expedienteeee.docx

Upload: erick-lazarte-vera

Post on 08-Jul-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/19/2019 EXPedienteeee.docx

    1/8

    EXP. N.° 01981-2011-PA/TC

    PIURA

    SAULO GALLO

    PORTOCARRERO

     

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

    En Lima, a los 14 días del mes de octubre de 2011, la Sala Segunda del

    Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Eto Cruz, Vergara Gotelli

    !r"iola #ani, pronuncia la siguiente sentencia

     

    ASUNTO

     

    $ecurso de agra"io constitucional interpuesto por don Saulo

    Gallo %ortocarrero contra la resoluci&n e'pedida por la Segunda Sala Ci"il de laCorte Superior de (usticia de %iura, de )o*as 2+2, su )eca +1 de marzo de 2011,

    -ue declar& improcedente la demanda de amparo de autos.

     

    ANTECEDENTES

     

    Con )eca 2/ de agosto de 2010 el recurrente interpone demanda de

    amparo contra la !ni"ersidad %ri"ada de %iura !E% con el ob*eto -ue se

    declare nula la carta de )eca 2 de *ulio de 2010 -ue lo sanciona con la medida

    disciplinaria de separaci&n de)initi"a del %rograma cad3mico de ngeniería

    Ci"il de la re)erida uni"ersidad, por la supuesta comisi&n de una )alta gra"e, lacual considera "iolatoria de sus derecos constitucionales a la educaci&n, al

    debido proceso a la dignidad. Consecuentemente, solicita se disponga la

    continuaci&n de sus estudios superiores de ngeniería Ci"il, matricul5ndolo en el

    no"eno ciclo, asta la culminaci&n de la carrera, con e'tensi&n de su Grado de

    6aciller subsiguiente Título %ro)esional de ngeniero Ci"il 7sic8.

     

    )irma -ue en su condici&n de estudiante destacado de la 9acultad de

    ngeniería Ci"il se le est5 imputando un supuesto )raude en las cali)icaciones de

     pr5cticas a la alumna :aritza Lupu 9igallo, cargo -ue niega, a -ue no a sido

    designado como asistente de correcci&n de pr5cticas muco menos a

     participado en tal e"aluaci&n. E'presa, adem5s, -ue el 2 de *ulio de 2010

    mediante una simple carta, con ausencia absoluta de moti"aci&n o *usti)icaci&n

    de las razones de eco de dereco -ue los lle"o a adoptar tal decisi&n, le

    comunican una sanci&n disciplinaria de e'pulsi&n de)initi"a de la uni"ersidad, la

    cual considera irrazonable desproporcionada "iolatoria del dereco al debido

  • 8/19/2019 EXPedienteeee.docx

    2/8

     proceso, pues al no aberse instaurado proceso administrati"o se le a impedido

    e*ercer su dereco a la de)ensa.

     

    La entidad emplazada contesta la demanda se;alando -ue no proceden los

     procesos constitucionales cuando no se an agotado las "ías pre"ias< -ue el

    artículo 1=> del Estatuto de la !ni"ersidad de %iura establece el procedimientoadministrati"o trat5ndose de )alta gra"e, el cual conclue con la ecisi&n del

    Conse*o Superior de la !ni"ersidad, agot5ndose con ello la "ía pre"ia. E'presa

    -ue el demandante pudo interponer oportunamente el recurso de apelaci&n

     pre"isto en el $eglamento de :edidas isciplinarias -ue al no acerlo

    consinti& la sanci&n interpuesta. 9inalmente alega -ue el recurrente incurri& en la

    comisi&n reiterati"a de )alta gra"e, pues en el a;o 200= a abía sido sancionado

    con suspensi&n durante un semestre , no obstante, reincide en su actitud, lo cual

    determina la imposici&n de la sanci&n correspondiente -ue no es arbitraria ni

    ilegal, muco menos a)ecta sus derecos constitucionales.

     

    El ?uinto (uzgado Ci"il de %iura, con )eca 2= de octubre del 2010,

    declar& improcedente la demanda por estimar -ue para ser resuelta la pretensi&n

    re-uiere de la actuaci&n de determinados medios probatorios imposibles de

    actuar en un proceso constitucional carente de dica estaci&n, de con)ormidad

    con lo prescrito por el artículo @.2> del C&digo %rocesal Constitucional.

