formula denuncia por mal desempeÑo ... - diario...
TRANSCRIPT
1
FORMULA DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO – SOLICITA JUICIO
POLITICO.
Al Señor Presidente del
Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación
Dr. Miguel Piedecasas
S / D
Ref.: Solicitud de Juicio
Político al Sr. Juez en lo
Criminal y Correccional
Federal de la Capital
Federal, Dr. Daniel
Eduardo Rafecas.
Waldo Wolff, argentino, DNI 20470321 constituyendo domicilio en la
calle Manuela Pedraza 2134 PB CABA de la República Argentina a los 21 días
del mes de Junio de 2016 me presento y digo:
I.- OBJETO.
Que vengo a presentar formal denuncia por mal desempeño y posible
comisión de delito contra el Dr. Daniel Eduardo Rafecas, titular del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de esta ciudad, en virtud
de la realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus
funciones (art. 25 inc. 4 de la ley 24.937 (modificada por ley 26.855), y la
posible comisión de delitos de acción pública.
2
Por los fundamentos que expondré a continuación, solicito a la
Comisión de Disciplina y Acusación de este Consejo de la Magistratura que
disponga la apertura del procedimiento de remoción del juez denunciado,
ordene su suspensión y en su caso, formule la acusación correspondiente
ante el “Jurado de Enjuiciamiento” en los términos de los arts. 53, 114, inc. 5 y
115 de la Constitución Nacional.
II.- HECHOS.
El 26 de febrero de 2015 fui citado al despacho del juez Rafecas en mi
carácter de vicepresidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas
Argentinas (DAIA -cargo que ocupé desde noviembre de 2012 a junio de
2015), junto a su Presidente y su Secretario General.
Si bien la empleada de la DAIA que recibió la invitación no fue
informada de los motivos, y a pesar que la institución de la que era autoridad
en ese entonces no revestía el carácter de querellante en causa formada por
la denuncia que el 14 de enero de ese año había formulado el fiscal Alberto
Nisman contra los por entonces Presidente y Canciller y otros ciudadanos,
supuse en aquel momento que la entrevista tendría que ver con la denuncia
en cuestión.
A los pocos minutos de llegar, y después de los saludos de rigor el juez
Rafecas nos dijo: “Voy a desestimar in limine. Al no estar vigente el
instrumento objeto de la denuncia de Nisman no hay delito posible. Además,
la denuncia de Alberto es flojita. Y yo considero que Nisman tenía algún
problema psiquiátrico. Es más, su secretaria, la Dra. Soledad Castro
coincide conmigo. Yo se la presente para que trabajara con él. Fue
alumna mía en la facultad” (el destacado me pertenece).
3
En ese momento el juez tomó de entre una cantidad importante de
papeles que había en su escritorio dos carpetas. Las exhibió y nos dijo:
“Nisman dejó dos escritos con la misma fecha totalmente opuestos en sus
fundamentos. Los encontraron en la caja fuerte de su fiscalía. En uno pondera
la actuación del Ejecutivo argentino respecto del atentado de la AMIA y pide
la captura de los iraníes y en el otro lo critica de manera denodada. ¿A que
Nisman le creo?” (el destacado es mío).
Acto seguido y en un gesto extraordinario hasta para quienes suelen
frecuentar los ámbitos judiciales, hizo ingresar a uno de sus secretarios y
firmó el fallo delante de quienes estábamos ahí presentes, más allá de que
como dije antes, como representantes de la DAIA no éramos querellantes en
la causa.
Cabe resaltar que me retiré de dicha reunión bastante consternado y a
la vez contrariado.
En primer lugar me llamó poderosamente la atención que el juez
desestimara la denuncia y no contemplara la apertura de las más de 40
medidas de prueba que había pedido el fiscal Gerardo Pollicita, que fue quien
suplanto al fallecido fiscal Nisman, en su requerimiento de instrucción, pero
en cambio direccionara los fundamentos de sus considerandos en función de
dos documentos que inexplicablemente (veremos después que se trató de
una estrategia sigilosamente dirigida a descalificar al Fiscal Nisman mediante
omisión de datos y re direccionamiento de prueba del fiscal Nisman (en una
aparente connivencia con el poder ejecutivo nacional de aquel entonces)
desde la UFI-AMIA tomaron de su caja fuerte y le acercaron a su tribunal. Más
allá de que debo reconocer que ese día me fui sumamente confundido sin
encontrarle explicación al hecho de que el Fiscal Nisman hubiera dejado dos
documentos contradictorios entre sí, con fechas tan cercanas como diciembre
del 2014 y enero del 2015.
