ningún uso o valor para su poseedor y

puede estar en estado sólido o semisólido.

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GACETA MUNICIPAL

154 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

XII. Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la

eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que

consumen y de sus envases o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad

dentro de establecimientos o en la vía pública y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares

públicos.

XIII. Residuo inorgánico: Cualquier tipo de residuo sólido que no pueda ser descompuesto

por la acción de microorganismos.

XIV. Residuo orgánico: Todos aquellos residuos susceptibles de putrefacción, exceptuando

cadáveres de animales.

XV. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico que por sus

características corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas e infecciosas,

representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

XVI. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos biológicos o térmicos, mediante los

cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen y peligrosidad.

XVII. Usuario: Persona que tiene el derecho de utilizar el servicio de recolección de los

residuos sólidos no peligrosos del municipio.

ARTÍCULO 6. Son facultades del ayuntamiento:

I. El manejo integral de los residuos sólidos generados en el municipio, incluyendo sus

comisarías.

II. Prestar el servicio público de limpia directamente o a través de asignación o concesión

total o parcial;

III. Establecer las tarifas por la prestación del servicio público objeto de este reglamento,

ofrecidos directamente o a través de terceros, en base al peso, volumen de los residuos sólidos y

los diferentes sectores socioeconómicos en que se divida la ciudad;

IV. Autorizar las tarifas aplicables a los sectores comercial, industrial y de servicios, en

materia de residuos sólidos no peligrosos, ya sea que el servicio se preste directamente o a través

de terceros;

V. Aplicar, en el marco de sus atribuciones, las sanciones que correspondan por el

incumplimiento de este reglamento, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tengan otras

autoridades;

VI. Atender oportunamente las quejas e inquietudes de los ciudadanos con relación al

servicio público de limpieza;

VII. Determinar rutas, sectores, recorridos, turnos, horarios y frecuencias en que debe

prestarse el servicio público de limpieza y de recolección de basura y desperdicios;

VIII. El aseo y limpieza de calles, avenidas, parques, jardines y paseos públicos, y en

general áreas públicas municipales;

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GACETA MUNICIPAL

155 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

IX. Concesionar la prestación del servicio público de limpia, todo o en partes de

conformidad con la ley orgánica de los municipios del estado de Yucatán.

X. Vigilar en coordinación con la dirección de seguridad pública municipal, el departamento

de ecología y autoridades involucradas a fin de detectar y/o evitar que se tire basura en la vía

pública por los ciudadanos.

ARTÍCULO 7. Queda prohibido quemar en el municipio los residuos sólidos urbanos de cualquier

índole en los predios particulares y públicos, con el fin de evitar daños a los vecinos, a sus bienes y

al ambiente. Por lo que se debe contratar el servicio para su traslado a los sitios destinados para

este fin.

ARTÍCULO 8. Las personas, escuelas, fabricas, industrias etc., que así lo deseen pueden hacer su

composta en sus patios con la materia orgánica generada en su consumo diario y la de sus

jardines. Pueden pedir asesoria al responsable del área de recolección de basura, al departamento

de ecología o área encargada.

ARTÍCULO 9. Las viviendas, escuelas, comercios, fábricas, oficinas, mercados, industrias,

agroindustrias, rastros o cualquier otra organización que genere basura, quedan sujetos a las

disposiciones contenidas en este reglamento.

ARTÍCULO 10. Son de la propiedad del ayuntamiento del municipio de Tizimín, Yucatán, toda

basura, desde el momento en que sea depositada en los lugares señalados para ello, no pudiendo

ser pepenada sin el permiso de la autoridad municipal.

ARTÍCULO 11. Queda estrictamente prohibido a los habitantes o personas que provengan de otros

lugares, traer basura al municipio de Tizimín, sin contar con el permiso de la autoridad municipal.

ARTÍCULO 12. El municipio está obligado a atender las quejas de la ciudadanía en cuanto a los

problemas de residuos sólidos urbanos.

ARTICULO 13. Los horarios de recolección de residuos sólidos, serán fijados por la dirección de

servicios públicos municipales.

ARTÍCULO 14. La recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos

generados en el municipio estará a cargo del personal a quien el ayuntamiento, comisione o

concesione para este trabajo.

ARTÍCULO 15. La recolección de los residuos sólidos se hará separada en orgánica e inorgánica y

de no entregarlos separados no se recogerán los residuos.

ARTÍCULO 16. El ayuntamiento o empresa concesionada, deberá entregar las herramientas

necesarias al personal para que lleven a cabo su trabajo, así como darles mantenimiento cuando

se requiera, también deberá entregar uniformes cuando menos dos veces al año como: ropa,

botas, guantes, cubre bocas y gorras.

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GACETA MUNICIPAL

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TÍTULO SEGUNDO

PROTECCIÓN AMBIENTAL

CAPITULO I

PROTECCIÓN AL SUELO

ARTÍCULO 17. El ayuntamiento para prevenir la contaminación del suelo en el municipio,

ocasionada por la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos,

incluidos los industriales de la naturaleza indicada, aplicará las disposiciones jurídicas relativas a la

prevención y control de los efectos que sobre el ambiente se ocasione por las acciones antes

mencionadas.

ARTÍCULO 18. Queda prohibido arrojar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza, así

como animales muertos en la vía pública, parques, terrenos baldíos o abandonados, espacios

públicos, pozos, cenotes, sascaberas, canteras, caminos vecinales o en cualquier sitio distinto al

destinado por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 19. Los vendedores ambulantes, de puestos fijos o semifijos deberán tener depósitos

para los residuos sólidos para su actividad y recolectarán los residuos que queden en la vía pública

generados con motivo de su actividad, quedándoles prohibido utilizar los contenedores públicos

para depositarlos.

ARTÍCULO 20. Queda prohibido a conductores y ocupantes de vehículos automotores, motos y

público en general arrojar residuos o materiales de cualquier naturaleza en la vía pública.

ARTÍCULO 21. Los propietarios de animales que ensucien u ocasionen cualquier deterioro en los

parques, jardines, calles y áreas públicas serán responsables de la limpieza, reparación de los

daños o perjuicios que causen, además de la sanción correspondiente.

CAPITULO II ALMACENAMIENTO DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS ARTÍCULO 22. El ayuntamiento instalará contenedores peatonales para residuos orgánicos e

inorgánicos en parques, jardines y sitios públicos, los cuales serán utilizados únicamente para

depositar residuos sólidos de los transeúntes.

ARTÍCULO 23. Los contenedores deberán mantenerse limpios y tapados, siendo el ayuntamiento

o la empresa concesionada responsable de su limpieza y reposición cuando se dañen, deformen o

representen riesgo para las brigadas de recolección.

ARTÍCULO 24. Los propietarios, poseedores o responsables de inmuebles donde haya afluencia

constante de personas tales como escuelas, comercios, oficinas, mercados, industrias, centros de

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GACETA MUNICIPAL

157 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

servicio y en general todos los que generen residuos sólidos no domiciliarios, están obligados a

instalar recipientes para depositar dichos residuos en sitios que faciliten su recolección, en caso de

no hacerlo se concederá al responsable un plazo de tres días para que cumpla, vencidos los

cuales se le impondrán las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 25. Los cadáveres de animales deberán depositarse en bolsas de plástico, debiendo

agregarles cal antes de entregarlos al recolector.

ARTÍCULO 26. Los desechos orgánicos e inorgánicos deberán ser entregados en bolsas cerradas

independientes.

CAPITULO III

RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ARTÍCULO 27. La limpieza de las principales calles, avenidas, camellones centrales de avenidas y

el centro del municipio, se hará diariamente.

ARTÍCULO 28. La recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos

generados en este municipio estará a cargo única y exclusivamente del ayuntamiento, quien lo

realizará a través del personal a su cargo o del organismo a quien se le concesione dicho servicio.

ARTÍCULO 29. Las personas físicas o morales que deseen dedicarse a recoger y transportar

residuos sólidos, deberán manifestarlo a la autoridad municipal y contar para dicha actividad con la

autorización otorgada por ésta.

ARTÍCULO 30. Los usuarios del servicio de recolección de los residuos sólidos colocarán a la

puerta de sus predios los recipientes debidamente cerrados y separados en orgánicos e

inorgánicos, el día señalado por el ayuntamiento para su recolección. Los usuarios estarán

obligados a pagar por el servicio la cuota que sea asignada por el ayuntamiento.

ARTÍCULO 31. Los habitantes cuyos predios estén ubicados en calles no accesibles a los

vehículos recolectores podrán beneficiarse con el método de recolección en esquinas, estando

obligados a transportar sus residuos al sitio el día fijado por el ayuntamiento.

ARTÍCULO 32. Queda prohibido utilizar el sistema de recolección destinado al aseo urbano para

deshacerse de los residuos sólidos domiciliarios, comerciales o industriales.

ARTÍCULO 33. Queda prohibido deshacerse de los residuos sólidos peligrosos o de alto riesgo a

través de los servicios de recolección doméstica, comercial o de aseo urbano, debiendo para ello

utilizar los servicios de empresas autorizadas por la secretaría de medio ambiente y recursos

naturales (SEMARNAT).

