funciones de la familia

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Funciones de la familia La familia es una estructura dinámica donde cada miembro cumple un rol determinado de acuerdo a su edad, sexo, grado de madurez, situación socio-económica, etc. Las principales funciones son las siguientes: Función reproductora La familia garantiza y ampara la procreación del género humano. La suma interrelacionada de familia da, en su conjunto, una sociedad. Función económica Esta función está relacionada con el trabajo que realiza la familia con el fin de adquirir los bienes y servicios necesarios para poder vivir. Función educadora La educación está formada por un conjunto de normas de conducta, hábitos, aptitudes e informaciones que el niño lo va asimilando de su hogar, la escuela y la comunidad. Función recreativa La familia cumple tareas serias y responsables, por lo que tiene que romper el estrés a través de un sano esparcimiento para los que la constituyen, con el objeto de promover la integración y el desarrollo integral de los hijos. Función socializadora El ser humano es un ser social por excelencia. Esta socialización empieza en la familia; allí se dan los primeros lineamientos para la posterior actuación de solidaridad, de justicia, el cultivo de habilidades y destrezas que serán puestas al servicio y en bien de la colectividad. Estado y sus Organismos La República de Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro América , y forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos . Guatemala política y jurídicamente se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala , la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno de Guatemala es republicano , democrático y representativo , según lo establecido en el artículo 140 de la Constitución.

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Funciones de La Familia

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Funciones de la familia

La familia es una estructura dinmica donde cada miembro cumple un rol determinado de acuerdo a su edad, sexo, grado de madurez, situacin socio-econmica, etc. Las principales funciones son las siguientes:

Funcin reproductora

La familia garantiza y ampara la procreacin del gnero humano. La suma interrelacionada de familia da, en su conjunto, una sociedad.

Funcin econmica

Esta funcin est relacionada con el trabajoFuncin educadora

La educacin est formada por un conjunto de normas de conducta, hbitos, aptitudes e informaciones que el nio lo va asimilando de su hogar, la escuela y la comunidad.

Funcin recreativa

La familia cumple tareas serias y responsables, por lo que tiene que romper el estrs a travs de un sano esparcimiento para los que la constituyen, con el objeto de promover la integracin y el desarrollo integral de los hijos.

Funcin socializadoraEl ser humano es un ser social por excelencia. Esta socializacin empieza en la familia; all se dan los primeros lineamientos para la posterior actuacin de solidaridad, de justicia, el cultivo de habilidades y destrezas que sern puestas al servicio y en bien de la colectividad.

Estado y sus Organismos

La Repblica de Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro Amrica, y forma parte de la Organizacin de las Naciones Unidas y de la Organizacin de los Estados Americanos. Guatemala poltica y jurdicamente se rige por la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno de Guatemala es republicano, democrtico y representativo, segn lo establecido en el artculo 140 de la Constitucin.

La soberana de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, segn lo establecido en el artculo 141 de la Constitucin, los cuales son:

Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la Repblica de Guatemala.

Organismo Ejecutivo, el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente de la Repblica de Guatemala, el Vicepresidente de la Repblica de Guatemala, los Ministerios del Estado y sus dependencias.

Organismo Judicial, el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y dems juzgados que establezca la ley.

Obligaciones de los Ciudadanos Guatemaltecos

Para determinar cuales son los impuestos que debemos pagar, es necesario consultar cada una de las leyes fiscales, como por ejemplo la del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las que se precisa quienes son los obligados, cuales son los actos o actividades que estn gravados as como sus correspondientes excepciones, como se determina la base del impuesto, las tasas o tarifas aplicables a cada caso y el procedimiento para calcular el monto que debe pagarse y la periodicidad del pago.Bsqueda de nuestros derechos y obligaciones de los guatemaltecos

Derechos civiles y polticos, o derechos cvicos, son los derechos que protegen las libertades individuales de su conculcacin injustificada (represin) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente poltico pblico o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y poltica del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminacin.

Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de los lmites territoriales de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, segn la teora iusnaturalista, o bien por la mera constitucin de la sociedad, segn la teora contractualista (el iuspositivismo, que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales). John Locke sostuvo que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad deban ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social (derechos constitucionales).

