factura electrÓnica resolución general nº 2485 (b.o. del 03/09/2008)
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FACTURA ELECTRÓNICAFACTURA ELECTRÓNICA
Resolución General Nº 2485Resolución General Nº 2485
(B.O. del 03/09/2008)(B.O. del 03/09/2008)
SistemasSistemas
Régimen de Emisión de Comprobantes Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE): Solicitudes a través de:Electrónicos (RECE): Solicitudes a través de:– Aplicativo “AFIP DGI –RECE – Régimen de emisión Aplicativo “AFIP DGI –RECE – Régimen de emisión
de comprobantes electrónicos”de comprobantes electrónicos”– Web serviceWeb service– Comprobantes en línea (con clave fiscal): < 100 Comprobantes en línea (con clave fiscal): < 100
comprobantes mensualescomprobantes mensualesRégimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL):Línea (RCEL):– Comprobantes en línea (facturador en línea): Emite el Comprobantes en línea (facturador en línea): Emite el
comprobante al momento para ser impreso y comprobante al momento para ser impreso y entregado al clienteentregado al cliente
COMPROBANTES ALCANZADOSCOMPROBANTES ALCANZADOS
Facturas clase “A”, “A” con leyenda “Pago en C.B.U. Informada” Facturas clase “A”, “A” con leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y “M”y “M”Notas de créditos clase “A”, “A” con leyenda “Pago en C.B.U. Notas de créditos clase “A”, “A” con leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y “M”Informada” y “M”Notas de débitos clase “A”, “A” con leyenda “Pago en C.B.U. Notas de débitos clase “A”, “A” con leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y “M”Informada” y “M”Facturas “B”Facturas “B”Notas de créditos clase “B”Notas de créditos clase “B”Notas de débitos clase “B”Notas de débitos clase “B”Facturas “C”Facturas “C”Notas de créditos clase “C”Notas de créditos clase “C”Notas de débitos clase “C”Notas de débitos clase “C”
COMPROBANTES EXCLUIDOSCOMPROBANTES EXCLUIDOS
Facturas de exportaciónFacturas de exportaciónFacturas clase “B” cuando respalden de operaciones Facturas clase “B” cuando respalden de operaciones con consumidores finales, en las cuales se hubiera con consumidores finales, en las cuales se hubiera entregado el bien o prestado el servicio en el local, entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.oficina o establecimiento.Comprobantes emitidos por los sujetos que realicen Comprobantes emitidos por los sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, reglamentado por el Anexo IV emisión de comprobantes, reglamentado por el Anexo IV de la R.G. Nº 1415 (A.F.I.P.).de la R.G. Nº 1415 (A.F.I.P.).Facturas emitidas por los sujetos indicados en el Facturas emitidas por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la R.G. Nº 1415 (excepciones Apartado A del Anexo I de la R.G. Nº 1415 (excepciones a la obligación de emitir comprobantes), respecto de las a la obligación de emitir comprobantes), respecto de las operaciones allí detalladasoperaciones allí detalladas
COMPROBANTES EXCLUIDOSCOMPROBANTES EXCLUIDOS
Comprobantes y documentos fiscales emitidos por Comprobantes y documentos fiscales emitidos por Controlador FiscalControlador FiscalNotas de créditos emitidas por Controlador Fiscal como Notas de créditos emitidas por Controlador Fiscal como documentos no fiscales homologadosdocumentos no fiscales homologadosDocumentos equivalentes emitidos por entidades o Documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por la A.F.I.P.. Ej.: F. sujetos especialmente autorizados por la A.F.I.P.. Ej.: F. C.1116A, 1116B y 1116CC.1116A, 1116B y 1116CResponsables alcanzados por el RECE:Responsables alcanzados por el RECE:– Facturas, notas de débitos y/o créditos clase “A” con Facturas, notas de débitos y/o créditos clase “A” con
la leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y M: Siempre.la leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y M: Siempre.– Facturas, notas de débitos y/o créditos clase “A”: Facturas, notas de débitos y/o créditos clase “A”:
hasta la presentación de la información cuatrimestral hasta la presentación de la información cuatrimestral del CITI Ventas.del CITI Ventas.
