extracto de audiencia
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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ^SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y
TRÁNSITO.
EXTRACTO DE AUDIENCIA
1. Identificación del Proceso:
a. Proceso No. 17721-2019-00011
b. Lugar y Fecha de realización: Quito, jueves 8 de octubre del 2020, las 16h00
c. Delito: Paralización de un Servicio Público
d. (Integrantes del Tribunal): doctores: Iván León Rodríguez, Juez Nacional, ponente,
Dilza Muñoz Moreno, Jueza Nacional y Marco Rodríguez Ruíz, Juez Nacional.
e. Secretario (a) Relator (a): Abg. Jessica Burbano Piedra
f. Abandono: SI ( ) NO (X)
g. Audiencia fallida: SI ( ) NO (X)
2. Desarrollo de la audiencia:
a. Tipo de audiencia:
1. Audiencia de fundamentación del recurso de casación: SI (x) NO ( )
2. Audiencia de fundamentación del recurso de revisión: SI ( ) NO ( )
b. Partes Procesales:
1. Fiscalía: Dra. Paulina Garcés Cevallos, Delegada de la señora Fiscal General del
Estado
2. Ab. Alex Velasco en representación del Ing. Ricardo Merino Avendaño, Gerente
General y representante legal EP Petroecuador
3. Procesado y recurrente: Humberto Amado Chávez Angamarca
4. Abogado Defensor: Dr. Juan Carlos Celi Sánchez
5. Procesado y recurrente: José Reinaldo Gómez Barragan ( ABANDONO)
3. Solicitudes planteadas por la parte recurrente
a. Solicitan diferimiento: SI ( ) NO (X)
b. Sentencia que impugna: La sentencia de la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, Tribunal de
Apelación)integrado por los doctores Iván Saquicela Rodas como Juez Ponente, Daniela
Camacho Herold y Wilman Terán Carrillo, Jueza y Juez Nacionales, de fecha 1 de abril
del 2020, las 17h20,
c. Vicios de procedibilidad: SI ( ) NO ( )
d. Falta de motivación de la sentencia SI ( ) NO ( )
e. Contravención expresa de Ley: SI (X ) NO ( )
f. Indebida aplicación de la Ley: SI ( ) NO ( )
g. Errónea interpretación de la Ley: SI ( ) NO ( )
h. Solicita se modifique la pena: SI ( ) NO ( )
i. Solicita se ratifique el estado de inocencia del procesado: SI ( ) NO ( )
i. Solicita se condene a los que fueron absueltos SI ( ) NO ( )
4. Intervención realizada por parte del Dr. Iván León, Juez Nacional Ponente,
respecto de la no comparecencia del procesado José Reinaldo Gómez Barragán,
quien dice. - En virtud de que se ha constatado que han sido notificados en legal y
debida forma el procesado José Reinaldo Gómez Barragán, al no haber comparecido a
la presente diligencia se declara abandonado el recurso de casación para los efectos
legales correspondientes.