Los derechos polticos constituyen la primera porcin de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 (as como los derechos econmicos, sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teora de las tres generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos como los "derechos de primera generacin", y la teora de los derechos negativos y positivos (libertad negativa y positiva) los designa como derechos negativos. No obstante, en cuanto los derechos sociales o positivos se justifican en la reparacin de deficiencias que obstaculizan gravemente el ejercicio de la plena condicin de ciudadano, son tambin "civiles", al tener su correspondiente definicin precisa en la contrapartida de una obligacin establecida por parte de los poderes pblicos.1El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 19662 incluye el "derecho de libre determinacin" de "todos los pueblos".3 Los llamados "derechos colectivos", por oposicin a los "derechos individuales", estn entre los "derechos de tercera generacin" segn la teora de las tres generaciones de derechos.

Instituciones de proteccin de los derechos humanos en Amrica

En el continente americano, los derechos humanos estn protegidos a nivel internacional por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisin, creada por la Carta de la OEA, tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos en todo el continente, lo que hace a travs de informes sobre la situacin de los derechos humanos en distintos pases y al escuchar denuncias individuales de violaciones. La Corte, a su vez, escucha casos individuales de violaciones a los derechos humanos en pases que aceptaron su competencia, y emite decisiones autoritativas. Estos rganos, y los instrumentos internacionales bajos los que operan, constituyen el sistema interamericano de proteccin a los derechos humanos. En esta pgina encontrarn informacin sobre los documentos, los cuerpos, y sus problemas.

El conocimiento y el respeto de los nios y jvenes para la conformacin de una nueva nacin

La proteccin integral de los nios, nias y adolescentes deber realizarse a nivel social, econmico y jurdico, con el fin de propiciar la vigencia efectiva de los derechos de la niez y adolescencia. El Estado con la participacin de la sociedad, formular y ejecutar polticas pblicas.

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Las Polticas de Proteccin Integral se entendern como el conjunto de acciones formuladas por el Estado y la sociedad para garantizar a la niez y adolescencia el pleno goce de sus derechos y libertades.

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Segn lo establece la Ley, las

Polticas de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia son las siguientes:

Polticas Sociales Bsicas: garantizan a todos los nios, nias y adolescentes el pleno goce de sus derechos.

Polticas de Asistencia Social: garantizan a los nios, nias y adolescentes en situaciones de extrema pobreza o en estado de emergencia, el derecho a un nivel de vida adecuado, a travs de programas de apoyo y asistencia a la familia. Polticas de Proteccin Especial: garantizan a los nios, nias y adolescentes amenazados o violados en sus derechos su recuperacin fsica, psicolgica y moral. Polticas de Garantas: garantizan a los nios, nias y adolescentes sujetos a procedimientos judiciales o administrativos, las garantas procesales mnimas.

Situacin de la mujer en la legislacin guatemalteca 273. Como ha sido sealado, la legislacin guatemalteca se caracteriza por un pronunciado contraste entre la adopcin de algunas medidas positivas, como la Ley de Dignificacin y la Promocin Integral de la Mujer, por una parte, y, por otra parte, la persistencia de disposiciones legales anacrnicas que mantienen distinciones injustificadas basadas en el gnero. La persistencia de esas disposiciones discriminatorias va en detrimento de los adelantos mismos que se procura lograr. Debe subrayarse a este respecto que ya se ha sealado que muchas de esas disposiciones perpetan la discriminacin y requieren la introduccin de cambios promovidos por representantes de la sociedad civil y, en ciertos casos, por los encargados de la elaboracin de las polticas estatales. No obstante lo anterior, la Comisin considera que a las propuestas de reforma no se les ha prestado la atencin necesaria a los efectos de su oportuna adopcin.

274. En la esfera del Derecho Penal, tanto esta Comisin como miembros del Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y representantes de la sociedad civil[303] han instado prestar atencin prioritaria al Artculo 200 del Cdigo Penal, que dispone la extincin de la accin penal en los casos de violacin o ciertos otros delitos sexuales, en virtud del matrimonio del perpetrador con la vctima, con lo que se contraviene el objeto y la finalidad de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar de la Violencia Intrafamiliar, as como las obligaciones internacionales del Estado. En 1997 la Comisin recomend expresamente a todos los Estados miembros la derogacin de esas disposiciones[304] y public una recomendacin especfica a esos efectos en su Quinto Informe sobre la Situacin de los Derechos Humanos en Guatemala.