     

    La Segunda Sala Ci"il de la Corte Superior de (usticia de %iura con)irm&

    la apelada en aplicaci&n del artículo @.4> del C&digo %rocesal Constitucional.

     

    FUNDAMENTOS

     

    Respe!" #e $% E&ep'() #e *%$!% #e %+"!%,'e)!" #e $% % %#,')'s!%!'%

     

    1.  En principio este Colegiado debe pronunciarse respecto a la e'cepci&n de

    )alta de agotamiento de la "ía administrati"a, dado -ue a ser"ido de sustento

    a la Segunda Sala Ci"il de la Corte Superior de (usticia de %iura para

    desestimar la pretensi&n del recurrente.

     

    2.  !no de los re-uisitos de procedencia del proceso de amparo es -ue el actor acredite -ue a agotado la "ía pre"ia, con)orme al artículo 4@A del C&digo

    %rocesal Constitucional, sal"o -ue 3sta no sea e'igible con)orme a las

    e'cepciones pre"istas por el artículo 4BA del c&digo ad*eti"o acotado. La "ía

     pre"ia es una condici&n de la acci&n, e'igible para -ue pueda obtenerse un

     pronunciamiento sobre el )ondo de la contro"ersia constitucional.

     

  • 8/19/2019 EXPedienteeee.docx

    3/8

    +.  En ese sentido el Tribunal Constitucional discrepa del pronunciamiento de

    los "ocales integrantes de la instancia precedente, toda "ez -ue de la

    cuestionada carta, de )eca 2 de *ulio de 2010, )lue -ue la sanci&n de

    suspensi&n se e*ecutaría casi de manera inmediata pues dispone -ue el actor 

    no podría matricularse desde el semestre 2010, como en e)ecto se aprecia

    de lo actuado -ue así ocurri&, lo cual, por lo dem5s, no a sido negado por lainstituci&n educati"a emplazada. En todo caso, debe tenerse en cuenta -ue el

    artículo 4@> del C&digo %rocesal Constitucional dispone -ue en caso de duda

    sobre el agotamiento de la "ía pre"ia se pre)erir5 dar tr5mite a la demanda de

    amparo. %or tales razones, este Colegiado considera -ue no resultaba e'igible

    el agotamiento de la "ía pre"ia, resultando de aplicaci&n el inciso 18 del

    artículo 4B> del C&digo %rocesal Constitucional.

     

    Pe!'!"'" #e $% #e,%)#%

     

    4.  $especto a la cuesti&n de )ondo debe precisarse -ue el demandante pretende

    -ue se ordene a la !ni"ersidad de %iura lo reincorpore a su centro de

    estudios declarando nula, para ello, la carta del 2 de *ulio de 2010, mediante

    la cual se le impuso la sanci&n de separaci&n de)initi"a del %rograma

    cad3mico de ngeniería Ci"il de la 9acultad de ngeniería.

     

    E$ #ee" %$ #e'#" p"es"

     

    @.  Como a tenido oportunidad de establecer este Tribunal en m5s de una

    oportunidad, el dereco al debido proceso pre"isto por el artículo 1+=.+> de la

    Constituci&n %olítica del %er, aplicable no s&lo a ni"el *udicial sino tambi3n

    en sede administrati"a e incluso entre particulares, supone el cumplimiento

    de todas las garantías, re-uisitos normas de orden pblico -ue deben

    obser"arse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos

    los administrati"os con)lictos entre pri"ados, a )in de -ue las personas est3n

    en condiciones de de)ender adecuadamente sus derecos ante cual-uier acto

    -ue pueda a)ectarlos.

     

    B.  El )undamento principal por el -ue se abla de un debido procedimiento

    entre pri"ados encuentra sustento en el eco de -ue tanto los particularescomo la *urisdicci&n est5n indiscutiblemente "inculados a la Carta :agna, de

    modo -ue si un ente pri"ado resuel"e sobre asuntos de inter3s de uno de sus

    integrantes, lo ace mediante procedimientos internos, no e'iste raz&n

    alguna para desconocer las categorías in"ocables ante el &rgano

     *urisdiccional.