4
Ahora bien, ¿No constituye un accionar totalmente direccionado y
tendencioso el no abrir a prueba una causa por considerar que no hay delito a
pesar de haber escuchado todos los argentinos grabaciones de personas que
actuaban a las claras como participes de situaciones que mínimamente
ameritaban explicaciones ante la justicia, pero tomar como evidencia dos
escritos que habiendo muerto quien podía explicar su espíritu, lo colocaban
en una situación de contradicción a través de la manifiesta parcialidad del
juez?
No tengo ninguna duda que este constituye el primer accionar de
una serie de hechos que incriminan al juez Rafecas, en el marco de la
causal de mal desempeño del cargo y la posible comisión del delito de
prevaricato, como seguiré exponiendo. Habla a las claras de la
parcialidad del juez ya que si el consideraba que el Memorándum de
entendimiento con Irán no estaba en vigencia y por ese motivo no podía
ser objeto de encubrimiento del atentado a la AMIA, y por esa razón no
abría la prueba propuesta por el fiscal, ¿cuál fue el motivo para
considerar en su resolución elementos que desacreditaban el accionar
del Fiscal Nisman? ¿No estaba el juez Rafecas en connivencia con lo que
termino siendo a la postre una maniobra oficial orquestada para
desprestigiar al fallecido fiscal Nisman?¿Y si no ordenó ninguna pericia
psicológica ni tenía ningún testimonio de alguien cercano que
manifestase sospechas de su accionar o estabilidad psicológica, porque
delante de quienes no éramos querellantes trato de plantar un falso y
tendencioso estado de salud mental de Nisman, que a lo sumo era
personal y que como juez debió guardarse para sí mismo? ¿Por qué
mintió diciendo que la secretaria del Fiscal Nisman, Dra. Soledad Castro,
coincidía respecto de alguna alteración psiquiátrica tal cual dijo ante
testigos? ¿No será que era su intención tratar de direccionar la opinión
de quienes sabía independientes y firmes defensores de la búsqueda de
5
la verdad y de posicionamientos incorruptibles en los medios de
comunicación?
A lo largo de esta presentación éstas y otras preguntas se irán
respondiendo por si solas y demostraré con testimonios,
documentación y relato de situaciones, cómo el juez Rafecas fue
definitivamente parcial y actuó en connivencia con quienes se
mostraron muy interesados en que la causa originada por la denuncia
de Nisman no se abriera a investigación. Que, además, incurrió en el
delito de amenazas a quien suscribe, y posiblemente en el de
prevaricato (hipótesis que dejo planteada y que podrá ser objeto de la
investigación penal correspondiente). Que Rafecas trasmitió un claro
mensaje a todo aquel que tratase de ponerse delante de su claro
objetivo de bloquear cualquier atisbo de investigación, y direccionarla
hacia la descalificación de la persona y el profesionalismo del fiscal
Nisman, en la misma línea que la llevó adelante el gobierno nacional en
aquel entonces.
El 1 de marzo de 2015 la por entonces Presidente de la Nación realizó
la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso. Todavía me encontraba
aturdido por la situación vivida el 26 de febrero en el despacho del juez
Rafecas, que como expresara más arriba logró crear en mi zozobra respecto
de lo que había ocurrido tanto con la denuncia del fiscal Nisman, en función
de lo relatado por el juez, como así también la situación relatada respecto del
parecer de la secretaria de Nisman respecto a su “estado psiquiátrico”,
cuando escuchando el discurso de la ex Presidente de la Nación oí
exactamente la misma frase que había dicho el juez Rafecas en su despacho
“¿A que Nisman le creo?”, haciendo referencia a los mismos dos
documentos mencionados por Rafecas y volcados en su resolución
(maliciosamente, por cierto, como seguidamente veremos). “¿Sería posible
que entre todas las variables de frases que pudieran ocurrírsele a alguien,
6
Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, que debía ser investigada
imparcialmente por el juez, repitiese la misma que éste me había dicho ante
testigos días antes en su despacho?” Es más, si se toman el trabajo de ver el
discurso que la ex presidente de la nación dio aquel 1 de Marzo de 2015 en el
congreso entre las 3 horas, 15 minutos y 30 segundos y las 3 horas y 17
minutos del mismo podrán ver como la Sra. incurre en la misma falacia
tendenciosa en la que incurrió el juez al decir que la dra. Soledad Castro le
entregó esos documentos más allá de que en su declaración testimonial ante
la ex fiscal Fein (más adelante en la presente quedará muy claro) declaró de
manera categórica no solo que nunca entregó estos documentos sino que se
encargó de dejar muy bien testimoniado el hecho de que estos no incurrian
en contradicción por parte del fiscal Nisman. Claramente estamos ante una
connivencia de ambos poderes en cabeza del juez Rafecas y de la ex
presidente con el objetivo de manipular documentación para dañar mediante
falacias la credibilidad del fiscal Nisman
Esta analogía a la que hago mención no sería importante si no hubiese
encontrado sólo 24 hs. después de ese mismo 1 de marzo, en la que la
entonces presidente intentara una vez más destrozar la credibilidad del
Fiscal Nisman por cadena nacional, que dicho fundamento vertido en el fallo
del juez Rafecas era absolutamente falaz, tendencioso y plantado por él.