ARTÍCULO 34. Las personas que de manera eventual organicen espectáculos como circos, bailes,

ferias u otros similares deberán contratar previamente el servicio de recolección, para los residuos

sólidos que se vayan a generar con motivo de esa actividad, debiendo exhibir el comprobante

respectivo en el momento de solicitar el permiso para la realización de la actividad de que se trate.

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GACETA MUNICIPAL

158 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

ARTÍCULO 35. Todas las personas propietarias o poseedoras de un inmueble destinado a casa-

habitación, establecimiento comercial o industrial en el que se generen residuos sólidos están

obligadas a contratar el servicio de recolección.

ARTÍCULO 36. El ayuntamiento comunicará anualmente a la ciudadanía la relación de tarifas de

los servicios de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, de acuerdo al

tipo de usuario, pudiendo ser: domiciliario, comercial, industrial u otros, estableciendo la fecha de

su vigencia.

ARTÍCULO 37. Queda prohibido incluir en los residuos sólidos urbanos lo siguiente:

a). Explosivos, pilas, botes de pintura y en general residuos que sean considerados

peligrosos (cretib), según la NOM-052-SEMARNAT-2005.

b). Residuos de material de construcción y piedras.

c). Grasas y aceites en general.

CAPITULO IV

TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ARTÍCULO 38. El transporte de los residuos sólidos desde el lugar de su origen hasta el sitio de

disposición final lo realizara el ayuntamiento a través del personal a su cargo o del organismo a

quien se la haya concesionado el servicio.

ARTÍCULO 39. Los residuos sólidos se transportaran en vehículos destinados exclusivamente para

este fin. Al terminar las labores los vehículos deberán ser lavados, incluyéndose en la limpieza

algún desinfectante, no debiéndose realizar esta actividad en la vía pública.

ARTÍCULO 40. El transporte de la basura y desperdicios deberá hacerse en vehículos

acondicionados para este propósito, deberán tener una caja forrada con lámina metálica con un

espesor mínimo de 5mm, estar provisto de cubierta y cierre hermético, todo camión que no sea

hermético deberá ir cubierto con una lona en el trayecto al sitio de disposición final

ARTÍCULO 41. Las personas podrán trasladar por sí mismas hasta el lugar autorizado los residuos

sólidos, pero deberán tomar todas las medidas para evitar que durante el trayecto se diseminen en

la vía pública, así mismo deberán separar sus residuos en orgánicos, inorgánicos y animales

muertos. Las personas que utilicen el sitio de disposición final pagaran una cuota de recuperación

por el ingreso de sus residuos sólidos.

CAPITULO V

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ARTÍCULO

42. Los residuos sólidos urbanos serán depositados en el lugar autorizado para tal fin,

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159 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

procurando que éste tenga destinado áreas de descarga, clasificación, separación, tratamiento,

transferencia y disposición final.

ARTÍCULO 43. Queda totalmente prohibido quemar residuos sólidos en el territorio del municipio y

en el sitio de disposición final.

ARTÍCULO 44. Los residuos sólidos deberán ser separados en orgánica e inorgánica, para facilitar

la separación de materiales reciclables, la materia orgánica deberá ser utilizada para la elaboración

de composta.

ARTÍCULO 45. El ayuntamiento deberá realizar y promover la remediación de los sitios

contaminados dentro de su territorio.

ARTÍCULO 46. Los residuos sólidos no podrán ser depositados en sitios distintos al lugar

autorizado, la violación de esta disposición traerá como consecuencia la aplicación de sanciones

señaladas en este reglamento.

ARTÍCULO 47. Para la disposición final de los residuos sólidos urbanos se podrán utilizar rellenos

sanitarios, siempre y cuando se cuenten con los permisos necesarios y estos cumplan con la

normatividad vigente.

ARTÍCULO 48. Los troncos y ramas generados de la poda o corte de árboles deben ser cortados

en pedazos menores de 40cm de largo, para ser llevado por el camión recolector y en caso de no

cumplir con estas medidas serán depositados en el sitio de disposición final por la persona

responsable de llevar a cabo el corte de los árboles, donde se realizara composta o se les dará un

uso en caso necesario.

CAPITULO VI

AGUAS NEGRAS Y RESIDUOS PELIGROSOS ARTÍCULO 49. Los residuos líquidos como lodos de fosas sépticas, nixtamal, maquiladoras y

planta industrial o agroindustrial deberán ser trasladados a sitios de tratamiento que asigne el

ayuntamiento municipal, verterlos a pozos de oxidación o contar con sistemas de tratamiento para

aguas residuales para evitar la contaminación del suelo y del manto freático. Por ningún motivo

deberán ser descargados al suelo, pozos, cenotes o en el sitio de disposición final.

ARTÍCULO 50. Son considerados peligrosos los residuos que presenten las siguientes

características (CRETIB): corrosivo, reactivo, explosivo, toxico, inflamable y biológico infeccioso.

ARTÍCULO 51. Los propietarios o responsables de clínicas, hospitales, laboratorios de análisis

clínicos o similares, deberán esterilizar o incinerar los residuos de riesgo que generen, tales como

materiales que se utilicen en curación de enfermos o heridos: vendas, gasas, algodón, telas

antisépticas, jeringas plásticas, etc., mediante el equipo e instalaciones debidamente autorizadas.

No estará permitido depositarlos en botes de basura de residuos sólidos diferentes a los de origen

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sanitario, así como tampoco en el sitio de disposición final.

ARTÍCULO 52. Todo propietario o responsable a que se refiere el artículo anterior, deberá contar

con la autorización previa por parte de la autoridad competente, y para operar un incinerador que

cumpla con las medidas técnicas correspondientes a su funcionamiento.

ARTÍCULO 53. Los camiones recolectores de los residuos sólidos, se abstendrán de recolectar los

residuos mencionados en el artículo 50 y si encontrasen que no se respetan las indicaciones del

presente reglamento, notificarán de inmediato al municipio, para la sanción correspondiente a la

persona a cuyo cargo se encuentre el establecimiento que hubiere cometido la infracción.

ARTÍCULO 54. Las personas físicas o morales dedicadas a la limpieza de fosas sépticas y aguas

residuales en general deberán de registrarse ante la SEMARNAT y contar con sus permisos y

requisitos correspondientes, para evitar la contaminación del suelo y del manto freático.

ARTÍCULO 55. Los talleres mecánicos, de hojalatería, de pintura y las personas o empresas que

generen residuos peligrosos deberán contratar a compañías para el traslado de dichos residuos,

como: aceite quemado, botes de pintura, soldadura, etc.

ARTÍCULO 56. Las personas que no tengan la manera de deshacerse de los residuos peligrosos,

que generen en su vida cotidiana, como las pilas, balastros, lámparas, etc., deberán hacérselo

llegar a las autoridades municipales o a centros de acopio autorizados por el ayuntamiento.

ARTÍCULO 57. Queda prohibido tirar a la basura, al suelo o a alguna fuente de agua los residuos

peligrosos.

CAPITULO VII

IMAGEN URBANA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 58. Todos los habitantes del municipio, así como los propietarios de establecimientos

mercantiles deberán mantener limpio el frente de su predio o terreno libre de basura y construir sus

banquetas si la calle esta pavimentada.

ARTÍCULO 59. A los propietarios de terrenos baldíos y casas deshabitadas, en ruinas o no

concluidas deberán mantener dichos predios libres de maleza y basura. En caso de no acatar la

orden de limpieza, el ayuntamiento saneará el lugar pero el dueño deberá pagar en la tesorería

municipal los gastos que genere dicha limpieza. Todos los residuos que se generen serán

trasladados al sitio de disposición final.

ARTÍCULO 60. Queda prohibido tirar agua o cualquier tipo de líquido a la vía pública o

directamente al pavimento, ya que esta provoca su deterioro o resquebrajamiento del mismo.

ARTÍCULO 61. Los habitantes del Municipio están obligados a cooperar para que las calles,

banquetas, plazas, jardines y demás sitios públicos, se conserven en buenas condiciones de

limpieza y saneamiento.

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ARTICULO 62. Los propietarios administradores o empleados de comercio que con motivo de las

maniobras de carga y descarga ensucien la vía pública, cuidarán del aseo inmediato del lugar, una

vez concluidas las maniobras.

ARTICULO 63. A los propietarios de vehículos abandonados en frente de los predios o en la vía

pública, deberán de retirarlos o de lo contrario serán trasladados al corralón municipal, y deberán

de pagar multa para ser entregados al propietario.

ARTÍCULO 64. Los propietarios, usuarios y poseedores de vehículos destinados al transporte de

forrajes, escombros, materiales de construcción y de cualquier tipo de material que sea susceptible

de considerarse como aquel que ensucie, cuidaran que los mismos no sean cargados excediendo

su cpacidad, para evitar que la carga se esparza en el trayecto que recorra.

ARTÍCULO 65. Los materiales que se mencionan en el artículo anterior que por su naturaleza lo

permita, deberán humedecerse para su transportación o cubrirse con lonas, a fin de conservar

limpia la ciudad.

