expo caso jorge castañeda gutman

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TEMA: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EXPOSICIN

Caso: Jorge Castaeda Gutman.(AMPARO EN REVISIN 742/2005.)

TRATA HACER VALER DERECHO AL VOTO PASIVOArtculo 35, fraccin II constitucional. Artculo 35.- Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de eleccin popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisin, teniendo las calidades que establezca la ley;

POSTULARSE COMO CADIDATO INDEPENDIENTE

Sin la necesidad de pertenecer a ningn partido poltico.

AL NO ACEPTARSE COMO TAL, ESTIMA QUE SE VIOLARON SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES

CONTENIDOS EN: ART. 1, 3, 5, 9,13 y 35 en relacin con 82 y 133 de la misma Constitucin.

Consagran1 . y 133 constitucionales, as como los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Mxico. 35 y 82 Derechos humanos garantizados por los artculos, no exigen la asociacin forzosa y pertenencia a un partido poltico. 3 criterio de educacin: considerando a la democracia como estructura jurdica, rgimen y sistema de vida fundado en 5 libertad de ocupacin 9 Consagra la libre asociacin. 13 Igualdad y no discriminacin legal.

Actos reclamados-El Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE); -La omisin del Congreso al no adecuar la legislacin a lo dispuesto por los artculos 71 y 72 (Discusiones) de la Constitucin federal en los cuales se establece la garanta de los ciudadanos de ser votados para cargos de eleccin popular; -El acto consiste en la negativa del director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos polticos del IFE de su solicitud de registro.

Juez sptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito FederalSobresey el amparoCausales de improcedencia: fraccin VII. Del artculo 73, de la Ley de Amparo tratarse de resoluciones en materia electoral. fraccin II del articulo 105 constitucional, que establece como nica va la accin de inconstitucionalidad. artculo 99, prrafo cuarto, fraccin III de la Constitucin, la cual reserva el conocimiento de los asuntos en materia electoral al Tribunal Electoral.

Se solicita la revisin:Dcimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal

Solicito a laSuprema Corte de Justicia de la Nacin

Ejercer la facultad De atraccin

Por Motivos: -El asunto cuenta con caractersticas especiales, como son el inters y trascendencia. -Los planteamiento jurdicos involucran el sustento constitucional del amparo vs. Leyes. -El nico rgano facultado para decidir sobre la inconstitucionalidad de leyes en materia electoral es la SCJN.

La SCJN.

Decide sobreseer el juicio de amparo

Por seis Motivos:

1. Conforme al artculo 105 constitucional, la nica va para plantear la inconstitucionalidad de leyes electorales es la accin de inconstitucionalidad.

2. El juicio de amparo en que se pretendan deducir derechos de naturaleza poltica es improcedente.

3. El ejercicio de la prerrogativa o derecho poltico del ciudadano previsto constitucionalmente no puede entenderse aisladamente, sino que para su ejercicio deben observarse las formas establecidas para participar en los procesos electorales; es decir, pertenecer a un partido poltico.

4. El Tribunal Electoral es el rgano competente par conocer de las violaciones a los derechos poltico-electorales del ciudadano.

5. No influye para la procedencia del amparo que su derecho poltico est vinculado a una garanta individual , ya que la naturaleza del derecho que se reclama es eminentemente de carcter electoral y bastara con que se afirmara que un derecho est vinculado a garantas individuales para reclamar todos los actos electorales en va de amparo.

6. Principio de definitividad: el medio de control constitucional expresamente previsto para impugnar las resoluciones electorales es el juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano, en donde se pueden plantear cuestiones de constitucionalidad y legalidad, y no el juicio de amparo.

En resumen: 1. La va no es el amparo, sino la accin de inconstitucionalidad electoral. 2. El juicio de amparo no es procedente cuando se reclaman derechos eminentemente polticos. 3. Debi haber promovido el juicio poltico para la proteccin de los derechos poltico electorales. 4. El rgano encargado de resolver sobre cuestiones electorales es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.

Anlisis de argumentos de la SCJN.

No se toca el fondo del asunto.

Al hacer valer facultad de atraccin la SCJNSe deduce que : El caso debi de ser trascendental, por tratarse de la interpretacin de preceptos federales en relacin con una ley Federal, y que al haber llevado acabo dicha facultad de atraccin se entrara al fondo del asunto.

Criterio 51/2004 FACULTAD DE ATRACCION. Procede para conocer de un recurso de revisin si se plantean temas de legalidad cuando, a juicio de la suprema corte, se hallen estrechamente vinculados con la interpretacin novedosa o excepcional de preceptos constitucionales, para resolver el asunto de manera integral.

Base jurdicaArtculo 35.- Son prerrogativas del ciudadano: II. Poder ser votado para todos los cargos de eleccin popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisin, teniendo las calidades que establezca la ley; Dicho numeral se complementa con los artculos 36 y 38 los cuales sealan:

Articulo 37 Prohbe la privacin de la nacionalidad a mexicanos por nacimiento. Reglamenta cuando se pierde la nacionalidad por naturalizacin. Casos donde se pierde la ciudadana mexicana.

Artculo 38.38.Seala los Casos en que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos.

De estos artculos se deduce:Que el derecho poltico de ser votado es un derecho que no puede ser restringido a los ciudadanos mexicanos, debido al otorgamiento a los partidos polticos del derecho exclusivo de postular candidatos para cargos de eleccin popular.

Los artculos 5, 8, 11, 21, 22, 23, 33, 34, 36, 176 y 178 del COFIPE.

Contravienen los artculos 6 y 7 de nuestra Constitucin, en los que se protege la libertad de expresin y 9 de la misma carta magna, el cual preserva la libertad de asociacin.

BASE JURIDICA INTERNACIONAL(Art.133 y tratados) Art. 133

Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Los tratados internacionales son parte de nuestro derecho positivo (vigente) y se deben de hacer cumplir.

Estos artculos del Cofipe tambin contravienen tratados internacionales. Declaracin Universal de los derechos Humanos en sus artculos 1, 2, 18, 20, 21, 28, y 30. Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en sus artculos II, IV, XX, XXII y XXXIV. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, artculos 2, 3, 5, 28, 22 y 25 Convencin Americana de Derechos Humanos de 1969,1, 13, 16 y 23.

CONTENIDO PRESEPTOS (SINTESIS). Estos artculos reconocen como derechos polticos: El derecho a participar directamente en asuntos pblicos del pas, derecho a votar, derecho a ser votado y derecho de asociarse con fines polticos.

Resulta innegable que los Estados suscritos, deben garantizar el ejercicio de esos derechos en condiciones de igualdad. Sin patrocinar el monopolio por parte de los partidos polticos, en el acceso a ser candidato en comicios pblicos.

Tratados se ratificaron: Despus de promulgada la

Ley Electoral federal del 17 de enero de 1946.Misma que suprima la reglamentacin de las candidaturas independientes, y dispona que nicamente los partidos polticos podan registrar candidatos

(AMPARO EN REVISIN 1475/98) tesis 192,867 TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIN FEDERAL

PrecedenteExpediente SUP-JDC-037/2001, a favor de las candidaturas SUP-JDCindependientes planteado por el C. Manuel Guilln Monzn,

Comisin Interamericana de Derechos Humanos en Mxico. Recomendacin: 502. Que adopte las medidas necesarias para que la reglamentacin del derecho a votar y ser votado, contemple al acceso ms amplio y participativo posible de los candidatos al proceso electoral, como elemento para la consolidacin de la democracia.

Mientras tanto en noticias:Vanos fueron los esfuerzos del gobierno de Felipe Caldern por convencer a Jorge Castaeda de retirar la demanda interpuesta por el excanciller ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2005, luego de la negativa del IFE a registrarlo como candidato independiente.

Resolucin CIDH caso: Jorge Castaeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos.2 de septiembre de 2008, comunicado de prensa 244.

Puntos de la Sentencia:

1. Plazo de un ao al gobierno de Caldern para que le informe sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la sentencia.

2. El pago de 7 mil dlares a Castaeda por concepto de costas del juicio.

3. Que el recurso para impugnar la constitucionalidad de las disposiciones electorales, contemplado en la legislacin mexicana, no era suficiente para garantizar los derechos polticos. toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido (y) efectivo, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.

nota: de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en la que se modific el sistema electoral mexicano desde la Constitucin y el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

4. El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuacin de su derecho interno a la Convencin, de tal forma que ajuste la legislacin secundaria y las normas que reglamentan el juicio de proteccin de los derechos del ciudadano.

5. Se deber reformar, entre otros ordenamientos, la Ley de Amparo para que los tribunales mexicanos otorguen ese recurso jurdico a los ciudadanos en asuntos poltico- electorales.

6. El Estado mexicano debe publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en otro diario de amplia circulacin nacional los prrafos 77 a 133 de la sentencia, que se refieren precisamente a la violacin cometida contra Castaeda y que fundamentan el resolutivo contrario a Mxico.

7El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuacin de su derecho interno a la Convencin, de tal forma que ajuste la legislacin secundaria y las normas que reglamentan el juicio de proteccin de los derechos del ciudadano.

Que los ajustes se deben hacer de manera que mediante dicho recurso (el juicio de proteccin de los derechos del ciudadano) se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulacin legal del derecho a ser elegido.

FIN(DE LA PRIMERA PARTE)

Propuesta del ministro Juan Daz Romero Consideraba que s procede el amparo para el efecto de que el IFE revise su resolucin. No se defini por un empate de cinco a cinco entre los juzgadores.

Si se estudiaba el fondo o no. 3 horas y el debate entre los ministros se defini 6 votos contra 4

Seis ministros que opinaron

nica va para cuestionar las leyes electorales es la accin de inconstitucionalidad.

Sergio Valls (PROYECTO) se sumaron: Daz Romero, Jos de Jess Gudio Pelayo, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y el presidente Mariano Azuela.

Cuatro consideraron queSi podra darse el caso de que las garantas individuales de Castaeda fueran violadas por lo dispuesto en el Cofipe.

Ortiz Mayagoitia, sealo:se dice que el sobreseimiento del juicio entraa una flagrante denegacin de justicia que fractura el mandamiento del artculo 17 constitucional y se agrega que esto se da ante un acto arbitrario que priva al recurrente (Castaeda) de sus derechos legtimos de convertirse en candidato independiente. Yo creo que en el caso concreto consta de manera expresa la prohibicin del juicio constitucional, tratndose de leyes electorales, para m no puede tener otra lectura el artculo 105 constitucional, cuando dice: la nica va de impugnacin para la inconstitucionalidad de las leyes electorales es la accin de inconstitucionalidad

Consideraron que deba estudiarse el fondo. Genaro David Gngora Pimentel, Olga Snchez Cordero, Jess Silva Meza y Jos Ramn Cosso.

La ministra incluso asegur:

el juicio de amparo no slo la va idnea sino ms bien la nica va para analizar si se han violado o no los derechos polticos del quejoso.

Gngora Pimentel Cuestiono la estrechez con que varios ministros analizaron el marco constitucional.

Daz Romero Creo que a la Corte no le corresponde hacer juicios de valor sobre algo distinto de lo que establece la Constitucin ; podr ser muy importante para nosotros desde un punto de vista subjetivo que haya muchos candidatos para la presidencia de la Repblica o para senadores o para diputados, pero no podemos resolver desde el punto de vista subjetivo, sino desde el punto de vista de lo que establece la Constitucin y yo ah s difiero con todo respeto de lo que sostiene (Gngora) porque el artculo 41 tambin es Constitucin y el artculo 41 est estableciendo cmo deben presentarse los candidatos correspondientes; no podemos hacer a un lado lo que establece este artculo,

Tribunales Constitucionales y democracia.Autores que estudian pases en fase de consolidacin de la democracia sealan: Las resoluciones de los tribunales Constitucionales en estos pases evitan perturbar a los otros poderes incluso en contravencin al cumplimiento que de ellas se espera. (Con el fin de asegurar su subsistencia)

ExplicacinNo existe situacin ms difcil, que tratar de resolver asuntos que involucren aspectos como soberana y democracia; en pases cuya transicin democrtica an no se consolida y en los que an no se delimitan los principios que debern de regir, el orden constitucional. (Se debe a la lucha, o bsqueda de acuerdos entre los actores polticos. Disculpa de la SCJN.)

FIN