SUJETOS OBLIGADOSSUJETOS OBLIGADOS
A través del sistema RECE:A través del sistema RECE:Responsables inscriptos en el I.V.AResponsables inscriptos en el I.V.A.: Facturas “A”, Notas .: Facturas “A”, Notas
de créditos o de débitos “A”:de créditos o de débitos “A”:
Servicios de planes de salud con abono de cuota mensualServicios de planes de salud con abono de cuota mensual
Servicios de transmisión de televisión por clave y/o vía Servicios de transmisión de televisión por clave y/o vía satelitalsatelital
Servicios de telefonía móvilServicios de telefonía móvil
Servicios y transporte de caudales u otros objetos de valorServicios y transporte de caudales u otros objetos de valor
Servicios de seguridadServicios de seguridad
Servicios de limpiezaServicios de limpieza
SUJETOS OBLIGADOSSUJETOS OBLIGADOS
A través del sistema RECE:A través del sistema RECE: Responsables inscriptos en el I.V.AResponsables inscriptos en el I.V.A.: Facturas “A”, Notas de .: Facturas “A”, Notas de
créditos o de débitos “A”:créditos o de débitos “A”:Prestación de serviciosPrestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los prestados por:dichos servicios los prestados por:
– Agencias de publicidad, “marketing ”,“telemarketing”, promociones Agencias de publicidad, “marketing ”,“telemarketing”, promociones (creatividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc).(creatividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc).
– Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que presten servicios de estrategia, la planificación o medios que presten servicios de estrategia, la planificación o contratación de espacios publicitarios.contratación de espacios publicitarios.
– Medios de comunicación.Medios de comunicación.– Productoras comerciales de publicidad o de contenidos.Productoras comerciales de publicidad o de contenidos.– Receptorías de solicitudes de publicación de avisos (siempre que la Receptorías de solicitudes de publicación de avisos (siempre que la
cantidad de comprobantes clase “A” emitidos en el año calendario cantidad de comprobantes clase “A” emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a 3.000).inmediato anterior sea igual o superior a 3.000).
– Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, auditoria de medios, etc.encuestas, auditoria de medios, etc.
SUJETOS OBLIGADOSSUJETOS OBLIGADOS
A través del sistema RECE:A través del sistema RECE:Responsables inscriptos en el I.V.AResponsables inscriptos en el I.V.A.: Facturas “A”, Notas .: Facturas “A”, Notas
de créditos o de débitos “A”:de créditos o de débitos “A”:Servicios profesionales: Facturación => $ 600.000Servicios profesionales: Facturación => $ 600.000
– Abogados.Abogados.– Licenciados en Administración.Licenciados en Administración.– Licenciados en Economía.Licenciados en Economía.– Licenciados en Sistemas.Licenciados en Sistemas.– Contadores Públicos.Contadores Públicos.– Actuarios.Actuarios.– Escribanos.Escribanos.– Notarios.Notarios.– Ingenieros.Ingenieros.– Arquitectos.Arquitectos.
SUJETOS OBLIGADOSSUJETOS OBLIGADOS
A través del sistema RECE:A través del sistema RECE:Responsables inscriptos en el I.V.AResponsables inscriptos en el I.V.A.: Facturas “A”, Notas .: Facturas “A”, Notas
de créditos o de débitos “A”:de créditos o de débitos “A”:
Servicios de construcción, mejoras, reparación, Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en la Pcia. corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en la Pcia. de Bs. As. y C.A.B.A.de Bs. As. y C.A.B.A.
Servicios de informática y desarrollos de “software” (incluye Servicios de informática y desarrollos de “software” (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollado y puesta a punto de los sistemas de software desarrollado y su documentación técnica asociada).su documentación técnica asociada).
