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Página 1 //000r. [?] Vol. [?] Contra Román Ramírez, morisco, vecino y natural de la villa de Deza, obispado de Sigüenza [a lápiz, letra moderna] 1595 √ Moniciones 1 2 3 √ Acusación √ Prueba √ Murió en este estado √ Publicación testigos con el defensor √Concluso para sentencia Letrado el licenciado Collado Murió este en 8 de diciembre de 1599 años, como consta por una carta del licenciado Sánchez que está al fin de este proceso [?] [a lápiz, letra moderna] Leg 343, [?] 4876 Relajado en estatua y exhumados sus huesos, lleváronse a Toledo donde se ejecutó su sentencia por comisión del señor Cardenal de Guevara, Inquisidor General, como consta por la pronunciación de su sentencia. [rúbrica] [a lápiz, letra moderna] Siglo XVI, legajo 86 Archivo Diocesano de Cuenca, Inquisición, Legajo 343, Expediente 4876

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Página 1

//000r.

[?]

Vol. [?]

Contra Román Ramírez, morisco, vecino y natural de la villa de Deza, obispado de Sigüenza

[a lápiz, letra moderna] 1595

√ Moniciones 1 2 3 √ Acusación√ Prueba√ Murió en este estado√ Publicación testigos con el defensor√Concluso para sentencia

Letrado el licenciado Collado

Murió este en 8 de diciembre de 1599 años, como consta por una carta del licenciado Sánchez que está al fin de este proceso

[?]

[a lápiz, letra moderna] Leg 343, [?] 4876

Relajado en estatua y exhumados sus huesos, lleváronse a Toledo donde se ejecutó su sentencia por comisión del señor Cardenal de Guevara, Inquisidor General, como consta por la pronunciación de su sentencia.

[rúbrica]

[a lápiz, letra moderna] Siglo XVI, legajo 86

Archivo Diocesano de Cuenca, Inquisición, Legajo 343, Expediente 4876

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//000v.

[en blanco]

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//001r.

Presentada en Cuenca ante los señores inquisidores doctores Francisco de Arganda y Pedro Cifontes de Loarte en la audiencia de la mañana a primero de febrero de 1596 años por el licenciado Joan Ochoa, fiscal de este Santo Oficio, [?] en su dicha audiencia ante el inquisidor doctor Pedro Cifontes.

Se verá. A primero de febrero de [?] en el fiscal [?] audiencia de la mañana.

El licenciado Juan Ochoa, promotor fiscal en este Santo Oficio, como mejor lugar haya de Derecho, parezco ante V.M. y denuncio y digo que por los libros registros y escripturas del de que hago presentación en cuanto por mí hazen y no en más, Román Ramírez, morisco, vecino de la villa de Deza, está notado y testificado de hauer tenido y tener pacto expreso con el demonio mediante el cual ha adivinado cosas venideras y tales que sin su ayuda y fabor parece no se pueden saber ni entender y ha hecho otras muchas cosas que le hazen vehemente sospechoso de que ha tenido y tiene comunión y trato con demonios, de que le pretendo accussar en forma.

Por que pido y suplico a V.m. le mande prender [con secuestro de bienes] [interlineal] y traer a las cárçeles secretas deste Santo Officio y que [?] dando examinar los confesantes de los dichos registros y los dem[ás] que parecieren ser necessarios para sauer y aberiguar la verdad, se sigua [sic] su causa conforme a Derecho, para lo cual y en lo necesario su Santo Officio ymploro, y si más y mejor me conuiene pedir, lo pido, y sobre todo serme hecho entero cumplimiento de justicia, y juro [rúbrica]

Entre renglones con secuestro de bienes. Vale. [rúbrica]

El licenciado Joan Ochoa. [rúbrica]

[?] da, el dicho señor inquisidor dijo que se verá. Pasó ante mí [?] angel [?]

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//001v.

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//002r.

[?]

2 [al margen]

Román Ramírez, morisco y alcalde ordinario de la villa de Deza

Vista la presente, mande vuestra merced con todo secreto y recato prender a Román, vecino de esa villa y alcalde que dicen ser en ella este año, y, preso y a buen recaudo, dará aviso a los señores inquisidores de ese distrito cómo por este aviso le tiene preso y porque yo tengo hecha información contra él para poderle prender, y se hará aun más, y en esto no haya descuido ni dilación sino diligencia y brevedad, porque así conviene al servicio de Nuestro Señor y Santo Oficio de la Inquisición. Dios guarde a vuestra merced [?], y de lo que se hubiere hecho mandará vuestra merced avisarme. En Soria, 19 de octubre, 1595.

Francisco de PinedoComisario

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//002v.

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Página 7

//003r. 3 [al margen]

Vuestra merced ha hecho muy bien la diligencia de prender a Román Ramírez porque como a vuestra merced [?] hay bastante información contra él para poderlo prender, la cual se ha enviado a los señores inquisidores de Valladolid para que, vista, provean lo que más se hubiere de hacer. En el entretanto Vuestra merced tenga al preso a buen recaudo, como entiendo que lo tiene, y por la prisa del portador en esta no más de que guarde Dios a vuestra merced. [?] En Soria 26 de octubre 1595

Francisco González de Escudero

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//003v.

[en blanco]

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//004r.

4 [al margen]

Recibida en 1 de noviembre 1595 Respondiose este dicho día

Por esas dos cartas que originalmente se envían a sus señorías y lo en ellas contenido, yo hice la diligencia en que el alcalde mayor de esta villa prendiese a Román Ramírez mayor, vecino de ella y alcalde ordinario que lo es este año del estado de los nuevos convertidos, y que, preso, se diese aviso a sus señorías, que a solo esto se envía propio, para que, entendidas las razones de la una y otra carta del comisario, vuestras señorías provean lo que más conviniere en viendo orden de lo que se hubiere de hacer y yo acierte guiado con el buen acuerdo de sus señorías, a quienes Nuestro Señor guarde, y de Deza a 27 de octubre de 1595.

El licenciado Miguel Benito, comisario[rúbrica]

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Página 10

//004v.

[texto invertido verticalmente]

A los señores inquisidores de los obispados de Cuenca y Sigüenza[?] en Cuenca.Cuenca

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//005r.

[en blanco]

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//004v bis]

[texto invertido verticalmente]

Al licenciado Miguel Benito, comisario del Santo Oficio de la Inquisición en la villa de Deza.[rúbrica]

Deza

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Página 13

//004v ter.

+ [cruz]

[?] Al comisario de la Santa Inquisición de la villa de Deza y, en su ausencia, a otro cualquier comisario o familiar más antiguo.

[rúbrica]

Deza

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//005r.

Recibida en 21 de enero de 1596

Las informaciones de Román Ramírez se han dilatado de haberlas enviado como Vuestra Señoría mandaba por el aviso del comisario que las hizo enviándolas a los señores inquisidores de Valladolid. Yo ha pocos días que las recibí por orden del doctor Vinuesa Solera, comisario del Santo Oficio de la ciudad de Soria, y con particular aviso del dicho comisario las dichas informaciones [?] aquellos señores remitirlas a Vuestra Señoría, las cuales lleva este propio con quien podrá Vuestra Señoría avisar si alguna más diligencia restare que hacer y el orden que estos [?] se cumplirán y guardarán. En lo de su [?] aunque conocí no ser muy a propósito por la fuga que hizo el dicho en Soria, que estaba a la sazón queriéndole prender, y por las fuerzas del aviso del comisario él se ha estado preso en esta forma, que el alcalde mayor, atendiendo el oficio que tenía de alcalde ordinario, le dio la villa por cárcel con fianzas de más de dos mil ducados de volverle cada y cuando que el dicho alcalde mayor se lo pida, y lo estará hasta que Vuestra Señoría disponga lo que más al caso convenga. A quien Nuestro Señor y de Deza.

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Página 15

//005v.

Al doctor Pedro Cifontes de Loarte, inquisidor de los obispados de Cuenca, Sigüenza y Seo [?] por el [?] Nuestro Señor [?] En Cuenca

Cuenca

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[Folios 006r-013v.

[Testificaciones tomadas en Soria el 18 y 19 de octubre de 1595 por el comisario Francisco González de Rueda a Pedro Díaz de Caravantes, clérigo, a Alonso de Roa, alguacil mayor de Soria, y al licenciado Bonifaz de Soria, difícilmente legibles aquí, pero fácilmente legibles en sus copias en el momento de sus ratificaciones, a partir del folio 100r.]

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Página 17

//014r.

Después de lo susodicho, este dicho día en el año susodicho, a dieciocho de octubre del dicho año, su merced del dicho Francisco González de Rueda, comisario del Santo Oficio susodicho, ante mí, el dicho notario, dijo que habiendo visto la información hecha contra el dicho Román dijo que mandaba y mandó se notificase a Francisco de Revilla, maestro de carpintería, vecino de esta ciudad de Soria, familiar del Santo Oficio de los del número de esta ciudad, que con todo secreto, rectitud y cuidado prenda al dicho [subrayado] Román de Deza buscándolo

Auto de prisión [al margen]

en esta ciudad si estuviere en ella, y si le prendiere le entregue al alcaide de la Cárcel [?] de esta ciudad para que le tenga con cuidado sin le decir la causa por que [?] de que le tenga con prisiones y recato [?] fuere necesario favor y ayuda le pida como tal familiar a la justicia de esta ciudad o a otra cualquiera persona o ministro del Santo Oficio de la Inquisición. Así lo mandó y firmó de su nombre. [?]

Francisco González de Rueda.

Pasó ante mí, Jusepe Zapata, notario. [rúbrica]

Y después de lo susodicho en este día en el año dicho, yo el dicho notario con el secreto debido [?] Francisco de Revilla [?] cual dijo que lo aceptaba y aceptó y él está presto de lo cumplir, y estando presente Alonso de Roa, alguacil mayor de esta ciudad, le pidió le diese favor y ayuda necesarios, y el dicho Alonso de Roa dijo que está presto de lo cumplir y [?] y el dicho Revilla lo firmó de su nombre.

Francisco Revilla. [rúbrica]

Pasó ante mí, Jusepe Zapata, notario. [rúbrica]

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//014v.

+ [cruz]

[escrito verticalmente]

Información echa en la ciudad de Soria por Francisco de Rueda, comisario del Santo Oficio, va ante los inquisidores apostólicos de la villa de Valladolid.

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[Folios 015r-016v.

+ [cruz]

4 [al margen]

[Testificación de Francisco de Avila, alguacil de Soria, cuarto testigo, más legible en la copia para su ratificación.]

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//017r.

+ [cruz]

Relación [subrayado, al margen]

En el lugar de Tajahuerce por el mes de junio del año de 1594 años sucedió en el dicho [entrelíneas ?] lugar de Tajahuerce, tierra de la ciudad de Soria a cinco leguas della, sucedió [sic] el caso que aquí [?] declarado.

En este lugar bibe un hombre que se llama Bartolomé de Hortega, el cual tiene un hijo que se llama Bartolomé de Hortega, [?] casó con Ana Sanz, vecina de Aldeaelpozo, y sucedió que la noche de la boda se acostaron juntos y ella amaneció loca [subrayado] y sin bista, de

Que amaneció loca, ciega, sin cognosçimiento [al margen]

manera que aunque beya no conoçía a sus padre por padres ni a su marido por marido, ni sabía en qué lugar estaba. Y a la noche de la boda tubieron desgraçia de que ella se levantó de la cama con un flugo [sic] de sangre y maldiçiendo a su marido, y nunca más durmió con él diçiendo que no era casada. Y duró esto año y medio, en el cual tiempo sucedió que, según se a[ve]rigüó la noche de la boda por dicho del de[mo]nio, que con las maldiçiones que ella echó a [su] marido se entraron dos demonios en [el] cuerpo del casado, que dijeron llamar[se Sa]tanás y Bercebú, y hechando de ver que él [te]nía demonios, se llamó al bachiller Hor[ti[?]sa, cura del lugar [subrayado] de Madruédano, y su[cedidió que el moço que llebaba la carta para

# [al margen]

[?]cho cura se le holvidó el lugar a donde y[ba] en la ciudad de Soria, y le abían man[da]do que hasta llegar al burgo no preguntase [en] el lugar, y, como llegó a la puerta postigo [de la] çiudad de Soria, comenzó a preguntar que por [dón]de abía de yr al Burgo y para un lugar que se [?] abía holvidado el nombre, y en esto llegó Juan de Viguira, procurador de Soria, y le dijo por qué preguntaba a dónde yr, el moço respondió: “Boy a llamar a un clérigo de un lugar que no se me acuerda el nombre que es más allá del burgo”, y el Biguera le dijo: “Dad acá la carta que llebáys, que por ay beremos qué lugar [?] el sobre”, y [?] visto, deçía: “Al bachiller Hortigosa, cura de Madruédano, que Dios guarde”, y el procurador le quitó la carta y denunçió del [subrayado] deçir “Dios guarde”, [subrayado]

Que parezca esta carta y la denuncia añádase al proceso que sobre ello se causó [al margen]

de manera de que la carta se detubo, y el moço pasó al lugar del cura y le llamó y bino a Tajaguerçe, y, benido, le conjuró al casado seys o siete días, a la mujer tanbién, y del casado se descubrieron los demonios y della no, y, pasando adelante con el conjuro, les mandó saliesen de aquel cuerpo y que con qué ocasión y cuándo abían entrado. Y respondió Satanás que la noche de la boda,

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Página 21

//017v.

maldiçiendo la mujer al marido, se entra[tachadura]ron [superlineado] [en] el cuerpo de los casados, y pidiéndole que di[?]se más de cómo abía sido ansí, dijo el demonio que le dijo a la casada que le diese cualquier prenda y que ella respondió que no tenía qué poderle dar, y que la persuadió muchas beçes a que se la diese, dijo ella: “Ay tengo en un pañyçuelo tres o cuatro cuartillos. Tómate el uno”, y, así, se lo tomó, y apretándole el cura que le diese la señal, le hechó en sus manos [tachadura] el cuartillo por la boca del casado haçiendo grandes estremos, y, pidiéndole que diese más señales, respondió el demonio que no tenía más prendas, y açotándole el cura con una çinta de las que se çiñen los saçerdotes para deçir misa, dijo el demonio: “No me açotes que yo te daré prenda”, y con los estremos dichos echó por la boca una agujeta. Fuele preguntado que cómo abía abido aquella agujeta, respondió que el día de San Marco en la iglesia de Tajaguerçe acuden de [?] ocho lugares en procesión y acuden tiendas, el casado comprado çiertas agujetas, tomó una y, probándola, se quebró y el un cabo arrojó diçiendo: “Bálate el diablo”, y que entonces la tomó y la guardó el demonio. Y persuadiéndole que diere más prendas y queriéndole azotar, dijo que él daría otra y fue que por la boca echó un clabete de una agujeta. Preguntándole que cómo le abía abido, dijo que la madre de la casada un día bistiéndose le arrojó y dijo: “Bálate el diablo”, y él lo tomó. Entonces quedó amorteçido el casado con un un [sic] gran grito, que al parecer entonçes salieron los demonios, porque desde entonçes a estado bueno el casado.Y después la mujer, estando siempre como dicho es, sospechando que también estaba endemoniada, se hicieron grandes diligencias espirituales y la llevaron a partes de mucha devoción y en especial en Nuestra Señora de Valvaneda, que hay allí una casulla que dicen que en echando a un endemoniado

Lo que respondía cuando la confesaban [al margen]

queda libre, y era en tiempo que se ganaba jubileo, y, aunque la persuadieron a que se confesase y se puso a confesar y preguntándole sus pecados, a todo decía que no sabía, y se volvió como se fue. Y entonces se tornó a enviar por el dicho cura y vino y estuvo veinte días conjurándola y nunca se demostraba nada, y a los veintiún días respondió un demonio

Nombre del demonio que se descubrió [al margen]

que dijo llamarse Barrabás [subrayado], preguntándole que si estaba solo o tenía compañeros, respondió que él entonces estaba solo y que eran ciento y uno de compañía,

101 demonios [al margen]

y preguntándole que dónde estaban los otros, respondió que habían ido a la villa de Deza a ver a Román [subrayado],

Los 100 en Deza [al margen]

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Página 22

//018r.

y persuadiéndole que saliese de allí, dijo que no podía salir de allí hasta que Román diese licencia [subrayado],

Sin licencia de Roman [al margen]

y mandándole que saliera de allí, dijo que no saldría hasta que los otros vinieran porque si antes salía le harían los otros pedazos, y así, y apretando a que saliera, estando en la iglesia, se quedó amortecida por espacio de cuatro días [subrayado],

Amortecida por cuatro días [al margen]

que ni hablaba ni comía ni sentía, que todos juraban que se moría, y viendo lo que el demonio dijo de Román y que los otros demonios estaban con él, acordaron los padres y marido de enviar un propio a Deza al Román significándole lo que el demonio había dicho, y que si tenía alguna orden de remediar aquella necesidad que se le pagaría su trabajo, a lo cual fue el mensajero Juan Arias de Villacorta, un hidalgo y vecino del dicho lugar,

Confesante, vecino de Román

al cual el dicho Román recibió muy bien, y el mensajero le encareció el peligro en que quedaba,

Respuesta de Román

dijo el dicho Román que no tuviese pena que ya estaba mejor que cuando él la dejó y que ya

Que ya estaba levantada y con conocimiento

estaba levantada y con conocimiento de sus padres y marido y vecinos, y que la víspera del Corpus cuando volviese que ya bailaría y la hallaría buena, y que así aconteció, que cuando el mensajero volvió la halló bailando con unas vecinas suyas.

Declare quiénes eran y examinar dichas de ellas

Y la orden que dio el Román para que el demonio saliese fue que dijo al mensajero que procurasen de que se acostase con su marido y que, no haciéndolo, que la sahumasen con cierto sahumerio que él le dio y que le dijesen: “Sal de ahí que lo manda Román y, si no, tenemos de dar sahumerio con esto que envió”, y que estando en el sahumerio dio un grito y entonces dijo el mensajero:

Grito que dio

“Mira que manda Román que salgas de y si no que él te hará salir y vendrá a sacarte”, y en esto hizo un extremo grande donde al parecer de todos salió el demonio

Extremo cuando parece que salió el demonio

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y ella quedó libre y buena como si no hubiera pasado por ella, ni se acuerda de ello, y ahora están juntos y muy bien casados, de lo cual todo fueron testigos

Confesantes

el bachiller Rueda, cura del lugar de Tajahuerce, y Bartolomé de Ortega, padre del casado, y el dicho Juan Arias de Villacorta, los cuales aquí firmaron sus nombres.

El bachiller Rueda. [rúbrica]Juan Arias de Villacorta. [rúbrica]Bartolomé de Ortega. [rúbrica]

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Página 24

//18v.

Cuenta en la parte inferior, transversalmente

71566[?] [?]93147102

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Página 25

//019r.

A la hora que recibí la de Vuestra merced se hizo diligencia en la prisión de Román Ramírez, el cual es preso conforme al aviso de Vuestra merced, y despachado a los señores inquisidores de Cuenca, convendría Vuestra merced abrevie en hacer toda la copia de la información que conviniere y que esté hecha para el acuerdo que aquellos señores tuviesen así se cumpla, y si de otras algunas cosas hubiere que hacer y que avisarme, podrá Vuestra merced con el portador [?] y le parece a Vuestra merced del caso y lo que sintiere porque el [?] se esfuerce mucho que siendo hacedero y pudiéndolo Vuestra merced hacer [?] [?] me avise, a quien Nuestro Señor, y de Deza a 27 de octubre de 1595.

El licenciado Miguel Benito. [rúbrica]

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Página 26

//019v.

A Francisco González de Rueda, comisario de la Santa Inquisición de la ciudad de Soria.

Soria

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Página 27

//020r.

Auto, [?] entregue al comisario la información sumaria para proseguirla.

En la ciudad de Soria el susodicho día 26 de octubre del dicho mes y año de mil quinientos noventa y cinco años su merced del dicho Francisco González de Rueda, clérigo cura [?] iglesia de San Salvador en esta ciudad de Soria, comisario del Santo Oficio de la Inquisición susodicho, ante mí [?], notario, dijo que atento que [?] dijo que la información [?] [?] como tal [?] [?] al dicho Román de Deza se la dio al dicho Juan de Paredes [?] que al dicho Juan de Paredes que ponga en poder [?] que en el dicho proceso [?] acabar de hacer las diligencias que convengan al caso, y así lo prveyó y mandó y firmó. [?] Correciones. Vale.

Francisco González de Rueda. [rúbrica]

Pasó ante mí, Jusepe Zapata, notario. [rúbrica].

Notificación y respuesta

Y después de lo susodicho, en la dicha ciudad de Soria este día veintiseis de octubre del dicho año de mil quinientos noventa y cinco años, yo el dicho Jusepe Zapata, notario apostólico [?] [?] el auto de arriba al dicho Juan de [?] [?] susodicho [?] [?] el cual le dijo que es verdad que [?] [?] a esta ciudad que estaba fuera de ella le di y entregué el proceso e información que el dicho Juan de Avila se ha de [?] originalmente [?] [?] al dicho doctor Juan de Vinuesa [?] [?] para que hiciese [?] [?] dicho doctor Vinuesa dice que lo remitió y envió a los señores inquisidores de la Inquisición de Valladolid y le [?] por su respuesta, y lo firmó de su nombre.

Juan de [?] [rúbrica]

Pasó ante mí, Jusepe Zapata, notario. [rúbrica]

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Página 28

//020v.

Remisión de la causa a la Inquisición de Valladolid

Después de lo susodicho, en la dicha ciudad de Soria este día veintiséis de octubre del dicho año de mil quinientos noventa y cinco años, su merced del dicho Francisco de Rueda, comisario susodicho del Santo Oficio de la Inquisición, por ante mí, el dicho notario, dijo que a su [?] [?] venido comparece [?] por orden de su merced han prendido al dicho Román en la ciudad de Deza y le ha prendido el [?] [?] del dicho [?] [?] de Deza, el cual [?] [?] que le tiene preso y a buen recaudo como parece por una carta [?] que va suya que va con estos autos; que [?] remitía y remitió [?] y causa en la dicha prisión del dicho Román a los señores inquisidores de la Inquisición de la villa de Valladolid para que provean lo que hacer bien convenga. [?] lo dijo y [?] firmó [?] Correcciones.

Francisco de Rueda. [rúbrica] Pasó ante mí, Jusepe Zapata, notario. [rúbrica]

Yo, el dicho Jusepe Zapata, notario apostólico, vecino de esta ciudad de Soria, [?] los autos e información hecha contra el susodicho Román Ramírez [?] el dicho comisario de cuyo mandamiento lo [?] escribí, y va cierto verdadero y lo [?] autos que [?] que se causaron al principio contra el dicho Román Ramírez lo [?] y entregué a Juan de Paredes, notario del Santo Oficio de este partido [?] lo hice, el cual dice los entregó al doctor Vinuesa, comisario del Santo Oficio de la Inquisición del [?], el cual dice los envió a los señores inquisidores de Valladolid como consta de la respuesta del dicho Juan de Paredes firmada de mí a que me refiero, y va [?] en el tal [?] con esta [?] [?] y lo entregué al dicho Francisco de Rueda, comisario susodicho.

Pasó ante mí, Jusepe Zapata, notario. [rúbrica]

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Página 29

[Folios 021r.

Auto de remisión al doctor Vinuesa, como a comisario del partido de Soria

Y después de lo susodicho, en la ciudad de Soria a veintisiete días del dicho mes de octubre del dicho año de mil quinientos noventa y cinco años, su merced del dicho Francisco González de Rueda, clérigo, cura de la [?] de San Salvador de esta ciudad de Soria, comisario del Santo Oficio de la Inquisición, por ante mí, Jusepe [?], notario, dijo que luego como a su noticia vino la [?] susodicho contra el dicho Román Ramírez, quiso escribir la información de [?] los señores inquisidores de la villa de Valladolid para que sus mercedes mandasen proveer lo que en ella [?] se hubiese de hacer [?] que en la tardanza y dilación podría haber peligro por ser el dicho Román Ramírez fuera de este distrito y morisco de nación y por lo [?] muy sospechoso. Lo [?] y comienzo con letrados religiosos de esta ciudad para saber lo que debo hacer [?] [?] le dijeron atento que [?] [?] [?] que la tardanza que debía y estaba [?] [?] luego sin más dilación hacer información de las [?] [?] parece bien [?] al susodicho Román Ramírez reprendiese que lo remitiese a los dichos señores inquisidores que por esta razón [?] [?] [?] [?] [?] dicho Román Ramírez le quiso prender y no pudiéndole hallar dio aviso de ello susodicho [?] de la [?] de Deza el cual [?] prendió al dicho Román Ramírez como parece por una carta [?] la suya [?] [?] [?] Y estando [?] este estado, vino a esta ciudad el doctor Vinuesa, comisario [?] Inquisición y Juan de [?] [?] estaban ausentes de [?] el dicho [?] y luego [?] [?] y entregue la dicha información y se la dio al dicho doctor Vinuesa el cual la envió a [?] inquisidores [?] y acabada [?] al dicho Francisco González de Rueda de lo cual quejándose al dicho doctor Vinuesa. Y el dicho doctor Vinuesa [?] [?] que [?] Francisco Gonzalez Rueda no había podido entremeserse en el [?] ni entró en esta ciudad [?] arciprestazgo de Valvanera de donde [?] [?] Y aunque verdad que [?] de título y comisión el dicho Francisco González de Rueda [?] inquisidores [?] de hacer todas estas informaciones [?] tocantes al [?] de la Inquisición [?] en todas las partes y lugares a donde se hallare de este distrito de Valladolid [?] [?] parece [?] titulo y comisión de que [?] [?] que visto y leído, sin embargo de esto mandaba y mandó a [?] dicho un [?] y entregue al dicho //021v. doctor Vinuesa el dicho [?] [?] Francisco de Avila [?] [?] que le entregue [?] [?] de la villa de Deza con [?] [?] [?] firmada [?] [?] [?] [?] [?] entregue [?] [?] lo envíe a los dichos señores inquisidores [?] [?] [?] y conviene [?] [?] de la Inquisición [?] [?] dijo [?] y firmó de su [?] [?]/Corrección [?]

Francisco González de Rueda. [rúbrica]

Pasó ante mí, Jusepe Zapata, notario. [rúbrica]

Y yo, el dicho Jusepe Zapata, notario apostólico susodicho y vecino de esta ciudad [?] [?] dicho Francisco González de Rueda, comisario susodicho [?] [?] [?] [?] [?] y entregué al dicho doctor Vinuesa, comisario susodicho [?] y verdadero y [?] [?] [?] [?]

[?] [?] [?]

Jusepe Zapata, notario. [rúbrica]

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Página 30

//021r bis]

En blanco

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Página 31

//021v bis]

Información hecha en la ciudad de Soria, va remitida a los señores inquisidores de la villa de Valladolid. [rúbrica]

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Página 32

//021r ter.

En blanco

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Página 33

//021v ter.

Información y autos hechos en la ciudad de Soria, van remitidos a los inquisidores apostólicos de la ciudad de Cuenca y su distrito

Inquisición de Cuenca

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Página 34

[Folios 022r-025v.]

Testimonio del bachiller Juan de Ortigosa en Berlanga el 1 de julio de 1597 ante el inquisidor Francisco de Arganda, repetido en el momento de su ratificación, folios 115r-119v. Fácilmente legible. Atención a las notas marginales y los subrayados de lectura.

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Página 35

//026r.

En la villa de Berlanga, a doce días del mes de julio de mil quinientos noventa y siete años, el señor inquisidor doctor Francisco de Arganda dijo que daba y dio poder y comisión en forma al licenciado Juan de Arnedo, canónigo de la colegial de Berlanga, comisario de este Santo Oficio, para que examine los contestes que resultan de la información recibida contra Román Ramírez, cristiano nuevo, vecino de la dicha villa de Deza, y haga las demás diligencias que convinieren para averiguación de la verdad, y para el dicho efecto mandaba y mandó que se le entregase el proceso y original y los hechos para mejor poderlo averiguar, y lo firmó.

El doctor Francisco de Arganda. [rúbrica]

Ante mí, Alonso de Povedano, notario. [rúbrica]

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Página 36

//26v.

En blanco

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Página 37

//027r.

Hanse de examinar en el negocio de Román Ramírez los testigos siguientes:

-Bartolomé de Ortega el viejo,-Su mujer del dicho Bartolomé de Ortega-Bartolomé de Ortega el mozo, paciente,-Ana Sanz, su mujer, paciente,-Juan Arias de Villacorta, que fue a Deza a Román, y saber si llegó cuándo, y examinarle para verificar que fue, y preguntarle lo que pasa, y por lo menos declare que la vio hablar o tratar o entrar en casa del dicho Román,-Dos testigos de los con quien la dicha Ana Sanz estaba bailandocuando el dicho Juan Arias de Villacorta volvió de Deza-También dirán sus dichos en forma los que tienen firmada la relación, de por sí cada uno, y si para mejor acordarse fuere necesario, leérsela, y que vean la dicha relación, se hará, y aun antes de comenzar a declarar, advirtiendo que vaya muy distinto todo, declarando lo que es de vista por tal y lo de oídas por ellos,

-Item se examinarán los contestes que fueren de sustancia y de vista

AP [rúbrica]

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Página 38

//27v.

En blanco

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Página 39

//028r.

Las diligencias que se han de hacer en el negocio de Román Ramírez, morisco, vecino de la villa de Deza

Primeramente se ha de examinar Juan Arias de Villacorta, vecino de Tajahuerce, el cual, sin embargo de la relación que tiene hecha, se ha examinar en forma, declarando muy en particular todo lo que pasó desde que salió a consultar al dicho Román hasta que volvió, y con mucha puntualidad especial de los perfumes que le dio y palabras que le dijo, y lo que habló cuando volvió y, si quisiere que se le muestre la dicha relación, se hará,

Item se ha de examinar Bartolomé de Ortega el viejo, procurando que diga y declare con mucha puntualidad el hecho de todo lo que pasó desde que llamó a Román Ramírez, y cómo se fue y cómo le consultaron por medio de Villacorta, y procurar que declare todas las cosas en que el bachiller de Ortigosa le da por conteste, y lo que resulta de las demás deposiciones cuando él no lo declarase en el discurso de su dicho.

AP [rúbrica]

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Página 40

//28v.

En blanco

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Página 41

//029r.

Recibida en [?] de 8 de octubre de 1597, con el proceso que en ella dice.

El proceso original con lo que de nuevo se ha hecho en el negocio de Román Ramírez, vecino de Deza, va con esta, y la notificación que se hizo a Pedro de Sahuquillo, tierra de Almazán, para que compareciese en el Santo Oficio, asimismo la ratificación de testigos en el negocio de Juan de Alonso, mozo, vecino de Bordecorex, y la notificación para que comparezca en este Santo Oficio, serán con esta, y digo que en la dicha ratificación que había de ser de dos testigos no se ha hecho sino del uno porque abraño murió el otro y al dicho no se le notificado antes porque ha diez meses ha estado fuera y volvió la víspera de Nuestra Señora de Agosto,

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Página 42

//029v.

y ahora se ha detenido ha sido porque llevaba los demás recados. Y porque de presente no se me ofrece otra cosa, Nuestro Señor guarde y acreciente a Vuestra Señoría. De Tajahuerce y septiembre 23, 1597.

El licenciado Arnedo

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[Folios 030r-086v.]

Declaraciones de testigos en Tajahuerce:

Bartolomé Ortega, el viejo (030r-038r), el 20/9/1597Petronila Hernández, madre de Ana Sanz (038v-044r), el 20/9/1597El bachiller Pedro de Rueda, cura de Tajahuerce (044r-047v), el 20/9/1597Pedro Martínez Hernández, herrero (048r-049v), el 20/9/1597Francisco Casado (049v-051r), el 20/9/1597Bartolomé de Ortega, el mozo (051r-062r), el 29/9/1597Juan Llorente (062v-065v), el 20/9/1597Ana Sanz (066r-069r), el 21/9/1597Catalina de Labajo (069v-070v), el 22/9/1597Catalina Sanz, mujer de Juan Llorente (071r-072r), el 22/9/1597Ana Moreno (072v-073v), el 22/9/1597Diego Labajo (074r-077r), el 22/9/1597Catalina Nieta, mujer de Nicolás Gómez (077v-079v), el 22/9/1597Gerónimo González, sastre (079v-081v), el 22/9/1597

Declaración de testigo en Soria:

Juan Arias de Villacorta (082r-086v), el 14/10/1597

Muchos de ellos difícilmente legibles, pero se reproducen más legiblemente en las copias de las testificaciones hechas para su ratificación a partir del folio 115r.

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Página 44

//86r. bis

En blanco

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Página 45

//86v. bis

En blanco

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Página 46

//087r.

Recibida en 6 de octubre de 1597

Con un hombre de Bordecorex, jurisdicción de esta villa, despaché a ese Santo Oficio la notificación del hombre de Las Adradas, y asimismo llevó la ratificación de testigos tocante al mismo portador, como Vuestra Señoría me lo tenía mandado, y asimismo llevó el proceso original tocante a Román Ramírez, vecino de Deza, con lo que ahora se había hecho de nuevo en aquel negocio. Y porque en el caso de Román resultaba del proceso convenir recibir al dicho Juan Arias de Villacorta, vecino de Hinojosa del Campo, y por estar ausente no pudo ser habido,

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Página 47

//087v.

que es sargento de infantería, y porque el propio susodicho iba en algo defectuoso, volví a Hinojosa a buscarlo y en su casa me dijeron le hallaría en la ciudad de Soria y, así, fui en su seguimiento, y allí le recibí su dicho, el cual va con esta, y deseo llegue con brevedad porque si acaso se hubiese de ratificar, si se tarda podría tener alguna dificultad, que va marchando para Italia y dicen se ha de juntar su compañía con otra que se ha hecho y en [?] y que se juntarán en Los Alfaques de Tortosa para embarcarse. Supuesto esto Vuestra Señoría mande lo que fuere servido, a quien guarde y acreciente Nuestro Señor como este su servidor y capellán desea, y Berlanga y octubre 10, 1597.

El licenciado Arnedo. [rúbrica]

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Página 48

//088v.

Se cosió al revés: este es el recto y no el verso del folio

Pues me ha comenzado de hacer merced, no puedo dejar de aprovecharme de ella, mayormente en las cosas de tanta consideración como esta, señor, de la declaración que hizo aquella persona en Soria resulta haber dicho que en su casa se hallará una receta que le dio (de lo que había de hacer o decir) aquel gentilhombre en Deza, de la cual usó, como vuestra merced tiene entendido, cuando ahí vino (en especial cuando dijo: “Sal de ahí que lo manda [?]”).

Y como digo a vuestra merced, a mí me dijo la tenía ahí en su casa en Hinojosa. Vuestra merced con secreto y prudencia hablará a su suegro o mujer y a ambos si conviniere, y de secreto les tomará su [?] y entre sus papeles buscará la dicha receta, y, hallada, vuestra merced se quede con un traslado de ello y me

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Página 49

//088r.

envíe luego el original, y el traslado se ha de quedar solo por si se pierde el original antes de llegar a donde ha de ir, y esto suplico a vuestra merced se haga con brevedad porque importa.

En el negocio mío que suplique a vuestra merced me avise en qué estado lo tiene, pues lo podrá hacer con esto por la vía a Domingo de Aldazábal, tesorero y correo mayor de Soria, y mande dar mis besamanos a sus señores sobrinos, y guarde Dios a vuestra merced, y en Berlanga y octubre 20, 1597.

El licenciado Arnedo. [rúbrica]

Postdata: Vuélvame vuestra merced a enviar esta carta.

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Página 50

//089r.

Tomarán un tiesto y echarán en él buena cosa de brasas y echarán sobre ellas dos o tres pedacicos de lo que llevan, y ponérselo han junto a las narices y boca, que le entre bien aquel humo por la boca y narices, teniéndola bien fuerte y amenazándola mucho, diciéndola que no le venga más aquel mal, si no, que le darán siempre el humo, y díganle que nombre a su marido por su nombre y que coma y beba y haga cuanto le manden, si no, que le darán siempre el humo.

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Página 51

//089v.

Fragmento de comedia

……. lo tenemos

¿Cómo es eso, Belidoro?Declárate. ¿Que más hizo?Señor, no hablemos tu hijoQue es posible [?] triste moro

Pues ¿no hay rostro por [?]Señor, no le hemos halladoDígole estoy espantadoTuvo ocasión [?] /yo/notase

Si va por tierra o por marNadie lo sabe, señor.Eso me da más dolor.Camina veme a llamar

Al caballerizo, digo,O aquel cautivo cristianoAl punto, antes que esta manoHaga en vosotros castigo.

Yo lo llamare al momentoNo tardes [?]/??/ al punto voy[?] esto a la [?] estoyPasa me acaba el contento

No hay fortaleza seguraSi la fuerza están los contrariosQue les sirve a los cosariosTener en la mar ventura

Porque una vez que les faltaDan con todo en el profundoQue son contra [?] del mundoQue a todo contento asalta

Ayer [?] que les valióSus soberbios escuadronesNi sus sangrientos pendonesPues al revés le salió

Al más [?] cosarioQue valieron sus victoriasY que cuentan sus historiasQue venció al fiero rey Dario

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//090r.

Presentada en la audiencia de la mañana a 22 de abril de 1597 años ante el señor inquisidor doctor Francisco de Arganda, que al presente reside solo en este Santo Oficio, por el licenciado Juan Ochoa, fiscal.

El licenciado Joan Ochoa, promotor fiscal en este Santo Oficio, en la causa criminal contra Román Ramírez, morisco, vecino de la villa de Deza, digo que como a Vuestra Señoría le es notorio yo denuncié del susodicho reo en primero de febrero del año de 96, suplicando a Vuestra Señoría le mandasen prender con secuestro de bienes, en que hasta ahora Vuestra Señoría no ha proveído cosa alguna que a mi justicia convenga más de que se vería, a cuya causa está indecisa y los delitos del reo sin el debido castigo, por que pido y suplico a Vuestra Señoría mande hacer en la dicha causa según y cómo le tengo pedido con la brevedad que el negocio lo pide atento que de la dilación se siguen muchos inconvenientes y grave perjuicio a mi justicia, así por ser, como es, aneja y muy grave y perjudicial a la religión cristiana, como por ser el dicho reo y muchos de los testigos de la sumaria información muy viejos y poderse morir antes de ser ratificados en la plenaria, y con la dilación del proceso revelarse el secreto y saber la confesante([?]) de qué está testificado y hacer fuga, y por otras muchas causas y razones que para la brevedad de lo susodicho se podrían alegar, demás de que los delitos de que el susodicho está cumplidamente testificado son nuestros y competentes a la punición de este Santo Tribunal, en que pido se me haga [?] el susodicho que será en cumplimiento de justicia y [?]

El licenciado Joan Ochoa. [rúbrica]

Presentado el dicho pedimiento, el señor inquisidor dijo que se verá. Pasó ante mí [?] Pérez, notario. [rúbrica]

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//090v.

Y luego y en la dicha audiencia de la mañana este dicho día 22 de abril del dicho año, el dicho señor inquisidor doctor Francisco de Arganda, habiendo visto el proceso tocante al dicho Román Ramírez, dijo que mandaba y mandó que se califiquen los hechos y proposiciones que resultan de la sumaria información para que, visto, se provea [?] Pasó ante mí, [?] Pérez, notario. [rúbrica]

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//091r.

Presentada en Cuenca ante los señores inquisidores doctores Francisco de Arganda y Pedro Cifontes de Loarte a la audiencia de la tarde, a once de enero de 1599 años por el licenciado Juan de Ochoa, fiscal de este Santo Oficio.

El licenciado Juan Ochoa, promotor fiscal en este Santo Oficio en la causa criminal contra Román Ramírez, morisco de la villa de Deza, digo que a los veintidós días del mes de abril próximo pasado por mi segunda instancia pedí y supliqué a Vuestra Señoría fuese servido de mandarme hacer justicia en la dicha causa atento que de la dilación resultaba mucho peligro a la claridad y buena expedición de ella, y aunque Vuestra Señoría mandó que se calificasen las proposiciones que resultaban de la sumaria información, no se ha puesto en ejecución, de que y de la dilación de la captura podría de cada día resultar mayor daño a mi justicia, pido y suplico a Vuestra Señoría mande hacérmela sin dar lugar a más largas pues es notorio que los delitos confesados en la dicha información pertenecen al [?] de este Santo Tribunal y a la punición de Vuestra Señoría, y en todo justicia [?]

El licenciado Juan Ochoa. [rúbrica]

Presentada la dicha petición, los dichos señores inquisidores dijeron que se [?] y se ponga en el proceso. Pasó ante mí, [?] Simón Angel, notario. [rúbrica]

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//091v.

En la dicha ciudad de Cuenca el dicho día once de enero del dicho año de noventa y nueve, estando los señores inquisidores doctores Francisco de Arganda y Pedro Cifontes de Loarte, habiendo visto el dicho pedimento de esta otra parte, dijeron que mandaban y mandaron se saquen las proposiciones contra este reo para que se califiquen. Pasó ante mí, [?] Simón Angel, notario. [rúbrica]

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//092r.

Calificación

En la ciudad de Cuenca a dieciséis días del mes de marzo de mil quinientos y noventa y nueve años, estando el señor inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte, que reside solo en este Santo Oficio, y en el audiencia de la tarde, mandó entrar en ella, siendo llamado, al doctor Martínez Yáñez, canónigo de Cuenca, consultor de este Santo Oficio, y a fray Diego de Rojas, de la orden de la Santísima Trinidad, calificadores de él, y fueron calificando las exposiciones del dicho proceso de Román Ramírez, morisco vecino de la villa de Deza, por los testigos de él que les fueron leídos, callados los nombres de ellos, y las calificaron en la manera siguiente:

Dijeron que del discurso de la testificación de los testigos 8, 6, 7, 11, 13, 17 y 20, y de lo que refieren haber pasado, hecho y dicho el reo en la cura de la mujer endemoniada se colige claramente que el dicho reo tiene pacto expreso con el demonio y, por el consiguiente, que es herético formal, y que los demás testigos [?] lo mismo, y lo firmaron.

El doctor Martín Yáñez. [rúbrica]Fray Diego de Rojas. [rúbrica]

Pasó ante mí, Pedro Peerez de Ullibarri, notario. [rúbrica]

Prisión

En Cuenca este día dieciséis de marzo del dicho año, el dicho señor inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte en la dicha audiencia de la tarde dijo que mandaba y mandó el dicho Román Ramírez contenido en este proceso fuese preso con secuestro de bienes y traído a las cárceles secretas de este Santo Oficio. Pasó ante mí, Pedro Pérez, notario, y lo rubrico. [rúbrica]

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//094r.

Recibida en 9 de octubre de 1599 con las ratificaciones que en ella dice.

Con Pedro Martínez, vecino de esta villa, en veintitrés de agosto recibí el despacho que vuestras señorías me enviaron en razón y causa de Román Ramírez, morisco, vecino de esta villa de Deza, y preso en las cárceles secretas del Santo Oficio de Cuenca, y habiéndose hecho la diligencia posible en la ratificación de los testigos contenidos en el memorial y que se han podido haber, como constará [rúbrica]s en la margen del dicho memorial, excepto cuatro, los dos muertos, como parece por información que se hizo al pie de sus dichos, y los otros dos que asistían en la ciudad de Soria están ausentes muchos días, el uno en Guadalajara y el otro en Valladolid, sin poder saber otra relación de ellos. No he podido remitir los despachos con tanta brevedad como vuestras señorías mandaban por la ocupación grande del tiempo y granjerías del agosto y por el peligro y riesgo de enfermedades que han cercado esta tierra, que, aunque este lugar ha tenido y tiene mucha salud, ha estado rodeado de faltas de ella, en especial en la ciudad de Soria, que aún de presente no queda libre, y así, esperando la mejoría y en estas haber dilación más determina con la brevedad y recato posibles de ir a hacer la ratificación de los testigos que había que hacer, y se envían en la forma y manera que vuestras señorías ordenan en la comisión con este propio que se llama Martín Estaragán, vecino y natural de esta dicha villa y juntamente va a oponerse a la familiatura que por fin y muerte de Juan Martínez de Vieira está vacante, y que como a tal opuesto vuestras señorías le conozcan y reciban su oposición y se le haga la merced que hubiere lugar, a quienes Nuestro Señor guarde, y de Deza y de octubre a 9 del 1599.

El licenciado Miguel Benito. [rúbrica]

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//095r.

Con esta se le envía el traslado de lo que veinte testigos, contenidos en el memorial que será con ella, dijeron y depusieron contra Román Ramírez, morisco vecino de la villa de Deza, preso que está en las cárceles secretas de este Santo oficio, para que se ratifiquen en ello [?] ordinaria conforme a Derecho y estilo del Santo Oficio. Convendrá que, luego que la reciba, haga parecer ante sí a los dichos testigos y por ante notario o escribano fiel y legal, presentes por honestas y religiosas personas dos clérigos presbíteros o religiosos que todos sean cristianos viejos y han de guardar secreto mediante juramento que de cada testigo reciba secreta y apartadamente, les ratificará en los dichos sus dichos conforme a la minuta que para ello se le envía, y asentará en el blanco que va al pie de cada testificación, y lo mismo si añadieren o enmendaren, y lo firmarán de sus nombres, y lo mismo mande firmar las dichas personas honestas en cada una de las dichas ratificaciones, y se encargará el secreto debajo de censuras y penas pecuniarias y todo ello originalmente poniendo esta por cabeza, firmado de su nombre y del dicho notario o escribano, cerrado y en pública forma, nos lo enviará con persona cierta que a esta ciudad venga, que para lo que dicho es le damos poder y comisión en forma, Nuestro Señor [?], en Cuenca a 18 de agosto de 1599.

El doctor Francisco de Arganda. [rúbrica]Don Pedro Cifontes de Loarte. [rúbrica]

Por mandado del Santo Oficio.[?] Simón Angel, notario. [rúbrica]

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//095v.

En la villa de Deza a catorce días del mes de septiembre de mil quinientos y noventa y nueve años, el licenciado Miguel Benito, clérigo, vicario de la parroquial de esta villa de Deza y comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Cuenca, por ante mí, Pedro de Cisneros, secretario del rey Nuestro señor y notario del dicho Santo Oficio. Digo que a él le ha sido enviada la comisión de esta otra parte por los señores inquisidores para que haga lo que por ella se le ordena y manda. Por tanto que con el respeto y reverencia que debía, él aceptaba y aceptó la dicha comisión y esta piensa de hacer y cumplir lo que por ella se le comete y manda, y en su cumplimiento y [?] se parte conmigo, el dicho notario, para el lugar de Tajahuerce y para las demás partes que sean necesarias a entender en lo cometido en la dicha comisión, y lo firmó de su nombre.

El licenciado Miguel Benito. [rúbrica]Pasó ante mí, [?] Pedro de Cisneros, notario. [rúbrica]

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//096r.

Memorial de los testigos que tienen dicho sus dichos contra Román Ramírez, morisco, vecino de la villa de Deza, que se han de ratificar

Testigo 1 Pedro Díaz de Caravantes, vicario de la Colegial de Soria2 Alonso de Roa, alguacil mayor que [?] en Soria

En Valladolid

3 + El licenciado Bonifacio de Soria, vecino y abogado de Soria4-Francisco de Avila, alguacil de la tierra, vecino de Soria

En Guadalajara está

5 El bachiller Juan de Ortigosa, cura de Madruédano, jurisdicción de Caracena

Envióse a Berlanga para que le ratificase el comisario Juan de Arias

6 + Bartolomé de Ortega el viejo, vecino de Tajahuerce

Vino Ratificado

7 + Petronila Hernández, mujer del dicho Bartolomé de Ortega8 El bachiller Pedro de Rueda, cura de Tajahuerce

Muerto

9 + Pedro Muñoz, herrero, vecino de Tajahuerce10 + Francisco Casado, vecino de Tajahuerce11 + Bartolomé de Ortega el menor, vecino de Tajahuerce12 + Juan Llorente, labrador, vecino de Tajahuerce13 + Ana Sanz, mujer de Bartolomé de Ortega el menor14 + Catalina de Labajo, mujer de Blasco Muñoz, vecino de Tajahuerce15 + Catalina Sanz, mujer de Juan Llorente, vecino de Tajahuerce16 + Ana Morena, mujer de Pedro Esteban, vecino de Tajahuerce17 Diego Labajo, vecino de Castellanos, aldea de Soria

Muerto

18 + Catalina Nieta, mujer de Nicolás Gómez, vecino de Jaray, aldea de Soria19 + Gerónimo García, sastre, vecino de Hinojosa del Campo, aldea de Soria20 + Juan Arias de Villacorta, sargento de infantería, de la ciudad de Soria, vecino que suele ser de Hinojosa del Campo o de Tajahuerce

Pedro Pérez de Ullibarri. [rúbrica]

Este despacho se haga con toda brevedad y se remita con ella y si no hubiere persona que lo traiga se haga propio

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//96v.

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Página 67

//097v.

Memorial de testigos dichos contra Román Ramírez, morisco vecino de la villa de Deza

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//98r.

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//098v.

Al licenciado Miguel Benito, comisario del Santo Oficio, vicario de la villa de Deza.

Inquisición de Cuenca

Deza

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//099r.

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//099v.

A los inquisidores apostólicos de la ciudad de Cuenca y su distrito

Cuenca

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//100r.

En la ciudad de Soria a dieciocho días del mes de octubre de mil quinientos noventa y cinco años, Francisco Sánchez de Rueda, clérigo, cura de la parroquia de San Salvador de esta ciudad de Soria y vecino de ella, como comisario del Santo Oficio de la Inquisición, por ante mí, Jusepe Zapata, notario apostólico y vecino de esta ciudad de Soria, por ausencia de Juan de Paredes, notario de este partido, digo que a su noticia ha venido que un hombre que dicen llamarse Román y ser vecino de la villa de Deza y de nación morisco, que esta noche y ayer estuvo en esta ciudad y ahora no se sabe si es ido, estando en dicha ciudad hizo y dijo ciertas cosas que parecen ser contrarias a la religión cristiana y santa fe católica y proceder de comunicación y pacto con los espíritus malignos, para saber y averiguar la verdad hacía e hizo contra él cabeza de proceso para dar cuenta de ello a los señores inquisidores de la villa de Valladolid, para que sus mercedes provean lo que convenga, y así lo dijo y firmó de su nombre. Francisco González de Rueda. Pasó ante mí, Jusepe Zapata, notario.

Y para información de lo susodicho, este día dieciocho de octubre de mil quinientos noventa y cinco años, su merced del dicho Francisco González de Rueda, comisario del Santo Oficio, por ante mí, el dicho Jusepe Zapata, notario, hizo parecer ante sí a

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//100v.

Testigo 1 [al margen]

Pedro Díaz de Carabantes, clérigo, presbítero vicario de la colegial de esta ciudad, del cual recibió juramento “in verbo sacerdotis” y por las órdenes de San Pedro y san Pablo que diría verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y, habiendo jurado, dijo que lo

Oídas [al margen]

que sabe acerca de este caso es que estando este testigo junto con Francisco Morales de Albornoz y Fernando de Barrionuevo y Francisco López de Medrano y Vallejo de Santa Cruz, estudiante, y otras personas de cuyos nombres no se acuerda, vecinos de esta ciudad, y en la calle del Collado de ella, junto al tablero y escritorio de Juan Ponce, escribano del número de esta ciudad, el cual también le parece que estaba presente, llegó Alonso de Roa,

Examinado [al margen]

alguacil mayor de esta ciudad, y como quien cuenta caso de admiración dijo: “¿Ven vuesas mercedes aquel que está allí bajo?”, señalando a un hombre que estaba cabo otro tablero de escribano a treinta o cuarenta pasos de ellos, que tenía una capa parda, que este testigo no le vio el rostro ni le conoce de nombre más de que el dicho alguacil dijo que se llamaba Román y era vecino de la villa de Deza, morisco, y que la noche de antes, hallándose el dicho Román en casa de don Antonio del Río, unos caballeros que allí estaban jugando y holgándose en presencia del oidor Gil Ramírez de Arellano, algunos de los que allí estaban, que le conocían ya, dijeron al dicho Román: “Ea, díganos un pedazo de tal libro de caballerías” que allí le señalaron, y de tal capítulo de él, y el dicho Román sacó un papel en blanco de la faltriquera

Mirando un papel viejo recita de memoria historias de otros libros [al margen]

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//101r.

y mirando a él como leyendo cosa escrita dijo un gran pedazo del libro y capítulo que le señalaron, y que lo mismo hacía si le señalaban cosa o parte de la Biblia o Sagrada Escritura, lo cual confirmaron los más de los que allí estaban diciendo algunos que se habían hallado presentes a ello y confirmándolo todo lo sobrescrito, que no se acuerda este testigo bien si fue otro de los sobredichos que se habían hallado presentes el que relató todo lo sobredicho, pero se acuerda muy bien este testigo que el dicho Alonso de Roa dijo: “Yo diré a vuesas mercedes de ese hombre otro cuento que se maravillarán más, y es que en un lugar cerca de aquí

Tajahuerce. Adelante irá la información [al margen]

donde mora un hidalgo que se llama Villacorta, habiendo el cura del lugar velado y casado unos novios, aquella noche primera de la boda, habiéndolos acostado en una cama, no solo no se habían podido juntar ni conocer, mas al novio le dio una como locura o furor y a la novia un gran flujo de sangre y quedaron tan aborrecidos y odiosos entre sí que no se podían ver el uno al otro

Aborrecimiento entre los casados [al margen]

y el novio tal que dijeron que parecía estar endemoniado, y, así, enviaron por un clérigo que tiene gracia “gratis data”, a lo que dicen, para expeler demonios, el cual había venido y hecho sus exorcismos al dicho novio y respondían los demonios al conjurante que ellos eran ciento y uno y que no podían salir de aquel hombre si Román el de Deza no se lo mandaba o les mandaba a dónde habían de ir, y que el exorcista insistió tanto y con tanta eficacia en su oficio que hizo dar señal a los demonios y salir de aquel hombre, pero que se entraron en la dicha novia, su mujer, y le fatigaron tanto que había venido a estar tres o cuatro días sin comer,

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//101v.

ya casi sin habla y sin juicio, y, así, para remediar este mal, habían [?] que fuesen una persona con carta y relación del cura y del dicho Villacorta y de otros dos hombres a pedir al dicho Román que remediase aquella mujer, y que había dicho al mensajero: “Andad, volveos y no tengáis pena que cuando allá lleguéis la hallaréis buena y bailando”, e insistiendo el mensajero en que fuese con él o le diese señas o remedio para lanzar los demonios de aquella mujer, le había dicho el dicho Román: “Andad, que hallaréis lo que he dicho”, que si no bastaba aquello que él la sahumaría con cierta cosa que el dicho Román le había dado, y, así, se había vuelto el dicho mensajero y había hallado a la dicha mujer bailando con otras y todo lo demás que el dicho Román le había dicho, excepto que aún los demonios no habían salido de ella, y con el sahumerio de lo que le había dado los alanzaron”. Y habiendo dicho esto el dicho Alonso de Roa, dijo este testigo: “Eso es caso de Inquisición y si es así debe merecer ese hombre ser quemado, y los que aquí estamos y Alonso de Roa que lo dice estamos obligados dentro de quince días a dar cuenta al Santo Oficio so pena de excomunión late sentencie”. A lo cual respondió el dicho Alonso de Roa: “Dígalo Vuestra merced y deme a mí por autor, que yo diré mi dicho, porque todo lo susodicho que yo he dicho he visto firmado del dicho cura e hidalgo y otros dos testigos”. Y esto es lo que sabe y la verdad y lo que pasó para el juramento que hizo y no sabe otra cosa, y luego se afirmó y ratificó y lo firmó de su nombre, juntamente con el dicho comisario, y se le encargó el secreto debajo del juramento que tiene hecho. Francisco González de Rueda. Pedro de Carabantes. Ante mí, Jusepe Zapata, notario. Correcciones. Concuerda con su original. [rúbrica]

Diga este su [?] ratificación si quiere [al margen]

Ratificación [al margen]

En la ciudad de Soria a primero día del mes de octubre de mil y quinientos y noventa y nueve años, ante el Licenciado Miguel Benito, vicario de la parroquial de la villa de Deza, comisario del Santo Oficio de la In

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//102r.

quisición, y por ante mí, Pedro de Cisneros, secretario del Rey nuestro señor y notario apostólico del Santo Oficio, parece, siendo llamado, Pedro Díaz de Carabantes, [?] de la Colegial de esta dicha ciudad, del cual es tomado, presentes [?] religiosas personas, Pedro Benito, clérigo presbítero, vicario de la parroquial de San [?], y Pedro de Gómara, cleerigo, asimismo presbítero y vicario de la parroquial de Santa Cruz de esta dicha ciudad, que tienen jurado de guardar secreto de este negocio [?]. Recibido juramento en la forma que de Derecho se debe [?] so cargo del cual prometió de decir verdad.

Preguntado si se acuerda haber depuesto alguna cosa ante algún juez contra alguna persona sobre cosas tocantes a la fe, dijo que se acuerda haber dicho su dicho y deposición por ante Francisco González de Rueda, cura de San Salvador, de esta ciudad, y comisario del Santo Oficio, y por ante Jusepe Zapata, notario, habrá cuatro años poco más o menos contra un morisco de Deza que ha oído decir llamarse Román Ramírez.

Fuele dicho que se le hace saber que el promotor fiscal del Santo Oficio le ha puesto por testigo contra el dicho Román Ramírez, morisco vecino de la dicha villa de Deza, que esté atento y se le leerá su dicho y si en él tiene que alterar, añadir o enmendar, lo haga de manera que en todo diga

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//102v.

verdad y se afirme y ratifique en ello porque lo que ahora dijere [?] [?] al dicho Román Ramírez. Y luego le fue leído a este testigo su dicho todo él de verbo y [?] y a [?] dijo que lo había oído y entendido. Dijo que aquello era su dicho y estaba bien escrito y asentado y no había que alterar, añadir ni enmendar porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y siendo necesario lo dijera de nuevo contra el dicho Román Ramírez, y no por odio sino por descargo de su conciencia,

Va así [al margen]

y que de edad de sesenta y cuatro años poco más o menos, y lo firmó de su nombre, y también lo firmaron los dichos comisario y personas honestas religiosas. Correcciones.

El licenciado Miguel Benito. [rúbrica]Perdo Díaz de Caravantes. [rúbrica]Pedro Benito. [rúbrica]Pedro de Gómara. [rúbrica]

Ante mí, Pedro de Cisneros, notario. [rúbrica]

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//103r.

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//104r.

