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FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mg. C.P.CC FERNANDO ASTETE DURAND

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Page 1: Fiscalizacion tributaria

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Mg. C.P.CC FERNANDO ASTETE DURAND

Page 2: Fiscalizacion tributaria
Page 3: Fiscalizacion tributaria

Facultad de Fiscalización de la Administración Tributaria:

El Proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos.

Page 4: Fiscalizacion tributaria

No obstante este conjunto de tareas de fiscalización normalmente no se aplica al universo de contribuyentes, sino a un subconjunto reducido de éste, el cual es determinado en la etapa de Selección de contribuyentes a fiscalizar.

Facultad de Fiscalización de la Administración Tributaria:

Page 5: Fiscalizacion tributaria

Facultad DISCRECIONAL de la Adm. Trib. Para VILLEGAS, “ La discrecionalidad es la

facultad de opción entre diversas conductas posibles tanto fáctica como jurídicamente (hacer A, hacer B ó no hacer nada) siempre que no implique desviación o abuso de poder”

Page 6: Fiscalizacion tributaria

Exigir a los deudores tributarios y/o terceros la exhibición y/o presentación de sus libros, registros, correspondencia comercial y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, solicitar la comparecencia de los deudores tributarios y/o terceros, efectuar tomas de inventario de bienes, practicar inspecciones en los locales, hasta practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Facultad DISCRECIONAL de la Adm. Trib.

Page 7: Fiscalizacion tributaria

PROCESO DE FISCALIZACIÓN

Procedimiento

De acuerdo al Reglamento, la Fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto Fiscalizado con la Carta de presentación del Agente

Fiscalizador y del Primer Requerimiento de SUNAT. De notificarse dichos documentos en fechas distintas, el inicio se producirá en la fecha en que surte

efectos la notificación del último documento.

De acuerdo al Reglamento, la Fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto Fiscalizado con la Carta de presentación del Agente

Fiscalizador y del Primer Requerimiento de SUNAT. De notificarse dichos documentos en fechas distintas, el inicio se producirá en la fecha en que surte

efectos la notificación del último documento.

Se solicitara la documentación pertinente

a efectos de revisar un periodo tributario

determinado.

Se solicitara la documentación pertinente

a efectos de revisar un periodo tributario

determinado.

Page 8: Fiscalizacion tributaria

TRÁMITE DE LA FISCALIZACIÓNDe acuerdo al Reglamento, durante el

procedimiento de Fiscalización, la SUNAT emitirá Cartas, Requerimientos,

Resultados de Requerimientos y Actas. Estos documentos deben contener lo

siguiente: La razón social del fiscalizado, el domicilio fiscal, el RUC, el número de

documento, la fecha, el objeto o contenido del documento y la firma del trabajador

competente de la SUNAT.

De acuerdo al Reglamento, durante el procedimiento de Fiscalización, la SUNAT

emitirá Cartas, Requerimientos, Resultados de Requerimientos y Actas.

Estos documentos deben contener lo siguiente: La razón social del fiscalizado, el

domicilio fiscal, el RUC, el número de documento, la fecha, el objeto o contenido del documento y la firma del trabajador

competente de la SUNAT.

Expresiones de la

Administración Tributaria

Carta Requerimiento

ActaResultado de Requerimien

to

Page 9: Fiscalizacion tributaria

EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

De acuerdo al Reglamento, para que proceda la prórroga, el contribuyente fiscalizado

deberá acreditar que existen razones que le impiden cumplir con presentar y/o exhibir lo

solicitado dentro del plazo indicado en el Requerimiento.

La exhibición debe realizarse en el momento que se solicite, si el sujeto

fiscalizado está impedido de hacerlo indicará sus razones.

De acuerdo al Reglamento, para que proceda la prórroga, el contribuyente fiscalizado

deberá acreditar que existen razones que le impiden cumplir con presentar y/o exhibir lo

solicitado dentro del plazo indicado en el Requerimiento.

La exhibición debe realizarse en el momento que se solicite, si el sujeto

fiscalizado está impedido de hacerlo indicará sus razones.

Prórrogas para exhibir la

documentación

Se evalúan los motivos

y se establece

nueva fecha, no mayor a 2

días hábiles

Elaboración de

requerimiento

estableciendo porque

no se dio la prorroga

Page 10: Fiscalizacion tributaria

RESPUESTA DE SOLICITUD DE PRÓRROGA

De acuerdo al Reglamento la Carta con la que la Administración Tributaria responda al escrito del fiscalizado podrá ser notificada

hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento. Caso contrario –indica la norma- el fiscalizado considerará que se ha

concedido los siguientes plazos

De acuerdo al Reglamento la Carta con la que la Administración Tributaria responda al escrito del fiscalizado podrá ser notificada

hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento. Caso contrario –indica la norma- el fiscalizado considerará que se ha

concedido los siguientes plazos

(2) dos días hábiles cuando la prórroga

sea menor o igual a dicho plazo o cuando

el fiscalizado no señale plazo

Un plazo igual cuando solicitó un plazo de (3) tres hasta (5) cinco días hábiles

(5) cinco días hábiles cuando solicitó un plazo mayor a (5) cinco días hábiles.

