formulario 110: (99 reglones) con la resolución 000017: (27-02-2012)

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Conversatorio Declaración de Renta y Formato 1732 año 2011 Elaborado por: Luis Hernando Gaitán Gómez C.P. 1

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Conversatorio Declaración de Renta y Formato 1732 año 2011 Elaborado por: Luis Hernando Gaitán Gómez C.P. Formulario 110: (99 Reglones) Con la Resolución 000017: (27-02-2012) - PowerPoint PPT Presentation

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Conversatorio Declaración de Renta y Formato 1732

año 2011

Elaborado por:Luis Hernando Gaitán Gómez

C.P.

1

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Formulario 110: (99 Reglones)

Con la Resolución 000017: (27-02-2012)

Prescribe Formulario 110 Se definió el contenido del formulario 110, el cual se denominara anexo (1) y que hace parte de la presente resolución. Para la declaración de Renta, año gravable 2011, que los obligados a llevar contabilidad podían empezar a presentar. y crea Formato 1732

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Formulario 110:

Con la Resolución 000017: (27-02-2012)Precisiones:Artículo 3. Información para efectos de control tributario: Quienes a 31 de Diciembre de 2011, estuvieren calificados como grandes contribuyentes, tuvieren la calidad de agencias de aduanas, aquellos obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000);

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Formulario 110:

Con la Resolución 000017: (27-02-2012)Precisiones:Artículo 3. Información para efectos de control tributario: así como los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000),

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Formulario 110:

Con la Resolución 000017: (27-02-2012)Precisiones:Artículo 3. Información para efectos de control tributario: deberán dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término para declarar, presentar información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2011, para efectos de control tributario, teniendo en cuenta el formato Nº 1732 y las especificaciones del anexo dos (2) que hace parte integral de esta resolución. (Solo Firma Digital)Los declarantes de ingresos y patrimonio no deberán suministrar la información de que trata el presente artículo

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Formulario 110:

CIRCULAR N° 000015: (02-03-2012)

Por la cual se precisan las instrucciones para el diligenciamiento de algunas casillas del Formulario Modelo Nº 110.

Correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, prescrito mediante Resolución número 000017 del 27 febrero de 2012

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Formulario 110:

Casilla 32: Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación

Casilla 44. Intereses y rendimientos financieros

Casilla 47: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Casilla 50: Otros costos

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Formulario 110:

Nota: Si se trata de un contribuyente que percibe ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional debe dar aplicación a lo consagrado en el artículo 177-1 E.T. Nota: Tenga en cuenta que los beneficios otorgados mediante la Ley 1429 de 2010 en los artículos 9°, 10, 11 y 13 llevados como descuento tributario no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios”.

 

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Formulario 110:

Casilla 53: Gastos operacionales de ventas

Casilla 54: Deducción inversiones en activos fijosEsta casilla podrá ser diligenciada únicamente por quienes se acogieron a los contratos de estabilidad jurídica y por aquellos contribuyentes que con fundamento en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 158-3 que fue adicionado al E.T. por el artículo 1º de la Ley 1430 de 2010, tengan contrato de estabilidad que otorgue derecho a solicitarla”.

Casilla 55: Otras deducciones

 

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Formulario 110:

Importante: • Tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada deducción esta blecidas en la ley. • Los costos y deducciones deben estar respaldados para su aceptación, por factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 617, 618 y 771-2 del E.T. Nota: Si se trata de un contribuyente que percibe ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional debe dar aplicación a lo consagrado en el artículo 177-1 E.T.”.

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Formulario 110:

Casilla 59. Compensaciones

Casilla 61: Renta presuntiva Nota: Las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes beneficiarias de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° y el parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 no están sujetas al sistema de renta presuntiva durante los primeros cinco (5) años y/o diez (10) años según el caso (parágrafo 3° artículo 4° Ley 1429 de 2010).