Testigo 2

Después de lo susodicho, este dicho día diecicocho de octubre de mil y quinientos y noventa y cinco años, su merced el dicho Francisco González de Rueda, clérigo, cura, susodicho comisario del Santo Oficio de la Inquisición, por ante mí, el dicho Jusepe Zapata, notario apostólico y vecino de esta ciudad de Sigüenza Soria, para más información de lo susodicho hizo parecer ante sí a

Alonso de Roa, alguacil mayor de esta ciudad de Soria; tomó y recibió juramento por Dios y por la cruz y palabras de los Santos Evangelios que dirá verdad y, habiendo jurado y siendo preguntado por la cabeza del proceso,

dijo que lo que sabe de lo que en la cabeza del proceso es que habrá más de dos años que este testigo tiene noticia de un hombre que dicen ser cristiano nuevo y vecino de la villa de Deza y llamarse Román del cual se decía que leía de memoria en cualquiera escritura lectura que se le pedía, así de Escritura Sagrada como de profana de forma que admiraba, y que tiene noticia de que una noche del año pasado de noventa y dos, al fin del principio del noventa y tres, que no tiene noticia en cual de los dos años más de que fue por el invierno de

Vista

entre los dos años, este testigo vio leer al dicho Román en esta ciudad de Soria en casa del corregidor de ella

Recitar mirando un papel historias como si leyera el original

y leía en un papel que él sacó de su faltriquera en el cual hacía ademán que leía y refería cualquier capítulo de historia profana que se le pidiese o podía pedir por los circunstantes y en forma, al parecer, tan verdadera de la historia que él refería que si tuviera delante

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el original, no pudiese leerle con más presteza ni certeza porque este testigo ha leído en algunos libros de historia profana de los que a él se le pedían al dicho Román y le parecía por las palabras que allí le veía referir y leerlos con la certeza que dicho tiene, y lo ha visto leer entre las personas que allí estaban, que no se acuerda de quienes fueron, dijo el dicho Román que lo mismo haría en cualquiera parte de la Escritura Sagrada

Testigo que hacía lo mismo de la Escritura Sagrada

aunque fuese de la Biblia que le pidiesen, y que por entonces este testigo no formó sospecha del caso por parecerle que podía consistir en memoria y haberle visto loar por hombre muy memorioso a muchas personas y como a tal muchos señores de estos reinos, como el duque de Medinaceli, difunto, y otros se entretenían en oírle, y que después de lo que dicho tiene, podía haber ocho años poco más o menos, que estando este testigo en las casas de la Justicia de esta ciudad donde vive, y vive asimismo en las dichas casas Francisco de Avila, alguacil del sesmo de [?],

Confesante examinado

el dicho mostró a este testigo un pliego de papel, escrito la mayor parte de él, con tres o cuatro firmas al cabo de lo escrito de él,

La relación de suceso

que la una decía era del cura de Tajahuerce y otra de un hidalgo del dicho lugar, que este testigo no se acuerda al presente de sus nombres, y la otra de uno que decían ser padre de uno de dos recién casados, no sabe si del hombre o de la mujer, que se habían casado en el dicho lugar de Tajahuerce, y lo escrito en el dicho pliego de papel e incluso en las dichas firmas, contenía en relación que la noche primera que se juntaron y casaron los dichos dos recién casados había sucedido darle un flujo de sangre a la mujer, no sabe este testigo de qué causa dice la relación, que desde aquella noche no fue posible persuadir a la mujer recién casada que se acostase con su marido, y que después resultó parecer haberse el marido endemoniado, y que para el remedio de su mal se fue a llamar al licenciado Ortigosa, religioso, cura del lugar que dicen es junto al Burgo, que no se acuerda qué lugar es más de que, llamado, según dice la relación, y vino a curar al dicho hombre

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//105r.

o a conjurar los demonios que decían tener, y que, procediendo en sus conjuros, vino a declararse tener el dicho hombre dos demonios y que en virtud de los conjuros y diligencias que el dicho Alonso Ortigosa había hecho con él les hizo declarar sus nombres y dar por señal ciertas prendas que decía haber dicho los dichos demonios que habían tomado de la persona que decían estar endemoniada, y que, en efecto, había alanzado los demonios del dicho cuerpo el dicho Ortigosa, y que después de esto se echó de ver estar endemoniada la dicha mujer y que fue llamado para el mismo efecto el dicho Ortigosa y que, haciendo las mismas diligencias que había hecho con el dicho su marido y con juramento, había declarado el demonio su nombre y dado ciertas señales, y la razón por donde él y los demonios dichos habían entrado en los cuerpos de los dichos marido y mujer y que no se cansasen en porfiar de que habían de salir del cuerpo de la dicha mujer porque él y los demás compañeros, que eran en todos ciento y un demonios, estaban a la disposición y orden del dicho Román y que si no era con su licencia del dicho Román no saldrían del cuerpo de la dicha mujer por más que el dicho Ortigosa hiciese con él, y se tomó acuerdo entre las personas que trataban de curar a la dicha mujer que se fuese a dar noticia del caso al dicho Román a Deza porque a la dicha mujer le había dado una como forma de desmayo que la tuvo cuatro días sin comer ni hablar, y para este efecto dicen que el dicho hidalgo del lugar de Tajahuerce fue con una carta a la villa

Que se examine. Examinado

de Deza y la dio al dicho Román y le pidió con mucho encarecimiento que si podía tratar de algún remedio para aquella mujer porque quedaba cuatro días había sin habla y sin haber comido bocado, y que el dicho Román había respondido al dicho hidalgo que no tuviese pena de la dicha mujer que ya estaba mejor que cuando él la había dejado y que cuando volviese a su lugar la hallaría

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Page 83: [Folio 000r]gdmigoyo.com/.../uploads/transcripcion-adc3434876-gdm.docx · Web viewY duró esto año y medio, en el cual tiempo sucedió que, según se a[ve]rigüó la noche de la

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//105v.

bailando, y que le dio al dicho

Ante quien le respondía

hidalgo el dicho Román ciertas cosas con que si cuando llegase no quisiese salir el dicho demonio del cuerpo de la dicha mujer que le diesen un sahumerio con aquello que le había dado y dijesen

De qué eran los sahumerios

que Román había dado aquel recado para aquel sahumerio, y que volviendo con el dicho recado y orden que el dicho Román había dado para el dicho lugar de Tajahuerce, halló el dicho hidalgo a la dicha mujer bailando con unas vecinas suyas y que, volviéndose a hacer diligencias por el dicho cura para que saliese de su cuerpo de la dicha mujer el dicho demonio, a lo que este testigo se puede acordar le parece que dice la relación que había dicho el dicho demonio que no podía salir si el dicho Román no declaraba a dónde había de ir de allí con sus compañeros, y que no sabe este testigo si dice la dicha relación que se volviese al dicho Román con la dicha relación o no, pero que, en efecto, con los dichos conjuros y perfumes o sahumerios que se le dio con los recados que el dicho Román había dado que había salido el demonio del cuerpo de la dicha mujer, y que después acá los dichos recién casados están buenos y hacen vida maridable con quietud y sosiego, y que esto es lo que al presente le parece es lo que dice la dicha relación, a la cual se remite, y para este testigo desde el punto que oyó y vio y leyó la dicha relación le pareció caso sospechoso contra la fe porque de ella se presume que el dicho Román debe de tener pacto y comunicación con los

Sospecha de pacto con el demonio

demonios, y que por ofrecérsele a este testigo andar muy ocupado en ciertas diligencias que ? por ante un receptor de la Real Cancillería de Valladolid y haber oído decir el doctor Vinuesa, comisario que dicen ser del Santo Oficio, no estaba en esta ciudad, y por eso no ha dado noticia al dicho doctor Vinuesa como a tal comisario del caso para que se tratase del remedio conveniente, aunque siempre //106r. ha tenido presupuesto de la dar al dicho doctor Vinuesa en sabiendo que hubiese venido a esta ciudad, por no saber que en ella hubiese otro comisario ninguno. Que esto es la verdad para el juramento que tiene hecho y en ello se afirma y ratifica, siéndole leído. Y dijo ser de más de treinta y ocho años y que no es amigo ni enemigo del dicho

Edad 38

Román ni deudo suyo, Fuele encargado el secreto por el dicho comisario debajo del dicho juramento y él lo prometió así. Francisco González de Rueda. Alonso de Roa. Pasó ante mí, Jusepe Zapata, notario. Correcciones.

Concuerda con su original

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Page 84: [Folio 000r]gdmigoyo.com/.../uploads/transcripcion-adc3434876-gdm.docx · Web viewY duró esto año y medio, en el cual tiempo sucedió que, según se a[ve]rigüó la noche de la

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Ratificación ausente

//108r.

Testigo 3 Y después de lo susodicho, en la ciudad de Soria a diecinueve días del mes de octubre de mil y quinientos y noventa y cinco años, su merced del dicho Francisco González de Rueda, comisario del Santo Oficio, en presencia de mí, el dicho Jusepe Zapata, notario apostólico, para más información y averiguación de lo susodicho hizo parecer ante sí a

el licenciado Bonifacio de Soria, vecino y abogado de esta ciudad, del que tomó y recibió juramento en forma debida de Derecho y, habiendo jurado, dijo que el dicho señor comisario fue a la casa de este testigo anoche a las nueve o las diez de la noche y le preguntó por Román Ramírez y este testigo le dijo de palabra lo que sabía de él y dónde entendía que estaba y posaba, sin saber su merced fuese comisario hasta que, después que le recibió juramento para que declarase dónde estaba el dicho, entendió que el dicho señor Francisco González de Rueda era tal comisario, y debajo del juramento que hizo declaró lo propio que había dicho de palabra, y este testigo por no saber que el dicho señor Francisco González de Rueda fuese comisario o que el doctor Vinuesa era comisario y que estaba ausente, y que el canónigo Santa Cruz, que asimismo sabía este testigo que era comisario, no hace ya negocios, no había delatado este testigo lo que ha entendido del dicho Román, y ahora que ha sabido que su merced es comisario viene a declarar y decir lo que sabe, y que antes no ha podido por ser anoche tan tarde y ser ahora de mañana, y respondiendo a lo que por la cabeza del proceso se le pregunta, dijo que ha muchos años que conoce al dicho Román

Conocimiento

Ramírez y le ha visto y comunicado y sabe que es cristiano nuevo de los antiguos de Castilla, porque este testigo sabe que ha tenido oficios en la villa de Deza, donde es vecino, del estado de los de la calle Nueva, que es de cristianos nuevos, y de presente es alcalde ordinario de la villa de Deza por los dichos cristianos nuevos, y que este testigo le ha visto muchas veces rezar y oír misa y sermón muy de ordinario y acudir a //108v. los oficios divinos con más frecuencia que a otros, y volvió a decir que este testigo no le ha oído rezar más de [?] solamente traer su rosario en

Rosario en la mano

las manos y pasar sus cuentas y hacer las demás apariencias que los demás cristianos para rezar, y que el dicho Román Ramírez ni los demás moriscos, excepto dos o tres, de la dicha villa no comulgan si no es el día que se casan o están enfermos de peligro, y que por los señores inquisidores de [?] ha entendido este testigo que les está prohibida la dicha comunión al dicho Román Ramírez y a los demás que dicho tiene si no es en las dichas Pascuas, y dijo que este testigo ha oído muchas veces leer al dicho Román Ramírez libros de caballerías y capítulos de ellos que le han

Visto leer de memoria por papel

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Marca de lectura/copia de Angel González Palencia

pedido que lea y el dicho Román Ramírez lee de memoria los dichos capítulos que le han pedido, tomando para dar forma a lo que lee un papel cualquiera que le den, y sabe este testigo que habiéndole pedido algunos capítulos de algunos libros no los ha leído en la forma dicha por decir no haber leído los dichos libros, y, así, que el dicho Román Ramírez, a lo que este testigo entiende y ha visto, tan solamente lee de memoria los libros que ha leído o pasado pero no generalmente, antes de esto este testigo nunca hizo escrúpulo ni sospechó cosa mala por poder ser cosa natural tener tan gran memoria que pueda decir de memoria lo que ha leído mucho tiempo ha y que asimismo sabe este testigo que ha

Historias divinas

leído algunas historias divinas de memoria de las que él dice haber leído en tiempo de muchacho, y preguntándole este testigo al dicho Román Ramírez qué era la causa de que tuviese tanta memoria, respondió el dicho Román que él no lo sabía ni había

A qué dijo que atribuía la copia de la memoria

tomado para ello ninguna cosa, pero que sospechaba que por haberse criado en casa de Juan de Luna, su abuelo, asimismo cristiano nuevo, natural del reino de Aragón, al cual este testigo no conoció, que era grande herbolario y médico, le había dado

Herbolario su abuelo

alguna cosa para tener tan gran memoria, pero que él no lo sabía, y que los libros que lee dice haberlos leído u oído leer entonces de muchacho, y que este testigo le ha visto faltar en muchos de los capítulos que ha leído a la letra de ellos, y demás de lo susodicho dijo que de tres o cuatro días a esta

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Page 86: [Folio 000r]gdmigoyo.com/.../uploads/transcripcion-adc3434876-gdm.docx · Web viewY duró esto año y medio, en el cual tiempo sucedió que, según se a[ve]rigüó la noche de la

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//109r.

parte este testigo vio una relación que el cura de Tajahuerce y

Confesante examinado Juan de Villacorta y otro tal Ortega, vecino de Tajahuerce, habían firmado de lo que había pasado acerca de una mujer que decían tenía espíritus, y lo que la dicha relación contenía se remite a ella, que era de letra de Francisco de Avila, alguacil de esta ciudad de Soria, y este testigo se acuerda en resolución decía que había dicho el espíritu a un clérigo que procuraba sacarlo que el dicho espíritu no saldría si Román el de Deza no lo mandaba y que habían acudido a Román, el cual dio un sahumerio para que diesen al demonio si no quería salir, y que trajeron el sahumerio y salió el dicho espíritu, y contando esto este testigo al dicho Román y preguntándole si era así le respondió el dicho Román

Vista

a este testigo el lunes o martes próximo pasado que era verdad que él había dado el dicho sahumerio y que si él no lo dieraque aunque más el clérigo hiciera no saliera el dicho espíritu, y demás de esto le dijo el dicho Román a este testigo que la razón por que no había dado el dicho sahumerio para que saliesen los dichos espíritus era por haber reñido con el suegro de la dicha

Reñido con el suegro

mujer que estaba espiritada, y que aunque esto le dijo el dicho Román no le dio entero crédito, ni a otras cosas que le había dicho, por no tenerle por hombre verdadero, antes por un fanfarrón y hablador, y que le ha cogido en muchas mentiras, y que demás de esto se acuerda este testigo de haber oído decir en Deza, donde el dicho Román es natural y este testigo se casó, que a una cristiana nueva había sacado unos espíritus diciendo que estaba endemoniada, y este testigo no le dio crédito entonces,

Sacó espíritus en Deza

antes dijo que el propio Román le había de haber dicho que se fingiese endemoniada para que se echase de ver su ciencia, porque el dicho Román dice que esto lo hace por conocer las

Con sahumerios

yerbas y saber él cierto sahumerio con que expele los demonios, y sabe este testigo que el dicho Román cura de muchas enfermedades con yerbas y bebedizos que da y que en mucha parte de Aragón y en especial entre mo

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//109v.

riscos

Cura enfermedades entre moros

está tenido en grande reputación de médico, y ha entendido este testigo que ha hecho algunas curas muy buenas. Y demás de esto dijo que el dicho Román le contó a este testigo que estando con

Nota de lectura/copia de Angel González Palencia

su abuelo Juan de Luna en el lugar donde vivía y siendo el dicho Román muchacho, que era el lugar donde le dijo vivía catorce o quince leguas de Zaragoza, le solía decir su abuelo que se saliesen fuera del lugar para ir a Zaragoza y que haciendo su abuelo un

Conjuro de su abuelo. Lo que hacía con él

conjuro que decía de bon y barón que hallaban un caballo en el cual subía el dicho Juan de Luna y el dicho Román a las ancas y

Caballo que hallaban

se ponían dentro de Zaragoza en muy breve tiempo, y que a la entrada de Zaragoza le quitaban el freno y que dejaban allí el caballo y negociaban y tornaban a la parte donde habían dejado el caballo y le tornaban a echar el freno y en otro breve tiempo se volvían a su lugar, y aunque el dicho Román se lo ha contado a este testigo esto y otras cosas que decía hacía su abuelo, nunca le dio crédito y siempre lo tuvo por mentira por tenerle, como es dicho, por hablador y fanfarrón, y que demás de esto dijo que habiéndole preguntado este testigo al dicho Román si tenía algún familiar [?], que el dicho Román le dijo muchas veces a este

Familiar que tuvo su abuelo

testigo, caminando con él, que su abuelo Juan de Luna los había tenido, y le respondió el dicho Román que no los tenía, y nunca le ha confesado tal aunque se lo ha preguntado muchas veces andando caminando con él y llamándole para que lo entretuviese con leer y parlando, por ser hombre de buena razón, aunque arrojadizo y mentiroso. Y esto es la verdad para el juramento que hizo y no se acuerda de otra cosa que sea en razón de la dicha cabeza de proceso y que, acordándose de alguna cosa que a este testigo le parezca ser contra la fe, protesta de declararla y manifestarla,

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//110r.

y dijo que la razón y causa porque sabe este testigo lo que tiene dicho es por haberse casado en la dicha villa de Deza con una hija del alcaide de ella y haber estado mucho tiempo en Deza y comunicado al dicho Román [?] en casa del suegro de este testigo y haber caminado muchas veces con él este testigo y tenídole en su casa como hombre conocido suyo, y demás de esto se acuerda este testigo de haber oído decir, no sabe a qué personas en la villa de Deza, que estando el dicho Román con otros sus vecinos fuera de Deza, había dicho no se

Adivinó y salió así

acuerda qué cosa que pasaba en Deza y después decían que había sido así, y que este testigo ha oído que sobre esto y otras cosas se ha dado noticia a los señores de Cuenca, y que en el consejo del

Proceso contra Román

duque de Medinaceli hay un proceso contra él de las curas que hace, y entiende que en él se trata de otras cosas, y que esto es la verdad y no sabe otra cosa para el juramento que hizo, y se le

Que la ratificación declare la edad que tiene este testigo

leyó su dicho, ratificose en él, fuele encargado el secreto, prometiolo así debajo de juramento que hizo, y firmolo de su nombre, juntamente con el comisario Francisco González de Rueda y el licenciado Bonifaz de Soria. Pasó ante mí, Jusepe Zapata, notario. Correcciones. Concuerda con su original. [rúbrica].

Ratificación

En la ciudad de Soria a primer día de este mes de octubre de mil y quinientos y noventa y nueve años, ante el licenciado Miguel Benito, vicario de la parroquial de la villa de Deza, comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Cuenca, y por ante mí, Pedro de Cisneros, secretario del Rey nuestro señor y notario del dicho Santo Oficio, pareció, siendo llamado, el licenciado Bernardino Bonifaz de Soria, vecino y abogado en esta

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//110v.

dicha ciudad de [?], estando presentes por honestas y religiosas personas Pedro Benito, clérigo presbítero [?] de la parroquial de San Clemente, y Pedro de Gómara, clérigo presbítero [?] de la parroquial de Santa Cruz de esta ciudad, y [?] jurado el guardar secreto [?] fue recibido juramento en forma de Derecho, so cargo del cual promete de decir verdad.

Preguntado si se acuerda haber depuesto alguna cosa ante algún juez contra alguna persona sobre cosas tocantes a la fe, dijo que se acuerda haber dicho un decir ante Francisco González de Rueda, clérigo, cura de San Salvador, y ante Jusepe Zapata, notario, habrá cuatro años poco más o menos contra Román Ramírez, morisco vecino de la villa de Deza.

Fuele dicho que se le hace saber que el promotor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo contra el dicho Román Remírez, morisco vecino de la dicha villa de Deza, que esté atento y se le leerá su dicho y si en ello hubiere que alterar, añadir, enmendar, lo haga, de manera que en todo diga verdad y se afirme y ratifique en ello, porque lo que ahora dijere pasará perjuicio al dicho Román Remírez, y luego le fue leído al testigo el dicho su dicho todo él de verbo al verbum, y habiendo dicho el testigo que lo había oído y entendido, y él lo había dicho según se le había leído y estaba bien escrito y asentado y no había que alterar, añadir ni enmendar porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó,

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//111r.

y siendo necesario lo diría de nuevo contra el dicho Román Remírez, y no por odio sino por descargo de su conciencia, y dijo

Edad 32

ser de edad de treinta y dos años poco más o menos, encargósele el secreto del negocio, prometiolo así y lo firmó de su nombre y también lo firmaron los dichos comisario y personas honestas religiosas.

El licenciado Miguel Benito. [rúbrica]Pedro Benito. [rúbrica]Pedro de Gómara. [rúbrica]El licenciado Bonifaz. [rúbrica]

Ante mí, Pedro de Cisneros, notario. [rúbrica]

//112r. Testigo 4

En la ciudad de Sigüenza Soria a veintiséis días del mes de octubre de mil y quinientos y noventa y cinco años, su merced del dicho Francisco González de Rueda, clérigo, cura de la parroquia de San Salvador de esta ciudad, comisario del Santo Oficio de la Inquisición, ante mí, Jusepe Zapata, notario apostólico, vecino de esta ciudad de Sigüenza Soria, hizo parecer ante sí a

Francisco de Avila, alguacil de la tierra de esta ciudad, del que su merced, el dicho señor comisario, recibió juramento en forma debida de Derecho sobre una señal de cruz y palabras de los Santos Evangelios que diría verdad, el cual, habiendo jurado en forma debida de Derecho, le dijo que dijese lo que sabía de un hombre que decían se llamaba Román y ser vecino de la villa de Deza y de nación morisco y de una relación que ha de tener en su poder de las cosas que el dicho Román ha dicho y hecho contra la santa fe y religión cristiana, el cual dicho Francisco de Avila //dijo que lo que sabe y pasa es que este testigo habrá cosa de un mes poco más o menos que yendo este testigo al sesmo de [?], de donde es alguacil este testigo, pasó por el dicho lugar de Tajahuerce y, habiendo oído decir algunas cosas de un hijo de Bartolomé de Ortega, vecino del dicho lugar, y su mujer, de que estaban endemoniados, este testigo preguntó al cura del dicho lugar, que se llama el bachiller Rueda, qué había sido aquello y él le contestó lo que había pasado, que es lo que en una memoria y relación que ha su merced del dicho señor comisario, y ante mí, el dicho notario, escribió, que está toda escrita de la propia letra

Reconoce la relación aquí inserta

y mano de este testigo en tres planas de papel, en la cual dicha relación para que se diese más crédito firmó el dicho cura y Juan Arias de Villacorta y Bartolomé de Ortega, vecinos del dicho lugar de Tajahuerce, los cuales la firmaron en presencia de este testigo y son las propias firmas de los susodichos, porque, como ha dicho, se las vio firmar, y que este testigo tomó la dicha relación para ver lo que había pasado y que, pareciéndole que había sido negocio que parecía ser contra la fe, este testigo

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tenía guardada la dicha relación para dar noticia de ello a los señores inquisidores de Valladolid porque entendía ir allá con brevedad, y que demás de lo que en dicho papel y relación, había más de año y medio que estando este testigo en el lugar de Torrubia, jurisdicción de esta //112v. ciudad, vino a la posada de este testigo el dicho Román Ramírez, que dijeron que era pariente del huésped y donde este testigo posaba, y este testigo le deseaba conocer al dicho Román porque le habían dicho que era hombre que curaba muchas enfermedades, y cenaron juntos y después el dicho Román Ramírez le dijo a este testigo que si quería que leyese un rato y este testigo le dijo que sí, que antes gustaría de ello, y así el

Leyó de memoria

dicho Román empezó a leer de cabeza sin tener libro ninguno allí y lo que leía era historias de caballería, y leyó dos capítulos, y este testigo se admiró de ver de manera que leía, y tratando de ello dijo el dicho Román que se atrevería a leer por espacio de

Lo que prometió de hacer

#

cuatro años cuatro horas cada día sin leer una vez lo que hubiese leído otra vez y esto de cabeza como lo había acabado de ver, y tornando este testigo a decir que se admiraba de ello, entrando en otras pláticas, el dicho Román vino a decir y dijo que en la villa de Deza en tiempo de su abuelo se había casado allí una

Cuento

sobrina de un clérigo y que la noche de la boda la novia era tan vergonzosa que había dicho antes que se fuese acostar: “Oh, si me llevara el diablo antes que llegara esta hora”, y que diciendo esto se había desaparecido la novia, y que acudió el clérigo su tío al abuelo o abuela del dicho Román, que este testigo no se

[?] su abuelo

determina si dijo abuelo o abuela, y que le había dicho: “¿Qué ha sido esto, qué remedio tenemos?” y que le respondió que no tuviese pena, que no se perdería, y que a la mañana muy de mañana había acudido muy de mañana a su casa con el novio y que el abuelo o abuela del dicho Román le habían dado una carta al novio y que le dijeron que se fuese a una viña y que hiciese

Círculo

una raya redonda y que se metiese en medio y que cuando oyese pasar ruido que preguntase dónde iba el rey y que cuando le dijesen aquí va, que le arrojase la carta y que le dijese que la leyese, y que el novio lo había hecho así y que había oído el novio cómo habían dicho: “Aquella mujer que llevaste anoche, ¿dónde está?” y que le habían respondido: “En tal parte” y que el que preguntó por la mujer dijo: “Pues, traedla aquí” y que la trajeron allí luego, y que habían //113r. ido allá el abuelo o abuela del dicho Román y el clérigo, tío de la novia, y que lo habían llevado al dicho

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Román a las ancas, y que por traer después a la mujer a las ancas había venido él a pie. //Y que este testigo le

c. 3

deseaba ver y conocer por las curas que decían que hacía y para que curase a su mujer de este testigo que estaba enferma, y que como este testigo le oyó decir aquellas cosas no quiso tratar de que la curase porque concibió en sí que no debía de ser por buen

Mala opinión

camino las curas que hacía. //Y que, como dicho tiene, la dicha

c. 4 relación se la dieron los que dicho tiene y se lo refirieron de palabra, la cual dicha relación pidió que originalmente se la llevase el dicho señor comisario, y se le dio y entregó para que con este su dicho se vea todo junto, y que por lo contenido en la dicha relación y cosas que ha dicho en este su dicho, a este testigo le parece que son contra la fe y religión cristiana porque

Sospecha de pacto

el dicho Román, a su parecer de este testigo, debe de tener pacto y comunicación con los demonios, y acerca de lo susodicho no declaró más porque dijo no saberlo y lo que ha dicho es la verdad a lo que sabe, para el juramento que hizo y en ello se afirmó y ratificó y lo firmó de su nombre, y dijo ser de cuarenta y ocho años poco más o menos y que no es pariente ni enemigo del dicho Román ni le tocan las generales. Fuele leído su dicho, ratificóse en él, fuele encargado el secreto debajo del juramento que hizo, prometiolo así y firmolo de su nombre, juntamente con el dicho señor comisario, Francisco González de Rueda. Francisco de Avila. Pasó ante mí, Jusepe Zapata, notario. Correcciones. Concuerda con el original. [rúbrica]

Ratificación ausente

//114r. Recibida en 6 de septiembre de 1599

Con esta será la copia de la deposición que hizo el bachiller Juan de Ortigosa, cura del lugar de Madruédano, jurisdicción de Caracena, contra Román Ramírez, morisco, vecino de la villa de Deza, para que se ratifique en juicio plenario conforme al estilo de este Santo Oficio. Convendrá que luego que la reciba haga parecer ante sí al dicho bachiller Juan de Ortigosa y mediante juramento de verdad decir y guardar secreto, por ante un escribano o notario fiel y legal, cristiano viejo, que asimismo jure de guardar secreto, haga la dicha ratificación, presentes por honestas y religiosas personas dos clérigos o religiosos presbíteros que también juren de guardar secreto, haciéndole saber al dicho testigo cómo es presentado por tal por el fiscal de este Santo Oficio y todo lo que dijere con lo que añadiere o enmendare, asentándolo al pie de la dicha deposición originalmente, nos lo enviará firmado de su nombre y del dicho testigo y las personas honestas que se hallaren presentes, signado del notario o escribano ante quien pasare, cerrado y sellado en pública forma de manera que haga

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fe, con persona de confianza que a esta ciudad venga, que para todo lo dicho es le damos poder y comisión en forma y cometemos más veces plenamente nuestro [?], de Cuenca, veinte de agosto de 1599.

El doctor Francisco de Arganda. [rúbrica]Doctor Pedro Cifontes de Loarte. [rúbrica]

Por mandamiento del Santo Oficio. [?] Simón Angel, notario [rúbrica]

//114v. En la villa de [?] a veintiséis días del mes de [?] de mil y quinientos y noventa y nueve años, Juan de Arnedo, comisario del Santo Oficio de la Inquisición [?] de esta villa, presente [?] [?], notario apostólico del archivo de la Curia Romana, dijo que atento que por el [?] del Santo Oficio de la Inquisición se les ha enviado la [?] de esta otra [?] por tanto que [?] [?] [?] con el respeto debido [?] cumplir lo que por ella se le comete [?] encarga [?] hacer la dicha diligencia [?] el dicho notario [?] haga juramento en forma y guardar el secreto. [?] el dicho notario [?] de ello jure en forma según que en tal caso se requiere so cargo del cual promete de decir verdad, y su merced lo firmó de su nombre.

El licenciado Arnedo. [rúbrica]

Ante mí, [?] [?] [?] [rúbrica]

Y luego [?] el dicho comisario Juan de Arnedo, comisario del Santo Oficio [?] [?] personas [?] que el dicho [?] Juan de Ortigosa parezca personalmente ante su [?] para hacer la dicha ratificación y el dicho mandamiento se le [?] con penas y [?], y lo firmó.

Juan de Arnedo. [rúbrica]

Ante mí, [?] [?] [?] [rúbrica]

//115r. Testigo 5

En la villa de Berlanga, a primer día del mes de julio de mil y quinientos y noventa y siete años, estando el señor inquisidor doctor Francisco de Arganda en su audiencia de la tarde pareció, siendo llamado, y juró “in verba sacerdotis” y prometió de decir verdad un clérigo que se dijo llamar

el bachiller Juan de Ortigosa, cura del lugar de Madruédano, jurisdicción de Caracena en lo temporal y del obispado de Osma, de edad de cincuenta años poco más o menos.

Preguntado si sabe o presume la causa para que ha sido mandado parecer en este Santo Oficio dijo que no la sabe más de que Mateo de Pedro, familiar de este Santo Oficio en el lugar de Pozuelo, le dijo a este testigo que el dicho señor inquisidor le mandaba venir a esta villa y que en cumplimiento de esto viene, y que no sabe la causa ni negocio para que ha sido llamado, como tiene dicho, hasta que se le diga.

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Preguntado si sabe o ha oído decir que alguna o algunas personas hayan hecho o dicho alguna cosa que sea o parezca ser contra nuestra Santa Iglesia Católica y Ley evangélica o contra lo que tiene y enseña nuestra santa madre Iglesia de Roma,

dijo que no sabe ninguna cosa que este testigo se acuerde que deba manifestar, que, acordándosele o trayéndoselo a la memoria, dirá lo que supiere.

Preguntado si por el mes de junio del año de mil y quinientos y noventa y cuatro fue llamado este testigo para conjurar ciertas personas que decían estar endemoniadas en algún lugar de esta comarca,

dijo que este testigo no se acuerda determinadamente del tiempo más de que le parece que había tres años poco más o menos que a este testigo le enviaron a llamar del lugar de Tajahuerce, tierra de Soria, para que este testigo fuese allí a conjurar a Bartolomé de Ortega el mozo y a Ana Sanz, su mujer, que decían que estaban endemoniados y este testigo //115v. y este testigo fue al dicho lugar de Tajahuerce y por el Manual de la Iglesia comenzó de procurar la salud de los susodichos y a conjurarlos por los exorcismos y oraciones que pone el Manual y, habiéndolo hecho por espacio de algunos días, este testigo vino a descubrir que el dicho Bartolomé de Ortega estaba endemoniado, y que en los dichos conjuros les hizo este testigo manifestar quiénes eran y dijeron llamarse Satanás y Barrabás y Belcebú, y este testigo les fue apretando con los dichos conjuros y con la estola y cíngulo conforme como lo manda el Manual, y que [?] que se manifestaron, como tiene dicho, quiénes eran, a los cuatro o cinco conjuros todavía estuvieron rebeldes de salir y esperaron otros conjuros y, finalmente, antes que se acabase la novena, salieron todos tres dando cada uno su señal, y que las señales que le dieron fueron un cuartillo de plata de la moneda que corre y [?] de la boca el paciente, que el demonio le había habido en esta manera, que pidiendo dineros el dicho Bartolomé de Ortega a su mujer para jugar, había desatado un lienzo con dineros y dádoselo arrojándolo y diciendo: “Tomadlo con el diablo”, y que la segunda señal había sido media agujeta que había tomado de una que había quebrado un muchacho de una que había comprado en el dicho lugar de Tajahuerce día de San Marcos de las tiendas que allí habían acudido de merceros, porque en el dicho lugar es la parroquial de él de mucha devoción aquel día y acude mucha gente, y que, yendo por el campo el dicho muchacho, queriendo probar qué tales eran las agujetas, había quebrado una por medio y echando a mal la mitad de ella había dicho: “Andad con el diablo”, y que la tercera señal fue un cabo de agujeta solo que lo había tomado en esta manera, que yéndose la madre de la dicha Ana Sanz a atacar la saya con una agujeta por la pretina de la saya con el sayuelo se arrancó un cabo de la agujeta y lo arrojó diciendo: “Andad con el diablo”, y que todo esto declaró el paciente y lo hizo por la boca, y que aunque sonaba su voz, se entiende era de los espíritus malos que tenía, y que a este testigo le decía muchas injurias y cosas que no las podía saber si no era el demonio y le amenazaron a este testigo que entre Almazán y Berlanga habían //116r. de hacer una hoguera y habían de quemar a este testigo, y que este testigo les respondió que no eran parte para ello ni la tenían sobre él, y que viniendo por el camino, más acá de la venta que está entre esta dicha villa de Berlanga y la de Almazán, repentinamente se armó un nublado tan solamente sobre este testigo de manera que temió que fuese cosa de los dichos espíritus, y que este testigo sacó una cruz que traía consigo en el pecho y unas reliquias y dijo algunas oraciones con que fue Dios servido de que el nublado pasase adelante sin ofensa de este testigo, de manera que el dicho paciente antes que este testigo saliese de Tajahuerce quedó bueno

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y libre según pareció, y que este testigo hizo clavar las dichas señales en la puerta de la iglesia para memoria de lo que había pasado y se encomendasen en Dios y los librase de los engaños del demonio.

Item dijo que [?] [?] que estuvo en el dicho lugar de Tajahuerce, que entiende este testigo que fueron dieciocho días poco más o menos, fue haciendo los mismos conjuros y diligencias espirituales con la dicha Ana Sanz, mujer del dicho Bartolomé de Ortega el mozo, y que aunque la susodicha tenía muchas señales de estar endemoniada nunca este testigo pudo rendir los espíritus que en ella estaban, y así este testigo, hechas las dichas diligencias y otras de misas y oraciones y limosnas, se volvió a su casa sin poder hacer más efecto del que dicho tiene.

Preguntado si sabe u oyó decir este testigo que se hubiese buscado o procurado otro algún remedio antes o después que este testigo fuese al dicho lugar de Tajahuerce para la salud y remedio de los dichos Bartolomé de Ortega y Ana Sanz, su mujer,

dijo que este testigo oyó decir al dicho Bartolomé de Ortega el mozo y a Bartolomé de Ortega, su padre, y a la madrastra del dicho Bartolomé de Ortega el mozo, que antes que este testigo fuese a la cura de los susodichos había estado en el dicho lugar un hombre de la villa de Deza que se llamaba Román Ramírez y era alcalde de la villa de Deza, y que el susodicho había estado allí tres o cuatro días, y que por cierta //116v. cosa de que este testigo no se acuerda se había enojado el dicho Román y se había ido, y que el dicho Bartolomé de Ortega por las cosas que le había visto hacer y le había oído había estado por le hacer prender, y que asimismo declara este testigo que le dijeron los susodichos que desde entonces había estado peor la dicha Ana Sanz y se le había torcido la boca a un lado.

Item dijo que el dicho Bartolomé de Ortega el viejo le dijo a este testigo que habiendo un día estado el dicho Román en misa un día de fiesta en el dicho lugar de Tajahuerce y habiendo predicado el cura, y que a su parecer había predicado bien, y habiendo vuelto el dicho Román a la casa de dicho Bartolomé de Ortega el viejo, estando solo en el aposento donde posaba, sin estar persona ninguna dentro, le había oído hablar como que hablaba con otra persona diciendo el dicho Román: “¿Qué te parece cómo lo ha hecho aquel asno? Harto mejor lo hiciera yo sin salir de casa”, y que le había parecido que hablaba con el demonio, y que por entonces no se hizo más diligencia que este testigo viese, y que este testigo les riñó por haber ido a buscar remedio por vía del dicho Román y no acudir a Dios y a la Iglesia, y que el dicho Bartolomé de Ortega el viejo, respondió que tenía este testigo razón y que el dicho Román les había dicho cuando se fue enojado: “Pues yo os prometo que me habéis de volver a buscar”.

Item dijo que después de haberse venido este testigo a su casa le tornaron a enviar a llamar para que conjurase a la dicha Ana Sanz y que este testigo fue al dicho lugar e hizo sus conjuros y diligencias espirituales, y que no se acuerda determinadamente del tiempo que estuvo más de que le parece que serían quince días poco más o menos, y en el proseguir de ellos se manifestó un demonio que [no] se acuerda determinadamente cómo dijo que se llamaba, y preguntándole este testigo que cuántos eran le respondió que ciento y uno o ciento y tantos, y que, preguntándole dónde estaban los demás, respondió que habían ido //117r. ido a la villa de Deza a ver a Román Ramírez o a ver lo que mandaba, una de las dos cosas, y que no saldrían de allí hasta que él diese licencia para ello, y apretándole este testigo para que saliese, se

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quedó amortecida la dicha Ana Sanz y la trajeron de la iglesia a casa, porque siempre hacía este testigo diligencias en la iglesia con los dichos pacientes, y que por entonces estuvo la dicha Ana Sanz un día natural llorando y sin volver en acuerdo de persona y dos días y más tiempo sin comer, y apretando este testigo en que dijese el demonio quién era o cómo se llamaba, estando de la manera que dicho tiene y en su casa, respondió la dicha paciente por el espíritu malo o, por mejor decir, el espíritu malo por boca de la paciente, que se apartasen de allí todos los que estaban presentes y que él diría quién era, y este testigo mandó salir del dicho aposento a los que allí estaban, y que habiéndose escondido el dicho Bartolomé de Ortega y Alonso de Ortigosa, hermano de este testigo, que fue con él, detrás de un escaño donde no los podía ver y salídose la demás gente, la dicha paciente dijo a este testigo que no le diría nada porque no se habían salido todos, y que donde se escondieron no los podía ver por ser de noche y oscuro y haberse puesto en parte encubierta, y así tiene por cierto que el demonio era el que hacía decir aquellas razones, y, en efecto, habiéndose salido todos por orden de este testigo, la dicha paciente, preguntándole este testigo que qué era lo que había ocurrido y quién la atormentaba y hacía aquel mal, respondió que todo aquel día le habían estado abrasando brujas, sin nombrar a nadie, y que este testigo no se descuidase porque aquella noche la habían de llevar a caballo, y que se lo dijo por estas palabras formales y hablando con este testigo: “No te descuides porque si te descuidas esta noche nos la habemos de llevar y la hemos de acabar”, y que pasadas algunas horas aquella noche este testigo la hizo acostar y le hizo dar unos garrotes en las piernas porque todo el día había estado tras //117v. pellados los dientes y, apretado fuertemente y con el dolor de los cordeles, abrió un poco la boca quejándose y este testigo le puso una cruz entre los dientes de manera que por allí le pudieron echar unas cucharadas de sustancia.

Item dijo que en este promedio, sin saberlo ni entenderlo este testigo, enviaron a consultar al dicho Román con un Fulano de Villacorta, vecino de allí, y que este testigo no supo lo que pasó acerca de esto hasta después que el dicho Villacorta y el dicho Bartolomé de Ortega el viejo dijeron a este testigo que había ido el dicho Villacorta al dicho Román a la villa de Deza y que había respondido que ya la hallarían mejor que cuando el dicho Villacorta había salido, y que con cierta cosa que le había dado le hiciesen a la dicha Ana Sanz cierto sahumerio y le dijesen que Román mandaba que saliesen los demonios de aquel cuerpo, y que habiéndola sahumado dio un grito, que el mensajero entonces había dicho: “Sal de aquí que lo manda Román” y que con esto quedó la mujer sana y buena según ellos dijeron, y este testigo la vio quedar sana y buena y hacer vida maridable con su marido, y sabe que lo está hoy día porque lo ha oído decir así y habrá un año que este testigo lo vio por vista de ojos, y que este testigo no supo ni vio ni se lo dijeron lo que el dicho Román dio para el sahumerio más de que este testigo tiene por cosa sin duda y cierta que el susodicho tiene pacto con el demonio por lo que tiene declarado que oyó decir a la dicha paciente y por lo que le dijeron que había dicho el dicho Román que ellos le volverían a buscar cuando se fue enojado y también por no haber podido este testigo con los conjuros echar los demonios de aquel cuerpo como los había echado del dicho Bartolomé de Ortega, el marido, y que asimismo tiene por cierto y sospecha que fue pacto entre el dicho Román y el demonio de que en ninguna manera saliese sin orden suya, como de todo lo que tiene declarado que pasó se colige, y que esto es //118r. lo que sabe y pasó y la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, y, siéndole leído, dijo que así lo dice y está bien escrito y que no lo dice por odio. Fuele encargado el secreto, prometiolo e firmolo de su nombre y declaró que el dicho Andrés de

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Ortigosa, su hermano, es hombre de armas y de presente está en las campañas del Andalucía en servicio de Su Majestad. El bachiller Ortigosa. Ante mí, Alonso de Poveda, notario. Correcciones. Concuerda con el original [rúbrica]

Aquí la ratificación

En la villa de Berlanga, diócesis de Sigüenza, a treinta y un días del mes de agosto de mil y quinientos y noventa y nueve años, ante Juan de Arnedo, comisario del Santo oficio de la Inquisición, [?] [?], pareció el bachiller Juan de Ortigosa, cura que ha sido del lugar de Madruédano, jurisdicción de la villa de Caracena, cura que del presente es del lugar de [?], jurisdicción de la villa de Gormaz, del cual estando presente por honestas y religiosas personas Juan Ferrer, canónigo, y Juan [?] de Villanueva, racionero, clérigos presbíteros prebendados en la Santa Iglesia de esta villa, que tienen jurado y [?] el secreto, fue recibido juramento en forma de Derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad. Y dijo ser de edad de cincuenta años poco más o menos.

Sigue la ratificación de modo acostumbrado

//119r. Numeración original: 95

En la villa de Berlanga, diócesis de Sigüenza, a treinta y un días del mes de agosto de mil y quinientos y noventa y nueve años, Juan de Arnedo, comisario del Santo Oficio de la Inquisición, canónigo en la Santa Iglesia de esta ciudad, ante él [?] [?] al canónigo Juan Ferrer y racionero Juan Aparicio de Villanueva, prebendados en la Santa Iglesia de esta villa, sacerdotes de [?] a los que les mandó y encargó asistan con su [?] a hacer la dicha diligencia y ofrezcan de guardar secreto con juramento en forma que [?] ellos hagan, los cuales lo [?] y aceptaron en debida forma y sobre ello juraron in verbo sacerdotis de guardar secreto en lo que acerca de este negocio en su presencia pasare [?] [?] y el dicho comisario lo firmó de su nombre [?] [?] [?] sobre el [?] renglón [?] [?] [?]

El licenciado Arnedo. [rúbrica]

Ante mí, [?] [?]. [rúbrica]

//119v. Al licenciado Juan de Arnedo, comisario del Santo Oficio y canónigo de Berlanga.

Inquisición de Cuenca

Berlanga

//120r. Testigo 6

En el lugar de Tajahuerce, aldea y jurisdicción de la ciudad de Soria, diócesis de Osma, a veinte días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y siete años, ante Juan de Arnedo, canónigo de la Santa Iglesia de Berlanga, comisario del Santo Oficio de la Inquisición, pareció, llamado, y juró según que en tal caso se requiere de decir verdad un hombre que por su nombre se dijo llamar

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Bartolomé de Ortega el mayor de días, vecino y natural de este dicho lugar de Tajahuerce, labrador, de edad de cuarenta y seis años poco más o menos.

Preguntado si sabe o presume la causa para que ha sido mandado parecer ante su merced,

dijo que no la sabe más de que le han llamado el bachiller Rueda, cura de este lugar.

Preguntado si sabe o ha oído decir que algunas personas hayan hecho o dicho algunas cosas que sean o parezcan ser contra nuestra santa fe católica y ley evangélica o contra lo que tiene y enseña nuestra santa madre iglesia de Roma,

dijo que no sabe ninguna cosa que de presente se acuerde que deba manifestar sino de un negocio que en este lugar se ofreció de un Román Ramírez, vecino de la villa de Deza, en razón de un hijo y nuera que este testigo tenía enfermos y no hacían vida juntos, y teniendo relación del dicho Román que curaba de todas enfermedades acudió a él para que los curara.

Preguntado que diga y declare qué enfermedad era la que tenían los dichos su hijo y nuera y quién la curó y cómo y los medios que tuvieron para ello y qué tiempo les duró y desde cuándo comenzó y lo que cerca de ello ha pasado,

dijo que lo que cerca de esto pasa es que habrá cuatro años poco más o menos se casaron Bartolomé //120v. de [?] el mozo,

Ortega

hijo de este testigo, y Ana Sanz, su mujer, natural del lugar de Aldeaelpozo, jurisdicción de la ciudad de Soria, los cuales se velaron en la iglesia del dicho lugar de Aldeaelpozo y el propio día de las velaciones vinieron a este lugar de Tajahuerce, porque no dista más de una legua del uno al otro, y vinieron con mucho contento y cenaron los novios y boderos en casa de este testigo con mucho regocijo sin ofrecerse ocasión de pesadumbre, y llevaron los novios acostarse a su casa de por sí que les tenían prevenida y a la mañana luego siguiente la madrina y su mujer de este testigo, madre de la novia, les llevaron de almorzar, las cuales dijeron que habían almorzado los novios y habían quedado contentos a su parecer, y la dicha madrina era Catalina Labajo, mujer de Blasco Martínez, vecino de este lugar, y después la dicha Ana Sanz no había podido ir a misa porque decían que le había venido un flujo de sangre de que decían había tomado mucha vergüenza y desde entonces dio en aborrecer a su marido en tanto grado que no lo podía ver, ni comía ni dormía con él, ni le podía ver porque no llevaba en paciencia el ver al dicho su marido, ni que le dijesen que lo era, ni este testigo, su suegro, ni su mujer, madre, sino que diciéndoselo se ponía a llorar y decía que ni tenía marido ni suegro ni madre, y estando la dicha Ana Sanz en esta forma cerca de año y medio, este testigo, andando a buscar su cura y remedio, tuvo noticia por relación que le dio Francisco de Avila, alguacil de este sesmo de Arciel y otras personas de cuyos nombres de presente no tiene noticia excepto Juan Arias de Villacorta, vecino del lugar de Hinojosa del Campo, jurisdicción de la ciudad de Soria, que en Deza estaba un morisco que se llamaba Román Ramírez que curaba enfermedades, y este testigo envió, y no se acuerda con quién, a llamar al dicho Román Ramírez para que viniese y curase a la dicha su nuera, y el //121r. que fue

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cuando vino dijo que el dicho Román Ramírez estaba en la villa de Alfaro, que estaba enfermo un hijo suyo, y que su mujer del dicho Román Ramírez le había dicho que ya el dicho su marido tenía noticia de la enfermedad de la dicha Ana Sanz, nuera de este testigo, y que ella se lo diría en viniendo cómo le había ido a buscar, y de allí a pocos días, viendo que el dicho Román Ramírez no venía y que la enfermedad de la dicha su nuera pasaba adelante, este testigo le envió a llamar con Pedro Martínez, herrero, estante en este lugar, al que le advirtió que si venía el dicho Román Ramírez no le trajese a casa de este testigo donde estaba la dicha Ana Sanz porque la susodicha no recibiese pesadumbre en verle como lo solía recibir en viendo alguna persona que la solía curar, como fue a un clérigo del lugar de Alcanaba, jurisdicción de la ciudad de Soria, que se llamaba Juan Gómez, capellán de las ánimas, que de presente es difunto y falleció habrá un año poco más o menos, el cual la vino a curar y en viéndole recibió tanta pena que se amorteció y cayó en el suelo, y dándole el dicho Juan Gómez a adorar un rosario, no lo quiso adorar, el cual dijo una misa en la iglesia de este lugar en el altar de Nuestra Señora y se fue sin la curar diciendo que la llevasen a una casa de oración que ella sanaría mediante Dios, y con esto se fue, y por esta razón advirtió este testigo que el dicho Román Ramírez no viniese a casa de este testigo, y así vino a casa de Bartolomé de Ortega, su hijo, a donde enviaban la comida, y a los que la llevaban la dicha Ana Sanz, su nuera, maltrataba y andaba tras ellos por darles con un palo, y esto antes que viese al dicho Román Ramírez, al que se lo dijeron los que le llevaban de comer, y el dicho Román Ramírez les respondió que ya ella sabía a lo que había venido, y el dicho Román Ramírez vino a su casa de este testigo //121v. el día siguiente que llegó a este lugar y vio a la dicha Ana Sanz, su nuera, y habiéndola visto dijo que no podía curarla sin unos sahumerios y que no tuviese pena que cualquiera la curaría con aquellos sahumerios que él enviara, porque no los tenía aquí, y que se los habían de dar en ocasiones que le mandasen alguna cosa y no la quisiese hacer, como era acostarse con su marido o comer, y que si otra cosa sucedía él vendría, y este testigo le pagó su camino por el cual y por los sahumerios que había de enviar le dio este testigo cuarenta reales, y la persona que fue a llevar al dicho Román Ramírez a la villa de Deza, de cuyo nombre de presente no se acuerda, trajo los sahumerios.

Preguntándole qué eran los dichos sahumerios,

dijo que olían a aceite de enebro y peor y muy mal, de suerte que los que estaban presentes no podían sufrir la olor de sostras de virotes, y eran muchos en cantidad.

Preguntado si sahumaron a la dicha su nuera con los dichos sahumerios que envió el dicho Román,

dijo que no se acuerda.

Preguntado qué más sucedió en este caso,

c. 2

dijo que dentro de pocos días de cómo se fue de este lugar el dicho Román, estando un día la dicha su nuera en la caballeriza de su casa y con ella su madre, según dijo la dicha su madre y mujer de este testigo, que la dicha Ana Sanz le había dicho: “Guárdame, mujer, guárdame, mujer” y, como espantada, saliendo de la dicha

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caballeriza, llevándola la dicha su madre de la mano, se cayó para atrás la dicha Ana Sanz y dio de cerebro en el umbral y se le volvió la cabeza al hombro y estuvo sin poder tragar agua ni otra cosa aquel día, //122r. y así enviaron a llamar otra vez al dicho Román Ramírez a la villa de Gómara donde dijo había de estar curando al doctor Villegas de Guevara, alcalde de sacas que a la sazón estaba en la dicha villa de

c. 3

Gómara, que es ya difunto, //y a le llamar fue Bartolomé de Ortega, su hijo, marido de la dicha enferma, y que por no hallar en Gómara al dicho Román le fue a buscar a Deza donde dice que yendo de camino en unos montes le salió un mozo y le dijo que había lástima de él y le había pedido ciertas prendas y que él la daría sana a su mujer, y él le respondió que pidiese dineros y se los daría y no le pidiese otra cosa, y con esto se le adelantó el dicho mozo y se le desapareció, y que tuvo mala sospecha de que

c. 4

era alguna cosa mala //y que así llegó a Deza y llamó al dicho Román, el cual le había dicho que le tenía mucha obligación porque viniéndose de Gómara para este lugar le había hecho parar y que fuese allá a Deza y le dijo cómo le había salido el mancebo al camino, y así vino con el dicho su hijo el dicho

c. 5

Román //y en llegando a este lugar tomó el dicho Román Ramírez unos aceites, rehervido en él raíces de lirio, y le untó las cuerdas de la garganta a la dicha Ana Sanz y le asió la cabeza con ambas manos, una del cerebro y otra de la frente, y le volvió la cabeza derecha como de antes la tenía, y esto diciendo: “Ea, pues, estemos quedos, si no, venga el sahumerio” y a todo esto no se quejaba la susodicha ni hablaba, y la dicha Ana Sanz se sentó en una cama que le tenían en la chimenea y este testigo le dijo: “Ahora podéis estar contenta y agradecerle al señor la visita que os ha hecho, y le podríades dar de buena gana //122v. sendas sayas”, lo cual dijo a la enferma y a su madre, a lo cual la dicha Ana Sanz dijo: “Denle esta mi saya”, y luego la dicha Ana Sanz salió de la dicha chimenea diciendo que iba a la caballeriza y para ello llamó a su madre diciendo: “Ven acá, mujer, vamos a la caballeriza” y, así, fueron ambas, y estando allá oyeron de la chimenea que daban voces en el portal y el dicho Román pidió el sahumerio y lumbre, y dijo este testigo: “¿Qué es esto, señor?”, a lo cual el dicho Román dijo que “Andad allá con ella”, y así salieron este testigo y el dicho Román y Francisco Casado, peraile, y un mozo, y el dicho Román les dijo: “Ténganla” y, así, la tuvieron este testigo y el dicho Francisco Casado y el dicho Román y la cubrieron con una manta y le dio sahumerio con los aparatos que él traía y ella dio un grito y el dicho Román dijo dos o tres veces: “Déjala, irte has” y ella respondió: “Sí” y el dicho Román le dijo: “¿A dónde, a la cama?”, a lo cual ella respondió: “Sí”, y, así, la llevaron a la cama, y estando echada en la cama el dicho Román le meneaba la cabeza y le decía: “Habla. ¿No queréis? Venga el sahumerio”, y empezando a hablar la enferma no quiso que estuviese presente nadie y así le dijo a todos que se saliesen, y se salieron y se quedó el dicho Román solo con la dicha Ana Sanz, enferma, y así no oyeron ninguna cosa de lo que con ella pasó, //y habiendo estado más de un cuarto de hora con

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la dicha Ana Sanz, enferma, el dicho Román vino a la lumbre donde este testigo estaba y le dijo que ya quedaba buena la enferma, y estando hablando con este testigo a la lumbre el dicho Román le dijo que el demonio le había dicho que le tenían a este testigo en esta comarca en buena reputación y que rezaba mucho que no le haría mal, a lo cual este testigo respondió que más //123r. quería estar mal con él que bien, y no tiene noticia de lo que en este caso más pasó, ni si se halló alguna persona presente a ello, //y luego el dicho Román se fue acostar y este

c. 8

testigo se fue asimismo a dormir y la dicha Ana Sanz, enferma, llamó en entrando en el aposento donde ella estaba porque en él dormía este testigo, y le dijo: “Ven acá, hombre” y le dijo: “Yo te doy mi fe que es bien honrado ese hombre que tenéis ahí”, lo cual le dijo por el dicho Román porque tenía otro hombre en casa, y este testigo le dijo: “¿Por qué, Ana?” y ella respondió: “Sábete que han estado aquí hablando él y otro y han dicho que eres hombre honrado y que te tienen en buena reputación en la comarca, y el dicho Román le ha preguntado si tienes trigo o dineros, y [?]delos tienes, y que ya sabía qué había hecho por él y cuánto había que rezaba el rosario, y que pues veía la necesidad en que estaba, que le hiciese dar cien reales”, y que el dicho Román había dicho: “Tú debías de ser el que dijo que me diesen la saya” y el dicho hombre le respondió: “Cuánto yo era” y el dicho Román dijo: “Mira no lo sienta esa mujer” y el dicho hombre le había respondido: “No, que adormecida la tengo”, y el dicho Román le había preguntado por un hijo suyo que tenía enfermo en Alfaro y que le había respondido que estaba mejor, y también le había preguntado por una tía, aunque no se acuerda lo que le dijo que había respondido, y asimismo le había preguntado si hacía armada el turco contra el Rey y le había respondido que sí y que el Rey era a cargo de dos muertes, que pensaba de no hacerse viejo nunca y que el dicho Román Ramírez le dijo: “Deja esta enferma” y le había respondido que no podía //123v. y el dicho Román le volvió a replicar que por quince días no podía hacer otra cosa porque le haría caer en falta y que si después podía entrarse en el cuerpo se le entrase, y este testigo le preguntó a la dicha Ana Sanz: “¿A quién, a vos, Ana?”, la cual se puso a llorar y dijo: “A mí no”, y diciéndole este testigo que a quién, díjole la susodicha que a una mujer, todo lo cual le dijo a este testigo la dicha Ana Sanz, enferma, que había pasado en la forma que ha declarado, lo cual fue la primera o segunda noche que vino el dicho Román Ramírez en la segunda jornada que hizo a este lugar, que no tiene entera noticia de cuál de las dos noches fue, primera o segunda, y con esto este testigo dejó a la dicha enferma y se fue luego a acostar y se acostó cerca de esta en el mismo aposento, y luego la mañana siguiente, pareciéndole a este testigo que el dicho Román no procedía cristianamente, según ha declarado, se levantó con intención de hacerle prender antes que se levantase de la cama y fue a tomar parecer con el bachiller Rueda, cura de este lugar, el cual le dijo que el dicho Román debía de ser hombre de malos tratos, que se despidiese de él como mejor pudiese y le echase con la landre //, y en uno de los

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días que estuvo en este lugar el dicho Román Ramírez, siendo día de ayuno, luego que salieron de misa faltó el dicho Bartolomé de Ortega el mozo, hijo de este testigo, marido de la dicha Ana Sanz, de este lugar, y una criada suya, que de presente es ya difunta, dijo que luego que salió de misa el dicho Bartolomé de Ortega el mozo había ido a su casa y tomado una azuela diciendo que iba a hacer leña, y que no había vuelto ni volvió hasta la noche, y a la noche este testigo le preguntó al dicho Román que qué había sido y en qué había an //124r. dado su hijo aquel día porque le habían dicho que había llevado el sahumerio a casa del dicho su hijo y el dicho Román le respondió que el demonio había andado luchando con él y que le había tenido burlado y pretendido quitarle la potencia y que no había podido y le había hecho Dios mil mercedes, y este testigo, pasado esto, le preguntó al dicho Bartolomé de Ortega, su hijo, qué había pasado aquel día, el cual le respondió que no sabía lo que le había sucedido ni cómo había ido más de que había estado en unos escobares bajo del camino que van al Aldeaelpozo todo el día atónito del sol y a la tarde de aquel éxtasis de sol se levantó y entró en su acuerdo y había dado gracias a Dios y se había encomendado a Nuestra Señora de la Sierra, y este testigo procuró enviar al dicho Román y despedirse de él lo mejor que pudo, y así le dio treinta reales y se fue, y viendo este testigo que su hija no sanaba procuró buscarle remedio espiritual, y teniendo noticia del bachiller Ortigosa, clérigo, cura del lugar de Medruédano, diócesis de Osma y jurisdicción en lo temporal de la villa de Caracena, por la buena relación que de él le hicieron, procuró traerle para que con oraciones de la Iglesia la curase, y así hizo diligencia y le trajo y el propio día que vino el dicho bachiller Ortigosa le dijo a este testigo el dicho Bartolomé de Ortega el mozo, su hijo, que no se sentía bueno y que fuesen a avisar al bachiller Ortigosa, y así fueron y le buscaron y le hallaron junto a su casa de este testigo y le dijeron cómo no se sentía bueno el dicho Bartolomé de Ortega el mozo y el dicho bachiller Ortigosa se estuvo un poco con él a solas, y viniendo a casa de un //124v. huerto con su suegra y mujer de este testigo y el dicho bachiller Ortigosa le tomó un paroxismo al dicho Bartolomé de Ortega el mozo y le metieron en una casa, y el dicho bachiller Ortigosa le hizo ciertas señales de cruces en los ojos y cabellos y boca, y a esto el dicho Bartolomé de Ortega el mozo se vino a sonreír y le dijo al dicho bachiller Ortigosa: “El diablo te ha traído a ti acá. Ya te había de haber llevado el diablo”, y el dicho bachiller Ortigosa le dijo: “Sal de este cuerpo humano dentro de seis días y así te lo mando de parte de Dios”, y el dicho Bartolomé de Ortega el mozo le dijo que no quería y el dicho bachiller Ortigosa le preguntó: “Pues ¿cuándo?”, a lo cual respondió el dicho Bartolomé de Ortega el mozo: “Hoy a medio día. Y agradécelo que no tengo acción ninguna a este cuerpo, si no, no te fuera como te irá”, y el mismo día el dicho bachiller Ortigosa le hizo otros exorcismos y no salió el demonio aquel día, digo que no salió más del uno, según entendió este testigo, y que otro se quedó dentro porque no le había pedido la señal y así le sacó el día siguiente, y en una de las veces que el dicho bachiller Ortigosa conjuró al dicho demonio que estaba en el cuerpo del dicho Bartolomé de Ortega el mozo, estándole diciendo los dichos exorcismos, le dijo el dicho Bartolomé de Ortega: “Agradécelo que no pudimos entrar todos que si pudiéramos no le rogaramos ahora”, y asimismo el dicho bachiller Ortigosa hizo diligencia de exorcismos con la dicha Ana Sanz y no pudo curarla, y por ser tiempo de agosto se fue sin detenerse a la curar, y así se quedaron sin hacer más remedios hasta después de Cuaresma //125r. del año luego siguiente, y en este tiempo llevó este testigo a la dicha Ana Sanz a Nuestra Señora de Valvanera y a un lugar junto a Logroño que se dice Carderón, a un clérigo que decían vivía en el dicho lugar y tenía gracia de curar semejantes enfermedades, y aunque hizo algunas diligencias con ella, no la curó y se vinieron y así volvieron a llamar otra vez al dicho

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bachiller Ortigosa de Madruédano, el cual vino y la conjuró dos novenas, y no pudiendo curarla y haciendo diligencias para ello, entre otras que se hicieron fue tornarla a la dicha Ana Sanz a la casa de su marido donde había sucedido la desgracia de la primera noche que se acostó con él, donde la susodicha estuvo todo aquel día sin desayunarse, y a la noche la conjuró dos veces el dicho bachiller Ortigosa y por boca de ella se manifestó ser demonios que tenía en el cuerpo y decían ser ciento uno de ellos y que no estaba en el cuerpo más de uno solo y los otros habían ido a tomar parecer con su amigo Román para si saldrían de aquel cuerpo, y el dicho bachiller Ortigosa le dijo que saliese él y le respondió que no podía, y el dicho bachiller Ortigosa le preguntó que por qué, a lo cual respondió que lo despedazarían a él en yendo los otros, y el dicho bachiller Ortigosa la hizo llevar a la iglesia de este lugar donde le hizo sus exorcismos y conjuros por el Manual antiguo que estaba en la dicha iglesia, y estando en ella hincada de rodillas se amorteció y de tal manera que la hubieron de traer en brazos a su casa donde estuvo con este trabajo dos o tres días sin que los dichos exorcismos y conjuros bastasen para hacerla volver en sí //125v. y fue necesario hacer fuerza con ella para darle unos tragos de caldo, que le hubieron de abrir la boca haciéndole daño en los dientes con una llave y dándole cordeles en los muslos, y porque estando en la casa el dicho bachiller Ortigosa con la dicha Ana Sanz diciéndole al demonio que por qué le había dado tan mal día a la susodicha le respondió: “¿Mal te parece por esto? Pues aguarda esta noche y verás lo que pasa” y el dicho bachiller Ortigosa: “Pues yo no estaré aquí” y le respondió el demonio que “Dormirte has o acostarte has”, por esta razón el dicho bachiller Ortigosa no se acostó en una noche o dos y conjuró la casa, y cuando la susodicha volvió en sí volvió muy furiosa y ansiosa, y viendo este trabajo este testigo la llevó a su casa de este testigo, y aunque el dicho bachiller Ortigosa hizo muchas diligencias no le pudo sacar los demonios, y visto esto acordaron de enviar al dicho Román Ramírez para que si sabía algún remedio para ello, a lo cual fue Juan Arias de Villacorta, vecino del lugar de Hinojosa del Campo, jurisdicción de la dicha ciudad de Soria, el cual de presente está ausente, y habiendo ido el dicho Juan de Arias de Villacorta a la dicha villa de Deza el mismo día que fue o el siguiente, estando la dicha Ana Sanz sola con un niño de ocho o nueve años en la casa de este testigo y estando todos fuera de ella, estando este testigo en la iglesia de este lugar y con él el dicho Bartolomé de Ortega el mozo, su hijo, le fueron a pedir albricias diciendo que su nuera estaba buena, y así vinieron a su casa y la hallaron buena y luego que los vio salió a ellos y los abrazó llamando a este testigo //126r. padre y al dicho Bartolomé de Ortega el mozo, marido, lo que no había hecho en toda su vida, y esto con mucho contento y regocijo, y con todo esto no se quiso acostar aquella noche con su marido, y después vino el dicho Juan Arias de Villacorta, el cual dijo que se acostase con su marido y porque no lo quería hacer dijo el dicho Juan Arias de Villacorta: “Venga el sahumerio”, que era el que traía el dicho Juan Arias que decía habérselo dado el dicho Román, y con él la sahumaron, y estándola sahumando dio un grito la dicha Ana Sanz y el dicho Juan Arias de Villacorta dijo: “Mira que manda Román que salgas de ese cuerpo y lo dejes libre” y con esto pareció quedar buena y se acostó con el dicho su marido, y a la mañana siguiente se fue a su casa con el dicho su marido sin que nadie le dijese nada, y después acá han hecho vida juntos y con mucha paz y conformidad, y venido el dicho Juan Arias de Villacorta de hablar al dicho Román dijo que le había dicho al dicho Román que la dicha Ana Sanz quedaba muy mala y tal que le parecía no sería necesario remedio porque sería difunta si no quedaba, y el dicho Román le había dicho: “¿Tan mala os parece que quedaba? Pues ya está de otra condición de cómo la dejasteis” y que ya estaría buena y no sería nada su mal.

