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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO (A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: EL DELITO DE RECEPTACION Y DERECHO A LA PROPIEDAD AUTOR (A): YURI SULAY ALLAN SUAREZ TUTOR (A): ABG. RAUL HERRAEZ QUEZADA, MSC QUEVEDO-ECUADOR AÑO 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO (A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

EL DELITO DE RECEPTACION Y DERECHO A LA PROPIEDAD

AUTOR (A):

YURI SULAY ALLAN SUAREZ

TUTOR (A):

ABG. RAUL HERRAEZ QUEZADA, MSC

QUEVEDO-ECUADOR

AÑO 2018

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

ABG. RAUL HERRAEZ QUEZADA, certifica que el proyecto de examen complexivo

presentada Por la señora, YURI SULAY ALLAN SUAREZ, estudiante de Pregrado

de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “EL DELITO DE RECEPTACION Y EL

DERECHO A LA PROPIEDAD” ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto

reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que

se recomienda continuar con el trámite respectivo.

Atentamente

f.)

ABG. RAUL HERRAEZ QUEZADA MSC.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO

YURI SULAY ALLAN SUAREZ, estudiante de Pregrado de la Facultad de

Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

Quevedo, declaro que el proyecto de examen complexivo cuyo tema es. “EL DELITO

DE RECEPTACION Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD” es de mi autoría ya que

revisado los archivos de la Universidad no existe otro similar, de ahí la importancia

de los investigadores de aportar a la solución de este gran problema social, para que

no se vulneren los derechos del debido proceso y garantías Constitucionales siendo

de mi absoluta responsabilidad todo su contenid o.

De conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley de propiedad intelectual autorizo a la

Universidad para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico,

además sobre sobre él se desarrollen nuevas investigaciones.

Atentamente,

f.)

YURI SULAY ALLAN SUAREZ

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DEDICATORIA

Es trabajo de grado lo dedico con todo mi cariño principalmente:

A mi amada madrecita Edita Suarez, ese angelito que me bendice desde el cielo,

quien supo guiarme en cada paso de mi vida y con su sacrificio y esfuerzo poder

darme una carrera.

A mi esposo, Neiser Ponce, quien con sus palabras de aliento no me dejaba decaer

para que siguiera adelante y siempre sea perseverante y cumpla con mis ideales.

A mi amado hijo, Santiago Ponce, por ser mi fuente de motivación e inspiración

para poder superarme cada día más y así poder luchar para que la vida nos depare

un futuro mejor.

A mi padre, Celso Allan, que ha sido mi apoyo incondicional día a día en mi carrera

universitaria.

Y a mis hermanos, por el deseo de amor y superación que me brindaron durante

estos cinco años, a mi lado apoyándome y logrando que este sueño se haga realidad.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por protegerme durante todo mi camino y darme fuerzas para

soportar obstáculos y dificultades durante mi carrera universitaria y culminar esta

etapa de mi vida.

Agradezco también a mi familia, mis hermanos, mi esposo y mi hijo cada uno ha

sido un apoyo incondicional en mi vida ese soporte para no desmayar y continuar

firme luchando por mi objetivo, agradezco su paciencia, apoyo y compañía en los

momentos más difíciles de mi vida, gracias por formar parte de mi vida.

Agradezco infinitamente a mis padres por formarme como la persona que soy por

todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones.

Todo lo que hoy soy es gracias a ellos.

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INDICE

PORTADA ............................................................................................................... I

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ............................................................................... II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ................................................... III

DEDICATORIA ..................................................................................................... IV

AGRADECIMIENTO .............................................................................................. V

1. TEMA ............................................................................................................... 8

2. PROBLEMA ..................................................................................................... 8

3. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 8

4. OBJETIVOS: .................................................................................................... 9

OBJETIVO GENERAL ........................................................................................... 9

OBJETIVOS ESPECÍFICOS................................................................................... 9

5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta ................................. 9

Delito ...................................................................................................................... 9

Delito de receptación .......................................................................................... 10

Debido proceso ................................................................................................... 11

Acción penal ........................................................................................................ 13

Acción penal pública .......................................................................................... 14

Abstención fiscal ................................................................................................ 15

Derecho a la propiedad ...................................................................................... 15

Delito de hurto ..................................................................................................... 17

Desistimiento ....................................................................................................... 18

6.1 Métodos generales de la ciencia. ............................................................. 19

Método Inductivo – Deductivo ........................................................................... 19

Método analítico y sintético ............................................................................... 20

Método sistémico ................................................................................................ 20

6.2 Método particular de la ciencia jurídica .................................................. 21

7. Desarrollo de la propuesta .......................................................................... 22

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7.1 Descripción del caso ............................................................................. 22

Parte Policial ........................................................................................................ 22

Acta de Sorteo ..................................................................................................... 23

Convocatoria a audiencia de Flagrancia ........................................................... 24

Providencia General ........................................................................................... 24

Calificacion de la Flagrancia .............................................................................. 25

Calificacion de las Medidas Cautelares ............................................................ 25

Audiencia de Dictamen Fiscal ............................................................................ 25

Sentencia ............................................................................................................. 26

Recurso de Apelacion ........................................................................................ 34

Sentencia ............................................................................................................. 35

7.2 Valoracion del Caso ...................................................................................... 41

8. CONCLUSIONES………….…………………………………………………………43

9. BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………44

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1. TEMA

El delito de receptación y el derecho a la propiedad

2. PROBLEMA

¿Cómo incide la falta de acusación en el delito de receptación y en el derecho a la

propiedad de los procesados?

3. JUSTIFICACIÓN

En la actualidad es de conocimiento general que entre las atribuciones de la

Fiscalía se encuentra recibir denuncias escritas o verbales en delitos que procede

el ejercicio público de la acción y de igual manera formular cargos, impulsar y

sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la

acción. La administración de justicia expresamente jueces, por el principio de iura

novit curia se considera que deben estar al tanto de las acciones a tomar cuando

con anterioridad se ha establecido por parte de la Fiscalía la abstención de acusar

dentro de un proceso penal.

Es necesario el desarrollo de esta investigación por cuanto en el presente caso de

manera voluntaria decide la denunciante desistir de la denuncia por considerar un

mal entendido y solicita el archivo de la investigación, siendo la razón por la cual la

fiscalía se abstiene de acusar, pero el juzgador dicta una sentencia condenatoria

violentando gravemente la norma y principios constitucionales, pues sin existir la

actuación de la Fiscalía no hay quien acuse, siendo así que el juzgador se tomó la

atribución de acusar, misma que la Constitución de la República del Ecuador del

2008, únicamente otorga a la Fiscalía en delitos de acción pública, considerándose

una sentencia nula y sin motivación alguna.

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Por lo tanto es importante analizar y aclarar las acciones pertinentes que

corresponde aplicar al juzgador cuando el fiscal se abstiene de acusar, pues caso

contrario al dictar una sentencia condenatoria se estaría vulnerando los derechos

del debido proceso, principios procesales y garantías constitucionales que amparan

a la persona procesada, contradiciendo lo establecido por la ley y atentado contra

el derecho de libertad e inocencia de una persona.

4. OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL

Realizar un análisis jurídico sobre la incidencia de la falta de acusación fiscal en el

delito de receptación y el derecho a la propiedad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar teóricamente la acusación fiscal en el delito de receptación y el

derecho a la propiedad.

Determinar el procedimiento metodológico del delito de receptación y el derecho a

la propiedad establecido en el Código Orgánico Integral penal del 2014.

Realizar el análisis jurídico sobre la incidencia de la falta de acusación fiscal en el

delito de receptación y el derecho a la propiedad.

5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta

Delito

El delito, es un acto humano, una acción “esta acción en sentido amplio es la

conducta exterior voluntaria dirigida a producir un resultado” (Kaufmann, 2008, pág.

53).

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Delito, es “la acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con la pena”. (Cuello,

2004)

El maestro Porte (2000), identifica al delito como “una conducta típica, imputable,

antijurídica, culpable, que requiere a veces alguna condición objetiva de punibilidad

y punible”.

El delito, “es la infracción de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad

de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo,

normalmente imputable y políticamente dañoso” (Diaz, 2012, pág. 102).

