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EXP. N.° 01981-2011-PA/TC
PIURA
SAULO GALLO
PORTOCARRERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de octubre de 2011, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Eto Cruz, Vergara Gotelli
!r"iola #ani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
$ecurso de agra"io constitucional interpuesto por don Saulo
Gallo %ortocarrero contra la resoluci&n e'pedida por la Segunda Sala Ci"il de laCorte Superior de (usticia de %iura, de )o*as 2+2, su )eca +1 de marzo de 2011,
-ue declar& improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con )eca 2/ de agosto de 2010 el recurrente interpone demanda de
amparo contra la !ni"ersidad %ri"ada de %iura !E% con el ob*eto -ue se
declare nula la carta de )eca 2 de *ulio de 2010 -ue lo sanciona con la medida
disciplinaria de separaci&n de)initi"a del %rograma cad3mico de ngeniería
Ci"il de la re)erida uni"ersidad, por la supuesta comisi&n de una )alta gra"e, lacual considera "iolatoria de sus derecos constitucionales a la educaci&n, al
debido proceso a la dignidad. Consecuentemente, solicita se disponga la
continuaci&n de sus estudios superiores de ngeniería Ci"il, matricul5ndolo en el
no"eno ciclo, asta la culminaci&n de la carrera, con e'tensi&n de su Grado de
6aciller subsiguiente Título %ro)esional de ngeniero Ci"il 7sic8.
)irma -ue en su condici&n de estudiante destacado de la 9acultad de
ngeniería Ci"il se le est5 imputando un supuesto )raude en las cali)icaciones de
pr5cticas a la alumna :aritza Lupu 9igallo, cargo -ue niega, a -ue no a sido
designado como asistente de correcci&n de pr5cticas muco menos a
participado en tal e"aluaci&n. E'presa, adem5s, -ue el 2 de *ulio de 2010
mediante una simple carta, con ausencia absoluta de moti"aci&n o *usti)icaci&n
de las razones de eco de dereco -ue los lle"o a adoptar tal decisi&n, le
comunican una sanci&n disciplinaria de e'pulsi&n de)initi"a de la uni"ersidad, la
cual considera irrazonable desproporcionada "iolatoria del dereco al debido
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proceso, pues al no aberse instaurado proceso administrati"o se le a impedido
e*ercer su dereco a la de)ensa.
La entidad emplazada contesta la demanda se;alando -ue no proceden los
procesos constitucionales cuando no se an agotado las "ías pre"ias< -ue el
artículo 1=> del Estatuto de la !ni"ersidad de %iura establece el procedimientoadministrati"o trat5ndose de )alta gra"e, el cual conclue con la ecisi&n del
Conse*o Superior de la !ni"ersidad, agot5ndose con ello la "ía pre"ia. E'presa
-ue el demandante pudo interponer oportunamente el recurso de apelaci&n
pre"isto en el $eglamento de :edidas isciplinarias -ue al no acerlo
consinti& la sanci&n interpuesta. 9inalmente alega -ue el recurrente incurri& en la
comisi&n reiterati"a de )alta gra"e, pues en el a;o 200= a abía sido sancionado
con suspensi&n durante un semestre , no obstante, reincide en su actitud, lo cual
determina la imposici&n de la sanci&n correspondiente -ue no es arbitraria ni
ilegal, muco menos a)ecta sus derecos constitucionales.
El ?uinto (uzgado Ci"il de %iura, con )eca 2= de octubre del 2010,
declar& improcedente la demanda por estimar -ue para ser resuelta la pretensi&n
re-uiere de la actuaci&n de determinados medios probatorios imposibles de
actuar en un proceso constitucional carente de dica estaci&n, de con)ormidad
con lo prescrito por el artículo @.2> del C&digo %rocesal Constitucional.
La Segunda Sala Ci"il de la Corte Superior de (usticia de %iura con)irm&
la apelada en aplicaci&n del artículo @.4> del C&digo %rocesal Constitucional.
FUNDAMENTOS
Respe!" #e $% E&ep'() #e *%$!% #e %+"!%,'e)!" #e $% % %#,')'s!%!'%
1. En principio este Colegiado debe pronunciarse respecto a la e'cepci&n de
)alta de agotamiento de la "ía administrati"a, dado -ue a ser"ido de sustento
a la Segunda Sala Ci"il de la Corte Superior de (usticia de %iura para
desestimar la pretensi&n del recurrente.
2. !no de los re-uisitos de procedencia del proceso de amparo es -ue el actor acredite -ue a agotado la "ía pre"ia, con)orme al artículo 4@A del C&digo
%rocesal Constitucional, sal"o -ue 3sta no sea e'igible con)orme a las
e'cepciones pre"istas por el artículo 4BA del c&digo ad*eti"o acotado. La "ía
pre"ia es una condici&n de la acci&n, e'igible para -ue pueda obtenerse un
pronunciamiento sobre el )ondo de la contro"ersia constitucional.
