froet | enruta 195, enero 2015

32
Alemania impone justificar un salario mínimo de 8,5 euros la hora Ya se pueden solicitar ayudas para el desguace de vehículos INFORMATIVO MENSUAL DE 195 I ENERO 2015 Pedro Díaz, cuatro años más al frente de FROET

Upload: froet

Post on 07-Apr-2016

222 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Noticias y novedades del ‪#‎transporte‬ de ‪#‎mercancías‬ y ‪#‎viajeros‬ por ‪#‎carretera‬. ‪#‎Transport‬ on the ‪#‎road‬ news. facebook/froetmurcia @froetmurcia

TRANSCRIPT

Page 1: FROET | enRuta 195, enero 2015

Alemania impone justificar un salario mínimo de 8,5 euros la hora

Ya se pueden solicitar ayudas para el desguace de vehículos

INFORMATIVO MENSUAL DE 195 I ENERO 2015

Pedro Díaz, cuatro años más al frente de FROET

Page 2: FROET | enRuta 195, enero 2015
Page 3: FROET | enRuta 195, enero 2015

ENERO 2015

AÑO 19

195

FROET es miembro de:

CETM (CONETRANS · FEDAT · FEDEM CEFTRAL Y CETM FRIGORÍFICOS) ASTIC · ANETRA · CEAV · CROEM

Consejo de Dirección: Pedro Díaz MartínezFrancisco José López MartínezMartín Blas GonzálezJuan Jesús Martínez SánchezJosé Ramón García ArcelayFrancisco González MorcilloFrancisco Guerrero GiménezEduardo Pardo AndrésAntonio Ríos RiquelmeJosé Luis Sánchez Ruiz

Director: Manuel Pérezcarro Martín

Redactora: Ana Martínez

Documentación: Pedro Luis Sánchez Mellado

Diseño: Publicidad líquida

Depósito Legal: MU-521-97

EDITORIAL. “Año nuevo, impuestos nuevos”

FROET INFORMA

NOTICIAS BREVES

NOVEDADES LEGISLATIVAS

OBSERVATORIO DE COSTES

FROET FORMACIÓN

EVOLUCIÓN DE CARBURANTES

RECUERDA

DE INTERÉS

04

05

12

16

22

24

26

28

30

Page 4: FROET | enRuta 195, enero 2015

4

EDITORIAL

Año nuevo,impuestosnuevos

Manuel Pérezcarro MartínDirector

EDITORIAL

Por la puerta de atrás y como quien no quiere la cosa, nos acaban de meter un nuevo impuesto bajo la socorrida co-bertura de la eficiencia energética.

Ahí estaba, agazapado, metido en una maraña de dispo-siciones a las que da cobertura la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el cre-cimiento, la competitividad y la eficiencia.

Analicen ustedes el planteamiento realizado para poder sacudirnos sin que se note.

Dice de forma resumida el Preámbulo de la Ley que la efi-ciencia energética es un aspecto esencial de la estrategia europea para un crecimiento sostenible en el Horizonte 2020, y una de las formas más rentables para reforzar la seguridad del abastecimiento energético y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sus-tancias contaminantes. Por ello, la Unión Europea se ha fi-jado como objetivo para 2020 reducir en un 20 por ciento su consumo energético y que requerían actuaciones para aprovechar el considerable potencial de ahorro de ener-gía, entre otros ámbitos, en los transportes. Con este fin, la Directiva 2012/27/UE sobre Eficiencia Energética, estable-ce acciones concretas, a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

Así mismo, establece la obligación vinculante, entre otros, a los Operadores de Productos Petrolíferos, de justificar una cantidad de ahorro de energía final para 2020 me-diante la consecución anual a partir del año 2014 de un ahorro equivalente al 1,5 por ciento de sus ventas finales anuales de energía.

Por otra parte, la Directiva permite a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia ener-gética, al cual las empresas obligadas podrán contribuir anualmente por cuantía equivalente a la de las inversiones que exija el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma como forma de cumplimiento de dichas obli-gaciones. Por último, y literalmente, se dice que ”con el pago de la equivalencia financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética los sujetos obligados darán por total-mente cumplida su obligación de ahorro anual”.

Traducido lo antedicho resulta que, de acuerdo con los cálculos efectuados por los Operadores Petrolíferos, la contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2015 por cada m3 de producto vendido a los clientes finales en el periodo de referencia, asciende a, en el caso del gasóleo, 2,7 €/m3, cantidad que representa un incremento de los costes y que, han avisado, ha de trasla-darse al mercado, es decir, en nuestro caso, al bolsillo del transportista.

Conclusión, los operadores de productos petrolíferos, entre otros, deben adoptar una serie de medidas para ser más eficientes energéticamente, no obstante, si no adoptan estas medidas, basta con que paguen una can-tidad anual que a la que se denomina eufemísticamente equivalencia financiera al Fondo de Eficiencia Energética, y como esto supone un coste para ellos, lo tenemos que asumir nosotros. De vergüenza.

Page 5: FROET | enRuta 195, enero 2015

5

El pasado 18 de diciembre, se celebró la Asamblea Ge-neral Ordinaria y Extraordinaria de la federación en la que se aprobaron los presupuestos de FROET y FROET Servicios S.A.U. para 2015. El presupuesto de FROET as-ciende a 1.492.598 euros y el de FROET Servicios S.A.U. a 32.977.694 euros, un 5,6 % menos que el año pasado debido al descenso en el precio de los carburantes.

En dicho acto se reeligió por aclamación a Pedro Díaz Martínez como presidente de la organización para los próximos cuatro años.

Junto a Pedro Díaz también se eligió a Francisco José López Martínez (Merlatrans, S.A.), José Ramón García Arcelay (Transportes Directos El Segura, S.L.) y Juan Je-sús Martínez Sánchez (Autocares José Martínez García, S.L.), como Vicepresidente I, Vicepresi-dente II y Vicepresidente III, respecti-vamente.

Tras su reelección, el presidente de FROET dedicó unas palabras de agra-decimiento por la confianza deposita-da a lo largo de estos años a los pre-sentes y muy especialmente a los dos vicepresidentes salientes, José Luis Sánchez Ruiz e Isidro García León.

Díaz, en su discurso, también declaró que “está orgulloso de presidir la fede-ración que es ejemplo de admiración en toda España”. Asimismo, resaltó que en estos tiempos tan convulsos,

la labor de las asociaciones ha sido determinante para conseguir ciertos logros como la devolución del cénti-mo sanitario o paralizar la modificación de los pesos y dimensiones y llamó a la participación de todos en la vida cotidiana de FROET con el fin de potenciar y ase-gurar el futuro de la mayor organización territorial de transportistas de España, de la que todo el transporte regional debe sentirse orgulloso.

Finalmente, el Secretario General, Manuel Pérezcarro, hizo una defensa del trabajo realizado desde la fede-ración en oposición frontal a la reforma de Pesos y Di-mensiones, la cual se seguirá ejerciendo en las distintas comisiones que al respecto están constituidas tanto en CETM como en Conetrans y el Comité Nacional del Transporte.

FROET INFORMA

Pedro Díaz, reelegido presidente de FROET para los próximos cuatro años

Juan Jesús Martínez, Pedro Díaz, Francisco José López y José Ramón García

Page 6: FROET | enRuta 195, enero 2015

6

Fomento ha publicado la actualización de los observato-rios de costes, precios y actividad del tercer trimestre de 2014 en el transporte por carretera.

El Observatorio de Costes del transporte de mercancías por carretera (actualizado a octubre) indica que, como consecuencia de la disminución del precio del carburan-te, se ha producido –en el segundo trimestre del año– un descenso del 3,3 % y una caída de los costes financie-ros del 30,7 %. Las categorías de vehículos de transporte analizados presentan una pequeña bajada de costes de explotación de los vehículos en el tercer trimestre de 2014 respecto al mismo periodo anterior.

En cuanto a los precios que perciben los transportistas (actualizados a diciembre), disminuyen de forma leve en la mayor parte de los segmentos del transporte en

función de la distancia recorrida, con la excepción de los servicios realizados en distancias máximas de 50 kilóme-tros, y entre 201 y 300 kilómetros. Así, se constata una pequeña reducción de la brecha entre los costes de ex-plotación y los precios que reciben los transportistas, un hecho que se viene produciendo desde 2008.

Respecto a la actividad del transporte nacional e interna-cional, durante los dos últimos trimestres consecutivos, se ha reducido la actividad y la distancia recorrida en los servicios prestados.

Costes:• Vehículo articulado de carga general: -1,2 %• Vehículo de tres ejes de carga general: -0,9 %• Vehículo de dos ejes de carga general: -0,9 %• Vehículo frigorífico articulado: -1,3 %• Vehículo frigorífico de dos ejes: -0,9 %• Vehículo cisterna articulado de peligrosas químico: -1 %• Vehículo cisterna articulado de peligrosas gases: -1 %• Vehículo cisterna articulado de alimentos: -1,1 %• Vehículo cisterna articulado de pulverulentos: -1,1 %• Portavehículos tren de carretera: -1,3 %• Tren de carretera: -1,3 %• Vehículo articulado portacontenedores: -1,1 %• Volquete articulado de graneles: -1,2 %• Volquete articulado de obra: -0,7 %• Furgoneta: -0,3 %

Cae un 1,3 por ciento los costes del transporte frigorífico en el tercer trimestre

FROET INFORMA

El pasado 11 de diciembre, el consejero de Presidencia y Empleo, José Gabriel Ruiz González, visitó la sede de FROET acompañado del director general del SEF, Ale-jandro Zamora López-Fuensalida.

Ruiz mantuvo una pequeña charla con el Presidente y el Secretario General de FROET, acompañados por el Director y la Jefa del Servicio de Formación de FROET, quienes le informaron de la situación actual de la Fede-ración así como del desarrollo de los cursos de forma-ción que hasta ese momento se han puesto en marcha con la ayuda del SEF.

Precisamente, respecto a este asunto el Secretario Ge-neral puso de manifiesto la disminución de las cuantías de las ayudas destinadas a la impartición de cursos es-pecializados en el transporte.

El Consejero visitó posteriormente las instalaciones de SUDITRANS, empresa que está desarrollando un curso de Gestión de Almacén a través de FROET, con el com-promiso de contratación tras la finalización del mismo.

El Consejero de Presidencia y Empleo elogia el esfuerzo de FROET por formar al sector

Page 7: FROET | enRuta 195, enero 2015

7

FROET INFORMA

España ocupa la segunda posición, detrás de Polonia, en la clasificación europea que mide el transporte in-ternacional de mercancías por carretera en millones de toneladas/kilómetro. Así se desprende de los datos con-tenidos en el último informe elaborado por Eurostat, la oficina estadística de la Comisión Europea, analizado por la Asociación de Transporte Internacional por Carretera, Astic.

Según la tabla estadística de Eurostat, elaborada a partir de la información recopilada en 30 países, los camiones españoles acumularon en 2013 un total de 65.600 millo-nes de toneladas/kilómetro en transporte internacional. Dentro de esta cifra se incluye “toda la actividad que se ha desarrollado atravesando las fronteras de, al menos, dos estados de la Unión Europea.

La ubicación periférica de España con respecto a Europa, que tantos quebraderos de cabeza provoca en el sector, juega en esta ocasión a favor de nuestras empresas, pues un 34% del total de su actividad se corresponde con el

transporte internacional. Este porcentaje es mucho más significativo que el que se da en otros importantes mer-cados europeos, como Reino Unido (5 %), Francia (9 %) o Italia (12 %).

El conjunto de la actividad del transporte español de-muestra su relevancia al ocupar, siempre según Eurostat, la tercera plaza del ranking europeo y aproximadamente el 11 % del volumen total registrado en el Viejo Conti-nente. Con casi 200.000 millones de toneladas/kilómetro transportadas, España sólo es superada por Alemania y Polonia.

Precisamente este último país es el líder europeo en lo que a transporte internacional se refiere, con casi 150.000 millones de toneladas/kilómetro transportadas. Frente al declive de ciertos mercados, como el alemán, cuyo transporte transfronterizo cayó un 6 % el pasado ejercicio, el volumen de mercancías de las rutas interna-cionales realizadas por empresas radicadas en Polonia creció más de un 10 % en 2013.

España es el segundo país con más actividad en transporte internacional por carretera

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento de la compe-titividad y la eficiencia establece un sistema de obliga-ciones de eficiencia energética que implica, entre otros sujetos obligados, a los Operadores de Productos Pe-trolíferos, a realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, que se fijará anualmente mediante Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo y se calculará en función de las ven-tas de energía a los clientes finales.

Estas contribuciones obligatorias son, en realidad, un impuesto que las operadoras trasladan al precio final de su producto.

Dichas disposiciones fueron refrendadas por la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

De acuerdo con los cálculos efectuados, la contribu-ción al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2014 y que continuará vigente en el año 2015, por cada m3 de producto vendido a los clientes finales en el periodo de referencia, asciende a:

Gasóleos: 2,7 €/m3

Gasolinas: 2,5 €/m3

Fuelóleos: 3,1 €/m3

Un nuevo impuesto medioambiental encarecerá ligeramente los carburantes

Page 8: FROET | enRuta 195, enero 2015

8

FROET INFORMA

La ley alemana de salario mínimo (de 11 de agosto de 2008) establece un salario mínimo de 8,5 euros por hora que deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 2015.

La mencionada ley se aplicará también a los trabajadores extranjeros que trabajen para empresas extranjeras en territorio alemán. Por lo tanto, la ley incluye también a los conductores extranjeros que trabajen para empresas extranjeras, pero que atraviesen territorio alemán.

En el caso del transporte internacional, la aplicación se referirá exclusivamente a la parte del recorrido en territo-rio alemán. En el caso del cabotaje en Alemania la aplica-ción se realizará al conjunto del trayecto.

En el caso de los transportistas extranjeros existirá la obligación de comunicar la realización del transporte al Ministerio de Transportes alemán, a una dirección o número de fax.

Tampoco se conoce exactamente cómo se va a controlar el cumplimiento de esta obligación, a parte de la previa notificación. Al parecer, se prevén controles en carretera. Por otra parte, algunos clientes alemanes han reclamado a transportistas españoles certificaciones de que pagan a los conductores cantidades superiores al salario míni-mo, lo que da a entender que el control se realizará tam-bién a través de las empresas cargadoras.

Es la primera vez que un Estado miembro pretende im-poner a los conductores extranjeros que trabajan para empresas extranjeras en transporte internacional su pro-pia normativa de salario mínimo. Se pretende justificar en la directiva de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios, que no contempla como una excepción algunos servicios altamente móvi-les, como los de transporte internacional por carretera. La aplicación de las normativas sociales y salarios míni-mos de los países de tránsito en unos servicios en los que, a lo largo de cada jornada, es normal cruzar terri-torios de muchos Estados es en la práctica irrealizable.

La medida ofrece muchísimas dudas, entre ellas el ámbi-to de aplicación de la misma, que se entiende por remu-neración del trabajador, necesidad de registro, responsa-bilidad de clientes y modalidades de control:

1. Ámbito de aplicación Se aplica a los trabajadores asalariados de empresas de todos los países de la UE. Por lo tanto, no se aplica a los trabajadores autónomos, que no tienen esa condición.

La aplicación a los trabajadores de empresas estableci-das fuera de la UE es bastante dudosa. Por una parte la Directiva de desplazamiento de trabajadores prevé que se aplica a trabajadores de empresas de Estados miem-bros, pero también establece que las empresas estable-cidas en Estados no pertenecientes a la UE no pueden tener un tratamiento más favorable.2

2. Salario mínimoEl salario mínimo será de 8,50 euros por hora para el año 2015. Esa cuantía se podrá modificar cada año y se revi-sará cada cinco años por la normativa alemana, a instan-cia de un comité especial.

Se calcula por el periodo en que el trabajador se encuen-tra en Alemania. Normalmente un trabajador móvil espa-ñol no es remunerado de forma diferenciada de acuerdo a los territorios por los que cruza, por lo que determinar qué parte de su salario se devenga en Alemania puede ser complicado.

Tampoco hay formas claras de comprobar cuándo un conductor atraviesa territorio alemán. Los tacógrafos no detectan el cruce de fronteras. La utilización de los siste-mas de peaje, conocidos como LKW maut, pueden apor-tar datos sobre la situación del vehículo, no la del conduc-tor, y no cubren sino las autopistas y las otras carreteras incluidas en su ámbito de aplicación, pero no todas las ca-rreteras alemanas, o cuando el conductor está realizando otros trabajos, en los puntos de carga o descarga.

Es también dudoso si las dietas o las remuneraciones por kilómetro, éstas últimas en la medida en que sean com-patibles con el reglamento 561/20063, se deben tener en cuenta a afectos de calcular el salario. La Directiva de desplazamiento de los trabajadores indica que los gas-tos relacionados con el desplazamiento se consideraran salariales si no se abonan como compensación de los gastos efectivamente realizados por causa del viaje, alo-jamiento o manutención4. Como en España estas dietas se devengan como consecuencia del viaje, y no se vincu-lan a la justificación documental de gastos concretos, la interpretación más natural es la de que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el salario mínimo.

Alemania impone a los transportistas extranjeros justificar un salario mínimo de 8,5 € la hora

Page 9: FROET | enRuta 195, enero 2015

9

FROET INFORMA

3. Registro de empresas extranjerasLas empresas extranjeras que desplacen trabajadores a Alemania deberán informar a la Dirección Federal de Hacienda en Colonia (Bundesfinanzdirektion West. Köln) antes de la realización de los viajes, aportando los si-guientes datos:• Apellidos, nombre y fecha de nacimiento del con-

ductor. • Inicio y duración prevista de las operaciones en Ale-

mania. • Dirección en la que se almacenen los documentos

justificativos del cumplimiento del pago del salario mínimo.

• Escrito certificando que, a solicitud de las autorida-des alemanas, el empleador proporcionará las prue-bas de que se paga al conductor el salario mínimo.

Esta notificación previa podrá referirse a un periodo de hasta seis meses. En caso de variaciones en las actividades planificadas en Alemania, éstas no deberán notificarse.

El empleador deberá registrar el inicio, final y duración de las horas trabajadas en Alemania en los 7 días siguien-tes a la operación y conservar todos los documentos jus-tificativos, así como que los salarios pagados cumplen la normativa alemana de salario mínimo. Si el lugar de registro no está localizado en Alemania, deberá realizar una declaración certificando que todos estos documen-tos están a disposición de las autoridades alemanas para facilitar el control.

De acuerdo a la normativa alemana, los clientes son res-ponsables del cumplimiento de la normativa de salario mínimo por parte de sus proveedores que utilicen traba-jadores desplazados a Alemania. Por ese motivo muchos clientes alemanes están requiriendo de sus proveedores de transporte certificación del cumplimiento de la nor-mativa de salario mínimo.

El Gobierno alemán ha publicado un formulario para esta obligación de comunicación que puede encontrar en nuestra web www.froet.es

1. El formulario deberá, por ahora, remitirse por fax al siguiente destinatario:Bundesfinanzdirektion West, Köln. // Fax: 0049 (0) 221964870. El documento en concreto es el núme-ro “033037 (mobil)”.

2. En la indicación del sector, en el desplegable no aparece el transporte por carretera, porque no tie-ne un tratamiento específico a efecto del salario mínimo. Se puede dejar en blanco o indicar “Road transport”.

3. Si el lugar de conservación de los documentos que justifican el cumplimiento de las obligaciones sala-

riales no está en Alemania, se deberá firmar tam-bién, más abajo, la declaración de que se propor-cionarán los documentos traducidos, en su caso, a requerimiento de las autoridades alemanas.

4. Los datos de empleo del anexo, fecha exacta de inicio y fecha prevista de finalización se refieren al desplazamiento de los trabajadores a Alemania.

La aplicación a los trabajadores de empresas estableci-das fuera de la UE es bastante dudosa. Por una parte la Directiva de desplazamiento de trabajadores prevé que se aplica a trabajadores de empresas de Estados miem-bros, pero también establece que las empresas estable-cidas en Estados no pertenecientes a la UE no pueden tener un tratamiento más favorable.

4. Responsabilidad de clientesDe acuerdo a la normativa alemana, los clientes son res-ponsables del cumplimiento de la normativa de salario mínimo por parte de sus proveedores que utilicen traba-jadores desplazados a Alemania.

Por ese motivo muchos clientes alemanes están requi-riendo de sus proveedores de transporte certificación del cumplimiento de la normativa de salario mínimo.

5. Modalidades de controlAparte del control realizado mediante el registro de em-presas extranjeras, y del que se realizará a través de los clientes, las asociaciones alemanas informan de que se prevén controles en carretera, ya sea de la existencia del registro o de la remuneración. También en esta materia deberemos esperar para comprobar si estos controles se concretan y qué tipo de documentación será requerida para superarlos.

Se trata, en definitiva, de una medida injusta, no tanto por el salario mínimo que establece que, sobre todo, si se tienen en cuenta las dietas, es inferior al que se paga en España, sino por el incremento de carga administrativa que supone para los operadores extranjeros.

Se encuadra junto a las prohibiciones de descanso en cabina en Francia o Bélgica, las tasas discriminatorias en el Reino Unido o las restricciones de acceso al Puerto de Róterdam en una auténtica reacción de salvaguardia de los mercados de transporte centroeuropeos.

Fuente: Astic

Page 10: FROET | enRuta 195, enero 2015

10

FROET INFORMA

Ya se pueden solictar ayudas para el desguace de camiones y autobusesEl pasado 20 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1081/2014 que regula la concesión directa de subvenciones para el achatarramiento de vehículos industriales de transporte de viajeros y de mercancías por carretera, o PLAN PIMA Transporte.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación1. Constituye el objeto de este real decreto esta-

blecer la regulación de la concesión de ayudas para el achatarramiento de autobuses así como de vehículos de transporte de mercancías con capacidad de tracción propia de más de 3,5 to-neladas de masa máxima autorizada (MMA) ma-triculados, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007.

2. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado y cumplan los requisitos a par-tir del 21 de diciembre de 2014 hasta el 1 de octubre de 2015 o hasta el agotamiento de los fondos destinados a esta ayuda.

Artículo 3. Beneficiarios1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas tanto las

personas físicas como las jurídicas que sean pro-pietarias de autobuses o de vehículos de trans-porte de mercancías de más 3,5 toneladas de MMA matriculados, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007 y que sean achatarrados.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquéllos en quienes concurra alguna de las cir-cunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiariosPara acceder a la ayuda regulada en este real decreto será necesario:

a) Ser titular de una autorización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

b) Ser propietario del o de los vehículos que se achatarren durante un periodo no inferior a un año antes de la presentación de la solicitud.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

d) Presentar la documentación exigida en el artícu-lo 9.

Artículo 5. Requisitos de los vehículos achatarra-dosLos vehículos achatarrados deberán reunir los si-guientes requisitos:

a) Cuando se trate de un vehículo de transporte de viajeros deberá tener más de nueve plazas in-cluido el conductor, si es de mercancías la MMA deberá superar 3,5 toneladas.

b) Deberá haber sido matriculado, por primera vez, antes del 1 de enero de 2007.

c) Haberse pagado el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del último año.

d) Causar baja definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.

e) Estar libre de cargas y sin reserva de dominio.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas1. La cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) 1.500 euros por cada vehículo de transporte de mercancías cuya MMA sea superior a 3,5 tonela-das y no sobrepase a 7,5 toneladas.

b) 2.000 euros por vehículo de transporte de mer-cancías cuya MMA supere 7,5 toneladas y no so-brepase 16 toneladas.

c) 3.000 euros por vehículo de transporte de mer-cancías cuya MMA sea superior a 16 toneladas o autobús.

2. En ningún caso la misma empresa podrá obte-ner en tres ejercicios fiscales ayudas de minimis que superen en su conjunto las siguientes can-tidades:

a) 100.000 euros cuando el beneficiario sea trans-portista de mercancías.

b) 200.000 euros cuando el beneficiario sea trans-portista de viajeros.

3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará que se trata de una única empresa cuando se cumpla alguna de las condiciones in-dicadas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Page 11: FROET | enRuta 195, enero 2015

11

FROET INFORMA

Los beneficiarios del Gasóleo Profesional deben declarar el kilometraje de 2014 antes del 31 de marzo

FROET sigue gestionando la reclamación del céntimo sanitario

Desde FROET recordamos a todos los transportistas que se benefician de la devolución fiscal del Gasóleo Profe-sional que, en 2015, al igual que en años anteriores, de-ben presentar – a la Agencia Tributaria–la declaración de kilómetros realizados por todos los vehículos inscritos en 2014 en el Censo de Beneficiarios.

Es decir, se debe comunicar a Hacienda la lectura del cuentakilómetros a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año 2014.

Para los vehículos con tacógrafo digital, este dato es fá-cil de obtener. En el caso de aquellos con tacógrafo de discos, esta información se obtendrá del primer y último disco del año. El plazo de presentación de estos datos concluirá el próximo 31 de marzo. Desde FROET recordamos, ade-más, que nuestro Departamento de Documentación puede realizar este trámite a todos los asociados que lo

soliciten. Para ello, es imprescindible que nos comuni-quen el kilometraje de los vehículos inscritos antes del 15 de marzo de 2015.

Pueden transmitir dichos datos a través de e-mail: [email protected] o por fax: 968 818 153. Si desean más informa-ción pueden contactar con departamento de Documen-tación de FROET (Pedro Luis Sánchez o José Antonio).

Durante 2014 la Agencia Tributaria abrió expedientes sancionadores a aquellas empresas que no presentaron, o lo hicieron fuera de plazo, la declaración de kilometra-je. Por ello, desde FROET insistimos en la importancia de realizar la declaración de kilometraje de gasóleo profe-sional antes del 31 de marzo de 2015.

También es importante comunicar las bajas de los ve-hículos en el censo de beneficiarios ya que pueden producir devoluciones indebidas que generan a su vez bloqueos de liquidaciones.

En FROET hemos puesto en marcha un servicio para la reclamación de los importes pagados del céntimo sa-nitario o IVMDH a todos nuestros asociados que así lo deseen.

La primera fase, ya concluida, ha dado como resultado la reclamación de casi 3,3 millones de euros a casi 300 empresas asociadas a FROET.

A partir de ahora y hasta el próximo 20 de marzo, po-nemos en marcha una nueva fase de reclamación, que realizará por vía telemática para aquellos consumos no prescritos abarcando el periodo que va desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Desde FROET podemos tramitar tanto la reclamación con presentación telemática de los consumos como la gestión integral con la introducción de los consumos de sus facturas.

Reclamación tributaria de periodos no prescritos (des-de el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012)FROET puede tramitarle la gestión integral de la reclama-ción ante la Agencia Tributaria.

¿Qué se necesita para reclamar el céntimo sanitario?En FROET solo necesitamos las facturas. Dado que la reclamación se realiza sobre los consumos justificados del periodo no prescrito, es decir desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, es necesario aportar copia de las facturas de dichos suministros y en FROET le gestionamos el procedimiento administrativo completo.Para que podamos realizar dicha gestión con antelación suficiente, el plazo máximo para remitirnos la documen-tación es el 20 de marzo de 2015.

Póngase en contacto con nuestro Departamento de In-formación y Documentación y le daremos toda la infor-mación que necesite.

Departamento de Información y Documentación FROETTeléfono: 968 340 100 // E-mail: [email protected]

Page 12: FROET | enRuta 195, enero 2015

12

Noticias brevesFrancisco Martín Bernabé Pérez, nuevo Consejero de Fomento

El pasado 26 de noviembre, Fran-cisco Bernabé Pérez tomó pose-sión del cargo de Consejero de Fomento, Obras Públicas y Orde-nación del Territorio de la Región de Murcia, designado para ocupar ese puesto por el Presidente de la Comunidad Autónoma, Alber-to Garre, sustituyendo a Manuel Campos, que presentó días atrás su dimisión por discrepancias so-bre el proyecto del aeropuerto de Corvera.

Hasta esa fecha, Francisco Bernabé había ocupado el cargo de Alcalde de La Unión desde el 6 de Julio de 2007. Además, ha sido vocal de la Comisión Nacional de Medio Am-biente de la Federación Española de Municipios y Provincias, des-de 2011, así como vicesecretario general de Comunicación, For-mación y Nuevas Tecnologías del Partido Popular de la Región de Murcia, desde 2012.

‘Dart Charge’, es el nuevo sistema de pago para cruzar el puente “Dartford Crossing” sobre el Támesis en Londres

Desde el pasado 30 de noviembre se han introducido cambios en el pago para el uso del puente que cruza el río Támesis (en la A282), denominado “Dartford Crossing”, aproximadamente 25 km al Este de Londres, y que une la autopista M25 entre Dartford (Kent) y Thu-rrock (Essex).

Se ha implementado una nueva forma de pago para usar este cru-ce de Dartford, denominada “Dart Charge” y con la que las autorida-

des pretenden contribuir a reducir la congestión y facilitar el flujo del tráfico.

Ahora, en vez de detenerse en las barreras para abonar el peaje del cruce, éste deberá pagarse por adelantado o antes de la mediano-che del día siguiente.

Habrá varias formas de pago nue-vas; entre ellas, una cuenta de pre-pago, que se corresponde con la forma de pago más fácil y barata, y ofrece un descuento en cada cruce. En caso de ser operario de una flota, se podrá abrir una cuen-ta de flota, de forma que todos los vehículos de la misma recibirán un descuento.

También podrá abonar el importe del peaje de los demás cruces a través de Internet, por teléfono, en los puntos de venta ‘Payzone’ o por correo postal.

Cuando un vehículo use el cruce, las cámaras de reconocimiento de matrícula, láseres y lectores de eti-quetas lo identificarán con el fin de ver qué cantidad debe abonar. En-tonces, el sistema cobrará la canti-dad correspondiente de la cuenta, o esperará a recibir el pago.

En el caso de que no se haya efec-tuado el pago antes de la media-noche del día después de haber hecho uso del cruce, el conductor o su compañía recibirán una san-ción de 70 libras esterlinas.

Se pueden abrir cuentas de prepa-go ON LINE, a través de www.gov.uk/dart-charge, o por teléfono, a través del 0300 300 0120 (RU) o +44 (0) 300 300 0120 (internacional).

Para más información y pago visite la siguiente página web: www.gov.uk/dart-charge

Se prohíbe el acceso a los vehículos de categoría inferior a Euro V al puerto de Róterdam

A partir del 1 de diciembre el ac-ceso a las zonas industriales del puerto de Róterdam denominadas ‘Maasvlakte 1’ y ‘Maasvlakte 2’ está prohibido a los vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA equipa-dos con motor de categoría infe-rior al Euro V.

Los vehículos de categoría Euro V o superior y no matriculados en Holanda deberán inscribirse en un registro del Ayuntamiento de Ró-terdam.

Una vez inscritos, los vehículos Euro VI pueden circular sin más condiciones, sin embargo, los ve-hículos Euro V sólo podrán circular por esta zona si han sido matricu-lados después del 1 de enero de 2013 y tienen menos de 7 años de antigüedad.

El control se realizará mediante cámaras. En caso de infracción de esta normativa se han previsto multas de 2.250 euros.

Para inscribirse:https://sso.ir.rotterdam.nl/foreig-nacct/registration?2

Para más información e instruccio-nes para la inscripción: http://www.rotterdam.nl/maas-vlaktefreight

Noruega también se decanta por el telepeaje desde el 1 de enero

Noruega acaba de introducir un nuevo sistema de telepeaje en sus carreteras para los vehículos co-merciales de más de 3,5 toneladas.

NOTICIAS BREVES

Page 13: FROET | enRuta 195, enero 2015

13

NOTICIAS BREVES

El nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2015. El nuevo sistema convierte de vo-luntario en obligatorio el uso de un dispositivo electrónico (“Tag”) que registra los datos del ·vehículo al paso por un peaje. Esta obliga-toriedad se aplicara sólo a los vehí-culos de más de 3,5 toneladas, in-dependientemente de que estén matriculados en Noruega o en el extranjero. El no llevar este disposi-tivo será castigado con una multa de 8.000 coronas (unos 920 euros), cantidad que aumenta progresiva-mente en caso de reincidencia o de retraso en el pago.

El dispositivo debe ser encarga-do antes de entrar en Noruega a través de dos páginas web: www.autopass.no y www.easygo.com. La información complementaria sobre los métodos de adquisición del dispositivo y los modos de ha-cerse físicamente con él aparece en la página www.autopass.no.

Como indican desde la embajada, “este sistema, cuya implantación se comunica con escasísima ante-lación, puede provocar numerosos problemas con los camioneros extranjeros, y entre ellos, evidente-mente, con los españoles, que en-tren en Noruega al menos durante los primeros meses de puesta en funcionamiento del mismo”.

La Embajada Española se propo-ne realizar una gestión con la de-legación de la Unión Europea en Oslo para intentar averiguar si este asunto puede suponer alguna ba-rrera comercial al tránsito de mer-cancías en el marco del Espacio Económico Europeo.

Ecoviñeta de Austria, nuevas normas y restricciones

La denominada “Ecoviñeta” de Austria consiste en una pegatina de colores vivos que identifican la clase de vehículo, según el “Euro motor” (Rojo para EURO 2, amarillo para EURO 3, verde para EURO 4 y

celeste para EURO 5 y superiores, si bien pronto existirá una específica para los vehículos EURO 6).

Esta pegatina es obligatoria llevar-la visiblemente en el parabrisas del vehículo en ciertas zonas de Aus-tria, sobre todo en zonas periféri-cas a las principales ciudades.

La ecoviñeta está disponible en todos los garajes homologados para distribuir viñetas de inspec-ción según el artículo 57a del Re-glamento de Vehículos austriaco, así como en los centros de control técnico de Austria ARBÖ y ÖAMTC. Para los camiones de más de 3,5 toneladas se facilita la tarea: los ga-rajes están autorizados a entregar dichas viñetas sin proceder al con-trol del vehículo –incluso sin que esté presente el vehículo-, que los transportistas pondrán en el cristal del mismo bajo su única estricta responsabilidad.

La viñeta cuesta 2,50 € IVA inclui-do, más el coste de mano de obra del garaje (a título indicativo: sue-len facturar 12 minutos de trabajo). Hay que pegar la viñeta en la cara interior del parabrisas y sigue sien-do válida en caso de que se cam-bie la matrícula.

