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APUNTES Y REFLEXIONES SOBRE EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Carlos Fernández Sessarego SUMARIO I.- LA PROFESIÓN DE ABOGADO 1.- Introducción 1.1.- Una justa remembranza 1.2.- Necesarios previos esclarecimientos conceptuales 2.- La ambigua noción de profesional 2.1.- El impreciso significado del concepto “profesional” 2.2.- Distinción entre los conceptos de “profesión” y “oficio” 2.3.- Diversas acepciones o sentidos del concepto “profesional” 2.3.1.- Concepción amplia de “profesional” 2.3.2.- Concepción restringida de “profesional” 2.3.3.- Concepción intermedia del concepto “profesional” 3.- Significado de la calificación de profesional “liberal” 3.1.- El debate en curso 3.2.- La noción de “profesional liberal” ¿ conlleva una carga 1

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APUNTES Y REFLEXIONES SOBRE EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

Carlos Fernández Sessarego

SUMARIO

I.- LA PROFESIÓN DE ABOGADO

1.- Introducción1.1.- Una justa remembranza

1.2.- Necesarios previos esclarecimientos conceptuales2.- La ambigua noción de profesional

2.1.- El impreciso significado del concepto “profesional”2.2.- Distinción entre los conceptos de “profesión” y “oficio”2.3.- Diversas acepciones o sentidos del concepto “profesional” 2.3.1.- Concepción amplia de “profesional” 2.3.2.- Concepción restringida de “profesional” 2.3.3.- Concepción intermedia del concepto “profesional”

3.- Significado de la calificación de profesional “liberal” 3.1.- El debate en curso 3.2.- La noción de “profesional liberal” ¿ conlleva una carga conceptual discriminatoria ?3.3.- El abogado ¿ es un profesional “liberal” ? 3.3.1.- Alcances de la noción de profesional “liberal” 3.3.2.- Responsabilidad de las Facultades de Derecho en

la capacitación del abogado 3.3.3.- El exceso de abogados y el mercado laboral

3.3.3.1.- La proletarización del abogado 3.3.3.2.- El deterioro de la imagen social del abogado 3.3.3.3.- Responsabilidad compartida entre el hogar,

el Estado, la escuela, la universidad, los colegios de abogados

4.- Responsabilidad social del profesional 4.1.- Sentido del trabajo profesional del abogado 4.2.- La función social del abogado 4.3.- El rol del Estado en la regulación de la actividad

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profesional5.- El ser abogado

5.1.- Noción de “abogado”5.2.- Actitud del abogado5.3.- Deontología jurídica 5.3.1.- Su sentido y necesidad

5.3.2.- Las virtudes y los deberes del abogado 5.4.- El secreto profesional y el deber de informar

6.- Abogado, jurista, filósofo del derecho7.- El abogado y los supuestos científicos y filosóficos del derecho

II.- FORMACIÓN BÁSICA DEL ABOGADO

8.- Lo que todo abogado debería saber 8.1.- Fundamentos teórico-prácticos del accionar del abogado8.2.- La formación del estudiante de Derecho ¿ integral o

especializada ? 8.3.- El inicio de la especialización8.4.- El abogado y su medio social

9.- La pregunta sobre el ser del ente que el abogado debe proteger y defender9.1.-El ser humano como ser libertad9.2.- La dimensión coexistencial del ser humano9.3.- La libertad como decisión y como fenómeno9.4.- Aplicaciones prácticas del “redescubrimiento” del ser humano

10.- El abogado y el juez como vivenciadores de valores11.- La pregunta sobre el objeto de la disciplina que aplica o ejerce el abogado en su desempeño profesional

11.1.- De los unidimensionalismos al tridimensionalismo jurídico: una nueva concepción del Derecho

11.2.- Aplicaciones prácticas del tridimensionalismo11.3.- El sentido del Derecho para la vida humana

III.- FORMACIÓN CONTINUADA DEL ABOGADO

12.- Capacitación y actualización permanente del abogado

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13.- La deficiente formación universitaria del abogado13.1.- La proliferación de las Facultades de Derecho y la masificación de la enseñanza13.2.- Formación integral del abogado 13.2.1.- Formación humanista del abogado 13.2.2.- Formación ética del abogado

14.- Aspectos fundamentales de una formación continuada15.- Otorgamiento del título profesional de abogado y evaluación de los profesores de derecho

15.1.- Consideraciones sobre el otorgamiento del título de abogado

15.2.- De la evaluación de profesores de derecho16.- El perfil de la formación continuada de la abogacía17.- La formación continuada y actualizada sobre lo

fundamental para el abogado: el ser humano y el Derecho18.- La formación del autodidacta19.- Responsabilidad en la formación ética continuada de la abogacía20.- Ethos, códigos de ética profesional y responsabilidad gremial21.- La vocación por la justicia22.- Las bienaventuranzas del abogado23.- El rol de las Facultades de Derecho y de los Colegios de Abogados en la formación integral continuada del abogado

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I.- LA PROFESIÓN DE ABOGADO

1.- Introducción

En el presente trabajo formulamos algunas apreciaciones, reflexiones y comentarios personales sobre el ejercicio de la abogacía en nuestro país, fruto, muchos de ellos, de nuestra propia experiencia a través de un ya extenso trajín tanto profesional como académico y docente por más de cincuenta años, sin pretender que ellos sean exhaustivos ni necesariamente acertados.

Tal vez una de las más importantes experiencias derivadas de dicho ejercicio profesional y académico es la de la humildad. Esta virtud es indispensable para reconocer las propias limitaciones, los errores y vacíos en el planteamiento, tratamiento o conclusión de las múltiples cuestiones que se abordan y para rectificarlos apenas puedan ser percibidos. La humildad científica es necesaria para estar libres de prejuicios, apartados de nocivos fundamentalismos o dogmatismos, para mantenerse con la suficiente apertura mental para reconocer, aceptar e incorporar al bagaje personal los positivos aportes que nos ofrece continuadamente la creatividad humana en el área de nuestra disciplina. No sabemos, por ello, si más alegría nos proporciona descubrir la verdad o la de rectificarse de un error.

Otra experiencia que hemos atesorado a través de nuestra trayectoria existencial se vincula con la honestidad. Ésta supone un permanente compromiso de fidelidad con la verdad adquirida, con la coherencia de pensamiento y la consecuencia con las propias convicciones y principios éticos rectores de la vida. Por ello, es un deber del abogado luchar permanentemente, con denuedo y dignidad, por alcanzarla a través de los actos, importantes o menudas, de la vida cotidiana. Luchar por la honestidad obliga, con frecuencia, a sacrificios y renuncias pasajeras que han de tener, como resultado o natural consecuencia, la satisfacción personal, la impagable tranquilidad de conciencia.

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1.1.- Una justa remembranza

Cada vez que reflexiono sobre lo que significa ser abogado surge en mi recuerdo la figura, pétreamente cincelada en mi memoria, de José León Barandiarán a cuyo lado tuve el privilegio de formarme como abogado desde que era estudiante y luego como practicante de su estudio y, durante el curso de su fructífero existir, como su discípulo, asistente, amigo y colega. Estuve siempre a su lado, con afecto, hasta el día en que acongojados lo vimos desaparecer de nuestra existencia terrenal.

Léon Barandiarán fue y sigue siendo un paradigma de lo que debe ser un abogado. He tratado sobre su vida y su obra en varias oportunidades pues no puedo dejar de elogiarlo por todo lo que desinteresadamente entregó a la comunidad así como agradecer lo mucho que recibí de él en enseñanzas y en ejemplo de vida. La consecuencia, la lealtad, es una virtud humanamente cardinal de la que he tratado de no apartarme nunca durante mi ya extenso tránsito existencial.

Por lo expuesto, he querido que en el pórtico de este trabajo en que debo referirme a la abogacía, rememorar, por su pertinencia, lo que alguna vez escribió el Maestro Léon Barandiarán explicando, con su acostumbrada brillantez, la razón por la que debía existir el abogado, la que compartimos plenamente. Respondiendo a esta cuestión dijo: “Si los hombres viviesen en edénica paz, si no se rebullesen entre apetitos codiciosos y sórdidos ajetreos; si no alcanzasen una conspicua elevación moral para no proceder en daño o desmedro del prójimo; si fuesen todos los varones justos, como el tipo paradigmático del que hallamos referencias en la Biblia; si el individuo pudiese recobrar su prístina inocencia de la inocencia de Juan Jacobo, cuando hablaba del hombre como había salido de las manos del Creador; si todos se conformaran a un honestum vivire, sin violentar las normas fundamentales de una armónica convivencia social, no habría necesidad del abogado”.

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Como natural consecuencia de lo antes expresado, León Barandiarán expresaba certeramente que el “ideal de una sociedad de un alto nivel espiritual conduce lógicamente a descartar la presencia de disputas judiciales”, para concluir que el “litigio es un caso patológico”. Para remediar este mal, para desfacer entuertos como se propuso el Quijote, existe el abogado quien, al decir de León Barandiarán, en su cotidiano quehacer, “se encuentra frente a incorrecciones en la textura social del mundo” por lo que “se esfuerza por corregirlas”. De ahí que el abogado sea, en opinión del Maestro, “un sacerdote del derecho” que defiende la paz social cuya entelequia es la justicia. No habrá paz social sin justicia y, sin ambas, es difícil o imposible para la inmensa mayoría de los seres humanos realizar su personal “proyecto de vida”, su plena realización como personas.

El abogado que no asume con honestidad y sabiduría el rol que según Léon Barandiarán le corresponde en la sociedad en que vivimos contribuirá a intensificar sus males, sus lacras, contrariando la esencia de su sacerdotal función.

1.2.- Necesarios previos esclarecimientos conceptuales

Antes de abordar el tema específico de este trabajo, relativo a la formación continuada de la abogacía, es útil esclarecer previamente el significado de tres conceptos estrechamente vinculados como son los de abogado, profesional y profesional liberal. Referirse al abogado es mencionar a un ser humano, a una persona, que ha adquirido la calidad de profesional al ser autorizado para ejercer la abogacía. Ello, luego de cumplir con todos los requisitos legales necesarios para graduarse en una Facultad de Derecho, titularse de licenciado en derecho y colegiarse en su respectivo Colegio Profesional.

Es importante, para comprender cabalmente la función social del abogado y la necesidad de su formación continuada, referirse a los alcances de los mencionados conceptos. Es decir, saber que significa ser “profesional”, qué sentido tiene y en qué consiste ser un “abogado” y, además, pese a todas las dificultades

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que ello comporta conocer, luego de desentrañar los pertinentes alcances conceptuales, si al abogado se le puede catalogar como un profesional “liberal”.

Vale la pena recordar que las primeras Universidades surgen entre los siglos XII y XIII de la era cristiana. Es sólo desde esta época que los abogados acceden a un título que los faculta para el ejercicio de su profesión. Antes de este tiempo existieron personas que se dedicaban a la defensa de intereses ajenos pero el abogado era, en estas circunstancias, tan sólo un experto en el conocimiento y aplicación de las normas jurídicas imperantes en sus respectivas comunidades. La denominación de abogado (advocatus) nace en Roma. Se suele mencionar el nombre de Cicerón para rememorar, en aquellos tiempos, la actividad de los expertos en la defensa.

Cuando en el siglo XII se funda la Universidad de Bologna lo hace con cuatro Facultades: Teología, Humanidades, Derecho y Medicina. Los humanistas, los teólogos, los médicos y los abogados fueron los primeros profesionales que recibirían sus respectivos títulos universitarios. A ellos, cuando son auténticos, los vincula su vocación de servicio al ser humano, el que resulta ser el centro de sus preocupaciones desde sus singulares perspectivas. Ellos, en buena cuenta, son los más calificados representantes del humanismo.

2.- La ambigua noción de “profesional”

2.1.- El impreciso significado del concepto “profesional”

El término “profesional”, según el Diccionario de la Lengua Española, en su primera acepción, es la persona “perteneciente a la profesión o magisterio de ciencias y artes”. En su segunda acepción, “dícese de la persona que ejerce alguna actividad como profesional”1. En cuanto a la expresión “profesión” el mismo Diccionario señala que es “el empleo, facultad u oficio que cada

1 Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, décima novena edición, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, pág. 1070.

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uno tiene y ejerce públicamente”. De lo anteriormente expuesto se desprende que se confiere a la expresión “profesional” un amplio, impreciso y genérico significado.

Lo anteriormente expresado es corroborado por Atilio A. Alterini y Roberto López Cabana cuando, al referirse al vocablo “profesión”, advierten que si bien dicho término ha adquirido un especial protagonismo en las últimas décadas, “adolece de imprecisiones propias de su vaguedad”, lo que complica su debida comprensión2. Ello , además, se observa del significado tan amplio e impreciso que le confiere al término el Diccionario de la Lengua Española, tal como se ha apuntado.

Por su parte, Giovanni Cattaneo acota que, por provenir la expresión “profesión” del lenguaje común - de donde pasó al lenguaje jurídico - , resulta ser un término equívoco3. Viney, ante esta situación precisa que la calificación de “profesional”, por su carácter a menudo incierto y fluctuante, “no puede ser fijada de manera definitiva más que por intervención del legislador”4.

Las opiniones de tan connotados abogados-juristas, como los anteriormente citados, pertenecientes a la Argentina, Italia y Francia, respectivamente, nos releva de mayor comentario en torno a la ambigüedad e imprecisión del concepto de “profesional”. No obstante lo expresado, debemos optar por alguno de sus alcances o sentidos conceptuales según lo que analizaremos en el parágrafo 2.3 del presente trabajo.

2.2.- Distinción entre los conceptos de “profesión” y “oficio”.

Existe, a nuestro entender, una difusa frontera entre los conceptos de “profesión” y de “oficio”. Ello se hace patente, por ejemplo, en el texto del artículo 35° de la Constitución española de 1978 cuando, al referirse al trabajo, expresa que los españoles

2 Alterini Atilio A., y López Cabana, Roberto, Derecho de daños, Editorial “la Ley”, Buenos Aires, 1992, pág. 303.

3 Cattaneo, Giovanni, La responsabilitá del professionista, Milano, 1958, pág. 3.4 Viney, Geniviéve, Les obligations. La responsabilité: conditions, en “Traité de Droit Civil”, Libraire Genérale de Droit et Jurisprudence, N° 555, París, 1985, pág. 304.

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tienen el derecho a la “libre elección de profesión u oficio”. Este enunciado disyuntivo da pie a ciertos autores, como es el caso de Martínez Calcerrada, entre otros, para considerar que el concepto profesión tiene el significado del ejercicio de una “actividad de nivel superior” mientras que el oficio se refiere a cierta actividad “mecánica”, en el sentido de constituirse en una de contenido predominantemente “físico y manual y de ejercicio más o menos estandarizado” 5.

No obstante la opinión antes citada cabe señalar al respecto que un sector mayoritario de la doctrina supera el distingo tajante, como el formulado por Martínez Calcerrada, entre ambos conceptos al hacer extensivo el concepto de profesional a todo experto que desarrolla habitualmente una determinada actividad al servicio de los demás, con prescindencia de calificarla como de nivel superior o inferior, intelectual o manual. En sentido amplio, por consiguiente, el concepto de profesional se hace extensivo tanto a la actividad de un abogado o de un médico como a la de un ebanista o a la de un albañil.

Consideramos que no puede oponerse en forma tajante y nítida, desconociendo la naturaleza del ser humano en cuanto “unidad psicosomática”, las nociones de “profesión” y de “oficio”. No puede ignorarse, precisamente por la estructura propia del ser humano antes referida, el que toda actividad humana supone el despliegue de todas las potencialidades y energías psicosomáticas que dispone la persona en cuanto tal. No existe, por consiguiente, ni un trabajo intelectual puro ni mucho menos uno manual de la misma naturaleza. En toda actividad humana se hallan presentes ambos extremos, aunque en la del profesional predomine la primera sobre la segunda mientras que en la del trabajador manual prevalezca la segunda sobre la primera. Debemos, por lo expuesto, descartar la falsa antinomia propuesta por un sector de la doctrina.

2.3.- Diversas acepciones o sentidos del concepto “profesional”

5 Martínez Calcerrada, Luis, Derecho Médico. Derecho médico general y especial, volumen primero, Editorial Tecnos, Madrid, 1986, pág. 47.

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2.3. 1.- Concepción amplia de “profesional”

Una revisión de la literatura jurídica sobre los alcances del concepto “profesional” nos permite comprobar que existen hasta tres acepciones o sentidos que se suele otorgar al referido concepto. Nos referimos a las acepciones amplia o lata, intermedia y restrictiva del concepto “profesional”.

La más amplia de las mencionadas acepciones es la que, según Alterini y López Cabana, deriva de la oposición de los conceptos de “profesional” y de “profano”. De conformidad con esta amplia distinción, el profesional sería el experto que ejerce de modo habitual cierta disciplina, oficio o materia en la que posee destreza, habilidad, arte, saber o técnica. Es decir, se trata de una determinada persona que ostenta conocimientos suficientes y una cierta capacidad técnica en alguna área del saber o de las actividades humanas. Por contraposición, el profano es aquella persona que carece de aquellas calidades, técnicas o saberes por lo que desconoce la actividad que domina y maneja el experto.

Alberto Bueres coincide con lo expuesto por Alterini y López Cabana en el sentido que, a grandes rasgos, el profesional es un experto en relación con el profano que requiere de sus servicios. En este sentido se comprende bajo la primera acepción a todos los profesionales designados como “liberales”6. Dentro de este amplio marco conceptual, como reiteran Alterini y López Cabana, el profesional sería, en sentido amplio o lato, tanto un mercader como un ingeniero o un mecánico7. Todos estos profesionales poseen, en su singular actividad, calidades y conocimientos técnicos que no están al alcance de los demás, por lo que ésta sería la nota distintiva de “profesional”en el sentido más amplio del concepto.

Es de señalar que, en tiempos recientes, con el desarrollo del concepto de “consumidor” y su consiguiente protección jurídica, 6 Bueres, Alberto, Responsabilidad civil de los médicos, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1992, pág. 64.7 Alterini, Atilio A., y López Cabana, Roberto, Derecho de daños, Editorial “La Ley”, Buenos Aires, 1992, pág. 269.

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se tiende a equiparar la noción de “experto” con la de “proveedor profesional” de servicios o productos y el de profano con el de “consumidor” de aquellos servicios o productos. De lo expuesto resulta el que algunas legislaciones consideran al abogado como un “proveedor” de servicios de abogacía y a los clientes como “consumidores” de los mismos. Esta equiparación genera, como consecuencia natural, el que “todo suministrador de bienes y servicios” es un profesional y como profesional, se agrega, “su responsabilidad frente al consumidor está agravada” 8.

2.3.2.- Concepción restringida de “profesional”

En sentido restringido el concepto de “profesional” se presenta como la del experto capacitado en un área del saber humano, que ostenta un título de nivel universitario logrado en forma regular y que detenta una matrícula en un determinado colegio profesional. Es decir, el profesional debe poseer un diploma profesional obtenido en forma regular9 y que “represente en cada rama o saber científico una calificación de áreas específicas”10. A este profesional se le suele designar comúnmente, cuando se dedica en forma habitual a su actividad, como “profesional liberal”.

2.3.3.- Concepción intermedia del concepto “profesional”.

Un sector de la doctrina jurídica asume una posición intermedia entre las concepciones de amplia y restrictiva, antes mencionadas, que se otorga al concepto de “profesional”. Alterini y López Cabana nos ofrecen al respecto una definición de profesional que ha merecido la aceptación de un sector importante de la doctrina argentina. Para dichos autores el concepto “profesional” supone la concurrencia de alguna de estas notas distintivas en su desempeño: “habitualidad, reglamentación, habilitación, presunción de onerosidad, autonomía técnica y, en su 8 Alterini Atilio A. y López Cabana , Roberto, Derecho de daños, pág 270.9 Trigo Represas, Félix A., Responsabilidad civil de los profesionales, en “Seguros de responsabilidad civil”, Tomo I, Buenos Aires, 1978, pág. 27.10 Ghersi, Carlos, Responsabilidad civil. Principios generales, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1995, pág. 4.

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caso, sujeción a la colegiación y sometimiento a potestades disciplinarias. No es imprescindible el título profesional universitario” 11.

La posición antes señalada se aleja de la concepción amplia de profesional desde que, para los mencionados autores, se requiere de precisas notas características de las que carecen otros expertos para referirse a esta específica categoría de profesional. Ellas son las de reglamentación, habilitación y autonomía técnica. Es decir, que estos profesionales están sujetos a una cierta normatividad jurídica y ética, así como que han sido aceptados por un determinado Colegio Profesional. La habilitación es una de las notas que no pueden faltar en el caso al cual nos referimos así como tampoco la de autonomía técnica. Según esta última característica, el profesional liberal es absolutamente independiente en cuanto no se somete, en sus opiniones, informes o dictámenes, al criterio que le pretenda imponer cualquier persona, autoridad o empleador. La ausencia de subordinación intelectual o técnica es pues una nota imprescindible en cuanto a la definición de profesional.

La posición intermedia, bajo comentario, se aleja también de la concepción restrictiva. Ello se hace patente en cuanto que, para los autores antes citados, no es imprescindible el título universitario.

3.- Significado de la calificación de profesional “liberal”

3.1.- El debate en curso

Es de advertir que pocas denominaciones han suscitado tanto debate como la de profesional “liberal”. La calificación de “liberal” se le suele calificar por algunos autores como clásica, tradicional, propia del siglo XIX. Cabe preguntarse, al respecto, que le puede añadir o agregar a la calidad de profesional el

11 La posición intermedia es referida y comentada por Ricardo Lorenzetti en su libro Responsabilidad civil de los médicos, Tomo I, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 1997, pág. 298-299.

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adosarle el adjetivo de “liberal”, es decir y en pocas palabras, se trata de indagar sobre cuál es su significado.

Para ciertos autores, como es el caso de Jorge Mosset Iturraspe, la denominación de “liberal” conlleva una carga conceptual típicamente elitista o discriminatoria12. Estimamos, en coincidencia con el autor, que la calidad de profesional es, sin duda, elitista. Y ello porque sólo un pequeño sector de la población de un determinado país es el que, al haber tenido el privilegio de realizar estudios superiores, ha logrado esta categoría o nivel social.

3.2.- La noción de “profesional liberal” ¿ conlleva una carga conceptual discriminatoria ?

Para Mosset Iturraspe la noción de profesional “liberal” resulta discriminadora en tanto esta categoría profesional ostenta ciertos privilegios en comparación con otros profesionales que no detentan esta calificación. Ello se hace ostensible en las relaciones del profesional “liberal”, en tanto proveedor de servicios, frente a los consumidores o usuarios de los mismos. Al formular este comentario lo que pretende resaltar el autor son los privilegios que algunas legislaciones o costumbres le otorgan al profesional “liberal” frente a sus clientes.

Casos típicos de esta discriminación serían, por ejemplo, el texto del artículo 1762° del Código civil peruano de 1984 que, inspirado en el numeral 2236°13 del Código civil italiano de 1942, prescribe que si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable.

12 Mosset Iturraspe, Jorge, Los profesionales, en “Revista de Derecho de Daños”, N° 8, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, agosto del 2000, pág. 15.13 El artículo 2236° del Código civil italiano tiene el siguiente texto: “Si la prestación implica la solución de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de la obra no responde por los daños, salvo en caso de dolo o de culpa grave”.

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La diferencia entre los textos legislativos antes referidos es que el Código civil italiano sólo alude a “problemas técnicos de especial dificultad”. El codificador peruano añadió, como se aprecia, la expresión referente a la solución “de asuntos profesionales” con lo cual otorgó al artículo 1762° una amplitud de la que carece el Código italiano.

Mosset Iturraspe, en apoyo de su posición sobre el carácter discriminatorio que conlleva el concepto de profesional “liberal”, cita el caso de la ley argentina sobre protección al consumidor en la que se excluye, precisamente, los servicios de dichos profesionales. Para el autor esta exclusión “no se compadece con una democracia igualitaria y con el ejemplo que dichos profesionales deben brindar a la comunidad”. No es este, ciertamente, el caso del Perú donde los servicios profesionales se incluyen dentro de los alcances de la ley de protección al consumidor en tanto “proveedores” de servicios 14.

3.3.- El abogado ¿ es un profesional “liberal” ?

3.3.1.- Alcances de la noción de profesional “liberal”

No obstante lo expresado en precedencia se considera, por lo general, que el calificativo de “liberal” que suele acompañar al concepto de “profesional” pretende destacar la autonomía intelectual y técnica que debe ostentar y definir la actividad del profesional. Esta autonomía es una característica esencial del profesional, ya sea que se desempeñe en forma independiente o, con mayor razón, si lo hace en organizaciones dentro de las cuales está sujeto a un vínculo de dependencia o subordinación administrativa. Pero, esta dependencia administrativa no debe avasallar la indispensable autonomía intelectual y técnica que permite al profesional expresar sus opiniones, sus consejos, sus 14 La protección del consumidor está normado por el Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, promulgado el 07 de noviembre de 1991, y por la ley N° 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor. En concordancia con estos dispositivos se dictaron el Decreto Ley N° 26122, Ley de Represión de la Competencia Desleal y el Decreto Legislativo N° 691, Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Por Decreto Supremo N° 039 de 05 de diciembre del 2001 se aprobó el “Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección del Consumidor y de los demás dispositivos legales antes referidos .

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advertencias y formular sus informes y dictámenes con entera y absoluta independencia de criterio.

Comprendemos, y ello surge de nuestra propia experiencia, cuán difícil es mantener dicha autonomía o independencia de criterio. No es infrecuente que los superiores administrativos pretendan que el abogado, jerárquicamente subordinado, convalide sus aspiraciones o proyectos por erróneos o ilícitos que ellos sean. Resistir a estas presiones puede devenir en un acto que conlleve la pérdida del trabajo. En la formación ética del abogado se encuentra la respuesta, el sentido del proceder del abogado. ¿ Cuánto de material está dispuesto a perder el abogado, en ciertas situaciones límites, por no aceptar defender las pretensiones injustas o ilícitas de quienes administrativamente depende ?. Se trata, por ello, de un problema de conciencia.

La noción tradicional de profesional “liberal” se otorga a aquella persona que ha seguido estudios universitarios, lo que le permite obtener la habilitación para el ejercicio de una determinada actividad. Para ello se requiere, en algunos países como es el caso del Perú, seguir unos cursos de práctica profesional15 y matricularse en el respectivo colegio profesional. Lamentablemente, en ciertos países, como es el caso del Perú, el respectivo colegio profesional no comprueba, a través de un examen, la idoneidad de la preparación universitaria recibida por el postulante. La matrícula es, por lo tanto, automática. Ella se produce con la simple presentación del título profesional discernido por una universidad a nombre de la Nación y luego de seguir un curso de práctica profesional que los postulantes siguen, la mayoría de las veces, con poco o escaso interés asimilándolo a un puro requisito formal que es necesario cumplir.

3.3.2.- Responsabilidad de las Facultades de Derecho en la capacitación del abogado

15 El curso en referencia es simplemente ilustrativo pero no equivale a ninguna prueba de idoneidad profesional.

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Aunque, por la importancia que él conlleva, volveremos más adelante ( & 13) sobre el tema, no podemos dejar de formular unas breves apreciaciones sobre el rol que cumplen en la actualidad las Facultades de Derecho en cuanto a la preparación integral de los futuros abogados. Es decir, sobre cuál es la idoneidad de las mismas para el logro de tal finalidad dentro de nuestro ámbito territorial y, por consiguiente, sobre su responsabilidad en cuanto a la capacitación de los abogados.

Si observamos la realidad de ciertos países del área, en cuanto a la preparación integral del abogado se refiere, nos invade una grave preocupación. Por ser numerosas las Facultades de Derecho no todas ellas, lamentablemente, cuentan con un acreditado plantel docente así como con bibliotecas bien dotadas o con sistemas informáticos que permitan al estudiante acceder a la información que no tienen a la mano en el momento en que la requieren. Ello impide, por lo general, que el egresado de dichas Facultades de Derecho logre una capacitación suficiente que lo habilite para el ejercicio de la profesión de abogado más allá del hecho de haber obtenido, automáticamente en muchos casos, el grado de Bachiller en Derecho.

En relación con lo expuesto, no obstante el problema que ello entraña, no se ha escrito lo suficiente ni con la claridad necesaria para motivar una reflexión colectiva sobre el tema de la responsabilidad de ciertas Facultades de Derecho en cuanto al nivel de preparación de sus egresados como al número de los mismos que se halla en evidente desproporción con las necesidades sociales. No obstante lo dicho, algunas autorizadas voces se han alzado para poner en evidencia el problema en cuestión.

Para suplir las limitaciones de las Facultades de Derecho, antes bosquejadas, y para garantizar la idoneidad de los abogados que han de servir a la comunidad, somos del parecer que los egresados de tales Facultades, para obtener la habilitación profesional para ejercer la profesión de abogado, deberían rendir un examen de suficiencia, demostrativo de sus aptitudes, ante

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ciertos colegios de abogados, seleccionados para el efecto, contándose con un cuerpo de examinadores de la mayor solvencia ético-jurídica.

Dicho planteamiento respondería, además, a una cuestión lógica desde que no es del todo comprensible que la institución que es responsable de la enseñanza universitaria que se brinda a los estudiantes sea, a su vez, la misma que califique los resultados de esa enseñanza. Tal vez, mediante la aplicación del sistema de habilitación profesional, antes mencionado, pueda lograrse una selección natural de las Facultades de Derecho así como de los aspirantes a ejercer la profesión para la que se han preparado. Podría, por consiguiente, convertirse este sistema en un instrumento que proteja a la comunidad frente a los profesionales que, irresponsablemente preparados por sus respectivos centros de docencia y careciendo de aptitudes de autodidactas, ejerzan desacertadamente una profesión que, por antonomasia, es de interés social. Por lo demás, este sistema funciona con éxito en otros países, como es el caso, entre otros, de Estados Unidos o de Italia.

La alternativa para la solución del problema social que significa un excedente de profesionales desocupados, desde nuestro punto de vista y no obstante que pueda parecer dura, es clara: o se someten las Facultades de Derecho, ahí donde sea necesario, a una prueba de suficiencia académica o se faculta a ciertos colegios de abogados, debidamente potenciados, a otorgar la licenciatura de abogado luego de un examen de conocimientos al que deben someterse los Bachilleres de Derecho. El cumplimiento de alguno de los extremos de esta alternativa tal vez pueda detener la creciente proletarización de la profesión de abogado.

3.3.3.- El exceso de abogados y el mercado laboral

No escapa al conocimiento de los abogados que, por la irracional proliferación de Facultades de Derecho, cada año es mayor el número de egresados de las Facultades de Derecho, los

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que no siempre han sido debidamente capacitados. Ello significa que existe un exceso de abogados disponibles, cuyo número supera las necesidades sociales. Ello genera, como se ha apuntado, un problema de proletarización del abogado lo que constituye un factor de desprestigio para la profesión en general y un problema existencial para aquellos supernumerarios que no encuentran un trabajo adecuado al título que ostentan.

3.3.3.1.- La proletarización del abogado

Comprobamos que, desde hace algunos años a esta parte, los egresados de las Facultades de Derecho, de ciertos países del área, no encuentran un mercado laboral que les ofrezca puestos de trabajo idóneos para ejercer su profesión. Ello no sólo acarrea dicha proletarización sino, lo que es más grave, una creciente frustración del respectivo “proyecto de vida” que en nada contribuye al desarrollo personal de los egresados que no hallan una ocupación adecuada para la aplicación de los estudios que han realizado.

Pero, además, el exceso de abogados que el mercado de trabajo no puede absorber trae consigo no sólo la indicada frustración de los abogados desocupados, con la consiguiente degradación de la imagen de la abogacía, sino también un problema social pues se estaría concediendo licencia para ejercer la profesión a abogados insuficientemente preparados por los motivos expuestos en precedencia.

3.3.3.2.- El deterioro de la imagen social del abogado

El deterioro de la imagen del abogado se añade al problema que comporta la frustración personal de aquellos profesionales que no hallan una ocupación adecuada a sus estudios, problema que tiene directa relación con la responsabilidad de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados por licenciar, las primeras, y aceptar, las segundas, abogados ética y académicamente carentes de una suficiente preparación para ejercer la profesión y en un

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número que excede en demasía la capacidad de absorción de abogados por el mercado de trabajo.

Como lo señala el abogado y profesor argentino Armando S. Andruet (h), “aún a costa de ser severos, cabe recordar en todo tiempo que el notorio descrédito en el cual la profesión se encuentra incursa, en gran medida obedece a la falta de atención de parte de los profesionales para impedir el ingreso al ámbito profesional de aquellos que sean ineptos o descalificados, por ser deficientes en su moral o instrucción”16. El citado autor responde, sin duda, a la realidad de su país, la República Argentina. ¿ En cuántos otros países se presentará la misma situación ?.

El mencionado autor responsabiliza directamente a las Facultades de Derecho por el deterioro de la imagen social del abogado. Al efecto manifiesta que no “se puede desconocer, aunque nos pese, que para el mencionado descrédito profesional las facultades de Derecho han hecho su triste aporte”. Y añade al respecto que robustecer “el prestigio intelectual y moral de la abogacía en el plano de las profesiones liberales es sin duda el gran desafío de las mencionadas facultades en el siglo que pronto se inaugura”17 . Frente a esta situación, el autor considera que sin la colaboración de las Facultades de Derecho, la formación corporativa no podrá hacerse cargo de la totalidad del problema y “quedará irremediablemente fagocitado el ejercicio profesional abogadil a un mero tutelaje de cumplimiento de normas adjetivas, pero con absoluto descuido de las intrínsecas razones de justicia que in re ipsa sostienen una demanda o una pretensión en contra”.

Los problemas antes referidos que, por lo demás son por todos conocidos, se constituyen en un reto que los colegios de abogados deberían asumir para promover las soluciones que consideren pertinentes ahí donde se presenten las situaciones que hemos expuesto y que, lamentablemente, responden a la realidad

16 Andruet (h), Armando S., Deontología del Derecho. Abogacía y Abogados, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Argentina, Córdoba, 2000, pág.41.

17 .- Andruet )h), Armando S., Deontología del Derecho, ob.cit., pág. 79.

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de ciertos países. La inacción sería una respuesta dilatoria de consecuencias imprevisibles para la abogacía de nuestros países.

3.3.3.3.- Responsabilidad compartida entre el hogar, el Estado, la escuela, la universidad, los colegios profesionales

No obstante lo dicho en relación con la responsabilidad atribuible a ciertas Facultades de Derecho en la generación de los problemas antes bosquejados, se debe tener en cuenta que dicha situación es, en gran medida, el reflejo de un proceso global de descomposición social, de raíz moral, que se advierte en las sociedades contemporáneas donde los fenómenos de autoritarismo y corrupción, en todos los órdenes de la vida social, se hacen cada vez más patentes. Ello ocurre en todos los ámbitos del acontecer comunitario, del profesional, al familiar, al político, al empresarial, al escolar, al laboral. La situación es tan evidente que resulta ocioso extenderse en mayores comentarios al respecto.

La formación ética de las personas compete primariamente a la familia. Los problemas mencionados en precedencia tienen su origen en el hogar donde, a menudo y por múltiples razones por todos conocidas, se descuida la formación moral de los hijos. Ello es sumamente grave, ya que no siempre las innatas positivas tendencias del niño podrán lograr, más tarde en la vida, superar este ostensible vacío en su formación integral. De otro lado, el aporte de la escuela y de la universidad en este orden ético o no existe o es sumamente débil. ¿ Cómo poder, entonces, nos preguntamos, fortalecer la relación paterno-filial en los hogares contemporáneos que sufren el creciente embate de fuerzas disociadoras de todo jaez?.

La raíz del problema que afronta el mundo contemporáneo es moral. En él corresponde al hogar la básica tarea de contención necesaria ante la agresión que experimenta la familia en los días que corren. Es este, en última instancia, el gran reto de la humanidad en un mundo globalizado.

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Lo expuesto nos lleva a la conclusión, que no es nueva pero que hay recordarla en cada oportunidad que ello sea preciso para mantenerla siempre presente, que se debe proteger y fortalecer a la familia en tanto núcleo de nuestra sociedad. Una familia débil, malformada, no será capaz de ofrecer a la prole una formación ética adecuada. Tal vez por ello todas las Constituciones del mundo, más allá del signo ideológico que las sustente, contienen normas que prescriben la tutela de la familia.

Fortalecer a la familia, hacer comprender el rol que en ella cumplen sus componentes, es tarea educativa. Es en este aspecto que corresponde al Estado el diseñar políticas educativas y el implementar, en consecuencia, programas destinados a cumplir con dicho propósito. Sin una adecuada educación será imposible lograr el propósito perseguido.

Ante la situación, en muchos casos, de una formación ética deficitaria o nula en el núcleo familiar, corresponde con mayor razón a la escuela, a las universidades y a los colegios profesionales insistir en la formación ética de los futuros abogados y de aquellos en ejercicio. Se trata de una ineludible exigencia si es que existe voluntad para superar la carencia que se advierte en este aspecto.

La tarea no es fácil pues la formulación deontológica profesional no es atrayente para una notoria mayoría de estudiantes que no demuestra interés en profundizar el tema relativo a sus deberes éticos para con los demás. En unos casos se desestima esta formación deontólogica sobre la base del, a menudo falso presupuesto, de que tales deberes les son conocidos, que no tienen por consiguiente nada que aprender. En otros, y esto es más grave, por considerar que ello no es necesario para el ejercicio profesional por lo que asistir a cursos de deontología profesional significa, aparte de ser aburrido, una pérdida de tiempo. Es obvio que en esta última situación las personas que así disciernen les interesa primariamente alcanzar determinados fines que preocuparse en la pertinencia ética de los medios que se emplean para cumplirlos.

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De lo anteriormente expuesto se desprende que no es posible eximir de la responsabilidad que les toca asumir, tanto a las Facultades de Derecho como a los colegios profesionales, en el problema relativo a la carencia de una adecuada formación ética. Dichas instituciones, conscientes de la crítica situación por la que atraviesan nuestros países a dichas instituciones, les corresponde preocuparse no sólo por la formación profesional sino, básicamente, por la formación ética ya sea de los estudiantes o de los agremiados en su caso. De ahí que deban contribuir, en la medida que les sea posible y con las limitaciones del caso, a amenguar, al menos, las graves consecuencias del problema creado por el deterioro ético del mundo en el que nos ha tocado vivir.

4.- Responsabilidad social del profesional

4.1.- Sentido del trabajo profesional del abogado

El trabajo, en general, tiene un significado existencial muy rico y complejo, pues es a través de él que la persona humana cumple tres funciones ineludibles, por básicas, en la formulación de su “proyecto de vida”. Ellas deberían ser simultáneas. Por un lado, el trabajo es un medio de realización personal, un “proyecto de vida” a realizar que responde - o debería responder - a una sentida y definida vocación. Nos realizamos como personas, en gran medida, a través del trabajo libremente escogido. Por ello, cuando el trabajo responde a dicho “proyecto de vida” no resulta ser una imposición, una carga, una obligación, una penuria sino, por el contrario, un goce y un disfrute al poder desempeñar la actividad para la cual cada uno ha sido llamado por sus más hondas voces interiores.

Al lado de la realización personal, que supone el desempeño de una actividad profesional cualquiera, debe tenerse en cuenta que, mediante el trabajo, el profesional en general y el abogado en

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particular, obtiene lo necesario para su decorosa subsistencia. Es decir, que al mismo tiempo que a través del trabajo nos realizamos como personas, de él obtenemos lo necesario para subsistir. Los abogados vivimos, o deberíamos vivir, del fruto de nuestro trabajo18.

Una tercera función que se cumple por la vía del trabajo, que no puede jamás olvidarse, es la del profesional, llámese sobre todo médico o abogado, es la del servicio a la comunidad. El abogado, mediante su trabajo, se inserta en la comunidad al servir a los demás. Cumple, por ello, una ineludible función social. La profesión es, por ello, un servicio social. Los abogados somos imprescindibles en tanto contribuimos, en alto grado, a la obtención tanto de la ansiada vivencia de la justicia comunitaria como de la defensa de los derechos de las personas.

4.2.- La función social del abogado

El abogado, en cuanto profesional que ejerce una actividad preponderantemente intelectual, cumple un cometido en beneficio de la comunidad. De ahí que su ejercicio profesional conlleva, como está dicho, un profundo contenido social. Su acción, que responde principalmente a la vivencia de los valores de justicia, seguridad y solidaridad, se desenvuelve como una función al servicio de los demás miembros de la sociedad en la cual vive y ejerce habitualmente su actividad.

Lo expuesto lleva a un sector de la doctrina a calificar a la profesión médica o abogadil como la de ser un “servicio de pública necesidad”. La profesión de abogado no puede, por antonomasia, desentenderse de lo social. El abogado, en el ejercicio de su actividad, a la par que devuelve a la comunidad por esta vía lo que de ella recibió, se debe al servicio de las demás personas con las cuales convive, cualquiera sean sus condiciones culturales, económicas, étnicas o sociales. Al respecto Andruet (h) 18 El uso del condicional se impone teniendo en cuenta que no siempre el honesto ejercicio profesional permite al abogado subsistir decorosamente por circunstancias y razones que no es el caso analizar en esta oportunidad. No obstante, la importancia del tema para los abogados justifica el que debería ser encarado a través de un estudio interdisciplinario que ponga de manifiesto las causas de dicha situación.

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sostiene que “siendo la finalidad del abogado ordenar adecuadamente la distribución de lo suyo de cada uno dentro de la sociedad civil, por ello, su función siempre es actuación social porque con dicho ejercicio, son las mismas leyes las que son atendidas y respetadas. El ejercicio profesional para ser propiamente tal, debe ser realizado de esa manera y no de otra distinta” 19.

Es interesante anotar a este propósito que la función del abogado, en tanto desempeña una función de pública necesidad, es incorporada explícitamente en el artículo 359° del Código penal italiano, el que reconoce que los particulares que ejercen funciones forenses ejercen un servicio de pública necesidad.

4.3.- El rol del Estado en la regulación de la actividad profesional

Lo expresado en precedencia nos lleva a concluir que la comunidad, jurídicamente organizada a través del Estado, tiene un interés actual y legítimo para exigir que las Facultades de Derecho cumplan con su deber de preparar adecuadamente a quienes, en un futuro, serán servidores de la comunidad. Es importante determinar, al efecto, mediante cual sistema o mecanismo se podrá cumplir debidamente con este derecho de la comunidad.

Pero, si bien es tarea del Estado normar lo concerniente a la educación en todos sus niveles, respetando por cierto la autonomía universitaria, los colegios de abogados deben coadyuvar en esta indispensable tarea para lograr no sólo abogados adecuadamente preparados sino en número suficiente para atender los reclamos de la comunidad. Debe evitarse, en salvaguarda de los intereses de los propios abogados, que los egresados de las Facultades de Derecho, al no planificarse las necesidades sociales, no superen en demasía el número aproximado que de ellos se requiere para atender esta función social. Ello, en ciertos países del área, evita que se condene a la involuntaria desocupación a un determinado número de abogados excedentes frustrando, así, sus proyectos de vida, sus 19 Andruet (h), Armando S., Deontología del Derecho. Abogacía y abogados, ob. cit., pág.51-52.

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ilusiones y legítimas aspiraciones. Es hora, como se ha expresado, de abordar, razonablemente, esta situación que cada día se agrava en ciertos medios, creando un problema social que debe solucionarse, respetando siempre los derechos de los que intervinen en el proceso educativo.

5.- El ser abogado

5.1.- Noción de “abogado”

Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, la abogacía es “la profesión y ejercicio del abogado”. Es decir, que no lograremos entender lo que es la “abogacía” sino sabemos, previamente, en qué consiste el ser “abogado” desde que la abogacía constituye su actividad habitual. Es por ello, necesario, desentrañar el significado de “ser” abogado.

El concepto “abogado” se halla, por lo tanto, indisolublemente ligado al ejercicio de la abogacía, encontrándose legalmente autorizado para profesarla y ejercerla. Este es su menester, su tarea, su misión social, su manera de insertarse en la comunidad y, al mismo tiempo, el medio para su realización personal. Para el mencionado Diccionario de la Lengua Española el abogado es un “perito en el derecho positivo que se dedica a defender un juicio, por escrito o de palabra, los derechos o intereses de los litigantes, y también a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan”. Es decir, a estar por dicha descripción, cuando se hace referencia al abogado se alude a un técnico, a un perito, a un experto operador del derecho positivo, intérprete del aparato formal-normativo, que se dedica a defender en juicio “derechos o intereses de los litigantes” o a prestar asesoramiento sobre asuntos legales.

Se advierte que, en el significado que el citado Diccionario atribuye a la expresión “abogado”, se distinguen, a través de una disyunción, lo que sean los derechos de los intereses de las personas. Esta distinción, como apreciaremos en su lugar, es clave

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para comprender los alcances del ejercicio profesional del abogado.

Como se puede apreciar, la descripción que se formula en el citado Diccionario sobre lo que es un abogado resulta ser restringida, pues se limita a considerarlo como un simple operador del derecho positivo, es decir, del derecho escrito, de aquel que aparece en los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales o internacionales. No puede olvidarse que el abogado operador del derecho, abogado o juez, desde esta perspectiva, fundamenta su trabajo en el aporte de otros abogados como son los juristas o científicos del derecho y los filósofos del derecho.

5.2.- Actitud del abogado

Deseamos recordar someramente lo que alguna vez escribiera León Barandiarán sobre las cualidades “más notables y determinantes de la profesión” de abogado. Señaló que ellas eran “el trabajo, la eficiencia y la diligencia”. Ellos son atributos de un buen abogado. El Maestro diferenció éstas, que él designó como cualidades o aptitudes, de lo que es una virtud como ocurre en el caso de la honestidad y el desinterés. Ellos no constituyen datos éticos sino cualidades y aptitudes propios de quien ejerce la abogacía. Son tres aptitudes diferentes pero complementarias. La capacidad la proporciona el estudio y las dotes naturales del ser abogado. La eficiencia y la diligencia, en su caso, suponen un sentido de responsabilidad y una vocación por el trabajo que hacen que el abogado preste interés, atención y cuidado en el asunto que patrocina, en la causa que defiende.

El abogado es eficiente cuando aplica acertadamente todos sus conocimientos en la defensa de la justicia de la causa que defiende o en el dictamen o informe que elabora. Ello implica que se concentre en el asunto que le atañe y trabaje con honestidad para el logro de la deseada eficiencia. Ello supone, por lo tanto, preocupación, acuciosidad, cuidado y máxima atención en el tema que le ocupa.

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El abogado tiene que ser diligente, no despreocuparse en ningún momento de la causa que tiene entre manos. Esta es su responsabilidad. El hombre de la toga debe poner en el patrocinio de la causa, cuya defensa le encomienda el cliente, el mayor entusiasmo, la necesaria dedicación, asiduidad y constancia en su accionar. Como nos lo transmite la tradición, el abogado debe defender la causa como si fuera propia. Si el éxito le acompaña, la mayor y mejor recompensa es la íntima satisfacción que siente el abogado por haber defendido una causa justa, por haber contribuido a devolver la libertad, la paz, la serenidad, el equilibrio emocional perdidas, según sea el caso, al cliente, a ese ser humano que en él confió y le hizo depositario de sus confidencias secretos. Es decir, si la actividad del abogado responde a una sentida vocación, él se sentirá realizado al haber contribuido a que se imparta justicia.

Si se pierde la causa, el abogado debe asumir con serenidad el resultado adverso, analizar y repasar las causas que motivaron el negativo desenlace para extraer de ello una necesaria experiencia. No se debe olvidar, como también lo conserva la tradición, que las causas si bien se defienden por el abogado como propias, tal como se ha anotado, se pierden como ajenas.

El abogado, bien es sabido, debe siempre buscar la solución pacífica de los conflictos, tratar de impedir por todos lo medios a su alcance el llegar a definirlos, hasta donde ello es posible, dentro de un proceso judicial. Sabemos del desgaste, de todo orden, tanto psicológico como material, que sufren las partes durante el curso de un proceso judicial. La conciliación es siempre una meta deseable y se deben desplegar los mejores esfuerzos a fin de alcanzarla. Llegar al litigio judicial resulta ser un mal necesario. La mejor solución es, por ello, evitarlo de acuerdo a las circunstancias.

5.3.- Deontología jurídica

5.3.1.- Su sentido y necesidad

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La Deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales20. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial.

El conocimiento de la Deontología Jurídica, después de lo manifestado en precedencia, no necesita justificación alguna. Ella es de suma utilidad en nuestros tiempos en los que se va perdiendo, con mayor o menor intensidad, la vivencia o sensibilidad de los valores y, con ellos, la conciencia de los propios deberes. Se advierte, en ciertas latitudes de nuestro mundo, una relajación, una debilitación de los principios éticos en las relaciones humanas. Por ello, a este tipo de seres humanos despreocupados del cumplimiento de sus propios deberes se les suele describir, con acierto, como el de constituir una especie de hombres light, de hombres livianos, éticamente inconsistentes. Una persona de estas características, y peor si ella es un abogado, es potencialmente dañina para la convivencia humana.

El hombre light ha sido definido como uno de pensamiento débil, de convicciones carentes de firmeza, de asepsia en sus compromisos, indiferente, pragmático en su proceder, adicto a lo que está de moda, moralmente neutro o inconsistente, carente de coraje para expresar públicamente sus posiciones frente a los problemas que lo comprometen21. Su mayor preocupación, la meta de su actividad, es lograr el bienestar personal con prescindencia de si los medios para su logro signifiquen el claudicar de sus convicciones éticas, si las tuvieren.

Ante esta aproximada imagen del hombre light contemporáneo es ineludible desplegar los mayores esfuerzos para evitar que los abogados se le asemejen y pierdan su consistencia axiológica, su creencia en los valores, su conciencia ética y se desdibuje su fe en la libertad y la justicia. Debemos reaccionar, sacudirnos de nuestra

20 El término “Deontología” proviene del griego y se relaciona con lo justo y lo obligatorio. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua es la “ciencia o tratado de los deberes”.21 Rojas, Enrique, El hombre light. Una vida sin valores, Planeta, Buenos Aires, 1994, pág. 15

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indiferencia, para rescatar la plena vigencia de los valores que dignifican y le otorgan un sentido a la vida humana.

Es, por todo lo expuesto, un ineludible deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuáles son sus deberes. No es posible que en ninguna de tales instancias se deje de impartir instrucción deontológica. No hacerlo es contribuir a la degradación del menester profesional del abogado, al deterioro social de su imagen, a la pérdida de la fe en la justicia. Es, en fin, colaborar, consciente o inconscientemente, a la disolución ética de la sociedad. Ello, como es imaginable, significaría la destrucción de nuestra sociedad y sus principios.

5.3.2.- Las virtudes y los deberes del abogado

El abogado, como el sacerdote o el médico, realizan actividades de la más alta jerarquía, dignidad y rango social. Estas están esencialmente vinculadas en cuanto a que entre ellos existe una comunidad de intereses los que se centran, desde distintas perspectivas, en el ser humano. Con diversos enfoques propios de su menester, se preocupan de los problemas existenciales de las personas que solicitan sus servicios.

El sacerdote tiene a su cargo los asuntos espirituales de los seres humanos. Los médicos y los abogados protegen los bienes más preciados de la persona, como son su vida, su libertad, su identidad, su salud.

No es nuestro propósito ni es esta la oportunidad adecuada para referirnos en detalle a los deberes y a las virtudes del abogado. No obstante, cabe recordar, al menos, aquellos fundamentales. En este sentido cabe señalar que en el ejercicio de sus respectivas actividades, tanto los médicos como los abogados, deben tener siempre presente que, por respeto a la libertad y dignidad de la persona, se le debe informar, con verdad, sobre el diagnóstico y el pronóstico de los intereses y bienes sometidos a

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su cuidado. Sólo cumpliendo este deber ético-jurídico el paciente o el cliente podrá decidir, premunido de la información necesaria, con entera libertad, sobre el destino que corresponde a sus intereses existenciales.

Pero, al mismo tiempo que informar debidamente al cliente que solicita sus servicios sobre la manera que ha de adoptarse para proteger sus intereses, tanto los médicos como los abogados, están obligados al respeto del derecho a la intimidad de la vida privada de los seres humanos que en ellos han confiado el cuidado de su bienes. De ahí que estén ética y jurídicamente comprometidos a guardar secreto sobre toda aquella información que los clientes le proporcionaron en un acto de confianza y para el logro de la consecución de los fines deseados.

Los médicos como los abogados tienen como propósito cuidar de los intereses existenciales básicos que deben ser preservados y defendidos a fin de que la persona, con libertad y salud, pueda realizar su propio destino, su personal “proyecto de vida”. Ellos, dotados de la misma sensibilidad para asumir los problemas del ser humano, pueden y deben acercarse a él para comprenderlo y servirlo de la mejor manera en atención a sus intereses.

Los profesionales antes mencionados, para comprender y servir mejor al ser humano, deben conocer cuáles son sus deberes consigo mismo y con los demás, con los que les es habitual tratar en el ejercicio de la profesión y, ciertamente, con la sociedad. La Deontología, tanto médica como jurídica, les ofrece la formación necesaria para otorgarle un hondo sentido ético a su actividad profesional.

No vamos a repetir, por sabidos, los mandamientos del Abogado según Couture (luego de escribir esta frase me asalta una cruel duda ¿ se seguirán comentando estos mandamientos en las Facultades de Derecho en actual funcionamiento en nuestro país?).

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Después de todo lo dicho y a guisa de resumen cabría responder a la pregunta sobre ¿ qué es lo que, en definitiva persigue la Deontología Jurídica ?. Su objetivo es formar abogados con sentido del cumplimiento de su deber ético. Aquel que tiene conciencia de sus deberes, que posee sensibilidad para no dañar a los demás, resulta ser una persona honesta. La honestidad es la suma de un cúmulo de virtudes. Así, el abogado honesto es decente, razonable, justo, probo, recto en su proceder, honrado, bondadoso, íntegro en el obrar, leal, recatado, modesto, moderado en sus acciones y palabras.

El abogado que es honesto y probo es consecuente con sus principios y con el juramento que pronunció al incorporarse a su respectivo colegio profesional.

5.4.- El secreto profesional y el deber de informar

Al iniciar este parágrafo nos asaltan, al menos, dos interrogantes vinculadas con los deberes éticos del abogado mencionados en el parágrafo precedente. ¿ En qué momento de la formación del abogado durante su etapa universitaria se le informa sobre el significado del secreto profesional y la necesidad y el deber de mantenerlo ?. ¿ En qué instante de esa formación se le instruye al futuro abogado sobre el deber que asume de informar a su cliente sobre los alcances de sus derechos o responsabilidades, según sea el caso ?. La respuesta pareciera ser que dichos temas deberían informarse y debatirse en el curso universitario de Deontología Jurídica. Pero, ¿ en cuántas Facultades de Derecho de nuestra área se imparte dicho curso formativo del abogado ?. Finalmente una tercera pregunta: ¿ es necesario que el futuro abogado egrese de las aulas universitarias con una noción sobre, al menos, dichos deberes éticos ?.

La intimidad es el ámbito privado de la persona, que le es propio y exclusivo, que carece de interés para los demás, que no tiene proyección social. Es el espacio de reserva que la persona requiere para vivir con tranquilidad, sin sobresaltos ni

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perturbaciones que la inquieten y le impidan disfrutar de su privacidad. Toda persona requiere del respeto a su intimidad para desarrollar con serenidad y equilibrio emocional aquellos aspectos de su vida que a ella sólo interesa, por lo que explicable y celosamente la defiende. La intimidad es un ámbito intangible en la existencia de una persona. Por todo ello este interés existencial de la persona es merecedor de la mayor protección jurídica frente al constante asedio de los demás, de aquellos potenciales intrusos dispuestos a romper la valla ética y jurídica que tutela su intimidad.

El abogado tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegida por la normatividad jurídica y la jurisprudencia comparada. Frente al derecho a la intimidad de la vida privada del cliente y de su familia se alza el correlativo deber del abogado de guardar secreto sobre todo lo relacionado con dicha intimidad personal y familiar. El abogado, con mayor razón que cualquier otra persona, está ética y jurídicamente comprometido a no violar el derecho a la intimidad de la vida privada de aquel cliente que le confía informaciones que pertenecen exclusivamente a dicha esfera jurídica.

El sacerdote, el médico y el abogado son aquellas personas que por las especiales características de su ministerio o profesión se encuentran muy cerca del ser humano y sus más delicados problemas. Ellos son depositarios de asuntos y actividades vinculados con el mundo referido a la intimidad de la persona. La confianza y la lealtad son valores que signan y presiden dichas relaciones interpersonales. En el lecho de muerte de una persona se suele imaginar la presencia del sacerdote, a quien se le confía los pecados, del médico, que posee toda la información de los problemas relativos a su enfermedad, y la del abogado que conoce el destino de sus bienes al haber participado en la redacción de su testamento y de haberlo tal vez asesorado en algún tramo de su vida.

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Los códigos de ética profesional, sobre todo los relacionados con la actividad de los abogados y de los médicos, contienen dispositivos de protección de la intimidad de la persona así como aquellos relacionados con el deber de estos profesionales de guardar el correspondiente secreto de las confidencias e informaciones que reciben concernientes a la intimidad de la vida privada de sus clientes. De otro lado, como es sabido, ciertas constituciones y códigos civiles y penales, actualmente vigentes, protegen la intimidad de las personas, prescribiendo como ilícitos todas aquellas conductas que conozcan indebidamente y divulguen secretos o confidencias relativos al ámbito de la privacidad personal y familiar. Y, en aquellos países en los que no existen en sus respectivos ordenamientos jurídicos normas protectoras de la intimidad, este interés existencial es tutelado por la jurisprudencia.

6.- Abogado, jurista, filósofo del derecho

Según la descripción antes formulada, un abogado, en sentido estricto, no tiene porque ser un jurista o científico del derecho ni, ciertamente, un jusfilósofo. Estas dos últimas calidades responden a específicas vocaciones o inclinaciones de cada una de las personas que ejercen la abogacía, por lo que son opcionales. Ellas no definen al abogado, en cuanto operador del derecho, aunque representan escalones superiores en su formación profesional. Para ser jurista o filósofo del derecho se requiere ser abogado, aunque aquéllos no profesen o ejerzan permanentemente la profesión de abogado. Y, decimos permanentemente, porque no nos imaginamos la existencia de científicos del derecho o de jusfilósofos que nunca hubieren ejercido la abogacía.

Según el Diccionario de la Lengua, el jurista es quien “estudia o profesa la ciencia del derecho”. Es una descripción acertada. El jurista es, en efecto, el científico del derecho, el creador, comentarista y crítico de la institucionalidad jurídica, de la normatividad jurídica. Es el que investiga en el área propia de la disciplina jurídica y, por ello, se encuentra capacitado para enseñar

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en las Facultades de Derecho, escribir obras sobre su especialidad, ser codificador, creador de la doctrina jurídica. El jurista, es conveniente no perderlo de vista, trabaja a partir de los supuestos que le ofrece el filósofo del derecho. El jurista sustenta su labor utilizando complementariamente el bagaje que le ofrecen la Historia del Derecho, la Sociología Jurídica, el Derecho Comparado y la Filosofía del Derecho.

El filósofo del derecho, por su parte, es el que esclarece los supuestos de la disciplina jurídica, precisando su objeto de estudio y analizando, en profundidad, cada uno de los elementos que la integran, es decir, la vida humana social (conductas humanas intersubjetivas), los valores y las normas jurídicas. Sus áreas de trabajo son la Ontología, la Axiología y la Lógica jurídicas así como la Epistemología o Teoría del Conocimiento jurídico. El jusfilósofo sustenta su labor en la Filosofía General, en su vertiente práctica. Sus aportes permiten a los juristas un adecuado desarrollo de la disciplina jurídica.

La tarea del filósofo del derecho es, metafóricamente hablando, la de iluminar la realidad jurídica para apreciarla mejor, sin las distorsiones que surgen al estar instalados en zonas de oscuridad o de claroscuros. Es sólo, a partir de una límpida y correcta aprehensión de la realidad, que se construye, sobre bases firmes, la institucionalidad jurídica. El derecho no se puede reducir a un simple juego conceptual. Sobre los conceptos no se edifica la institucionalidad jurídica: es imprescindible partir de la vida social debidamente valorada. El derecho, prima facie, hay que buscarlo en la vida misma. Es en ella donde surge primariamente.

Sin el aporte del filósofo del derecho la doctrina jurídica carecería de los fundamentos que se requieren para transitar con acierto por los campos de la institucionalidad jurídica. Así, cabría preguntarse ¿ cómo poder proteger a la persona si no se conoce suficientemente su estructura existencial ?, ¿ cómo comprender e interpretar la institucionalidad jurídica sin tener una idea clara sobre cuál es el objeto de estudio de la disciplina jurídica ?, ¿cómo

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operar con las normas jurídicas sin saber cuál es su naturaleza y función ?, ¿ cómo interpretar la institucionalidad sin comprender el rol que cumplen los valores ?. Responder a estas interrogantes, y a otras de similar importancia, es la tarea que cumple el jusfilósofo.

El hombre o mujer de derecho ideal es aquel o aquella que, a la vez, es operador, jurista y filósofo del derecho. ¿ Es posible encontrar en la realidad abogados que reúnan estas tres calidades?. Si bien es cierto que es del todo infrecuente, sin embargo ello no imposible. No es necesario, ciertamente, que se den simultáneamente dichas tres situaciones. Puede ocurrir que se llegue a ellas en diversos momentos de la vida del abogado conforme se van despertando en él estas específicas vocaciones. Entre otros aislados casos podemos recordar, en el área Iberoamericana, al argentino Carlos Cossio como aquel hombre de Derecho que reunió en su persona, con extraordinario brillo y lucidez, estas tres calidades. Es, por ello, un claro exponente del pensamiento jurídico latinoamericano.

7.- El abogado y los supuestos científicos y filosóficos del derecho

Pero, si bien es cierto que un abogado no tiene por qué ser necesariamente ni un jurista ni un filósofo del derecho, no se concibe un abogado sólidamente preparado si no conoce, al menos, los supuestos científicos y filosóficos básicos de la profesión que ejerce. Cabe por ello reiterar dos de las preguntas anteriormente formuladas. Así, se debe inquirir, por un lado, ¿ cómo puede el abogado proteger los intereses de un ser cuya estructura existencial desconoce o no conoce suficientemente ? y, por el otro, ¿ cómo puede dedicarse al menester jurídico aquél que desconoce o tiene una visión inadecuada de qué es el Derecho, es decir, de la disciplina a la cual dedica sus cotidianos afanes ?.

Aparentemente las preguntas antes planteadas parecen innecesarias, fuera de lugar, pues se supone que todo abogado

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tiene una visión, lo más aproximada posible, de lo que es un ser humano cuyos derechos e intereses debe promover y defender. Lamentablemente, si bien ello debería ser así, no lo es en la realidad. Ello obedece no sólo a la complejidad del asunto sino también a que la secular tradición occidental nos ha brindado una definición del ser humano que, después de siglos, ha variado en la primera mitad del siglo XX gracias al aporte de la filosofía de la existencia22 arraigada en los viejos principios cristianos sobre el libre albedrío. Esta última versión, lamentablemente, es aún desconocida por amplios sectores de abogados, de juristas e incluso de jusfilósofos que permanecen anclados en aquella tradición sin imaginar el vuelco que se ha producido en la concepción del ser humano y, por ende, del Derecho, a partir de dicho aporte.

Existe, al menos en la mayoría de los países iberoamericanos - o en todos - amplios sectores de abogados que carecen de nociones, lo más precisas posibles, sobre dichos dos temas capitales para ejercer la defensa de aquellas personas que acuden a solicitar sus servicios profesionales 23.

La pregunta que surge después de la comprobación a que se contrae el párrafo precedente es la de ¿ qué hacer frente a esta realidad?. ¿ Es necesario capacitar a los abogados sobre estos dos pilares básicos sobre los que se asienta nuestra disciplina ?. ¿ Es ello necesario, es práctico, es indispensable ?. En el curso de este trabajo iremos dando las respuestas que se nos ocurren frente a estas preguntas. Ello tiene que ver, como se comprende, con la formación continuada de la abogacía, es decir, con la de aquellos que ejercen esta profesión.

II.- FORMACIÓN BÁSICA DEL ABOGADO

8.- Lo que todo abogado debería saber22 Son figuras de primera línea de esta escuela filosófica pensadores de la talla de Jaspers, Sartre, Zubiri, Marcel, Heidegger, Mounier, entre otros.23 Sobre el tema ver de Fernández Sessarego, Derecho y persona, cuarta edición, Editorial Grijley, Lima, 2001.

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8.1.- Fundamentos teórico-prácticos de la actividad del abogado

Después de lo expresado podemos sostener que existen, al menos, dos cuestiones básicas que todo abogado debería saber a fin de poseer una cabal comprensión del sentido y objetivos de su cotidiana labor. El esclarecimiento teórico de estas cuestiones fundamentales le permitirá entender mejor qué es la abogacía y cuál es la calidad ontológica - o, si se prefiere, la estructura existencial - del ente al cual protege y defiende como profesional del derecho.

Pero la aprehensión de la temática que se encuentra en la base del Derecho no se reduce a una simple especulación desvinculada de la realidad. Por el contrario, y como se desarrolla en el parágrafo 9.4 del presente trabajo, el conocimiento, aunque fuere esquemático, de dichas cuestiones se aplica para la real comprensión de toda la institucionalidad jurídica. Dicho conocimiento es útil y pertinente para la fase operativa a la que están convocados abogados y jueces. Como se señalará en su lugar los supuestos antes referidos se aplican de continuo para una realista y novedosa comprensión de las instituciones, lo que ha permitido renovar los estudios de la disciplina jurídica desde una perspectiva humanista. La trascendencia de este radical cambio no ha sido, aún, debidamente percibido por el sector mayoritario de la doctrina tradicionalmente apegada a la dogmática jurídica. Habrá que esperar para que un futuro, que imaginamos próximo, con la perspectiva que ofrece el transcurrir del tiempo, se comprenda debidamente lo que significa la magnitud del cambio que viene produciéndose, aunque todavía lentamente, a nivel de la comprensión de la institucionalidad jurídica.

La primera de dichas anunciadas cuestiones se refiere a una percepción, lo más aproximadamente posible, de lo que es el ser humano, es decir, el ser del ente por el cual se aboga en defensa de sus derechos. La segunda es conocer cuál es el objeto de estudio de la ciencia que cotidianamente aplica el abogado en el

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ejercicio de su menester profesional. Es decir, de la disciplina jurídica. En otros términos, el abogado debería poseer una respuesta clara a la pregunta sobre qué es el Derecho. Las acertadas respuestas a estas dos cuestiones le permitirán comprender, con mayor claridad, el sentido del Derecho para la vida humana.

No resultaría aceptable que un abogado poseyera nociones equivocadas, trasnochadas, superadas o insuficientes sobre estas dos cuestiones básicas. Es decir, sobre estas dos columnas en las que reposa su trabajo como profesional del Derecho. Es de advertir que en siglo XX se han modificado, radicalmente, las concepciones sobre el ser humano y, consiguientemente, sobre el objeto de estudio de la disciplina jurídica. Son novedades a las cuales no ha accedido, todavía, un número apreciable de abogados en cuya formación se omitió una debida reflexión sobre dicha temática así como, y esto es más grave, ésta no es suficientemente divulgada entre los actuales estudiantes de Derecho.

En muchos casos - es lamentable reconocerlo - los mismos profesores no están informados sobre el trascendente desarrollo que se ha alcanzado en la actualidad en cuanto a tales fundamentales temas. Este sector de docentes, sin revisar y actualizar sus conocimientos, sin hacer un esfuerzo de humildad científica, los considera, muy ligeramente, como “sabidos” por lo que nada nuevo se puede agregar a sus conocimientos históricos sobre el ser humano y sobre el objeto de estudio de la disciplina jurídica. No han reparado, sin embargo, que es un “saber” que, en años recientes, ha sido superado a nivel de la Filosofía del Derecho o, si se prefiere, de la Teoría del Derecho.

8.2.- La formación del estudiante de Derecho ¿ integral o especializada ?

Desde hace un buen tiempo se ha discutido, en diversas sedes tiempos y escenarios, sobre la conveniencia de especializar al estudiante de Derecho en determinadas áreas del saber jurídico así como se ha debatido si dicha especialización debe impartirse

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desde el inicio de los estudios o en los últimos ciclos o implementarla solamente a nivel del postgrado.

En términos generales estimamos que si bien es cierto que el abogado debe ser eficiente en una determinada área de su disciplina, ello no es óbice para que sustente debidamente esos conocimientos específicos en los pilares básicos mencionados en el parágrafo 8.1, los que fundamentan e iluminan toda su acción no sólo como abogado sino también como ser humano.