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+. En ese sentido el Tribunal Constitucional discrepa del pronunciamiento de
los "ocales integrantes de la instancia precedente, toda "ez -ue de la
cuestionada carta, de )eca 2 de *ulio de 2010, )lue -ue la sanci&n de
suspensi&n se e*ecutaría casi de manera inmediata pues dispone -ue el actor
no podría matricularse desde el semestre 2010, como en e)ecto se aprecia
de lo actuado -ue así ocurri&, lo cual, por lo dem5s, no a sido negado por lainstituci&n educati"a emplazada. En todo caso, debe tenerse en cuenta -ue el
artículo 4@> del C&digo %rocesal Constitucional dispone -ue en caso de duda
sobre el agotamiento de la "ía pre"ia se pre)erir5 dar tr5mite a la demanda de
amparo. %or tales razones, este Colegiado considera -ue no resultaba e'igible
el agotamiento de la "ía pre"ia, resultando de aplicaci&n el inciso 18 del
artículo 4B> del C&digo %rocesal Constitucional.
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4. $especto a la cuesti&n de )ondo debe precisarse -ue el demandante pretende
-ue se ordene a la !ni"ersidad de %iura lo reincorpore a su centro de
estudios declarando nula, para ello, la carta del 2 de *ulio de 2010, mediante
la cual se le impuso la sanci&n de separaci&n de)initi"a del %rograma
cad3mico de ngeniería Ci"il de la 9acultad de ngeniería.
E$ #ee" %$ #e'#" p"es"
@. Como a tenido oportunidad de establecer este Tribunal en m5s de una
oportunidad, el dereco al debido proceso pre"isto por el artículo 1+=.+> de la
Constituci&n %olítica del %er, aplicable no s&lo a ni"el *udicial sino tambi3n
en sede administrati"a e incluso entre particulares, supone el cumplimiento
de todas las garantías, re-uisitos normas de orden pblico -ue deben
obser"arse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos
los administrati"os con)lictos entre pri"ados, a )in de -ue las personas est3n
en condiciones de de)ender adecuadamente sus derecos ante cual-uier acto
-ue pueda a)ectarlos.
B. El )undamento principal por el -ue se abla de un debido procedimiento
entre pri"ados encuentra sustento en el eco de -ue tanto los particularescomo la *urisdicci&n est5n indiscutiblemente "inculados a la Carta :agna, de
modo -ue si un ente pri"ado resuel"e sobre asuntos de inter3s de uno de sus
integrantes, lo ace mediante procedimientos internos, no e'iste raz&n
alguna para desconocer las categorías in"ocables ante el &rgano
*urisdiccional.
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/. En ese sentido, como tambi3n a sido precisado por este Tribunal, el
dereco al debido proceso comprende, a su "ez, un az de derecos -ue
)orman parte de su est5ndar mínimo, entre estos derecos constitucionales,
especial rele"ancia para el presente caso ad-uiere el dereco a la moti"aci&n
de las resoluciones, con)orme se e'plicar5 en los )undamentos -ue a
continuaci&n se e'ponen.
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D. En el E'pediente .A 00=02004FTC, este Tribunal a desarroll& un
criterio *urisprudencial sobre algunos de los alcances de la moti"aci&n de las
decisiones en sede administrati"a, tambi3n aplicable entre particulares,
estableci& -ue Hla moti"aci&n debe otorgar seguridad *urídica al
administrado permitir al re"isor apreciar la certeza *urídica de la autoridad
-ue decide el procedimiento< para ello no se debe utilizar las citas legales
abiertas, -ue s&lo acen re)erencia a normas en con*unto como reglamentos o
lees, pero sin concretar -u3 disposici&n ampara la argumentaci&n o an5lisis
de la autoridad 7I8J. Se e'puso, adem5s, -ue H7...8 el deber de moti"ar las
decisiones administrati"as alcanza especial rele"ancia cuando en las mismas
se contienen sancionesJ 7)undamento +18.
=. simismo, en la STC .A 21=22004FTC, este Colegiado a precisado,
en criterio -ue resulta aplicable mutatis mutandis, -ue Hen la medida -ue una
sanci&n administrati"a supone la a)ectaci&n de derecos, su moti"aci&n no
s&lo constitue una obligaci&n legal impuesta a la dministraci&n, sino
tambi3n un dereco del administrado, a e)ectos de -ue 3ste pueda acer "aler
los medios de impugnaci&n -ue la legislaci&n pre"ea, cuestionando o
respondiendo las imputaciones -ue deben aparecer con claridad precisi&n
en el acto administrati"o sancionador. e otro lado, trat5ndose de un acto de
esta naturaleza, la moti"aci&n permite a la dministraci&n poner en e"idencia
-ue su actuaci&n no es arbitraria sino -ue est5 sustentada en la aplicaci&n
racional razonable del dereco su sistema de )uentesJ 7)undamento 118.
10. La doctrina considera pues -ue la moti"aci&n supone la e'teriorizaci&n
obligatoria de las razones -ue sir"en de sustento a una resoluci&n, siendo unmecanismo -ue permite apreciar su grado de legitimidad limitar la
arbitrariedad de su actuaci&n. E"identemente, tal e'igencia "aría de
intensidad segn la clase de resoluci&n de -ue se trate, siendo claro -ue ella
deber5 ser m5s rigurosa cuando se trate, por e*emplo, de decisiones
sancionadoras, como ocurre en el caso subexámine.
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11. !na primera cuesti&n -ue llama la atenci&n de este Tribunal es -ue una
decisi&n como la de autos sea comunicada plasmada mediante una carta o
memor5ndum. %ero, m5s all5 de las )ormas, )lue de lo actuado -ue mediantela cuestionada carta del 2 de *ulio de 2010, -ue en copia corre a )o*as +, se
comunica al actor su separaci&n de)initi"a del %rograma cad3mico de
ngeniería Ci"il de la 9acultad de ngeniería. Se trata, pues, de una decisi&n
-ue contiene una sanci&n, raz&n por la cual, la e'igencia de la moti"aci&n
debía ser rigurosa, sea mediante la e'presa incorporaci&n de sus propias
razones, o a tra"3s de la remisi&n a los in)ormes o dict5menes
correspondientes.
12. La cuestionada carta establece, literalmente,
H%or medio de la presente, se le comunica -ue el Conse*o de
9acultad, ante las e"idencias del in)orme presentado por el pro)esor
del curso n5lisis Estructural< luego de aber eco circular el
e'pediente .> @1F10, aciendo re)erencia a las ormas E0@ sobre
alumnos :edidas isciplinarias< a considerado aplicar como
medida disciplinaria, su separaci&n de)initi"a del %rograma
cad3mico de la !ni"ersidad, -ue se producir5 al )inalizar el
semestre 2010. El alumno no podr5 ingresar en otros programas
acad3micos de la !ni"ersidad. En consecuencia no podr5
matricularse desde el semestre 2010J.
1+. Sin embargo an cuando se trata de un acto -ue contiene una sanci&n tan
gra"e como la e'pulsi&n, del te'to de la cuestionada carta )lue -ue la
uni"ersidad emplazada no s&lo no a eco menci&n a los ecos imputados
al recurrente -ue sir"ieron de sustento para decidir la imposici&n de tal
medida, sino -ue tampoco e'presa los dispositi"os legales especí)icos -ue se
abrían in)ringido Kdado -ue s&lo se re)iere, de manera general, Ha las
ormas E0@ sobre alumnos:edidas isciplinariasJ, sin indicar cu5l, o
cu5les son las normas aplicables, esto es, en -u3 disposici&n se amparaK
como tampoco a incorporado el te'to de los dict5menes o in)ormes emitidos por los &rganos consulti"os correspondientes, ni e'plica cu5les son esas
e"idencias del in)orme presentado.
14. *uicio del Tribunal Constitucional dica circunstancia, por sí sola, sin
necesidad de abundar en otros detalles, acreditan la "ulneraci&n del dereco a
un debido proceso, en particular, el dereco a la moti"aci&n de las
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resoluciones, constitucionalmente pre"istos por los incisos +8 @8 del artículo
1+=A de la Carta :agna, raz&n por la -ue la demanda debe ser estimada.
1@. maor abundamiento si bien es cierto de autos )lue -ue se desarroll&
un procedimiento disciplinario conducente a imponer la sanci&n de
separaci&n, sin embargo, no es esa la )orma en -ue 3ste debe lle"arse a cabo, pues en autos no est5 acreditado -ue los cargos imputados aan sido
puestos, pre"ia )ormalmente, en conocimiento del actor, por escrito,
otorg5ndosele un plazo para -ue )ormule sus descargos, lo cual supone,
adem5s, una "iolaci&n del dereco de de)ensa pre"isto por el inciso 148 del
artículo 1+=A de la Constituci&n %olítica del %er, el cual se proecta, como
a sido establecido por este Tribunal, como un principio de contradicci&n de
los actos procesales -ue pudieran repercutir en la situaci&n *urídica de
algunas de las partes de un proceso o de un tercero con inter3s.
1B. %or lo dem5s el Tribunal Constitucional estima pertinente se;alar -ue solo se
a pronunciado respecto a la )orma c&mo se a lle"ado a cabo el
procedimiento sancionador instaurado al recurrente, mas no a merituado su
conducta, ni la naturaleza, ni la dimensi&n de las )altas -ue 3ste abría
cometido, raz&n por la -ue, sin per*uicio de ordenar la reincorporaci&n del
actor Kpor ser lo -ue procesalmente corresponde al reponer las cosas al
estado anterior a la "iolaci&nK-ueda a sal"o el dereco de la !ni"ersidad de
%iura de realizar un nue"o procedimiento sancionador con)orme a los
lineamientos establecidos en la presente sentencia.
%or estos )undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad -ue le
con)iere la Constituci&n %olítica del %er
3A RESUELTO
1. eclarar FUNDADA la demanda al aberse acreditado la "iolaci&n de los
derecos al debido proceso, a la moti"aci&n de las resoluciones de de)ensa
pre"istos por los incisos +8, @8 148 del artículo 1+=> de la Constituci&n
%olítica del %er.
2. eclarar NULA la carta de )eca 2 de *ulio de 2010 mediante la -ue se
comunica al actor su separaci&n de la !ni"ersidad %ri"ada de %iura.
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+. rdenar se reponga al demandante en su condici&n de estudiante
del %rograma cad3mico de ngeniería Ci"il de la 9acultad de ngeniería de
la !ni"ersidad de %iura en el semestre -ue corresponda.
4. Sin per*uicio de lo anterior, se de*a a sal"o el dereco de la !ni"ersidad de
%iura para -ue realice un nue"o procedimiento sancionador con)orme a loslineamientos establecidos en la presente sentencia.
%ublí-uese noti)í-uese.
SS.
ETO CRU4
5ERGARA GOTELLI
UR5IOLA 3ANI
Caso: Gallo Portocarrero
Resumen:
En el caso materia de pronunciamiento, el TC establece que el debido
procedimiento administrativo también debe ser observado por particulares,
debido a que todos, tanto órganos estatales como privados se encuentran
vinculados por la Constitución. En virtud de ello, el Tribunal concluye que la
Carta emitida por la Universidad hacia el demandado, mediante la cual le
comunicaba la imposición e inmediata ejecución de una sanción de expulsióndenitiva de la re!erida institución educativa, sin la exposición de ra"ón !#ctica
y jur$dica alguna, constitu$a un claro caso de motivación aparente y por lo
tanto no debida. %simismo, el TC sostuvo que la motivación constitu$a, por un
lado, una garant$a instrumental a la optimi"ación del derecho de de!ensa por
parte del sancionado& as$ como, aquella en s$ misma era !uente de legitimidad
del actuar de todo órgano que materialmente decida sobre derechos de la
persona, que en el asunto concreto, era una entidad privada. En consecuencia,
el Tribunal declaró 'U()%)% la demanda.
Garantías procesales: Derecho a la motivación
La motivación de la decisión sancionadora en entidad privada: La doctrina
considera pues que la motivación supone la exteriorización obligatoria de las
razones que sirven de sustento a una resolución, siendo un mecanismo que
permite apreciar su grado de legitimidad y limitar la arbitrariedad de su
actuación. Evidentemente, tal exigencia vara de intensidad seg!n la clase de
resolución de que se trate, siendo claro que ella deber" ser m"s rigurosa
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cuando se trate, por e#emplo, de decisiones sancionadoras, como ocurre en el
caso subex"mine. $%undamento &' del %allo(
EXP. N.° 01981-011-P!"#$ : Gallo Portocarrero
)erecho a la motivación* La motivación de la decisión sancionadora en entidad
privada: La doctrina considera pues que la motivación supone la exteriorización
obligatoria de las razones que sirven de sustento a una resolución, siendo un
mecanismo que permite apreciar su grado de legitimidad y limitar la
arbitrariedad de su actuación. Evidentemente, tal exigencia vara de intensidad
seg!n la clase de resolución de que se trate, siendo claro que ella deber" ser
m"s rigurosa cuando se trate, por e#emplo, de decisiones sancionadoras, como
ocurre en el caso subex"mine. $%undamento &' del %allo(
Gallo Portocarrero
De%i&o proceso: Proceso a&ministrativo-&isciplinario
La motivación de la decisión sancionadora en entidad privada: La doctrina
considera pues que la motivación supone la exteriorización obligatoria de las
razones que sirven de sustento a una resolución, siendo un mecanismo que
permite apreciar su grado de legitimidad y limitar la arbitrariedad de su
actuación. Evidentemente, tal exigencia vara de intensidad seg!n la clase de
resolución de que se trate, siendo claro que ella deber" ser m"s rigurosa
cuando se trate, por e#emplo, de decisiones sancionadoras, como ocurre en el
caso subex"mine. $%undamento &' del %allo(
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