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FLUJOS DE DATOS TRANSFRONTERA
CONCEPTO Y DEFINICIÒN DE INTERNETEl nombre Internet procede de las palabras en inglés Interconnected Networks, que significa “redes interconectadas”. Internet es la unión
de todas las redes y computadoras distribuidas por todo el mundo, por lo que se podría definir
como una red global en la que se conjuntan todas las redes que utilizan protocolos TCP/IP
y que son compatibles entre sí.
CONCEPTO DE DATOS TRANSFRONTERA
Es la circulación de datos e información a
través de las fronteras nacionales para su
procesamiento, almacenamiento y la
informática y las telecomunicaciones.
CONCEPTO DE ESPECIO CIBERNÉTICO
El espacio cibernético es una realidad virtual que se encuentra dentro de los ordenadores y redes del mundo. El término "ciberespacio" proviene de la novela de William Gibson Neuromante, publicada en 1984, y a su vez de una obra anterior del mismo autor, Burning Chrome. El término se refiere a menudo a los objetos e identidades que existen dentro de la misma red informática, así que se podría decir, metafóricamente, que una página web "se encuentra en el ciberespacio". Según esta interpretación, los acontecimientos que tienen lugar en Internet no están ocurriendo en los países donde los participantes o los servidores se encuentran físicamente, sino "en el ciberespacio". Éste parece un punto de vista razonable una vez que se extiende el uso de servicios distribuidos, y la identidad y localización física de los participantes resulta imposible de determinar debido a la comunicación anonimidad o pseudonimidad. Por ello, no se podrían aplicar las leyes de ningún país determinado.
ANTECEDENTES DE LOS DATOS TRANSFRONTERA
C L A S I F I C A C I Ó N D E L O S F L U J O S D E I N F O R M A C I Ó N
FDT (flujo de datos transfrontera) puede ser clasificado con
base en los tipos de información, que busca distinguir entre
los contenidos de los datos objeto de transmisión:
* Flujos de información científico-técnico.
*Flujos de información económico-social.
*Flujos de información educativa y cultural.
*Flujos de información comercial y financiera.
*Flujos de información administrativa.
*Flujos relativos a seguridad y a la información.
REGULACIÒN INTERNACIONAL PARA LA
TRANSFERENCIA DE DATOS
En el Título V de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) se
regulan las transferencias internacionales de datos y se establecen los supuestos
en los que estarán permitidas y bajo qué requisitos. Los artículos 33 y 34 LOPD 1
procuran que la transferencia internacional de datos se lleve a cabo entre países
o lugares que dispongan de una legislación similar a la española —y más adelante
veremos que en la europea— en materia de protección de datos.
La autorización de transferencias internacionales de datos se tramitará en el
Registro General de Protección de Datos conforme al procedimiento establecido
en la sección primera del capítulo V del título IX del Real Decreto 1720/2007, de
21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
REGULACIÓN NACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE
DATOS