La palabra delito, “proviene del latin delictum, expresión también de un hecho

antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen,

quebrantamiento de una ley imperativa. Cumplimiento del presupuesto contenido

en la ley penal, que el delincuente no viola sino observa” (Cabanellas G. , 1976).

Se puede establecer que el delito es aquella conducta legalmente imputable; esto

quiere decir que dicha acción se encuentra tipificada o descrita en los distintos

ordenamientos de la ley penal.

Delito de receptación

Para el tratadista Kaufmann (2008), se entiende por receptar “la ocultación o

encubrimiento de los efectos del delito. El delito de receptación es por tanto

un delito precedido de otro”.

El delito de receptación hace referencia aquel que “con ánimo de lucro y con

conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio en el que no haya

intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a

aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos”

(Cepeda, 2009)

Según Garrido (2012), el receptador es el que recibe un bien u objeto. En el ámbito

penal “la receptación es una conducta penal que consiste tanto en ayudar a los

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responsables de un delito contra la propiedad, precedente en el que el receptador

no ha intervenido”.

El artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal del 2014, al referirse a la

receptación, determina que “la persona que oculte, custodie, guarde, transporte,

venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o

semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar

con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será

sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.

“Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o los

otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de

identificación o ubicación es posible establecer, será sancionada con pena privativa

de libertad dos a seis meses” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

El delito de receptación es un delito desconocido por muchos, pero que

curiosamente se da con bastante frecuencia, y ello dado el auge e incremento de

la venta de productos por precio muy inferior al de mercado, y del que a pesar de

las sospechas evidentes de la procedencia de los productos, la mayoría de los

adquirentes prefieren ignorar la procedencia de la cosa que se vende por ahorrarse

dinero y comprar el producto a pesar de la clara y evidente sospecha, muchas veces

certeza, de poder provenir de un delito contra el patrimonio.

Debido proceso

El debido proceso en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, se

establece en el artículo 11, numeral 9, inciso cuarto: El ejercicio de los derechos se

regirá por los siguientes principios:

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución. El Estado será responsable por detención

arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia,

violación de derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los

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principios y reglas del debido proceso. (Constitución de la República del Ecuador,

2008).

Según Carrión (2008), el debido proceso “es aquel juzgamiento que debe

efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos por el constituyente en

un Estado democrático, las cuales, deben ser recogidas y garantizadas,

eficazmente por el legislador procesal".

El debido proceso “es aquel juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas

y derechos establecidos por el constituyente en un estado democrático debiendo

ser garantizadas eficazmente por el legislador procesal” (Palate, 2005. Pág. 67)

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional del Ecuador

del año 2009, manifiesta en su artículo 4 los principios procesales, que en su

numeral primero indica “que en todo procedimiento constitucional se respetarán las

normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos”.

De tal manera el Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador del año 2009,

en el artículo 3 menciona las políticas de la justicia, las cuales “…con el fin de

garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los

demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los

grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función

Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas

administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de

calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios” en la Constitución

de la República del Ecuador del 2008, se establece en el artículo 82 El derecho a

la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la constitución y en la

existencia de normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes.

Haciendo referencia también al artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal del

2014 Se menciona que son atribuciones del fiscal formular cargos impulsar y

sustentar la acusación de haber merito o abstenerse del ejercicio público de la

acción.

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Desde el criterio de la investigadora de esta tesis se puede comprender que el

debido proceso son las reglas establecidas para garantizar la justa aplicación del

derecho y la protección de las garantías constitucionales, como medio de evitar

vulneraciones de derechos.

Acción penal

La acción penal se puede definir como “la facultad concedida a un individuo para

iniciar un proceso penal”(Soler, 2004).

Para Prieto (2012), la acción penal “es aquella acción ejercitada por el Poder

Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer,

mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un

evento considerado como delito o falta”.

La acción penal; “es una conducta socialmente relevante dominada por la voluntad

o que esta puede dominar, dirigiendo hacia un resultado determinado” (Wessels,

2003. Pág. 88).

La acción penal “se atribuye al elemento de enlace de los demás elementos del

sistema del delito, es decir, como elemento que comprende la tipicidad, la

antijuridicidad, la culpabilidad presupone lo injusto” (Maurach, 2007, pág. 182).

“Todo delito da siempre lugar, por lo menos virtualmente a la pretensión punitiva

que se hace valer por la acción penal” (Manzini, 2009)

La acción penal, es “el poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional a fin

de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de hechos que el titular

de la acción reputa constitutivo de delitos” (Ossorio, 2003, pág. 88)

Se puede establecer que la acción penal, es la obligación estatal para restablecer

el orden jurídico violado ante la infracción penal cometida por un individuo,

manteniendo la paz social y sancionando al culpable. En sentido amplio, la acción

puede definirse como el poder jurídico de activar el proceso a fin de obtener sobre

la responsabilidad comprobada un pronunciamiento jurisdiccional.

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Acción penal pública

La acción penal pública, es “aquella que puede ser ejercida de oficio o de iniciativa

propia, sin necesidad de petición previa por los órganos estatales encargados de la

persecución penal, esto es, por los fiscales del Ministerio Público; es más, los

fiscales del Ministerio Público están obligados a ejercerla, en virtud del principio de

legalidad, salvo en los casos expresamente previstos por la ley” (Ossorio, 2003,

pág. 105).

Para Véscovi (2002), la acción penal pública se considera “como un poder jurídico

de reclamar la prestación de la función jurisdiccional, o bien, como un derecho

subjetivo procesal (autónomo e instrumental) para solicitar la puesta en movimiento

de la actividad judicial, y obtener un pronunciamiento (sentencia)”.

Según los artículos 409 y 410 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del

año 2014 la acción penal “es de carácter público y el ejercicio de la acción es público

y privado. El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad

de denuncia previa. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente

a la víctima, mediante querella”.

Y en el artículo 411 del mismo Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año

2014 La fiscalía ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de

convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad

de la persona procesada.

La acción penal pública es “aquella ejercida de forma exclusiva, excluyente y de

oficio por el Ministerio Público o el juez, según de que normativa procesal se trate,

para la persecución de un delito sin perjuicio de la participación de la víctima”

(Maurach, 2007).

Se puede determinar que la acción penal pública es ejercida de manera directa y

obligatoria por parte del estado pues va sobre responsabilidad estatal velar por el

bienestar de la sociedad y mantener el bien común.

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Abstención fiscal

Para Ossorio (2003), la abstención “significa carencia o privación de hacer, ejercer

o consumir algo, aplicándose a los ámbitos más diversos”.

Mientras que el jurista Maurach (2007), expone que “la abstención fiscal es un no

hacer o no obrar que normalmente no produce efecto jurídico alguno, aunque en

ocasiones puede ser considerada como la exteriorización de una determinada

voluntad y en tal sentido ser tenido en cuenta por el Derecho”.

El artículo 586 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal del 2014 expresa que

“transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios

para formular cargos, el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso,

sin perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre

que no esté prescrita la acción”.

Por lo que al criterio de la investigadora, la abstención fiscal se basa en la carencia

de actuación por parte de la Fiscalía al considerar que el hecho no constituye un

delito, o no ha encontrado los elementos suficientes que le permitan formular una

acusación legalmente aceptable, por lo que se abstiene e formular cargos.

En el Código Orgánico Integral Penal del 2014, se menciona el Sobreseimiento en

los artículos 605 y 607, expresa que la o el juzgador dictara auto de sobreseimiento,

cuando la o el fiscal se abstenga de acusar, cuando concluya que los hechos no

constituyen delito que los elementos en el que la o el fiscal ha sustentado su

acusación no son suficientes para presumir la existencia del delito con el

Sobreseimiento la o el juzgador revocara toda medida cautelar y en el caso de

prisión preventiva ordena la inmediata libertad.

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Derecho a la propiedad

Para Bello (2009), la propiedad o dominio “es el derecho real en una cosa corporal

para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra

el derecho ajeno”.

La propiedad o dominio “es el derecho real más amplio contenido, ya que

comprende todas las facultades que el titular puede ejercer sobre las cosas y es un

derecho autónomo por cuanto no depende de ningún otro. Es el dominio más

general que puede ejercer sobre las cosas" (Ramos, 2006).

