fredy ramirez casasbuenas c.c 19489152 asunto

15
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co Página 2 de 15 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020 Bogotá D.C., Señor FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 [email protected] Ciudad. ASUNTO: Respuesta Derecho de Petición Respetado Señor: El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, en ejercicio las competencias y atribuciones asignadas en el Decreto Distrital 580 de 2017 1 como órgano responsable de proponer y orientar la implementación de políticas, estrategias y acciones para el fortalecimiento de la gestión integral del talento humano de la administración pública de Bogotá, para optimizar la prestación de servicios a la ciudadanía, suscribió con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá el Convenio Interadministrativo No. CI-058-2021, que tiene por objeto: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y operativos para adelantar la etapa de reclutamiento y de las pruebas psicométricas para conformar un “Banco de Hojas de Vida” con aspirantes que cumplan los requisitos de los empleos a proveer de Jefes o Responsables de Control Interno de las entidades y organismos del Distrito Capital para el período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025”. De igual manera en el artículo en el artículo 2, dentro de las funciones del DASCD, establece las siguientes: “o) Diseñar y administrar sistema de información que permita recopilar, registrar, almacenar, y analizar información en materia de organización institucional, empleo público y contratos de prestación de servicios en el Distrito Capital, para soportar la formulación de políticas, la toma de decisiones por parte de la administración distrital y el reporte de información consolidada distrital a entidades públicas como Departamento Administrativo de la Función Pública, Comisión Nacional del Servicio Civil, entre otras, y hacer efectivo el ejercicio del control social”. 1 Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones”,

Upload: others

Post on 04-Jul-2022

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 ASUNTO

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental.

Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

Página 2 de 15 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020

Bogotá D.C., Señor FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 [email protected] Ciudad. ASUNTO: Respuesta Derecho de Petición Respetado Señor: El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, en ejercicio las competencias y atribuciones asignadas en el Decreto Distrital 580 de 20171 como órgano responsable de proponer y orientar la implementación de políticas, estrategias y acciones para el fortalecimiento de la gestión integral del talento humano de la administración pública de Bogotá, para optimizar la prestación de servicios a la ciudadanía, suscribió con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá el Convenio Interadministrativo No. CI-058-2021, que tiene por objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y operativos para adelantar la etapa de reclutamiento y de las pruebas psicométricas para conformar un “Banco de Hojas de Vida” con aspirantes que cumplan los requisitos de los empleos a proveer de Jefes o Responsables de Control Interno de las entidades y organismos del Distrito Capital para el período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025”. De igual manera en el artículo en el artículo 2, dentro de las funciones del DASCD, establece las siguientes: “o) Diseñar y administrar sistema de información que permita recopilar, registrar, almacenar, y analizar información en materia de organización institucional, empleo público y contratos de prestación de servicios en el Distrito Capital, para soportar la formulación de políticas, la toma de decisiones por parte de la administración distrital y el reporte de información consolidada distrital a entidades públicas como Departamento Administrativo de la Función Pública, Comisión Nacional del Servicio Civil, entre otras, y hacer efectivo el ejercicio del control social”.

1 “Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se

determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones”,

Page 2: FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 ASUNTO

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental.

Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

Página 3 de 15 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020

Y en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Interadministrativo No. CI-058-2021 frente a la fase de aplicación de las pruebas de Competencias Comportamentales de los aspirantes admitidos en el proceso de Conformación del Banco de Hojas de Vida para Jefes de Control Interno Período Institucional 2022-2025 pertenecientes a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, este Departamento Administrativo se permite atender el Derecho de Petición convocado por usted el 28 de septiembre del 2021. En tal sentido y considerando que en su petición se lee: “ASUNTO: PETICION, según el artículo 23, “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución” – CITACION PRUEBA DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Observo con gran extrañeza que ustedes el día 28 y 29 de abril de 2021, sacaron una convocatoria para conformar el banco de hojas de vida y proveer cargos de jefe de control interno. Siendo muy poco tiempo para la inscripción, en razón a que dicha plataforma es engorrosa, extensa en la información que pedía y para nada consistente y cada nada se caía, lo cual tocaba iniciar nuevamente el proceso de inscripción. Para el martes 24 de agosto de 2021, citan a los inscritos en dicha base de datos “Lugar: Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. DASCD - Edificio CAD, Cra 30 # 25 - 90 - piso 9 - Costado Oriental (paralelo a la Av. de Las Américas). Bogotá. Mi petición obedece a que como ciudadano colombiano me veo vulnerado en mi derecho constitucional en el poder acceder a la prueba de competencias comportamentales, toda vez que cuento con todo el perfil y experiencia para pudimos inscribirnos en su tiempo a dicha plataforma “SIDEAP del Departamento Administrativo del Servicio Civil”. Así las cosas, el no poder inscribirme, no podré participar y acceder a dicha prueba; ¿en dónde existe la equidad e igualdad de derechos para los que no estamos inscritos? No existe equidad a los que no nos inscribimos a la convocatoria que realizaron para su banco de hojas de vida y proveer cargos de jefe de control interno. Siento vulnerado mi derecho a participar en dicha prueba por el solo hecho de no poder inscribirme al banco de hojas de vida y que se viola, los principios que regulan

Page 3: FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 ASUNTO

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental.

Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

Página 4 de 15 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020

el acceso a la función pública traen causa de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución referentes a la igualdad, mérito y capacidad. Por lo cual mi petición es que se debe generar una convocatoria con el fin de proveer el cargo de jefes de control interno para el distrito y no exclusivamente para los que pudieron acceder a inscribirse al banco de hoja de vida, dejando por fuera a todos y en lo que a mi compete poder acceder a dicha prueba comportamental. Así, el proceso de méritos sería más trasparente y con mayor oportunidad y cobertura, equidad para todos los que contemos con el perfil, experiencia. ¿Es un proceso amarrado exclusivamente para los que pudieron inscribirse y donde está el principio de oportunidad, equidad y trasparencia?” Al respecto, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: Tal como lo menciona los términos de referencia establecidos en la página de la Secretaria General de La Alcaldía Mayor de Bogotá, “el proceso de recepción de hojas de vida que se adelanta no constituye un concurso público ni una convocatoria que genere derechos, o derechos de carrera administrativa, no ubica a quienes presenten su hoja de vida en una lista de elegibles, ni limita la facultad discrecional del nominador en este caso, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 87 de 1993 modificado por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011”. En cumplimiento de los principios y fines al tenor de la ley según lo disponen los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el control interno debe implementarse en todas las entidades públicas, de conformidad con lo que disponga la ley, por su parte la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, establece: “ARTÍCULO 10. JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Para la verificación y evaluación permanente del sistema de control interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor Interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.” Además, la mencionada disposición señaló que las entidades públicas deben contar con un funcionario responsable de verificar y evaluar el estado del sistema de Control Interno y de atender las funciones de que trata el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, empleado que deberá estar adscrito al nivel superior jerárquico de la entidad.

Page 4: FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 ASUNTO

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental.

Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

Página 5 de 15 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020

Por su parte, debe tenerse en cuenta que el Congreso de la República expidió la Ley 1474 de 2011, la cual está encaminada a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, y en ese sentido, dispuso: “ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así: Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción. Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. (...)” Frente a su apreciación de “Observo con gran extrañeza que ustedes el día 28 y 29 de abril de 2021, sacaron una convocatoria para conformar el banco de hojas de vida y proveer cargos de jefe de control interno. Siendo muy poco tiempo para la inscripción, en razón a que dicha plataforma es engorrosa, extensa en la información que pedía y para nada consistente y cada nada se caía, lo cual tocaba iniciar nuevamente el proceso de inscripción” Es importante recordarle que: El artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 modificó la forma de designación del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quienes deberán ser nombrados por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C en las entidades y organismos del Distrito Capital. La Ley 1474 de 2011 no estableció un procedimiento específico para el nombramiento de los jefes de oficina de control interno, únicamente determina los requisitos para su desempeño, en consecuencia, este Departamento considera que el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C en desarrollo de su facultad nominadora podrá establecer un procedimiento para la designación o provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina de Control Interno de las entidades y organismos públicos del Distrito Capital, atendiendo los requisitos del perfil del cargo, precisando que se trata de un empleo de periodo y que esto no limita la facultad discrecional de la Alcaldesa para realizar los nombramientos.