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Fue preguntado si le hicieron otros remedios por otros medios o por orden de algunas personas y cómo y lo que paso de lo que ha declarado,

dijo que no sabe más de lo que dicho tiene ni pasó otra cosa en este caso más de que su mujer de este testigo le dijo que Francisca Fernández, viuda, mujer que fue de Blasco de Cisneros, difunto, vecino de este lugar, le había dicho, estando enferma la dicha Ana Sanz, que la volviesen a su casa y convidasen a alguien, y esto fue cuando estuvo tan //126v. trabajada a la postre como ha declarado, y así la volvieron a su casa y convidaron a la dicha Francisca Fernández y a una deuda de este testigo que se llama Mari Sanz y al cura de Medruédano, y comieron todos juntos, y de allí a cuatro o seis días poco más o menos vino a sanar en la forma que ha dicho la dicha Ana Sanz.

Preguntado qué fama y opinión tiene la dicha Francisca Fernández o si ha oído o entendido alguna cosa que se diga de ella sospechosa,

dijo que en este lugar de Tajahuerce está la dicha Francisca Fernández malopinionada en razón de que tienen sospechas de que hace daño de mal de ojo, y que estando en este lugar el dicho bachiller Ortigosa conjurando a la dicha Ana Sanz, le dijo a este testigo que diciéndoles en los dichos conjuros al demonio cómo habían maltratado tanto aquel día a la dicha Ana Sanz, el demonio le había respondido que no lo habían hecho ellos sino brujas y que la capitana de ellas era la dicha Francisca Fernández.

Preguntado si tiene otra cosa que decir o declarar en este negocio,

dijo que no se acuerda ni tiene noticia que poder declarar de presente porque han pasado muchas cosas en el discurso de las enfermedades y trabajos de sus hijos y por ser tantos y haber pasado tanto tiempo no tiene noticia de ellas en particular, y lo que ha dicho es la verdad y lo que sabe y pasa so cargo del juramento que tiene hecho, y siéndole leído dijo que así lo dice y está bien escrito, y no lo dice por odio, fuele encargado el secreto, prometiolo y firmolo de su nombre, y asimismo lo firmó el dicho comisario, el canónigo Arnedo. Bartolomé de Ortega. Ante mí, Martín de Segura, notario. Correcciones. Concuerda con el original. [rúbrica]

Ratificación aquí

Ratificación

En en lugar de Tajahuerce, jurisdicción de la ciudad de Soria, a quince días del mes de septiembre //127r. de mil y quinientos y noventa y nueve años, ante el licenciado Miguel Benito… [Sigue la ratificación] …no había que alterar, añadir ni enmendar excepto de que en la segunda [?] del [?] [?] y en el primer renglón de ella está errado en el sobrenombre de Ortega porque dice Bartolomé de Huerta y no ha de decir sino de Ortega, y en todo lo demás está bien escrito…

El licenciado Miguel Benito. [rúbrica]Bartolomé de Ortega. [rúbrica]El bachiller Juan garcía. [rúbrica]Juan Garcés. [rúbrica]

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Ante mí, Pedro de Cisneros, notario. [rúbrica]

//128r. Testigo 7

En el lugar de Tajahuerce, aldea y jurisdicción de la ciudad de Soria, diócesis de Osma, a veinte días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y siete años, ante Juan de Arnedo, canónigo en la Santa Iglesia de Berlanga, diócesis de Sigüenza, comisario del Santo Oficio de la Inquisición, pareció, llamada, y juró según que en tal caso se requiere de decir verdad una mujer que por su nombre se dijo llamar

Petronila Fernández, mujer que dijo ser de Bartolomé de Ortega el mayor en días, vecino del dicho lugar de Tajahuerce, de edad de cincuenta años poco más o menos.

Preguntada si sabe o presume la causa para que ha sido mandada parecer ante su merced,

dijo que no la sabe ni presume,

Preguntada si sabe o ha oído decir que alguna o algunas personas hayan hecho o dicho alguna cosa que sea o parezca ser contra nuestra santa fe católica y Ley evangélica o contra nuestra Santa Madre Iglesia de Roma,

dijo que no sabe ninguna cosa de que se acuerde que deba manifestar excepto de un negocio de un morisco vecino de la villa de Deza que se llama Román Ramírez que en cierta cura que hizo a una hija de esta testigo pareció no proceder cristianamente.

Preguntada que diga y declare qué enfermedad de esta curaba en este lugar y a quién y cómo y lo que cerca de esto sabe y pasa,

dijo que lo que cerca de lo que se le pregunta sabe y pasa y tiene que declarar es que habrá cuatro años poco más o menos que Bartolomé de Ortega el mozo, hijo de su marido de esta, se casó con Ana Sanz, hija de esta testigo, los cuales se velaron en el lugar de Aldeaelpozo, jurisdicción de la ciudad de Soria, de donde los trajeron a este lugar luego el propio día que se velaron y, habiendo cenado en su casa de esta testigo, los llevaron a dormir a su casa aparte que les tenían prevenida y se acostaron con mucho //128v. contento y a la mañana siguiente les llevó el almuerzo la de Blasco Martínez, su madrina, y después volvió la dicha madrina a llamarlos para que viniesen a misa, y le enviaron a decir a esta testigo que la dicha Ana Sanz estaba muy mala, que no podía ir a misa, y esta testigo fue a verla y la halló tiritando junto al fuego y dijo estaba mala de un flujo de sangre que le había dado y desde entonces dio en aborrecer a su marido porque no podía forzar su gusto a quererle ni acostarse con él y así que probaba a hacerlo no podía llevarlo con su condición, y así no comía ni dormía con él y vino a estar muy mala, que de ordinario tenía muchas bascas y angustias, y vino empeorando siempre de suerte que le vino a faltar el juicio, tanto que no conocía a su madre ni a su suegro ni a su marido y así no los nombraba, sino a esta testigo le decía mujer, sin llamarla madre, y a su marido de esta testigo, que era su suegro, le llamaba hombre. Y teniendo noticia de que en la villa de Deza había un morisco que se llamaba Román Ramírez que curaba enfermedades, el dicho Bartolomé de Ortega, marido de esta testigo, dio orden de enviarle a llamar una vez

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con Pedro Martínez, herrero, vecino de este lugar, y vino el dicho Román y se apeó en casa del dicho Bartolomé Ortega el mozo, y esto fue porque no lo viese la dicha Ana Sanz porque la susodicha se alteraba demasiadamente en ver que cualquiera persona forastera pensando que la venía a curar, y por excusar esto se apeó el dicho Román donde ha declarado, donde le llevaban de comer de casa de esta testigo, y a los criados que llevaban la comida la dicha Ana Sanz procuraba tratarlos mal y les arrojaba lo que podía haber a las manos, y esto antes que viese al dicho Román ni supiese que fuese venido, y luego el día siguiente de como llegó a este lugar el dicho Román Ramírez fue a casa de esta testigo, donde estaba la dicha Ana Sanz, su hija, y habiéndola visto el dicho Román le procuró //129r. dar unos polvos que traía en un huevo y la dicha Ana Sanz no los quiso recibir, por lo cual la riñó el dicho Román y llamó a esta testigo para que se los diese y tampoco los quiso tomar, y así el dicho Román se quedó con ella solo diciendo que se los haría tomar, y cuando volvió esta testigo le preguntó si los había tomado y el dicho Román le dijo que había tomado lo que era necesario, y la dicha Ana Sanz le dijo que no los había tomado, por lo cual esta testigo miró por ellos debajo de la cama y los halló, y el dicho Román dijo que era necesario sahumarla con ciertos sahumerios que él daría y que esto lo hiciese una persona feroz, de buen ánimo para que le tuviese ella miedo, y así dejó y envió con el que fue, que fue Pedro Martínez, herrero, vecino de este lugar, recados para los dichos sahumerios.

Preguntada qué recados eran los de los dichos sahumerios y qué apariencia y olor tenían,

dijo que eran como medios cuartos redondos y parecían ser de sostras de zapatos y olían a aceite de enebro y parecían traer granos de cebada, y también envió una botija de jarabes o aguas que no sabe lo que era.

Preguntada si se usaron de los dichos sahumerios, aguas o jarabes, y quién usó de ellos y cómo,

dijo que algunas veces la sahumaron cuando no quería hacer la dicha Ana Sanz lo que se le decía, como era acostarse con su marido o comer, y esto hacía el herrero u otras personas, y aunque le hacían los dichos sahumerios nunca se quiso acostar con el dicho su marido ni le podían persuadir a entender que lo tuviese, y los dichos sahumerios le hacían //129v. porque el dicho Román dejó ordenado los hiciesen y no queriendo la susodicha hacer lo que le dijesen, y lo mismo hacía el dicho Román estando en este lugar.

Preguntada qué más pasó en este caso y en el discurso de la enfermedad de la dicha Ana Sanz,

dijo que después de ido el dicho Román Ramírez de este lugar, sacando esta testigo de la mano a la dicha Ana Sanz, su hija, de la caballeriza donde la había llevado, sin estropezar ni desbarar cayó la dicha Ana Sanz y dio de cerebro en el umbral de la puerta de la caballeriza y esta testigo la levantó y la dicha Ana Sanz comenzó a hacer extremos con la cabeza, ojos y boca, y se le quedó torcida la cabeza, vuelto el rostro sobre un hombro, y estuvo tres días sin poder pasar agua ni otra cosa, y como la vieron tan mala enviaron a llamar al dicho Román Ramírez, lo cual hizo el dicho Bartolomé de Ortega, yerno de esta testigo y marido de la dicha enferma, y fue a

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llamarlo a Gómara, donde decían que había de estar el dicho Román curando un juez de sacas, y el dicho Bartolomé de Ortega trajo al dicho Román Ramírez y esta testigo fue a prevenir recado para darle de cenar y mientras que fue a sacar vino y otros recados el dicho Román Ramírez le había enderezado la cabeza a la dicha Ana Sanz, aunque esta testigo no se la vio enderezar ni sabe cómo lo hizo ni qué palabras dijo ni tiene noticia de qué personas se hallaron presentes más del dicho Bartolomé de Ortega, su marido, el cual le dijo a esta testigo: “Ves aquí vuestra hija que tiene la cabeza derecha”, y la dicha Ana Sanz le dijo que bien le podía dar una saya, la cual dijo que se la diesen, y la noche siguiente estando en la chimenea de su casa de esta testigo, //130r. la dicha Ana Sanz llamó a esta testigo y le dijo: “Ven acá, mujer” o “Ven acá, hola, y llévame a la caballeriza”, y así la llevó, y dejándola esta testigo dentro la caballeriza, estando esta testigo cerca de ella, se puso sesga la dicha Ana Sanz y se comenzó a alborotar y se abrazó de esta testigo diciendo: “¡Ay, ay, ay!”, haciendo extremos de que tenía miedo, y esta testigo dio voces, a las cuales acudieron los que estaban al fuego, que eran el dicho Román y su marido de esta testigo y Francisco Casado, peraile, vecino de esta villa, y un mozo del dicho Román, y el dicho Román dijo: “Traedme recado para sahumarla que yo me huelgo de que se muestre ocasión, que esto quiero yo” y, así, la sahumó.

Fuele dicho diga y declare las palabras que dijo el dicho Román cuando hacía los dichos sahumerios.

Dijo que no tiene noticia de las palabras que pasaron, que como estaba con fatiga de ver a la dicha su hija como estaba, no las atendió ni se acuerda de ellas, y luego la llevaron a la cama donde el dicho Román se quedó con ella a solas, y lo que pasó no lo sabe más de que la dicha Ana Sanz le dijo a esta testigo que para qué traían aquel hombre, por el dicho Román, que bien lo decía ella que era malo, y preguntándole esta testigo por qué lo decía le respondió que había estado con ella y hablando con otro que no sabía ella quién era y que le había preguntado el dicho Román por su mujer y por la salud de un hijo que tenía en Alfaro //130v. y le había dicho que su mujer estaba buena y que su hijo había estado muy malo y ya estaba bueno, y que le había preguntado si hacía gente el turco para venir contra el Rey don Felipe y le había respondido que sí, y que si tenía su marido de esta testigo y si era rico y le podía pagar bien, y también le preguntó si tenía vestidos la dicha Ana Sanz y le respondió que sí, que buenos vestidos tenía, y el dicho Román le había dicho que a la mañana se la sacase muy galana y que se saliese del cuerpo de aquella mujer, que no podía hacer menos, aunque no fuese para siempre sino por ocho o quince días, porque ya sabía la necesidad que tenía de cien reales, que hiciese que se los diesen, y que no [?] que perdería mucho, y que no le quería responder algunas veces y el dicho Román le decía: “¿Por qué no me respondes, pues sabes lo mucho que me debes y cuánto yo te he servido, que cada día te rezo el rosario?” y el dicho Román había dicho: “¿Qué te parece cuál la tratabas hoy?” y le había respondido: “Pues yo te prometo que falta poco para ahogarla”, y el dicho Román le volvió a decir: “Luego allí andabas tú” y le respondió: “Pues ya ves”, lo cual le respondió dijo a esta testigo la dicha Ana Sanz estando en la cama y la llamó para decírselo, y que asimismo le dijo otras cosas que de presente no tiene noticia de ellas, y ha entendido que lo mismo o cosa semejante le dijo la dicha Ana Sanz a su marido de esta testigo.

Fuele preguntado si sabe que aquella noche el dicho Román dijo a su marido de esta testigo que el demonio le había dicho que le tenían en esta tierra en buena //131r.

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reputación y que rezaba mucho y que no le haría mal y que su marido había respondido que más quería estar mal que bien.

Dijo que lo que se le preguntaba lo entendió esta testigo del dicho Bartolomé de Ortega, su marido, el cual dijo que se lo había dicho el dicho Román, y esto se lo dijo a esta testigo su marido estando en este lugar el dicho Román, y antes que se fuese el dicho Román dijo que llevasen a la dicha su hija una novena a Nuestra Señora de la Sierra y otra a Nuestra Señora de la Fuente, y que en haciendo esto estaría buena y, así, fue, y respecto de lo que ha declarado el dicho Bartolomé de Ortega, marido de esta testigo, concibió mala sospecha del dicho Román Ramírez y estuvo determinado de hacerle prender.

Preguntada si sabe que estando en este lugar el dicho Román Ramírez faltó un día el Bartolomé de Ortega el mozo y estuvo en unos escobares de Aldeaelpozo atónito todo el día y había salido a buscarle con el sahumerio el dicho Román Ramírez,

dijo que lo que se le pregunta lo entendió esta testigo de Bartolomé de Ortega, su marido, y no lo ha entendido del dicho Bartolomé de Ortega el mozo, porque no se lo ha preguntado por no darle pena y por las muchas ocupaciones que esta testigo dijo tenía con su hija no podía atender a lo que pasaba, y cuando se fue el dicho Román Ramírez le pagó su marido de esta testigo, y no sabe la cantidad que le dio y le dijo que si fuese menester alguna cosa que le avisasen o allí estaba, que él acudiría, pero que él iba cierto que no sería necesario hecho lo que él mandaba, y viendo que todavía la dicha Ana Sanz vivía con tra //131v. bajo, buscando remedio, tuvieron noticia de un clérigo que era de un lugar de Madruédano y se llama el bachiller Ortigosa, de quien tuvieron relación que tenía gracia y maña para curar semejantes enfermedades, y enviaron por él, y el propio día que vino le tomó un paroxismo al dicho Bartolomé de Ortega el mozo, que él había algunos días que no andaba bueno, que fue desde que estuvo en este lugar el dicho Román, y el dicho bachiller Ortigosa acudió a ello y le comenzó a conjurar y hacer exorcismos y cruces en el rostro y mandó traer agua bendita y la trajeron y, dándosela a beber, mordió del jarro y lo rompió con los dientes, y no tiene particular noticia de lo que más pasó en esta ocasión porque se fue a su casa a atender a la dicha su hija, y sabe que al dicho Bartolomé de Ortega el mozo le conjuró otras muchas veces el dicho bachiller Ortigosa, mediante los cuales dichos conjuros se expelió los demonios que tenía y estuvo y quedó bueno y lo ha estado y está de presente, y por entonces no se curó la hija de esta testigo y el dicho bachiller Ortigosa se fue a su lugar y el dicho Bartolomé de Ortega la llevó a Nuestra Señora de Valvanera y a un lugar junto a Logroño donde decían estaba un clérigo que tenía gracia de curar semejantes enfermedades y se la trajo sin curar, y después de esto volvieron a llamar al dicho bachiller Ortigosa, el cual vino y estuvo dos novenas en este lugar conjurando a la dicha su hija, y andando haciendo estas diligencias y otras le dijo a esta testigo Francisca Fernández, viuda de Blasco de Cisneros, vecina de este lugar, que procurasen de volver a la dicha Ana Sanz a la casa donde //132r. había dormido la primera noche que se casó con su marido y, así, la volvieron, donde estuvo todo aquel día sin comer y dando gritos y a la noche se quedó con ella el dicho bachiller Ortigosa y otras personas y la conjuró y bendijo los aposentos de la casa por razón que decían que los demonios habían manifestado por la boca de la dicha Ana Sanz que la habían de maltratar, y esta testigo no sabe lo que más pasó aquella noche porque se fue a su casa por no tener paciencia para ver el trabajo que padecía la dicha Ana Sanz, su hija.

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Y sabe que el dicho bachiller Ortigosa hizo llevar a la dicha Ana Sanz a la iglesia de este lugar donde la conjuró y allí la susodicha quedó desmayada y amortecida y la hubieron de traer en brazos a su casa y estuvo con este trabajo tres o cuatro días que no podía comer y haciéndole mucha fuerza y malos tratamientos le hacían pasar algunos tragos de caldo y estuvo muy mala esta ocasión, y sabe que el dicho Bartolomé de Ortega, su marido, envió a Juan Arias de Villacorta, vecino de la villa de Hinojosa de la Sierra, que de presente está ausente, a la villa de Deza a hacer relación al dicho Román Ramírez de la fatiga y trabajo de la dicha Ana Sanz, y estando el dicho Juan Arias en el dicho viaje, la dicha Ana Sanz se mejoró y se levantó de donde estaba echada y reconoció a sus padres y marido nombrándolos a todos por tales, //132v. lo que no había hecho mucho tiempo había, y luego a la noche volvió a empeorar, y el día siguiente vino el dicho Juan Arias y trajo en un jarrillo con que sahumarla y le pareció a lo de antes, y el dicho Juan Arias la sahumó y estándola sahumando le dijo: “Sal de ahí que lo manda Román. Mira que si no sales que vendrá él a echarte fuera”, y entonces la dicha Ana Sanz quedó sana y buena y lo ha estado hasta ahora y haciendo vida maridable con el dicho Bartolomé de Ortega el mozo, su marido, con mucha conformidad y paz.

Preguntada si se le hicieron a la dicha Ana Sanz otros remedios algunos por cuya orden e intercesión,

dijo que no se le hicieron otros remedios más de los que ha declarado, y luego que quedó sana la dicha Ana Sanz se fue el dicho bachiller Ortigosa a su tierra.

Preguntada qué otras personas tienen o pueden tener noticia de este negocio o entendieron de él,

dijo que el dicho Bartolomé Ortega, su marido, y el dicho Juan Arias y el dicho bachiller Rueda, cura del dicho lugar de Tajahuerce, y esto es lo que sabe y pasa, y la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, y, siéndole leído, dijo que así lo dice y está bien escrito y no lo dice por odio. Fuele encargado el secreto, prometiolo y firmolo de su nombre el dicho comisario y esta testigo no lo firmó por no saber, y el canónigo [?]. Ante mí, [?] de [?], notario. Correcciones. //133r. Concuerda con el original. [rúbrica]

Ratificación

En el lugar de Tajahuerce . . . a quince días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y nueve años . . .

El licenciado Miguel Benito. [rúbrica]El bachiller Juan García. [rúbrica]Juan Garcés. [rúbrica]Petronila Hernández. [rúbrica]

Ante mí, Pedro de Cisneros, notario. [rúbrica]

//134r. Testigo 8

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En el lugar de Tajahuerce . . . a veinte del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y siete años . . . que se dijo llamar

el bachiller Pedro de Rueda, clérigo, presbítero, cura propio del dicho lugar de Tajahuerce, de edad de sesenta años poco más o menos.

Preguntado si sabe o presume la causa por que ha sido mandado parecer ante su merced,

dijo que sospecha que es para hacer declaración en razón de la enfermedad y trabajo que han tenido Bartolomé de Ortega el mozo y Ana Sanz, su mujer, vecinos de este dicho lugar de Tajahuerce.

Preguntado qué enfermedades y trabajos son los que han pasado los dichos Bartolomé de Ortega y Ana Sanz, su mujer, y qué ha pasado cerca de ello,

dijo que lo que sabe es que habrá cuatro años poco más o menos que se casaron y velaron los dichos Bartolomé de Ortega el mozo y Ana Sanz, su mujer, en la iglesia del lugar de Aldeaelpozo y mismo día los trajeron a este lugar de Tajahuerce con mucho contento y con el mismo cenaron en casa de Bartolomé de Ortega, su padre, y después entendió que los habían traído a dormir //134v. a la casa que les tenían prevenida para que viviesen, y luego a la mañana, según entendió, estaban muy desgraciados, y se dijo que la dicha Ana Sanz había tenido un gran flujo de sangre, por aquella desgracia y disgusto que le vino se había levantado de la cama y que le había maldecido su marido porque quería consumar el matrimonio, y de allí adelante prosiguió su disgusto entre ellos, y en el discurso se entendió que estaban endemoniados y según las apariencias y extremos que hacían, no queriendo ir a misa ni acudir a otros ejercicios y obras espirituales, y sus padres procuraron el remedio y entre otros que hicieron fue enviar a llamar a Román Ramírez, vecino de la villa de Deza, porque decían que hacía buenas curas, el cual vino a este lugar, y no sabe los remedios que le aplicó más de que cuando se fue, despidiéndose de este testigo, le significó que llevaba queja de la paga que le habían hecho, y oyó decir a Pedro Martínez, herrero, vecino de este lugar, que fue con el dicho Román a Deza, que le había dicho el dicho Román: “Pues yo os juro a Dios que me ha de enviar a llamar Bartolomé de Ortega presto”, y de allí a pocos días volvió a este lugar el dicho Román Ramírez, y entiende que por llamamiento de Bartolomé de Ortega el viejo, y no sabe las diligencias que hizo con la dicha Ana Sanz más de que entendió que con ciertos sahumerios le había enderezado la cabeza, y se fue luego, después de lo cual, por orden del dicho Bartolomé de Ortega vino a este lugar el bachiller Ortigosa, clérigo, cura del lugar de Madruédano, //135r. de la diócesis de Osma, el cual hizo diligencias espirituales con exorcismos conforme al Manual antiguo y nuevo con los dichos Bartolomé de Ortega el mozo y Ana Sanz, su mujer, mediante los cuales se libró del dicho trabajo el dicho Bartolomé de Ortega el mozo, en presencia de este testigo los conjuró muchas veces a entrambos y los demonios que estaban en el cuerpo del dicho Bartolomé de Ortega el mozo se manifestaron y el dicho bachiller Ortigosa les mandó de parte de Dios saliesen de aquel cuerpo y le dejasen libre, y preguntándoles con qué ocasión habían entrado en él, respondió por boca del dicho Bartolomé de Ortega el mozo un demonio que se dijo decir Satanás que aquella noche de la boda, maldiciendo la mujer al marido, se entraron en el cuerpo del casado, y pidiéndole el dicho bachiller Ortigosa le diese señas de cómo había sido así, le respondió que él le

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había pedido alguna prenda a la casada y le había respondido que no tenía que darle, y haciendo fuerza con ella para que le diese, dijo ella que se tomase un cuartillo de tres o cuatro que tenía en un pañizuelo y, así, se lo había tomado, y apretándole el dicho bachiller Ortigosa que diese la señal, le echó en sus manos el cuartillo por la boca del dicho Bartolomé de Ortega el mozo, haciendo grandes extremos, y pidiéndole que diese más señales, respondió el demonio que no tenía más prendas, y azotando el dicho bachiller //135v. Ortigosa al dicho Bartolomé de Ortega el mozo con un cíngulo que llevaba, dijo el demonio por boca del dicho Bartolomé de Ortega: “No me azotes que yo te daré prenda”, y haciendo extremos el dicho Bartolomé de Ortega el mozo echó por la boca media agujeta, y preguntándole que cómo había habido aquella agujeta, respondió por boca del dicho Bartolomé de Ortega que el día del San Marcos, cuando se juntaban diez y ocho cruces en la iglesia de este lugar, había comprado el dicho Bartolomé de Ortega unas agujetas de las tiendas que allí venían, y probando una la quebró y arrojó el dicho pedazo diciendo: “Válgate el diablo” y entonces la tomó y guardó el demonio, y preguntando el dicho bachiller Ortigosa que diese más prendas y queriéndole azotar con el dicho cíngulo, le dijo por boca del dicho Bartolomé de Ortega que él daría otra y luego echó por la boca del susodicho un clavete de agujeta, y preguntándole cómo lo había habido, dijo que la madre de la dicha Ana Sanz un día vistiéndose lo arrojó y dijo: “Válgate el diablo” y él lo tomó entonces, y en esto el dicho Bartolomé de Ortega dio un grito y quedó amortecido, y al parecer a este punto salieron los demonios, porque desde entonces ha estado bueno el dicho Bartolomé de Ortega y sano y libre del dicho trabajo, lo cual sabe este testigo porque se halló presente a los dichos conjuros y exorcismos, preguntas y repreguntas, las cuales sabe que pasaron como va referido, de que tiene noticia, y porque la dicha Ana Sanz, aunque el dicho bachiller Ortigosa hizo con ella muchas diligencias espirituales, se quedó como antes estaba, sus padres y marido hicieron mucha //136r. diligencia procurándole remedio y cura de ello, la llevaron a Nuestra Señora de Valvanera y otras estaciones y romerías, y aunque se ponía a confesar, estaba de manera que no se podía absolver ni este testigo la absolvió, aunque muchas veces se puso a confesar con él, por no hallarla como debía estar para ello. Viendo este trabajo, volvieron a enviar por el dicho bachiller Ortigosa para que tratase de su remedio, el cual vino y la conjuró muchos días en la iglesia en el estado y forma que el Manual dispone, a lo cual este testigo se halló presente y lo vio. Y en este medio entendió este testigo que conjurando el dicho bachiller Ortigosa a la dicha Ana Sanz en su casa le respondió por boca de ella el demonio que era Barrabás y, preguntándole que si era solo o tenía compañeros, respondió que él entonces estaba solo y que eran ciento y uno de compañía, y preguntándole a dónde estaban los otros, había respondido que habían ido a la villa de Deza a ver a Román, y persuadiéndole que saliese de allí, dijo que no podía salir hasta que Román diese licencia, y apretándole el dicho bachiller Ortigosa que saliese de allí, dijo que no saldría hasta que los otros viniesen porque si antes salía le harían los otros pedazos, y el dicho bachiller Ortigosa le exorcitaba a que saliese, y esto entendió este testigo que había pasado así de Bartolomé de Ortega el viejo, vecino del dicho lugar de Tajahuerce, padre del dicho Bartolomé de Ortega el mozo y suegro de la dicha Ana Sanz, y el dicho bachiller Ortigosa y otras personas que se habían hallado presentes a ello, de cuyos nombres de presente no tiene noticia. Y vio este testigo que estándola conjurando en la iglesia se quedó amortecida y por tres o //136v. cuatro días se quedó así que ni hablaba ni comía ni sentía, y así los que la veían juzgaban que se moría, y entendió este testigo que en consideración de que el demonio había dicho que no había de salir sin orden de Román y que los demás demonios estaban con él, habían acordado sus padres y marido de enviar con la dicha

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relación al dicho Román pidiéndole que si tenía algún remedio o le sabía para la dicha Ana Sanz que lo enviase o dijese, que se lo pagarían, y a esto fue Juan Arias de Villacorta, vecino del lugar de Hinojosa del Campo y, venido, dijo que le había recibido muy bien el dicho Román y que haciéndole la relación de la enfermedad y fatiga de la dicha Ana Sanz y el peligro en que quedaba, le había dicho el dicho Román que no tuviese pena, que ya estaba mejor que cuando él la dejó y que ya estaba levantada y con conocimiento de sus padres, marido y vecinos, y que procurase que se acostase con su marido y que, si no quería, que la sahumasen con cierto sahumerio que él le dio y que, sahumándola, le dijesen: “Sal de ahí que lo manda Román y si no, te hemos de dar sahumerio con esto que envió”, y estándole dando el dicho sahumerio a la dicha Ana Sanz, que el dicho Juan Arias de Villacorta había dicho: “Mira que manda Román que salgas de ahí y si no, que él te hará salir y vendrá a sacarte” y que a esto había hecho un extremo grande, de suerte que a los circunstantes les pareció que entonces habían salido los demonios que tenía en el cuerpo, lo cual entendió este testigo del dicho Bartolomé de Ortega el viejo, del dicho Juan Arias. Y sabe que cuando vino el dicho Juan Arias de la dicha villa de Deza ya la dicha Ana Sanz estaba mejor y después acá que pasó lo que ha declarado la suso //137r. dicha está sana y buena y libre de la dicha enfermedad y trabajo, haciendo vida maridable con el dicho su marido en mucha conformidad y de presente en la dicha forma.

Preguntado qué se hizo el cuartillo y pedazo de agujeta y clavo de agujeta que dice echó por la boca el dicho Bartolomé de Ortega el mozo, pues dice se halló presente y se lo vio echar,

dijo que este testigo lo hizo poner, fijar y clavar en la puerta principal de la iglesia de este lugar de Tajahuerce para que fuese notorio a todos y así de presente está puesto y fijado en la dicha puerta sin que nadie haya llegado a ello.

Preguntado que diga y declare qué personas se han hallado a las diligencias que el dicho Román Ramírez hacía e hizo con los dichos Bartolomé de Ortega el mozo y Ana Sanz, su mujer, cuando los curaba y sahumaba,

dijo que solo ha entendido que se hallaban Bartolomé de Ortega el viejo y su mujer, padres de los dichos enfermos.

Preguntado si sabe o ha entendido que algunas otras personas tengan noticia de la forma que el dicho Román tenía en los dichos sahumerios y curas, y a quién traía consigo cuando venía a este lugar,

dijo que no sabe quién tenga noticia de ello si no es los dichos Bartolomé de Ortega el viejo y su mujer, y que una vez le parece que trajo aquí un mozo cuyo nombre no sabe.

Preguntado en qué opinión tiene al dicho Román Ramírez y en qué opinión está en este lugar,

dijo que en este lugar se tiene sospecha generalmente en los vecinos de que el dicho Román Ramírez tiene comunicación con el demonio, (Folio 137v) en tanto grado lo sospechan que temen que les pueda hacer por medio de él mucho daño, según lo que

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está referido arriba. Y esto es lo que sabe y pasa y verdad so cargo del juramento que tiene hecho, y que no lo dice por odio que tenga con ninguna persona, leyósele su dicho, dijo estar bien escrito y ser pasar como en él se contiene, ofreciósele el secreto y lo prometió, y firmó de su nombre, y asimismo lo firmó el dicho comisario, el canónigo [?] y el bachiller [?]. Ante mí, [?] de [?], notario. Correcciones. Concuerda con su original. [rúbrica]

Aquí la ratificación

En el lugar de Tajahuerce, aldea y jurisdicción de la ciudad de Soria, a diecisiete días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y nueve años, el licenciado Miguel Benito, vicario de la parroquial de la villa de Deza, comisario del Santo oficio de la Inquisisción de Cuenca, por ante mí, Pedro de Cisneros, secretario del Rey nuestro señor y notario apostólico del Santo Oficio de la Inquisición, digo que a él le ha sido enviado el dicho y deposición de suso que parece por el dijo y depuso el bachiller Pedro de Rueda, clérigo y cura propio que fue de este dicho lugar de Tajahuerce para lo ratificar y porque el susodicho según es público y notorio es muerto y pasado de esta presente vida, y a esta causa no lo puede hacer, y para que de ello comete a los señores inquisidores [?] recibir cerca de ello la información sigue y va en el dicho lugar en el dicho día, mes y año dichos el dicho comisario tomó y recibió juramento en forma de Derecho de Francisco Pinilla, labrador, vecino de este dicho lugar so cargo del cual prometió de decir verdad, y siendo preguntado dijo que este testigo sabe //138r. que el dicho bachiller Pedro de Rueda, cura propio que fue de este dicho lugar de tajahuerce es muerto y pasado de esta presente vida habrá año y medio poco más o menos, porque este testigo se halló en su entierro, que fue en la iglesia de este dicho lugar y es cosa cierta y p´blico y notorio lo susodicho y la verdad para el juramento que tiene hecho, y que es de edad de cuarenta años poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber, firmolo el dicho comisario.

El licenciado Miguel Benito. [rúbrica]

Ante mí, Pedro de Cisneros, notario. [rúbrica]

Otra testificación, esta hecha por Juan de las Luengas, labrador, de cuarenta y dos años, que el bachiller Pedro de Rueda murió por el mes de mayo del año pasado.

//139r & v. En blanco

//140r. Testigo 9

En el lugar de Tajahuerce, aldea y jurisdicción de la ciudad de Soria, diócesis de Osma, a veinte días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y cinco años, ante Juan de Arnedo, canónigo de la Santa Iglesia de Berlanga, diócesis de Sigüenza, comisario del Santo Oficio de la Inquisición, pareció, llamado, y juró según en tal caso se requiere de decir verdad un hombre que por su nombre dijo llamarse

Pedro Martínez, herrero, residente en el dicho lugar de Tajahuerce, natural del lugar de Renieblas, de edad de treinta ocho años poco más o menos.

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Preguntado si sabe o presume la causa para que ha sido mandado parecer ante su merced,

dijo que no la sabe ni presume.

Preguntado si sabe o ha oído decir que alguna o algunas personas hayan hecho o dicho alguna cosa que sea o parezca ser contra nuestra santa fe católica y ley evangélica o contra lo que tiene y enseña nuestra Santa Madre Iglesia de Roma,

dijo que no sabe cosa de lo que se le pregunta más de que ha oído decir a Bartolomé de Ortega el viejo, vecino de este lugar, que Román Ramírez, vecino de la villa de Deza, una noche que estuvo en su casa le oyó hablar con el demonio y hablar cosas que no se podían decir.

Preguntado si conoce al dicho Román Ramírez y qué tanto ha que le conoce y de qué le conoce,

dijo que conoce bien al dicho Román Ramírez y le conoce de tres años poco más o menos a esta parte y el conocimiento es por haberle ido a llamar para que curase en este lugar a Bartolomé de Ortega el mozo y a Ana Sanz, su mujer, que estaban enfermos.

//140v. Preguntado cuántas veces le fue a llamar y quién le envió y qué cosa le llevó y qué respuesta le dio y lo que con él le pasó,

dijo que habrá tres años y más que estando enfermos los dichos Bartolomé de Ortega el mozo y Ana Sanz, su mujer, le pidió a este testigo Bartolomé de Ortega el viejo, su padre y suegro, que fuese a la villa de Deza a llamar al dicho Román Ramírez para que curase a la dicha Ana Sanz y su marido, y este testigo fue y le llamó de parte del dicho Bartolomé de Ortega, y no tiene noticia si para ello le llevó carta de él ni si no, y sí fue y le llamó, y haciéndole relación este testigo de la enfermedad y que no la entendían ni acertaban a curar, el dicho Román Ramírez le dijo que aguardase que a la mañana vendría con él y la curaría y, así, a la mañana siguiente se vinieron, y viniendo en el camino que había hecho muchas curas y entre ellas el señor de Gabezuelos, el cual le daba por la cura trescientos reales, y que no los estimaba en nada respecto de la cura que le había hecho, y que también había curado a la hija del Duque de Medinaceli, y llegados acá vio la enferma y dijo que él la daría sana y curada placiendo a Dios y que él enviaría con que la sahumasen y que aquel humo le diesen por las narices y la tapasen con una manta para que no se le fuera el humo y con aquello sanaría, y que el que más ánimo tuviese le diese el dicho sahumerio y que le parecía que este testigo lo podía hacer y, así, se fue y este testigo con él, y llegado a Deza le dio este testigo en su casa un sahumerio hecho a manera de ochavos, diciendo que lo echasen en las brasas y con ello la sahumasen y que con aquello estaría muy buena //141r. y se acabaría su enfermedad, y así vino este testigo y trajo los dichos sahumerios, con los cuales sahumó a la dicha Ana Sanz por la orden que le dio el dicho Román Ramírez, y en acabando de sahumarla se le volvió el rostro y boca a un hombro y quedó sin poder hablar ni pasar bocado, y viéndola de esta manera, porque esto le duró dos o tres días, Bartolomé de Ortega el mozo, marido de la dicha Ana Sanz, volvió por el dicho Román Ramírez y vino a este lugar, y ha entendido por cosa cierta, pública y notoria que luego que llegó el dicho Román a este lugar fue a donde

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estaba la dicha Ana Sanz y le asió de la cabeza y se la enderezó, y luego dijo que comió y bebió y estuvo mejor pero no libre de la enfermedad.

Preguntado si vino alguna otra vez el dicho Román Ramírez a este lugar y curó a la dicha Ana Sanz y si alguna otra persona la curó,

dijo que el dicho Román Ramírez no volvió más a este lugar y que no sabe quién la curó más de que vio en este lugar al bachiller Ortigosa, cura de Madruédano, que la curó.

Preguntado si sabe o ha entendido otra cosa cerca del dicho negocio, lo declare.

Dijo que no sabe ni ha entendido de lo que se le pregunta más de lo que ha declarado, todo lo cual es la verdad y lo que sabe pasa so cargo del juramento que tiene hecho y, siéndole leído, dijo que así lo dice y está bien escrito y que no lo dice por odio, fuele encargado el secreto, prometiolo y firmolo de su nombre, y asimismo lo firmó el dicho comisario, el canónigo Arnedo y Pedro Martínez. Ante mí, [?] de [?], notario. Correcciones. Concuerda con el original. [rúbrica]

Ratificación

En el lugar de Tajahuerce . . . a diecisiete días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa nueve años . . . Continuación acostumbrada

El licenciado Miguel Benito. [rúbrica]Pedro MartínezEl bachiller Juan García. [rúbrica]Juan Garcés. [rúbrica]

Ante mí, Pedro de Cisneros, notario. [rúbrica]

//142r. Testigo 10

En el lugar de Tajahuerce . . . a veinte días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y siete años, ante el likcenciado Juan de Arnedo . . . pareció, llamado, un hombre que de su nombre se dijo llamar dijo llamar

Francisco Casado, vecino y natural de este lugar de Tajahuerce, peraile, de edad de cincuenta años poco más o menos.

Preguntado si sabe o presume . . . ,

dijo que no . . .

Preguntado si sabe o ha oído decir . . .,

dijo que no sabe ninguna cosa que de presente pueda ni deba manifestar ni se le acuerda, sino solo de un negocio que pasó en este lugar de Tajahuerce cerca de un Román Ramírez, morisco, vecino de la villa de Deza, que vino a este lugar a curar a

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Ana Sanz, mujer de Bartolomé de Ortega el mozo, vecino de este dicho lugar, de que ha habido y hay murmuración en este lugar.

Preguntado qué cosa es lo que hizo el dicho Román Ramírez a la dicha Ana Sanz y qué enfermedad le curó y cómo procedió en la cura y con qué palabras y medicamentos y qué forma tuvo en la dicha cura y lo que cerca de ello vio y entendió este testigo,

dijo que lo que sabe y pasa es que una de las veces que el dicho Román Ramírez vino a este lu //142v. gar de Tajahuerce a curar a la dicha Ana Sanz, que decían que estaba endemoniada, este testigo estaba a la sazón que vino trabajando a su oficio de peraile en casa de Bartolomé de Ortega el mayor, vecino de este lugar, padre del dicho Bartolomé de Ortega el mozo y suegro de la dicha Ana Sanz, donde la dicha Ana Sanz estaba enferma, y la segunda noche que estuvo en la dicha casa el dicho Román Ramírez, estando al fuego el dicho Román y la dicha Ana Sanz y su madre y Bartolomé de Ortega el viejo y un criado del dicho Román que vino con él, al cual este testigo no conoce ni sabe su nombre, la dicha Ana Sanz le dijo a su madre: “Mujer, llévame a la caballeriza” y la dicha su madre la llevó, y estando allá a la entrada de ella dio voces la enferma diciendo que se la llevaban y dio tanta prisa y voces en esto que la dicha su madre dio voces, a las cuales acudieron este testigo y el dicho Bartolomé de Ortega el viejo y el dicho Román Ramírez y su criado, y este testigo y el dicho Bartolomé de Ortega y el criado del dicho Román asieron de la dicha Ana Sanz y la tuvieron, aunque según estaba de furiosa no la podían tener, y el dicho Román Ramírez le dijo, hablando con la dicha Ana Sanz: “Irte has, irte has” y esto se lo decía dándole sahumerios no sabe con qué cosa, a lo cual la dicha Ana Sanz respondió: “Sí, irme he a la cama”, y llevándola a la cama se amorteció en el camino y la sentaron en una silla y de allí la llevaron a la cama y la acostaron, y esto pasó presente este testigo y los demás que ha declarado, por cuya causa lo sabe y tiene de ello mucha noticia, y no pasó otra cosa que este testigo se acuerde.

Preguntado que diga y declare qué otras personas se hallaron presentes cuando pasó lo que ha dicho demás de las que ha declarado,

dijo que no tiene noticia de que estuviesen //143r. otras personas más de las que ha manifestado.

Preguntado si sabe que el dicho Román Ramírez haya hecho o dicho otra cosa alguna en razón de la dicha cura,

dijo que no lo sabe ni tiene noticia de que haya pasado otra cosa, y lo que ha dicho es la verdad y lo que sabe y ha entendido so cargo . . . . y no lo firmó porque dijo no saber . . .

Concuerda con el original con el cual concuerda. [rúbrica]

Ratificación

En el lugar de Tajahuerce . . . a dieciséis días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y nueve años . . . Continuación acostumbrada

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//144r. Testigo 11

En el lugar de Tajahuerce . . . a veintinueve días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y siete años . . . un hombre que por su nombre dijo llamarse

Bartolomé de Ortega el menor de días, labrador, vecino y natural del lugar de Tajahuerce, hijo de Bartolomé de Ortega el mayor de días, labrador, vecino del dicho lugar, de edad de veintidós años poco más o menos.

Preguntado si sabe o presume . . . ,

dijo que sospecha que le llaman para cierta cura que en este lugar hizo Román Ramírez, vecino de Deza, de que hay murmuración en este lugar.

Preguntado a quién curó el dicho Román Ramírez en este lugar y qué forma tuvo para la cura y qué enfermedad era y el principio y origen de ella y lo que pasó en este caso,

dijo que lo que pasó en este caso es que habrá cuatro años poco más o menos que este testigo se casó y veló con Ana Sanz, su mujer, hija de Petronila Hernández, mujer de Bartolomé de Ortega el mayor, padre de este testigo, porque se trocaron, que este testigo y el dicho su padre se casaron con madre e hija, y se velaron este testigo y la dicha Ana Sanz en la iglesia del lugar de Aldeaelpozo y el propio día se vinieron a este lugar de Tajahuerce y cenaron en casa del dicho Bartolomé de Ortega, su padre, y los llevaron a dormir a otra casa que les tenían prevenida para que viviesen, y se acostaron y consumaron el matrimonio, y la dicha Ana Sanz estuvo desasosegada aquella noche sin dormir y preguntándole este testigo qué hacía, le respondió que nonada, y a la mañana les llevaron de almorzar y almorzaron y parecía estar la dicha su mujer razonable, y almorzando empeoró y tuvo calentura y le sobrevino un flujo de sangre, de suerte que no pudo ir a misa y se estuvo en casa, y mientras que se fueron a misa se quedó con ella Mari Hernández, mujer de Pedro Sánchez, vecino del lugar de Pozasmuro, que de //144v. presente es fallecida, y cuando vinieron a comer a casa de su padre de este testigo no había comido la dicha su mujer y la vinieron a llamar y no quiso venir, y ya que acababan de comer los convidados, este testigo fue por ella y la traía y en el camino le dio un poco de aire y como había tenido flujo de sangre pareció hacerle daño y desde entonces fue empeorando y a la noche no pudo dormir ni se acostó con este testigo porque se embarró todo el cuerpo y estaba con tanta pesadumbre que no hacía sino vocear sin que supiesen lo que había ni lo que sería y estuvo algunos días de esta manera, y pasados tres o cuatro días este testigo se acostó con ella en una noche y no pudo este testigo llegar a ella porque ella no lo consintió, y a medianoche o poco más le dio una pesadumbre tan terrible que entendió este testigo que se moría, y, así, llamó a su madre y fue y estuvo con ella, y preguntándole lo que había, no declaraba lo que tenía y sentía, y así pasó con estas indisposiciones y trabajos algunos días, y la llevaron al lugar de Aldeaelpozo para que le diesen aires de su natural, y no viendo este testigo estaba con conocimiento y buen sentido, y en viendo a este testigo se le quitaba, y estando con estas indisposiciones procuraron la cura y el remedio de ello por muchos caminos, así por medicinas espirituales como temporales, y en todo este dicho tiempo la dicha Ana Sanz aborrecía a este testigo y no le podía ver ni le llama marido ni había orden de darle a entender que sea casada ni que estaba en su tierra, sino que estaba enajenada de juicio, y andando buscando remedio para ello, tuvieron noticia de que en la villa de Deza estaba un morisco que

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se llamaba Román que curaba enfermedades y que había hecho muy buenas curas, y esta noticia y relación les dio Juan Arias de Villacorta, vecino del lugar de Hinojosa del Campo, el cual dijo que lo había entendido así, y le enviaron a llamar su padre a Román de este testigo, aunque no se acuerda con quién, y que el mensajero que fue, cuando volvió dijo que no le había hallado en la villa porque estaba con un hijo suyo en Alfaro y que, así, //145r. le había dicho a la mujer del dicho Román, la cual había ofrecido se lo diría a su marido cuando viniese y que volviese para cierto día que le señaló, que entonces estaría en casa su marido y vendría, y de allí a pocos días, viendo que se dilataba la venida del dicho Román y la enfermedad de la dicha Ana Sanz perseveraba e iba empeorando, el dicho Bartolomé de Ortega, su padre, volvió a enviar a llamar al dicho Román con Pedro Martínez, herrero, vecino de este lugar, y porque la dicha Ana Sanz sintió mucho ver gente fuera del lugar sospechando que la venían a curar y hacía muchos extremos, para obviar esto le advirtieron al dicho Pedro Martínez, herrero, que no trajese apear al dicho Román a casa de su padre de este testigo donde estaba la dicha Ana Sanz sino a su casa de este testigo, y así lo hizo, y el dicho Román vino y se apeó en casa de este testigo, donde estuvo aquella noche sin ver a la dicha Ana Sanz ni ella a él, y luego que vino le preguntó a este testigo el dicho Román que cómo estaba la enferma, que según los indicios le habían dado que ya él sabía la enfermedad que era y que él la curaría con el favor de Dios, y luego comenzó a empeorar la dicha Ana Sanz y de allí adelante estuvo peor, y a la mañana siguiente el dicho Román la vino a ver y, entendiéndolo ella, se cayó de su estado y quedó desmayada, y el dicho Román le dio humo con un poco de aceite de enebro y como el humo le apretaba, se levantó y hacía muchos extremos viendo al dicho Román, el cual con mucha soberbia y furia le decía que él la curaría y le haría estar buena y que era necesario traer ciertos recados de Deza para curarla y que él los enviaría, que con ellos la sahumasen cuando no quisiese hacer lo que la mandasen, y con esto se fue, y su padre de este testigo le pagó, y no sabe la cantidad que le dio, y fueron él y el dicho Pedro Martínez, herrero, y cuando dijo el dicho Román que sahumasen a la dicha Ana Sanz con los recados que él enviaría, ordenó que la tapasen muy bien y que el que le diese el sahumerio fuese hombre de buen ánimo que tuviese fuerzas. Y el dicho Pedro Martínez, herrero, cuando vino de llamar al dicho Román, trajo los recados para el sahumerio, que eran sostras de suelas de zapatos //145v. o de abarcas, redondos a hechura de medios cuartos, revueltos en aceite de enebro, y otras cosas que este testigo no conocía ni sabe lo que eran más de que olían muy mal, tanto que no había quien pudiese sufrir el humo, y aunque algunas veces la sahumaron con los dichos sahumerios, la dicha Ana Sanz no tan solamente no tenía mejoría antes mucha peoría, y de allá para unos días en la puerta de la caballeriza de la casa de su padre de este testigo, llevándola de la mano su madre, cayó la dicha Ana Sanz sin que echasen de ver que tropezase ni desvarase ni hubiese ocasión para la caída y dio con la cabeza de cerebro y se le torció y volvió el rostro a un lado, de que estuvo muy mala sin poder tragar ninguna cosa, y de esta manera estuvo tres o cuatro días, y cuando vino el dicho Pedro Martínez, herrero, de llevar al dicho Román dijo que en el camino le había dicho el dicho Román que presto le volvería a enviar a llamar el dicho Bartolomé de Ortega, y al tiempo que se fue el dicho Román dijo que se había de ir a Soria y que había de ir por Gómara a curar al doctor Villegas de Guevara, juez de sacas, de una retención de orina que tenía y que si fuese necesario alguna cosa le avisasen y acudiesen allí a ello, y viendo cuán mala estaba la dicha Ana Sanz, acordaron de enviar a llamar al dicho Román y por orden de su padre fue este testigo a le buscar a la villa de Gómara, y no le halló allí ni rastro ni razón de él y, así, tomado su viaje para volverse a este lugar y estando en esta determinación, mudó de

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parecer y acordó de ir a Deza a llamar al dicho Román, y yendo en el camino encontró en un monte un pastor y le preguntó por el camino de Deza, el cual no le supo dar razón de él y así pasó su camino adelante sin encontrar a nadie hasta unos barrancos que eran más adelante de la villa de Almacul y allí le alcanzó un hombre mozo de buena disposición, con un vestido verde en traje de hidalgo, de muy buen talle, el cual venía a pie sin armas, que no se acuerda si las traía ni si traía capa, y no le había visto en todo el camino ni detrás ni adelante ni //146r. ni a los lados hasta aquel punto, el cual le preguntó a este testigo que a dónde iba y le respondió que iba a Deza y el dicho hombre le preguntó que a qué iba a Deza y este testigo le dijo que iba en busca de Román y el dicho hombre preguntó que para qué le quería y este testigo le respondió que iba a llamarlo para que curase a su mujer que la tenía muy mala porque les habían dicho que curaba de todas enfermedades y este testigo le preguntó que si le conocía y que si sabía que curaba y que si era cierto y él respondió que sí, por cierto, que curaba muchas enfermedades y que estaba en muy buena reputación y que era hombre muy honrado, y este testigo le dijo que si lo podría traer a este lugar y si sería cierto que la curaría, y le respondió el dicho hombre que sí y que de dónde había tenido noticia de él y le respondió este testigo que un vecino suyo les había hecho relación de él y había venido otra vez y este testigo le preguntó si sabía si estaba en casa el dicho Román y le respondió que sin duda ninguna le hallaría en una huerta que tenía a cargo del Duque, y este testigo le preguntó si iba a Deza y el dicho hombre le dijo que sí y con esto se fueron andando por el camino adelante, y yendo en él el dicho hombre le dijo que le diese cierta cosa, que no entendió bien lo que le pedía porque le pareció que habló en diferente lenguaje del que comúnmente se habla, y que, si se lo daba, haría que el dicho Román curase a su mujer dentro de pocos días, y este testigo le respondió que no tenía qué darle y el dicho hombre le replicó que bien tenía que darle y le pidió, diciendo: “Dadme tal cosa”, que la que fue no la entendió porque, como ha dicho, también la nombró en diferente lenguaje del vulgar que se usa, y este testigo no le respondió a esto ninguna cosa y cobró grandísimo temor y se le espeluzaron los cabellos y se atemorizó mucho y se encomendó a Dios, y a la vez postrera que le pidió lo susodicho, viendo que este testigo no le daba lo que le pedía ni le respondía, pareció que había venido a enojar el dicho hombre, y como no le hablaba este testigo sino que se iba encomendando a Dios, el dicho hombre dijo que se quería ir adelante, que iba deprisa, y se adelantó a la subida de un repechuelo del cual traspuso, y este testigo fue su camino adelante y aunque subió bien presto el dicho repechuelo no alcanzó a ver //146v. al dicho hombre ni sabe qué se hizo ni le vio más, y no sospechó bien de la dicha presencia, y después acá ha sospechado que era el demonio que le quería engañar, y de allí se fue su camino hasta la villa de Deza y pasó por delante de la huerta del Duque sin preguntar por el dicho Román ni por su casa, y cerca de su casa acertó a preguntar por ella a un hidalgo que encontró en la calle, y le preguntó que para qué le buscaba al dicho Román, que si había alguna cura, y este testigo le respondió que no y el dicho hidalgo le dijo a este testigo que buscaba una buena pieza, que mejor se estuviera sin él, y que así llegó a su casa y preguntó por él y le dijeron que entrase, que el dicho Román estaba en la huerta y le iban a llamar de camino, y este testigo entró y estuvo esperando, el cual vino luego y le dijo en entrando: “Ya yo sabía que habíais venido y que habíais de venir” y le preguntó que cómo estaba la enferma que estaba mala y este testigo le respondió: “Muy mala está” y el dicho Román le dijo: “¿Qué achaque tiene?” y este testigo le dijo cómo había caído y se le había torcido la cabeza y no la había podido enderezar, y el dicho Román le dijo que ya sabía él que estaba muy mala, y luego le preguntó a este testigo que por dónde había venido y este testigo le respondió que lo había ido a buscar a Gómara

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como él lo había dejado ordenado y que como no le halló allí se determinó de pasar a Deza a buscarle, y que le hiciese merced si quería de venir a este lugar a ver a su mujer porque estaba muy mala y tal que entendía no la hallarían viva cuando llegasen, y le respondió que a la mañanita vendrían, y el dicho Román le dijo que qué le había sucedido en el camino, y preguntándoselo, le dijo este testigo que se había querido volver a este lugar pensando que el dicho Román había pasado a Soria, y el dicho Román le dijo: “Bien me lo podéis agradecer, que si no fuera por mí, vos os volviérades a vuestro lugar y vuestra mujer se estuviera como se estaba mala”.

Preguntado si el dicho Román le dijo si le había encontrado alguien en el camino o si este testigo le dijo cómo le había encontrado el hombre que ha declarado, y si le contó lo que con él pasó o si se lo refirió a este testigo el dicho Román, dijo //147r. dijo que el dicho Román no le dijo por entonces ninguna cosa de lo que se le ha preguntado ni este testigo se lo dijo a él tampoco, y que el dicho Román le dio de cenar en su casa y después de haber cenado, digo, antes de cenar, el dicho Román leyó en unos libros y decía que estudiaba en ellos, y que era muy leído y sabía mucho, y en un libro pequeño le oyó leer alto y trataba de cosas de nuestra [?] y le pareció a este testigo que eran cosas buenas, y el dicho Román tenía mucha cantidad de libros, pero no sabe lo que contenían, y el dicho Román le dijo que él sabía toda la misa y todos los sermones que se hacían en el año y todos los Evangelios de que se predicaba y que todo lo hacía de cabeza, y esto le dijo el dicho Román estando en Deza y otras cosas de que al presente no tiene noticia, y luego a la mañana, salido el sol, salió de Deza por parte excusada porque no le viesen y vinieron juntos a este lugar de Tajahuerce, y viniendo por el camino vinieron a dar al lugar de Torrubia, donde estuvo hablando con un sobrino suyo que vivía en el dicho lugar de Torrubia, en secreto, que no sabía lo que pasó, y el dicho su sobrino era morisco y no sabe su nombre, y el dicho Román traía consigo un muchacho que le parece se llamaba Francisquillo y decía el dicho Román que era su sobrino, hijo de un hermano suyo, y que le traía para enseñarle el oficio de curar que él tenía y para que viese y aprendiese le traía, y viniendo por el camino le dijo que había hecho muchas curas y de poco en poco le decía: “Ya está vuestra mujer un poco mejor” y de allí a otro poco de rato le decía: “Ya está más mala” y otras veces le decía que estaba puesta en harto trabajo, y estas razones y variaciones le dijo muchas veces en el camino, y diciéndole este testigo que la dicha su mujer estaba muy mala y que se moriría, el dicho Román le respondió que la había de hacer estar buena él y que no quisiese a otro sino a este testigo, y este testigo le respondió que tenía por imposible la cura porque estaba muy mala y se moriría, y el dicho Román le decía que con cuan mala estaba no moriría de aquel mal, que no estaba tan mala como parecía, que no lo hacía ella, y con estas razones llegaron a este lugar de Tajahuerce y, llegado, le dijeron que bebiese y él respondió que primero que bebiese había de curar a la enferma y, así, llegó allá sin que este testigo viese que la untase con nada y con ambas //147v. manos la asió la cabeza y se la enderezó sin que dicha Ana Sanz se quejase, y cuando estaba enderezando la cabeza estaba diciendo pachochas y palabras de entretenimiento, pero no tiene noticia este testigo formalmente de las que fueron, y el dicho Román dijo que le diesen luego de comer y, dándoselo a la dicha Ana Sanz, no quería comer y el dicho Román dijo: “Pues venga el sahumerio, que aquí le haremos que le deje comer”, y aquella noche o la siguiente, estando al fuego en casa del dicho Bartolomé de Ortega, padre de este testigo, el dicho Román y su sobrino y su padre de este testigo, la dicha Ana Sanz, su mujer, llamó a su madre diciéndole: “Mujer, ven acá, vamos a la caballeriza” y, así, fueron, y luego sintieron voces en el portal, que las daba la dicha Ana Sanz diciendo:

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“Tenedme, que me quieren llevar” y el dicho Román como lo sintió, dijo: “Yo me huelgo que haya esta ocasión ya venido. Venga el sahumerio y una manta” y, así, salieron y la asió el dicho Román con el brazo izquierdo y la cubrió con la manta y le dio el sahumerio apretadamente hasta que la ahogaba, y le parece que la dicha Ana Sanz dijo dos o tres veces que la ahogaban, y el dicho Román, estándola sahumando, dijo muchas veces: “Irte has. Vete, si no, yo te enviaré y te daré sahumerio” y le respondió que se iría a la cama a acostar, y así la dejó medio amortecida y la llevaron a la cama y la acostaron, y a este testigo le dijo que se acostase con ella y así lo hizo, y, estando los dos acostados, el dicho Román meneaba la cabeza a la dicha Ana Sanz y le decía: “Habla, habla. ¿No quieres? Pues venga el sahumerio pues no quieres hablar”, y el dicho Román le dijo que por qué no le hablaba, que más humilde era el de su abuelo y que mejor le solía hablar otras veces, que por qué no le hablaba, que qué le había hecho, que bastaba que le rezaba el rosario cada día tanto tiempo hacía, y a [?] habló no vio ni sabe quién y no tiene noticia lo que dijo más de que el dicho Román le dijo: “Seas bienvenido. ¿Qué has hecho allá?”, y no se acuerda lo que respondió, y a todo esto estaba amortecida la dicha Ana Sanz su mujer con este testigo en la cama //148r. y el dicho Román le preguntó por un hijo que tenía en Alfaro y que cómo estaba y le respondió que había estado muy malo y que ya estaba un poco mejor y estaba fuera de peligro, y también le preguntó por su mujer y por un nieto y le respondió que su mujer había estado mala después que se había venido de Deza y estaba mejor y no sería nada, pero que el nieto estaba muy malo y tenía peligro de morirse, y, como ha dicho, este testigo no vio con quién hablaba el dicho Román porque en este aposento donde estaban no había persona ninguna, que el dicho Román les había hecho salir fuera cuando comenzó a hablar el dicho Román, y habiendo pasado lo que ha declarado, estando presente a ello este testigo, comenzó a hablar la dicha Ana Sanz, a lo que este testigo le pareció, y el dicho Román le preguntó que por qué no se quería acostar con este testigo y que por qué no la quería dejar acostar, a lo cual respondió que no era tiempo, y el dicho Román le preguntó que por qué y le respondió que hasta que fuesen a Nuestra Señora de la Sierra a donde estaba prometida la dicha Ana Sanz, no se podía acostar con su marido en su casa, y el dicho Román le dijo: “De aquí adelante harás lo que te mandare” y le respondió: “Sí haré, como arrestes el sahumerio” y, pasado esto, el dicho Román le dijo a este testigo que se saliese afuera del aposento que quería hablar en secreto con ella, y este testigo lo hizo y lo dejó solo en el aposento con la dicha Ana Sanz, y de acá fuera oían hablar al dicho Román a la dicha Ana Sanz, y este testigo se fue a la lumbre, y al principio, cuando el dicho Román entró en el aposento meneaba la cabeza a la dicha Ana Sanz para que hablase y le decía unas veces: “Habla, Ana” y otras veces le decía: “Habla, Fulano”, diciendo nombre de varón, el cual nombre no entendía este testigo ni se le acuerda de él, y después entendió de los dichos Bartolomé de Ortega, su padre, y Petronila Hernández, su mujer, que la dicha Ana Sanz les había contado lo que había pasado el dicho Román con el demonio delante de ella cuando les hizo salir del aposento, culpándolos de que tenían al dicho Román y diciendo lo que había hablado, y después de esto oyó este testigo que la dicha su mujer decía a su madre que el dicho Román //148v. hablaba con otro hombre que no lo veía ella y se quejaba de él diciendo: “¿Pues yo no te mandé que le tuvieses atapados los sentidos de suerte que no oyese lo que parlábamos? ¿Por qué no lo hiciste, que todo lo ha parlado a sus padres?”, y el dicho hombre le había respondido: “¿Cómo querías que lo hiciese, que no pude?” y el dicho Román le dijo que le había de amarrar y hacerle que se le acordase para otra vez.

