extradicion en venezuela

Upload: salazar-sforza

Post on 06-Jul-2018

227 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    1/87

    L

    EXTR DICION

    EN EL

    DERECHO VENEZOL NO

    Marcelino Avila Ferrer.

    CAPITULO 1

    a) Noción. b Definiciones. el Fundamento. d Nuestra opinión.

    e

    Las

    definiciones y los tratados celebrados por Venezuela.

    f La reciprocidad. g Nuestra opinión. h Formas de la extra

    dición:

    )

    Activa. 2 Pasiva. 3 Voluntaria. 4 Reextradición·

    al La

    sociedad

    humana nace

    como

    consecuencia

    de

    la incapacidad

    del hombre aislado para luchar por su subsistencia, pero del grupo

    social surgen individuos que lesionan los derechos de sus semejantes.

    Por

    tal

    razón aparecen las leyes punitivas,

    cuya

    finalidad no es otra que

    establecer

    el

    orden sin

    el

    cual no es posible conservar la

    unidad

    del

    grupo

    social. Más,

    como el ámbito de validez de

    las

    leyes se

    refiere

    al territoio de un Estado dado, el simple cruce de una frontera por

    un malhechor fue la mejor garantía para la

    impunidad del

    delito.

    y

    la necesidad

    de

    subsistir

    llevó a

    loshombres

    a

    agruparse

    para

    auxiliarse mutuamente,

    no es menos

    cierto que los Estados

    forman parte

    de la comunidad internacional, donde también se dan aquellos

    fines, y

    entre, éstos,

    la

    extradición,

    como

    institución

    jurídica de asistencia mutua

    internacional, cumple una función primordial.

    En

    épocas

    remotas el sentimiento religioso hizo crear que se ofen

    día a la dividad si

    un delincuente

    era

    perseguido dentro del

    templo y,

    entonces,

    claro está,

    los vagabundos

    buscaron este medio de

    refugio.

    Tan equivocado

    concepto

    de

    protección

    al

    honor

    de la

    divinidad

    pasó

    al

    Estado,

    puesto que la soberanía de éste también

    debía

    conservarse

    inviolada, respetada,

    y fue

    así como se admitió que la entrega de un

    delincuente

    equivalía

    a la extensión de la soberanía de un Estado a la

    de

    otro Estado,

    con

    la

    consiguiente

    lesión.

    Si

    bien es

    cierto que aún hoy aceptamos

    que

    la soberanía

    es

    "un

    poder de ordenación

    territorial

    de carácter

    supremo

    y exclusivo"

    1),

    no

    1) HeIlcr, Hernán. TEORIA DEL ESTADO.

    Editorial ' .

    C

    E.

    México. Tercera

    Edición. 1955. página 262-3.

    1IJ9

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    2/87

    es menos verdadero que los Estados pueden autolimitar su

    soberanía.

    a los fines

    que

    estimen necesarios. como

    es

    la protección internacional

    contra

    los excesos

    de

    los malhechores: en lo externo

    (soberanía

    exte-

    rior) la

    soberanía

    del Estado no

    reconoce

    tampoco ninguna limitación.

    Las

    obligaciones que asume el Estado restringen

    en

    su acción

    en

    cuanto

    lo permite

    y

    lo

    quiere

    (2).

    Además.

    las

    constituciones

    modernas

    (3)

    reconocen los principios del Derecho Internacional.

    No obstante

    la

    limitación anotada.

    la

    historia

    alude al

    caso

    de

    Estados limítrofes

    que recíprocamente

    permitieron

    continuar la

    perse-

    cución en sus territorios

    de

    los delincuentes

    cuando

    las

    autoridades de

    policía la habían iniciado en su propio territorio y los

    malhechores

    lle-

    gaban

    a

    la

    frontera primero que sus perseguidores.

    pero

    tal perse-

    cución. extra estatal.

    tenía

    limitaciones.

    puesto

    que sólo se aceptaba en

    las

    respectivas zonas

    fronterizas. e esta clase fueron. entre otros. un

    acuerdo entre el reino de las dos Sicilias y el Estado Pontificio (4).

    El errado

    conc2pto

    de

    la

    soberanía del

    Estado. traio

    como

    conse-

    cuencia

    lógica

    que

    los traficantes del delito

    optaran por fugarse

    al

    extranjero. Tal situación

    no podía prolongarse

    indefinidamente. De

    manera que se

    reconoció

    la

    necesidad

    de encontrar

    una fórmula efica::

    para imp

    3

    dir

    la

    impunidad del delito. Y a partir de aquí se rectificó

    el

    concepto

    de

    la

    soberanía en

    forma

    cabal

    y

    apareció

    la

    idea de

    la

    extra-

    dicción. Más

    ésta

    no cumplió inmediatamente su verdadera finalidad :

    persecución

    y

    entrega del

    delincuente

    común.

    puesto

    que los Monarcas

    hacen de dicha institución un instrumento para defenderse de sus ene-

    migos políticos "los pocos

    tratados

    de extradición celebrados con ante-

    rioridad al siglo 19

    se

    llevaron a cabo exclusiva o primordialmente

    tenie

    ndo

    presente la entrega de los delincuentes políticos". Inv·estigación

    sobre Derecho Internacional de Harvard

    (5).

    P

    Ru¿:¡;cri

    P ~ r n , .

    1 ,,1,10 . I'I.I'ME, "TOS

    DI' DERECHO CONSTlTl

    lCION :\T..

    Editoriat

    Garrido. CtrOCs. 1 < ) ~ 7 pá, :inn 76

    (.\)

    Consliluci,"n

    de

    Vcne7.llcla

    de 19(.1.

    G . O .

    N ° Ex . de de 111M: " .I e

    19(.\.

    Arl

    s. 102 . 116.

    C·l) EnciclopcJi" Giurídi,a

    Ilatiana

    . Vnl. V. Parl e 111. Edilri , e Libr.tri ...

    lIlilano. Sin fecha . P,\¡;inn ·16·1.

    C ) Cilada por la Fi scali" (,ener,,1 de

    la

    Repltbli , a: INFl)RME AL C N G R F ~

    N

    AC,

    I()N

    t

    1 1:

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    3/87

    Son tratados de esa clase: 6).

    }9

    Entre Enrique

    r

    y Guillermo

    de

    Escocia, en

    117

    /

      ;

    2

    9

    Inglaterra y Francia, en 1303;

    39 Entre el Rey de Flandes y el de Inglaterra, en 1497;

    4

    9

    Entre

    Inglaterra

    y Dinamaca, en 1681.

    Era imposible

    concebir

    la extradición en estos tiempos

    como

    en

    nuestra época, basta aducir

    que hasta

    1789 el rey sólo

    debía

    de rendir

    cuentas a Dios (7). En o:msecuencia: el monarca estaba desligado

    de . toda responsabilidad respecto de

    su

    pueblo 8). De

    esta

    manera

    la

    leyera el reflejo de la voluntad del rey, cuya única preocupación

    la

    constituye

    la

    defensa

    de

    sus

    inicuos

    intereses

    políticos.

    Pero a esa conoepción política, despótica y ajena

    totalmente al

    provecho

    de los pueblos, se opone

    la

    Constitución

    frencesa de

    179

    1,

    pues

    somete

    al rey a la norma

    fundamental:

    El rey sólo reina por

    la

    ley y sólo en

    nombre

    de

    la

    ley

    puede

    exigir la obediencia tit. III cap.

    II sección Ira. art. 3) 9). Esta ley a que se refiere la Constitución no

    es

    otra

    que

    la ell:presión de la voluntad de los pueblos a la que da

    forma

    de

    ley el cuerpo legislador.

    Es innegable

    que

    el triunfo

    de la

    Revolución Francesa y

    la

    consi-

    guiente

    imposición de los derechos

    del hombre

    y del ciudadano,

    omo

    asimismo

    la necesidad de su

    defensa,

    fue lo que dió lugar a que los

    tratados de extradición se orientaran

    en

    el

    sentido

    de perseguir al delin-

    cuente

    común, y, al

    mismo

    tiempo, el delincuente político,

    por

    razones

    que

    expondremos

    más adelante,

    eSÓ

    de

    ser perseguido en los países

    donde se estableció el nuevo orden.

    Es

    de

    advertir

    que

    en

    marzo

    de

    1376

    Carlos

    V y

    el

    Conde

    de

    Sobo.

    ya firmaron un tratado

    de

    extradición con

    el

    propósito de perseguir

    recíprocamente a los delincuentes comunes. Este tratado

    es

    considerado

    como el primer tratado

    de

    extradición propiamente dicho, pero fue un

    caso aislado.

    (6) Fiore, Pasqullle. TRATADO DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y DE

    LA

    ~ X T R A D I C I O N

    Imp. de la Revista de Legislación. Madrid. 1860 Pngs. 213.5.

    (7) (8) Carré de Malberg.

    R.

    TEORIA DEL ESTADO.

    F.

    C E.

    :México.Buenos

    Aires. Ira. Ed. en español. 1948. Página 873.

    (9) Carré de Malberg, R. Ob. cito Página 873.

    ] 51

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    4/87

    Más

    tarde, a la filosofia política triunfante,

    se suma

    el desarrollo

    industrial

    de

    las

    naciones.

    Esto da origen a

    una

    dependencia interna

    cional

    cada vez más creciente, las vías

    de

    comunicación entre los Esta

    dos son cada vez mayores, Así el delincuente dispone de mejores me

    dios

    para escapar.

    Tal

    situación obliga

    a los

    gobiernos

    a

    ver

    en

    la

    extradición un poderoso auxiliar que contrihuya a la defensa

    de

    los

    intereses tanto morales como jurídicos de sus pueblos, pues con

    la

    extradición la

    impunidad

    del dalito se

    hace

    cada

    vez

    más dificil.

    La institución poco a poco va desarrollándose, los tratados se

    hacen

    más

    amplios

    con el paso del tiempo. Es así como Inglaterra y Francia

    firmaron un

    tratado en

    1843, según el cual la extradición sólo se con

    cede por los delitos de asesinato, falsificación y bancarrota. En cambio,

    en

    el

    celebrado

    en

    1876 figuran

    hasta

    veinticuatro.

    OO).

    b) 1° extradición (Del La\. ex-fuera de, y traditio, ónea, acción

    entregar) f

    Entrega

    del reo

    fugado en un

    país, hecha

    por

    el

    gobierno

    de éste

    a las autoridades de otro

    país

    que lo reclama para juzgarlo y

    en

    su

    caso,

    castigarlo"

    ]

    1). Sólo explica la etimología del vocablo y

    la finalidad

    que

    se

    persigue

    con la extradición.

    2

    9

    "La

    extradición es el acto

    por

    el cual

    un

    gobierno entrega

    un

    individuo

    rafugiado

    en

    su territorio al gobierno de otro país que lo recla·

    ma

    por razones

    de

    delito

    para

    que

    sea

    j;.IZgado, si

    ya

    fue

    condenado

    para

    que

    se

    ejecute

    la pena o la

    medida de seguridad

    impuesta" 12).

    Esta definición

    nos

    parece

    elemental.

    dado que. si

    bien

    es cierto que

    se aproxima al

    fin

    etimológico,

    como

    también al objetivo jurídico, ;10

    pone de relieve en forma amplia a

    esta

    institución como veremos luego.

    3

    9

    "La extradición es el

    procedimiento

    de

    que

    un

    gobierno

    se

    vale para requerir de otro, la entrega de una persona

    que

    debe ser

    sometida a proceso-penal. o

    al

    cumplimiento de

    una

    sanción" (]3).

    Destaca

    en

    forma tácita a un conjunto

    de

    normas

    de

    derecho

    posi·

    tivo vigente o de doctrina

    de

    que se vale

    un

    gobierno para justifica r

    (10)

    Fiorc. Pascualc. Ob. ,il. p"sina ~ I , .

    (11)

    Re:lt Acadcmia Espo,iota.

    DICCIONAR

    lO DE

    LA

    LENC;t ;A E ~ I Ñ O L \

    Madrid. 19·17. I':\¡;ino SSO.

    I ~ ) Cuell"

    Cal 'n.

    Eusenio. DERECHO pE"'

    \1.. H.'sdl. Cas.l EJi:"ri.ll. Her.d,'n. .

    1957.

    t

    1. P:\gina 240.

    (13) (;'"nez.

    Euscbio.

    TRATADO DE

    DERECHO I'EN,\1.. Ar¡;\'Illin.1

    ,le E,lil""-

    .

    Bucnos Aires.

    1 9 ~ 1 . 1. 1 P ¡ \ t ~ i n a

    ~ l c l .

    1; 2

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    5/87

    ante otro la entl'3ga de un sujeto que, segÚn el Estado

    requiere,

    está

    sujeto "a

    un

    proceso-penal" o

    habiendo tenido lugar éste

    fue desfavora

    ble

    al reo

    quien debe

    cumplir

    la pena impuesta.

    Podemos

    hacerLe la

    misma

    objección

    de

    la

    anterior.

    4

    9

    Calvo: "el acto

    por

    el

    que un

    gobierno

    entrega un

    sujeto al qu'e

    se le atribuye un delito a otro gobierno que lo reclama para

    juzgarlo

    ,

    y

    en

    su caso,

    castigarlo"

    14).

    Está

    orientada sólo

    en

    el sentido de la

    colaboración que

    mutuamente

    se prestan los gobiernos por lo cual

    nos

    parece restringida.

    Nosotros

    pensamos que una

    definicición debe establecer una deli-

    mitación

    tan precisa

    como

    sea

    posible

    de

    lo definido y

    como quiera

    que

    la

    extradición

    es concedida con arreglo a un tratado asimismo

    cuando existe

    una Ley

    interna,

    pero

    a falta

    de

    estos dispositivos puede

    acordarse

    por

    reciprocidad,

    siempre

    que no sea contrario el caso al

    del'3cho interno,

    es claro que estos elementos, además del sentido

    etimoló-

    gico del vocablo, deben formar parte de la definicición. Por otro

    lado,

    la institución nace como corolario de

    un

    sentimiento de solidaridad

    internacional y hoy se aplica a los fines de

    evitar

    la impunidad

    del

    delito común.

    De lo

    expuesto inferimos la siguiente definición: "La extradición es

    una Investigación Jurídica cuya

    gestación

    obedece a un sentimiento de

    solidaridad internacional

    acorde

    con el castigo del delito común con-

    siste en la entrega que hace un Estado a otro Estado

    de

    un delincuente,

    con

    sujeción a

    un

    tratado o a una ley especia . y en ausencia de éstos,

    mediante un

    acuerdo recíproco, observándose en

    todo

    caso

    el

    cumpli-

    miento del

    derecho

    interno . Sostenemos que si esta definición no se

    considera

    perfecta,

    en

    cambio,

    es

    bastante

    satisfactoria

    debido

    a los

    elementos

    esenciales

    que lleva implícitos y que configuran indiscutible-

    mente la Institución.

    el De dónde

    emana el derecho

    a

    la

    extradición? Qué justifica

    la

    entrega de un delincuente?

    Para

    dar contestación a estos interrogato-

    rios se han esgrimido diversos argumentos de los

    cuales

    se pronuncian

    en

    pro

    de la Institución en tanto que otros pretenden negarla.

    (14) Enciclopedia Jurídica Española. t . XV. Francisco Seix. Editor. Madrid. 1910.

    Página 539.

    153

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    6/87

    Hugo

    Grocio. Este

    tratadista opina que debe

    respatarse

    la

    sobera-

    nía

    de

    las

    ciudades.

    es decir. no puede

    una

    ciudad penetrar en el terri-

    torio

    de otra para imponer una pena al

    malhechor.

    pero admite hacer

    una de

    las

    dos rosas.

    o

    castigar. requerida

    ella.

    al delincuente.

    segÚn

    su

    mérito. o permitir,

    que

    se

    le

    castigue

    al

    arbitro

    del

    interpelante

    OS).

    Esto es. que el culpable sufra la pena que corresponda al delito cometi-

    do. ya

    sea porque la

    ciudad

    donde se asiló se le impvnga, otra

    entre-

    gándolo a la

    requirente con

    tal fin.

    Sapey. Este autor piensa así: Porque la tierra

    de

    Francia

    no

    salva

    a l reo que lo

    suplica. de igual manera

    que

    dá libertad al

    esclavo

    que

    e

    ntra en

    ella? Sería

    tan

    lamentable

    acaso

    que el territoio

    de

    cada

    Nación. hecho sagrado. fues·? un

    asilo en

    la antigua y

    religiosa

    acepo

    tación

    de esta

    palabra?

    Si

    hace

    falta

    un

    castigo

    no

    basta

    con

    el destie·

    rro? (j

    6). Salta

    a

    la

    vista

    la rancia estirpe sentimental de este argumen·

    too

    el cual se

    derrumba

    por si sólo.

    es prcducto

    tal vez de la época en

    que vivió su autor.

    Además.

    no puede establecerse una

    comparación

    .

    ni siquiera re

    motament

    e . entre un malhechor y un eclavo. Est.?

    es

    un

    se

    r humano

    que

    es

    capa

    en

    bu

    s

    ca de la

    libertad.

    sentimiento

    innato en

    todo hombre .

    cuya

    cristalización

    constituye

    uno

    de

    los grandes anhelos

    de superación

    univer

    sal. Aqu él es un

    peligro

    para la seguridad

    de

    Jos

    pe

    rsonas.

    Así el de lito es reprobable

    en

    to

    das

    las etapas de la evolu·

    ció

    n de

    la

    s

    sociedad

    es. Y en

    cuanto al

    exilio no es ninguna

    pena

    .

    bast

    a

    reco

    rdar

    que el

    hombre

    en su

    afán

    de lograr

    un bienestar

    no vacila en

    radicarse

    en pueblos

    e

    xtraños

    donde

    lleva

    o

    lrae

    él

    lueg

    o a sus

    ser

    es

    que ridos. Más aún . hay masa s de ¡::obleción

    cu

    ya afinidad se ha

    ce

    se

    ntir. De

    man

    ero

    qu

    e

    no

    h

    ay duda

    entre espai'ioles

    y

    venezolanC'.s

    c

    olombian

    os. bolivianos. e tc

    . oc

    urriendo algo

    similar

    en cuant·o a fcc ·

    lores geográficos.

    P

    ess

    ln

    a .

    Ju

    s

    tifi

    ca

    la

    e xtradición

    fundán

    dose

    en

    qn

    e

    un

    Esta do d

    e .:-s

    cum plir en ro rma inte

    gral

    el deber de hacer justicia. Por

    ccnsigui

    ent l. :

    si sólo ca s tiga los de lit os cometidos e l1 su propio te rritorio.

    favor

    l. c.:>

    indire c tament e

    la

    delincuencia inte

    rnacion

    a

    l. De

    aquí

    que

    re

    sulta

    ¡xrra

    , ~ )

    (;

    rocil' . HII/ o.

    EL

    DFRF

    C HO

    DI

    : LA G I ' ERRA Y

    DI'

    1.;\

    \ ;

    : .

    Edi: .  i,1

    n

    <

    Maorid. 9 2 ~ . Vol.

    .1.

    I.ihro 11.

    e

    'I ' .

    ': ' ·1. N.ei'H' 11

    \1

    .

    ,

    Ci

    l.dn

    \,or Finre,

    q l l l c

    0

    ""

    (il.

    PA ¡:

    inn

    '01.

    1ií ·

    ·

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    7/87

    el

    Estado la necesidad de admitir

    un sentimiento

    de solidaridad

    univer·

    sal

    en favor de

    la

    justicia y

    como miembro

    de la comunidad interna

    cional. 17).

    Manzini, Vicenzo. Dictamina,

    entre

    otros sentidos, que

    la extradi·

    ción: "'as

    un

    instituto

    de

    derecho

    internacional reconocido

    por

    el

    dere·

    cho interno, que tiene por objeto

    la mutua asistencia represiva

    inter

    nacional ) 8).

    Estamos de acuerdo con la opinión de este autor, pues el reconoci·

    miento

    del

    darecho Interno deja a salvo la soberanía

    del Estado

    reque·

    rido y, además, admite la solidaridad de los Estados,

    para

    reprimir el

    delito,

    contribuyendo

    a este modo

    al cumplimiento

    de los fines del

    derecho.

    Enciclopedia Giuridica Italiana. Admite

    el

    criterio de

    Carnaza

    Anari, segÚn el cual

    la

    extradición: se funda sobre el orden jurídico

    universal y sobre

    la

    solidaridad que hay

    entre

    todos los pueblos y

    atañe

    al

    derecho 09L Acoge

    también

    el juicio de P. S. Mandni:

    debe formar parte de los institutos sociales que más

    eficazmente

    con

    tribuyen

    al

    incremento de

    la

    civilización

    internacional

    y a toda

    educa·

    ción moral de

    la

    humanidad 20L

    Criticando a quienes piensan que la extradición es un atentado

    contra la soberanía

    del

    Estado,

    esta

    Enciclopedia establece que no

    existe tal atentado,

    puesto

    que

    dicho

    Estado lo

    que

    hace

    es asociarse:

    en nombre de la justicia y de

    la

    moralidad y cooperando por medio

    de su

    propia

    autoridad y de su propio

    agente

    21) evita que el malhe

    chor eluda la pena con un simple cruce de fronteras.

    d) Al hombre

    para

    resolver

    sus

    problemas no le queda otro cami

    mino

    que

    valerse

    de

    sus propias

    creaciones,

    destinadas

    cada

    una

    a

    un

    determinado

    fin. Es así como confía en el poder regulador de la

    ciencia

    del espíritu que denominamos Derecho. Esta al encauzar la conducta

    (17) Manzini. Vinccnso. TRATADO

    DE

    DERECHO

    PENAL E. J. E.

    A. Humos

    Aires. 195 L t. '-

    Página

    I R2.

    (IR)

    Pessina, ELEMENTOS DE DERECHO PENAL. Trad. española de l- ilari,'lO Gon.

    zález. del Castillo. Madrid. 1893. Página 156.

    (19) (20)

    Enciclopedia

    Giuridica

    Ital iana. Ob. cit. Página 4(,7.

    (21)

    I'ncidop

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    8/87

    del grupo social hace posible la

    necesaria

    convivencia el Estado

    fundándose en

    sus

    normas

    establece la

    seguridad

    jurídica. En conse

    cuencia,

    es la confianza del

    individuo en la eficacia

    del

    orden

    jurídico

    preestablecido un factor fundamental que conduce a admitir la con

    vicción profunda de

    que

    sólo en un

    régimen

    de derecho puede vivir

    tranquilo,

    que no nacesita hacerse

    justicia

    por su

    propia mano. Y natu-

    ralmente, lo contrario,

    la

    suspicacia,

    es

    una

    amenaza

    que requebrajo

    el orden social.

    Concluimos: el delito bajo

    ninguna

    circunstancia debe quedar

    impune si a esto se suma la impenetrabilidad de un Estado por las

    normas jurídicas

    de

    otro Estado que, anima al malhechor a eludir la

    pena

    fugándose a un

    país

    extranjero, forzosamente

    se establecería

    una

    corriente

    inmigratoria

    de

    criminales con

    el

    consiguiente peligro

    para

    la

    seguridad

    jurídica

    en todas las

    Naciones.

    Es indudable que el derecho

    nace

    de

    una

    cadena de hechos con·

    sumados, que alertan al cuerpo

    legislador,

    estos h2chos

    similares

    observados por los legisladores de todos los países,

    en

    el caso concreto,

    hacen admisible

    la Institución

    de

    la Extradición

    por

    los pueblos civi·

    lizados, reconociéndose así

    la importancia

    de

    la mutua

    asistencia jurí·

    dica

    internacional en obsequio de la seguridad

    jurídica

    que

    con tanta

    razón

    reclama

    el

    orden

    jurídico

    universal la educación

    mora

    de

    la humanidad .

    e)

    Venezu

    e la Francia. Conv

    en

    io sobre Extradici6n , firmad o -211

    Caracas, e l 23 de marzo de 1853.

    (Aprobación

    leg

    islativa:

    27 de febrero de 1856. - Ratifi

    cación

    e jec

    utiva

    : 28 de febrero de 1856. Canje de

    ratificaciones

    , en

    Caracas

    ,

    e l

    '6

    de abril d e 1856) Caducidad

    por

    denuncia:

    15

    de

    noviembre

    de

    1870.

    lfi6

    A

    rl.

    I"- "El Gvbierno Venezo

    lano y

    el Gobi-erno

    FrancÉ'::: :::e

    co

    mpr

    omete n a

    entregarse recíprocamente.

    a excepción dc'

    sus

    naci

    onales, todos los individuos prófugos de

    Ven

    e:u-2la

    refugiados e n

    Froncia,

    o prófug

    os

    de Francia refugiado:::

    en

    Ve n

    ez

    ue la, que sean perseguidos o

    co

    ndenados por los Tri

    bunales

    competentes como

    autores o c6mplices

    de al

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    9/87

    vención,

    y la

    extradición

    tendrá lugar

    en vista de

    la recia ·

    mación que uno de los dos Gobiernos dirija al otro

    por

    la vía

    mática

    22)

    subrayado

    es nuestro.

    Venezuela

    y Bolivia. Tratado

    de

    Extradición,

    firmado

    en Caracas,

    e 21 de septiembre

    de

    1883.

    (Aprobación legislativa: la de junio de 1883. - Ratificación ej·ecutiva:

    12

    de enero de 1888. - Canie de ratificaciones en Caracas, el 27 de enero

    de 1888), Sus tituido por el Acuerdo del Congreso Boliviano de

    18

    d e

    julio de 19l1.

    Art. I ?

    - E l Gobierno de

    Venezuela y el

    de

    Bolivia se com

    prometen

    recíprocamente a entregar los individuos refugiados

    en

    uno de los países,

    que

    fueren condenados o enjuiciados

    por

    los

    tribunales

    competentes del otro, como

    autores

    o

    cóm

    plic

    es de

    los

    delitos

    o crímenes enumerados en

    el artículo qu

    e

    sigue 23)

    El

    subrayado es nuestro .

    Venezuela y Bélgica. - Tratado de Extradición, firmado

    en

    Caracas ,

    él

    13

    de

    marzo

    de 1884.

    (Canje de ratificaciones

    en

    Caracas , el 5 de febrero de 1885),

    Art. 1

    9

    - E l Gobierno de la República de

    Venezuela y el

    Gobierno

    de

    S. M.

    el Rey de los Belgas, se obligan

    recíproca·

    mente a

    entregarse.

    en

    virtud de la petición

    re

    sp

    e

    ctiva de

    sus

    Agentes Diplomáticos, y sin otra

    excepción

    que sus naciona

    les

    o

    naturalizados,

    a los

    individuos

    encontrados en

    el

    terri

    torio de uno de los países, que estuvieren perseguidos, sindi

    cados, acusados

    o condenados

    como autores

    o

    cómplices por

    las

    autoridades

    competentes,

    con motivo de uno de los crí

    menes

    o delitos que se mencionen

    en

    el

    artículo

    2 ?"

    24)

    El

    subrayado es

    nuestro

    .

    (22) Rep,d

    ,

    Iira

    de VenezueI: . Ministe r io

    de Relaciones

    Exteriores.

    TRATADO

    S P U

    llLlCOS y ACUERDOS INTERNACIONALES DE VENEZUELA.

    Vol.

    1.

    1820-)927. Imprenta Lúp z.

    Buenos Aires . 1957. Página 172.

    (23)

    RcpúbIi(-a d e

    Venezuela. Ministerio de Relaciones Exterior'-

    s .

    01

    ,.

    ri

    t.

    (24) Repúhlica de

    Vcnczue1a.

    > inistcri de Relaciones Exteriores. Ob.

    .

    ( ,t. P:íg. '192.

    1 i7

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    10/87

    Venezuela y

    España.

    - Tratado de Extradición. firmado en Caracas.

    el 22 de

    enero

    de 1894 .

    (Aprobación

    le

    gislativa: 9 de mayo de 1894.

    -

    Canje de

    ratificacio-

    nes en Caracas. el

    1

    9

    de

    mayo

    de

    1895).

    Art.

    ]9- EI Gobierno de

    los

    Estados

    Unidos de Venezuela y

    el Gobi

    e

    rno de

    España. se

    comprometen por

    el

    presente

    Tra

    tado a entregarse. recíprocamente, los individuos que ha

    biendo sido condenados o estando

    perseguidos

    por las auto

    ridad

    es competentes de una de las dos Altas Partes Contra

    tantes.

    como autores

    principales.

    auxiliares

    o cómplices de

    c

    ualquiera de

    l

    os crímenes

    o delitos

    qu

    e

    se expresarán

    en el

    arÚculo siguiente

    se hubieren

    refugiado

    en

    el terri torio

    de

    la

    o

    tra

    (25)

    El

    subrayado

    es

    nuestro

    .

    Venezue

    la

    y

    Cuba.

    -

    Tratad

    o

    de

    Extradición. firmado

    en Caracas

    .

    d

    14 de

    julio de 1910.

    (Aprobación l

    eg

    islativa: II de junio de 1912 . - Ratificación eje;:;u·

    tiva: 10 de dicie mbre de 1912. - Canje de ratificaciones.

    en

    La

    Habana

    .

    e  2 1 de e ne r0 de 1913).

    Art. 1

    9

    - "Los

    Estados

    Unidos de V

    enezuela

    y

    la Republica

    de

    Cuba. se obligan

    a

    entregarse

    recíprocamente. con arregl

    o

    a las es tipulaciones de este Tratado. los individuos que.

    p rocesados o condenad

    os

    ]X)r las

    autoridades

    judiciaJes de

    uno

    cua lquiera d e l

    os

    dos

    Estados como

    autores.

    cómplices

    o

    encubridores de algunos de

    los crímene s o delitos que

    se

    e xpresan en e l artículo n cometidos. intentados o

    cuya

    eje·

    cución se hubiere frustrado dentro de los límit'2s jurisdi ccio·

    nal es de una de las partes contratantes. busquen asilo o se

    e ncuenlren en el territorio de

    la

    otra

    . Sin e

    mbaT :;:

    o.

    la

    0xtra·

    dición no tendrá e f

    ec

    to s ino en el

    caso

    de que la

    infrac

    ción

    se co

    mpruebe de

    man

    era tal

    qu

    e l

    as

    l

    eyes

    del

    lugar

    en don de

    S0 encuentre e l pró fu go justificarán su detenc ión

    y

    rom ti·

    miento a juicio. si e l cr

    im

    en o delito ól hubie re coml?tid0 (:

    fru

    s t

    rado

    e n é l" (26) El Subrayado es nu es tr0.

    (

    25

    ) RCI'úhlic

    :1

    elc VCllc 7 \lcI:1" M i l l i ~ l r i n elc Rcb ci l1o Exl criMo . , il. r   ,: . 1.

    (

    2(.

    )

    Repúhli

    r:l

    dc

    Vencz

    \1

    c

    l:l

    .

    ~ t i l l i r i t

    de

    RcI:l(i

    E o

    lf ri\' r

    c -, nh

    .

    \  i 1 . \ 1:

    .

    ' ( 1

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    11/87

    Venezuela

    y

    Chile. - Tratado de Extradición, suscrito en Santiago

    el 2 de junio de 1962.

    Aprobación legislativa: 9 de diciembre de 1964. - Ratificación eje·

    cutiva:

    30

    de

    diciembre

    de

    1964).

    Art. 1 ?- Las Altas Partes O:mtratantes

    se

    obligan

    en las

    condiciones establecidas en

    el

    presente Tratado, y

    de acuer

    do con las

    formalidades

    legales vigentes

    en

    cada uno de

    los dos

    países,

    a la entrega recíproc de los individuos que,

    procesados o condenados

    por

    las autoridades judiciales de

    una

    de ellas, se

    encuentren en

    el territorio de la

    otra (27).

    Venezuela y Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia. - Congreso Boli·

    viano)

    Acuerdo

    sobre

    Extradición, firmado

    en Caracas,

    el

    18

    de

    julio

    de

    1911.

    Aprobación legislativa: 18 de junio de 1912. - Ratificación ejecu-

    tiva:

    19

    de diciembre de

    1914).

    Art. l ?- Los Estados contratantes convienen

    en

    entregarse

    mutu mente de acuerdo

    con lo

    que se

    estipula en este Acuer

    do, los

    individuos

    que procesados o condenados por las

    au

    toridades judiciales de uno cualquiera de los Estados

    contra

    tantes, como

    autores, cómplices

    o

    encubridores

    de

    algunos

    de

    los

    crímenes

    o delitos especificados

    en el

    artículo 2 ? dentro

    de la jurisdicción de

    una

    de las partes contratantes, busquen

    asilo o se

    encuentren

    dentro del territorio de

    una

    de ellas.

    Para

    que

    la extradición se efectúe, es preciso

    que

    las pruebas

    de la

    infracción sean tales,

    que las leyes

    del

    lugar en donde

    se

    encuentre

    el prófugo o enjuiciado, justificaran su d2ten

    ción o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa, o fruste

    ción del crimen o delito

    se

    hubiera

    verificado

    en él

    (28)

    l

    subrayado

    es nuestro.

    Venezuela

    y Estados Unidos de

    América.

    -

    Tratado

    de Extradición,

    firmado

    en

    Caracas, el 19 de enero de 1922.

    Aprobación legislativa:

    12

    de junio de 1922. - Ratificación ejecuti

    va:

    15 de

    febrero

    de

    1923. - Canje

    de

    ratificación:

    en Caracas, el

    14

    de

    abril de 1923) .

    (27)

    Gaceta Oficial del

    19

    de julio de 1965 N? 27.790.

    (28)

    República de Venezuela. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ob . cit. Pág. 1084.

    ]59

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    12/87

    Art.

    19- El Gobierno de

    los

    Estados

    Unidos

    de Venezuela y

    el Gobierno de

    los

    Estados Unidos de América

    convienen

    en

    entregar a l iusticia mediante

    petición hecha

    con arreglo a

    lo

    qu

    e

    en

    este Convenio

    se

    dispone, a

    todos

    los

    individuos

    acusados o

    convictos de cualquiera de

    los delitos

    cometidos

    dentro

    de la

    jurisdicción

    de

    una

    de las

    Altas Partes

    Contra

    tantes,

    siempre que dichos

    individuos

    estuvieran

    dentro

    de la

    jurisdicción a tiempo de

    cometer el

    delito y que busquen asilo

    o

    sean encontrados

    en

    el

    territorio

    de la

    otra.

    Dicha

    entrega

    te

    ndrá lugar

    únicamente en

    virtud de

    las pruebas

    de

    culpa

    bilidad

    que,

    segÚn

    la legislación del país

    en que el

    refugiado

    o

    acusado se

    encuentre, justificarán

    su detención

    y enjuicia

    miento

    si

    el crimen

    o

    delito

    se

    hubiese

    cometido allí

    29)

    El

    subrayado

    es

    nuestro.

    Venezuela

    e Italia. -

    Tratado de

    Extradición y

    Asistencia

    Judicial

    ( n

    Materia Penal.

    Suscrito

    en Caracas, el 23 de agosto de

    1930

    .

    (Aprobación legislativa: 23 de junio de 1931.

    Ratificación -

    ejecu

    tiva :

    23 de diciembre de 1931. Canje de ratificaciones

    en

    Roma el

    4

    :

    :19 marzo de

    1932).

    Art.

    19_ Las Altas Partes Contratantes se comprometen

    a

    hacer buscar

    arrestar

    y

    entregarse

    recíprocamente

    las

    per

    sonas

    que,

    sindicadas o condenadas por

    la

    compe t'ente auto

    ridad

    judicial de uno de los dos países, por

    alguno

    de

    los

    delitos

    indicados en

    el

    artículo siguiente, se encontraren en

    el

    territorio

    del

    otro

    30) El subrayado es

    nuestro.

    Venezuela

    y Brasil. -

    Tratado de

    Extradición,

    suscrito en

    Río

    de

    Joneiro,

    el

    7

    de diciembre de 1938.

    (Aprobación legislativa:

    el 3 de

    junio

    de 1939.

    Canje

    de

    ratifica

    ciones

    en

    Río de

    Janeiro

    , el 14

    de

    febrero de 1940).

    (29) República dc

    Vcnc Ucla,

    Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Ob

    .

    ci t.

    Pág.

    1084.

    (30)

    Repú blica de Venezuela. 1.finisterio

    de

    Relacion

    es

    Exteriores.

    TRATADOS

    PUBLI

    COS

    y

    ACUERDOS INTERNACIONALES DE VENEZUELA. Vo

    l.

    IV,

    Tipo

    gra

    fía Americana. Caracas. 1933. Página 289.

    ]60

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    13/87

     

    ;

    i

    i

    ,

    l  

    I

    I

    I

    ,

    I

    I

    Arl. l

    \ '- Las Altas Partes

    Contratantes,

    se

    obligan, en

    las

    condiciones establecidas

    por el

    presente Tratado y de acuer

    do

    con

    las formalidades legales vigentes en

    cada

    uno de los

    dos países, a la entrega recíproca de los individuos, que, pro

    cesados

    o

    condenados por las

    autoridades

    judiciales

    de una

    de

    ellas,

    se encuentren en

    el territorio

    de

    la otra.

    Cuando

    el

    individuo

    sea nacional del Estado

    requerido,

    éste

    no estará

    obligado

    a entregarlo:

    l

    \'-Rehusada

    la extradición

    de su nacional.

    el

    Estado

    reque

    rido

    quedará obligado

    a detenerlo y juzgarlo criminalmente

    por el

    hecho

    que se le imputa, si tal hecho tuviere

    carácter

    de delito y fuere punible

    por

    sus

    leyes penales.

    Corresponderá,

    en este

    caso, al Gobierno

    reclamante

    suminis

    trar

    los e].ementos de prueba

    para

    el proceso

    del

    inculpado;

    y la

    sentencia

    o

    providencia

    definitiva

    que se

    dicte en la

    causa

    deberá

    serle

    comunicada.

    2\'- La

    naturalización del inculpado, posterior

    al

    hecho delicti

    vo que haya

    servido

    de base

    a

    una

    solicitud

    de

    extradición,

    no

    constituitirá

    obstáculo para ésta El

    subrayado

    es

    nuestro.

    f)

    El

    estudio

    comparativo

    de las

    definiciones

    con

    los

    tratados

    firmados

    por

    Venezuela, constituye

    un análisis

    complejo

    puesto

    que

    contempla

    principios

    básicos

    como

    la

    reciprocidad, el delito

    común

    y el político,

    la no entrega de los

    nacionales;

    es necesario

    penetrar

    la

    naturaleza

    jurídica de las normas a que dan lugar. Esos

    fundamentos

    serán exa

    minados

    en el

    curso de este trabajo,

    exceptuando la

    reciprodicad, al

    cual nos concretamos de inmediato.

    La reciprocidad constituye un compromiso, con carácter jurídico,

    cuando

    forma

    parte

    de un

    tratado, y, si

    éste

    no

    existe,

    entonces

    es

    una

    especie de acuerdo

    tácito entre los Estados.

    Venezuela

    lo consagra en

    todos

    sus tratados de

    extradición, como

    ha

    quedado demostrado,

    pero

    sujeto a

    las

    condiciones que nacen de

    su derecho

    interno.

    Las restricciones

    pueden dar

    plenas

    ventajas

    al facineroso y

    con

    grave

    daño

    del orden

    jurídico y social

    32), pero

    nosotros

    sostenemos

    que

    las

    leyes

    punitivas de

    un

    Estado de emanar de principio

    que

    lien-

    (32)

    Enciclopedia

    Giuridica

    Italiana. Ob . cito P:ígina 506.

    161

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    14/87

    dan

    a

    humanizar

    la pena y es así como nUestras

    leyes

    penales no

    aceptan la pena de muerte,

    con la

    cual. los

    pueblos

    que

    la practican

    se

    sitúan

    en un plano primitivo, dañoso

    en

    grado

    superlativo para la

    sociedad y el progreso jurídico-penal. Además

    el

    delincuente puede

    ser extraditado si se le

    condena

    a

    una

    pena

    no

    reñida con la

    Constitución.

    La recíprocidad no tiene justificación, pues

    hoy

    la extradición ni

    es onerosa para

    el

    Estado requerido

    ni

    beneficia solamente de

    éste

    cumplan

    su

    función social.

    aquel

    coopera a

    su propia

    seguridad

    33)

    .

    Al

    valorar el

    principio

    de la reciprocidad como norma

    que forma

    parte

    de un

    tratado

    encontramos

    que establece una obligación

    jurídica

    de Estado a Estado, y es precisamente

    esa obligación la que

    contribuye

    a

    garantizar

    en

    cierto modo,

    la

    entrega del

    delincuente. Así

    debió

    pen-

    sar

    nuestro legislador. Pero existe una

    apariencia

    de

    amenaza.

    g) En un mundo civilizado, donde los principios de

    la

    justicia

    deben orientar las decisiones de los juristas, no es

    necesario

    el princi

    pio

    de la reciprocidad, pues

    una

    clara

    conciencia

    sobre la función

    social

    del

    Derecho debe

    . forjar los

    fundamentos que

    determinen

    la

    persecución

    del delincuente tanto en

    el órden

    interno como en el interna

    cional. Empero las corrientes

    jurídicas

    varían en los diversos

    pueblos

    del

    orbe, y, como quiera que, todos los

    sistemas

    penales vigentes

    creen

    tener

    la

    razón, entonces la

    extradición

    sólo debe

    estar

    subordinada a las

    condiciones del derecho interno de

    las

    Naciones. Por

    lo tanto,

    para

    respetar estos

    principios jurídicos, tan disimiles en

    cuanto

    a

    su

    fondo,

    es de rigor hacer depender

    la

    entrega de los

    malhechores

    de las nor

    mas establecidas en los

    tratados

    respectivos. Y cuando no hay trata

    do, debe bastar

    con

    invocar principios universales de justicia:

    la

    res

    ponsabilidad de los Estados como miembros de la comunidad interna

    cional.

    en el

    sentido

    de

    coadyuvar

    al

    sostenimiento

    de

    la

    paz

    social

    en el

    mundo,

    pero

    respetando

    siempre

    los

    dictados

    del

    derecho

    interno

    así

    del

    Estado

    requerido como del

    requirente, buscando su armonía

    en

    cuanto

    sea

    posible,

    pues

    esas normas son

    integrantes

    no

    sólo del

    orden

    jurídico

    de

    cada

    Estado

    sino también de su patrimonio

    moral.

    Es indispensable

    hacer

    prevalecer

    al

    progreso

    jurídico. .

    (33) Enciclopedia Giuridica Italiana . Ob. cit. Página 506.

    1 62

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    15/87

    I

    ,

    Si existe tratado

    pero no está

    tipificado el delito cometido

    por

    la

    persona

    que se

    pretende extraditar nos pronunciamos

    por

    la imposi-

    bilidad

    de

    la extradición

    pues

    contraria al principio nullum crimen

    sine

    lege.

    h Formas

    de

    extradición:

    1

    9

    Activa;

    2

    9

    Pasiva;

    3

    9

    Voluntaria;

    4

    9

    De tránsito;

    9 Reextradición.

    1

    9

    Es activa

    para el Estado solicitante: Venezuela

    pide

    la extra-

    dición

    de un

    delincuente

    al

    Gobierno boliviano art. 1

    9

    de

    nuestro

    Tratado

    de

    Extradición con

    ese

    país art. 1

    9

    del

    celebrado

    con Bélgica

    arl. 344

    del

    Código Bustamante art 389

    del

    Código

    de

    Enjuiciamiento

    Criminal Venezolano.

    2

    9

    Es pasiva para el Estado requerido:

    en

    el

    caso anterior

    para

    el Gobierno boliviano

    rige

    también el art. 19

    del

    Tratado

    de

    Extradi·

    ción con

    la hermana

    República

    de

    Bolivia.

    Está contemplada

    en

    el

    art.

    19 del celebrado con España

    en

    el

    arl.

    351 del

    Código Bus-

    tamante el arl. 391 del

    Código de

    Enjuiciamiento Criminal venezolano.

    3

    9

    Es voluntaria

    cuando

    la

    persona

    reclamada

    se entrega

    volun-

    tariamente pero no

    es

    una

    verdadera

    extradición

    pues

    ésta requiere la

    demanda

    o pedido

    de

    un Estado a otro

    es más

    bien una presentación

    voluntaria.

    4

    9

    Es

    de

    tránsito

    cuando

    concedida la extradición la

    persona

    en-

    tregada es

    conducida por

    el

    territorio

    de

    un tercer Estado art. 14

    del

    Tratado

    de

    Extradición

    de

    Venezuela

    con

    Bélgica art.

    19

    del celebrado

    con los Países Bolivarianos art. 375 del Código Bustamante.

    9 La reextradición tiene

    lugar cuando

    un

    delincuente se

    ha

    refu·

    giado

    en un

    Estado

    que ha

    concedido su extradición y luego

    un

    tercer

    Estado

    la

    solicita

    por un

    delito anterior a

    aquel por el cual

    se

    concedió.

    Este

    caso

    lo contemplan:

    163

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    16/87

    a)

    La ley suiza de 22 de enero de

    1892;

    b

    La

    ley mexicana

    de 1897,

    arto 59;

    el

    La ley francesa

    de 10 de marzo

    de 1947.

    Nosotros

    no estamos

    de

    acuerdo

    con

    la

    reextradición

    por las

    razo-

    nes

    siguientes:

    19

    Fundamentalmente

    lo

    más grave es

    la

    posible

    violación

    de

    las leyes

    de un país

    puesto

    que

    la extradición

    se

    concede con

    arreglo

    al

    derecho interno

    del primer Estado requerido

    y

    al ser

    entregado

    el

    extraído a un tercer Estado puede sufrir

    penas

    no establecidas en las

    leyes de

    aquél.

    2

    9

    Si

    el

    hecho por el cual reclama

    el

    tercer

    Estado

    es

    el

    mismo,

    aún así, no tiene justificación, pues si

    no

    existe tratado con el primer país.

    puede

    solicitar de éste la extradición

    con

    fines de reciprocidad dándole

    oportunidad de cooperar a la

    mutua

    asistencia jurídica internacional,

    pues la impunidad

    del delito no

    es

    posible. y.

    al mismo

    tiempo.

    se

    evitan consecuencias

    que

    no están en la voluntad del Estado Po pri-

    mera vez requerido.

    3

    9

    Si el

    hecho en

    distinto. tampoco existe justificación

    alguna

    puesto que

    el Estado

    primeramente requerido

    queda

    expuesto

    a con-

    tribuir al cumplimiento de

    una

    pena prohibida por

    sus

    leyes

    con

    la

    consiguiente

    burla

    por

    el

    tercer Estado. Así Venezuela

    puede

    conceder

    la entrega. conforme sus l

    eyes.

    de un delincuente a un país. pero un

    tercer Estado nos burlaría

    al

    lograr la entrega de aquél y

    castigarlo con

    una

    pena prohibida por nuestro

    ordenamiento

    constitucional.

    como

    es

    la

    prisión

    perpetua

    o

    la

    de muerte.

    4

    9

    Si

    el delincuente

    conciente

    en

    la

    entrega.

    impugnamos

    la

    vali-

    dez de tal consentimiento. por

    ser

    contrario a

    la

    legislación

    venezolana.

    dado que está

    sometido a nuestras l

    eyes

    y

    nadie puede

    renunciar a

    las garantías que le acuerda la Constitución.

    59 En conclusión la justicia.

    en ningún

    caso.

    que es

    lo

    esencial

    y

    con sujección a

    nuestras

    leyes.

    debe

    permitirse

    que

    sea burlada. pues

    si no existe tratado hay la vía de la reciprocidad.

    en

    otras

    palabras.

    existen medios suficientes para

    evitar

    la impugnldad del delito

    qua

    hace innecesaria

    la

    re

    extradición.

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    17/87

    CAPITULO II

    EVOLUCION HISTORICA: a) Egipto.  

    b

    Grecia. el Roma.

    d l

    Imperio. e Mundo pagano y mundo cristiano. f) Epoca feudal.

    g

    Persecución

    de

    los piratas.

    h

    Otros

    tratados con

    fines

    de

    extradición

    por

    motivos políticos. ¡) Otras convenciones o tra-

    tados. j Algunos tratados con países limítrofes firmados

    durante el siglo XVIII. k Influencia  

    de

    los movimientos eman-

    cipadores. 1 Conclusión.

    Evolución histórica. Es natural

    que

    al  

    tratar

    de establecer

    la

    forma

    como la extradición se ha desarrollado a

    trCl VE3S

    de

    las

    épocas, empe-

    cemos

    desde

    los pueblos antiguos

    hasta

    liegór a los tiempos actuales,

    aunque en un

    breve recorrido,

    dando no

      obstante,

    la

    explicación

    que

    consideremos satisfactoria. Esto es, señalar

    las

    razones determinantes

    pues las

    instituciones jurídicas

    por

    algo

    nacen en

    la

    vida de

    los pueblos.

    y asimismo se remozan, buscando cumplir con la función fundamental

    del derecho entre los hombres:

    hacer

    justicia( :

    a) . Egipto pertenece a

    las

    civilizaciones . más antiguas de las que

    el hombre

    haya

    logrado conocimiento,

    pueblo

    profundamente religioso

    rindió

    un

    culto

    supremo

    al

    derecho

    de

    asilo

    hasta

    el punto

    de

    estimar

    como

    sagrada, para no

    ofender a

    la

    divinid,aq, a

    la

    persona

    que lograba

    refugiarse en un templo. Esta influencia se refleja en sus leyes y por ello

    cuando se firmó

    un

    tratado

    de alianza

    entre el príncipe

    Cheta

    y Ramsés JI,

    por el cual se entregarían recíprocamente los delincuentes, se estatuyó

    penar

    levemente tanto al reo como a

    su

    fcimilia;

    la verdad

    es

    que

    en

    aquellos

    tiempos primitivos

    una

    cláusula

    que humanizaba la pena

    signi-

    ficaba un progreso en la legislación punitivq. .

    b

    Grecia, como Egipto, rindió culto

    al

     

    derecho de

    asilo, con

    la

    consiguiente influencia

    adversa

    a

    la

    e x t r a d i ~ i ó n ,

    pero

    tenía

    dividida

    la

    población

    en

    tres

    clases

    sociales: los ciudadcm¿s, los metecos o extranje-

    ros que vivían en

    su

    territorio y los esclavos.

    Es necesario reconocer que los griegos consideraban el destierro

    como

    una

    pena superior,

    debido

    a

    las

    c O l } d i d ? ~ e s

    de

    vida

    que

    forzosa-

    mente tenía que llevar el desterrado en e sos tiempos y asimismo Ja

    • . l  

    hostilidad

    en

    que se

    desenvolvían

    las

    ciudades,

    unida

    a los continuos

    cambios de gobierno, hacían florecer cada   vez más

    las

    condiciones .

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    18/87

    sociales

    indispensables

    que

    justificaban hasta la

    saciedad

    el reconoci

    miento

    del

    derecho de

    asilo

    y es así

    como bajo

    tales

    circunstancias era

    imposible que

    la

    extradición fuese aceptada,

    no

    obstante, como la escla

    vitud era carac(erística del

    estado·ciudad (l)

    se aplicaba esta institu

    ción a los esclavos por reconocerle

    al

    patrón cuyo esclavo se había

    fugado

    2).

    De

    esta manera

    es

    forzoso

    admitir

    que en

    la

    Grecia

    primi

    tiva no existió la institución, a

    no ser más bien unas

    injustísimas

    normas,

    pero no

    en sentido

    esencial,

    sino

    material de

    extradición,

    nacidas

    al

    calor

    de la injusticia

    social

    de

    aquellos

    tiempos.

    c Roma no escapó

    al

    culto del derecho de asilo, como

    pueblo

    religioso que

    era, pero

    en

    esta

    ciudad

    aparecen condiciones

    diferentes

    a las

    que caracterizaban

    a los otros

    pueblos.

    Al efecto, el

    pueblo romano

    fue conquistador, temido por sus vecinos, arbitrario, y por consiguiente

    injusto.

    Sus relaciones

    con

    la

    extradición podemos

    dividirlas en varias faces,

    a saber:

    Dice la

    leyenda

    que la ciudad

    de Laurentium

    ofreció

    entregar

    a

    Rómulo los

    asesinos

    de Tacio.

    También

    se afirma la entrega de delin

    cuentes

    en

    épocas más vecinas y

    menos

    inciertas 3), pero de esto no

    hay

    pruebas

    concluyentes.

    Ciudad guerrera y prestigiosa, se convirtió en

    la

    diosa de los

    pueblos

    vecinos

    los

    cuales buscaron

    y

    encontraron su apoyo para defenderse

    de

    las

    invaciones, pero

    les impuso

    su

    voluntad. Los

    pueblos

    quedaron

    sometidos y

    surgen

    dificultades entre las ciudades y entre

    sus

    clases

    sociales, siendo

    las

    principales: los ciudadanos y los peregrinos.

    Dictó leyes que fueron sencillamente leyes

    para una

    clase, dado

    que favorecían a sus ciudadanos o

    descendientes

    de

    las

    antiguas fami

    lias

    romanas,

    es

    el

    ius

    quiritium. Violar

    el derecho

    de un

    ciudadano

    equivalía

    a la

    violación del tratado

    y podía

    dar lugar

    a

    una guerra (4).

    (1)

    Sabine H. George. HISTORIA DE LA TEORIA POLITICA . Fondo de Cultura

    Económica. México, 1945. Pág. 16.

    (2)

    Y

    (3)

    Enciclopedia Giuridica Italiana. Ob. cit. Págs. 471·472.

    (4)

    Enciclopedia Giuridica Italiana. Ob. cito Págs. 471-472.

    }66

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    19/87

    I

    I

    i

    I

    I

    I

    I

    I

    I

    l

    1

    i

    I

    1

    1

    I

    I

    ,

    I

    i

    y nosotros

    afirmamos que

    en

    tales

    condiciones

    la

    extradición existía en

    sentido material,

    jamás

    como

    verdadera institución jurídica, como qua

    era

    para proteger

    a

    una clase, pero no para evitar sus

    abusos.

    Hubo dos organismos que se

    percataban

    sobre las polémicas

    surgi-

    das:

    el

    colegio

    de

    los feciales

    en

    Roma,

    que

    conocía

    de

    la

    ofensa

    a

    un

    ciudadano cuando

    lo exigía 5) y

    un organismo parecido en

    los países

    aliados,

    si el ofendido era un peregrino.

    Recibida la queja de un ciudadano se demandaba la

    entrega

    del

    ofensor para lo cual se formaba una comisión

    de

    su seno 6) y en

    Roma, los

    recuperatorss solucionaban la

    controversia. En caso contrario,

    cuando

    el ofendido era

    un

    peregrino, demandaba justicia del

    organismo

    existente en el país

    aliado

    y

    entonces

    los

    oratores solicitaban

    ante el

    Senado

    la

    entrega

    del

    ciudadano, pero

    se

    requerían garantías

    suficientes

    dada

    su

    condición

    privilegiada.

    Ahora

    bien, decidido el caso,

    resultaba

    que

    como el padre

    dirige

    y

    conduce la

    familia (pater familias) segÚn

    la ley

    de

    su voluntad

    suprema (7).

    Y de

    aquí establecieron que

    el

    pater

    patratus,

    máximo

    representante del

    pueblo,

    tenía facultad para indultar al culpable.

    Esto

    debió ocurrir

    muchas veces

    y nosotros concluimos que

    la

    extradición

    no

    existió

    para sus

    fines esenciales. Además el colegio de los feciales fue

    una

    institución

    más

    política

    que

    jurídica.

    Roma

    logró

    conquistar

    a todos los

    pueblos vecinos

    y fue

    reconocida

    como

    un estado soberano pues el año 481

    (a.

    J. C.)

    recibió una

    emba-

    jada solemne

    de

    Alejandría

    y

    envió

    otra

    en respuesta 8), pero ahora

    sus relaciones

    son

    con

    Estados

    poderosos y  solo acepta la extradición

    cuando la ofensa presentaba

    carácter

    público 9), seguramente por

    estar expuesta

    a

    represalias.

    En

    consecuencia, la

    institución lejos de

    robustecerse

    se

    hizo cada vez más

    decadente,

    si es que verdaderamente

    existió,

    de

    lo

    cual

    no vacilamos

    en dudar.

    d)

    El

    imperio

    romano agrupó

    a

    una diversidad

    de

    pueblos

    puesto

    que

    se

    extendió

    por gran parte

    de Europa y llegó

    hasta el mar

    Negro

    y

    se

    prolongó hacia el Africa Septentrional, limitando

    con

    el Sahara.

    (5)

    Mommsen, Theodor. HISTORIA DE ROMA. Editorial Aguilar. t.

    1.

    Pág. 197.

    (6)

    Enciclopedia Giuridica Italiana. Ob. cito Pág. 472.

    (7) Mommse, Theodor. Ob. cit. Pág. 80.

    (8)

    Mommsen, Theodor. Ob.

    cito

    Pág. 470.

    (9)

    Enciclopedia Giuridica Italiana. Ob. cit. Pág. 472.

    67

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    20/87

    La época de los carolingios

    se caracteriza principalmente por

    la

    falta

    de

    responsabilidad

    de

    los jefes del

    gobierno

    y la historia los distin-

    gue co

    mo

    re

    yes holgazanes.

    Con

    la

    llegada al poder de Carlomagno, el imperio entró en una

    et

    apa

    de

    esphl1dor

    d e

    bido

    a

    sus

    victorias

    en

    el

    campo

    militar, hizo

    una

    capitulación que reconoció un

    derecho

    de extradición en favor de los

    Sanseoni, pero fue un convenio excepcional. en esencia no puede consi-

    derarse

    como una verdadera

    convención

    sobre extradición.

    A pesar d e la unidad

    que

    surge con

    la

    formación del imperio roma-

    no, de las vías de comunicación

    que

    aparecieron y del desarrollo

    consiguiente, no resultó favorecida

    la

    institución de

    la

    extradición pues

    aún

    cuando

    se instiiuyó

    el arresto

    preventivo 0) , si el delincuente

    lograba

    fugarse

    y

    pasaba

    cierto

    tiempo

    en

    el

    exilio

    se

    ordenaba

    la

    confiscación

    de

    sus bienes

    1) ,

    pero no

    se continuaba la persecución

    en

    el

    país extranjero. Por

    tal

    razón

    es

    fácil deducir que los

    malhechores

    preferían seguir viviendo

    en otro

    país.

    Además, en

    esa

    época las

    costumbres

    romanas sufrieron

    alguna

    transl

    ormación

    respetaron los

    usos

    y los ritos religiosos

    de

    los pue-

    blos

    (2)

    cuya consecuencia

    no

    pudo

    ser

    otra

    que

    la

    multiplicación

    de

    íos lugares de asilo .

    e)

    Las

    ideas

    religiosas

    tuvieron

    su

    influencia,

    es

    decir,

    el mundo

    pagano

    y

    el cristiano

    pues un

    acontecimiento de

    gran

    trascendencia

    vino a reflejarse

    en la

    vida social y política del imperio: es la aparición

    del cristianismo

    ya

    que éste produjo una profunda transformación en

    la

    concepción del Derecho y el Estado (3)

    aún

    cuando el principio

    cristiano de

    la

    caridad, del amor, de

    la fraternidad

    se dirigió a

    informar y purificar las

    conciencias

    14).

    Efectivamente, el cristianismo forma un conjunto de normas morales

    que

    producen

    una

    reforma teológica

    y

    moral

    de las

    leyes hebraicas,

    puesto que

    al

    introducir

    la

    gracia

    promete la salvación

    de todos los

    seres humanos; el paganismo

    induce a

    la adoración de una

    multitud

    de

    dioses, los

    dioses

    paganos,

    es nacional, pena con

    la

    expiación;

    en

    to..-1I0 que el cristianismo es universal y de aquí su pO.9.er unificador,

    (10) (11), Y

    (12)

    Enciclopedia Giuridica Italiana. Ob. cit. Pág. 472.

    (13) )' (14)

    Del

    Vechio. Giorgo Recasens Siches. Luis. FILOSOFIA DEL

    DERECHO. U. T. E. H. A. México. 1946. t. III. Pág. 25.

    168

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    21/87

     

    '

    :

    aspira 'ld regeneración. 'Es una

    eterna

    doctrina de dmor que

    se propone

    regenerar al hombre y

    que

    logró

    penetrar

    en el corazón del pueblo, dando

    lugar al

    engrandecimiento

    de

    la

    autoridad

    del papado

    , y,

    por

    consi-

    guiente, se formó

    una

    estructura política y religiosa que es el símbolo

    del

    poder:

    el

    Imperio y

    el

    Papa.

    Son

    dos

    fuerzas

    que se complementan,

    pero hay un predominio de

    la

    iglesia y así el derecho de asilo fue cada

    vez más

    respetado; el

    cristianismo sostiene

    la

    necesidad de

    luchar

    por

    la regeneración del

    delincuente,

    para salvar

    su

    alma

    y bajo

    esas

    condi-

    ciones era imposible

    el

    desarrollo del instituto de la extradición; es

    más,

    .

    para

    .el ·cristianismo la piedad es una de las virtudes

    fundamentales.

