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1 INTEGRANTES DEL H. CABILDO 2012-2015 C.P. MARIA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA PRESIDENTE MUNICIPAL PROFRA. GENY LEONOR CHAB LOPEZ SÍNDICO MUNICIPAL LIC. AMIR ADÁN RODRIGUEZ NOVELO REGIDOR SECRETARIO ING. JOSÉ REMIGIO MATEO DÍAZ CHABLE REGIDOR DE EDUCACIÓN C. PAULA LI ARANDA REGIDOR DE DESARROLLO RURAL C. TOMAS ALBERTO GONZÁLES CASTILLO REGIDOR DE DESARROLLO SOCIAL C. MARÍA DEL CARMEN DZUL XULUC REGIDOR DE SALUD C.ANGELICA BORGES PAEZ REGIDOR VOCAL DE SALUD Y ECOLOGIA MVZ. EDDIE PÉREZ CASTILLO REGIDOR VOCAL DE SERVICIOS PUBLICOS MTRO. LUIS ALBERTO VÁSQUEZ VARGUEZ REGIDOR VOCAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES C. PORFIRIA MARICELA PERAZA AGUILAR REGIDOR VOCAL DE OBRAS PÚBLICAS

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INTEGRANTES DEL H. CABILDO 2012-2015

C.P. MARIA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA PRESIDENTE MUNICIPAL

PROFRA. GENY LEONOR CHAB LOPEZ SÍNDICO MUNICIPAL LIC. AMIR ADÁN RODRIGUEZ NOVELO REGIDOR SECRETARIO ING. JOSÉ REMIGIO MATEO DÍAZ CHABLE REGIDOR DE EDUCACIÓN C. PAULA LI ARANDA REGIDOR DE DESARROLLO RURAL C. TOMAS ALBERTO GONZÁLES CASTILLO REGIDOR DE DESARROLLO SOCIAL C. MARÍA DEL CARMEN DZUL XULUC REGIDOR DE SALUD C.ANGELICA BORGES PAEZ REGIDOR VOCAL DE SALUD Y ECOLOGIA MVZ. EDDIE PÉREZ CASTILLO REGIDOR VOCAL DE SERVICIOS PUBLICOS MTRO. LUIS ALBERTO VÁSQUEZ VARGUEZ REGIDOR VOCAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES C. PORFIRIA MARICELA PERAZA AGUILAR REGIDOR VOCAL DE OBRAS PÚBLICAS

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TITULARES DE LAS DIRECCIONES PROFRA. LIZZIE DIAZ GÓNGORA PRESIDENTE DEL DIF MUNICIPAL C. MARGARITA PÉREZ ALAMILLA DIRECTORA DEL DIF MUNICIPAL LIC. CARLOS JESUS ACEVEDO LOZANO DIRECTOR JURÍDICO CDTE. FEDERICO ALBERTO CUESY ADRIAN DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO C. FELIPE MAY CHAN DIRECTOR DEL AGUA POTABLE PROFA. KEMBLY PIEDAD SOSA GONZALEZ DIRECTORA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES PROFRA. MIRTHEA DEL ROSARIO ARJONA MARTÍN DIRECTORA DE DESARROLLO SOCIAL C. CARLOS JOSÉ PÉREZ CORONADO DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL ING. ASAEL KU EB DIRECTOR DE DESARROLLO RURAL LIC. MARIO ALBERTO MARFIL ILACEDO DIRECTOR DE CATASTRO ING.REYES AGUILAR MEDINA. DIRECTOR DE PROVEEDURIA LIC. NEFI ENRIQUE CAUICH RAMAYO DIRECTOR DEL UMAIP HELBERT JOSÉ SANCHEZ POLANCO DIRECTOR DE TESORERIA Y FINANZAS M.C.EDUARDO ECHEVERRIA MORA DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO C. LUIS AYALA ARROYO DIRECTOR DE TRANSPORTES C. JOSE GUTIERREZ KEB DIRECTOR DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES C. SUREMY CASTRO AGUAYO DIRECTORA DEL ZOOLOGICO

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AYUNTAMIENTO DE TIZIMIN ESTADO DE YUCATÁN

C.P. MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TIZIMIN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 79 de la Constitución Política del Edo. De Yucatán, Art. 40 y 41 Fracción III Inciso A y Art. 77 de la Ley de Gobierno de los Municipios; el Ayuntamiento que presido, en sesión ordinaria del día diecisiete de diciembre del dos mil doce aprobó el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA LIMPIEZA, SANIDAD Y CONSERVACIÓN DE BIENES INMUEBLES EN EL MUNICIPIO DE TIZIMIN.

Título I Disposiciones Preliminares Capítulo Único

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las normas relativas a la limpieza, sanidad y conservación a que están obligados los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles del Municipio. Artículo 2.- La aplicación del presente Reglamento le compete: I.-Al Presidente Municipal; II.-Al Titular de la Dirección de Servicios Públicos Municipales; III.-Al Titular del Departamento de Imagen Urbana o Área encargada de realizar dichas funciones; y

IV.- A los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y en los ordenamientos legales aplicables.

El o los Regidores comisionados en materia de Salud e Imagen Urbana, ejercerán sus funciones de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán. Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I.- Bien Inmueble en Uso: Aquel predio que esté edificado, pero que se encuentre en las condiciones de limpieza, sanidad y conservación que exige este Reglamento. II.- Bien Inmueble en Desuso: Aquel predio que esté edificado o no, que no esté ocupado y que no cumpla las condiciones de limpieza, sanidad y conservación, exigidas en este ordenamiento. III.- Bien Inmueble Ruinoso: Aquel predio que esté edificado, ocupado total, parcialmente o sin uso, que su estructura esté en malas condiciones o en riesgos de desplomarse. IV.- Dirección: A la Dirección de Servicios Públicos Municipales. V.- Departamento: Departamento de Imagen Urbana. VI.- Inspector: A la persona designada por la Subdirección para notificar, vigilar la observancia y hacer cumplir el presente Reglamento. VII.- Propietarios: Son las personas físicas o morales que detentan la propiedad de un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán. VIII.- Poseedores: Son las personas físicas o morales que de buena o mala fe, con o sin legítimo título poseen un bien inmueble. IX.- Imagen del Predio: Implica la obligación que tiene Todo propietario o poseedor de un bien inmueble en uso o desuso, de proporcionar una imagen visualmente aceptable del inmueble. X.- Sanidad en el Predio: Es el conjunto de acciones que obliga a todo propietario o poseedor de un bien inmueble en uso o desuso, a no tener elementos contaminantes que lesionen a la comunidad o que puedan poner en riesgo la salud pública. Artículo 4.- Son facultades del Ayuntamiento: I.- Vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento para proteger los intereses de la colectividad; II.- Realizar inspecciones en los bienes inmuebles del Municipio para efecto de verificar las condiciones de limpieza, sanidad y conservación que se exige en este Reglamento

III.- Emitir resoluciones administrativas que obliguen a los propietarios o poseedores a cumplir con este Reglamento; IV.- Sancionar el incumplimiento de lo preceptuado en este Reglamento; V.- Expropiar en su caso los bienes inmuebles de reincidentes en el incumplimiento de este Reglamento, pagando la indemnización correspondiente a la Ley de la materia, y VI.- Las demás que le otorgan la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán y demás ordenamientos aplicables. Artículo 5.- El Ayuntamiento de Tizimín ejercerá las funciones ejecutivas señaladas en este Reglamento a través del Presidente Municipal, por si o por los titulares de la Dirección o del Departamento, auxiliados por un cuerpo de Inspectores, quienes tendrán dentro de sus atribuciones: I.- Aplicar las disposiciones jurídicas relativas al cumplimiento del presente ordenamiento para proteger los intereses de la colectividad; II.- Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del presente Reglamento; III.- Aplicar las sanciones que tengan lugar por la violación de las Disposiciones del presente Reglamento, IV.- Las demás que le confieran expresamente las Disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- El Departamento contará con un cuerpo de Inspectores quienes supervisarán Los bienes inmuebles, verificando en todo caso la limpieza, la seguridad, la sanidad y la funcionalidad de los mismos, así como el cumplimiento de este Reglamento, en los términos que señala el artículo 16 de la Constitución Federal. Asimismo será aplicable supletoriamente a este Reglamento en todo lo no previsto, el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Título II De las Obligaciones de los Propietarios o

Poseedores de Bienes Inmuebles

Capítulo I De los Bienes Inmuebles en Desuso o Ruinoso

Artículo 7.- Son obligaciones de los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles en desuso o ruinosos ubicados en la zona urbana del Municipio de Tizimín:

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I.- Limpiarlos y conservarlos en buenas condiciones de higiene, salubridad y seguridad, para evitar que se conviertan en molestia o peligro para las personas o los bienes, en términos del Reglamento de Limpia y Manejos de Residuos Sólidos No Peligrosos del Estado de Yucatán; II.- Edificar y mantener en buen estado de conservación las cercas en cada uno de los lados de los bienes inmuebles, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, e instalarles una reja o puerta de acceso; III.- Construir, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Departamento de Desarrollo Urbano y mantener en buen estado de conservación y limpieza, las escarpas por cada uno de los lados que colinden con vía pública pavimentada; IV.- Fijar en lugar visible los datos de la nomenclatura que correspondan al predio en cuestión, de conformidad a lo establecido por el Catastro Municipal; V.- L im p ia r y m an tene r l i b r e d e m a le za t en i endo en t od o m om en to e l t e r r eno o p r ed i o en pe r f ec tas c on d i c i one s y e n co nd i c i on es co n t ro l ada s l a ve ge t ac i ón . Evitar que las ramas o raíces de los árboles plantados obstruyan u obstaculicen el libre tránsito de personas o vehículos en la vía pública; VI.- Instalar un letrero visible en el que se consignarán los datos del responsable del predio para efectos de localización;

VII.- Mantener en todo tiempo en buen estado de Conservación, aspecto y limpieza los acabados y pintura de las fachadas; y VIII.- Abstenerse de realizar o de permitir que se hagan Instalaciones o construcciones precarias en las azoteas; Artículo 8.- La altura de las cercas no será menor de un metro con cincuenta centímetros en zona urbana, debiendo permitir la visibilidad desde la vía pública hacia su interior. En su construcción deberán emplearse preferentemente bloques o mampostería de cualquier clase, sin perjuicio de que se puedan construir las cercas con materiales propios de la región o mallas ciclónicas; el Departamento de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Tizimín podrá autorizar de manera provisional el uso de otros materiales, excepto alambre de púas, cartón y otros similares que pongan en peligro la seguridad de las personas y de los bienes. Artículo 9.- Los bienes inmuebles ubicados en zona rústica deberán estar delimitados por cercas o albarradas y en todo caso ésta tendrán una altura mínima de un metro con cincuenta centímetros y los propietarios o poseedores deberán instalar un letrero visible en el que se consignarán los datos del responsable del predio para efectos de localización.

Capítulo II De los Bienes Inmuebles en Uso

Artículo 10.- Son obligaciones de los propietarios o poseedores de Bienes Inmuebles en Uso, ubicados en el Municipio de Tizimín los siguientes: I.-Conservar en Estado de limpieza e higiene el interior, así como el exterior del inmueble por cada uno de los lados en términos del Reglamento de Limpia y Manejos de Residuos Sólidos No Peligrosos del Estado de Yucatán; II.-Cercarlos en sus linderos a la altura reglamentaria; III.-Construir sus escarpas cuando estén sobre calle pavimentada; IV.-Conservar en perfectas condiciones las escarpas y cercas o muros de fachada; y V.-Cortar periódicamente las ramas de los árboles que invadan la vía pública y predios colindantes.

Capítulo III De los Responsables Solidarios

Artículo 11.- Serán solidariamente responsables de la limpieza y conservación de los bienes inmuebles a que se refieren los artículos 7 y 10 de este Reglamento, las personas a quienes por cualquier título se otorgue el usufructo temporal o vitalicio, posesión, uso o goce de los mismos. Artículo 12.- De igual manera, las personas a que se refiere el artículo anterior serán solidariamente responsables con los propietarios en lo que se refiere a la construcción de las escarpas y cercas, en los siguientes casos: I.-Cuando habiendo sido requeridas por la autoridad, se abstengan de poner en conocimiento de ésta el carácter con el que ocupan el predio de que se trata; y II.-Cuando, habiéndolo hecho, el propietario no cumpla con esa obligación dentro del plazo señalado y el ocupante continúe en posesión del predio

Título III Capítulo I Del Procedimiento de Inspección

Artículo 13.- Cualquier persona, bajo su más estricta responsabilidad, podrá denunciar ante el Ayuntamiento, la Dirección o al Departamento las violaciones a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 14.- El Presidente Municipal por sí, o a través de la Dirección o el Departamento, de oficio o en términos del artículo anterior, tendrán la facultad de mandar inspeccionar en cualquier tiempo la limpieza de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Tizimín, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Artículo 15.- El Departamento será la receptora de toda queja o reporte respecto de violaciones al presente Reglamento, independientemente del organismo, dependencia o instancia de que provenga. Una vez recibida la queja, reporte o en ejercicio de sus facultades, se procederá a una inspección física para verificar la violación a las disposiciones de este Ordenamiento. El resultado de la inspección se la notificará al presunto infractor, para que dentro del término de dos días hábiles siguientes a la misma, manifieste lo que a su derecho convenga. Artículo 16.- Desahogada la inspección y en su caso la comparecencia del presunto infractor, el titular del D e p a r t a m e n t o , dictaminará e impondrá las sanciones correspondientes si estas procedieran, las cuales serán notificadas al infractor y comunicadas a la Dirección de Finanzas y Tesorería del Ayuntamiento para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución. Para el caso de que el infractor admita su responsabilidad respecto de la limpieza y conservación de sus bienes inmuebles, y acepte tomar las medidas correctivas pertinentes, el Departamento otorgará un plazo que no deberá exceder de 10 días naturales para limpieza de sus bienes inmuebles y 30 días naturales para sus construcciones, sin que se la apliquen las sanciones establecidas en el presente Reglamento. Para el caso de incumplimiento se procederá a la aplicación de las sanciones respectivas, previa inspección que realice el Departamento. De lo anterior se levantará el Acta respectiva. Artículo 17.- El personal autorizado deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por dicha autoridad, en la que se precisará la fecha, el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. Artículo 18.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos Artículo 19.- La Autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública en términos de lo señalado por la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen, se opongan a la práctica de la diligencia o se encuentre deshabitado el inmueble, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

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Artículo20.- La resolución administrativa correspondiente deberá contener, la fijación clara y precisa de los puntos controvertidos así como el examen y valoración de las pruebas que en su caso se hubieran aportado; los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos resolutivos y se señalarán, en su caso, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 21.- Las notificaciones se harán: I.-En forma personal al propietario o poseedor; si éste no se hallare en su domicilio la notificación se entenderá con cualquiera otra persona que se encuentre en el mismo; II.-Por correo certificado con acuse de recibo; y III.-En caso de domicilio ignorado, las notificaciones se harán a través de una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán o en cualquiera de los Diarios de mayor circulación en el Estado, éstas surtirán sus efectos al día siguiente hábil a su publicación. Artículo 22.- Independientemente de las sanciones impuestas a los propietarios, poseedores o responsables solidarios, el Departamento otorgará un término de 10 días naturales para corregir las irregularidades relativas a limpieza y de 30 días naturales para corregir las irregularidades relativas a construcciones; previniéndolos en el sentido de que, de no hacerlo, se sancionará la reincidencia. Lo anterior sin perjuicio de que el Ayuntamiento, si lo determina necesario, pueda realizar las obras que se requieran, las cuales serán con cargo a él o los responsables. El Departamento podrá aumentar hasta por dos tercios los plazos a que se refiere el párrafo anterior, a solicitud expresa del interesado.

Artículo 23.- En el supuesto de que no se localice al propietario y se presuma que el inmueble no tiene dueño cierto y conocido, el Departamento atreves de la Dirección Jurídica del H Ayuntamiento de Tizimín, iniciará el procedimiento relativo a los Bienes Vacantes establecido en el Código Civil del Estado de Yucatán para los efectos legales correspondientes. El Ayuntamiento podrá expropiar los bienes inmuebles en uso, desuso o ruinoso, cuando sus propietarios o poseedores, hayan reincidido por lo menos cuatro veces, en el incumplimiento de las obligaciones consignadas en los artículos 7 y 10 del presente Reglamento. El procedimiento a seguir será el establecido en la Ley de Expropiación, aplicable en el Estado de Yucatán. Artículo 24.- Si transcurridos los plazos concedidos a los responsables para corregir las irregularidades detectadas aquellos no lo hicieren, el Departamento, sobreponiendo a la utilidad privada, el interés público, la sanidad y la seguridad de la comunidad, si lo considera pertinente, podrá llevar a cabo por cuenta del propietario o poseedor las obras o acciones que correspondan para corregirlas, quedando éstos obligados a liquidar el costo de ellas al Ayuntamiento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. El importe de dichas obras o acciones tendrán el carácter que señale la Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín.

Capítulo II De las Infracciones y Sanciones

Artículo 25.- El incumplimiento de las obligaciones que a los propietarios, poseedores y responsables solidarios les impone el presente Reglamento será sancionado con: I.-Amonestación; II.-Multa; y III.- Arresto Administrativo hasta por treinta y seis horas. Artículo 26.- A quien cometa las infracciones a que se refiere este Reglamento, se le impondrán las siguientes sanciones: I.-Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII de este Reglamento, multa de seis a diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Municipio de Tizimín;

II.-Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 10 fracciones I, II, III, IV y V; de este Reglamento, multa de uno a diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Municipio de Tizimín; y III.-En caso de reincidencia se aplicará arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. Artículo 27.- Las sanciones impuestas, así como el costo de las obras llevadas a cabo por el Ayuntamiento con cargo a los propietarios, poseedores o responsables solidarios, tendrán el carácter de créditos fiscales de conformidad con lo dispuesto en las leyes respectivas. Artículo 28.- Al imponerse las multas por infracciones relacionadas con la limpieza, sanidad y conservación de bienes inmuebles, éstas deberán fundarse y motivarse, debiéndose tomar en cuenta: I.-Las condiciones particulares del infractor; II.-La ubicación y superficie del inmueble; III.-El perjuicio causado a la salud pública; y IV.-Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Artículo 29.- Tratándose de sanciones que impliquen arresto administrativo, el cual no deberá de exceder de 36 horas, se dará vista a la Autoridad competente para el cumplimiento de la misma. Artículo 30.- Contra las resoluciones dictadas conforme a este Reglamento, procederán los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, mismos que se substanciarán en la forma y términos establecidos en la propia Ley.

Transitorios Primero.- Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial. DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL, SEDE DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TIZIMIN, ESTADO DE YUCATÁN A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE

ATENTAMENTE

ATENTAMENTE ATENTAMENTE

_____________________________ _________________________________ MARÍA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA LIC. AMIR ADAN RODRIGUEZ NOVELO

PRESIDENTE MUNICIPAL 2012-2015 REGIDOR SECRETARIO 2012-2015

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C.P. MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TIZIMIN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 79 de la Constitución Política del Edo. De Yucatán, Art. 40 y 41 Fracción III Inciso A y Art. 77 de la Ley de Gobierno de los Municipios; el Ayuntamiento que presido, en sesión ordinaria del día diecisiete de diciembre del dos mil doce aprobó el siguiente:

Reglamento para la Protección y el Mejoramiento de Imagen Urbana en el Centro Histórico de la Ciudad de Tizimín, Yucatán

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Es de orden público y de interés social el cumplimiento y observancia de las disposiciones de este Reglamento, de sus normas técnicas complementarias y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en el municipio de Tizimín del estado de Yucatán, para la permanencia o recuperación de las características físicas, ambientales y culturales. Artículo 2. El Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano y con el apoyo de los consejos y comités consultivos correspondientes, deberá elaborar políticas y programas parciales de conservación y mejoramiento de la imagen urbana y del uso del suelo y la vía pública, así como establecer y definir el conjunto de normas técnicas, funciones, procedimientos y responsabilidades del Ayuntamiento, sus dependencias, organismos descentralizados, de consulta pública y demás instancias de participación social, en la conservación y mejoramiento de la imagen, ambiente, comunicación, conjuntos fisonómicos, usos y destinos de zonas. Artículo 3. La aplicación y ejecución de este Reglamento corresponde al H. Ayuntamiento de Tizimín del Estado de Yucatán a través de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, para la autorización de cualquier obra o intervención en la zona, así como para imponer sanciones a que se hagan acreedores quienes infrinjan las disposiciones de este Reglamento.

SECCIÓN I. DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN DE LA IMAGEN URBANA EN EL CENTRO

HISTÓRICO. Artículo 4. Deberá convocarse a sesiones consultivas, de concertación, promoción y para el mejoramiento del patrimonio cultural, natural y edificado, en concordancia con las disposiciones del presente reglamento. Artículo 5. Dichas reuniones se llevaran a cabo con el fin de lograr una aplicación óptima del presente Reglamento, se convocara a los siguientes miembros: I. El presidente Municipal o a quién este designe; II. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; III. Un representante de una Organización no gubernamental; IV. Un representante de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; V.- El responsable del Departamento de Imagen Urbana; VI.- El responsable del Departamento de Ecología; VII. Un representante de la comunidad; VII. Fungiendo como asesores: Un representante del Instituto Nacional de Bellas Artes, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de la Secretaría de Turismo, de la Universidad Autónoma de Yucatán o Instituto especializado. La Sesión será presidida por el Presidente Municipal o su representante, en su ausencia la presidirá el representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Los cargos son honoríficos, por lo que las personas que los desempeñen no recibirán compensación alguna.

SECCIÓN II. DE LA CORRESPONSABILIDAD Artículo 6. El Departamento de Desarrollo Urbano conjuntamente con el Departamento de Imagen Urbana se encargaran de hacer cumplir este Reglamento. Artículo 7. El Departamento de Desarrollo Urbano, actuará en coordinación con la Autoridad municipal competente y podrá supervisar que la ejecución de acciones en el ámbito de su competencia cumpla con los lineamientos establecidos en los permisos. Artículo 8. El Municipio promoverá la suscripción de acuerdos de coordinación con el Estado cuando así se requiera en la elaboración de programas parciales de centros históricos, los que deberán ser congruentes con este reglamento.

CAPÍTULO 2. DE LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA Artículo 9. Para este reglamento se entiende por: ACERA: Orilla de la calle o de otra vía pública, sita junto al paramento de las construcciones con pavimento adecuado, destinada al tránsito de los peatones. ADECUACIÓN: Relación de correspondencia que debe existir entre las características de un elemento arquitectónico o urbana con las necesidades de servicio y espaciales. ALINEAMIENTO: Es el límite de un predio con la vía pública existente o en proyecto. Línea vertical u horizontal a la que se ajustan o deberán ajustarse los elementos urbanos y arquitectónicos.

