folleto libroblanco fiscal

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  • Libro Blancodel Ministerio Fiscal

    2013

  • Presentacin

  • El texto del primer Libro Blanco del Ministerio Fiscal fue aprobado en mayo de 1995. Este trabajo, fruto del esfuerzo colectivo de todos sus miembros, fue impulsado y coor-dinado por el Consejo Fiscal, mximo rgano representativo de los integrantes de nuestra Institucin. En el mismo se abordaba por primera vez la descripcin de la situa-cin real del Ministerio Fiscal, y tambin se formulaban propuestas de futuro en mate-rias organizativas y funcionales, algunas de las cuales fueron contempladas en reformas legislativas posteriores.

    El tiempo transcurrido y las modifi caciones que han experimentado la organizacin del Ministerio Fiscal y las competencias que las diferentes reformas legislativas le han ido atribuyendo, requera que de nuevo se realizara un esfuerzo colectivo de anlisis y pro-puestas de futuro y que fi nalmente se contiene en el Libro Blanco que se presenta.

    El Estatuto Orgnico ha sido modifi cado profundamente por medio de las Leyes 14/2003 y 24/2007 que han producido cambios sustanciales en la Institucin, comple-tando el modelo que la Constitucin propiciaba. Se confi gura al Ministerio Fiscal como un rgano con relevancia constitucional y personalidad jurdica propia y se introduce un despliegue territorial adecuado al Estado de las Autonomas y a la realidad socioeco-nmica de la Espaa del siglo XXI que junto con el principio de especializacin son las principales novedades de la reforma.

    Estos cambios han incidido notablemente en la complejidad del Ministerio Fiscal y en la posicin que el mismo ocupa entre el resto de Instituciones con las que se relaciona. En este contexto todo futuro desarrollo de la Institucin debe ir acompaado necesa-riamente de mecanismos que garanticen el principio de unidad de actuacin.

    La publicacin de este Libro Blanco est ntimamente relacionada con los cambios pro-cesales radicales que se atisban y que pueden afectar intensamente a la organizacin y funcionamiento del Ministerio Fiscal. Un ejercicio de responsabilidad de la Institucin

  • exige que la misma efecte un anlisis de las funciones que realiza, de los medios con los que cuenta y de los resultados que obtiene.

    En consecuencia, la idea central del nuevo Libro Blanco que ahora se presenta es la de hacer un estudio del Misterio Fiscal que describa la realidad de una Institucin que si-gue comprometida con la sociedad a la que sirve, pero que debe hacer un nuevo ba-lance de situacin que le permita afrontar el futuro con garantas de xito.

    En la siempre compleja tarea de resumir en pocas lneas el conjunto de las materias tratadas, se ofrecen en esta presentacin diez conclusiones que pueden ofrecer una visin de conjunto del Libro Blanco, cuyas bases y argumentos se desarrollan en el CD que se acompaa.

    La metodologa de trabajo se ha inspirado en la mxima participacin posible de todas las Fiscalas y de todos los Fiscales, concibiendo el Libro Blanco como una tarea de todos. El impulso y la coordinacin lo asumi tambin en esta ocasin el Consejo Fis-cal, como mximo rgano representativo de la Carrera Fiscal.

    Quiero mostrar expresamente mi agradecimiento a todos los Fiscales que desde sus respectivas Fiscalas, mediante su intervencin en las Juntas o con sus aportaciones individuales, han colaborado en estos trabajos.

    Eduardo Torres-Dulce LifanteFiscal General del Estado

  • El Libro Blancoen 10 conclusiones

  • 1REVISIN EN PROFUNDIDAD

    DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS

    La preponderante intervencin del Fiscal en la jurisdiccin penal ha centrado una gran parte del debate sobre las funciones del Ministerio Fiscal con propuestas concretas sobre despenalizacin de las faltas, activacin de mecanismos de mediacin y confor-midad, revisin de los delitos competencia del Tribunal del Jurado y del Procedimiento de Juicios Rpidos, o la ampliacin de facultades en las Diligencias de Investigacin, entre otras muchas.