Había sido arteramente manipulado en su decisorio habiendo el juez
transcripto partes de un tercer documento dejado en carácter de declaración
jurada por la secretaria del Fiscal Nisman, Dra. Soledad Castro, en el que si
bien desarticulaba ese fundamento de manera prístina, meridiana y
contundente, el juez Rafecas se encargó de fraccionar los párrafos que al
leerlos salteados hacían creer lo contrario, y que además trató junto con los
nuevos integrantes de la unidad fiscal AMIA de -como veremos en
declaraciones bajo juramento de la aquí citada secretaria en documentación
que adjunto como prueba- de no exhibir al público, tal cual expresa
7
textualmente en su declaración testimonial por ante la fiscal Fein en
Diciembre de 2015.
Pero continuando con el relato de lo ocurrido, me desperté temprano
como lo hago habitualmente el lunes 2 de marzo de 2015 para comenzar a
leer las noticias a través de internet. Enseguida me llamó la atención una nota
del periodista Hernán Cappiello, en el diario La Nación, que se titulaba “Las
razones de los dos escritos opuestos” y decía: (textual del diario La Nación
del 2/3/15)
“ Uno de los argumentos más poderosos que usaron Cristina
Kirchner y el juez Daniel Rafecas para desestimar la denuncia de
Alberto Nisman por encubrir a Irán en el ataque a la AMIA se basa
en que el fiscal al mismo tiempo que firmaba la acusación
impulsaba una presentación ante la ONU para pedir la captura de
los iraníes prófugos por el atentado. Allí mismo llenaba de elogios a
la mandataria y a su fallecido marido Néstor Kirchner por sus
discursos públicos para lograr que los sospechosos se pusieran a
disposición de la justicia argentina.”
“Sin embargo, el escrito dejado para ser presentado ante el Consejo
de Seguridad de la ONU es anterior a la denuncia, incluso previo al
Pacto con Irán, según constancias judiciales de secretarios de
Nisman a las que accedió LA NACION.”
“El 28 de enero, antes del fallo de Rafecas, una de las secretarias de
la Unidad Fiscal AMIA, Soledad Castro, hizo un escrito en el que
señalaba que la presentación de Nisman para la ONU -de la que LA
NACION dio cuenta en exclusiva el lunes pasado- y la denuncia no
son contemporáneas, sino que fueron realizadas en diferentes
momentos. Dijo Castro que el documento que proponía que el
Consejo de la Seguridad de la ONU pidiera de manera compulsiva a
8
Irán la entrega de los iraníes sospechosos se realizó antes de la
firma del memorándum el 27 de enero de 2013, y que este hecho
evidenciaba un "escenario adverso a la vía que el fiscal pretendía
intentar". Por eso Nisman decidió posponer la presentación y
ordenó hacer dos documentos: uno pensando en que Irán aprobaría
el documento y otro en que no. "Tanto el trámite del planteo de
inconstitucionalidad del memorándum [?] como la elaboración de
la denuncia que se presentó el 14 de enero de 2015 fueron
circunstancias sobrevinientes a las primeras redacciones de esos
documentos", explicó Castro.”