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ALTERACIONES Y MODIFICACIONES: Se refieren a las transformaciones o cambios en los elementos, en el entorno o características de un monumento, inmueble o espacio público en detrimento de su esencia o condición producto de las adaptaciones a los diversos usos durante su vida útil. ANDADOR: Pasillo o camino de circulación ubicado en los espacios abiertos, predominantemente peatonal, que sirve para comunicar diferentes áreas o inmuebles, en algunos casos con un ancho suficiente para permitir el paso restringido de vehículos de emergencia o de servicios a baja velocidad. ANUNCIO: Todo medio de información, de comunicación o publicidad que por medio de palabras, signos o símbolos que difunda al público cualquier mensaje relacionado con productos o bienes, con la prestación de servicios o con el ejercicio de actividades profesionales, cívicas, políticas, culturales, industriales, mercantiles o comerciales. APLANADO: Recubrimiento preparado con cal, mortero o de cualquier otro material, que se aplica en capas sobre muros, columnas u otros elementos arquitectónicos para protegerlos y darles un acabado adecuado. ÁREAS VERDES: Superficies de terreno provistas de vegetación, jardines, árboles, generalmente de uso público. ARRIATE: Porción de tierra delimitada por una construcción en forma de brocal dispuesta para alojar plantas de ornato o árboles. ATRIO: Espacio abierto que antecede a un templo, limitado generalmente por bardas o rejas. AUDIENCIA: Acto por intermedio del cual una Autoridad Administrativa o Judicial, en funciones, oye a las partes o recibe las pruebas. AUTORIDAD MUNICIPAL: El Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las Direcciones que lo conformen, actuando en forma individual o conjunta. BALCÓN: Plataforma saliente al exterior de las fachadas, generalmente al mismo nivel de los pisos interiores, protegida por un antepecho ciego, una balaustrada o una barandilla. BALDÍO: Lote o parcela urbana o fracción de ellos con o sin construcción, sin uso específico y que se encuentra deshabitado. BANCA: Asiento ubicado en espacios públicos o en inmuebles para dar cabida a varias personas. BANQUETA: Ver acera. BARDA: Muro hecho de cualquier material perdurable, que delimita un espacio abierto o un predio. BASAMENTO: Cuerpo inferior de un edificio sobre el que desplantan los demás elementos de la estructura BARRIO: Zona de un pueblo o ciudad con características homogéneas en cuanto a su población y a su paisaje urbano. Generalmente cuenta con elementos que le han dado cohesión: una plaza, un templo parroquial, un mercado, viviendas entre otras. En algunas ciudades, los barrios coinciden con delimitaciones político administrativas y llegan a formar verdaderas unidades urbanas. BIEN: Todo objeto de propiedad privada o del dominio público que satisface necesidades materiales o culturales del hombre. BIEN CULTURAL: Objeto de valor histórico, artístico, científica o técnico que contribuye al fomento o enriquecimiento de la cultura humana. BIEN INMUEBLE: El que no puede trasladarse de un sitio a otro sin alterar sus cualidades o las del medio en que se encuentra; se considera parte de él tanto el mobiliario que le pertenece, como los demás elementos que determinan su imagen arquitectónica. BIEN MUEBLE: El que puede trasladarse de un sitio a otro sin perjuicio de sus cualidades o de las del medio en que se encuentra. BIEN PATRIMONIAL: Mueble o inmueble que constituye una herencia espiritual o intelectual. CALLE: Espacio urbano de uso público, destinado al tránsito de vehículos o peatones. cada una de las franjas verticales que, junto con los cuerpos horizontales, permiten esquematizar una fachada o retablo para facilitar su descripción o estudio. CARTEL: Papel o lámina rotulada o impreso con letras palabras, frases, dibujos, signos, etc., destinados a la difusión de mensajes al público. CATÁLOGO: Documentación que contiene el registro sistematizado de objetos, bienes muebles o inmuebles, describiendo sus características con fines determinados. CENTROS DE CIUDAD: Delimitación territorial donde se desempeñan funciones de interés general del conjunto de la población. Comprende el área donde se localizan los principales edificios públicos que alojan las instituciones gubernamentales, administrativas, financieras, entre otras. CENTRO HISTÓRICO. Zona de una ciudad que comprende espacios urbanos y los inmuebles históricos relevantes. Casi siempre coincide con el distrito central de una ciudad y se distingue por su homogeneidad, resultado de su volumetría, sus edificios, sistemas o materiales de construcción empleados, del trazo y la concepción de sus calles y espacios públicos. CONSERVACIÓN DE CENTROS HISTÒRICOS: Conjunto de acciones y obras tendientes a preservar los valores históricos y artísticos de dichos centros, permitiendo a la vez el uso adecuado de sus edificios para satisfacer las necesidades de la población. CONSOLIDAR: A las acciones necesarias, reparación de una construcción o elemento arquitectónico para detener el proceso de deterioro de los componentes del inmueble que puedan afectar su firmeza o estabilidad. CONTRAFUERTE: Elemento arquitectónico construido en saliente del muro para apuntalarlo o reforzarlo. CORNISA: Elemento arquitectónico en voladizo que corona la fachada de un edificio o de un cuerpo, con el fin de protegerlo de los escurrimientos pluviales. CUBIERTA: Ver techumbre CÚPULA: Bóveda que un edificio o parte de él; generalmente es de forma esférica y se levanta sobre una planta circular, cuadrangular, hexagonal, octagonal o elíptica. DIRECCIÓN: La Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano del Municipio de Tizimín. DETERIORO: Daño que sufren los objetos por la acción de factores naturales o humanos. DETERIORO DE LA IMAGEN URBANA: El que se produce en el conjunto formado por espacios públicos e inmuebles a causa de alteraciones, agregados, instalaciones inadecuadas, o debido a la falta de armonía entre los inmuebles antiguos y los construidos recientemente, por diferencia de altura, de volúmenes construidos o bien por el contraste entre las características de los materiales y sistemas constructivos utilizados. ELEMENTO ARQUITECTÓNICO: El que forma parte de un inmueble: cornisa, ventana, muro, columna, entre otros. ELEMENTO URBANO: Todo aquel componente físico de la ciudad: edificios, calle, plaza, acera, mobiliario urbano, entre otros. ESCALA: Instrumento de medida con una serie de subdivisiones. // 2. Orden de grandeza o magnitud. // 3. Medio de comparación o evaluación. ESPACIO: Extensión física comprendida entre determinados límites, que puede estar condicionada o reservada para un uso específico. ESPACIO URBANO: Aquel que en los centros de población está delimitado por construcciones o por elementos naturales. Generalmente de uso público y permite la circulación vehicular y peatonal, así como la recreación y reunión de los habitantes. Los espacios urbanos más característicos son: las calles, plazas, parques y jardines públicos. GOBIERNO: El Gobierno del Estado de Yucatán FACHADA: Paramento exterior de un edificio. La imagen urbana de los centros históricos se determina en gran parte por el conjunto de las fachadas de los inmuebles. Como resultado del análisis de los elementos de la fachada puede deducirse la época de construcción. IMAGEN URBANA: Impresión que produce una ciudad o población debido a la interrelación de diversos factores: disposición, orden, estado físico de lo edificado y de la vía pública, usos del suelo, eficiencia de los servicios públicos, condiciones ecológicas, comportamiento y hábitos socioculturales de los habitantes. INTERVENCIÓN EN CENTROS HISTÓRICOS: Obra o acción de carácter técnico, legal o administrativo relacionada con la restauración, aprovechamiento o la conservación de un inmueble o de un centro histórico. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes INFRACCIÓN: Es la inobservancia ó violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. INFRAESTRUCTURA: Se entiende por infraestructura al agua potable, la electrificación, los drenajes pluviales, los sistemas de tratamiento de aguas negras, el alumbrado público, la telefonía, los sistemas de riego, con sus implementos de conducción, medición, regulación, derivación que pueden colocarse de manera subterránea, terrestre o aérea. INSTALAR: Establecer, colocar, sujetar o poner un anuncio ya sea pintado, proyectado, impreso, adosado, soldado, pegado o ejecutado y expuesto por cualquier otro medio, así como realizar cualquier acción de emisión, mejoramiento, mantenimiento o modificación de anuncios. INTEGRACIÓN: A la acción de reponer las partes carentes de algún elemento arquitectónico o bien la totalidad del mismo, distinguiendo los nuevos materiales de los originales. INTERVENCIÓN: Cualquier acción que se ejecute sobre un bien patrimonial. INVASIÓN: Toda ocupación no autorizada de la vía pública. JARDÍN PÚBLICO: Espacio urbano abierto al uso público, con plantas, arbustos, árboles de sombra. Y equipado con bancas, fuentes, monumentos u otro tipo de mobiliario urbano.

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LEY FEDERAL: Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos. LIBERAR: Al retiro de elementos arquitectónicos, escultóricos, de acabados o de instalaciones, que sin mérito histórico-artístico, hayan sido agregados al inmueble que pongan en peligro su estabilidad, alteren su función y el valor artístico, ambiental o histórico. LICENCIA: Es el acto administrativo por el cual la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano autoriza determinado asunto. MACIZO: Muro o paramento cerrado situado entre dos vanos. Masa o porción de albañilería de una obra construida sin hueco alguno, que sirve de sostén o de contrafuerte. MOBILIARIO URBANO: Todos aquellos elementos instalados en el espacio público para ornamento, delimitación, instalaciones de uso específico tal como: casetas, kioscos para información o atención turística, ventas y promociones, basureros, señalización, iluminación, etc. MONUMENTO ARTÍSTICO: Inmuebles que por determinación de ley fueron construidos de 1900 a la fecha y que revisten algún valor estético relevante. Obra arquitectónica, escultórica, pictórica, grabado o cualquier otra, creada por el hombre que se hace memorable por su mérito excepcional y por su valor estético. MONUMENTO HISTÓRICO: Los inmuebles que fueron construidos dentro del periodo del siglo XVI al XIX, vinculado históricamente con la vida social, política, económica o cultural de un país o población. MUNICIPIO: El H. Ayuntamiento de Tizimín. MUTILACIÓN: Acción por la cual se elimina uno o varios componentes de un elemento urbano o inmueble. NIVELES DE EDIFICACIÓN: Se refiere al número de entre pisos que conforman una edificación. NORMA: Regla que debe seguirse o a la que deben ajustarse los criterios para el desarrollo de un proyecto o de una obra. OBRAS PÚBLICAS: A la Dirección de Obras Públicas Municipales del Ayuntamiento de Tizimín. OCUPACIÓN: Permanencia temporal en un lugar determinado de la vía pública realizando actividades comerciales y otras específicamente autorizadas, tomando posesión física de ella. En el caso de las vías públicas se prevé que la ocupación pueda presentarse en una o más de sus formas: subterránea, superficial o aérea. PARAMENTO: Superficie visible de un muro, una fachada o de algún material empleado en la construcción. //2. Sucesión de fachadas exteriores de los edificios, ubicadas a lo largo de una calle. PATRIMONIO: Conjunto de bienes propiedad de una persona o de instituciones públicas o privadas. //2. Herencia espiritual o cultural PAVIMENTO: Revestimiento resistente que se coloca sobre el suelo de calles y plazas para que el piso sea sólido y transitable. PATRIMONIO EDIFICADO: A todo inmueble con valor cultural que puede ser arqueológico, histórico, ambiental o de carácter vernáculo. PEATONAL. Se aplica al espacio público destinado a la circulación de las personas que se trasladan a pie y que puede utilizarse para funciones de descanso, recreo, etc. PERITO RESPONSABLE: Es el profesional ingeniero civil o arquitecto con los conocimientos demostrables con un registro como perito extendido por la Dirección, quien tiene la responsabilidad de los proyectos estructurales, electromecánicos, arquitectónicos o cualquier tipo de instalaciones en materia de anuncios. PERMISO: Es el acto administrativo mediante el cual se expide una autorización temporal o consentimiento que se otorga para realizar por algún tiempo determinada actividad, siendo expedida por la Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano. PLAZA: Espacio urbano abierto, rodeado generalmente de edificaciones. Constituye uno de los elementos más importantes de las estructuras urbanas de las ciudades hispanoamericanas y se considera como el punto de partida para el trazo de la ciudad. Es también el centro comercial, religioso, político y social. PREDIO: Superficie de terreno ubicada en una zona urbana o suburbana. PROTECCIÓN: Acciones preventivas de tipo legal, técnico y administrativo, que por medio de las leyes o reglamentos tienen como finalidad evitar o detener el deterioro de los elementos y bienes del patrimonio cultural estatal y municipal causados por agentes naturales RECURSO ADMINISTRATIVO: Todo medio de impugnación de que disponen los particulares que a su juicio se consideren afectados en sus derechos o intereses, por un acto de la autoridad municipal para obtener de la propia autoridad una revisión del acto reclamado, con la finalidad de que lo revoque, modifique o lo ratifique según el caso. REGLAMENTO: Al conjunto de normas y preceptos que por autoridad competente se da para la aplicación de una ley, para el régimen de un organismo privado o público, para la dotación de un servicio, para la conservación del patrimonio cultural. REHABILITACIÓN: Al conjunto de intervenciones que permiten la recuperación de las condiciones óptimas estructurales y espaciales, sin alterar sus características ni su entorno. REINTEGRACIÓN: A la acción de reubicar en su sitio correspondiente a aquellos elementos arquitectónicos e históricos, que fueron removidos del lugar original. REPARACIÓN: Las acciones que tienen por objeto corregir el deterioro natural o inducido de la estructural y de la funcionalidad de una edificación o de sus elementos. REUTILIZACIÓN: A la aplicación de modalidades de uso de un monumento, sin alterar su estructura y su entorno. RESTAURACIÓN: Son las acciones realizadas en un monumento para reparar, protección y conservación de los elementos arquitectónicos y urbanos, de acuerdo a sus características técnicas, arquitectónicas y a sus valores históricos los cuales han sido alterados o deteriorados, todo bajo un criterio de respeto hacia los elementos antiguos y las partes auténticas. SALEDIZO: Cuerpo o elemento arquitectónico, ya sea vertical u horizontal que sobresale del paramento de un muro. SECTUR: Secretaría de Turismo. SEÑALAMIENTO URBANO: elementos que contiene letras, signos y símbolos utilizados para orientar o dar información necesaria a los usuarios de la ciudad. SITIOS PATRIMONIALES: Ámbito físico en el que se manifiestan la historia, la cultura o tradiciones y que se considera importante conservar, ya sea por sus características naturales o por las obras y modificaciones realizadas por el hombre. Dentro de estos se consideran los centros históricos, las haciendas, parques naturales, zonas arqueológicas, entre otras. TECHUMBRE: Elemento de construcción que cierra por la parte superior un espacio para protegerlo de la intemperie. Puede consistir en una bóveda o por armaduras, vigas y por una cubierta protectora, con inclinación necesaria para el desalojo de agua. TOLDO: Cubierta sostenida de la pared exterior del edificio destinado para producir sombra. TRAZA URBANA: Estructura geométrica de la ciudad. //2. Representación gráfica de una ciudad en la que se destaca su estructura vial. USO ACTUAL: Se refiere al uso que posee un inmueble al momento del análisis. USO ORIGINAL: Se refiere al uso inicial que motivó la solución arquitectónica de una edificación. VALOR: Grado de utilidad o estimación que tiene para el hombre aquellos objetos o creaciones de todo tipo, que satisfacen sus necesidades materiales o culturales. VANO: Parte hueca del muro que sirve para la iluminación y ventilación interior o como paso entre la vía pública y las edificaciones, generalmente se utiliza como puerta o ventana. VIALIDAD: Vía pública destinada a la circulación peatonal y vehicular que brinda acceso a los predios adjuntos. VIA PÚBLICA: Todo espacio de uso común destinado al libre tránsito, servir para la ventilación, iluminación y asolamiento de los edificios que la limitan, dar acceso a los predios colindantes y para alojar cualquier instalación de una obra o de un servicio público. ZONAS PATRIMONIALES: El área con antecedentes históricos, edificación patrimonial e imagen homogénea protegida por ley o reglamento o por proteger según un plan de desarrollo urbano. Artículo 10. Este reglamento deberá ser congruente con los programas de mejoramiento y conservación de la imagen urbana en sitios patrimoniales. Artículo 11. En la zona del Centro Histórico del Municipio de Tizimín, únicamente se permite obras y acciones de índole socio-cultural, de imagen urbana, infraestructura, etc.; siempre con fines de mejoramiento y conservación de la imagen.

SECCIÓN I. DEL MEDIO NATURAL A. DE LOS CUERPOS DE AGUA Artículo 12. En los escurrimientos y cauces naturales de desahogo pluvial, de importancia por su valor ecológico y función natural: I. Se prohíbe obstruir el libre cauce de los escurrimientos. II. Se prohíben las descargas de aguas negras y residuales, así como tirar basura y desechos de cualquier tipo. III. Se prohíbe cualquier acción que contamine y provoque cambios al medio ambiente. IV. Se permite y se requiere de árboles y vegetación en general, en las orillas de los mismos, que incrementen los atractivos paisajísticos y turísticos.

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B. DE LA VEGETACIÓN Artículo 13. El mejoramiento y protección de la vegetación es de vital importancia para la conservación del medio ambiente, para ello, las acciones encaminadas a incrementar su valor, se apegarán a lo siguiente: I. Deberán conservarse los árboles de los patios o traspatios en los predios del Centro histórico. En caso de que por razones sanitarias forestales o porque pongan en peligro la integridad del edificio a juicio del Departamento de Desarrollo Urbano, el árbol debiera ser retirado y en su caso sustituido por otro de la misma especie y características. Artículo 14. La vegetación existente en la vía pública, plazas, parques y jardines públicos es propiedad pública y deberá conservarse. I. Será necesario para cualquier modificación, contar con un dictamen del Departamento de Ecología. Artículo 15. Reforestación y prohibición de tala de árboles. I. Queda prohibida la tala de árboles, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento, independientemente de cumplir, en su caso, con la Ley Forestal y su reglamento; así como las demás disposiciones legales aplicables en la materia. II. Se conservará y reforestará, de acuerdo con los proyectos de imagen urbana usando preferentemente especies locales o aquellas aclimatadas a la región. III. Se permite la combinación de diferentes especies, cuando las seleccionadas estén aclimatadas e incrementen los atractivos paisajísticos y el confort de la localidad. Artículo 16. A las plazas, parques, jardines, áreas verdes y demás bienes de uso común del municipio tendrán acceso todos los habitantes con la obligación de abstenerse de cualquier acto que pueda redundar en daños o deterioro de aquellos y deberán conservarse en óptimo estado de limpieza. SECCIÓN II. DE LO CONSTRUIDO Artículo 17. Se entiende por lo construido, a todos los elementos físicos hechos por el hombre, como son: la traza urbana, las edificaciones, calles, espacios abiertos, el mobiliario y las señales urbanas, que conforman la imagen urbana.

A. DE LA TRAZA URBANA Artículo 18. Se prohíbe la alteración y transformación de la traza urbana, de los espacios públicos, inmuebles patrimoniales y el entorno natural, ya que forman parte integral y determinante de la imagen del Centro Histórico; debiéndose observar lo siguiente: I. Deberán conservarse las características físico-ambientales con que cuenta actualmente, evitar alteraciones en las dimensiones de las calles, plazas y espacios públicos, así como en los alineamientos y paramentos originales. II. Se prohíbe cambiar los pavimentos originales de las calles y banquetas. III. Se prohíben las obras de nuevas instalaciones e infraestructura pública o privada, que alteren o modifiquen las características funcionales y formales de los espacios públicos existentes. IV. Los proyectos de ampliación de banqueta, cambios de uso de calles, reforestación, etc.; se ajustarán a lo que determine la Dirección para su aprobación. V. Se prohíbe fusionar dos o más fachadas de edificios históricos o artísticos para representarlas como una sola. VI. Los basamentos o desplantes de las edificaciones cuando se presuma sean prehispánicos, no podrán demolerse, modificarse, ocultarse o recubrirse con acabados.