275. Adems, conforme al Decreto 79-97, si bien muchos delitos sexuales, incluida la violacin, se definen como delitos de accin pblica, al mismo tiempo la ley establece que dependen de la accin de la persona afectada. El requisito de que la parte afectada promueva la accin significa que, en realidad, esos delitos no son objeto de procesamiento de oficio, sino que slo dan lugar al correspondiente procesamiento y castigo en virtud de la accin de la vctima o si el Fiscal discrecionalmente lo promueve.[305]

276. Por otra parte, los artculos 179 y 180 del Cdigo Penal siguen refirindose al abuso de la honestidad como uno de los elementos necesarios para probar determinados delitos sexuales. Como ha sido sealado por esta Comisin y por diversas otras fuentes, esas referencias estn encaminadas a proteger un bien jurdico distinto de los derechos de la mujer misma, y tienden a aplicarse de modo de poner en tela de juicio o inculpar a la vctima, en lugar de garantizar el castigo del perpetrador.[306]

277. Dentro del Cdigo Civil, los artculos 89 y 299 siguen creando distinciones basadas en el gnero que evidentemente se contraponen frontalmente con la obligacin del Estado en materia de no discriminacin e igual proteccin de la ley. El artculo 89 regula la autorizacin del matrimonio y establece una edad mnima, con consentimiento paterno, de 14 aos para las nias y 16 aos para los varones. Organizaciones de mujeres, as como esta Comisin y el Comit de las Naciones Unidas para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer (CEDAW), han llamado la atencin del Estado sobre la necesidad de reforma

a este respecto.[307] El Cdigo establece adems que las mujeres deben esperar 300 das tras la disolucin de un matrimonio o unin para celebrar otro. El artculo 299 se refiere a la guarda o tutela legitima de menores, y dispone que corresponde dar preferencia al abuelo paterno, al abuelo materno, a la abuela paterna y a la abuela materna, en ese orden.

278. Si bien el Cdigo de [308]

en general establece disposiciones legales distintas con respecto al trabajo de las mujeres y los menores, en algunas disposiciones unas y otros son tratados como equivalentes.Trabajo El encabezamiento del Ttulo Cuarto, Captulo, segundo capitulo, es

de las mujeres y los menores de edad. Dentro de ese captulo, el artculo 147 dispone: El trabajo de las mujeres y de los menores de edad ser adecuado a su edad, condiciones fsicas o estado fsico, y desarrollo intelectual y moral. El artculo 139 requiere el reconocimiento del trabajo de las mujeres y de los menores (tratados como indistintos) en el sector agrario. Se ha informado tambin a la Comisin que si bien el rgimen de seguridad social dispone el pago de pensiones a viudas de trabajadores, no las contempla en caso de fallecimiento de trabajadoras amparadas por el sistema. Los informes indican que se ha presentado un proyecto de ley sobre este punto.trabajo

279. Otro compromiso pendiente de cumplimiento es la tipificacin penal del acoso sexual, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indgenas, suscrito en 1995. Si bien desde entonces se han presentado diversos proyectos de leyes a ese respecto, es evidente que los mismos han quedado detenidos en el nivel de anlisis a cargo de comisiones parlamentarias. Organizaciones femeninas han sealado sistemticamente que la sancin de esas leyes es prioritaria, y reclamaron que se ponga fin a la demora sobre este tema.

280. Entre los adelantos legales logrados en los dos ltimos aos cabe mencionar la Ley de Desarrollo Social, sancionada en 2001, que adopta una concepcin global del desarrollo y establece condiciones para una mayor integracin de la mujer en el proceso de desarrollo econmico, social, poltico y cultural. Reconoce el derecho al pleno ejercicio de la maternidad y la paternidad, a la asistencia sanitaria global, a determinar el nmero y el espaciamiento de los hijos, a la asistencia de la salud en materia de reproduccin y a programas de planificacin de la familia. Otras iniciativas son el Cdigo Municipal, que requiere el establecimiento de una comisin sobre la familia, la mujer y el nio en cada Consejo Municipal, y la Ley de Consejos de Desarrollo, que promueve la participacin de la mujer en el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, Rural y Consejos Departamentales de Desarrollo. En 2001 Guatemala tom la importante medida de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.