En otros términos, si bien es plausible que cada vez se cuente con un mayor número de especialistas, que saben cada vez más y mejor de menos cosas, ello no debe impedir que el abogado alcance su plenitud, como ser humano y hombre o mujer de Derecho, sustentando su pensamiento y su acción en valores así como en los nuevos desarrollos de la Teoría del Derecho . No se debe llegar a un profesionalismo exagerado, mediante el cual el abogado domine y aplique una fracción de los conocimientos humanos pero sin que cuente, al mismo tiempo, con una sólida formación básica del Derecho. Si no fuese así, se encontraría desconectado y perdido en su pequeña parcela del saber. Metafóricamente podríamos decir que no se debe perder de vista el bosque y quedarse tan sólo contemplando un árbol aislado, solitario, sin vinculación alguna con el contexto en el cual éste está instalado.

El abogado debe ser preparado y entrenado no sólo para saber hacer sino también para saber pensar. No basta la práctica, con el riesgo de caer en un negativo pragmatismo. Es necesario que, a través de planteamientos teóricos y de un permanente diálogo entre discentes y docentes, el futuro abogado afine su capacidad reflexiva. Es decir, se le debe capacitar a saber pensar para poder hacer.

8.3.- El inicio de la especialización

En cuanto al momento en el cual, en el curso de los estudios de Derecho, debe iniciarse la necesaria especialización,

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consideramos que ella no debería impartirse desde el comienzo de dichos estudios, sacrificando una formación básica e integral. Es decir, no somos del parecer que existan Facultades de Derecho que anuncien, por ejemplo, la preparación de futuros abogados para defender - dentro de lo que significa la empresa en su contexto - sólo a los empresarios o propietarios del capital o para asumir la asesoría de los gremios de trabajadores que integran la empresa. Esta preparación, excluyente y exclusiva, que se imparte bajo el pretexto de lograr la eficiencia y la excelencia en el comportamiento profesional del abogado en sólo un sector de su actividad, impide que se le dote de una sólida preparación básica.

El abogado debe estar mentalizado y preparado para defender la justicia, ya sea que ésta se halle, para seguir con el ejemplo, del lado de los empresarios o de los trabajadores. Por ello, somos del parecer que no se deberían formar y preparar a los estudiantes en una determinada especialización desde el inicio de la enseñanza jurídica. No se les debe mentalizar para servir sólo a un determinado gremio o sector de la sociedad, con desconocimiento de los principios medulares del Derecho y del deber del abogado de defender la causa de la justicia ahí donde fuese menester. Los abogados deben estar comprometidos con la justicia, en cualquier situación, antes que con un determinado gremio. La posterior especialización no debe empañar su recto criterio ni hacerle olvidar que el primer deber que le atañe es el de esforzarse por desterrar la injusticia y la prepotencia en las relaciones humanas para que impere la justicia y, con ella, la paz.

Comprobamos, luego de escudriñar la realidad, que existen dos posibilidades en cuanto al momento en el cual debe impartirse una enseñanza especializada. La primera de ellas es la posibilidad que ella se inicie en el ciclo profesional o de pregrado. Esta tiene, a su vez, dos variantes. La primera de ellas plantea que los cursos se agrupen por especialidades para su enseñanza en los últimos semestres del pregrado. Así, el alumno, al llegar a dicho nivel de enseñanza podrá optar por una u otra especialidad luego de haber recibido una capacitación integral. Los cursos de especialización podrían impartirse, por ejemplo, en áreas como las de Derecho

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Constitucional, Derecho Civil, en ciencias penales, administrativas, empresariales y comerciales, Derecho Internacional o en aquella vinculada con los diferentes sectores de la producción.

La otra variante es que los cursos que signifiquen introducir al estudiante en el aprendizaje de alguna especialización tengan en el sílabo el carácter de cursos electivos. En ellos el estudiante podrá matricularse, a su elección, durante el curso del pregrado a partir de un determinado semestre.

La segunda posibilidad se refiere a que los cursos de especialización se dicten en el post grado. Consideramos que esta es la opción más conveniente pues el egresado del ciclo profesional tendrá la suficiente madurez y los conocimientos necesarios para decidir por cuál especialidad inclinarse. Tal vez esta decisión, y ello no es infrecuente, se produce en los primeros años del ejercicio profesional. En este caso, el abogado podría poseer mayor claridad sobre cuál es la especialidad que mejor responde a su vocación e interés profesional.

8.4.- El abogado y su medio social

Es conveniente recordar que la formación integral del abogado debe encontrarse siempre relacionada con la realidad y con el mundo en el cual vivimos. Hay que formar y preparar abogados para que actúen eficientemente en un determinado medio social, el cual deben conocer, al menos, en sus grandes lineamientos.

Debe renovarse, ahí donde todavía ello no ha ocurrido, la formación universitaria del estudiante de Derecho para hacerla cada vez más pluriparticipativa y práctica, sin que esto signifique desterrar aquella de carácter académico. La preparación universitaria del futuro abogado, como está dicho, debe estar enderezada a formar un profesional que pueda desempeñarse en una determinada realidad social, sin que ello signifique que no se le brinde una preparación teórica de base que le permita

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comprender al ser humano en cuanto creador, protagonista y destinatario del Derecho así como conocer, más allá de todo excluyente unidimensionalismo, el objeto de estudio de la disciplina jurídica y la real situación social en la cual debe desempeñar su actividad.

Para este efecto es recomendable incluir en la currícula de las Facultades de Derecho cursos de Sociología y Antropología Jurídica, sobre todo en aquellos países en los cuales se enfrenta una realidad pluricultural y pluriétnica. En estos casos, el país que afronta esta realidad está compuesto de tantas naciones como grupos autónomos en dicho orden integran el Estado.

9.- La pregunta sobre el ser del ente que el abogado debe proteger y defender

Es necesario que el abogado conozca más y mejor sobre la naturaleza del “sujeto del derecho”. Es decir, sobre el ser humano que se identifica con el concepto de “persona” para el Derecho. Cabe preguntarse, por consiguiente, si es que el abogado - todos y cualquiera de ellos - está dotado de los conocimientos suficientes sobre cuál es la entidad del ser humano, sobre su estructura existencial. Esta interrogante es básica pues no es imaginable que el abogado proteja y defienda los derechos de un ente del cual no posee una clara percepción en cuanto a su ser. Reiteramos en este punto la pregunta que nos hemos formulado en precedencia, es decir, ¿cómo se protege lo que se desconoce o se conoce insuficiente o equivocadamente ?.

Pareciera obvio sostener que cualquier abogado sabe casi todo lo atinente a la estructura del ser humano, que tiene una respuesta precisa cuando se le inquiere sobre su ser. ¿ Quién no sabe que es el ser humano, es decir, la persona para el Derecho ?. Ello aparece, visto superficialmente, como una cuestión elemental que nadie, y menos los abogados, pueden desconocer. Esas cuestiones, se dice, “se enseñan en la escuela y en la universidad”, para eso “hemos estudiado tantos años de nuestra vida”. No

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obstante, ante este simple y aparentemente correcto razonamiento debemos reconocer que los abogados, en su inmensa mayoría, no estamos actualizados en estas materias que, se supone, aprendimos en la escuela y en la universidad, respectivamente.

Si se me solicitase dar un testimonio personal, acudir a mi memoria y experiencia, sobre lo que aprendí sobre dichas dos cuestiones básicas para el abogado, me vería obligado a reconocer que mis profesores me enseñaron que el ser humano era un animal racional y que el Derecho era un conjunto de normas. Nadie dudaba de estas dos “verdades” científicas. ¿ Cómo atreverse a desconocer la tradición filosófica de siglos que nos mostraba al ser humano como un “animal racional” ?. ¿ Cómo dudar que el Derecho es un conjunto de normas si los más autorizados maestros de los siglos XIX y XX, incluyendo al lúcido Hans Kelsen, así lo sostenían y demostraban con el consenso de la doctrina ?. En la primera mitad del siglo XX, sin embargo, en un acto considerado por muchos como irreverente o herético, se cuestionó dichas dos “verdades” científicas. Es decir, el considerar al ser humano, tan sólo, como un “animal racional” y al Derecho, tan sólo, como “un conjunto de normas” 24. En ese momento comenzó una nueva época para el Derecho. Estamos convencidos que así lo considerarán los historiadores del futuro, gozando para ello de la ventaja que les ofrece la perspectiva que les brinda el transcurrir del tiempo.

9.1.- El ser humano como ser libertad

La tradición filosófica, como se ha anotado, nos proporciona una respuesta - a la cual hemos tenido acceso en su momento como estudiantes de todos los niveles - en torno a la cardinal pregunta sobre cuál es el ser del ente persona. Se nos enseñó que el ser humano es un ser racional. Es decir, que la racionalidad constituye el ser del ente persona, de nuestro sujeto del derecho. Así, Boecio, pensador del siglo VI d.C., al resumir una tradición 24 Debemos dejar a salvo, en cuanto a la primera cuestión, las enseñanzas cristianas que, cuando aludían al ser humano, lo describían como poseyendo lo que se denominaba “libre albedrío”, es decir, libertad. Si no ¿ cómo comprender el pecado ?. Lamentablemente, esta capital enseñanza no caló lo suficiente en los centros de enseñanza. Todos lo hemos podido constatar.

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que le llegaba del pasado, define al ser humano como “una sustancia indivisa de naturaleza racional”. Él no hacía sino difundir una concepción que resultaba cierta para el pensamiento greco-romano. Pero, ¿ nos hemos preguntado si este aserto sobre el ser del hombre es verdadero ?. No obstante, cabe una segunda interrogante ¿ interesa al abogado saber cuál es el ser del ente “persona humana” ?. ¿ Le es útil, le sirve para su ejercicio profesional, para la comprensión de la institucionalidad jurídica ?.

La pregunta sobre el ser del ente persona humana se la formularon, nuevamente, los pensadores de la primera mitad del siglo XX, acicateados por los horrores derivados de dos guerras mundiales. Encontrar una respuesta a esta pregunta se constituyó, después de siglos, como el tema central de los filósofos que, no obstante sus diferentes matices, constituyen la escuela de la filosofía de la existencia. Ellos, sustentándose en la tradición cristiana del “libre albedrío”, nos ofrecen una nueva y revolucionaria concepción del ser humano, la misma que todavía no es suficientemente conocida por la inmensa mayoría de los operadores del derecho. ¿ Es esto posible, podríamos preguntarnos, a estas alturas del siglo XXI ?.

Para los pensadores de la escuela filosófica antes referida, la libertad es el ser de la persona humana. El ser humano es, así, una unidad psicosomática sustentada en la libertad. La envoltura psicosomática del “yo”, que es una unidad inescindible, comprende tanto el cuerpo o soma como la psique. En esta última se dan las funciones que se atribuyen a la razón, a los sentimientos y a la voluntad. Esta unidad psicosomática permite poner en marcha, convertir en actos, conductas o comportamientos, las decisiones del ser humano en cuanto un ente que es ontológicamente libertad. Los actos que responden a una decisión libre se constituyen en el ejercicio de esa libertad, es decir, son, de suyo, “libertad fenoménica” 25.

25 Sobre esta temática cfr Fernández Sessarego, Carlos, El Derecho como libertad, segunda edición, Universidad de Lima, Lima, 1987; Derecho y persona, cuarta edición, Editorial Grijley, Lima, 2001 y Daño al “proyecto de vida”, en la revista “Derecho PUC”, N° 50, órgano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, diciembre de 1996 y en “Studi in onore de Pietro Rescigno”, Tomo V, Giuffré, Milano, 1998.

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9.2.- La dimensión coexistencial del ser humano

En la estructura del ser humano está presente, al lado de la libertad, la dimensión coexistencial. Es decir, que el ser humano, aparte de ser un ente individual, es estructuralmente social, creado para convivir necesariamente con los demás seres humanos en sociedad. No se concibe un ser humano aislado, fuera de la comunidad, autónomo, solitario, autosuficiente. La persona hace su vida, ineludiblemente, con los demás, de los cuales no puede prescindir26. Lo social, por consiguiente, no es algo exterior a la persona sino que integra su ser, forma parte de su naturaleza. De ahí que se pueda decir que el ser humano es bidimensional: es un individuo - libre, idéntico a sí mismo, único, digno - y, simultáneamente, es un ser social. Pero además, el ser humano es temporal. Es tiempo, pero tiempo existencial, enclavado en el tiempo cósmico. Tiene un pasado, un presente y un futuro. Por eso el ser humano puede proyectar su vida. Aprovechar, desde el presente, su pasado para proyectar su futuro. Por ello podemos sostener que se es libre con los demás, por los demás, dentro del tiempo existencial 27.

9.3.- La libertad como decisión y como fenómeno

De acuerdo a lo anteriormente expresado el ser humano es, en cuanto libertad y en última instancia, decisión encaminada a formular un “proyecto de vida”. Este proyecto debe realizarse y concretarse como “libertad fenoménica”. Se trata de una decisión libre que se convierte en acto, comportamiento, conducta. El ser humano, para cumplir con su proyecto existencial, utiliza todas sus potencialidades y energías psicosomáticas. De ahí que su cuerpo y su psique están al servicio de una decisión libre. Mediante ellos se hace fenómeno - aparece en el mundo - la libertad que somos 28.26 Desde la concepción el ser humano es un producto de lo social. La familia es la primera sociedad en la que interactúa.27 .- Cfr. Fernández Sessarego, Carlos, Daño al “proyecto de vida”, en “Derecho PUCP. N° 50, Lima, diciembre de 1996.28 Sobre el tema cfr. de Carlos Fernández Sessarego, El derecho como libertad, segunda edición, Universidad de Lima, Lima, 1994; Derecho y persona, cuarta edición, Editorial Grijley, Lima, 2001 y Daño a la persona, en “Derecho PUC”, N° 50, revista editada por la Facultad de Derecho de la Pontificia

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La libertad es lo que diferencia al ser humano de los demás animales mamíferos, dotados todos éstos de cierto psiquismo, por elemental y primario que él sea. Estos mamíferos, no obstante, no poseen libertad. Se conducen tan sólo por sus instintos. En cambio, el ser humano administra y sublima estos instintos, los mismos que posee en cuanto es un animal mamífero. Es la libertad, junto con la identidad, lo que configura su propia dignidad 29. Lo que lo hace único e intransferible.

9.4.- Aplicaciones prácticas del “redescubrimiento” del ser humano

Es útil que se esclarezca que utilizamos la expresión “redescubrimiento”, en vez de descubrimiento, desde que el hacer patente el ser libertad del ente “persona humana”30 corresponde al cristianismo. El pecado sólo es posible concebirlo a partir del reconocimiento de la libertad del ser humano. El “redescubrimiento”, que supone una esclarecedora profundización de la temática de la libertad, se debe, como se ha apuntado, a la escuela filosófica existencial que florece en la primera mitad del siglo XX.

Conocer el extraordinario y revolucionario aporte que significa reconocer al ser humano como un ser libertad, no se limita a un ejercicio meramente especulativo, propio de filósofos desconectados de la realidad que vive el abogado. Muy por el contrario, el saber que el ser humano no es sólo “un animal racional” sino que su ser es libertad, nos permite a los que ejercemos la abogacía comprender, desde una nueva perspectiva, la institucionalidad jurídica. Ello nos facilita el entender que el Derecho no es un juego de conceptos sino que él se encuentra en Universidad Católica del Perú, Lima, diciembre de 1996.29 El ser humano posee dignidad porque es único, no estandarizado. Es único biológicamente por que cada persona tiene un código o clave genética distinta a los demás seres humano y porque espiritualmente es un ser libre. No existen, por ello, dos biografías idénticas. Este ser humano, libre e idéntico a sí mismo, ha sido creado, según la tradición cristiana, a imagen y semejanza de Dios. De ahí que el ser humano participe de la divinidad.30 Si bien, en nuestro concepto, sólo es persona el ser humano, le agregamos lo de “humana” por respeto a la tradición imperante. No obstante, es frecuente que nos apartemos de ella cuando ha sido superada o no se concilia con la realidad de la vida.

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la vida misma, en las relaciones intersubjetivas o interpersonales. De ahí que se ha empezado a repetir, a nivel de los juristas, que el Derecho gira en torno a la persona, que es una realidad viviente la que se constituye en su centro y su eje. El Derecho no trata tan sólo con conceptos vacíos de contenido: lo hace primaria y fundamentalmente con seres humanos en relación valiosa.

Reconocer la realidad de que el Derecho gira en torno al ser humano es “personalizarlo”. Personalizar el Derecho significa, en cierta medida, despatrimonializarlo. Es importante descifrar el sentido de este concepto para evitar confusiones o mal entendidos.

“Despatrimonializar” el Derecho no supone, sin embargo, que se deje de proteger los derechos patrimoniales de la persona, sino solamente significa - este solamente representa mucho - que en la jerarquía de la protección jurídica se antepone la persona, que es un fin en sí misma, al patrimonio, que es un instrumento a su servicio para realizar el respectivo “proyecto de vida” 31.

Concebir al ser humano como un ser libertad ha obligado a los juristas de vanguardia a un replanteamiento de los supuestos mismos de la disciplina jurídica. Ello ha llevado, por consiguiente, a un proceso de revisión de la institucionalidad jurídica.

Como consecuencia del inicio de dicho proceso de revisión de las instituciones jurídicas podemos sostener, a partir de lo anteriormente expresado, que en la actualidad, se han modificado, a veces radicalmente, las antiguas concepciones que se sustentaban en el hecho de considerar al ser humano tan sólo como un “animal racional” y al Derecho, tan sólo, como “un conjunto de normas”. La nueva visión del ser humano y del Derecho nos permite afirmar, por ejemplo, lo siguiente: a) que la clásica división del derecho en público y privado no guarda concordancia con la estructura del ser humano por lo que no es descriptiva de su objeto32; b) que no existen derechos subjetivos absolutos sino que 31 Sobre este capital tema cfr. de Fernández Sessarego, Carlos, Derecho y persona, cuarta edición, año 2001, especialmente a partir de su pág. 129. Hacemos hincapié en esta edición porque en las anteriores no existía este capítulo.32 Ver de Fernández Sessarego, Carlos, Derecho y persona, cuarta edición, pág. 145 y sgt

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todos ellos conllevan deberes y viceversa33, por lo que es más adecuado referirse a “situaciones jurídicas subjetivas”.

Aparte de lo anteriormente expresado en cuanto a las aplicaciones prácticas de las nuevas concepciones antes enunciadas podemos seguir reseñando, a título siempre de ejemplo,: c) que la persona jurídica no es sólo, como generalmente se suele afirmar, un dato formal, una simple expresión lingüística, sino que se trata de una “organización de personas” que vivencia valores y cuyas relaciones intersubjetivas están reguladas por normas jurídicas34, de las cuales la más importante es aquella que señala que, excepcionalmente, los derechos atribuidos y los deberes contraídos realmente por dicha organización de personas se imputan a un centro ideal y unitario de referencias normativas, el mismo que se conoce por una expresión lingüística; d) que la voluntad no es autónoma35, sino que es la que permite, junto con todas las otras potencialidades del ser humano, la puesta en marcha de una decisión libre.

Finalmente, y siempre a título de ejemplo de la gravitación de las verdades capitales antes referidas sobre la institucionalidad jurídica, podemos citar: e) que la “antijuridicidad” no es una categoría jurídica36, pues todas las conductas humanas intersubjetivas, justas o injustas y, por tanto, permitidas o prohibidas, lícitas o ilícitas, son jurídicas, incluyendo el delito y

33 Ver de Fernández Sessarego, Carlos, Derecho y persona, cuarta edición, 2001, pág. 143 y sgts. y Abuso del derecho, Editorial Grijley, segunda edición, Lima, 2001, pág. 49 y sgts. 34 Ver Fernández Sessarego, Carlos, entre otros ensayos, Naturaleza tridimensional de la persona jurídica, en la revista “Derecho PUC”, N° 52, órgano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, diciembre de 1998-abril de 1999; Visión tridimensional de la persona jurídica, “Revista Jurídica del Perú”, Año XLV, N° 4, Trujillo, octubre-diciembre 1995; La persona jurídica ¿ es distinta de sus miembros?, “Gaceta Jurídica”, Tomo 50, Lima, enero de 1998 y La irrealidad del artículo 78° del Código civil, “Gaceta Jurídica”, Tomo 51, Lima, febrero de 1998.35 Ver Fernández Sessarego, Carlos, El supuesto de la denominada “autonomía de la voluntad”, en “Contratación contemporánea”, Editorial Temis, Bogotá, y Editorial Palestra, Lima, 2000 y en “Gaceta Jurídica”, Tomo 75-B, Lima, febrero del 2000.36 Ver Fernández Sessarego, Carlos, La antijuridicidad como problema en “ Obligaciones y contratos en los albores del siglo XXI”, Libro Homenaje a Roberto López Cabana, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2001 y en “Lumen”, revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Año 1, N°1, Lima, 2000 ; Lo “antijurídico”¿ categoría del derecho ?, en la revista “Abogados”, Año III, N°6, Lima, 2001; Algunas reflexiones sobre la antijuridiciudad del delito y las penas privativas de la libertad a la luz de la Teoría del Derecho , en “Gaceta Jurídica”, Lima, septiembre de 1995 y en “La Ley”, Año LX N° 67, Buenos Aires, 3 de abril de 1996. También en “Anuario de Derecho”, N° 20, Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Los Andes, Mérida, 1998.

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las penas; f) que existe un importante nuevo derecho como es el de la identidad personal37, es decir, que cada uno “es el que es” y no “otro”; g) que se ha reformulado radicalmente la institución de la responsabilidad civil y que, en las dos últimas décadas del siglo XX, ha aparecido una teoría del daño a la persona38; h) que se ha descubierto que es posible causar un grave daño a la libertad fenoménica de la persona, es decir, a su “proyecto de vida” 39.

En todos los casos antes citados, al aplicarse las nuevas concepciones en torno al Derecho y al ser humano, se ha producido un espectacular vuelco en la estructura de las instituciones referidas en el párrafo precedente. La bibliografía reseñada a pie de página - y otra que es imposible citar en esta oportunidad - permitirá comprender como es que ello se ha producido en cada una de las situaciones enunciadas y cuales son tanto sus fundamentos como los resultados obtenidos.

10.- El abogado y el juez como vivenciadores de valores

El revelar que el ser humano – “persona” para el Derecho - es un ser libertad nos permite aprehender también que, debido a esta especial situación ontológica, el ser humano debe proyectar su vida. Para realizar esta proyección el ser humano tiene que escoger y decidir entre un abanico de posibilidades u oportunidades que le ofrece la circunstancia en la cual se haya instalado. Es decir, tiene que preferir un determinado proyecto de vida frente a otros que se le proponen. Para poder decidir su “proyecto de vida” el ser humano tiene que valorar, sensibilizar qué valores pretende realizar en su vida y otorgarle a ésta un sentido. 37 Fernández Sessarego, Carlos, Derecho a la identidad personal, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1992.38 Fernández Sessarego, Carlos, El daño a la persona en el Código civil peruano, en “Libro Homenaje a José León Barandiarán”, Editorial Cuzco, Lima, 1985; Hacia una nueva sistematización del daño a la persona, en “Cuadernos de Derecho”, 3, órgano del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Lima, Lima, septiembre de 1993 y en “Ponencias al Congreso Nacional de Derecho Civil y Comercial”, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 1994 y también en “Gaceta Jurídica”, Tomo 79-B, Lima junio del 2000;Precisiones preliminares sobre el daño a la persona, en revista “Themis”, N°34, Universidad Católica, Lima, 1996; Apuntes sobre el daño a la persona, “La Ley”, Buenos Aires, 2001.39 Cfr. Fernández Sessarego, Carlos, entre otros trabajos, Daño al proyecto de vida, en revista “Derecho PUC”, N° 50, órgano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Lima, Lima, diciembre de 1996 y, con algunas ligeras variantes, en “Studi in onore de Pietro Rescigno”, Tomo V, Giuffré, Milano, 1998.