SUJETOS OBLIGADOSSUJETOS OBLIGADOS
A través del sistema RECE:A través del sistema RECE:Responsables inscriptos en el I.V.AResponsables inscriptos en el I.V.A.: Facturas .: Facturas
“B”, Notas de créditos o de débitos “B”: => $ 10.000“B”, Notas de créditos o de débitos “B”: => $ 10.000
Servicios de transporte de caudales y/u otros Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valorobjetos de valor
Servicios de seguridadServicios de seguridad
Servicios de limpiezaServicios de limpieza
Servicios profesionales Servicios profesionales
SUJETOS OBLIGADOSSUJETOS OBLIGADOS
A través del sistema RCEL:A través del sistema RCEL: Responsables inscriptos en el I.V.AResponsables inscriptos en el I.V.A.: Facturas, .: Facturas,
Notas de créditos o de débitos, Clase “A”, “A” con Notas de créditos o de débitos, Clase “A”, “A” con leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y/o “M”:leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y/o “M”:
Servicios de restaurante con atención al públicoServicios de restaurante con atención al público
Servicios de expendio de comidas (pizzerías, Servicios de expendio de comidas (pizzerías, heladerías, “fast food”, etc.)heladerías, “fast food”, etc.)
Servicios de preparación y venta de comidas al Servicios de preparación y venta de comidas al públicopúblico
SUJETOS OBLIGADOSSUJETOS OBLIGADOS
A través del sistema RCEL:A través del sistema RCEL: Responsables inscriptos en el I.V.A.: Responsables inscriptos en el I.V.A.: Facturas, Notas de créditos o de Facturas, Notas de créditos o de
débitos, Clase “A”, “A” con leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y/o “M”:débitos, Clase “A”, “A” con leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y/o “M”:
Servicios Profesionales: Servicios Profesionales: Facturación > $ 300.000 y < $ 600.000Facturación > $ 300.000 y < $ 600.000– Abogados.Abogados.– Licenciados en Administración.Licenciados en Administración.– Licenciados en Economía.Licenciados en Economía.– Licenciados en Sistemas.Licenciados en Sistemas.– Contadores Públicos.Contadores Públicos.– Actuarios.Actuarios.– Escribanos.Escribanos.– Notarios.Notarios.– Ingenieros.Ingenieros.– Arquitectos.Arquitectos.
Facturas, Notas de créditos o de débitos, Clase “B”: => $ 10.000Facturas, Notas de créditos o de débitos, Clase “B”: => $ 10.000
SUJETOS EXCEPTUADOSSUJETOS EXCEPTUADOS
Servicios de informática y desarrolladores de software:Servicios de informática y desarrolladores de software:– Cantidad de comprobantes “E” emitidos mensualmente > 90% Cantidad de comprobantes “E” emitidos mensualmente > 90%
del total de los comprobantes “A” y “E” emitidosdel total de los comprobantes “A” y “E” emitidos
Empresas prestadoras de servicios públicos –incluidas Empresas prestadoras de servicios públicos –incluidas las cooperativas-, que además desarrollen otra actividad las cooperativas-, que además desarrollen otra actividad enumerada en el Anexo I (RECE), cuando:enumerada en el Anexo I (RECE), cuando:– Cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por estas Cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por estas
actividades sea < = a 100actividades sea < = a 100
Comunicación ingresando a Comunicación ingresando a www.afip.gov.arwww.afip.gov.ar al servicio “Regímenes al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), con clave fiscalde Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), con clave fiscal
VIGENCIAVIGENCIA
1º DE ABRIL DE 2007: Solicitud de Autorización1º DE ABRIL DE 2007: Solicitud de Autorización Empresas de servicios de:Empresas de servicios de:
Planes de salud con abono de cuota mensualPlanes de salud con abono de cuota mensual
Transmisión de televisión por cable y/o vía satelitalTransmisión de televisión por cable y/o vía satelital
Acceso a Internet con abono mensualAcceso a Internet con abono mensual
1º DE JULIO DE 2007: Solicitud de Autorización1º DE JULIO DE 2007: Solicitud de Autorización Empresas de servicios de telefonía móvilEmpresas de servicios de telefonía móvil
VIGENCIAVIGENCIA
1º DE OCTUBRE DE 2007: Solicitud de 1º DE OCTUBRE DE 2007: Solicitud de AutorizaciónAutorización Empresas de servicios de:Empresas de servicios de:
Transporte de caudales y/u otros objetos de valorTransporte de caudales y/u otros objetos de valor
Seguridad (incluye: instalación de alarma, Seguridad (incluye: instalación de alarma, monitoreo, vigilancia, etc.)monitoreo, vigilancia, etc.)