“Y agregó: "Si bien por disposición del Dr. Alberto Nisman los
documentos fueron actualizados en distintas oportunidades, según
su criterio se hallaban desfasados, dado que se había modificado
sustancialmente su convicción respecto de un conjunto de
presunciones y conclusiones contenidas en esos textos, por lo que
entendía necesario corregir una vez más su letra para que ésta
plasmase su entera y actual convicción". No obstante reconoció que
había dejado firmados dos proyectos: en caso de que el pacto se
hubiera aprobado y otro para el caso contrario”
Ante este panorama decidí contactarme con el periodista Cappiello
con quien nunca había hablado antes. Conseguí su teléfono y lo llamé esa
misma mañana del lunes 2 de marzo. El me ilustró acerca de los motivos del
documento. Me dijo que era corto y que era un testimonio firmado por la Dra.
Soledad Castro, secretaria del fiscal Nisman en el que argumentaba que no
existía contradicción entre estos dos documentos, por directivas y
explicaciones que el fiscal había exteriorizado ante ella y algunos de los
secretarios de la UFI-AMIA días antes de tomarse las vacaciones previas a su
todavía inexplicada muerte. Le pedí al periodista si me podía facilitar dicho
9
documento y me respondió afirmativamente, diciéndome que se trataba de
un documento público.
Recibí el documento y lo imprimí. Hice lo propio con el fallo del juez
Rafecas y me detuve muy especialmente en aquellos pasajes en los que
transcribe partes de esta declaración jurada de la Dra. Soledad Castro
referidas a los dos documentos en cuestión, que fueron parte de los
considerandos del juez y que la ex Presidente citó enfáticamente en la
apertura de sesiones ordinarias del Congreso con la clara intención de
descalificar la tarea y en definitiva al mismo fiscal Nisman. Fue realmente
indignante la sorpresa que me produjo mi descubrimiento.
Si uno lee las partes de la declaración jurada de la Dra. Castro
transcriptas por el Juez respecto de los “dos escritos”, interpreta lo que
Rafecas y la ex Presidente intentaron instalar en el sentido de que había “dos
Nisman”. Pero si se lee entera la certificación de la Dra. Castro -sin las
omisiones maliciosas que realizó el juez- queda bien en claro que no hay “dos
Nisman”, dado que dichos documentos son anacrónicos y que sólo mediante
la tergiversación intencionada y orientada maliciosamente se puede
direccionar un hecho que es prueba de profesionalismo y cordura, hacia la
instalación de la idea absolutamente contraria.
Adjunto en el acápite de la Prueba, la certificación de la Dra. Soledad
Castro; copia de sus declaraciones testimoniales prestadas en la causa donde
se investiga la muerte de Nisman (de fechas 1 y 28 de diciembre de 2015); y
copia de las partes pertinentes del fallo del Dr. Rafecas, de donde surge
claramente la diferencia central entre lo aseverado por la Secretaria de la
UFI-AMIA y lo transcripto en los fundamentos de la resolución del
magistrado (Anexos documentales 1, 2 y 3).
10
Después de haber comprendido la maniobra tendenciosa por la cual el
juez había manipulado el contenido del certificado de la Dra. Soledad Castro,
me ocupe de conseguir su número de teléfono para continuar investigando lo
que ya era para mí una artera operación para seguir desprestigiando a
Alberto Nisman (en línea con la acción del gobierno de entonces). La llamé
varias veces durante esa tarde del lunes 2 de marzo de 2015 hasta que
finalmente me atendió. Me presenté ya que nunca habíamos hablado hasta
ese entonces, salvo en las ocasiones en las que yo llamaba a la fiscalía y ella
me pasaba las llamadas al fiscal Nisman, y ella me dijo que estaba en el
extranjero. Ante mi pregunta de si ella había escrito esa declaración a la que
la nota del diario La Nación hacía referencia, me respondió afirmativamente.
Me dijo que en la misma estaba muy clara la explicación de por qué estos dos
escritos no se contradecían en lo más mínimo, y que ella también estaba muy
sorprendida por el uso absolutamente contrario que le había dado el juez
como parte de sus fundamentos, y la ex presidente en su exposición del día
anterior. Le pregunté también si era cierto que el Dr. Rafecas era quien la
había recomendado para ser Secretaria de la fiscalía de Nisman, a lo cual
también asintió. Y finalmente le pregunté si era cierto que ella pensaba que el
fiscal Nisman estaba con algún problema psiquiátrico, como nos había
referido Rafecas a las autoridades de la DAIA. En ese momento, la Dra. Castro
se manifestó muy contrariada con mi pregunta ya que no sólo no había
hablado con el juez Rafecas de esto, sino que definitivamente no había
hablado directamente con él desde mucho antes dela muerte del fiscal.