Para Acarrias (2011), la propiedad se define “en virtud de lo cual las ventajas que

pueden procurar una cosa corporal son atribuidas totalmente a una persona".

"La propiedad la concibe como el derecho real por excelencia, el más conocido y

antiguo de todos los derechos reales o el dominio completo o exclusivo que ejerce

una persona sobre una cosa corporal”(Girard, 2013).

Actualmente se concentran dentro de la sección novena del Código Orgánico

Integral Penal del 2014, una serie de delitos contra la propiedad que son

sancionados con penas privativas de libertad, por cuanto atentan contra el bien

jurídico y la tutela judicial efectiva que garantiza el estado constitucional de

derechos protegido por las normas constitucionales.

1. Extorción

La persona que con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero

obligue a otro con violencia o intimidación, a realizar u emitir un acto o negocio

jurídico de su patrimonio o el de un tercero.

2. Estafa

La persona que para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una

tercera persona mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u

ocultamiento de hechos verdaderos induzca a error a otra con el fin de que

realice un acto que perjudique su patrimonio.

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3. Abuso de Confianza

La persona que disponga para si o para una tercera, de dinero, bienes o activos

patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo

determinado

4. Robo

La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa

mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en

el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad.

5. Usurpación

La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio

de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo habitación

servidumbre o constituido sobre un inmueble.

6. Abigeato

La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado, caballar, vacuno,

porcino, lanar será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres

años.

El derecho a la propiedad es una facultad que corresponde a una persona llamada

propietario, de obtener directamente de una cosa determinada, toda la utilidad

jurídica que esa cosa es susceptible de proporcionar.

Delito de hurto

El hurto “es el acto de apoderamiento de una cosa mueble, ajena que se sustrae

de quien la tiene sin ejercer violencia o intimidación en la persona ni fuerza en la

cosa” (Osorio, pág. 485)

Para Monzónn (2010), el hurto “es un delito instantáneo, se consuma cuando el

agente sustrae la cosa, al que la posee”.

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El Código Orgánico Integral Penal del 2014, en el artículo 196 define al delito de

hurto cuando “la persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la

persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena,

será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.

Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena

prevista aumentada en un tercio. Para la determinación de la pena se considera el

valor de la cosa al momento del apoderamiento (Código Orgánico Integral Penal

del 2014)

Se establece que el hurto concuerda con la sustracción de un bien o cosa, es decir

aprovecha una oportunidad o un descuido, para extraer sin utilizar la violencia o la

fuerza y apoderarse de dicho bien.

Desistimiento

El desistimiento es la “terminación anormal de un proceso por el que el actor

manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho

en que la basaba para poder plantear si es necesario la misma litis posteriormente”

(Fernández, 2014)

El desistimiento “es el acto jurídico procesal por el que, a solicitud de una de las

partes se eliminan los efectos jurídicos de un proceso”

Para De León (2007), el desistimiento “solo puede ser pedido por el titular del

derecho, facultad, acto o situación procesal, basando la solicitud en una razón

consciente que excluya de responsabilidad penal al procesado”.

Dentro del desistimiento se relaciona con la acción del fiscal para dictar el archivo

conforme al artículo 586 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal del 2014

“el fiscal solicitará a la o al juzgador el archivo de la investigación cuando existe

algún obstáculo legal insubsanable para el inicio del proceso”.

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Dentro del Código Orgánico Integral Penal del 2014, el artículo 651 acerca del

desistimiento o abandono indica que “en los delitos en los que proceda el ejercicio

privado de la acción se entenderá abandonada la querella si la o el querellante deja

de impulsarla por treinta días, contados desde la última petición o reclamación que

se ha presentado a la o al juzgador, a excepción de los casos en los que por el

estado del proceso ya no necesite la expresión de voluntad de la o el querellante”.

La o el juzgador declarará abandonada la querella únicamente a petición de la o el

querellado. Declarado el abandono la o el juzgador tendrá la obligación de calificar

en su oportunidad, si la querella ha sido maliciosa o temeraria (Código Orgánico

Integral Penal, 2014).

Se puede determinar el desistimiento como una declaración por parte del actor en

el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia.

De acuerdo al artículo 630 del del Código Orgánico Integral Penal del 2014, se

menciona la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de

primera instanciase podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de

juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores.

6.1. Métodos generales de la ciencia.

Los métodos empleados fueron el inductivo-deductivo, analítico-sintético y el

método sistemático, contemplados con el estudio de casos y la observación.

Método Inductivo – Deductivo

Se da en la relación de lo general con la particular constituye un método teórico

muy utilizado en el transcurso del conocimiento empírico al teórico y permite

fundamentar los principales resultados del nivel teórico. Es un método esencial para

las ciencias exactas y naturales y presente en las sociales. (Hernández, 2014, pág.

24).

Este método se aplicó para realizar un estudio y análisis de la normativa penal que

regula los delitos, penas y sanciones; junto con el procedimiento debidamente

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aplicable en los derechos de la propiedad y los delitos que atentan contra el mismo,

con la finalidad de establecer la naturaleza jurídica y su influencia en la sociedad.

Método analítico y sintético

El Método analítico “es aquel método de investigación que consiste en la

desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para

observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y

examen de un hecho en particular”. (Hernández, 2014, pág. 26)

Se emplea en el estudio del marco teórico conceptual en relación a lo expuesto por

diferentes autores, enfatizando la diferencia en los delitos de hurto y de receptación

que se encuentran dentro de los delitos contra la propiedad, además se indica el

desistimiento como un medio de dar por terminado una acción procesal penal,

obligando a los administradores de justicia aplicar el sobreseimiento.

Método sistémico

El método sistémico “…permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y

al conjunto de relaciones entre estas y con el medio, para explicar su movimiento y

desarrollo”. (Hernández, 2014, pág. 27)

En el presente caso considerado delito contra la propiedad se puede estimar la

abstención de acusar por parte de la Fiscalía, por lo que se entendía que sin

acusación no puede existir juicio mucho menos una sentencia condenatoria, que

fue lo que sucedió dentro de este proceso, por lo que conforme al artículo 195 de

la Constitución de la República del Ecuador del 2008, durante el proceso ejercerá

la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención

penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas, se

vulneró los derechos y principios procesales de la persona procesada. Siendo

necesario establecer recurso de apelación para que la sala revoque dicha

sentencia.

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6.2. Método particular de la ciencia jurídica

El presente caso estimado delito flagrante se tramita de acuerdo al procedimiento

directo establecido en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal del 2014.

El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones

que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola

audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.

2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena

máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad

cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en

general calificado como flagrantes.

Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente

administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la

inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,

delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la

mujer o miembros del núcleo familiar.

3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver

este procedimiento.

4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar

la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará

sentencia.

5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas

por escrito.

6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el

juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el

día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la

fecha de su inicio.

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7. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código,

es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte

Provincial.

7 Desarrollo de la propuesta

Tema.

Análisis Jurídico sobre la Incidencia de la Falta de Acusación Fiscal en el Delito de

Receptación y el Derecho a la Propiedad.

Objetivo.

Conceptualizar en el ámbito jurídico una característica que garantice los derechos

y principios fundamentales al momento de juzgar por el delito de receptación.

7.1 Descripción del caso

Parte Policial.

Por medio del presente me permito poner en su conocimiento a Ud. mi Tnte, que

encontrándonos de servicio como zeta 3 y zeta 5 se procedió para la marcha de un

vehículo en las calles antes en mención para realizar un registro en vista que se

encontraba con los vidrios polarizados el cual era conducido por el señor

DELGADO DUEÑAS LUIS ANTONIO con CI.1205170655, el mismo que conducía

un automotor marca CHEVROLET OPTRA con N.- de motor F18D3243061 con N°

de chasis -9GAJM52B2DB018251 de color PLOMO con placas N°PCD1269 al

solicitarle los respectivos documentos me percato que el parabrisas y un faro

delantero se encuentran rotos manifestando que una piedra le habría ocasionado

dicho incidente y al presentarme la matrícula y la revisión la misma que no se

encuentra al día por tal motivo le solicite avance hasta el UPC San Agustín para

verificar tanto del vehículo como del conductor donde al ingresar al sistema del

SIIPNE de la policía nacional dicho automotor consta reportado como ROBADO

por tal motivo se procede a la detención del ciudadano DELGADO DUEÑAS LUIS

ANTONIO por conducir un vehículo reportado como ROBADO para luego ser

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trasladado hasta la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia sin

presentar huellas de maltrato físico ni hematomas en su cuerpo tal como consta

en el respectivo certificado médico no sin antes hacerle conocer sus derechos

Constitucionales Estipulados en el Art.77 Numerales 3 y 4 de la Constitución

Política del Estado.