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Preguntado si estaba presente cuando dijo lo que ha declarado la dicha Ana Sanz, su mujer, y si se las oyó decir y cómo,

dijo que no se halló presente a vista de la dicha su mujer porque le aborrecía tanto que delante de él no hablaba palabra ni le había de tocar a la ropa, porque hacía muchos extremos y lloraba y, así, estaba excusado de que le viese y tan cerca que lo oyó y lo entendió bien. Y estando en este lugar el dicho Román un día, habiendo salido de misa, que era día de vigilia, sin que este testigo se hubiese desayunado, le vinieron unas cóleras que le venían a turbar la vista y vino a su casa y tomó una azuela para irse al monte a cortar orejeras para arados y, sin echar de ver a dónde iba ni advertir en ello, fue a dar a unos escobares camino de Aldeaelpozo y comenzó de arrancar escobas, todo ello sin advertir lo que hacía y, cansado, se cayó dormido, quitándosele primero la vista de los ojos, y este día estuvo este testigo con temor del demonio porque le traía a la memoria que él era parte de la enfermedad de su mujer y que había traído a este lugar al dicho Román para que los curase a todos, y que con estos pensamientos se congojaba y afligía y con estas congojas se quedó dormido, y cuando despertó se sintió bueno y dio gracias a Dios y se encomendó a Nuestra Señora de la Sierra y vino bueno a casa, y estando durmiendo en el dicho escobar se le representaba que veía a dos personas que estaban a su lado hablando y no se acuerda las razones que pasaban ni las figuras que tenían, y cuando vino al lugar se vino derecho a su casa y aunque le enviaron a llamar de la de su padre para cenar, no quiso ir, y después de venido, el dicho Román le dijo a su padre de este testigo: “Vamos, vamos, que ya está Bartolomé de Ortega, su hijo, como su mujer. Ya tenemos más que hacer //149r. hacer”, y vinieron hasta su casa de este testigo con el sahumerio viniendo a buscar a este testigo, y este testigo se iba a casa de su padre y los encontró cerca de su casa de este testigo y, como le vieron, el dicho Román le dijo: “Bien os habéis defendido, camarada”, y aunque este testigo sospecha que lo decía por lo que le había sucedido, no le respondió nada, y el dicho Román le dijo al dicho su padre que los demonios habían salido a este testigo a los dichos escobares de Aldeaelpozo, digo, de Masigoso, y le habían procurado quitar la potencia, y no le sahumó a este testigo ni llegó a él, y a la mañana siguiente su padre de este testigo viendo el mal [?] y trato sospechoso del dicho Román, quiso ordenar que le prendiesen y lo comunicó con el bachiller Rueda, cura de este lugar, y el dicho Román lo supo, y no sabe por qué orden, y formó mucha queja al dicho su padre de ello, diciéndole que bien le pagaba la buena obra que le había hecho y, así, dio orden de irse, y el dicho su padre le pagó su trabajo y camino y se fue y con él fue Pedro Martínez, herrero, vecino de este lugar.

Preguntado si antes que se fuese el dicho Román pasó con él otra cosa,

dijo que la noche que el dicho Román estuvo hablando en el aposento donde estaban acostados este testigo y la dicha Ana Sanz, su mujer, entre las demás cosas que habló fue que el dicho Román le dijo que se saliese de aquel cuerpo y le dejase siquiera quince días para que en tanto hiciese él su negocio y que procurase se le diesen doscientos reales, pues sabía que los había menester para lo que le pedía el Duque, y le respondió que sí haría, que le haría lo que pudiese, y cuando esto pasó se estaba este testigo en la cama con la dicha su mujer, y no lo había declarado porque este testigo no se acordaba de ello, y que ahora que se ha acordado lo manifiesta, y cuando vino el dicho Pedro Martínez de ir con el dicho Román dijo que iba muy quejoso de la paga porque no le había pagado los doscientos reales y que él haría de suerte que lo

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hubiesen menester más, y después de ido el dicho Román siempre la dicha Ana Sanz su mujer de este testigo estuvo mala y con ninguna mejoría y, viéndolo, procurando remedio a ello por todos los caminos posibles, tuvieron noticia de un cura del lugar de Madruédano que se llama el bachiller Ortigosa, el cual decían que tenía gracia de curar semejantes enfermedades y, así, enviaron a llamarle, el cual vino y, venido, vio a la dicha Ana Sanz y la conjuró con las oraciones exorcismos del Manual //149v. y como este testigo andaba malo días había, le dijo a su padre que le hablase al dicho bachiller Ortigosa para que le curase y, así, le hablaron, el cual le dijo a este testigo ciertas oraciones y le conjuró y, estándole conjurando, se desmayó este testigo y quedó sin entero sentido y le hizo el dicho bachiller Ortigosa ciertas cruces en el rostro, ojos y boca, y este testigo estaba desasosegado e inquieto y se le representaban unas sombras que le daban temor y no sabe qué significado tenían, y estando conjurando a este testigo el dicho bachiller Ortigosa dijo: “De parte de Dios te mando que salgas de este cuerpo humano y le dejes libre”, y no tiene noticia dentro de qué término le mandó salir, y se acuerda que el dicho bachiller Ortigosa le daba a este testigo con el cíngulo que traía ceñido y decía: “De parte de Dios te mando que salgas del cuerpo de este hombre y le dejes libre”, y no se acuerda lo que le respondió, pero en aquella sazón este testigo estaba fatigado y veía muchas ilusiones y figuras y sombras que le daban gran temor y sintió que dio un gran grito, pero no sabe ni vio quién lo dio, y desde entonces quedó bueno y después acá no ha tenido pasión ni pesadumbre ni temor ninguno porque el dicho bachiller Ortigosa le curó muy bien con los dichos conjuros y exorcismos que le hizo, y antes que viniese el dicho bachiller Ortigosa se sintió muy malo, flaco y triste y que le venían muy malos pensamientos de desesperaciones y tristezas, y si Dios no le enviara de su mano, según la prisa que le daban los dichos pensamientos, hiciera algunos malos recados y corriera mucho peligro su alma y cuerpo porque, como ha dicho muchas veces, se veía fatigado de malos pensamientos, y esto desde que vino a este lugar el dicho Román, la segunda vez que vino, y desde entonces se sintió malo y con el dicho trabajo y pesadumbres, y después que le curó el dicho bachiller Ortigosa, por la misericordia de Dios no ha sentido ninguna cosa sino que ha estado sano y bueno y lo está, y aunque el dicho bachiller Ortigosa conjuró a la dicha su mujer, no quedó buena, y por la prisa del agosto se fue el dicho bachiller Ortigosa. Y el verano siguiente, viendo este testigo había sanado con las diligencias que con él hizo el dicho bachiller Ortigosa y que la dicha su mujer se estaba mala, acordaron de volver por el dicho bachiller Ortigosa para que la curase y, así, vino y la conjuró e hizo otras diligencias espirituales, y estando en este lugar el dicho bachiller Ortigosa llevaron a la dicha //150r. Ana Sanz un día a comer a su propia casa de este testigo y no tan solamente no quiso comer, pero antes estuvo llorando todo el día, y a la noche la conjuró el dicho bachiller Ortigosa y, estándola conjurando, se manifestó por boca de la dicha Ana Sanz que eran demonios que tenía en el cuerpo y decían ser ciento y uno y que por entonces no estaba en el cuerpo más de uno solo y los otros habían ido a tomar parecer con su amigo Román para si saldrían de aquel cuerpo o no, porque sin su licencia no podían salir, y el dicho bachiller Ortigosa le mandó se saliese de aquel cuerpo y le dejase y por boca de la dicha Ana Sanz respondió que no podía, y el dicho bachiller Ortigosa le preguntó que por qué no podía y le respondió que le despedazarían los otros si no le hallaban allí cuando viniesen, y el dicho bachiller Ortigosa le dijo que para qué la había tratado tan mal aquel día y la había hecho llorar tanto y le respondió que brujas la habían abrasado aquel día, y el dicho bachiller Ortigosa le preguntó que por qué no se desnudaba de noche y le respondió que porque no le dejaban ellos desnudar, y preguntándole que por qué no le dejaban desnudar, dijo que porque se lo había

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mandado Román, y el dicho bachiller Ortigosa les dijo que un joyel que le habían llevado a la dicha Ana Sanz que se lo volviesen y le respondieron que lo tenía Román, y esto respondieron una vez y otra dijeron que no lo habían llevado, y el dicho bachiller Ortigosa le conjuró e hizo sus diligencias espirituales con el Manual y aparatos necesarios muchas veces sin poder acabar de curarla y, visto esto y lo que los dichos demonios habían declarado que no podían salir de aquel cuerpo sin orden y licencia del dicho Román, acordaron entre este testigo y su padre de acudir a él y para ello enviaron a Juan Arias de Villacorta, vecino del lugar de Hinojosa del Campo, para que le comunicase cómo la dicha Ana Sanz estaba todavía mala y le pidiese algún remedio, si sabía, para curarla, y el dicho su padre le dio ciertos dineros que le diese, y no tiene noticia la cantidad que fue, y, así, el dicho Juan Arias de Villacorta fue a la dicha villa de Deza y estando allá, antes que viniese, la dicha Ana Sanz mejoró y tuvo //150v. conocimiento y conoció a este testigo y a sus padres y llamó a todos por sus nombres, lo que no había hecho desde que se casó, y los abrazó y los agasajó con contento y alegría y con ella estuvo aquel día y se salió a holgar y a bailar con otras vecinas, entre las cuales iban la de Pedro Esteban y la de Juan Llorente, vecinas de este lugar, y estándose holgando vino el dicho Juan Arias de Villacorta y dijo que el dicho Román le había dicho [?] Deza que cuando llegase a este lugar hallaría mejor a la dicha Ana Sanz, y que le había dado recaudo para sahumarla de los propios que había traído al principio, y a la noche la dicha Ana Sanz volvió a empeorar y le dijeron que se acostase con este testigo, la cual no lo quiso hacer, y, visto esto, el dicho Juan Arias de Villacorta la sahumó con los recados que le dio el dicho Román y estándola sahumando le dijo el dicho Juan Arias de Villacorta: “Sal de ese cuerpo. Mira que mandó Román que salgas de él y le dejes libre y si no, que él vendrá y te hará salir y te lastimará” y a esto la dicha Ana Sanz dio un gran grito y como la fatigaban con el humo del sahumerio habló y llamó a su madre, y pareció desde entonces quedar buena y libre y lo ha estado y está después acá, y luego aquella noche la dicha Ana Sanz se acostó con este testigo y después acá ha hecho y hacen vida maridable con mucha conformidad y gusto sin que haya habido ninguna pesadumbre entre ellos, y era tan malo el olor de los dichos sahumerios que le dieron a la dicha Ana Sanz que en más de quince días no se pudo entrar en el aposento donde se los dieron.

Preguntado si a este testigo o a la dicha su mujer se les hicieron otros remedios más de los que ha declarado y si a los que ha dicho u otros han intervenido otras algunas personas y que haya quien de ello tenga noticia,

dijo que no se les hizo otro remedio más de lo que ha declarado y demás de ello sabe y es verdad que llevaron a la dicha Ana Sanz a Nuestra Señora de Valvanera donde estuvo una novena, y fue ello por el lugar de Lardero, que es junto a Logroño, donde se estuvieron siete u ocho días, porque la conjuraba un clérigo que estaba en el lugar que decían que tenía gracia en ello, y también la llevaron a Nuestra Señora de la Sierra, donde estuvo una novena, y asimismo la llevaron a Nuestra Señora de la Fuente junto a Gómara y a otras ermitas y casas de devoción.

Preguntado si tiene otra cosa que decir y declarar en este negocio,

//151r. dijo que se acuerda que un día, estando conjurando a la dicha Ana Sanz el dicho bachiller Ortigosa, le dijo al demonio que por qué había tratado tan mal aquel día a la dicha Ana Sanz y le había respondido que brujas lo habían hecho, pero que

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esperase que a la noche vería lo que pasaba, y el dicho Ortigosa dijo: “Pues yo no estaré aquí” y el demonio le respondió por boca de la dicha Ana Sanz: “Tú acostarte has o te dormirás” y el dicho bachiller Ortigosa dijo: “No me acostaré ni me dormiré y, cuando me acueste y duerma, Dios me dará buen sueño y me recordará”, y que no se acuerda de presente otra cosa que poder declarar en este negocio, y acordándose lo manifestará, y esto es lo que sabe y pasa y es la verdad so cargo del juramento . . . lo firmó de su nombre . . . [Continuación de costumbre, correcciones y firmas acostumbradas.]

Ratificación

En el lugar de Tajahuerce . . . quince días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y nueve años . . . //152v. Continuación acostumbrada

//152r. Testigo 12

En el lugar de Tajahuerce . . . a veintiún días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y siete años . . . un hombre que por su nombre se dijo llamar

Juan Llorente, labrador, vecino de este lugar de Tajahuerce, de edad de treinta y seis años poco más o menos.

Preguntado si sabe o presume la causa . . . ,

dijo que solo sospecha que debe ser para que diga su dicho en razón de un moro vecino de Deza que se llama Román, que vino a curar una nuera de Bartolomé de Ortega el viejo, vecino de este lugar, habrá tres años poco más o menos.

Preguntado qué enfermedad tuvo la dicha mujer, de qué le procedió y cómo curó el dicho Román y que qué personas intervinieron en la cura y lo que cerca de esto pasó,

dijo que lo que sabe es que habrá cuatro años poco más o menos que Ana Sanz, natural del lugar de Aldeaelpozo, se casó con Bartolomé de Ortega el menor, natural de este lugar de Tajahuerce, y el día que se casó estaba buena y se acostó con su marido, y entendió este testigo del dicho su marido que la dicha Ana Sanz se había levantado de la cama y había ido a la caballeriza y había recibido espanto y se había vuelto a la cama, y a la mañana la vio este testigo en la cama y estaba buena y almorzó, y a la hora de misa //152v. ya estaba con calentura y casi fuera de juicio, y desde entonces fue adoleciendo y estando cada día peor, y habiéndole buscado muchos remedios con ningunos mejoró, y teniendo noticia del dicho Román que decía que curaba enfermedades, enviaron por él y vino a este lugar y estuvo en casa del dicho Bartolomé de Ortega, en donde estuvo algunos días, y en ellos este testigo acudió a casa del dicho Bartolomé de Ortega como su deudo y vio que el dicho Román le daba sahumerios a la dicha Ana Sanz y le decía que se acostase con su marido y respondía que no quería y el dicho Román le decía: “Mira que te daré sahumerios si no lo haces” y el dicho Román decía que la curaría, y este testigo vio que teniendo la dicha Ana Sanz la cabeza torcida vio este testigo que el dicho Román le asió de ella con ambas manos y se la enderezó y la dicha Ana Sanz no se quejaba.

Preguntado qué palabras decía el dicho Román,

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dijo que no sabe ni entendió lo que decía, y que una noche saliendo la dicha Ana Sanz con su madre de la mano de la chimenea a la caballeriza, en el portal dio voces, y no tiene noticia de las palabras que decía más de que acudieron a las voces el dicho Román y otras personas y vio que el dicho Román pidió brasas y la sahumó y no entendió las palabras que decía, y sabe que trajeron a este lugar al bachiller Ortigosa, cura de Madruédano, para que curase y conjurase a la dicha Ana Sanz y al dicho Bartolomé de Ortega el mozo, y estándole conjurando se desmayó el dicho Bartolomé de Ortega el mozo y el dicho bachiller Ortigosa le hizo ciertas señales de cruces en la frente y en la boca y en los pechos y le decía ciertas oraciones del Manual, y el dicho bachiller Ortigosa le decía que viniese a adorar un Cristo crucificado que en la mano tenía [?] que él lo haría luego, y el dicho bachiller Ortigosa le dijo que de parte de Dios le //153r. mandaba que saliese de aquel cuerpo humano y lo dejase libre, y por la boca del dicho Bartolomé de Ortega respondió que no quería, y el dicho bachiller Ortigosa le preguntaba quién era y unas veces hablaba y otras [no] hablaba, y estando este testigo en su casa metieron en ella al dicho Bartolomé de Ortega el mozo medio desmayado y el dicho bachiller Ortigosa fue a él y le dijo: “¿Quién eres?” y a esto se rió el dicho Bartolomé de Ortega, y el dicho bachiller Ortigosa le preguntó cuántos eran y no se acuerda de lo que le respondió, y así lo llevaron a la iglesia, donde le volvió a conjurar el dicho bachiller Ortigosa, y allí respondió el demonio por boca del dicho Bartolomé de Ortega, y mediante los exorcismos y oraciones del dicho bachiller Ortigosa salieron del cuerpo del dicho Bartolomé de Ortega el mozo los demonios que se manifestaron, los cuales salieron en dos días siguientes, cada uno el suyo, y el primero dio por señal un cuartillo que dijo que había tomado de un pañizuelo de la mujer del dicho Bartolomé de Ortega, y el segundo dio por señal un cabo de agujeta, y al tiempo que los echaba el dicho Bartolomé de Ortega hacía grandes extremos y desde entonces en adelante quedó sano y de presente lo está.

Y la dicha Ana Sanz, su mujer, no quedó sana por entonces, y después volvió el dicho bachiller Ortigosa y la conjuró en la iglesia y ella se quedó amortecida y la trajeron en brazos a su casa e hicieron mucha fuerza y malos tratamientos para poderle echar unos tragos de caldos y estuvo muy mala y el dicho bachiller Ortigosa la conjuró muchas veces, y estando la susodicha en este estado enviaron el marido y suegro de la dicha Ana Sanz a Juan Arias de Villacorta, vecino de Hinojosa, a la villa de Deza a dar razón al dicho Román del daño e in //153v. disposición de la susodicha y a pedirle que diese algún remedio para ello si lo sabía, y estando el dicho Juan Arias de Villacorta en Deza, antes que viniese, mejoró la dicha Ana Sanz y se regocijó y alegró mucho y se holgaba mucho con su marido, padres y deudos, y los abrazaba y nombraba a todos con mucho contento, que no lo había hecho después que se casó, y con este contento se andaba holgando con su marido y con los demás, y a la noche empeoró y no quiso acostarse con su marido dando en lo que de antes, diciendo que no se podía acostar con él porque tenía hecho voto de religión y que no quería ser casada, y luego al día siguiente vino el dicho Juan Arias de Villacorta, y el día que vino entendió este testigo que la dicha Ana Sanz estaba holgándose y bailando con unas vecinas suyas con mucho contento, y, venido el dicho Juan Arias de Villacorta, dijo que había dicho al dicho Román que la dicha Ana Sanz quedaba muy mala y que el dicho Román le había dicho: “¿Tan mala os parece que queda? Pues ya está de otra suerte y la hallaréis de otra suerte de como la dejasteis, que no está tan mala como os parece”, y aquella noche al tiempo del acostar no quiso acostarse con su marido, y, estando este testigo y el dicho Juan Arias de Villacorta y sus padres y marido

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rogándole que se acostase con su marido, no quiso diciendo que tenía hecho voto de religión y que no podía acostarse con varón, y viendo esto el Juan Arias de Villacorta, le dijo: “Mira que si no quieres acostarte con tu marido que te daremos sahumerio” y ella le dijo que le diesen siquiera, y el dicho Villacorta dijo que Román le había dicho que si no quería acostarse con su marido que le diese un sahumerio con los recados que le había dado el dicho Román, que venía en una olla, que no //154r. sabe lo que era más de que olía muy mal, y así le pusieron para darle el sahumerio y se lo dieron y la dicha Ana Sanz, apretándola mucho con el dicho sahumerio, dio un gran grito, diciendo: “Padre, déjame” y dio un envión que casi derriba a este testigo y al dicho Villacorta y a su padre, que la tenían, y el dicho Villacorta le dijo “Sal de ahí y deja ese cuerpo libre. Mira que te manda Román que salgas de ahí y si no, que él vendrá a echarte” y esto se lo dijo tres o cuatro veces estándole dando el sahumerio, y ella dijo que se quería acostar con su marido y, así, la llevaron y se acostó con él y desde entonces fue mejorando y ha estado buena y libre de los dichos trabajos a lo que han visto en ella, y ha hecho y hace vida maridable con el dicho su marido, y el dicho Villacorta dijo que el dicho Román le había dicho que le hiciesen los dichos sahumerios siempre que no quisiese hacer la dicha Ana Sanz lo que le mandasen y que de parte suya mandasen al demonio que saliese de su cuerpo, y esto que ha dicho sabe porque como persona que se halló presente a todo lo que ha declarado tiene de ello mucha noticia.

Preguntado si el dicho Román está en mala opinión en este lugar y comarca de que no vive cristianamente y tiene malos tratos y se presume de él que hace muchos daños y se tiene este temor y recelo y sospecha de él,

dijo que desde que el dicho Román vino a este lugar la primera vez sospechan mal de él y de sus tratos porque desde entonces estuvo malo el dicho Bartolomé de Ortega el mozo, y la dicha su mujer peor, y por lo que han visto y entendido de su pro //154v. ceder están mal con él y con sus cosas y viven con temor de que por malos medios les puede hacer daño.

Preguntado si sabe o ha entendido otra cosa alguna en esta razón o sabe quien la sepa,

dijo que no sabe ni ha entendido más de lo que ha declarado ni sabe quién tenga de ello noticia si no es los dichos Bartolomé de Ortega el mozo y su mujer y sus padres y el dicho Juan Arias de Villacorta, y este testigo es lo que sabe pasa y la verdad, so cargo . . . firmolo de su nombre . . . Continuación acostumbrada

La ratificación aquí

Ratificación

En el lugar de Tajahuerce a dieciséis días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y nueve años . . . //155r. Continuación acostumbrada

//156r. Testigo 13

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En el lugar de Tajahuerce, aldea y jurisdicción de la ciudad de Soria, a veintiún días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y siete años, ante Juan de Arnedo, canónigo de la santa iglesia de Berlanga, diócesis de Sigüenza, comisario del Santo Oficio de la Inquisición, pareció, llamada, y juró según en tal caso se requiere de decir verdad una mujer que por su nombre se dijo llamar

Ana Sanz, mujer de Bartolomé de Ortega el menor de días, labrador, vecino de este lugar de Tajahuerce, de edad que dijo ser de diecinueve años poco más o menos.

Preguntada si sabe o presume la causa para que ha sido llamada y mandada parecer ante su merced,

dijo que no sabe para qué la pueden llamar sino en razón de cierto morisco de Deza que se llama Román Ramírez que ha estado en este lugar curando.

Preguntada a quién curó el dicho Román en este lugar,

dijo que a esta testigo y a Bartolomé de Ortega el mozo, su marido.

Preguntada qué enfermedades les ha curado el dicho Román, y qué origen tuvieron las enfermedades y cómo se las curaron y quién y con qué y lo que cerca de esto pasa,

dijo que lo que pasa y se acuerda y puede declarar es que esta testigo y el dicho Bartolomé de Ortega, su marido, se casaron en el lugar de Aldeaelpozo de donde esta testigo es natural, y el mismo día que se casaron se vinieron a este lugar, y habiendo cenado en casa de Bartolomé de Ortega el viejo, su suegro padrastro, se //156v. fueron a dormir a la casa que les tenían puesta y prevenida, y aquella noche estuvieron sosegados ella y su marido y el día siguiente esta testigo adoleció y de allí adelante fue enfermando, y que el día siguiente de la boda tuvo esta testigo un flujo de sangre.

Preguntada qué causa precedió para la dicha enfermedad y si tuvo alguna pesadumbre o alboroto y si se levantó aquella noche de su cama y si vio u oyó alguna cosa que le diese cuidado o temor,

dijo que no sabe la causa que precedió para ello ni se acuerda de ninguna ni se levantó aquella noche de su cama ni vio ni oyó cosa que le diese sobresalto ni pesadumbre.

Preguntada si aquella noche le habló alguien y le pidió algún dinero, prenda u otra cosa alguna,

dijo que nadie le habló ni le pidió nada.

Preguntada diga el discurso de su enfermedad y lo que cerca de ella y de su cura se siguió,

dijo que esta que declara estuvo mucho tiempo enferma, triste y afligida, y sus padres la llevaron a muchas casas de devoción y siempre se estaba mala, y que a este lugar vino el dicho Román y la vio dos veces, y la primera vez no le hizo ninguna cosa y después de ido la sahumaron con unos sahumerios que decían había él enviado, los cuales la fatigaban mucho porque eran muy vehementes y de muy mal olor, y que se

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acuerda que una noche saliendo con su madre de la caballeriza cayó de cerebro no sabe cómo y se torció la cabeza y no podía tragar, y sabe que se la enderezaron, pero que no sabe ni se acuerda cuándo, cómo, ni quién.

//157r. Preguntada si llamaba marido al dicho Bartolomé de Ortega el mozo y padres a su madre y suegro, cómo los llamaba y por qué les diferenciaba el nombre,

dijo que se acuerda que no los llamaba marido ni padres, pero no sabe la causa por que lo hacía.

Preguntada que más pasó en la dicha enfermedad,

dijo que se acuerda que estando en este lugar y en casa del dicho Bartolomé de Ortega, el suegro, la segunda vez que vino el dicho Román de Deza, esta testigo y la dicha su madre salieron de la cocina para ir a la caballeriza y estando en el portal de la dicha casa no sabe qué sucedió ni qué causa hubo, pero sabe que salió el dicho Román y con él vino Francisco Casado, peraile, vecino del dicho lugar que estaba a la sazón en casa del dicho Bartolomé de Ortega, su suegro, y el dicho Román sahumó a esta testigo con ciertos sahumerios, cosa que la fatigaba, como ha dicho, mucho por las razones que ha declarado.

Preguntada qué palabras decía el dicho Román cuando la sahumaba,

dijo que no las entendía ni las sabe ni se acuerda de ellas.

Preguntada si estando en este lugar el dicho Román se acostó con esta testigo una noche el dicho Bartolomé de Ortega, su marido,

dijo que le parece y se quiere acordar que estando el dicho Román en este lugar se acostó con ella el dicho Bartolomé de Ortega el mozo, su marido.

Preguntada si aquella noche el dicho Román entró en el aposento donde esta testigo estaba //157v. acostada y dejó fuera de él las personas que dicho estaban y se quedó solo y, estándolo, hablaba y le respondían,

dijo que es verdad que una de las noches que el dicho Román estuvo en este lugar y en casa del dicho Bartolomé de Ortega el mayor, su suegro, entró en el aposento donde dormía esta testigo y dejó fuera de él los circunstantes y quedándose solo hablaba y le respondían sin que hubiese nadie en el aposento.

Preguntada qué palabras pasaban en la dicha plática,

dijo que no las entendió bien todas esta testigo por estar como estaba y las que entendió fue que el dicho Román le preguntó por un hijo suyo que tenía, que cómo estaba, y le respondieron que mejor, volvió a preguntarle si el turco hacía gente contra el Rey don Felipe y le respondió que sí, y el dicho Román le preguntó [si] su suegro de esta testigo tenía dineros y trigo y le respondió que sí, y el dicho Román dijo que le hiciese pagar bien pues sabía la necesidad que tenía y que ya sabía la mucha obligación que tenía pues cada día le rezaba el rosario, y no entendió lo que le respondió a esto ni se acuerda de lo que más pasó, pero aquello que había pasado se lo

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contó luego al dicho Bartolomé de Ortega, su suegro, y a la dicha su madre, que como ella no estaba buena sino enferma y martirizada con los dichos sahumerios, no lo entendía todo y de lo que entendió no se acuerda ahora bien por haber tanto tiempo, pero de lo que ha declarado se acuerda y tiene noticia, y si otra cosa le viniere a la memoria lo manifestará.

//158r. Preguntada diga y declare qué más pasó en el discurso de la dicha su enfermedad,

dijo que pasado lo que ha dicho trajeron a este lugar al bachiller Ortigosa, clérigo, para que la conjurase, el cual lo hizo muchas y diversas veces diciéndole oraciones y haciendo señales de cruz y echándole agua bendita, y entendía esta testigo algunas veces que decía el dicho Ortigosa: “De parte de Dios te mando que salgas de este cuerpo humano y le dejes libre”, y oyó que le respondían algunas veces pero no sabe ni vio quién respondía, y que algunas veces oía gritos esta testigo pero no sabe quién los daba, y que algunas veces se quedaba esta testigo desmayada y andaba muy cansada y afligida, y que a la postre de su enfermedad, estando esta testigo en casa del dicho su suegro echada sobre una arca, sola con una muchacha, se sintió buena y se levantó y preguntó por sus padres y marido y en viniendo los abrazó y llamó a cada uno por su nombre y se holgó mucho con ellos, y el día siguiente se salió a holgar con sus vecinas, y a la noche le dijeron que se acostase con su marido y porque no lo quiso hacer le dio un sahumerio Juan Arias de Villacorta con ciertos recados que dijo había traído de Deza, que se los había dado el dicho Román, y con ellos la fatigó de manera que le parece que estuvo muy próximo ahogarla, y el dicho Juan Arias de Villacorta decía: “Sal de ahí, deja libre ese cuerpo humano que lo manda Román, si no, él vendrá y te echará fuera”, y no entendió lo que le respondieron, y acabado aquello se fue a acostar y acostó con su marido, y desde entonces comen //158v. zó a mejorar, y después acá no ha sentido ninguno de los dichos trabajos y enfermedades y ha estado haciendo vida maridable con el dicho su marido con mucha conformidad y gusto, y de presente lo está.

Preguntada si tiene otra cosa que decir y declarar en este negocio lo diga y declare luego,

dijo que no tiene que decir ni declarar más de lo que dicho y declarado tiene y que es la verdad y lo que sabe que pasa y se acuerda so cargo del juramento que tiene hecho, y, siéndole leído, dijo que así lo dice y se afirma en ello y está bien escrito, y que no lo dice por odio. Fuele encargado el secreto y lo prometió, y no lo firmó porque dijo no saber, firmolo el dicho comisario y el canónigo Arnedo. Ante mí, [?] de [?], notario. Correcciones

Concuerda con su original. [rúbrica]

Ratificación

En el lugar de tajahuerce . . . a quince días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y nueve años . . . //159r. . . . //159v. . . . Continuación acostumbrada

//160r. Testigo 14

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En el lugar de Tajahuerce . . . a veintidós días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y siete años . . . una mujer que por su nombre se dijo llamar

Catalina de Labajo, mujer de Blasco Martínez, labrador, vecina de este lugar de Tajahuerce, de edad de treinta años poco más o menos.

Preguntada si sabe o presume . . . ,

dijo que ni lo sabe ni presume.

Preguntada si sabe o ha oído decir que alguna o algunas personas . . . ,

dijo que no sabe . . . .

Preguntada si tiene noticia de cuando se casaron Bartolomé de Ortega el mozo y Ana Sanz, su mujer, y quiénes fueron sus padrinos y dónde se casaron,

dijo que sabe y tiene noticia de lo que le preguntan porque habrá cuatro años poco más o menos que los dichos Bartolomé de Ortega el mozo y Ana Sanz, su mujer, se casaron en el lugar de Aldeaelpozo, de donde ella era natural, y fueron sus padrinos Juan Llorente, vecino de este lugar, y esta testigo.

Preguntada si se vinieron luego que se casaron del dicho lugar de Aldeaelpozo a este lugar de Tajahuerce y qué les sucedió en el camino y en este //160v. dicho lugar el día de la boda y aquella noche siguiente y si durmieron juntos los novios y si alguno de ellos enfermó y lo que cerca de esto pasó,

dijo que el propio día que se velaron los dichos Bartolomé de Ortega y Ana Sanz, su mujer, en el dicho lugar de Aldeaelpozo, se vinieron de él a este de Tajahuerce y cenaron en casa de Bartolomé de Ortega el viejo y los llevaron a dormir a la casa que les tenían prevenida y se acostaron juntos los novios y los dejaron acostados, y a la mañana luego siguiente les llevaron de almorzar y los hallaron buenos y contentos, y cuando los fueron a llamar para que se levantasen para venir a misa, estaba mala la dicha Ana Sanz con un flujo de sangre y no se pudo levantar.

Preguntada si la dicha Ana Sanz les dijo la causa de su enfermedad,

dijo que la dicha Ana Sanz les dijo, preguntándole qué había, que se había levantado aquella noche a la caballeriza y que había tenido miedo y que no sabía de qué.

Preguntada si sabe que desde entonces la dicha Ana Sanz ha estado muchos días mala y si sabe quién la curó, cómo y con qué y declare lo que cerca de esto sabe,

dijo que sabe que la dicha Ana Sanz estuvo muy mala desde el dicho día en adelante y le duró mucho tiempo y entendió que

Procúrese que en la ratificación declare el nombre del morisco

vino a curarla un morisco que decían era de la villa de Deza, no sabe su nombre ni se acuerda de haberle oído nombrar, y decían que le daban ciertos humos y sahumerios,

Archivo Diocesano de Cuenca, Inquisición, Legajo 343, Expediente 4876

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pero no sabe ni entendió de qué eran ni se los vio dar, y también sabe y entendió que le decía los Evangelios y oraciones un clérigo que trajeron de fuera para ello a este lugar

//161r. Preguntada si sabe cómo sanó la dicha Ana Sanz y con qué remedios,

dijo que estando en este lugar el dicho forastero que ha declarado entendió esta testigo por muy público en este lugar que Juan Arias de Villacorta había ido al dicho morisco de Deza para si le daba algún remedio para que estuviese buena, y entendió esta testigo que cuando vino el dicho Villacorta la dicha Ana Sanz estaba mejor y desde entonces fue mejorando y haciendo vida con su marido, que no la había hecho hasta entonces, y no sabe los recados que trajo el dicho Villacorta del dicho morisco.

Preguntada si sabe o ha entendido otra alguna cosa cerca de lo que se le ha preguntado y de la enfermedad y cura de la dicha Ana Sanz,

dijo que ninguna otra cosa sabe ni ha entendido más de lo ha dicho, lo cual es la verdad y lo que sabe y pasa so cargo del juramento que tiene hecho, y sieendole leído dijo . . . y no lo firmó porque dijo no saber . . . Continuación acostumbrada

Ratificación

En el lugar de Tajahuerce . . . a dieciséis días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y nueve años . . . //161v. . . . Continuación acostumbrada

//162r. Testigo 15

En el lugar de Tajahuerce . . . a veintidós días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y siete años . . . a una mujer que de su nombre se dijo llamar

Catalina Sanz, mujer de Juan Llorente, labrador, vecino de este dicho lugar de Tajahuerce, de edad de treinta años poco más o menos.

Preguntada si sabe o presume . . .

dijo que ni lo sabe ni presume.

Preguntada si sabe o ha entendido u oído decir que alguna o algunas personas . . . ,

dijo que no sabe . . .

Preguntada si tiene noticia de cuándo se casó Bartolomé de Ortega el mozo, vecino de este lugar, con Ana Sanz, natural del lugar de Aldeaelpozo,

dijo que tiene noticia de cuando se casaron los dichos Bartolomé de Ortega el mozo y Ana Sanz, su mujer, porque se halló en sus bodas.

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Preguntada si se vinieron luego en casándose a este lugar y se acostaron aquella noche juntos y el día siguiente adoleció la dicha Ana Sanz y estuvo mucho tiempo enferma,

//162v. dijo que sabe que el propio día que se casaron se vinieron del dicho lugar de Aldeaelpozo a este de Tajahuerce y entendió que se habían acostado juntos, y el día siguiente enfermó la dicha Ana Sanz y estuvo mucho tiempo enferma, lo cual sabe porque como persona que esta testigo está casada con Juan Llorente, deudo del dicho Bartolomé de Ortega, visitaba muchas veces a la dicha Ana Sanz en su enfermedad.

Preguntada quién curó a la dicha Ana Sanz y con qué remedios y medicamentos y qué forma se guardó en su cura y cómo vino a sanar, diga y declare lo que cerca de esto supiere y hubiere oído y venido a su noticia,

dijo que vino a curar a la dicha Ana Sanz un clérigo, cura de un lugar que llaman Madruédano, el cual entiende que la curó después de Dios, y la curaba leyéndole los Evangelios y haciéndole conjuros, porque algunos se los vio decir esta testigo, pero no tiene noticia de lo que cerca de ella decía ni pasaba entre el dicho cura y la dicha Ana Sanz, y que también vino a curarla un morisco de la villa de Deza que se llama Román y oyó decir que el dicho Román la sahumaba, pero no sabe con qué ni la vio sahumar ninguna vez, y que a la postre de su enfermedad entendió esta testigo que Juan Arias de Villacorta fue a la villa de Deza a hablar al dicho Román, morisco, para que si podía enviar algún remedio a la dicha Ana Sanz para su mal, y estando en Deza el dicho Villacorta vino a mejorar la dicha Ana Sanz y conoció a su marido y padres y vecinos y los llamó por sus nombres y los abrazó, y a este buen suceso acudió la gente de este lugar y entre ellos esta testigo y la vio, habló y abrazó, y a otras muchas personas con mucho contento y regocijo, y el día siguiente, al tiempo que el dicho Juan Arias de Villacorta venía de Deza, estaban en casa de esta testigo //163r. bailando y holgándose la dicha Ana Sanz y esta testigo y otras mujeres de este lugar, de cuyos nombres de presente no tiene noticia por haber tanto tiempo que pasó, y no sabe los recados que trajo el dicho Villacorta más de que desde entonces fue mejorando la dicha Ana Sanz, y del dicho tiempo acá ha hecho y hace vida con su marido, lo que no hacía antes porque no le podía ver, y esto sabe de este caso y no otra cosa . . . y no lo firmó porque dijo no saber . . . Continuación acostumbrada

Ratificación

En el lugar de Tajahuerce . . . a dieciséis días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y nueve años . . . //163v. . . . Continuación acostumbrada

//164r. Testigo 16

En el lugar de Tajahuerce . . . a vientidós días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y siete años . . . se dijo llamar

Ana Morena, mujer de Pedro Esteban, labrador, vecino de este lugar de Tajahuerce, de edad de diez y ocho años poco más o menos.

. . .

Archivo Diocesano de Cuenca, Inquisición, Legajo 343, Expediente 4876

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Página 134

Preguntada si tiene noticia de cuándo se casaron los dichos Bartolomé de Ortega el mozo y Ana Sanz, su mujer, vecinos de este lugar,

dijo que tiene noticia de cuando se casaron los dichos . . . que fue antes que se casase esta testigo, pero que no se acuerda qué tanto tiempo antes se casaron que ella.

Preguntada si sabe que el día que se casaron los dichos Bartolomé de Ortega el mozo y Ana Sanz, su mujer, vecinos de este lugar, se vinieron a él y luego el día siguiente enfermó la dicha Ana Sanz y estuvo mucho tiempo enferma,

//164v. dijo que sabe que el día que los dichos Bartolomé Ortega el mozo y Ana Sanz, su mujer, se casaron en Aldeaelpozo, se vinieron a este lugar de Tajahuerce y luego el día siguiente enfermó la dicha Ana Sanz y estuvo mucho tiempo enferma.

Preguntada si sabe o ha entendido la causa de que enfermó la susodicha,

dijo que no sabe ni ha entendido la causa de que enfermó la susodicha.

Preguntada quién curó a la dicha Ana Sanz y con qué remedios y medicamentos ha entendido que la curaron y cómo vino a sanar, diga y declare lo que cerca de esto supiere y hubiere entendido,

dijo que esta testigo entendió que había venido a curar a la dicha Ana Sanz un morisco de la villa de Deza que no sabe cómo se

Procurarse en la ratificación diga el nombre [?] del morisco si lo [?]

llama y no se acuerda si le vio en este lugar y entendió que le daba unos humos y sahumerios, no sabe de qué, y que al fin de esa enfermedad estando muy mala la dicha Ana Sanz, entendió esta testigo que Juan Arias de Villacorta había ido a la villa de Deza a hablar al dicho morisco para si sabía algún remedio para la dicha enferma y estando en Deza el dicho Villacorta mejoró la dicha Ana Sanz y conoció a sus padres, marido y vecinos y los nombró a todos por su nombre y los abrazó y se holgó con ellos y oyó decir que nunca lo había hecho desde que se casó, y también habló a esta testigo y a otras personas que la fueron a ver, y a otro día que estuvo en casa de Juan Llorente, vecino de este lugar, bailando y holgándose con esta testigo y otras vecinas de cuyos nombres no se acuerda, y después de aquel día fue mejorando la dicha Ana Sanz y ha hecho vida maridable con el dicho su marido, y lo sabe porque como su vecina lo ha visto y entendido y tiene de ello noticia.

//165r. Preguntada si sabe o ha entendido otra alguna cosa cerca de lo que se le ha preguntado y de la enfermedad y cura de la dicha Ana Sanz,

dijo que ninguna . . . y no lo firmó porque dijo no lo saber . . . Continuación acostumbrada

Aquí la ratificación

Ratificación

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En el lugar de Tajahuerce . . . a dieciséis días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y nueve años . . . //165v. Continuación acostumbrada

//166r. Testigo 17

En el lugar de Tajahuerce . . . a veintidós días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y siete años . . . se dijo llamar

Diego Labajo, vecino que dijo ser del lugar de Castellanos, aldea y jurisdicción de la ciudad de Soria, de edad de [en blanco] poco más o menos.

Declare la edad

. . .

Preguntado si ha vivido en este lugar de Tajahuerce y qué tiempo,

dijo que sí había ido y vivido en este lugar casi toda su vida porque nació en él y ha servido a Bartolomé de Ortega el mayor cuatro años.

Preguntado si al tiempo que se casó Bartolomé de Ortega el menor con Ana Sanz, su mujer, este testigo estaba en la casa y servicio del dicho Bartolomé de Ortega el viejo,

//166v. dijo que a la sazón que se casó el dicho Bartolomé de Ortega el mozo con la dicha Ana Sanz, su mujer, este que declara estaba en la casa y servicio del dicho Bartolomé de Ortega, su padre.

Preguntado qué tiempo ha que se casaron los dichos Bartolomé de Ortega el mozo y su mujer y dónde se casaron y si después de casados enfermaron y de qué y qué tiempo estuvieron enfermos,

dijo que habrá tres o cuatro años que se casaron poco más o menos y se casaron en el lugar de Aldeaelpozo, donde era natural la dicha Ana Sanz, y el propio día que se velaron se vinieron a este lugar de Tajahuerce y el día siguiente enfermó la dicha Ana Sanz, de suerte que no pudo ir a misa y estuvo mucho tiempo enferma y no sabe de qué le sucedió la dicha enfermedad ni lo ha oído decir.

Preguntado quién la curó y con qué y cómo,

dijo que estando mala la dicha Ana Sanz vinieron muchas personas a curarla y entre ellas vino un morisco vecino de Deza que se llama Román Ramírez.

Preguntado quién llamó al dicho Román Ramírez para que curase a la dicha Ana Sanz y si la curó y cómo,

dijo que habiendo estado muchos días mala la dicha Ana Sanz y con mucho trabajo, el dicho Bartolomé de Ortega, su suegro, mandó a este testigo que fuese a la villa de Deza a llamar a Román Ramírez, vecino de ella, para que viniese a ver y curar a la dicha Ana Sanz, y este testigo fue y preguntó por él en la villa de Deza y en el mesón donde fue a posar, y preguntándole a este testigo para qué le buscaba, les dijo para

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//167r. lo que era y los huéspedes le dijeron que no sabían que el dicho Román supiese curar tal enfermedad, y en el pueblo, informándose este testigo de ello, le dijeron lo mismo, y con todo esto fue este testigo a su casa y preguntó por él a su mujer, la cual le dijo que no estaba en la villa y le preguntó qué le quería y este testigo se lo dijo, la cual dijo que ya su marido había tenido noticia de ello y había dicho que no dejarían de irle a buscar y que ella se lo diría en viniendo porque estaba en Alfaro curando a un caballero, y que su marido había curado otras enfermedades de locos y de otra manera y así se vino este testigo con esta respuesta y de allí a quince o veinte días volvió el dicho Bartolomé de Ortega el viejo a enviar por el dicho Román Ramírez con Pedro Martínez, herrero, vecino de este lugar, el cual le trajo y se vino a apear donde vivía Bartolomé de Ortega el mozo, porque no lo viese la dicha Ana Sanz, porque si veía quien la curase se alteraba y lloraba, y así aquella noche no la vio, y a la mañana siguiente la vio y no se acuerda lo que le dijo ni lo que pasó porque andaba este testigo trabajando, más de que le oyó decir al dicho Román que él la curaría y que era necesario traer de Deza ciertos recados para sahumarla y curarla, y con esto se despidió y tomó cuarenta o cincuenta reales que le dio el dicho Bartolomé de Ortega y se fue, y este testigo fue con él para volver la cabalgadura y hacerle compañía en el camino y traer los recados, y llegados a la dicha villa de Deza cenaron y le dijeron que se fuese a acostar y lo hizo, y a la mañana siguiente vio que el dicho Román y su mujer e hijo //167v. estaban cociendo unas yerbas en un caldero e hicieron un ungüento en un cazuelo en que echaron unos redondillos como medios cuartos de suela de zapatos viejos que tenía hechos y redondeados y los echaba en el ungüento y allí espesaba, y le dio a este testigo para que lo trajese y dijo que cuando la dicha Ana Sanz no quisiese acostarse con su marido la sahumasen con aquellos, y así lo trajo este testigo y lo dio a sus amos y vio que algunas veces la sahumaban con los dichos recados que este testigo trajo, que olían muy mal, y siempre ella se estaba mala, y sabe que una noche saliendo la dicha Ana Sanz a la caballeriza cayó y se torció la cabeza y no podía tragar ninguna cosa, y estando de esta suerte enviaron por el dicho Román con Bartolomé de Ortega el mozo y le trajo, y a la noche, cuando este testigo vino del campo, halló en casa de su amo al dicho Román y decían que había enderezado la cabeza a la dicha Ana Sanz, la cual la tenía ya derecha, y estando al fuego la dicha Ana Sanz, dijo a su madre: “Mujer, llévame a la caballeriza” y, así, fue y la llevó, y estando en la caballeriza envió la dicha su madre a llamar al dicho Román diciendo que la dicha Ana Sanz estaba ya mala y el dicho Román dijo: “Mejor es así. Yo me huelgo. No es nada”, y subió allá con el sahumerio, y para ello la cubrió con una manta y este testigo y su amo y Francisco Casado, peraile, y el dicho Román la tenían, y según estaba de furiosa no la podían tener, y también les ayudaba a tenerla un muchacho que traía el dicho Román //168r. que se llamaba Romanico, y el dicho Román la sahumó y estándole dando el sahumerio le decía: “Estarás quedo, estarás quedo” y respondió por boca de la dicha Ana Sanz: “Sí, sí” y el dicho Román le dijo: “Irte has, irte has” y le respondió que sí, y con eso la destaparon y la llevaron a la cama muy fatigada y la acostaron, y con ella su marido, y se quedó con ellos el dicho Román e hizo que saliesen del aposento donde estaban todos los que habían entrado, y estuvo solo con los dichos Bartolomé de Ortega el mozo y su mujer muy gran rato, y este testigo se fue a dormir y no vio lo que más pasó, y en el tiempo que estuvo en este lugar el dicho Román sahumó muchas veces a la dicha Ana Sanz, y se fue y volvió a Deza y le llevó Pedro Martínez, herrero, vecino de este lugar, y a pocos días de como se fue pareció estar malo el dicho Bartolomé de Ortega el mozo y sospechaban algunas gentes en este lugar el dicho Román le había hecho algún daño,

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y cuando vino el dicho Pedro Martínez dijo que el dicho Román iba muy enojado y quejoso de poca paga. Y pasado esto vino a este lugar el cura del lugar de Madruédano que se llama el bachiller Ortigosa, el cual conjuró a los dichos Bartolomé de Ortega y Ana Sanz, su mujer, y este testigo le vio hacer los dichos exorcismos y, aunque algunas veces lo vio, no se halló a todos, y así no sabe lo que pasó, pero oyó decir que el dicho Bartolomé de Ortega el mozo había echado un cuartillo y un cabo de agujeta por señal cuando le sacaron los demonios, lo cual estaba puesto a la puerta de la iglesia de este lugar. Y la dicha Ana Sanz //168v. siempre estaba mala y, viendo que no sanaba, el dicho Bartolomé de Ortega, su amo, envió a Juan Arias de Villacorta a Deza a hablar al dicho Román, y estando el dicho Villacorta en Deza, antes que viniese, mejoró la dicha Ana Sanz y conoció a sus padres y marido y a los demás y les habló y abrazó llamándoles por sus nombres, lo que no había hecho desde el día en que se casó, y se holgó con ellos y con los vecinos, y el día siguiente vino el dicho Villacorta y no supo lo que trajo ni lo que más pasó, pero sabe que desde entonces comenzó a mejorar y ha estado buena y hecho vida con su marido, que hasta entonces no le podía ver.

Preguntado si sabe o ha entendido que el dicho Román haya hecho otras curas o sahumerios,

dijo que no lo sabe ni ha entendido, aunque decían que andaba a curar, pero no sabe dónde ni a quién.

Preguntado si tiene otra cosa que declarar en este negocio,

dijo que ninguna . . . y firmolo de su nombre . . . Continuación acostumbrada

//169r. En el lugar de Tajahuerce . . . a diecisiete días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y nueve años . . . y porque el susodicho según es público y notorio es muerto y pasado de esta presente vida a esta causa no lo puede hacery para que de ello [?] a los señores inquisidores [?] recibir acerca de ello la información siguiente

Y luego en el dicho día . . . sabe que el dicho Diego Labazo . . . A esta sigue otra testificación de esta muerte. El resto, la continuación acostumbrada

//170r. Testigo 18

En el lugar de Tajahuerce . . . a veintidós días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y siete años . . .

Catalina Nieta, mujer de Nicolás Gómez, vecino que dijo ser del lugar de Jaray, aldea y jurisdicción de la ciudad de Soria, de edad de treinta años poco más o menos.

. . .

Preguntada si ha vivido en este lugar y con quién y qué tiempo,

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dijo que ha vivido en este lugar de Tajahuerce veinte años poco más o menos en casa de su madre y dos años poco más o menos vivió en casa de Bartolomé de Ortega el viejo, vecino de este lugar.

Preguntada si al tiempo en que se casó Bartolomé de Ortega //170v. el mozo con Ana Sanz, su mujer, si estaba esta testigo en casa del dicho Bartolomé de Ortega el viejo,

dijo que a la sazón que se le pregunta estaba esta testigo con el dicho Bartolomé el viejo.

Preguntada qué tiempo ha se casó el dicho Bartolomé de Ortega el mozo con la dicha Ana sanz, y si enfermaron y qué tiempo estuvieron enfermos,

dijo que sabe que habrá cuatro años poco más o menos que se casó el dicho Bartolomé de Ortega con la dicha Ana Sanz, y luego que se casaron en el lugar de Aldeaelpozo, donde era natural la dicha Ana Sanz, el propio día se vinieron a este lugar de Tajahuerce y durmieron en su casa aparte y el día siguiente por la mañana pareció estar mala la dicha Ana Sanz y no pudo ir a misa y desde entonces fue enfermando y empeorando, y no sabe ni ha entendido la causa de su enfermedad.

Preguntada quién curó a la dicha Ana Sanz y con qué medicamentos y qué traza se hubo para curarla,

dijo que lo que sabe es que estando enferma la dicha Ana Sanz vino a verla un moro de la villa de Deza, que no se acuerda como

En la ratificación se procure que este testigo nombre por su nombre el morisco que dice

se llamaba, y se vino a apear en casa del dicho Bartolomé de Ortega el mozo, porque no le viese la dicha Ana Sanz y porque no recibiese pesadumbre, porque la recibía cuando veía algún forastero, y no la vio aquella noche hasta la mañana siguiente y a la mañana cuando la vio dijo que estaría buena con el favor de Dios y con lo que él le hiciese, y no se acuerda qué días estuvo en este lugar y no sabe lo que más pasó, //171r. y sabe que una noche saliendo de la caballeriza, trayéndola de la mano su madre, cayó la dicha Ana Sanz y se le torció la cabeza y estuvo fatigada sin poder tragar nada, y, así, enviaron a Deza por el dicho morisco no se acuerda con quién, el cual vino y luego que llegó tomó la cabeza a la dicha Ana Sanz con sus manos y se la enderezó, y no entendió esta testigo lo que decía el dicho morisco cuando se la enderezaba. Y sabe que una noche estando en este lugar el dicho morisco salieron de la chimenea la dicha Ana Sanz y su madre, que la llevaba de la mano, y dieron voces en el portal y salió el dicho morisco y el dicho Bartolomé de Ortega el viejo y Francisco Casado, peraile, vecino de este lugar, y el dicho morisco la sahumó, teniéndola los demás, con los recados que habían traído de Deza, y el dicho sahumerio olía muy mal, y cuando la sahumaba el dicho morisco le decía: “Déjala, déjala. Vete de ahí, traidor” y otras palabras de que esta testigo no tiene entera noticia porque no tenía lugar de estarlas escuchando y atendiendo, y, habiéndola sahumado, la llevaron acostar muy fatigada, y el dicho morisco se quedó con la dicha Ana Sanz a solas sin querer que nadie estuviese en el aposento y estuvo un rato con ella y después, cuando el dicho Bartolomé de Ortega el viejo se entró acostar, le llamó y dijo el dicho

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Bartolomé de Ortega el viejo que le diese el candil que le llamaba la dicha Ana Sanz. Y luego la dicha noche el dicho Bartolomé de Ortega el viejo dijo que la dicha Ana Sanz le había llamado //171v. y le había dicho cómo el dicho moro cuando se quedó a solas con ella había dicho ciertas cosas de las cuales de presente no tiene noticia más de que pareció que eran malas cosas, y no se acuerda los días que estuvo en este lugar el dicho moro ni lo que más hizo, y en esta sazón se casó esta testigo y se fue a vivir al lugar de Jaray y viniendo un día a ofrecer por sus difuntos a la iglesia de este lugar, vio que un clérigo forastero que decían era de hacia el Burgo decía los Evangelios a la dicha Ana Sanz y la santiguaba y le daba con una cinta, y todavía estaba mala la dicha Ana Sanz. Y esto sabe de este negocio y no otra cosa . . . y no lo firmó porque dijo no saber . . . Continuación acostumbrada

Aquí la ratificación

En el lugar de Tajahuerce . . . a dieciséis días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y nueve años . . . //172r. . . . Continuación acostumbrada

//172v. En blanco

//173r & v. ¿No copiado o inexistente?

//174r. Testigo 19

En el lugar de Tajahuerce . . . a veintidós días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y siete años . . . se dijo llamar

Gerónimo García, sastre, vecino que dijo ser del lugar de Hinojosa del Campo, jurisdicción de la ciudad de Soria, de edad de cuarenta y dos años poco más o menos.

. . .

Preguntado si conoce al dicho Román Ramírez, vecino de la ciudad de Deza,

dijo que conoce al dicho Román Ramírez.

Preguntado cuánto ha que le conoce y de qué es el conocimiento que con él tiene,

dijo que le conoce desde el mes de abril o marzo próximos pasado de este año, y su conocimiento es porque en aquel tiempo este testigo fue a su casa tres veces por orden de María de Neyla y de Juan de Neyla, su hijo, vecinos del dicho lugar de Hinojosa del Campo.

Preguntado a qué le enviaban y qué negociaba con el dicho Román,

dijo que lo que en este caso pasa es que el dicho Juan de Neyla, vecino del dicho lugar de Hinojosa, está enfermo más ha de dos años de unas melancolías y humores que le hacen estar en la cama sin dejarle levantar ni alegrar, y por el tiempo que ha declarado le dijeron a este testigo los dichos Juan de Neyla y su madre que tenían //174v. relación que el dicho Román curaba enfermedades y que les hiciese placer de ir a Deza y hablarle en esta razón, y que si quería venir a Hinojosa a curarlo que le trajese

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que le pagarían y, así, fue y le habló en su casa y le comunicó la enfermedad, y pidiéndole que viniese a Hinojosa a curar al dicho Juan de Neyla dijo que en ninguna manera vendría porque tenía hecho juramento de no entrar en tierra de Soria mientras que tuviese la vara el corregidor que a la sazón era en ella, y le dijo a este testigo que se viniese y se volviese con la orina del enfermo y vería él la enfermedad que era y aplicaría los remedios necesarios, y apretándole este testigo para que viniese a [?] al dicho enfermo, dijo que no lo había de hacer por ninguna cosa y vino a tratar de este lugar de Tajahuerce y, tratando de él, dijo que le costaba Tajahuerce más de cien ducados y preguntándole este testigo por qué, le respondió el dicho Román que él había venido a este dicho lugar de Tajahuerce a curar una mujer de Bartolomé de Ortega y le achacaban que le había hechizado el demonio en el cuerpo, y que le habían prendido y tenía dadas fianzas de mucha cantidad y que de eso le había resultado pérdida de más cantidad de los dichos cien ducados, y este testigo se vino y volvió otro camino y le llevó la orina del dicho Juan de Neyla y el dicho Román la vio y dijo que tenía una mala enfermedad que era una melancolía endemoniada y que él le curaría si el enfermo hacía lo que se le encomendaba y que si no lo hacía que no le podía curar, y le dio una olla de jarabes para que los tomase nueve mañanas y en acabando los volviese y le daría con qué purgar, y con esto se vino este testigo y, pasados los dichos nueve días, habiendo tomado los dichos jarabes el dicho Juan de //175r. Neyla, por su orden y de la dicha su madre volvió este testigo otra vez al dicho Román y le hizo relación de lo que había pasado, el cual le dio unos polvos para que los tomase el dicho Juan de Neyla de una vez por la boca y también le dio una olla con unos sahumerios para que se sahumase con ello y, no queriéndose levantar de la cama, diesen con los dichos sahumerios hasta que le hiciesen levantar y que cuando no quisiese comer se hiciese lo mismo y con esto se vino este testigo y el dicho Juan de Neyla tomó los dichos polvos y le dieron una vez los sahumerios, lo cual olía muy mal.