Limpieza (excluidos los servicios realizados Limpieza (excluidos los servicios realizados exclusivamente sobre cosas muebles)exclusivamente sobre cosas muebles)
VIGENCIAVIGENCIA
1º DE OCTUBRE DE 2008: Incorporación al régimen1º DE OCTUBRE DE 2008: Incorporación al régimen
1º DE NOVIEMBRE DE 2008: Solicitud de Autorización1º DE NOVIEMBRE DE 2008: Solicitud de Autorización
Empresas de servicios de:Empresas de servicios de:
Publicidad y conexosPublicidad y conexos
Informática y desarrolladores de softwareInformática y desarrolladores de software
Profesionales (=> $ 600.000 anuales)Profesionales (=> $ 600.000 anuales)
Construcción, mejoras, reparación, conservación, Construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeajes, prestados en la Pcia. de Bs. As. y servicio de telepeajes, prestados en la Pcia. de Bs. As. y C.A.B.A.C.A.B.A.
VIGENCIAVIGENCIA
1º DE OCTUBRE DE 2008: Incorporación al régimen1º DE OCTUBRE DE 2008: Incorporación al régimen
1º DE NOVIEMBRE DE 2008: Solicitud de Autorización1º DE NOVIEMBRE DE 2008: Solicitud de Autorización
Contribuyentes que presten servicios de:Contribuyentes que presten servicios de:
Restaurante con atención al públicoRestaurante con atención al público
Expendio de comidas (pizzerías, heladerías, fast Expendio de comidas (pizzerías, heladerías, fast food, etc.)food, etc.)
Preparación y venta de comidas al públicoPreparación y venta de comidas al público
Profesionales (> $ 300.000 y < $ 600.000)Profesionales (> $ 300.000 y < $ 600.000) Responsables que opten por emitir sus Responsables que opten por emitir sus
comprobantes electrónicamentecomprobantes electrónicamente
INCORPORACIÓN AL RÉGIMENINCORPORACIÓN AL RÉGIMEN
Informar a la A.F.I.P.: Fecha que comenzará a emitir Informar a la A.F.I.P.: Fecha que comenzará a emitir comprobantes electrónicos originalescomprobantes electrónicos originales– Ingresar a Ingresar a www.afip.gov.arwww.afip.gov.ar al servicio “Regímenes de al servicio “Regímenes de
Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), con clave fiscalFacturación y Registración (REAR/RECE/RFI), con clave fiscal– Con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativosCon una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos
Publicación en Publicación en www.afip.gov.arwww.afip.gov.ar de la incorporación de la incorporación
EXCLUSIÓN AL RÉGIMENEXCLUSIÓN AL RÉGIMEN
Por solicitud del contribuyente, mediante la Por solicitud del contribuyente, mediante la presentación de una multinota (F.206/M)presentación de una multinota (F.206/M)
Por la A.F.I.P. cuando detecte incumplimientos Por la A.F.I.P. cuando detecte incumplimientos y/o anomalías en las obligaciones a cargo del y/o anomalías en las obligaciones a cargo del contribuyentecontribuyente
Vigencia: A partir del 1º día del segundo mes inmediato Vigencia: A partir del 1º día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación (publicación en siguiente al de notificación (publicación en www.afip.gov.ar)www.afip.gov.ar)
INGRESO OPCIONALINGRESO OPCIONAL
Monotributistas: Podrán optar por emitir Monotributistas: Podrán optar por emitir sus comprobantes a través del sistema sus comprobantes a través del sistema R.C.E.L..R.C.E.L..
Los responsables inscriptos no Los responsables inscriptos no alcanzados por la obligación: Podrán optar alcanzados por la obligación: Podrán optar por emitir sus comprobantes a través del por emitir sus comprobantes a través del sistema R.E.C.E. o R.C.E.L.sistema R.E.C.E. o R.C.E.L.