B. BIENES INMUEBLES

Artículo 19. Los bienes inmuebles en la estructura del centro histórico y para la imagen urbana son fundamentales, así como los elementos arquitectónicos que los conforman y caracterizan, por lo que su regularización es del orden común; los propietarios de los mismos tendrán la obligación de conservarlos en buen estado y en su caso restaurarlos. Artículo 20. Cuando los propietarios requieran ejecutar cualquier tipo de acción en los bienes inmuebles de la zona del centro histórico, deberán previamente obtener de la Dirección, la autorización correspondiente. Artículo 21. Con el fin de identificar adecuadamente las edificaciones patrimoniales de la localidad, se determina la siguiente clasificación: I. Monumentos históricos por determinación de Ley, corresponden a las edificaciones construidas entre los siglos XVI al XIX, según la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricos. II. Monumentos artísticos, corresponden a las edificaciones construidas posteriores al siglo XIX, cuya calidad arquitectónica y antecedentes históricos le confieren un papel relevante. Cuenta con características ornamentales y estilísticas de gran valor. Generalmente corresponde a una corriente estilística determinada de la arquitectura, su conservación y cuidado es determinante para la imagen urbana. III. Arquitectura popular. Es la que se encuentra en el contexto edificado. Retoma algunos elementos decorativos y de estilo de los siglos anteriores, pero con características más modestas. En esta clasificación podemos considerar a: a. Edificación armónica: Se refiere a las edificaciones que no están consideradas de valor patrimonial y no son factor de deterioro a la imagen urbana. Se pueden realizar en ellos obras de adaptación controlada, adecuación a la imagen urbana y sustitución controlada, en los términos que establezca la Dirección. b. Edificación no armónica: No son considerados de valor patrimonial y son factor de deterioro a la imagen urbana. Se podrán realizar obras de adecuación a la imagen urbana y sustitución controlada, de acuerdo a las características específicas de cada obra y las necesidades del usuario en los términos que establezca la Dirección. IV. Arquitectura Vernácula. Edificación fundamentalmente nativa de la región conserva materiales y sistemas constructivos de gran adecuación al medio. Es la imagen de poblados y comunidades, testimonio de la cultura popular, que debe ser protegido y conservado V. Baldío: Lote o parcela urbana o fracción de ellos con o sin construcción, sin uso específico y que se encuentra deshabitado. Acorde a las necesidades del interesado y con base en lo establecido en el dictamen de usos y destinos específicos correspondiente, deberá atender los criterios de integración a la imagen urbana que sean marcados por la Dirección, además de lo previsto en este Reglamento. Todos los predios baldíos, independientemente de su uso y ocupación, deberán estar delimitados hacia el espacio público por medio de muros, a fin de conservar y mejorar la imagen urbana de la zona. Artículo 22. Los monumentos históricos están sujetos a las disposiciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), por lo que no podrá ser realizada ninguna alteración en el inmueble sin previa autorización del mismo Instituto y de la Dirección. Artículo 23. Los monumentos artísticos que conforman el centro histórico, no se alterarán, modificarán o destruirán y cualquier intervención deberá ser autorizada y aprobada por la Dirección. Artículo 24. Se prohíbe el cambio de alturas en monumentos históricos y artísticos. Artículo 25. Todas las fachadas de los inmuebles de la zona de centro histórico, deberán conservarse en forma integral, con todos los elementos y características originales que las conforman. Artículo 26. Deberán adecuarse los nuevos usos a las características físicas, formales, funcionales y espaciales de los monumentos históricos y artísticos, evitando grandes alteraciones. Artículo 27. Para cualquier tipo de intervención a realizarse en inmuebles de la zona de centro histórico ésta deberá ajustarse a las siguientes determinaciones:

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I. Se prohíbe modificar los sistemas constructivos originales cuando estén en buenas condiciones estructurales. II. En intervenciones, se colocarán materiales de las mismas o similares características a los originales. III. Para las integraciones, se deberán respetar las formas y disposiciones de los elementos originales con base en un estudio histórico. Se podrán usar nuevos materiales cuando su funcionamiento este debidamente probado y se integre sin causar problemas estructurales ni algún otro tipo de deterioro. IV. Se prohíbe integrar elementos y materiales contemporáneos, que alteren tanto su fisonomía histórica, como la del contexto. V. Se deberán conservar el diseño de los jardines y áreas verdes. VI. Cuando la vegetación sobre los inmuebles represente riesgo a la población, para proceder a su retiro, se deberá notificar al Ayuntamiento. VII. Se prohíbe la construcción de elementos agregados cuando alteren elementos decorativos y sean visibles desde la vía pública, tales como instalaciones de gas y agua, antenas, jaulas para tenderos, buhardillas y habitaciones de servicio en azoteas. VIII. Las fachadas de inmuebles patrimoniales que hayan sido alteradas, deberán recuperarse, liberando elementos contemporáneos e integrando elementos característicos del inmueble. IX. Se prohíbe cualquier tipo de intervención que no vaya encaminada al rescate y conservación del patrimonio edificado. X. Se prohíbe cualquier intervención, sin proyecto de conservación autorizado previamente. XI. Se prohíbe alterar, mutilar o demoler, elementos decorativos y arquitectónicos. XII. Cualquier proyecto de edificación nueva tendrá que sujetarse a la autorización de la Dirección. Artículo 28. Los patios interiores de los inmuebles de la zona de centro histórico podrán cubrirse, cuando cumplan con las siguientes disposiciones: I. Exista un proyecto de integración autorizado por la Dirección y la Comisión II. La estructura sea desmontable III. La cubierta será transparente IV. No afecte la estabilidad del edificio V. No sea visible desde la vía pública VI. No use falso plafón Artículo 29. En las zonas con declaratoria de patrimonio cultural, no se permitirá la construcción de edificios nuevos, que alteren el contexto y su fisonomía. El mantenimiento y conservación de los inmuebles, se apegará a lo que establece este Reglamento. Artículo 30. Para los macizos y vanos que componen las fachadas, deberán observarse las siguientes disposiciones: I. Se prohíben las alteraciones a la forma, ritmo y proporción. II. Se permite efectuar acciones de consolidación en dinteles, jambas y elementos estructurales, previa autorización de la Dirección. III. Se prohíbe la apertura de vanos adicionales en monumentos históricos o artísticos. IV. Queda prohibido la colocación de instalaciones de cualquier tipo en vanos. Artículo 31. La carpintería y cancelerías observarán lo siguiente: I. Se prohíbe el uso de láminas metálicas y aluminio, en canceles, puertas y portones II. Se permite el uso de cancelaría de aluminio como aislamiento detrás de la carpintería de puertas o ventanas. Deberá quedar en un segundo plano con relación al paramento de la vía pública. Artículo 32. Se prohíbe colocar, construir o adosar, elementos fijos o movibles sobre las fachadas, ya sean: volúmenes, terrazas, marquesinas, toldos, gárgolas, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de gas, de aire acondicionado, especiales y antenas, así como aquellos elementos que por sus características o función, alteren la fisonomía de las fachadas y su contexto. Artículo 33. El propietario de inmuebles patrimoniales en estado ruinoso, deberá intervenirlo y restaurarlo, previa autorización de la Dirección, para asegurar la estabilidad y conservación del mismo. Artículo 34. Las obras nuevas colindantes con monumentos históricos o artísticos, serán autorizadas cuando: I. Se logre una adecuada integración al contexto y no provoque problemas estructurales al patrimonio edificado. II. Las alturas dentro de las zonas patrimoniales, se apegarán a las dimensiones establecidas por el contexto edificado. III. Los elementos decorativos utilizados para las fachadas de nuevas edificaciones deberán ser reinterpretados evitando la copia o reproducción exacta de las fachadas y elementos decorativos originales existentes. IV. Se prohíben instalaciones visibles en las fachadas. V. Se permite como máximo los vanos en el 40% de total de la fachada. Este porcentaje no podrá estar concentrado, sino distribuido en varios vanos en la totalidad de la fachada. VI. En zonas patrimoniales, los accesos y cocheras se ajustarán a las proporciones de las fachadas y tendrán como máximo de 3.00 metros de ancho. Artículo 35. El color en las fachadas se aplicará a todos los elementos que la componen, excepto los marcos de piedra labrada y se deberán ajustar a las siguientes determinaciones: I. Se permite el uso de pinturas a la cal en los muros de mampostería. II. Se prohíbe el uso de colores brillantes o fosforescentes y en ningún caso se permitirá la pintura de esmalte o aceite. III. Se permitirá la pintura de esmalte o aceite en carpintería y herrería. IV. Se prohíbe subdividir un mismo predio en varias fachadas por medio del color. Artículo 36. Se prohíben los acabados en pastas y vitrificados hacia la vía pública. Artículo 37. Se prohíbe la edificación provisional sobre la vía pública. Artículo 38. Solo se permite la edificación provisional cuando sus fines sean de servicio y divulgación de la cultura; haciendo responsable al promotor del acomodo del lugar y sus consecuencias, su retiro y limpieza de la vía. Artículo 39. Cuando exista una edificación contemporánea que sea discordante al contexto, requerirá de un proyecto de adecuación. Artículo 40. Para autorizar cualquier demolición en la zona del centro histórico se requerirá de estudios previos y la presentación de un proyecto de demolición a la Dirección. Las acciones de demolición se sujetarán a las siguientes disposiciones. I. Se prohíben las demoliciones de monumentos históricos o artísticos, ya sean parciales o totales. II. Las demoliciones de elementos agregados en monumentos históricos o artísticos, tendrán que ser autorizadas. III. Se prohíbe el uso de explosivos o materiales detonantes, dentro de la zona del centro histórico. Artículo 41. Cualquier solicitud para demolición en las áreas de aplicación del presente Reglamento, en caso de dictaminarse procedente, deberá contar con el nuevo proyecto autorizado; será requisito el garantizar mediante una fianza la realización de la obra en un plazo máximo de 12 meses. Artículo 42. Cuando el estado de las construcciones sea ruinoso, la Dirección mediante el dictamen de un perito en la materia las podrá calificar parcial o totalmente como de riesgo; ordenando su desocupación parcial o total y requiriendo al propietario o poseedor del inmueble su reparación. C. DE LAS VIALIDADES Artículo 43. Las calles deberán contar con un sistema de nomenclatura y señalamiento vial uniforme y adecuado.

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Artículo 44. El cierre temporal o definitivo de una vía pública solo puede autorizarse por acuerdo del Ayuntamiento, y deberá estar fundado en motivos de interés general. Artículo 45. Las avenidas tendrán cuando menos un camellón con plantas de la región. Se cuidará no obstruir la visibilidad de los automovilistas y peatones en su colocación. Artículo 46. En las calles peatonales solo se permitirá la circulación de vehículos de los habitantes de la calle, de los vehículos de emergencias. Las maniobras de carga y descarga de servicio se realizarán dentro del horario autorizado.

C. DEL ALINEAMIENTO

Artículo 47. Deberá respetarse el alineamiento de la traza histórica, en todos los niveles de la edificación y se recuperará el alineamiento histórico de todas las edificaciones, plazas y espacios abiertos y calles, que hayan sido alteradas y modificadas.

D. DE LA INFRAESTRUCTURA

Artículo 48. Para cualquier intervención y arreglo de la infraestructura, se observarán las siguientes determinaciones: I. Cualquier persona que pretenda realizar trabajos de instalación o mantenimiento de la infraestructura en la vía pública de la zona del Centro Histórico, tendrá la obligación de tramitar el permiso correspondiente ante la Dirección. II. Al concluir las obras, deberán restituir o en su caso mejorar el estado de las áreas intervenidas en la vía pública, de acuerdo a los lineamientos del presente Reglamento y del Reglamento de Construcciones de Tizimín. III. Todo constructor deberá entregar a la Dirección un juego de planos autorizados de la instancia correspondiente tales como; la Comisión Federal de Electricidad y la Junta de Agua Potable, con especificaciones, tipo de material que utilice en dicha obra y memoria descriptiva de las acciones ejecutadas. Artículo 49. Los propietarios de postes, objetos o instalaciones localizadas en vía pública están obligados a conservarlos en buenas condiciones. La Dirección, por razones de seguridad o mejora de la imagen, podrá ordenar el cambio de lugar, sustitución o eliminación. Artículo 50. La Dirección autorizará la colocación provisional de instalaciones de infraestructura cuando a su juicio haya necesidad de las mismas, fijando su plazo de duración. Artículo 51. Los postes o instalaciones, se colocarán dentro de la acera a una distancia mínima de 30 centímetros del borde de la guarnición al punto más próximo del poste o instalación. Artículo 52. En las vías públicas en que no haya banqueta los interesados solicitarán a la Dirección, el trazo de la guarnición y anchura de la banqueta. Artículo 53. En caso de aceras y callejones extremadamente estrechos, la Dirección señalará específicamente, la ubicación de postes o instalaciones. Artículo 54. Se prohíbe colocar cables de retenidas a menos de dos metros cincuenta centímetros de altura, sobre el nivel de la acera y cuatro metros sobre el punto más alto del arroyo de la calle cuando invadan el espacio aéreo de éstas. Artículo 55. En los postes las ménsulas, alcayatas o cualquier otro tipo de apoyo que sirva para ascender a estos deberán colocarse a una altura mayor a dos metros cincuenta centímetros del nivel de la acera. Artículo 56. Cuando se solicite el cambio de ubicación de un poste o instalación por un propietario que este afectado por esta infraestructura y sea técnicamente posible, la nueva ubicación de la instalación deberá ser autorizada por la Dirección. Artículo 57. Para la introducción de nuevas instalaciones de infraestructura, o sustitución de las ya existentes, se realizarán estudios de factibilidad y se sujetarán a las siguientes disposiciones: I. Se promoverá su colocación en forma oculta; II. No se permitirá la construcción de tanques elevados en el Centro Histórico; III. No podrán retirarse de los predios los elementos representativos de la infraestructura histórica, tales como veletas, pozos, etc.; Artículo 58. Se prohíbe la colocación de antenas de radio o telecomunicaciones en la zona del Centro Histórico. Artículo 59. Las instalaciones del sistema de cable y las antenas de tipo domiciliario, deberán colocarse retiradas de la vía pública en la parte superior de las azoteas para evitar alteraciones visuales en el contexto. Artículo 60. La demolición del pavimento de la vía pública para la ejecución de obras requerirá licencia previa de la dirección, cuando no se realice este trámite, se obligará el responsable de la obra a la reposición correspondiente o al pago del pavimento afectado. Artículo 61. Queda prohibida la ubicación de estacionamientos públicos de vehículos motorizados o mecánicos en monumentos históricos o artísticos, plazas, parques y vías primarias. Artículo 62. Los cortes en aceras o guarniciones para el acceso de vehículos a los predios, no deberán invadir el arroyo de la calle, no podrán entorpecer el tránsito de peatones, ni representar riesgos a los transeúntes a las personas con discapacidad y a las de edad avanzada. Ante la imposibilidad de cumplir las restricciones, la Dirección podrá prohibirlos y ordenará el empleo de rampas móviles. Artículo 63. Queda estrictamente prohibido colocar junto a las guarniciones, varillas, ángulos, tubos o cualquier otro objeto que constituya peligro para la integridad física de las personas. Artículo 64. Se prohíbe utilizar las aceras como área de estacionamiento privado o público. Artículo 65. En las aceras e intersecciones en las que se construyan rampas, el pavimento será rugoso y con una línea, de manera que sirva de guía para la circulación de invidentes, débiles visuales o de edad avanzada. Artículo 66. En las aceras y accesos a lugares públicos como son calles, plazas y jardines, campos deportivos, teatros, cines, edificios públicos, se deberán considerar ubicar una o varias rampas, dependiendo de la capacidad del edificio, que faciliten el acceso a personas con sillas de ruedas. Artículo 67. Se deberán conservar y se procurará recuperar los pavimentos originales que se hayan retirado de la vía pública. Artículo 68. Se prohíbe la sustitución de materiales históricos o tradicionales por contemporáneos y se observarán las siguientes disposiciones: I. Las obras de mantenimiento y conservación de las carpetas y recubrimientos en calles, serán permitidas en horarios que no interfieran con las actividades de la población local y el turismo. II. En vialidades peatonales se permite el uso de distintos materiales, cuyas características permitan una integración con el entorno. III. Se procurará que los cableados sean subterráneos en calles peatonales y espacios abiertos.

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F. DEL MOBILIARIO URBANO Artículo 69. Se conservará todo el mobiliario urbano de valor histórico o artístico en su lugar original y todo aquel removido de su lugar deberá reintegrarse. I. La reubicación del mobiliario urbano de valor histórico o artístico, por causas extraordinarias, será determinada por la Dirección. Artículo 70. La introducción de mobiliario urbano nuevo deberá armonizar en materiales, formas y texturas con el contexto. Artículo 71. La colocación del mobiliario urbano nuevo, no obstruirá la percepción del patrimonio edificado. No debe obstaculizar la circulación vehicular y peatonal. Artículo 72. Se prohíbe colocar publicidad en el mobiliario urbano. Artículo 73. No se permitirá colocar bancas en áreas donde se modifique o deteriore el paisaje urbano; en la vía pública, en aceras con ancho menor a tres metros y en glorietas. Artículo 74. Para el caso donde el mobiliario urbano sea obtenido por donación la Dirección proporcionará el diseño acorde con el contexto. Artículo 75. Las bancas deterioradas o mal ubicadas serán retiradas de su sitio por el Ayuntamiento. Artículo 76. Queda prohibida la colocación de bancas con publicidad en el Centro Histórico. Artículo 77. La colocación de casetas o cobertizos de transporte público en la vía pública requiere permiso de la autoridad municipal otorgado a través de la Dirección y quedan sujetas a las siguientes disposiciones: I. Las casetas y cobertizos deberán cumplir la necesidad de brindar un lugar de resguardo al usuario del transporte público mientras aborda éste. II. Su ubicación estará sujeta a las rutas de transporte público y serán áreas de ascenso y descenso exclusivamente. III. El ancho mínimo de la acera donde se colocará la caseta no deberá ser menor de 2.00m. IV. Por cada caseta se tramitará permiso ante la Dirección que será válido por un año, al cabo del cual, tendrá que renovarse. Artículo 78. En cada zona de ascenso y descenso de pasajeros podrá existir una caseta, y como máximo dos justificando la necesidad de éstas, considerando que por cada caseta instalada el concesionario se compromete a colocar una banca y un depósito para basura, según diseños aprobados por la Dirección. Artículo 79. El concesionario se obliga a realizar por cuenta propia la construcción e instalación de las casetas autorizadas por la Dirección, así como a conservarlas en condiciones óptimas, proporcionándoles mantenimiento y efectuando las reparaciones necesarias. Cada caseta deberá llevar una etiqueta de identificación numerada con datos del concesionario, nombre o razón social, dirección, teléfono y nombre del representante. Artículo 80. Las casetas para pasajeros de transporte público no podrán ser colocadas en los siguientes lugares: Áreas donde se modifique o deteriore el paisaje urbano, camellones, glorietas, áreas verdes, el acceso a campos deportivos o áreas de juegos. Artículo 81. Las casetas deterioradas o mal ubicadas serán retiradas de su sitio por el Municipio con cargo al concesionario. Artículo 82. La ubicación de casetas telefónicas, no debe obstaculizar la circulación peatonal. Artículo 83. En todos los lugares donde se instalen teléfonos públicos al menos uno deberá ser accesible para una persona en sillas de ruedas. Artículo 84. Se permite el uso de arbotantes y luminarias cuando su diseño se integre al contexto, bajo las siguientes consideraciones: I. Se procurará la adaptación de los elementos originales a la tecnología actual. II. Deberán colocarse de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes y sin interferir la circulación. III. No afectarán la fisonomía del inmueble o la estabilidad del paramento donde se coloquen. IV. Se permite la colocación de iluminación temporal con motivo de algún evento conmemorativo que no cause deterioro, ni desmerite la imagen de los monumentos históricos o artísticos. Artículo 85. Cuando la iluminación tenga por objeto hacer notar o destacar un elemento dentro del ámbito de percepción de espacio público deberá considerarse el siguiente orden: I. Monumentos históricos y artísticos; II. Estructuras de arte urbano, ornato y elementos de vegetación; III. Remates visuales; IV. Interior y exterior de los portales públicos; Artículo 86. El diseño de iluminación, deberá cumplir con los requisitos indispensables de seguridad y resaltar las características de los monumentos, quedando prohibidas las luces de neón, las intermitentes y estroboscópicas. Artículo 87. Los diseños de sistemas de iluminación para conmemorar fechas cívicas, deberán ser revisados en coordinación con la Dirección y sus elementos evitarán el deterioro físico de los espacios públicos. Artículo 88. El color de la iluminación de la vía pública en zonas de monumentos y sitios patrimoniales es en color blanco o ámbar. Artículo 89. Se permite el uso de toldos cuando su diseño se integre al edificio, se podrán colocar en el interior del vano a una altura mínima de 2.50 metros a partir del nivel de la banqueta, proyectarse sobre la misma 40 centímetros.

G. DE LA SEÑALIZACIÓN Artículo 90. Se conservará la señalización y nomenclatura de carácter histórico existente en la localidad. Artículo 91. Se entiende por anuncio y propaganda, a los medios de información, comunicación y publicidad, colocados hacia la vía pública sean con fines comerciales o de servicio. Artículo 92. Los interesados en instalar anuncios en inmuebles ubicados dentro del perímetro del Centro Histórico, en los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener la autorización de la Dirección y cumplir con lo establecido en el presente Reglamento, el reglamento de anuncios y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 93. Las personas físicas o morales que presten servicios de publicidad, los propietarios y usuarios de los inmuebles donde existan o proyecten instalar anuncios, serán solidariamente responsables de efectuar los trámites pertinentes y del pago de las sanciones cuando existan violaciones al Reglamento que se originen de los anuncios indebidamente instalados o que carezcan del permiso correspondiente. 13

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Artículo 94. Previo a la instalación de cualquier anuncio en la zona del Centro Histórico se deberá obtener el permiso correspondiente ante la Dirección, presentando el proyecto de ubicación con dimensiones, forma, materiales, elementos y sistema de fijación, leyenda, según las normas que establece este reglamento. Artículo 95. Los anuncios en edificios del centro histórico, deberán diseñarse de acuerdo a las características del entorno, el edificio o paramento en que se ubiquen y sujetarse a las siguientes determinaciones: I. Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de anuncios sobre azoteas. II. Los anuncios y propagandas formados o iluminados con tubos de gas neón quedan prohibidos en el centro histórico. III. En inmuebles destinados a habitación, se prohíbe la colocación de anuncios y escaparates. IV. Se prohíbe colocar anuncios de pie, de bandera y colgantes, cuando obstruyan la circulación. V. Se permiten anuncios y propagandas temporales de tipo oficial, de interés social, y/o particular, en un periodo máximo de 30 días, siempre que no afecten o alteren el inmueble y el contexto donde se ubiquen, siendo el responsable del anuncio de su retiro, limpieza y acomodo del área que ocupe. VI. Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de anuncio sobre marquesinas. VII. Se prohíben las pintas de cualquier tipo en paramentos, inmuebles, mobiliario urbano, pavimentos, elementos de ornato, murales, esculturas, pinturas, etc. VIII. Se prohíbe pintar o colocar propaganda sobre árboles, monumentos y edificios históricos o artísticos. IX. Se prohíbe la instalación de anuncios o propaganda que atraviesen las vías públicas o que invadan el arroyo de circulación vehicular. Artículo 96. Solo se permite un logotipo por establecimiento para lo cual deberán observar las siguientes determinaciones. I. Se prohíbe la instalación de anuncios con el patrocinio de marcas o logotipos ajenos a la razón social del establecimiento comercial. II. Se prohíbe pintar las fachadas de establecimientos con los colores de las marcas o productos anunciantes o patrocinadores III. Se prohíben anuncios en cortinas, paredes y fachadas si ya existe otro; No se permite grafismos, logotipos o pintura en los mismos que rebase los porcentajes permitidos que establece el Reglamento de Anuncios. Artículo 97. La proporción, tamaño y forma de los anuncios, tendrá que integrarse a la composición general del inmueble. Artículo 98 Se entiende por Anuncio adosado aquel que use como base de sustentación a las fachadas o cualquier pared de una construcción o edificio. Se instalarán de conformidad con las especificaciones siguientes: I. Los anuncios adosados en inmuebles de la zona de centro histórico, serán ubicados sobre la carpintería del vano del acceso del inmueble; II. En la parte superior del vano sobre la carpintería, no podrán abarcar más de un 20% de la superficie total del vano; III. Cuando el cerramiento forme un arco, el anuncio tomará la forma de este y se instalarán a partir de la línea horizontal imaginaria de donde arranque el arco hacia arriba. Cuando los cerramientos se conformen por arcos rebajados los anuncios ocuparán como máximo el 20 % del área total del vano, colocándose por debajo de la línea imaginaria del arranque del arco; IV. Podrán tener iluminación indirecta o con reflectores integrados al anuncio, sin que ésta exceda los 50 luxes. No se permitirá su iluminación con unidades que indiquen movimiento; V. En edificios destinados a espectáculos o diversiones se podrá instalar en la fachada un anuncio sobre muros intermedios entre vanos de planta baja, siempre y cuando no exceda de 75 centímetros de altura y 50 centímetros de longitud, o con un área de hasta 37.5 centímetros cuadrados dependiendo de las características del edificio y de las disposiciones correspondientes para la zona; VI. En caso de edificaciones en donde por sus características arquitectónicas se tengan que ubicar fuera del vano, deberán instalarse en las superficies lisas de las fachadas, entre el muro superior del cerramiento de la puerta y el repisó de la ventana del primer piso. De acuerdo con la dimensión de la leyenda, podrán ser de caracteres aislados ocupando hasta 3 metros de longitud y 50 centímetros de altura de tal manera que no se afecten elementos arquitectónicos importantes; VII. En edificaciones patrimoniales con uso comercial se podrá destinar hasta un 10% máximo para colocar anuncios en las vitrinas de exhibición dispuestas hacia la vía pública. Artículo 99. Los anuncios en saliente, volados o colgantes sólo se autorizarán para los hoteles, farmacias, hospitales, estacionamientos, escuelas, museos y asociaciones culturales; y se instalarán en planta baja inmediatamente arriba del marco superior del vano de acceso al inmueble, o bien, hacia abajo del marco superior referido librando 2.50 metros entre el nivel de la banqueta y el nivel inferior del anuncio, la dimensión máxima en saliente será de 35 centímetros. Artículo 100. Cuando se pretenda restaurar anuncios históricos pintados se permitirá únicamente para restituirlos donde originalmente estaban ubicados, de acuerdo con la información documental que se obtenga del monumento y que acredite que tal anuncio formaba parte de su construcción original. Artículo 101. En edificios históricos o artísticos con actividad comercial, cultural o de servicio, sólo se permitirá la instalación de un anuncio en el toldo o cortina del acceso principal sobre la orla o cenefa de tela. Artículo 102. Queda prohibida la instalación de anuncios y la colocación de anuncios mixtos en: toldos, los costados de los toldos, muros laterales, vanos de portales, azoteas, baldíos, áreas libres, cercas o bardas. Artículo 103. El texto y redacción de los anuncios deberá ser en idioma español, sujeto a las reglas de ortografía y sintaxis del mismo. De conformidad con las siguientes consideraciones: I. Se prohíbe la ubicación de textos en idiomas extranjeros, salvo que se trate de dialectos nacionales o palabras apócrifas o cuando se trate de una zona turística y los anuncios se refieran a nombres propios, razones sociales o marcas industriales registradas. Previa autorización de la Dirección, los particulares podrán utilizar una lengua extranjera siempre y cuando el mensaje ocupe un lugar secundario, tenga el mismo significado y se destaque el primero del segundo; II. Los textos, deberán contener solamente el nombre de la empresa o persona y el giro más importante; III. Queda prohibida toda publicidad cuyo texto, figuras o contenido inciten a la violencia; sean contrarias a la moral, la decencia, el honor o a las buenas costumbres, promuevan la discriminación racial, condición social y religiosa; Artículo 104. El contenido y mensaje de los anuncios deberán ser veraces, evitándose toda publicidad engañosa sobre bienes y servicios que puedan motivar erróneamente al público, ajustarse a las Leyes y Reglamentos aplicables a los mensajes publicitarios y será regulado y autorizado expresamente por las dependencias correspondientes, previa a la solicitud de instalación del anuncio. Artículo 105. Se permite la colocación de placas de servidores públicos y profesionales, de tamaño máximo de 30 x 60 cm. Artículo 106. Para razón social, sólo se permitirá el uso de dos colores, uno de fondo y otro para el letrero. Artículo 107. Los anuncios de propaganda política no deberán colocarse en monumentos históricos, artísticos, arqueológicos o en el mobiliario urbano, cuando esto suceda el partido político será responsable del retiro y reparación de los daños. Artículo 108. Los anuncios de propaganda cultural se realizarán mediante carteleras, la Dirección destinará los inmuebles y lugares adecuados para su colocación y distribución. Artículo 109. Se entiende por nomenclatura a la numeración, nombres de calles y espacios abiertos de una localidad. Para los cuales: I. El diseño y colocación de la nomenclatura deberá integrarse al contexto;