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Por ser libertad, por tener que proyectar su vida, el ser humano es el único ente que vivencia valores. Este singular privilegio no le es concedido a los otros seres que no son ontológicamente libres. Cada ser humano posee, por propia decisión, una determinada escala de valores. La justicia, la seguridad y la solidaridad, por ejemplo, son los valores supremos que el abogado pretende, por vocación, realizar en su ejercicio profesional.

No existe conducta humana intersubjetiva ajena a una valoración jurídica40. De todas ellas se puede, por ello, sensibilizar o vivenciar si son, por ejemplo, justas, seguras o solidarias. De ahí que no es necesario que existan normas jurídicas expresas, que nos proporcionen una valoración ya dada, para predicar justicia o injusticia de una cierta interferencia de conductas humanas. Si se valora que ellas son justas estarán jurídicamente permitidas y, por lo tanto, serán lícitas. De lo contrario, por injustas, estarán prohibidas y serán ilícitas.

Lo expuesto en el párrafo precedente sustenta y permite que las diversas legislaciones vigentes contengan dispositivos que prescriben que el juez, ante normas oscuras o ante su carencia, debe siempre impartir justicia. Ello es así porque el ser humano que es juez, y ciertamente abogado, está dotado de esta capacidad para vivenciar o sensibilizar valores y encontrar, por ello, un sentido de justicia o injusticia en una interferencia conflictiva de conductas humanas 41.

En ausencia de normas que permitan saber qué conductas intersubjetivas están permitidas y cuáles se hallan prohibidas es de aplicación el axioma fundamental del Derecho, que privilegia la libertad del ser humano, y que prescribe que lo que no está prohibido - que es la excepción - está permitido, salvo que se

40 Cfr. Fernández Sessarego, Carlos, El perfil del Juez, “Revista Jurídica del Perú”, N° 27, Trujillo, octubre del 2001, pág. 173.41 Cfr. Fernández Sessarego, Carlos, El perfil del Juez, ob.cit. pág. 170-171.

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atente contra el orden público o las buenas costumbres. El prius, como se aprecia, es la libertad.

11.- La pregunta sobre el objeto de la disciplina que aplica o ejerce el abogado en su desempeño profesional

11.1.- De los unidimensionalismos al tridimensionalismo jurídico: una nueva concepción del Derecho

La pregunta sobre el ser del Derecho o, en otras palabras, sobre el objeto de estudio de la disciplina jurídica, ha sido un tema que ha inquietado, a través del tiempo, a los filósofos del Derecho. Al menos, son tres las escuelas de pensamiento que nos ofrecen diversas unidimensionales respuestas sobre el tema. Es decir, respuestas parciales que no nos permiten obtener una concepción completa sobre el Derecho. Así, tenemos el jusnaturalismo que considera que el Derecho es una especulación sobre los valores, específicamente sobre la justicia, ínsitos en la naturaleza humana. De otro lado, el formalismo o positivismo reduce el objeto del Derecho a la dimensión formal-normativa. Finalmente, el sociologismo o realismo estima que dicho objeto se halla en la realidad de la vida comunitaria.

A los estudiantes de Derecho, por lo general, se nos enseñó - y así suele aparecer en los textos de la materia - que las normas jurídicas son el objeto de estudio de la disciplina jurídica42. Pocos sabemos que las normas en cuanto tal, son objetos ideales, puras formas vacías de contenido, que se encuentran en el tiempo más no en el espacio. Las normas, que son formas lógicas, se pueden simbolizar así: “Dado A debe ser B o, dado no-B, debe ser S”. En esta norma completa, compuesta de dos tramos, A simboliza el derecho subjetivo o facultad, B el deber, no-B el incumplimiento del deber y, S, la sanción. Es decir, hallamos simbolizadas las cuatro maneras de ser del Derecho43: facultad, deber, incumplimiento del deber y sanción. Si el Derecho fuese una 42 La posición formalista llegó a su máxima expresión con la obra de Hans Kelsen, sobre todo a través de su libro La teoría pura del derecho, segunda edición, Editorial Losada, Buenos Aires, 1946.43 Cfr. Fernández Sessarego, Carlos, El ser y los modos de ser del Derecho según la Escuela Egológica, en “Revista Jurídica del Perú”, primera etapa, Lima, 1959.

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disciplina que conoce sólo normas sería una ciencia formal, que estudia objetos ideales, al igual que las Matemáticas y la Lógica. Y ello, obviamente, no es así pues es imposible exiliar del Derecho tanto a la vida humana como a los valores que en ella se vivencian presididos por la justicia.

La concepción del ser humano como un ser libertad, a la que nos hemos referido en parágrafos anteriores, es el sustento que nos permite comprender que el objeto de estudio del Derecho no se agota en el sólo conocimiento de las normas jurídicas. Es así que, a partir de la década de los años 40 del siglo XX, se logra superar esta visión formal, unidimensional, reducida, incompleta, del Derecho, posibilitando su sustitución por la concepción que lo comprende en su totalidad como una disciplina tridimensional 44.

No es esta la oportunidad para referirnos con amplitud a este fundamental tema. Baste con señalar que los unidimensionalismos, que históricamente han pretendido mostrar el objeto de estudio del Derecho, han sido incapaces de dar plena cuenta del mismo.

El tridimensionalismo nos muestra que, si bien es cierto que vida humana social, valores y normas jurídicas no pueden estar ausentes cuando se alude al objeto de estudio del Derecho, ninguno de estos objetos, por sí mismo, se constituye en el objeto de estudio de la disciplina jurídica. El concepto “Derecho” es el resultado de la interacción entre vida humana, valores y normas jurídicas 45. Es la unidad resultante de esta interacción a la que podemos referirnos con el concepto “Derecho”.

11.2.- Aplicaciones prácticas del tridimensionalismo

44 Ver, al respecto, entre otros, Fernández Sessarego, Carlos El derecho como libertad, segunda edición, Universidad de Lima, Lima, 1994 y Derecho y persona, cuarta edición, Editorial Grijley, Lima, 2001 y Reale, Miguel, Teoría tridimensional del Derecho, Edeval, Valparaíso, 1978.45 Un ejemplo tomado de la realidad para explicar como funciona esta interacción es el del caso del concepto “motor”. En situación estática – que no es el caso de la vida humana – no es posible sostener que nos hallamos frente a un “motor”. Tan sólo nos encontramos frente a un conjunto de piezas, una al lado de la otra, sin conexión alguna, simplemente yuxtapuestas. Podremos referirnos a la presencia del “motor” cuando todas sus piezas, de suyo heterogéneas, entren en actividad dinámica. En esta situación ninguna de las piezas constituye, por sí sola, el “motor” pero no podemos prescindir de ninguna de ellas pues dejaríamos de estar frente a dicho objeto.

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Las teorías prueban su utilidad si es que es posible su aplicación a la realidad ya sea para resolver problemas o comprender mejor, o correctamente, dicha realidad. Este requisito es el que, finalmente, da cuenta del acierto o no de una determinada teoría, máxime cuando ella pretende mostrar cuál sea el objeto de estudio del Derecho. Por ello, estimamos que es necesario referirse a los resultados que genera la aplicación de la teoría tridimensional del Derecho cuando se trata de la comprensión de la institucionalidad jurídica.

La primera aplicación práctica de los supuestos antes referidos es aquella que permite al abogado, que pretende conocer el Derecho, que éste no se reduce a la simple aprehensión de normas jurídicas. Para lograr este propósito, el abogado tiene, necesariamente, que referirse al contenido de las normas jurídicas, que no es otro que vida humana axiológicamente estimada. Por ello, la interpretación jurídica no se contrae solamente al conocimiento de las normas en cuanto estructuras formales, vacías de contenido, sino a las conductas intersubjetivas, debidamente valoradas, a partir de las normas jurídicas.

Las aplicaciones prácticas de esta nueva concepción del Derecho son numerosas y trascendentes en relación con la actividad desplegada por el abogado. La teoría tridimensional nos muestra una realidad, antes ignorada, como es la que el Derecho se encuentra primariamente - más no únicamente - en la vida humana social. Sin ella es inimaginable referirnos al Derecho. Así, para decirlo metafóricamente, si Caín no mata a Abel no existirían conductas humanas que valorar y, por consiguiente, que regular jurídicamente. Es, por ello, que el Derecho se comprende a partir de la vida humana social.

Pero, no obstante lo expresado, la realidad existencial, por sí misma, no es Derecho. Se hace necesario que la vida humana sea valorada - por la comunidad, por sus representantes o por los operadores del Derecho -, es decir, se le debe otorgar un sentido valioso. La normatividad jurídica, a partir de dicha valoración, nos muestra cuáles conductas humanas están jurídicamente permitidas

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y, por consecuencia, son lícitas o, por el contrario, cuáles están prohibidas, por lo que son ilícitas. Para ello, como se ha apuntado, se requiere de una previa valoración de las conductas humanas intersubjetivas. La permisión se sustenta en la justicia de las mismas.

Toda conducta humana intersubjetiva es susceptible de ser valorada y regulada. Para ello no es indispensable la preexistencia de normas jurídicas que las prescriban en uno u otro sentido. Basta que los operadores de Derecho, abogados o jueces, y tal como se ha señalado, apliquen el axioma jurídico fundamental que postula que toda conducta que no está expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico está jurídicamente permitida, salvo que se atente contra el orden público o la ética. De ahí que podamos sostener que todo lo que está en la vida se halla en el Derecho.

11.3.- El sentido del Derecho para la vida humana

El Derecho carecería de sentido si no existieran seres humanos, libres, coexistenciales y temporales46. Esta especial consistencia ontológica del ser humano hace que el Derecho sea una ineludible exigencia existencial, inscrita en su naturaleza. Los seres humanos no pueden convivir dentro de la sociedad si sus conductas intersubjetivas no están reguladas según valores. Los valores otorgan un sentido a la conducta, el mismo que se halla recogido por la normatividad jurídica. El Derecho se encuentra, así, ínsito en la estructura misma de cada persona humana.

Sin reglas jurídicas el ser humano no podría, dentro de la sociedad, cumplir con su “proyecto de vida” y realizarse como persona. La humana convivencia requiere de normas jurídicas reguladoras de sus conductas intersubjetivas. La vida humana social, debidamente valorada, permitirá a los seres humanos protegerse de los actos lesivos, provenientes de los demás, en su tarea de concretar en actos, conductas o comportamientos, su

46 Fernández Sessarego, Carlos, El perfil de juez, en “Apuntes sobre la reforma constitucional”, Revista Institucional N° 6 de la Academia de la Magistratura, Lima, junio del 2002 y en “Revista Jurídica del Perú”, Año LI, N° 27, Trujillo, octubre del 2001.

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decisión libre en cuanto “proyecto de vida”. El Derecho protege la libertad de cada uno al permitirle realizarse dentro del marco del bien común o del interés social. Por ello, se dice, que el Derecho es libertario.

Pero, simultáneamente, el Derecho prescribe sobre cuáles son los límites en cuanto al ejercicio de la libertad de cada uno de los miembros de la comunidad al señalar que, en dicha actividad, no está permitido, por injusto, dañar a los “otros”. El primer y genérico deber de toda persona en lo tocante a su realización es, por consiguiente, no dañar al prójimo en el ejercicio de la libertad. Es decir, se prescribe lo que está jurídicamente prohibido.

El sentido último del Derecho es proteger la libertad que somos y la posibilidad de realizarnos en cuanto tales al dar cumplimiento a nuestro personal “proyecto de vida” 47. Ello, respetando a los demás en el ejercicio de sus respectivas libertades y en sintonía con el bien común. Para ello es necesario vivenciar comunitariamente los cardinales valores jurídicos como son la justicia, la solidaridad y la seguridad. Sin ello no alcanzaremos la ansiada paz que es indispensable para la realización humana centrada en el amor.

III.- FORMACIÓN CONTINUADA DEL ABOGADO

12.- Capacitación y actualización permanente del abogado

La formación continuada del Abogado persigue varios propósitos. El primero, por elemental, es suplir los vacíos de la enseñanza universitaria que, lamentablemente, no son escasos. El segundo, es profundizar en las materias ya conocidas, enriquecer los conocimientos que se posee, para alcanzar un mayor nivel de 47 La protección de la libertad, que se concreta socialmente en el “proyecto de vida”, ha sido consagrada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, sobre todo en las recientes sentencias de reparaciones recaídas en los casos “María Elena Loayza Tamayo” (1998), “Los Niños de la Calle” y “Cantoral Benavides” (2001). Así mismo, se ha incorporado en el artículo 1985° del Código civil peruano de 1984 cuando se alude al genérico “daño a la persona” así como en el Proyecto de Código Unificado Civil y Comercial de la República Argentina, de 1998, actualmente en el Congreso de dicho país para su aprobación.

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eficiencia. El tercero, es el abordar temas novedosos, inéditos, aún no incorporados a los sílabos de las Facultades de Derecho. Es decir, actualizarse. El cuarto es el iniciar una especialización hacia la cual se inclina vocacionalmente el abogado luego de un tiempo de práctica profesional.

Pero por sobre todos aquellos específicos propósitos, el abogado debe tener muy claros los supuestos del derecho, que es la materia a la que se dedicará toda su vida. No es posible que los abogados no comprendan, sin titubeos, que el derecho es creado por el ser humano para poder convivir pacíficamente en sociedad a fin de que cada uno de ellos pueda cumplir con su proyecto de vida, realizarse humanamente a plenitud. Es decir, que el fin último del derecho es la protección de la libertad de cada uno dentro del bien común. Proteger la libertad supone el que cada ser humano pueda realizar su singular proyecto de vida, en el que se resume su propio destino.

Para lograr acercarse lo más posible a dicha finalidad última del derecho se deben vivenciar los valores jurídicos, como la justicia, la solidaridad o la seguridad, pues sin su sensibilización y orientación existencial es imposible lograr la paz que es la necesaria antesala de la libertad. En otros términos, los valores jurídicos deben ser vividos comunitariamente como condiciones indispensables para que cada persona logre realizarse como un ser libertad. Los valores, en conclusión, no se constituyen en los fines últimos del derecho sino en los medios indispensables para lograr asegurar la libertad de cada uno.

Pero, para proteger la libertad, hay que referirse al ser humano. Es imposible tutelar a la persona si se ignora cuál es su consistencia ontológica, su estructura existencial. Nos repetimos continuamente ¿cómo proteger lo que se desconoce o se conoce insuficientemente ?. Como, en general, proteger cualquier ente del universo si se desconoce su naturaleza. No es lo mismo, por ejemplo, proteger una piedra cualquiera que una piedra que brilla, es decir, un diamante o proteger igualmente un vaso de plástico y un vaso de cristal.

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Todas las referidas aspiraciones están guiadas, como es fácil imaginar, por un afán por perfeccionar los conocimientos adquiridos así como lograr actualizarse en todo aquello que se ignora por novedoso o por desconocido. No es ajeno a ellas colocarse en un nivel de conocimientos que le permita ampliar su actividad profesional.

Todo el proceso de capacitación y actualización antes bosquejado se relaciona con el aspecto preponderantemente profesional del abogado. Pero, en el trasfondo de su específico accionar está el ser humano. En esta faceta es necesario reforzar el flanco ético de la persona, esclarecer permanentemente el comportamiento que debe observar el abogado en el ejercicio de su profesión, recordar sus deberes para con todas aquellas personas con las que interfiere habitualmente en el despliegue de su actividad profesional. Estos dos aspectos, el profesional y el ético, son inseparables, por lo que no se pueden dejar de atender en todo proceso de perfeccionamiento integral del profesional abogado.

La capacitación del abogado, como la de muchos otros profesionales, no concluye con la obtención de un título universitario que lo habilita para el ejercicio del Derecho. Ello, no sólo porque a menudo tal capacitación profesional es deficiente en el ámbito de algunos países del área iberoamericana sino, también, por la propia dinámica del Derecho como disciplina que se sustenta y desarrolla en el devenir mismo de la dinámica vida comunitaria. Bien sabemos que la disciplina jurídica se enriquece de continuo con el transcurrir del tiempo al regular formas inéditas de comportamiento o mediante la perfección de las existentes. Esta es una realidad que no se puede ignorar, que no es posible soslayar si de lo que se trata es de contar con profesionales abogados dotados de las mejores capacidades para el ejercicio de la abogacía al servicio a la comunidad.

A la par que los desarrollos de la disciplina jurídica misma, el abogado debe también capacitarse permanentemente en lo

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relacionado con los cambios legislativos, con las reformadas o nuevas codificaciones. La dinámica legislativa, así como la jurisprudencial, lo obligan a un permanente estudio de las nuevas disposiciones que rigen valiosamente la vida de relación social.

Capacitarse no se limita a retomar el estudio de aquellas materias cuyos contenidos se han ido desdibujando con el tiempo en la memoria del abogado sino, lo que es más importante, a cubrir los vacíos resultantes de una deficiente formación profesional ya sea por el bajo nivel de capacitación del propio profesorado universitario - a menudo improvisado dado la gran demanda y la poca oferta que se presenta en esta actividad debido fundamentalmente a la absurda proliferación de Universidades - o por no haber recibido enseñanzas en ciertas áreas del saber jurídico por razones que, generalmente, se deben achacar a la composición de la deficitaria currícula de ciertas Facultades de Derecho o a la falta de tiempo para cubrir el contenido íntegro de ciertas materias que son básicas para el eficiente desempeño profesional.

Capacitarse significa, por consiguiente y como se ha enunciado - sin que la relación sea exhaustiva -, perfeccionarse en lo conocido, suplir lo ignorado, actualizarse en cuanto a las novedades que nos brindan los permanentes desarrollos de la disciplina jurídica de la que se nutre el accionar del abogado en el ejercicio de la abogacía. Se aboga con argumentos que nos ofrece la ciencia jurídica y que, por lo general más no siempre, se concretan en las constituciones, en las codificaciones y en la leyes en general. Un abogado no actualizado no podrá ser un buen servidor de sus clientes ni de la comunidad en la que vive.

Perfeccionarse es, por lo demás, la ley de la vida para aquellos seres conscientes de su dignidad personal y dotados de un normal sentido de responsabilidad. Ser cada vez integralmente mejor como persona es la meta a perseguir en el decurso existencial. De esta exigencia existencial no escapa el abogado que siente la necesidad de realizarse humanamente como tal. Los profesionales de la abogacía, para el cumplimiento de sus fines,

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deben por ello capacitarse permanentemente en los avances científicos, legislativos y jurisprudenciales para el logro de un desempeño competente de su trabajo, manteniendo incólumes sus principios éticos en sus relaciones comunitarias. De ahí que los abogados deban perfeccionarse sin pausa en cuanto a sus conocimientos, habilidades y destrezas para permanecer siempre actualizados, aprehendiendo de continuo la información pertinente, aquella que es útil para el cabal desenvolvimiento de su propia actividad.

En los siguientes parágrafos trataremos brevemente de algunas de las carencias que, con frecuencia, se advierten en la preparación humanista, ética y profesional del abogado en ciertos países del área iberoamericana. Ello es necesario para poder orientar adecuadamente la capacitación continuada del abogado, para identificar las áreas del conocimiento jurídico que merecen una mayor atención. Simultáneamente, deberá atenderse a los requerimientos sociales en cuanto al tipo o tipos de abogado que exige una determinada comunidad en un cierto momento histórico.

13.- La deficiente formación universitaria del abogado

Los abogados debemos asumir con sentido de responsabilidad nuestra propia realidad en cuanto a la formación profesional y, por consiguiente, colaborar gremial e individualmente, dentro de nuestras posibilidades, a cambiarla ahí donde fuere necesario. Debemos desterrar la gélida indiferencia egoísta, el conformismo derrotista, la pasiva resignación en las cuales a veces caemos sin habernos esforzado por intentar siquiera alzar nuestra voz y enderezar nuestra voluntad señalando la vía que consideramos correcta para superar conocidas deficiencias, desterrar vicios ancestrales o iniciar alguna acción tendiente a perfeccionar dicha realidad. El rol de los colegios de abogados en esta tarea debería constituir una de sus prioridades programáticas de su actividad gremial.

13.1.- La proliferación de Facultades de Derecho y la masificación de la enseñanza

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No es posible ocultar que, en la actualidad, advertimos que en no pocos lugares de nuestra región de habla castellana el número de abogados que egresan de las Facultades de Derecho exceden las exigencias de la sociedad. Para decirlo en palabras en uso, la oferta de los servicios profesionales que presta el abogado supera la demanda comunitaria. Ello ha originado entre otras consecuencias la masificación de los colegios de abogados y, con ello, la pérdida de un sólido vínculo gremial y la consiguiente ausencia de una definida identificación del agremiado con su respectivo colegio. Esta realidad, siendo de suyo preocupante, tiende a magnificarse en el futuro si se observa, en los días que corren, la creciente masificación de las Facultades de Derecho. No es difícil pronosticar los efectos de este alarmante fenómeno en un futuro no lejano si no se adoptan, lo antes posibles, políticas razonables destinadas a paliar o a eliminar esta situación.

Lamentablemente, aunque pretendamos ser indiferentes por comodidad, no podemos ignorar que existen ciertos países de nuestra área en la que la preparación profesional del abogado adolece en los tiempos que corren de reconocidas deficiencias que hemos sido impotentes de superar hasta el momento. En unos casos se trata de aquellas derivadas de la absurda y nada planificada proliferación de Facultades de Derecho y, en otros, se debe a la perniciosa masificación de la enseñanza universitaria así como a la deficiente infraestructura, especialmente en cuanto a la dotación de las bibliotecas y de los sistemas informáticos. Escasos profesores debidamente capacitados y necesariamente actualizados en la materia a su cargo, ausencia de un fluido contacto entre docentes y discentes, deficiencias en la elaboración de los respectivos sílabos, insuficiente dotación bibliográfica o actualización de las bibliotecas, laboratorios desprovistos de lo indispensable o de lo necesario, escuálidas remuneraciones que no le permite a la mayoría de los profesores una necesaria mayor dedicación a la enseñanza, son algunas de las causas más notorias de esta situación. Ciertamente que esta enumeración no es exhaustiva ni incluye todos los problemas propios de la capacitación universitaria, ya que habría que analizar con

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detenimiento y en profundidad cada una de las particulares realidades de los países del área iberoamericana.

No nos oponemos, en principio, a la creación de Facultades de Derecho. Ello sería absurdo. Lo que se observa y objeta es su irracional creación, en ciertos países de nuestra área, establecidas la mayor de las veces sin planificación alguna, sin tener presente las necesidades sociales y la mejor forma de atenderlas, sin contar con una adecuada planta docente. Esta irracional apertura de Facultades de Derecho en nada o en poco contribuye tanto a la formación integral del abogado que egresa de sus aulas como al interés comunitario. La instalación de las Facultades de Derecho responde, con alguna frecuencia y en algunos casos, a decisiones de carácter político y, en otros, a motivaciones fundamentalmente crematísticas. Se trata, por consiguiente, de un vicio que debería desterrarse pues dicha irracional instalación atenta contra el interés social, que demagógicamente se dice atender, así como a la realización personal de los futuros abogados. Lo que se debe defender y alcanzar ante esta situación es la consecución del bien común.