INGRESO OPCIONALINGRESO OPCIONAL
Adhesión: Ingresando a Adhesión: Ingresando a www.afip.gov.arwww.afip.gov.ar al servicio al servicio “Regímenes de Facturación y Registración “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), con clave fiscal(REAR/RECE/RFI), con clave fiscal– Inconsistencias:Inconsistencias:
Suspensión del trámiteSuspensión del trámite10 días hábiles administrativos para subsanarlas10 días hábiles administrativos para subsanarlas
Aceptación o rechazo: Resuelta dentro de los 20 días Aceptación o rechazo: Resuelta dentro de los 20 días hábiles administrativos desde su presentaciónhábiles administrativos desde su presentaciónNotificación:Notificación:– Aceptación: Publicación en Aceptación: Publicación en www.afip.gov.arwww.afip.gov.ar, indicando fecha a , indicando fecha a
partir de la cual está autorizadopartir de la cual está autorizado– Rechazo: Acto administrativo (Ley Nº 11.683)Rechazo: Acto administrativo (Ley Nº 11.683)
PERMANENCIA EN EL RÉGIMENPERMANENCIA EN EL RÉGIMENSujetos adheridos voluntariamenteSujetos adheridos voluntariamente
Vigencia mínima de 1 año, a partir de la fecha Vigencia mínima de 1 año, a partir de la fecha de publicación de la aceptaciónde publicación de la aceptación
Condiciones:Condiciones:– RI en I.V.A. incluidos en el sistema RECE:RI en I.V.A. incluidos en el sistema RECE:
No encuadrar en las causales indicadas en los inc. a) y b) No encuadrar en las causales indicadas en los inc. a) y b) del art. 15del art. 15
Cumplir con los requisitos art. 8 de la R.G. Nº 1361 (emisión Cumplir con los requisitos art. 8 de la R.G. Nº 1361 (emisión y almacenamiento electrónico de duplicados) y almacenamiento electrónico de duplicados)
Que subsistan las causas que originaron su inclusión , para Que subsistan las causas que originaron su inclusión , para el supuesto del art. 9 de la R.G. Nº 1361el supuesto del art. 9 de la R.G. Nº 1361
PERMANENCIA EN EL RÉGIMENPERMANENCIA EN EL RÉGIMENSujetos adheridos voluntariamenteSujetos adheridos voluntariamente
Condiciones:Condiciones:– RI en I.V.A. o Monotributistas incluidos en el RI en I.V.A. o Monotributistas incluidos en el
sistema RCEL:sistema RCEL:Requisitos del artículo 15 de la R.G. Nº 2485Requisitos del artículo 15 de la R.G. Nº 2485
RÉGIMEN OPTATIVORÉGIMEN OPTATIVOEXCLUSIONESEXCLUSIONES
La A.F.I.P. podrá excluirlo por:La A.F.I.P. podrá excluirlo por:– Incumplimientos a los requisitos para la permanencia: Incumplimientos a los requisitos para la permanencia:
3 años, contados a partir del 1º día del segundo mes 3 años, contados a partir del 1º día del segundo mes siguiente al de notificaciónsiguiente al de notificación
– Determinación de oficio del domicilio fiscal: 1 año, Determinación de oficio del domicilio fiscal: 1 año, contados a partir del 1º día del segundo mes contados a partir del 1º día del segundo mes siguiente al de notificaciónsiguiente al de notificación
– No registrar solicitud de autorización de emisión de No registrar solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos en un período de 12 comprobantes electrónicos en un período de 12 meses continuosmeses continuos
RÉGIMEN OPTATIVORÉGIMEN OPTATIVOEXCLUSIONESEXCLUSIONES
El contribuyente la puede solicitar:El contribuyente la puede solicitar:– Luego de transcurrido 1 ejercicio comercial Luego de transcurrido 1 ejercicio comercial
anual, regular y completo, a partir de la anual, regular y completo, a partir de la adhesión al régimenadhesión al régimen
– No podrá volver a adherir 3 ejercicios No podrá volver a adherir 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos, contados a partir del 1º día del y completos, contados a partir del 1º día del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se solicitó la adhesiónse solicitó la adhesión
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓNEMISIÓN
R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE a través de:R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE a través de:– Aplicativo “AFIP DGI –RECE – Régimen de emisión de Aplicativo “AFIP DGI –RECE – Régimen de emisión de