Además, me expresó enfáticamente que nunca podría haber expresado
ningún concepto de ese tenor, ya que ella siempre había visto al Fiscal
Nisman en un estado sano mentalmente y que no pensaba en absoluto lo
afirmado por el juez.
Me despedí telefónicamente de la funcionaria y comencé a hacerme las
siguientes preguntas:
11
-¿Para qué nos citó el juez Rafecas a la dirigencia de la DAIA en su
despacho el 26 de febrero si nosotros no éramos querellantes?
-¿Por qué la ex Presidente repite las mismas palabras que el juez en su
despacho, y exhibe también al país por cadena nacional sólo esa prueba falsa,
maliciosa e intencionada?
-¿Porque si el juez no hizo lugar a las más de 40 medidas de prueba
que pidió el fiscal Pollicita, se valió de unos documentos que además tuvieron
que ser manipulados, direccionados; que necesitaron de un actuación y de
una mentira respecto de lo que pensaba la secretaria de Nisman cuando nos
recibió en su despacho?
La respuesta era en ese momento, la tarde del lunes 2 de marzo de
2015, una sola, y el correr de las horas no haría más que reafirmarla
definitivamente. El juez Rafecas actuó con este grado intolerable de
parcialidad para no abrir la investigación de la denuncia del fiscal
Nisman, y para contribuir con la campaña de desacreditación de su
accionar profesional, emprendida ferozmente por el anterior gobierno.
Este accionar se encuentra atrapado por la norma citada del art. 25 inc.
4 de la ley 24.937 (modificada por ley 26.855), en cuanto constituye la
realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales, sin perjuicio, como ya expresé, de que la
conducta descripta pueda constituir también la comisión del delito de
prevaricato.
Si hasta aquí la máscara del juez Rafecas ya se había caído, lo que
ocurrió a continuación no hizo más que potenciar todas las percepciones que
su accionar en este caso venía dejando.
Alrededor de las 18 hs. del mismo 2 de marzo, fui entrevistado en vivo
en el programa del Dr. Nelson Castro en la señal TN. La entrevista giró en
12
torno de mi opinión acerca del fallo de Rafecas. En ese momento pude
expresar mi consternación por el hecho de haber constatado que el juez
había manipulado constancias del expediente de manera tendenciosa,
relatando la cuestión de la existencia de nota de la Secretaria que explicaba
que no existía contradicción entre los dos documentos suscriptos por
Nisman. Esto es en definitiva no sólo lo que sigo pensando hasta el día de hoy,
sino que lo que ha quedado definitivamente claro a la luz de las declaraciones
testimoniales de la Dra. Soledad Castro que acompaño como Prueba Nº 2.
Siguiendo con el relato de la tarde del 2 de marzo, debo decir que
minutos después de terminar la entrevista televisiva recibí una llamada de un
celular que no tenía agendado en el mío. Era el juez Rafecas, con quien jamás
había hablado telefónicamente. En esa conversación el juez primero me
intimido y me hostigo para que deje de criticar su fallo en los medios, y fara
finalizar esa llamada antes de cortar el (al final fueron dos tal cual describo
en mi declaración testimonial por ante la fiscal Fein con fecha 27 de Octubre
de 2015) una persona que estaba a su lado me amenazo a viva voz desde su
celular gritándome “TE VAS A MORIR HIJO DE PUTA”. Días después
concurrí a una escribanía para dejar constancia de las intimidaciones y
amenazas de las que fui víctima. Adjunto la denuncia formulada ante
escribano público, de fecha 13 de marzo de 2015 como Prueba Nº 4 y mi
declaración testimonial por ante la fiscal Fein con fecha 27 de Octubre de
2015 ocasión en las que vertí detalles de ambas conversaciones a las que me
remito. (Prueba n°5)
Agrego que además de las dos conversaciones que mantuve con el juez
Rafecas, él se comunicó con la DAIA y a su presidente le expresó su
indignación por que yo había salido a criticarlo públicamente.
En notas periodísticas de esos días, el juez Rafecas reconoció que me
llamó a mi teléfono después del programa, en ocasión de mi denuncia de su
13
amenaza, así como que lo hizo a la DAIA y habló con su presidente de ese
entonces, el Dr. Schlosser. Miente Rafecas diciendo que nuestra conversación
fue en buenos términos. Queda a las claras por una sola cuestión de sentido
común y temporalidad por el solo hecho de que un juez llame a un ciudadano
con quien no había hablado nunca justo después de que lo desenmascara en
un programa de televisión.