Ahora bien, el artículo 2.2.21.4.1.del Decreto 1083 de 2015, actualmente señala:

Page 5: FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 ASUNTO

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental.

Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

Página 6 de 15 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020

“ARTÍCULO 2.2.21.4.1 Designación de responsable del control interno. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

Cuando se trate de entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este empleado será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

El nombramiento de estos servidores deberá efectuarse teniendo en cuenta el principio del mérito, sin perjuicio de la facultad discrecional de la que gozan las autoridades territoriales.”

Por su parte, el Decreto Ley 403 de 2020, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas en el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 04 de 2019, se dictaron normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, y se consagró en el artículo 61 que el ejercicio del control concomitante y preventivo deberá articularse con el sistema de control interno, con el fin de que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos de ejecución en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública. Así mismo, la vigilancia y el seguimiento permanente por parte de la Contraloría General de la República deberá contribuir a la armonización y eficacia del sistema de control interno de gestión.

El nuevo modelo del control fiscal y el esquema de articulación que debe darse con el control interno implica el fortalecimiento del perfil y competencias especiales del jefe de la dependencia encargada del control interno, para lo cual el artículo 149 del Decreto ley 403 de 2020 señaló que para la designación del jefe de la dependencia encargada del control interno en los organismos y entidades del Estado se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y el cumplimiento de los requisitos y competencias que fije la ley o reglamento.

El citado artículo 149 señala que, para las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, el Gobierno nacional fijará las competencias y requisitos específicos del empleo, teniendo en cuenta la naturaleza, especialidad y especificidad de las funciones y con sujeción a los siguientes mínimos y máximos: Mínimo: Título profesional y

Page 6: FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 ASUNTO

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental.

Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

Página 7 de 15 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020

experiencia. Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia en asuntos de control interno.

En ejercicio de la facultad reglamentaria, el Ejecutivo Nacional profirió el Decreto Nacional 989 de 2020, que define las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial y, que sin limitar la capacidad discrecional de la Alcaldesa Mayor de Bogotá para hacer la designación de dichos servidores públicos, si instituyó la realización de un proceso de evaluación de competencias que debe agotarse previo a la designación, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.2.21.8.3. Evaluación de Competencias. Previo a la designación en el

empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, al aspirante o aspirantes se les deberá evaluar las competencias requeridas para el desempeño del empleo, a través de la práctica de pruebas.

La evaluación de competencias de los aspirantes a ocupar los citados cargos en las

entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, será adelantada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que le informará al presidente de la República si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas, de lo cual dejará evidencia.

En el nivel territorial se deberá evaluar las competencias por la misma entidad, o con la

asesoría de entidades especializadas en la materia o con el Departamento Administrativo de la Función Pública, de lo cual se le informará al gobernador o alcalde, respectivo, si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas, de lo cual se dejará evidencia.

PARÁGRAFO. Por regular este artículo unas competencias específicas y un

procedimiento para su evaluación, para la provisión del empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, no le será aplicable el artículo 2.2.13.2.2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública”.

Como se desprende de la norma en cita, previo a la designación en el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, al aspirante o aspirantes se les deberá evaluar las competencias requeridas para el desempeño del empleo, a través de la práctica de pruebas, estableciendo además que en el nivel territorial, se deberá evaluar las competencias por la misma entidad, o con la asesoría de entidades especializadas en la materia o con el Departamento Administrativo de la Función Pública, de lo cual se le informará al gobernador o alcalde, respectivo, si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas, de lo cual se dejará evidencia. Por consiguiente, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en su condición de organismo de sector central encargado de liderar políticas públicas para el

Page 7: FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 ASUNTO

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental.

Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

Página 8 de 15 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020

fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades distritales y en ejercicio de sus funciones como apoyo a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D. C., para la consolidación del Sistema de Control Interno de las diferentes entidades distritales y; el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD en su rol de organismo técnico para la gestión del talento humano en el Distrito Capital, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. CI-058-202.

El 26 de abril de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a través de su página web anuncio el inicio del proceso, el cual fue concebido atendiendo lo dispuesto en la normatividad vigente, en especial, al Decreto 989 de 20202, de igual forma, con la publicación realizada, fueron compartidos los términos de

referencia, que tiene fijadas de manera precisa y concreta unas condiciones, pautas y

procedimientos, en el cual, se estableció en el acápite “VII.I. INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS”, lo siguiente:

“(…) La inscripción al banco de hojas de vida para la provisión de los empleos de Jefes o Responsables de Control Interno de las entidades y organismos del Distrito Capital para el período 2022-2025, NO genera pago alguno y se hará en las fechas establecidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y el DASCD, únicamente de manera virtual a través de la Herramienta Web “Selección de Talentos” en Sideap, en el link https://sideap.serviciocivil.gov.co/sideap.(…)” (Subrayado fuera de texto).

Es de anotar que para el desarrollo de este proceso se definió un cronograma donde se previó que la inscripción y recepción de documentos, se realizaría desde las 8:00 A.M. del 28 abril del 2021, hasta las 4:59 P.M. del 29 de abril de 2021, lo Lo anterior permitió que se realizaran 863 registros en el periodo y las condiciones señaladas en los términos de referencia, publicado en página web www.secretariageneral.gov.co, en la misma se establecieron los requisitos y términos de referencia, de manera pública, transparente y abierta para todos los ciudadanos que considerasen pudieran participar en dicho anuncio.

Dentro de los términos de referencia se estableció un cronograma que detalla cada una de las actividades que conforman este proceso con las respectivas fechas de realización donde se encuentran:

2 “Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial”

Page 8: FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 ASUNTO

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental.

Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

Página 9 de 15 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020

1. Inscripción y recepción de documentos fueron desde el día 28 de abril del

2021 a las 8:00 A.m. hasta las 4:59 P.m. del 29 de abril del 2021.

2. Verificación de los requisitos mínimos, tal y como se describe a continuación

en los términos de referencia establecidos en la convocatoria, la cual se

realizó desde el 16 de junio del 2021 al 09 de julio del 2021

3. Aplicación de instrumentos para la medición de competencias.

3.1 Pruebas de competencias funcionales del 25 de julio del 2021 al 13 de

agosto del 2021.

3.2 Pruebas de competencias comportamentales del 23 de agosto al 04 de

septiembre del 2021.

3.3 Entrevista 28 de septiembre al 15 de octubre de 2021

4 Conformación banco de hojas de vida jefes de control interno 19 al 29 de octubre

de 2021

Así las cosas, la convocatoria para conformación del Banco de Hojas de Vida para los responsables o jefes de Control Interno, se ha llevado bajo todos los parámetros legales y en atención a los principios de igualdad y publicidad. Con respecto a la mención que usted realiza sobre la inscripción, es preciso señalar que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, de acuerdo con lo señalado en el literal o) del artículo 2 del Decreto Distrital 580 de 2017, tiene dentro de sus funciones la de: “Diseñar y administrar sistema de información que permita recopilar registrar, almacenar y analizar información en materia de organización institucional, empleo público y contratos de prestación de servicios en el Distrito Capital, para soportar la formulación de políticas y la toma de decisiones por parte de la administración distrital y el reporte de información consolidada distrital a entidades públicas como Departamento Administrativo de la Función Pública, Comisión Nacional del Servicio Civil, entre otras, y hacer efectivo el ejercicio del control social”, lo anterior en armonía con los dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 9 del Decreto Distrital 367 de 2014.