     

  • 8/19/2019 EXPedienteeee.docx

    4/8

    /.  En ese sentido, como tambi3n a sido precisado por este Tribunal, el

    dereco al debido proceso comprende, a su "ez, un az de derecos -ue

    )orman parte de su est5ndar mínimo, entre estos derecos constitucionales,

    especial rele"ancia para el presente caso ad-uiere el dereco a la moti"aci&n

    de las resoluciones, con)orme se e'plicar5 en los )undamentos -ue a

    continuaci&n se e'ponen. 

    L% +%%)!% ")s!'!'")%$ #e $% ,"!'%'() #e$ %!" s%)'")%#"

     

    D.  En el E'pediente .A 00=02004FTC, este Tribunal a desarroll& un

    criterio *urisprudencial sobre algunos de los alcances de la moti"aci&n de las

    decisiones en sede administrati"a, tambi3n aplicable entre particulares,

    estableci& -ue Hla moti"aci&n debe otorgar seguridad *urídica al

    administrado permitir al re"isor apreciar la certeza *urídica de la autoridad

    -ue decide el procedimiento< para ello no se debe utilizar las citas legales

    abiertas, -ue s&lo acen re)erencia a normas en con*unto como reglamentos o

    lees, pero sin concretar -u3 disposici&n ampara la argumentaci&n o an5lisis

    de la autoridad 7I8J. Se e'puso, adem5s, -ue H7...8 el deber de moti"ar las

    decisiones administrati"as alcanza especial rele"ancia cuando en las mismas

    se contienen sancionesJ 7)undamento +18.

     

    =.  simismo, en la STC .A 21=22004FTC, este Colegiado a precisado,

    en criterio -ue resulta aplicable mutatis mutandis, -ue Hen la medida -ue una

    sanci&n administrati"a supone la a)ectaci&n de derecos, su moti"aci&n no

    s&lo constitue una obligaci&n legal impuesta a la dministraci&n, sino

    tambi3n un dereco del administrado, a e)ectos de -ue 3ste pueda acer "aler 

    los medios de impugnaci&n -ue la legislaci&n pre"ea, cuestionando o

    respondiendo las imputaciones -ue deben aparecer con claridad precisi&n

    en el acto administrati"o sancionador. e otro lado, trat5ndose de un acto de

    esta naturaleza, la moti"aci&n permite a la dministraci&n poner en e"idencia

    -ue su actuaci&n no es arbitraria sino -ue est5 sustentada en la aplicaci&n

    racional razonable del dereco su sistema de )uentesJ 7)undamento 118.

     

    10.  La doctrina considera pues -ue la moti"aci&n supone la e'teriorizaci&n

    obligatoria de las razones -ue sir"en de sustento a una resoluci&n, siendo unmecanismo -ue permite apreciar su grado de legitimidad limitar la

    arbitrariedad de su actuaci&n. E"identemente, tal e'igencia "aría de

    intensidad segn la clase de resoluci&n de -ue se trate, siendo claro -ue ella

    deber5 ser m5s rigurosa cuando se trate, por e*emplo, de decisiones

    sancionadoras, como ocurre en el caso subexámine.

     

  • 8/19/2019 EXPedienteeee.docx

    5/8

    L% ')"%#% %*e!%'() #e$ #ee" % $% ,"!'%'() e) e$ %s" ")e!"

     

    11.  !na primera cuesti&n -ue llama la atenci&n de este Tribunal es -ue una

    decisi&n como la de autos sea comunicada plasmada mediante una carta o

    memor5ndum. %ero, m5s all5 de las )ormas, )lue de lo actuado -ue mediantela cuestionada carta del 2 de *ulio de 2010, -ue en copia corre a )o*as +, se

    comunica al actor su separaci&n de)initi"a del %rograma cad3mico de

    ngeniería Ci"il de la 9acultad de ngeniería. Se trata, pues, de una decisi&n

    -ue contiene una sanci&n, raz&n por la cual, la e'igencia de la moti"aci&n

    debía ser rigurosa, sea mediante la e'presa incorporaci&n de sus propias

    razones, o a tra"3s de la remisi&n a los in)ormes o dict5menes

    correspondientes.

     

    12.  La cuestionada carta establece, literalmente,

     H%or medio de la presente, se le comunica -ue el Conse*o de

    9acultad, ante las e"idencias del in)orme presentado por el pro)esor 

    del curso n5lisis Estructural< luego de aber eco circular el

    e'pediente .> @1F10, aciendo re)erencia a las ormas E0@ sobre

    alumnos :edidas isciplinarias< a considerado aplicar como

    medida disciplinaria, su separaci&n de)initi"a del %rograma

    cad3mico de la !ni"ersidad, -ue se producir5 al )inalizar el

    semestre 2010. El alumno no podr5 ingresar en otros programas

    acad3micos de la !ni"ersidad. En consecuencia no podr5

    matricularse desde el semestre 2010J. 