Preguntado de qué manera eran los dichos sahumerios,

dijo que eran de suelas de zapatos en forma cuadrada con aceite de enebro que este testigo le llevó para ello y no sabe qué otras cosas tuviese, y con todo eso no mejoró el dicho Juan de Neyla ni ha mejorado sino que está como de antes.

Preguntado si sabe que el dicho Román haya hecho algunas otras curas y en qué opinión le tienen en esta comarca,

dijo que no sabe este testigo que el dicho Román haya hecho otras curas más de las que ha declarado y que no sabe donde tengan noticia de él si no es en este lugar de Tajahuerce y ha entendido que en él le tienen mala opinión. Y lo que ha dicho es la verdad . . . Continujación habitual

Ratificación

En el lugar de Tajahuerce . . . a dieciséis días del mes de septiembre de mil y quinientas y noventa y nueve años . . . //175v. Continuación acostumbrada

//176r. Testigo 20

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En la ciudad de Soria, a catorce días del mes de octubre de mil y quinientos y noventa y siete años, Juan de Arnedo, comisario del Santo Oficio de la Inquisición, canónigo en la Santa Iglesia de la ciudad de Berlanga, me mandó a mí, el presente escribano, parecer ante sí para hacer cierto negocio tocante al dicho Santo Oficio de la Inquisición y me recibió juramento en forma de que guardaría secreto de este negocio, y yo, el dicho escribano, lo prometí así.

Asimismo mandó parecer ante sí a Juan Arias de Villacorta, sargento de infantería de la dicha ciudad de Soria y vecino de los lugares de Hinojosa del Campo y del lugar de Tajahuerce, jurisdicción de la dicha ciudad de Soria, obispado de Osma, y habiendo de este mismo recibido juramento de que diría verdad de lo que le fuese preguntado y que guardaría secreto y, habiéndolo prometido así, se le preguntó lo siguiente:

Juan Arias de Villacorta fue preguntado si sabe o imagina para lo que es llamado y si ha visto u oído decir que se haya dicho o hecho en su presencia por donde haya podido entender alguna cosa tocante al Santo Oficio de la Inquisición y contra nuestra santa fe católica y religión cristiana católica romana.

Dijo que no lo sabe aunque sospecha lo que es.

Preguntósele que declare qué es lo que sospecha.

Dijo que sospecha que es en razón de un morisco que se llama Román Ramírez, vecino de la villa de Deza, que es del ducado de Medinaceli.

Preguntado declare qué es lo que sabe del dicho morisco,

dijo que lo que sabe es que habrá algunos años se casó Bartolomé de Ortega el mozo, vecino del dicho lugar de Tajahuerce, en el lugar de Aldeaelpozo con Ana Sanz, natural del dicho lugar, y sucedió que aquel día que se casó se vinieron al dicho lugar de Tajahuerce a dormir y habiéndose recogido aquella noche en su casa y cama a dormir los dichos casados, viniendo sanos y buenos y contentos, por la mañana pareció la casada estar enferma y decían que se había levantado a la caballeriza y le había dado un flujo de sangre adonde se [?] y estuvo gran rato hasta que entró su madre y la vio y le hizo tornar a la cama con su marido, y oyó decir que volvía llorando, y después vio este testigo que la dicha Ana Sanz no pudo ir a misa porque //176v. estaba con gran calentura, y comieron sin ella en la boda y después de la comida la llevaron a la casa de Bartolomé de Ortega, su suegro, y este testigo le habló y la miró dándole el parabién y le pareció llevaba calentura, y desde allí en adelante fue siempre prosiguiendo en enfermedad y aborrecimiento de su marido y desconocimiento de todos, que a su suegro le llamaba muy de ordinario el hombre, y a su madre, mujer, y a su marido, bonhillo?, de suerte que nunca confesó ser su marido ni su suegro ni su madre, ni ella ser casada, y que para esto sabe este testigo se hicieron muchos remedios para curarla y que entre otros llamaron a Román Ramírez, morisco, vecino de Deza, y oyó decir este testigo que había venido a curarla y que entre otros remedios hizo uno, que saliendo la dicha Ana Sanz de la caballeriza con su madre cayó y dio de cerebro y se le volvió la cabeza a un lado, y que fueron corriendo a llamar a Román y que había venido y que luego de camino se había vuelto a su ser y que luego le dio unos sahumerios, que después oyó decir a Petronila Hernández, moza de Bartolomé de Ortega y sobrina de su mujer, la cual es ya difunta, que estando en la

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cama Ana Sanz después de haberse curado aquella ocasión?, estando solo con la dicha Ana Sanz le oyó hablar al dicho Román junto a la cama de la enferma particular como si hablara con una persona de sentido, y que la dicha Ana Sanz estaba, conforme se entendía, fuera de él, y que Román le decía por qué lo hacía tan mal que no quería hacer lo que le mandaba y que le dejase hacer aquella cura para que sacase de allí dineros, que era rico aquel hombre, que después de ido se hiciese lo que quisiese, que bien sabía que el que le había dejado su abuelo que no lo había hecho tan mal con él, y que le respondía no sabía quién mas que hablaba la propia Ana Sanz, conforme a su parecer, que para qué le daba tantos sahumerios y le hacía tanto mal que si un poco más tardara la hubiera acabado, y que de esta manera había estado muchos días y que había dicho qué le daría aquella mujer por que la hubiese acabado de curar y que dijo que daría de buena gana unas sayas buenas que tenía y lo que él quisiese, y, después, sabiéndose estas cosas, el dicho Bartolomé de Ortega, padre del casado, se había enojado con él //177r. y que le había jurado a Dios que le había de hacer prender por el Santo Oficio, y esto sabe este testigo porque se lo había oído decir al dicho Bartolomé de Ortega porque había sentido mal de él, y que el dicho Román Ramírez se desgració y se fue con prisa para su casa y le amenazó sin haberle hecho nada, y que en la ocasión cuando el dicho Román hablaba con la dicha mujer, como tiene dicho, le preguntó por su casa y mujer y un hijo que había dejado enfermo y que le respondió que su mujer estaba ya buena y su casa y su hijo ya mejor, y que en esta ocasión se fue el dicho Román Ramírez para Deza muy amenazando a Bartolomé de Ortega porque no le había dado sino cuarenta reales, y que pasaron así con esta melancolía los dichos Bartolomé de Ortega el mozo y Ana Sanz, su mujer.

Y asimismo dijo este testigo que sabe que por haber enfermado asimismo el dicho Bartolomé de Ortega el mozo, yendo este testigo al Burgo de Osma a ciertos negocios suyos, Bartolomé de Ortega el mayor le encargó se fuese con su hijo Bartolomé Ortega, el casado, y que allá supiesen por la vía que pudiesen de un clérigo que sacaba demonios que hacía estas curas en un lugar junto a Calonarde, y que este testigo tomó por orden, por saber que lo habían mudado, el andar todos los notarios de la Audiencia episcopal y halló que estaba en Madruédano, que se llamaba el bachiller Ortigosa, y así este testigo fue con el dicho Bartolomé de Ortega allá y le rogó que le hiciese placer de venir a Tajahuerce a conjurar a la dicha Ana Sanz, y no pudo venir por entonces, concertó vendría para Pascua de mayo, y este testigo envió un mozo del dicho Bartolomé de Ortega y le escribió una carta, la cual se la denunciaron en Soria por orden de un demonio que lo confesó sacándolo del cuerpo de Bartolomé de Ortega el mozo, la cual denunció Juan de Vigera, procurador, como parece por el proceso y sentencia que está ante Miguel de la Peña, escribano del número de esta ciudad, y, así, por esta denuncia, el clérigo no vino hasta que otra vez fueron por él y, venido, comenzó a conjurar al dicho Bartolomé de Ortega y Ana Sanz y en ella no hizo efecto ninguno por aquella vez, y el dicho Bartolomé de Ortega a pocos conjuros se manifestaron dos demonios según le dijeron a este testigo muchas personas que estuvieron presentes, los cuales dijeron que el //177v. uno era Satanás y el otro Belcebú porque en otros conjuros de otro día siguiente declararon lo propio delante de este testigo y, estándolo conjurando, habiéndolos tornado a manifestar, le preguntó el bachiller Ortigosa qué había sido la causa de aquella carta o quién la había denunciado y el demonio respondió por la boca del dicho Bartolomé de Ortega, estando sin sentido junto al altar mayor: “¿Quién sino yo?” y le preguntó el dicho clérigo por qué, respondió: “Porque no vinieses tú acá” y el dicho clérigo tornó a decir: “¿Cómo fue?” y él respondió: “Su mozo de este fue a llamarte y este”,

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señalando por su padre del casado, “le rogó a este”, señalando a este testigo, “que escribiese una carta este testigo que vinieses, y este testigo había escrito y había puesto en el sobrescrito ‘Al bachiller Ortigosa, que Dios guarde, en Madruédano’ y a su mozo de este le dijo este testigo: “Tomad esta carta e idos derecho al Burgo y allí sacadla y preguntad por este lugar, y hasta allí no tenéis que preguntar, pues sabéis el camino”, y el demonio por boca del dicho hombre dijo: “Le hice se le olvidase el nombre y sacó la carta en la calle de Soria y la dio a leer a dos hombres y yo hice que no acertasen a leer el sobrescrito y en este medio estaba Juan de Vigera, procurador, en la puerta del mercado, que yo le hice venir por allí, y le hice dar la carta y leyó el sobrescrito, y se la tomase al mozo y le puse en el pensamiento la denuncia y, así, la tornó a tomar y fue y la denunció ante el dicho Miguel de la Peña, escribano”, y probó con el dicho mozo que estas palabras que dijo el demonio de dicho Juan de Vigera, dónde estaba y cómo vino el dicho Juan de Vigera, lo confesó un día haber venido de la puerta de Nuestra Señora del Mercado a tomar la carta y denunciádola, como está declarado en la Audiencia de la Iglesia, y que después el dicho clérigo preguntó al demonio que qué sería de esto, que le dijese si lo sabía, respondió que ya no se hacía caso de ello, por ver que no sea caso contra premática, toda esta plática que dicho tiene pasó entre el dicho bachiller Ortigosa que conjuraba y el demonio, estando presente este testigo, y que después de esto este propio día vio este testigo apretándole el clérigo a los demonios a que saliesen, que confesaron ser dos, vio que echaron por la boca del dicho Bartolomé de Ortega de señal cómo habían entrado un cuartillo de moneda de los que ahora pasan y media agujeta con un herrete y un herrete solo por otra parte, y la agujeta //178r. y el herrete de señal como salían, y el dicho cuartillo de cómo habían entrado, y que todo esto en la sobrepelliz que el bachiller Ortigosa tenía puesta, y que el dicho Bartolomé de Ortega quedó muy mortal por dicho que dijeran una Salve cantada y aún no había acabado de volver.

Y viendo que la enfermedad de la dicha Ana Sanz pasaba adelante, al año siguiente tornaron a enviar por el dicho bachiller Ortigosa, después de haber hecho muchas romerías y dicho muchas misas, y la conjuró dos novenas y al principio de la tercera se comenzaron a manifestar en ella y no querían hablar estando delante más del clérigo porque estando este testigo presente sintió que la mujer estaba muy flaca no osaba el clérigo apretarlos demasiadamente porque no la acabasen, y entre otras cosas vio este testigo una noche, estando en la cocina, que comenzaron a hablar y dijeron que no dirían palabra si no se salían de allí todos y que, así, se salieron, y entre una pared que había entre la puerta de la cocina y el portal se quedaron el marido de la dicha mujer y su padre, diciéndoles el dicho clérigo que los conjuraba que ya bien podían decir que solos estamos, respondieron: “Tú mientes, que allí están aquellos” y el clérigo se levantó y miró y echó el uno fuera y se quedó el otro y después tornó a decir: “Di ahora, que ya se han ido” y tornó a responder: “Mientes, que allí se está” y entonces se tornó a levantar y lo echó fuera, y la dicha mujer no podía ver en ninguna manera en dónde estaban los dichos Bartolomé de Ortega, su suegro y marido, y así se conocía ser el demonio el que los veía y hablaba, y después dijo el clérigo que había dicho que estaban ciento y un demonios, los ciento fuera y en el cuerpo uno que, apretándole a que saliese de allí, dijo que no podía salir sin licencia de Román, que allá estaban los otros [ para ] hablar con él y que le harían pedazos si él hiciese alguna cosa, y que el viernes luego siguiente la llevaron a la iglesia a conjurar y al primer conjuro se le quitó el habla y sentido y la pusieron en una silla y la pusieron encima la cama y estuvo toda aquella tarde y aquella noche y el sábado vigilia de la Trinidad y aquella noche hasta cerca de media noche sin sentido ninguno, ni la podían hacer

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comer ni beber ni hablar ni otra cosa, ni se le pudo hacer ningún conjuro y este testigo se halló presente a todo esto, y, diciéndole el clérigo a este testigo: “Señor, esta mujer se me muere” y habiéndose fatigado, dijo este testigo: “Pues, señor, si se nos ha de morir, remediemos lo que podemos” y así hicieron en ella algunas anatomías diferentes no de conjuros ni ceremonias, y le hicieron hablar //178v. con un cordel que le dieron con un garrote, y estuvo así hasta la mañana, día de la Santísima Trinidad, y a la mañana dio en llorar y en hacer grandes angustias, y tornándole otra vez a conjurarla, tornó otra vez a perder el sentido y estuvo hasta el lunes siguiente muy trabajada, y le dijeron a este testigo su suegro y madre, sospechándose de que les hubiese hecho algún mal Román Ramírez, les hiciese tanto placer este testigo se llegase a Deza a hablarle y a ver si podía hacer algún remedio por si había hecho algún mal, que ellos no se atrevían a ir ni sabían a quién enviasen, y que, así, este testigo fue para Deza solo sin criado ninguno martes después de la Trinidad, y en llegando a Deza fue a hablar a Miranda, otro morisco poeta que le [?] por donde este testigo lo conocía, cuñado del dicho Román Ramírez y vecino de la dicha villa de Deza, y le dijo este testigo a lo que iba y cómo, porque este testigo no conocía a Román tomó por medio de hablar al dicho Miranda su cuñado para favorecerse de él, y que el dicho Miranda le respondió a este testigo que era verdad que Román había ido muy descontento de Tajahuerce, que no sabía si querría hacerlo, y que así se juntaron los dichos Miranda y Román en un aposento de la casa del dicho Miranda y parlaron los dos gran rato y después llamaron a este testigo y entró con ellos y estuvieron en comedimientos y obligándole y al cabo le ofreció el Román que se haría todo como él lo mandase y se fueron a una huerta que es del duque de Medinaceli, que tenía a renta el dicho Román Ramírez, y se subieron a lo alto de la casa que está en ella y allí le tornó este testigo a referir al dicho Román Ramírez todo el trabajo en que la dicha Ana Sanz estaba y todo lo que hasta allí había pasado y entre otras cosas le dijo este testigo al dicho Román, considerando que había dejado a la dicha mujer encima de una arca y sin sentido y tan descaecida que le pareció a este testigo no tenía remedio si no es el de Dios, y así le dijo: “Señor, yo entiendo que este remedio que yo os pido es sin tiempo y sin [?], pero con todo eso hacedme merced en todo aquello que haya lugar” y que el dicho Román Ramírez respondió: “No tenga pena vuestra merced, que antes de mucho tiempo estará buena y ya está mejor que no la dejó vuestra merced, y cuando vuestra merced vaya la encontrará contenta y buena y bailará con ella y la ha de abrazar”, y con esto se bajaron de lo alto de la dicha casa, //179r. y que después, aquel propio día por la tarde, el dicho Román Ramírez le dijo a este testigo acudiese a la noche a su casa que le había de dar un sahumerio para que le llevase, que ya lo tenía hecho y no le faltaba en él sino echar unos pelos de mula rucia, que no habíaselos podido echar porque no estaba al presente ninguna en el lugar, y que si no los echaba que los echase este testigo después de vuelto a Tajahuerce, y que, así, a la noche fue a casa del dicho Román Ramírez y le dio a este testigo una ollica llena de unos ungüentos, que al parecer de este testigo llevaba aceite de enebro y sostras de zapatos, y una receta sin firmar que decía: “Echarán de este ungüento en un tiesto lleno de brasas y pondrán a la mujer encima del tiesto muy bien cubierta con una manta, que no se le vaya todo por la boca y narices, y tendranla fuertemente asida, y el que le diere el humo tenga ánimos y dígala: ‘Si no quieres salir de aquí, mira que enviaré a decir a Román que venga acá y os haga salir y él vendrá, que me lo ha ofrecido’, y dejadla que se vaya a acostar con su marido” y no la dejen hasta que diga cierto que se irá con él y este testigo lo hizo así por la misma orden que se volvió a su casa.

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Y vuelto este testigo a su casa, halló mucha gente del lugar que habían acudido a donde ella estaba y estaban bailando mucha gente y todos muy contentos en verla buena porque, según le dijeron a este testigo, aquel día a mediodía, estando echada adonde este testigo la había dejado, se había levantado y llamado a su madre y que la había abrazado y llamado “Madre”, que no le había llamado tal después que había estado mala, y luego vino su suegro y su marido y el cura a verla y a cada uno los llamaba por su nombre y los abrazó muy contenta, que no lo había hecho hasta allí, y se fueron a casa de Juan Llorente a bailar a donde este testigo los halló cuando llegó y este testigo bailó con ella y la abrazó y cuando esto pasó dijo este testigo: “Esto me habían dicho a mí que lo había de hacer.” //179v.

Y otra noche siguiente diciéndole el bachiller Ortigosa era justo se acostase con su marido, comenzó a regatear que no quería y a dar demostraciones de no estar libre de lo que había tenido y el dicho bachiller Ortigosa se fue acostar por no darle pesadumbre y la dejó, y a este testigo se lo dijo Bartolomé de Ortega el viejo y este testigo respondió: “Bien me lo dijo a mí Román y [?] allá y lo que hemos de hacer otro día hagámoslo luego, que Román me dijo no fiásemos en las palabras que ella dijese, sino que hiciesen lo que mandaba allí” y, así, fue este testigo aquella noche a casa del dicho Bartolomé de Ortega el viejo, donde la susodicha estaba, y le dijo este testigo que por qué no se quería acostar con su marido y respondió que bien sabía que era su marido mas que ella no se había de acostar con él, que ella no quería ser casada, que pues que la habían casado, que no quería dormir con nadie, y este testigo le dijo: “Mirad que os daré sahumerios” y ella respondió: “No se me da nada” y, así, echó brasas este testigo en un medio cántaro y la cubrió con una manta por encima de la cabeza y se asieron de ella su suegro y Juan Llorente y este testigo, y echó los sahumerios en las brasas y le comenzó a dar mucho humo, que era un olor intolerable, y lo sufrió por la boca y las narices buen rato y con todo eso decía que no se le daba nada, y este testigo le decía las palabras que decía la receta que eran “Sal de ahí, que lo manda Román, si no, mira que lo enviaré a llamar y vendrá acá porque así me lo ha prometido” y al cabo de un rato dio ella un espertigón y dio con su suegro a un lado y con Juan Llorente a otro, que la tenían, y ella se quedó sesgo y tornándola a asir de presto y volviéndole a dar el humo, dijo: “Déjeme. No me haga más mal, que yo acepto todo lo que quisiere”, y que así se la dejó este testigo.

//180r. Y luego se fueron con ella la madre de la dicha Ana Sanz y el dicho Bartolomé de Ortega, su suegro, y este testigo a la cama donde estaba su marido acostado ya, porque era tarde y no le había dejado estar presente a estas cosas, y este testigo le mandó que se desnudase y se acostase y se desnudó y se acostó luego con su marido, y a la mañana se levantó la dicha Ana Sanz, que, como ha dicho, estaba en casa de su suegro, y pidió las llaves de su casa para irse a ella y le dijo a su madre: “Madre, quedaos con Dios, que me voy a mi casa” y, así, se fue con su marido a su casa, donde están juntos y muy contentos.

Preguntado si en razón de lo susodicho sabe otra alguna cosa,

dijo que no más de que la publicidad del dicho lugar de Tajahuerce hay sospecha de que el dicho Román Ramírez tenía trato y comunicación con el demonio, y esto responde y que lo que dicho es la verdad y lo que sabe y pasa para el juramento que hizo y en ello se afirma y ratifica, siéndole leído, y se le encargó el secreto de este dicho y lo prometió según que prometido tiene y dijo que es de edad de treinta y siete

Archivo Diocesano de Cuenca, Inquisición, Legajo 343, Expediente 4876

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años poco más o menos y que no le ha movido afición ni pasión, sino decir la verdad como la tiene dicha y jurada, y lo firmó de su nombre juntamente con el dicho comisario, el canónigo Arnedo. Juan Arias de Villacorta. Correcciones. Concuerda con el original [rúbrica]

Ratificación

En el lugar de Tajahuerce . . . a diecisiete días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y nueve años . . . //180v. . . . //181r. Continuación acostumbrada

//182r. Mandamiento de prisión

Nos, los inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en las ciudades y obispados de Cuenca y Sigüenza, Priorato de Uclés y su partido por autoridad apostólica, por el presente cometemos y encargamos y, si necesario es, mandamos so pena de excomunión mayor a cualquiera de los familiares de este Santo Oficio de la villa de Deza y de otra cualquier [?] y lugar del dicho obispado de Sigüenza que luego que recibiéredes y de él os constare en cualquier manera prenderéis la persona de Román Ramírez, morisco, vecino de la dicha villa de Deza, doquiera que le halláredes, aunque sea en sagrado u otra cualquier parte fuerte o privilegiada, y así preso y a buen recaudo lo traés ante este Santo Oficio con vara alta de justicia y lo entregaréis al alcaide de las cárceles secretas de él por ante uno de los notarios del Secreto, y mandamos al dicho alcaide lo reciba de vos y lo tenga preso y a buen recaudo y no lo dé suelto ni en fiado sin nuestra licencia y mandado, y luego que prendáis al susodicho le secuestrad todos sus bienes muebles y raíces doquier que los halláredes, poniéndolos por inventario, cada cosa en su género, por ante notario o escribano que de ello de fe, y los pondréis en poder de personas llanas y abonadas que se obliguen al pie del dicho secreto de los tener en fiel custodia y guarda y de no acudir con ellos ni parte alguna de ellos a persona alguna si no fuere con nuestra licencia y mandado so las penas en que caen e incurren los que no acuden con los depósitos que les son encomendados, que a las personas que vos nombráredes por tales depositarios que les mandamos lo acepten, poniéndoles sobre ello las penas y apercibimientos que os pareciere, de las cuales habemos por puestas y se ejecutarán en sus personas y bienes no aceptando lo susodicho, y habiendo dineros en los dichos secuestros tomaréis veinte ducados para los alimentos del susodicho, los cuales entregaréis a Juan Recuenco, despensero de los presos de este Santo Oficio, por ante uno de los dichos notarios, descontado el gasto que hiciéredes en el camino con el dicho Román, y en caso que no haya dineros venderéis de los bienes menos perjudiciales del dicho secuestro en almoneda pública en la dicha cantidad, rematándolos en la persona que más diere por ellos, y traeréis cama en que el susodicho duerma, camisa y alguna ropa que mude, y si, por cumplir y ejecutar lo susodicho, hubiéredes menester favor o ayuda, mandamos a todas cualesquiera justicias así de la dicha villa de Deza como de otras cualesquier [?] y lugares del dicho distrito os la den y hagan dar y las cabalgaduras que hubiésedes menester para el dicho, y todo lo cual hagan y cumplan so pena de excomunión ma //182v. yor, y de cada veinte mil maravedís para gastos extraordinarios de este Santo Oficio en Cuenca. A 28 de marzo de 1599 años.

El doctor Francisco de Arganda. [rúbrica]Doctor Pedro Cifontes de Loarte. [rúbrica]

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Por mandado del Santo Oficio, Pedro Pérez de Ullibarri. [rúbrica]

En la ciudad de Sigüenza a veintiocho días del mes de abril de mil y quinientos y noventa nueve años, el señor inquisidor doctor Francisco de Arganda proveyó y mandó que Juan de Barrionuevo Miranda, familiar del Santo Oficio y alcaide de la villa de Arcos, ejecute este mandamiento según y como en él se contiene, y que el secuestro de los bienes del dicho Román Remírez, morisco se haga por ante mí, Alonso de Povedano, notario.

Por mandado del señor inquisidor, Alonso de Povedano. [rúbrica]

//183r. Entrega

En Cuenca, viernes entre seis y siete horas de la tarde hoy siete de mayo de mil y quinientos y noventa y ocho años, Juan de Barrionuevo Miranda, alcaide y alcalde mayor de Arcos y familiar de este Santo Oficio, trajo preso a él a Román Ramírez, morisco, vecino de Deza, y lo dio y entregó a Gil Martínez, alcaide de las cárceles secretas, el cual lo recibió y lo cató y miró, y no se le halló cosa de las prohibidas por la instrucción, y se dio por entregado de él y lo firmó. Pasó ante mí, Pedro Pérez de Ullibarri. [rúbrica]

Gil Martínez. [rúbrica]

//183v. De prisión

//184r. El hombre que vuestra merced mandó se trajese a Cuenca a esta casa está apartado de los reos y, viéndose así, llamó a la enfermera y le dijo que se lo pagaría bien y que le llamasen a un hombre y a una mujer que estaban en la cárcel perpetua, que le iba la vida comunicarlos, que había seis meses que no le había dado sol ni luna. De esto doy aviso a vuestra merced por si es necesario hacer alguna diligencia, que en ninguna manera le comunicará nadie mientras aquí estuviere. Guarde Nuestro Señor a vuestra merced como yo deseo, de esta de [?], octubre 7 de 99 años.

Licenciado Sánchez Lozano. [rúbrica]

Para el señor doctor Francisco de Arganda, inquisidor de Cuenca

//185r. Mucho lo ha vuestra merced acertado en darme aviso de lo que Román Ramírez pretende. Convendrá que la persona a quien ha hecho la promesa pase con la plática adelante con toda disimulación y que tome lo que le diere y lo guarde, en la misma especie que se lo diere, y saber quiénes son las personas con quien pretende hablar y que quiere se las llamen, y en todo caso haya gran recato en que ninguna le hable, y mucho cuidado de avisarme por escrito con mucha brevedad de lo que pasase, y aunque sean muchos los papeles no habrá cansancio, y este se guardará para que torne acá, que así conviene, y todos vengan con fecha de día, mes y año, y de la hora. Dios guarde a vuestra merced. Hoy 7 de octubre de 1599

El doctor Francisco de Arganda. [rúbrica]

Archivo Diocesano de Cuenca, Inquisición, Legajo 343, Expediente 4876

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//185v. A Antonio Sánchez Lozano, mayordomo de la Casa y Hospital Real de Santiago. [rúbrica]

//186r. A la hora que vi el papel de vuestra merced hice la diligencia que vuestra merced me manda diciéndole a Pascuala Carda, que es la enfermera mayor de los hombres, entrase y le preguntase a qué personas le había de llamar de la cárcel perpetua y qué les había de decir, y entró y se lo dijo, y lo primero rehusaba de decirle los nombres y al fin le dijo que le llamase a Valladares y a Gerónimo Moraga, que eran de su tierra, porque le iba la vida en ello, y que le daría para tocas, calzas y zapatos porque le tenía este gran suma de dineros escondidos, y que le haría gran placer en ello. Esto es lo que hasta ahora pasa. Yo le he dicho a la enfermera se entre con él y le pregunte largamente cosas y esté en las palabras que le dijere, y cualquier cosa avisaré a vuestra merced por horas, y Nuestro Señor nos guarde a vuestra merced muy largos años, de este Hospital Real de Señor Santiago, y octubre 7 de 1599 años.

Antonio Sánchez Lozano. [rúbrica]

Para el señor doctor Francisco de Arganda, inquisidor de Cuenca

[Nota inserta delante del folio 187r. Ha pedido papel y tinta para escribir a los de la cárcel [?] [?] y remitirse a vuestra merced.

//187r. Después de haber pasado lo demás me parece que Román Ramírez, entrando el botiller de esta casa a darle el almuerzo, le dijo que le rogaba mucho le llamase a un amigo suyo de la cárcel perpetua porque le importaba mucho despachar un mensajero a su tierra a llamar a un hijo suyo que estaba en cierta parte, porque había seis meses que no le había visto ni sabido de él. Yo le tengo apercibido siempre entre le pregunte y advierta en las palabras que dice, y de todo se dará aviso a vuestra merced, a quien Nuestro Señor guarde como yo deseo, de esta Casa y Hospital de Señor Santiago, y octubre 8 de 99 años.

Antonio Sánchez Lozano. [rúbrica]

//188r. Si pidiese confesor, se me avise para que el señor inquisidor y yo proveamos de persona cual conviene.

He recibido los dos papeles que vuestra merced me ha escrito esta mañana y está bien todo lo que dice por ellos. Pascuala Carda procure sacarle para lo que la tiene prometido algún dinero para entender si los tiene, y el botiller vaya continuando asimismo la amistad con él y procurando entender de raíz el fin que tiene, de manera que no entienda que se hace con cuidado, y el papel y tinta que pide se le dará, mostrando recato en ello y encargándole al mismo Román Ramírez que no se sepa porque él se confíe más y se vea si tiene alguna ponzoña que arrojar. Y vuestra merced, como tan pendiente y aficionado a las cosas del Santo Oficio, proceda con el recato y secreto que en ellas conviene. Dios guarde a vuestra merced, en 8 de octubre, 1599.

El doctor Francisco de Arganda. [rúbrica]

Envíeme vuestra merced el papel de ayer y éste.

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//190r. Con este van los dos papeles que vuestra merced me ha enviado acerca de este negocio de Román Ramírez, y según he entendido de él debe de ser mal hombre y muy taimado, que no quiere descubrir tierra más de que le dijo anoche a Pascuala Carda que si tenía alguna hija o mujer que no pariese que él sabía con qué pariese. Ella va con cuidado si puede descubrir alguna cosa de que a vuestra merced se dé aviso. En lo que paró la carta que había de escribir a Valladares en la cárcel perpetua fue que a cabo de gran rato que tuvo el papel y tinta le dio a la enfermera ese papelico que se lo diese a Valladares en la cárcel perpetua. Yo voy con cuidado en todo y por horas avisaré a vuestra merced si hubiere alguna cosa de nuevo. Nuestro Señor guarde a vuestra merced como yo deseo, de esta de [?] octubre 9 de 99.

Antonio Sánchez Lozano. [rúbrica]

Para el señor doctor Francisco de Arganda, inquisidor de Cuenca

//191r. Román Ramírez dice quiere confesar y el médico dice tiene necesidad de ello. Vuestra merced se servirá de mandar enviar persona que le confiese o el orden que vuestra merced fuere servido se tenga, así para esto como para si se le ha de dar el Santísimo Sacramento o no, si lo pide. Guarde Nuestro Señor a vuestra merced muy largos años, de este Hospital Real de Señor Santiago, noviembre 6 de 99.

Antonio Sánchez Lozano. [rúbrica]

Para el señor doctor Francisco de Arganda, inquisidor apostólico

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//192r. Confesión de Román Ramírez, el mozo, vecino de Deza, en la gracia que se concedió a los moriscos allí en el año de 1571.

En la villa de Deza a veintidós días del mes de enero de mil y quinientos y setenta y un años, estando el señor inquisidor doctor de la Madrid en su audiencia de la tarde, pareció en ella, sin ser llamado, y juró en forma de Derecho y prometió de decir verdad un hombre que se dijo llamar

Román Ramírez el mozo, hijo de Román Ramírez, vecino de la villa de Deza, que es casado con Angela de Miranda, hija de Francisco de Miranda, todos vecinos de esta villa de Deza, y que son de los nuevos convertidos de moros, y es de edad que dijo ser de treinta años poco más o menos.

Y dijo que quiere gozar de la gracia que se ha concedido a los nuevos convertidos de moros y que por el descargo de su conciencia declara que habrá cinco años que este confesante y Mateo Romero, que es hijo de una mujer que está en esta Inquisición, y Gerónimo de Obecar fueron a segar a Fuentes, que en Aragón, que del conde de Fuentes, que es de convertidos, y segaron en casa de Juan de Fuentes, que era convertido, y estando segando un sábado víspera de la Trinidad dijo este confesante a los dichos Mateo y Gerónimo: “Hoy día de ayuno es”, y dijo el dicho Mateo Romero: “¿Que has de ayunar? Mal ayuno te mate. Calla, que por eso te quieren en Deza alguno mal, porque vas errado y no te puedes salvar. Y andad como hasta aquí has andado, porque te hago saber que el ayuno es que has de ayunar el Ramadán”. Y así llamaron al hijo de Fuentes, que estaba apartado en la misma pieza donde segaban, y dijo el dicho Mateo Romero: “Llamemos acá a Román para que le digáis lo que os tengo rogado”. Y, así, le llamaron y se apartaron hacia una acequia que sale, desviados todos cuatro, y le dijo el dicho hijo de Fuentes a este confesante: “Mirad, hermano, que vais errado, que aquel ayuno que vos decís no os vale nada, porque os hago saber que habéis de ayunar de estrella a estrella sin comer ni beber, y de esta manera os salvaréis vuestra ánima. Y mañana, si quiere Dios, yo os diré cómo hacen la zalá”. Y este confesante dijo: “Bien está nuestro amo. Vámonos a segar, que mañana nos veremos”. Y así el domingo de mañana vino a la cama el dicho Juan de Fuentes donde dormían este confesante y los dichos Gerónimo de Obecar y Mateo Romero y trajo una gamella de agua y allí se lavó los brazos y las piernas y todo su cuerpo, y abajaba la cabeza, y dijo que hacía la zalá, y dijo el dicho Mateo Romero a este confesante que si él quería él le vezaría a hacer aquello, y el dicho hijo de Fuentes le dijo a este confesante: “Mirad, Román, aquí os enseñará Mateo Romero lo que habéis de hacer”. Y este confesante //192v. dijo “Bien está, que allá cuando estemos en Deza nos veremos”. Y así, cuando se venían por el camino, le dijo el dicho Mateo Romero que había él vezado a vivir como moro al dicho Gerónimo de Obecar y a más de otros dos en Deza, que aunque este confesante le preguntó quiénes eran, no se lo dijo, aunque le dijo que se lo diría, y que no se lo dijo. Y así vinieron a Deza y pasó acerca de la Cuaresma que este confesante no entendió en bueno ni en malo porque se fue a Madrid y cuando vino este confesante, que era cerca de la Cuaresma, vino el dicho Mateo Romero en la plaza a este confesante y le dijo: “Hágote saber que he visto la luna y que ahora has de hacer lo que prometiste y que no has de comer ni beber de que salga la estrella hasta que se ponga”. Y este confesante dijo que lo haría, que se fuese descuidado. Y así este confesante comenzó a ayunar y ayunó veinte días de la Cuaresma, que esta que viene hará cuatro años, y ayunó los dichos veinte días no comiendo ni bebiendo en todo el día hasta la noche salida la estrella, y a la noche

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cenaba y se iba a acostar y no comía más en toda la noche hasta otro día a la noche. Y estando en este ayuno, al cabo de los dichos veinte días le envió a llamar a este confesante Gerónimo de Salamanca, y estando con él en Medina doce o trece semanas y de que volvió le preguntó Gerónimo de Obecar y Mateo Romero, ambos juntos en la plaza paseándose si había acabado de ayunar el mes de la Romadán, y este confesante les dijo que no había ayunado más que veinte días, y el dicho Mateo Romero le dijo: “Pues hágote saber que he hablado a mi madre y me ha dicho que no te aprovecha si no ayunas otros diez días”. Y que también le dijo que no comiese tocino ni bebiese vino mientras lo hiciese, porque este confesante lo come y bebe, y este confesante le dijo que cumpliría los días, pero que el comer tocino y beber vino no lo dejaría porque aquel día se moriría. Y este confesante cumplió los diez días que faltaban por San Juan, y que no era en tiempo del ayuno, y que la vigi[li]a de San Pedro, el mismo día siguiente, vinieron a este confesante el dicho Mateo Romero y Gerónimo de Obecar en Calzadir y le dijeron: “Hágote saber que hay más de seis en Deza que te quieren mucho porque te has vuelto a lo bueno, y no vayas tantas veces a misa como vas. ¿Para qué quieres ir tanto a misa?”. Y este confesante dejó de ir a misa cuatro o cinco fiestas y domingos arreo por aquello que le dijeron los dichos Gerónimo y Mateo, aunque no le dijeron la causa por que no había de ir a misa. Y después tornó a ir a misa porque no se le hacía cosa bien, y así pasó hasta que vino otra Cuaresma y le llevó el dicho Mateo Romero una noche a casa de su madre y le dijo la madre //193r. del susodicho: “Román, yo me he holgado que mi hijo me ha dicho que ayunaste antaño el Romadán y que vives ya a lo moro. Hazlo hacer a tu mujer también”. Y este confesante le prometió que se lo haría hacer. Y así vino la luna del mes de la Romadán más de diez días antes que el año pasado y el dicho Mateo Romero le dijo a este confesante entonces: “Hágote saber que he visto la luna y que es venido el tiempo cuando has de enmendar las faltas de antaño y hacérselo hacer a tu mujer aunque no quiera. Y cuando tú quisieres yo te avezaré lo que te prometí en Fuentes”. Y estando en esto llegó el dicho Gerónimo de Obecar, el cual dijo: “Bien sabes que te ha de avezar Mateíco y hágote saber que en Osera habemos segado hogaño y que allí hallamos un amo y se nos acordó hartas veces de ti, y yo le rogué a Mateíco que te vece a hacer azalá, por eso no te descuides, que él te la vezará, que también me la ha vezado a mí”. Y este confesante le dijo que andando el tiempo que él le diría lo que habían de hacer. Y así este confesante vino a su casa y le dijo a su mujer: “Hágoos saber que yo ayuné antaño la luna y hase de ayunar hogaño, y vos conmigo”. Y la dicha su mujer no quería, y a lo que este confesante veía ella ayunaba, porque este confesante no la veía comer en todo el día y ella le decía que ayunaba. Y ayunaron de aquel ánimo como quince días entrambos, este confesante y la dicha su mujer, no comiendo ni bebiendo en todo el día y hasta la noche. Y entonces vino aquí a Deza un fraile agustino que se decía el padre Marcelo y [?] Francisco de Sevilla, d(i)ezmero de este puerto, que dejase ir con él a este confesante que era guarda de él, y así este confesante fue con el dicho padre Marcelo a Torrel? y a Serón, y en el camino, yendo y viniendo, le fue diciendo a este confesante muchas cosas de la Sagrada Escritura, y con lo que le dijo este confesante propuso en sí de nunca más ayunar aquel ayuno ni hacer cosa de moros, y vino a su mujer y le dijo: “Adereza de comer, que no quiero que ayunéis más, porque si lo hacéis os quebraré la cabeza, y como os dije que lo hiciésedes, ahora os digo que no lo hagáis, porque sabed que milagrosamente Dios ha inspirado sobre mí y me ha alumbrado a que vaya con este fraile este camino”. Y la dicha su mujer le dijo a este confesante: “Ay, malaventurada de mí, que me ha preguntado la madre de Mateo Romero que si ayunaba y yo le dije que sí, y si ahora no lo hacemos nos ha de descubrir”. Y este confesante dijo: “Pues dirémosle que lo

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hacemos, pero no sé [?] //193v. Dios [?] voluntad que lo hagamos, y es menester que oigamos algunas misas, porque sabe que hemos ofendido mucho a Nuestro Señor Jesucristo en ello”. Y ella le abrazó llorando y dijo que por este confesante no osaba decir cosa, pero que a ella le venía muy bien, y que ella tenía allí cuatro reales, que ella los quería llevar al Prior para decir las misas, y los llevó. Y dende a ocho días les dijo la madre del dicho Mateo Romero que si lo hacían y este confesante y la dicha su mujer le dijeron que sí. Y que esta Cuaresma pasada hizo un año que la dicha madre del dicho Mateo Romero y el dicho Mateo Romero, su hijo, y el dicho Gerónimo de Obecar vinieron a decir a este confesante y a la dicha su mujer que ayunasen el mes de la Romadán, y este confesante y la dicha su mujer les dijeron que sí harían, aunque no lo hicieron, y les dijeron a este confesante y la dicha su mujer que si querían les vezarían a hacer ceremonias de moros, y este confesante les dijo que él se sabía hartas que había deprendido, y que se fueron y nunca más le dijeron nada. Y que este confesante hizo los dichos ayunos por hacer ceremonias de moros y por tenerlos por buenos y porque le dijeron los que tiene declarados que eran ayunos de moros y que se iría al cielo si los hacía, y que así este confesante por lo que le dijeron tuvo entonces por mejor la ley de los moros que la de los cristianos y creyó que si entonces se muriera se fuera al cielo, e hizo los días ayunos por guardar la ley de los moros, y que él no ha hecho otras ceremonias de moros, y que aunque decía a los susodichos que sabía este confesante ceremonias de moros se lo decía por cumplir con ellos, pero que este confesante no las sabía, y que no ha tratado ni comunicado con otras personas más de con los que tiene declarado, ni sabe que otra ninguna persona haya hecho ni haga ceremonias de moros, ni lo ha oído decir, y que después acá que el dicho Marcelo le dijo lo que tiene declarado que hasta entonces le duró la dicha creencia, y que después acá antes de lo que tiene declarado ha sido cristiano y lo quiere ser y le pesa de haber tenido la secta de los moros, y que si con lágrimas de sangre lo pudiera remediar, lo hiciera, y que de aquí adelante protesta vivir y morir en la fe de Jesucristo, y que cuando hallaren tantico contra él que hiciese de aquí delante, que quiere que los señores inquisidores no hayan misericordia de él sino que lo quemen en esa plaza, y que pide a Dios perdón y a su merced penitencia con misericordia, y que él no tiene otra cosa que decir.

Fuele dicho que piense todavía en el descargo de su conciencia y si alguna cosa se le acordare lo venga a manifestar, y siéndole tornado a leer lo que tiene declarado dijo que estaba bien escrito y asentado. Encargósele el secreto y lo prometió. Pasó ante mí, Juan Rodríguez de los Ríos, notario.

//194r. En la villa de Deza a diecinueve días del mes de febrero de mil y quinientos y setenta y un años, estando el señor inquisidor doctor de la Madrid en su audiencia de la tarde, pareció en ella siendo llamado el dicho Román Ramírez el mozo y, como fue presente fuele dicho si acordado algo en su negocio que diga so cargo del juramento que hecho tiene.

Dijo que no tiene más que decir.

Y siéndole leída su confesión, que es la de suso contenida,

dijo que está bien escrita y asentada y a ella se refiere y que este confesante no sabe la cuenta de cuándo cae el mes del Arromadán y que está presto de cumplir cualquier penitencia que le fuere impuesta y abjurar sus errores.

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Fuele dicho que piense bien en el descargo de su conciencia y se le encargó el secreto, prometiolo. Pasó ante mí, Juan Rodríguez de los Ríos, notario.

Visto por nos, los inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en los obispados de Cuenca y Sigüenza y su partido, y como ordinario de este obispado de Sigüenza, por virtud del poder que tenemos del Ilustrísimo señor cardenal obispo de Sigüenza, inquisidor general, las confesiones hechas por Román Ramírez el mozo, vecino de Deza,

Christi nomine invocato,

Hallamos que debemos declarar y declaramos el dicho Román Ramírez haber sido hereje apóstata y como tal haber guardado la secta de los moros creyéndose salvar en ella, y por ello haber caído e incurrido en sentencia de excomunión mayor y en todas las otras penas e inhabilidades en que caen e incurren los herejes que debajo de título y nombre de cristianos hacen y cometen semejantes delitos, y como quiera que con buena conciencia le pudiéramos condenar en ellas, mas atento que el dicho Román Ramírez en las confesiones que ante nos hizo mostró señales de contrición y arrepentimiento pidiendo a Dios Nuestro Señor perdón de sus delitos y a nos penitencia con misericordia, protestando que de aquí en adelante quería vivir y morir en nuestra santa fe católica y que estaba presto de cumplir cualquier penitencia que por nos le fuese impuesta y abjurar los dichos sus errores, y que confesó durante el término de la gracia, si así es que el dicho Román Ramírez se convierte a nuestra santa fe católica de puro corazón y fe no fingida y que ha confesado enteramente la verdad no encubriendo de sí ni de otra persona viva o difunta cosa alguna, queriendo usar con él de misericordia y de la gracia, lo debemos de admitir y admitimos a recon //194v. ciliación y mandamos que en la sala de este Santo Oficio abjure los errores que tiene confesados y toda otra cualquier especie de herejía y apostasía y, hecha la dicha abjuración, le mandamos absolver y absolvemos de cualquier sentencia de excomunión en que por razón de lo susodicho ha caído e incurrido, y le unimos y reincorporamos al gremio y unión de la santa madre Iglesia católica, y le recibimos a la participación de los santos sacramentos y comunión de los fieles y católicos cristianos de ella, y en pena y penitencia de lo por el dicho Román Ramírez hecho y cometido le debemos mandar y mandamos que para todas las tres Pascuas de cada un año confiese sus pecados y tenga cédula de cómo la ha cumplido y reciba el Santísimo Sacramento de la Eucaristía con parecer y consejo de su confesor y oiga misa todos los domingos y fiestas de guardar y los dichos domingos y fiestas rece con mucha devoción cinco veces el Pater Noster con el Ave María suplicando a Nuestro Señor le perdone sus pecados, lo cual todo le mandamos así haga y cumpla so pena de impenitente relapso, y dispensamos con el dicho Román Ramírez en todas las inhabilidades en que haya incurrido por razón de sus delitos conforme a la dicha gracia, y por esta nuestra sentencia definitiva juzgando así lo pronunciamos y mandamos. El doctor de la Madrid.

Pronunciación

Dada y pronunciada fue la dicha sentencia por el dicho señor inquisidor y ordinario en la villa de Deza a primer día del mes de abril de mil y quinientos y setenta y un años, estando presente el dicho Román Ramírez, a quien se notificó, y dijo que la consentía.

Archivo Diocesano de Cuenca, Inquisición, Legajo 343, Expediente 4876

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Abjuración

Y luego el dicho Román Ramírez el mozo abjuró públicamente los delitos de herejía por él en sus confesiones confesados y generalmente toda otra cualquier especie de herejía según y por la forma que se contiene en la abjuración que está en el libro de las abjuraciones de este Santo Oficio, y fue absuelto en forma y se le declaró y advirtió guardase lo que había abjurado porque, haciendo lo contrario, si tornaba a caer en alguna herejía, incurre en pena de relapso y sin ninguna misericordia será relajado al brazo seglar, y lo mismo si no guardaba lo demás contenido en su sentencia, el cual dijo que la había oído y entendido y lo firmó de su nombre estando presentes por testigos Martín Fernández, comisario, y Juanes Valles y Francisco Lara, clérigos presbíteros de Deza. Pasó ante mí //195r. Juan Rodríguez de los Ríos, notario. Román Remírez. Va testado. Correcciones

Corregido y concertado fue este traslado con el original de donde fue sacado con el cual concuerda, en Cuenca dentro del secreto del Santo Oficio de la Inquisición de ella y en [?] [?] y Simón Angel, notario del dicho Secreto, y [?] Pedro Pérez de Ullibarri, notario. [rúbrica]

//196r. Primera audiencia

En la ciudad de Cuenca a once días del mes de mayo de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando el Señor Inquisidor Doctor Pedro Cifontes de Loarte, que al presente reside solo en este Santo Oficio, en la sala de audiencia de la tarde, mandó traer a ella de las cárceles secretas de él a un hombre, del cual, como fue presente, se recibió juramento en forma, so cargo del cual prometió decir verdad en esta audiencia y en todas las demás que con él se tuvieren hasta la definición de su causa de lo supiere y le fuere preguntado así como de otras personas sin encubrir cosa ninguna, y guardará secreto de todo lo que con él pasare, viere y entendiere durante su prisión.

Preguntado cómo se llama y qué oficio tiene y cuándo fue preso y entró en este Santo Oficio, y qué edad tiene,

dijo que se llama Román Ramírez, cristiano nuevo, hortelano y herbolario, vecino y natural de la villa de Deza, del obispado de Sigüenza, de edad que dijo ser sesenta años poco más o menos, y que le prendieron en la dicha villa el viernes pasado, último pasado hizo ocho días, y entró preso en este Santo Oficio el dicho viernes siete del presente.

Fuele dicho que el alcaide ha hecho relación que pide audiencia, que vea si es así y para qué la quiere, y en todo diga verdad so cargo del juramento que tiene hecho.

Dijo que es verdad que ha pedido audiencia y la quiere para suplicar a Sus Señorías cuatro cosas: la primera que su justicia sea abreviada, la segunda que se le dé compañía, que está malo, la

Debía de tener tesoro escondido en ellas según se colige de los billetes de atrás

Archivo Diocesano de Cuenca, Inquisición, Legajo 343, Expediente 4876

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tercera que unas huertas que tiene del Duque no las pongan en poder de otros hasta que se vea justicia, y la otra para que él sea oído cerca de lo que entiende que ha sido la causa de su prisión.

Fuele dicho que diga la causa por que entiende que ha sido su prisión y en todo verdad, que con la decirla y descargar su conciencia su causa tendrá bueno y breve despacho.

//196v. Dijo que entiende que es por causa de su oficio de herbolario, y que habrá cuatro años poco más o menos que un labrador del

Discurso de lo de Tajahuerce

lugar de Tajahuerce que se llama Fulano de Ortega envió a llamar a este a la villa de Deza para que fuese a curar una hija suya que estaba enferma, y este fue y halló que la dicha su hija, que no le sabe el nombre, luego dijo que no era hija del dicho Ortega sino nuera, tenía torcida la cabeza e hincada la barba en el hombro, y que lo primero que este confesante hizo para curarla fue decir al cura de Tajahuerce, que se dice el bachiller Rueda, que la dijese los Evangelios, y así se los dijo en presencia de este confesante, y este envió a Gómara, una villa allí cerca, con un mozo del dicho Ortega al boticario de la dicha villa para que le enviase un poco

Sahumerio

de estoraque líquido y safétida y aceite de enebro y azufre molido, y se los envió y este deshizo la safétida y la mezcló con el aceite de enebro y le echó polvos del azufre, y con el estoraque líquido hizo de todo un sahumerio a manera de ungüento y lo echó parte de ello en un tiesto con lumbre y sahumó la dicha mujer, la cual luego que sintió el sahumerio dijo: “¡Jesús!” y pidió de comer y se lo dieron y cenó, porque era de noche cuando hizo esta cura, y durmió bien hasta la mañana, en que oyó misa y luego, en viniendo de misa, al entrar de su casa le dio el mal y se cayó amortecida, y este la hizo tener fuertemente porque se daba golpes, y la tornó a dar el dicho sahumerio y volvió en sí, y le dijo al dicho Ortega, su suegro, que aquella enfermedad era ardua y que si le tomasen aquellos desmayos le tornasen a sahumar con aquel sahumerio y le dijesen los Evangelios y la llevasen un novenario a Nuestra Señora de la Sierra y otro a Nuestra Señora de la Fuente en Gómara, y con esto se despidió este confesante aquel mismo día y nunca más la vio de sus ojos a la dicha mujer, y el dicho Ortega le dijo que estando del todo buena su nuera le pagaría a este muy bien la cura, y que de allí a un año poco más o menos le envió a [?] el dicho Ortega //197r. a este confesante a la dicha villa de Deza con un hidalgo del dicho lugar Tajahuerce, que se llamaba Villacorta, a decir que la receta de los dichos sahumerios se les había perdido, que le enviase otra o el mismo sahumerio hecho, y este le hizo en la botica de Deza de las mismas cosas que tiene declaradas en presencia del dicho Villacorta y del boticario, que es ya muerto, y le envió con el dicho Villacorta, el cual le dio a este veinte reales por la cura y pagó otros veinte de la medicina, y que no tiene más que decir acerca de esta cura.

Discurso de lo que pasó en Soria

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Item dijo que de allí a un mes Pedro Ramírez, gobernador de los puertos secos, que entonces residía en la ciudad de Soria, envió a pedir a este confesante que se llegase allá a leer y entretener allí a don Gil Ramírez de Arellano, oidor de Valladolid, y doña Catalina, su mujer, que habían ido a aquella ciudad a vistas de ciertas cosas, y este confesante fue y estuvo en Soria tres o cuatro días y todos acudió a casa del dicho para leer, y que Don Diego de Orozco, corregidor que a la sazón era en la dicha ciudad, fue a pedir al dicho oidor que le diese licencia a este confesante para que aquella noche fuese a leer a su casa a unos caballeros de Guadalajara, sus huéspedes, y el dicho oidor no se lo concedió, diciendo que su mujer tenía aquella noche unas convidadas y que las había este testigo de entretener y leer, de lo cual y de no dejarle el dicho oidor entrar con vara, se agravió el dicho corregidor, y por quitarle el entretenimiento que tenía con este confesante, llamó al comisario de Soria, que se llama Rueda, y le dijo que convenía fuese éste preso por el Santo Oficio, que él daría información bastante de que este confesante curaba con el diablo y tenía familiar y que el demonio en Tajahuerce había dicho que no quería salir del cuerpo de la nuera del dicho Ortega si no se lo mandaba Román el de Deza, y que el diablo le decía a éste lo que había de leer y que para eso tenía un papel en la mano, y, presentada [?] el dicho Corregidor para [?] lo susodicho, que fueron tres o cuatro bellacos y trataron de prender a este confesante aquella misma noche, que fue al cuarto día de los que este estaba en la dicha ciudad, y antes de prenderle //197v. fueron a dar aviso de ello al dicho oidor, no sabe quién, y así le hicieron salirse aquella misma noche de la ciudad, diciéndole se fuese a Deza, que si lo iban a prender allí en Soria se perdería la media ciudad, y que esto se lo dijeron el dicho oidor y don Antonio de Río y el dicho Pedro Ramírez, y este se fue a Deza por lo que le dijeron, que él no se quería ir, sino dejarse prender, y que otro día le prendieron a este confesante en Deza el comisario de allí y le puso en casa de un familiar con un par de grillos y guarda, y le tuvieron preso dos o tres días, al cabo de los cuales le soltaron con fianzas de mil ducados de que tenía la dicha villa y sus términos por cárcel, y que esta prisión se hizo con mandamiento del dicho comisario de Soria, y que de esto todos después acá los vecinos de la dicha villa de Deza le han tenido sobre ojo a éste, y sobre pleitos que han tenido con el Duque de Medinaceli, cuya es la dicha villa, y tienen, y le han tratado mal de palabra y le han amenazado con el Santo Oficio sobre las curas que ha hecho por haber sido este confesante de la parte y bando de dicho Duque de Medinaceli, y que así entiende este confesante que ha sido preso por lo que han dado en decir que es hechicero y cura con el demonio y tiene familiar, y que no hay tal ni pasa tal, y que si tuviera familiar bien supiera que le habían de prender, y que él dará cuenta de sí y de las curas que ha hecho, y que para esto quería la audiencia, la cual cesó por ser tarde y casi la hora, y amonestado fue mandado volver a su cárcel, y tornó a pedir compañía. Correcciones. Pasó ante mí, Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

Audiencia

En la ciudad de Cuenca a dieciocho días del mes de mayo de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando el señor inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte, que al presente reside solo en este Santo Oficio, en la sala y audiencia de él por la mañana, mandó traer a ella de las cárceles al dicho Román Ramírez, y como fue presente, se le dijo qué acordado en este su //198r. negocio que deba decir por descargo de su conciencia y, so cargo del juramento que tiene hecho, que diga verdad.

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Dijo que ha estado pensando y no se ha podido acordar de cosa alguna más de lo que tiene dicho.

Preguntado qué trato o conocimiento tenía con este confesante el dicho Ortega, labrador, vecino de Tajahuerce, para enviarle a llamar, y con quién le envió a llamar, y qué pasó a este confesante con la persona que le llamó,

dijo que ni este confesante conocía al dicho Ortega ni él a este

Cómo le llamaron para Tajahuerce

confesante, sino que Miguel de Deza, herrero, morisco, primo de este confesante, vecino de Torrubia, lugar cerca de Tajahuerce, dio noticia de éste al dicho Ortega y de cómo tenía particular gracia en curar desmayos y así por orden de aquel envió a llamar a este confesante, y fue a llamarle el mismo Miguel de Deza y otro mozo del dicho Ortega, a lo que se puede acordar, y el dicho Miguel de Deza le rogó y pidió a este confesante que fuese a ver y curar a la nuera del dicho Ortega porque él había ofrecido que le haría ir a este confesante y se lo pagarían muy bien, aunque no le señaló él cuánto le habían de dar, y le trajeron cabalgadura //198v. en que éste fuese, y así fue, y que no se acuerda si pasó otra cosa con el mozo que fue con él.

Preguntado qué era la enfermedad que tenía la nuera del dicho Ortega,

dijo que le tenía unos desmayos recios y se daba golpes, que no la

Desmayos

podían tener cinco o seis personas, que no tenía otra enfermedad.

Preguntado de qué procedía la dicha enfermedad de los desmayos de dicha mujer,

dijo que a lo que a este confesante alcanzaba que era que la dicha mujer era brava de condición y muy hermosa en extremo, y el

De qué le procedieron

hombre con quien la habían casado era de mal talle, pequeñuelo, y así estaba descontenta del casamiento, y de los corajes y enojos que tomó de esto se engendró abundancia de humor melancólico y se le llegaba al corazón y le daba unas palpitaciones de corazón muy recias que la sacaban de sí y le hacían hacer aquellos movimientos recísimos, y que ella misma le dijo a este confesante el día que estuvo en Tajahuerce yendo a misa: “¿Qué queréis?, que me casaron contra mi voluntad con este hombrecillo”, y que no tenía hora de contento //199r. y que desde la primera noche del casamiento le había tomado aquel mal y no había podido ni querido dormir con su marido, y que le aborrecía muchísimo en tanto grado que si no fuera por perder su alma se echara en la presa de un molino.

Preguntado si supo o entendió este confesante que procediese de otra alguna causa la enfermedad de la dicha mujer y aborrecimiento que tenía a su marido,

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dijo que no pudo alcanzar ni entender este confesante que procediese de otra causa la enfermedad, y que en cuanto al aborrecimiento que tenía de su marido se decía por aquel pueblo que allá en el suyo, que era la Aldeadelpozo, estaba aficionada de otro hombre y se quisiera casar con él y que de no hacerse esto y de casarla contra su voluntad con el otro tomó aquel coraje y vino a tener aquella enfermedad.

Preguntado cómo era y de dónde procedía el tener la dicha mujer torcida la cabeza, hincada en el hombro, que esto parece era enfermedad distinta de los desmayos que dice que tenía,

dijo que no sabe él de qué procedía, ni supo, el tener torcida la cabeza la dicha mujer, hincada la barba en //199v. el hombro, ni en toda su vida vio este otra enfermedad semejante, y que antes le pareció mal aquello y dijo que este confesante no se atrevería a curarla más de que le diesen aquellos sahumerios.

Preguntado qué quiere significar este confesante en decir que le pareció mal aquella enfermedad,

dijo que unos decían que la dicha mujer era loca y otros

Que se decía que estaba endemoniada

endemoniada, que el demonio la traía engañada, y que por esto le pareció mal a este confesante y aconsejó a su suegra que la llevase los novenarios que tiene dicho a Nuestra Señora y le diesen los Evangelios, pero que este confesante entonces ni antes ni después no entendió este confesante por sí ni por su ciencia que estuviese endemoniada más de como decía la gente que lo estaba.

Preguntado si este confesante sabe y conoce cuando está alguna persona endemoniada y si sabe alguna medicina o remedio para este efecto, y si los ha hecho y explicado este confesante a alguna persona que lo esté,

dijo que en verdad este confesante no sabe ver eso, que este confesante no sabe nada de eso, //200r. que solamente curó a la dicha mujer de aquellos desmayos con los dichos sahumerios.

Preguntado qué virtud tienen los dichos sahumerios para hacer operación de quitar los tales desmayos,

dijo que María de Luna, madre de este confesante, fue una mujer muy entendida en cosas de medicina y conocimiento de yerbas, y

Su madre le enseñó a curar

era muy buena comadre, que venían de cincuenta leguas por ella para que curase algunas enfermedades, y que ella le enseñó a este confesante todo lo que sabe de herbolario y de curar enfermedades, y así le dijo a este confesante que cuando alguna persona le tomasen desmayos recios de corazón, como no fuese gota coral, le diese los dichos sahumerios, y que la virtud que

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Operación del sahumerio

tenían era de apartar del corazón aquellos vapores y humos que subían a él de las melancolías, y esta operación la hacían por ser de cosas tan fuertes que el olor y humo de los dichos sahumerios penetraba todos los sentidos hasta el corazón, que no se puede sufrir, y luego están buenas las personas que los reciben.