    Como quiera que llegó a

    considerarse

    contraria a la

    soberanía

    del

    Estado la entrega de un refugiado, debemos admitir que el asilo ·se

    constituyó

    en

    una

    INSTITUCION

    DE

    PRIMER ORDEN;

    muchos delin

    -

    cuentes

    .escaparon al castigo, es

    verdad,

    pero como

    asimismo

    se salvaron

    multitud de inocentes y

    en

    aquellos

    tiempos a pesar de la influencia del

    cristianismo la igualdad ante la

    ley

    no existía, nos pronunciamos en el

    sentido de que el asilo tuvo una

    poderosa

    y más que justificada razón

    de ser.

    f)

    En

    la época

    feudal eran imposibles grandes

    unidades

    políticas

    y económicas 15) y por consiguiente

    la

    tierra

    estaba dividida en

    multi-

    tud

    de

    partes,

    de

    donde resultaban numerosos

    feudos,

    cada

    uno

    de

    los

    cuales

    era algo

    así

    como

    un

    pequeño estado

    cuya inmediata

    conse-

    cue

    ncia

    fue que

    la

    organización de

    la

    sociedad y

    del gobierno

    era

    fundamentalmente local 16) y, además,

    la

    desigualdad

    social

    era

    tal

    que

    el vasallo tenía unos deberes generales de la

    lealtad

    y obediencia

    que no tenía el señor 17).

    Cuando

    se

    cometía un

    delito

    bastaba conque el delincuente pasara

    al

    feudo inmediato para que se encontrara en territorio extranjero y no

    había

    norma

    alguna

    que invocar

    a los fines

    de

    castigarlo;

    claro

    está,

    si el malhechor pertenecía a

    la

    nobleza o a otra clase de

    persona

    ampa-

    rada

    por algÚn privilegio,

    puesto

    que si

    el

    facineroso era un ' siervo

    entonces como los

    señores

    feudales habían pactado

    la

    entrega

    entre

    señor y señor 18) movidos

    segmamente

    por

    el interés económico resul-

    tante de

    la necesidad

    de labrar las tierras, la extradición no vacilaba

    en

    concederse.

    (15) , (16) Y (17) Sabine H. Gcorge. Ob.

    cito

    Pág.

    213

    Y 215.

    (18) Enciclopedia Giuridica Italiana. Ob. cit. Pág. 474.

    69

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    22/87

    Más tarde los

    delincuentes

    refugiados

    lograban el

    perdón

    mediante

    la retractación

    en el país

    de

    refugio,

    el

    cual por

    tal

    razón

    no

    los entre-

    gaba y solo en el

    caso de

    que

    violara su juramento podía

    ser

    cas-

    tigado

    19)

    .

    De todo lo

    expuesto

    concluimos:

    que

    la

    existencia

    de

    la

    extradició11

    en beneficio

    de una

    clase

    opresora,

    no puede

    considerarse jamás como

    una

    verdadera

    extradición para perseguir

    el delito

    sino

    mas bien

    la

    nefasta consecuencia de

    la injusticia

    social reinante; sin embargo,

    los

    reyes vieron

    la

    necesidad de debilitar el poder de

    los

    señores

    feudales

    y

    entonces aparecieron

    los

    llamados borghesi del Rey 20)

    segÚn

    los

    cuales

    la

    persona entregada

    era

    castigada por

    los delitos

    cometidos en

    otros feudos y

    se daba así

    la impresión

    de que

    los

    reyes tenían un gran

    interés

    en evitar

    la

    impunidad del delito y fue así como la

    extradición

    entró

    en

    las

    costumbres

    21),

    empero no

    olvidemos

    que fue por conve-

    niencias

    puramente políticas y que

    no

    tuvo un

    verdadero

    carácter de

    permanencia

    la

    persecución del delincuente común.

    Y ya

    veremos como

    los

    reyes, impulsados por el interés

    político,

    desvirtúan cada vez más

    la esencia de esta

    institución.

    Al

    efecto,

    el tratado de 31 de

    julio

    de

    1255

    entre

    Florencia

    y

    Siena,

    pauta

    la

    entrega de delincuentes comunes,

    pero

    en el

    fondo lo intere-

    sante

    era la captura

    y

    entrega de

    los

    enemigos

    políticos y

    este

    criterio

    fue

    seguido

    por

    todos

    los

    gobernantes

    de

    la

    época.

    g)

    Con miras

    a

    la

    persecución

    de los

    piratas fue firmada

    el

    4 de

    marzo

    de 1376 una

    convención

    entre Carlos

    V

    de

    Francia y

    el Conde

    de

    Savoia,

    pero

    solo 39 años

    después, el de setiembre de

    1415, hicieron

    otro

    tanto el Duque de

    Borgoña, el ducado de

    Baviera

    y

    el Conda

    Fiandria;

    se

    trataba de simples casos aislados. Además,

    todos cono-

    cemos como Inglaterra concedía patentes de

    corso

    a los

    piratas que

    azotaban

    al comercio

    en todos los mares navegables, océanos,

    etc

    .

    h)

    Hubo

    otros

    tratados

    de

    extradición

    por

    motivos políticos

    22),

    tales

    fueron:

    En 1174

    entre

    Enrico II

    de

    Inglaterra y

    Guillermo de Suecia;

    En 1303

    entre

    Francia e

    Inglaterra;

    y los

    Flanninghi;

    En 1497

    entre Enrique

    VII

    de

    Inglaterra y los Dianninghi;

    (19)

    Y

    (20)

    Enciclopedia Giuridica Italiana. Ob.

    cit. Pág

    . 474.

    (21)

    Y 22) Enciclopedia

    Giuridi

    ca Italiana.

    Ob.

    cito

    Pág. 474.

    17

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    23/87

     

    En 1435

    por

    el tratado de Arrás. Carlos VII hizo detener a los asesi-

    nos de Giavanni

    de Borgoña;

    En 1612 tratado de Fointainebleu entre Luis XIII y Felipe III;

    En 1605 la República de Venecia hizo

    entrega

    al Sumo Pontífice

    del

    Canónico Vincenso Serrasia.

    por

    delito común. Hubo otras

    entregas;

    En 1662

    Dinamarca

    entregó a Carlos

    Il

    de Inglaterra

    las

    personas

    r ~ s p o n s b l e s de la

    conspiración y muerte

    de

    Carlos

    ;

    En 1621

    fue

    entregado

    a Suiza Federico

    van

    Tieffenbach.

    cabecilla

    da la revolución de Moravia;

    En 1707 Francia concedió al Cantón de Basilea la entrega de los

    asesinos

    de la baronesa de Estrick. por delito común;

    En el siglo XVIII se firmaron

    las

    siguientes convenciones o

    cartas

    para la

    extradición de delincuentes

    comunes y

    políticos

    23);

    Entre Servia y Dinamarca.

    10 de

    abril de

    1738;

    Entre

    Francia y

    Basilea. 11 de setiembre de 1739;

    Entre

    Francia y la

    República de Génova. 7 de

    agosto

    de 1764;

    Entre

    España y

    Dinamarca.

    21

    de julio de 1767;

    Entre

    Francia y

    España.

    13

    de

    marzo

    de 1769;

    Entre Inglaterra y el Langravio de

    Asia

    Casel.

    15

    da

    enero

    de 1769

    y

    10

    de

    abril

    de

    1783;

    Entre Francia

    y

    el Estado Sardio 16 de junio de 1782;

    Entre

    Francia

    y Rusia. 31 de diciembre de 1786;

    Entre

    España

    y los Países Bálticos. 23 de junio de 1791;

    Entre Inglaterra

    y

    el Ducado de Badem. 21 de setiembre de 1793;

    Entre Rusia y Servia. 21 de octubre de 1798;

    Entre Rusia y Portugal.

    27

    de diciembre de 1798.

    j)

    Conforme a otras convenciones o

    tratados

    y

    segÚn un

    tratado

    celebrado

    entre Francia

    y

    Rusia el 31 de diciembre de 1786

    y

    el 11 de

    enero

    de

    1787

    no

    se

    permitía el asilo

    en

    los

    buques

    de guerra. Al efecto.

    el artículo 31 establecía : Ordena

    este

    a los

    comandantes

    de abstenerse

    completamente de dar ningún asilo en

    sus

    buques a los desertores. con-

    trabandistas. fugitivos ellos

    sean.

    criminales o malhechores. y ellos

    no

    deben poner ninguna

    dificultad a los requisitos de los gobiernos .

    (23) Enciclopedia Giuridica Italiana.

    Ob

    . cit. PáS. 480.

    7

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    24/87

    Cláusulas

    semejantes fueron

    establecidas

    en los tratados celebrados

    por

    otros países eran aplicadas a los marinos desertores.

    j

    Fueron

    firmados otros tratados entre países limítrofes

    durante

    el

    siglo XVIII entre ellos figuran:

    el celebrado

    entre

    Francia Servia

    el

    30

    de

    agosto

    de 1721 accesorio a un tratado de paz).

    Los firmados

    entre

    Dinamarca

    y

    el

    Ducado

    de

    Brunswick, el

    17 ~

    mayo

    de 1732, 25 de

    julio

    de 1744,

    19

    de

    febrero

    de

    1759 el

    25 de

    noviembre de 1767.

    Por

    una ordenanza de fecha 23 de

    julio

    de

    1736 los

    Países

    Bajos

    reconocieron a

    Francia el

    derecho

    de

    extradición

    este

    país acordó

    la recíproca,

    mediante una

    ordenanza

    el

    17 de

    agosto de 1736.

    Francia

    España firmaron un tratado de extradición el 29 de setiem

    bre de 1765 en el cual se estableció la entrega del

    malhechor

    aun cuando

    se

    refugiase

    en

    un

    asilo

    religioso,

    pero siempre

    que

    no se aplicase

    la

    pena de

    muerte.

    Como

    nación soberana Portugal

    celebró

    tratados de

    extradición

    con

    España en P 15 que fueron

    ampliados

    en 1

    de octubre de

    1777

    e l i e

    marzo

    de

    1778.

    A estos tratados se

    adhirió Francia el

    15

    de

    julio de

    1783.

    Francia Basilea, se comprometieron con fechas de

    20

    de junio

    de 1780 16 de setiembre de 1781, a aceptar la extradición de deter

    minados delincuentes

    hasta

    admitieron

    la

    persecución

    en

    sus propios

    territorios

    por

    los agentes del

    país

    requirente.

    Inglaterra

    y

    Francia,

    se

    comprometieron

    por

    un

    tratado

    de fecha

    31 de

    agosto

    de

    1787,

    a entregarse recíprocamente los delincuentes

    comunes refugiados en

    sus colonias

    de

    la

    India

    Oriental.

    k

    La influencia

    de

    los movimientos

    emancipadores

    fue

    notable

    en

    el desarollo

    de la extradición, pues durante

    mucho

    tiempo las

    relaciones

    internacionales se

    desarrollaon

    entre los

    pueblos

    de

    Europa y

    Asia.

    pero más tarde

    las

    persecuciones políticas dieron lugar a la emigración

    de

    los

    puritanos

    hacia la América del

    Norte desde

    1492

    Colón

    había

    hecho el descubrimiento que

    todos conocemos.