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II. Se permite la colocación de placas para nomenclatura y/o señalización, cuando no causen deterioros a los elementos ornamentales de los inmuebles o paramentos en que se coloquen; III. La tipografía deberá ser legible a 5.00 metros de distancia. Artículo 110. Queda prohibida la exhibición de anuncios en: I. Los remates visuales del Centro Histórico, en monumentos históricos artísticos; II. En los casos en que obstruyan la visibilidad de las placas de nomenclatura histórica, o cualquier tipo de señalamiento oficial. Artículo 111. Debe tramitarse autorización especial cuando se requiera colocar anuncios en cortinas metálicas o de cualquier otro material en edificios del Centro Histórico. Artículo 112. La propaganda a voces, altavoces, música, amplificadores o sonido en los sitios patrimoniales, solamente se autorizará en el interior de los locales, siempre que la propaganda por este medio se haga a un volumen moderado y que la emisión sonora no trascienda al exterior dentro de un radio de cinco metros. Artículo 113. En caso de violación de alguna o algunas de las especificaciones o indicaciones aprobadas, La Dirección haciendo de su conocimiento estos hechos al responsable, podrá ordenar en el plazo que juzgue conveniente su corrección y de no efectuarlas en el plazo estipulado, la Dirección, podrá suspender la obra y/o funcionamiento e imponer sanciones a quien cometa la violación. Cuando se trate de monumentos históricos y artísticos será sin prejuicio de las sanciones que impongan otras instancias.

SECCIÓN III. DEL USO TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 114. Las vías públicas, son imprescriptibles e inalienables; únicamente por decreto del Congreso del Estado en casos determinados y justificados podrán cesar estas limitaciones. Artículo 115. Todo inmueble que aparezca como vía pública en algún plano o registro oficial existente en cualquiera de las dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, empresas descentralizadas, museos, bibliotecas o cualquier dependencia oficial, se presumirá que es vía pública y que pertenecen al Municipio salvo prueba plena en contrario. Artículo 116. Toda obra, modificación o reparación que haga uso temporal de la vía pública requiere de autorización expresa de la Dirección, debiendo tramitar el permiso correspondiente. Artículo 117. Se requiere de autorización expresa de la Dirección, para: I. La ocupación de la vía pública, con instalaciones de servicio público, con construcciones o establecimientos comerciales provisionales. II. Romper, hacer cortes en el pavimento o hacer cortes en las aceras y guarniciones de la vía pública o privada. III. La construcción de instalaciones subterráneas. IV. La Dirección solicitará un perito, director o responsable de obra, por permiso para poder otorgar la autorización de las obras anteriormente mencionadas y señalará en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceden. V. Los responsables del permiso estarán obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar el estado original del espacio de la vía pública ocupada o el pago de su importe, cuando la Dirección los realice. Artículo 118. Siempre que se ejecuten obras de cualquier clase en la vía pública o cerca de ella, se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar daños o perjuicios a las instalaciones, a los trabajadores y a terceros. Artículo 119. Cuando por la ejecución de una obra se produzcan daños a la infraestructura o servicios públicos, por el uso de vehículos, substancias, objetos peligrosos o por cualquiera otra causa, la reparación deberá ser inmediata, a satisfacción de la Dirección y por cuenta del responsable del permiso, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda. Artículo 120. Para la ocupación temporal de la vía pública y la instalación de anuncios será requisito indispensable obtener autorización de la Dirección, además de contar con los registros administrativos y fiscales correspondientes del ocupante o anunciante. Artículo 121. Solo se otorgará el permiso para la ocupación temporal de la vía pública siempre que la solicitud esté acompañada por la aprobación expresa del propietario del predio cuyo frente sea colindante con el área que se pretende ocupar. Artículo 122. Los permisos temporales que la autoridad otorgue para aprovechar con determinados fines las vías públicas y otros bienes de uso común o destinados a un servicio público no crean derecho real o posesorio a favor del permisionario, serán siempre temporales y revocables; en ningún caso podrán otorgarse en perjuicio del tránsito, del acceso a los predios colindantes, de la infraestructura y los servicios públicos instalados. Artículo 123. El cierre temporal o definitivo de una vía pública solo puede autorizarse por acuerdo del Ayuntamiento, fundado en motivos de interés general. Artículo 124. Todo lo necesario para las actividades propias de los, accesorios y objetos diversos del giro respectivo, deben mantenerse dentro del mismo local, a excepción de restaurantes, cafés al aire libre y similares que cuenten con autorización de derecho de piso del Ayuntamiento. Artículo 125. Cuando se requiera utilizar los espacios abiertos como plazas y jardines para diferentes actividades populares, culturales, festivales, quermeses, ferias o gremios, se deberá contar con la autorización de la Dirección. Artículo 126. La ocupación temporal de la vía pública con fines de promoción y venta y la publicidad relacionada con alimentos, bebidas y medicamentos se ajustará a las disposiciones reglamentarias existentes relativas a la materia y a este reglamento. Artículo 127. Queda prohibido el uso de la vía pública, en los siguientes casos: I. Para aumentar el área utilizable de un predio o una construcción en forma área o subterránea con construcciones o instalaciones. II. Cuando las obras o instalaciones ejecutadas infrinjan este Reglamento, la Dirección procederá a fijar una multa por la invasión, cuyo monto será cubierto en la Dirección de Finanzas y tesorería Municipal y ordenará el retiro o demolición de la porción de la obra que invada la vía pública, pudiendo la propia Dirección realizar los trabajos necesarios con cargo al propietario cuando este no los haya realizado en el plazo fijado, independientemente de las sanciones pecuniarias a las que se haga acreedor. III. Para la preparación de mezclas que se requieran para cualquier construcción nueva o ya existente o por la acumulación de materiales, basura o escombros. IV. Para establecer puestos con fines conexos a alguna negociación. V. Para edificar monumentos conmemorativos. VI. Para drenar el agua pluvial de techos o balcones sobre las aceras o predios colindantes, debiéndose canalizar dicha agua hacia el interior del predio. VII. Para instalar depósitos de residuos sólidos, teléfonos públicos, tensores para postes, buzones postales, señales de nomenclatura, tránsito y semáforos que constituyan obstáculos para los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes VIII. Cuando las actividades por sus características puedan poner en peligro la salud, la vida o la integridad física de las personas, ocasionen molestias a los vecinos del lugar, afecten la prestación de los servicios públicos, produzcan basura o dañen la imagen urbana. IX. Cuando obstruya o limite total o parcialmente el libre paso peatonal o vehicular, X. Para aquellos otros fines que la Dirección considere contrarios al interés público.

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Artículo 128. Corresponde a la Dirección dictar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan el libre tránsito.

SECCIÓN IV. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS HABITANTES

A. RELATIVO A LA IMAGEN URBANA

Artículo 129. Para la conservación y mejoramiento de la imagen urbana de la población de Tizimín, todas las personas físicas o morales estarán obligadas a conservar y proteger los sitios patrimoniales y edificios que se encuentren dentro y en las áreas específicas o en aquellas que signifiquen un testimonio de la historia, la cultura del municipio y del Estado. Artículo 130. Es responsabilidad de todos los ciudadanos del municipio de Tizimín contribuir y coadyuvar en la preservación, conservación y mantenimiento de la Imagen Urbana del Centro Histórico, en propiedades públicas o privadas, a través de acciones de limpieza, remodelación y pintura, la forestación de las áreas verdes y recreativas y en general de todos los bienes de uso común. Artículo 131. Los propietarios o poseedores de estas edificaciones tendrán las siguientes obligaciones: I. Conservar en buen estado las fachadas de sus inmuebles y pintarlas cuando menos una vez cada dos años con las características de colores ya establecidos en este Reglamento; II. Tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los transeúntes, con motivo de la realización de obras de remodelación o pintura en las fachadas de sus inmuebles; III. Solicitará en su caso, el auxilio de las autoridades municipales o competentes, cuando haya riesgo inminente contra la seguridad de las personas; IV. Al concluir la realización de las obras deberán dejar limpia el área de la vía pública ocupada, así como reponer lo que hubiera sido dañado.

B. RELATIVO A LOS ANUNCIOS

Artículo 132. Los comerciantes, prestadores de servicios, profesionales y empresarios deberán: I. Proporcionar el mantenimiento necesario para conservar en buen estado los anuncios de sus establecimientos. II. Garantizarán la seguridad de los transeúntes con motivo de la colocación, uso o retiro del anuncio. III. Al término de la vigencia de su autorización se deberá retirar el anuncio. Una vez vencida la autorización o permiso y al no haberse retirado cualquier tipo de anuncio, cartel o propaganda, la Dirección ordenará el retiro de los mismos con cargo al permisionario. Artículo 133. Queda prohibido a particulares: I. El uso de símbolos patrios con fines comerciales, la combinación de colores que forman nuestra bandera y el uso del escudo del Ayuntamiento. II. La instalación y colocación de anuncios en la vía pública. III. La instalación y colocación de anuncios que obstruyan anuncios ya establecidos. IV. La instalación y colocación de anuncios que obstaculicen la visibilidad del tráfico vehicular. V. La colocación de anuncios o cualquier tipo de propaganda sobre los señalamientos de tránsito: o en los postes, perfiles, tubos y demás estructuras que lo componen. VI. La colocación de propaganda en el mobiliario urbano, salvo en los espacios diseñados específicamente para este fin. VII. Marcar, talar, podar, alterar el cauce o modificar algún elemento natural, para efectos de visibilidad de cualquier anuncio. VIII. Fijar o pintar anuncios de cualquier clase o materia en edificios públicos, monumentos, escuelas, templos, infraestructura, servicios y espacios públicos, predios particulares, bardas o cercas, en muros y columnas de portales. Con las siguientes excepciones: a. Si la instalación representa preponderantemente un beneficio público, un nuevo servicio, el mejoramiento en la prestación de servicios públicos o en casos de emergencia; b. Las demás disposiciones que para cada caso determine la Dirección, el presente Reglamento y los casos o condiciones previstos en el Reglamento de Anuncios. IX. Fijar propaganda con productos adhesivos que dificulten su retiro y que dañen las carteleras. X. Borrar, cambiar de sitio, estropear o alterar los nombres, letras y números de las calles, plazas, jardines, paseos y demás lugares públicos. XI. Colocar anuncios o propagandas que cubran las placas de la nomenclatura o numeración oficial. XII. Mantener vehículos inservibles o chatarra en la vía pública. XIII. Obstruir la vía pública, con los bienes que expendan o con los implementos que utilizan para realizar actividades comerciales. XIV. Arrojar basura o conectar drenajes de aguas negras a los sistemas de drenaje pluvial. XV. Se exceptúan de las prohibiciones anteriores, los señalamientos de tipo informativos, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en este Reglamento Artículo 134. Queda prohibida la instalación de propaganda electoral fuera de los tiempos establecidos para las campañas políticas. Durante las campañas políticas, la instalación de propaganda con motivo de las mismas deberá sujetarse a lo establecido en las leyes y disposiciones relativas a la materia y de acuerdo a los convenios que se celebren entre las Comisiones Electorales y el Ayuntamiento, así como en las disposiciones de este reglamento. Artículo 135. Se otorgará un plazo de 15 días naturales a los partidos políticos para que al término de las campañas electorales, retiren su propaganda y limpien las bardas que se hayan utilizado con este fin. Cumplido este plazo serán aplicadas las sanciones que establece el presente Reglamento. Artículo 136. En los centros comerciales queda prohibida la instalación de anuncios independientes en el exterior de dichos centros, se permitirán directorios comerciales en el interior y su instalación se sujetará a lo dispuesto en las normas técnicas complementarias del reglamento de anuncios. Artículo 137. Los anuncios y ornamentos que se instalen temporalmente para festejos tradicionales, cívicos, oficiales o cualquier otro evento se deberán retirar a su término y observar las disposiciones que establece el presente Reglamento.

SECCIÓN V. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 138. Cualquier persona física o moral podrá denunciar ante el Ayuntamiento, a través de la Dirección, cualquier acto, hecho, actividad, omisión ó infracción a las disposiciones del presente Reglamento y todo tipo de irregularidades que afectan la imagen urbana. A este trámite se le llamará denuncia popular. Artículo 139. Cuando se realice una denuncia popular, deberán señalarse por escrito los datos necesarios que permitan localizar el lugar donde esté ubicada la irregularidad, incluyendo fotografías, el nombre y domicilio del denunciante. Artículo 140. Bajo ninguna circunstancia y en ningún caso se dará trámite a denuncias anónimas. Artículo 141. Una vez recibida la denuncia, la Dirección elaborará un dictamen, efectuando las inspecciones y diligencias necesarias para comprobar los hechos denunciados, hará del conocimiento de la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida y las medidas y las sanciones a que haya lugar. Artículo 142. La Dirección, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, hará del conocimiento del denunciante el trámite que haya dado y dentro de los veinte días hábiles siguientes, el resultado de las inspecciones, medidas y sanciones impuestas, en su caso, notificándolo al interesado por escrito.

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SECCIÓN VI. TRÁMITES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 143. Toda persona física o moral, deberá obtener el permiso respectivo ante la Dirección para la realización de cualquier intervención en el centro histórico. Artículo 144. La Dirección será la responsable de la expedición de licencias y permisos para cualquier tipo de intervención en el Centro Histórico siempre y cuando no sean edificaciones de carácter histórico y artístico. El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y en su caso el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), son los responsables de la expedición de dictámenes y licencias para la intervención en monumentos históricos y artísticos de acuerdo a lo establecido en la correspondiente ley federal. Artículo 145. La solicitud para intervenciones en el centro histórico, deberá estar acompañada por los siguientes documentos: I. Croquis de localización del predio en la manzana con la nomenclatura de las calles; II. Planos del levantamiento arquitectónico actualizado del edificio, con plantas arquitectónicas, la(s) fachada(s) a la vía pública y corte, indicando los deterioros del edificio; III. Registro fotográfico de la fachada y sus colindancias, de los interiores y detalles relevantes; IV. Planos de la propuesta de intervenciones, con fachada(s), detalles y especificación de materiales; V. En su caso, antecedentes históricos del edificio; VI. Nombre y domicilio del solicitante; VII. Cuando se trate de integrar una edificación nueva con las edificaciones existentes deberá presentarse a la Dirección el proyecto de integración de fachadas. Artículo 146. Cuando se pretenda ejecutar intervenciones en monumentos históricos o artísticos se deberán de cubrir los requisitos del artículo 146 y contar con la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda. Artículo 147. Cuando el caso lo amerite, las dependencias involucradas podrán requerir estudios o proyectos adicionales o especiales. Artículo 148. Además de las solicitudes de autorización de proyectos, la Dirección atenderá consultas previas sin documentación oficial y se limitará a lo necesario para una clara y explícita identificación del sitio y la propuesta. Artículo 149. Para la obtención de una licencia o permiso para la colocación de anuncios, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio de la persona física o moral, propietaria del predio donde se va a instalar el anuncio. II. Cuando el permiso se solicite por persona distinta del propietario, deberá presentar contrato de arrendamiento y documento de conformidad para la instalación, firmado por el propietario. III. Croquis del anuncio y del lugar en que será instalado, cambiado o reconstruido; especificándose los materiales a utilizar, incluyendo dibujo a escala del diseño del anuncio, dimensiones, forma de instalación, iluminación, orientación, etc. IV. No se autorizarán anuncios espectaculares en la zona del centro histórico bajo ninguna circunstancia V. Para el caso de los anuncios ya instalados, se requiere de la regularización y en su caso de la revalidación del permiso otorgado con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento. VII. Registros Fiscales del Anunciante. Artículo 150. La Vigencia de la autorización para instalar cualquier anuncio, será válida por el año calendario en que se expidan. Los titulares del permiso deberán gestionar su renovación 15 días antes de que expire la vigencia, la cual podrá concederse si las condiciones de seguridad y limpieza fueron observadas y no contraviene las disposiciones de este reglamento. Artículo 151. Todo anuncio requerirá renovación del permiso para permanecer en el sitio, en caso contrario el titular del mismo deberá retirar el anuncio, instalaciones y todo objeto relacionado. Artículo 152. Para la obtención del permiso para ocupar temporalmente la vía pública se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Autorización por escrito de la persona física o moral propietaria del predio inmediato al área de la vía pública que se pretende ocupar incluyendo nombre y domicilio; II. Descripción de la actividad del solicitante y la razón por la que pretende ocupar la vía pública, así como el compromiso de no deteriorar la imagen urbana; III. Especificación de los objetos o instalaciones a colocar; IV. Registros fiscales del ocupante; V. En caso de que la autoridad municipal lo considere necesario podrá exigir fianza de cumplimiento que garantice el retiro futuro de las instalaciones u objetos que ocupan temporalmente la vía pública o en su caso un seguro contra daños a terceros; Artículo 153. La autorización para la ocupación temporal de la vía pública, no podrá ser mayor a un mes, ni podrá renovarse cumplido el plazo otorgado. Artículo 154. La falta de veracidad en los datos aportados con el fin de obtener permiso para la ocupación de la vía pública o la instalación de anuncios, será motivo de sanción. Artículo 155. Son nulas y serán revocados las licencias y permisos en los siguientes casos: I. Cuando los datos proporcionados por el solicitante resulten falsos; II. Cuando no se realicen dentro del término establecido; III. En caso de modificación o diferencia en el proyecto o anuncio autorizado.

SECCIÓN VII. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD Artículo 156. La autoridad municipal mantendrá vigilancia constante para verificar que cualquier tipo de obra que se esté realizando, así como la colocación de anuncios y propaganda se ajusten a lo señalado en las autorizaciones o permisos otorgados. Artículo 157. El H. Ayuntamiento de Tizimín por conducto de la Dirección, quien es la dependencia municipal coordinadora y la autoridad responsable de los procedimientos para expedir dictámenes, autorizaciones y licencias previstos en este reglamento, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I. Recibir solicitudes para licencia o permisos; II. Tramitar, conceder, negar, revocar y cancelar los permisos para obras y acciones de imagen urbana, instalar anuncios y para la ocupación temporal de la vía pública; III. Determinar las zonas en las que el presente reglamento tendrá injerencia en coordinación con las autoridades estatales y federales correspondientes; IV. Vigilar por medio de inspectores el cumplimiento de este Reglamento y ordenar los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación que fueran necesarios para garantizar su estabilidad y seguridad; V. Ordenar la suspensión de las obras y acciones relativas a la imagen urbana que deterioren el Centro Histórico; no cuenten con la autorización respectiva o que infrinjan el presente reglamento; VI. Impedir con sus propios elementos o con el auxilio de la fuerza pública, cualquier acción que contravenga las disposiciones de este reglamento en materia de conservación de imagen urbana del Centro Histórico;

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VII. Exigir el retiro de anuncios o la desocupación de la vía pública cuando se infrinja este Reglamento; VIII. Imponer, calificar y reconsiderar en su caso las sanciones que correspondan; IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de este reglamento, las que le confiera el Ayuntamiento y los demás ordenamientos legales vigentes. Artículo 158. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado a través de su instancia especializada en la materia, la Dirección de Conservación del Patrimonio Cultural Arquitectónico le compete la supervisión e inspección de todas las acciones tendientes a la preservación y conservación del patrimonio histórico, artístico, popular y vernáculo del municipio de Tizimín. Artículo 159. La inspección a la zona del Centro Histórico se hará con fines preventivos, para coadyuvar al buen mantenimiento de todos los componentes del espacio público, en obras en proceso y se hará extensiva a cualquier edificio del Centro Histórico. Artículo 160. Todas las áreas de supervisión, inspección y vigilancia, tanto preventivas como de seguimiento de las obras autorizadas serán de la responsabilidad de la Dirección, misma que deberá atender cualquier denuncia sean de alguna Dependencia o persona física, con el fin de evitar irregularidades que afecten al patrimonio. Artículo 161. La autoridad municipal establecerá los requisitos que deberán cumplir los particulares que pretendan llevar a cabo acciones que modifiquen o cambien de cualquier forma la imagen urbana, con el fin de conservar y regular las acciones. Artículo 162. El Ayuntamiento podrá convocar a la iniciativa privada, a las instituciones y asociaciones particulares, así como a los gobiernos federal y estatal a fin de elaborar convenios para la preservación y mantenimiento de la imagen urbana.