Cabe indicar mi Tnte que solicito la respectiva colaboración al personal de la PJ-

Valencia quien brindo la información donde consta que el vehículo consta como

robado y que el conductor posee varias detenciones anteriores por diferentes

causas.

Acta de sorteo

Martes 12 de enero de 2016, a las 19:27 la petición de Audiencia de Formulación

de Cargos, por el Delito flagrante de acción penal publica, presentado por: fiscalía

de Valencia, En contra de: Delgado Dueñas Luis Antonio. Por sorteo correspondió

a JUEZ: Abg. Cinthia Mariela Cajas Parraga (PONENTE), SECRETARIO: Abg.

Leonel Alcides Osorio Hidalgo, unidad judicial multicompetente con sede en el

cantón Valencia.

Convocatoria Audiencia de Flagrancia.

Conforme fue ordenado en audiencia de calificación de flagrancia, de conformidad

con lo establecido en el Art. 640 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, se

señala para el día viernes 22 de enero del 2016, a las 14h30, para que se realice

la respectiva Audiencia Oral Pública de Juicio en Procedimiento Directo en contra

del procesado Delgado Dueñas Luis Antonio; recordando a los sujetos procesales

que de acuerdo al numeral 5 del precitado artículo, hasta tres días antes de la

audiencia, deberán realizar el anuncio de sus pruebas por escrito.

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Providencia general

Formen parte del expediente los escritos presentados por el Dr. Marco Aníbal

Galeas Jaña, Fiscal de lo Penal de Los Ríos en el cantón Valencia, proveyendo: 1.-

Al amparo de lo establecido en los Arts. 501 y 502 numeral 10 del COIP, se dispone

que comparezcan a la audiencia oral pública de juicio en procedimiento directo que

se encuentra señalada para el día viernes 22 de enero del 2016, A LAS 14h30, para

que rindan sus testimonios los señores TNTE. de policía José Medardo Silva

Arévalo, que realizo el parte de aprehensión del procesado, comparezca el policía

Fausto Rubén Cepeda, quien realizó el parte de aprehensión del procesado,

comparezca el Cbop. policía Diego Choez Tejena quien realizó el parte de

delegación de la investigación ordenada por el señor Fiscal de la causa.

Para el efecto ofíciese y comparezca el Cbop. Miguel Plasencia Unapucha, Perito

Criminalístico que realizó la pericia del reconocimiento del lugar de los hechos, la

prueba documental que consta debidamente detallada en el numeral 2 del escrito

presentado por el señor Fiscal de la causa de fecha 18 de enero del 2016, las

14h57, evacúese en la Audiencia de Juicio Directo a efectuarse dentro de la

presente causa.

Al señor Fiscal se le recuerda que el anuncio y práctica de la prueba se encuentra

regida por el principio de contradicción, conforme lo determina el Art. 454 del COIP,

en virtud del cual las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir

las pruebas, por lo que se le recuerda al señor Fiscal que las pruebas deben ser

anunciadas con la mayor claridad y precisión posible, a fin de garantizar la efectiva

vigencia del precitado principio.- Forme parte del expediente el escrito presentado

por el procesado Delgado Dueñas Luis Antonio, proveyendo: Téngase en cuenta la

prueba documental que anuncia el procesado en el escrito que se provee.

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Calificación de la Flagrancia.

Avoco conocimiento de la presente causa.- En mérito al parte policial, que hace

referencia de la aprehensión del Delgado Dueñas Luis Antonio, por el presunto

delito de Receptación (Art. 202 inc. 1 COIP), se señala para el día miércoles 13 de

enero del 2016, a las 09h20, para que se lleve a efecto la Audiencia Oral de

Calificación de Flagrancia, acorde a lo establecido en el Art. 527 y 529 del Código

Orgánico Integral Penal.

Calificación de las Medidas Cautelares.

La defensa del señor DELGADO DUEÑAS LUIS ANTONIO, solicita la medida

cautelar ya que no ha tenido nada que ver y la dueña del vehículo ha manifestado

que no lo conoce considerando todo lo expuesto se tome en cuenta la declaración

de mi cliente, la dueña del vehículo la declaración del policía, solicito una medida

alternativa a la prisión preventiva.

Audiencia de dictamen fiscal.

El señor fiscal ha adjuntado la el desistimiento de la señora MARIA EUGENIA

ESPINOZA BURBANO presento como prueba la versión de la señora MARIA

EUGENIA ESPINOZA BURBANO se considere prueba la versión de DELGADO

DUEÑAS y como prueba la versión del señor FRANCISCO VERA como prueba

documental el desistimiento de la denuncia en la fiscalía de Portoviejo el cual el

señor fiscal tiene conocimiento y ha hecho participe de las pruebas una vez que

el señor fiscal se ha abstenido de acusar la defensa se allana a lo manifestado por

el señor fiscal y se levante las medidas puestas en su contra.

Sentencia.

La presente causa, se inició en este despacho, teniendo como antecedente el parte

policial por una presunta infracción flagrante, elaborado por los señores Policías

Silva Arévalo José Medardo, Cepeda Morales Fausto Rubén, Flores Jiménez José

Gregorio (fs. 3 y 4 de los autos)

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Reunidos en Audiencia Oral Pública y Contradictoria de Juicio en Procedimiento

Directo, en el día y la hora señalados, se contó con la presencia del señor Fiscal

Abg. Felipe García Gualpa, Delegado de la Fiscalía Provincial de Los Ríos para la

evacuación de esta diligencia, teniendo en consideración que a la Fiscalía General

del Estado, se le atribuye facultad constitucional y legal de ejercer la investigación

preprocesal y procesal penal de la acción pública, conforme lo determina el Art. 195

de la Carta Magna, así también se contó con la presencia del procesado Delgado

Dueñas Luis Antonio, acompañado de su defensor técnico Abg. Sabando Peña Iván

Alexander garantizando el derecho al debido proceso estatuido en el Art. 76

ejusdem, la suscrita Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón

Valencia Ab. Cinthia Cajas Párraga y Abg. Leonel Osorio Hidalgo, en calidad de

Secretario.

Se le concedió el uso de la palabra al señor Fiscal Abogado Felipe García Gualpa,

para que efectúe su alegato de apertura respecto de los hechos que son motivo de

este enjuiciamiento, manifestando: El día 12 de enero del 2016, aproximadamente

a las 16h00, en la Av. 13 de diciembre y Nicolás Altamirano del cantón Valencia fue

detenido el señor Delgado Dueñas Luis Antonio, en circunstancias que conducía

un automotor Chevrolet Optra, con número de placa PCD1269, de color plomo, el

mismo que al solicitarle los documentos, el policía se percata que en el parabrisas

estaba roto el faro delantero donde se encuentra la revisión, por tal motivo se

solicita que avance hasta el UPC San Agustín para verificar los datos del vehículo.

La defensa técnica de Luis Antonio Delgado Dueñas, quien está siendo procesado

por el presunto delito de receptación, demostrará en esta audiencia que él no tiene

nada que ver en este proceso jurídico y además de eso demostrará que el mismo

proceso del cual nace esta audiencia, este proceso jurídico, pues ya no existe, por

tanto y cuanto en el desarrollo de la misma demostraremos lo antes mencionado.-

Agotada que fue, la audiencia de juicio directo, esto es habiéndose evacuado la

fase probatoria y habiéndose declarado la terminación del debate, fue anunciada la

decisión judicial sobre la existencia de infracción y la responsabilidad penal, así

como la individualización de la pena, conforme lo dispone el Art. 619 ibídem, siendo

el estado actual de la causa el de dictar sentencia, la que deberá incluir una

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motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la materialidad de la

infracción, la responsabilidad penal y la determinación de la pena, conforme lo

legislado en el Art. 621 inciso primero ibídem, por ser un mandato constitucional de

nuestro ordenamiento jurídico conforme lo preceptúa el Art. 76 numeral 7 literal l)

de la Constitución de la República que ordena que las decisiones de los poderes

públicos deberán ser motivadas, por lo que al efecto se realizan las siguientes

consideraciones:

PRIMERA.- jurisdicción y competencia.- El Art. 167 de la Constitución de la

República del Ecuador, establece que la potestad de administrar justicia emana del

pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos

y funciones establecidos en la Constitución y por cuanto los ciudadanos

ecuatorianos, así como los extranjeros que cometan infracciones penales dentro

del territorio de la República, están sujetos a la Jurisdicción Penal del Ecuador, por

lo que siendo el presunto infractor Delgado Dueñas Luis Antonio, de nacionalidad

ecuatoriana, quien presuntamente ha cometido una infracción penal en el territorio

ecuatoriano, específicamente en el cantón Valencia.

SEGUNDO.- La presente causa se ha tramitado con apego a las normas

constitucionales y procesales vigentes, respetando las garantías del debido

proceso contempladas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador,

garantías convencionales del Art. 8 de la Convención Interamericana sobre

Derechos Humanos y aplicando los principios de legalidad, favorabilidad, duda a

favor del reo, inocencia, igualdad, prohibición de autoincriminación, prohibición de

doble juzgamiento, intimidad, oralidad, concentración, contradicción, dirección

judicial del proceso, impulso procesal, publicidad, inmediación, motivación,

imparcialidad y objetividad estatuidos en el Art. 5 del Código Orgánico Integral

Penal; sin que exista omisión o violación de solemnidades que puedan influir en la

decisión de la misma, por lo que se declara la validez de todo lo actuado.

TERCERO: Nombres y apellidos del sentenciado y demás datos que sirvan para

identificarlo.- El sentenciado en la presente causa responde a los nombres de

Delgado Dueñas Luis Antonio, de nacionalidad ecuatoriano, con número de cédula

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1205170655, de 34 años de edad, de estado civil soltero y domiciliado en Juan

León Mera y Salinas, Provincia de Manabí.

CUARTO.- Principios Constitucionales.- Nuestro sistema procesal conforme lo

establece la Constitución de la República en su Art. 169, es un medio para la

realización de la Justicia, y las normas procesales deben consagrar los principios

de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía

procesal. Se han cumplido con estos principios y el contraventor no ha quedado en

estado de indefensión, es decir, no ha sido privado del derecho de defensa,

consagrado en el Art. 75 y Art. 76 No 7 de la Constitución de la República,

presumiéndose su inocencia.

QUINTO.- El Art. 18 del Código Orgánico Integral Penal, establece que Infracción

Penal, es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra

prevista en ese código, entendiéndose por conductas penalmente relevantes, las

acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos,

descriptibles y demostrables (Art. 22 del COIP), por típica, los tipos penales que

describen los elementos de las conductas penalmente relevantes (Art. 25 del

COIP), antijurídica, porque amenaza o lesiona, sin justa causa, un bien jurídico

protegido por ese Código (Art. 29 del COIP); y, culpable, porque para que una

persona sea considerada responsable penalmente debe ser imputable y actuar con

conocimiento de la antijuridicidad de su conductas (Art. 34 del COIP), siendo estos

los componentes que deben concurrir a través de los medios prueba que permitan

evidenciar una conducta penalmente relevante que deba ser objeto de juzgamiento

de acuerdo al ordenamiento jurídico penal de nuestro Estado y así entender

configurada la existencia de la infracción penal.

SEXTO.- Fundamentos de derecho del juicio.- El Código Orgánico Integral Penal

en el artículo 453 puntualiza que la prueba tiene como finalidad llevar a la o al

juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción

y la responsabilidad de la persona procesada. Si bien el sistema oral exige la

sustanciación oral de las experticias y de toda la prueba en general, no es menos

cierto que las pruebas deben actuarse respecto de los hechos controvertidos y no

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de los in controvertidos o de aquellos sobre cuya verdad intrínseca y procesal hay

consenso; excepto de lo que constituye el núcleo del tipo penal y de los hechos que

por sí mismo puedan acarrear una duda razonable.

Se debe establecer que la Jueza o Juez de Garantías Penales no puede referirse

sino a las pruebas actuadas en el juicio y que deben responder a los principios

generales de disposición, concentración e inmediación como manda la norma

contenida en el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República del

Ecuador, así como tener en cuenta los criterios de valoración que indica el Art. 457

del COIP, y que el Juzgador solo puede resolver, sobre una verdad procesal que

las partes han coadyuvado entre sí a construirla sobre la base de los hechos reales

de lo que el juzgador conocerá en su función, en la forma que le ha sido posible a

las partes, trasladar al conocimiento de la Jueza o Juez y convertirla en verdad

procesal en la que aparecen circunscrito los hechos, en el presente caso valoradas

las pruebas producidas en audiencia oral pública y contradictoria de juicio en

procedimiento directo; convicción que es en base del mérito y resultados de la

prueba cuya producción y formulación que se haya apreciado en el curso del Juicio.

SEPTIMO.- En la audiencia de Juicio en procedimiento directo, a efectos de

justificar su teoría del caso la Fiscalía General del Estado, presento las siguientes

pruebas:

TESTIMONIALES: Tnte. De la Policía Nacional Silva Arévalo José Medardo, quien

luego del juramento de ley respectivo expresó: El día de la detención

aproximadamente a las 16h00 con dirección de La Mana hacía el cantón Valencia,

al vehículo plomo, marca Chevrolet modelo Optra lo interceptamos porque venía

con los vidrios polarizados, el faro anterior izquierdo y el parabrisas roto, se le pidió

los documentos al conductor al señor Delgado Dueñas Luis Antonio, donde

presentó los documentos pero faltaba otro documento habilitante, creo que faltaba

la matrícula y procedimos a llevarlo al UPC Valencia y se verificó mediante el

sistema SIIPNE de la Policía Nacional, que constaba como robado el automotor y

procedimos a la detención del ciudadano.

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Testimonio de señor Cbop. Diego Iván Choez Tegena, quien expresa: Trabajo en

la Policía Nacional desde hace 14 años, en la Unidad de la Policía Judicial, en

calidad de Agente Investigador, en el presente caso tuve conocimiento mediante

delegación fiscal, que el día 12 de enero del 2016 en horas de la tarde había sido

retenido un vehículo Chevrolet modelo Optra, de color gris por miembros policiales

de aquí del cantón Valencia, ya que había sido parada la marcha, por presentar

vidrios polarizados, percatándose los miembros policiales que la revisión se

encontraba caducada y por tal razón habían revisado en el sistema de la policía

nacional donde consta que el vehículo se encontraba reportado como robado, por

esta razón habían procedido a la detención del ciudadano procesado Delgado

Dueñas Luis.

Testimonio de Cbop. Miguel Geovanny Plasencia Unapucha, Perito de

Criminalística.- En la presente causa realice el reconocimiento del lugar de los

hechos y el reconocimiento de evidencia físicas; en cuanto al reconocimiento del

lugar de los hechos me traslade al lugar de los hechos en compañía del señor

policía Cepeda Morales específicamente en la Av. 13 de diciembre y calle

Altamirano; de igual manera en la presente causa realice el reconocimiento

evidencias físicas para lo cual me traslade hasta los patios de retención vehicular

donde el señor custodio me supo exhibir un automóvil marca Chevrolet,

posteriormente me traslade centro de acopio de evidencias de la Policía Judicial.

En donde el señor custodio me supo exhibir un bolso tipo canguro color negro,

signado con el código 037-2016 (código de evidencias que se maneja dentro de la

Policía Judicial), en cuyo interior de este canguro se pudo constatar lo siguiente una

revisión vehicular, matrícula, pago de SOAT del vehículo automóvil, marca

Chevrolet Optra, de igual manera un pago de SOAT de otro vehículo Chevrolet

Optra que consta plasmado en mi informe pero no recuerdo, 2 licencias de conducir,

una cédula de identidad y un certificado de votación del señor Delgado Dueñas Luis

Antonio una factura de auto repuestos Pérez, una billetera de color verde. Un

teléfono celular Samsung de color negro con su respectivo estuche plástico de color

verde, al término de la diligencia emito la siguiente conclusión que las evidencias

objeto del reconocimiento existen, las mismas que se encuentran depositadas en

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el patio de retención vehicular y en el centro de acopio de evidencias de la Policía

Judicial de Quevedo, las mismas que se encuentran en regular estado de

conservación.