Page 9: FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 ASUNTO

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental.

Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

Página 10 de 15 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020

Con base en lo anterior, se creó el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), como servicio complementario e instrumento integral que permite la formulación de políticas para garantizar la planificación, el desarrollo y la Gestión del Talento Humano en las entidades de la Administración Distrital.

Por lo cual el SIDEAP es un instrumento integral de almacenamiento de información de los servidores, colaboradores y entidades del Distrito Capital. En el que, mediante el análisis de las condiciones sociales, económicas y educativas de los servidores y las estructuras organizacionales de las entidades, busca la formulación y seguimiento de políticas que garanticen la planificación, el desarrollo y la gestión del talento humano en las entidades del Distrito Capital.

En los términos de referencia de la convocatoria para la conformación del Banco de Hijas de Vida se señaló de manera expresa:

“Para inscribirse en el banco de hojas de vida para la provisión de los empleos de Jefes o Responsables de Control Interno de las entidades y organismos del Distrito Capital para el período 2022-2025, el aspirante debe realizar el siguiente procedimiento en la página web del DASCD, siguiendo las instrucciones señaladas en el manual de usuario publicado en el link: https://www.serviciocivil.gov.co/portal/sites/default/files/InstructivoConvocatorias%20%282%29.pdf; y podrá consulta como apoyo para la inscripción revisar el siguiente video https://youtu.be/vqAGiTLqpdg.

1. Registro hoja de vida en SIDEAP. El aspirante deberá registrar su hoja de vida en SIDEAP, adjuntando la totalidad de la documentación solicitada. En caso de tener su información previamente cargada, podrá actualizarla para realizar el proceso de inscripción al banco de hojas de vida. El aspirante deberá verificar que sus datos básicos, documentos de formación académica, experiencia y demás documentos que se registren en el módulo de hoja de vida de SIDEAP, se encuentren en formato legible, correspondan a los requisitos exigidos para el desempeño del empleo de Jefe o Responsable de Control Interno y que la información suministrada coincida con los documentos cargados.

2. Inscripción módulo “Selección de Talentos”. Una vez registrada y/o actualizada su hoja de vida, el aspirante ingresará al SIDEAP y accederá al módulo de “Selección de Talentos”, escogiendo la convocatoria denominada “Banco de hojas de vida Jefes de Control Interno 2022-2025” y deberá realizar su inscripción. La

Page 10: FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 ASUNTO

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental.

Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

Página 11 de 15 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020

actualización o eliminación de información con posterioridad a la finalización del plazo máximo de inscripciones, no será tenida en cuenta” así mismo se da claridad que:

“La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para ejercer el empleo de Jefe o Responsable de Control Interno de las entidades u organismos de la administración pública de Bogotá, D.C. se hará considerando los parámetros establecidos en los artículos 2.2.21.8.5 y 2.2.21.8.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, modificados por el Decreto Nacional 989 de 2020. Se trata del cumplimiento de un mandato Constitucional y legal que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso. El DASCD realizará la verificación de requisitos mínimos exclusivamente con base en la documentación aportada por los aspirantes, en la forma y oportunidad establecidas para su recepción a través de la página web dispuesta por el DASCD. (…)” Con ocasión a su derecho de petición, se escalado su caso al área encargada del funcionamiento de SIDEAP y se evidenció que la plataforma estuvo funcionando los dos días de la inscripción a la convocatoria (28 y 29 de abril) de manera continua sin ningún tipo de interrupción. Adicionalmente la capacidad que tiene el sistema para atender usuario de forma concurrente nunca superó el 30% de la capacidad, por lo cual es sistema estuvo siempre disponible y funcionando correctamente. Por otra parte, en los dos días de convocatoria se recibieron menos de 20 solicitudes de soporte y ninguna de ellas fue establecida por parte suya. De igual manera, se realizó búsqueda en los canales de información del SIDEAP y se evidencio que se encuentran solicitudes de su parte, pero posterior a la fecha de inscripción definida para la convocatoria: Solicitud realizada el 31 de mayo de 2021 por el formulario de soporte de SIDEAP: Se adjunta imagen de evidencia.