Preguntado si con los dichos sahumerios sanó la dicha mujer de los desmayos que tenía y se le destorció la cabeza y volvió a su //200v. lugar la barba,

dijo que el dicho Villacorta cuando volvió de allí a un año a hablar a este confesante para pedirle la memoria de los dichos sahumerios, le dijo que a tiempos había estado buena con los dichos sahumerios y a tiempos le volvían sus desmayos siempre que el marido quería tratar con ella, y luego, como este confesante le aplicó la primera vez los dichos sahumerios a la

Cómo se le destorció la cabeza

dicha mujer, se le destorció la cabeza y volvió la barba a su lugar.

Preguntado cómo hicieron los sahumerios esta operación destorcer la cabeza a la dicha mujer y devolverle la barba a su lugar, pues tiene dicho este confesante que él no tenía por buena aquella enfermedad, ni la entendía, ni le hizo cura más de para quitarle los dichos desmayos, dijo “¿Qué sé yo, señor? Luego como volvió en sí con los sahumerios volvió la cabeza y la tuvo en su lugar”.

Preguntado qué pasó a este confesante con el dicho Villacorta cuando volvió por la receta de los dichos sahumerios, qué más trataron de lo que tiene declarado o qué avisos y advertencias le dio este confesante,

//201r. dijo que este confesante no quería darle la dicha receta ni hacer el ungüento de los dichos sahumerios, ni se quería entremeter más en ello por lo que se decía de que estaba loca y endemoniada, y que si el dicho Villacorta le dijera entonces o este confesante supiera por otra vía que habían ido a sacar los malos espíritus a la dicha mujer, no le diera los dichos sahumerios ni se metiera más en aquel negocio, y que si se los dio fue porque le importunó mucho, y que no trató con él otra cosa ni le dio otros avisos ni advertencias, y que de allí a más de un año supo este confesante que habían ido a sacar los espíritus a la dicha mujer y lo demás que tiene declarado.

Preguntado quién enseñó a la dicha María de Luna, madre de este confesante, a ser herbolaria y las cosas de la medicina,

dijo que el doctor Juan de Luna, su abuelo, vecino de Daroca, le enseñó las cosas de la medicina a la dicha María de Luna, su nieta y madre de este confesante.

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Preguntado si la dicha María de Luna tenía libros o escritos en alguna lengua de medicina, y si este confesante los tenía o si tiene escritas las recetas //201v. y medicinas que hace para las enfermedades que cura,

dijo que la dicha María de Luna, su madre, nunca tuvo libros de medicina ni escrituras de las medicinas que hacía, ni este confesante los ha tenido ni tiene más del libro de Dióscorides, que compró habrá treinta años en Madrid y se lo hurtaron habrá diez años, ni este confesante tiene por escrito las recetas de las curas que hace, ni memorial de las yerbas, sino que este confesante lo tiene en la memoria y conoce mucho las yerbas.

Y con tanto, por ser cerca de la hora, cesó la audiencia y fuele mandado volver a su cárcel. Pasó ante mí, [?] Simón Angel, notario. [rúbrica]

Audiencia

En la ciudad de Cuenca a diecinueve días del mes de mayo de mil y quinientos y noventa y nueve años, presente el señor inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte en la sala y audiencia de la mañana, mandó traer a ella de su cárcel al dicho Román Ramírez y, como fue presente, se le dijo qué es lo que acordado en este su negocio que deba manifestar por descargo de su conciencia y, so cargo de juramento que tiene hecho, que diga verdad.

Dijo que so cargo del juramento que tiene hecho que no acordado de cosa nueva aunque está harto de dar vueltas a su memoria.

//202r. Preguntado si este confesante sabe escribir y leer, y si tiene o ha tenido algunos libros, declare qué libros son, dónde y de qué maestros deprendió a leer y escribir y qué tanto tiempo ha que lo sabe,

dijo que sabe leer muy poco y que no sabe escribir sino firmar

Que sabe leer y no escribir

tan solamente, y que habrá treinta años que sabe leer, y que no se lo enseñó nadie, sino que él mismo fue leyendo poco a poco, habiéndole dado un muchacho principios en el abecé, y que sí ha

Libros que ha tenido

tenido libros, como son el dicho de Dioscórides y otros de caballerías, Floranuel, los doce de Amadís, Don Cristalián, Olivante de Laura, Primaleón y Don Duardo, Don Clarián del Amadís, El Caballero del Febo, Don Rogel de Grecia, Don Felismalo, Carro de Donas, el Flor Sanctorum de Villegas, Vida de los Emperadores, Fray Juan de Dueñas, y otros que al presente no se acuerda, todos libros de romance.

Preguntado si este confesante lee bien los dichos libros, clara y despiertamente y con facilidad,

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dijo que para sí bien lee este confesante, pero que para leer para otros no lee muy despiertamente, que lo que más este leía era para decorarlo y tomarlo en la memoria para recitarlo después de memoria a señores y caballeros, y que al mismo rey don Felipe, nuestro señor, que esté en el cielo, leyó este muchas veces de memoria en Aranjuez y en el Pardo los dichos libros de caballerías.

Preguntado si es muy memorioso este confesante y fácil de tomar de memoria y retener en ella lo que decora y lee,

dijo que sí ha sido este confesante de mucha memoria y muy presto y fácil en decorar y retener lo que decoraba y leía.

Preguntado si era cosa natural a este confesante el tener tan gran memoria y facilidad en ella o si hizo algún artificio para ello tomando algún bebedizo o aplicando otra medicina,

dijo que su memoria ha sido cosa natural en este confesante y no artificial, ni ha hecho remedio ninguno para ello.

La memoria natural y sin artificio. Abajo se contradice

//202v. Preguntado si al presente tiene este confesante tanta memoria como antes y la misma facilidad de percibir y retener en ella,

dijo que no hay ahora hombre en España de menos memoria que este confesante y que se le ha olvidado casi todo de lo que sabía de los dichos libros si no es cual o cual capítulo

Cómo solía leer

interpoladamente, que antes no solía ser así sino que leía este confesante todo un libro continuadamente por sus renglones y capítulos, razones y el mismo lenguaje como si tuviera presente y leyera por él.

Preguntado qué es la causa de no tener este confesante al presente tan entera la memoria y tanta facilidad en ella como antaño,

dijo que habrá cuatro años que halló este confesante en el campo de Deza muerto a puñaladas un hijo suyo y que poco antes le habían prendido por el Santo Oficio, según tiene declarado, y que de estas penas ha estado alterado y ha perdido la memoria y no ha leído de cabeza si no ha sido al Duque de Medinaceli algunas veces, ni ha decorado más libros, ni los tiene ya.

Y luego le fue mandado leer en un libro de romance que estaba en la mesa de la sala que es Examen de ingenios y leyó un poco

No sabe leer

en un capítulo de él y no pareció leer despierta ni claramente.

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Y por el dicho señor inquisidor le fue dicho que le parecía que no sabía leer el testigo tan clara y despiertamente y con la facilidad que se requería y era menester para tomar todo de memoria y con tanta puntualidad y continuación de capítulos y renglones y razones como tiene dicho que tomaba y leía de memoria.

A lo cual el dicho Román Ramírez respondió y dijo que antes que él supiese leer ni lo hubiese deprendido sabía ya de memoria los más libros de caballerías de los que había dicho porque Román Ramírez, padre de este confesante, leía muy bien y muchas veces

Que de haber oído leer a su padre había tomado en la memoria lo que sabe

en presencia de este, y así este confesante iba tomando en la memoria lo que le oía leer, y que después su poco a poco fue este confesante deprendiendo a leer, //203r. para sí leía lo que le bastaba para irlo decorando y tomando en la memoria.

Preguntado de qué manera leía este confesante cuando leía de memoria y si usaba de algún artificio o tomaba alguna cosa en la mano para ir leyendo,

dijo que siempre que este confesante leía de memoria tomaba un papel en la mano o un libro que no fuese el mismo de que leía, e iba mirando por él teniendo los ojos puestos en él sin volver las hojas, y que esto lo hacía este confesante por no divertir la memoria y llevar más atención en lo que iba leyendo y diciendo, pero no porque le fuese necesario a este confesante tener en las manos el dicho libro y papel para leer.

Preguntado si leyó este confesante alguna vez de memoria sin tener delante algún papel o libro en la mano,

dijo que nunca leyó este confesante de memoria sin tener papel o libro en la mano, y también lo hacía esto porque parecía mal leer de cabeza sin tener algún libro o papel en las manos, y que de lo que sabe y se acordase al presente leerá tres meses arreo sin tener papel ni cosa delante. Y con tanto, cesó el audiencia, y amonestado el dicho Román que mirase por el descargo de su conciencia, fue mandado volver a su cárcel. Pasó ante mí, Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

Audiencia

En Cuenca a veintiún días del mes de mayo de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando el señor inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte en la sala y audiencia de la mañana, mandó traer a ella de su cárcel al dicho Román Ramírez y, como fue presente, se le dijo que es lo que ha acordado en este su negocio que deba decir por descargo de su conciencia y, so cargo del juramento que tiene hecho, que diga verdad.

Dijo que no ha acordado de cosa ninguna.

Fuele dicho que recite de presente algunos capítulos de los que se acordare.

Dijo que él quiere decir y revelar el secreto de este negocio y la

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El secreto de cómo leía

orden de cómo leía, cosa que no ha dicho a ánima viviente ni la pensaba decir, y que si otra cosa hay en ello más de lo que dijere, mal fuego le queme.

//203v. Y que lo que pasa es que este confesante tomaba en la memoria cuantos libros y capítulos tenía el libro de Don Cristalián y la sustancia de las aventuras y los nombres de las

Cómo lo toma en memoria lo que había de recitar

ciudades, reinos, caballeros y princesas que en los dichos libros se contenían y esto lo encomendaba muy bien en la memoria, y después cuando recitaba alargaba y recortaba en las razones cuanto quería, teniendo siempre cuidado de concluir con la sustancia de las aventuras, de suerte que todos los que le oían recitar les parecía que iba muy puntual y que no alteraba nada de las razones y lenguajes de los mismos libros, y que, en efecto de verdad, si alguien fuese mirando por el libro de donde este recitaba vería que aunque no faltaba en la sustancia de las aventuras ni en los nombres, faltaba en muchas de las razones y añadía otras que no estaban allí escritas, y que esto lo puede hacer cualquier persona que tenga buen entendimiento, habilidad y memoria, y que no hay otro misterio en esto, y que como este confesante comenzó a cobrar fama de hombre de mucha memoria y a tener cabida con caballeros y señores en razón de entretenerlos con estas lecturas y se lo pagaban o hacían mercedes y le llevaban a saraos de damas y a otros entretenimientos, se dio este confesante más a ello y lo estudiaba con más cuidado.

Y luego recitó de memoria el capítulo primero del segundo libro de Don Cristalián y el capítulo segundo, refiriendo unas batallas, y pareció ser cuentos de caballerías, y dijo el dicho Román Ramírez que pudiera alargar aquellas batallas y el cuento de ellas cuatro horas y que era más la traza e inventiva que este confesante tenía que no lo que sabe de memoria de los dichos libros, y que su señoría podía hacer la experiencia mandando traer dicho libro de Don Cristalián y viendo por él lo que este recita de memoria, y que así hallará su señoría que este confesante dice la sustancia de las aventuras y añade y quita razones como le parece, //204r. y que este confesante tiene compuesto un libro de caballerías que le intitula Florisdoro de Grecia, que le daban trescientos reales por lo que tiene escrito.

Preguntado si cura este confesante de todo género de enfermedades,

dijo que de enfermedades agudas como el tabardillo y dolor de costado nunca ha curado ni cura este confesante ni de otras enfermedades donde haya necesidad de sangrar, ni tampoco heridas frescas, que las enfermedades que ha curado y cura este confesante y la orden con la que ha curado es la siguiente:

Llagas viejas

Llagas viejas de piernas o brazos que hayan procedido de contusiones y de mal humor que haya ocurrido allí, y que si la llaga ha procedido de humor colérico la cura de esta manera: que da al paciente unos baños donde está la llaga, hechos de las hojas de la yerba peonía y de hoja y raíz de grama y de raíces de cardo corredor y de la raíz de la

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juncia y de las hojas y raíces del espárrago, todas las cuales dichas yerbas las cuece en vino tinto y agua, azumbre y medio de cada cosa, hasta que merma la mitad, y los baños son dos o tres, todo lo caliente que se puede sufrir, y que con estos baños se saca de la parte de la llaga todo el mal humor que allí está encerrado, y luego cocía este confesante la hoja de la estopa en vino tinto y la majaba, y lavando la llaga con el dicho vino, ponía la dicha hoja majada en ella en un paño como emplasto, y con esto, remudándola dos veces al día, se viene a sanar y cesar la llaga, y que para que no torne a correr el humor allí es necesario que primero se purgue el paciente, y que en la fisonomía de él conoce este confesante si es flemático, colérico, melancólico o sanguino, que en lo que este conoce ser uno colérico es cuando tiene el labio bajo mortecino de color, y si es flemático tiene todo el dicho labio muy colorado y el rostro encendido, y el sanguino en que tiene las venas del rostro muy azules y gruesas, y si es melancólico en que tiene el rostro de color cetrino algo oscuro y el párpado de abajo de los ojos un poco grueso. Y por ser dada //204v. la hora, y amonestado el dicho Román Ramírez, fue mandado volver a su cárcel.

Audiencia

En la ciudad de Cuenca a catorce días del mes de junio de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando el señor Inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte en la sala y audiencia de la mañana, mandó traer a ella de su cárcel al dicho Román Ramírez, y como fue presente se le dijo que el alcaide ha hecho relación que pide audiencia, que en ella está, que vea para qué la quiere y en todo diga verdad.

Dijo que es verdad que la ha pedido para pedir que, si ha lugar, debajo de las fianzas que se le pidiere, se le dé la ciudad por cárcel por estar malo y enfermo, que en ello recibirá gran merced. A lo cual se le dijo que se vería y que él diga si tiene acordado algo sobre este su negocio y descargo de su conciencia, y dijo que no tenía qué decir, y se le dijo que fuese prosiguiendo con las demás curas que ha hecho.

Dijo que asimismo suele curar este confesante de perlesía, que es

Cura de la perlesía

cuando una persona tiene un miembro de brazo y pierna y todo un lado que no lo puede mandar, como helado y frío, y que lo que hace para le curar es que toma la hoja del romero, de la salvia, del espliego, poleo, cantueso, mejorana, la gremoña, la milhoja, timoncillo, iniesta, la raíz del cardo corredor, dos ramas de tamariz, la bretónica, maíz, todo lo más que puede de dichas cosas, y lo echa en una caldera de tres o cuatro cántaros de agua, la tercera parte de vino tinto, y cuece fuertemente hasta que se desmengua la mitad del agua y vino, y, quitada la caldera del fuego, el paciente pone el brazo y pierna que tiene malo encima la caldera que le dé aquel calor y vaho, cubierto con un paño de manera que el vaho no se salga y está de aquella manera hasta que no hay calor en la caldera, cosa de //205r. media hora o tres cuartos, luego se ha de mudar camisa caliente y sahumada y este confesante le toma el brazo y pierna donde está el mal y va estirando poco a poco, de manera que va haciendo su uso de menearlo y, vuelto a la cama el enfermo, le unta la dicha parte con ungüento y saín de buitre, caballo de hombre, la manteca del puerco, saín de culebra, empeñas de gallina y de ánade, manteca de vacas, todo derretido, y unta con ello, como tiene dicho, aquella parte flaca, y este baño o unturas se hace por ocho o nueve días, cada

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día una vez, lavándole también la boca cuando está la lengua paraliticada con agua de la dicha sebura y trayendo en la boca una nuez de especias, y da remedio que en la dicha parte donde está el mal se ponga una manga o calza de lana o pellejo de zorra y se continúe el dicho ungüento, y así sana el enfermo y de esta ha curado y sanado a muchas personas.

Item dijo que cuando alguna persona tiene un humor frío metido en alguna parte del cuerpo para le curar y sanar toma este

Cura de humor frío

confesante un celemín de avena y lo cuece en un azumbre de vino tinto y otro de agua hasta que desmengua la mitad y luego saca la avena y la pone en un pellejo de cualquier res y, no le habiendo, en una mantilla, y estando el paciente en la cama hace que ponga la pierna o brazo sobre ello, y si está el humor y frío en las piernas se ha de poner la dicha avena en las plantas de los pies cuanto caliente lo pudiere sufrir como media hora, y con aquello suda y ha de guardar el sudor y mudar la camisa sahumada con romero, y comer de allí a una hora, y que lo susodicho se ha de hacer por la mañana en ayunas y que, no sanando de la primera vez, se ha de tornar a calentar la dicha avena en el dicho vino y agua y tornarlo a poner una y más veces hasta que salga el humor y frío.

Item dijo que hubiera curado y cura el remedio de restañar la sangre que sale por boca y narices, y es //205v. que, visto el paciente, y si la sangre sale de la cabeza o de alguna vena del

Para restañar la sangre

cuerpo rompida, para lo cual hace la prueba siguiente: para saber si es de la cabeza hace que un barbero le raiga a navaja lo alto de la cabeza alrededor, y este tiene la raíz de la tragontina hecha polvos y de la nuez del ciprés y la raíz y hoja de la milhoja, media onza de flor de pericón, dos dracmas de sangre de drago y dos de almáciga y una dracma de incienso macho y otra de goma de tragacanto y otra de goma arábiga y una poca pez griega, todo lo susodicho cernido y molido, y lo echa en un poco de vino, el vino ha de estar caliente, habiendo hervido con hoja del romero, y lava con ello la cabeza al paciente la parte que está raída y, enjuta con un paño, toma dos onzas de trementina de beta y le unta la dicha cabeza y encima de la trementina echa y polvorea con los dichos polvos, sobre lo cual pone unas estopas de vino y una escofieta o tocado para que no se caiga, y con esto si la sangre es de la cabeza se restaña y cesa de correr y si no, no hace ningún daño lo susodicho ni es detrimento a la cabeza, y que si con lo susodicho no se restaña la sangre es visto será del cuerpo y de vena rompida, para remedio de lo cual hace este confesante lo siguiente: toma la yerba que dicen del lastro, dos onzas, y otras dos de la yerba elceges y onza y media de apio y otra onza y media de la yerba persicaria y una onza de la yerba fragaria, siete onzas de milgas molidas, todo lo cual, seco y molido y pasado por cedazo, se mezcla con tres onzas de biarrogón y una onza de dramático rosado y una libra de miel y todo junto, echado allí media libra de azúcar rosado y otra media de azúcar violado y una onza de grama en grano, y todo mezclado bien a modo de conserva ha de tomar el paciente cada mañana una cucharada de ello o dos, y de allí a dos horas tomar un poco de azúcar rosado, y lo ha de hacer cinco o seis días arreo, y si la sangre

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saliere con mucha abundancia sin tener remedio con la bizma de la cabeza, ha de tomar una onza o dos de polvos de las mielgas pasados por cedazo en un poco de vino blanco //206r. o polvos de raxa en el mismo vino blanco, y con esto sanará.

Item dijo que también ha curado y cura males de mujeres como son opilaciones del bazo y de la madre, que les impide su

Opilaciones

purgación ordinaria y el no poderse hacer preñadas, y que si es opilación del bazo en doncellas tendrán quebrada la color y se cansará en andando y se le cortarán las piernas por debajo de las rodillas y se le acabará el aliento y a la parte del lado izquierdo, hacia la tetilla, sienten unos golpes y tienen dolor de estómago y cabeza y tienen mucha sed, y todo esto procede de no les bajar su regla por la opilación que tienen en el estómago de haber bebido algún golpe de agua fría o resfriádose, y que para la cura de esto hace este confesante una opiata en esta forma: que junto al lugar de Trasobares, que está cuatro leguas de Deza, hay un monte que le llaman el monte de Trasobares, que está entre el dicho lugar y el de Cárcena, en el cual dicho monte hay y se crían unas piedras que son negras y lucias como el azabache y otras ásperas, pero todas negras, y de estas piedras molidas, pasadas por cedazo de seda hacer unos polvos con los cuales hasta en cantidad de tres o cinco onzas mezclar una libra de miel y una dracma de aromático rosado y media onza de clavillos molidos y unas hebras de azafrán seco y molido, y lo bate todo y mezcla muy bien y le da cada mañana de madrugada una cucharada en ayunas calentando primero la opiata al fuego hasta que se deshace, y le hace que suba una cuesta o que ande media hora y, pasado esto, luego se ha de arropar y tomar unas tajadas de bazo asado, la tercera parte de él sin sal ni pan ni otra cosa, y estarse dos horas y media sin comer ni beber nada, y de esta manera lo ha de tomar las mañanas que fuere necesario hasta que se acabe de tomar la dicha opiata y no ha de comer en todo el dicho tiempo más que su puchero y ave y beber el agua de la doradilla y no otra agua, y puede beber vino aguado con ella y se ha de abstener necesariamente de comer ningún género de frutas ni verduras, queso ni leche, pescados, tocino ni carnes pelagudas ni saladas porque //206v. le sería muy dañoso y le darían recias calenturas, y que esta cura lo ha hecho muchas veces y ha sanado más de trescientas doncellas con ella. Y por ser tarde, cesó el audiencia y, amonestado, fue mandado volver a su cárcel. Ante mí, Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

Audiencia

En la ciudad de Cuenca a dieciséis días del mes de junio de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando el señor Inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte en la sala y audiencia de la mañana, mandó traer a ella de su cárcel al dicho Román Ramírez y como fue presente se le dijo qué es lo que acordaba en este su negocio que deba decir por descargo de su conciencia y, so cargo del juramento que tiene hecho, en todo diga verdad.

Dijo que no tiene acordado cosa más que decir más de proseguir en las demás curas que ha hecho.

Item dijo que para las mujeres que no paren les hace los medicamentos y reparos siguientes: en caso de que no les baje su

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Para las mujeres que no paren

regla, hacerle una opiata de las dichas, y que la toma en la forma declarada, y teniendo dolor en las renes les echa una bizma juntándole las caderas si están apartadas la una de la otra con un poco de trementina y, de que están juntas las renes, les echa almáciga, sangre de drago, polvos de bizma e incienso y pez griega y unas estopas encima y un paño encima de todo, y con esto la mujer se vuelve patas arriba y se le junta la madre, y le echa un pegado en el ombligo de estematicón, galbano y grillon cernentacamaca, madre de clavos, estoraque líquido, polvos cordiales dorados, y asiéntasele el pegado bajándole con un paño, y en caso que tenga la madre baja que no retenga la simiente del varón por estar llena de friores, toma el poleo y cantueso y los brotes del romero y salvia y las hojas de la mostaza y en cantidad de medio celemín de palomina y todo lo echa a cocer en una olla con vino tinto y agua en partes iguales y, de que está bien //207r. cocido, lo echa en un servicio y la mujer se asienta sobre ello, y le saca el resfrior que tiene en la madre en una o dos veces y así se hace preñada después si el impedimento es, como está dicho, de resfriores, si la causa de no hacerse preñada la mujer es por bajarle mucha sangre, hace la cura de otra manera y es que toma la raíz y hoja de la yerba que llaman gallocresta y la hoja de la estepilla y la hoja de la nipota y de la peonía y de la valeriana mayor y del cáñamo cuando está verde y todo lo seca y lo pasa por cedazo, y unta las caderas de la mujer con miel y las polvorea con los polvos de lo susodicho poniendo sus estopas y un paño, y con esto se restaña la sangre, y quedando la tal mujer flaca y descolorida le haga una opiata de las dichas y con ella engorda y se pone fresca y se empreña.

Item dijo que en caso que a una mujer le tome mal de corazón y

Para mal de corazón

desmayos, toma aceite de enebro y azufre molido y estoraque líquido y safétida y de todo hace un ungüento, y estando la mujer con el dicho desmayo le sahúma con ello y luego vuelve en sí.

Item dijo que ha curado de mal de orina, y que si es de piedra

Para mal de orina

toma la grana de la mostaza y del hinojo y la raíz de la peonía y la raíz y la hoja de la trasmontaña y la yerba de la golondrina y la grana del rábano bajisco y hace un letuario con miel de todo ello y lo da al paciente una cucharada cada mañana, y si tiene entendido que las piedras son en cantidad, de allí a una hora de como ha tomado lo susodicho toma en cantidad de cuatro maravedís de miel cruda y dos de vino blanco y todo mezclado se lo da a beber una novena o dos, y con esto expele las piedras que tiene.

Y que si el dicho mal de orina procede de carnosidad, que es cuando se ponen en el cuello humores gruesos que llaman estangurria, toma las malvas que se //207v. crían en sequero y las berras que se crían donde haya agua, y las hojas del llentén y mercuriales y un puñado de rosas castellanas y la raíz del malvavisco y todo lo cuece en cuatro libras de agua y hierve hasta que quede en cantidad de una libra y lo cuela y

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echa en ello siete onzas de julepe violado y otras siete de aceite de almendras dulces y, todo mezclado, toma la yerba que se dice ciento en grano y muele de ellos en cantidad de tres onzas, y cada mañana da al paciente en un vaso hasta onza y media de aquella agua, echando en ella una medida de un real de los dichos polvos, y de esta manera va tomando cada mañana en ayunas hasta que se acaba el agua.

Item dijo que asimismo ha curado y cura este confesante de

Para mal de ojo

algunas enfermedades de ojos como son nubes de dos años, que no pasen de allí, y cuando están encarnizados y lloran mucho, y que de la manera cómo los cura cuando hay nubes es: toma miel cruda y ardachina, que es el estiércol del lagarto que se halla en los colmenares, y agua de hinojo, de guindas y de rosas finas, una onza de cada una, y seis maravedís u ocho de azafrán en hebra y mezcla las dichas aguas con el azafrán, y con una pluma echa de aquel agua al paciente en los ojos, y en un vaso aparte tiene la hiel del barbo y de la ardachina molida y seca, echa una poca en un canutillo de pluma y lo pone en el ojo y sopla y aquel polvo cae dentro del ojo, y de la hiel del barbo le echa con una pluma una gota sola sobre los polvos que han caído en el ojo, y moja un pañico en las dichas aguas y lo pone sobre el ojo, que ha de tener cerrado, y lo venda, y esta cura se ha de hacer dos veces al día con todas las dichas circunstancias por diez o doce días y si en aquellos no aprovecha la cura, no hay que hacer más en ello.

Y cuando el mal de los ojos es de carnosidad y les cae agua de ellos, en caso que las lágrimas que corren sean calientes toma el zumo de la pimpinela y de culantrillo de pozo y de la cintauza y zumo de apio y del llantén, onza y media de cada cosa, //208r. todo mezclado, y echa allí dos onzas de almáciga y una de sangre de drago y media onza de dramargariton frío y lo mezcla y bate todo, en lo cual moja unas estopas y las pone en el cerebro y sobre ello una escofieta de manera que no se caiga, lo cual se ha de poner de tercero a tercero día, y con esto se quita el mal, y en caso que las lágrimas sean frías, toma la raíz del gengibre y cominos rústicos y alcarabea, una dracma de flor de romero y otra dracma de simiente de espliego, y molido y cernido todo, habiendo amorrado el cerebro del paciente, lo unta con trementina y echa de los dichos polvos poniendo estopas encima, y con ello se saca la resfrior que hay en la cabeza.

Carnosidad de los ojos

Y que cuando se cría carnosidad en los ojos, toma agua de hinojo y rosas finas, onza y media de cada cosa, y dos onzas de zumo de la yerba zucón, que por otro nombre se llama la princesa, y todo mezclado toma unas tajadas de queso fresco que no tenga sal y las empapa en el dicho zumo y aguas y las pone encima de los ojos cuando se acuestan, y se ha de hacer todas las noches que fuere necesario hasta que sane. Y con tanto, cesó el audiencia y, amonestado, el susodicho fue mandado volver a su cárcel. Pasó ante mí, Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

Audiencia

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En la ciudad de Cuenca a veintiséis días del mes de junio de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando el señor inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte en su audiencia de la tarde, mandó traer a ella de las dichas cárceles al dicho Román Ramírez y, como fue presente, se le dijo que el alcaide ha hecho relación que pide audiencia, que en ella está, que diga para qué la quiere y en todo diga verdad so cargo del juramento que tiene hecho.

//208v. Dijo que es verdad que ha pedido audiencia y la quiere para suplicar a su señoría que se mire por su justicia y que

Que le [?]

si su negocio es cosa que ha de parar en condenarle a cuarenta o cincuenta ducados, que él los pagará de buena gana y que si va más a las largas se le dé la ciudad por cárcel con fianzas, porque está en los huesos de puro flaco y muy apretado el pecho de asma y, con ser tiempo de verano, pasa mucho frío y teme de morirse en la cárcel, y que para esto quería la audiencia, al cual le fue dicho por el dicho señor inquisidor que él trate de descargar su conciencia que en lo demás que pide se mirará por su justicia y se hará lo que convenga, y con tanto cesó la audiencia y fue mandado volver a su cárcel. Pasó ante mí, [?] Simón Angel, notario. [rúbrica]

Audiencia

En la ciudad de Cuenca a siete días del mes de julio de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando el señor inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte en la sala e audiencia de la mañana, mandó traer a ella de su cárcel al dicho Román Ramírez y, como fue presente, se le dijo qué es lo que acordado en su negocio que deba decir y manifestar para el descargo de su conciencia y, so cargo del juramento que tiene hecho, que diga verdad.

Dijo que también se ha acordado de otra cura de mucha

Corrimiento de cabeza

importancia que suele hacer este confesante para los que //209r. tienen corrimiento de la cabeza al pecho y de allí al pulmón y hace llaga en él, que es una enfermedad muy peligrosa, y que el remedio es al principio de la enfermedad tomar, cuando se van a dormir, una docena de enebrinas, que son fruta de los enebros altos, coloradas o negras, y que las que son de enebros bajos azules no valen nada, y que si hay llagas en el pulmón se ha de tomar otra docena por la mañana y continuar esto por cinco o seis novenas de días, y que también son buenas las dichas enebrinas para no criar piedra y deshace la que se ha criado, y también reparan si alguno orina sangre, y que se cogen por octubre.

Item dijo que al principio de su confesión él declaró de la manera que curaba las llagas de piernas y brazos que procedían de humor colérico y que resta declarar la cura de ellas cuando procede de otros humores, y que si proceden de humor sanguino

Llagas de piernas

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cúralas de esta manera: tomar las hizas del cáñamo cuando está verde y la hiza de la prisicaria y de la tragantina y de la pimpinela, todo picado muy bien y hecho como emplasto se ha de poner sobre la llaga una vez por la mañana y otra a la tarde, y si la llaga es de flema salada harase de esta manera: tomar las hojas de la yerba colorada y echarlas a cocer en vino tinto y echar allí la yerba que se llama el sex e hizas de la azucena y, todo cocido con aquel vino, lavar la llaga y tomar de las dichas yerbas así cocidas, hecho como emplasto, y ponerlo sobre la llaga dos veces al día a la mañana y tarde, y si la llaga procede de humor melancólico se cura de esta manera: tomar las hojas de la baterrana mayor y las de la yerba niputa y el caltro y cocido todo en vino tinto, lavada la llaga primero con el dicho vino, deshecha en él un poco de miel cruda, tener molidos unos polvos de verdulaga y hacer un emplaste de las dichas yerbas cocidas y ponerla sobre las llagas y polvorearlo con los dichos polvos de la verdulaga, y que para hacer las dichas se ha //209v. de purgar primero el enfermo con parecer del médico, y que no siente otras curas que deba manifestar y que si de más se acordare haber hecho, lo manifestará.

Item dijo que para coger las dichas yerbas este confesante guarda sus tiempos, como es la yerba benedita que se coge por el mes de mayo y también al principio de él, y la yerba trigontina y también la bricobra y la flor del romero y la flor de la borraja, y en el mes de junio se coge la flor de la peonía y la yerba castro y la milhoja y la vellosilla, y que al fin del dicho mes de junio se coge la yerba de centungrano y el sex mayor y la yerba consuelda menor, y que por el mes de julio se coge la yerba escafularia y el verruví y la valeriana mayor y la flor de la estrellera y el adarga, y que las demás yerbas comunes las hay todo el año y se cogen cuando son menester, y que no se acuerda de otra cosa que declarar, y dio su genealogía en la manera siguiente:

Padres-Román Ramírez, labrador-María de Luna, vecina de Deza, difuntaAbuelos de padre-Juan Ramírez, a lo que oyó decir al dicho su padre, y que fue labrador y ganadero, vecino de Deza-María, y que no sabe el sobrenombreAbuelos de madre-Juan de Luna, labrador-Isabel la Ferrera, vecinos de Burbáguena, dos leguas de DarocaTíos hermanos de padre-Lope Ramírez, labrador, vecino de Deza, difunto, y no hay hijos de él-Ana Ramírez, mujer de Pascual de Deza, labrador y caminador, cuyos hijos son:-Pascual de Deza, caminador, vecino de Deza-Miguel de Deza, herrero, vecino de Deza-Lope de Deza, caminador, vecino de DezaTíos hermanos de madre de este-Gerónimo de Alarzar, del oficio que dice matifula, vecino de Daroca, ya difunto, cuyo es -Gerónimo de Alarzar, del mismo oficio de su padre, vecino de Daroca

//210r. Hermanos de este-Juan Ramírez, labrador, vecino de Deza, que casó con la mediana hija de Medrano González, vecino de Deza, cuyos hijos son los siguientes:

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-Francisco Ramírez, mancebo, que anda en la labor-Juan Ramírez, de hasta quince años, que anda en la labor-Mari Ramírez, mujer de Diego López, labrador, vecino de Dezay que otros hermanos tuvo este confesante y son ya difuntosMujer e hijosDijo que ha sido casado dos veces, la primera con Angela de Miranda, hija de Francisco de Miranda y de Isabel de Pineda, vecinos de Deza, y en ella tuvo los hijos siguientes:-Román Ramírez, vecino de Deza, casado con hija de Iñigo de Ortubia, y de ella tiene dos hijos que llaman:-Román Ramírez, de seis o siete años-Francisco Ramírez, de edad hasta tres años-Lope Ramírez, que murió mancebo-Francisco Ramírez, que está recién casado con hija de Francisco Cebrián, vecino de Deza, que no se acuerda como se llama la dicha su nuera-Miguel Ramírez, mancebo de veinte años, alguacil mayor del duque

Y que segunda vez casó este confesante con Ana de Ucedo, hija de Fulano de Ucedo, capitán, que fue vecino de Montuenza, y con ella tiene los hijos siguientes:-Juan Ramírez, de edad de dos años-María Ramírez, de tres años

Preguntado de qué casta y generación es este confesante y la de estos demás que tiene dichos sus ascendientes, y si este confesante o alguno de ellos han sido presos o condenados por el Santo Oficio,

dijo que su casta y generación de este confesante es la más ruin

Cualidad

del mundo pues viene de casta de moros, y que ninguno de ellos ha sido condenado ni reconciliado, preso ni procesado por el Santo Oficio excepto que el dicho Román Ramírez, su padre, y

Libro de la gracia de los moriscos de Deza, Folio 62

este confesante gozaron de la gracia que se concedió a los moriscos de la villa de Deza habrá como //210v. treinta años, en la cual este confesante confesó haber ayunado algunos días el ayuno del Romadán, como constará de su confesión, a que se remite. Y por ser cerca de la hora, cesó el audiencia y, amonestado, fue mandado volver a su cárcel. Pasó ante mí, Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

Audiencia

En la ciudad de Cuenca este dicho día siete de julio del dicho año, estando en el audiencia de la tarde el señor inquisidor doctor Cifontes de Loarte, mandó traer a ella al dicho Román Ramírez y, como fue presente, fue preguntado si es cristiano bautizado y confirmado y oye misa los domingos y fiestas de guardar y confiesa y comulga a los tiempos que manda la Santa Madre Iglesia,

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dijo que es cristiano bautizado y confirmado y oye misa los domingos y fiestas de guardar y otros días de entre semana y confiesa todas las Pascuas del año y recibe el Santísimo Sacramento cuando está enfermo, y se lo dan cuando se casan y no en otro tiempo.

Signose y santigüose y dijo el Credo, Paternoster, Avemaría, Salve Regina y Diez Mandamientos y los catorce Artículos de la Fe, bien dicho.

Preguntado si ha tenido o tiene otros libros más de los que tiene declarados y si acostumbra o sabe otra ciencia o arte más de ser herbolario y curar de las enfermedades que tiene confesadas,

dijo que no tiene otros libros más del que tiene declarado.

Preguntado si ha salido de estos reinos de Castilla y tratado con personas sospechosas en la fe,

dijo que no ha salido de estos reinos de Castilla y Aragón ni ha tratado con personas sospechosas en la fe.

Preguntado por el discurso de su vida,

Antes de la reconciliación trató con personas sospechosas en la fe, como lo confiesa

Dijo que nació en la villa de Deza donde se crió en casa de sus padres y siempre ha vivido y estado allí,

Vivió cuando muchacho 15 leguas de Zaragoza, como lo dice el testigo 3, con su abuelo Juan de Luna, y después segando en Aragón, como consta de la confesión de la gracia

//211r. y que en lo que se ha ocupado ha sido en ser labrador y en cultivar una huerta que le tiene arrendada el Duque y en buscar las yerbas que tiene dichas para hacer curas, y que nunca este confesante ha salido a hacer curas ni ha ganado su vida a eso si no ha sido cuando se lo pedían y rogaron, a personas de calidad, pero que daba memoriales para que se curasen conforme a la relación que le hacían de las enfermedades.

Preguntado si sabe o presume la causa por que ha sido mandado prender y traer a las cárceles secretas de este Santo Oficio,

dijo que no sabe ni presume que sea por otra causa más de por la que tiene dicha y declarada.

Monición primera

Fuele dicho que se le hace saber que en el Santo Oficio no se acostumbra a llamar ni prender en él a ninguna persona sin bastante información de cosas que haya hecho o dicho o visto hacer este confesante u otras personas que sean o parezcan ser en ofensa de Dios Nuestro Señor y contra su santa fe católica y Ley evangélica que tiene,

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predica y enseña nuestra santa madre Iglesia de Roma o contra el recto, libre uso y ejercicio del Santo Oficio y ministros de él, y así debe de entender que con semejante información habrá sido preso, porque se le amonesta por primera monición que por reverencia de Dios Nuestro Señor y de su gloriosa madre Nuestra Señora la Virgen María recorra su memoria y diga y confiese enteramente la verdad sin encubrir de sí ni de otras personas cosa alguna, ni de levantar a él ni a otro falso testimonio, porque con ello descargará su conciencia y hará lo que debe y es obligado como buen cristiano y su causa será despachada con la brevedad y misericordia que hubiere lugar, donde no, se hará justicia.

Dijo que no siente cosa ninguna que deba manifestar y esta es la verdad so cargo del juramento que ha hecho.

Y luego le fueron leídas al dicho Román Ramírez sus confesiones hechas en este Santo Oficio y por este su proceso, desde la

Ron? de lo que dicho hasta aquí

primera que con él se tuvo en once días del mes de mayo de este año hasta la presente que hoy se hizo, oído verbo ad verbum según y como en ellas se contiene, y habiendo dicho el dicho Román Ramírez que lo había oído y entendido, dijo que lo que se le acaba de leer son sus confesiones y están bien escritas y no hay que quitar, alterar ni enmendar y, si es necesario lo dice de nuevo, y es la verdad so cargo de juramento que ha hecho, y lo firmó.

Román Remírez. [rúbrica]

//211v. Y siendo amonestado que mirase por el descargo de su conciencia, dijo que suplicaba a Su Señoría se le pusiese acusación para que viese la culpa que se le daba para que fuese respondiendo conforme lo que sintiese al descargo de su conciencia, a lo cual le fue dicho que él la descargue antes que sepa la acusación que se le pusiere y confiese en este Santo Oficio todo lo que hubiere hecho y dicho contra Dios Nuestro Señor y su santa fe católica, que con esto, como se le ha dicho, hará lo que debe como buen cristiano y su causa tendrá más breve despacho. Y el dicho Román Ramírez dijo que suplicaba que la penitencia que se le hubiese de dar fuese en Deza porque allí hallará quien le dé de comer y mire por él, y que aquí en esta ciudad no lo hallará y se morirá de verse andar por las calles, y que reconoce,

Comienza a confesar

dice y confiesa que toda su vida ha sido moro.

Que toda su vida ha sido moro

Y por el dicho señor inquisidor le fue dicho que siendo así que pretende descargar su conciencia, lo que le conviene es hacer una confesión llana, entera y verdadera, manifestando todas las cosas y ceremonias que ha hecho como moro y las que vio hacer a otras personas, diciendo verdad sin levantar a nadie testimonio.

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Dijo que él lo quiere hacer así y que la verdad es que por el año de cincuenta y tres, siendo este confesante mozo de trece o catorce años y estando en casa de los dichos sus padres, tenían

Tiempo

un criado que se llamaba Jerónimo de Villaverde, morisco natural

Contra Jerónimo de Villaverde

de Terrer, que es reino de Aragón, el cual fue el primero que enseñó a este confesante a ser moro, y que el fundamento que tuvo fue que el susodicho, estando arando por el mes de mayo en una heredad de su padre de este, fue este confesante a llevarle de comer al mediodía y no quiso comer diciéndole a este confesante: “Quita de ahí, que eres un perro [?] comer ahora. Hágote saber que es ahora el mes de la Romadán y que el que le ayuna se va derecho al cielo. No comas como tus padres, que están, aunque viven, ardiendo desde ahora en el infierno. Yo te quiero decir cómo salvarás tu alma y lo que has de hacer para ello, //212r. has de ayunar de estrella a estrella y no has de comer ni beber bocado, y has de creer en un solo dios verdadero. Y si quisieses ir a Terrer por doce o quince días, cuando haya acabado el servicio de tu padre, yo te enseñaría todas las cosas que hacen los moros. Y mira que te amonesto de parte de Dios que lo hagas y vayas conmigo para que sirvas a Dios y no al diablo como sirven tus padres”. Y este le dijo que le diese a entender cómoserá el mes del Arromadán y qué días había de ayunar en él, y el dicho Gerónimo de Villaverde le respondió que era contento de imponer a este en las cosas de Dios porque pensaba ganar con ello el cielo, y le declaró cómo el dicho mes de la Romadán traía

Romadán

treinta días de ayuno y caía cada un año una vez, y que entonces lo era por aquel mes de mayo y lo estaba él ayunando, y que cada año avisaría a este confesante cuándo cayese, porque se mudaba y caía por lunas, y que cuando cenase este confesante en los días del ayuno, comiese más de lo que solía y madrugase antes del día almorzar, y que después no comiese ni bebiese en todo el día porque haría un gran pecado en quebrantar el dicho ayuno, y que el ayuno que se hacía comiendo a medio día no era acepto a Dios, y que, así, ayunó este confesante los días que faltaron de

Ayuno de Romadán

aquel ayuno, que serían como quince o veinte, no comiendo ni bebiendo en todo el día hasta cenar a la noche y levantándose antes del día almorzar, y que otro año luego siguiente el dicho

Zahor

Gerónimo de Villaverde le envió aviso desde Terrer, donde se había ya vuelto a vivir, del tiempo en que caía el dicho mes del Arromadán, que cayó cosa de veinte días antes que en el pasado, y que el dicho aviso se lo envió con un morisco del dicho lugar de Terrer que se llamaba Tomás de Liñán, diciéndole que supiese

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Te. q. Señas de que ha llegado día el mes de Romadán

este confesante como ya había venido aquel hombre y que así se lo enviaba a este Villaverde, y que por este recado entendió este confesante que era ya tiempo del dicho mes del Arromadán porque era aquella //212v. la seña que había quedado concertada entre este y el dicho Villaverde para el dicho efecto, y

Continuó el ayuno

así otro día siguiente comenzó este confesante a ayunar el dicho ayuno, y le ayunaría cosa de veinte días en la dicha forma y manera, y lo continuó otros cuatro o cinco años ayunando el dicho ayuno por el tiempo que el dicho Villaverde le enviaba aviso que caía, y creyendo siempre en un solo dios, y que al cabo de este tiempo el dicho Villaverde fue a vivir a la ciudad de Teruel y este confesante se casó con la dicha su primera mujer, Angela de Miranda, y así este confesante cesó en hacer el dicho ayuno por tiempo de once o doce años por no tener quien le diese aviso de cuándo entraba la luna, aunque siempre tuvo en su corazón aquella fe y creencia que le enseñó el dicho Villaverde de creer en un solo dios verdadero, y que al cabo de los dichos once o doce años tuvo este unas cuchilladas en Deza con el Licenciado Páez, médico, sobre una cura, y le fue forzoso a este confesante ausentarse de allí y se fue al reino de Aragón, y andando segando

Estuvo en Aragón

en los lugares de Osera y Fuentes otros moriscos le tornaron a imponer en el dicho ayuno y este confesante lo hizo y continuó allí y en Deza hasta que gozó de la gracia, según que tiene dicho y declarado en la confesión que hizo en la dicha gracia, a que se remite, porque allí declaró quiénes fueron los dichos moriscos de Aragón que le tornaron a imponer en el dicho ayuno y los días que ayunó desde aquel tiempo que estuvo en Aragón, aunque no confesó ni declaró lo que tiene en esta audiencia declarado que

Contra Jerónimo de Villaverde. Vive de presente en Terrer

pasó con el dicho Villaverde, lo cual es así verdad y cierto según lo tiene declarado y confesado, y que el dicho Villaverde vive hoy día en el dicho lugar de Terrer, y que cuando este confesante gozó de la gracia verdaderamente tuvo ánimo de convertirse a la fe católica y estuvo más de veinte años que no hizo ceremonia ninguna de moros, aunque siempre se le inclinaba el corazón a

Dudoso en la fe

ser moro y andaba vacilando consigo sobre cuál era mejor ley la de los moros o de los cristianos y en cual se había de salvar, y estuvo así en esta duda hasta que habrá //213r.

Por qué tornó a la secta

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siete u ocho años que vino a Deza el capitán Cabrera, el cual trajo un esclavo turco que se llama Muzalí que nunca ha sido bautizado, y el dicho esclavo continuando a ir a la huerta de este confesante tomó mucha amistad con él y un día, de plática en plática, le preguntó este confesante que en quién creía el Gran Turco y le respondió que en Alá, que quería decir Dios, y este le preguntó si ayunaba el Gran Turco y cómo ayunaba, y le respondió que ayunaba el Romadán no comiendo en todo el día hasta la noche, y el dicho esclavo le enseñó a este confesante, porque le había visto comer unos días antes siendo el mes del Arromadán, y este le dijo que no había sabido que era entonces el mes, y el dicho esclavo le dijo: “Pues mira que te digo de parte de Alá que le ayunes de aquí delante porque te irás al infierno si no lo ayunares”, y este le dijo que lo haría de buena gana pero que le enseñase la orden que había de tener para saber cuándo entraba la luna, y el dicho esclavo le dijo que aquel año ya era pasada y que para otro año la cuenta que había de tener era acordarse que aquel año había caído el Romadán a vueltas de San Juan por la luna nueva y a otro año sería diez o quince días antes y al otro año otros tantos días antes y así en los siguientes, diciéndole que siempre se anticipaba cada año diez o quince días antes del pasado, y de esta manera venía a caer la dicha luna del Romadán por el discurso del tiempo por todos los meses del año, y que así el año siguiente el dicho esclavo dio aviso a este confesante de cuándo entró la dicha luna y la ayunaron

Ayuno de Ramadán después de la gracia

entrambos toda entera en la dicha forma e hicieron el guadoc

Goadoc, como

Zalá, cómo

lavándose desnudos con agua todas las partes del cuerpo y hacían el zalá vistiéndose camisa limpia y poniéndose el rostro al mediodía y diciendo: “Alá quivir” muchas veces, alzando y bajando la cabeza y humillándose hasta el suelo y extendiendo las palmas //213v. en alto a levantarse, y que aquellas palabras “Alá quevir” quiere decir “Dios es grande y Dios es sobre todo”, y que el dicho goadoc y zalá le hacían en los dichos días de ayuno y que al tiempo de hacer el zalá decían el azora siguiente:

Azora

“Y nanta yneca alcançara facebique birabica goanaga enajaineca hua gualantar”, que quiere decir “Dios es misericordioso y piadoso y habrá merced de mi alma, porque no lo hago por jactancia, y tomad de vuestro siervo este pequeño servicio”, y que el dicho esclavo dijo a este que con hacer lo susodicho y rezar la dicha azora ganaba tantos perdones como si fuera a la casa de la Meca donde estaba Mahoma enterrado, y que todos los demás años siguientes hasta que le trajeron preso a este Santo Oficio ha continuado este confesante en hacer el dicho ayuno y en hacer las dichas ceremonias, aunque no ha podido ayunar todas las lunas enteras por estar enfermo, y que todo lo susodicho lo ha hecho este confesante por ceremonias de la secta de Mahoma y en su guarda y observancia, con ánimo e intención de salvarse en

Intención

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ellas y creyendo que había de ganar el cielo, y que aunque bien sabía y entendía que eran cosas contrarias a nuestra santa fe católica y Ley evangélica y a lo que tiene y enseña nuestra santa madre Iglesia de Roma, las hacía por creer y entender que eran

Pertinacia

mejores que las que hacen los cristianos, y que él recorrerá su memoria y manifestará todo lo demás que se acordare. Y por ser dada la hora, cesó el audiencia y, siéndole leído todo lo que de nuevo ha dicho en ella, después de haber firmado y dicho que lo había oído y entendido, dijo que está bien escrito según que él lo había dicho, y lo firmó y, amonestado, fue mandado volver a su cárcel. Correcciones. Pasó ante mí, Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

Román Remírez. [rúbrica]

Aceptación del fiscal

Y acabada la audiencia el licenciado Juan Ochoa, fiscal, dijo que aceptaba y aceptó las confesiones hechas por del dicho Román Ramírez en lo que eran en su favor y no en más. Pasó ante mí, Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

//214r. Audiencia

En la ciudad de Cuenca a nueve días del mes de julio de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando el señor inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte en la sala de audiencia de la mañana, mandó traer a ella de su cárcel al dicho Román Ramírez y, como fue presente, se le dijo que el alcaide ha hecho relación que él pide audiencia, que en ella está, que vea si es así y para qué la quiere, diciendo en todo verdad so cargo del juramento que tiene hecho.

Dijo que es verdad que ha pedido audiencia y la quiere para decir otras cosas, y luego dijo otras azoras que se ha acordado, que la una dice así:

Azora del Andu, que es la primera del Alcorán

“Al handuliley alamina guayeca nazaim edina cirata Aley gayre guahadobi endebli”, que esta azora se la enseñó el dicho esclavo, y preguntándole este confesante qué significaba le dijo que ni en esta tierra ni en la suya no había hombre que supiese lo que significaba más de que fuera la primera azora del Alcorán, y que preguntándole a Alá unos siervos suyos qué querían decir y significaban las palabras de ella, les respondió que no las podía declarar, pero que el que las rezase alcanzaría tantos perdones cuantas estrellas hay en el cielo, y que el que sabía esta azora sabía cuanto había que saber en el mundo y, no sabiéndola, no sabía nada ni podía servir a Dios sin ella, y que no sabe otra azora ninguna más que la susodicha y la que declaró en la audiencia próxima pasada, y otras palabras que dicen así:

“Ye mauleo, ye mauleo,” repitiéndolas siete veces y diciéndolas siempre que quisiese este confesante, y le declaró el dicho esclavo que significaban que Alá decía y respondía a las oraciones de sus siervos: “Dices verdad, y?? mi siervo, yo soy el de la

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honra y el de la nobleza, y por mi honra y nobleza yo te daré el paraíso”, y que no se acuerda de otras azoras, y para eso quería la audiencia.

Preguntado qué Pascuas ha guardado este confesante en observancia de la secta de Mahoma acabado el ayuno del mes del Romadán o en otros tiempos, //214v. dijo que, acabado dicho ayuno del Romadán, le dijo el dicho esclavo que este habrá

Pascua de Romadán y cómo

de guardar un día por Pascua del Romadán y dar limosnas, y comiendo y bebiendo a placer, mudando camisa limpia, y así la ha guardado este confesante y que no ha guardado otras fiestas ni otras Pascuas ni las sabe.

Preguntado qué otras ceremonias de la dicha secta de Mahoma sabe este confesante y ha hecho de más de las que tiene dichas,

dijo que plegue a Dios que Dios no le salve así sabe más de las que tiene dichas, y que ahora se acuerda que cuando el dicho Muzali, esclavo, se volvió a Constantinopla, de donde era, que habrá al pie de cuatro años que se rescató y se fue, persuadió a este confesante que se fuese con él y pasase a Constantinopla a

Determinado de pasarse a Constantinopla

ser moro, y que este confesante estuvo muy determinado de hacerlo aunque no lo puso por obra.

Preguntado con qué otras personas ha comunicado y hecho este confesante las dichas ceremonias de la secta de Mahoma o sabe y ha visto que las hayan usado y guardado,

dijo que no sabe de otras personas más de las que tiene declaradas.

Preguntado qué le ha movido a confesar y declarar en este Santo Oficio las cosas y ceremonias que tiene declaradas,

dijo que en realidad de verdad él no había tenido ánimo de confesar nada en este Santo Oficio estos días atrás, y que cuando se le hizo la amonestación en que se le dijo que mirase que había sido preso con bastante información que había contra él de cosas que hubiese hecho contra la fe, se encomendó en Dios Nuestro Señor y propuso en sí de salir de este pecado y confesarle,

Que sabía de cierto que no había sido por mahometano ni está testificado de ello

aunque estaba cierto que no había sido preso por él ni que habría persona que pudiese haber testificado contra él de cosas de moros, y sólo entendía haber sido preso por lo que tiene dicho que pasó en la ciudad de Soria, y que como se encomendó muy de veras a Dios aquella noche vertiendo muchas lágrimas, fue servido de inspirarle y ponerle en corazón que confesase, y que esto fue anteanoche y desde entonces //215r. propuso firmemente de apartarse de esta mala secta, como está apartado, y convertirse a nuestra santa fe católica, conociendo como conoce que iba errado y que no se puede salvar si no es en la fe católica, en la cual protesta de vivir y morir como católico

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cristiano, y que no se le ha puesto delante la pérdida de la hacienda y honra del mundo sino solo salvarse como está viejo y enfermo, lo cual decía con mucha ansia de lágrimas y suspiros y diciendo: “Dichoso el día que me prendieron pues ha sido para tanto bien mío”. Y por ser dada la hora, cesó la audiencia y, siéndole leído lo que en ella ha dicho, dijo estar bien escrito y lo firmó y, amonestado, fue mandado volver a su cárcel. Pasó ante mí, Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

Román Remírez. [rúbrica]

//215r. Audiencia

En la ciudad de Cuenca a dos días del mes de agosto de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando presentes los señores inquisidores doctores Francisco de Arganda y Pedro Cifontes de Loarte en la audiencia de la mañana, mandaron traer allí de su cárcel al dicho Román Ramírez y, como fuese presente, se le dijo que el alcaide ha hecho relación que pide audiencia, que en ella está, que vea si es así y para qué la quiere, diciendo en todo verdad so cargo del juramento que tiene hecho.

Dijo que es verdad que la ha pedido y la quiere para suplicar a sus señorías que atenta su enfermedad fuese dado en fiado, y que demás de lo susodicho este confesante, recorriendo su memoria para descargar enteramente su conciencia por no quedar excomulgado, declara que habrá por el mes de septiembre que viene un año poco más o menos que estando este confesante en la casa de la villa de Deza junto a las casas de Luis de Mella y con este el licenciado Llorente, médico, y el //215v. bachiller Navarro y el bachiller Luna, cura de T?neque, y Francisco

Contra Francisco Hernández

[?]

Hernández, vecino de Deza, llegó allí y parece, según lo que este confesante entendió de la plática, que entre él y el dicho licenciado Llorente habían pasado algunas razones porque en llegando el dicho Francisco Hernández, hablando con el dicho Licenciado Llorente, dijo: “Voto a Dios que no me digan a mí que en aquella hostia que alzaron en la iglesia está Dios tan grande como en el cielo, porque si lo estuviera yo le vería desde mi cama y desde mi huerta”, y que el dicho licenciado Llorente afeó mucho al dicho Francisco Hernández las dichas palabras, y el dicho Francisco Hernández respondió que daría razón de sí por las partes(?) de Santo Tomás, y que con eso los dichos licenciados Llorente y los bachilleres Luna y Navarro tomaron al dicho Francisco Hernández y le metieron en casa de Pedro de Argüelles, y diciendo que aquellas cosas no eran para tratarlas en la plaza, y que estuvieron allí dos horas hablando, aunque este confesante no oyó lo que hablaban, y el dicho Francisco Hernández es hidalgo y cristiano viejo, aunque varrenado(?) y hombre amigo de hablar en cosas de disputas.

Item dijo que habrá tiempo de dos años poco más o menos que buscando este confesante un hombre a la puesta del sol en la dicha villa de Deza, yendo a buscarle hacia la fortaleza, llegó a cierta parte de ella donde dicen Catazada y hay juego de bolos, y así se topó con Miguel Rodríguez, labrador, vecino de la dicha villa, que se estaba vistiendo un capote de dos haldas, y hablando este confesante con él y

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preguntándole que qué había, porque estaba como enojado, respondió a este confesante que le dejase, que creía en el diablo, y este confesante le dijo que no tenía razón de que un hombre como él dijese aquellas palabras, y este respondió: “[?] y que creo en el diablo, que me ayudará mejor que Dios”, y este le tornó a replicar y le dijo que era mal hecho y dicho lo que hacía y decía, y que el dicho Miguel Rodríguez tornó a decir que él quería creer en el diablo porque no ha[?] [?]der hacienda, y que este le dijo que le pesaba //216r. mucho de lo que decía y él respondió a este confesante: “Quitaos de ahí. Idos con el diablo”, y con esto se fue este confesante, y que no estaba nadie presente ni lo pudo oír sino un hijo de Miguel Sabroso, el pequeño, que será de nueve o diez años, que tenía cuenta con los bolos y los ponía, y que este confesante le preguntó al dicho muchacho que qué era lo que había [?] que iba tomado del diablo, y que el dicho muchacho respondió a este que había perdido treinta reales a los bolos, y que esto es lo que tenía que decir para descargar su conciencia y para que ha pedido audiencia.

Monición 2

Fuele dicho que ya sabe como por primera monición fue amonestado que por reverencia de Dios Nuestro Señor y de su gloriosa bendita madre Nuestra Señora la Virgen María recorriese su memoria y dijese y confesase enteramente la verdad de todo aquello que hubiese hecho y dicho o visto hacer y decir a otras personas que fuese o pareciese en ofensa de Dios Nuestro Señor y contra nuestra fe católica y Ley evangélica que tiene, predica y guarda la Santa Madre Iglesia de Roma o contra el recto y libre uso y ejercicio del Santo Oficio de la Inquisición, oficiales y ministros de él, sin encubrir de sí ni de otras personas cosa alguna, ni de levantar a él ni a otras falso testimonio, que ahora, por segunda monición, se le torna amonestar lo mismo, porque haciéndolo así hará lo que debe a buen cristiano y su causa será despachada con la brevedad que hubiere lugar, y cuando no, se hará justicia.

Dijo que él tiene dicha la verdad y no tiene otra cosa que decir y manifestar y que es la verdad so cargo del juramento que ha hecho, y siéndole leído lo que ha dicho en esta audiencia, dijo que lo había oído y entendido, que estaba bien escrito, y lo firmó y, amonestado, fue mandado volver a su cárcel. Correcciones. Pasó ante mí, Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

Román Remírez. [rúbrica]

//216v. Audiencia

En la ciudad de Cuenca a cuatro días del mes de agosto de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando los señores inquisidores doctor Francisco de Arganda y Pedro Cifontes de Loarte en su audiencia de la mañana, mandaron traer a ella de las cárceles al dicho Román Ramírez y, como fue en ella, se le dijo qué ha acordado en este su negocio que deba decir por descargo de su conciencia y so cargo del juramento que tenía hecho, diciendo verdad.

Dijo que no tiene más que decir de lo que tiene dicho, que lo que ha dicho es la verdad y lo dijo por descargo de su conciencia.

3 Monición

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Fuele dicho que sabe como por primera y segunda monición ha sido amonestado, que por reverencia de Dios Nuestro Señor y de su gloriosa y bendita madre Nuestra Señora la Virgen María recorriese su memoria y dijese enteramente la verdad de todo lo que hubiese hecho o dicho o visto hacer o decira otras pedrsonas que fuese o pareciese ser contra nuestra santa fe católica y Ley evangélica que tiene, predica y enseña nuestra santa madre Iglesia de Roma o contra el recto y libre uso y ejercicio del Santo Oficio de la Inquisición, oficiales y ministros de él sin encubrir de sí ni de ellos cosa alguna ni levantar a sí ni a otras falso testimonio, que ahora por tercera monición se le amonesta lo mismo porque haciéndolo así hará lo que debe y es obligado como buen cristiano y descargará su conciencia y su causa será despachada con la brevedad que hubiere lugar dándole su justicia.

//217r. Dijo que dice lo que dicho tiene y que no tiene nada más que decir por descargo de su conciencia.

Fuele dicho que se le hace saber que el fiscal de este Santo Oficio le quiere poner acusación y le estará muy bien que antes que se le pusiese pidiese noticia de lo en ella contenido y dijese y confesase enteramente la verdad según ha sido amonestado y ahora se le amonesta, donde no, se le advierte que se oirá al fiscal y en su causa se hará justicia.