Desde el 1 de Enero de 2015, es obligatorio llevar la viñeta visible en todo el territorio de la ciudad de Viena y en su periferia en los cantones del Estado Baja-Austria:

• Bezirk Bruck an der Leitha: Bad Deutsch-Altenburg, Bruck an der Leitha, Enzersdorf an der Fischa, Göttlesbrunn-Arbesthal, Götzendorf an der Leitha, Hainburg an der Donau, Haslau-Maria Ellend, Höflein, Petronell-Carnuntum, Rohrau, Scharndorf, Trautmannsdorf an der Leitha

• Bezirk Gänserndorf: Aderklaa, Andlersdorf, Deutsch-Wagram, Eckartsau, Engelhartstetten, Gänserndorf, Glinzendorf, Groß-Enzersdorf, Großhofen,

Haringsee, Lassee, Leopoldsdorf im Marchfelde, Mannsdorf an der Donau, Marchegg, Markgrafneusiedl, Obersiebenbrunn, Orth an der Donau, Parbasdorf, Raasdorf, Strasshof an der Nordbahn, Untersiebenbrunn, Weiden an der March, Weikendorf

• Bezirk Korneuburg: Bisamberg, Hagenbrunn, Korneuburg, Langenzersdorf

• Bezirk Mödling: Achau, Biedermannsdorf, Brunn am Gebirge, Guntramsdorf, Hennersdorf, Laxenburg, Münchendorf, Vösendorf, Wiener Neudorf

• Bezirk Wien Umgebung: Fischamend, Gerasdorf bei Wien, Himberg, Schwechat, Ebergassing, Klein-Neusiedl, Klosterneuburg, Lanzendorf, Leopoldsdorf, Maria-Lanzendorf, Rauchenwarth, Schwadorf, Zwölfaxing

Actualmente, tienen prohibida la circulación en dichas zonas todos los camiones –cualquiera que sea su morfología y su categoría N1, N2 o N3- con motores de clase EURO 0 y EURO 1. A partir del 1 de enero de 2016, tendrán prohibida la circulación en dichas zonas to-dos los camiones –cualquiera que sea su morfología N1, N2 o N3- con motores de clase EURO 2.

Pastor anuncia la bonificación del peaje a camiones en tramos de la AP-7 paralelos a la N-340

La ministra de Fomento, Ana Pas-tor, anunció el pasado 10 de di-ciembre la bonificación del peaje de hasta el 50 % a los vehículos pesados en los tramos de la AP-7 paralelos a la N-340. El objetivo de esta medida, que se pondrá en marcha cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Esta-

Page 14: FROET | enRuta 195, enero 2015

14

NOTICIAS BREVES · MANÓMETRO

do para 2015, es reducir el paso de estos vehículos por la carretera N-340.

Durante su intervención en la se-sión de control al Gobierno en la Cámara Baja, la titular de Fomen-to ha precisado que la medida se aplicará en los tramos Altafulla-Vi-llafranca del Penedés y Villafranca-Martorell.

La ministra ha explicado que se está trabajando con la Generalitat y completando los análisis eco-nómicos antes de la implantación de esta medida y ha señalado que aún se deben celebrar diversas reuniones, como las que se ten-drán con las principales asociacio-nes de transportistas.

Pastor ha señalado que la apli-cación de bonificaciones para el tráfico de vehículos pesados en tramos de autopista paralelos a

carreteras convencionales tiene un coste moderado y un efecto muy favorable a corto plazo sobre el tráfico.

En este sentido, ha recordado que en abril del año pasado esta medi-da se implantó en la carretera N-II a su paso por la provincia de Girona. Allí, aplicando una bonificación del peaje de hasta el 50% a los vehí-culos pesados, se ha conseguido reducir el paso de 1,7 millones de estos vehículos por la N-II.

Hungría, declaración de movimiento de mercancías

El pasado 1 de enero entró en vi-gor en Hungría el sistema EKAER, que es un mecanismo de informa-ción de todos los movimientos de mercancías por carretera a efectos fiscales.

El nuevo sistema no implica que los transportistas estén obligados a realizar declaración alguna.

Los obligados a realizar estas de-claraciones son los expedidores y destinatarios de mercancías que tengan origen o destino Hungría.Una vez que éstos hayan reali-zado la declaración, se generará una clave, denominada número EKAER, que deberá proporcionarse al transportista. El transportista lo único que deberá conocer es ese número EKAER.

No existen responsabilidades del transportista por la no realización de estas declaraciones pero, en caso de no disponer del mencio-nado número EKAER, y en tanto no se aclaren las responsabilidades, podrá procederse a la inmoviliza-ción del vehículo y la mercancía.

Alemania impone justificar un salario mínimo de 8,5 € a la hora

Fomento bajará los peajes de la AP-7 paralelos a la N-340sube

baja

La ministra de Fomento, Ana Pastor, anunció el pasado 10 de diciembre, la bonificación del peaje de hasta el 50 % a los vehículos pesados en los tramos de la AP-7 paralelos a la N-340. El objetivo de esta medida, que se

pondrá en marcha cuando se aprueben los Presupues-tos Generales del Estado para 2015, es reducir el paso de estos vehículos por la carretera N-340.

Esta nueva medida injusta, no tanto por el salario mí-nimo que establece que, sobre todo, si se tienen en cuenta las dietas, es inferior al que se paga en España, sino por el incremento de carga administrativa que supone para los operadores extranjeros y las posibles multas que se pueden derivar de su incumplimiento.

Está enmarcada, junto a las prohibiciones de descan-so en cabina en Francia o Bélgica, las tasas discrimina-torias en el Reino Unido o las restricciones de acceso al Puerto de Róterdam en una reacción proteccionista de los mercados de transporte centroeuropeos.

Page 15: FROET | enRuta 195, enero 2015

15

FROET renueva su Junta Directiva y elige a Pedro Díaz Martínez como presidente de la federaciónPedro Díaz, reelegido por

tercera vez presidente de los empresarios del transporte NEXOBUS 26.12.2014

LA OPINIÓN 24.12.2014

COMUNICADOS FROET · ÍNDICE DE LEGISLACIÓN · FROET EN PRENSA

Comunicados COMUNICADOS ENVIADOS: FROETNº 258. El Comité Nacional rechaza la modificación de masas y dimensiones.Nº 261. Navarra comienza a devolver el céntimo sanitario.Nº 262. Froet y Doctorálitas firman un acuerdo que fa-cilitará el acceso a la sanidad privada a precios compe-titivos.Nº 264. Transportes inicia una campaña de inspección para detectar manipulaciones del tacógrafo y limitado-res de velocidad en camiones.Nº 265. Artículo de opinión Manuel Pérezcarro Martín “prepotencia e incompetencia”.Nº 268. Reino Unido: nuevo sistema de pago para el cru-ce de Dartford.

Nº 271. Holanda: limitaciones de acceso al puerto de Róterdam, para vehículos de categoría inferior al Euro V.Nº 274. Horario de atención al público Navidad 2014.Nº 281. España es el segundo país con más actividad en transporte internacional por carretera.Nº 282. Caen los costes del transporte frigorífico un 1,3 por ciento en el tercer trimestre. Observatorio de Costes 3t 2014.Nº 283. Céntimo sanitario. Reclamación de periodos no prescritos (años 2011 y 2012).Nº 284. Hungría: Declaración del movimiento de la mer-cancía (mecanismo EKAER).

Índice de legislaciónTaxiBORM nº 278 de 02/12/2014Ley 10/2014, de 27 de noviembre, regula-dora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

TurismoBORM nº 278 de 02/12/2014Ley 11/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

Ayudas y subvencionesBOE nº 289 de 29/11/2014Real Decreto 989/2014, de 28 de noviem-bre, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente “PIMA Aire 4” para la adquisición de vehículos comerciales, vehículos de gas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

FiscalBOE nº 288 de 28/11/2014Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido

de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real De-creto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

BOE nº 288 de 28/11/2014Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Im-puesto sobre Sociedades.

BOE nº 289 de 29/11/2014Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviem-bre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas y el régimen especial simplifi-cado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Page 16: FROET | enRuta 195, enero 2015

16

Novedades legislativasREFORMAS FISCALES PARA 2015

Modificación Impuesto de sociedadesLa nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades plantea numerosas novedades como la rebaja en el tipo nominal de gravamen, así como la supresión de algunas deducciones so-bre la cuota íntegra, entre otros.

1. Concepto de actividad económica y entidad patrimonialSe introduce el concepto de actividad económica, no existen-te de forma explícita en la anterior norma.

Se recupera el concepto de entidad patrimonial, definida como aquella entidad que no realiza una actividad económica y en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

2. AmortizacionesLas tablas de amortización se actualizan y simplifican incorpo-rándose dentro del texto legal (artículo 12), y se mantienen los diferentes métodos de amortización, coexistiendo el sistema de tablas con los de porcentaje constante y números dígitos.

3. Deterioros de valor de elementos patrimonialesSe mantiene la derivada iniciada con la Ley 16/2013 de elimi-nar la deducibilidad de los deterioros de valores representati-vos de capital o fondos propios de entidades. Así, el artículo 13.2 establece como novedad la no deducibilidad de cual-quier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos (inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible incluido el fondo de comercio, valores representa-tivos de deuda), con la excepción de existencias y de créditos y préstamos a cobrar.

4. Gastos no deduciblesJunto con los gastos no deducibles “tradicionales” que ya existían y se mantienen, (pérdidas del juego, multas y sancio-nes…) se incorporan algunos supuestos nuevos:

5. Operaciones vinculadas Existe una simplificación en las obligaciones de documenta-ción de las operaciones entre partes vinculadas para entida-des cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, cuyo desarrollo específico se realizará en sede reglamentaria, incorporándose leves cambios en los supuestos de determinación del ámbito de vinculación (se aumenta el porcentaje de participación socio sociedad al 25% frente al 5% actual).

6. Compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN)Se elimina el límite temporal para su compensación fijado en la actualidad en 18 años, pero se incorpora una limitación en cuanto a su aplicación en el 70% de la Base Imponible previa del ejercicio, admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de un millón de euros, esto es, se fija una franquicia de un mi-llón de euros que se aplicará en todo caso, con independencia de la base imponible previa existente.

9. Tipos de GravamenEl tipo de gravamen general se reduce del 30% al 25% de ma-nera progresiva, esto es, el 28% para el año 2015 quedando determinado en el 25% para el año 2016. Se equiparan por tanto el tipo general con el de la pequeña y mediana empresa. Para entidades de nueva creación que realicen actividad eco-nómica se mantiene el 15% para el primer periodo impositivo en que se obtiene una base imponible positiva y el siguiente.

10. Reserva de capitalizaciónNovedad importante consistente en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin necesidad de invertir en al-gún activo, esto es, se persigue “premiar” a las empresas que mejoren sus fondos propios dotando una reserva indisponible del 10% del incremento de los fondos propios de la compañía con el límite del 10% de la base imponible previa del ejercicio.

El pasado 28 de noviembre se publicó en el BOE una batería de reformas fiscales que se han materializado en diversas leyes que introducen novedades en Impuesto de Sociedades, IRPF e IVA.

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Page 17: FROET | enRuta 195, enero 2015

17

Modificación IRPFLa Ley 26/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015.

1. Rebaja de la escala de gravamen y aumento de los mínimos personales y familiaresEl número de tramos se reduce de siete a cinco, y el tipo mí-nimo pasa del 24,75 % al 20 %, en 2015, y al 19 %, en 2016. El tipo máximo de gravamen, en la escala estatal, pasa del 52 % al 47 %, en 2015, y al 45 %, en 2016.

Consecuentemente se incrementan los mínimos personales y familiares. Si actualmente todos los contribuyentes cuentan con un mínimo exento de tributar de 5.151 euros, éste pasará a ser de 5.550 euros. El incremento de este mínimo por edad superior a 65 años o a 75 años, de 918 y 1.122 euros anuales, respectivamente, pasará a ser de 1.150 y 1.400 euros anuales. El mínimo por descendientes por el primer hijo es de 1.836 eu-ros y pasará a ser de 2.400 euros, por el segundo se pasará de 2.040 a 2.700 euros anuales, por el tercero, de 3.672 a 4.000 eu-ros anuales y por el cuarto y siguientes, de 4.185 a 4.500 euros.

2. Exenciones en transmisiones de mayores de 65 añosPor otra parte, la Ley de Reforma del IRPF, incluye también como novedad la exención de las plusvalías para mayores de 65 años si su destino es la constitución de una renta vi-talicia que complemente la pensión con el límite máximo de 240.000 euros.

3. Tributación de la base imponible del ahorroSe elimina la exención de 1.500 euros para dividendos y par-ticipaciones en beneficios. Por otra parte, los tramos de los nuevos tipos del ahorro serán:• Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21 % al 20 %

en 2015, y al 19 % en 2016.• Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22

% en 2015 y al 21 % en 2016.• A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará

en el 24 % en 2015, y en el 23 % en 2016.

4. Fórmulas de ahorro a medio y largo plazo (PALPS y Planes de pensiones)Se crea un nuevo instrumento (Plan de Ahorro a Largo Plazo o PALP) por el que se establece una exención para los rendi-mientos positivos generados por seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los PALP, siempre que no se efectúen disposiciones del capital resultante antes de finalizar un plazo de cinco años desde su apertura.

También los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social han sufrido varios cambios con la reforma fiscal, tanto en las aportaciones como en el rescate.

Así, se reducen los máximos para las aportaciones a planes de pensiones a 8.000 euros anuales, sin que pueda superar el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

5. Tributación de la indemnización por despidoSe modifica, con efectos 1 de agosto de 2014, la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatu-to de los Trabajadores, estableciéndose un mínimo exento de hasta 180.000 euros.

6. Tributación de los trabajadores autónomosCon carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21 % al 19 % en 2015 y al 18 % en 2016.

En relación con la determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa simplificada, desaparece el límite cuantitativo de 4.500 euros, como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, pasando a ser la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el referido régi-men especial.

También se limita la cuantía de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación a un importe máximo de 2.000 euros anua-les (actualmente el 5% del rendimiento neto, excluido este gasto).7. Modificación del régimen de estimación objetivaPor otra parte, se establecen, a partir de 2016, nuevos requisi-tos para la aplicación del método de estimación objetiva tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a éste.

Así, la rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos y, quedarán excluidas de este méto-do las actividades incluidas en las divisiones 3, 4, y 5 de la sec-ción primera de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1% prevista en la Ley para actividades empresariales que determinen su rendimien-to neto por el método de estimación objetiva.

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Medidas introducidas en el Impuesto sobre el Valor AñadidoPor último veremos las modificaciones de la Ley 28/2014 por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con efectos a partir del 1 de enero de 2015.

1. Modificaciones generadas como consecuencia de la adaptación a la Directiva Europea y a la jurisprudencia del TJUE

a) Régimen especial de agencias de viajesEn cumplimiento de la Sentencia en el asunto C-189/11 de 26 de septiembre de 2013 se modifican distintas cuestiones del régimen especial de agencias de viajes, entre otras, la elimina-ción de la repercusión expresa del IVA al 6 %, la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación a los empresarios que, aun no siendo agencias de viajes, realicen actividades similares a las organizaciones de viajes, se establece que el único sistema

Page 18: FROET | enRuta 195, enero 2015

18

de determinación de la base imponible es el de operación por operación.

b) Regla especial de determinación de la base imponible cuan-do las contraprestaciones no sean monetariasSe incorpora el criterio del valor acordado por las partes que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo. Recordemos que, hasta esta modificación, la base imponible de este tipo de operaciones tenía una regla de valoración en base al valor de mercado. Por tanto, el cambio supone pasar de un régimen de valor de mercado a uno de valor al coste (norma supletoria de valoración de los autoconsumos).

c) Servicios prestados por fedatarios públicosSe elimina la exención de los servicios prestados por fedata-rios públicos en relación con operaciones financieras exentas o no sujetas a IVA. Como consecuencia de ello, pasan a estar sujetos y no exentos de IVA los servicios prestados por nota-rios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles en relación con las operaciones financieras exentas (présta-mos, garantías hipotecarias, etc.).

2. Modificaciones técnicasa) Supuestos de no sujeción por transmisión de la totalidad del patrimonio empresarialSe incorpora en la redacción del artículo la doctrina del TJUE que aclara que para poder aplicar la no sujeción se debe tras-pasar el negocio existente incorporando la estructura organi-zativa, en la medida en la que se trate de una unidad econó-mica autónoma. Adicionalmente se establece expresamente que la exigencia de que los bienes y derechos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma debe cumplir-se no sólo en sede del adquirente (como hasta ahora) sino también en sede del transmitente.

b) Entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montajeSe elimina la referencia al 15% del coste total de la contrapres-tación.

c) Modificación de la base imponibleSe incorporan medidas para flexibilizar el procedimiento de modificación de la base imponible regulado en el artículo 80 de la LIVA, en especial:

• Se amplía el plazo para poder realizar la modificación en el caso de concurso a 3 meses desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso.

• En el caso de entidades con importe neto de cifra de ne-gocio inferior a 6 millones de euros, se permite modificar la base o bien en el plazo especial de 6 meses o bien en el general de 1 año.

• Se incorpora una regla especial para las operaciones rea-lizadas en el régimen especial del criterio de caja.

d) Prorrata especialSe disminuye el porcentaje de comparación en la deducción de las cuotas de IVA soportadas respecto de la prorrata gene-ral al 10% frente al 20% actual existente y por lo tanto se am-pliará el número de supuestos en los que será de aplicación la prorrata especial frente a la general.

e) Solicitud de devolución a empresarios no establecidos ni en la Comunidad europea ni en Ceuta, Melilla o Islas CanariasNo se exigirá la existencia de reciprocidad en la solicitud de devolución de cuotas de IVA soportadas en los servicios de hostelería, restauración y transporte vinculados a la asistencia a ferias, congresos y exposiciones, así como la compra de mol-des, plantillas y equipos que se utilicen en la fabricación de bienes que vayan a ser exportados.

f ) Régimen de grupo de sociedadesSe adecua la redacción de los requisitos subjetivos para pasar a formar parte del grupo a la redacción del Directiva europea en el sentido de que exista una vinculación entre las entidades en el ámbito financiero, económico y de organización.

g) IVA a la importaciónSe establece como gran novedad la posibilidad de que de-terminados operadores puedan diferir el ingreso del IVA a la importación en el modelo de presentar el modelo 303, sin necesidad de ingresar el IVA en el mismo momento de la im-portación. Esta previsión está pendiente de desarrollo regla-mentario.

3. Modificaciones relacionadas con la lucha contra el fraude fiscala) Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivoSe incorpora un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasi-vo en las entregas de productos en los que se ha constatado la existencia de fraude, en particular, teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales, pla-ta, platino y paladio.

En el caso de los productos electrónicos antes mencionados, esta nueva regla de inversión se aplicará en todo caso si el adquirente es un revendedor, mientras que si el adquirente no es un revendedor (adquisición para uso empresarial) sólo operará la inversión del sujeto pasivo cuando el importe de la operación exceda de 10.000 euros (IVA excluido).

b) Nuevos supuestos de infracciones y sancionesEn particular un nuevo tipo de infracción referido a la ausen-cia de comunicación o bien a la comunicación incorrecta por parte de los empresarios a los que les resulta de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo, imponiéndose una sanción. La conducta se sancionará con multa pecuniaria pro-porcional del 1 % de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.

1. Establecimiento de un nuevo sistema de liquidación directa de cuotas a la Seguridad SocialSe implanta un sistema de liquidación directa e ingreso de cuotas sociales de Seguridad Social que se efectuará de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento por la Tesore-ría General de la Seguridad Social.

A tal fin se modifican diversos artículos de la Ley General de la Seguridad Social (desde ahora, LGSS), de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y el Régimen Especial de la Segu-ridad Social de los Trabajadores del Mar en las peculiaridades que afectan a este colectivo.

Liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social(Ley 34/2014 de 26 de diciembre)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Page 19: FROET | enRuta 195, enero 2015

19

NOVEDADES LEGISLATIVAS

En concreto, se modifica el apartado 1) del artículo 19 de la LGSS, estableciéndose tres sistemas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social:

• Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.

• Sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social (desde ahora, TGSS), en función de los datos de que disponga, así como de aquellos otros que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deban aportar. Mediante este sistema, la TGSS determinará la cotización correspon-diente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsa-ble de su ingreso, siempre que los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación.

• Sistema de liquidación simplificada, que se aplicará para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas de los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuen-ta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad, así como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, de conve-nios especiales y de cualquier otra cuota cuya liquida-ción pueda establecerse a través de este sistema.

Asimismo, se modifica el artículo 26 de la LGSS, en materia de cumplimiento de obligaciones en función del sistema de liquidación de cuotas que corresponda

• Apartado 1: En el sistema de autoliquidación de cuo-tas, los sujetos responsables del cumplimiento de la obli-gación de cotizar deberán transmitir por medios electró-nicos a la TGSS las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social, salvo en aquellos supuestos en que dicha liquida-ción proceda mediante la presentación de los correspon-dientes documentos de cotización. La transmisión o pre-sentación podrá efectuarse hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.

• Apartado 2: En el sistema de liquidación directa de cuotas, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la TGSS el cálcu-lo de la liquidación correspondiente a cada trabajador, y transmitir por medios electrónicos los datos que permi-tan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.

• Apartado 4: En el sistema de liquidación simplificada de cuotas no será exigible el cumplimiento de las obli-gaciones anteriores, siempre que el alta de los sujetos obligados a que se refieran dichas cuotas en el régimen de la Seguridad Social se haya solicitado dentro del pla-zo reglamentariamente establecido.

Se procede a una nueva redacción del sistema de recargos por ingresos fuera de plazo (art. 27 LGSS), en función del cum-plimiento por parte del sujeto responsable del pago de las obligaciones fijadas en el artículo 26.

2. Progresividad en la implantación del nuevo sistema de liquidación directa de cuotasDe conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Se-gunda de la Ley, la implantación del nuevo sistema de liqui-dación directa de cuotas se efectuará de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técni-cos disponibles en cada momento por la TGSS, que dictará a tal efecto las resoluciones por las que se acuerde la incorpora-ción a dicho sistema de los sujetos responsables del cumpli-miento de la obligación de cotizar.

La incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas se producirá a partir del día primero del mes siguiente en el que se notifique la resolución correspondiente al sujeto res-ponsable de su ingreso. El nuevo sistema de liquidación se aplicará con carácter obligatorio a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo. Hasta ese momento se seguirá utilizando el sistema de autoliquidación.

Dichas resoluciones serán puestas a disposición de los intere-sados a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante notificación electrónica.

3. Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden SocialComo consecuencia de las modificaciones llevadas a cabo en la LGSS se ha procedido a realizar una adaptación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, destacando la introducción de una sanción en su grado máximo, cualquiera que sea la cantidad no ingresada, cuando el sujeto responsa-ble cotice en cuantía inferior a la debida mediante la oculta-ción o falsedad de las declaraciones o datos que tenga obli-gación de facilitar a la Seguridad Social (art. 39.2 Real Decreto Legislativo 5/2000).

Salario mínimo interprofesional para 2015(Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre)El SMI aplicable a 2015 asciende a 648,60 euros mensuales o 21,62 euros diarios, suponiendo todo ello una cuantía anual de 9.080,40 euros.

La nueva cuantía representa un incremento del 0,5 % respecto de la vigente en el año 2014.

Page 20: FROET | enRuta 195, enero 2015

20

1.Bases de cotizaciónEl tope máximo de la base de cotización ha aumentado en un 0,25 %. La base máxima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social pasa de 3.596,98 euros mensuales a 3.606 euros al mes, desde el 1 de enero de 2015.