Page 11: FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 ASUNTO

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental.

Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

Página 12 de 15 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020

Por el buzón SIDEAP, se evidencia que se creó un usuario con su número de cédula solo hasta el día 31 de mayo del 2021. Se adjunta imagen de evidencia.

De conformidad con lo anterior nos permitimos informarle, que su solicitud de creación y activación de cuenta fue radicada por usted fuera de los tiempos establecidos en la convocatoria, un mes después de lo estipulado en los términos de referencia de la misma, cabe mencionar que esta fase fue eliminatoria y al no cumplir con los requisitos mínimos en esta, no se continua en las siguientes etapas de la convocatoria: Verificación de los requisitos mínimos y Aplicación de instrumentos para la medición de competencias funcionales y comportamentales. Ahora bien, en referencia a su cuestionamiento de la existencia del principio de igualdad, oportunidad, equidad y transparencia, es preciso aclarar que la convocatoria está fundamentada en los derechos fundamentales de igualdad y oportunidad de acceso a los empleos públicos, como se explicó anteriormente por lo tanto no se ha vulnerad ningún derecho fundamental a la igualdad que usted señala, pues para poder haber presentado la prueba se debió haber agotado las etapas anteriores de la convocatoria, la inscripción como lo hicieron 863 personas, luego que haber cumplido con los requisitos mínimos como lo hicieron 524 personas y luego haber superado las pruebas de conocimiento, para luego si haber accedido a las pruebas psicométricas. Esta convocatoria se realizó en igualdad de oportunidades y de manera imparcial, evitando que fenómenos subjetivos de valoración como el clientelismo, el nepotismo o el amiguismo sean los que imperen durante el desarrollo de las diferentes fases del proceso y llegasen alterar el resultado final de quienes conformen el banco de hojas de vida descrito anteriormente, por lo tanto esta convocatoria se enmarca como una manifestación del principio de igualdad de oportunidades contenido en el artículo 13 de la Constitución Política, en tanto que

Page 12: FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 ASUNTO

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental.

Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

Página 13 de 15 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020

está orientado, a garantizar un tratamiento igualitario para todos los ciudadanos que deseen aspirar a ocupar un cargo público, sin distingo alguno por motivos de género, raza, condición social, creencia religiosa o militancia política. De la misma manera cuando usted hace mención que “Siento vulnerado mi derecho a participar en dicha prueba por el solo hecho de no poder inscribirme al banco de hojas de vida y que se viola, los principios que regulan el acceso a la función pública traen causa de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución referentes a la igualdad, mérito y capacidad.” Se da claridad que la vulneración de la que usted menciona, referente al “ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” No es algo que nosotros estemos vulnerando, razón por la cual se le da respuesta completa y respetuosa a su petición, en mención al “ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.” El cual no tiene laso de conexión con nuestra convocatoria, razón por la que no se entiende del porque se hace mención del mismo y se expresa que está siendo vulnerado. Por lo tanto, tenerlo en cuenta a usted, cuando no acudió a estar en la convocatoria dentro de las fechas establecidas, y a realizar paso a paso las condiciones dadas, y llegar a acceder a sus pretensiones, sería una clara violación al derecho de igualdad y transparencia de los demás inscritos y participantes de la convocatoria que si cumplieron con el lleno de requisitos.

Page 13: FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 ASUNTO

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental.

Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

Página 14 de 15 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020

De igual manera, en referencia a los principios que usted cita “que regulan el acceso a la función pública”… “artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución referentes a la igualdad, mérito y capacidad”, y luego de hacer una búsqueda al respecto encontramos que los mismos no hacen parte de la convocatoria puesto que la legislación allí nombrada está basada en la Constitución Española, y hacen parte del “ Manual para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el cuerpo de agentes del servicio de vigilancia aduanera”, normatividad y manual no aplicable en ninguna etapa del proceso, principalmente por ser ajeno a nuestra Constitución y adicionalmente por no tener ninguna relación con la finalidad de conformar el Banco de hojas de vida de jefes o responsables de control interno de la administración pública de Bogotá D.C Ante su solicitud: “mi petición es que se debe generar una convocatoria con el fin de proveer el cargo de jefes de control interno para el distrito y no exclusivamente para los que pudieron acceder a inscribirse al banco de hoja de vida, dejando por fuera a todos y en lo que a mi compete poder acceder a dicha prueba comportamental. Así, el proceso de méritos sería más trasparente y con mayor oportunidad y cobertura, equidad para todos los que contemos con el perfil, experiencia. ¿Es un proceso amarrado exclusivamente para los que pudieron inscribirse y donde está el principio de oportunidad, equidad y trasparencia?”. Nos permitimos aclarar que en ningún momento el proceso incumple los principios de oportunidad, equidad y trasparencia, pues el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y asimismo que, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones. En concordancia con lo anterior, el artículo 113 Constitucional determina que los diferentes órganos del Estado deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. En desarrollo de estas disposiciones, el artículo 16 del Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de 2005, establece que será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración.

Page 14: FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 ASUNTO

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental.

Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

Página 15 de 15 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020

En el mismo sentido, el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, dispone que, para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional. Asimismo, establece que el uso y reutilización de esta información deberá garantizar la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y las demás normas que regulen la materia. Por su parte, el artículo 3 del Decreto Nacional 235 de 2010, modificado por el artículo 1° del Decreto 2280 de 2010, establece que “para efectos de formalizar el intercambio de información de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o convenio, entre otros.” En aplicación de lo expuesto, mediante la Directiva Distrital 009 del 31 de diciembre de 2019, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá, se imparten directrices sobre el intercambio de información entre las entidades y organismos del Distrito Capital, estableciendo el marco jurídico sobre el manejo de información y datos personales y un formato guía para ser acogido por las entidades y organismos distritales en caso de que se requiera. Dentro de los considerandos de esta Directiva se señala que: “(…) con el fin de hacer eficiente e integral la gestión pública Distrital, las entidades y organismos que conforman la administración distrital deberán intercambiar su información para el cumplimiento de sus funciones, con observancia de los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida, y las disposiciones vigentes en materia de protección de datos personales y reserva de la información (…)”. De acuerdo con lo anterior, el proceso se ha desarrollado de una manera transparente y con la publicidad requerida, y con unas reglas claras desde el principio que fueron establecidas en igualdad de condiciones desde el principio, es decir desde el momento en que se realizó la convocatoria, publicados en la página web de la Secretaría General para conocimiento del publico en general.

Page 15: FREDY RAMIREZ CASASBUENAS C.c 19489152 ASUNTO

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Carrera 30 No 25 – 90, Piso 9 Costado Oriental.

Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

Página 16 de 15 - A-GDO-FM-009 Versión 8.0 15/01/2020

Así las cosas, si el garante de la convocatoria terminara por designarlo a usted, y a quienes no acudieron al lleno de requisitos cuando no ocupa un puesto dentro de las anteriores etapas del proceso o en su defecto dar la oportunidad a presentar una prueba comportamental, sin el lleno de los demás requisitos y en caso tal terminara aprobando la misma, seria reiteramos, desconocer los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo de aquellos aspirantes que la anteceden por haber cumplido con el lleno de requisitos, sin existir razones válidas que lo ameriten.

Cordialmente,

JOSÉ AGUSTÍN HORTÚA MORA Subdirector de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño. Supervisor Convenio Interadministrativo No. CI-058-2021 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Funcionario/Contratista Nombre Firma Fecha

Proyectado por: Mélida Dionaty Castro Castaño

4 de octubre de 2021

Revisado por:

Gina Paola Silva Vásquez

6 de octubre de 2021

Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Subdirector de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD)