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FISCALIZACIÓN LABORAL Y LAS IMPLICANCIAS LABORALES CON LA CREACIÓN DE LA SUNAFIL

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FISCALIZACIÓN LABORAL Y LAS IMPLICANCIAS LABORALES CON LA

CREACIÓN DE LA SUNAFIL

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FISCALIZACION O INSPECCION

LABORAL

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Base Legal� Convenio 81 de la OIT sobre Inspección del

Trabajo de 1947. Ratificado medianteResolución Legislativa Nº 13284 del 01.02.1960.

� Ley N° 28806: Ley General de Inspección delTrabajo (22.07.2006).

� Decreto Supremo N° 019-2006: Reglamento dela Ley General de Inspección del Trabajo(29.10.2006)

� Ley 29981, Ley que crea la SUNAFIL

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Concepto

La Inspección del Trabajo es un servicio

público encargado de vigilar elcumplimiento de las normas de ordensocio-laboral y de la seguridad social,exigir las responsabilidadesadministrativas que procedan, así comoorientar y asesorar técnicamente endichas materias.

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(I)INICIO DE LAINSPECCIÓN

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Actuaciones Inspectivas

Actuación deInvestigación oComprobatoria

Actuación deConsulta o

Asesoramiento Técnico

Visita de Inspección

Comparecencia

Comprobación de datos

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ACTUACION INSPECTIVA

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Las actuaciones de investigacióno comprobatorias

� Se inician siempre: DE OFICIO

- Por orden de las autoridades del MTPE

- A solicitud de otro órgano del Sector Público u órgano jurisdiccional

- Por denuncia.- Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo

- Por iniciativa del inspector de trabajo

- A petición de los empleadores, trabajadores u organizaciones sindicales*

* En las actuaciones de información y asesoramiento técnico

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Sujetos fiscalizados

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PERSONAS

NATURALES

JURÍDICASPÚBLICAS

PRIVADAS

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• Centros de trabajo donde se ejecuten prestaciones laborales(sujetas al régimen privado).

• Medios de transporte donde se presten labores

• Puertos, aeropuertos, puntos de salida y escala, destino,entre otros.

• Empresas o cooperativas de intermediación laboral

• Domicilios donde presten servicios trabajadores del hogar

• Lugares donde se preste trabajo infantil

Entes Fiscalizados

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Al inicio de la diligencia debe Presentar:

a. Credencial autorizada por la Gerencia Regional Trabajo

b.Orden de visita inspectiva autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Obligaciones del Inspector

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� La ORDEN DE INSPECCIÓN deberá constar porescrito y contendrá:

- Datos de identificación de la inspecciónencomendada.

- Plazo para la actuación

- Finalidad de la inspección.

� La orden puede referirse a un sujetoindividualizado o a un conjunto de ellos.

� Será registrada y se identificará con unasecuencia numérica.

Obligaciones del Inspector

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1. Permitir el ingreso del inspector en un plazo que no exceda de 10minutos desde que este notifica su presencia.

2. Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentran enel centro de trabajo

3. La representación, se deberá acreditar a través de un poder poracta en el que se enumeren las facultades específicas deactuación y firma del acta de inspección, así como los demásdocumentos que se requieran en una inspección de trabajo.

4. Colaborar con el inspector dándole las facilidades necesarias,declarar sobre cuestiones que tengan relación con lascomprobaciones inspectivas y proporcionarle datos sobre susrelaciones con los sujetos sometidos a la actuación inspectiva.

Obligaciones del Empleador

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(II)DESARROLLO

DE LAINSPECCIÓN

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PARTES INTERVINIENTES EN LA INSPECCIÓN

Sujeto inspeccionado

o su representante

Trabajadores, organizaciones sindicales o los representantes de

los trabajadores

En el caso de que alguno de los sujetos no se encuentre en el

Centro de Trabajo, las actuaciones se realizarán sin la

presencia de los mismos

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• El representante del empleador debe tener CAPACIDAD PARAOBRAR debidamente acreditada.

• La intervención mediante representante sin capacidad oinsuficientemente acreditado se considerará INASISTENCIA, cuandose haya solicitado el apersonamiento del sujeto obligado.

• El representante NO podrá eludir la declaración sobre hechos ocircunstancias con relevancia inspectiva que deban ser conocidospor el representado.

OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR

* Sin embargo, se presumirá otorgada la autorización a quien comparezca ante la inspección cuando los actos sean de mero trámite.

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1. Entrar libremente a los centro de trabajo; salvo en el caso deque, el mismo, coincida con el domicilio de la persona naturalafectada. Al llegar, deberán comunicar su presencia al sujetoinspeccionado a menos que consideren que dichacomunicación puede afectar la eficacia de sus funciones.

2. Hacerse acompañar por los trabajadores, sus representantes opor los peritos y técnicos designados oficialmente para elmejor desarrollo de la inspección.

3. Requerir información sobre la razón de la presencia de laspersonas que se encuentren en el centro de trabajoinspeccionado.

4. Exigir la presencia del empresario o de su representante y delos trabajadores.

FACULTADES DE LOS INSPECTORES

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5. Examinar en el centro de trabajo los libros y la documentaciónde la empresa, así como obtener copias y extractos de losmismos o solicitar su presentación en las oficinas pertinentes.

6. Tomar muestras, obtener fotografías, videos, etc; siempre quese notifique al sujeto inspeccionado o su representante.

7. Una vez concluida la diligencia inspectiva, podrán adoptarcualesquiera de las medidas que le otorga la ley.

...FACULTADES DE LOS INSPECTORES

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Plazo Máximo Para El Desarrollo De La Inspección

Las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán realizarse en un plazo que no exceda de 30 DÍAS HÁBILES, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado.

30días hábiles

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Cuando sea necesario o las circunstancias así lo ameriten,

podrá autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su finalización.

La prórroga del plazo deberá notificarse al sujeto

inspeccionado hasta el 5to día hábil anterior al vencimiento del plazo original

Plazo Máximo

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(III)DOCUMENTACIÓN

LABORAL FISCALIZADA

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1. Documentación relacionada con el pago de remuneraciones: boletasplanillas etc

2. Documentación relacionada con el pago de beneficios sociales(liquidaciones, vouchers de depósito, boletas y planillas)

3. Documentación relacionada con el horario y la jornada (medio deregistro de ingreso y salida de trabajadores ya sea en medio físico uelectrónico.

4. Documentación relacionada con la seguridad social.

5. Documentación relacionada con la seguridad y salud en el trabajo(libros de registro de accidentes y de exámenes médicos, entre otros)

6. Declaraciones Juradas y toda documetanción laboral

DOCUMENTOS SOLICITADOS

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(IV)FIN DE LA

INSPECCIÓN

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FIN DE LA INSPECCIÓN

Finalizada la inspección, el inspector deberá dejarconstancia escrita de las diligencias deinvestigación practicadas y emitirá un INFORMEinterno sobre las actuaciones realizadas y susresultados, adjuntando al expediente las copiasde los documentos obtenidos

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1. Identificación del sujeto inspeccionado

1. Medios de investigación utilizados.

2. Hechos constatados.

3. Conclusiones (detallando en su caso lasinfracciones detectadas y las medidasadoptadas).

4. Identificación del inspector de trabajo.

5. Fecha de emisión del informe.

CONTENIDO DEL INFORME

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Aconsejar y recomendar la adopción de medidas

Advertir al sujeto responsable, en vez de

extender el acta de infracción

Ordenar el cumplimiento de las normas socio-laborales en un plazo

determinado.

Ordenar la modificación de los métodos de trabajo

que sean necesarios

Iniciar el Procedimiento Sancionador

Ordenar la paralización de labores que constituyan

riesgo grave para los trabajadores

Exigir el cumplimiento de las normas de Seguridad y

Salud en el Trabajo

¿Qué medidas pueden adoptar los inspectores luego de una

diligencia?

.

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Cuando se detecten INFRACCIONES…Se requerirá la adopción, en un plazo determinado, de las medidasnecesarias para garantizar el cumplimiento de las disposicionesvulneradas, así como las modificaciones necesarias en las instalaciones,montaje o en los métodos de trabajo para garantizar la seguridad y saludde los trabajadores.

Cuando exista un RIESGO GRAVE E INMINENTE …

Los inspectores podrán ordenar la paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.

Medidas a Adoptar

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ADICIONALMENTE…

La Autoridad Inspectiva podrá disponer la COLOCACIÓN DE CARTELES en el centro de trabajo que permita conocer al público sobre la condición infractora del sujeto inspeccionado.

La Autoridad Inspectiva podrá disponer la PUBLICACIÓN DE LISTAS de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores.

Medidas a Adoptar

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MEDIDAS DEL INSPECTOR DEL TRABAJO

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(V)RÉGIMEN DE

INFRACCIONES

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CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Cuando los incumplimientos afecten aobligaciones meramente formales.

Cuando los actos u omisiones sean contrarios alos derechos de los trabajadores o se incumplanobligaciones que trasciendan el ámbitomeramente formal, así como las referidas a lalabor inspectiva.

Los que tengan una especial trascendencia porla naturaleza del deber infringido, afectenderechos o a los trabajadores especialmenteprotegidos por las normas nacionales.

Leves

Graves

Muy GravesMuy Graves

Graves

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INFRACCIONES MÁS COMUNES

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En materia de Relaciones Laborales

•No entregar al trabajador: copia del contrato de trabajo,boletas de pago, hojas de liquidación de CTS, liquidación departicipación en las utilidades.

•No exponer en lugar visible el horario de trabajo o la síntesis de lalegislación laboral; no entregar el reglamento interno de trabajo(cuando corresponda).

•No contar con el registro de control de asistencia.

LEVES

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•No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores deservicios, personal en formación, personal de terceros o derechohabientes en las planillas (se incurre en una infracción por cadatrabajador afectado).

•No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios

laborales.

•No depositar íntegra y oportunamente la CTS.

•No celebrar por escrito y en los plazos previstos, los contratos de

trabajo, así como no presentar una copia de los mismos ante el MTPE.

•Modificación unilateral del contrato y condiciones de trabajo.

•Incumplimiento de cuotas sindicales y facilidades para el ejercicio de la

libertad sindical.

GRAVES

En materia de Relaciones Laborales

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•No pagar la remuneración mínima vital correspondiente.

•No cumplir con las disposiciones relacionadas con la contratacióna plazo determinado.

•El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornadade trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno,descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y eltiempo de trabajo en general.

•Incumplimientos de trabajo de menores, falta de autorización,actividades riesgosas, trabajo forzoso y trata de personas.

MUY GRAVES

En materia de Relaciones Laborales

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•Actos que afecten la libertad sindical, negociacióncolectiva o el derecho de huelga.

•Cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.

•Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual.

•Incumplimiento de protección de mujeres trabajadorasdurante periodos de embarazo y lactancia.

•Discriminación en contratación, retribución, jornada,formación, promoción y demás condiciones con motivo deorigen, sexo, raza, color, edad, idioma, religión, opinión,discapacidad, portador de VIH o cualquier otra índole.

MUY GRAVES

En materia de Relaciones Laborales

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•La falta de inscripción o la inscripción extemporánea detrabajadores, en el régimen de seguridad social en salud o enel régimen de seguridad social en pensiones, sean éstospúblicos o privados, incurriéndose en una infracción por cadatrabajador afectado.

En materia de Seguridad Social

GRAVES

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•Obligaciones relacionadas con la inscripción en el Registro.

•No comunicar la información o documentación relacionadacon sus actividades.

•No formalizar por escrito los contratos de locación deservicios.

•No formalizar por escrito los contratos de trabajo.

En materia de Intermediación Laboral

GRAVES

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•No contar con Registro o no estar vigente, en actividades noautorizadas o prohibidas.

•No prestar los servicios en forma exclusiva.

•Utilizar la intermediación laboral para limitar o anularejercicio de derechos colectivos o de huelga.

•No otorgar garantía.

•Proporcionar información o documentación falsa.

•El registro fraudulento.

En materia de Intermediación Laboral

MUY GRAVES

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• No formalizar el contrato de locación de servicios.

MUY GRAVES

• Exceder de los límites porcentuales.

• Ocupación de trabajadores destacados en supuestosprohibidos.

• La cesión a otras empresas de trabajadores destacados.

• Contratar a una empresa o cooperativa sin registro vigente.

GRAVES

Empresas usuarias de la intermediación laboral

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• Incumplimiento del deber de colaboración.

• Las acciones u omisiones que perturben, retrasen oimpidan el ejercicio de las funciones inspectivas.

• Retiro de carteles u obstrucción de la publicidad delistas que permitan conocer al público la condición deinfractor.

GRAVES

En materia de Labor Inspectiva

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MUY GRAVES

• La negativa injustificada o el impedimento de entrada opermanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreasdel mismo a los inspectores o peritos y técnicos.

• Negativa de acreditar su identidad o la de quienes seencuentran en el centro de trabajo.

• Negativa a facilitar documentación.

• Incumplimiento de obtención de muestras y registros.

• Obstaculizar la participación del trabajador o su representante.

• El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejerciciode la función inspectiva.

En materia de Labor Inspectiva

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MUY GRAVES

• No cumplir oportunamente la adopción de medidasrequeridas.

• No cumplir con las modificaciones relativas a seguridad ysalud en el trabajo.

• No cumplir la orden de paralización o prohibición de trabajossobre prevención de riesgos o reanudar trabajos o tareas sinhaber subsanado las causas.