Por su parte, las bases mínimas de este mismo régimen general, su-birán como es habitual, lo mismo que el salario mínimo 0,5 %, que-dando fijado el nivel mínimo de cotización en 648,6 euros al mes.En lo que respecta a los trabajadores autónomos, su base mí-

nima de cotización subirá un 1 % a partir del 1 de enero de 2015, situándose en 884,40 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que a fecha 1 de enero de 2015 y que tengan menos de 47 años, podrán elegir su base de co-tización entre las bases antes citadas (de 884,40 a 3.606 euros al mes). También, podrán escoger su base dentro de esa es-cala aquellos que se den de alta como autónomos y tengan 47 años pero su última base de cotización de diciembre de 2014 hubiera sido de 1.926,6 euros o superior. Por el contrario,

1. Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunesEl apartado dos del artículo único modifica la Disposición Adi-cional Undécima de la LGSS. Se articulan mecanismos para una mejor coordinación y eficacia con los Servicios Públicos de Salud, que dispensan la asistencia sanitaria.

A tal efecto se facilita a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la baja médica. Por otro lado, se trata de mejorar la coordinación mencionada, mediante la figura de la propuesta de alta médica, debida-mente fundamentada, estableciéndose un procedimiento de plazos breves para obtener una respuesta más ágil.

2. Modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLa Disposición Final Primera de la Ley modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Ries-gos Laborales, al objeto de impedir que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servi-cios de Prevención Ajenos.

La Disposición Transitoria Tercera regula el plazo para realizar la desinversión en las mencionadas sociedades, que vencerá el 31 de marzo de 2015, y la forma de acreditar su cumpli-miento.

3. Modificación del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomosLa Disposición Final Segunda modifica el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agos-to, por la que se establece un sistema específico de protección por cese, al objeto de suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen y que impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho, así como para ampliar su ámbi-to a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la situación de necesidad.

Simultáneamente se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección, por-

que supone una carga económica para el autónomo que no guarda relación financiera ni material con el sistema de pro-tección por cese de actividad; serán las normas del Régimen Especial correspondiente las que regulen el carácter volunta-rio u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales según aconsejen las características y riesgos de la actividad.

Se modifica el sistema de financiación y en orden a dotarlo de seguridad jurídica, objetividad y transparencia, se establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el tipo de cotización según sus necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2 % y un máximo del 4 %, que no se podrá rebasar.

En cuanto a las modificaciones de carácter sustantivo, se re-duce el excesivo nivel de pérdidas que en la actualidad se exige al autónomo para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30 % de los ingresos, para situar el requisito en el 10 %.

La situación de pérdidas a la que se refiere la letra a), 1º) del apartado uno del artículo 5 de la ley mencionada, se acreditará mediante la entrega de la documentación contable, de la forma que se determine reglamentariamente en atención a las distin-tas obligaciones de mantenimiento de registros contables o fis-cales de los autónomos, así como de las declaraciones del IVA, IRPF y demás documentos preceptivos.

Asimismo se amplía la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores eco-nómicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.

4. Entrada en vigorLa ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

No obstante, las reglas por la que se establece un sistema es-pecífico de protección por cese de actividad de los trabajado-res autónomos, serán de aplicación a efectos del cálculo del tipo de cotización correspondiente al ejercicio 2016.

Presupuestos Generales del Estado para 2015 (Ley 36/2014)

Régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y prestación por cese de actividad trabajadores autónomos(Ley 35/2014)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Page 21: FROET | enRuta 195, enero 2015

21

Se revalorizan estas pensiones en un 0,25 %. Asimismo, se fi-jan en dicho Real Decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de concesión de com-plementos económicos para las pensiones mínimas.

Por otro lado, se armonizan con la Seguridad Social los requisi-tos para la acreditación de la vivencia exigidos a los pensionis-tas de Clases Pasivas residentes en el extranjero.

aquellos que con esa edad se den de alta como autónomos y su última base fuera inferior a los 1.926,6 euros no podrán elegir una base superior a los 1.945,8 euros mensuales, salvo que ejerzan esa opción antes del 30 de junio.

La base de cotización para los autónomos que a fecha 1 de enero tengan 48 o más años estará comprendida entre 953,70 y 1.945,8 euros/mes.

Finalmente, los autónomos mayores de 50 años que hayan co-tizado en algún otro régimen de la Seguridad Social al menos cinco años, deberán elegir su base de cotización entre 884,40 euros y 1.945,80 mensuales, si su última base de cotización fuera igual o inferior a 1.926, euros. Y si fuera superior, entre la base mínima y la máxima que hubieran tenido en otro régi-men, aumentada un 0,25 %.

2. Bonificaciones

La Seguridad Social mantendrá vigentes para 2015 la prácti-ca totalidad de las ayudas y bonificaciones existentes para la contratación.

Así, entre otras, se mantienen las bonificaciones del 100 % de la cotización por contingencias comunes durante 12 meses por la contratación fija de un parado menor de 30 años por parte de una microempresa o un autónomo; o por la contra-tación de un mayor de 45 años por parte de un autónomo.

Igualmente, se mantiene la tarifa plana de 50 euros mensua-les para nuevas altas de autónomos durante los seis primeros meses; el 50 % de reducción de la base los seis siguientes y un 30 % de reducción los tres siguientes y otro 30 % de bonifica-ción los otros tres.

Así, la base queda rebajada entre el 80 % y el 30 % durante los 18 primeros meses de actividad.

Asimismo, el Ejecutivo aprobó el viernes prorrogar tres meses, hasta el 31 de marzo, la tarifa plana de 100 euros mensuales de cotización por contingencias comunes por la contratación de cualquier trabajador indefinido si con ello se crea empleo neto en la empresa.

Bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social por prolongación del periodo de actividad de trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comer-cio vinculado al mismo y hostelería (disp. adic. 87.ª).

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turis-mo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante di-chos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Se-guridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores

3.ReduccionesReducción en la cotización a la Seguridad Social en los su-puestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (disp. adic. 85.ª).

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el emba-razo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en vir-tud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, soportada por el presupues-to de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condi-ciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se pro-duzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo com-patible con el estado del trabajador.

Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servi-cios en el hogar familiar (disp. adic. 86.ª): Se prorrogan durante el ejercicio 2015 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la Disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

4. Acceso a la jubilación

En 2015, seguirá aplicándose gradualmente la reforma de las condiciones de acceso a una pensión de jubilación.

Así, la edad legal de jubilación será de 65 años si se han coti-zado 36 o más años a la Seguridad Social, y de 65 años y tres meses si se ha cotizado menos de 36 años.

Por otro lado, a la hora de calcular la cuantía de la pensión, en 2015 se pasarán a tener en cuenta los últimos 18 años cotiza-dos al sistema, diferencia con el año 2014, que se tuvieron en cuenta solo los últimos 17 años.

5. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2015 seguirá congelado por quinto año, manteniéndose en 532,51 euros mensuales, suponiendo un importe anual de 7.455,14 euros.

Este indicador es el que se utiliza para determinar el acceso a las ayudas a la vivienda, becas, subsidios por desempleo o asistencia jurídica gratuita, etc.

6. Interés legal del dineroAsimismo, el interés legal del dinero para el año 2015 queda fijado en el 3,5 %, suponiendo una reducción del 0,5 % con respecto a años anteriores. El interés de demora aplicable a 2015 se sitúa en el 4,375 %.

Pensiones 2015(Real Decreto 1103/2014)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Page 22: FROET | enRuta 195, enero 2015

22

OBSERVATORIO DE COSTES

Observatorio de costes

Vehículo frigorífico articulado

31 de octubre de 2014

Costes directos a 31 de octubre de 2014

Vehículo frigorífico articulado

El Observatorio de Costes surge a raíz de las reuniones mantenidas a tal efecto entre el Comité Nacional del Transporte por Carretera –en el cual están representa-das las asociaciones profesionales de transportistas se-gún los artículos 57, 58 y 59 de la LOTT y las principales asociaciones representativas de empresas cargadoras (AECOC, AEUTRANSMER y TRANSPRIME– y cuenta con el padrinazgo de la Dirección General de Transporte Te-rrestre. El principal objetivo del Observatorio es servir de orientación a los distintos agentes que intervienen en la contratación de los servicios de transporte de mercancías por carretera (transportistas, cargadores y operadores de transporte), en la determinación de las condiciones económicas de los contratos y convenios que suscriban dentro del normal desarrollo de sus res-pectivas actividades.

Su finalidad es proporcionar elementos de juicio fiables a partir de los cuales las partes contratantes puedan acor-dar libremente el precio que estimen más conveniente con la certeza de estar haciéndolo sobre bases razona-blemente contrastadas.

Costes directosEn este apartado se presentan los costes directos, actua-lizados a 31 de octubre de 2014, de los tipos de vehículos estudiados en el Observatorio de Costes.

Para cada tipo de vehículo se presenta la estructura de costes directos anuales, las características técnicas y de explotación, y las hipótesis de partida.

Los costes del transportista cuando éste aporte única-mente la cabeza tractora (trabajar al enganche) son los de cada tipología descontando todos aquellos que co-rrespondan al semirremolque.

Hipótesis:

Vehículo frigorífico articulado (420 CV. MMA= 40.000 kg - Carga útil= 24 .000 kg) Kilómetros anuales recorridos 120.000 100,0 %Kilómetros anuales en carga 102.000 85,0 %Kilómetros anuales en vacío 18.000 15,0 %

Está a disposición de los interesados, en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es), el programa informático de

simulación de costes ACOTRAM, desarrollado por la Dirección General de Transportes por Carretera, con el cual se puede calcular la

estructura de costes de un vehículo a partir de los datos reales de cada empresa.

Page 23: FROET | enRuta 195, enero 2015
Page 24: FROET | enRuta 195, enero 2015

24

FROET FORMACIÓN

Cursos privados bonificados por las cuotas de la Seguridad Social. Coste 0 €

Prácticas correctas de higiene alimentaria en el transporte de alimentosModalidad a distanciaFechas: del 19 al 23 de enero

Prevención de Riesgos LaboralesDuración: 50 horas • Modalidad: DistanciaFechas: Del 19 de enero al 13 de febrero de 2015

Gestión de flotas y uso del tacógrafo digital Duración: 85 horas • Modalidad: A distanciaFechas: del 3 de febrero al 31 de marzo de 2015

Taller práctico de redes sociales para uso profesional: Likedln, Twiter y Facebook Duración: 39 horas • Modalidad: Mixta (Jornadas presenciales 18, 23 y 25, de 16.00 a 20.00 horas)Fechas: Del 18 de febrero al 10 de marzo

Cómo mejorar la comunicación con tus colaboradores. Técnicas de comunicación PNLDuración: 20 horas • Modalidad: Mixta (Jornada presencial el 24 y 26/02 de 16 a 20 horas)Fechas: del 24 de febrero al 5 de marzo de 2015

Taller práctico de inteligencia emocional para mandos intermediosDuración: 55 • Modalidad: Mixta (Jornadas presenciales 2, 4, 9, 11 y 16 de marzo de 16 a 20 horas)Fechas: del 2 al 26 de marzo de 2015

Cómo analizar una empresa con Microsoft Excel Duración: 20 horas • Modalidad: Presencial (18,20, 25, 27 de marzo y 1 de abril de 16.00 a 20.00 horas)Fechas: del 18 de marzo al 1 de abril

Excel: Hoja de cálculo. Nivel básicoDuración: 20 horasModalidad: Presencial (Jornadas presenciales 20, 21, 27 y 28 de febrero y 6 de marzo de 16 a 20 horas)Fechas: del 20 de febrero al 6 de marzo de 2015

Convenio CMRDuración: 22 horas • Modalidad: Mixto (13 y 15 de abril de 16 a 19:30 y el 17 de 16 a 19 horas)Fechas: del 3 al 24 de marzo de 2015

Aprende a gestionar tu marca personal en el entorno 2.0 Duración: 20 horas • Modalidad: Mixto (Presencial 23 y 25 de marzo de 16 a 20 horas)Fechas: del 23 de marzo al 8 de abril de 2015

Taller práctico de cómo hablar bien en público. Técnicas de presentación y liderazgo Duración: 55 horas • Modalidad: Mixto (Presencial 13, 15, 20, 22 y 27/04 de 16 a 20 horas)Fechas: del 13 de abril al 5 de mayo de 2015

Documentación en el transporteDuración: 28 horas • Modalidad: Mixta (presenciales 28 y 30/04 de 16.00 a 20.00 horas)Fechas: del 28 de abril al 5 de mayo de 2015

Cursos de mecánica en colaboración con FREMM:• Mecánica básica. 40 horas• Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos en equipos de transporte refrigerados de mercancías. 40 horas• Autocontaminación para motores diesel de vehículos industriales. 20 horas• Electricidad en vehículos industriales. 80 horas• Electricidad en vehículos industriales. Nivel II. 40 horas• Multiplexado en vehículos industriales. 20 horas• Seguridad activa de vehículos industriales (ABS, ASR y EBS). 40 horas• Sistemas de aire acondicionado y climatizadores para vehículos industriales. 40 horas• Homologación soldadura. Nivel I. 30 horas• Homologación soldadura. Nivel II. 30 horas

Page 25: FROET | enRuta 195, enero 2015

25

Se establece la obligatoriedad de recibir una formación continua o de reciclaje cada cinco años. La formación continua se formalizará a través de un curso de 35 horas, realizándose el examen en el mismo centro autorizado que se recibió la formación.

Quién debe obtener el CAP de reciclajeEs obligatorio tener el CAP desde el año 2011 en el caso de viajeros y desde el 2012 para el de mercancías. La ad-ministración ha regulado la realización escalonada de estos cursos en función del número final del permiso de conducción.

Conductores de autobusesConductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E. • Titulares de permisos de conducción cuyo número

termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2012. Conductores de camionesConductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E.• Titulares de permisos de conducción cuyo número

termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2012.

Otros cursos. Autoescuela FROET Servicios - Ciudad del Transporte de Molina de Segura

Fechas tope para realizar el curso CAP de formación continua

FROET FORMACIÓN

Plan de formación para empresas del sector del transporte de mercancías y viajeros por carretera. Subvencionados por el SEF

Cursos subvencionados por el Ministerio de Fomento. Dirigido a trabajadores en activo de empresas del transporte de mercancías por carretera

EneroDel 12 al 16 de enero. De lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horas

FebreroDel 2 al 6 de febrero. De lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horas

Duración: 90 horasModalidad: presencialFechas: Marzo/Abril. Pendiente confirmar fechas.

Más información e inscripción online en: www.froet.es/formacion

Impartición: Centro Integrado de Transportes. Edificio FROET. 30169 SAN GINÉS (Murcia)Tel: 968 34 01 00 FAX: 968 81 81 54 // e-mail: [email protected]. (Excepto aquellos en los que se indica una localización distinta)

Carretillas elevadoras16 horas. Fecha: 13, 14, 20 y 21 de febrero de 2015

Tacógrafo digital y normativa social4 horas Fecha: 6 de marzo de 2015. De 09.00 a 14.00 a horas

Curso Certificado de Aptitud Profesional. CAP continuaMarzo: Del 6 al 15 de marzo. De lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horasDel 23 al 27 de marzo. De lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horasAbril: Del 20 al 24 de abril de 2015. De lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horasMayo: Del 18 al 22 de mayo de 2015. De lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horas

Permiso de Camión + CAP Inicial + Obtención de mercancías peligrosasFecha: Del 4 de febrero al 31 de marzo de 2015. De lunes a jueves.

Permiso de Autobús+ CAP Inicial Consultar fechas

Permiso conducir Clase EActualización Mercancías PeligrosasFecha: 30 y 31 de enero de 2015. Viernes tarde y sábado mañana

Obtención de ADRFecha: 13,14 y 15 de febrero de 2015. Viernes tarde, sábado y domingo por la mañana. Pendiente confirmar horario.

Curso Certificado de Aptitud Profesional. CAP Continua

Inglés para la logística y el transporte internacional

Page 26: FROET | enRuta 195, enero 2015

26

EVOLUCIÓN DE CARBURANTES

Evolución de carburantesPrecio medio del carburante en el mes de diciembre

Gasóleo Gasolina 95Gasolina de protección

Precio gasóleo A

Precio España

Precio Murcia

FROET - Andamur

1,062 €Precio asociados

1,022 € P.V.P.

1,134 €Precio asociados

1,094 € P.V.P.

1,181 € 1,245 €

1,182 € 1,246 €

La Junquera

1,066 €Pamplona

1,014 €San Román

1,018 €

Infórmate de nuestras tarjetas Froet Gas BMN y Froet Gas Descuento en el 968 340 100

Gasóleo Sin impuesto Con impuesto

España 68.9 128.2Alemania 65 133.3Austria 66.1 128.5Bélgica 65.8 131.4Bulgaria 75.2 129.8Chequia 70 132.8Croacia 66.8 130.3Dinamarca 72.6 142.3Eslovaquia 69.4 132.1Eslovenia 64.6 135.9Finlandia 71 145.4Francia 61.7 127Grecia 74.6 133.9Holanda 65.5 138.1Hungría 68.3 133.6Irlanda 67.1 143.9Italia 68.6 159.3Polonia 64.7 122.3Portugal 67.1 127.9R. Unido 65.1 166.5Rumanía 68.8 138.6Suecia 67.4 150.3MEDIA 66.3 137.9

Sin impuesto Con impuesto

España 66.2 136.3Alemania 62.8 152.7Austria 64.1 136.1Bélgica 63.3 150.8Bulgaria 69.7 127.2Chequia 63.5 133.2Croacia 62.5 137.9Dinamarca 68.9 161.5Eslovaquia 65.6 147.2Eslovenia 62.6 144.7Finlandia 66.6 159.9Francia 61.5 147.3Grecia 65.1 164Holanda 63.1 169.1Hungría 63.9 132Irlanda 64.2 153.7Italia 67 170.9Polonia 62 125.1Portugal 64 150.8R. Unido 60.2 160.6Rumania 63.7 136.2Suecia 61.5 153.7MEDIA 63.5 152.9

Gasolina sin plomo

Precios OCTUBRE 2014 (Expresado en Ctms. euro/litro) Fuente: Ministerio de Industria y Energía

Medidas mensuales del gasóleo en España Con impuesto Sin impuesto

OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT 2013 2014

150140130120110100

90807060

Medidas anuales del gasóleo en España Con impuesto Sin impuesto

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

150135120105

907560453015 35,6

47,552,1 52,45

67,27

45,757,68

72,5478,54

75,3178,889,9

95,7 96,96

114,17

90,83

107,53

127,35

136,54 135,9

72,16

133,35

75 74 75 73,8 73,6 72,4 72,3 71 72,9 72,4 72,2 72,168,9

135,5 134,2 135,4 134,2 133,9 132,5 132,4

142,2

132,6 132,3 132,1128,2

133,1

Page 27: FROET | enRuta 195, enero 2015

27

EVOLUCIÓN DE CARBURANTES

Evolución del Crudo Brent (Expresado en $/barril)

Media anual 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

130

120

110

100

90

80

70

60

50

40

30

20

10

0

98,92

64,01

81,13

110,37113,93

109,59102,73

Media mensualMES 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

ENERO 55.7 90,78 50,04 78,24 96,36 111,41 113,93 109,2

FEBRERO 60.4 94,26 46.62 75,87 104,59 120,59 117,38 109,99

MARZO 63,6 102,05 52.29 80,76 114,25 120,94 109,64 108,27

ABRIL 68.33 109,9 53.61 87,10 122,13 120,63 103,39 108,21

MAYO 68.68 124,75 58.22 78,89 113,36 110,92 103,03 110,20

JUNIO 71.36 134,96 70,68 76,76 114,67 95,64 103,15 112.15

JULIO 75.77 136,29 66,94 76,18 115,76 103,11 108,58 106,72

AGOSTO 71.56 117,61 74,30 78,08 109,42 114,10 112,93 101,50

SEPTIEMBRE 76.61 102,9 66,17 78,94 107,59 113,15 113,62 97,01

OCTUBRE 82.10 74,64 74.73 84,14 106,23 112,37 109,85 87,50

NOVIEMBRE 91,68 52.97 77,89 86,54 111,34 110,14 108,18 79,27

DICIEMBRE 90,80 45,98 76.68 92,05 108,81 110,79 111,39

Fuente: Cinco DíasEvolución de empresas y autorizacionesVehículos de servicio público: mercancías y viajeros (nov. 2014)COMUNIDADES MDP-N LIGEROS V.D.

OCT.14 NOV.14 Dif. % OCT.14 NOV.14 Dif. % OCT.14 NOV. 14 Dif. % ANDALUCÍA 32.087 32.233 0,46 7.429 7.356 -0,98 4.951 4.989 0,77ARAGON 9.329 9.339 0,11 1.917 1.929 0,63 936 936 0,00ASTURIAS 4.784 4.752 -0,67 1.381 1.380 -0,07 902 905 0,33BALEARES 3.853 3.800 -1,38 1.059 1.043 -1,51 2.076 2.081 0,24CANARIAS 300 299 -0,33 796 796 0,00 3.125 3.124 -0,03CANTABRIA 3.941 3.920 -0,53 714 712 -0,28 503 503 0,00CASTILLA Y LEÓN 16.428 16.410 -0,11 3.040 3.027 -0,43 2.493 2.495 0,08CASTILLA LA MANCHA 15.169 15.139 -0,20 2.897 2.906 0,31 1.561 1.562 0,06CATALUÑA 28.352 28.303 -0,17 9.752 9.809 0,58 5.307 5.347 0,75CEUTA 109 109 0,00 31 31 0,00 16 16 0,00EXTREMADURA 5.011 4.988 -0,46 1.353 1.343 -0,74 940 949 0,96GALICIA 14.230 14.138 -0,65 2.738 2.733 -0,18 3.680 3.685 0,14LA RIOJA 1.839 1.824 -0,82 306 305 -0,33 168 168 0,00MADRID 14.706 14.608 -0,67 9.507 9.530 0,24 6.496 6.503 0,11MELILLA 56 55 -1,79 30 32 6,67 10 10 0,00MURCIA 12.156 12.300 1,18 1.500 1.520 1,33 1.332 1.334 0,15NAVARRA 4.191 4.173 -0,43 948 939 -0,95 558 559 0,18PAIS VASCO 9.477 9.481 0,04 3.409 3.389 -0,59 2.400 2.458 2,42VALENCIA 24.400 24.541 0,58 4.988 4.991 0,06 2.826 2.835 0,32

COMUNIDADES MDP-N LIGEROS V.D.