Administración Tributaria

Page 11: Fiscalizacion tributaria

CIERRE DEL REQUERIMIENTO

PRIMER REQUERIMIENTO: Si el

día señalado para la exhibición y/o presentación el Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para

ello…

Elaboración del Resultado del Requerimiento

Elaboración del Resultado del Requerimiento

Resto de Requerimientos: El cierre se producirá

vencido el plazo consignado en el

Requerimiento. De no exhibirse o presentarse la totalidad de lo requerido

en la fecha …

Page 12: Fiscalizacion tributaria

CONCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:

Las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización, prevista en el artículo 75° del

CT, se efectuará a través de un Requerimiento.

Dicho Requerimiento será cerrado una vez vencido el plazo consignado en él. El

artículo 75° CT establece que:

Las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización, prevista en el artículo 75° del

CT, se efectuará a través de un Requerimiento.

Dicho Requerimiento será cerrado una vez vencido el plazo consignado en él. El

artículo 75° CT establece que:

podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes indicándoles expresamente las observaciones

formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se le imputan, siempre que a su juicio la

complejidad del caso tratado lo justifique (...)”

Conclusiones

Page 13: Fiscalizacion tributaria

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

De acuerdo al Reglamento, el Procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación

de las Resoluciones de Determinación y/o, en su caso, de las Resoluciones de Multa,

las cuales podrán tener anexos.

De acuerdo al Reglamento, el Procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación

de las Resoluciones de Determinación y/o, en su caso, de las Resoluciones de Multa,

las cuales podrán tener anexos.

¿Cómo termina la

Fiscalización?

Este resultado se refleja en la notificación que se le da

al contribuyente, así constituye un Acto

Administrativo irrevisable.

El artículo 108° del CT señala los supuestos en los que procede la revocación, modificación, sustitución o complementación de los

actos administrativos

La SUNAT sí está facultada por el Código Tributario, cuando la segunda fiscalización nace como consecuencia de la presentación de una solicitud de devolución por parte del

contribuyente

Page 14: Fiscalizacion tributaria

RECURSOS CONTRA LAS ACTUACIONES EN EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

Según el Reglamento si no se notifican la Resolución de Determinación y/o Multa, contra

las actuaciones de la SUNAT en el Procedimiento de Fiscalización procede

interponer el Recurso de Queja

Según el Reglamento si no se notifican la Resolución de Determinación y/o Multa, contra

las actuaciones de la SUNAT en el Procedimiento de Fiscalización procede

interponer el Recurso de Queja

Recursos

Consideramos que los recursos de queja presentados antes de la notificación de los valores no suspenden el Proceso de Fiscalización,

por lo que se pueden seguir cursando requerimientos específicos y en caso no se

entregue la información se deberá determinar la suspensión del cómputo del plazo de

Fiscalización.

Page 15: Fiscalizacion tributaria

PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Según el Decreto Legislativo N° 981 el plazo del Procedimiento de Fiscalización es de (1) un año a partir de la fecha en

que el deudor tributario cumpla con entregar la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada en

el primer requerimiento

Según el Decreto Legislativo N° 981 el plazo del Procedimiento de Fiscalización es de (1) un año a partir de la fecha en

que el deudor tributario cumpla con entregar la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada en

el primer requerimiento

Inicio de Cómputo

Limite Material:Es el referido a un tributo

y período específico. La Fiscalización debe ser

única, integral y definitiva

Limite Temporal: El límite temporal ahora es de (1) un

año, pero está sujeto a que el contribuyente entregue la

totalidad de la información notificada en el primer

Requerimiento

Page 16: Fiscalizacion tributaria

¿HAY PRESCRIPCIÓN EN LA FISCALIZACIÓN?

La Facultad de Fiscalización no está sujeta a este plazo de prescripción, ya que en ninguna parte del Código Tributario

se señala que la acción de fiscalizar se encuentra limitada a un plazo de prescripción, como si ocurre con la acción para determinar obligaciones tributarias, para exigir su pago y

aplicar sanciones, etc

La Facultad de Fiscalización no está sujeta a este plazo de prescripción, ya que en ninguna parte del Código Tributario

se señala que la acción de fiscalizar se encuentra limitada a un plazo de prescripción, como si ocurre con la acción para determinar obligaciones tributarias, para exigir su pago y

aplicar sanciones, etc

¿Prescripción?

Page 17: Fiscalizacion tributaria

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 62-A CT

El plazo en que otras

entidades de la Administración

Pública o Privada no

proporcionan la información vinculada al

procedimiento de fiscalización

Por el lapso de prórrogas

Caso Fortuito Art. 1315 del CC

Lo que esta en Proceso Judicial

y lo que esta resuelva sea indispensable

para determinar la obligación

tributaria

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EFECTOS DEL PLAZO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

La SUNAT no podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier otra información y/o

documentación referida al tributo y período

La SUNAT no podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier otra información y/o

documentación referida al tributo y períodoEfectos

No se podrá requerir información y/o documentación

adicional a la solicitada durante el plazo de

Fiscalización por el tributo y período materia del

procedimiento

La Administración Tributaria puede:

Solicitar información a terceros o prepararla en forma independiente.