Por último, considero importante explicar que me presente en una
escribanía a hacer la denuncia días después de la amenaza recibida desde el
teléfono del Dr. Rafecas por el sencillo hecho de que yo no confiaba en la
justicia bajo la órbita del gobierno anterior y mucho menos en lo que esta
situación podría acarrearme a mi persona y a mi familia. No obstante, me
encargué de realizar la denuncia judicial de manera formal en oportunidad
de prestar declaración testimonial en la causa de la muerte de Nisman (por
ante la ex fiscal Viviana Fein) con fecha 27 de octubre de 2015, una vez que
entendí que contaba con las garantas mínimas necesarias. Adjunto mi
testimonio en esa causa como Prueba Nº 5.
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.
Los hechos relatados en el punto anterior ponen en evidencia que el
Dr. Rafecas ha abusado de la función judicial que le fuera confiada como una
herramienta para falsear circunstancias de una causa en trámite ante su
tribunal (de la que huelga resaltar la importancia que tiene para nuestra
sociedad) al servicio de no abrir la investigación sobre la denuncia de
encubrimiento realizada por el Fiscal Nisman, y contribuir con la operación
de desprestigio del fiscal Nisman emprendida desde las más altas esferas del
gobierno anterior (justamente el denunciado por el fiscal). Por otra parte,
14
cabe destacar que el mal desempeño del juez denunciado no se desprende de
un solo hecho, es decir, de la resolución desestimatoria de la denuncia de
Nisman, sino que deriva del conjunto de circunstancias concomitantes
relatadas en el acápite relativo a los Hechos. Todo ello demuestra la
implementación de una serie de conductas absolutamente desviadas de la
rectitud con la que debe desempeñarse un juez, que fundan este pedido de
juicio político.
Este proceder impropio de un juez de la Nación constituye un
supuesto de mal desempeño, en los términos del art. 53 de la Constitución
Nacional que torna procedente su remoción del cargo de magistrado. En
orden al contenido de la alusión "mal desempeño del cargo" consignada en el
art. 53 de la Constitución Nacional, Bielsa afirma que: "la expresión mal
desempeño tiene una latitud considerable y permite un juicio discrecional
amplio pues se trata de una falta de idoneidad no sólo profesional o técnica,
sino también moral, que ocasiona un daño a la función pública, o sea a la
gestión de los intereses generales de la Nación” (Rafael Bielsa, Derecho
Constitucional, Editorial Depalma, 1954, p. 483).
No es posible soslayar que el concepto de "mal desempeño" guarda
estrecha relación con el de "mala conducta" en la medida que, en el caso de
los jueces, el art. 53 de la Constitución Nacional debe ser armonizado con lo
dispuesto en el art. 110 de la Carta Magna en cuanto a la permanencia en el
cargo. De este modo, la inamovilidad de los jueces -garantía de los justiciables
y no privilegio de sus titulares- debe ceder ante el supuesto de mal
desempeño, pues en un sistema republicano es esencial que los magistrados
resguarden los intereses públicos a ellos confiados.
A ese respecto cabe destacar que, como fuera señalado, "en el régimen
constitucional argentino el propósito del juicio político no es el castigo del
funcionario, sino la mera separación del magistrado para la protección de los
15
intereses públicos contra el riesgo u ofensa, derivados del abuso del poder
oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo.
De tal manera que se lo denomina juicio "político" porque no es un juicio
penal sino de responsabilidad, dirigido a aquellos ciudadanos investidos con
la alta misión del gobierno, en su más cabal expresión" (doctrina del Jurado
de Enjuiciamiento de magistrados nacionales en "Brusa s/ pedido de
enjuiciamiento", fallo del 30 de marzo de 2000, citado en Fallo del jurado de
enjuiciamiento en causa Guillermo Juan Tiscornia del 19/12/07.).
A su vez, de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en
Fallos 316:2940 se desprende que el mal desempeño no requiere la comisión
de un delito, sino que basta para separar a un magistrado con la
demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo
en las circunstancias que los poderes públicos le exigen, no es necesaria una
conducta criminal, es suficiente con que el denunciado sea un mal juez.