5. Intervención realizada por parte del Dr. Juan Carlos Celi Sánchez en
representación del procesado recurrente Humberto Amado Chávez Angamarca,
quien dice. - De acuerdo al auto de admisibilidad del recurso extraordinario de
casación de fecha jueves 01 de octubre del 2020 a las 14hl5 se lo realizó sobre dos
numerales esenciales; el 3.4 y 3.5 que superaron la admisibilidad que detalla a
continuación; es fundamental, que en esta parte se pueda determinar que se han
violentado principios legales y constitucionales, en especial elArt43,Art. 622.2y .5del
COIP y el Art. 76.2 de la Constitución del Ecuador, en basea esta violación de derechos
a mi cliente fue sancionado con una pena privativa de libertad de 1 año 4 meses y una
pena económica de525 dólares con 33centavos, supuestamente adecuada su conducta
en complicidad a lo que dispone el Art. 364 del COIP que determinaba que la
'&¶lización de servicios públicos. Ahora bien, la violación directa es la contravención
expresa del texto del Art. 43 del COIP, esta norma legal se refiere a la complicidad, que
textualmente manifiesta: responderán como cómplices las personas que de forma
dolosa faciliten o cooperen con actos secundarios anteriores o simultáneos a la
ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun, sin estos actos la infracción se
habría cometido no cabe complicidad en las infracciones culposas, si las circunstancias
de la infracción resulta una persona acusada de complicidad coopera con un acto
menos grave que el que ha cometido el autor o autora, la pena se aplicará solamente en
razón de lo que se ha pretendido ejecutar. Respecto de esta norma legal existe mucha
jurisprudencia, por ejemplo, a Edgardo Donna, que en su obra que habla de autoría y
participación criminal manifestó: para dar una primera aproximación se podría
afirmar que el cómplice es aquel que, interviniendo en cualquier manera del hecho sin
el dominio funcional, ni con las características de autor idóneo participe en el hecho de
uno u otro y es cómplice. Debemos entender que el cómplice, en el sentido amplio, es
quien coopera dolosamente para la realización de este acto antijuridico. Ahora bien, es
fundamental determinar una situación, de la sentencia recurrida en este momento no
se ha podido determinar cómo, cuándo, dónde, se le puede aducir o atribuir la
participación en calidad de cómplice al recurrente de este recurso, nótese un aspecto
primordial, que inclusive en la sentencia recurrida habla de complicidad, pero no hace
un estudio profundo de esta situación, de esta norma en sí, tenemos que tener en
cuenta que existen otros tratadistas que también lo determina como complicidad;
Eugenio Raúl Zaffaroni, en su obra Derecho Penal manifiestan: para ser cómplice
primario, es necesario prestar un cooperación necesaria al autor o los autores en una
clara expresión de la ley. Analicemos una situación de la complicidad, hay dos formas
de ser cómplices; la primera, por materia intelectual o material, es decir; material como
colaboro de forma física para que se pueda cometer ese acto antijurídico; de manera
intelectual, es la persona que pormedio de información, decomentarios ayudando a la
persona en qué sentido, puede ser inclusive un abogado, comentarios jurídicos que le
faculten a estapersona tenerel conocimiento y la voluntad parapoder realizar ese acto
antijuridico. Tenemos que entender que, podemos discutir que la complicidad sepuede
dar antes, durante y después de un actoantijurídico, pero en la sentencia recurrida no
manifiesta en ningún momento esta situación. La defensa técnica de mi cliente en su
recurso de apelación solicitó en el Acápite Cuarto de la fundamentación del recurso,
que se nos explique cuál fue la complicidad de mi cliente, cómo participó en el acto
antijurídico, se dice cómplice, pero no se dice porqué, cómo participó o por qué se dio
esta razón. Es así que, al respecto es aplicable la sentencia de fecha martes 11 de
septiembre del 2018, a las 14h57 con ponencia del Dr. Marco Rodríguez Ruiz, persona
que integra este Tribunal, en el juicio signado con el No. 11282-2014-0269, iniciado
por el Estado en contra de Edison Rene Vivanco Ruiz y Néider Vicente Román Cumbo
en el delito de paralización de un servicio público, que en la parte permitente
textualmente dice: en tales circunstancias de oficio se casa la sentencia recurrida por
indebida aplicación del Art. 158 del Código Penal, hoy Art. 346 del COIP, cuando el
juzgador de apelación debió haber aplicado conforme a los hechos probados del Art.
304-A del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que no hay certeza que está
comprobada la existencia del delito de sabotaje a servicios públicos o privados, hoy
paralización de servicios públicos y que los recurrentes Luis Valverde Játiva y Alex Iza
Vilema son responsables, casar ex oficio la sentencia dictada el 11 de abril del 2016, a
las 14hl6 por Sala Única de la Corte Provincial de Orellana, por cuanto la indebida
aplicación del Art. 158, hoy 346 del COIP, cuando la norma correcta que debió utilizar
el Juzgador Ad quem es el Art. 304-A del Código de Procedimiento Penal. Las normas
de derecho infringidas, esto es directamente a lo que determina el Art. 43, 622
numerales 2 y 5 del COIP, Art. 76 numeral 2 de la Constitución del Ecuador y algunos
fallos dictados inclusive por esta Sala de la Corte Nacional de Justicia, por ejemplo la
sentencia 22251-2014-209 que inició el Estado en contra de Mery Zamora García por
el delito paralización de servicio público, inclusive en ese proceso se inició una acción
extraordinaria de protección en la Corte Constitucional la cual fue negada a favor de la
recurrente. La sentencia de 28 de marzo del 2017, por el Dr. Richard Villagomez
Cabezas en el juicio signado 710-2016, iniciado por el Estado en contra de Ernesto
Rodríguez, la sentencia que me permití manifestar en donde se ha creadojurisprudencia yse determina que son las mismas circunstancias, sedetermina que es
cómplice, pero no se determina por qué razón infringiendo los derechos de mi cliente.Insistiendo que, la falta de aplicación del Art. 76 numeral 2 de la Constitución delEcuador, es claro manifestar que el estado de inocencia se debe mantener en cada una
de las etapas procesales, en este caso se condenó a mi cliente sin tener mayor
fundamento legal en la sentencia. Con este grupo de antecedentes, la petición concreta
es, hemos determinado que el grado de complicidad no se ha logrado determinar, se ha
violentado el principio de la norma legal del Art. 43 y Art. 622 numeral 2 y 5, solicito
que se case la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de fecha miércoles 01 de abril
del 2020, a las 17h20 en la que se confirma la sentencia condenatoria, expedida en
contra del compareciente por el Tribunal Aquo y ratificada por el Ad quem y, en su
lugarsea casadadicha sentenciay se ratifique elestado de inocencia. Porotra parte,en
el caso que la fundamentación no sea la adecuada y haya existido algún error de
interpretación, solicito que se aplique lo previsto en el Art. 657.6 del COIP, solicito se
case la sentencia ex oficio, conforme así se ha pronunciado el Alto Tribunal de la Corte
Nacional de Justicia y de acuerdo a las sentencias que me permití manifestar en la
intervención.
6. Intervención realizada por parte de la Dra. Paulina Garcés Cevallos, Delegada
de la señora Fiscal General del Estado, quien dice. -
Es necesario primero indicar que es el recurso casación, es un recurso técnico, taxativo,
pero además es muy formal, que les exige a las personas no tratarlo como instancia
porque noes, el proceso ha culminado y no existe por lo tanto laargumentación quese
ha hechoque es una argumentación muypobre, pocaen relación a la instancia. La Corte
Nacional en Pleno, ha realizado y tiene una resolución sobre cuáles son los requisitos
formales y de fondo que debe reunir un recurso casacional, y la Corte tomando en
cuenta, la Sala de lo Penal en especial, todos los argumentos doctrinarios, ha señalado
que la contravención expresa, que es una de las formas por las cuales puede proceder
el recurso tiene con fin de probar que se ha obrado en contra de lo que esta mandado,
es decir que se desatiende, dice la norma, aquello que en la norma jurídica manda,
prohibe o permite, y existen dos presupuestos fundamentales que debe demostrarse
en el caso de la contravención expresa; primero, que existe el desconocimiento de la
existencia de la norma por parte del Juez; y , el segundo, que hay una falta de
consideración en cuanto al material de validez de tiempo y espacio, esa es la
contravención expresa y es hacia allá donde debe llevarnos el recurso casacional, eso
es lo quedebe darse, pero aquí no ha habido discusión alguna, no se nos ha indicado en
qué parte de la sentencia está el yerro violentando el principio de trascendencia, ni
siquiera seha señalado cuál es la sentencia de la cual se está recurriendo, los abogados
piensan que el Juzgador, que Fiscalía debe presumir que están hablando de tal o cual
sentencia, lo cual es un error. Además, hay algo que llama la atención, es el irrespeto
con el que estamos actuando frente a las decisiones jurisdiccionales, ustedes han
emitido un auto de admisión que le está requiriendo en la providencia emitida de
jueves primero deoctubre del año 2020, auto deadmisión de fecha 01 o04deoctubre
del 2020, no se puede leer, está borroso, donde se establece cuáles son las causas que
se han aceptado dentro del recurso casacional, el auto de admisión es un auto que nos
lleva a marcar cuál es el comienzo y final del proceso casacional, nos lleva a indicar la
cancha en la que ustedes mandan, aquí el abogado dice que él hace argumentaciones
sobre el 622 numeral 2 y 5 del COIP, 76.2 de la norma constitucional, violentando la
decisión de ustedes, lo que me parece realmente muy fuerte y muy duro de aceptar.
Voy a referir el cargo aceptado, que es laviolación por contravención expresa del Art.
43 del COIP, quehabla sobre quiénes sonlos cómplices, respecto a mi estimado colega,
debemos aclararles que la complicidad no es como lo dijo, que se puede dar antes,
durante y después del cometimiento, estamos evidenciando un error conceptual, pues
toda la norma, toda la doctrina, jurisprudencia y sobre todo la norma del Art. 43 es
clara cuando dice que responden como cómplices las personas que en forma dolosa
faciliten o cooperen con actos secundarios anteriores o simultáneos para la ejecución
de la infracción penal, la posterioridad es una creación del abogado en virtud de su
desconocimiento sobre la norma penal, por lo tanto existiendo desde el punto de vista
errores deconcepto de lanorma, me pregunto yo; cómo puedo si desconozco lanorma,
si laquiero extendermás allá de lo que la leydice, cómo puedo yopresentar un recurso
yconceder un recurso casacional en el que no he señalado absolutamente nada, nos ha
dicho lo que habla Donna, lo que hablan algunos autores muy interesantes, pero tendría
que ser completo para que pueda entender que la complicidad no se produce, presenta
después de cometer el hecho, pero es necesario señalar que no existe hasta este
momento un argumento sólido, cuál fue el argumento jurídico, dice que los jueces no
señalaron por qué son cómplices, entonces me lleva a preguntar, se leyó la sentencia
de marras, yo creo que no, veamos lo que dice la pagina 120,121 sobre lo que se realiza
en los numerales 7.2, 7.3, luego también especialmente lo señalado en relación a estas
personas en las que el Tribunal de Apelación ha sido coherente, concordante y haestablecido claramente por qué razón esque seha tomado esta decisión, se ha hablado
de cada uno de los recurrentes, en el punto 7.3, esto es en la foja 129 y vta., de la
sentencia, pagina 60 además, se aclara cuál es el análisis del recurso de apelacióninterpuesto por los procesados Humberto Amado Chávez Angamarca yJosé Reinaldo
Gómez Barragán, aquí se está señalando cuáles son los elementos en los que se
fundamenta la Corte de Apelación para tomar esta decisión en relación a esto y ratificar
en doble conforme la condena por complicidad. Pese a que no fue parte de la decisión
de la Corte, se habla de que no se aplique el Art. 76.2 de la Constitución en relación con
la presunción de la inocencia, yo les pregunto, seguimos aun sin entender lo que es
estado de inocencia, sigue siendo inocente el recurrente, hasta este momento el señor
Humberto Amado Chávez Angamarca para conocimiento de su abogado sigue siendo
inocente, solo se romperá efectivamente este estado de inocencia, el momento que
ustedes tomen una decisión en la que ratifiquen o condenen, si ustedes no tomaran esta
decisión, entonces el estado de inocencia continuaría sin limitación constitucional
ninguna. Por lo tanto, es evidente que no hemos entendido cuáles son los principios y
cuál eselalcance deestos principios constitucionales, eso vuelvo a referirlo, porque se
ha hecho relación a un tema constitucional, que en todo caso considero que debe
tratarse porque se ha planteado este punto, pero no porque esté dentro de auto de
admisión. Con estosargumentos, una vez que se ha contestado todo lo que se ha dicho,
que no es absolutamente ningún argumento jurídico, no se dice dónde está elyerro, no
se dice que tipo de yerro es, no nos ha advertido si es por falta de conocimiento del
juzgador, si esporque ya no existe esa norma enla ley, si esporque habido ohay alguna
limitación lega insubsanable para aplicarla ahora, no nos ha podido explicar nada de
eso el abogado, razón por la cual, solicito que en aplicación del Art. 82 de la norma
constitucional que exige para todos los operadores de justicia actuar en base a la
seguridad jurídica, se niegue este recurso por falta de fundamentación ydesconocimiento de la norma.
7. Intervención realizada por el Ab. Alex Velasco en representación del Ing.
Ricardo Merino Avendaño, Gerente General y representante legal EPPetroecuador, quien dice. -
La primera conclusión a la que podrán arribar, es que la sentencia se encuentra
debidamente motivada. Yen lo que se refiere al segundo punto, sedice sobre el Art. 43,
temas de la complicidad, solamente hacer una pregunta, yla respuesta está en la propiasentencia, en dónde fue detenido el señor Humberto Amado Chávez, y la respuesta es
sencilla, en el interior de las instalaciones de la Empresa Pública EP Petroecuador, con
la siguientes condicionantes, que nos encontrábamos en un estado de excepción yque
la persona que lo identificó en el SOTE del campamento SOTE osistema de oleoducto,
fue el TenienteCoronel Edgar Roberto Campoverde, entoncesse encuentra justificado
la responsabilidad. Además de ello, del universo probatorio que también consta en la
sentencia, se puede determinar todos los elementos de cargos, que tanto la Fiscalía
como la acusación particular en su momento indicaron. En ese sentido, acogiéndome
desde ya a intervención de Fiscalía y siendo concretos al principio de trascendencia,
considerando queel recurso no ha sido fundamentado en legal y debida forma, solicito
que el mismo sea desechado.
8. Intervención realizada por parte del Dr. Juan Carlos Celi Sánchez en
representación del procesado recurrente Humberto AmadoChávez Angamarca,
quien dice. -
Es fundamental y concuerdo con la Dra. Paulina Garcés, que es un recurso netamente
técnico, pero fui claro que mediante auto resolutivo de admisión del recurso de
casación de fecha 01 de octubre del 2020, sus autoridades efectivamente hablan del
Art. 43, exactamente dice: violación directa por contravención expresadel textodel Art.
43 del COIP. Mi intervención la hice dirigida en base a esta parte de admisión del
recurso, la complicidad no ha sido determinada por parte de Fiscalía y determinada en
la sentencia que ha sido recurrida, parece que Fiscalía estamos confundiendo los plazos
y lugares que estamos ubicados estos momentos, por cuanto no estamos discutiendosobre la admisibilidad de un recurso de casación, estamos en la fundamentación de
recurso de casación. Por lo manifestado por la acusación particular, fue admitido
recurso de casación por violentar una norma determinada en el COIP, no por la falta de
motivación de la sentencia; además, es un efecto técnico nada más, aquí no estamos
hablando de las pruebas, estamos hablando de la sentencia, si se encuentra de acuerdo
a lo solicitado, a mi petición de recurso de casación, si ellos están en contra de lo que
manifesté este momento, no de las pruebas aportadas durante todo el proceso.
Además, que, Fiscalía se toma atribuciones que son calificadas bajo su autoridad, miánimo no es llegar a tener una discusión de formalidades de derecho, sino de tener la
posición de cada una de las situaciones. Con todo estos antecedentes, es fundamentalque en esta audiencia se ha determinado que el Art. 43 fue mal expresado, violentandoesta norma, porque la complicidad se debe determinar en qué sentido se ha realizado,deforma material odeforma intelectual, en lasentencia enninguna parte lo manifiesta;
y
1>ademásque, nodice que fue cómplice de quine, para que, conque finalidad, lasentencia
tiene ese vacío que no se puede determinar hasta este momento. En efecto, comparto
con Fiscalía que el estado de inocencia se mantiene hasta el día de hoy, pero tampoco
podemos estar criminalizando a una persona sin saber por qué le están acusando este
momento. Con estos antecedentes, solicito sea aceptado el recurso de casación por
cuanto se ha fundamentado en legal y debida forma o en su caso, se determine el Art.
657.6 del COIP.