• No cumplir planes de formalización acordados con la AAT.

• Coacción, amenaza o violencia sobre el personal inspectivo.

En materia de Labor Inspectiva

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(VI)RÉGIMEN DE SANCIONES

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El Procedimiento sancionador se inicia luego de que el inspector de trabajo

emite el Acta de Infracción correspondiente

Procedimiento sancionador

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•Las Actas de Infracciónson los documentos convalor oficial en los cualeslos inspectores de trabajoconsignan los hechosconstatados en unadiligencia.

•La información quecontiene el acta deinfracción se presumecierta sin perjuicio de laspruebas que en defensa desus derechos e interesespuedan aportar losinteresados

ACTAS DE INFRACCIÓN

Acta de Infracción

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Contenido del Acta de Infracción

a. Los hechos constatados por el inspector.

b. La calificación de la infracción, con expresión de lanorma vulnerada.

c. La graduación de la infracción, la propuesta desanción y su cuantificación.

d. Constancia de la existencia de responsabilidadsolidaria (de ser el caso) con la fundamentaciónjurídica de dicha responsabilidad.

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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RESOLUCIÓN DE MULTA

Contenido de la

Resolución de Multa

Los fundamentos de laImposición de la sanción,

Precisando:

La normaincumplida

Los Trabajadores

afectados

El mandato de la AutoridadInspectiva, dirigido al sujeto

responsable, a efectos de quecumpla con subsanar las

Infracciones.

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Escala y cuantía de las multas

GRAVEDADDE LA

INFRACCIÓN

BASE DECÁLCULO

NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+

LEVES1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

GRAVES6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

MUY GRAVES11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

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Las sanciones impuestas por la comisión de infraccionesse graduarán de acuerdo a los siguientes criterios:

Criterios para graduación de las sanciones

Criterios deGradualidad

Gravedad deinfraccióncometida

Número deTrabajadores

afectados

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(VII)MEDIOS DEDEFENSA

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Medios de defensa

� El ÚNICO medio de impugnaciónprevisto en el procedimientosancionador es elRECURSO DE APELACIÓN.

Se interpone contra la resolución quepone FIN a procedimiento

administrativo.

El PLAZO para interponerlo es de 3 díashábiles desde la notificación de la

resolución.

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RECURSO DE QUEJA

Se interpone contra el auto que declara INADMISIBLE oIMPROCEDENTE el recurso de apelación.

El PLAZO para interponerlo es de 2 días hábiles desdela notificación.

Medios de defensa

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SISTEMA INSPECTIVO – LEY GENERAL DE

INSPECCION DEL TRABAJO

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LA SUPERINTENDENCIANACIONAL DE FISCALIZACIÓN

LABORAL(SUNAFIL)

Funciones y Facultad Sancionadora

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SUNAFIL

� Es un Organismo técnico especializado,adscrito al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo.

� Es responsable de promover, supervisar yfiscalizar el cumplimiento delordenamiento jurídico socio laboral y el deseguridad y salud en el trabajo.

� Brindar asesoría técnica, realizarinvestigaciones y proponer la emisión denormas sobre dichas materias.

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Funciones Principales

� Supervisar el cumplimiento de lanormativa sociolaboral, ejecutando lasfunciones de fiscalización dentro delámbito de su competencia.

� Aprobar las políticas institucionales enmateria de inspección del trabajo, enconcordancia con las políticas nacionalesy sectoriales.

� Formular y proponer las disposicionesnormativas de su competencia.

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• Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales,reglamentarias, convencionales y las condicionescontractuales, en el orden sociolaboral, que serefieran al régimen de común aplicación o aregímenes especiales.

• Imponer las sanciones legalmente establecidas porel incumplimiento de las normas sociolaborales, en elámbito de su competencia.

• Fomentar y brindar apoyo para la realización deactividades de promoción de las normassociolaborales, así como para el desarrollo de lasfunciones inspectivas de orientación y asistenciatécnica de los gobiernos regionales.

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Funciones Principales

� Prestar orientación y asistencia técnica

especializada dentro de su ámbito de

competencia.

� Ejercer la facultad de ejecución coactiva,

respecto de las sanciones impuestas en el

ejercicio de sus competencias.

� Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas

legales, reglamentarias, convencionales y las

condiciones contractuales en el régimen laboral

privado, en el orden sociolaboral.

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� En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

� Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia.

� Otras funciones que le señala la ley o que le son encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia.

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Facultad Sancionadora

La Sunafil ejerce la competencia sancionadora y

aplica las sanciones económicas que

correspondan, de acuerdo a su competencia.

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GRACIAS.