Dijo que pongan lo que mandare y que si le cortan la cabeza no tiene cosa más que decir.

Y luego ante los dichos señores inquisidores pareció presente el licenciado Juan Ochoa, fiscal de este Santo Oficio, y dijo que había hecho presentación de una acusación firmada de su nombre contra el dicho Román Ramírez, morisco, que presente estaba, y juró en forma de Derecho que esta acusación no la ponía de malicia. Su tenor de la dicha es este que sigue:

Aquí la acusación

//217v. Aquí la acusación

//218r. El Licenciado Joan Ochoa, promotor fiscal de este Santo Oficio, como mejor lugar haya de Derecho, parezco ante vuestra eñoría y acuso criminalmente a Román Ramírez, morisco, vecino de la villa de Deza, reconciliado por este Santo Oficio, preso en las cárceles secretas de él, que está presente y, premisas las solemnidades del Derecho necesarias,

1

Digo que habiendo sido el susodicho cristiano bautizado y como tal usado y gozado de las gracias y privilegios que los fieles y católicos romanos suelen y deben gozar, especialmente de la que el señor Inquisidor General otorgó a los moriscos de la dicha villa en el año de 1570, por haber confesado libre y espontáneamente para el dicho efecto en 22 días del mes de enero de 1571, que siendo de 26 años, poco más o menos, enseñado y persuadido de ciertos moriscos que nombra había ayunado en la dicha villa 20 días del mes de Arromadán no comiendo ni bebiendo en todo el día

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hasta la noche salidas las estrellas, y que por haber interrumpido los 30 días del dicho mes que se habían de ayunar por cierta ocasión que declara y haberle dicho cierta persona que no le aprovechaban los dichos 20 días si no ayunaba los 30 enteramente, había ayunado los diez restantes fuera del dicho mes y tiempo, y que el año siguiente había persuadido a una persona su muy conjunta ayunar el dicho mes de Arromadán, y que entrambos habían ayunado como quince días en la dicha forma, y que no había oído misa en [?] por haber vivido en la secta de los moros, la cual había tenido por mejor que la ley de los cristianos, y pensádose salvar en ella, de que se había apartado por unas santas doctrinas de la Escritura Sagrada que cierto religioso, que nombró, le había referido, y habiendo pedido de ello penitencia con misericordia y ratificádose en sus confesiones, fue sentenciado en ciertas penas espirituales y que abjurase los dichos sus errores en forma y, hecho, admitido a reconciliación, como todo consta de los autos de su primer proceso, de que hago presentación en cuanto por mí hace y no en más, que pido se acumule al presente que se sigue.

2

Después de todo lo cual, como persona que fingida y simuladamente hizo las dichas confesiones mostrando no se haber convertido a nuestra fe católica, como en efecto no se convirtió de corazón sino ficta y simuladamente como impenitente relapso, aprovechándose mal de la misericordia que con él se había usado continuó a vivir y ha vivido en la dicha secta de Mahoma en que vivieron y permanecieron sus antepasados, repitiendo las ceremonias de ellas.

//218v. 3

Especialmente por observancia de la dicha secta, después de la dicha reconciliación ha ayunado nuevos ayunos del mes del Arromadán no comiendo ni bebiendo en todo el día hasta la noche salida la estrella, haciendo el tiempo que duraba el ayuno el goadoc, que es lavarse todo el cuerpo, y el zalá, vistiéndose camisa limpia, rezando las azoras que comienzan “Ynantayneca Alcancara y del Andaluley” y otras muchas de la dicha secta, poniéndose el rostro a mediodía, alzando y bajando la cabeza y humillándose hasta el suelo al tiempo de proferir la palabra “Alaquivir”, que quiere decir “Dios es grande” o “Dios es sobre todo”, extendiendo las palmas de las manos en alto y madrugando antes que amaneciese a almorzar, lo cual llaman zahorear.

4

Y por precepto de la dicha secta y expresa doctrina del Alcorán ha negado la Santísima Trinidad, y por fiesta de ella ha guardado una Pascua que llaman del Romadán sin hacer obra servil en ella y solemnizándola con otras muchas ceremonias y ritos mahométicos.

5

Y añadiendo delito a delito y culpa a culpa, para malos medios y a fin de granjear hacienda curando enfermedades, ha tenido y tiene pacto expreso con el demonio, mediante cuyo favor, ayuda y consejo en el día, mes y año que por su proceso consta hechizó y maleficó a una mujer de cierto lugar de la ciudad de Soria en la primera noche de su boda, causándole una enfermedad de flujo de sangre con muchas bascas

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de angustia y melancolía y gran aborrecimiento de su marido y cosas santas y sagradas, con otros efectos notorios de estar endemoniada, falta de juicio y de memoria, de manera que no conocía a sus padres ni les nombraba por sus nombres.

6

Y habiéndola tenido más de año y medio padeciendo en la dicha forma y sabiéndolo mediante el dicho pacto que los padres de la dicha mujer habían tenido noticia que él curaba de semejantes enfermedades y que habían de enviar a buscarle, al tiempo que se partió de su casa para cierta villa adonde tenía enfermo a un hijo suyo dejó dicho en ella y reveló cómo le habían de enviar a buscar para la cura de la dicha enferma, como en efecto sucedió.

7

Y retardándose en ir al dicho lugar y tornándole a llamar con otro mensajero a quien se le jactó por el camino, para incitarle a que hiciese que lo pagasen bien, de haber curado muchas semejantes enfermedades y entre otras a una persona grave que nombró, la cual le había ofrecido por ello trescientos reales y él los había estimado en poco.

//219r. 8

Y habiendo aposentado al reo en diferente casa de la que la paciente estaba, y sentido por ella, sin haber sido avisada de otra persona, que el dicho reo había venido, mostró gran pesar de ello y comenzó de tirar de pedradas y hacer otros malos tratamientos a los que le llevaban de comer al dicho Román, y diciéndole lo que la paciente hacía con los que le llevaban de comer respondió y dijo que ya ella sabía a lo que él había ido, dando a entender que por aquello le aborrecía, y que él la curaría.

9

Y en viendo la enferma al reo empeoró, y desmayada cayó de su estado, y él, apretándola con un sahumerio de aceite de enebro, la hizo levantar haciendo muchos visajes y extremos.

10

Y porque ella le miraba con rostro airado y como a enemigo, él con mucha soberbia y ferocidad tornó a asegurar y decir que él la curaría y que quien quiera la podía curar con los sahumerios que él ordenase, los cuales se habían de dar cuando la mandasen ir acostar con su marido o comer o en otras ocasiones que ella rehusase de hacerlo.

11

Y para tener alguna comunicación y trato con el demonio que estaba encarnado en la dicha mujer procuró darla ciertos polvos en un huevo, y habiendo rehusado ella de tomarlos, mandó a los circunstantes que le dejasen solo con ella y hecho así, y después el reo, que ya le había hecho tomar los que bastaban, la dicha paciente le desmintió, como pareció, que al huevo con sus polvos había arrojado debajo la cama.

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12

Y porque no le dieron en aquella vez por su trabajo más de cuarenta reales, formó queja en muchas partes e hizo y dijo muchas amenazas contra el que le hizo la corta paga, jurando a Dios que le había de haber menester presto, como sucedió.

13

Porque sahumando a la dicha enferma con los sahumerios y ungüentos que él envió, que parecían hechos de suelas de zapatos abarcas o sostras de virotes de incomportable hedor, con algunos granos que parecían de cebada, de nuevo empeoró de tal manera que los demonios se reforzaban contra la dicha enferma, la cual cayó de cerebro y se le torció la boca y rostro sobre el hombro y estuvo dos días sin comer ni beber ni poder pasar cosa de sustancia, efectos notorios de las dichas amenazas por la corta paga.

//219v. 14

Y forzados los padres de la dicha enferma, tornaron enviar a llamarle con una persona conjunta de ella a la villa de Gómara a donde dejó dicho que le hallarían curando a una persona grave falsamente y, no le hallando en la dicha villa, se puso el mensajero en duda si volvería a su casa o pasaría a la villa de Deza y después de haber estado un rato perplejo y acordado de ir a buscarle a la dicha villa de Deza,

15

sucedió que andando por el camino de ella, en una parte que se hacen unos barrancos le alcanzó un hombre exento y sin armas que por las señas parecía demonio y familiar del dicho Román porque caminando juntos sin propósito le dio relación de él abonando sus curas y reputación y diciéndole que le hallaría en una huerta que labraba, como le halló, y le aseguró que si le daba cierta cosa que le pidió que haría que el dicho reo curase a la dicha enferma con mucha brevedad.

16

Y habiéndoselo negado y tornándole a pedir otra cosa señalada que tenía el mensajero, en diferente lengua, al parecer, del vulgar, y no se lo otorgando tampoco, el dicho demonio se le enojó de tal manera que le causó mucho horror y espanto y, atemorizado, se le espeluzaron los cabellos, y encomendándose en Dios como pudo, el demonio, fingiendo querer andar más, se le despidió y desapareció sin poderle ver más.

17

Y a la entrada de la villa de Deza tornó a topar con un hombre en hábito de hidalgo a quien preguntó por Román Ramírez, el cual, habiéndole dicho que le hallaría en la dicha huerta, le tornó a decir por el dicho reo que a una buena pieza buscaba y que mejor hiciera estarse en su casa.

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18

Y en viendo el dicho Román al dicho mensajero le dijo y reveló que ya sabía que él había de buscarle y cómo la enferma había empeorado y otras muchas cosas tan ocultas y secretas que era imposible saberlas sin revelación y pacto del demonio.

19

Y como hombre que mediante el dicho pacto era [?] y sabedor de todo lo que había sucedido al dicho mensajero, de industria le preguntó que qué era lo que le había sucedido en el camino, el cual, habiéndole dado relación tan solamente de cómo había estado perplejo en Gómara sobre si se tornaría de allí a su casa, el dicho Román le dijo que bien se lo había de agradecer porque si no fuera por él él se hubiera vuelto a su casa y la enferma quedaría sin remedio.

//220r. 20

Y habiéndose salido el dicho Román solo de la dicha villa de Deza para el dicho lugar por parte y camino excusado, en continuación de sus revelaciones, embustes y embelecos, por el camino fue diciendo al dicho mensajero que la enferma estaba ya un poco mejor y de allí un rato que ya estaba peor y otra vez que estaba puesta en harto peligro y que él la sanaría, y respondiéndole que sería imposible, tornó a decir que no moriría del mal, caso sin duda que el reo agitaba a los demonios para el efecto y que ellos le revelaban el estado de la enferma.

21

Y en llegando al dicho lugar de camino, derecho se fue a donde estaba la enferma y habiendo hecho ceremonia de untarle las cuerdas del cuello con cierto aceite luego, y sin poder haber hecho efecto la dicha untura, la asió con entrambas manos de la cabeza y sin alguna violencia ni dolor ni que se quejase la enferma, como si tuviese alguna virtud sobrenatural, se la enderezó diciendo en el acto, como que hablaba con terceras personas: “Ea, pues, estémonos quedos o si no venga el sahumerio” y otras muchas gracias y pachochadas sin invocar el nombre de Dios ni sus santos.

22

Y habiendo dicho una de las dichas personas que asistieron a lo susodicho a la paciente que bien podía estar contenta y dar a Román Ramírez ella y su madre cada sendas sayas en agradecimiento, a lo cual el demonio que hacía las partes de Román respondió por boca de la dicha paciente que se le diesen la que ella tenía puesta.

23

Y la noche siguiente, habiendo ido la dicha paciente con su madre a la caballeriza y dando voces, pidió favor porque la querían llevar, y habiendo acudido el dicho Román allá juntamente con otras personas, dijo que se había holgado que se hubiese ofrecido aquella ocasión y que aquello había deseado él, y la sahumó con los sahumerios que él había traído tan apretadamente que parecía la ahogaba, y el dicho Román hablando con su familiar decía: “Déjala, déjala, irte has, irte has”, el cual le respondió por la

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boca de la paciente que sí, y tornándole a preguntar que a dónde, respondió que a la cama, a donde la llevaron muy desmayada.

24

Y habiéndola acostado y quedádose el dicho Román con ella, comenzó de hablar muy familiarmente con el demonio, y asido de la cabeza de la enferma y meneándosela, entre otras muchas razones que se le pudieron entender, decía: //220v. “Habla, Fulana” y otras veces: “Habla, Fulano”, nombrándole como a varón, “Habla. ¿No quieres hablar? Pues venga el sahumerio”, y que, porque no le respondía, que más humilde había sido el de su abuelo, y que qué le había hecho porque no le hablase, si no bastaba que le hubiese rezado el rosario en tanto tiempo y servídole, y tornando la plática a otra tercera persona que parecía había entrado aquella sazón en el aposento, diciendo que bien fuese venido, y le preguntó que qué había hecho allá y que cómo estaba su hijo, que le tenía, según parece, en la villa de Alfaro, y que cómo estaba su mujer y un nieto suyo, y la dicha tercera persona o demonio le respondió que su hijo había estado muy malo, pero que ya estaba mejor y fuera de peligro, y que también su mujer había estado indispuesta, mas que ya estaba buena, y que el nieto estaba a peligro de morirse.

25

Y tornando la plática a la dicha enferma la preguntó que por qué no se quería acostar con su marido, la cual respondió que sí se acostaría como se cumpliese una romería que él había mandado hacer y arrojase el sahumerio, como era verdad, que por diferir la cura y paliar sus delitos con velo de santidad les había mandado que la llevasen a cierta ermita de [?]

26

Y habiendo echado fuera del aposento la demás gente que había estado en él, tornó a preguntar al dicho demonio si el suegro de la enferma tenía mucho trigo o dineros y dónde, y si le podía pagar bien, y que ya sabía lo que le debía y lo que le había servido y la necesidad que tenía de doscientos reales para pagar el arrendamiento que debía de la huerta, y si la enferma tenía buenos vestidos, y que le importaba para su crédito que en la mañana siguiente se la sacase muy galana y sana, siquiera por quince días, porque de otra manera le haría caer en falta y de su reputación, y que después podía tornar a incorporarse en la dicha enferma y hacer lo que quisiese, lisonjeándole con decirle que él debía de ser el que le hizo prometer a la enferma la saya que traía cuando se la enderezó la cabeza, a lo cual respondió el demonio que [?] él había sido.

27

Y como tan aficionado a las cosas de la secta de Mahoma y a las personas que la profesan y defienden, preguntó al demonio que si hacía gente el turco para venir contra el Rey, Nuestro Señor, el cual por satisfacer a su afecto le respondió que sí, con otras razones muy injuriosas y ofensivas del honor y autoridad de Su Majestad.

//221r. 28

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Y recelándose el dicho Román Ramírez de que la enferma les podía oír lo que hablaban, advirtió al demonio que mirase no les oyese, y habiéndole respondido que no podía porque la tenía adormecida, y después alabó al dicho demonio de los malos tratamientos que había hecho a la dicha enferma.

29

Y habiendo estado muy gran rato en los dichos coloquios con el demonio, se fue a otras partes a donde dijo a una persona de quien pretendía la paga de su trabajo cómo la enferma quedaba buena y que el demonio le había dicho de cómo estaba la dicha persona en aquella comarca en buena reputación y que rezaría mucho y que no le haría mal.

30

Y como arrogante jactancioso, habiendo oído predicar a un religioso en el dicho lugar, vuelto a su posada preguntó irónicamente al demonio y familiar que consigo traía que qué le había parecido del sermón que había predicado aquel asno y que harto mejor hubiera predicádole él si tuviera aquel oficio.

31

Y habiendo entendido el dicho Román Ramírez que se habían divulgado los coloquios que con el demonio había tenido, dijo al dicho demonio que cómo había sido aquello y que si no le había mandado que la tuviese ensordecida a la dicha enferma para que no les pudiese oír lo que trataban, y porque le respondió el demonio que no había podido más, el dicho reo, como hombre que tenía familiaridad e imperio sobre él, le amenazó diciendo que le había de amarrar y hacer que se le acordase para otra vez.

32

Y en continua ejecución de sus amenazas, en lugar de remediar a la dicha enferma para que fue llamado, inficionó y maleficó a otra persona muy conjunta de la dicha enferma y le tuvo casi todo un día en un término del dicho lugar atónito y sin poder saber de sí ni valerse, trayéndole mediante el dicho pacto del demonio a la memoria mil imaginaciones de desesperación que le acongojaban.

33

Y habiendo venido a la noche de su casa y enviádole a llamar de la de su padre a cenar y retardándose, el dicho Román Ramírez, como autor del dicho mal y sabedor de lo que había pasado, dijo: “Vámonos allá, que ya está Fulano tocado del mismo mal que su mujer. Ya tenemos más que hacer”, de que parecía tener contento y placer.

//221v. 34

Y caminando el dicho Román con sus hediondos sahumerios donde estaba la dicha persona y topándole en el camino, que ya venía, en viéndole, sin haber precedido otra razón, como hechicero adivino, le dijo: “Bien os habéis defendido, camarada”,

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dándole a entender de las tentaciones, pensamientos y lucha que había tenido con el demonio en el dicho término.

35

Y preguntando una persona al dicho Román que en qué había andado en aquel día la dicha persona enferma, le respondió que el demonio había andado con él [?] y le había tenido [?] y pretendido quitarle la potencia, y no había podido porque Dios le había hecho merced.

36

Y habiendo el dicho Román Ramírez entendido mediante el dicho pacto que cierta persona que había alcanzado a saber sus malos medios y tratos con que procedía le quería hacer prender y que lo hubiera puesto en ejecución si no se lo hubiera estorbado una persona eclesiástica, tornó a formar mucha queja de la dicha persona y a amenazarle de nuevo diciendo que juraba a Dios que le habían de tornar a buscar otra vez, como en efecto sucedió, porque de aquella vez no le dieron más de doce reales y dejó totalmente empeorada a la dicha enferma y a su marido nuevamente espiritado.

37

Y venido a noticia de los padres de los dichos enfermos que cierta persona eclesiástica de otro lugar tenía gracia para curar y conjurar semejantes males, y enviándole a llamar con propio y una carta sobrescrita que decía: “A Fulano, que Dios guarde”, sucedió que al dicho mensajero se le olvidase el nombre del lugar para donde iba y que dos ciudadanos no acertasen a leer el sobrescrito de la dicha carta hasta que llamaron a un procurador de causas de la dicha ciudad, el cual denunció del que escribió el sobrescrito de la dicha carta porque decía “que Dios guarde”, diciendo que había excedido en ello de la pragmática de Su Majestad, con que detuvo la dicha carta y al mensajero en la dicha ciudad, la cual dicha carta y el proceso que sobre la dicha denuncia se causó, pido que sea traído a este Santo Oficio y puesto en este proceso para la comprobación de este artículo, de que si necesario hago presentación en cuanto por mí hace, porque es de presumir y cosa sin duda que el dicho Román por su arte de encantamientos y //222r. con ayuda del demonio urdió y tramó todo lo susodicho para que la dicha persona eclesiástica no fuese a remediar a los dichos enfermos.

38

Y la dicha persona eclesiástica aunque conjuró en 18 días a la dicha enferma, no aprovechó ni descubrió a ningún demonio en el cuerpo de ella, y en el de su marido a Satanás y Belcebú y Barrabás, los cuales al tiempo que fueron expelidos dieron tres señales con la razón de cómo las habían habido y dijeron muchas injurias al conjurante y le amenazaron que cuando volviese a su casa en cierta parte que señalaron le habían de quemar, y con un grito horrendo que dieron por la boca del paciente se salieron dejando libre al enfermo, y el conjurante volvió a la dicha su casa sin poder hacer algún efecto en la dicha enferma.

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39

Y volviéndose para la dicha su casa sucedió al dicho conjurante que en la parte donde le habían amenazado los demonios que le habían de quemar que súbitamente se le armó un nublado espeso sobre sí, por que se aprovechó de una cruz que traía en el pecho y se deshizo el nublado.

40

Y habiendo llevado a la dicha enferma a las romerías que el dicho Román Ramírez, para paliar sus embustes, les había mandado, y gastado mucha hacienda y tiempo en buscarla remedio y no le aprovechando, y tornando a llamar al que había curado y sanado a su marido, el cual en el discurso de sus conjuros descubrió que estaba incorporado en la dicha enferma Barrabás, el cual declaró que eran cientos y un demonios los que atormentaban aquel cuerpo humano y que los ciento habían ido a Deza a ver a su amigo Román Ramírez y a tomar parecer de él de lo que debían hacer y que no se saldría del dicho cuerpo hasta tener licencia del dicho Román, porque si salía sin ella le despedazarían los demonios, y apretándole para que saliese, la enferma se amorteció de manera que no pudo pasar adelante con las dichas diligencias porque la dicha enferma estuvo en 3 días traspellados los dientes sin comer ni beber y a peligro de muerte.

41

Y tornándole a preguntar que por qué no dejaba a la dicha enferma desnudar y acostarse con su marido y por qué la maltrataban y que volviese un joyel que le habían quitado, a lo cual respondió el demonio que porque les mandaba así Román Ramírez, el cual tenía el dicho joyel.

//222v. 42

Y visto que la dicha enferma iba acabando y las amenazas del reo verificándose, se acordaron de enviar a la dicha villa de Deza a excusa de la dicha persona que la conjuraba a otra persona inteligente con dineros y relación de lo que los demonios habían respondido, a suplicarle que se apiadase del trabajo de la dicha enferma y socorriese de remedio.

43

Y habiéndose ido el dicho mensajero a la casa de una persona conjunta de Román para favorecerse de él y le rogase a que remediase a la dicha enferma, el cual, aunque dificultose mucho el poder convencer al dicho Román a que lo hiciese porque había venido malcontento e indignado contra los padres de la dicha enferma, le llamó a su casa, a donde habiendo estado los dos solos muy gran rato y llamado al dicho mensajero, que propuso la demanda que llevaba y lo que los demás habían pensado, el dicho Román Ramírez, visto que sus marañas, celadas y embustes se habían descubierto, acordó de deshacer lo que tenía urdido y respondió y ofreció liberalmente que haría todo lo que se le pedía y como el mensajero lo mandaba, el cual, habiéndole de nuevo encarecido el trabajo en que estaba puesta la dicha enferma y que ya sería muerta antes que él proveyese de remedio, el dicho Román, como causa final del

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dicho mal y sabedor de lo que procedía, respondió que no tuviera pena que presto estaría buena y que ya estaba mejor y que cuando él llegase a su casa de vuelta ya la hallaría buena y contenta y bailaría con ella.

44

Y para dar color que mediante los sahumerios que él de nuevo ordenase se expelerían los demonios, le dijo que quería ordenar otros y que para su perfección no le faltaban sino unos pelos de mula rucia, que por no haber a la sazón en la dicha villa ninguna no se los daba luego, pero que a la noche vendría una a la villa y que a la mañana se los daría, como se los dio, en una olla con una receta sin firma que contenía la orden cómo la habían de sahumar y advirtiéndole verbalmente cómo habían de conjurar a los demonios de su parte al tiempo que sahumaban a la dicha enferma, la cual dicha receta pido la reconozcan y se ponga en su proceso.

//223r. 45

Y vuelto el dicho mensajero a su lugar, halló a la dicha enferma buena y mucha gente que habían ido a verla congregada, muy regocijada, bailando, y el dicho mensajero bailó con la dicha enferma y halló ser verdad todo lo que el dicho Román le había dicho y profetizado.

46

Y tornando a empeorar para la noche y a estar algo melancólica y a no querer acostarse con su marido, usó el dicho mensajero de los sahumerios que el dicho Román le había dado, conjurando a los demonios de parte del dicho Román, diciendo: “Sal de ahí, que lo manda Román y si no, enviarele a llamar y vendrá, porque así me lo tiene prometido”, sin otra invocación de Dios ni de sus santos, y la dicha enferma dio un gran respingón y en tierra con los que la tenían asida, y un gran grito y extremo, que parecía que entonces habían salido los demonios y que ella había quedado sana y buena, como fue verdad, porque aquesta noche se acostó espontáneamente con su marido y a la mañana se fue a su casa despidiéndose de sus padres con mucha gracia.

47

Y como maléfico hechicero, atribuyendo más poder a sus hechizos y hediondos sahumerios, sin bendición ni virtud sobrenatural para el efecto, que a la palabra de Dios, preguntándole una persona si era verdad que él hubiese curado a la dicha mujer, respondió y dijo que él había expelido a los demonios de ella mediante los sahumerios que la envió y que si él no se los hubiera enviado no bastaran para el efecto los exorcismos y diligencias que el dicho conjurante había hecho y que si lo había diferido el poner remedio al mal de la dicha mujer había sido porque había reñido con una persona muy conjunta de ella.

48

Y es cierto y muy notorio que enseñado del demonio que le mostraba la cualidad de las enfermedades y la virtud de las yerbas iba a curar a muchos pacientes,

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especialmente a los moriscos de Aragón, y una morisca de la dicha villa de Deza dijo que había expelido demonios, y a muchas personas ha traído engañadas robándoles sus haciendas con polvos y sahumerios que les daba para remedio de sus males, aunque muchas que se recelaban que lo hacía por siniestros y diabólicos medios no admitían sus curas ni consejos, y es de presumir y se convence que habiendo sido tan arraigado y aficionado mahometano que so color de ir ayudar a los dichos moriscos de Aragón iba a confirmarlos en la dicha secta de Mahoma.

//223v. 49

Aprovéchase de la ayuda del demonio para tener memoria y entretener a muchas personas leyéndoles de memoria muchos libros profanos, de que tiene mucha copia, y adivina cosas muy secretas y que han pasado en tiempos muy remotos y que él no las podía saber sino por revelación y pacto expreso del demonio.

50

Y habiéndole alabado cierta persona que le oyó referir muchos capítulos de un libro de caballerías dando forma que leía por un papel viejo que había sacado de la faltriquera, se jactó que en espacio de cuatro años se atrevería a recitar de memoria cada día en cuatro horas sin referir otra vez lo que una vez había dicho, aunque fuese de la Biblia o de otro libro de la Escritura Sagrada.

51

Y preguntándole de qué tenía tanta memoria respondió que no sabía más de que había vivido mucho tiempo con una persona su muy conjunta que había sido gran herbolario y que había tenido familiares de quienes se aprovechó en muchas ocasiones.

52

Especialmente viviendo el susodicho con la dicha persona su muy conjunta en un lugar 19 leguas de la ciudad de Zaragoza, para cada vez que querían ir a negociar a ella haciendo la dicha persona un conjuro “de bon y varón”, hallaban un caballo en que se subían la dicha persona y el reo en las ancas y se ponían en la dicha ciudad en un breve tiempo, y la entrada de ella le quitaban el freno y le dejaban, y en negociando se tornaban a la parte donde le habían dejado y tornándole a echar el freno se subían y se tornaban en un momento al dicho lugar.

53

Y habiéndose casado en la dicha villa de Deza una sobrina de cierto clérigo y en la noche de la boda desaparecídose o llevádola los demonios, porque cuando se fue acostar con su marido se encomendó a ellos, y el tío de la dicha casada acudido a la dicha persona conjunta del reo a pedirle remedio, la cual habiéndole respondido que no tuviese pena que no se perdería la novia, el día siguiente le dio una carta al marido de ella mandándole que fuese a cierta viña que le señaló y allí hiciese un círculo y que, metido en él, cuando oyese pasar ruido preguntase que a dónde iba el rey y que si le respondiesen que iba allí, les arrojase la dicha carta, y ha //224r. biéndolo hecho así y preguntándoles que adónde estaba su mujer y mandándoles que se la trajesen a

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donde él estaba, se la trajeron a donde se fueron la dicha persona, su conjunta, y el dicho reo a volver a la dicha novia, y por llevar a ella en las ancas de la cabalgadura, el reo volvió a pie.

54

De todo lo cual se infiere manifiestamente y es indubitable y cosa muy cierta y verdadera que el dicho Román Ramírez ha tenido y tiene familiares, como tuvo la dicha persona su muy conjunta, y que se los dejó cuando murió, y los tiene para grangería y negociación y socorrer a sus necesidades, con cuyo pacto y trato, consejo, favor y ayuda ha maleficado e inficionado a muchas personas de quien esperaba sacar algún interés, como sacó de las dichas personas, y cada día saca nueva cantidad de hacienda, preseas y maravedís so color de decir y publicar que es herbolario y sabe conocer y curar enfermedades. Y es caso sin duda que tuvo tratos y conciertos con los demonios que en ninguna manera saliesen de la dicha mujer hasta que él consiguiese su intento, ni que el dicho conjurante les pudiese expeler, como los expelió de su marido, sin su orden, licencia y mandato, y que para tenerlos gratos les presta obediencia y reverencia haciéndoles sacrificio y rezándoles rosarios de aberraciones y supersticiones diabólicas.

55

Asimismo ha hecho y dicho, tenido y creído, tiene, cree y afirma otros muchos errores, delitos y herejías contra nuestra santa fe católica y Ley evangélica, y sabe de otras muchas personas que hayan cometido los dichos delitos y otros muchos, los cuales como fautor y encubridor de herejes calla y encubre porque no sean castigados, de que le protesto tornar acusar en la prosecución de esta causa, y aunque muchas veces ha sido amonestado que diga y declare enteramente la verdad no lo ha querido hacer y como mal cristiano se ha perjurado.

//224v. Por tanto, aceptando sus confesiones en cuanto por mí hacen y no en más, protestando de no me obligar a prueba demasiada, a vuestra señoría pido y suplico que, habida mi relación por verdadera en la parte que baste, por su sentencia definitiva declaren mi intención por bien probada y el dicho Román Ramírez, morisco, haber cometido los delitos de que por mí ha sido acusado y haber sido y ser hereje apóstata, relapso, mahometano, fautor y encubridor de herejes, y por ello haber caído e incurrido en sentencia de excomunión mayor y estar de ella ligado, y en las demás penas y censuras por Derecho, leyes y premáticas de estos reinos, instrucciones y estilo de este Santo Oficio establecidas, y le manden relajar y relajen a la justicia y brazo seglar, declarando sus bienes estar confiscados y pertenecer a la cámara y fisco de Su Majestad, y en caso que mi intención no se haya por bien probada y necesario sea, pido que el susodicho sea puesto a cuestión de tormento, en el cual esté y persevere y en su persona se repita hasta tanto que diga y declare enteramente la verdad, para lo cual y en lo necesario su santo oficio imploro, y si más y mejor me conviene pedir, lo pido, y, sobre todo, serme hecho entero cumplimiento de justicia, y juro.

El Licenciado Joan Ochoa. [rúbrica]

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Presentada y leída la dicha acusación, fue recibido juramento en forma de //225r. Derecho del dicho Román Ramírez, so cargo del dicho juramento decir y responder clara y abiertamente la verdad a lo que en la dicha acusación, y, siéndole tornada a leer capítulo por capítulo, respondió a ellos en la forma y manera siguientes:

A la cabeza y primer capítulo de la dicha acusación,

dijo que es verdad que es cristiano bautizado y que este confesante gozó de la gracia y confesó en ella sus culpas, como lo tiene declarado en este dicho proceso y en las confesiones que hizo al tiempo de la gracia, y que abjuró los dichos delitos y errores según más largamente consta por el proceso de la gracia al que se refiere.

Al segundo capítulo,

dijo que es así verdad como este confesante lo tiene declarado y confesado por este proceso y que de ello le pesa bien y verdaderamente pide perdón con misericordia.

Al tercer capítulo,

dijo que ya tiene dicho en eso lo que pasó y lo dice y confiesa de nuevo según y como lo tiene declarado por este su proceso.

//225v. Al cuarto capítulo,

dijo que dice lo que dicho tiene a que se remite.

Al capítulo quinto,

Marca de lectura/copia de Angel González Palencia

Contra Juan de Luna, su abuelo

dijo que este confesante se crió con el dicho Juan de Luna, su abuelo, el cual era gran médico, como tiene dicho, y siendo este confesante de edad de diez o doce años, estando para morirse el dicho su abuelo, le dijo al dicho confesante que si se viese en

Comienza a confesar el pacto con el demonio que se llamaba Liarde

alguna necesidad entre once y doce de la noche que este confesante llamase y dijese: “Liarde”, que él dejaba ordenado y mandado acudiese a socorrer a este confesante, y de esto que entendió que Liarde era un demonio con quien el dicho su abuelo tenía pacto y le oyó algunas veces hablar con él de noche estando con su abuelo en la cama, y que el dicho su abuelo preguntaba algunas cosas que pasaban en el mundo y él se las decía, y en particular no se acuerda cuáles fuesen porque como muchacho y dormido no atendía tanto a eso más de que una noche este confesante le preguntó que con quién hablaba y él le respondió que aquel con quien hablaba, después de él muerto, llamándole este confesante como tiene dicho, le acudiría y respondería y diría algunas cosas que le preguntase, y así, muerto el dicho su abuelo, este confesante ha llamado muchas veces al dicho

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Llamó muchas veces al demonio Liarde

demonio Liarde entre once y doce de la noche, según el dicho su abuelo le dijo lo hiciese, y le ha respondido a este confesante muchas veces aunque otras le ha dejado de respon //226r. der y que la primera vez que le comenzó a llamar tendría este de

Tiempo de cuando le comenzó a llamar

edad de veintidós años y le llamó en la villa de Deza estando este confesante en la cama en casa de su padre, y respondió a este y le dijo: “¿Qué quieres? ¿Piensas que te tengo de servir como a tu abuelo? No tienes la habilidad de él. No me tengo yo de andar en cargo de vosotros. No cures a nadie sino estate quedo, no tengas que hacer como tu abuelo”, que lo habían llevado a la Inquisición de Zaragoza, y que este confesante le respondió que no trataba de curar, que eran las cosas más olvidadas que tenía, y este le dijo asimismo que lo que deseaba saber era si alguno andaba enamorado de Angela de Miranda, con quien este se casó después y a la sazón era moza, y que el dicho Liarde respondió a este

Para qué le llamó

confesante que siempre preguntaría este lo que no le sería de provecho, “No te tengo decir nada en perjuicio de nadie porque así me está mandado”, y que este confesante le dijo: “Pues dime quién eres y lo que has de hacer por mí” y el dicho Liarde respondió a este confesante que haría poco de bueno y que no tenía para qué preguntarle este confesante aquellas cosas “que yo jamás digo verdad”, y que este confesante le preguntó si tenía cuerpo y le dijo que quería ver como estaba y le respondió a este: “Bien pareces muchacho. Los espíritus no tenemos cuerpo”, y le dijo que no tenía más que decirle y que //226v. se iba porque darían presto las doce, y que por aquella vez no pasó más y se fue dicho Liarde, y que este confesante quedó triste de ver cómo le dejaba el dicho Liarde, que pensó le dejara algún tesoro o cualquier buena cosa, y que después de lo susodicho este confesante se casó desde a seis semanas con la dicha Angela de Miranda, y tornó a llamar después de casado al dicho Liarde otra vez y no le respondió, y que a la tercera noche de esta que le

Tornole a llamar y para qué

llamó le tornó a llamar porque tuvo necesidad de él para el efecto que dirá, y le respondió y dijo que qué quería este confesante y a este confesante le dijo que ya veía como estaba desposado y no tenía blanca, que si supiese de algún tesoro que estuviese escondido se lo avisase, y el dicho Liarde respondió a este que era muy novicio en este caso, que él no podía hacer bien a nadie, como tenía dicho, y que así no tenía este que curar de él, que no le podía aprovechar sino en cualquier yerba, y que así no curó del dicho Liarde hasta que, pasados cuatro o cinco años, hicieron a este confesante ir a la ciudad de Calatayud a curar a un caballero que se llamaba Carlos López, que estaba loco, a título de ser este confesante nieto del dicho Juan de Luna y que sabría algo de lo mucho que su abuelo sabía, y que en esta ocasión este confesante llamó al dicho Liarde y le consultó si podría ir a curar

Consultó al demonio y para qué

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al dicho Carlos López y que el dicho Liarde respondió a este que sí, que bien podía porque le habían dado yerbas, y que cómo le había de curar era tomando pepitas de membrillo y la

Cómo curó a uno que estaba loco de haberle dado hierbas

//227r. presicaria y zumo de la pimpinela mayor, y que los zumos de estas yerbas, con las pepitas molidas y mezclado con agua de escorzonera, lo había de tomar en ayunas, y que con esto echaría muchos gusanos que tenía en el cuerpo y estaría luego bueno, y que este confesante fue a la dicha ciudad de Calatayud y le dio la dicha bebida, y echaría con ella como una salsera de gusanos, y con esto estuvo luego bueno, y que de esto comenzó a cobrar fama que curaba, y que el dicho Carlos López es muerto y

Confesante

vive su mujer, que se halló en la dicha cura, y lo saben toda la ciudad porque fue cosa muy pública, y que de esta manera le consultaba al dicho Liarde algunas cosas y unas veces le

Consultole para la cura de otras enfermedades

respondía y otras no, y que esto es lo que ha pasado con el dicho Liarde en las curas.

Marca de lectura/copia de Angel González Palencia

Y con tanto, por ser tarde, cesó la audiencia y, amonestado que piense bien en el descargo de su conciencia, fue mandado volver a su cárcel, habiéndosele leído primero todo lo que había dicho en esta audiencia y dijo que así lo decía y lo firmó de su nombre. Correcciones. Pasó ante mí, [?] Simón Angel, notario. [rúbrica]

Ramón Remírez. [rúbrica]

Aceptación del fiscal

Y luego dentro del secreto de este Santo Oficio, el dicho licenciado Juan Ochoa, fiscal, dijo que aceptaba y aceptó las confesiones de dicho Román Ramírez cuanto eran en su favor y no en más. Pasó ante mí, el dicho [?] Simón Angel, notario. [rúbrica]

//227v. Audiencia

En la ciudad de Cuenca a siete días del mes de agosto de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando los señores inquisidores doctores Francisco de Arganda y Pedro Cifontes de Loarte en su audiencia de la tarde, mandaron traer a ella de las cárceles al dicho Román Ramírez y, como fue presente, se le dijo que el alcaide ha hecho relación que pide audiencia, que en ella está, que diga para qué la quiere y en todo verdad so cargo del juramento que hecho tiene.

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Dijo que es verdad que él ha pedido audiencia y la quiere para suplicar a sus señorías hayan misericordia de él y, bajándose del escabel e hincándose de rodillas, dijo que desde que entró aquí en la audiencia postrera ha estado tan fatigado de pensamientos e imaginaciones que no ha podido sosegar con el artículo de la vida, y que suplica a su señoría que si esta corre peligro se mire por su alma y que en su vejez acabe bien.

Fuele dicho que lo que le conviene es tratar del descargo de su conciencia verdadera y puntualmente sin exceder en cosa ninguna más ni menos de lo que fuere y encomendar su negocio mucho a Nuestro Señor suplicándole le encamine como más se sirva, que lo demás que fuere guardarle su justicia y mirar en lo que pide se hará como es justo y debe confiarlo.

Dijo que él tiene dicha la verdad en lo que tiene confesado y que en lo que toca a leer este confesante no se ha aprovechado del

Niega haberse aprovechado del familiar para leer de memoria

dicho Liarde familiar, y que de la manera que este confesante ha leído la podrá hacer quienquiera, que es tomar el principio del libro y capítulos y los nombres y sustancia y extenderlo como quisiere.

//228r. Y que habrá veintiocho o veintinueve años habiendo venido a la dicha villa de Deza Alonso Lafuente de Andrada, deudo de Gerónimo de Salamanca, que era gobernador de los

Qué le dieron para tener memoria

puertos, este confesante le leyó algunas veces y maravillándose de la memoria que este tenía, le dijo que él había tomado la

Contradícese que en la audiencia de 29 de mayo dice que la memoria que tiene es natural y no artificial

anacardina, y que en este propósito su padre de este le dijo a este confesante que siendo este muchacho de seis o siete años le había dado el zumo de la alcanfora, que tenía la virtud de desecar el cerebro, para que este confesante tuviese grande memoria, y que acaso se hubiera muerto de ello, y que la dicha su madre había dicho que con ella tendría mucha memoria, mas que con el tiempo la vendría a perder.

Item dijo que había tiempo de siete u ocho años que siendo en la villa de Deza alcalde mayor Pedro de Barrionuevo y este confesante regidor, se ofreció cierta diferencia entre los dos de manera que se dieron de bojicones, y que por esta ocasión llevaron preso a este confesante por mandado del Duque don

Que llamó a su Liarde familiar y para quéJuan Luis de la Cerda a la villa de Medinaceli, donde este confesante llamó algunas veces al dicho familiar Liarde, y al cabo de tres o cuatro le respondió a este diciendo que qué quería y este confesante le dijo que por qué no le había avisado que le querían prender, y el dicho Liarde respondió a este: “Yo te había

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Lo que le respondió

de avisar para que te colgasen y a [?]sen avisaría yo. Yo no tengo de hacer cosa buena por ti”, y que vista esta respuesta //228v. este confesante le dijo que se fuese con los diablos, que no le quería ver ni oír y que en los infiernos ardiese su abuelo, que tan mala cosa le había dejado, y después acá nunca más le había

No es de creer que siendo moro se confesase por pecado

llamado, visto ni hablado, y que este lo confesó a su confesor que era el guardián de San Francisco de la dicha villa de Medinaceli,

Confesante

que se llamaba [?], y que este confesante cumplió la penitencia que le dio y le absolvió por virtud de una bula, y que le da licencia que descubra la confesión para si su señoría quisiere informarse de la verdad, y que para esto podrá le [?], y es la verdad para el juramento que tiene hecho, y siéndole leído todo lo que ha dicho en esta audiencia, dijo que así lo dice y está bien escrito y lo firmó de su nombre, y con tanto fue mandado volver a su cárcel. Pasó ante mí, [?] Simón Angel, notario. [rúbrica]

Román Remírez. [rúbrica]

Audiencia

En la ciudad de Cuenca a once días del mes de agosto de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando los señores inquisidores doctores Francisco de Arganda y Pedro Cifontes de Loarte en su audiencia de la mañana, mandaron traer a ella de las dichas cárceles al dicho Román Ramírez y, como fue presente, se le dijo qué ha acordado en este su negocio que deba decir por descargo de su conciencia y, so cargo del juramento que tiene hecho, diga en todo verdad.

Dijo: “Señor, que no tengo de decir”, que él tiene dicha la verdad.

Preguntado si este confesante al tiempo y cuando llamó al dicho espíritu Liarde antes o después hizo //229r. algún pacto o concierto con él prometiéndole que haría alguna cosa o la dejaría de hacer por respeto y reverencia suya, diga y declárelo expresa, clara y abiertamente, y en qué cosas le ha prestado reverencia y dado honor,

dijo que este confesante tiene dicha la verdad y que Dios no salve su ánima ni haya misericordia de él si sabe otra cosa más de lo que tiene dicho, y que nunca le dijo el dicho Liarde cosa buena ni de que se pudiese aprovechar si no es lo que tiene dicho de la cura que hizo este confesante en Calatayud, y que este confesante nunca hizo ningún pacto con él ni le prometió cosa ninguna ni le dio reverencia ni hizo otra cosa ninguna que lo pareciese.

Preguntado en qué parte y lugar y a qué hora le consultó al dicho Liarde este confesante sobre la cura de Calatayud,

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dijo que a las once de la noche, como tiene dicho, le consultó sobre la dicha cura, en la villa de Deza en su casa de este y estando en su cama.

Y prosiguiendo con la dicha acusación,

Al capítulo sexto de ella, digo, quinto capítulo,

dijo que niega todo lo que en el capítulo porque él no ha hecho tal cosa como el capítulo dice, y en esto se remite a sus confesiones.

Al capítulo sexto de la dicha acusación,

//229v. dijo que es la mayor traición del mundo, que ya cuando esto pasó había más de tres años que el dicho confesante no trataba con el dicho familiar y espíritu Liarde.

Al capítulo séptimo,

dijo que son cosas y traiciones y levantamientos, y que no le dieron a este confesante ninguna cosa en Tajahuerce si no fueron veinte reales que le dio dicho Villacorta cuando le vino a llamar a este confesante y fue al dicho lugar de Tajahuerce y pasó lo que tiene dicho.

Al octavo capítulo,

dijo que lo niega, que a este confesante le aposentaron en casa de un Fulano de Ortega, padre de la enferma, donde ella también estaba, digo el su marido de la enferma y suegro de ella, y que esto no es cosa que se pueda encubrir porque estaban siete u ocho perailes de [?] trabajando en la dicha casa y que nunca se apartaba el cura del dicho lugar de Tajahuerce de con este confesante.

Al capítulo nueve,

dijo que dice lo que dicho tiene en sus confesiones, a que se refiere, y que el mal que la dicha mujer tenía era descontento con su marido, como dicho tiene.

Al capítulo décimo,

dijo que dice lo que dicho tiene.

Al capítulo undécimo.

dijo que este capítulo se contradice por //230r. que nunca este confesante le dio por la boca cosa que montase un cabello.

Al capítulo duodécimo,

dijo que lo niega y que si tal se quejó que haya Dios misericordia de su alma, y dice lo que tiene dicho.

Al capítulo décimo tercero,

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dijo: “La misericordia de Dios”, y que el caer y torcerse la cabeza sucedió la primera vez, que cómo podría ser lo que el capítulo dice.

Al capítulo décimo cuarto,

dijo que ninguna persona le buscó si no fue el dicho Villacorta, como tiene declarado en sus confesiones, a que se remite, y que cómo puede este confesante saber lo que dice el capítulo de la duda del mensajero.

Al capítulo décimo quinto,

dijo que no sabe él nada de eso ni este confesante lo vio, ni tal cosa pasó por su orden.

Al capítulo décimo sexto,

dijo: “¿Puedo yo saber eso, si pasó en el campo o no, ni dónde pasó, ni si fue, ni si pasó así?”, y que niega lo que el capítulo dice porque no es [?]ante de ello.

Al capítulo décimo séptimo,

dijo que no sabe tal, que hombre honrado no ha dicho mal de él que este confesante sepa, y que no sabe lo que dice el capítulo.

Al capítulo décimo octavo,

dijo que lo niega y dice lo que dicho tiene.

Al capítulo décimo nono,

dijo que nunca tal pasó. //230v. Al capítulo veinte,

dijo que no pasó ninguna cosa de lo que dice el capítulo.

Al capítulo veintiuno,

dijo que dice lo que dicho tiene y lo demás niega.

Al capítulo veintidós,

dijo que nunca, que Dios quiera que no haga tal.

Al capítulo veintitrés,

dijo que ya tiene dicho en eso la verdad y que es cosa de burla lo que dice el capítulo, y que no tenía más mal de no poder ver a su marido, y que ella se hacía mala y se estaba en el suelo, y que este confesante la sahumaba con el dicho sahumerio, y que

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por ser tan hediondo y fuerte la dicha mujer no lo podía sufrir y se levantaba de donde estaba echada.

Al capítulo veinticuatro,

dijo que lo niega y se remite a sus confesiones, y que es la mayor traición del mundo que este confesante dijese lo que dice el capítulo, que bien podría ser haber dicho este confesante que si su abuelo tomara a la dicha enferma entre sus manos la curara mejor.

Fuele dicho que no es verosímil lo que responde a este capítulo en cuanto a lo que dice tocante a su abuelo porque el testigo de donde resulta el cargo de este capítulo no sabía lo que este confesante tiene confesado en este Santo Oficio de que el dicho su abuelo le había dejado el espíritu familiar que tiene declarado para poder decir lo que refiere haber oído a este confesante de que era más humilde el de su abuelo //231r. que el de este confesante, que por reverencia de Dios se le amonesta que diga la verdad.

Dijo que este confesante no dijo lo que el capítulo dice y que podía haber tomado el testigo ocasión de haber este confesante dicho algunas veces que el dicho su abuelo tenía familiar, como lo dijo este confesante al licenciado Bonifacio, letrado de Soria, y a

Confesantes

Francisco de Avila, alguacil mayor de Soria, vecino de Guadalajara, los cuales fueron terceros para que este confesante fuese a curar a la dicha mujer, porque este confesante no se atreviera a entrar en tierra de Soria a curar si no fuera con licencia del corregidor de allí, el cual se la envió con el dicho Francisco de Avila.

Al capítulo veinticinco,

dijo que dice lo que dicho tiene.

Al capítulo veintiséis,

dijo que dice lo que dicho tiene.

Al capítulo veintisiete,

dijo que [?] su señoría coligiese de este capítulo las grandes traiciones que le levantaban, y que negaba lo que el capítulo [?]

Al capítulo veintiocho,

dijo que son traiciones grandes, que buena ánima tiene de Caín quien tal dijo.

Al capítulo veintinueve,

dijo que lo niega.

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Y con tanto, cesó la dicha audiencia, habiéndosele leído primero todo lo que //231v. había dicho en ella y diciendo que así lo dice y está bien escrito y lo firma de su nombre. Correcciones. Y con tanto, amonestado que piense en el descargo de su conciencia, fue mandado volver a su cárcel. Pasó ante mí, [?] Simón Angel, noptario. [rúbrica]

Román Remírez. [rúbrica]

Audiencia

En la ciudad de Cuenca a doce días del mes de agosto de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando los señores inquisidores doctores Francisco de Arganda y Pedro Cifontes de Loarte en su audiencia de la mañana, mandaron traer a ella de las cárceles al dicho Román Ramírez y, como fue presente, se le dijo qué ha acordado en este su negocio que deba decir por descargo de su conciencia y, so cargo del juramento que tiene hecho, diga en todo la verdad.

Dijo que no siente qué decir más de lo que tiene dicho.

Y prosiguiendo con la dicha acusación,

Al capítulo treinta de ella,

dijo que no oyó tal sermón en Tajahuerce ni tal dijo este confesante.

Al capítulo treinta y uno,

dijo que lo niega, que no hay tal.

Al capítulo treinta y dos,

dijo que no sabe tal, ni tal llegó a su noticia.

Al capítulo treinta y tres,

dijo que lo niega, que no sabe tal.

Al capítulo treinta y cuatro,

dijo que son traiciones y levantamientos.

Al capítulo treinta y cinco,

dijo que son todas maldades.

//232r. Al capítulo treinta y seis,

dijo que una vez dicen que le dieron treinta y otra cuarenta reales, que no pasó más de lo que dicho tiene.

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Al capítulo treinta y siete,

dijo que nunca llegó a su noticia tal cosa.

Al capítulo treinta y ocho,

dijo que nunca llegó a su noticia de este confesante que ni el uno ni el otro tuviesen espíritus, y presume era el que tiene dicho y declarado.

Al capítulo treinta y nueve,

dijo que no sabe tal.

Al capítulo cuarenta,

dijo que nunca tal cosa ha llegado a su noticia.

Al capítulo cuarenta y uno,

dijo que nunca tal Dios quiera, y que no pasó tal.

Al capítulo cuarenta y dos,

dijo que ya él tiene dicho lo que pasó en lo que toca al haberle ido a llamar y buscar remedio.

Al capítulo cuarenta y tres,

dijo que ya tiene dicho en eso.

Al capítulo cuarenta y cuatro,

dijo que ya tiene dicha la verdad de lo que pasó, y siéndole mostrado un papel largo maltratado en que estaban escritos seis renglones y medio, y está a hojas por número ochenta y nueve, que comienza “Tomarán un tiesto” y acaba “el humo”, y habiéndosele leído de verbo ad verbum, dijo que lo había oído y entendido, y que este confesante ordenó lo contenido en el dicho papel y lo escribió el dicho Villacorta, y que su intento de lo que //232v. ordenó por el dicho papel fue que la dicha mujer de miedo que no la sahumasen, acudiese a lo que su marido quisiese, habiendo conocido de ella que era aborrecimiento el que le tenía, y que nunca este confesante entendió que tuviese otra enfermedad sino esta.

Al capítulo cuarenta y cinco,

dijo que dice lo que dicho tiene, y que no pasó tal.

Al capítulo cuarenta y seis,

dijo que él no sabe nada de eso, que cómo lo había de saber.

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Al capítulo cuarenta y siete,

dijo que él no ha hecho tal, ni sabe tal, ni ha llegado a su noticia tal.

Al capítulo cuarenta y ocho,

dijo que qué puede decir de tan grandes maldades como dicen, y que nunca llevó blanca a nadie que curase.

Al capítulo cuarenta y nueve,

dijo que “digo que no dicen verdad los testigos que tal dicen”.

Al capítulo cincuenta,

dijo que nunca él supo cosa de libro de latín, y dice lo que dicho tiene.

Al capítulo cincuenta y uno,

dijo que dice lo que dicho tiene en lo que toca a su abuelo y lo demás lo niega.

Al capítulo cincuenta y dos,

dijo que el Padre Valero, de la orden de San Francisco, morador en el convento de su orden en la villa de Medinaceli, había más de catorce o quince años que fue a la dicha villa de Deza y hablando con este confesante //233r. le dijo que él tenía un amigo en Roma que sabía un conjuro que llamaban “de bon y barón”, y que con él hacía parecer un caballo todas las veces que quería y en él se iba a muchas partes y lugares, y que esto contó este confesante al licenciado Bonifaz, pero que este confesante no lo ha hecho ni visto hacer a nadie, ni sabe el dicho conjuro ni lo que contiene más de lo que dicho tiene, y que el dicho licenciado Bonifaz, por querer mal a este confesante por la riña que tuvo con Pedro de Barrionuevo, su suegro, habrá dicho lo dicho en este capítulo contra este confesante, y que niega lo demás de que por él se le hace cargo.

Al capítulo cincuenta y tres,

dijo que son maldades y levantamientos, como constará de la averiguación del caso y lo dirán los religiosos de Deza.

Al capítulo cincuenta y cuatro,

dijo que dice lo que dicho tiene y que se lo levantó el licenciado Bonifaz, y que es el mayor amigo que tiene el dicho Ortega, suegro de la dicha mujer enferma.

Al capítulo cincuenta y cinco,

dijo que él ha dicho la verdad de todo lo que sabe y lo es lo que ha respondido a la dicha acusación so cargo del juramento que tiene hecho. Y siéndole leído dijo que así lo dice y lo firmó de su nombre. Correcciones

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Román Remírez. [rúbrica]

//233v. Se acumule el dicho edicto de la gracia

Los dichos señores inquisidores mandaron acumular y que se acumulase a este proceso el causado en la gracia tocante al dicho Román Ramírez y darle de él traslado y de la dicha acusación para que dentro de tercero día o antes si quisiere, responda a lo que contra ella de su defensa y justicia lo que viese conviene con acuerdo de uno de los letrados de este Santo Oficio que ayudan a los que tienen causas en él, que son el licenciado Pedro del Collado y el licenciado Mejía Lobo y el licenciado don Gerónimo de Leyva, que vea cuál quiere nombrar por su letrado.

Dijo que no quería letrado, que no había menester letrado. Y fuele dicho por los dichos señores inquisidores que nombrase uno de los dichos letrados o más si más quisiese que le ayudasen en su causa. Dijo que nombraba y nombró al licenciado Collado.

Y con tanto, amonestado que todavía piense en el descargo de su conciencia, cesó la dicha audiencia y fue mandado volver a su cárcel. Pasó ante mí, [?] Simón Angel, notario. [rúbrica]

Audiencia

En la ciudad de Cuenca a trece días del mes de agosto de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando los señores inquisidores doctores Francisco de Arganda y Pedro Cifontes de Loarte en su audiencia de la mañana, mandaron traer a ella de las dichas cárceles al dicho Román Ramírez y, como fue presen //234r. te, se le dijo qué ha acordado en este su negocio que deba decir por descargo de su conciencia y, so cargo del juramento que tiene hecho, que diga en todo verdad.

Dijo que no tiene más que decir.

Y luego fue mandado entrar en la audiencia el licenciado Pedro del Collado a quien el dicho Román Ramírez nombró por letrado y, siendo presente, habiéndosele hecho relación de este negocio y dicho cómo el susodicho le había nombrado por su letrado en esta su causa, si lo quería aceptar, y habiendo dicho que sí, fue

Juramento del letrado

del dicho licenciado Collado recibido juramento en forma de Derecho, so cargo del cual prometió de que bien, fiel y diligentemente defenderá al dicho Román Ramírez en esta su causa en cuanto haya lugar de Derecho.

Y luego le fue hecha relación de esta causa al dicho licenciado Pedro de Collado y se le leyeron las confesiones que el dicho Román Ramírez tenía hechas en este Santo Oficio desde la primera audiencia que con él se tuvo a once días del mes de mayo de este presente año y se prosiguió hasta la audiencia de nueve de julio próximo pasado, que por ser tarde y dada la hora no se pasó adelante y cesó la audiencia del dicho

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Román Ramírez y, amonestado que todavía pensase en el descargo de su conciencia, fue mandado volver a su cárcel. Pasó ante mí, [?] Simón Angel, notario. [rúbrica]

Audiencia

En la ciudad de Cuenca a catorce días del mes de agosto de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando los señores inquisidores doctores Francisco de Arganda y Pedro Cifontes de Loarte //234v. en su audiencia de la mañana, mandaron traer a ella de las dichas cárceles al dicho Román Ramírez y, como fue presente, se le dijo qué acordado en este su negocio que deba decir por descargo de su conciencia y, so cargo del juramento que tiene hecho, diga en todo la verdad.

Dijo que no tiene cosa ninguna que decir más de lo que tiene dicho.

Y luego se prosiguió en la lectura de las confesiones del dicho Román Ramírez al dicho licenciado Pedro de Collado, su letrado, que presente estaba en la dicha audiencia, que había sido mandado para el dicho efecto entrar en ella, desde la audiencia de nueve de julio en que había quedado, y la acusación y lo que a ella y a sus capítulos había respondido, y las audiencias que con él se habían tenido hasta la presente de hoy, y asimismo se le leyó al dicho licenciado Collado las confesiones que el dicho Román Ramírez había hecho en la villa de Deza cuando gozó de la gracia y la sentencia que contra él se pronunció y abjuración que hizo, y el dicho su letrado le aconsejó dijese y confesase enteramente la verdad, y habiendo dicho que la había dicho y que no sentía otra cosa que decir, el dicho Román Ramírez trató y comunicó la dicha acusación y lo demás que quiso sobre este su negocio y causa con el dicho licenciado Collado, su letrado, y con su acuerdo y parecer,

Respuesta a la acusación

dijo que este confesante tiene dicha y confesada la verdad de su propia y espontánea voluntad sin encubrir cosa alguna que haya dicho ni hecho, sabido ni entendido de sí ni de otras personas contra la Santa Fe cristiana y Ley evangélica, porque si otra cosa supiera lo hubiera hecho, con la voluntad que ha confesado lo uno confesara lo otro, y de haber ofendido a Dios Nuestro Señor le pesa bien y verdaderamente, //235r. y protesta de vivir y morir como bueno y católico cristiano, y protestando de alegar más en forma de su justicia siéndole dada publicación de testigos, concluía y concluyó para el artículo que hubiese lugar en Derecho.

Conclusión del reo

Los dichos señores inquisidores mandaron dar traslado de la dicha conclusión al fiscal de este Santo Oficio, que para la primera audiencia responda y, siéndole notificado al licenciado Juan Ochoa, fiscal de él en su persona, estando en la dicha audiencia el dicho fiscal, dijo que afirmándose en lo que tenía dicho y aceptando las confesiones del dicho Román Ramírez cuando eran en su favor y no en más, negando lo perjudicial a sí mismo, concluía y concluyó para el artículo que hubiere lugar de Derecho, y pidió ser recibido a prueba.

Conclusión del fiscal

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A prueba

Los dichos señores inquisidores dijeron que habían e hubieron esta causa por conclusa y fallaban que debían de recibir y recibían de ambas las dichas partes dichas pruebas salvo iure impertinentiam et non admitendorum, según estilo del Santo Oficio, que fue notificado a ambas las dichas partes.

Reproducción de testigos del fiscal

Y luego el dicho licenciado Juan Ochoa, fiscal de este Santo Oficio, ante los dichos señores inquisidores dijo que hacía e hizo reproducción y presentación de los testigos y probanza que contra el dicho Román Ramírez está recibida así en este proceso como en las escrituras, libros y registros de este Santo Oficio, y pidió se examinen los contestes y que se ratifiquen los testigos en la forma del Derecho, y se hagan las demás //235v. diligencias necesarias para saber y alcanzar la verdad, y, esto hecho, pedía publicación de testigos en esta causa.

Los dichos señores inquisidores dijeron que se haría lo que hubiese lugar conforme a Derecho y estilo del Santo Oficio.

Y con tanto, cesó la dicha audiencia y, amonestado que piense en el descargo de su conciencia, fue mandado volver a su cárcel. Pasó ante mí, [?] Simón Angel, notario. [rúbrica]

Auto

En la ciudad de Cuenca a trece días del mes de septiembre de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando los señores inquisidores doctores Francisco de Arganda y Pedro Cifontes de Loarte en la sala y audiencia de este Santo Oficio por la tarde, dijeron que atento que Román Ramírez, morisco de la villa de Deza, estaba muy peligroso, ético, tísico y con peligro de la vida, se sume la relación que tenían del médico que le había visitado, y que el susodicho pedía que se le diese confesor, mandaban y mandaron se llamase al padre Francisco Escudero, de la comunidad de Jesús, persona honesta de este Santo Oficio, para que le confesase como persona devota y que tiene experiencia de lo que en tal caso debe hacerse para el dicho efecto y que le confesase.