ARTÍCULO 66. Está prohibido arrojar a la vía pública agua sucia desde el interior de los inmuebles,

así como también drenar agua de los aires acondicionados o de lavado. Tirar escombros o

materiales de construcción, pintar o lavar vehículos. Todo acto que atente contra la limpieza de la

ciudad y del municipio.

CAPITULO VIII SANCIONES

ARTÍCULO 67. Las infracciones al presente reglamento se sancionaran con:

a). Multa equivalente de cinco a mil días de salario mínimo general vigente en el estado.

Para los jornaleros u obreros la multa no podrá ser más de un día de salario de labor.

b). Clausura temporal o definitiva, parcial o total.

c). Arresto administrativo hasta por 36 horas al propietario o representante legal.

ARTÍCULO 68. Para la imposición de las sanciones por infracciones a este reglamento, se tomará

en cuenta:

I. La gravedad de la infracción, considerándose el impacto en la salud pública, el ambiente

y el equilibrio ecológico.

II. Las condiciones económicas del infractor.

III. La reincidencia, si la hubiera.

CAPITULO IX RECURSOS

ARTÍCULO 69. En contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento de este reglamento,

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procederán los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de

Yucatán.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación

en la Gaceta oficial del Estado.

SEGUNDO. Se abrogan todas las disposiciones existentes que se opongan al presente

reglamento.

TERCERO. Se concede un plazo de sesenta días a partir de la fecha en que entre en vigor este

reglamento, para que las personas físicas o morales que operen o administren bajo cualquier título

alguna fuente fija de contaminación de competencia municipal y a los que se dediquen a la

recolección y transporte de aguas residuales para que cuenten con las autorizaciones, registros y

permisos señalados en este reglamento y den cumplimiento a los mismos.

DADO EN EL SALON DE ACTOS DEL PALACIO MUNICIPAL, SEDE DEL AYUNTAMIENTO DE

TIZIMÍN, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

C.P. María del Rosario Díaz Góngora

Presidenta Municipal

(RÚBRICA)

Prof. Amir Adán Rodríguez Novelo

Secretario Municipal

(RÚBRICA)

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163 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DE LA VALIDEZ Y OBJETO DE ESTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de observación general y obligatoria en el Municipio de Tizimín. ARTÍCULO 2.- Para la administración del Catastro dentro de su circunscripción territorial, se crea la Dirección del Catastro del Municipio de Tizimín. ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. LEY.- La Ley de Catastro del Estado de Yucatán. II. REGLAMENTO DE LA LEY.- El Reglamento de la Ley del Catastro del Estado de Yucatán. III. REGLAMENTO.- El presente ordenamiento. IV. DIRECTOR.- El Director del Catastro del Municipio de Tizimín. V. DIRECCION DEL CATASTRO.- La Dirección del Catastro del Municipio de Tizimín. ARTÍCULO 4.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son aplicables a todos los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio de Tizimín. ARTÍCULO 5.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto: I. La integración, organización y funcionamiento del Catastro en lo que se refiere a los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Tizimín; II. Señalar la forma, términos y procedimientos a que se sujetarán los procesos Catastrales, y III. Determinar las obligaciones que en materia de catastro tienen los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Tizimín, así como los servidores públicos, los notarios y los escribanos públicos.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN MATERIA DE CATASTRO

ARTÍCULO 6.- Son autoridades en materia de catastro en el Municipio de Tizimín: I. El Presidente Municipal de Tizimín. II. El Titular de la Dirección del Catastro del Municipio de Tizimín, III. Los Subdirectores del Catastro del Municipio de Tizimín, y IV. Los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y los ordenamientos legales aplicables. El Presidente Municipal de Tizimín, en materia de catastro, tendrá la competencia y atribuciones que establecen los artículos 11 y 12 de la Ley.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO MUNICIPAL. CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 7.- Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley, en el Reglamento de la Ley y en el presente Reglamento, el Catastro del Municipio de Tizimín contará con la siguiente estructura operativa y administrativa: I. Una Dirección; II. Una Subdirección Administrativa;

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III. Una Subdirección Técnica; IV. Una Subdirección de Informática; V. Las Jefaturas de Área que determine la Dirección, y VI. Las demás dependencias y áreas que sean necesarias para el adecuado desempeño de las funciones de la Dirección del Catastro. ARTÍCULO 8.- La Dirección del Catastro a través de su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, coordinar, administrar y evaluar los programas que se elaboren en materia catastral; II. Definir y ejecutar las normas técnicas y administrativas para la identificación y registro, valuación, reevaluación y deslinde de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio de Tizimín; III. Formular los proyectos de zonificación catastral y valores unitarios de suelo y construcción; IV. Ejecutar coordinadamente con las dependencias del Ejecutivo Estatal y Federal los estudios para determinar los límites del Municipio de Tizimín; V. Integrar el padrón de propietarios;

VI. Integrar, clasificar y ordenar la información catastral del Municipio de Tizimín; VII. Elaborar y mantener actualizada la cartografía del Municipio de Tizimín; VIII. Conservar las claves catastrales existentes de los bienes inmuebles ubicados en el territorio de su jurisdicción, determinadas por la Dirección del Catastro del Estado, así como aplicar la técnica vigente para otorgar las claves catastrales de los predios que incrementen su padrón; IX. Inscribir los bienes inmuebles en el padrón catastral y mantenerlo actualizado; X. Determinar la localización de cada predio; XI. Solicitar a las dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así como a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, los datos, documentos o informes que sean necesarios para integrar y actualizar el padrón catastral del Municipio de Tizimín; XII. Determinar el valor catastral correspondiente a cada bien inmueble y actualizarlos con base en los valores unitarios de suelo y construcción que se fijen de acuerdo con la Ley; XIII. Ejecutar los trabajos de localización, deslinde y mensura y elaborar los planos de cada predio ubicado en el territorio del Municipio de Tizimín; XIV. Ejecutar los levantamientos de los diferentes sectores catastrales, así como de todo lo relacionado con trabajos técnicos sobre fijación y rectificación de los límites de la propiedad pública y privada en el territorio del Municipio de Tizimín; XV. Determinar las acciones que procedan en los términos de la Ley, el Reglamento de la Ley y el presente Reglamento; XVI. Emitir dictamen en materia de identificación, apeo o deslinde de bienes inmuebles cuando lo solicite autoridad competente o parte interesada; XVII. Verificar los datos proporcionados por los propietarios respecto de sus predios; XVIII. Ordenar inspecciones a los predios para determinar si sus características han sido modificadas, mediante mandamiento escrito debidamente fundado y motivado y con firma autógrafa; XIX. Establecer los sistemas de archivo; XX. Registrar oportunamente los cambios que operen en los bienes inmuebles; expedir la cédula catastral correspondiente y remitir copia de la misma a la Tesorería Municipal dentro de los treinta días naturales siguientes a su expedición; XXI. Auxiliar a los organismos, oficinas e instituciones públicas que requieran los datos contenidos en el Catastro; XXII. Expedir cédula catastral, certificado de valor catastral, copias certificadas de planos y demás constancias y documentos relacionados con la información catastral; XXIII. Notificar a los interesados y comunicar en su caso a la autoridad que corresponda del resultado de las operaciones catastrales efectuadas; XXIV. Cancelar los servicios solicitados por los usuarios, en caso de no realizarse el pago respectivo por los mismos, durante los siguientes diez días de haber efectuado la solicitud; XXV. Cancelar ante un cambio de salario mínimo vigente en la zona, las solicitudes que no hayan sido pagadas;