 

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Formulario 110:

Casilla 69: Impuesto sobre la renta líquida gravable

Nota: Si el contribuyente tiene actividades gravadas a las tarifas del 15% y del 33% debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (33% y 15%) y consolidar los resultados en esta casilla. 

 

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Formulario 110:

Si el contribuyente, de conformidad con lo previsto en la Ley 963 de 2005 y demás normas concordantes, suscribió un contrato de estabilidad jurídica limitado a un proyecto específico de inversión, debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta con respecto a dicho proyecto y con respecto a las demás actividades que desarrolle dentro de su objeto social a las tarifas correspondientes y consolidar los resultados en esta casilla.  

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Formulario 110:

Nota: Tenga en cuenta la progresividad consagrada en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 cuando a ello haya lugar.

Casilla 72: Impuesto de ganancias ocasionales:  Nota: Si el contribuyente tiene registradas en el RUT las calidades veintisiete (27) “Ti tular de puertos y muelles de servicio público o privado” y treinta y cuatro (34) “Usuario industrial de servicios de zona franca”, debe efectuar de manera separada la depuración de la renta y la liquidación del impuesto sobre la renta ordinaria y/o presuntiva a las tarifas correspondientes (33% y 15%) y consolidar los resultados en esta casilla.

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Formulario 110:

Casilla 80: Anticipo renta por el año gravable 2012

Casilla 86: Valor pago intereses de mora

 

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Formulario 110:

1) Grupo Datos del Informante:Reglón 1 al 292) Grupo Datos InformativosReglón 30 al 413) Grupo Datos IngresosReglón 42 al 484) Grupo Datos CostosReglón 49 al 515) Grupo Datos DeduccionesReglón 52 al 56

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Formulario 110:

6) Grupo Datos Renta:Reglón 57 al 647) Grupo Datos Ganancias OcasionalesReglón 65 al 688) Grupo Datos Liquidación PrivadaReglón 69 al 849) Grupo Datos PagosReglón 85 al 8710) Grupo Datos SignatariosReglón 88 al 997

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Todas las hojas adicionales las 11 que iban a ser parte del formulario 110, quedaron siendo parte del nuevo formato 1732.

Se busca analizar el comportamiento de algunos declarantes, que tienen activos muy grandes respaldados por pasivos iguales y patrimonio de <2 millones.

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Detalles del formato 1732:

Ciertos declarantes deberán, en los siguientes tres meses a su presentación, presentar virtualmente en nuevo formato 1732.Que con sus doce páginas y 356 renglones solicita múltiples detalles contables y fiscales sobre lo llevado al formulario 110.

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Formato 1732 y Anexo 2:

Concepto: 1. Ingresos susceptibles de constituir renta gravada 2. Valor contable 3. Ingresos susceptibles de constituir renta exenta4. Ingresos susceptibles de constituir ganancias ocasionales 5. Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional

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Conclusiones:

La necesidad de depurar adecuadamente los Estados Financieros para obtener cifras contables y fiscales.

Ingresos que son solo contables pero no fiscales:Recuperación de provisiones, ejercicios anteriores, etc. Ingresos que si son fiscales y no aparecen como tales en el Estado de Resultados contable.

Cruce con las declaraciones IVA:=Ing. Brutos o Ing. Netos de las 6 declaraciones = Los Ingresos brutos o Ing. Netos de la Renta.

Nada de raro que el formato 1732 sufra algunos cambios.

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Conclusiones:

Solo requiere firma de Representante Legal, no RF, no contador.

Si la Declaración de Renta queda en firme en 2 años, dependiendo si se acoge o no al beneficio de auditoria, el formato 1732 podrá ser auditado por la DIAN hasta en 3 años (Art. 638 E.T.).

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En rueda de prensa que dio el director de la DIAN el pasado 29 de febrero de 2012, mencionó que estima que ese formato 1732 terminaría siendo diligenciado por unos 36.000 declarantes de los 295.000 que cada año presentan el formulario 110.

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Gracias por su atención