comprobantes electrónicos – Versión 4.0”comprobantes electrónicos – Versión 4.0”– Web service (especificaciones técnica en www.afip.gov.ar)Web service (especificaciones técnica en www.afip.gov.ar)– Comprobantes en línea (con clave fiscal, nivel 2): < 100 Comprobantes en línea (con clave fiscal, nivel 2): < 100
comprobantes mensualescomprobantes mensuales
R.I. en I.V.A. y Monotributistas que utilicen el sistema R.I. en I.V.A. y Monotributistas que utilicen el sistema RCEL:RCEL:– Comprobantes en línea (con clave fiscal, nivel 2)Comprobantes en línea (con clave fiscal, nivel 2)
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓNEMISIÓN
R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE que utilicen el R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE que utilicen el aplicativo o web service:aplicativo o web service:– Facturas o comprobantes clase “A”: Un registro por cada una, Facturas o comprobantes clase “A”: Un registro por cada una,
cualquiera sea el importecualquiera sea el importe– Facturas o comprobantes clase “B”:Facturas o comprobantes clase “B”:
Importe = o > a $ 1.000: Un registro por cada unoImporte = o > a $ 1.000: Un registro por cada unoImporte < a $ 1.000: Un registro por lote de comprobantes con el Importe < a $ 1.000: Un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de todos los comprobantesmonto correspondiente a la suma de todos los comprobantes
– Notas de créditos y/o debitos: Sólo con los siguientes códigos Notas de créditos y/o debitos: Sólo con los siguientes códigos de comprobantes:de comprobantes:
02 Nota de débito “A”02 Nota de débito “A”03 Nota de crédito “A”03 Nota de crédito “A”07 Nota de débito “B”07 Nota de débito “B”08 Nota de crédito “B” 08 Nota de crédito “B”
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓNEMISIÓN
R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE que utilicen el R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE que utilicen el aplicativo o web service:aplicativo o web service:– Para la autorización se otorgará un “CAE” por cada Para la autorización se otorgará un “CAE” por cada
registro contenido en la solicitud realizadaregistro contenido en la solicitud realizada– Los archivos con la respuesta generada por la Los archivos con la respuesta generada por la
A.F.I.P., contendrá:A.F.I.P., contendrá:Las autorizaciones –total o con restricciones- y/o rechazosLas autorizaciones –total o con restricciones- y/o rechazos
Tabla con las leyendas correspondientes a los códigos Tabla con las leyendas correspondientes a los códigos consignados en cada registro contenido en la solicitudconsignados en cada registro contenido en la solicitud
– Archivos a disposición de los contribuyentes a través Archivos a disposición de los contribuyentes a través del servicio “e-Ventanilla”del servicio “e-Ventanilla”
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓNEMISIÓN
R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE:R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE:– Si en la solicitud de autorización consta la fecha del Si en la solicitud de autorización consta la fecha del
comprobante: Transmisión electrónica a A.F.I.P. dentro de los 5 comprobante: Transmisión electrónica a A.F.I.P. dentro de los 5 días corridos de esa fechadías corridos de esa fecha
– Prestaciones de servicios: Transmisión electrónica a A.F.I.P. Prestaciones de servicios: Transmisión electrónica a A.F.I.P. dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobanteconsignada en el comprobante
– En ambos casos, siempre que se otorgue el CAE, la fecha En ambos casos, siempre que se otorgue el CAE, la fecha consignadas será considerada fecha de emisiónconsignadas será considerada fecha de emisión
– Si en la solicitud no consta la fecha del documento: La fecha de Si en la solicitud no consta la fecha del documento: La fecha de emisión del comprobante será la del otorgamiento del CAEemisión del comprobante será la del otorgamiento del CAE