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XXVI. Elaborar los anteproyectos del reglamento o instructivos que sean necesarios y someterlos a la aprobación del Presidente Municipal, así como proponer los cambios que mejoren el sistema catastral vigente; XXVII. Dar estricto cumplimiento, en representación del Presidente Municipal, a lo dispuesto por el artículo 14 fracción IV de la Ley; XXVIII. Resolver las dudas que se susciten en la interpretación y aplicación de este Reglamento; XXIX. Suscribir los documentos oficiales expedidos por la propia Dirección de Catastro; XXX. Delegar a los Subdirectores, Jefes o Coordinadores de las diversas áreas del Catastro, según sea el caso, las firmas de los documentos que por los servicios solicitados se hayan realizado, y XXXI. Las demás a que se refiere la Ley, el Reglamento de la Ley y el presente Reglamento. ARTÍCULO 9.- La Subdirección Administrativa a través de su titular, tendrá las siguientes atribuciones: I. Operar y controlar a través de la ventanilla correspondiente toda la documentación requerida para los diversos trámites que son de su responsabilidad; II. Distribuir equitativamente las cargas de trabajo entre el personal adscrito al área, buscando siempre celeridad, transparencia y eficiencia en la ejecución de los trámites; III. Resolver los asuntos relacionados con el trabajo del personal que labore en la Dirección del Catastro; IV. Distribuir el material de la oficina que requieran los departamentos para su operación, procurando el buen uso de él; V. Vigilar que la atención al público se de en forma oportuna, eficiente y sin ninguna distinción; VI. Vigilar y verificar que el personal de la Jefatura de Procesos que formule las cédulas catastrales y oficios de autorización, lo haga con apego a los requisitos establecidos para cada trámite; VII. Verificar que los trámites catastrales solicitados que ameriten la expedición de una cédula o de un oficio de autorización, reúnan los requisitos establecidos para cada uno de ellos; VIII. Vigilar que los archivos del Catastro estén permanentemente actualizados, manteniendo los registros alfabético, numérico y gráfico que señala la Ley; IX. Vigilar y verificar que los libros de parcela y los expedientes de cada uno de los predios registrados estén debidamente integrados y ubicados en el lugar que le corresponde; X. Vigilar y verificar que el responsable del archivo lleve un control del manejo y uso diario de los libros de parcela y expedientes de los predios registrados, estableciendo para ello los mecanismos y procedimientos que fueron necesarios; XI. Vigilar y verificar, mediante reportes y muestreo, que el personal que realiza los asientos en los libros de parcela lo haga en forma completa y objetiva; XII. El Subdirector, los Jefes y Coordinadores del área administrativa, tendrán bajo su estricta responsabilidad la facultad de firmar los documentos oficiales respectivos de su área, para lograr la pronta expedición de los mismos, y XIII. Las demás funciones que le asigne el Director. ARTÍCULO 10- La Subdirección Técnica tendrá las siguientes atribuciones: I. Integrar y actualizar la documentación básica de los inmuebles que se inscriban en el catastro; II. Ejecutar los trabajos relacionados con cambios en las características de los predios ubicados en el Municipio de Tizimín o de sus titulares; III. Revisar y verificar que los proyectos para la construcción de fraccionamientos cuenten con la aprobación de la Dirección de Desarrollo Urbano, adecuándose a la clasificación que señala su Programa de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones del Municipio y la Ley de Fraccionamientos del Estado, que se encuentren vigentes; IV. Revisar y en caso necesario, corregir, las propuestas para la constitución de regímenes de propiedad en condominio; V. Elaborar las propuestas de valores unitarios de terreno y construcción de los predios ubicados en el Municipio de Tizimín para su validación y presentación, teniendo como base lo establecido en el Capítulo Cuarto de la Ley; VI. Formular los avalúos catastrales correspondientes a los predios ubicados en el Municipio de

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Tizimín con apego a las tablas de valores aprobados por el H. Congreso del Estado, observándose para ello lo establecido en el Capítulo Cuarto de la Ley; VII. Coadyuvar con las autoridades competentes y con los particulares en los casos de deslindes y localización de predios urbanos y rústicos e intervenir en las operaciones de cambio de nomenclatura, urbanización de predios, inscripción de fundos legales, rectificación de medidas o de superficies de predios urbanos y rústicos y en la actualización y mejoras de predios; VIII. Distribuir equitativamente las cargas de trabajo entre el personal adscrito al área, buscando siempre celeridad, transparencia y eficiencia en la ejecución de los trámites; IX. Mantener actualizadas las secciones catastrales urbanas correspondientes al Municipio de Tizimín, así como los tablajes catastrales y predios rústicos inscritos en la Dirección del Catastro; X. Proponer el establecimiento de nuevas secciones catastrales con base en el crecimiento y desarrollo de los centros urbanos en armonía con planes y programas estatales y municipales; XI. El Subdirector, los Jefes y Coordinadores del Área Técnica, tendrán bajo su estricta responsabilidad la facultad de firmar los documentos oficiales respectivos de su área, para lograr la pronta expedición de los mismos, y XII. Las demás funciones que le asigne el Director. ARTÍCULO 11.- La Subdirección de Informática tendrá a través de su titular, las siguientes atribuciones: I. Mantener el control de los recursos informáticos, tanto de Hardware como de Software que sean requeridos por la Dirección; II. Administrar y Generar Sistemas de Gestión para la consulta y control de la información Predial del Municipio de Tizimín; III. Vigilar y verificar que toda la información generada por los trámites realizados ante la Dirección del Catastro sea oportuna y correctamente capturada en el Sistema de Gestión; IV. Vigilar y verificar que el encargado de los sistemas de cómputo y de sus correspondientes programas realice sus tareas de forma eficiente y oportuna; V. Actualizar la información Geográfica de las Zonas Urbanas y Rústicas del Municipio de Tizimín; VI. Generar herramientas para la conformación de un Sistema de Información Geográfica Municipal; VII. Actualizar, manejar y mantener la cartografía y archivo gráfico correspondiente al Municipio de Tizimín; VIII. Coadyuvar con las demás dependencias Municipales que requieran la consulta de la información Predial y su referencia cartográfica digital; IX. Distribuir equitativamente las cargas de trabajo entre el personal adscrito al área, buscando celeridad, transparencia y eficiencia; X. Administrar y coordinar los proyectos de Sistemas de Información Geográficos que se desarrollen dentro del Municipio de Tizimín, y XI. Las demás funciones que le asigne el Director. ARTÍCULO 12.- Las Jefaturas de Área y demás dependencias, tendrán las atribuciones que les asigne el Director.

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 13.- El nombramiento del Director del Catastro, Subdirector, Jefes de área y personal técnico y administrativo se hará en los términos previstos por la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. ARTÍCULO 14.- La Dirección del Catastro comunicará a la Tesorería Municipal los cambios que operen en los bienes inmuebles del Municipio de Tizimín dentro de un plazo de treinta días, contado a partir de la fecha en que se efectúen. ARTÍCULO 15- En los términos del artículo 14 de la Ley, el Presidente Municipal de Tizimín, por conducto del Director, proporcionará a la Dirección del Catastro del Estado la información respecto a los bienes inmuebles que integran el padrón de su catastro.

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ARTÍCULO 16.- El personal técnico y administrativo de la Dirección del Catastro atenderá al público con diligencia, probidad, eficiencia y responsabilidad y con estricto apego a lo que disponen las normas sobre la materia.

TÍTULO TERCERO

DE LA OPERACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL CAPÍTULO I

DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

ARTÍCULO 17.- Todos los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio de Tizimín se inscribirán en la Dirección del Catastro, señalándose su ubicación, sus características físicas, su uso y su valor. Se determinarán también los datos socioeconómicos y estadísticos de dichos predios para cumplir los objetivos del catastro, utilizándose los formatos correspondientes. En caso de actualización de datos, deberá anotarse en el propio padrón cualquier modificación a las características de los bienes inmuebles. ARTÍCULO 18.- Para la integración y actualización del padrón catastral del Municipio de Tizimín, se aplicarán las disposiciones conducentes establecidas en el Capítulo Quinto de la Ley y el Título Segundo del Reglamento de la Ley. ARTÍCULO 19.- Para que los proyectos de unión, división y rectificación de medidas sean autorizadas se tomara como norma lo dispuesto en el presente Reglamento, la Ley, el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tizimín y la Ley de Fraccionamientos del Estado de Yucatán. Los oficios de proyecto de división, unión y rectificación, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio de Tizimín, tendrán una vigencia de seis meses. Después de treinta días de haber concluido el trámite, el Director del Catastro Municipal no se hará responsable de la documentación. Las propuestas para la validación de valores unitarios se presentarán ante la Dirección del Catastro y serán revisadas y sancionadas por ésta para su aprobación o desechamiento. ARTÍCULO 20.- Las autorizaciones otorgadas por la Dirección del Catastro en las que se apruebe la división, unión o rectificación de medidas de inmuebles, surtirán sus efectos hasta que hayan sido debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad del Estado. ARTÍCULO 21.- La Dirección del Catastro, asignará el valor catastral que corresponda a cada uno de los inmuebles ubicados en el Municipio de Tizimín y expedirá la cédula catastral respectiva, en los términos de la Ley y el Reglamento de la Ley. ARTÍCULO 22.- La Dirección del Catastro determinará la clasificación que corresponda para los diversos tipos de construcción de los inmuebles del Municipio de Tizimín, a los cuales podrá asignar diferentes valores catastrales, según sus propias características. ARTÍCULO 23.- En la valuación y reevaluación catastral y sus procesos, se aplicarán las disposiciones conducentes establecidas en los Capítulos Cuarto y Sexto de la Ley y el Título Cuarto del Reglamento de la Ley. ARTÍCULO 24.- Tratándose de deslindes y para los efectos del artículo 48 de la Ley y el Título Quinto del Reglamento de la Ley, y demás ordenamientos legales aplicables; la notificación a los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes se llevará al cabo por personal de la Subdirección Técnica, en los siguientes términos: I. La notificación será personal; II. Se hará en el domicilio del propietario o poseedor del inmueble colindante que señale el solicitante de la diligencia; III. El notificador deberá cerciorarse de que el propietario o poseedor vive en el domicilio señalado; IV. En caso de no encontrar al propietario o poseedor y previamente cerciorado de ser su domicilio, el notificador le dejará citatorio para que lo espere dentro de las veinticuatro horas siguientes; V. Si a pesar del citatorio, el propietario o poseedor del inmueble colindante no se encontrare en su domicilio, el notificador procederá a entender la diligencia relativa con la persona que se encuentre en dicho domicilio, a quien hará saber el motivo de la diligencia y le dejará instructivo en el que

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GACETA MUNICIPAL

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hará constar la razón de la notificación y la fecha, lugar y hora en que se practicará la diligencia relativa, levantando acta circunstanciada de la misma; VI. En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a recibir la notificación, el notificador fijará en lugar visible del inmueble en que se practique la notificación a que se refiere la fracción inmediata anterior y asentará la razón de ello en el acta circunstanciada relativa, y VII. La notificación deberá hacerse con quince días de anticipación, cuando menos, a la fecha en que deba practicarse la diligencia respectiva.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS Y FEDATARIOS

ARTÍCULO 25.- Los propietarios y poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Tizimín, deberán cumplir ante la Dirección del Catastro con las disposiciones contenidas en el Artículo 42 de la Ley y el Título Sexto del Reglamento de la Ley. ARTÍCULO 26.- Los fedatarios que intervengan en los contratos por virtud de los cuales se transmitan el dominio o se formalice la modificación de los inmuebles ubicados en el Municipio de Tizimín, deberán cumplir las disposiciones de la Ley y el Reglamento de la Ley ante la Dirección del Catastro.