    Todo ello no puede hacer olvidar que en aquellas otras jurisdicciones en las que estn en juego intereses pblicos y/o sociales relevantes debe procurarse que el fi scal acte con plenitud de medios y que las leyes procesales le otorguen una intervencin en consonancia con la alta misin de defensa de esos intereses. Su actuacin debe estar reservada al estricto mbito de la Administracin de Justicia.

  • 2LA AUTONOMA COMO PRESUPUESTO

    DE LA IMPARCIALIDAD

    Todas las funciones deben estar presididas por la imparcialidad tal como proclama el artculo 124 de la Constitucin y la imparcialidad solo es percibida desde la autonoma funcional y orgnica.

    Los sustanciales cambios en el Ministerio Fiscal han profundizado en el terreno de la autonoma, confi gurndolo como rgano de relevancia constitucional y otorgndole personalidad jurdica propia, superando un modelo caracterizado por la dependencia.

    Es necesario reforzar el papel de la Fiscala General del Estado como rgano de direc-cin del Ministerio Fiscal para avanzar en el campo de la autonoma de funcionamiento de la institucin.

  • 3LA UNIDAD COMO EJE CENTRAL DEL FUNCIONAMIENTO

    DEL MINISTERIO FISCAL

    Si el Estatuto Orgnico establece un conjunto de medidas para asegurar la unidad de actuacin, la cada vez ms compleja organizacin territorial y funcional del Ministerio Fiscal exige reforzar los instrumentos internos de direccin y coordinacin.

    Esta nueva estructura diseada en torno a dos ejes, el despliegue territorial y el princi-pio de especializacin, que pretende por un lado acercar la fi scala al ciudadano sin perder de vista la necesaria concentracin en grandes ncleos de poblacin, y por otro dar respuesta a las ms complejas formas de delincuencia y ser referente en materias de gran relevancia para la poltica criminal, hace necesario avanzar hacia formulas de coordinacin interna para no erosionar el principio de unidad de actuacin como ins-trumento de la seguridad jurdica.

  • 4LA FISCALA GENERAL DEL ESTADO COMO RGANO

    DE DIRECCIN DEL MINISTERIO FISCAL

    Debe fortalecerse la Fiscala General como rgano directivo del Ministerio Fiscal, do-tndola de mayores niveles de autonoma en la gestin, como nica forma de adminis-trar la complejidad organizativa en que se mueve y garantizar el principio de unidad de actuacin tambin en este terreno.

  • 5LA INDIVIDUALIZACIN PRESUPUESTARIA,

    UN EJERCICIO DE TRANSPARENCIA

    El criterio de efi cacia y efi ciencia que debe regir cualquier intervencin del Ministerio Fiscal, debe estar tambin ntimamente ligada al conocimiento del impacto presupues-tario que para el Estado y las Comunidades Autnomas tiene la Institucin.

    En esa lnea el art. 72.3 EOMF tras su modifi cacin por la Ley 24/2007, de 9 de octubre contiene dos previsiones de distinta naturaleza que desde perspectivas diferentes tie-nen por objeto reforzar la autonoma del Ministerio Fiscal y que estn siendo objeto de un cumplimiento desigual por parte de las Administraciones responsables.

    La singularizacin de las partidas destinadas a atender los gastos de funcionamiento del Ministerio Fiscal en general y de la Fiscala General del Estado, como rgano de direccin del Ministerio Fiscal en particular.

    La transparencia en la gestin de los fondos pblicos y la autonoma del Ministerio Fiscal exige que se d cumplimiento al mandato contenido en el EOMF y que se le dote adems de mecanismos que le permitan participar ms ampliamente en la ejecu-cin del presupuesto y en el establecimiento de mecanismos de control de la ejecucin a travs de la fi rma de los correspondientes protocolos con las Administraciones com-petentes.

  • 6UNA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO FISCAL ALINEADACON EL CONJUNTO DE LA ORGANIZACIN JUDICIAL

    La superacin del partido judicial es un imperativo de la reforma de la Ley de Demarca-cin y Planta Judicial que debe correr paralela a la organizacin del Ministerio Fiscal para evitar las inefi ciencias que hoy se detectan.