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓNEMISIÓN
R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE que utilicen el R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE que utilicen el aplicativo o web service:aplicativo o web service:– Deben poner a disposición del cliente el comprobante Deben poner a disposición del cliente el comprobante
electrónico: Dentro de los 10 días corridos desde la asignación electrónico: Dentro de los 10 días corridos desde la asignación del CAEdel CAE
– Comprobantes: Datos dispuestos por el Anexo II de la R.G. Nº Comprobantes: Datos dispuestos por el Anexo II de la R.G. Nº 1415, con las siguientes adecuaciones:1415, con las siguientes adecuaciones:
CAECAE
Código Identificatorio del Tipo de Comprobante”Código Identificatorio del Tipo de Comprobante”(Anexo II, R.G. Nº 100)(Anexo II, R.G. Nº 100)
Código representativo de la leyenda que indica que el IVA Código representativo de la leyenda que indica que el IVA discriminado no puede tomarse como crédito fiscal, cuando discriminado no puede tomarse como crédito fiscal, cuando correspondacorresponda
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓNEMISIÓN
R.I. en I.V.A. o Monotributistas que utilicen el sistema R.I. en I.V.A. o Monotributistas que utilicen el sistema RCEL, mediante el sistema “Comprobantes en Línea”:RCEL, mediante el sistema “Comprobantes en Línea”:– Notas de créditos y/o debitos: Sólo con los siguientes códigos Notas de créditos y/o debitos: Sólo con los siguientes códigos
de comprobantes:de comprobantes:02 Nota de débito “A”02 Nota de débito “A”
03 Nota de crédito “A”03 Nota de crédito “A”
07 Nota de débito “B”07 Nota de débito “B”
08 Nota de crédito “B” 08 Nota de crédito “B”
12 Nota de débito “C”12 Nota de débito “C”
13 Nota de crédito “C”13 Nota de crédito “C”
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓNEMISIÓN
R.I. en I.V.A. o Monotributistas que utilicen el sistema RCEL, R.I. en I.V.A. o Monotributistas que utilicen el sistema RCEL, mediante el sistema “Comprobantes en Línea”:mediante el sistema “Comprobantes en Línea”:– Para la autorización se otorgará un “CAE” por cada solicitud realizadaPara la autorización se otorgará un “CAE” por cada solicitud realizada
– Fecha de emisión, será la de otorgamiento del CAEFecha de emisión, será la de otorgamiento del CAE
– Deben entregar al cliente 1 ejemplar impreso del comprobante Deben entregar al cliente 1 ejemplar impreso del comprobante electrónico, o ponerlo a su disposiciónelectrónico, o ponerlo a su disposición
– Comprobantes: Datos dispuestos por el Anexo II de la R.G. Nº 1415, Comprobantes: Datos dispuestos por el Anexo II de la R.G. Nº 1415, con las siguientes adecuaciones:con las siguientes adecuaciones:
CAECAE
Código Identificatorio del Tipo de Comprobante”Código Identificatorio del Tipo de Comprobante”(Anexo II, R.G. Nº 1361)(Anexo II, R.G. Nº 1361)
Código representativo de la leyenda que indica que el IVA discriminado no Código representativo de la leyenda que indica que el IVA discriminado no puede tomarse como crédito fiscal, cuando correspondapuede tomarse como crédito fiscal, cuando corresponda
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓNEMISIÓN
Punto de Venta:Punto de Venta:– Cada solicitud por un único punto de venta, Cada solicitud por un único punto de venta,
específico y distinto usado por otros mediosespecífico y distinto usado por otros medios– En el servicio “Comprobantes en línea”, debe En el servicio “Comprobantes en línea”, debe
ser distinto al utilizado para solicitar ser distinto al utilizado para solicitar comprobantes por el aplicativo RECE y/o web comprobantes por el aplicativo RECE y/o web serviceservice
– Documentos electrónicos de cada punto de Documentos electrónicos de cada punto de venta: Observar correlatividad en su venta: Observar correlatividad en su numeraciónnumeración
SUJETOS ALCANZADOS POR EL SUJETOS ALCANZADOS POR EL RECERECE