TÍTULO CUARTO DE LA INSPECCIÓN, SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO I DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

ARTÍCULO 27.- La Dirección del Catastro en los términos del artículo 13 fracción XVIII de la Ley, podrá realizar las visitas de inspección que estime convenientes para verificar los datos proporcionados por los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Tizimín, así como para actualizarlos.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES

ARTÍCULO 28.- Las sanciones por infracciones a las disposiciones de la Ley y a que se refiere el artículo 38 del Reglamento de la Ley, se harán efectivas a través de la Dirección de Finanzas y Tesorería del Municipio de Tizimín o de la dependencia que desempeñe las funciones de Tesorería Municipal.

CAPÍTULO III

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 29.- Contra los actos o resoluciones de las autoridades municipales en materia de catastro, procederán los recursos administrativos de reconsideración y revisión, en los términos previstos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 30.- Los derechos por los servicios que en los términos de la Ley, el Reglamento de la Ley y este Reglamento preste la Dirección del Catastro, son los establecidos en la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín.

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ARTÍCULO 31.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Ley y del Reglamento de la Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Gobierno Municipal

de Tizimín Yucatán, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL, SEDE DEL AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN, A LOS 15 DIAS DEL MES DE

ABRIL DEL DOS MIL TRECE.

( RÚBRICA ) ( RÚBRICA )

C.P. MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA LIC. AMIR ADAN RODRIGUEZ NOVELO

PRESIDENTA MUNICIPAL REGIDOR SECRETARIO

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REGLAMENTO PARA EL CONTROL SANITARIO Y PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA

EN EL MUNICIPIO DE TIZIMÍN.

Disposiciones Generales

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público, observancia general,

interés social y se basa en la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán respecto a

los perros, gatos y otros animales en el Municipio, y tienen por objeto:

I.- Preservar la salud pública de los habitantes del Municipio a través de la regulación,

control y posesión de perros, gatos y otros animales domésticos;

II.- Establecer las bases para el control y protección del desarrollo de la fauna

doméstica que se encuentra en el Municipio;

III.- Inculcar en la sociedad un trato humanitario hacia los animales;

IV.- Sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra la fauna doméstica.

Artículo 2.- La aplicación del presente reglamento le compete:

I. Al presidente municipal;

II. Al titular de la Subdirección de Salud Municipal o de la dependencia encargada de

realizar dichas funciones;

III. Al titular de la Subdirección de Ecología o de la dependencia encargada de realizar

dichas funciones, y

IV. A lo demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y

demás ordenamientos legales aplicables.

El o los Regidores comisionados en las materias de Salud y Ecología ejercerán sus funciones de

conformidad con lo que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Animal doméstico: Ser orgánico que vive, siente y se mueve por sí mismo y tiene

propietario;

II. Animal sin propietario: Es aquel al que no se le conoce dueño cierto o conocido;

III. Centro de Control: Al Centro de Control de Perros y Gatos del Municipio de

Tizimín;

IV. Estabilización: Es el procedimiento relativo al control de la población de fauna

doméstica;

V. Epizootia: Frecuencia de presentación de una enfermedad en los animales;

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VI. Fauna: Conjunto de especies animales que habitan en determinados ambientes y

territorios;

VII. Fauna doméstica: Conjunto de especies animales que viven o se crían bajo el

cuidado y control del ser humano;

VIII. Fauna silvestre.- Es aquella que vive libremente en los ecosistemas de manera

permanente, transitoria o migratoria;

IX. Ley.- A la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán;

X. Trato Humanitario.- Conjunto de medidas para disminuir la tensión, sufrimiento,

traumatismos y dolor de los animales durante su captura, traslado, exhibición, entrenamiento,

cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entretenimiento, experimentación con fines

científicos y sacrificio;

XI. Reglamento.- Al presente Reglamento, y

XII. Zoonosis.- Son las enfermedades que los animales pueden transferir al humano.

Artículo 4.- El ayuntamiento de Tizimín ejercerá las funciones ejecutivas señaladas en este

Reglamento a través del Presidente Municipal por sí o por los titulares de la Subdirección de

Ecología y Salud, quienes tendrán dentro de sus atribuciones:

I. Aplicar, vigilar e inspeccionar las disposiciones contenidas en el presente

Reglamento;

II. Emitir resoluciones administrativas que obliguen a los propietarios y poseedores

de animales domésticos;

III. Imponer las sanciones por infracciones a las disposiciones de este Reglamento y la

Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, así como llevar a cabo los

procedimientos para aplicarlas;

IV. Dar vista a las Autoridades judiciales y administrativas de las conductas cuya

inspección y sanción sean competentes;

V. Coordinarse con las autoridades de salud federales y estatales para la aplicación

de medidas de salud pública; y

VI. Las demás que les confieran expresamente las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II

Del Consejo Consultivo de Protección de la Fauna en el Municipio de Tizimín

Artículo 5.- El Consejo Consultivo de Protección de la Fauna en el Municipio de Tizimín es un

organismo auxiliar de las autoridades encargadas de la aplicación y observancia del presente

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reglamento en términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 6.- El Consejo Consultivo del Protección de la Fauna del Municipio de Tizimín tendrá

carácter permanente, sus reuniones serán convocadas y presididas por el Presidente Municipal y

se integrará por:

I. Un presidente, que en todo caso será el Presidente Municipal, quien será suplido

en sus ausencias por el Regidor Secretario del H. Ayuntamiento;

II. Un Secretario Técnico que será e titular de la Subdirección de Salud del H.

Ayuntamiento;

III. Los regidores comisionados;

IV. Un primer vocal, que será el titular del Departamento de Ecología;

V. Un segundo vocal que será el titular de la Dirección de Servicios Públicos

Municipales;

VI. Un representante de la Policía Municipal, que será el Comandante de la Base.

Artículo 7.- El Consejo Consultivo del Municipio de Tizimín tendrá las siguientes atribuciones:

I. Estudiar, analizar y proponer a las autoridades municipales soluciones a los

problemas de salud pública respecto del control y tenencia de perros, gatos y demás fauna

domestica, que correspondan a las necesidades del Municipio;

II. Proponer a las autoridades federales, estatales y municipales las estrategias para

el desarrollo de campañas de concienciación ciudadana respecto al censo de la población de

perros y gatos, su estabilización, vacunación antirrábica y el espacio de los mismos;

III. Fomentar la investigación y difusión de procedimientos que permitan el trato

humanitario de perros, gatos y demás fauna domestica;

IV. Promover el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados

de la sociedad en el cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones en la materia;

V. Procurar la participación activa de las instituciones educativas, centros comerciales

y de servicios, organizaciones no gubernamentales y población en general en las campañas a

favor de una cultura que permita la sana convivencia entre la fauna domestica y el humano;

I. Realizar diversas acciones que permitan la obtención de recursos materiales y

humanos, para el optimo funcionamiento del Centro de Control, y

II. Las demás que le señale este Reglamento.

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CAPÍTULO III

De la Protección de los Animales

Artículo 8.- Queda prohibido a los propietarios y poseedores de animales a que hace referencia

este Reglamento:

I. Abstenerse de vacunar a los animales durante las Semana Nacional de

Vacunación Antirrábica o Campañas de Salud Animal;

II. Causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable, o en situación

de abandono o callejero, previa valoración de Médico Veterinario Zootecnista y sin la presencia de

menores de edad;

III. Abandonar en viviendas cerradas, en la vía pública o solares;

IV. Vender en la vía pública toda clase de animales vivos o muertos;

V. Conducir suspendidos de las patas a animales vivos, conducir animales amarrados

con alambre o con materiales que les causen daños físicos;

VI. Golpear con objetos duros que puedan infligirles cualquier daño o cometer

cualquier acto de crueldad con los mismos;

VII. Llevar atados a vehículos de motor en marcha;

VIII. Situar a la intemperie o en azoteas sin el resguardo adecuado respecto a las

circunstancias climatológicas;

IX. Organizar, promover o fomentar peleas de animales, salvo que se encuentren

expresamente autorizados por leyes o reglamentos;

X. Incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse contra otras

personas o vehículos de cualquier clase y la enseñanza de esos mismos ataques; salvo que se

trate de personas, instituciones u organismos de enseñanza o seguridad autorizados para tales

efectos;

XI. Hacer ingerir bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de

inspección y vigilancia a un animal;

XII. Dejar atados a los animales en la vía pública o en predios baldíos por periodos

prolongados o sin vigilancia, y

XIII. Las demás señaladas en la Ley para la Protección de los Animales del Estado de

Yucatán y demás ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO IV

De los Perros y Gatos

Artículo 9.- Los propietarios o poseedores de perros y gatos están obligados al cumplimiento de lo

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dispuesto en este Reglamento, siendo responsables solidarios los habitantes de la vivienda,

establecimientos o locales donde radiquen los animales.