DOCUMENTALES: 1.- Copia notariada de la versión de la señora María Eugenia

Espinoza Burbano rendida ante la Fiscalía del cantón Portoviejo, que consta

agregada en el expediente judicial materia de este litigio.- 2.- Que se considere

como prueba la versión del procesado Luis Antonio Delgado Dueñas, la cual consta

en el proceso que maneja la Fiscalía.- 3.- La versión del señor Francisco González

Vera, la cual también consta en el proceso que maneja la Fiscalía.- 4.- Copia

notariada del desistimiento de la denuncia efectuado en la Fiscalía de Portoviejo,

por la señora María Eugenia Espinoza Burbano.-

OCTAVO.- Durante la etapa de debate de la audiencia de Juicio en Procedimiento

Directo, el señor Representante de la Fiscalía General del Estado, realizó la

siguiente exposición: El día de hoy han comparecido los agentes de policía que

tomaron parte en la aprehensión del ciudadano Luis Antonio Delgado Dueñas, en

el cual se ha logrado establecer que el motivo de la denuncia del vehículo ha sido

por cuestiones personales de índole intimo entre la señora denunciante María

Eugenia Espinoza Burbano, quien mediante versión libre y sin juramento ha

comparecido a la Fiscalía de Portoviejo ante la señora Fiscal Ab. Valvina Zambrano

Ponce, quien ha manifestado que el vehículo le habría sido prestado al ciudadano

Francisco José González Vera, quien a su vez le habría prestado el vehículo marca

Chevrolet, modelo Optra, de placas PCD1269, color plomo, al ciudadano Luis

Antonio Delgado Dueñas.

Para que le haga el favor de llevarle a una pariente de él al cantón La Mana, siendo

en ese momento detenido por cuanto constaba en la base de datos una denuncia

por el delito de Hurto en contra del anteriormente referido ciudadano, por tanto se

considera que no ha existido una lesión al bien jurídico protegido que en este caso

es el derecho a la propiedad, tutelado por la Constitución, por los Tratados

Internacionales y por el COIP, en cuanto a la antijuridicidad que se hubiese obtenido

del cometimiento del delito de receptación, hecho que ha sido desvanecido a criterio

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de este Fiscal, a quien se le ha delegado la comparecencia a esta audiencia y

actuando con absoluta objetividad, considero pertinente en vista a lo actuado y a

las pruebas obtenidas en esta audiencia, no acusar al ciudadano procesado no

acusar al ciudadano Luis Antonio Delgado Dueñas, para que prevalezcan sus

derechos conforme lo establece la Constitución de la República, los Tratados

Internacionales y el mismo Código Orgánico Integral Penal.

Mientras que la defensa técnica del procesado en la fase de alegatos, expreso lo

siguiente: Una vez que el señor Fiscal se ha abstenido de acusar la defensa técnica

del señor Luis Antonio Delgado Dueñas, se allana a este dictamen fiscal, por lo que

le solicita se ratifique el estado de inocencia de mi defendido por lo que a su vez le

solicita se levanten todas las medidas dispuestas en su contra, asimismo le

solicitamos al señor Fiscal se emita toda la documentación pertinente para retirar

el vehículo, cuestión materia de este proceso jurídico.

NOVENO.- Tipo penal presuntamente infringido (según formulación de cargos

efectuada por la Fiscalía en audiencia de calificación de flagrancia de fecha 13 de

enero del 2016, las 09h20 fs. 17 y 18).- Art. 202 inciso primero del Código Orgánico

Integral Penal.- Receptación.- La persona que oculte, custodie, guarde, transporte,

venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o

semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar

con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será

sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

DÉCIMO.-De la materialidad de la infracción y la responsabilidad de la persona

procesada.- En el presente caso tenemos que la conducta típica bajo el cual la

Fiscalía General del Estado, en audiencia de calificación de flagrancia llamó a juicio

en procedimiento directo al procesado Delgado Dueñas Luis Antonio, es el delito

de receptación contemplado en el Art. 202 inciso primero del COIP, conforme

consta del acta resumen que rola a fojas 17 y 18 del expediente y del respectivo

audio de la antes referida audiencia que consta de autos a fojas 15, con lo cual se

entiende cumplido el elemento tipicidad que exige la ley para la configuración de la

infracción penal, tomando en consideración que los tipos penales se definen por el

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legislador a partir de la decisión política criminal de proteger un bien jurídico,

definiéndose conductas como socialmente dañosas en base a vinculaciones

sociales dañosas, además de haberse cumplido con el presupuesto básico de la

acusación fiscal para promover la etapa de juicio, de acuerdo a lo preceptuado en

el Art. 609 del COIP.

Por lo que encontrándose reunidos los presupuestos del tipo delictivo determinado

en el Art. 202 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, conforme consta

analizado en las consideraciones precedentes, de las cuales se desprende que se

encuentran reunidos los elementos de la infracción penal, además de haberse

analizado a profundidad los aspectos jurídicos relativos a la demostración de la

responsabilidad del procesado Luis Antonio Delgado Dueñas de los cuales ha

quedado legalmente probada la misma, más allá de toda duda razonable conforme

lo exige nuestro ordenamiento, además de haberse probado plenamente el nexo

causal existente entre la materialidad de la infracción y la responsabilidad del

procesado, conforme la exigencia del Art. 455 del COIP, en base a hechos reales

introducidos a través de los medios de pruebas admisibles de acuerdo a nuestro

ordenamiento jurídico penal, más allá de toda presunción.

Analizadas y valoradas que han sido las pruebas se verifica que se encuentra

comprobada conforme a derecho la materialidad de la infracción, así como también

la responsabilidad del procesado Delgado Dueñas Luis Antonio, en grado de autor

de la infracción que se juzga y el nexo causal entre ambas.- Por las consideraciones

expuestas, por lo que la suscrita Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del

cantón Valencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y

LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara la culpabilidad del procesado Delgado

Dueñas Luis Antonio, ecuatoriano, portador de la cédula de identidad N°

1205170655, de estado civil soltero, de 34 años de edad, con domicilio en Juan

León Mera y Salinas, en calidad de AUTOR del delito tipificado y sancionado en el

inciso primero del Art. 202 del Código Orgánico Integral Penal, imponiéndole seis

meses de pena privativa de libertad, que constituye la pena mínima para el tipo

penal infringido por haber justificado una circunstancia atenuante y, conforme lo

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dispone el Art. 70 numeral 5 del COIP, se le impone la multa de tres salarios básicos

unificados del trabajador en general, para cuyo efecto una vez ejecutoriada la

presente resolución cúrsese los oficios correspondientes, tendientes a efectivizar la

misma.- Cumplida la pena privativa de libertad impuesta mediante la presente

sentencia, gírese en forma inmediata la boleta de excarcelación respectiva

Recurso de Apelación.

En lo principal: Forme parte del expediente el escrito presentado por el señor

procesado Delgado Dueñas Luis Antonio, proveyendo: Por ser procedente el

Recurso de Apelación interpuesto por parte del procesado según lo establecido en

el Art. 653 numeral 4 del COIP y encontrándose presentado dentro del término que

establece el Art. 654 numeral 1 ibídem, en estricto respeto a la garantía

constitucional contemplada en el Art. 76 numeral 7 literal m) de la Carta Magna, se

concede para ante la Segunda Sala Multicompetente de la Corte Provincial de

Justicia de Los Ríos, con sede en el cantón Quevedo, para cuyo efecto conforme

lo dispone el Art. 654 numeral 3 del cuerpo normativo penal antes citado, se ordena

al señor Actuario del despacho remita el proceso a la Sala en el plazo de tres días,

contados desde que se encuentra ejecutoriada la presente providencia, para que

se continúe con el trámite de ley correspondiente.

Sentencia.