SECCIÓN VIII. SANCIONES, REVISIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 163. La autoridad municipal podrá sancionar administrativa o económicamente a los propietarios de anuncios y a los directores responsables de obra, y de publicidad así como a todo aquel que ocupe la vía pública temporalmente sin la debida autorización y cuando incurran en infracciones a las disposiciones de este Reglamento. Artículo 164. La autoridad municipal dictará las medidas administrativas necesarias para obtener, mantener o recuperar la posesión de las vías públicas y demás bienes de uso común o destinados a un servicio público y para remover los objetos que obstaculicen o impidan el uso o destino de dichos bienes. Artículo 165. En caso de que el propietario de un predio o de una edificación desatienda las disposiciones que emita u ordene la Dirección previo dictamen y con base a este Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables, esta ejecutará a costo del propietario las acciones de reparación, desmantelamiento o demolición que hubiere ordenado. Tomará las medidas que considere necesarias incluyendo la clausura de la obra en los siguientes casos: I. Cuando la edificación de un predio se utilice total o parcialmente para un uso diferente al autorizado; II. Como medida de seguridad en caso de peligro inminente; III. Cuando no se respeten las restricciones en los predios y se invada la vía pública o un bien público con una construcción; IV. Cuando el propietario, el Director responsable de Obra, sus subordinados o cualquiera otra persona, se opongan a las visitas oficiales de los inspectores de obra, de uso del suelo o imagen urbana, durante la ejecución de las obras o demoliciones ordenadas por la Dirección o cuando violen las órdenes de clausura; V. Cuando se cause un perjuicio a terceros y exista queja del afectado o afectados; VI. Si el propietario se niega a pagar el costo de las obras ejecutadas por la Dirección para resarcir los daños ocasionados por este, su expediente será turnado a la Tesorería Municipal para iniciar el procedimiento económico-coactivo correspondiente; los adeudos tendrán el carácter de créditos fiscales. Artículo 166. Las sanciones administrativas o económicas de acuerdo a lo establecido por la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y demás leyes y reglamentos en la materia podrán consistir en: I. Apercibimiento; II. La suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia; III. La suspensión o clausura de la obra, IV. El retiro del anuncio o el retiro de las instalaciones que invadan la vía pública. IV. El desalojo de la vía pública V. Multa de cinco a diez mil días del salario mínimo general vigente de la zona económica, pero si el infractor es jornalero, ejidatario u obrero, la multa no excederá del importe de su jornal o salario de diez días. Artículo 167. Serán solidariamente responsables por los daños que se ocasionen a bienes de propiedad federal, estatal y municipal, los propietarios de inmuebles, los instaladores de cualquier elemento ubicado en la vía pública y los directores responsables de publicidad y de obra, sin perjuicio de lo establecido al respecto por la legislación vigente. Artículo 168. La Dirección impondrá las sanciones considerando: I.- Los daños o perjuicios que se hubiere producido o puedan producirse; II.- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; IV.- La gravedad de la infracción; V.- La reincidencia en la infracción. VI.- Las condiciones personales del infractor. Artículo 169. La aplicación de las sanciones administrativas que procedan será sin perjuicio de las que se exijan por el pago de las prestaciones fiscales respectivas y de las sentencias o penas que imponga la autoridad judicial. Artículo 170. Para los efectos de este Reglamento se considera reincidente al que infrinja dos o más veces las disposiciones contenidas en este Reglamento. Artículo 171. Procederá el recurso de inconformidad en contra de las resoluciones que emita la autoridad municipal con base en las disposiciones aplicables del presente Reglamento. ARTÍCULO 172. La tramitación del recurso de inconformidad se sujetará a las reglas siguientes: I.- Se interpondrá por escrito dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación del acto que se impugne, ante la autoridad municipal que dictó o realizó el acto impugnado; II.- El escrito mediante el cual se promueve el recurso de inconformidad deberá contener: a).- Nombre y domicilio del recurrente; b).- Autoridad o autoridades de las que emana el acto reclamado; c).- Los hechos o antecedentes del acto combatido, así como la expresión de los agravios que éste le cause al recurrente; d).- Las pruebas que considere necesarias para demostrar los extremos de su pretensión; Así mismo, deberán acompañarse los documentos que acrediten la personalidad del prominente cuando no lo haga por su propio y personal derecho.

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Si el escrito no satisface alguno de los requisitos señalados, la autoridad del conocimiento requerirá al prominente para que los subsane en un término no mayor de tres días hábiles; en caso de no cumplir con dicho requerimiento, se desechará el recurso. III.- Recibido el escrito en los términos de las fracciones anteriores, la autoridad acordará acerca de la admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas y en su caso ordenará el desahogo de las pruebas que así lo requieran, en un plazo no mayor de diez días hábiles, cuando se requiera la autoridad discrecionalmente podrá ampliarlo hasta por diez días hábiles más. En la tramitación del recurso serán admisibles todos los medios de prueba en los términos del derecho común, con la excepción de la confesión de las autoridades. Las pruebas documentales deberán ser acompañadas al escrito inicial, cuando obren en poder del recurrente y de no hacerlo así, serán desechadas de plano. La autoridad del conocimiento podrá solicitar a las diversas dependencias Municipales o Estatales los informes y documentos necesarios para integrar adecuadamente el expediente. IV.- Una vez integrado el expediente se dictará la resolución respectiva dentro de un término que no excederá de treinta días naturales. Artículo 173. Desde que se admita el recurso de inconformidad se suspenderá la ejecución del acuerdo impugnado si la solicita el recurrente y otorga para garantizar el interés fiscal en su caso o el daño a terceros, mediante fianza a favor de la Tesorería Municipal o depósito ante la misma. Si se interpone el recurso de revisión, subsistirán los efectos de la suspensión concedida con anterioridad. Artículo 174. Contra las resoluciones dictadas por las autoridades y funcionarios en los recursos de inconformidad, procede el recurso de revisión, que se interpondrá por escrito ante el Ayuntamiento, siguiéndose el mismo procedimiento establecido en el artículo 174 de este ordenamiento. Artículo 175. La autoridad municipal, tanto en el recurso de inconformidad como en el de revisión estudiará las pruebas ofrecidas por el recurrente y sus argumentos, fundando y motivando las resoluciones que dicte al respecto. Artículo 176. En el caso de que la multa aplicada no sea cubierta dentro del término de 72 horas, la autoridad municipal procederá a turnar a la Tesorería Municipal la documentación respectiva, a fin de que esta inicie el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de la multa conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial . SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y Administrativas que se opongan al presente Reglamento. Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Tizimín a los 17 días del mes de Diciembre Del 20012.

ATENTAMENTE ATENTAMENTE

MARÍA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA LIC. AMIR ADAN RODRIGUEZ NOVELO PRESIDENTE MUNICIPAL 2012-2015 REGIDOR SECRETARIO 2012-2015H.

AYUNTAMIENTO DE TIZIMIN ESTADO DE YUCATÁN

C.P. MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TIZIMIN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 79 de la Constitución Política del Edo. De Yucatán, Art. 40 y 41 Fracción III Inciso A y Art. 77 de la Ley de Gobierno de los Municipios; el Ayuntamiento que presido, en sesión ordinaria del 27 del mes de Diciembre del año 2012 aprobó el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO.

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la competencia y el funcionamiento interno de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tizimín, Yucatán, en la organización y operación de los departamentos que integran la misma. Artículo 2.- La aplicación del presente Reglamento le compete:

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I.-Al Presidente Municipal; II.-Al Titular de la Dirección de Obras Públicas Y Desarrollo Urbano; III.-A los titulares de cada Departamento en los que esta conformado esta Dirección; y

IV.-A los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y en los ordenamientos legales aplicables. El o los Regidores comisionados en materia de Obras Publicas, Desarrollo Urbano e Imagen Urbana, ejercerán sus funciones de conformidad con lo que establece la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I.- Ley: La Ley del Municipio Libre del Estado de Yucatán. II.- Reglamento: El presente ordenamiento. III.-Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional de Tizimín, Yucatán. IV.- Dirección: A la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. V.- Departamento: A los diferentes departamentos que lo conforman. VI.- Director: Al encargado de la Dirección y es de su competencia hacer cumplir el presente Reglamento. VI.- Jefe: A los encargados de cada Departamento y es de su competencia hacer cumplir el presente Reglamento. .

Capítulo II

De la Organización Administrativa Artículo 4.- La Dirección para el mejor ejercicio de sus funciones se integra con la siguiente estructura:

I.- Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; II.- Departamento de Desarrollo Urbano; III.- Departamento de Costos; IV.- Departamento de Planeación y Logística; V.- De par tam en t o d e A dm in i s t rac i ón ; VI.- Departamento de Supervisión y Bacheo;

Artículo 5.- El Director será suplido en su ausencia por el Jefe del Departamento de Planeación y Logística, los Jefes serán suplidos por los subjefes o subalternos según el Organigrama de la Dirección.

Capítulo III De la competencia de la Dirección y sus Departamentos.

Artículo 6.- La Dirección tiene las siguientes atribuciones: I.-Planear, programar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la dirección; II.-Programar y ejecutar la obra pública del municipio, así como supervisarla permanentemente; III.-Dirigir, coordinar y vigilar la obra pública que realicen los particulares a los que se les haya asignado por concurso, licitación o adjudicación directa; IV.-Supervisar, apoyar técnicamente y en su caso ejecutar las obras derivadas de los programas de desarrollo social comunitario; V.-Vigilar e inspeccionar la correcta ejecución de obras de pavimentación en las comisarias, cabecera municipal, fraccionamientos y conjuntos habitacionales en el territorio municipal. VI.- Dictaminar sobre las acciones urbanas que se ejecuten en el municipio, en cuanto a su orden e imagen urbana. VII.- Elaborar el inventario de suelo disponible para diferentes fines en el municipio y promover su uso, evitando el crecimiento urbano irregular; VIII.- Controlar la edificación y urbanización en el municipio; XI.- Vigilar la correcta aplicación de los recursos municipales destinados a la obra publica; debiendo dar el visto bueno a todas las facturas y erogaciones realizadas con motivo de la misma integrando su propio expediente con copia de esos documentos; XII.- Difundir información respecto de los servicios que presta la Dirección, en los centros universitarios y en los organismos y entidades tanto públicos como privado; XIII.- Capacitar al personal que se encuentra adscrito a la Dirección; XIV.- Elaborar y actualizar los manuales de organización y procedimientos para controlar las funciones y actividades que se realizan por los diversos Departamentos adscritos a la Dirección, reservando su aprobación al H. Cabildo; XV.- Ejercer y controlar el ejercicio del presupuesto anual asignado a la Dirección. XVI.- Llevar el inventario y mantener en buen estado los recursos materiales de la Dirección; XVII.- Programar, convocar y celebrar, las licitaciones o concursos que tengan por objeto la adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas; XVIII.- Consolidar la planeación urbana del municipio en coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipal. XIX.- Autorizar las políticas lineamientos y demás disposiciones administrativas internas necesarias para lograr las actividades de desarrollo urbano, asentamientos humanos, expedición de licencias y permisos de construcción, uso especifico de suelo y vía publica. XX.- Promover y fomentar la participación ciudadana en la elaboración, ejecución, evaluación y actualización de los planes de desarrollo urbano aplicables al municipio, así como coordinarse con los consejos de participación social. XXI.- Las demás que les señale como de su competencia el H. Cabildo, el presidente municipal y las Leyes y reglamentos vigentes. Artículo 7.- El Departamento de Desarrollo Urbano tiene las siguientes atribuciones: I.-Promover el desarrollo integral de las zonas específicas del municipio, así como regular el ordenamiento del crecimiento urbano, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Tizimín, Reglamento de Construcción de Tizimín, y demás planes y programas de desarrollos urbanos de carácter regional, estatal y federal. II.-Coadyuvar en la elaboración, actualización y evaluación de los planes de Desarrollo Urbano Municipal y del Centro de Población de la Ciudad de Tizimín y de los demás que se deriven de ellos. III.- Vigilar el cumplimiento del marco normativo municipal que regula el crecimiento y reordenamiento urbano municipal y de los reglamentos, planes y programas de desarrollo urbano vigentes en el municipio. IV.- Eficientar los usos de suelo, la tramitación y expedición de las licencias de construcción evitando los asentamientos humanos irregulares. V.- Dirigir los estudios que permitan proponer al gobierno del estado, las zonas, sitios y edificaciones que signifiquen para la

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comunidad un testimonio valioso de su historia, Arquitectura y cultura, previa autorización del H, Cabildo Municipal. VI.- Aprobar estudios y proyectos que en materia de Desarrollo Urbano presenten los particulares y los Desarrolladores de Vivienda. VII.- Participar en las comités de Desarrollo Urbano y demás órganos a los que sea convocado, previo acuerdo del Director. VIII.- Participar en las acciones de difusión de los planes de Desarrollo Urbano Estatal, Regional, Municipal y del Centro de Población de la Ciudad de Tizimín. IX.- Autorizar y expedir conjuntamente con el Director las Licencias y Permisos de Uso de Suelo, Construcción, Alineamiento, Colocación de anuncios, Permiso para venta de puestos ambulantes, fijos y semi fijos, Fraccionamientos y Condominios de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes y programas de Desarrollo Urbano y Reserva Territorial, usos y destinos de áreas y predios. X.- Llevar a cabo las acciones necesarias, a fin de corroborar que los promotores y desarrolladores de vivienda cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de desarrollos inmobiliarios, verificando para ello que los documentos que acrediten la ejecución de dichas obras se encuentren apegados a derecho. XI.- Emitir dictámenes técnicos para la autorización y recepción de fraccionamientos. XII.- Cuidar que la nomenclatura de las calles y avenidas de la ciudad sea la correcta y que tenga la placa nominativa correspondiente. XIII.- Participar en los programas de regularización de Fraccionamientos y Colonias. XIV.- Cuantificar y aplicar a los interesados particulares la contribución que corresponda por autorización de obra, sujetándose para ello a lo que dispone la ley de hacienda del Municipio de Tizimín y la Ley de Ingresos del Municipio de Tizimín, Yucatán. XV.- Recepcionar los documentos y proyectos requeridos para el trámite de Factibilidad de Uso de Suelo, Permiso de Uso de Suelo, Licencia de Construcción, Permiso de Colocación de Anuncios, Permiso para los puestos fijos, semifijos y ambulantaje. XVI.- Mantener informada a la autoridad municipal competente de las omisiones de pago de las sanciones que les fueren impuestas a los particulares por infracción a las leyes y reglamentos vigentes aplicables en el ámbito de su competencia, a fin de que se emita la resolución respectiva. XVII.- Registrar las actividades que realicen los peritos de proyectos y obras y vigilar que estos cumplan con las responsabilidades que les corresponden en la ejecución de las obras privadas en el municipio sancionando a quienes no lo hagan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias. XVIII.- Otorgar el permiso para la operación del comercio móvil, fijo y semifijo en espacios abiertos de acuerdo con las disposiciones vigentes. XIX.- Refrendar, cancelar, suspender y dar de baja los permisos y modificar total o parcialmente las condiciones de operación de los puestos móviles, fijos y semifijos en espacios abiertos. XX.- Proponer la restricción o prohibición del comercio en espacios abiertos en zonas del municipio de acuerdo a su problemática social y económica. XXI.- Brindar atención a la ciudadanía para el trámite de Licencias de Construcción, reparación, ampliaciones, remodelaciones, demoliciones, constancias, certificaciones de planos, búsqueda de antecedentes e información en general con la que esta dependencia cuenta. XXII.- Las demás que le confiera el Director y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Articulo 8.- El Departamento de Administración de Proyectos tiene las siguientes atribuciones:

I.- Organizar y celebrar concursos mediante convocatoria pública o invitación directa, conforme a las disposiciones legales vigentes, para adjudicar contratos de obras, comprendidos en el programa de obra anual POA. II.- Recibir las estimaciones que genera el departamento de Supervisión llevando a cabo un registro de ingreso y control. III.- Verificar la existencia del contrato, debidamente protocolizado, abriendo expedientes a cada uno con la documentación requerida. IV.- Recibir, revisar, registrar, validar y dar seguimiento a las estimaciones de obra que presenten las empresas contratistas, para saldar legal y administrativamente los contratos de obra, con apego a la normatividad aplicable. V.- Las demás que le confiera el Director y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Artículo 9.- El Departamento de Costos tiene las siguientes atribuciones:

I.- Elaboración de los expedientes técnicos de las obras, conforme al programa de obra anual POA. II.- Realización de concursos de obra siguiendo los siguientes parámetros.

a. Venta de bases de concurso b. Junta de aclaraciones Minuta c. Apertura Técnica - Económica d. Fallo y Dictamen e. Asignación de obra III.- Elaboración y revisión de presupuestos de obra. Incluye: a. Precios unitarios b. Costos básicos c. Maquinaria d. Materiales e. Mano de obra f. Planos de la obra g. Metas físicas h. Beneficiarios

IV.- Elaboración de letreros de obra para las constructoras V.- Coordinar y supervisar el análisis y evaluación de precios unitarios de las obras y de instalaciones para obras nuevas, remodelaciones y ampliaciones. VI.- Revisión y aprobación de precios extraordinarios de obra para cualquier concepto que sea necesario desarrollar en el proyecto para su buen desarrollo y que no haya sido considerado inicialmente en el catalogo de conceptos. Estos deberán de ser presentados por la empresa ejecutora de la obra durante la realización de la misma, a fin de que los trabajos terminados no presenten defecto o deficiencia alguna. VII.- Los precios extraordinarios una vez aprobados podrán ser realizados por la empresa ejecutora y anexada en las estimaciones para su cobro. VIII.- Las demás que le confiera el Director y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Articulo 10.- El Departamento de Supervisión y Bacheo tiene las siguientes atribuciones:

I.- Vigilar que en el municipio la Obra Pública se lleve a cabo de conformidad con los Planes de Desarrollo Urbano, a las declaratorias de Uso de Suelo, Destinos y Reserva Territorial, con estricta observancia. II.- Supervisar por cada una de las obras a su cargo

a. Programa de obra b. Catalogo de conceptos c. Control presupuestal d. Avance físico y financiero de obra e. Especificaciones particulares del proyecto y generales de obra

III.- Vigilar que la información técnico administrativa para el desarrollo de las obras fluya con la oportunidad y rapidez requerida. IV.- Verificar la situación de las obras con los siguientes informes:

a. Obra ejecutada b. Obra ejecutada estimada c. Obra ejecutada no estimada d. Obra extraordinaria e. Retrasos en la obra f. Problemática del proyecto

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g. Calidad de la obra V.- Realizar visitas periódicas de supervisión para dar solución a la problemática de la obra en caso de existir, control en el avance de obra, y dar seguimiento a los lineamientos de la normatividad vigente VI.- Controlar el avance físico financiero de las obras publicas municipales en proceso, así como los números generadores resultantes. VII.- Revisar, evaluar y dar seguimiento al programa de obras de mantenimiento de pavimentación en las vialidades de la ciudad. VIII.- Revisar y avalar las cuantificaciones, que los contratistas presenten en las estimaciones que tienen los trabajos devengados en el transcurso y a la terminación de los proyectos yobras, de conformidad con la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y su reglamento. IX.- Realizar y autorizar cambios o modificaciones que requiera el proyecto para su beneficio y buen funcionamiento, sin afectar las metas físicas y los procedimientos constructivos marcados en el catalogo de conceptos. X.- Las demás que le confiera el Director y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

Articulo 11.- El Departamento de Planeación y Logística tiene las siguientes atribuciones:

I.- Llevar a cabo una cuantificación de los volúmenes generales de las obras públicas que pretenda ejecutar el H. Ayuntamiento, para los concursos de adjudicación, licitación pública, adjudicación directa o invitación a tres. II.- Gestionar la obtención de recursos estatales, federales y todo aquel que aplique para obra pública. III.- Promover los enlaces con las dependencias y organismos gubernamentales y privados con el fin de obtener subsidios, recursos y apoyos a la obra pública. IV.- Calendarizar, programar y coordinar la obra pública que sea aprobada por el H. Cabildo, priorizando según necesidades planteadas. V.- Presentar al Director los proyectos que en materia de Obra Publica se deban generar en el territorio municipal, a efecto de que sean puestos a la consideración de la Presidencia del H. Ayuntamiento. VI.- Proponer las acciones que sean necesarias para satisfacer las necesidades del municipio en cuanto a equipamiento urbano he infra estructura, buscando que el desarrollo y la aplicación de los recursos para la obra pública sea continuo y equilibrado. VII.- Elaborar y dictaminar sobre los proyectos urbanísticos y de espacios abiertos como parques, plazas, jardines, vialidades y nomenclaturas, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Urbano. VIII.- Llevar a cabo los estudios topográficos, cartográficos y técnicos en general necesarios para la elaboración de los proyectos de su competencia. IX.- Proponer las soluciones que considere viables a fin de dar atención a las demandas y requerimientos de los habitantes del municipio en materia urbanística, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Urbano. X.- Llevar a cabo la investigación de campo de los proyectos arquitectónicos, así como de uso de suelo y destino de los inmuebles municipales para el correcto equipamiento urbano e infraestructura en el Municipio. XI.- Vigilar el desarrollo integral de las zonas específicas del Municipio, así como regular el ordenamiento de las edificaciones y uso de la vía publica, con respecto a la Obra Pública, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano vigente, el Reglamento de Construcciones del Municipio de Tizimín y demás planes y programas parciales de Desarrollo Urbano. XII.- Aplicar en la Obra Publica en el Municipio, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de control de la edificación urbana. XIII.- Revisar que los proyectos arquitectónicos presentados en la licitación para obra pública se elaboren conforme a los reglamentos vigentes y a los dictámenes emitidos por el Departamento de Desarrollo Urbano, de tal forma que cumplan con la normatividad vigente. XIV.- Promover entre las diferentes localidades del municipio la elaboración de obra pública, con el fin de satisfacer sus necesidades de servicios básicos para una mejor calidad de vida y desarrollo de las mismas. XV.- Promover la mejor organización, control y funcionalidad del comercio en espacios abiertos que opera en el Municipio. XVI.- Calendarizar, programar y coordinar la participación del comercio móvil en los espacios abiertos en eventos sociales, cívicos, religiosos, así como las temporadas de ventas que por tradición se celebran en el Municipio. XVII.- Las demás que le confiera el Director y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL, SEDE DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TIZIMIN, ESTADO DE YUCATÁN A LOS 27 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2012.