Artículo 10.- La posesión de perros y gatos en viviendas urbanas y rurales estará condicionada a:

I. La existencia de circunstancias higiénicas óptimas que no representen un peligro

para la salud pública;

II. La capacidad física de la vivienda en relación a las personas;

III. Las circunstancias higiénicas de su alojamiento, a la ausencia de riesgo en el

aspecto sanitario, y

IV. La inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos, tales como los

malos olores, ruidos o agresiones.

Artículo 11. - Los propietarios de perros y gatos están obligados a vacunar anualmente a los

animales pudiéndolo hacer durante las semanas nacionales de vacunación antirrábica o campañas

de salud animal; salvo en los casos que se acredite fehacientemente haber vacunado con

anterioridad de hasta por doce meses.

Artículo 12. - El propietario o poseedor de un perro o gato será responsable de mantenerlo en

condiciones sanitarias adecuadas, contar con su cartilla permanente de vacunación vigente,

controlando su agresividad, aseo y en general, todo comportamiento que pueda suponer riesgo

para las personas o sus bienes.

Artículo 13. - Los propietarios de perros y gatos que no deseen continuar poseyéndolos deberán

cederlos a otras personas o entregarlos al Centro de Control para su sacrificio, previo pago de

derechos.

Artículo 14. - En las vías públicas los perros irán conducidos sujetos con cadena, correa o cordón

resistente y con el correspondiente collar con la medalla o dispositivo de control que se establezca

y llevarán bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo aconsejen.

Artículo 15.- Los propietarios y poseedores que conduzcan perros impedirán que éstos depositen

su materia fecal fuera de los lugares específicamente destinado a estos fines. En toda caso, la

persona que conduzca al animal, estará obligado a llevar bolsa o envoltorio adecuados para

introducir la materia fecal, a la recoja inmediata de las mismas y a depositarlas en los botes basura

sanitaria.

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Del incumplimiento serán responsables las personas que conduzcan los animales o

subsidiariamente los propietarios de los mismos.

Artículo 16.- No se permite el traslado de perros y gatos en medios de transportes públicos, salvo

que se trasporten en jaulas o instrumentos adecuados para tales fines. Quedan exceptuados los

perros guía para el traslado de personas con discapacidad.

Artículo 17.- El transporte de perros en vehículos particulares se efectuará de forma que no impida

o dificulte la acción del conductor, ni comprometa la seguridad de las personas o sus bienes;

ajustándose en todo caso, a lo previsto en las leyes y reglamentos de vialidad aplicables.

Artículo 18.-Los dueños de establecimientos con servicio al público, prohibirán la entrada y

permanencia de perros en sus establecimientos, salvo que éstos estuviesen dotados de lugares

especialmente dedicados a este fin, con dispositivos pertinentes, en condiciones higiénico-

sanitarias adecuadas, e impidiendo causen molestias a los usuarios.

Artículo 19. - Queda prohibida la entrada y permanencia de perros a las salas o recintos

deportivos, de espectáculos públicos y culturales, en piscinas y fuentes públicas, con excepción de

animales de exposición, previa autorización municipal y animales guías de personas con alguna

discapacidad.

Artículo 20.- Los perros guardianes de solares, obras, locales o establecimientos deberán estar

bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables, a fin de que no puedan causar daños a

las personas o sus bienes en la vía pública, ni perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en

horas nocturnas. En todo caso, deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la

existencia de perro guardián mediante el uso de carteles.

Artículo 21.- Se considera perros callejeros o abandonados:

I. Los que no tengan dueño conocido; y

II. Los que circulen dentro del Municipio sin ser reconocidos por persona alguna. No

se considerarán perros callejeros, los que caminen al lado de su amo con collar identificador,

aunque incidentalmente no sean conducidos sujetos por correa o cadena.

Artículo 22.- Todos los perros que circulen dentro del Municipio desprovistos de collar con las

identificaciones previstas en este ordenamiento, serán recogidos por personal del Centro de

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Control, donde permanecerán cuarenta y ocho horas y serán puestos a disposición de sus

dueños, quienes, en su caso se harán acreedores a las sanciones correspondientes y deberán

cubrir ante la Dirección del Centro de Control los gastos que procedan.

Artículo 23.- Los perros recogidos que no hayan sido rescatados por sus propietarios en el plazo

fijado en el artículo anterior, quedaran a disposición del Centro de Control, cuyo titular podrá

cederlos temporalmente a personas que lo soliciten y se comprometan a regularizar la situación

sanitaria. Transcurrido el término de veinticuatro horas, los perros no rescatados ni cedidos, se

sacrificarán en las instalaciones del Centro de Control, en forma rápida, indolora y bajo inspección

veterinaria de conformidad con las normas de sacrificio humanitario de animales (NOM-033-ZOO-

1995), o donados para fines de investigación a instituciones universitarias o científicas, previo

convenio.

Artículo 24.- Las Sociedades Protectoras de animales debidamente reconocidas y registradas

tendrán derecho a recoger y asilar a los animales que hayan sido recogidos por el Centro de

Control, así como los animales perdidos o sin dueño.

Artículo 25.-La comunidad y las organizaciones civiles podrán participar en los programas

preventivos de salud pública veterinaria, a través de las siguientes acciones:

I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger su salud y la de los

animales;

II. Colaboración en la prevención de la rabia y otras zoonosis;

III. Incorporación como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de

IV. Promoción y educación en el cuidado de los animales y los daños que pueden

producir al ser humano;

V. Notificar a las autoridades municipales, la existencia de animales peligrosos o

sobrepoblación de animales domésticos, a través de la autoridades auxiliares del ayuntamiento, y

VI. Formular sugerencias para el mejoramiento del servicio.

Artículo 26.-Los propietarios o poseedores de los perros o gatos que agredan físicamente a

alguna persona u otro animal, están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal

agresor. Los propietarios de animales agresores deberán sufragar los gastos médicos que se

generen; siempre y cuando, la persona o animal agredido no hayan provocado la agresión o ésta

sea producto de una conducta ilícita.

Artículo 27. -Quien fuese agredido físicamente por algún perro o gato procurará informar

inmediatamente a las Autoridades para su captura y observación según las leyes y normas

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sanitarias correspondientes.

Artículo 28.- Los perros y gatos que hayan mordido a una persona, deberán ser sometidos a

control veterinario de las autoridades sanitarias de los servicios de salud competentes; en todo

caso, los gastos ocasionados serán cubiertos por el propietario del animal, debiendo responder por

los gastos médicos y materiales. La observación se realizará en el Centro de Control, en cuyas

dependencias permanecerá internado el animal, si éste es callejero. Los propietarios deberán

resguardar al animal agresor en su domicilio y fuera del alcance de personas y animales, por un

lapso no menor de diez días naturales; para el caso que el animal presente cambios de conducta

deberá informar inmediatamente y ponerlo a disposición de las Autoridades sanitarias.

Las personas que oculten animales agresores o casos de rabia en animales o dejasen al animal

que la padezca en libertad, serán denunciadas ante las autoridades administrativas o judiciales

correspondientes.

Artículo 29.- El propietario o poseedor de un perro o gato será responsable de mantenerlo en

condiciones adecuadas, SU CARTILLA PERMANENTE DE VACUNACIÓN vigente, controlando su

agresividad, aseo y en general, todo comportamiento que pueda suponer riesgo para las personas

o sus bienes. En los casos de declaración de epizootias y zoonosis, los propietarios cumplirán las

disposiciones preventivas que indiquen las Autoridades Sanitarias de los Servicios de Salud, así

como las preinscripciones que emanen de los órganos sanitarios competentes.

CAPÍTULO V

Otros animales

Artículo 30.- Las normas previstas en los capítulos anteriores serán aplicadas en el presente

capítulo.

Artículo 31.- Se prohíbe dejar sueltos en espacios exteriores toda clase de animales que puedan

ocasionar molestias, daño físico o material al ciudadano. Será responsabilidad del dueño los daños

o perjuicios que este pueda ocasionar.

Artículo 32.- La estancia de animales domésticos, productivo o de tiro, en viviendas urbanas

estará condicionada a:

I. Las circunstancias higiénicas de su alojamiento y

II. La posible existencia de peligro o molestia para los vecinos en general.

Circunstancias que serán verificadas por la Autoridad Correspondiente previa denuncia o queja.