Emitir resoluciones de determinación, resoluciones de multa u órdenes de pago dentro del plazo para la determinación de la deuda tributaria.

Page 19: Fiscalizacion tributaria
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Art. 175, num. 1. Omitir llevar los libros y/o registros contables

Se debe verificar que el contribuyente no cuenta con los referidos libros y/o registros.

Basta con que la Administración Tributaria verifique que el incumplimiento se ha producido en por lo menos uno de los libros o registros exigidos.

No cabe considerar una sanción por cada libro o registro no llevado

SANCIÓN

Infracción Tabla I Tabla II Tabla III

Art. 175, num.1

0.6% de los IN

0.6% de los IN

0.6% de los I o cierre

Page 21: Fiscalizacion tributaria

Art. 175, num. 1. Omitir llevar los libros y/o registros contables

Situaciones especiales – Pérdida o destrucción de los Libros Comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles

siguientes de ocurrido los hechos. La comunicación debe contener: Detalle de los

libros, periodo tributario o ejercicio, fecha de legalización, número de legalización, nombre del notario.

Adjuntar copia certificada de la denuncia policial. Obligación de rehacer los libros dentro del plazo de

60 días calendario de ocurrido los hechos.

Page 22: Fiscalizacion tributaria

Art. 175, num. 1. Omitir llevar los libros y/o registros contables

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Art. 175, num. 2. Llevar los libros sin observar la forma establecida

Page 24: Fiscalizacion tributaria

Art. 175, num. 2. Llevar los libros sin observar la forma establecida

Page 25: Fiscalizacion tributaria

Art. 175, num. 2. Llevar los libros sin observar la forma establecida

Page 26: Fiscalizacion tributaria

Art. 175, num. 3. Omitir registrar Ingresos

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Art. 175, num. 3. Omitir registrar Ingresos

Page 28: Fiscalizacion tributaria

Art. 175, num. 3. Omitir registrar Ingresos

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Art. 175, num. 3. Omitir registrar Ingresos

Page 30: Fiscalizacion tributaria

Art. 175, num. 4. Sustentar lo registrado con comprobantes de pago falsos

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Art. 175, num. 4. Sustentar lo registrado con comprobantes de pago falsos

Page 32: Fiscalizacion tributaria

Art. 175, num. 7. No conservar los libros y/o registros

Page 33: Fiscalizacion tributaria

Art. 175, num. 7. No conservar los libros y/o registros

Page 34: Fiscalizacion tributaria

Art. 175, num. 7. No conservar los libros y/o registros

Page 35: Fiscalizacion tributaria

Art. 177, num. 1. No exhibir los libros y/o registros

Page 36: Fiscalizacion tributaria

Art. 177, num. 1. No exhibir los libros y/o registros

Page 37: Fiscalizacion tributaria

Art. 177, num. 1. No exhibir los libros y/o registros

Page 38: Fiscalizacion tributaria

CASO DE FISCALIZACION La SUNAT en agosto de 2011 fiscalizo la determinación del IGV del

ejerció 2010 a la Empresa EL URANIO SAC cuyo ultimo digito de RUC es 0 determinándose omisiones en la determinación de dicho impuesto. Estas omisiones fueron originadas por facturas de ventas no registradas en el registro de ventas.

SUNAT emitió Resoluciones Determinativas y Resoluciones de Multa .

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Renta neta declarada por el contribuyente: 102,300.00

Impuesto determinado por el contribuyente: 102,300.00 X 30% = 30,690.00 Determinación del porcentaje de ventas omitidas   % de los Ingresos omitidos = Ingresos omitidos Ingresos de meses declarados

%de Ingresos omitidos = 89,000.00 346,000.00   % de Ingresos omitidas = 25.72%  

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La SUNAT determino los ingresos omitidos presuntos y hallados

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a).-Impuestos a las Ventas Se determinara sobre las ventas omitidas mes a mes aplicando el18% y el tributo será

actualizado con lo intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la Resolución de Determinación o el pago; así mismo se calculara la multa que es el 50% del Tributo omitido, a este importe también se actualizara con los intereses moratorios.

Calculo ilustrativo para determinar el total del IGV Por ventas Omitidas: Ventas omitidas: S/. 150,985.00 por el 18%:  S/ 27,177.00 La Multa por Tributo omitido es el 50% de S/.27,177.00 = 13,589.00 b).- Impuesto a la Renta Para determinar el Impuesto a la Renta se considera que los ingresos omitidos por

ventas es RENTA NETA: Por lo tanto el impuesto a la Renta será: Ventas omitidas =Renta Neta =150,985.00 Impuesto S/.150,985.00 X 30% = 45,296.00 La Multa por tributo omitido es 50% de 45,296.00 = 22,648.00 De igual manera al Impuesto a la Renta determinado y a la multa será actualizado por

los intereses moratorios hasta la fecha de la Resolución de Determinación.

 

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GRACIAS POR SU ASISTENCIA