ATENTAMENTE

C.P. MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA LIC. AMIR RODRIGUEZ NOVELO

PRESIDENTE MUNICIPAL 2012-2015 REGIDOR SECRETARIO 2012-2105

C.P. MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TIZIMIN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 79 de la Constitución Política del Edo. De Yucatán, Art. 40 y 41 Fracción III Inciso A y Art. 77 de la Ley de Gobierno de los Municipios; el Ayuntamiento que presido, en sesión ordinaria del día diecisiete de diciembre del dos mil doce aprobó el siguiente:

“REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TIZIMIN, YUCATAN”

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

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CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales.

Artículo 1°.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social; su observancia es general y obligatoria dentro del Municipio de Tizimín, y tienen por objeto regular el establecimiento de gasolineras y estaciones de servicio en su territorio, así como lo concerniente al lugar para su ubicación, licencia de construcción o remodelación, y demás aspectos relacionados de competencia municipal. Artículo 2°.- A falta de disposición expresa en este Reglamento, se aplicarán, supletoriamente, las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán, los lineamientos aprobados legalmente y establecidos en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Estado, del Municipio y de la Ciudad de Tizimín y las de los demás reglamentos, circulares y otras disposiciones administrativas de observancia general expedidas por el H. Ayuntamiento de Tizimín; el derecho común, la jurisprudencia establecida por los tribunales competentes en la materia de que se trate, y los principios generales del derecho administrativo y del derecho en general. Artículo 3°.- La aplicación de este Reglamento corresponde al H. Ayuntamiento a través del Presidente Municipal por sí o por conducto del Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y a las demás autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con el Reglamento de la Administración Pública del Municipio; sin perjuicio de la delegación de facultades que podrá realizar el Presidente Municipal.

TÍTULO SEGUNDO DE LA UBICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO De la Ubicación de Gasolineras Artículo 4.- Los predios para el establecimiento de gasolineras deberán estar ubicados en lugares compatibles, de conformidad con los usos del suelo determinados en el programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tizimín, Yucatán, México. Se permitirá la instalación de Gasolineras o Estaciones de Servicio en corredores urbanos y de servicios, vías principales, accesos a carreteras y carreteras, respetando en todo momento lo estipulado por el presente. Artículo 5.- No podrán ubicarse gasolineras dentro de áreas consideradas como de Preservación Ecológica. Articulo 6.- Cuando el predio en el que se pretenda instalar una estación de servicio de gasolina o diesel, se ubique con frente a dos vialidades y una de ellas tenga características locales, las maniobras de abastecimiento serán única y exclusivamente por el frente a la vialidad de mayor jerarquía. Artículo 7.- A fin de lograr una cobertura más racional del servicio prestado, como una manera de atenuar el impacto ambiental y la sobresaturación en dichas áreas por las gasolineras y estaciones de servicio, se establece una distancia mínima radial de 500 metros en áreas urbanas y 1000 metros lineales en áreas rurales con carretera, con respecto a otra estación de similar servicio, sujetándose invariablemente a los lineamientos y normas de uso de suelo que señalan Las disposiciones legales que norman el desarrollo urbano del municipio de Tizimín y acatando las Especificaciones Generales para Proyecto y Construcción de Estaciones de Servicio, vigente, expedidas por PEMEX Refinación. Cuando por razones de funcionamiento vial se ubiquen en vía de doble sentido una estación frente a otra, se considerarán para los fines de la restricción anterior como una sola estación, sin que exceda de dos gasolineras o estaciones de servicio por crucero. Lo anterior no aplicara cuando exista o se construya un camellón, por lo que si se podrán establecer enfrente. Artículo 8.- De conformidad con lo establecido en el Programa Simplificado para el Establecimiento de Nuevas Estaciones de Servicio, expedido por la Comisión Federal de Competencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de agosto de1994, los predios propuestos, para garantizar vialidades internas, áreas de servicio público y almacenamiento de combustibles, áreas verdes y los diversos elementos requeridos para la construcción y operación de una estación de servicio o gasolinera, deben cumplir con las siguientes características: Tipo de ubicación Superficie mínima Frente mínimo

Metros cuadrados Metros lineales Zona Urbana: Esquina 400 20 No esquina 800 30 Zona Rural: En el poblado 400 20 Fuera del poblado 800 30 Carreteras: Carreteras 2,400 80 Zonas Especiales: 200 15 Mini estaciones: 400 20 Se define como zonas especiales a centros comerciales, hoteles, estacionamientos públicos, establecimientos de servicio de lavado y engrasado, que por su ubicación y espacios disponibles constituyen puntos estratégicos para servicio al público. Artículo 9.- En cualquiera de los diferentes tipos de ubicación señalados en el artículo anterior se deberán respetar los siguientes lineamientos: I.- El predio debe ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 150 metros radiales de centros de concentración masiva, tales como escuelas, hospitales, mercados, cines, teatros, estadios, auditorios y Templos. Esta distancia se medirá de los muros de los edificios indicados a los dispensarios o tanques de almacenamiento de combustible. II.- El predio debe ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 100 metros con respecto a una planta de almacenamiento de gas LP, y centros de despacho a sistemas de carburación automotor. III.- Los tanques de almacenamiento deben ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 30 metros con respecto a líneas de alta tensión, vías férreas y Ductos que transporten productos derivados del petróleo. IV.- En área habitacional la distancia mínima será de 15 metros a los tanques de almacenamiento.

TÍTULO TERCERO DE LAS OBRAS

CAPÍTULO I

De las Características de las Obras en los Predios Artículo 10.- En los linderos que colinden con predios vecinos a la gasolinera, deberá dejarse una franja de 3 metros de ancho, como mínimo, libre de cualquier tipo de construcción, que obre como espacio de amortiguamiento y protección, previendo una posible circulación perimetral de emergencia. Artículo 11.- Los ingresos y salidas vehiculares deberán estar claramente diferenciados, respetando en las filas de abastecimiento las banquetas peatonales perimetrales de la estación de servicio. No podrán tenerse ingresos o salidas vehiculares por la esquina que haga confluencia con las vialidades de limitantes.

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Artículo 12.- La distancia mínima de la alineación del predio a la isla de dispensario más próximo deberá ser de 5 metros, contando además con una servidumbre mínima de 1.50 metros que haga posible delimitar las banquetas peatonales de las zonas de abastecimiento. Esta servidumbre deberá estar de preferencia ajardinada o con setos divisorios. Artículo 13.- Las zonas de abastecimiento, incluyendo las islas de los dispensarios, deberán estar cubiertas a una altura mínima de 4.5 metros a partir del nivel de circulación interna. Artículo 14.- En el caso de que el predio colinde con usos habitacionales, deberá respetarse una franja jardineada de 2 metros mínimo en toda la longitud de la colindancia adicional. Artículo 15.- Para el límite posterior y bardas laterales del predio, se establece una restricción mínima de 3 metros de altura.

CAPÍTULO II De las Normas de Seguridad

Artículo 16.- Los solicitantes deberán realizar el estudio de impacto ambiental y el análisis de riesgo y presentarlos a la autoridad municipal debidamente avalados por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (SEDUMA). En lo relativo a los mantos friáticos se deberá aplicar la norma ecológica correspondiente. Artículo 17.- Las instalaciones y especificaciones para el almacenamiento de combustibles deberán sujetarse a las normas y lineamientos expedidos por la Secretaría de Economía, a lo señalado por el capítulo anterior, a las disposiciones y lineamientos de protección civil del Estado y municipio de Tizimín, así como a las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia. Artículo 18.- La autoridad municipal tendrá en todo tiempo la facultad de señalar a los propietarios, administradores o encargados de gasolineras o estaciones de servicio, las medidas que estime convenientes para mejorar su seguridad, prevenir o combatir cualquier siniestro y conservar en buen estado sus instalaciones. Así mismo se deberá contar con una bitácora que permita certificar que los establecimientos cumplen con la normatividad, así como la implementación de cursos de capacitación en cuestiones relativas al funcionamiento de las mismas. Artículo 19.- La autoridad municipal está facultada para suspender temporalmente las actividades de las gasolineras o estaciones de servicio, clausurarlas y cancelar las licencias de funcionamiento otorgados, cuando el modo en que estén funcionando represente un peligro para la seguridad de los vecinos, usuarios o de la ciudadanía en general.

CAPÍTULO III De las Especificaciones Técnicas

Artículo 20.- Las gasolineras deberán contar con extintores en número, tamaño y disposición que determine la Dirección Municipal de Protección Civil, debiendo recabar previamente su autorización respectiva. Artículo 21.- Para el proyecto y construcción de gasolineras, los solicitantes deberán ajustarse a las especificaciones generales para proyecto y construcción de estaciones de servicio emitidas por PEMEX refinación y/o la autoridad federal competente. Artículo 22.- Los solicitantes deberán presentar a Obras Públicas y Desarrollo Urbano los proyectos que demuestren que no habrá derrames de combustibles que contaminen el subsuelo y puedan introducirse a las redes de alcantarillado, para lo cual deberán utilizar tubería hermética en sus instalaciones internas y modificar la tubería exterior. Artículo 23.- Los propietarios de gasolineras o estaciones de servicio deberán construir trampas interceptoras de sólidos y combustibles en todas las descargas sanitarias, las que deberán estar avaladas e inspeccionadas por Obras Públicas y Desarrollo Urbano. Así mismo deberán realizar pruebas de hermeticidad cada 6 meses en los tanques y mangueras de conducción.

CAPÍTULO IV De los Servicios Complementarios

Artículo 24.- Los servicios sanitarios para el público en gasolineras y estaciones de servicio se construirán en núcleos diferentes para cada sexo y deberán estar provistos, cómodamente de lo siguiente: I.- Un inodoro, dos mingitorios y un lavabo para hombres. II.- Dos inodoros y un lavabo para mujeres. III.- Servicios para personas con problemas de discapacidad: a).- Un sanitario con inodoro para silla de ruedas y un lavabo, que puede ser una sala separada para ambos sexos o puede ser integrada a los núcleos de hombres y mujeres. b).- El acceso a estos sanitarios será sin escalones y permitirá el paso fácil de las sillas de ruedas. c).- Los muebles deben ser especiales, más altos de la altura estándar, y contar con pasamanos. Artículo 25.- Dentro del perímetro de la gasolinera se tendrá un núcleo de teléfono público dispuesto a una altura de 1.20 metros, en gabinete abierto, para personas discapacitadas. Artículo 26.- Las oficinas, bodegas y almacenes se ubicarán fuera del área de dispensarios. Artículo 27.- Podrán tenerse otros servicios complementarios, tales como tiendas de autoservicio u otros, siempre y cuando se cumpla con las normas reglamentarias municipales aplicables, y la superficie y ubicación lo permitan.

TÍTULO CUARTO DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Del Procedimiento de Autorización Artículo 28.- La autorización de la construcción o remodelación de gasolineras corresponde a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y el trámite deberá realizarse por conducto del Departamento de Desarrollo Urbano, como sigue: I.- Presentar la Factibilidad de Uso de Suelo. II.- Presentar la licencia de uso de suelo emitido por la Dirección Municipal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. III.- Presentar la anuencia positiva por parte de PEMEX refinación. IV.- Presentar el dictamen de la autoridad Estatal SEDUMA avalando el estudio de impacto ambiental. V.- Presentar el proyecto anexando los planos respectivos avalados por PEMEX y que contengan firmas del Director responsable de obra y corresponsables. La Dirección Municipal de Obras Públicas Y Desarrollo Urbano resolverá en consecuencia respecto al otorgamiento de la licencia respectiva, previa comprobación de que se cumple con el presente reglamento, y demás disposiciones federales, estatales y municipales vigentes en la materia.

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TITULO QUINTO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO UNICO

DE LA AUTORIZACION Artículo 29.- En lo relativo a la Licencia de funcionamiento esta solo será otorgada por el H. Ayuntamiento, una vez que se haya cumplido por parte del solicitante con la entrega de los documentos siguientes: 1) Dictamen técnico favorable, expedido por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Publicas. 2) Dictamen Técnico favorable de supervisión de instalaciones por parte de la Dirección Municipal de Protección Civil. 3) Dictamen Técnico favorable de supervisión de instalaciones por parte del SIDEAPA 4) Bitácora del Director Responsable de Obra, registrado ante la Dirección Municipal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. 5) Presentar la Constancia de terminación de obra. Lo anterior aplicará una vez que hayan sido concluidas las obras respectivas.

TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO I

Infracciones y Sanciones Artículo 30.- Queda estrictamente prohibido ejecutar cualquier actividad normada por este Reglamento sin que el propietario o administrador de la gasolinera o estación de servicio haya realizado los trámites señalados y haya obtenido la licencia correspondiente. Artículo 31.- La Dirección Municipal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, para hacer cumplir el presente reglamento, aplicará las siguientes medidas: I.- Apercibimiento por escrito, en caso de infracciones que no sean graves ni constituyan reincidencia. II.- Suspensión temporal o clausura de la obra por las siguientes causas: a).- Por haber incurrido en falsedad en los datos de las solicitudes, trámites o documentos en general presentados ante la autoridad municipal para obtener la licencia respectiva. b).- La infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. c).-Las violaciones consideradas en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley General de Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán en cuanto lo faculte al Municipio. III.- Multa, de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes aplicables. IV.- Demolición de la obra, en caso de que ésta no hubiera sido autorizada o no se haya realizado tramite alguno previamente a su construcción. V.- Así como aquellas establecidas en el Bando de Policía, Protección Civil y Gobierno Municipal y demás Reglamentos aplicables.

CAPÍTULO II De los Recursos

Artículo 32.- En contra de las resoluciones que se dicten en este Reglamento, el particular podrá interponer el Recurso de Reconsideración por escrito, ante la Autoridad u Órgano responsable, en un plazo de diez posteriores días hábiles a partir de la fecha en que reciba la notificación o tenga conocimiento del acto, señalando los agravios que le cause la resolución y acompañando las pruebas pertinentes. No se admitirán pruebas que no se relacionen con los hechos que motiven el recurso y que no se acompañen al escrito en que éste se interponga. El recurso será resuelto en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Art. 178 Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Reglamento deroga todas las disposiciones municipales sobre la materia que se opongan al mismo. ARTICULO TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL, SEDE DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TIZIMIN, ESTADO DE YUCATÁN A LOS DIESISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE

ATENTAMENTE ATENTAMENTE

____________________________________ ______________________________ C.P.MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA LIC.AMIR ADAN RODRIGUEZ NOVELO

PRESIDENTE MUNICIPAL 2012-2015 REGIDOR SECRETARIO 2012-2015

C.P. MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TIZIMIN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

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Que con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 79 de la Constitución Política del Edo. De Yucatán, Art. 40 y 41 Fracción III Inciso A y Art. 77 de la Ley de Gobierno de los Municipios; el Ayuntamiento que presido, en sesión ordinaria del día veintiuno de febrero del dos mil trece aprobó el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL PATRONATO PRO HIJO E HIJA DEL POLICÍA DE LA DIRECCION DE PROTECCIÓN Y VIALIDAD

TITULO UNICO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-se crea el organismo desconcentrado de la Dirección de Protección y Vialidad del Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, dotado con plena autonomía técnica y de gestión; denominado: Patronato Pro Hijo e Hija del Policía de la Dirección de Protección y Vialidad de Tizimín, Yucatán.

Articulo 2.-Glosario de términos:

I. Cabildo: Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Tizimín, Yucatán; II. Ayuntamiento: Ayuntamiento del Municipio de Tizimín, Yucatán; III. Patronato: Patronato Pro hijo e hija del Policía de la Dirección de Protección y Vialidad de Tizimín. IV. Dirección: Dirección de Protección y Vialidad de Tizimín. V. Director: El Director de Dirección de Protección y Vialidad de Tizimín.; VI. El Consejo: El Consejo Consultivo del Patronato;

Artículo 3.-El domicilio del Patronato, estará ubicado en el mismo en donde se encuentre situada la oficina central administrativa de la Dirección

CAPITULO II FINES DEL PATRONATO

I. Mejorar el nivel de vida y fomentar el desarrollo integral del personal de la Dirección, a través de la familia;

II. Fomentar el desarrollo de actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas para el personal de la Dirección y de sus familias; III. Fomentar la difusión de los valores éticos y morales en los cuales debe estar cimentada la familia y la importancia de esta, entre el personal

de la Dirección; IV. Establecer y ejecutar planes, programas y proyectos que fomenten la integración familiar del personal de la Dirección. V. Administrar los recursos que se obtengan para la realización de sus fines; VI. Vigilar y garantizar que los recursos que se obtengan para la realización de sus fines, sean aplicados de manera estricta y transparente;

VII. Gestionar e implementar actividades y acciones que contribuyan a la obtención de los recursos y medios necesarios para la realización de sus propios fines, y para lograr el adecuado funcionamiento, conservación y mantenimiento del propio Patronato.

VIII. Promover la difusión de sus propios fines, para lograr el más amplio apoyo de la sociedad del Municipio de Tizimín, y IX. Los demás que acuerde el cabildo del Ayuntamiento o en su caso el Patronato.

CAPITULO III

DE LA FORMA DE OBTENCION DE RECURSOS PARA LA REALIZACION DE SUS FINES

Artículo 5.- El Patronato obtendrá los recursos que sean necesarios para la realización de sus fines a través de:

I. Los recursos y/o apoyos que le sean otorgados o asignados por el Ayuntamiento; II. Los recursos que a través del Ayuntamiento reciba en concepto de aportaciones, patrocinios, donaciones y otros similares provenientes

tanto de personas físicas como morales; III. Los sorteos que realice previa autorización del Cabildo del Ayuntamiento, y IV. Las demás que el Ayuntamiento o el Patronato determinen.

CAPITULO IV DE LA TRANSPARENCIA

Artículo 6.- Los recursos del Patronato que se obtengan para la realización de sus fines serán concentrados en una cuenta o subcuenta bancaria especifica aperturada para tal efecto por la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal.

Artículo 7.- El Patronato a través de su Presidente, deberá presentar de manera mensual al Director, un informe financiero y de actividades.

CAPITULO V

DE LA INTEGRACION DEL PATRONATO

Artículo 8.- El Patronato estará integrado por un Consejo Consultivo y, en la siguiente manera:

I. Por un Presidente, quien será el cónyuge del titular de la Dirección de Protección y Vialidad, o en su caso, a quien este designe. En el

entendido que, el Director tiene la Facultad de Removerlo Libremente;

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II. Por un Secretario Ejecutivo, quien será nombrado o removido libremente por el propio Director de Protección y Vialidad, de entre los servidores públicos o funcionarios de la Dirección;

III. Por los cónyuges de los servidores públicos o funcionarios que funjan como subdirectores, Jefes de Departamento o función similar categoría de la Dirección;

IV. Por los cónyuges de los responsables de las unidades operativas, así como de los propios Comandantes en activo, y V. En su caso, por las personas físicas o morales, que previo acuerdo del Patronato se designen.

Articulo 9.- Los nombramientos de los miembros que conforman el patronato son de carácter honorifico, por lo cual, no cobraran emolumento o compensación alguna por desempeñar su función.

CAPITULO VI DEL CONSEJO CONSULTIVO

SECCION PRIMERA DE SUS FUNCIONES

Artículo 10.- El consejo consultivo tendrá las siguientes funciones, basadas en los fines del patronato:

I. Desarrollar el programa semestral o anual de actividades y/o acciones del Patronato;

II. Evaluar los programas de actividades y/o acciones del Patronato; III. Supervisar los servicios que el Patronato desarrolle e implemente; IV. Promover y coordinar los programas y/o acciones, y eventos especiales que realice el patronato, y V. Las demás que el Patronato considere, previo el acuerdo respectivo.

SECCION SEGUNDA DE LAS SESIONES

Artículo 11.- El Consejo sesionara ordinariamente de manera mensual, el primer día hábil del mes y extraordinariamente, cuando así lo requiera.

Artículo 12.- Las Convocatorias para las sesiones del Consejo serán expedidas por su Presidente, a través del Secretario Ejecutivo. Las cuales, irán acompañadas de la orden del día con los asuntos a tratar, y se harán llegar a sus miembros cuando menos con tres días hábiles de anticipación, y en caso de sesiones extraordinarias con 24 horas de anticipación.

Artículo 13.- El quórum requerido para que se lleve a cabo de una sesión del Consejo, será de la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 14.- Si la sesión de que se trate, no pudiera celebrarse por falta del quórum reglamentario en la fecha previamente establecida y notificada; se emitirá una nueva convocatoria señalando los motivos y haciendo la notificación respectiva. Siendo que para esta segunda ocasión se celebrara la sesión con los miembros presentes.

SECCION TERCERA DE LOS ACUERDOS

Articulo 15.- Los acuerdos del Consejo se tomaran por mayoría simple de los votos de los miembros presentes en la sesión, y se harán con base en los fines del Patronato.

SECCIÓN CUARTA

DEL DERECHO DE VOZ Y VOTO DE SUS MIEMBROS

Artículo 16.- Dentro de las sesiones del Consejo, las siguientes personas tendrán derecho a:

A) Voz y voto:

I. El Presidente del Patronato, quien tendrá además voto de calidad en caso de empate, y II. Los conyugues de los servidores públicos o funcionarios que funjan como Subdirectores, Jefes de Departamento o función de similar

categoría de la Dirección.

B) Voz I. Los cónyuges de los responsables de las unidades operativas, así como de los Comandantes, y

II. En su caso, por las personas físicas o morales, que previo acuerdo del Patronato se designen.

CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PATRONATO

Artículo 17.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Patronato:

I. Representar y dirigir al Patronato; II. Presidir las sesiones del Consejo; III. Convocar las sesiones del Consejo, por medio del Secretario Ejecutivo; IV. Ejecutar las decisiones que apruebe el Consejo; V. Rendirle mensualmente el informe financiero y de actividades del Patronato al Director, a través del Secretario Ejecutivo; VI. Seleccionar al personal propuesto por la Dirección para el adecuado funcionamiento del Patronato, y

VII. Las demás que acuerde el Consejo.

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Artículo 18.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Patronato:

I. Emitir y notificar las Convocatorias para las sesiones del Consejo; II. Llevar un registro de las actas de las sesiones que se celebren; III. Dar seguimiento para su concreción a los acuerdos del Consejo; IV. Elaborar el informe financiero y actividades del Patronato, y presentarlo al Director de manera mensual, y V. Las demás que el Presidente le encomiende.

DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL, SEDE DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TIZIMIN, ESTADO DE YUCATÁN A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE

ATENTAMENTE ATENTAMENTE

____________________________________ ______________________________ C.P.MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA LIC.AMIR ADAN RODRIGUEZ NOVELO

PRESIDENTE MUNICIPAL 2012-2015 REGIDOR SECRETARIO 2012-2015

C.P. MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TIZIMIN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER: Que con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 79 de la Constitución Política del Edo. De Yucatán, Art. 40 y 41 Fracción III Inciso A y Art. 77 de la Ley de Gobierno de los Municipios; el Ayuntamiento que presido, en sesión ordinaria del día veintiuno de febrero del dos mil trece aprobó el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE LA POLICIA PARA LA ATENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y VIOLENCIA DE GÉNERO.

ARTICULO PRIMERO.- El H. ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, a través de la unidad Especializada de la Policía para la atención de la violencia familiar y violencia de género, denominada por sus siglas “UVGE”, tiene por objeto garantizar la integridad física y psicológica de las victimas de violencia familiar y de genero así como proporcionar asistencia psicológica, medica y jurídica en un entorno de seguridad y resguardo. Así mismo, la Unidad Especializada busca crear estrategias de prevención en la comisión de delitos por la violencia familiar, orientando ala ciudadanía a la creación de espacios de convivencia familiar pacifica.

ARTICULO SEGUNDO.- La Unidad Especializada de la Policía para la atención de la violencia familiar y la violencia de genero (UVGE) es una instancia bajo la supervisión de la Dirección Protección y Vialidad, la cual se encarga de intervenir con personal policiaco especializado en la atención y derivación de victimas de violencia familiar y de genero, contando a su vez con profesionales en los campos de medicina, psicología y derecho, con la finalidad de brindar al usuario una atención integral para la situación que atraviese.

ARTÍCULO TERCERO.- La Unidad Especializada de la policía para la atención de la violencia familiar y violencia de género estará conformada por 24 elementos en activo pertenecientes a la Dirección de Protección y Vialidad, los cuales para su admisión, deberán ser sometidos a un proceso de evaluación y selección que consta de las siguientes fases:

-Psicométrica: En esta se utilizara una batería de prueba (Inventario de Evaluación de la Personalidad PAI, Perfil e Inventario de la Personalidad Gordon P-IPG, Inventario de expresión de ira estado-rasgo STAXI_II, Inventario de situaciones sociales, Inventario de pensamientos distorsionados sobre la mujer y el Beta III), buscando identificar las características de personalidad mas prominentes de los evaluados , para que en base a ello se seleccionen aquellos agentes que cubren el perfil del elemento de Unidad Especializada.

-Psicofisiológica: En este se utilizaran dos pruebas (Voice Stress Analysis VSA y el Polígrafo), en donde se buscara medir los índices de confiabilidad y veracidad de los agentes ante diversos cuestionamientos en lo que respecta a haber vivido violencia, haberla ejercido y haberla presenciado.

-Entrevista: Aunado a ello, se deberá realizar una entrevista en donde se exploren las relaciones que tiene el evaluado con las personas de su entorno, entendido este como el ámbito familiar, social, laboral y comunitario, a partir de lo cual es posible delimitar una imagen mas clara de las formas de comportamiento del evaluado.

ARTÍCULO CUARTO.- Los elementos pertenecientes a la Unidad Especializada de la Policía para la atención de la violencia familiar y violencia de género deberán ser sometidos a una capacitación continua, reforzando los conocimientos en la atención y derivación de victimas de violencia familiar y de género.

ARTÍCULO QUINTO.- Para su correcto funcionamiento y en orden de proporcionar al usuario que lo requiera de una atención integral, la Unidad Especializada de la policía parta la atención de la violencia familiar y violencia de género contara con el siguiente equipamiento:

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-Modulo de atención a victimas: El Modulo de atención a victimas es el elemento de mayor importancia en el funcionamiento de la Unidad Especializada, puesto que tiene la función de centro de mando y control de los elementos y equipamiento, así como lugar que concentra la infraestructura de servicios que la Unidad proporciona, encontrándose ahí alojados los espacios para el servicio psicológico, jurídico y medico, así como el área donde se aislaran a las victimas en el momento inmediato al incidente, protegiéndola de futuros ataques por parte del agresor.

Las áreas que deberán componer el modulo de atención a victimas son las siguientes:

-Entrada principal al Modulo.

-Cubículo de atención. Esta área es vital para el funcionamiento del Modulo y de la Unidad, puesto que aquí se decepcionan a las personas que lleguen directamente en busca de atención; de igual forma, será el lugar físico donde estará habilitada la línea telefónica con conexión a la central policiaca. La secuencia será la siguiente:

1.- llega una llamada al numero de emergencia(113, 060), desde donde el operador re direcciona la llamada al modulo,

2.- a su vez, el operador del modulo recepcionará directamente la llamada de emergencia, aplicando los principios de atención telefónica a victimas y,

3.- el operador evaluara la gravedad de la situación, resolviendo para ello el envió de la Unidad Móvil para el rescate de las victimas; durante el transcurso del tiempo en que la o las victimas llegan al modulo, el encargado del cubículo de atención se encargara de que las áreas de aislamiento y de atención medica estén listas, en caso de que se requieran estos espacios.

-El área de aislamiento sirve para trasladar a aquellos usuarios que por la naturaleza del ataque sufrido requieran de un espacio privado, como en el caso de las victimas de ataques sexuales. Cabe señalar que en esta área se cuenta con un sistema de circuito cerrado de televisión, a fin de monitorear el comportamiento de las personas que sean alojadas en el mismo.

-Área de entrevistas. Como su nombre lo indica, en estas dos áreas se llevaran a cabo todas las actividades relacionadas con la entrevista a los usuarios, teniendo la particularidad de que estas serán de dos tipos: psicológica y legal o jurídica. Por la naturaleza de estas entrevistas, el área contara con un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV).

-Resguardo de la Unidad Móvil. Este es un espació con el tamaño suficiente para alojar tanto a la Unidad Móvil como a un automóvil adicional, que puede ser una ambulancia o una patrulla, en caso de que sean requeridos.

Así mismo, el modulo de atención a victimas estará equipado de la siguiente manera:

Equipo de cómputo. El modulo de la Unidad Especializada deberá contar como mínimo con una computadora de escritorio, la cual se establecerá en la recepción, con las siguientes funciones:

-Capturar las bitácoras del día.

-Mantener un registro y control de todos los usuarios que llegan a la unidad Especializada.

-Contener una base de datos con los referentes de todas las personas que fueron atendidas por la unidad, a fin de que se tenga un control del seguimiento.

-Funciones administrativas de oficina.

Así mismo, otras funciones del aparato, en un sentido de mando y control del modulo, serán las siguientes:

-Control y monitoreo de todas las cámaras de seguridad del modulo.

-Captura de documentos inherentes a los casos seguidos (resoluciones judiciales, bitácoras de los casos atendidos, etc.).

-Elaboración de documentos y oficios según las necesidades de la oficina.

-Respaldo de toda la información que se genere por las actividades de la Unidad.

Equipo telefónico. Por otro lado, para comunicar al modulo de la Unidad Especializada a la central de mando de la corporación policiaca, se deberá utilizar una extensión que inicie en la recepción del modulo de atención y se adaptara al conmutador de la base policiaca, con lo que cuando entre una llamada de emergencia al numero estándar (113), los centralistas clasificaran la llamada si esta fuera de naturaleza e violencia familiar, enlutando la al aparato del modulo de la Unidad y ahí darle atención.

El operador telefónico del modulo de la Unidad Especializada valorara la urgencia del llamado de auxilio y en base a ello activara al vehículo de la unidad y trasferirá las ordenes para el envió del mismo al lugar donde se estén presentado los hechos para que los oficiales intervengan y realicen el rescate de las victimas, así como solicitar refuerzos para el traslado del agresor o agresores.

Patrulla equipada con los requerimientos de atención a victimas. Como parte del equipo de la Unidad Especializada, se deberá acondicionar un vehículo que será parte clave en el funcionamiento de la misma, ya que figurara como modulo de traslado de los elementos a las zonas donde se estén presentando los hechos de violencia familiar y donde se alojaran a las victimas para su traslado al modulo de atención, en la base policiaca.

Las especificaciones en equipamiento e investidura de la patrulla son las siguientes, según la NOM-020-SSA2-1994 para el traslado de emergencia:

1. Las unidades móviles, se deben identificar en la carrocería como color base tonos claros, de preferencia blanco, con emblemas y marcas adicionales en colores contrastados y reflejantes,

2. las unidades móviles deben portar emblemas en los sitios y medidas siguientes:

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-Al frente del vehículo la palabra “SEGURIDAD PUBLICA”, con letras de molde tipo helvética médium, de tamaño no menor a 10 centímetros, su imagen será en “espejo” (invertida) y se colocara centrada, arriba de la parrilla del vehículo.

-En los costados y parte posterior del vehículo la palabra “SEGURIDAD PUBLICA”, con letras de molde tipo helvética médium, de tamaño no menor de 15 centímetros, centrada en los paneles derecho e izquierdo, y en la parte posterior del vehículo. El numero económico del vehículo en tamaño no menor a 15 centímetros, en la parte delantera de los costados derecho e izquierdo, por delante del neumático y en la parte posterior a los lados de la ventanilla; a demás, se colocara el numero económico en el techo del vehículo para su identificación aérea, con un tamaño no menor a 50 centímetros por guarismo.

3. Las unidades móviles deberán contar con dos lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente, visibles desde una distancia de 150 metros y una torreta con lámparas giratorias de 360 grados que proyecten luz roja visible desde una distancia de 150 metros. Así mismo, con bocinas colocadas en las parrillas frontales. El uso de la sirena se limitara estrictamente a la necesidad de solicitar pase preferente al acudir al llamado de una urgencia y durante el trasporte de un paciente en estado crítico.

4. Las unidades móviles deberán contar con un compartimiento para alojar como mínimo a un paciente en camilla rodante y dos elementos de atención medica sentados con suficiente libertad para realizar las maniobras que requiere el manejo de los pacientes, ese espacio debe tener como mínimo las medidas y materiales interiores siguientes:

El compartimiento debe contar con un área de por lo menos 9.86 metros cúbicos, menos un diez porciento que corresponderá a gabinetes,

De largo , las medida partir del canto interior de las puertas trasera para llegar hasta la pared divisoria que da con la cabina de conducción, siendo de por lo menos 2.90 metros y el ancho debe ser de por lo menos 2.10 metros; después de la instalación de los gabinetes deberán dejarse 46 centímetros + - 15 centímetros entre la camilla o camillas y asientos de los paramédicos o gabinetes.

5. Las unidades móviles, deberán contener una camilla rodante y una camilla marina; esta última se almacenara plegada en un espacio del gabinete. Las medidas de la camilla rodante son las siguientes: de largo 1.95 metros máximo, de ancho 55 centímetros mínimo. 53 de altura 52 centímetros máximos; 31 centímetros mínimos.

6. el recubrimiento del piso debe ser de una sola pieza, sin costuras, tipo linóleo y vinil antiderrapante, de combustión retardada y lavables. Todas las partes del cuerpo de la ambulancia deben ser resistentes a la oxidación, principalmente los gabinetes agarradas de cilindros de oxigeno, bancos o banquetas, rieles y áreas de división en la carrocería.

DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL, SEDE DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TIZIMIN, ESTADO DE YUCATÁN A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE

ATENTAMENTE ATENTAMENTE

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PRESIDENTE MUNICIPAL 2012-2015 REGIDOR SECRETARIO 2012-2015

C.P. MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TIZIMIN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 79 de la Constitución Política del Edo. De Yucatán, Art. 40 y 41 Fracción III Inciso A y Art. 77 de la Ley de Gobierno de los Municipios; el Ayuntamiento que presido, en sesión 27 del día 21 de Febrero del dos mil trece aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Civil. II. Municipio: El Municipio de Tizimín Yucatán México. III. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Tizimín Yucatán. IV. Sistema Municipal de Protección Civil V. El Consejo Municipal de Protección Civil. VI. Unidad: La Unidad Municipal de Protección Civil. VII. Comité: Cada uno de los Comités de Protección Civil que se formen en cada comunidad. VIII. Brigadas Vecinales: Las organizaciones de vecinos que se integran a las acciones de protección civil.

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IX. Grupo Voluntario: Las organizaciones, asociaciones o instituciones que prestan sus servicios en actividades de protección civil sin recibir remuneración alguna. X. Inspector Honorario: El ciudadano que, sin tener funciones administrativas ni remuneración alguna, coadyuva con las autoridades para vigilar el cumplimiento del presente reglamento. XI. Programa General: El Programa Municipal de Protección Civil. XII. Protección Civil: Acción solidaria y participativa de los diversos sectores que integran la Sociedad, que junto con las autoridades municipales y bajo la dirección de las mismas, buscan la protección, seguridad y salvaguarda de amplios núcleos de población, ante la ocurrencia de un desastre. XIII. Prevención: El conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de un siniestro sobre la población y sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva y el medio ambiente, antes de que aquel ocurra. XIV. Alto Riesgo: La inminente o probable ocurrencia de un siniestro o desastre. XV. Siniestro: El evento de ocurrencia cotidiana o eventual, determinado en tiempo y espacio, por el cual uno o varios miembros de la población sufren un daño violento en su integridad física o patrimonial, de tal manera que se afecta su vida normal. XVI. Desastre: El evento determinado en tiempo y espacio en el cual la sociedad o una parte de ella sufre un daño severo que se traduce en pérdidas humanas y materiales, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose el funcionamiento vital de la misma. XVII. Auxilio: El conjunto de acciones encaminadas primordialmente al rescate o salvaguarda de la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente. XVIII. Apoyo: Las diferentes acciones cuyo objetivo es coadyuvar en la elaboración y ejecución de los programas, que son en su mayoría, funciones administrativas, como la planeación, coordinación, organización, evaluación y control de recursos humanos y financieros. XIX. Restablecimiento: Las acciones encaminadas a la recuperación de la normalidad, después de que ha ocurrido un siniestro o desastre. XX. Reglamento: El presente ordenamiento. ARTICULO 4. Toda persona física o moral dentro del municipio tiene la obligación de: I. Informar a las autoridades competentes de cualquier riesgo, alto riesgo, siniestro o desastre que se presente; II. Cooperar con las autoridades correspondientes para programar las acciones a realizar en caso de riesgo, alto riesgo o desastre; III. Colaborar con las autoridades para el debido cumplimiento del Programa Municipal de Protección Civil; y IV Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietario de inmuebles que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una fluencia masiva y permanente de personas, están obligados a preparar un programa específico de protección civil, conforme a los dispositivos del programa municipal, contando para ello con la asesoría del Ayuntamiento. V. En todas las edificaciones, excepto casas habitación unifamiliares, se colocarán en lugares visibles de señalización adecuada e instructivos para casos de emergencia, en los que se consignarán las reglas que deberán observarse antes y después de cualquier evento destructivo; asimismo deberán señalarse las zonas de seguridad. Esta disposición se regulará en el Reglamento de Construcción y se hará efectiva por la autoridad municipal al autorizar los proyectos de construcción y expedir las licencias de habitabilidad. VI. Las empresas, ya sean industriales, comerciales o de servicios, la capacitación de su personal en materia de protección civil y de implementar la unidad interna de los casos que se determinen conforme las disposiciones aplicables, para que atienda las demandas propias en materia de prevención y atención de riesgos.

El Ayuntamiento determinará quienes de los sujetos señalados en el párrafo anterior, deberán cumplir con la preparación del programa específico de protección civil y obtener la autorización de la Unidad Municipal de Protección Civil.

TÍTULO SEGUNDO

CAPITULO I DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTICULO 5. El Sistema Municipal de Protección Civil, es organizado por el Ejecutivo Municipal y es parte integrante del Sistema Estatal, teniendo como fin prevenir, proteger y auxiliar a las personas, su patrimonio y su entorno, ante la posibilidad de un desastre producido por causas de origen natural o humano. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento, los Cuerpos de Seguridad existentes en el Municipio, actuarán coordinadamente entre si de acuerdo a las directrices que marque el Sistema Municipal de Protección Civil. ARTICULO 6. El Sistema Municipal de Protección Civil, es el primer nivel de respuesta ante cualquier eventualidad, que afecte a la población y será el Presidente Municipal el responsable de coordinar la intervención del Sistema para el auxilio que se requiera. ARTICULO 7. Corresponde al Ejecutivo Municipal, establecer, promover y coordinar las acciones de prevención, auxilio y recuperación inicial, a fin de evitar, mitigar o atender los efectos destructivos de las calamidades que se produzcan en el Municipio. ARTICULO 8. El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por las siguientes estructuras:

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I. El Consejo Municipal de Protección Civil; II. La Unidad Municipal de Protección Civil; III. El H. Cuerpo de Bomberos; y la Policía Municipal IV. Los Comités de Protección Civil V. Los representantes de los sectores público, social y privado, los grupos voluntarios, instituciones educativas y expertos en diferentes áreas; y, VI. El Centro Municipal de Operaciones. ARTICULO 9. El Sistema Municipal de Protección Civil contará, para su adecuado funcionamiento, con los siguientes documentos: I. Los Programas Estatal y Municipal, Internos y Especiales de Protección Civil; II. Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; e III. Inventarios y Directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio.

CAPITULO II DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTICULO 10. El Consejo Municipal de Protección Civil es el Órgano Consultivo de coordinación de acciones y de participación social para la planeación de la protección en el Territorio Municipal y es el conducto formal para convocar a los sectores de la sociedad a la integración del Sistema Municipal de Protección Civil. ARTICULO 11. El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por: I. Un Presidente; II. Un Secretario Ejecutivo; III. Un Secretario Técnico; IV. Los Titulares y Representantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal cuya área de competencia corresponda a los objetivos del Sistema Municipal de Protección Civil; V. Los Representantes de la administración pública federal y estatal que atiendan ramos relacionados con la ejecución de los programas de prevención, auxilio, apoyo y recuperación; VI. Los representantes de las Organizaciones Sociales y Privadas e Instituciones Académicas radicadas en el Municipio; y VII. los representantes de los Grupos Voluntarios que se encuentren organizados dentro del Municipio, cuyo fin sea la realización de acciones relacionadas con la protección civil. ARTÍCULO 12. Será el Presidente Municipal quien presidirá dicho Consejo. El Secretario del Ayuntamiento y el Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil, serán Secretarios Ejecutivo y Técnico respectivamente. El Consejo sesionará, previa convocatoria del Presidente del Consejo Municipal. ARTICULO 13. Son atribuciones del Consejo Municipal de Protección Civil, las siguientes: I. Fungir como órgano consultivo de planeación, coordinación y concertación del Sistema Municipal de Protección Civil, a fin de orientar las políticas acciones y objetivos del Sistema. II. Apoyar al Sistema para garantizar, mediante la adecuada planeación, la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población civil y su entorno, ante la posible ocurrencia de un alto riesgo, siniestro o desastre. III. Coordinar las acciones de las dependencias públicas municipales, así como de los organismos privados, para el auxilio a la población del municipio en caso de un alto riesgo, siniestro o desastre. IV. Supervisar la elaboración y edición de un historial de riesgos en el Municipio. V. Elaborar y divulgar, a través de la Unidad, los programas y medidas para la prevención de un alto riesgo, siniestro o desastre. VI. Vincular al Sistema con el Sistema Estatal y con el Sistema Nacional de Protección Civil. VII. Fomentar la participación de los diversos grupos locales, en la difusión y ejecución de las acciones que se deban realizar en materia de protección civil. VIII. Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil y los programas especiales que de él se deriven y evaluar su cumplimiento por lo menos anualmente, así como procurar su más amplia difusión. IX. Vigilar la adecuada racionalización del uso y destino de los recursos que se asignen a la prevención, auxilio, apoyo y recuperación de la población civil en caso de desastre. X. Promover las reformas a los reglamentos municipales para establecer un marco jurídico adecuado a las acciones de prevención, auxilio, apoyo y recuperación en casos de alto riesgo, siniestro o desastre.

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XI. Crear un fondo para la atención de los casos de alto riesgo, siniestro o desastre. XII. Formular la declaración de desastre. XIII. Elaborar y presentar para su aprobación al Ayuntamiento, el Plan Municipal de Contingencias a efecto de dar respuesta eficaz ante la eventualidad de un siniestro o desastre provocado por fenómenos naturales o riesgos humanos que se conozca que puedan ocurrir dentro del Municipio. XIV. Constituir las Comisiones necesarias para su correcto desempeño. XV. Constituir en las Colonias, Delegaciones y Pueblos (según la denominación) los Comités de Protección Civil y dar seguimiento y asesoría a los mismos. XVI. Vigilar que los organismos, tanto públicos como privados, cumplan con los compromisos adquiridos por su participación en el Sistema. XVII. Asegurar el funcionamiento de los servicios públicos fundamentales en los lugares en donde ocurra un siniestro o desastre o procurar su restablecimiento inmediato. XVIII. Supervisar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento de la Unidad Municipal de Protección Civil. XIX. Promover y fomentar entre las instituciones académicas y científicas el estudio e investigación en materia de Protección Civil. XX. Constituirse en sesión permanente ante la ocurrencia de un desastre y apoyar la instalación del Centro Municipal de operaciones. XXI. Requerir la ayuda del Sistema Estatal de Protección Civil, en caso de que sea superada la capacidad de respuesta de la Unidad Municipal. XXII. Preparar al Cabildo Municipal, el presupuesto de egresos necesarios para el funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil, a fin de que éste, solicite al Congreso Local la partida correspondiente. XXIII. Las demás que sean necesarias para la consecución de los objetivos del propio Consejo, señalados en las leyes o reglamentos y/o que le encomiende el Presidente Municipal ARTICULO 14. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, en Comités (por función o por fenómeno) o en Pleno, a convocatoria de su Presidente, en los plazos y formas que el propio consejo establezca. Las sesiones serán encabezadas por su Presidente y en su ausencia, por el Secretario Ejecutivo.