Dado que el proceder atribuido al Dr. Rafecas se sustenta en la causal
de mal desempeño por su falta de imparcialidad, es menester examinar el
alcance de dicha garantía. La imparcialidad es la falta de designio anticipado
o de prevención de favor o en contra de personas o cosas, que permite juzgar
o proceder con neutralidad y rectitud. Bajo tal perspectiva, la imparcialidad
del juez puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste
frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la
materia. Profundizando lo dicho, la imparcialidad puede verse desde dos
puntos distintos, uno objetivo y otro subjetivo. La imparcialidad objetiva se
vincula con el hecho de que el juez muestre garantías suficientes tendientes a
evitar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su
parcialidad frente al caso. En cambio, la imparcialidad subjetiva involucra
directamente actitudes o intereses particulares del juez con el resultado del
pleito.
16
Por lo hasta aquí expuesto, entiendo que el proceder del Juez Federal
Daniel Eduardo Rafecas revela un intolerable apartamiento de la delicada
misión confiada a los jueces, con daño evidente al servicio de justicia y
menoscabo de la investidura, habiendo incurrido pues, en la causal de mal
desempeño que torna procedente su destitución.
IV.- PRUEBA.
Documental:
1. Certificación de la Secretaria de la UFI-AMIA Dra. Soledad Castro, en la
que aclara el sentido de los dos escritos del Fiscal Nisman. (son 4
hojas)
2. Copia de las declaraciones testimoniales de la Dra. Soledad Castro,
prestadas en la causa en la que se investiga la muerte de Alberto
Nisman. (son 30 hojas)
3. Copia de las partes pertinentes de la resolución del Juez Rafecas, que
desestima la denuncia por encubrimiento interpuesta por el Fiscal
Nisman. (copia n°3)
4. Acta ante Escribano Público, Cynthia Werthein donde denunciara la
amenaza telefónica sufrida el 2 de marzo de 2015, proveniente del
Juez Rafecas (Acta de fecha 13 de marzo de 2015). (son 2 hojas)
5. Mi declaración testimonial en la causa en la que se investiga de la
muerte de Nisman, de fecha 27 de octubre de 2015. (son 8 hojas)
Informativa:
1. Oficios a la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, y a las
Presidencias de la Cámara de Diputados de la Nación, y del Senado de
17
la Nación. En los tres casos, para que remitan al Consejo de la
Magistratura todo registro de audio, video, o versión taquigráfica, que
contenga el contenido del discurso de la ex Presidente de la Nación, en
oportunidad de abrir las sesiones ordinarias del Congreso, el día 1 de
marzo de 2015.
2. Programa periodístico del Dr. Nelson Castro de fecha 2/3/15. Oficio a
TN a fin de que envié copia del tramo de la programación que va de 18
a 19 hs.
Testimonial:
Se cite a prestar declaración como testigo a:
1. la Secretaria de la UFI-AMIA, Dra. Soledad Castro.
2. Ex presidente de la DAIA (2012/2015), Dr. Julio
Schlosser.
3. Fiscal general ante la cámara criminal y correccional
de la CABA (mencionado en mi declaración
testimonial por ante la ex fiscal Fein)
4. Dr. Joaquin Morales Sola, periodista que conduce el
programa “Desde el llano” al que debía asistir la
noche del 2 de Marzo de 2015, día en el que fui
amenazado desde el celular del juez Rafecas, y a
quien le conté lo ocurrido telefónicamente
desistiendo de asistir a su programa por hallarme
sumamente atemorizado.
5. Al periodista Daniel Berliner titular de “AJN” Agencia
Judía de Noticias a quien le relate lo sucedido el día 2
de Marzo de 2015 respecto de las amenazas que me
realizaron desde el teléfono del Dr. Rafecas ese
mismo día.
18
6. A mi persona, Waldo Ezequiel Wolff para ampliar en
lo que haga falta mi testimonio y poder explicar
cuestiones relacionadas con la documentación
aportada y con la presente denuncia en particular.
V.-Petitorio.
Por todo lo expuesto, solicito:
a) Se tenga por presentada en debida forma esta denuncia respecto del
Dr. Daniel Eduardo Rafecas, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal Nº 3 de esta ciudad, por mal desempeño de sus
funciones.
b) Se tenga presente la prueba ofrecida.
c) Se proceda a suspender al magistrado denunciado y a formular
acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento por la causal de mal
desempeño del cargo.
Justicia, justicia perseguirás.
Waldo Ezequiel Wolff
DNI 20470321