    1+.  Sin embargo an cuando se trata de un acto -ue contiene una sanci&n tan

    gra"e como la e'pulsi&n, del te'to de la cuestionada carta )lue -ue la

    uni"ersidad emplazada no s&lo no a eco menci&n a los ecos imputados

    al recurrente -ue sir"ieron de sustento para decidir la imposici&n de tal

    medida, sino -ue tampoco e'presa los dispositi"os legales especí)icos -ue se

    abrían in)ringido Kdado -ue s&lo se re)iere, de manera general, Ha las

     ormas E0@ sobre alumnos:edidas isciplinariasJ, sin indicar cu5l, o

    cu5les son las normas aplicables, esto es, en -u3 disposici&n se amparaK 

    como tampoco a incorporado el te'to de los dict5menes o in)ormes emitidos por los &rganos consulti"os correspondientes, ni e'plica cu5les son esas

    e"idencias del in)orme presentado.

     

    14.  *uicio del Tribunal Constitucional dica circunstancia, por sí sola, sin

    necesidad de abundar en otros detalles, acreditan la "ulneraci&n del dereco a

    un debido proceso, en particular, el dereco a la moti"aci&n de las

  • 8/19/2019 EXPedienteeee.docx

    6/8

    resoluciones, constitucionalmente pre"istos por los incisos +8 @8 del artículo

    1+=A de la Carta :agna, raz&n por la -ue la demanda debe ser estimada.

     

    1@.  maor abundamiento si bien es cierto de autos )lue -ue se desarroll&

    un procedimiento disciplinario conducente a imponer la sanci&n de

    separaci&n, sin embargo, no es esa la )orma en -ue 3ste debe lle"arse a cabo, pues en autos no est5 acreditado -ue los cargos imputados aan sido

     puestos, pre"ia )ormalmente, en conocimiento del actor, por escrito,

    otorg5ndosele un plazo para -ue )ormule sus descargos, lo cual supone,

    adem5s, una "iolaci&n del dereco de de)ensa pre"isto por el inciso 148 del

    artículo 1+=A de la Constituci&n %olítica del %er, el cual se proecta, como

    a sido establecido por este Tribunal, como un principio de contradicci&n de

    los actos procesales -ue pudieran repercutir en la situaci&n *urídica de

    algunas de las partes de un proceso o de un tercero con inter3s.

     

    1B.  %or lo dem5s el Tribunal Constitucional estima pertinente se;alar -ue solo se

    a pronunciado respecto a la )orma c&mo se a lle"ado a cabo el

     procedimiento sancionador instaurado al recurrente, mas no a merituado su

    conducta, ni la naturaleza, ni la dimensi&n de las )altas -ue 3ste abría

    cometido, raz&n por la -ue, sin per*uicio de ordenar la reincorporaci&n del

    actor Kpor ser lo -ue procesalmente corresponde al reponer las cosas al

    estado anterior a la "iolaci&nK-ueda a sal"o el dereco de la !ni"ersidad de

    %iura de realizar un nue"o procedimiento sancionador con)orme a los

    lineamientos establecidos en la presente sentencia.

     

    %or estos )undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad -ue le

    con)iere la Constituci&n %olítica del %er

     

    3A RESUELTO

     

    1.  eclarar FUNDADA la demanda al aberse acreditado la "iolaci&n de los

    derecos al debido proceso, a la moti"aci&n de las resoluciones de de)ensa

     pre"istos por los incisos +8, @8 148 del artículo 1+=> de la Constituci&n

    %olítica del %er. 

    2.  eclarar NULA  la carta de )eca 2 de *ulio de 2010 mediante la -ue se

    comunica al actor su separaci&n de la !ni"ersidad %ri"ada de %iura.

     

  • 8/19/2019 EXPedienteeee.docx

    7/8

    +.  rdenar se reponga al demandante en su condici&n de estudiante

    del %rograma cad3mico de ngeniería Ci"il de la 9acultad de ngeniería de

    la !ni"ersidad de %iura en el semestre -ue corresponda.

     

    4.  Sin per*uicio de lo anterior, se de*a a sal"o el dereco de la !ni"ersidad de

    %iura para -ue realice un nue"o procedimiento sancionador con)orme a loslineamientos establecidos en la presente sentencia.

     

    %ublí-uese noti)í-uese.

     

    SS.

     

    ETO CRU4

    5ERGARA GOTELLI

    UR5IOLA 3ANI

    Caso: Gallo Portocarrero

    Resumen:

    En el caso materia de pronunciamiento, el TC establece que el debido

     procedimiento administrativo también debe ser observado por particulares,

    debido a que todos, tanto órganos estatales como privados se encuentran

    vinculados por la Constitución. En virtud de ello, el Tribunal concluye que la

    Carta emitida por la Universidad hacia el demandado, mediante la cual le

    comunicaba la imposición e inmediata ejecución de una sanción de expulsióndenitiva de la re!erida institución educativa, sin la exposición de ra"ón !#ctica

     y jur$dica alguna, constitu$a un claro caso de motivación aparente y por lo

    tanto no debida. %simismo, el TC sostuvo que la motivación constitu$a, por un

    lado, una garant$a instrumental a la optimi"ación del derecho de de!ensa por

     parte del sancionado& as$ como, aquella en s$ misma era !uente de legitimidad

    del actuar de todo órgano que materialmente decida sobre derechos de la

     persona, que en el asunto concreto, era una entidad privada. En consecuencia,

    el Tribunal declaró 'U()%)% la demanda.

    Garantías procesales: Derecho a la motivación

    La motivación de la decisión sancionadora en entidad privada: La doctrina

    considera pues que la motivación supone la exteriorización obligatoria de las

    razones que sirven de sustento a una resolución, siendo un mecanismo que

    permite apreciar su grado de legitimidad y limitar la arbitrariedad de su

    actuación. Evidentemente, tal exigencia vara de intensidad seg!n la clase de

    resolución de que se trate, siendo claro que ella deber" ser m"s rigurosa

  • 8/19/2019 EXPedienteeee.docx

    8/8

    cuando se trate, por e#emplo, de decisiones sancionadoras, como ocurre en el

    caso subex"mine. $%undamento &' del %allo(

    EXP. N.° 01981-011-P!"#$ : Gallo Portocarrero

    )erecho a la motivación* La motivación de la decisión sancionadora en entidad

    privada: La doctrina considera pues que la motivación supone la exteriorización

    obligatoria de las razones que sirven de sustento a una resolución, siendo un

    mecanismo que permite apreciar su grado de legitimidad y limitar la

    arbitrariedad de su actuación. Evidentemente, tal exigencia vara de intensidad

    seg!n la clase de resolución de que se trate, siendo claro que ella deber" ser

    m"s rigurosa cuando se trate, por e#emplo, de decisiones sancionadoras, como

    ocurre en el caso subex"mine. $%undamento &' del %allo(

    Gallo Portocarrero

    De%i&o proceso: Proceso a&ministrativo-&isciplinario

    La motivación de la decisión sancionadora en entidad privada: La doctrina

    considera pues que la motivación supone la exteriorización obligatoria de las

    razones que sirven de sustento a una resolución, siendo un mecanismo que

    permite apreciar su grado de legitimidad y limitar la arbitrariedad de su

    actuación. Evidentemente, tal exigencia vara de intensidad seg!n la clase de

    resolución de que se trate, siendo claro que ella deber" ser m"s rigurosa

    cuando se trate, por e#emplo, de decisiones sancionadoras, como ocurre en el

    caso subex"mine. $%undamento &' del %allo(

    http://www.jurisprudencia.pe/jurisprudencia_tematica/sentencias/index.php?SECTION_ID=3663&ELEMENT_ID=10083&CODE=http://www.jurisprudencia.pe/jurisprudencia_tematica/sentencias/index.php?SECTION_ID=3663&ELEMENT_ID=10083&CODE=http://www.jurisprudencia.pe/jurisprudencia_tematica/sentencias/index.php?SECTION_ID=3663&ELEMENT_ID=10083&CODE=http://www.jurisprudencia.pe/jurisprudencia_tematica/sentencias/index.php?SECTION_ID=3663&ELEMENT_ID=10083&CODE=