CAPITULO III DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

ARTICULO 15. El Programa Municipal de Protección Civil y sus Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación, definirán los objetivos, estrategias, líneas de acción, recursos necesarios y las responsabilidades de los participantes en el Sistema, para el cumplimiento de las metas que en ellos se establezcan, de conformidad con los lineamientos señalados por los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil. ARTICULO 16. El Programa de Protección Civil se íntegra con: I. El Subprograma de Prevención, que es el conjunto de funciones destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de las calamidades; II. El Subprograma de Auxilio, que es el conjunto de funciones destinadas a salvaguardar a la población que se encuentre en peligro; y III. El Subprograma de Recuperación Inicial, que contiene las acciones tendientes a restablecer la situación a la normalidad. ARTICULO 17. El Programa Municipal de Protección Civil deberá contener: I. Los antecedentes históricos de los desastres en el Municipio; II. La identificación de los riesgos a que está expuesto el Municipio; III. La definición de los objetivos del programa; VI. Los Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación con sus respectivas metas, estrategias y líneas de acción; V. La estimación de los recursos financieros; y VI. Los mecanismos para su control y evaluación. ARTICULO 18. En el caso de que se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población de una determinada localidad o región se elaborarán Programas Especiales de Protección Civil respectivos. ARTICULO 19. Las Unidades Internas de Protección Civil de las dependencias de los sectores público y privado ubicadas en el Municipio, deberán elaborar los Programas Internos correspondientes. ARTICULO 20. Los inmuebles que reciban una afluencia masiva de personas, deberán contar con un Programa Interno de Protección civil, previamente autorizado por el Ayuntamiento.

CAPITULO IV DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTICULO 21. La Unidad Municipal de Protección Civil es responsable de elaborar, instrumentar, dirigir y operar la ejecución de los Programas en la materia, coordinando sus acciones con las dependencias, instituciones y organismos de los sectores público, social, privado y académico, con los grupos voluntarios y la población en general.

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ARTICU LO 22. La Unidad Municipal de Protección Civil estará integrada por: I. Un Titular de la Unidad. II. Un Coordinador de Planeación. III. Un Coordinador de Operación IV. Un Coordinador de Finanzas ARTICULO 23. Compete a la Unidad Municipal de Protección Civil: I. Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesto el territorio del municipio y elaborar el Atlas Municipal de Riesgos; II. Elaborar, instrumentar, operar y coordinar el Programa Municipal de Protección Civil; III. Elaborar y operar Programas Especiales de Protección Civil y el Plan Municipal de Contingencias; IV. Promover ante el Ejecutivo Municipal la elaboración del reglamento respectivo, a fin de llevar a cabo la debida operación y ejecución de lo que en esta materia se dispone en el Bando de Policía y Buen Gobierno; V. Instrumentar un sistema de seguimiento y autoevaluación del Programa Municipal de Protección Civil e informar al Consejo Municipal sobre su funcionamiento y avances; VI. Establecer y mantener la coordinación con dependencias, instituciones y organismos del sector público, social y privado involucrados en tareas de Protección Civil, así como con los otros municipios colindantes de la entidad federativa; VII. Promover la participación social e integración de grupos voluntarios al Sistema Municipal de Protección Civil, VIII. Promover el establecimiento de las Unidades Internas y Programas de Protección Civil, Especiales y de Alertamiento respectivos en las dependencias Federales, Estatales y Municipales, establecidas en el área; IX. Establecer el Sistema de Información que comprenda los directorios de personas e instituciones, los inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencia, así como mapas de riesgos y archivos históricos sobre desastres ocurridos en el municipio; X. Establecer el Sistema de Comunicación con organismos especializados que realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible ocurrencia de fenómenos destructores; XI. En caso de emergencia, formular el análisis y evaluación primaria de la magnitud de la misma y presentar de inmediato esta información al Consejo Municipal de Protección Civil sobre su evolución, tomando en cuenta la clasificación de los niveles de la emergencia (pre alerta, alerta, alarma); XII. Participar en el Centro Municipal de Operaciones; XIII. Establecer los mecanismo de comunicación tanto en situación normal, como en caso de emergencia, con la Unidad Estatal de Protección civil y con el Centro de Comunicaciones de la Dirección general de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación; XIV. Promover la realización de cursos, ejercicios y simulacros en los Centros Educativos de los distintos niveles, que permitan mejorar la capacidad de respuesta de los participantes en el Sistema Municipal; XV. Fomentar la creación de una cultura de Protección Civil, a través de la realización de eventos y campañas de difusión y capacitación; XVI. Realizar inspecciones a empresas cuya actividad pudiere provocar algún desastre o riesgo, para efecto de constatar que cuente con las medidas de seguridad requeridas para su operación; XVII. Informar oportunamente a la población sobre la probable existencia de una situación de alto riesgo, siniestro o desastre, a efecto de tomar las medidas de protección civil adecuadas; XVIII. Capacitar e instruir a los Comités vecinales; XIX. Integrar el inventario de recursos humanos y materiales existentes y disponibles para el caso de alto riesgo, siniestro o desastre; xx. Llevar el registro de organizaciones que participan en las acciones de protección civil; XXI. las demás atribuciones que le asigne el Consejo Municipal de Protección Civil. ARTICULO 24. La Unidad Municipal de Protección Civil operará coordinadamente con la Unidad Estatal de Protección Civil y en caso necesario con la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

CAPITULO V DE LOS COMITÉS DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTICULO 25. Los Comités estarán integrados por el número de miembros que requiera cada comunidad. ARTICULO 26. Corresponde a los Comités: I. Coadyuvar con la Unidad en la aplicación de los programas de protección civil; II. Participar en su comunidad en las acciones que correspondan del Programa General; III. Participar en los cursos de difusión y capacitación que lleve a cabo la Unidad y, a su vez, difundir lo aprendido entre los miembros de la comunidad; IV. Ser el enlace entre la comunidad y la Unidad.

CAPITULO VI DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA, SOCIAL Y DE GRUPOS VOLUNTARIOS

ARTICULO 27. El Ayuntamiento fomentará la integración, capacitación y supervisión técnica de las instituciones privadas, sociales y de grupos voluntarios, mediante la Unidad Municipal de Protección Civil. ARTICULO 28. El Ayuntamiento coordinará y apoyará, en caso de desastre o siniestro a los grupos y brigadas voluntarias a través de la Unidad Municipal de protección Civil. ARTICULO 29. Los grupos y brigadas voluntarias deberán registrarse en la Unidad de Protección Civil. Dicho registro se acreditará mediante certificado expedido por la Unidad, en el que se inscribirá el número de registro, nombre del grupo voluntario, actividades a las que se dedica y adscripción. El registro deberá ser revalidado anualmente. ARTICULO 30. Son obligaciones de los participantes voluntarios:

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I. Coordinar con la Unidad Municipal de Protección Civil su participación en las actividades de prevención, auxilio y recuperación de la población ante cualquier alto riesgo, siniestro o desastre; II. Cooperar con la difusión de los Programas Municipales y en las actividades de Protección Civil en general; III. Participar en los Programas de capacitación a la población; VI. Realizar actividades de monitoreo, pronóstico y aviso a la Unidad Municipal de Protección Civil de la presencia de cualquier situación de probable riesgo o inminente peligro para la población, así como la ocurrencia de cualquier calamidad; VII. Participar en todas aquellas actividades que le correspondan dentro de los Subprogramas de prevención, auxilio y recuperación establecidos por el Programa Municipal de Protección Civil; VIII. Constituirse en inspectores honorarios para velar por el debido cumplimiento del presente reglamento; este cargo será honorario y de servicio a la comunidad, además de que se ejercerá de manera permanente y voluntaria, sin percibir remuneración alguna; IX. Registrarse en forma individual o como grupo voluntario ante la Unidad Municipal de Protección Civil, y X. En el caso de los grupos voluntarios, deberá integrarse su representante al Centro Municipal de Operaciones, cuando se ordene la activación de éste. ARTICULO 31. Corresponde a los Inspectores honorarios: I. Informar a la Unidad, sobre los inmuebles a que se refiere la fracción IV del artículo 4 del presente reglamento que carezcan de señalización adecuada en materia de protección civil; II. Comunicar a la unidad la presencia de una situación probable o inminente de alto riesgo, siniestro o desastre; III. Proponer a la Unidad acciones y medidas que coadyuven al mejor desarrollo del programa de protección civil; y IV. Informar a la Unidad de cualquier violación al reglamento para que se tomen las medidas que correspondan.

CAPITULO VII DEL CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES

ARTICULO 32. El Centro Municipal de Operaciones se instalará en el domicilio de la Unidad Municipal de Protección Civil, donde se llevarán a cabo acciones de Unidad y Coordinación.

ARTICULO 33. Compete al Centro Municipal de Operaciones:

I. Coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención de la emergencia;

II. Realizar la planeación táctica y logística en cuanto a los recursos necesarios disponibles y las acciones a seguir;

III. Aplicar el Plan de Contingencias, los Planes de Emergencia o los Programas establecidos por el Consejo Municipal y establecer la coordinación de

las acciones que realicen los participantes en el mismo;

IV. Concertar con los poseedores de redes de comunicación existentes en el Municipio, su eficaz participación en las acciones de protección civil; y,

V. La organización y coordinación de las acciones, personas y recursos disponibles para la atención del desastre, con base en la identificación de

riesgos, preparación de la comunidad y capacidad de respuesta municipal, considerando que en caso de que su capacidad de respuesta sea rebasada,

se solicitará la intervención Estatal.

ARTICULO 34. El Gobierno Municipal a través del Secretario del Ayuntamiento, activará el Centro de Operaciones con base en la gravedad del impacto

producido por un siniestro o desastre.

ARTICULO 35. El Centro de Operaciones quedará integrado por:

I. El Coordinador, que será el Presidente Municipal o una persona designada por éste, que podrá ser el Síndico o un Regidor; y,

II. Los titulares y representantes de las demás dependencias públicas, grupos voluntarios y organismos especializados en atención de emergencias

previamente designados por el Consejo Municipal de Protección Civil.

TÍTULO TERCERO

CAPITULO 1.

DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

ARTÍCULO 36. Una vez que se ha presentado un desastre, el Presidente Municipal hará la declaratoria de emergencia, a través de los medios de

comunicación social, sin perjuicio de que la declaratoria pueda ser hecha por el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 37. La declaratoria de Emergencia deberá mencionar expresamente los siguientes aspectos:

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I. Identificación del desastre;

II. Zona o zonas afectadas;

III. Determinación de las acciones que deberán ejecutar las diferentes áreas y unidades administrativas dentro del Municipio, así como los organismos

privados y sociales que coadyuven al cumplimiento de los programas de protección civil;

IV. Instrucciones dirigidas a la población, de acuerdo con el Programa General.

ARTÍCULO 38. Cuando la gravedad del desastre así lo requiera, el Presidente municipal solicitará al Titular del Ejecutivo Estatal, el auxilio de las

dependencias y entidades de la administración pública estatal que el caso amerite.

TÍTULO CUARTO

CAPITULO I

DE LAS INSPECCIONES

ARTICULO 39. El Ayuntamiento tendrá amplias facultades de inspección y vigilancia para prevenir o controlar la posibilidad de desastres, así como de

aplicar las sanciones que proceden por violación al presente ordenamiento, sin perjuicio de las facultades que se confieren a otras dependencias de la

administración pública federal y estatal.

ARTICULO 40. Las inspecciones se sujetarán a las siguientes bases:

I. El inspector deberá contar con orden por escrito que contendrá la fecha y ubicación del inmueble por inspeccionar; objeto y aspectos de la visita; el

fundamento legal y la motivación de la misma; el nombre y la firma de la autoridad que expida la orden y el nombre del inspector;

II. El inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor, administrador o representante legal, o ante la persona a cuyo cargo esté

el inmueble, con la credencial vigente que para tal efecto fue expedida y entregará copia legible de la orden de inspección;

III. Los Inspectores practicarán la visita dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expedición de la orden;

IV. Al inicio de la visita de inspección, el Inspector deberá requerir al ocupante del lugar visitado para que designe a dos personas de su confianza para

que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, éstos serán propuestos y nombrados por el propio

Inspector, debiendo asentar en el acta correspondiente tal requerimiento y lo procedente en su caso;

V. De toda visita se levantará acta circunstanciada por triplicado, cuyas fojas deberán ir numeradas y foliadas, en la que se expresará: lugar, fecha y

nombre de la persona con quien se extienda la diligencia y de los testigos de asistencia propuestos por ésta o nombrados por el Inspector, en el caso de

la fracción anterior. Si alguna de las personas señaladas se niega firmar, el Inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor

probatorio del documento;

VI. El Inspector dejará constar en el acta, la violación al reglamento, indicando que, cuenta con cinco días hábiles, para impugnar por escrito ante la

Unidad Municipal de Protección Civil, la sanción que derive de la misma, debiendo exhibir las pruebas que estime conducentes;

VII. Uno de los ejemplares visibles del acta quedará en poder de la persona con quien se extendió la diligencia; el original y la copia restante se

entregará a la Unidad; y

VIII. El Ayuntamiento a través de la dependencia administrativa correspondiente determinará, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la

fecha de la diligencia, la sanción que proceda, considerando la gravedad de la infracción, si existe reincidencia, las circunstancias que hubieran

concurrido, y en su caso dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, notificándola personalmente al visitado.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 41. La contravención a las disposiciones del presente Reglamento dará lugar a la imposición de una sanción que podrá consistir, según sea

el caso, en multa, clausura temporal o definitiva en los términos de este capítulo. La imposición de las sanciones se sujetará a lo establecido por el

Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de TIZIMIN, YUCATAN.

ARTICULO 42. Las infracciones cometidas al presente ordenamiento se sancionarán con el equivalente de 50 a 250 días de salario mínimo general

vigente en la zona económica correspondiente o clausura temporal excepto en lo que se refiere a escuelas, en el caso de reincidencia se procederá a la

clausura definitiva de los inmuebles descritos en los artículos antes mencionados, con excepción de escuelas y unidades habitacionales.

ARTICULO 43. Para la fijación de la sanción económica, que deberá hacerse entre el mínimo y el máximo establecido, se tomará en cuenta la gravedad

de la infracción cometida, las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se sanciona y demás circunstancias que se dieron para

cometer la infracción y que sirvan para individualizar las sanciones.

CAPITULO III

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTICULO 44. La notificación de las resoluciones administrativas, emitidas por las autoridades del municipio en términos del Reglamento, será de

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carácter personal.

ARTICULO 45. Cuando la persona a quien deba hacerse la notificación no este presente, se le dejará citatorio para que esté a una hora determinada

del día hábil siguiente, apercibiéndolas de que de no encontrarse, se entenderá la diligencia con quien se encuentre presente.

ARTICULO 46. Si habiendo dejado citatorio, el interesado no se encuentra presente en la fecha y hora indicada se entenderá la diligencia con quien se

encuentre en el inmueble.

ARTICULO 47. Las notificaciones se harán en días y horas hábiles.

CAPITULO IV

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTICU LO 48. El recurso de inconformidad tiene por objeto que el Ayuntamiento, a través de la dependencia administrativa correspondiente, revoque,

modifique, o confirme las soluciones administrativas que se reclamen.

ARTICULO 49. La inconformidad deberá presentarse por escrito ante la dependencia administrativa correspondiente dentro de los cinco días hábiles

siguientes a partir de la notificación del acto que se reclama y se suspenderán los efectos de la resolución, cuando éstos no se hayan consumado,

siempre que no se altere el orden público o el interés social y hasta en tanto se dicte la resolución correspondiente.

ARTICULO 50. En el escrito de inconformidad se expresarán:

I. Nombre y domicilio de quien promueve,

II. El acuerdo o acto que se impugna,

III. La autoridad que haya realizado o dictado el acto o acuerdo que se impugna,

IV. Los agravios que considere se le causan,

V. En el mismo escrito deberán ofrecerse las pruebas.

ARTICULO 51. Admitido el recurso por la dependencia administrativa correspondiente se señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la

que se oirá en defensa a los interesados, se desahogarán las pruebas ofrecidas y se formularán alegatos, levantándose acta que suscribirán los que en

ella hayan intervenido y deseen hacerlo.

ARTICULO 52. El Ayuntamiento, a través de la dependencia administrativa correspondiente, dictará la resolución que corresponda debidamente

fundada y motivada, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al señalado para la audiencia de pruebas y alegatos, misma que

deberá notificarse al interesado personalmente, en los términos del presente ordenamiento.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.

ARTICULO SEGUNDO.- Quedarán derogadas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente ordenamiento.

DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL, SEDE DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TIZIMIN, ESTADO DE YUCATÁN A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE.

ATENTAMENTE ATENTAMENTE

_______________________ ________________________

C.P. MARIA DEL ROSARIO DIAZ GONGORA LIC. AMIR ADAN RODRIGUEZ NOVELO

PRESIDENTE MUNICIPAL2012-2015 REGIDOR SECRETARIO 2012-2015

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MUNICIPIO DE TIZIMIN DEL ESTADO DE YUCATAN

DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO

CONVOCATORIA Nº. 001 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, al párrafo primero del artículo 107 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y de conformidad con los artículos 25, 28 y 35 de la ley de Obras Públicas y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, el Ayuntamiento de Tizimín, convoca a las personas físicas y morales que cuenten con experiencia, capacidad técnica y económica, que dispongan del equipo necesario y suficiente y que deseen participar en la licitación pública correspondiente a la adjudicación del contrato de obra pública con base en precios unitarios y tiempo determinado a ejecutarse con recursos provenientes del Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social Municipal 2013, que se describen a continuación. Nº. DE LICITACIÓN: FAISM-096-PP-001-2013 Costos de las Bases

Fecha Límite para Adquirir las Bases

Visita al lugar de los Trabajos

Junta de Aclaraciones

Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones

Fallo de Licitación

$ 1,815.00 8-ABRIL-2013

9-ABRIL-2013 9:00 hrs

9-ABRIL-2013 9:30hrs

16-ABRIL-2013 8:30 hrs

18-ABRIL-2013 8:30 hrs

Clave FSC (CCAOP)

Descripción de la Obra Fecha de Inicio Plazo de Ejecución Capital Contable Requerido

0 CONSTRUCCIÓN DE 16 POZOS Y

REJILLAS PLUVIALES PARA DRENAJE DE 20 " DE DIÁMETRO EN LA CALLE 48-B X

33 Y 35, C. 54-A X 65 Y 67, C. 63 X 46-A Y 46, C. 46-A X 67 Y 65, C. 69 X 46-B Y

46-A, C. 77 X 52 Y 50-B, C. 79 X 52 Y

S/N, C. 61 X 38 Y 36, C. 61 X 46-B, C. 59 X 38 Y 36, C. 47 X 30-A Y 32, C. 48-A X

29 Y S/N, C. 31 X 52 Y 52-B, C. 37-A X 56 Y 56, C. 72 X 33 Y 35 Y C. 49 X 40 Y 42,

EN LA LOCALIDAD DE TIZIMÍN, YUCATÁN.

19-ABRIL-2013 30 Días $ 400,000.00

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Nº. DE LICITACIÓN: FAISM-096-VT-002-2013 Costos de las Bases

Fecha Límite para Adquirir las Bases

Visita al lugar de los Trabajos

Junta de Aclaraciones

Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones

Fallo de Licitación

$ 1,815.00 8-ABRIL-2013

9-ABRIL-2013 10:00 hrs

9-ABRIL-2013 10:30hrs

16-ABRIL-2013 9:30 hrs

18-ABRIL-2013 9:30 hrs

Clave FSC (CCAOP)

Descripción de la Obra Fecha de Inicio Plazo de Ejecución Capital Contable Requerido

0 PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN LA

COMISARIA DE CHAN SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN.

19-ABRIL-2013 45 Días $ 358,000.00

1.- Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Calle 49 x 42 y 44 número 360-A, colonia centro, c.p. 97700, Tizimin, Yucatán, Teléfonos: 986-86-3-47-28, los días lunes a viernes, con el siguiente horario: 8:00 a 15:00 horas y sábados de 8:00 a 13:00 hrs. La forma de pago es: efectivo en la Tesorería Municipal de Tizimin, Yucatán. 2.- Requisitos que deben cumplir los interesados en la Inscripción. a) Presentar en idioma español la documentación que se señala a continuación: b) Solicitud por escrito para participar en el concurso. c) Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en el supuesto que se indica en la fracción IV del artículo 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Conexos del Estado de Yucatán. d) Copia del Registro del padrón de Contratistas del Gobierno del Estado de Yucatán. 3.- La empresa deberá realizar el pago que cubre el costo de las bases del concurso una vez que haya cumplido con los requisitos de inscripción, dicho pago no es reembolsable. 4.- La experiencia, capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: haber ejecutado trabajos con características técnicas y magnitud similares, los cuales quedaran acreditadas mediante copias de carátulas de contratos, actas de entrega recepción o cualquier otro documento que acredite fehacientemente dicha experiencia, así como que su personal técnico cuente también con experiencia en ese tipo de obras, lo cual se acreditará mediante curriculum vitae.

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5.- La capacidad financiera deberá acreditarse mediante exhibición de la declaración fiscal o el balance general auditado correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. 6.- La existencia legal del licitante deberá acreditarse mediante documentos, tratándose de: a) personas morales: Acta Constitutiva, poder notarial del representante (copias certificadas en ambos casos); b) Personas Físicas, identificación oficial (original y copia simple), y copia simple de cédula de registro federal de contribuyentes para ambas personalidades. 7.- La visita al sitio de la obra se llevará a cabo el día y hora indicado en el recuadro en: Oficinas de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, ubicado en la calle 49 x 42 y 44 número 360-A, colonia Centro, C.P. 97700, Tizimin, Yucatán. 8.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día y hora indicado en el recuadro en: Oficinas de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, ubicado en la calle 49 x 42 y 44 número 360-A, colonia Centro, C.P. 97700, Tizimin, Yucatán. 9.- El acto de presentación se llevará a cabo el día y hora indicado en el recuadro en: Oficinas de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, ubicado en la calle 49 x 42 y 44 número 360-A, colonia Centro, C.P. 97700, Tizimin, Yucatán. 10.- Ubicación de la obra: Tizimin, Municipio de Tizimin, Yucatán. 11.- El idioma que deberá presentar la proposición será: Español. 12.- La moneda que se deberá presentar en la proposición será: El peso mexicano. 13.- No se podrán subcontratar partes de las obra. 14.- Se otorgara un anticipo para compra de material del 20 %. 15.- Se otorgara un anticipo por inicio de trabajos del 10 %. 16.- No se permitirá la inscripción a la licitación a aquellas empresas que tengan, al momento de la inscripción un atraso mayor al 10 % en tiempo, por causas imputables a ellas mismas en cualquier contrato celebrado con los sujetos obligados; siendo estos los señalados en el artículo 1 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas. 17.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: con base en lo establecido en el artículo 38 de la ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, en el artículo 37 de la ley de Obras Públicas Relacionadas con las mismas, el contrato se adjudicará a la empresa que entre los licitantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el Ayuntamiento de Tizimin, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y la ejecución de la obra, así como a quien presente la proposición solvente que resulte económicamente mas conveniente para el Ayuntamiento. 18.- Las condiciones de pago son: por unidad de trabajo terminando las estimaciones cada 15 días. 19.- Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. 20.- No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

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Tizimín, Yucatán a 2 de Abril de 2013.

CP. María del Rosario Díaz Góngora Profra. Geny Leonor Chab López Alcaldesa Municipal Síndico Municipal Rúbrica Rúbrica

MC. Eduardo Echeverría Mora Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano

Rúbrica

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