OCT.14 NOV. Dif. % OCT.14 NOV.14 Dif. % OCT,14 NOV.14 Dif. % ANDALUCÍA 9.953 9.905 -0,48 3.950 3.907 -1,09 594 594 0,00ARAGON 2.200 2.184 -0,73 1.165 1.164 -0,09 74 74 0,00ASTURIAS 2.033 2.028 -0,25 916 912 -0,44 89 89 0,00BALEARES 853 841 -1,41 579 575 -0,69 114 114 0,00CANARIAS 2.052 2.054 0,10 2.106 2.097 -0,43 325 324 -0,31CANTABRIA 1.298 1.292 -0,46 436 432 -0,92 43 43 0,00CASTILLA Y LEÓN 5.453 5.432 -0,39 1.781 1.766 -0,84 239 239 0,00CASTILLA LA MANCHA 5.074 5.070 -0,08 1.647 1.663 0,97 215 215 0,00CATALUÑA 8.983 8.942 -0,46 6.553 6.573 0,31 434 436 0,46CEUTA 21 21 0,00 18 18 0,00 2 2 0,00EXTREMADURA 1.856 1.848 -0,43 686 676 -1,46 138 138 0,00GALICIA 4.466 4.455 -0,25 2.340 2.331 -0,38 312 312 0,00LA RIOJA 527 524 -0,57 190 192 1,05 10 10 0,00MADRID 3.586 3.566 -0,56 5.338 5.334 -0,07 375 375 0,00MELILLA 14 14 0,00 21 23 9,52 1 1 0,00MURCIA 2.808 2.792 -0,57 763 764 0,13 97 97 0,00NAVARRA 1.653 1.647 -0,36 738 727 -1,49 42 42 0,00PAIS VASCO 3.811 3.808 -0,08 2.429 2.418 -0,45 204 209 2,45VALENCIA 4.927 4.921 -0,12 3.041 3.043 0,07 229 229 0,00

Empresas transportistas servicio público (nov. 2014)

Fuente: Ministerio de Fomento

Page 28: FROET | enRuta 195, enero 2015

28

Bienvenida a los nuevos asociados

Renovación de licencias comunitarias de transporte internacional de mercancías por carretera

Durante el mes de noviembre de 2014 se han incorporado a la Federación 8 nuevos transportistas autónomos y sociedades. Siete de ellos tienen como actividad principal el transporte de mercancías por carretera y uno realiza transporte de viajeros por carretera. BIENVENIDOS A FROET.

Recordamos que las empresas titulares de licencias comunitarias que deseen renovarlas antes de que expire su vigencia deberán presentar su solicitud dentro de los dos meses anteriores al plazo de vencimiento.

Para la tramitación de dicha renovación pueden ponerse en contacto con nuestro departamento de Gestión en el 968 340 100 Ext. 1

NUEVOS ASOCIADOS

AGROQUÍMICOS LOS TRIVIÑOS S.L.TRANSPORTES EUROCAVILA S.L.HERNÁNDEZ ÁNGEL, MARÍA ISABELHERNÁNDEZ ÁNGEL, VENANCIA

HEREDEROS DE MACANAS LUCAS S.L.HIDALGO TERUEL, ANTONIOMELLADO DIEZ, RAÚLMUÑOZ MORENO, MANUEL

RECUERDA

RecuerdaVisados transporte de viajeros enero y febrero 2015En enero de 2015 comienza el trámite para la renovación de las autorizaciones de vehículos para el transporte de viajeros.

Durante este mes deben tramitarse la renovación o visa-do de las autorizaciones de viajeros para todas aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 1. En febrero debe-rán visar las autorizaciones cuyo NIF o CIF termine en 2.

La tramitación de los visados pueden realizarla a través de nuestro Departamento de Gestión.

Recordamos los precios aplicables para 2015 (IVA y tasas incluidas).

Visado viajeros:Tasa visado empresa: 54,54 € + Gastos Gestión 9,68 € = 64,22 €

Por cada tarjeta: 54,54 € + Gastos Gestión 9,68 € = 64,22 €

Para hacer el cálculo de las tasas, se debe multiplicar el pre-cio de la tasa por el número de tarjetas más una del visado de empresa.

Page 29: FROET | enRuta 195, enero 2015

29

Evolución anual de los precios de consumo En noviembre la tasa de variación mensual del IPC general es del –0,1 %.

Entre los grupos con repercusión negativa en el índice ge-neral destacan:

Transporte, cuya tasa del –1,1 %, que repercute –0,170, refleja la bajada de los precios de los carburantes y lubri-cantes este mes.

Vivienda, que presenta una variación del –1,3 % a causa, fundamentalmente, de la disminución de los precios de la electricidad. La repercusión de este grupo en el índice general es de –0,167.

Hoteles, cafés y restaurantes, con una variación del –0,5 %, consecuencia de la bajada de los precios de los hoteles y otros alojamientos. Este grupo repercute –0,058 en el IPC general.

Ocio y cultura, cuya tasa del –0,8 %, que repercute –0,056, recoge el descenso de los precios del viaje organizado.Por su parte, los grupos con mayor repercusión positiva en el índice general son:

Vestido y calzado, cuya tasa del 5,1 % incluye los últimos efectos de la entrada de la temporada de invierno. Su re-percusión en el IPC general es 0,379.

Menaje, con una variación del 0,2 % y una repercusión de 0,012.

El dato IPC NOVIEMBRE 2014

TABLA DE INFLACIÓNMes Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014

ENERO - 1 % - 0,7 % - 1,1 % - 1,3 % - 1,4 %

FEBRERO - 1,2 % - 0,6 % - 1,0 % - 1,1 % - 1,4 %

MARZO - 0,5 % 0,2 % - 0,3 % - 0,8 % - 1,2 %

ABRIL 0,6 % 1,4 % 1,1 % - 0,4 % - 0,3 %

MAYO 0,8 % 1,4 % 0,9% - 0,2 % - 0,2 %

JUNIO 1,0 % 1,2 % 0,7 % - 0,1 % - 0,2 %

JULIO 0,5 % 0,7 % 0,5 % - 0,6 % - 1,2 %

AGOSTO 0,8 % 0,8 % 1,1 % - 0,3 % - 1 %

SEPTIEMBRE 0,9 % 1,0 % 2,1 % - 0,4% - 0,9 %

OCTUBRE 1,8 % 1,8 % 2,9 % 0 % - 0,4 %

NOVIEMBRE 2,4 % 2,3 % 2,8 % 0,2 % - 0,5 %

DICIEMBRE 3 % 2,4 % 2,9 % 0,3 %

Page 30: FROET | enRuta 195, enero 2015

30

DE INTERÉS. www.bolsaempleo.info

De interés DEMANDANTES DE EMPLEOServicio gestionado por PERSON Consultoría y DesarrolloInteresados consultar información completa en www.bolsaempleo.info

Nombre Categoría Nombre Población

10/11/2014 Adjunto Dirección MERCEDES NOGUERA CARRILLO SANGONERA LA VERDE

01/12/2014 Administración PASCUAL TOMÁS MARTÍNEZ JUMILLA

10/12/2014 Administración JOSEFA SANDOVAL RAMÍREZ MULA

17/12/2014 Administración / Gestión PRISCILA LÓPEZ SANGONERA LA VERDE

17/12/2014 Administración / Gestión SALVADOR MARTÍNEZ CILLER MURCIA

12/11/2014 Almacén ANTONIO RUBIA VALLEJO EL PUNTAL

02/12/2014 Carretillero PEDRO RODRÍGUEZ LLORENTE TORREALTA / MOLINA DE SEGURA

03/11/2014 Conductor VICTOR HERNANDEZ ESCAMEZ MURCIA

04/11/2014 Conductor JUAN JOSÉ NICOLÁS NICOLÁS ALJUCER

06/11/2014 Conductor FERNANDO JIMÉNEZ LUCAS MURCIA

06/11/2014 Conductor JUAN CARLOS CANO SÁNCHEZ CHURRA

11/11/2014 Conductor ANDRÉS GARCÍA MEDINA ARCHENA

13/11/2014 Conductor PEDRO FRANCISCO SÁEZ VALENCIA ALCANTARILLA

20/11/2014 Conductor FRANCISCO JAVIER ALMELA GARCÍA ALCANTARILLA

24/11/2014 Conductor JOSE ALBERO LÓPEZ MURCIA

25/11/2014 Conductor NEFTALI MIRALLES SÁNCHEZ ALQUERIAS

28/11/2014 Conductor FERNANDO GARCÍA NAVARRO MURCIA

04/12/2014 Conductor EDUARDO MARTÍNEZ ORTEGA LA ALBERCA

11/12/2014 Conductor VALEN SÁEZ SÁEZ JAVALI NUEVO

14/12/2014 Conductor JUAN JOSÉ BORJA MENCÓN CABEZO DE TORRES

17/12/2014 Conductor JEAN CHRISTOPHE GARCÍA CABEZO DE TORRES

03/12/2014 Contabilidad SARA JÉREZ ESPERÓN MURCIA

15/12/2014 Formación ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ ARNALDOS ALGUAZAS

03/11/2014 Informática PATRICIO BLAYA GARCÍA MURCIA

10/11/2014 Mozo Almacén ALBERTO MONTERO LÓPEZ LEGANÉS

10/12/2014 Preparación pedidos PEDRO JIMENEZ ORTUÑO SANGONERA LA VERDE

02/11/2014 Recepcionista JUAN PABLO GARCÍA HERNÁNDEZ MURCIA

27/11/2014 Responsable Tráfico RACHIDA FRITIS GHAZOUANI MURCIA

17/12/2014 Responsable Tráfico MARIANO TORRES MORALES MURCIA

Page 31: FROET | enRuta 195, enero 2015

31

Ofertas

Conductor CE + ADR (Doble conductor) (Ref 110): Carga aérea desde Madrid y Barcelona con destino a Bélgica, Francia y Holanda. Disponibilidad para estancias mínimas de 15 a 20 días. Experiencia en conducción de tráiler manual y automá-tico.

Mecánico de camiones (Ref 111).

Conductor CE (Ref 112): CAP en vigor, para transporte frigo-rífico, rutas por Europa. Imprescindible experiencia de 4 años.

Repartidor (Ref 113): camión rígido propio y tarjeta de trans-porte.

Conductor CE (Ref 114): transporte frigorífico de hortalizas y verduras, rutas Región de Murcia. Experiencia en el puesto.

Repartidor (Ref 115): autónomo con camión propio (mayor de 8000 kg), tarjeta de transporte, tipo de contrato mercantil.

Conductor CE (Ref 116): experiencia de 2 años. Transporte internacional.

Servicio gestionado por PERSON Consultoría y DesarrolloInteresados consultar información completa en www.bolsaempleo.info

VentaSe vende empresa de transportes de mercancías por carretera con una cabeza tractora Marca DAF, XF-480. Semirremolque Tautliner Aluminio SAMRO. Trabajo fijo todo el año. Interesados contactar en el teléfono 669 426 780 Juan.

Se vende DAF XF 105 S10 más remolque frigorífico Lucas (Ter-moking). Antigüedad junio de 2007. Sin tarjeta. Interesados contactar con José Enrique en el 626 994 489

Se vende empresa de transportes de mercancías por carretera con dos camiones por abandono de la actividad: • Tráiler con dos semirremolques y un vehículo dos ejes. • Interesados pueden contactar en el email saess@cdrt-

campos.es o por teléfono al 924 410 079.

DE INTERÉS. www.bolsaempleo.info

Oportunidad de negocio- Empresa de la Comunidad Valenciana busca autónomos con

tractora propia para transporte internacional al enganche.

Ofrecemos trabajo continuo para todo el año y entregamos

tarjeta de combustible y dispositivo para autopistas desde el

primer día. Condiciones inmejorables. Interesados llamar al te-

léfono 677 987 966.

Se buscan transportistas autónomos con ADR para transporte

nacional al enganche con cisternas de químico. Interesados

contactar con Europea de Contenedores, S.A. en el teléfono

968 379 811 (Mateo Romero).

Días festivosA efectos de restricciones a la circulación

España

En los siguientes países, el tráfico internacional de vehículos pesados no está sometido a ninguna prohibición de circulación durante los fines de semana y días festivos:

Albania, Armenia, Azerbayán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Georgia, Holanda, Irán, Irlanda, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Letonia, Lituania, Macedonia(Fyrom), Moldavia, Montenegro, Noruega, Uzbequistán, Países Bajos, Rusia, Serbia, Suecia, Tayiquistán, Turkmenistán, Turquía, Ucrania.

Enero 1 Jueves, Año Nuevo6 Martes, Epifanía del Señor

Febrero 28 Sábado, Día de Andalucía

Page 32: FROET | enRuta 195, enero 2015