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Artículo 33.- La tenencia del animal doméstico, productivo o de tiro, en viviendas urbanas estará

condicionada a la utilidad y a la superficie animal en relación con la vivienda de las personas, a las

circunstancias higiénicas de su alojamiento y a la posible existencia de peligro o incomodidad para

los vecinos.

Artículo 34.- La posesión de aves de corral, cerdos, conejos, bovinos, equinos, ovinos, ratones,

palomas y otros animales se sujetará a las mismas exigencias establecidas para prevenir posibles

molestias al vecindario y focos de infección, y al planteamiento urbanístico vigente en cuanto a las

zonas en que está permitida su posesión.

Artículo 35.- Cuando se decida que no es tolerable la estancia de animales en una vivienda, los

dueños de los animales deberán proceder a su desalojo, y si no lo hiciera voluntariamente después

de ser requerido, para ello lo hará la Autoridad Municipal y la dirección de regularización sanitaria

de la Secretaría de Salud, sin perjuicios a la exigencia de la responsabilidad.

Artículo 36.- Los animales mordidos por otros sospechosos de padecer rabia, deberán ser

sometidos a observación y al tratamiento que resulte adecuado, y en caso extremo, sacrificados de

acuerdo a la Norma Mexicana de Prevención y Control de la Rabia (NOM-011-SSA2-1993).

Artículo 37.- Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía pública. La recoja y

disposición final de animales muertos será responsabilidad de:

I. Los propietarios del animal;

II. Los causantes directos de la muerte del animal, por atropellamiento u otra acción

violenta; y

III. La Autoridad Municipal respecto de los que estén a su disposición.

IV. Por el Centro de Control Canino y Felino del Municipio de Tizimín, cuando éstos

sean sacrificados de manera humanitaria en sus instalaciones.

Artículo 38.- Quienes injustificadamente infringieran daños graves o cometieran actos de crueldad

y malos tratos contra animales domésticos, salvajes o en cautiverio, serán sancionados de acuerdo

con lo dispuesto en el presente Reglamento y a la Ley, sin prejuicio de las responsabilidades

civiles y penales a que haya lugar.

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TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

Del procedimiento

Artículo 39.- Cualquier persona, bajo su más estricta responsabilidad, podrá denunciar ante el H.

Ayuntamiento o la Subdirección de Ecología, las violaciones a lo dispuesto en el presente

Reglamento y a la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

Artículo 40.- La Subdirección de Ecología será la receptora de las quejas o reportes respecto de

las violaciones al presente Reglamento, independientemente del organismo, dependencia o

instancia de que provenga.

Una vez recibida la queja, reporte o en ejercicio de sus facultades, se procederá a una inspección

física para verificar la violación a las disposiciones de este Ordenamiento.

El resultado de la inspección se le notificará al presunto infractor, en su caso, la Subdirección de

Ecología, dictaminará e impondrá las sanciones correspondientes si éstas procedieran, las cuales

serán notificadas al infractor.

De lo anterior se levantará el Acta respectiva.

Artículo 41.- El personal autorizado deberá contar con el documento oficial que los acredite o

autorice a practicar la inspección o verificación y cumplir con los requisitos que establece el artículo

16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el

acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que

se hace referencia el artículo anterior.

Artículo 42.- La Autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública en términos de

lo señalado por la Ley den Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán para efectuar la

visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen, se opongan a la práctica de

la diligencia o se encuentre deshabitado el inmueble, independientemente de las sanciones a que

haya lugar.

Artículo 43.- La resolución administrativa correspondiente deberá contener, la fijación clara y

precisa de los puntos controvertidos así como el examen y valoración de las pruebas que en su

caso se hubieran aportado; los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos resolutivos y

se señalarán, en su caso, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o

irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que

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180 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II

De las infracciones y Sanciones

Artículo 44.- El incumplimiento de las obligaciones que a los propietarios, poseedores y

responsables solidarios que les impone el presente Reglamento serán sancionados con:

I. Amonestación;

II. Multa; y

III. Arresto Administrativo hasta por 36 horas.

Artículo 45.- El producto de las multas a que se refieren los artículos del presente Reglamento se

aplicarán preferentemente en el Centro de Control.

DADO EN EL SALON DE ACTOS DEL PALACIO MUNICIPAL, SEDE DEL AYUNTAMIENTO DE

TIZIMÍN, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

C.P. María del Rosario Díaz Góngora

Presidenta Municipal

(RÚBRICA)

Prof. Amir Adán Rodríguez Novelo

Secretario Municipal

(RÚBRICA)

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181 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

CENTRO DE CONTROL CANINO Y FELINO DEL MUNICIPIO DE TIZIMIN

INTRODUCCIÓN

Los animales de compañía (restringidos a perros y gatos para los propósitos de este

proyecto) son comunes alrededor del mundo y en muchos países son reverenciados por efecto

positivo sobre el cuerpo y la mente de sus dueños. La relación entre los perros y los humanos data

desde por lo menos 14 000 años con el ancestro del perro, el lobo. La oportunidad de obtener

comida atrajo a los lobos cada vez más cerca de los asentamientos humanos, donde pudieron

proveer un sistema de alarma muy efectivo. Así comenzó la domesticación del perro, que ha

significado grandes cambios en comportamiento y atributos físicos a través de miles de años de la

crianza selectiva.

El gato fue domesticado por el hombre hace solo 6 000 años, primeramente por su papel

en el control de los roedores. Muchos gatos todavía llenan este papel tan importante, pero su

posición como un verdadero animal de compañía está muy extendido. Sin embargo, su crianza ha

sido mucho menos controlada por el hombre, así que el gato de compañía moderno no es muy

diferente de su ancestro, el gato salvaje africano.

Desafortunadamente, de los 600 millones de perros en el mundo, alrededor del 80% son

callejeros y los gatos representan un porcentaje similar. Los problemas que surgen de los animales

callejeros son muy significativos, siendo los más serios. También existen serios problemas de

bienestar animal con los callejeros: hambre, frío, enfermedades y miedo por las interacciones

agresivas con humanos y otros animales.

Por estas razones y por que los animales callejeros son muy visibles para la población

humana, la población de los animales de compañía callejera es una gran preocupación tanto para

los gobiernos como para los grupos de bienestar animal.

Los perros son especies prolíficas que poseen características reproductivas muy particulares. Un

trabajo realizado en la ciudad de Mérida, Yucatán, México muestra como estos tienen la capacidad

de reproducirse todo el año, con ciertas tendencias hacia finales de primavera e inicio del verano.

En 6 años una perra y sus crías, tienen la capacidad, a través de su descendencia, de producir

7,000 nuevos cachorros (Ortega, 2001).

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182 H. AYUNTAMIENTO 2012-2015

JUSTIFICACIÓN

La creciente sobrepoblación de perros en las ciudades, en su mayoría criados en la calle

en condiciones deplorables, enfermos, alimentándose de deshechos, y reproduciéndose

indiscriminadamente, son una fuente de contaminación de espacios públicos y transmisión de

enfermedades a las personas, así como un peligro constante debido a los altos índices de

agresión.

Debido a esto el problema de los perros callejeros deberá ser tratado por razones de

presión pública, salud pública y bienestar de los mismos animales. El mejor método de tratar esta

población dependerá mucho de las comunidad humana local y de la propia población canina.

El problema de la población canina tiene un efecto directo en la salud humana ya que

existen más de 65 enfermedades zoonóticas como la rabia, leptospirosis, anquilostomiasis, larva

migrans, erliquiasis, brucelosis, cestodiasis, salmonelosis, entre otras, que los perros pueden

transmitir. Esto tiene mayor impacto cuando los perros tienen acceso a la calle para defecar y

orinar, puesto que los niños, al jugar en jardines y parque públicos, están a mayor riesgo de

contagiarse con alguna de estas enfermedades.

Por estas razones, se propone la creación del Centro de Control Canino y Felino del

Municipio de Tizimín, así como la actualización del Reglamento para el Control Sanitario y

Protección de la Fauna Doméstica en el Municipio de Tizimín.

OBJETIVO GENERAL:

Brindar al municipio de Tizimín los medios necesarios para el control de las jaurías de perros

callejeros que pudiesen ocasionar enfermedades, problemas de salud pública ó agresiones a los

habitantes, mediante la implementación de capturas, resguardo y sacrificio humanitario de los

animales, en base a la NOM-033-ZOO-1995 (Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y

Silvestres). Asimismo, se implementará una campaña permanente de vacunación antirrábica así

como campañas de esterilización en beneficio de la comunidad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1 Controlar la población canina, las enfermedades zoonóticas y la contaminación de parques

y otros espacios públicos asociada a las malas prácticas de crianza, mediante el

establecimiento de un marco normativo (Reglamento Para el Control Sanitario Y Protección

de la Fauna Doméstica en el Municipio de Tizimín) y educando e incentivando la crianza

responsable de mascotas.

2 Reducir la población de perros callejeros que pudiesen ocasionar daños a los habitantes o

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a la salud pública y evitar el bienestar precario de estos perros, mediante la

implementación de capturas de todos los perros que se encuentren deambulando por las

calles.

3 Reducir el acceso a recursos que puedan estar alentando a los perros a vagar y usar la

manipulación de los recursos locales (basura y desperdicios) para reducir la población local

de perros callejeros.

UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONTROL CANINO

Y FELINO

El Centro de Control Felino y Canino se ubicará en el costado oeste del Parque Zoológico y

Botánico “La Reina”, del lado izquierdo a la reja de acceso del personal que labora en el mismo.

Las instalaciones constan de una estructura de concreto de 8 mts de largo x 4 mts de ancho x 2

mts de alto, dentro de las cuales existen 4 jaulas de 2 x 2 mts donde serán albergados los perros

que sean capturados mientras se les busca dueño o son reclamados por los mismos. Dichas jaulas

están construidas con concreto y el frente está forrado con malla ciclónica, con una puerta de

acceso de 1 m x 0.70 cms. Todas las jaulas tienen un sistema de drenaje que se conecta a un

BIODIGESTOR al cual llegan todos los desechos de los animales. Al centro, en el lado poniente,

hay una meseta de 1.50 mts de largo x o.63 mts de ancho x 1 m de alto., cubierta con loza, la cual

servirá para el sacrificio de los animales que no sean reclamados ni adoptados una vez que hayan

pasado 48 hrs en las instalaciones. El techo es de dos aguas y está estructurado con perfil tubular

rectangular ZR 200 que le da el soporte y se encuentra cubierto con 12 láminas de zinc. Toda la

instalación cuenta con agua potable y luz eléctrica.

Por otro lado, el quirófano se ubica en el lado poniente del Parque Zoológico y Botánico “La

Reina”, del lado derecho de la reja de acceso del personal que labora en el mismo. Consta de dos

salas, la sala de espera construida con blocks, cuyas medidas son 5 mts de largo x 4 mts de

ancho, y un cuarto privado (que será el quirófano) de 2.5 mts x 2.5 mts. La instalación también

posee un baño con agua potable y regadera. El suministro de agua es a través del sistema de

agua potable de la ciudad. Toda la instalación cuanta con energía eléctrica y aire acondicionado.

MATERIAL Y METODOS:

El Personal

El Centro de Control Canino y Felino contará con un Médico Veterinario Zootecnista, titulado y con

Cédula Profesional, que demuestre amplio conocimiento en técnicas de contención físicas y

químicas, así como de la normatividad respecto al sacrificio humanitario de los animales

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domésticos, silvestres (NOM-033-ZOO-1995) y la Ley General de Vida Silvestre.

Del mismo modo, contará con una flotilla de 4 colaboradores, debidamente capacitados, que serán

los encargados de realizar la captura de los animales.

El Transporte

El Centro de Control Canino y Felino, contará con un vehículo adaptado para dar cabida a todos

los perros que sean capturados que serán llevados a las instalaciones del mismo en espera de que

sean reclamados o adoptados. Dicho vehículo será una camioneta con cama forrada con malla

ciclónica, para evitar la fuga de algún animal.

Las capturas nocturnas

Previo a la implementación de las capturas de los animales, será necesario capacitar al personal

que será el encargado de realizar dichas capturas, mediante un curso teórico-práctico con la

finalidad de evitar cualquier tipo de maltrato y sobre todo para impedir algún ataque de los

animales hacia sus captores.

Todas las capturas serán supervisadas por el personal Médico Veterinario responsable del Centro

de Control. Las capturas se harán de manera programada por las noches para evitar que se

capturen animales con dueño. Los animales serán capturados con pasalazos, el cual consiste en

un tubo metálico de aproximadamente 2 mts., de largo el cual es atravesado por una soga de

nylon. En un extremo, la soga será sujetada por el captor, mientras que en el otro lado, la soga

termina en un lazo. La finalidad de este instrumento es permitir el aseguramiento de los animales

sin que el personal arriesgue su integridad física.

La captura consistirá en tomar el pasalazos por el extremo contario a la ubicación del lazo,

mientras que dicho lazo será pasado a través del cuello del animal. Una vez hecho esto, el captor

jalará la soga del lado donde sujeta el pasalazos para que éste se cierre y el animal sea

manipulado con mayor facilidad, todo esto previniendo que el animal sea asfixiado.

Una vez que el animal sea capturado, será trasladado al vehículo y metido dentro de la cama

forrada con malla ciclónica. Para liberar al animal dentro del vehículo, simplemente será necesario

soltar la soga que sostiene el captor y con un ligero movimiento del animal, el lazo se aflojará y

liberará.

Al terminar la captura, los animales serán trasladados al Centro de Control Canino y Felino. Al

llegar a las instalaciones, los animales serán depositados en las jaulas destinadas para su

reguardo y permanecerán 48 hrs, en espera de ser reclamados o adoptados. En caso de no ocurrir

reclamo alguno o adopción, se les practicará la eutanasia de acuerdo a la NOM-033-ZOO-1995.

Si el animal fuese reclamado o adoptado, se le sugerirá al propietario la vacunación antirrábica y la

esterilización de su mascota. Dicha cirugía podrá ser realizada en las instalaciones del mismo

centro o en las campañas que el H. Ayuntamiento implemente, previo pago de los derechos.

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Campaña de Información

Al entrar en funcionamiento el Centro de Control Canino y Felino del Municipio de Tizimín, el H.

Ayuntamiento, así como el personal responsable, serán los encargados de dar a conocer a la

ciudadanía las medidas que se tomarán para la captura de los perros callejeros, esto con la

finalidad de que los habitantes conozcan en qué consiste y cuáles serán las funciones del Centro

de Control.

Asimismo, se lanzarán spots informativos durante el día, donde se informará a la ciudadanía el

horario en que se realizarán las capturas, para que las personas que tengan animales en las

puertas de sus casas los amarren y así evitar que sean capturados.

Campaña Permanente de Vacunación Antirrábica

El Centro de Control Canino y Felino del Municipio de Tizimín lanzará una campaña permanente

de vacunación antirrábica para todas las personas que cuenten con alguna mascota en sus

domicilios y no cuenten con los medios o recursos necesarios para llevarlos a vacunar.

Campaña de Esterilización

Para la realización de las cirugías de esterilización será necesario el siguiente material:

- Filos de bisturí del #24.

- Guantes de Cirujano.

- Suturas.

- Tranquilizantes y anestésicos: xilazina, ketamina, lidocaína, Pentobarbital (Fenobarbital).

- Suero.

- Vendas.

- Antiinflamatorios: Meloxicam, Flunixin meglumine, tabletas de prednisona 5 mg.

- Antibióticos: Amoxicilina con ácido clavulánico, cefalexina (solución inyectable y tabletas).

- Adrenalina.

- Jeringas de 3 y 5 ml.

Técnica quirúrgica de esterilización

Se rasurará y se hará la preparación del abdomen, posteriormente se iniciará la cirugía mediante el

abordaje de la línea media ventral, desde el canal umbilical hasta el borde craneal del pubis.

Una vez que dentro de la cavidad abdominal se buscarán los ovarios y partes del útero y se

exteriorizarán e identificarán las arterias ovárica, uterina y tubo-ovárica. Ya que se hayan

identificado las partes antes mencionadas se hará la ligadura de los pedículos ovárico, uterino y del

mesometrio. Este procedimiento se realizará en cada uno de los cuernos uterinos. Al terminar las

ligaduras de cada lado, se verificará que no haya alguna hemorragia que pudiese ocasionar daños

postoperatorios.

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Al terminar la cirugía, se iniciará el cierre de la incisión abdominal en sus distintas capas (línea

blanca, tejido subcutáneo y tegumento) y se administrará antiinflamatorios y antibiótico en solución

inyectable.

Sacrificio Humanitario de los Animales.

Los animales que en un lapso de 48 hrs no sean reclamados serán eutanasiados de acuerdo a la

NOM-033-ZOO-1995 (Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres)

Técnica de Eutanasia

Serán eutanasiados todos aquellos animales que se encuentren enfermos o que no hayan sido

reclamados por sus dueños una vez que hayan cumplido 48 hrs en el Centro de Control Canino y

Felino.

Previamente, el animal será sujetado con un pasalazos y se le administrará una dosis de

tranquilizante (Xilazina) para evitar que se torne agresivo. Se esperará un lapso de tiempo (5

minutos aproximadamente) para que el fármaco haga efecto en el organismo del animal.

Posteriormente, ya con el animal en un estado de calma, se le administrará, en dosis letal,

Fenobarbital por vía intravenosa o intracardiaca, con lo cual el individuo será eutanasiado, sin

presentar dolor ni incomodidad.

Desecho de los cadáveres

Los cadáveres de los animales eutanasiados serán incinerados en las mismas instalaciones del

Centro de Control, y las cenizas serán depositadas en el relleno sanitario del Municipio.

En la ciudad de Tizimín, Yucatán a los 15 días del mes de abril de dos mil trece

DADO EN EL SALON DE ACTOS DEL PALACIO MUNICIPAL, SEDE DEL AYUNTAMIENTO DE

TIZIMÍN, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

C.P. María del Rosario Díaz Góngora

Presidenta Municipal

(RÚBRICA)

Prof. Amir Adán Rodríguez Novelo

Secretario Municipal

(RÚBRICA)