9. Intervención realizada por parte del Dr. Germán Jordán Naranjo, defensor
público en representación de los procesados no recurrentes, quien dice. -
He escudo los planteamiento y son netamente personales con respecto al recurrente
Humberto Chávez, no se ha mencionado a mis defendidos no recurrentes, en este caso
a los que fueron sentenciados como autores, CesarPachacama, Gonzalo Villamil, Carlos
Chicaiza; ni a los que fueron sentenciados como cómplices: Víctor Burbano, Yofre
Poma, José Gómez, que en este momento no ha comparecido y se ha declarado como
no recurrente, y el señor Steven Torres, no tengo absolutamente nada que alegar por
los señores. Respecto a la señora Jenny Aracely, seencuentra presente el Dr. Sarango.
10. Intervención realizada por parte del Dr. Sarango en representación de la
procesada no recurrente Jenny Aracely Rodríguez, quien dice. -
Yo lo único que tendría que decir, es solamente que se respete los derechos
fundamentales consagrados tanto en la Constitución como en Tratados y Convenios
Internacionales , pues es demasiado discriminatorio frente a mi defendida cuando se
ha fundamentado de manera clara yprecisa todos los fundamentos que requieren paracasar una sentencia, ustedes tienen todas las herramientas para poder aplicar la Ley y
Constitución, principios de seguridad jurídica, tanto la tutela como el debido proceso,
igualdad de armas. Yo me he dado cuenta, asi viendo como un simple veedor, me he
dado cuenta que no hay imparcialidad, hay una parcialidad del señor de Petroecuador
se vino ytoco todo el tema sobre hechos que ya no se debe topar en esta etapa, pero no
hubo un Juez que le llame la atención, eso dejo reiterado, que no hay imparcialidad eindependencia en la aplicación de igualdad de partes en el momento de emitir el
principio dispositivo, ustedes no hicieron nada porque yo tenga las facilidades parapoder expresar aunque sea los tres minutos que me han dado, no les importo que no
tenga audio y continuaron con la defensa pese a que dicen que no soy recurrente, dejo
mi protesta por sentadadel más altoTribunal que es la Corte Nacional de Justicia.
11. Resolución
El Tribunal ha pasado a deliberar, respecto de la fundamentación del recurso que ha
sido propuesto por el recurrente Amado Humberto Chávez Angamarca, es importante
empezar estableciendo respecto a lacompetencia deesteTribunal de la Corte Nacional
de Justicia, Tribunal Casacional para conocer la presente causa, en razón de lo
presupuestado en los artículos 656 y siguientes del COIP, corresponde conocer el tema
y más aún que uno de los procesados gozaba de fuero de Corte Nacional de Justicia. En
cuanto a la validez procesal, este Tribunal estima que no existe ningún tipo de
vulneración a los derechos consagrados tanto en la Constitución de la República como
los establecidos en los instrumentos internacionales que tiene que ver con el debido
proceso, no ha sido motivo tampoco de alegación en esta audiencia por parte de los
sujetos procesales, por consiguiente, se declara la validez procesal en sede casacional.
Es importante corroborar, como se indicó inicialmente que el recurso de casación es
netamente técnico, el casacionista debe referirse a los puntos motivo del recurso,
cumpliendo los parámetros de taxatividad, trascendencia ylógicamente el principio de
autonomía, alegando el yerro casacional, pese a que fue admitido únicamente como
motivodel recurso la contravención expresa del Art. 43 del COIP, el casacionista ha sido
vago en su fundamentación, ha hecho referencia a aspectos que nada tienen que ver
con la admisibilidad del recurso, se ha referido a fallos jurisprudenciales, criterios
doctrinarios de Zaffaroni, Donna, que hacen mención a lo que consiste en el aspecto de
la complicidad e igualmente ha invocado causales no admitidas en el recurso de
casación, como la vulneración del Art. 76.2 de la Constitución de la República, el Art.