281. Durante su visita in loco, sin embargo, la Comisin recibi informes coincidentes en el sentido de que esos adelantos no han sido seguidos por otros cambios que son esenciales para remediar la discriminacin sistemtica que sigue impidiendo a la mujer ejercer plenamente sus derechos bsicos. A este respecto causa especial preocupacin el hecho de que el Estado no ha adoptado las medidas necesarias para derogar disposiciones legales que discriminan por razones de gnero.

282. Debe atenderse y preservarse el imperio de la ley y el respeto de los derechos bsicos a travs de un sistema jurdico que garantice esos derechos. Si el propio sistema legal codifica distinciones injustificadas basadas en el gnero, se vuelve una fuente de discriminacin que perpeta la subordinacin de la mujer. Como la Comisin lo indic en trminos generales:

[L]a discriminacin de jure es una violacin flagrante de los compromisos internacionales libremente consentidos por los Estados y, aunque la igualdad formal no garantiza la eliminacin de instancias de discriminacin en la realidad, su reconocimiento permite impulsar transformaciones en la vida social, reclamando la autoridad del derecho

Derecho a la auto identificacin.

Derecho a participar en las polticas del Estado que les afectan.

Derecho a la no discriminacin en el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Derecho a sus instituciones propias y a la conservacin del medio ambientes.

Derecho al reconocimiento y proteccin de sus valores y prcticas sociales.

Derecho a ser consultados a travs de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente

Derecho de participacin poltica como pueblos indgenas.

Derecho al pleno desarrollo de sus instituciones e iniciativa, asignndoles recursos para esos fines.

Derecho de consulta y consentimiento libre e informado en aquellos intereses que los afectan.

Derecho de autonoma y libre determinacin.

Derecho al mejoramiento de sus condiciones de vida.

Derecho a la aplicacin de sus sistemas normativos indgenas.

Derecho al fortalecimiento de su propio derecho e instituciones propias.

Derecho a la jurisdiccin propia en orden a la sancin de los delitos cometidos por sus miembros.

Derecho a que los jueces tengan en cuenta las costumbres y los sistemas normativos en las decisiones administrativas y judiciales.

Derecho a obtener de los tribunales sanciones distintos del encarcelamiento.

Derecho a no ser objetos de servicios personales obligatorios de cualquier clase.

Derecho a ser protegido contra la violacin de sus derechos y a la jurisdiccin ya en forma personal o a travs de sus instituciones representativas.

Derecho a expresarse en su propio idioma ante el poder judicial y administrativos, facilitando interpretes en caso necesario.

Derecho al territorio, entendido como la totalidad del hbitat de las regiones que los pueblos indgenas ocupan o utilizan de alguna otra manera y en especial los aspectos colectivos de esa relacin.

Derecho a la propiedad y posesin sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

Derecho a utilizar tierras que no estn exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia, especialmente en lo referido a pueblos nmadas y agricultores itinerantes.

Derecho a la adopcin de medidas especiales para la determinacin de sus tierras y territorios.

Derecho a la proteccin efectiva de sus derechos de propiedad y posesin.

Derecho a procedimientos adecuados en el marco del sistema jurdico para solucionar las reivindicaciones de tierras.

Derecho de participacin en la utilizacin, administracin y conservacin de sus recursos naturales.

Derecho a ser consultado a fin de determinar si los intereses de los pueblos indgenas sern perjudicados por la exploracin o explotacin de recursos naturales existentes en sus tierras.

Derecho a participar de los beneficios de la explotacin de sus recursos naturales.

Derecho a ser indemnizados por los daos sufridos como resultado de dicha explotacin.

Derecho a no ser trasladados de las tierras que ocupan.

Derecho al consentimiento libre e informado en caso de traslado necesario, con participacin indgena donde tengan la posibilidad de estar representados efectivamente.

Derecho a regresar a sus tierras tradicionales cuando dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicacin.

Derecho a recibir tierras cuya calidad y situacin jurdica sean por lo menos iguales a las que ocupaban anteriormente cuando tal regreso no sea posible.

Derecho a indemnizacin a las personas trasladadas por cualquier prdida o dao que hayan sufrido como resultado de su desplazamiento.