    Por otro lado la distribucin de competencias en materia de justicia ha creado un pano-rama en el que la dotacin y gestin los recursos humanos y materiales del Ministerio Fiscal compartidos por el Ministerio de Justicia y 12 Comunidades Autnomas, han crea-do una estructura asimtrica y multiforme que impone dotar a la Fiscala General del Estado de competencias de coordinacin en materia de planifi cacin y organizacin.

  • 7LOS DOS EJES DE LA ORGANIZACIN: EL DESPLIEGUE

    TERRITORIAL DEL MINISTERIO FISCAL Y LA ESPECIALIZACIN

    La reforma del Estatuto Orgnico del Ministerio Fiscal del ao 2007 dise una nueva estructura organizativa en torno a dos ejes fundamentales: el despliegue territorial y el principio de especializacin.

    La nueva estructura con resultados netamente positivos, sin embargo ha generado en su adaptacin problemas de coordinacin que deben resolverse realizando una ade-cuada gestin del cambio y a travs de los cauces estatutarios internos y tambin se han acentuado ciertos desequilibrios entre las Fiscalas Provinciales mejor dotadas y las Secciones Territoriales y Fiscalas de rea, algunas de las cuales que padecen una escasa dotacin de medios humanos y materiales.

  • 8LA FORMACIN DE LOS FISCALES ORIENTADA

    A LA CONSECUCIN DE OBJETIVOS

    Hay que abandonar el sistema de formacin tal como est hoy concebido para orien-tarlo a la consecucin de objetivos concretos y estar en lnea con las necesidades de-tectadas por la Fiscala General del Estado y otros rganos directivos.

    En este sentido la Fiscala General ha de tener la competencia para defi nir los itinera-rios formativos que deban completar los distintos perfi les necesarios para el funciona-miento de la institucin, los objetivos que con ella se pretendan conseguir y los indica-dores con los que medir la consecucin de los mismos.

    La formacin conjunta de jueces y fi scales forma parte del conjunto de propuestas en esta materia.

  • 9LA OFICINA FISCAL AL SERVICIO DE LAS FUNCIONES

    DEL MINISTERIO FISCAL

    Los cambios experimentados en el Ministerio Fiscal no han tenido su refl ejo en la orga-nizacin de la Ofi cina Fiscal que se ha mantenido prcticamente ajena a estos cambios y lastrada por unas tareas burocrticas que poco aportan a los fi nes de aquel .

    Se mantiene una estructura y mtodos de trabajo altamente condicionados por la or-ganizacin judicial, lo que exige una revisin del modelo para adaptarla a las verdade-ras necesidades de las Fiscalas.

    Por ello, se precisa de un modelo nico y reconocible en todas las ofi cinas y la defi ni-cin de los puestos de trabajo que terminen con la excesiva horizontalidad de la orga-nizacin.

    Una formacin del personal de la Administracin de Justicia que tenga en cuenta las peculiaridades del funcionamiento de aquellas y la incorporacin de otros profesiona-les de distintos mbitos de Administracin se considera imprescindible para un efi caz soporte a la actividad de los fi scales.

  • 10EL SISTEMA DE INFORMACIN DEL MINISTERIO FISCAL

    La complejidad del modelo de gestin 12+1 tambin ha tenido su expresin en el m-bito de la tecnologa y ha dado lugar a un inextricable mapa tecnolgico en el que en el mejor de los casos conviven una pluralidad de estrategias, mltiples redes de comu-nicaciones y hasta 10 aplicaciones judiciales y fi scales.

    Toda estrategia que a partir de ahora se disee en materia de modernizacin y nuevas tecnologas deber ir precedida necesariamente de la toma de decisiones sobre el fu-turo de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologas de la infor-macin y la comunicacin en la Administracin de Justicia y de los instrumentos dise-ados en la misma, entre ellos el Comit Tcnico.

  • Libro Blancodel Ministerio Fiscal

    2013