622 numeral 3 y 5 del COIP, consiguientemente este Tribunal estima que el
casacionista no ha cumplido con los parámetros técnicos para que llegue a
fundamentarse este recurso, pues la pretensión se basa en hechos irrelevantes, no se
ha invocado ni el principio de trascendencia de porque el Tribunal, en que incidió en la
decisión de la causa respecto a la decisión asumida por el Tribunal Ad-quem,
consiguientemente al no haberse referido estrictamente a la delineación de losparámetros establecidos por este recurso casacional, considera este Tribunal de formaunánime que no ha sido fundamentado adecuadamente este recurso. No obstante, de
9
acuerdo a la facultad establecida en el COIP respecto a los Jueces casacionistas de J
encontrar yerros jurídicos o vicios in iudicando, corresponde que el Tribunal de oficio
pueda considerar estas circunstancias en el momento de emitir su resolución,
efectivamente la Delegada de Fiscalía General del Estado ha mencionado que lospuntos
de la controversia o los viciosque dice la defensa, están debidamente establecidos dice,
en el considerando 7.3 de la sentencia del Ad quem, esto es los puntos de la
controversia que han sido motivo de análisis en sede de apelación respecto del
casacionista Humberto Amado Chávez Angamarca, en este punto este Tribunal
lógicamente atendiendo la debida diligencia ha procedido a analizar tal considerando
7.3, donde efectivamente se encuentra los dos ataques a la sentencia que hace en sede
de apelación Humberto Chávez Angamarca, precisamente una hace mención respecto
a la falta de motivación de la sentencia del A-quo; y dos, respecto a la falta de
subsunción de los hechos establecidos respecto a que la sentencia del Aquo no habría
sido claro en definir cuáles eran los actos relevantes secundarios y simultáneos que
hayan sido determinados en la subsunción de la conducta motivo de juzgamiento y
lógicamente en el grado de complicidad como ha sido determinado la responsabilidad
del procesado Humberto Amado Chávez Angamarca. El Tribunal Ad quem al dar una
respuesta a las alegaciones de la defensa técnica del recurrente, en fin hace mención a
los principios motivacionales y lógicamente estableceque, efectivamente el recurrente
Humberto Amado Chávez Angamarca tendría participación enel grado decomplicidad
del hecho que nos ocupa, más las referencias que hace respecto a la participación no se
establece cuáles son los actos secundarios osimultáneos en los que habría incurrido el
procesado Humberto Amado Chávez Angamarca, no obstante llega a una resolución de
condena en el grado de complicidad, es importante determinar que esto es tratándose
de un sistema penal ecuatoriano, que sigue actos hoy conductas que son motivo de
juzgamiento, los jueces están en la obligación de dar una explicación de adecuar y
subsumirlos a los elementos del tipo, en este caso de la participación del procesado yel Tribunal no da una respuesta adecuada respecto a la participación de Humberto
Amado Chávez Angamarca, consiguientemente este Tribunal ADMINISTRANDO
JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y, POR AUTORIDAD
DE LA CONSTITUCIÓN YLAS LEYES DE LA REPÚBLICA, niega el recurso de casacióninterpuesto por Humberto Amado Chávez Angamarca por falta de fundamentación
adecuada, no ha sido concreto y se ha referido a los parámetros que establece el Art.
!&
V
656 del COIP, no obstante con la facultad oficiosa que tiene este Tribunal, casa la
sentencia de oficio en virtud de que el Tribunal Ad quem no hace una debida
subsunción, existe una contravención expresa de lo que dispone el Art. 43 del COIP,
esto es no ha determinado cuales conductas son relevantes para determinar la
participación de Humberto Amado Chávez Angamarca en el hecho que es motivo de
juzgamiento; más aún, si establece que estuvo presente en dicho lugar, pero debía
determinarse con precisión meridiana cuáles fueron sus actos secundarios o
simultáneos que permitieron determinar ese tipo de participación del sentenciado
Humberto Amado Chávez Angamarca, en tal virtud, al haber casado de forma oficiosa
la sentencia del Ad quem motivo del recurso, este Tribunal ratifica el estado de
inocencia de Humberto Amado Chávez Angamarca, se suspenden todas las medidas
cautelares y reales que pesen en su contra, igualmente como se indicó al inicio de esta
audiencia se ratifica el abandono del recurso de casación de José Reinaldo Gómez
Barragán. La sentencia debidamente motivada será notificada a sus casilleros
judiciales.
La presente acta es un extracto de la audiencia y en caso de haberse deslizado algún
error en su texto, se estará sujeto a lo constante en la grabación magnetofónica de la
audiencia.- Certifico.-
Abg. Jessica Burbano Piedra
SECRETARIA RELATORA