Los infrascritos Jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia

de Los Ríos, con sede en Quevedo, entramos a resolver la presente causa penal,

mismo que ha venido a esta instancia, por haber concedido el recurso de apelación,

deducido por el ciudadano Delgado Dueñas Luis Antonio respecto de la sentencia

dictada por la Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Los Ríos, con sede

en el cantón Valencia, el día miércoles 27 de enero del 2016, a las 13h02, obrante

a fs. 98 a 104 y vta., de los autos; en la que se dictó sentencia declarando la

culpabilidad del procesado hoy recurrente. En tal virtud se emiten las siguientes

consideraciones.

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PRIMERO.-: JURISDICION Y COMPETENCIA: Esta Sala es competente para

conocer la presente causa al amparo del Art. 76 numeral 7 letra m) de la

Constitución de la República del Ecuador; Art. 205 y Art. 208 numeral 1 del Código

Orgánico de la Función Judicial; y Art. 653 y siguiente del Código Orgánico Integral

Penal y de acuerdo a la Resolución No.106-2013, que dictó el Pleno del Consejo

de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 87, del 24 de septiembre del

2013, en la que reforma la resolución No. 012-2012, para cambiar la denominación

de las dos Salas Multicompetentes de la Corte Provincial de Los Ríos, donde diga:

“Sala Primera y Segunda Multicompetente de la Provincia de los Ríos” sustituir por

“Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos con sede en el Cantón

Babahoyo” y “Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos con sede en

el Cantón Quevedo, esta con competencia, en los Cantones Ventanas, Quinsalona,

Quevedo, Mocache, Valencia y Buena Fe.

SEGUNDO.- VALIDEZ: De conformidad con el Art. 76 de la Constitución de la

República, debe asegurarse el debido proceso, que se concreta en respetar,

observar y aplicar las garantías constitucionales básicas, entre las que se encuentra

el Derecho a la Defensa, que comporta no ser privado de tal ejercicio, en ninguna

etapa o grado del Proceso; del mismo modo, en atención a lo dispuesto en los

numerales 1 y 2 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, es facultad

jurisdiccional esencial, cuidar que se respeten los derechos y garantías de las

partes, y se apliquen los principios procesales en los juicios, principios que se han

cuidado de especial manera en la sustanciación de lo cual, del estudio de las tablas

procesales, no se observa haberse omitido en el presente recurso.

TERCERO.- CONSIDERACIONES JURIDICAS RESPECTO DEL DERECHO DE

RECURRIR Y AL RECURSO DE APELACIÓN.- 3.1.- Sobre el derecho de recurrir.-

El Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos determina “Toda persona

declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena

que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior, conforme a lo

prescrito en la ley”[1] 3.1.1.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Pacto de San José) garantiza el derecho a recurrir de las decisiones judiciales,

establece “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

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cualquier orden, se asegurará el derecho del debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas: (…) El derecho de las personas a la defensa incluirá

las siguientes garantías: (…) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los

procedimientos en los que se decida sobre sus derecho. Naturaleza del Recurso

de Apelación.- 3.2.1. Art. 653.- Procedencia.- Procederá el recurso de apelación en

los siguientes casos: 1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de

la acción o la pena; 2. Del auto de nulidad; 3. Del auto de sobreseimiento, si existió

acusación fiscal; 4. De las sentencias; 5. De la resolución que conceda o niegue la

prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de

cargos o durante la instrucción fiscal.

CUARTO: PARTE EXPOSITIVA.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 653 y 654

del Código Orgánico Integral Penal se efectuó la Audiencia Oral, Pública y

Contradictoria en esta Sala Multicompetente, para conocer el recurso de apelación,

deducido por Luis Antonio Delgado Dueñas, de la sentencia condenatoria dictada

por el Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Los Ríos, con sede en el

cantón Valencia, el día miércoles 27 de enero del 2016, a las 13h202, se ha

instaurado en su contra, al considerarlo como culpable y responsable del delito de

receptación, delito tipificado y sancionado en el Art. 202 inciso primero del Código

Orgánico Integral Penal, consecuentemente, fue sentenciado con pena privativa de

libertad de seis meses”.

Y por haber llegado el día y la hora antes indicados, se constituye la Sala

Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos, integrada por el abogado Lenin

García Párraga, (Ponente) abogado Julio Wilson Almache Tenecela y Doctora

Venus Loor Intriago, de manera que, una vez verificada la comparecencia de las

partes convocadas, se inicia la precitada diligencia.

Fudamentacion del recurso de apelacion de Delgado Dueñas Luis Antonio 5.1.1.-

El Abogado Iván Alexander Sabando Peña en representación del recurrente quien

al fundamentar su recurso de Apelación índico: “…Presentamos recurso de

apelación a la sentencia que emito de manera inconstitucional el ilegitima la jueza

a quo, aun cuando la fiscalía general del estado tal como lo ordena el art. 195 de la

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Constitución de la República del Ecuador, se abstuvo de acusar a mi representado

por falta de elementos probatorios, sino hay acusación fiscal no hay juicio, en tal

virtud al haberse atribuido la jueza facultades que no le corresponde, esto es

facultades de la fiscalía; además esta sentencia está viciada de nulidad absoluta ya

que la jueza se convirtió en controladora de la investigación penal.

Así como controladora de la investigación penal y del debido proceso asiéndolo de

manera errada y fuera de toda concepción jurídica. Por lo que solicito a ustedes

revoquen la infundada sentencia que condena a mi procesado y dictaminen la

inocencia de mi defendido y así se levanten las medidas cautelares que pesan

sobre él…”

Se concede la palabra al Abg. Marcos Galeas Jaña, en calidad de Agente Fiscal

del Cantón Valencia quien manifestó: “…En la audiencia de procedimiento directo

el señor fiscal actuante en ese entonces, luego de la presentación de los medios

probatorios correspondientes y la fundamentación jurídica y técnica, llego a las

conclusiones de que se abstenía de acusar, en consecuencia la Fiscalía debe de

ser congruente y en este sentido mantener la posición que sostuvo en este caso el

fiscal que actúo en la audiencia de juicio de procedimiento directo, respetando la

sentencia que dictada por la señora jueza a quo…”

SEXTO: Análisis de fondo El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 453

puntualiza que la prueba tiene como finalidad llevar a la o al juzgador al

convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la

responsabilidad de la persona procesada a) En la audiencia de Juicio en

procedimiento directo, a efectos de justificar su teoría del caso la Fiscalía General

del Estado, presento las siguientes pruebas: Mientras que el procesado Delgado

Dueñas Luis Antonio, conjuntamente con su defensa técnica, en la audiencia de

juicio en procedimiento directo, presentó las siguientes pruebas: 6.3.-

DOCUMENTALES: 6.3.1.- Copia notariada de la versión de la señora María

Eugenia Espinoza Burbano rendida ante la Fiscalía del cantón Portoviejo, que

consta agregada en el expediente judicial materia de este litigio.- 6.3.2.- Que se

considere como prueba la versión del procesado Luis Antonio Delgado Dueñas, la

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cual consta en el proceso que maneja la Fiscalía.- 6.3.3.- La versión del señor

Francisco González Vera, la cual también consta en el proceso que maneja la

Fiscalía.- 6.3.4.- Copia notariada del desistimiento de la denuncia efectuado en la

Fiscalía de Portoviejo, por la señora María Eugenia Espinoza Burbano.

SEPTIMO: ARGUMENTACION JURIDICA.- La Corte Nacional de Justicia del

Ecuador a través de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial

y Tránsito dentro del proceso N° 0065-2015 VR, emiten la respectiva resolución

motivada dictada por los señores Jueves Nacionales Doctores Vicente Robalino

Villafuerte como Juez Ponente, Luis Enríquez Villacres y Richard Villagómez

Cabeza, de fecha Quito, 05 de febrero de 2015, las 16h36, en la que indican como

medio de motivación lo que sigue.- La Constitución de la República del Ecuador en

sus artículos 1, 11, 66, 75, 76, 77, 81, 82, 167 diseña y desarrolla un Estado

constitucional de derechos y justicia, en que el máximo deber del Estado es

respetar y hacer respetar los derechos humanos, se garantiza los derechos a la

vida, a la igualdad formal y material, a la tutela efectiva, imparcial y expedita, al

debido proceso y la motivación, a ser juzgado por un juez competente, a la facultad

de impugnar las decisiones judiciales.

OCTAVO.- Resolución de la apelación.- La Corte Nacional de Justicia del Ecuador

en su obra Ratio Dicidendi y Obier Dicta, el doctor Jorge M. Blum Carcelén ha

indicado “El proceso penal es un todo, compuesto de etapas, donde se desarrollan

actos ejecutados por los sujetos procesales, que deben precluir unos a otros y que

concluyen con la decisión a la que arriba el juzgador, único y pluripersonal,

cumpliéndose, así lo que establece la Constitución de la República, cuyo artículo

169 señala: “el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y las

normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectiva las garantías

del debido proceso”.

Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las otorgantes de

dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de identificación o

ubicación es posible establecer, será sancionada con pena privativa de libertad dos

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a seis meses. Los requisitos que integran el delito de receptación los siguientes

requisitos:

1º.- Que se haya cometido anteriormente un delito contra el patrimonio o el orden

socioeconómico. 2º.- Ausencia de participación en ese delito contra el patrimonio

del acusado por receptación, ni como autor ni como cómplice. 3º.- Un elemento

subjetivo, consistente en que el autor de la receptación debe poseer un

conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.

4º.- Que ayude a los responsables de aprovecharse de los efectos provenientes de

tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte

(segunda modalidad). 5º.- Animo de lucro o enriquecimiento propio.

Estableciéndose entonces que el delito de receptación según el art. 202, del Código

Orgánico Integral Penal lo comete la persona cuando oculta, custodie o guarde,

transporte, venda o transfiera, el producto del robo o del hurto, en esta audiencia el

fiscal ha manifestado que el Fiscal actuante en ese entonces se abstuvo de acusar,

por tanto la fiscalía debe ser congruente en ese sentido por lo que del análisis a las

pruebas que obran en el proceso, así como a las alegaciones que ha hecho el

recurrente por intermedio de su defensor tenemos que La norma procesal establece

que efectivamente si no hay acusación fiscal no hay juicio, se debe indicar que esto

rige en la audiencia de formulación de dictamen y no en la audiencia de juicio donde

el fiscal presenta las pruebas es el Juez es quien en la inmediación valoriza las

pruebas presentada por la Fiscalía.

Se ha juzgado al recurrente por el delito de receptación sancionado en el Art. 202

inciso 1 del COIP, debiéndose indicar que para se configure dicho delito la Corte

Constitucional ha indicado que debe haber un delito principal esto es el robo y así

lo dice expresamente, la norma “…Conociendo que son producto de hurto, robo o

abigeato…”, se encuentra dentro del expedienté justificado que no existe el robo ya

que la denunciante solicito el archivo de su denuncia por lo que el Fiscal en la

ciudad de Portoviejo procedió al archivo de esa indagación previa, dejando sin

efecto el delito principal, esto es el robo, es decir no se configura el delito de

receptación que indica el Art. 202 inciso 1 del Código Orgánico Integral Penal.

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Decisión de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos.

Por los antecedentes expuestos esta Sala Multicompetente de la Corte Provincial

de Justica de Los Ríos con sede en la ciudad de Quevedo administrando justicia,

en nombre del pueblo soberano del ecuador, y por autoridad de la constitución y

las leyes de la república, REVOCA la sentencia venida en grado confirmando el

estado de inocencia del recurrente LUIS Delgado Dueñas Luis Antonio, debiéndose

girar la correspondiente boleta de excarcelación, dejando sin efecto todas las

medidas cautelares reales y personales dictadas en la misma.

CRITERIO.

Para contribuir a solucionar las insuficiencias en el diagnóstico del caso, los jueces

de primer nivel en el momento de dictar sentencia consideren actuar objetivamente,

tener el deber objetivo del cuidado respetando los derechos Constitucionales que

nos da la Constitución de la República del Ecuador del 2008 a todas las personas

y no vulnerar los derechos del debido proceso.

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7.2. Valoración del Caso

En el presente caso considerado de acción penal pública delito de receptación

contra el derecho a la propiedad indicado en el artículo 202 del Código Orgánico

Integral Penal del 2014.

Es menester expresar el orden de cómo sucedieron los hechos para comprender la

vulneración al derecho de la persona procesada dentro de este caso.

Habiendo sido detenido el señor Delgado Dueñas Luis Antonio por considerarse

que el vehículo que manejaba se encontraba reportado como robado, se procedió

a realizar la audiencia de calificación de flagrancia dictando prisión preventiva por

presunto delito de receptación. Dando a las partes procesales termino de prueba

comprendido hasta tres días antes de la audiencia de procedimiento directo.

Dentro de la audiencia se expresó la Fiscalía informando que dentro de las pruebas

constaba su abstención de acusar por cuanto la señora María Eugenia Espinoza

Burbano, quien había puesto la denuncia del hurto del vehículo con anterioridad,

había desistido de continuar con la investigación solicitando el archivo de la misma.

De igual manera la defensa presenta la solicitud notariada donde consta la

declaración voluntaria de la señora María Eugenia Espinoza Burbano, propietaria

del vehículo quien ante la fiscalía en versión desiste de continuar con la denuncia

por haberse aclarado tratarse sobre cuestiones intimas con el señor Delgado

Dueñas Luis Antonio. Es decir dentro de la audiencia de manera clara el fiscal se

abstiene de acusar pues no consta con los elementos probatorios necesarios de

acuerdo a lo establecido en el artículo 586 numeral 3 del Código Orgánico Integral

Penal del 2014, y la defensa del procesado se allana a lo expresado por la fiscalía.

Pero de manera sorprendente la jueza decide que se encontró la responsabilidad

penal, culpabilidad y materialidad de la infracción por parte del procesado,

ignorando rotundamente lo expresado por las partes y las pruebas presentadas.,

decidiendo dictar sentencia condenatoria imponiéndole seis meses de pena

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privativa de libertad y la multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en

general.

Es necesario enfatizar que la norma procesal establece que efectivamente si no

hay acusación fiscal no hay juicio. Puesto que la jueza ignoró que dentro del

expediente constaba justificado que no existió el robo ya que la denunciante solicitó

el archivo de su denuncia por lo que el fiscal procedió al archivo de la misma,

dejando sin efecto el delito principal, esto es robo, es decir impide que se genere el

delito de receptación.

Fue necesaria la aplicación del recurso de apelación para que la sala mediante

análisis considere estas aclaraciones decidiendo revocar la sentencia emitida por

la jueza de primer nivel, declarando la inocencia del procesado y dejando sin efecto

las medidas cautelares reales y personales que fueron dictadas con anterioridad.

Pues se había faltado a la norma constitucional, a los derechos que protege el

debido proceso, a los principios procesales y garantías constitucionales que

enmarcan la protección de los derechos de las personas procesadas.

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8. CONCLUSIONES

Desde la fundamentación teórica se ha observado que dentro del derecho a la

propiedad se encuentran estipulados delitos entre ellos la receptación, para la cual

existen requisitos que configuran como tal dicho delito y que con el aporte de lo

expresado por diversos autores no solo nacionales sino también extranjeros se ha

logrado aclarar la procedencia de este delito, la acción penal pública por la que se

identifica y como concuerdan los diferentes autores al expresar la importancia y

responsabilidad que recae sobre los administradores de justicia en la necesidad

irrevocable de aplicar la correcta jurisprudencia, de acuerdo a lo solicitado por las

partes.

Desde el procedimiento metodológico se ha analizado los métodos particulares de

la ciencias jurídicas, los que permiten establecer con claridad el procedimiento a

desarrollarse en delito flagrante constituido contra el derecho a la propiedad como

lo es de receptación, permitiendo tener más conocimiento y precisión en los actos

a desarrollarse en este sentido; determinando al procedimiento directo el cual se

desarrollara en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá

por las reglas generales imprevistas en este Código.

Del análisis del caso presentado se comprende que la actuación por parte de la

jueza fue errónea pues se tomó atribuciones que no le competen, al abstenerse de

acusar la Fiscalía y la defensa allanarse a dicho argumento, decidió acusar y dictar

sentencia condenatoria cuando en base a las pruebas presentadas no existía el

delito principal que configura la existencia de la receptación, por cuanto se

vulneraron los derechos y garantías constitucionales del procesado al ser juzgador

sin la existencia de acusación, siendo necesario proceder a recurso de apelación

para que la sala estime necesario revocar dicha sentencia por no configurarse la

figura delictiva ni existir acusación alguna que genere necesidad de juicio.

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