Obligaciones a cumplir:Obligaciones a cumplir:Título I de la R.G. Nº 1361 sobre emisión y Título I de la R.G. Nº 1361 sobre emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantescomprobantes::– 2 copias de los archivos en soportes independientes, que 2 copias de los archivos en soportes independientes, que
se conservarán:se conservarán:Una en el domicilio fiscal del contribuyenteUna en el domicilio fiscal del contribuyenteLa segunda en un domicilio a más de 200 m. de la primer La segunda en un domicilio a más de 200 m. de la primer copiacopia
– Resguardo dentro de los primeros 15 días del mes Resguardo dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la emisión del comprobantesiguiente a la emisión del comprobante
Título II de la R.G. Nº 1361 sobre el almacenamiento Título II de la R.G. Nº 1361 sobre el almacenamiento electrónico de las registracioneselectrónico de las registraciones
ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOSDE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Emitidos por R.I. en I.V.A. obligados a usar el Emitidos por R.I. en I.V.A. obligados a usar el sistema RECE:sistema RECE:– Duplicados de los comprobantes de emisión Duplicados de los comprobantes de emisión
electrónica obligatoria: A partid de las fechas de electrónica obligatoria: A partid de las fechas de aplicación para cada actividadaplicación para cada actividad
– Duplicados de los comprobantes admitidos pero de Duplicados de los comprobantes admitidos pero de emisión electrónica no obligatoria: A partir de la emisión electrónica no obligatoria: A partir de la incorporación al régimen, si la misma se realiza incorporación al régimen, si la misma se realiza dentro de los 12 meses de la aplicacióndentro de los 12 meses de la aplicación
– Comprobantes alcanzados, excepto los mencionados Comprobantes alcanzados, excepto los mencionados anteriormente: A partir de los 12 meses contados anteriormente: A partir de los 12 meses contados desde las fechas de aplicacióndesde las fechas de aplicación
ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOSDE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Emitidos por R.I. en I.V.A. obligados a Emitidos por R.I. en I.V.A. obligados a usar el sistema RCEL: Puede almacenarlo usar el sistema RCEL: Puede almacenarlo electrónicamente, para ello en “e-electrónicamente, para ello en “e-Ventanilla” estará disponible el archivo Ventanilla” estará disponible el archivo con los datos del duplicado y de la con los datos del duplicado y de la registración del mismoregistración del mismo
ALMACENAMIENTO DE ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALESCOMPROBANTES ORIGINALES
El receptor lo podrá almacenar:El receptor lo podrá almacenar:– En soporte independiente, según lo dispuesto En soporte independiente, según lo dispuesto
por los art. 17,18 y 19 de la R.G. Nº 1361 por los art. 17,18 y 19 de la R.G. Nº 1361 (excepto lo referido al código de seguridad)(excepto lo referido al código de seguridad)
– Incorporado al Régimen de emisión y Incorporado al Régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos: almacenamiento de duplicados electrónicos: En un soporte del mismo tipo que el utilizado En un soporte del mismo tipo que el utilizado para resguardar los duplicadospara resguardar los duplicados
RÉGIMENES DE INFORMACIÓNRÉGIMENES DE INFORMACIÓN
Responsables inscriptos en el I.V.A. Responsables inscriptos en el I.V.A. obligados a utilizar el sistema RCEL: obligados a utilizar el sistema RCEL: Informar los comprobantes emitidos y Informar los comprobantes emitidos y recibidos, utilizando:recibidos, utilizando:– Aplicativo “AFIP – DGI – CITI Ventas – Aplicativo “AFIP – DGI – CITI Ventas –
Versión 1.0”: Se informan sólo los Versión 1.0”: Se informan sólo los comprobantes no emitidos electrónicamentecomprobantes no emitidos electrónicamente
– Aplicativo “AFIP – DGI – CITI Compras – Aplicativo “AFIP – DGI – CITI Compras – Versión 3.0”:Versión 3.0”: