régimen de factura electrónica rg 2485
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Régimen de
Factura Electrónica
RG 2485
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Régimen Especial para la Emisión y Almacenamiento
Electrónico de Comprobantes Originales
Responsables Obligados a Emitir Comprobantes
Electrónicos Originales
Responsables que Pueden Optar por Emitir
Comprobantes Electrónicos Originales
Emisión y Almacenamiento de los Comprobantes
Electrónicos Originales
Disposiciones Generales
Estructura de la RG 2485
Introducción
3 TITULO III
2 TITULO II
1 TITULO I
4 TITULO IV
5 TITULO V
3
3
TITULO I
Régimen Especial para la Emisión y Almacenamiento Electrónico de
Comprobantes Originales
R.E.C.E.
R.C.E.L.
SISTEMAS
REGIMEN DE
EMISION DE
COMPROBANTES
ELECTRONICOS
REGIMEN DE
EMISION DE
COMPROBANTES
ELECTRONICOS
EN LINEA
4
4
TITULO I
Sujetos comprendidos
Responsables Inscriptos en IVA
Monotributistas
5
5
Comprobantes alcanzados
“A”
“A con CBU
informada”
“M”
“B”
“C”
“E”
CON SUS
CORRESPONDIENTES
NOTAS DE CRÉDITO
Y
NOTAS DE DEBITO
TITULO I
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TITULO I
Comprobantes Excluídos
RG 1575
“B”
del Anexo IV
RG 1415
Ap. A Anexo I
RG 1415
Controladores
Fiscales
Documentos
Equivalentes
“A”, “A con CBU” y “M” que emitan los
sujetos alcanzados por el R.E.C.E.
Con entrega del bien o servicio en el
local, oficina o establecimiento
Agentes de Bolsa, Aeropuertos,
Distribuidores de Diarios, etc.
Excepciones a la obligación de emitir
Ej. Form. 1116B o C
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TITULO II Responsables Obligados
Sujetos comprendidos en el R.E.C.E.
Resp. Inscriptos
Que realicen actividades del Anexo I (RG 2485) Comprobantes “A”
Transp. de Caudales
Seguridad
Limpieza
Profesionales
También comprob. B”
si el importe es >= $
10.000
Si en el año anterior
facturó >= $ 600.000 •Agencias de Publicidad, Marketing,
Telemarketing y Promociones (No
siendo actividad principal).
•Receptoría de avisos
Si emitieron 6.000 o
más comprobantes
“A” en el año anterior
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Anexo I Actividades
1. Servicios de salud 1/4/07 6. Servicios de seguridad 1/10/07
2. Servicios de TV por cable
3. Servicios de Internet
4. Serv. Telefonía Móvil
5. Transport. de caudales
1/4/07
1/4/07
1/7/07
1/10/07
7. Servicios de limpieza
8. Servicios de Publicidad
9. Servicios de Peajes (Bs As)
10. Servicios de Informática
1/10/07
1/01/09
1/01/09
1/01/09
9
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Otros Sujetos Obligados
Actividades
Seguros de Caución
Exportadores
Proveedores del Estado
1/11/09
1/05/10
25/06/10
Monotributistas 01/05/11
Importadores 01/04/11
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Sujetos Obligados
Regímenes de
factura electrónica
Criterio de
selecciónActividad o sujeto seleccionado AFIP-RECE Web Ser SCL Fact. Plus RG 1361 RG AFIP
Régimen General
RG 2485
Actividades
Anexo I Planes seguro de salud x x x Si salvo SCL
Transmisión TV y Cable x x x Si salvo SCL
Acceso a Internet x x x Si salvo SCL
Telefonía móvil x x x Si salvo SCL
Transporte caudales y objetos valor x x x Si salvo SCL
Servicios de vigilancia x x x Si salvo SCL 2485
Servicios de limpieza x x x Si salvo SCL
Servicios de publicidad x x x Si salvo SCL
Construcción-infraestructura-peaje x x x Si salvo SCL
Servicios de informática x x x Si salvo SCL
Profesionales x x x Si salvo SCL
Regímenes
Particulares por
actividad
Actividad
prevista en
cada norma Fabricantes Bienes de Capital x x No 2557
Emisores pólizas seguro de caución x x No 2668/2719
Operaciones de exportación x x x No 2758
Fabricantes de motocicletas y motopartes x x x No 2861
Sujetos bajo superintedencia o control x x No 2918
Actividad turística y hotelera x x No 2959
Regímenes
particulares por
sujeto
Sujetos
previstos en
cada norma Notificados en forma individual x x No 2904
Proveedores Adm. Púb. Nacional x x x No 2853
Importadores (salvo servicios) x x x No 2975
Beneficiarios de regímenes de promoción x x No 3056
Monotributistas x x No 3067
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TITULO II
Responsables Obligados
Los sujetos comprendidos en el
R.E.C.E.
Igualmente podrán emitir el resto
de los comprobantes electrónicos
admitidos por este régimen
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TITULO II
Sujetos Excluídos
Empresas de Servicios Públicos
(incluido cooperativas) que realicen
actividades del Anexo I
No obligados
si emiten una
cantidad <= a
100
comprobantes
mensuales
clase “A”
Dichas situaciones deberán ser
comunicadas a la AFIP mediante su página
Web
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TITULO II
INCORPORACION AL REGIMEN
COMUNICACION
Los sujetos obligados deben informar a
la AFIP [mediante la Web: “Regimen
de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)], la fecha desde la
cual comenzarán a emitir los
comprobantes electrónicos
La incorporación será publicada en
la página de la AFIP
Con una
antelación de 5
días hábiles
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TITULO II
Los sujetos alcanzados por el R.E.C.E.
Se encuentran obligados a cumplir con
la RG 1361 por todas sus actividades:
Título I: Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos
de comprobantes
Título II: Almacenamiento Electrónico de Registraciones
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TITULO II
Exclusión del Régimen
Quienes dejen de cumplir las
condiciones para estar dentro del
régimen pueden solicitar la
exclusión por Multinota
La exclusión
opera a partir del
1 día del segundo
mes siguiente al
de la notificación
Dicha exclusión
será publicada en
la página de la
AFIP
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TITULO II
Los sujetos alcanzados por el
R.E.C.E, podrán emitir sus NC y
ND de acuerdo a la RG 100
Siempre que los
montos totales
mensuales no
superen el 10% del
total mensual de
comprobantes
electrónicos y del
resto.
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TITULO III
Responsables que pueden optar
Responsables Inscriptos en IVA No
alcanzados por
el art. 5
Monotributistas No alcanzados por R.G. 3067
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Responsables que pueden optar
Responsables Inscriptos en IVA
que opten por el R.E.C.E.
Quedan
obligados por el
Régimen de
Duplicados
Electrónicos
(RG 1361)
TITULO III
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TITULO III
Responsables que pueden optar
Responsables Inscriptos en IVA
que opten por el R.C.E.L.
Pueden
guardar sus
duplicados
electrónicos
según la RG 1361
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TITULO III
Pueden optar:
Responsables Inscriptos en IVA
R.E.C.E.
R.C.E.L.
Monotributistas
R.C.E.L.
R.E.C.E.
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TITULO III
SOLICITUD DE ADHESION
Debe realizarse mediante el servicio
“Regimen de Facturación y
Registración (REAR/RECE/RFI)”
Inconsistencias
Suspende el trámite
10 días hábiles para subsanar
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TITULO III
SOLICITUD DE ADHESION
Se consideran Inconsistencias:
• Datos inexactos
• Domicilio Fiscal desactualizado
• Contribuyentes querellados o denunciados penalmente
• Auto de quiebra
• Si es RI, no haber presentado las últimas DJ de ganancias o
últimas 12 de IVA y de Seguridad Social
• Si es monotributista, no haber presentado las últimas 12
DDJJ de Seguridad Social (si es empleador) o no haber pagado
las últimas 9 cuotas del monotributo.
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TITULO III
RESOLUCION DE SOLICITUD
AFIP acepta o rechaza
• Será resuelta dentro de los 20 días hábiles por el Jefe de
Agencia o Distrito.
Notificación
• Aceptación
• Rechazo
Se publica en
la página Web
Se Notifica
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TITULO III
PERMANENCIA EN EL REGIMEN
Vigencia mínima 1 año • Renovada automáticamente.
• Mientras subsistan las
causales de adhesión
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TITULO III
EXCLUSION
La AFIP lo puede excluir por el
término de 3 años:
• Si no cumple las condiciones del régimen.
• Si no pidió autorización de emisión en los últimos
12 meses.
Los que optaron pueden solicitar la exclusión luego de 1 año
completo y no pueden volver por 3 años.
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TITULO IV
Solicitud de emisión de comprobantes por internet
SUJETOS DEL
R.E.C.E. Mediante • Aplicativo (RECE Vers. 4.0)
• Intercambio del servicio “web”
• Servicio de “Comprobantes en
línea”
SUJETOS DEL
R.C.E.L. Mediante • Servicio de “Comprobantes en
línea”
• Intercambio del servicio “web”
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Características Formas de solicitud
Diseño de Registro según Anexos IV - A (Ventas)
y IV – B (Servicios)
Comprobantes “B” mayores o iguales $1.000 y
“A”: un registro por cada solicitud (individual)
Comprobantes “B” menores a $1.000: un
registro por lote, consignando montos totales
Punto de venta específico y distinto
Numeración correlativa
NC y ND: Sólo con N de código, según Anexo II
de la RG 1361
R.E.C.E.
R.C.E.L.
NC y ND: Sólo con N de código, según Anexo II
RG 1361
Puntos de venta distintos.
Numeración Correlativa
Las autorizaciones deberán guardarse por el término de 2 años
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TITULO IV
Punto de venta
La solicitud deberá
realizarse por cada
punto de venta
Dicho punto de venta deberá
ser distinto del de
Controladores fiscales y del de
la facturación manual
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Características
RECHAZO
Si se rechaza por inconsistencias
del emisor
Igualmente puede emitir por medios tradicionales
Si es Factura “A” y son
inconsistencias del receptor (Ej.
CUIT inválida, no es R.I., etc.)
Se autoriza un
C.A.E. con un
código
representativo de la
irregularidad. En ese
caso el IVA no podrá
tomarse como
crédito fiscal.
Los archivos serán puestos a disposición
en la “Ventanilla Electrónica para Factura
Electrónica”.
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Características
Aspectos distintivos
Fecha del comprobante
Con fecha consignada:
debe ser enviada a la AFIP
dentro de los 5 días corridos. Si
se trata de servicios, dentro de
los 10 días corridos.
Sin fecha: la fecha de
emisión será la del
otorgamiento del CAE
Aceptación
Aceptación con
restricciones
Rechazo
Resultados
Los archivos serán puestos a
disposición por la AFIP en la ventanilla
electrónica para Factura Electrónica
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TITULO IV
COMPROBANTES
Deberán contener
los datos previstos
en el Anexo II de la
RG 1415 y además:
a) El C.A.E.
b) El “Código de Comprobante
(s/RG 100)
c) De corresponder, el código
representativo de la leyenda “
el impuesto discriminado no
puede tomarse como crédito
fiscal”
El archivo deberá ser puesto a disposición del comprador dentro
de los 10 días corridos contados desde el C.A.E.
Si el receptor se encuentra dentro de esta RG y/o del Título I de la RG 1361,
el archivo deberá guardar el diseño de registro del Anexo VI de la RG 2485
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TITULO IV
COMPROBANTES
Si es del servicio
“Comprobantes en
línea”
• Deberá entregar un ejemplar
impreso o poner a disposición el
comprobante electrónico con los
siguientes datos:
a) El C.A.E.
b) El “Código de Comprobante”
s/Anexo II RG 1361.
c) De corresponder, el código
representativo de la leyenda “el
impuesto discriminado no puede
tomarse como crédito fiscal”
d) Todos lo demás datos s/RG 1415
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TITULO IV
INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA
Se opera igual que para el caso de inoperatividad del
sistema en Controladores Fiscales
Si es Monotributista
• Deberá solicitar CAI
• La cantidad de comprobantes no podrá
superar los 50 por tipo.
• Deberán informarse al Servicio
“Comprobante en Línea” los que fueron
utilizados.
• Igualmente en cada recategorización se
deben informar los que fueron utilizados
y los que no.
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TITULO IV
ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS
R.I. del R.C.E.L. • Podrán almacenar de acuerdo a
la RG 1361
• Mensualmente la AFIP pondrá a
disposición, en la Ventanilla
Electrónica para Factura
Electrónica, un archivo con los
duplicados y la registración.
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TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
RECEPTOR
Si está en la RG
1361
• Podrá almacenar el archivo en
soporte independiente como lo
establece la RG 1361, excepto el
código de seguridad
• Deberá almacenarlo en
el mismo tipo de soporte
utilizado para el
resguardo.
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Título V
SE DEROGAN RG 2177,
2224, 2265 y
2289
SE MANTIENE Aplicativo
R.E.C.E Vers.
4.0
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OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
RG AFIP Nº 2758
FACTURA
ELECTRÓNICA
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Exportaciones de bienes
No deben empadronarse en el R.E.C.E. Aplicaciones admitidas: web services, SCL 2.400/año, o Facturador Plus sin
límite No obliga a las operaciones realizadas en el mercado interno Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361 Admite emisión en moneda extranjera Operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2010 (salvo R.G. AFIP 596 en
cuyo caso entró en vigencia el 1 de mayo de 2010) Operaciones con destino a las áreas aduaneras especiales de Tierra del
Fuego a partir del 01/10/2010. (R.G. AFIP 2865/10) Aplicable a sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros
RG AFIP Nº 2758
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Proveedores de la Administración Nacional
RG 2853
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Régimen por contribuyente y no por actividad, para quienes deban tramitar el certificado al para contratar R.G. AFIP 1814” (modificado por la R.G. 2939 y R.G. 2973)
Comprobantes comprendidos los tipo “A” (R.G.2939), “B” y “C”
Responsables inscriptos se empadronan en RECE
Monotributistas se empadronan en el RCEL
Aplicaciones admitidas: AFIP-RECE 4.0, web services, SCL 2.400/año para RI, monotributistas únicamente SCL sin límite
Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361
Se aplica para las operaciones efectuadas a partir del 01 de noviembre de 2010 (prorrogado por R.G. 2884)
RG 2853
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Importadores
RG 2975 y 2990
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Aplicable a sujetos RI importadores de bienes
• Excepto los notificados por la R.G. 2904 (cumplen esta última) • Excepto Importadores de bienes de uso o materiales para su mantenimiento • No incluye las prestaciones de servicios
Comprendidos comprobantes A y B, excluidos los comprobantes emitidos por Controlador Fiscal Deben empadronarse en el R.E.C.E. Aplicaciones admitidas: AFIP-RECE 4.0, web services, SCL 2.400/año Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361 Operaciones realizadas a partir del 1 de abril de 2011 (s/prórroga R.G. 2990)
RG 2975 y RG
2990
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MONOTRIBUTISTAS RG 3067
Encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L Todas sus operaciones en el mercado interno Quienes deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen
especial que se implementa por esta resolución general. Se encuentran exceptuados:
• Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por la de responsable inscripto
• Situaciones especiales y/o actividad prevista en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y
en el Apartado B del Anexo IV de la R.G. 1415
Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Web Services / SCL sin límite Vigencia 1 de mayo de 2011
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Características del régimen de contribuyentes notificados en forma
individual
Notificados en forma individualRG 2904
Régimen por contribuyente y no por actividad
Sujetos: contribuyentes notificados
Comunicación mediante REAR/RECE/RFI
Liberación R.G. 1361
• Excepto aplicación del Título II en si mismo
• Contribuyentes incluidos en el Anexo I de la R.G. (AFIP) 2485
Se aplica para las operaciones efectuadas a partir del 10 de febrero de 2010, modificaciones desde el
11-09-2010
Opciones de emisión
• Factura con detalle
• Factura R.G. 2485 + Régimen informativo
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Emisión y registración Sanciones por incumplimiento
Norma Infracción Sanción Sustento
LPT
R.G. (AFIP) 1415/03 R.G. (AFIP) 1575/04 R.G. (AFIP) 100/98 R.G.(AFIP) 259/98
No emitir facturas de acuerdo a la forma dispuesta por la AFIP
Clausura de 3 a 10 días + multa de $ 300
a $ 30.000 Art. 40
Otras violaciones
formales a las normas de emisión
$ 150 a $ 2.500 Art. 39
R.G. (AFIP) 1415/03 R.G. (AFIP) 1361/02
No llevar registraciones en la
forma dispuesta por la AFIP
Clausura de 3 a 10 días + multa de $ 300
a $ 30.000 Art. 40
Otras violaciones
formales a las normas de registración
$ 150 a $ 2.500 Art. 39