La multiplicación de Facultades de Derecho y su masificación no les permite contar con un número de profesores debidamente capacitados, dotados de cierta experiencia en el ejercicio profesional por lo que, muchas veces, deben improvisarse docentes que carecen de los debidos conocimientos en cuanto a las materias para cuya enseñanza han sido convocados, casi podríamos decir que, en algunos casos, han sido improvisadamente “reclutados”, ya que no son especialistas en las materias cuya cátedra se les encomienda asumir.

A la improvisación de profesores, que deben atender la demanda de un creciente e innecesario número de Facultades de Derecho, se suma la escasez de materiales de enseñanza y, como está dicho, de bibliotecas suficientemente dotadas para el cumplimiento de sus funciones, de una debida infraestructura informática. En esta situación no todas las Facultades de Derecho están en capacidad de ofrecer una formación profesional adecuada,

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ello no obstante que su funcionamiento haya sido formalmente autorizado.

Con frecuencia hemos traído a nuestra memoria realidades universitarias de países de dentro o fuera de nuestra área en cuanto al tema relativo a la multiplicación de Facultades de Derecho. Así, para poner un solo ejemplo, en Roma, y hasta donde alcanza nuestra información, existen tan sólo cuatro Facultades de Derecho, tres de las cuales son nacionales. En Lima, si no nos quedamos cortos, llegan a diez, mientras que en la ciudad de Trujillo ( del Perú ), para no referirnos a otras ciudades, contamos hasta con cinco Facultades de Derecho.

El ente rector de la actividad universitaria en el Perú, que es la Asamblea de Rectores, poco o nada hace, de lo que se desprende de una observación de la realidad, para elevar el nivel del profesorado no sólo en el campo jurídico sino también en el de otras áreas de enseñanza. Tampoco estamos noticiados que se preocupe mayormente en realizar esfuerzos destinados a detener, dentro de sus posibilidades y cuando ello sea pertinente, la proliferación de universidades que carecen de calidad y nivel y que no responden a una real necesidad del país y de la comunidad. Asimismo, aparentemente y hasta donde llega nuestro conocimiento, no existe un mecanismo institucionalizado para evaluar permanentemente las Facultades de Derecho ya instaladas, sobre todo las de reciente data, ni para poner en evidencia aquéllas en las que se carece de los elementos mínimos para impartir una enseñanza científica y profesional adecuada. Y, si existiese dicho mecanismo, el público en general, sobre todo aquellos interesados en los asuntos universitarios, desconocen sus actividades y los resultados de las mismas en lo que a este tema se refiere.

Pero, resulta elocuente que en dicha Asamblea están representadas las máximas autoridades de aquellas Universidades que no cuentan con Facultades de Derecho debidamente dotadas para cumplir cabalmente con la finalidad de formar y capacitar eficientemente a los futuros abogados. De este modo, se convierten, sin pretenderlo, en juez y parte. ¿ Podrán los colegios

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de abogados, al tomar conciencia de esta realidad, llevar adelante una acción concertada y dinámica enderezada a asumir y tratar de proponer soluciones a este grave problema ?. Tal vez la mejor manera de dar inicio a una cruzada en defensa del gremio y de la comunidad en general sea revisando dicha problemática en certámenes de estudio que concluyan formulando propuestas concretas dirigidas a superar la realidad a la que asistimos con explicable preocupación.

Más grave aún de lo anteriormente expresado sobre el problema tratado es el que, en algunas de aquellas deficitarias Facultades de Derecho, se imparten cursos de maestría o de especialización a pesar de que no cuentan con un número suficiente de personal docente aceptablemente preparado para impartir enseñanza en ese nivel de enseñanza ni tampoco con bibliotecas debidamente equipadas disponibles para tal fin.

No podemos ignorar que las universidades que cuentan con Facultades de Derecho de escaso nivel académico causan un sensible daño tanto en lo que atañe a la formación integral de los abogados como también generan un daño en relación con la comunidad desde que ésta no podrá contar, en algunos casos, con profesionales bien preparados es decir, de calidad. Se hace necesario, a nuestro entender y pese a las dificultades que ello entraña, racionalizar la existencia y la creación de Facultades de Derecho, atendiendo al nivel académico de sus docentes como al de sus instalaciones, principalmente en lo tocante a las bibliotecas especializadas. Ciertamente que en este proceso se deberán tener en cuenta las necesidades regionales en esta materia.

Se nos ocurre, finalmente, hacer una reflexión. Los alumnos universitarios tienen la categoría de consumidores de una enseñanza que debe reunir ciertos mínimos requisitos de calidad. Las Facultades de Derechos son los proveedores de este servicio. La ley protege a los consumidores en general. ¿ Están los estudiantes universitarios al margen de la aplicación de la legislación pertinente ?. Si se protege legalmente al consumidor de

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bebidas gaseosas o al de servicios profesionales, ¿ por qué no preocuparse de los estudiantes universitarios ?.

13.2.- Formación integral del abogado

Lo advertido en precedencia se contrae tan sólo a la formación estrictamente profesional del abogado. Pero, bien lo sabemos, una formación integral no puede ignorar las vertientes cultural y moral del abogado. La formación no se agota en la calidad estrictamente profesional. Es decisivo para el ejercicio de la abogacía que la comunidad pueda contar con profesionales de la abogacía dotados de una sólida formación ética, que sean honestos, probos, leales y confiables.

13.2.1.- Formación humanista del abogado

Diversos factores, que no nos corresponde examinar en esta ocasión, contribuyen al hecho que los abogados, en forma cada vez más acentuada, denotan carencias en cuanto a su cultura general. En algunas situaciones ellas se refieren a cuestiones elementales, como podrían ser la correcta expresión lingüística o las faltas de ortografía. Ello se comprueba a través de los escritos o de los informes orales de cierto sector de letrados.

En un pasado no lejano, advertíamos la existencia de exigencias, que van paulatinamente desapareciendo, para el ingreso a las Facultades de Derecho. Así, por ejemplo, había que cursar dos años previos de estudios humanísticos en las Facultades de Letras - conocidas hoy bajo la designación de Estudios Generales - dirigidos a fortalecer la cultura general del futuro abogado o a salvar ciertos importantes vacíos. Nuestra generación disfrutó de ese privilegio por lo que nos adentramos, con curiosidad y entusiasmo, en el conocimiento básico de temas tan variados como los filosóficos, literarios, históricos, psicológicos, antropológicos, entre otros 48. 48 En la Facultad de Letras de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, en la década de los años cuarenta del siglo XX, tuvimos el privilegio de contar con profesores de la calidad intelectual de Raúl Porras Barrenechea, Jorge Basadre, José Jiménez Borja, Julio C. Tello, Luis E. Valcárcel, entro otros notables maestros. Recordamos, por ejemplo, que en el curso de Lengua Castellana, a cargo de José

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En algunos centros universitarios el estudiante proveniente de la instrucción secundaria ingresa directamente a las Facultades de Derecho sin cursar, previamente, dos o más semestres en una Facultad de Humanidades o Estudios Generales que actualice y profundice sus conocimientos básicos así como le permita cubrir los más saltantes vacíos de una insuficiente o mediocre preparación escolar. Esta situación impide que se puedan suplir, a nivel universitario y aunque fuere parcialmente, las deficiencias y los imperdonables vacíos en la formación humanista del estudiante proveniente de una educación secundaria ahí donde, a menudo, adolece de notorias carencias.

Algunos países del área, como es notorio, no cuentan con una instrucción escolar, primaria y secundaria, de nivel aceptable ya que los profesores que imparten enseñanza y formación integral no están, por lo general, debidamente capacitados49. Es en este nivel donde surge inicialmente el problema de una deficiente formación del estudiante y es aquí, en consecuencia, donde deben atacarse, primariamente y de raíz, las carencias que se advierten, las que lamentablemente acompañarán, por lo general, al estudiante durante toda su carrera profesional si es que no se le ofrece la oportunidad de cursar estudios previos en una Facultad de Humanidades o, como también se les suele designar, de Estudios Generales o Ciencias Humanas.

En nuestro tiempo histórico, como es notorio, se va perdiendo el gusto y el hábito por la lectura. Cada vez hay más distracciones tanto para los niños como para los adolescentes, lo que limita las horas disponibles para la lectura. Se lee lo indispensable y, a veces, ni siquiera lo suficiente. La adicción televisiva o la de navegar sin un definido propósito en el mundo de la internet han

Jiménez Borja, cada cierto tiempo se nos hacía pasar por pruebas ortográficas, cuyos resultados eran posteriormente comentados por el profesor. No podemos olvidar tampoco que, al iniciar nuestros estudios universitarios en la Facultad de Letras, nos acercamos al maestro Porras para que nos aconsejara sobre que libros leer. Él nos respondió, más o menos lo siguiente: “todos los que lleguen a sus manos, no pierda esta oportunidad para leer lo más que le sea posible pues en el futuro le faltará tiempo para ello”. 49 Hace poco se divulgó por los medios de comunicación social del Perú que éste, nuestro país, ocupaba el penúltimo lugar en Latinoamérica en cuanto a nivel de rendimiento escolar.

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sustraído un valioso tiempo a los niños y jóvenes, el mismo que debería haberse dedicado parcialmente al estudio, a la lectura.

Pero, también, no se puede perder de vista el que muchos niños y adolescentes no cuentan en sus hogares, a veces por razones originadas en la pobreza de sus progenitores, con los estímulos y los medios necesarios para ampliar su horizonte cultural. Estos niños o adolescentes no encuentran en sus hogares libros de lectura adecuados a sus respectivas edades ni juegos instructivos y didácticos que incentiven y estimulen sus innatas habilidades. Algunos de estos niños, que legítimamente aspiran a seguir una profesión, no encuentran en el curso de sus estudios escolares o universitarios, la manera de suplir los vacíos del hogar. Por lo general, sólo los jóvenes que muestran talento o calidades innatas, tenacidad, perseverancia y ambiciones, logran superar esta situación de la que ellos no son culpables.

De ahí que, en algunos casos, el estudiante de Derecho muestre imperdonables vacíos en su formación cultural, con limitaciones en el conocimiento de la historia de su país o de lo que acontece en el mundo actual, con ostensibles fallas en cuanto al uso del lenguaje, con imperdonables errores ortográficos o de sintaxis. El profesor que se preocupa no sólo de la formación estrictamente profesional del abogado debe, por ello, esforzarse, hasta donde es posible, por suplir dichas deficiencias en cuanta oportunidad se les presente 50.

Todas las carencias brevemente reseñadas en precedencia y otras a las que no nos referimos en esta oportunidad, conspiran contra una adecuada y hasta contra una mínima formación humanista del abogado. Un profesional de la jerarquía del abogado requiere de una formación humanista básica que le proporcione los fundamentos de su accionar. Un abogado que no posea unas sólida 50 Aunque a algunos colegas parezca exótico o impropio, somos de la opinión que un profesor universitario, que advierte vacíos en cuanto al nivel cultural o de información de los estudiantes a su cargo,podría estimularlos al efecto de consultar el diccionario o las enciclopedias para despejar dudas o ignorancias. A veces, ¿ por qué no ?, el profesor puede formular una pregunta relativa a las noticias más importantes que aparecen en los medios sobre los problemas del mundo actual. Ello incentiva a los estudiantes a meditar sobre la importancia de estar informados, de leer diarios o revistas o escuchar noticieros televisivos. Personalmente, hemos vivido esta experiencia con resultados alentadores.

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base humanista estará en desventaja frente a sus colegas y tendrá dificultades para insertarse debidamente en el mundo en el que vivimos.

13.2.2.- Formación ética del abogado

Otra vertiente básica en la formación integral del abogado es la que se contrae al aspecto ético de su actividad y proceder. Si bien es cierto que ella se adquiere fundamentalmente en el hogar, en los tiempos que corren donde por lo general ambos progenitores tienen que trabajar, los niños se encuentran en no pocos casos en un estado de relativo abandono, con escaso contacto con sus padres, quienes se hallan medularmente preocupados, en muchos casos, en obtener lo mínimo indispensable para la decorosa subsistencia familiar, sobre todo - pero no sólo - en aquellos países en vías de desarrollo donde no siempre se encuentra un empleo adecuado o, simplemente, no se le halla.

El vacío que se presenta en ciertas circunstancias en el campo de la formación ética del abogado encuentra, como se ha apuntado, su remota raíz en el hogar donde, como es sabido, la educación de los hijos se produce desde casi el momento del nacimiento. Los niños tienden a imitar las conductas, actitudes, lenguaje y hábitos de sus progenitores, los mismos que están signados por un determinado sentido ético. Es, por ello, que el ejemplo de los padres y, más tarde, el de los maestros y el de los gobernantes en su caso, tiene un fuerte impacto en la formación ética de los futuros abogados. Es difícil vencer y superar los condicionamientos provenientes del ambiente en el que se desenvuelve la infancia de los futuros profesionales

Si bien en muchos casos la carencia en la formación ética del futuro abogado no puede suplirse a nivel de la educación superior, también es cierto que poco se hace por incorporar en la currícula de las Facultades de Derecho cursos de Deontología

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Jurídica51 donde se pueda brindar al estudiante, aunque tardíamente, una orientación en cuanto al comportamiento que debe asumir, al menos, en el ejercicio de la profesión de abogado. En el peor de los casos, si el profesor a cargo del mencionado curso es de calidad y goza de reconocido prestigio logrará, al menos, que los alumnos reflexionen sobre el tema y obtengan de ello algún provecho.

Pero, aparte de la conveniencia de crear cursos de Deontología Jurídica en las Facultades de Derecho ahí donde no existen, es necesario, además, que cada profesor, en el dictado de su respectiva materia, aluda frecuentemente a los deberes éticos del abogado. Hay muchas formas y oportunidades de hacerlo. De ahí que con coraje, debe concertarse una silenciosa campaña en este sentido en los casos en que sea necesario reforzar la formación ética de los estudiantes que han de egresar como abogados.

Ello se hace indispensable en aquellos países donde la corrupción, proveniente en la mayoría de los casos de las más altas esferas de los poderes del Estado, ha minado las bases morales de la sociedad provocando una peligrosa crisis ética muy difícil de revertir y donde, por ello, se hace muy difícil no caer en fáciles tentaciones o imitar el mal ejemplo de los personajes que se han instalado en las cúpulas de las instituciones rectoras de un país. La crisis se acentúa si se instala la impunidad. No hay nada más grave para los que carecen de sólidas raíces éticas que el negativo ejemplo de la impunidad. Todos los días apreciamos por la televisión que lo que la gente siempre reclama es el que haga justicia. Defraudarlos es, por ello, un hecho sumamente pernicioso.

Pero, más allá de lo que se pueda obtener en la formación del estudiante de abogacía a través de un curso regular de Deontología Jurídica consideramos, en la misma línea de pensamiento antes puesta de manifiesto, que el silencioso ejemplo 51 La Deontología es la ética aplicada a las actividades profesionales. Se refiere a los deberes de quienes prestan estos servicios. Equivale, por consiguiente, a la ética del abogado.

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de los progenitores o el de los maestros, en su caso, es siempre el más elocuente medio para la formación ética del abogado. ¿ Qué decir, por ejemplo, de la enseñanza ética proveniente de un profesor de Derecho Constitucional, o de cualquier otra materia, que sirve a un gobierno dictatorial, generalmente corrupto, que viola sistemáticamente los derechos humanos e incumple los mandatos constitucionales ?.¿ Cómo, es dable preguntarse, tal profesor puede mostrar un ejemplo digno de seguir, de imitar a sus alumnos?. ¿ Cómo predicar el respeto al orden constitucional, al ordenamiento jurídico del país, si el profesor es el primero que cínicamente los desconoce y viola ?. El grave daño que hacen aquellos profesores en cuanto a la formación de los estudiantes es incalculable. Ello no contribuye, ciertamente, en lo que se refiere a la consolidación de la contextura ética de los estudiantes de derecho. Por el contrario, dicho negativo ejemplo sume a un cierto sector de estudiantes sin sólidas convicciones éticas en el desconcierto, en el desaliento, en la incredulidad.

Por lo expuesto, debemos tomar una más fina conciencia de que el profesor-abogado cumple una delicada misión social que no se contrae tan sólo a impartir conocimientos científicos a sus alumnos. El ejemplo de una conducta ajustada a los cánones éticos es, inclusive a menudo, de mayor importancia en la formación integral de la juventud estudiosa que un curso teórico de Deontología Jurídica. Es un hecho impactante proveniente de la realidad al que no puede sustraerse el estudiante.

Ante la aberrante situación de profesores que quebrantan los deberes éticos de la abogacía sirviendo a gobiernos dictatoriales que violan los derechos humanos y las normas constitucionales, lo que desdice de la formación ética del abogado, nos preguntamos ¿cómo reaccionará el estudiante de abogacía o el abogado en ejercicio ante el proceder contrario a la ética de aquellos abogados que son docentes universitarios?. Si su formación ética no es sólida, raigal, el llamado “hombre de derecho” se verá posiblemente tentado de imitar a este supuesto maestro y, tal vez, al contemplar su aparente “éxito”, podría decidirse a seguir la

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misma equivocada ruta que desdice de la condición de ser un abogado que lucha por la justicia y los derechos humanos.

Pero, al lado de los estudiantes o abogados indiferentes, resignados y hasta complacientes o solidarios con dichas negativas actitudes éticas, existen sectores estudiantiles dotados de dignidad y coraje que reaccionan contra tales profesores, manifestándose en diversas formas contra dichas perniciosas actitudes, contribuyendo así a revertir, en parte, su negativo proceder. Las reservas morales de un país se hallan, o deberían encontrarse, en su juventud estudiosa.

En algunos de los países del área iberoamericana, en varios y a veces prolongados momentos históricos, hemos contemplado con perplejidad y pena, a veces también con legítima indignación como, aparentemente notables maestros, por razones que no es el caso analizar en esta oportunidad, han emprendido un camino equivocado, han decidido por una opción éticamente desechable, impropia de su condición de guías de la juventud estudiosa. Ellos, lo tenemos dicho, causan un grave daño en lo que se refiere a la formación ética de las nuevas generaciones de abogados.

No podemos soslayar el hecho que sectores de la juventud estudiosa y de los propios abogados, que buscan sólo el bienestar y rehuyen del cumplimiento del deber, desprecian, naturalmente, toda formación ética, se desinteresan de los deberes a que se refiere la deontología jurídica. En otros casos, como acertadamente señala Andruet, “está claro que las recientes generaciones de profesionales principalmente se sienten acuciadas por las necesidad técnica de su propia capacitación, pero con una despreocupación inversamente proporcional por los aspectos éticos que ella importa”52. Por ello, los abogados que aspiran a una capacitación técnica para lograr el éxito profesional, menosprecian el ser mejores y más plenos abogados. Se advierte, así, una degradación formativa en aquello que de sustantivo tiene la capacitación del abogado y, con ella, el creciente desprestigio del abogado.52 Andruet (h), Armando S,. Deontología del Derecho, ob. cit., pág. 117.

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Sobre la erosión que se advierte en cuanto al prestigio de la abogacía, el autor antes referido expresa que, “para decirlo entonces en términos concretos y sin cortapisas, los abogados son hoy negativamente conceptuados por gran parte de la sociedad” Y, añade, que no escapa a dicha consideración que el servicio de administración de justicia, conformado por magistrados, jueces y funcionarios, no está mejor conceptuado que los abogados. Es notorio, en el sentir de un sector apreciable de la sociedad, “el proceso de descomposición ética que en tales ámbitos se reconoce en el acontecer diario” 53.

Las expresiones acentuadamente críticas del autor antes citado van más allá de lo dicho cuando afirma con dureza, por ejemplo, que “nuestra profesión es una profesión castigada, y a veces, convendría agregar, que por los propios comportamientos indecorosos que los profesionales ejecutan en el cumplimiento de su labor, y por lo tanto a veces ella es justamente sancionada con términos admonitorios”54. De otro lado, en la misma línea de pensamiento, sostiene que “lo cierto es que una gran parte de los abogados contemporáneos transitan la fina cornisa que separa el límite máximo de lo jurídicamente permitido y lo que, aunque siendo leve, es verdaderamente sancionable como conducta deontológico reprochable” 55.

Todo lo anteriormente expresado en cuanto a la formación ética del futuro abogado no significa, ciertamente, que se postule un descuido o un abandono en la preparación técnica del abogado que posibilite su mayor destreza profesional. Lo que se persigue es una armoniosa capacitación que no deje de lado una preparación integral en la cual el aspecto ético no puede ni debe estar ausente.

No nos debemos resignar, por consiguiente, con obtener la formación de buenos técnicos, de abogados prácticos, pero carentes de una capacidad para comprender y sentir los valores

53 Andruet (h), Armando S., ob. cit, pág. 123.54 Andruet (h), Armando S., ob. cit. Pág. 151.55 Andruet (h), Armando S., ob.cit., pág. 145.

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que debe realizar en el ejercicio de su profesión. No es concebible, en síntesis, un abogado que no luche por la justicia, que no sea honesto, probo, tanto en su vida pública como privada. No podemos dejar de mencionar que la moral es unitaria. El ser humano, como bien lo sabemos aunque pretendamos a veces olvidarlo, “no es dicotómico, moralmente virtuoso en su ejercicio profesional, y cabalmente vicioso en su vida privada...” 56.

El problema ético antes mencionado, no podemos ignorarlo, ha adquirido notoria gravedad en algunos países de nuestra área iberoamericana. En ciertos casos, dicha descomposición se inserta dentro de una sociedad éticamente disminuida. ¿ Cuál es el rol o función de los colegios de abogados frente a esta situación ?. ¿ Qué es lo que se está haciendo o lo que puede hacerse en el próximo futuro para detener y remontar este fenómeno de descomposición ética ?. ¿ Cumplen los colegios de abogados con sancionar a aquellos miembros que violan las normas éticas ?.

14.- Aspectos fundamentales de una formación continuada

La formación continuada del abogado, de conformidad con lo anteriormente expresado en relación con su formación integral, se debería desarrollar, fundamentalmente, en el área científica, en la profesional y en los aspectos vinculados con la Deontología Jurídica.

La formación continuada del abogado en el área científica se lleva a cabo, a nivel universitario, tanto en las maestrías como en los doctorados. Los grados académicos obtenidos en ellas capacitan al abogado para enriquecer su cultura jurídica y su hoja de vida y, en especial, para acceder a la carrera docente. La formación que se imparte tanto en la maestría como en el doctorado debería tener, por consiguiente, una orientación preponderantemente científica, sin que ello signifique el abandono de la vertiente práctica. En dicha enseñanza, por consiguiente, no deberían estar ausentes cursos básicos formativos tales como 56 Andruet (h), Armando S., ob. cit., pág. 133.

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Filosofía del Derecho o Teoría General del Derecho. Es un espacio importante para suplir carencias en cuanto a una aproximación al ser humano, en cuanto tal y como sujeto de derecho, y a la nueva concepción de lo jurídico.

En cambio, la formación continua en el área profesional se debería impartir - como de hecho ocurre en ciertas universidades57 - a través, fundamentalmente, de cursos de especialización a dictarse en las universidades en las diferentes áreas de la actividad propia del abogado como, por ejemplo, en Derecho Civil o Penal, Derecho Tributario o Laboral, Derecho Comercial o del Comercio Exterior58. Estos cursos, preferentemente, deberían ser intensivos, a dictarse por docentes de reconocida solvencia y experiencia académica y profesional. Los egresados de dichos cursos universitarios reciben, como de hecho ocurre en los casos en los cuales tales cursos se dictan en las Facultades de Derecho, un diploma que acredita su especialización, indicándose en él los cursos que se han seguido y el tiempo de duración de los mismos.

Somos de la opinión que la Asamblea de Rectores, o mejor aún, algún organismo ad hoc, debería acreditar cuáles Universidades del país están capacitadas, en atención a su personal docente disponible, biblioteca e infraestructura adecuada, para ofrecer a los abogados tanto los cursos de maestría y doctorado como los de especialización profesional. Este requisito tiende a obtener la excelencia en la formación continua del abogado y a eliminar la informalidad y las peligrosas e indeseables improvisaciones en el área de la educación superior.

57 Actualmente, por ejemplo, en el Centro de Educación Continua de la Pontificia Universidad Católica del Perú se va a iniciar un programa de cursos-talleres en las diversas áreas del derecho dirigidos a abogados y a miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público. Están organizados en 10 sesiones de 3 horas lectivas cada uno. A través de ellos se busca profundizar y actualizar los conceptos fundamentales de las diversas áreas del derecho con metodología activa y apoyo de materiales, comprendiendo tanto clases teóricas como prácticas.58 En los tres últimos años la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional e Buenos Aires (UBA) viene dictado con éxito, a nivel internacional, cursos intensivos de capacitación profesional en diversas y actuales especialidades del saber jurídico. Hemos sido testigos, como docentes en los cursos internacionales que se dictaron en los años 2000 y 2001, del alto nivel de los mismo y de la consecuente buena acogida que vienen teniendo entre los abogados de nuestra área.

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En cuanto a la formación continuada en el aspecto ético resulta difícil, más no imposible, en este nivel de la enseñanza universitaria suplir las carencias del abogado, por lo que la mejor forma de acción en este campo es la de contar con profesores paradigmáticos en cuanto a su comportamiento humano y profesional. En todos nuestros países existen recursos humanos disponibles para cumplir con este propósito.

15.- Otorgamiento del título profesional de abogado y evaluación de los profesores de derecho

15.1.- Consideraciones sobre el otorgamiento del título de abogado

Ante la crisis que vivimos y padecemos en cuanto a la formación y capacitación continuada de la abogacía debemos adoptar medidas radicales. No ignoramos que el problema básico se halla, en su raíz, en la deficiente formación que ofrecen las escuelas. En la mayoría de los casos, los alumnos que egresan de los colegios no están suficientemente capacitados para ingresar a una Facultad de Derecho. Ello obliga, responsablemente, a brindar a los estudiantes con déficit en su formación integral el brindarle la posibilidad de recordar o aprender lo básico de ciertas asignaturas humanísticas, sin cuyo conocimiento el aprendizaje del derecho no será completo y cabal.

Si bien el problema es el cambio de la estructura educativa del país, podemos empezar por intentar suplir, hasta donde ello sea posible, tanto los vacíos de la enseñanza escolar como evitar los reiterados vicios de una educación universitaria masificada y, a menudo, carente de brújula. Los transitorios remedios que se nos ocurren por el momento, mientras no se afronte en serio y responsablemente el cambio de la estructura educativa del país son, al menos, dos. Uno de ellos sería el que el título de abogado lo otorguen los colegios de abogados o una entidad ajena a las Facultades de Derecho. El otro sería el evaluar el profesorado de las diversas Facultades de Derecho del país. En ambos casos se

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hace valer el bien común, el interés social, sobre los intereses particulares.

Desde ahora comprendemos que estas dos propuestas serán casi masivamente criticadas, observadas y rechazadas pues ellas pueden aparecer como ideales inalcanzables que, además, lesionan intereses particulares que serán esgrimidos, en ciertos casos, como “derechos adquiridos”. Además, se ha de preguntar por quiénes serían aquellos abogados o profesores, en cada caso, capacitados para otorgar títulos de abogados o evaluar a los profesores de derecho. Y, además, se inquirirá con razón por quién o quiénes serían los que designasen a tales abogados o profesores para dichos efectos.

Todos los temas e interrogantes antes anotados son, de suyo, polémicos y deberían discutirse exhaustivamente en los niveles adecuados e interesados en ellos si la idea merece ser atendida y no enviada, sin mayor análisis, al archivo de los asuntos imposibles. Su tratamiento, en esta ocasión, desborda los propósitos de este trabajo, por lo que ellos quedan como simples y primarias propuestas sujetas a debate. No obstante, nos arriesgamos a adelantar algunas ideas al respecto en la siguientes líneas.

Estamos convencidos de la conveniencia que los títulos o licencias para ejercer la profesión de abogado deberían ser otorgados, como actualmente sucede en algunos países europeos, por ciertos Colegios de Abogados seleccionados dentro de un determinado país. Somos del parecer que es necesario que se distinga la formación académica otorgada por las universidades, que es la base para obtener la licenciatura, del examen para lograr el respectivo habilitante título profesional.

Dicha distinción obedece a la indispensable exigencia de que sólo los egresados de las Facultades de Derecho, debidamente preparados, logren superar un examen de conocimientos a cargo de una entidad distinta a la respectiva universidad. La universidad sería tan sólo la llamada a acreditar que el estudiante, luego de haber concluido un determinado ciclo de preparación, obtuvo el

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grado académico de bachiller. Desde nuestro punto de vista, no consideramos recomendable, salvo excepciones, que las universidades sean las mismas que reconozcan, a través del otorgamiento del título de abogado, que éste ha sido debidamente capacitado por sus propias Facultades de Derecho. Estimamos que ciertos Colegios de Abogados sean los que procedan a examinar a los postulantes a obtener la licenciatura en abogacía y, consecuentemente, a otorgar la licencia para ejercer la profesión de abogado. Este proceder es aconsejable en atención al interés social de contar con profesionales adecuadamente preparados y en un número que no exceda ostensiblemente a la demanda del mercado de trabajo.

El que los colegios de abogados otorguen el título profesional de abogado ofrecería, según nuestro criterio, una mayor garantía y seguridad en cuanto al nivel de capacitación del postulante para el ejercicio de la abogacía. Ello es aún más necesario ahí donde existen numerosas Facultades de Derecho en competencia, algunas de las cuales, motivadas por conseguir un número suficiente de postulantes para el ingreso con la finalidad de poder subsistir, descuidan someterlos a adecuadas pruebas de suficiencia académica.

Somos de la opinión que debería seleccionarse a sólo un Colegio de Abogados por región o departamento, salvo excepciones, para el efecto de otorgar el título de abogado a los bachilleres egresados de los centros superiores de enseñanza jurídica universitaria. Los jurados deberían estar integrados por miembros del respectivo Colegio que ostenten la categoría académica de Profesores Principales Ordinarios, seleccionados entre las diversas Facultades de Derecho de la región o departamento, que sean especialistas en las diferentes áreas del Derecho. Podría también invitarse con tal propósito a profesores de Facultades de Derecho de fuera de la respectiva región, lo que haría más transparente el examen de conocimientos.

En la ley y en el reglamento que, de acogerse esta sugerencia, se llegasen a elaborar en su oportunidad - de ser

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acogida la iniciativa - se establecerían los mecanismos indispensables para garantizar a la comunidad nacional que los profesionales que ostenten el título de abogado han sido rigurosamente examinados y aprobados por un Jurado de reconocida solvencia académica y profesional, absolutamente imparcial. Sólo con este tipo de exigencias el interés social estará debidamente garantizado.

La propuesta antes esbozada tiende a obtener que las diversas Facultades de Derecho se esmeren en conseguir los mejores profesores, elaborar los más completas currículas y contar con biblioteca e infraestructura adecuadas.

¿Qué hacer con los egresados de las Facultades de Derecho que no logren obtener el título respectivo?. Ellos no deberían tener cerrado el camino para ejercer, en algún momento, la profesión que han escogido pero para la cual no están suficientemente preparados. Estimamos que se les debe dar la oportunidad de presentarse por lo menos en dos oportunidades más a rendir el examen de licenciatura. De no aprobarlo y las calificaciones desaprobatorias no fueran ostensiblemente negativas, se les podría abrir el camino para que pudieran cumplir algunas labores específicas dentro del sistema judicial si así lo estimaren conveniente.

15.2.- De la evaluación de los profesores de derecho

En lo que concierne a la evaluación de los profesores de las Facultades de Derecho es obvio que debe excluirse de la misma a los profesores consagrados o a los que cuenten con ciertos años de enseñanza sin mayores tropiezos y que merezcan la aceptación de sus exalumnos más recientes mediante encuestas reservadas. Sólo estarían sujetos a evaluación los profesores que no se encuentren en tales situaciones o aquellos que, estando en ellas, no merezcan la aprobación de sus antiguos alumnos o sus hojas de servicio consignen alguna o algunas notas negativas.

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¿Qué hacer con los profesores que no merezcan una nota aprobatoria en tal evaluación?. No se trata de prescindir de sus servicios sino el someterlos, si tuviesen auténtica vocación académica y así lo manifestasen, a una preparación y entrenamiento adecuado para actualizarlos en relación con las materias que enseñan o para mejorar su metodología de la enseñanza, según sea el caso. Lo dicho tiene un profundo sentido social y tiene como exclusivo propósito mejorar el nivel de la enseñanza a fin de lograr abogados mejor capacitados para el ejercicio profesional. Todo ello en favor de la comunidad nacional.

Es del caso recalcar que lo expuesto en este parágrafo es sólo una propuesta que tiene como finalidad empezar la tan ansiada reforma de la estructura en la enseñanza del derecho en una de sus más importantes vertientes como es la selección de profesores. Existen otras áreas que son de competencia de cada Facultad de Derecho como, por ejemplo, la elaboración de las currículas de enseñanza.

16.- El perfil de la formación continuada de la abogacía

Es necesario preguntarse por cuál debería ser el perfil del abogado que debería proponerse una formación continuada de la abogacía. Es decir, qué tipo de abogado se pretende lograr a través de una formación continuada en lo académico y en lo estrictamente profesional.

En la formación continuada que ofrece la maestría y el doctorado se debe tender a la formación de juristas, es decir, de científicos del Derecho. Se trata de un sector de abogados que, por un llamado vocacional, les interesa la vida académica, la investigación, la docencia, el asesoramiento del más alto nivel, el dominio, hasta donde ello es posible, de una determinada área del Derecho. Les atrae el trabajo codificador, el perfeccionamiento de la legislación y otras actividades vinculadas con las anteriormente mencionadas.

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Ciertamente que, cualquier abogado, aún sin una definida vocación científica puede acceder a este tipo de formación continuada si es que está motivado por un afán de perfeccionamiento tendiente a acrecentar sus conocimientos con la finalidad de aplicarlos para lograr un mejor desempeño en su actividad profesional o, simplemente, para enriquecer su hoja de vida.

Consideramos muy importante vigorizar y diversificar en los centros superiores que cuentan con una calificada plana docente, la formación continuada que se imparte a nivel de los cursos de especialización en una cierta área del saber jurídico. Esta formación está dirigida a profundizar y actualizar los conocimientos, como está dicho, en una determinada área del Derecho. En el curso de su experiencia profesional muchos abogados, preferentemente jóvenes, por vocación u otras diversas causas, se dedican principal o exclusivamente al asesoramiento y a la defensa en cierta especialidad jurídica. A ellos les conviene, por su propio interés, matricularse en estos cursos de especialización en algún momento de su vida profesional. Se trata, por consiguiente, de lograr, a través de esta enseñanza especializada, contar con abogados mejor preparados y más diestros en la actividad profesional que desempeñan. Ello contribuye, además, a que la sociedad se vea favorecida con el aporte de estos profesionales que han profundizado y actualizado sus conocimientos en una determinada área del Derecho.

Las Facultades de Derecho líderes en cada medio deben no sólo preocuparse en que la formación profesional culmine con la obtención del grado de Bachiller en Derecho y con el discernimiento del correspondiente título profesional de abogado, sino deben implementar el mayor número de cursos de especialización posibles para que los titulados puedan acceder a ellos y, como se ha apuntado, profundizar, perfeccionar y actualizar sus conocimientos.

Los Colegios de Abogados, por su parte, deben, cuando ello les sea posible, brindar a sus agremiados cursillos y conferencias

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que complementen su permanente y continua formación profesional.

La labor antes descrita debe coronarse con la organización de seminarios, fórums, mesas redondas o Congresos, nacionales e internacionales de juristas o de abogados, donde se debata, preferentemente, temas jurídicos de actualidad.

17.- La formación continuada y actualizada sobre lo fundamental para el abogado: el ser humano y el Derecho

Nadie ignora que en nuestros días, de prodigiosos avances científicos y tecnológicos, se presentan inéditas conductas humanas intersubjetivas como consecuencia de los cambios que aceleradamente se presentan en el mundo que vivimos. Ello obliga a los juristas a diseñar las nuevas instituciones que determinen, lo antes posible ante tales novedosos comportamientos, lo que está permitido, por justo, y lo que está prohibido, por injusto. Es el caso, entre muchos otros, del tratamiento jurídico del genoma humano, del embrión, del sujeto de derecho, del concebido, de la reproducción humana asistida, de la clonación, de la gestación por cuenta de terceros, de la intimidad y de la identidad, de las nuevas modalidades de contratación y de la responsabilidad civil.

El avance más prodigioso producido en el siglo XX, que increíblemente pasa desapercibido para la inmensa mayoría es, sin duda, el que concierne a la nueva concepción del ser humano, la misma que influye, de modo decisivo, en lo tocante al esclarecimiento del objeto de conocimiento y estudio del Derecho, a la protección preventiva, unitaria e integral del ser humano y al natural enriquecimiento de los derechos humanos tanto fundantes como fundados. Se trata de una verdadera pero silenciosa revolución en lo relacionado con estos temas cardinales, medulares, fundamentales. El cambio está dado en la raíz o núcleo de lo que primariamente debe saber el abogado para conducirse con acierto en el complejo mundo jurídico: la estructura del ser humano, la misma que debe conocer lo más aproximadamente posible para protegerlo y defenderlo mejor. Reiteramos que no

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puede proteger debidamente aquello cuya entidad se desconoce o se conoce imperfectamente.

Los mencionados conocimientos básicos, renovados raigalmente en la primera mitad del siglo XX, no pueden estar ausentes, en mayor o menor medida, en la formación continuada y actualizada del abogado. Bastaría para comprender a cabalidad lo expresado preguntarse, como tantas veces lo hemos hecho en las últimas décadas, ¿ cómo se puede proteger lo que se desconoce o se conoce insuficiente y superficialmente ?. Es decir, ¿cómo se puede proteger al ser humano si no se le conoce lo mejor posible?. ¿Seguiremos protegiendo a un animal “racional” o, en vez de éste, a un “ser libertad ?. ¿ Cuáles son y donde residen los criterios y las técnicas de protección de un objeto cualquiera y de un ser libre ?.

Dichas preguntas no son inútiles y, por lo tanto, no son descartables. Todo lo contrario. Ellas, a través de sus pertinentes respuestas, nos permiten a los abogados comprender que ya empezó una nueva etapa en la vida del Derecho: la del humanismo o personalismo jurídico. Se inició una era de transición59 en la que, lentamente y pese a numerosos obstáculos, se va superando el absolutismo de un individualismo-patrimonialista que había impedido la correcta comprensión del auténtico sentido del Derecho para la vida humana en sociedad. El humanismo supone y tiende a instaurar la justicia y demás valores en la vida comunitaria para que el ser humano, en tanto libre, pueda cumplir con su personal “proyecto de vida”. El Derecho es, por ello, libertario. Al protegernos nos libera - o tiende a liberarnos - de todos los obstáculos que impiden nuestra realización personal dentro del bien común.

No es lo mismo proteger un ser limitado a la pura racionalidad que a un ser humano que es mucho más que esa sola dimensión de su psiquismo. No es lo mismo, qué duda cabe, proteger a un “animal racional” que a un ser libertad que, por esto 59 Fernández Sesarego, Carlos, El derecho en un período de transición entre dos épocas, en “Revista Jurídica del Perú”, Trujillo, enero-marzo de 1996; El derecho en el fin del siglo XX. Un nuevo modo de hacer derecho, en la revista “Scribas”, N°4, Arequipa, 1998 y el capítulo 12 de Derecho y persona, cuarta edición, Grijley, Lima, 2001.

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mismo, está dotado de dignidad. Se trata de la dignidad de un ser único y libre en cuanto idéntico a sí mismo. Un ser libertad que se vale de todas las potencialidades y energías de su estructura psicosomática para realizar su “proyecto de vida”.

Las fundamentales aplicaciones prácticas, que tienen que ver con la cotidiana actividad del abogado, han sido referidas, sucintamente, en el parágrafo 9.4 del presente trabajo, al que nos remitimos sobre el tema.

Lo sintéticamente expresado en el párrafo precedente ha obligado a que ciertos filósofos y, luego, a que los juristas mejor informados y de vanguardia, se vean compelidos a repensar, de raíz, toda la institucionalidad jurídica. La nueva concepción del ser humano nos ha llevado a reconocer la calidad de sujeto de derecho del concebido, la existencia de daños inmateriales que no se reducen al mal llamado daño “moral” sino que comprenden todos y cada uno de los complejos aspectos del ser humanos en cuanto unidad psicosomática, es decir, que no se agota en lo puramente emocional, el dolor o sufrimiento a que se refiere histórica y tradicionalmente el restringido concepto de daño “moral”. Se trata del nuevo “daño a la persona”, que comprende no sólo los daños a la unidad psicosomática - que incluye el “daño moral” como daño emocional de raíz psíquica -, sino también a aquellos que, en mayor o menor medida, menoscaban la actualización o fenomenalización de la libertad a través del “daño al proyecto de vida”.

La formación continuada del abogado debe, por ello, incidir en esta nueva visión del ser humano y, por ende, del Derecho. Sólo así se actualizarán los conocimientos del abogado, lo que le permitirá, por consiguiente, asumir una nueva concepción tanto de lo que es el ser humano como lo que es el Derecho. Estos conocimientos son la base y el sustento de todo el proceso de capacitación continuada de la abogacía. Ello, no sólo por la importancia que revisten estos capitales asuntos, sino también porque la inmensa mayoría de abogados, por una preparación universitaria deficitaria en la materia o una falta de actualización

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de sus profesores, no han percibido aún el cambio revolucionario que se ha producido en lo atinente a la concepción del ser humano, en cuanto sujeto del derecho, así como a la renovada visión del Derecho y de su correspondiente institucionalidad.

18.- La formación del autodidacta

El aprendizaje de los profesionales, especialmente el de los abogados que tienen que ver con lo cambiante de la vida humana, de las costumbres y de las normas jurídicas, no concluye, bien lo sabemos y como está dicho, con la obtención del título que los capacita para el ejercicio de una determinada actividad profesional. El profesional que, como el abogado, se debe a la comunidad, está obligado a actualizarse permanentemente. El abogado tiene el deber de estar al día en los desarrollos de su disciplina como en los de la legislación y la jurisprudencia, particularmente en lo que concierne al sector de su especialización. Del mismo modo, no puede ignorar los aportes científicos y tecnológicos relacionados con el ser humano. El profesional que no asume esta actitud no sólo no progresa sino que, simplemente, retrocede en lo que a su capacidad profesional se refiere.

Un profesional no actualizado, que no se ha perfeccionado en el conocimiento y manejo de su disciplina y de su técnica, no sólo estará insatisfecho consigo mismo - que es muy importante aunque se trate algunas veces de ser minimizado por la propia persona - sino que, también, dejará de ser un eficiente servidor de la comunidad, de sus potenciales clientes que en él han de confiar para la defensa de sus intereses y que en él depositan, consecuentemente, su confianza y sus confidencias. La capacitación continuada resulta ser no sólo un deber de carácter profesional sino también uno de raíz ética.

De lo expuesto se puede concluir que los cursos de capacitación profesional así como las maestrías y los doctorados, que son necesarios para el abogado en el proceso de capacitación continuada, resultan insuficientes para alcanzar, a plenitud, el

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propósito perseguido por el abogado dotado de inquietud intelectual y responsabilidad ética. El abogado debe profundizar, por su cuenta, a título de autodidacta, no sólo los conocimientos nuevos sino los por él conocidos, para poder a través de esta actitud lograr óptimas condiciones intelectuales para el desempeño de su profesión y no defraudar a la comunidad que en él confía por haberle otorgado la Nación un título para ejercer una tan importante profesión.

La lectura permanente de los temas de interés, su participación en fórums, seminarios y mesas redondas, su concurrencia a conferencias y a congresos nacionales o internacionales, le permitirán acercarse, lo más posible, al mandato de perfección que debe presidir y orientar su labor como profesional del Derecho. Esta tarea, de verdadero autodidacta, complementa y corona la capacitación continuada recibida a través de las maestrías, doctorados y cursos de capacitación profesional.

El abogado y, en general, todo profesional que se estime, es un estudiante permanente. Sólo de este modo se responde a una honda vocación de servicio, a una propia autoestima y a un afán de perfección.

19.- Responsabilidad en la formación ética continuada de la abogacía

Cuando se alude al abogado nos imaginamos a un ser humano, a un profesional, que no sólo aplica su saber, su ciencia y su técnica para cumplir con los valiosos fines de defender los intereses de las personas que solicitan sus servicios sino que, además, se le considera como una persona éticamente bien formada, digna de la confianza de quien le confía sus intereses y confidencias. La calidad humana del abogado vale tanto o más que su saber profesional.

Tener calidad humana significa poseer una vida moralmente consistente en todos los ámbitos de su existencia, tanto pública como privada, desde que el ser humano no puede poseer una doble

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moral. Se es moral o no se es. La integridad moral se fundamenta en la vivencia de sólidos principios éticos y se refleja y comprueba a través de una conducta honesta y en un espíritu de probidad.

El abogado que posee calidad humana es consecuente con sus principios éticos a través del devenir de su existencia. Y si, humanamente en algún momento ocurre una desviación en cuanto a su integridad moral, el ser humano debe tener el valor y la entereza de rectificarse, enmendarse y reemprender su ruta signada por valores éticos.

La honestidad, en su más pleno y hondo sentido, resume y conjuga el conjunto de indispensables virtudes que debe poseer quien, como el abogado, es depositario de las confidencias de sus clientes y actúa como defensor de los intereses de quien solicita sus servicios profesionales. El ser honesto y probo se erige como un deber a cargo del abogado en relación con su cliente y la comunidad en general. La honestidad, por ello, supone, entre otras virtudes, probidad, lealtad, rectitud, honradez, moderación, compostura, decencia en acciones y palabras, urbanidad, modestia, racionalidad, tolerancia, capacidad profesional.

Un abogado honesto es aquél que, entre otras calidades, es leal y sabe guardar el secreto profesional; quien tiene absoluta independencia de criterio; el que está debidamente capacitado para no errar por falta de preparación en la defensa de los intereses de quien solicita sus servicios profesionales; quien tiene vocación por hallar la verdad ahí donde se encontrare; aquel que posee honradez. Pero, sobre todo, quien tiene vocación por la justicia, a la cual decidió servir en el curso de su actividad profesional.

Un abogado probo es aquel que considera que los medios que utiliza para la defensa de los intereses de sus clientes son lícitos, por lo que el propósito de alcanzar una determinada finalidad no se condice con el empleo de medios contrarios a la ética profesional. Es decir, que el fin no justifica los medios. Así, por ejemplo, un abogado probo no podrá valerse de documentos apócrifos o de testimonios falsos para lograr una determinad

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finalidad. El éxito profesional, en fin de cuentas, no se alcanza con obtener el triunfo de una causa en los estrados judiciales sino con un comportamiento ajustado a los principios éticos. Un abogado inescrupuloso no logrará el reconocimiento y el aprecio de la comunidad donde desarrolla sus actividades y más bien contribuirá al desprestigio de los abogados.

¿ Es posible una formación ética continuada del abogado?. Esta formación, como lo hemos apuntado en precedencia, se adquiere en el hogar y se refuerza en la escuela y en la universidad a través de la admiración que suscitan los maestros que se constituyen en paradigmas, aquellos cuya vida es ejemplar por lo que el niño, el adolescente o el joven desea imitar. El abogado éticamente formado difícilmente sucumbirá ante las tentaciones que acosan a los seres humanos. En los momentos en que ellas se presentan es que se pone a prueba la fortaleza espiritual de la persona, demostrándose a sí misma que es capaz de resistir a sus embates, no obstante el esfuerzo y los renunciamientos que ello puedan significarle. La alegría, la serenidad y la íntima satisfacción que ello produce en la persona que las superó son la mejor compensación que pueda recibir por su humana actitud.

La formación ética continuada depende, en mucho, de la existencia en la comunidad de aquellas personalidades del mundo jurídico, o de otras esferas de la actividad humana que, al constituirse en paradigmas por sus probadas virtudes, son una constante referencia para el proceder ético del abogado, un ejemplo permanente a imitar. La ausencia de paradigmas o la existencia de personas que encarnan la negación de ellos en cualquier actividad se constituyen, para quienes carecen de fortaleza espiritual y férrea voluntad, en motivo de desaliento y hasta de desmoralización. Por ello, estas negativas presencias son lo más nefasto que pueda acontecer en la vida comunitaria en cuanto al logro de una continuada formación ética.

Pero, al lado de lo anteriormente señalado, la formación ética continuada del abogado puede, subliminal o expresamente, hacerse patente, de algún modo, en las palabras o en la actitud de

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los abogados que siendo profesores o conferencistas, al tener conciencia de la importancia de la formación ética en el ejercicio de la abogacía, se esfuerzan en contribuir a ella en todo tiempo y lugar. Es decir, los abogados que se desempeñan como profesores deberían conscientemente asumir el rol de verdaderos guías y conductores de la juventud estudiosa a su cargo y cuidado. En una palabra, convertirse en maestros.

20.- Ethos, códigos de ética profesional y responsabilidad gremial

La noción de ethos comprende una serie de actitudes, ideologías, creencias, actitudes, comportamientos, tradiciones, de una cierta cultura o de una etnia o grupo humano. Este genérico concepto es susceptible de ser trasladado a nivel de una determinada profesión como es el caso de la abogacía.

El ethos específico de la abogacía aparece, con las características antes señaladas, en los inicios del ejercicio de la profesión misma y se conserva y traslada por generaciones, con los cambios propios del transcurso del tiempo, hasta nuestros días. La tradición es el vehículo del que se vale el ethos profesional para perdurar y ser reconocido por las nuevas generaciones de abogados. El conjunto de actitudes contenidas en dicho concepto constituyen el marco ético para el desenvolvimiento del ejercicio profesional del abogado. Con el correr del tiempo el ethos fue concretándose en normas, en el juramento del abogado y en los códigos de ética profesional. En el ejercicio de su actividad profesional, el abogado normalmente respeta y se comporta de conformidad con la tradición ética que ha recibido como un valioso legado proveniente de sus predecesores. Para ello, en verdad, no necesita de normas éticas o jurídicas que lo compelan a ello. Es la rectitud de su propia conciencia la que lo impulsa a ajustarse espontáneamente al ethos propio de su profesión que se aprehende, como está dicho, a través de la tradición. El abogado, al margen de cualquier código de ética, sabe como comportarse de conformidad con los dictados de dicho ethos.

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El fundamento de los códigos de ética se encuentra, como es de suponer, en el ethos profesional. Es éste el que sustenta y se concreta en una cierta normatividad. La ética profesional, por ello, no se inspira en el código de ética sino, como es obvio, en la existencia de un ethos profesional. El abogado, por ende y como se ha señalado, podría prescindir de dicha normatividad y ajustar su proceder al ethos inspirador de la misma. Podríamos resumir lo expuesto en el sentido que lo que no puede faltar es el ethos profesional, el mismo que es suficiente para el recto comportamiento del abogado así como, a la vez, sirve de sustento para la aplicación de las sanciones deontológicas del caso.

Los códigos de ética profesional, como se ha apuntado, traducen a través de normas el contenido de un específico ethos, conservado por la tradición y con la incorporación de las enmiendas producidas con el correr del tiempo. Lo dicho significa que los códigos de ética recogen y reproducen normativamente el contenido de un determinado ethos profesional. El ideal es el que los códigos de ética se ajusten al contenido del ethos. Sin embargo, cabe la posibilidad de que se presenten discordancias o divergencias entre éste y los códigos de ética toda vez que “bajo determinadas circunstancias histórico-políticas puede acontecer que el código no refleje adecuadamente el ethos de la comunidad profesional, y dicha sanción positiva haya sido lograda como el resultado de un mero esfuerzo legislativo consensualista, o en el peor de los casos, como un mero resultado autoritario” 60.

Como señala Andruet, lo cierto es que el código de ética profesional generado como resultado de la presencia del ethos profesional, en tanto ha sido su causa formal, vuelve a servirle a éste de retroalimentación. Ello, desde que se volverá, cuantas veces sea necesario, a reflexionar sobre el contenido del código, a partir de cuyos resultados se podrán reelaborar nuevas conclusiones “para aumentar y también fortificar al mismo ethos”61. Este proceder origina un discurso circular ya que esas

60 Andruet (h), Armando S., Deontología del Derecho, ob. cit., pág. 43.61 Andruet (h), Armando S., Deontología del Derecho, ob. cit., pág. 43.

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reflexiones retornarán como modificaciones del propio código y enriquecerán, a la vez, el ethos profesional.

De lo expuesto se desprende que los códigos de ética profesional, que por una parte son reflejo y síntesis primario del ethos profesional conservado por la tradición, de la otra recogen y plasman en normas los aspectos cambiantes sugeridos por la realidad. Estas modificaciones, que se van agregando a los códigos de ética, enriquecen el ethos profesional como resultado natural de la dinámica de la vida social.

21.- La vocación por la justicia

Debemos terminar las reflexiones, atinentes a la formación del abogado, por donde debíamos haber comenzado: por la vocación del abogado.

No obstante todo lo expresado sobre el tema materia de este trabajo, existe una cuestión que, en nuestro concepto, es de suma importancia en relación con la futura formación o “deformación” del hombre o mujer de Derecho. Nos referimos a la posibilidad de saber, por algún medio idóneo, si el abogado, cuando se matriculó en una Facultad de Derecho, lo hacía movido principalmente por una honda vocación de hacer que la justicia tienda a imponerse en las relaciones interhumanas o, más bien, su decisión respondía a otras motivaciones que no tenían nada o poco que ver con el tema referido a la vocación personal por la realización social de la justicia.

Vocación, si nos ceñimos a lo expresado en el Diccionario de la Lengua, es una expresión que tiene varias acepciones. La primera tiene que ver con la Divinidad cuando se lee que la vocación es la “inspiración con que Dios llama a algún estado, especialmente al de religión”. En esta acepción se hace referencia a que la vocación responde a una inspiración personal que es un llamado que Dios hace a cada persona. En su segunda acepción significa “convocación, llamamiento”, mientras que en la tercera se refiere a la “inclinación a cualquier estado, profesión o carrera”.

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Errar la vocación, según el mismo Diccionario, significa “dedicarse a cosa para la cual no tiene disposición, o mostrar tenerla para otra en que no se ejercita”. En otros términos, quien se equivoca sobre cuál es su vocación o si por alguna razón ejerce una actividad que no responde a su llamado, no estará satisfecho con lo que hace y podría, inclusive, a sentirse frustrado en cuanto a su “proyecto de vida”. Es pues muy importante, para lograr un íntimo bienestar personal. Trabajar en aquello por lo que se siente que ha sido llamado, es decir, hacerlo de acuerdo a vocación.

De todo lo anteriormente glosado rescatamos que la vocación es un llamamiento interior que experimenta la persona, una inspiración, una inclinación, que siente cada ser humano antes de adoptar una libre decisión dirigida a asumir un cierto “proyecto de vida”. Esta decisión radical, que tiene que ver con la actividad que la persona realizará preferentemente en el curso de su existencia, está transida de un profundo sentido axiológico. Es decir, la persona sensibiliza o vivencia qué es lo valioso para ella, qué es lo que vale hacer en su vida y con su vida. En otros términos, la persona tiene que experimentar, sentir, un llamamiento interior que tiene su origen en la vivencia honda de algún valor en especial. Este llamamiento surge de la propia naturaleza de cada persona. Podríamos decir que responde a una cuestión genética, a una tendencia heredada de algún antepasado, probablemente desconocido para quien experimenta dicho llamamiento interior para vivenciar y realizar en su vida, preferentemente, un determinado valor. Tal vez por lo expuesto oímos frecuentemente aludir a que, por ejemplo, se “nace músico” o se “nace hombre de negocios” o “médico” o “sacerdote”.

Ciertas privilegiadas personas sienten, desde muy temprana edad un llamamiento muy hondo y, por consiguiente, muy definido al efecto de realizar en su vida ciertos valores. No es infrecuente, por ello, hallar niños que tienen una visible disposición para la práctica de alguna actividad en particular, que poseen ciertas habilidades o destrezas que, a menudo, se traducen en sus propios juegos infantiles. Se advierte, en estos casos, una

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clara inclinación o preferencia, un todavía inconsciente llamado interior, hacia el ejercicio de una determinada profesión u oficio. Estamos, como está dicho, ante un caso de una definida vocación que se muestra, muy a menudo, desde los primeros años de vida.

Cada ser humano vivencia o siente, por lo general, con una mayor intensidad un cierto valor que se expresa en una recóndita y sentida vocación. Así, quien tiene una vocación tendente a una actividad artística, pintor o músico por ejemplo, vivencia con mayor intensidad el valor belleza. Se advierte en esta persona una especial sensibilidad para encontrar la belleza ahí donde se hallare, en personas o cosas, y para emocionarse ante ella o para hacerla posar en cuadros, composiciones o esculturas, por ejemplo.

Esta vivencia del valor belleza, que ocupa la cumbre entre la escala de valores de un artista cualquiera, hace que éste vuelque esta tendencia o llamamiento axiológico vocacional en obras de arte, que pueden ser cuadros, esculturas, tallas, arquitectura, música, entre otras expresiones del valor belleza 62. El artista se emociona y se complace ante las cosas bellas del mundo, que sensibiliza con mayor facilidad que otros, y siente un ostensible desagrado ante la fealdad. La belleza es el valor que preside el arte.

El hombre de negocios, en cambio, vivencia con mayor intensidad el valor utilidad. Encuentra con facilidad las oportunidades para hacer fortuna y se complace en ello, mientras que se irrita o desagrada cuando algún negocio no le resulta provechoso. La utilidad es el valor que preside la economía.

El abogado es el ser humano que vivencia, o debería vivenciar o sensibilizar con mayor intensidad, el valor justicia. 62 Años atrás, en un importante museo europeo, premunido de las ideas expuestas, me dediqué en cierta oportunidad, a observar a las personas que lo visitaban para apreciar sus expresiones ante las obras de extraordinarios maestros de la pintura. Algunos miraban sin que se tradujera en sus rostros o en sus actitudes ningún entusiasmo, ninguna especial sensibilidad ante dichas obras. Miraban y pasaban sin experimentar emoción alguna, tal vez para poder decir luego, al retornar a su país, que “vieron” dichas obras de arte. Otros se detenían y se perdían en la observación de ciertos detalles del cuadro, como la hermosura de algún pajarito o del rostro de cierto niño. Otros, los menos, se emocionaban ante la belleza integral de la obra que tenían ante su mirada. Vibraba en sus espíritus el valor belleza, la vivenciaban con intensidad.

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Esta sensibilidad denota una definida vocación, un llamamiento interior para realizar este valor en sus relaciones con las demás personas en sociedad. De ahí que el auténtico abogado, el que responde a una definida vocación y no ha errado en ello, se complace y siente emoción ante la concreción de la justicia en la vida de relación social, mientras que, por el contrario, se subleva, se irrita, se rebela, ante la injusticia. La justicia es el valor que se halla en la cúspide de la escala de los valores jurídicos.

El abogado que no experimenta complacencia ante la realización justicia y no siente irritación frente a la injusticia, es posible que haya errado su vocación o que ésta haya sido desplazada por otra en el decurso de su vida. Es más probable que, en este caso, el abogado nunca sintió la vivencia de la justicia y, por lo tanto, no experimentó la vocación interior, la definida inclinación, para dedicarse a la profesión de abogado, es decir, para vivenciar y realizar el valor justicia. En otros términos, el estudiante, que luego ha de ser abogado, se matriculó en la Facultad de Derecho sin saber cuál era su verdadera vocación, sin vivenciar la justicia. Estaba desorientado, por lo que corría el riesgo de haber errado su vocación.

Por ello, consideramos que es importante que los jóvenes postulantes a las diferentes Facultades universitarias se sometan, antes de presentarse a un examen de ingreso o de matricularse en determinada especialidad, a un test psicológico vocacional que, en cierta medida, pueda ayudarlo a definir su vocación en los casos que ella no es ostensible. De ahí que seamos de la opinión que antes de la realización de los exámenes de conocimientos, las universidades deberían realizar un test psicológico vocacional entre los postulantes que a ella se presentan para seguir una determinada carrera profesional.

No obstante lo anteriormente opinado, se hace evidente que sería tal vez más útil para el estudiante, que no tiene claridad sobre cuál es su vocación, que el referido test se efectuase en el último año de educación secundaria, a cargo de psicólogos competentes y especializados. Antes de ello sería también conveniente que los

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estudiantes de los últimos años de secundaria reciban clases de orientación profesional, entendiendo este término en su más amplia concepción. Ello contribuiría a que el estudiante desorientado pudiera encontrar, tal vez, su propio llamamiento interior, definir cuál es su vocación.

Esta contribución de parte de escuelas y universidades en cuanto a la definición vocacional del joven, que lo ayude a encontrar cuál es su personal vocación, es tarea prioritaria si se quiere contar con personas que ejerzan con satisfacción, con goce y alegría, a plenitud, una determinada profesión. Ello es determinante para el personal “proyecto de vida”.

Se evitaría, a través de una adecuada orientación vocacional, el que se cuente, por ejemplo, con abogados insensibles ante la injusticia, que no sientan ni vibren ante la justicia. Será más y mejor abogado aquél que encontró su vocación, que supo identificar su llamamiento interior.

22.- Las bienaventuranzas del abogado

La causa de la justicia, esta terca vocación por realizarla en nuestro mundo así como por lograr, a través de ella, la paz en la vida social, tiene un significado divino si recordamos tres bíblicas bienaventuranzas.

La bienaventuranza es la felicidad futura que Dios ofrece a los seres humanos que se hallan en ciertas especiales situaciones en el curso de su existencia. La bienaventuranza consiste en la vista y posesión de Dios, cuando pasemos de este tiempo cósmico al tiempo eterno. Bienaventurado, dentro de la visión cristiana de la vida es, por consiguiente, un hombre feliz, que ha de gozar eternamente de la presencia de Dios.

Los abogados que entregan su vida, su actividad y sus afanes cotidianos a la causa de la justicia son bienaventurados, es decir, son hombres o mujeres felices. El Evangelio nos trae la palabra de Cristo cuando, desde un monte, dirigiéndose a sus discípulos, les

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dice que serán bienaventurados “los que tienen hambre y sed de la justicia, porque ellos serán saciados”. Este hambre y sed expresa metafóricamente, pero con la mayor precisión posible, cuál es la honda y profunda vocación del abogado por realizar la justicia, pese a todos los obstáculos o problemas que se puedan presentar cuando se lucha por ella y que muchos abogados - o no abogados - han experimentado. No obstante, los sacrificios, las persecuciones y los renunciamientos que, a menudo, sufren los que persiguen la justicia y la paz, tendrán una gran recompensa: la felicidad que significa el gozar de Dios. Y, los que no creen en la existencia de Dios, tendrán como recompensa la valiosa tranquilidad y serenidad de sus conciencias así como la extraordinaria satisfacción que representa el deber cumplido.

Son también bienaventurados, según el Evangelio de San Mateo, “los que trabajan por la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios” así como lo serán también “los perseguidos por causa de la justicia, porque de ellos es el Reino de los Cielos”. Quienes persiguen la justicia y, por esta causa, son a la vez perseguidos, están trabajando por la paz desde que sin justicia no habrá paz. Se supone que quienes son abogados, por su propia actividad profesional, son los más comprometidos en alcanzar la justicia - tanto a nivel de los litigios entre personas como de la colectividad en su conjunto - y, consiguientemente, en lograr la paz.

Si es la paz lo que se pretende alcanzar mediante el imperio de la justicia, el abogado debe agotar todos sus mejores esfuerzos en lograr una pacífica conciliación entre las partes en litigio a fin de evitar, hasta donde ello sea posible, acudir a los tribunales de justicia. El abogado debe también coadyuvar, dentro de sus posibilidades, al logro de la paz social. Los abogados, como hombres o mujeres de Derecho, deben saber siempre en cual bando se sitúan, ya sea como actores o como cómplices. Nos referimos al bando que propugna la libertad, la democracia, la trasparencia y la justicia o en aquel otro amante de la dictadura - de cualquier signo ideológico -, de la corrupción, la turbiedad del secreto y la injusticia.

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La visión cristiana de la justicia, valor supremo de la vida social, tiene muy en cuenta que se haga justicia, sobre todo, cuando se trata de los pobres, los débiles, los desvalidos, los discapacitados, los injustamente perseguidos por defender la causa de la justicia. Quien sabe amar al prójimo de verdad, quien es auténtico, tiene necesariamente que ser justo. Y el hombre justo por excelencia es - o debería serlo - el abogado, aquel que un día sintió el llamado, la vocación, de perseguir la vigencia de la justicia a través de su cotidiana actividad como profesional, como servidor de la comunidad.

23.- El rol de las Facultades de Derecho y de los Colegios de Abogados en la formación integral continuada del abogado

Como consecuencia de todo lo anteriormente expresado - así como de todo lo involuntariamente omitido - cabe concluir, a manera de rápida síntesis, que es responsabilidad de los Colegios o Agrupaciones de Abogados lograr que en sus propias sedes, o en las de las respectivas Facultades de Derecho, se implante un acreditado y selecto sistema de cursos de post grado, ya sea de especialización o de maestría, que cumpla cabalmente con el objetivo de conseguir una excelente formación integral y continuada de la abogacía, contando para ello con la participación de calificados profesores y de abogados dispuestos a perfeccionarse y actualizarse para servir mejor a la comunidad.

Las Facultades de Derecho, con las salvedades del caso, deberían ser más exigentes tanto en lo que atañe a la selección de profesores como en lo que concierne a elevar las exigencias para la aceptación del ingreso de postulantes y, posteriormente, en la evaluación permanente del alumnado. Ciertamente que se deberían acentuar los esfuerzos para dotar a las bibliotecas de los fondos bibliográficos indispensables para que el estudiante encuentre oportunamente las fuentes de consulta que le son necesarias para su preparación académica.

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Las Facultades de Derecho, ahí donde no existiese, deberían implementar el curso de Ética Profesional a cargo de profesores solventes, que sepan motivar a los alumnos en lo que se refiere al cumplimiento de sus deberes deontológicos. No se debería omitir esfuerzo alguno para hacer comprender a los estudiantes, generalmente despreocupados en esta materia, que por su propia autoestima, por el prestigio de la abogacía, no deberían subestimar su capacitación ética. Una toma de conciencia, reflexiva, de los estudiantes sobre cuáles son sus deberes éticos y sobre el provecho personal y social derivado de su cumplimiento, es tarea prioritaria en la formación del alumnado de Derecho.

Es también tarea prioritaria de las Facultades de Derecho ofrecer a los egresados de sus aulas todas las facilidades posibles para lograr que se inscriban en los cursos de especialización dirigidos a su perfección y actualización profesional. Los cursos en cuestión, resulta ocioso recordarlo, deberían mantener un elevado nivel académico para no frustrar las expectativas de los abogados sobre el provecho que se ha de obtener sea realmente útil para elevar su nivel de eficiencia y consiguiente desempeño profesional.

Los colegios de abogados deberían colaborar con las Facultades de Derecho en el común propósito de brindar a sus agremiados, a través de cursillos o conferencias, la posibilidad de mejorar su nivel técnico profesional.

Aparte de lo antes señalado los colegios de abogados deberían gestionar la dación de un dispositivo legal que les faculte otorgar el título de abogado luego de examinar, con la mayor seriedad y rigor, a los bachilleres egresados de las Facultades de Derecho a fin de comprobar su nivel de preparación académica, técnica y ética, antes de concederles la debida licencia para ejercer la profesión de abogado. Según nuestro parecer sólo algunos colegios de abogados, que reúnan las condiciones necesarias para cumplir dicha delicada función, deberían estar legalmente autorizados para tal efecto.

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Debemos poner énfasis en lo que se refiere a la calidad ética de los postulantes a obtener su colegiación profesional. En este sentido, a través de los certificados del caso, deberían acreditar tal condición. Este es un tema que debería ser estudiado para su debida reglamentación.

Estimamos que los colegios de abogados, antes de conceder la colegiación a quienes se lo merecen, deberían reforzar la enseñanza deontológica a fin de contrarrestar, hasta donde ello es factible, las carencias que en este campo suelen presentarse entre los estudiantes, sobre todo en aquellos países agobiados por una inocultable crisis moral. Cada institución, y con mayor razón los colegios profesionales, deben esforzarse por contribuir a mejorar el nivel ético de la población.

En épocas de crisis moral, los colegios de abogados deberían también ser más estrictos en sancionar las faltas contra la ética profesional. Estimamos que esta es una de las vías que deberían transitarse para mejorar la imagen del abogado.

En cualquier caso, los periódicos encuentros entre colegios de abogados constituyen oportunidades propicias para el debate sobre los temas que, brevemente, hemos esbozado en el presente trabajo así como para aquellos otros destinados a mejorar la preparación técnica y ética del abogado a fin de lograr, mediante ella, mejorar la imagen del abogado.

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