Y luego, mandado entrar en la dicha sala el dicho Francisco Escudero y siendo presente, fue de él recibido juramento en forma, so cargo del que prometió que bien y fielmente hará el oficio que se le encarga de confesar al dicho Román Ramírez y en ello hará lo que en tal caso se puede y debe hacer, y en todo guarde secreto, y con esto fue mandado bajar con el ministro y alcaide a las cárceles del dicho Santo Oficio para el dicho efecto. Pasó ante mí, [?] Simón Angel, notario. [rúbrica] //236r. Y después de lo susodicho, de ahí un poco de tiempo este dicho día subió de las cárceles el dicho Francisco Escudero a la dicha sala y audiencia donde estaban los dichos señores inquisidores y dijo que él había hecho su oficio con el dicho Román Ramírez y que no tenía cosa particular de que advertir a sus señorías. A todo lo cual fue presente el dicho [?] Simón Angel, notario. [rúbrica]

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Aviso del alcaide y declaración del médico

En Cuenca a seis días del mes de octubre de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando el señor inquisidor doctor Francisco Cifontes de Loarte en la sala y audiencia de la tarde, Gil Martínez, alcaide de las cárceles secretas, hizo relación cómo dicho Román Ramírez estaba malo y que había empeorado de como antes [?]saba. El señor inquisidor mandó se llamase al doctor Hernández, médico familiar de este Santo Oficio, y lo viese. El cual dicho doctor este dicho día subió a la audiencia donde estaba el dicho señor inquisidor y dijo que él acababa de ver al dicho Román Ramírez, el cual estaba con calentura continua y el pecho que tenía muy malo y aquejado, por lo cual tenía necesidad de se curar fuera de la cárcel por no haber en ella comodidad, y que se hiciese con brevedad. Pasó ante mí, Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

Y luego se mandó llevar al dicho Román Ramírez al Hospital de Santiago de esta ciudad a que allí fuese curado de la dicha enfermedad. Pasó ante mí, Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

Juramento y aviso de cárcel, de la que salió este día para se curar

En la dicha ciudad de Cuenca este dicho día seis de octubre del dicho año a la hora del anochecer, queriéndose llevar al dicho Román Ramírez al dicho Hospital, el señor inquisidor doctor Francisco de Arganda recibió juramento en forma del dicho Román Ramírez so cargo del cual prometió decir verdad.

Preguntado si tiene más que decir cerca de su negocio,

dijo que no sabe cosa alguna que pueda y deba decir de sí ni de otras personas que toque al descargo de su conciencia, ni cosa que se haya hecho ni dicho en las cárceles de este Santo Oficio contra la honra, autoridad y secreto de él o sus ministros y custodia de los presos, ni ha visto comunicaciones //236v. algunas y que se hayan dado aviso unos presos a otros, ni personas de fuera, ni él los lleva de persona alguna para los dar a nadie, y que el alcaide y despensero han usado bien y fielmente sus oficios.

Fuele mandado, debajo del juramento que tiene hecho y so pena de excomunión mayor y de que será castigado lo contrario haciendo, que tenga y guarde secreto de todo lo que con él ha pasado sobre su negocio y de lo que ha visto, sabido, oído y entendido en cualquier manera después que aquí está en estas cárceles y no lo diga ni revele a persona alguna ni debajo de ningún color, prometió de lo cumplir y firmolo de su nombre, digo que no lo firmó porque estaba ya para llevarlo y puesto en la silla en que habrá de ir.

Salida de las cárceles

Y luego el señor inquisidor mandó a Juan Recuenco, despensero, fuese con dicho Román Ramírez y lo dejase en la dicha Casa y Hospital de Santiago, y dijese a la enfermera y demás personas a cuyo cargo están los enfermos no dejasen hablar al susodicho con persona alguna de fuera, ni con moriscos de Arcos ni Deza, ni reconciliado alguno, y se tuviese mucha cuenta con él, y con tanto en una silla lo llevaron dos hombres y con ellos el dicho Recuenco al dicho hospital.

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Auto

En la ciudad de Cuenca a seis días del mes de noviembre de mil y quinientos y noventa y nueve años, estando el señor inquisidor doctor Francisco de Arganda, que al presente reside solo en este Santo Oficio, en la sala y audiencia de él, mandó llamar al padre Gabriel Núñez, Rector de la Compañía de Jesús de esta ciudad, calificador de este Santo Oficio, para que fuese al Hospital de Santiago de ella a confesar al dicho Román Ramírez donde se estaba curando, y habían avisado que pedía confesor y que el médico le mandaba que se confesase porque estaba de peligro, y, siendo presente, fue de él recibido juramento en forma, so cargo del cual prometió que bien y fielmente hará el oficio de confesar y guardará secreto y [?] de //237r. más que era obligado según y como se le mandaba, y guardará la instrucción que se le había dado que fue conforme a la instrucción setenta y una. Pasó ante mí, [?] Simón Angel, notario. [rúbrica]

En la ciudad de Cuenca este dicho día seis de noviembre del dicho año de mil y quinientos y noventa y nueve años, en la audiencia de la tarde ante el señor inquisidor doctor Francisco de Arganda pareció el dicho Gabriel Núñez, rector, y dijo que había ido al dicho Hospital de Santiago y confesado al dicho Román Ramírez, morisco, y que no tenía cosa que manifestar en este Santo Oficio en el caso. Pasó ante mí, Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

//238r. Recibida en 9 de diciembre de 1599

Esta noche ha muerto Román Ramírez. Vuestra merced vea si es menester hacer alguna diligencia antes que se entierre y, como vuestra merced me tiene mandado, no le entregaré en sagrado ni con solemnidad ninguna, que Nuestro Señor guarde a Vuestra merced como yo deseo, de esta casa de vuestra merced, diciembre 8 de 99.

Miguel Sánchez Lozano. [rúbrica]

Envió esta carta al Santo Oficio el dicho Antonio Sánchez Lozano que es mayordomo del Hospital de Santiago de esta ciudad de Cuenca donde fue llevado a curar, murió y se enterró el dicho Román Ramírez. [rúbrica]

//239r. Presentada en Cuenca ante el inquisidor Pedro Cifontes de Loarte que al presente reside solo en este Santo Oficio a la audiencia de la mañana, a 31 de enero de 1600 años por el licenciado Juan Ochoa, fiscal de él

El licenciado Joan Ochoa, promotor fiscal en este Santo oficio, en la causa criminal contra Román Ramírez, morisco, vecino de la villa de Deza y preso que fue en las cárceles secretas de este dicho Santo Oficio, digo que como a vuestra señoría es notorio y por su proceso consta, el dicho Román Ramírez murió y pasó de esta presente vida en el Hospital de Santiago de esta ciudad a donde por su enfermedad fue mandado sacar de las dichas cárceles y por ello no se le pudo dar publicación de los testigos que deponían contra él ni hacer las demás diligencias de Derecho necesarias, y así la causa quedó pendiente e indecisa, y porque el delito que el dicho reo perpetró y cometió contra nuestra santa fe católica no quede impunido y sin el debido castigo, a vuestra señoría pido y suplico mande seguir y determinar la dicha causa conforme a

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Derecho contra la memoria y fama del dicho Román Ramírez para que sea condenada como de persona relapsa y que vivió y murió en el dicho delito de la herejía y su estatua relajada y sus huesos exhumados con confiscación de bienes según y cómo lo tengo pedido y para ello juró.

El licenciado Joan Ochoa. [rúbrica]

Recibido e leído el dicho pedimento, el dicho señor inquisidor dijo que mandaba y mandó //239v. citar a la mujer y a los herederos del dicho Román Ramírez para que dentro de seis días primeros siguientes parezcan en este Santo Oficio a defender la memoria y fama del susodicho y a tomar su causa en el estado en que está. Pasó ante mí, [?] Simón Angel, notario. [rúbrica]

Citación

En la ciudad de Cuenca este dicho día treinta y un días del mes de enero del dicho año se despachó citación en forma para la mujer e hijos y herederos del dicho Román Ramírez para que dentro de seis días primeros siguientes como les fuese notificado pareciesen en este Santo Oficio a defender la memoria y fama del dicho Román Ramírez, difunto, por mandato del dicho señor inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte y refrendada de mí, el infraescrito notario. Y se envió con propio.

Pedro Pérez de Ullibarri, notario. [rúbrica]

//240r. Presentada en la audiencia de la mañana a 12 de febrero de 1600 años ante el señor inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte, que al presente reside solo en este Santo Oficio

El licenciado Joan Ochoa, promotor fiscal de este santo Oficio, en la causa criminal contra la memoria y fama de Román Ramírez, morisco, vecino que fue de la villa de Deza, digo que a los treinta y uno del mes de febrero próximo pasado yo presenté petición ante vuestra señoría en que pedí mandase seguir y determinar la dicha causa conforme a Derecho procediendo contra la dicha memoria y fama del dicho Román Ramírez para que fuese condenada como de persona relapsa, y vuestra señoría mandó despachar aquel mismo día citación en forma con término de seis días para la mujer e hijos del dicho Román Ramírez, y fue propio a la villa de Deza a hacer la dicha citación, como de ello da fe el secretario Pedro Pérez al pie de la dicha [?] citación, la cual dicha citación se mandó hacer para mayor abundancia y para más justificación, siendo como parece no ser necesaria conforme a la Instrucción, y que por estar el dicho reo confitente de la relapsia y haber satisfecho las demás sustancias de su testificación y no tener defensa que pueda relevarle en nada contra sus propias confesiones ni que pueda ser alegada ni probada por los dichos su mujer e hijos cuando pareciesen, y aunque al presente no ha vuelto el dicho propio con la dicha citación, es cosa cierta y llana que la habrá hecho y que ha corrido el término que se les dio para comparecer en este Santo Oficio, y la causa de no haber vuelto el dicho propio debe de ser por las muchas nieves y malos caminos o por la enfermedad u otro impedimento suceso que le debe de haber sobrevenido, y si se aguardase más se retardaría e impediría la determinación de la dicha causa y la ejecución que de ella se ha de hacer en el auto público de la fe que se ha de celebrar la primera domínica de esta Cuaresma próxima venidera por el Santo Oficio de la Inquisición de Toledo

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conforme a lo mandado por los señores del Consejo de la Suprema General Inquisición, por tanto a vuestra señoría pido y suplico determine la dicha causa sin más dilación en la mejor vía y forma que de Derecho lugar haya, que si necesario es desde ahora para cuando venga la dicha citación acuso la rebeldía de los interese putantes de la memoria y fama del dicho Román Ramírez y pido justicia, y para ello juro.

El licenciado Joan Ochoa. [rúbrica]

//240v. Nombramiento de defensor

Y leída y presentada la dicha petición, el dicho señor inquisidor dijo que en la mejor [?] y forma que ha lugar de Derecho había y hubo por acusada la rebeldía de los intereses putantes a la memoria y fama del dicho Román Ramírez desde ahora para cuando se presente en este Santo Oficio la citación que les está mandada hacer y, atento lo pedido por el dicho fiscal y las causas que alega para que no se deba retardar ni impedir la determinación y ejecución de la dicha causa, mandaba y mandó se prosiga y para más justificación se provea de defensor la dicha memoria con quien se hicieron los demás [?] hasta la conclusión para definitiva, y por tal defensor nombraba y nombró al licenciado Pedro del Collado, letrado que fue del dicho Román Ramírez en esta dicha causa.

Curaduría

Y luego y en la dicha audiencia fue mandado entrar en ella al dicho licenciado Pedro del Collado, defensor nombrado, y siendo presente y habiendo dicho que quería aceptar el dicho cargo, fue de él requerido juramento en forma so cargo del cual prometió que bien, fiel y diligentemente defenderá la memoria del dicho Román Ramírez en esta causa y donde viere su provecho se lo allegará y su mal y daño se lo apartará y no lo dejará indefenso, y en todo hará lo que bueno, leal y diligente defensor y curador es obligado a hacer, y se obligó que si por su culpa, negligencia o mal razonar la dicha memoria recibiera algún daño lo pagará por su persona y bienes, y dio por su fiador a Juan Recuenco, vecino de la dicha ciudad, despensero de los presos de este Santo Oficio, que estaba presente, el cual dijo que salía y salió por tal fiador del dicho licenciado Pedro del Collado en la dicha satisfacción y se obligó que hará y cumplirá y pagará lo por él jurado y prometido y si así no lo hiciere y cumpliere que él como su fiador lo pagará por él y para ello los dichos licenciado Pedro del Collado como tal defensor y curador y Juan Recuenco como su fiador de mancomún y cada uno de ellos por sí e in solidum, tenido y obligado por el todo, renunciando como renuncian las leyes de la mancomunidad según que en ellas y en cada una de ellas se contiene, obligaron sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber y dieron poder a los señores inquisidores que al presente son y serán de este Santo Oficio a cuya jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio fuero y jurisdicción y la ley si convenerit de iurisdictione omnium iudicum para que se lo hagan cumplir como si //241r. fuese sentencia definitiva, pasada en cosa juzgada, y renunciaron las leyes y otorgaron carta cumplida en forma, siendo testigo [?] Simón Angel, notario del Secreto, y el ministro alcaide de las cárceles secretas de él.

Disciérnese la curaduría

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Y luego el dicho señor inquisidor dijo que discernía y discernió al dicho licenciado Pedro del Collado la dicha curaduría de defender la memoria y fama del dicho Román Ramírez, y para la usar y ejercer le dio entero poder cumplido tanto cuanto con derecho podía y debía.

Y luego salió a la audiencia el licenciado Juan Ochoa, promotor fiscal de este Santo Oficio, y dijo que pedía y pidió publicación de los testigos que deponían contra el dicho Román Ramírez según estilo del Santo Oficio.

Publicación de testigos

El señor inquisidor mandó hacer la dicha publicación callados los nombres y cognombres y las otras circunstancias por donde se podría venir en conocimiento de las personas de los testigos, según las instrucciones y estilo del Santo Oficio, y que, atento que los dichos testigos eran muchos y para más brevedad, mandaba y mandó se leyesen al dicho licenciado Collado, defensor de la dicha memoria, por los originales que están en este proceso a modo de publicación, y respondiendo a la dicha publicación de veinte testigos que deponen contra el dicho Román Ramírez y alegando en su defensa el dicho licenciado Pedro del Collado, defensor,

//241v. Respuesta y alegación del defensor a la publicación Marca de lectura/copia de Angel González Palencia

dijo que el dicho Román Ramírez antes que muriese y pasase de esta presente vida, en las audiencias que con él se tuvieron en este Santo Oficio, de su propia y espontánea voluntad, con solo ánimo y verdadera intención de convertirse a nuestra fe católica, descargar su conciencia y salvar su ánima, confesó los delitos de herejía que había cometido y ceremonias de la secta de Mahoma que había hecho después que gozó de la gracia y fue admitido a reconciliación, y con mucha contrición lágrimas y arrepentimiento de sus pecados pidió a Dios Nuestro Señor perdón de ellos y a este Santo Oficio penitencia, con muchas protestas de muy de veras de no volver a reincidir en ellas y de vivir y morir en nuestra santa fe católica, y en ella murió, habiendo primero confesado sacramentalmente y pedido los Santos Sacramentos de la Eucaristía y Extremaunción, y que esta es la mayor y mejor defensa que él puede hacer y alegar en favor del dicho Román Ramírez, pues no la hay contra sus propias confesiones. Atento a lo cual y a que en lo que toca al cargo que se le hizo de haber tenido pacto con el demonio, confesó lo más sustancial y la verdad de lo que en ello pasó y que pudo ser como declaró haber tenido coloquios con él sin haber hecho pacto tácito ni expreso, ni de la ratificación tal consta, pide y suplica a su señoría use con el dicho reo de toda la misericordia que hubiere lugar, mandándole absolver de las censuras en que incurrió y reconciliarle de nuevo al gremio y unión de la Santa Madre Iglesia y a que sus huesos puedan ser enterrados en sagrado y se puedan decir misas y hacer sufragios por su ánima, y con esto no dando más fe ni crédito a los dichos testigos del que de verdad se les puede y debe dar, antes poniéndoles la singularidad, variación y poca contestación que tienen, y lo demás que les debe y puede oponer y, negando lo perjudicial, concluyó para definitiva.

Marca de lectura/copia de Angel González Palencia

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Conclusión del defensor para definitiva

El señor inquisidor mandó dar traslado de la dicha conclusión al dicho fiscal y que se le notifique a la primera audiencia responda y concluya y con lo que dijere que no se habría por conclusa. Y con tanto, cesó el audiencia. Pasó ante mí, Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

//242r. Notificación

Y luego, acabada el audiencia, dentro del secreto de este Santo Oficio yo, el dicho notario, notifiqué la dicha conclusión y lo proveído por el dicho señor inquisidor al dicho licenciado Juan Ochoa, fiscal en este Santo Oficio, el cual dijo que lo oía. Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

//243r. Toca a los huesos del cuerpo de Román Ramírez, difunto

En la ciudad de Cuenca a doce días del mes de febrero de mil y seiscientos años, el señor inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte, que al presente reside solo en este Santo Oficio, y estando en la sala y audiencia de la tarde, mandó a mí, el infraescrito notario, bajase a las cárceles secretas con Gil Martínez, alcaide de ellas y viese poner en una caja los huesos de Román Ramírez, morisco, que los había traído Juan López de Pareja, ministro de este Santo Oficio, del Hospital de Santiago donde había muerto el susodicho, y en cumplimiento de ello lo hace y, presentes los dichos Gil Martínez y Juan López, se metieron los dichos huesos que vi que el dicho Juan López haberlos traído del dicho hospital y de la parte donde le dijeron haber puesto y enterrado al dicho Román Ramírez, y se pusieron en una caja de madera nueva que para ello se había hecho, y echaron con los dichos huesos cal y encañadura para que no se fuesen meneando, y luego se enclavó la dicha caja y se aforró de dos cubiertas y en fundas de esparto nuevas para ello hechas, todo bien puesto para que se [?] de lo llevar al Santo Oficio de la Inquisición de Toledo, a lo cual fui presente yo, Pedro Pérez de Ullibarri, notario del Secreto de dicho Santo Oficio.

Pedro Pérez de Ullibarri, notario. [rúbrica]

//243v. Votos

En la ciudad de Cuenca a trece días del mes de febrero de mil y seiscientos años, estando juntos en la sala y audiencia de este Santo Oficio por la tarde en vista y determinación de procesos el señor inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte, que al presente reside solo en él, y como ordinario del obispado de Sigüenza, el licenciado don Pedro de Mendoza, arcediano de Huete, canónigo de la iglesia catedral de esta ciudad de Cuenca, y por consultores, el licenciado Diego Muñoz Capilla de Castañeda, provisor de ella, el doctor Martín Yáñez de Padilla, canónigo de la dicha iglesia catedral, y el padre Gabriel Núñez, rector de la Compañía de Jesús de Cuenca, y habiendo visto el proceso tocante a Román Ramírez, morisco, difunto, vecino que fue de la villa de Deza, del obispado de Sigüenza, reconciliado que fue por este Santo Oficio, en conformidad dijeron que su voto y parecer es que en auto público de la fe su memoria y fama del dicho Román Ramírez sea condenada y su estatua relajada a la justicia y brazo seglar y sus huesos exhumados y quemados, pudiendo ser discernidos de entre los fieles cristianos, con confiscación y perdimiento de bienes desde el día y

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tiempo que comenzó a cometer los delitos de herejía cuya declaración en sí reservó el dicho señor inquisidor, y lo rubricaron. Pasó ante mí, [?] Simón Angel, notario. [rúbrica]

//244r. Recibida con la citación que en ella se dice a 17 de febrero de 1600 años

A la hora que recibí los despachos con propio se hizo las diligencias que vuestra señoría por ellos manda y se notificó en las personas de la mujer e hijos de Román Ramírez, morisco, preso en las cárceles secretas de ese Santo Oficio, como constará a vuestra señoría de la notificación hecha a las espaldas de dicho mandamiento, y se remite con el propio que lo recibí. Perdone vuestra señoría la mano ajena por hallarme recién sangrado de la mano y con tan prolija y larga enfermedad que ha tres meses y medio que me tiene en la cama, pero de cualquier manera muy a su servicio de vuestra señoría en lo que yo valiere y me mandare, a quien Nuestro Señor guarde, y de Deza y febrero a doce de mil y seiscientos.

El licenciado Miguel Benito. [rúbrica]

//246r. Nos los inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en las ciudades y obispado de Cuenca y Sigüenza, Priorato de Uclés y su partido, por autoridad apostólica [?] a vos la mujer, hijos, herederos y legatarios de Román Ramírez, morisco, vecino que fue de la villa de Deza, del dicho obispado de Sigüenza, cuyos nombres y conombres en la [?] y notificación de este nuestro mandamiento y carta seréis nombrados, que nos habemos aquí por expresados, y a cada uno de vos y en solidario bien sabéis y debéis saber cómo por nuestro mandado el dicho Román Ramírez fue preso con secuestro de bienes y traído a las cárceles secretas de este Santo Oficio donde, siguiéndose su causa, murió y pasó de esta presente vida, y ahora el promotor fiscal de él nos ha pedido que para que la dicha causa se fenezca y acabe os mandásemos citar y llamar para que, si quisiéredes defender la memoria y fama del dicho Román Ramírez, pareciéredes dentro de un breve término que para ello os asignásemos y por nos visto, mandamos dar y dimos el presente, por el tenor del cual vos notificamos y hacemos saber la muerte del dicho Román Ramírez y os citamos y llamamos para que si quisiéredes parezcáis ante nos y en este Santo Oficio por vos o por vuestro procurador con vuestro poder bastante dentro de seis días primeros siguientes que os damos y asimismo y por tres términos y plazo, dándoos dos días por cada un término y el último por perentoria monición canónica, a defender la memoria y fama del dicho Román Ramírez y a tomar y seguir su proceso y causa en el estado en que está y quedó al tiempo de su muerte, y a decir y alegar en ella y en defensa de la dicha memoria y fama lo que decir y alegar quisiéredes y viéredes que os conviene, que os oiremos y guardaremos justicia, en otra manera, no apareciendo y el dicho término pasado, oiremos al dicho promotor fiscal lo demás que decir y alegar quisiere en la dicha causa, y en ella proveeremos lo que halláremos por justicia sin vos más citar ni llamar, que para todo ello y los autos de la causa os citamos y [?] señalamos y habemos por señalados los estrados de la sala y audiencia de este Santo Oficio, donde se harán y notificarán las dichas causas y cada uno de ellos y ? ? perjuicio y daño, como hechos y notificados en vuestras propias personas. Hecho en Cuenca a 31 días de enero de 1600 años.

Doctor Pedro Cifontes de Loarte. [rúbrica]

Archivo Diocesano de Cuenca, Inquisición, Legajo 343, Expediente 4876

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Por mandato del Santo Oficio. Pedro Pérez de Ullibarri. [rúbrica]

//246v. En la villa de Deza, sábado a doce días del mes de febrero de mil y seiscientos años, yo, Pedro de Cisneros . . . notario del Secreto estando dentro . . . Román Remírez mayor, morisco, . . . villa . . . preso en las cárceles del secreto de este Santo Oficio, que leyó . . . a la letra. . . de los señores inquisidores de la . . . y su partido de esta otra parte. . . del dicho Román Remírez mayor en su persona por sí y como . . . administradora de las personas . . . Remírez y de Miguel Remírez, sus hijos legítimo y del dicho Román Remírez su marido, que son niños . . . de edad de hasta . . . la hembra . . . la cual dijo que . . . Jiménez y Pedro . . .

Pedro de Cisneros, notario. [rúbrica]

. . . dicho día, mes y año . . . estando dentro de las dichas casas yo . . . el dicho Miguel . . . se contiene a Miguel Remírez y a Francisco Remírez, hijos legítimos del dicho Román Remírez . . . primer matrimonio que en sus personas . . . dijeron que . . . fueron testigos . . doy fe . . .

Pedro de Cisneros. [rúbrica]

Luego en la dicha villa en el dicho día, mes y año, de orden del dicho señor inquisidor susodicho fui a casa de Román Ramírez menor, hijo legítimo del dicho Román Ramírez, . . . del dicho Román Remírez, morisco, que estaba preso en las cárceles del secreto del dicho Santo Oficio para el efecto de le notificar el dicho mandamiento y no le hallé para lo poder hacer, y Ana de Ortubia, su mujer, declaró estar fuera de esta villa, hoy habrá treinta y nueve días que había partido para Valencia, y que no se sabía de él ni había vuelto a esta dicha villa, y por esta razón a la dicha mujer le leí y notifiqué el dicho mandamiento a la letra como en él se contiene para que cuando //247r. venga su marido se lo diga y haga saber, la cual dijo que lo oía y lo haría venido el dicho su marido, y que fueron testigos Gerardo de Sevilla, clérigo de menores y órdenes, y el dicho Juan de Peñafiel el menor, vecino de esta dicha villa, y que de ello doy fe. Pedro de Cisneros, notario. [rúbrica] [?]

Yo, el dicho Pedro de Cisneros, secretario y notario susodicho fui presente al hacer e hice las dichas notificaciones con los dichos testigos. [?]

Firma y [rúbrica]

Pedro de Cisneros, notario. [rúbrica]

//248r. Presentada en la audiencia de la tarde del dieciocho de febrero de mil y seiscientos años ante el señor inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte, que al presente reside solo en este Santo Oficio, por el licenciado Juan Ochoa, fiscal de él, juntamente con la citación y notificación que en su petición dice

El licenciado Juan Ochoa, promotor fiscal en este Santo Oficio en el pleito y causa criminal con Ramón Ramírez, morisco, difunto, vecino que fue de la villa de Deza, y su memoria y fama, como mejor lugar haya de Derecho, parezco ante vuestra señoría y digo que por vuestra señoría, para pasar adelante en la dicha causa y defender su memoria y fama, se mandó citar y llamar a los hijos y herederos e interese putantes

Archivo Diocesano de Cuenca, Inquisición, Legajo 343, Expediente 4876

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del dicho Román Ramírez, con asignación de seis días de término perentoriamente para que dentro de ellos viniesen y pareciesen en este Santo Oficio en seguimiento de la causa, como parece de este mandamiento, y aunque por otra mi petición está dicho no haber sido necesaria la dicha citación por haber muerto el dicho reo confitente del delito de la herejía y de haber sido y ser relapso en él y por ello no tener sus herederos defensa alguna que pudiesen alegar y le relevase de la pena del [?], para mayor abundancia y entendiendo que el mensajero que fue a la dicha villa de Deza había llegado y hecho la dicha citación, acusé la rebeldía para mayor justificación de la dicha causa a los dichos interese putantes, y parece por los autos del dicho mandamiento, de que hago presentación en forma, que la dicha citación se hizo en doce del presente mes en que fueron citados y llamados los contenidos en la notificación de la dicha citación, y aunque el dicho término, y más tiempo, se han pasado, los susodichos ni ninguno de ellos no han venido ni aparecido a proseguir ni defender la dicha causa, por tanto ratifico la dicha acusación de rebeldía y, si necesario es, de nuevo la torno a acusar a los susodichos y a cada uno de ellos, y pido a vuestra señoría la haya por acusada, y es todo justicia según y como lo tengo pedido y [?]

Aquí la citación y notificaciones

El licenciado Joan Ochoa. [rúbrica]

Presentada la dicha petición y[?] de rebeldía dijo que había y hubo por acusada la dicha rebeldía y lo mandaba y mandó poner en el proceso del dicho Román Ramírez. Pasó ante mí, Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

//249r. ¿No copiado o en blanco?

//250r. Presentado en la audiencia de la tarde a 22 de febrero de 1600 años, ante el señor inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte, que al presente reside solo en este Santo Oficio, por el licenciado Juan Ochoa, fiscal

El licenciado Joan Ochoa, promotor fiscal de este Santo Oficio, en el pleito y causa criminal contra la memoria y fama de Román Ramírez, morisco, vecino que fue de la villa de Deza, digo que viernes pasado que se contaron dieciocho del presente mes de febrero hizo presentación ante vuestra señoría del mandamiento citatorio con señalamiento de estrados que vuestra señoría proveyó en treinta y uno del mes de enero próximo pasado para que fuesen citados y llamados la mujer e hijos del dicho Román Ramírez para que dentro de seis días pareciesen en este Santo Oficio a defender la memoria y fama del dicho reo, por el cual parece que se hizo la dicha citación a las dichas personas sábado doce del presente mes de febrero, y por no haber parecido dentro del dicho término de los dichos seis días y ser aquellos pasados y acusé su rebeldía y pedí en la causa justicia y vuestra señoría la hubo por acusada y aunque han pasado otros tres días los dichos interese putantes no han parecido, por que pido y suplico a vuestra señoría que sin más dilación ni darles más términos haga según y cómo tengo pedido, que, si necesario es, de nuevo acuso su rebeldía, y en todo justicia, y para ello juro.

El licenciado Joan Ochoa. [rúbrica]

Archivo Diocesano de Cuenca, Inquisición, Legajo 343, Expediente 4876

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Presentado y leído el dicho pedimiento, el dicho señor inquisidor dijo que había y hubo por acusada la dicha rebeldía y por señalados los estrados de la sala y audiencia de este Santo Oficio a la dicha mujer e hijos del dicho Román Ramírez, y para más justificación de la causa les daba y dio otro término para la primera audiencia por último y perentorio //250v. para que en él parezcan a pedir y alegar lo que les convenga en razón de la dicha defensa. Pasó ante mí, Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

Notificación

Y luego en la dicha audiencia y estrados de ella yo, el dicho notario, notifiqué lo proveído de suso y de ello doy fe. Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

Rebeldía

En la ciudad de Cuenca a veintitrés días del dicho mes de febrero de dicho año de mil y seiscientos años, en la audiencia de la mañana ante el dicho señor inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte, pareció presente el dicho licenciado Juan Ochoa, promotor fiscal, y dijo que acusaba y acusó la rebeldía de la mujer, hijos, herederos, e interés putantes a la memoria y fama del dicho Román Ramírez y, pues no parecían, pedía se hiciese y proveyese según que en esta causa tenía pedido.

Auto

El señor inquisidor dijo que atento que no habían parecido hasta ahora en los plazos y términos que les habían sido dados y asignados los dichos interese putantes de que yo y el infraescrito notario doy fe, había y hubo por acusada la dicha rebeldía y, atento a que por lo nuevamente actuado en este proceso después de la conclusión para sentencia se ha abierto la dicha conclusión, mandaba y mandó se llame al dicho licenciado Collado, defensor nombrado de la memoria y fama del dicho Román Ramírez, a quien siendo necesario de nuevo nombraba y nombró por tal defensor, y se le dé noticia de lo nuevamente hecho y actuado para que si en razón de ello o contra la publicación de testigos hecha en esta causa, que, siendo necesario, asimismo la mandaba hacer y hacía de nuevo conforme a Derecho y estilo del Santo Oficio, o en otra manera alguna tuviere que decir y alegar en favor y defensa de la dicho memoria y fama, lo haga para que en todo se [?] justicia.

Y luego fue mandado entrar en la dicha audiencia el dicho licenciado Collado y, siéndole dada noticia de lo susodicho y comunicado todo ello, dijo que aceptando de nuevo y donde necesario //251r. la dicha curaduría y defensión que le estaba encargada y discernía por su [?], y jurando como juró de defender la dicha memoria y fama del dicho Román Ramírez en

Respuesta del defensor

lo en lo que entendiere tener razón y justicia respondiendo en la dicha, dijo que no tenía cosa de nuevo que decir ni alegar en ella demás de lo que tiene dicho y alegado, lo cual ha aquí por repetido y dice y alega de nuevo y afirmándose en ello y pidiendo a su señoría lo que tiene pedido y suplicado, novatione cesante, concluía y concluyó para definitiva.

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Conclusión del defensor para definitiva

El señor inquisidor mandó dar traslado de la dicha nueva conclusión al dicho promotor fiscal y que a la primera audiencia responda y concluya y con lo que dijere que no se habría por concluso. Pasó ante mí, Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

Notificación

Este dicho día veintitrés de febrero del dicho año, yo, el dicho notario, notifiqué la dicha conclusión y lo proveído de suso al dicho licenciado Juan Ochoa, fiscal, en su [?] dentro del secreto de este Santo Oficio, el cual dijo que lo oía. Pedro Pérez, notario. [rúbrica]

Votos

En la ciudad de Cuenca a veintitrés días del mes de febrero de mil y seiscientos años, estando juntos en la sala y audiencia de este Santo Oficio por la tarde en vista y determinación de procesos el señor inquisidor doctor Pedro Cifontes de Loarte, que al presente reside solo en él, y como ordinario del obispado de Sigüenza el licenciado don Pedro de Mendoza, arcediano de Huete, canónigo de la iglesia catedral de Cuenca, y por consultores el licenciado Diego Muñoz, capilla de Castañeda, provisor de ella, el doctor Martín y Andrés de Padilla, canónigo de la dicha iglesia catedral, y el Padre Gabriel Núñez, rector de la Compañía de Jesús de esta ciudad de Cuenca, habiendo tornado a ver el proceso tocan //251v. te a Román Ramírez, morisco, vecino que fue de la villa de Deza, difunto, en conformidad dijeron que su voto y parecer es el que tienen dado en esta causa en trece días del presente mes de febrero de este presente año que la memoria y fama del dicho Román Ramírez sea condenada y su estatua relajada a la justicia y brazo seglar y sus huesos exhumados con confiscación y perdimiento de bienes, y lo rubricaron. Pasó ante mí, [?] Simón Angel, notario. [rúbrica]

//252r. En el Consejo se ha visto el proceso criminal causado en el Santo Oficio de la Inquisición de Cuenca contra la memoria y fama de Román Ramírez, morisco, herbolario, ya difunto, vecino de Deza, y se os remite para que ejecutéis lo en él acordado por los inquisidores de la dicha Inquisición de Cuenca. Dios os guarde. En Madrid, 26 de febrero, 1600.

Firmas y [rúbrica]s de seis personas

Recibida a 28 de febrero 1600

Toledo

//252v. A los inquisidores apostólicos de Toledo y su distrito

Consejo de la Inquisición

Toledo

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//253r. Román Ramírez, morisco, en estatua y los huesos 4o. sentencia

Visto por nos los inquisidores apostólicos juntamente con el ordinario

un proceso de pleito y causa criminal que ante nos y en este Santo Oficio ha pendido y pende entre partes, de la una el promotor fiscal de él, actor acusante, y de la otra reo acusado, Román Ramírez, morisco, vecino y natural de la villa de Deza, obispado de Sigüenza, cuya estatua está presente, sobre y en relación que el dicho promotor fiscal por su acusación que ante nos presentó nos hizo relación diciendo que habiendo sido el susodicho cristiano bautizado y como tal usado y gozado de las gracias y privilegios que los fieles y católicos cristianos suelen y deben gozar, especialmente de la que se otorgó y concedió a los moriscos de la dicha villa el año de mil y quinientos y setenta, por haber confesado de su libre y espontánea voluntad que siendo de veinte años, enseñado y persuadido de ciertas personas de su casta y generación, había ayunado veinte días del mes del Romadán no comiendo ni bebiendo en todo el día hasta la noche salidas las estrellas por guarda y observancia de la secta de Mahoma y ley de los moros, creyendo salvarse por ella y teniéndola por buena y mejor que la de los cristianos, y, habiendo pedido penitencia con misericordia, había sido reconciliado y admitido al gremio y unión de nuestra santa madre Iglesia, imponiéndole ciertas penitencias espirituales, y había abjurado en forma los dichos //253v. sus errores, como consta de los autos de su primer proceso, a que se refería, de que hacía e hizo presentación pidiendo se acumulase con el presente.

Después de lo cual, como persona que fingida y disimuladamente había mostrado convertirse a nuestra santa fe católica y con ficción y engaño había hecho las dichas confesiones a solo fin y efecto de gozar de la dicha gracia, como impenitente relapso, aprovechándose mal de la misericordia que con él se había usado, había continuado a vivir y había vivido en la dicha secta de Mahoma en que vivieron y permanecieron sus pasados, hecho y repetido sus ritos y ceremonias ayunando muchos años el dicho mes del Romadán en la misma forma que antes, haciendo el guadoc y zalá, lavándose todo el cuerpo, vistiéndose camisa limpia, rezando azoras y oraciones de la dicha secta, vuelto el rostro al Alquibla, que es al sol saliente, alzando y bajando la cabeza humillándose hasta el suelo al tiempo que decía: “Alá quivir”, que significa “Dios es grande”, extendiendo las palmas de las manos en alto, y se había levantado antes del día a hacer el zahor, y acabado el dicho ayuno había guardado y solemnizado la Pascua del Romadán por tres días no trabajando ni haciendo obra servil en ellos, especialmente en el primero, vistiéndose camisa limpia y haciendo el dicho guadoc y zalá, con otros muchos ritos y ceremonias de la dicha secta.

Y añadiendo delito a delito y culpa a culpa, para malos efectos y fines, de muchos años y tiempo a esta parte había tenido y tenía concierto y pacto expreso con el demonio haciéndole adoración, prometiéndole ser suyo y darle su ánima, y que él le diese su favor y ayuda y consejo para todas las cosas que le hubiese menester y se le pidiese, y así se lo había pedido, y dádoselo el demonio, para efecto de conocer y curar muchas enfermedades ocultas y secretas //254r. con yerbas, sahumerios y ensalmos supersticiosos, curando a muchas personas de las tales enfermedades, y haciendo creer y entender que era muy leído y versado en historias de la Sagrada Escritura y libros de caballerías, y que tenía mucha memoria, no sabiendo, como no

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sabía, leer ni escribir, había traído por oficio y grangería leer de memoria a muchas personas las tales historias y libros con tanta puntualidad como si los tuviera presentes y fuera leyendo por ellos, haciéndolo como lo hacía por industria y arte del demonio, granjeando y ganando por tales medios mucha hacienda y cantidad de dineros, y que, preguntándole cierta persona cómo tenía tanta memoria, había respondido que otra a él muy conjunta que había sido muy gran herbolario y tenido espíritu familiar le había dado un bebedizo para ello, y que para ir la dicha persona a la ciudad de Zaragoza desde un lugar distante de ella quince leguas había hecho un conjuro de “bon y barón” mediante el cual se había aparecido un caballo en el cual subiendo ambos se habían puesto en la dicha ciudad en un breve espacio de tiempo y que a la entrada de ella le habían dejado quitándole el freno y en negociando, hallándole en la misma parte, echándole el freno y subiendo en él, se habían tornado en un momento al dicho lugar.

Y en continuación de sus delitos, habiéndose desaparecido una noche cierta mujer de la dicha villa de Deza por haberse encomendado a los demonios al tiempo que se iba a acostar, acudiendo su marido a pedir remedio al dicho reo, le había respondido que no tuviese pena que no se perdería su mujer, y dándole una carta le había dicho que se fuese a cierta parte entre unas viñas e hiciese un círculo y se pusiese en medio de él y cuando oyese pasar tropel de gente, aunque no viese a nadie, preguntase que a dónde iba el rey y si le respondiesen que iba allí les arrojase la dicha carta, y, habiéndolo hecho así el dicho hombre, le habían vuelto y restituido a la dicha su mujer sin ver cómo ni quién la había traído.

//254v. Y como persona que continuaba de ordinario tratar con el demonio sabía y decía cosas muy secretas y que habían pasado en partes muy remotas, que no podían haber venido a su noticia al tiempo que las revelaba y decía si no era mediante el dicho pacto y trato que tenía con él, y en particular, yendo de camino un día, había dejado dicho en su casa que cierto hombre forastero le había de venir a buscar para que fuese a curar a una hija suya que estaba endemoniada y que en viniendo le avisasen, como en efecto sucedió, de lo cual y de lo que después pasó en el discurso de la cura de la dicha mujer se había visto y entendido que el dicho reo la había hechizado y maleficado, porque habiéndole dado de repente un flujo de sangre con muchas bascas y angustias la primera noche de su boda y casamiento y teniendo de allí adelante muchos desmayos y grande aborrecimiento con sus padres y marido no queriendo verle ni dormir con él, entendiendo que estaba endemoniada, cierto clérigo había procurado expeler de ella los demonios conjurándolos con los exorcismos y oraciones del Manual eclesiástico por espacio de dieciocho días, al fin de los cuales un demonio se le había manifestado diciéndole que eran ciento y uno los que estaban en aquel cuerpo, aunque por entonces no estaba más que él solo, y, apretándole con los dichos exorcismos para que declarase dónde estaban los demás demonios, había dicho y declarado que habían ido a la villa de Deza a ver al dicho reo Román Ramírez y a saber lo que mandaba y que no saldrían del cuerpo de aquella mujer hasta que él les diese licencia para ello, atormentándola aquel día tan fuertemente que en todo él había estado amortecida, y, mandándole que no la atormentase y la dejase hacer vida con su marido y la volviese un joyel que le había quitado, había respondido que el dicho Román Ramírez le mandaba que la atormentase y que él tenía el dicho joyel, y, habiendo sus padres de la dicha mujer enviado a llamar al dicho reo para que la curase por lo que el demonio había declarado, luego que entró en el lugar donde vivían, comenzó la dicha mujer a hacer muchos extremos diciendo que ya ella sabía que //255r. había venido y a lo que venía el dicho Román Ramírez, y en viéndole se

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desmayó y decayó de su estado y se le torció la boca y estuvo tres días sin comer ni beber ni poder pasar cosa de sustancia, y sahumándola el dicho reo con un fuerte sahumerio de suelas de zapatos, aceite de enebro y otras cosas, la hizo volver en sí, y hablando con el demonio que tenía dentro le decía: “Déjala, déjala. Irte has, irte has. Vete si no quieres que torne a darte el sahumerio”, y, no queriendo responderle, había hecho salir toda la gente del aposento y, pensando que no le oía nadie, se había quejado al demonio diciendo que por qué no le respondía, que más humilde había sido el de su abuelo y que qué le había hecho porque no le hablase, que bastaba que le hubiese servido y encomendádose a él en tanto tiempo, y que tuviese bien adormecida aquella mujer porque no oyese qué hablaban, y, dando a entender que había entrado en el aposento otro demonio, le había dicho que fuese bienvenido, qué había hecho por allá y que cómo estaba su hijo, su mujer y nieto, a lo cual el dicho demonio le respondió que su hijo había estado muy malo pero que ya estaba mejor y fuera de peligro, y que su mujer había estado indispuesta mas que ya estaba buena, y que el nieto estaba muy malo y con riesgo de morirse, y diciéndole el dicho reo que, pues sabía lo que le debía y le había servido y la necesidad que tenía de doscientos reales para pagar el arrendamiento de su huerta, le hiciese placer de salirse del cuerpo de aquella mujer siquiera por quince días y la dejase sana y buena para que le pagasen bien su trabajo y cobrase crédito, porque de otra manera le haría caer en mucha falta y perder mucho de su reputación, que después se podría tornar a incorporar en ella y hacer lo que quisiese, y el dicho demonio le había ofrecido que así lo haría y cumpliría, y que, como tan enemigo el dicho reo de nuestra santa fe católica, deseando que el Gran Turco tuviese guerras con los cristianos, había preguntado al dicho demonio si hacía gente y grande armada para venir contra el Rey Nuestro Señor, y por satisfacer a su deseo le había respondido //255v. armaba gente para pasar en España, y habiendo después entendido el dicho reo que se había sabido y divulgado lo que con el dicho demonio había hablado, como hombre que tenía imperio sobre él, le había amenazado diciendo que le había de amarrar y hacer que se acordase de él para otra vez.

Y que como pérfido y hombre que sólo atendía a su interés y provecho, porque no le pagaron bien los padres de la dicha mujer la cura que la había hecho, los amenazó diciendo que presto le tornarían haber menester y maleficó al marido de la susodicha mandando a los demonios que se entrasen en su cuerpo y le atormentasen, como le atormentaron todo un día con mil imaginaciones y desesperaciones, y, pidiéndole que le curase, había ido a verle y díjole: “Bien os habéis defendido, camarada, de las luchas que habéis tenido con el demonio” y le había sahumado con los dichos sahumerios, y con esto se había ido del dicho lugar malcontento de lo poco que le habían dado, y, conjurando el dicho, digo, al dicho hombre, había descubierto que tenía tres demonios y se llamaban Satanás, Belcebú y Barrabás, y los largó y expelió de él haciéndoles que diesen en señal un cuartillo de plata, media cinta de atacar y un clavete de otra cinta.

Y, viendo los padres de la dicha mujer que no sanaba de su mal, antes estaba peor cada día, tornaron a llamar al dicho Román Ramírez enviándole cantidad de dineros y ofreciéndole más por que la acabase de curar, y el susodicho les envió otro sahumerio dando orden al mensajero y receta por escrito de lo que había de hacer, diciéndole que cuando llegase a su casa la hallaría mejor, bailando con otras amigas suyas, como en efecto la halló, y que no queriendo la dicha mujer acostarse con su marido, el dicho mensajero le había dado el dicho sahumerio usando de la dicha receta que decía así:

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“Demonios, salid de ahí, que lo manda Román y si no, enviarle he a llamar y vendrá a echaros, que así me lo tiene prometido”, con el cual conjuro, dando un grito muy grande, había quedado desde entonces buena y sana y había hecho vida con su marido.

//256r. Y que asimismo había hecho y dicho, tenido y creído otros muchos errores, delitos y herejías contra nuestra santa fe católica y había sabido de otras muchas personas que los hubiesen cometido, a los cuales como fautor y encubridor de herejes había callado y encubierto, de que le protestaba acusar en la prosecución de su causa, y que aunque muchas veces había sido amonestado dijese y declarase enteramente la verdad no lo había querido hacer y como mal cristiano se había perjurado, y nos pidió que habida su relación por verdadera en la parte que bastase, por nuestra sentencia definitiva declarásemos su intención por bien probada y el dicho Román Ramírez haber cometido los dichos delitos de que por él era acusado y haber sido y ser hereje apóstata mahometano, impenitente, relapso, fautor y encubridor de herejes y por ello haber caído e incurrido en sentencia de excomunión mayor y estar de ella ligado y en las demás penas y censuras por Derecho, leyes y premáticas e instrucciones del Santo Oficio establecidas, y le mandásemos relajar y relajásemos a la justicia y brazo seglar, declarando sus bienes estar confiscados y pertenecer a la cámara y fisco del Rey Nuestro Señor, y en todo serle dado entero cumplimiento de justicia. Y juró la dicha acusación.

En las primeras audiencias que con el susodicho tuvimos dijo llamarse Román Ramírez y ser morisco descendiente de moros, hortelano y herbolario, vecino y natural de la villa de Deza, del ducado de Medinaceli, de edad de sesenta años, y que entendía había sido preso y traído a las cárceles secretas de este Santo Oficio por causa de tener muchos enemigos en razón de su oficio de herbolario y en particular por haberse dicho y divulgado que él había curado con orden del demonio, hechicerías y sahumerios a una mujer del lugar de Tajahuerce, y que lo que en esto había pasado era que habiéndole llamado para //256v. que la curase y hallándola desmayada y traspuesta le había dado un sahumerio con el cual había vuelto en sí un poco y, visto que su enfermedad iba muy a la larga y era muy ardua y dificultosa de curar, se había vuelto a su casa dejando a los padres de la dicha mujer un ungüento con que la sahumasen siempre que se desmayase y aconsejándolos que la hicieren decir muy a menudo los Evangelios y la llevasen a dos ermitas de Nuestra Señora dos novenarios, y que nunca había sabido ni entendido que hubiese estado endemoniada ni sabía cura ni medicina ninguna para expeler demonios de cuerpos humanos, ni la había usado, ni tenido espíritu familiar, que si le tuviera bien supiera que le habían de prender, y que no había hecho el dicho sahumerio ni otra cura ninguna con hechicerías ni supersticiones ni con orden del demonio sino con yerbas, de las cuales y de su virtud tenía mucho conocimiento por haber sido un abuelo suyo médico y herbolario y habérselo enseñado, y declaró muchas curas que había hecho y las yerbas, modo y forma con que las había curado, y que también decía el vulgo que él tenía familiar porque le veían leer de memoria muchos libros de caballerías, no sabiendo el secreto y misterio que esto tenía, y que lo que en ello pasaba era que siendo mancebo su madre le había dado cierto bebedizo para que tuviese gran memoria y que aunque él no sabía leer ni escribir más de firmar, hacía que le leyesen los dichos libros y tomando en la memoria los nombres de los lugares, caballeros aventureros y la sustancia de las aventuras que en cada capítulo se contenían, las refería después añadiendo las razones que le parecía para adornar más los cuentos, y que en viendo

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que daba gusto con esto y sacaba de ello interés y provecho lo había usado y ejercitado más cada día.

Y siendo amonestado que descargase su conciencia y dijese la verdad de todo lo que hubiese hecho en ofensa de Dios Nuestro Señor y contra su santa fe católica, dijo que lo quería hacer así, y era verdad que siendo mozo de catorce años, enseñado por cierto morisco, había //257r. ayunado cuatro o cinco años el mes de la Romadán sin comer ni beber en todo el día de estrella a estrella, levantándose a hacer el zahor muy de madrugada y guardado la Pascua del Romadán, acabado su ayuno, por un día no trabajando y vistiéndose en él camisa limpia, y había creído en un solo dios verdadero, y que aunque siempre había tenido en su corazón la fe y creencia de la secta de Mahoma, había dejado de hacer sus ayunos y ceremonias por tiempo de once o doce años por no haber tenido quien le diese aviso cuándo entraba la luna del Romadán, y que yendo después al reino de Aragón había tornado a hacer los dichos ayunos en compañía de otros moriscos y continuádolos en la dicha villa de Deza hasta que gozó de la gracia en el año de mil y quinientos y setenta, y que entonces había tenido verdadero ánimo y voluntad de convertirse a nuestra santa fe católica y había estado más de veinte años sin hacer ceremonia ninguna de moros, aunque siempre se le inclinaba el corazón a serlo, vacilando consigo sobre cuál era mejor ley, la de los moros o la de los cristianos, y en cuál se había de salvar, y que había siete u ocho años que, persuadido por un turco esclavo, había tornado al crédito y observancia de la dicha secta de Mahoma, ayunando el dicho mes del Romadán y haciendo el guadoc, lavándose todo el cuerpo con agua, y el zalá, vistiéndose camisa limpia, poniéndose el rostro al mediodía, alzando y bajando la cabeza extendidas las palmas de las manos en alto, humillándose hasta el suelo al tiempo de decir “Alcanzara fadique licabira guanaha en aza yneccha hita gualautar”, que quiere decir “Dios es misericordioso y piadoso y habrá merced de mi ánima, porque no lo hago por jactancia. Y tomad, //257v. Señor, de vuestro siervo este pequeño servicio”, y que con hacer lo susodicho y rezar la dicha azora había tenido y creído que ganaba tantos perdones como si fuera a la casa de Meca donde estaba enterrado Mahoma y que se había de salvar en las dichas ceremonias, y las había hecho sabiendo y entendiendo que eran contrarias a nuestra santa fe católica y ley evangélica y a lo que tiene, predica y enseña nuestra santa madre Iglesia de Roma, y que también había rezado otra azora de la dicha secta que decía así: “Al handaliley alamina guayeca nazasin edina errata aleygayre guahadobi endebli”, y que no había en toda Turquía quien supiese lo que significaba más de que era la primera azora del Alcorán, y que, preguntando al verdadero Alá unos siervos suyos qué significaban las palabras de la dicha azora, les había respondido que no las podía declarar pero que quien las rezase alcanzaría tantos perdones cuantas estrellas hay en el cielo y que el que sabía esta azora sabía cuanto había que saber en el mundo y, no sabiéndola, no sabía nada ni se podía servir a Dios sin ella, y que, en acabando de rezar la dicha azora, había dicho siete veces “Ye mauleo, ye mauleo”, las cuales palabras significaban que Alá respondía a las oraciones de sus siervos diciendo: “Verdad es, mi siervo. Yo soy el de la honra y el de la nobleza, y por mi honra y nobleza yo te daré el paraíso”, y que había estado muy determinado de irse a Constantinopla a ser moro y que lo había dejado de hacer por tener mujer e hijos.

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Y respondiendo a la dicha acusación dijo ser cristiano bautizado y confirmado y que era verdad que había sido impenitente relapso por haber cometido los delitos que tenía confesados después de haber gozado de la gracia y sido admitido a reconciliación y ab //258r. jurado sus errores y herejías, y se remitía a sus confesiones pidiendo a Dios perdón y a nos penitencia con misericordia, y que en cuanto al cargo que se le hacía de haber tenido pacto con el demonio la verdad de lo que en esto pasaba era que siendo él de edad de diez o doce años, estando el dicho su abuelo en el artículo de la muerte, le había dicho y mandado que si se viese en alguna necesidad después de él muerto llamase entre las once y doce de la noche a un demonio que se llamaba Liarde con quien él había tenido pacto y amistad, que él acudiría y le respondería diciéndole las cosas que le preguntase, porque así se lo dejaba mandado y ordenado, y que la primera vez que le había llamado le había respondido diciendo: “¿Qué quieres? ¿Piensas que te tengo yo de servir como a tu abuelo? No tienes tú la habilidad que él tenía. No cures a nadie sino estate quedo, no te lleven a la Inquisición como a él le llevaron”, y que, preguntándole quién era y lo que había de hacer por él y si tenía cuerpo, le había respondido: “Bien parece que eres muchacho. Los espíritus no tenemos cuerpo, y no me preguntes cosa en perjuicio de nadie porque me está mandado que no la diga”, y por ser cerca de las doce se había ido dejándole muy triste, y que, llamándole otra vez y pidiéndole le diese algunos dineros o le mostrase adónde estaba algún tesoro, le había respondido que él no podía hacer bien a nadie ni aprovecharle a él más que en darle a conocer algunas yerbas, y que así no había curado más del dicho demonio hasta que, ofreciéndosele de allí a cuatro o cinco años ir a la ciudad de Calatayud //258v. a curar a un caballero, le había tornado a llamar para consultar con él la enfermedad que tenía y cómo le había de curar, y le había respondido que estaba hechizado con yerbas que le habían dado y que le había de curar dándole una bebida de agua de escozonera mezclada con zumo de pepitas de membrillo, pimpinela, yerba persicaria, con la cual echaría muchos gusanos que tenía en el cuerpo y quedaría luego sano, como en efecto lo quedó, y habiéndole curado con aquella medicina, y que desde entonces había cobrado fama e hizo muchas curas consultándolo algunas con el dicho demonio, y que, riñendo una vez con él, le había despedido de sí por no haberle avisado que le quería prender la Justicia Real sobre ciertas cosas que le prendió y estuvo en la cárcel, y que Dios no salvase su ánima ni hubiese misericordia de él si había hecho pacto ni alianza con el dicho demonio en ningún tiempo ni prometídole cosa alguna, dádole reverencia, ni aprovechádose de él para otra cosa más de para lo que tenía dicho y declarado, y negó lo demás contenido en la dicha acusación, de la cual le mandamos dar y dimos traslado y letrado que le aconsejase en su causa, con cuyo acuerdo y parecer fue conclusa y las partes recibidas a prueba, y siendo ratificados los testigos a pedimento del dicho promotor fiscal, antes que se siguiese publicación de ellos el dicho Román Ramírez murió y pasó de esta presente vida de enfermedad que tuvo y, habiendo sido citadas y llamadas las personas que de Derecho se debían citar y llamar para que defendiesen la memoria y fama del dicho reo y asignádoles términos y plazos competentes para ello, por no haber parecido ni salido nadie a defenderla, la proveímos de //259r. defensor con quien prosiguió la dicha causa y se hizo en ella publicación de veinte testigos que depusieron contra el dicho reo de los dichos delitos, y respondiendo a ellos el dicho defensor alegó ciertas razones y concluyó para definitiva. Lo cual por nos visto y lo que más vista y examinación requiere, habido sobre todo nuestro acuerdo y deliberación con personas de letras y recta conciencia,

Cristi nomine invocato,

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Hallamos, atentos los autos y méritos del dicho proceso, que el dicho promotor fiscal probó bien y cumplidamente su acusación y querella según y cómo probar le convino, damos y pronunciamos su intención por bien probada, por ende que debemos declarar y declaramos el dicho Román Ramírez haber sido y ser hereje apóstata, mahometano, fautor y encubridor de herejes, impenitente, relapso, ficto y simulado confitente, y por ello haber caído e incurrido en sentencia de excomunión mayor y estar de ella ligado, y en confiscación y perdimiento de todos sus bienes, los cuales aplicamos a la cámara y fisco del Rey Nuestro Señor y a su receptor en su nombre, desde el día y tiempo que comenzó a cometer los dichos delitos, cuya declaración en nos reservamos, y que debemos de condenar y condenamos la memoria y fama del dicho Román Ramírez mandando como mandamos que el día que se celebrare auto público de la fe sea sacada al cadalso una estatua que represente su persona con una coroza de condenado y un sambenito que por la una parte tenga las insignias //259v. de tal condenado y por la otra un letrero del nombre del dicho Román Ramírez, la cual y sus huesos, después de ser leída públicamente esta nuestra sentencia, sean entregados a la justicia y brazo seglar para que sean quemados públicamente en detestación de tan grandes y graves delitos, y quitar y raer cualquier título si lo tuviere puesto sobre su sepultura o armas, si estuvieren puestas o pintadas en alguna parte, por manera que no quede memoria del dicho Román sobre la faz de la tierra, salvo de esta nuestra sentencia y de la ejecución que nos por ella mandamos hacer, y para que mejor quede en la memoria de los vivientes mandamos que el dicho sambenito u otro semejante con las dichas insignias y letrero de condenado sea puesto en la iglesia parroquial de la dicha villa de Deza, donde fue parroquiano, en lugar público donde esté perpetuamente. Otrosí pronunciamos y declaramos los hijos e hijas y nietos por línea masculina del dicho Román Ramírez ser privados de todos y cualesquier dignidades, beneficios y oficios, así eclesiásticos como seglares, que sean públicos o de honra, que tuvieren o poseyeren, y por inhábiles e incapaces para poder tener otros y para poder andar a caballo, traer armas, seda, chamelote y paño fino, oro, plata, perlas preciosas y corales, ni ejercer ni usar de las otras cosas que por Derecho común, leyes y premáticas de estos reinos e instrucciones del Santo Oficio están prohibidas a los hijos y descendientes de los tales delincuentes, y por esta nuestra sentencia definitiva juzgando, así lo pronunciamos, declaramos y mandamos en estos escritos y por ellos.

Marca de lectura/copia de Angel González Palencia

El licenciado don Pedro Girón. [rúbrica]El licenciado don Gaspar de Quiroga. [rúbrica]Presbítero don Antonio Manuel. [rúbrica]El doctor don Gabriel Suárez de [?] [rúbrica]

Dada y pronunciada fue la dicha sentencia por los señores inquisidores apostólicos de //260r. la ciudad y reino de Toledo y el ordinario, que en ella firmaron sus nombres en presencia y por comisión especial del Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Cardenal don Fernando Niño de Guevara, Inquisidor Apostólico General en los reinos y señoríos de Su Majestad, celebrando auto público de la fe en la plaza de Zocodover de esta ciudad, domingo que se contaron cinco días del mes de marzo de mil y seiscientos años, en presencia del licenciado Sotocarrero, promotor fiscal de este Santo Oficio, y la estatua del dicho Román Ramírez y sus huesos en una caja, los cuales y la dicha estatua fue entregada a la Justicia y brazo seglar conforme a la dicha

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sentencia, asistiendo a todo ello Sus Majestades del Rey don Felipe Tercero y la Reina doña Margarita, su mujer, Nuestros Señores, que Dios guarde muchos años, y presente el señor Duque de Lerma y don Pedro de Silva y don Alvaro de Zúñiga, regidor de Toledo, y otras muchas personas eclesiásticas y seglares de esta ciudad y de fuera de ella.

Ante mí, Jusepe Pantoja. [rúbrica]

//261r. Recibida en 16 de junio de 1600

Con esta enviamos a vuestras mercedes el proceso causado contra Román Ramírez, morisco, natural de Deza, relajado en estatua, con la sentencia que en su causa se pronunció en este Santo Oficio y asimismo las sentencias pronunciadas contra Francisca de Mora Molina, natural del Quintanar, y contra María de Heredia, mujer de García de Valencia, vecino de Socuéllanos, y Diego de Mansilla, morisco del Campo de Criptana, y Beatriz Gómez, viuda de Juan de Mora, difunta, relajada en estatua, para que vuestras mercedes manden se pongan en sus procesos y se guarden en el Secreto de ese Santo Oficio, y por que algunas de las dichas sentencias van con algunas adiciones a los márgenes que después se borraron, se advierte a vuestras mercedes que no se pudo excusar y que se hizo con orden del Ilustrísimo Señor Cardenal Inquisidor General, estando en el auto en que se pronunciaron. Del recibo suplicamos a vuestras mercedes nos manden dar aviso, y si se ofrece en qué servir a vuestras mercedes a quien guarde Nuestro Señor. En esta ciudad de Toledo, dos de junio, 1600.

El licenciado don Pedro Girón. [rúbrica]

Po. don Antonio Manuel. [rúbrica]

//261v. A los señores inquisidores de la Inquisición de Cuenca

Inquisición de Toledo

Cuenca

//sin numerar. Sentencia de Román Ramírez, morisco, vecino de Deza

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