    Es cierto

    que

    las

    relaciones

    político-sociales

    de

    todos los

    pueblos

    se

    desenvolvían

    segÚn los moldes antiguos

    y que esto

    continuó hasta que

    el

    pensamiento

    revolucionario, para esa época hizo aparecer un nuevo

    sol que alumbró el camino que

    debían

    seguir los

    pueblos

    del mundo.

    es

    así

    como

    las

    colonias inglesas de

    la

    América del

    Norte

    se

    levan- .

    taron

    en armas

    para

    abatir la

    tiranía de Inglaterra y dar

    vida a

    un país

    independiente

    en 1783.

    72

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    25/87

    En 1789 la revolución francesa triunfa y cambia el curso de

    la

    histo

    ria como consecuencia

    lógica

    de la

    des

    trucción total del

    anti

    guo

    g

    imen

    y más tarde la invasión de

    Esp

    a por Napoleón

    dio oportunidad

    a las

    colonias

    de aquel

    p

    s

    para

    procla

    mar

    su

    independencia

    y

    otro tanto

    hicieron las colonias de Portuga l.

    Por to do lo

    ex

    puesto, el cen tro

    nervioso

    de las relaciones int

    erna

    cionales se

    ex

    tendió a todo el mundo. Además,

    en

    1787

    surgi

    ó

    la

    Confe

    deración Americana y con ella la necesidad de entrega rse mutuamen te

    a los delincuentes. Asimismo las re laciones internacionales con

    Europa

    pusieron de manifiesto

    la

    importancia de la extradición: los Es tados

    Unidos de Norte América celebrar

    on

    el 19 de noviemb

    re

    de 1794 un

    tra tado de ext

    radición con

    la Gran Breta

    ña

    , fue

    ra

    tificado el 28 de

    octubre de

    179

    5, pero

    caducó en

    1806 y por culpa de Ing

    la terra

    sólo vino

    a r

    enovarse

    36 años después, en 1842; con Austria firmaron

    un

    tratado

    semejante el 24 de abril de 1792.

    La independencia de l

    as

    colonias de Espai'ia y Portugal. permitió

    la constitución de nuevos Estados soberanos

    por

    cuya

    raz

    ón

    apar

    ecen

    tratados de extradición no sólo con la madre

    patria,

    sino

    también

    en tre

    aque llos

    Estados. Es

    así como

    España firmó l

    os

    tratados

    de

    extradi

    ción

    24)

    con

    Argentina,

    el 7 d e m

    ayo

    de 1881; Brasil. 16 de marzo de

    1

    872,

    Co lombia, 23 de julio de 1892;

    Costa

    Ri ca, 16 de noviembre de

    1896;

    Cuba,

    26

    d e octubre de 190

    5;

    Chile, 30 de

    diciembre

    de 1895;

    Re

    pública

    Dominicana, 18 de febrero de 1855; Guatemala, 7 de noviem

    bre de

    189 5;

    México,

    17

    de noviembre de 1881;

    NicarCI

    guCI,

    25 de

    julio

    de 1850;

    Pe

    rú ,

    23

    de julio

    de

    1898; protocolo

    adicional 23

    de ju

    li

    o d é

    ¡901; Paraguay,

    28

    de junio de 1919; SalvCIdor, 22

    dG noviembre

    de 1874;

    Ur

    uguay

    ,

    23

    de diciembre de 1885; modificado el 31 de enero de 18

    96

    ;

    Venezuela,

    22

    de

    enero

    de 1894.

    L

    os

    troiCIdos de extra dición

    celebro

    do

    s

    entre

    l

    os

    pa

    íse

    s

    iberoameri-

    canos son, entre otros, por la RepúblicCI ArgentinCI con Bolivia, ParaguCIY,

    Perú

    y UrUgUCIY, o

    sea,

    el tratado de Montevideo de 1889; e l firmado

    por los

    pa

    ís

    es

    bo

    livarianos

    : Venezuela y E

    cuado

    r, Bolivia, Perú y Colo

    m

    bi

    a, en Caracas

    el 18 de julio de 19

    11

    ; Venezu

    ela tiene, en

    tre otros, un

    tratado de ext

    rad

    ici

    ón

    con el Br

    as

    il

    suscrito en

    Río de Janei ro el 7 de

    ( 24 )

    ]im

    én z de Asú

    a,

    Lui

    s.

    TRAT/\DO

    DE

    DERECI-IO

    PENAl

    ¡-d t

    . I L I

    : 1

    ofln os

    n<

    n,

    S.

    A., Bu enos Aires, 195 J.

    t

    11 Pág. 919.

    73

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    26/87

    dici embre de 1938; con Chlle  suscrito en Santiago el 2 de junio de 1962

    apr

    obación legisla tiva 9

    de

    diciembre de

    1964

    ratificación e je

    cutiva 30

    dé diciembre de

    1964.

    Ex isten además otros tratados de extradición

    no

    sólo entre las

    R

    ep

    úbli

    cas

    Iber

    oamer

    ica

    nas

    sino

    también

    de

    éstas

    con

    países

    de

    Europa

    y Estados Unidos   como asimismo con el Brasil el cual tiene con pueblos

    de

    otros continentes .

    La anterior

    enumeración

    nos da una

    idea

    del progreso de la insti-

    tución como consecuen

    cia

    del triunfo de los movimientos emancipadores

    ba jo

    cuyo

    amparo

    surgieron a

    la vida

    pública internacional los nuevos

    Estados  y.

    como

    veremos más adelante la filosofía que inspiró

    dichos

    movimientos introdujo una modalidad nueva al

    res

    ervar la extradición

    para

    p

    erse

    guir a los

    delincuentes

    comunes

    y

    no

    para

    amparar

    los apeti-

    tos

    de poder de las clases

    opresoras mediante

    la entrega

    mutua

    de sus

    enemigos políticos.

    1)

    En conclusión cuando contemplamos

    el

    panorama histórico es

    decir la forma como las sociedades se han ido desarrollando a

    través

    del tiempo sea cual fuere

    la

    nacionalidad a que pertenezcan es indu-

    dable que

    encontramos signos indiscutibles que denotan

    un

    proceso de

    evolución que va desde las formas más

    simples

    hasta las más com-

    plejas.

    El sentimiento de

    sociabilidad

    que

    caracteriza

    a los seres humanos

    está

    más

    que

    demostrado y es a ese sentimiento como también a la

    tendencia a

    la

    transgresión lo qu edio lugar a que el hombre buscara

    un a lgo que sirviera de

    base

    para

    regularizar

    la vida en sociedad.

    persiguiendo

    tales fines aparecieron costumbres que

    el

    uso

    perpetuó

    y de este modo se gestó

    la

    ciencia del derecho.

    El

    paso de los años

    el

    aumento de

    la

    población

    sus

    actividades y

    la

    influencia

    de

    otros

    núcleos

    sociales

    creó

    nuevos

    problemas

    los

    cuales

    a su vez reclamaban nuevas normas que fueron apareciendo y como

    consecuencia de las ideas de los jurisconsultos se formaron criterios

    jurídicos diversos

    dando lugar

    a la estructuración de sistemas

    que

    corresponden

    a las épocas y a los pueblos.

    Nace

    una institución jurídica pero no siempre

    para

    satisfacer el

    anhelo de justicia de las

    naciones

    dado que

    las

    concepciones

    mezquinas

    de

    las clases

    dirigentes algunas veces imponen sistemas reñidos CO:1

    aquellos fines. Por lo tanto

    la

    teoría del derecho divino

    de

    los

    reyes

    174

  • 8/17/2019 Extradicion en Venezuela

    27/87

    cubre toda una

    etapa

    histórica y, como

    corolario de

    todo eso, los pueblos

    quedan

    sometidos a los dictados

    de las

    clases opresoras

    que

    disponen

    de ellos segÚn sus nefandos antojos. Así, la tortura

    para

    hacer

    confesar

    no

    tenía

    lugar sino en la persona de

    los esclavos

    25)

    en tanto

    que la

    nobleza

    cometía

    toda clase

    de

    abusos, como

    clase

    privilegiada al

    fin.

    En esos

    tiempos

    las leyes no

    eran sino

    el querer caprichoso de los

    gobiernos: un derecho

    que se

    imponía por

    la

    ignorancia

    crasa

    reinante,

    por

    el

    terror infundido por los gobernantes. De manera que

    la

    extradi-

    ción estaba al servicio de los intereses dominantes.

    Resulta

    lógico admitir

    que

    era indispensable una transformación

    política y

    social de gran envergadura

    para que el derecho

    naciera según

    nuevos principios. Estos

    se desprenden de la revolución que se

    operó

    en las

    colonias

    norteamericanas

    de

    la

    francesa,

    que aparece

    como

    la

    inspiradora esencial

    del

    Derecho

    Constitucional

    Moderno

    26).

    Dicho

    derecho exige

    que la libertad de un

    pueblo

    reclama como esencial una

    Constitución o ley

    fundamental,

    cónsona

    con

    la

    voluntad

    manifestada

    libremente por los ciudadanos.

    La

    revolución

    norteamericana,

    como la francesa,

    con sus declara-

    ciones de

    derechos,

    contribuyó a resquebrajar el sistema

    del antiguo

    régimen y a forjar, en consecuencia, una conciencia nueva que conduce

    al

    establecimiento

    de la

    seguridad

    jurídica colectiva

    alienta

    a los

    pueblos del

    continente

    americano a

    buscar

    otros horizontes.

    Podemos concluir: que el desarrollo de la extradición se

    gesta en

    la

    igualdad jurídica de las clases sociales, como asimismo en el

    desarrollo

    de las

    relaciones internacionales y en una

    clara

    conciencia de asistencia

    mutua internacional para evitar la impunidad del delito, también qU9

    en la

    antigüedad existió

    en forma

    material, pero

    sin

    otro fin,

    general-

    mente, que

    satisfacen los intereses mezquinos

    de las clases opresoras.

    La evolución política

    y

    social

    de

    las

    naciones permitió profundas

    modificaciones

    en

    el concepto

    de

    la función social del derecho

    de