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EVALUACIÓN DEL DAÑO
Martha Arellano González
Marzo 2015.
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Valoración médica del daño a la persona.
La doctrina médico legal en la valoración de los daños personales.
Legislación laboral
Metodología en la valoración de daños personales.
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Valoración médica del daño a la persona.
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Permite conocer con la máxima exactitud y objetividad
las consecuencias que un suceso traumático
determinado ha tenido sobre la integridad psicofísica y
la salud de una personal y obtener una evaluación final
que permita al juzgador establecer las consecuencias
exactas del mismo.
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Antecedentes:
Tabilla de Nippur (Ley de Ur Nammu 2050 a.C.) Baremo de incapacidades.
Código de Hammurabi (1700 a.C.). Ley del Talión.
Derecho Romano: XII Tablas (451 a.C.): Ley del Talión.
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Antecedentes:
Wehrgeld: baremo de indemnizaciones de los pueblos bárbaros.
Romanos: Lex Cornelia de Iniuriis (82-79 a. C.). Divide a las lesiones corporales en “atrox” y “levis”.
Código de Bamberg (1507 d.C.). Código penal que obliga a escuchar la opinión médica en casos de homicidio, “errores de
arte” y heridas.
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Si bien la salud, la integridad física y
psicológica no tiene precio, una sociedad
humana desarrollada debe establecer algún
modo de compensación de los daños
causados injustamente (reparación), aún
cuando sólo sea simbólica.
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Ámbitos de aplicación
Civil
Penal
Laboral
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Prueba del daño
-Comprobar que el daño sea real en su
existencia.
-Comprobación de la relación causal con los
hechos imputables al autor.
-Determinación de su cuantía.
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Daños resarcibles
-Daños corporales físicos y psíquicos.
-Gastos de tratamientos.
Personas con derecho al resarcimiento:
-En las lesiones: la víctima.
-En caso de muerte: sus herederos.
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Lo que el perito debe medir o valorar es la
potencialidad funcional de una persona en concreto,
la merma o detrimento que esa potencialidad
funcional ha sufrido a consecuencia de un evento
lesivo.
El patrón de medida es el estado anterior del sujeto.
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Deberán descartarse:
La disimulación: ocultamiento deliberado e
interesado de antecedentes de interés clínico
para comprender su situación actual y que
podrían modificar el criterio forense.
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Deberán descartarse:
La simulación: alegar la existencia de trastornos
patológicos, exagerar los que sí tiene, alargar la
evolución de las lesiones, exagerar o fingir la
existencia de secuelas.
No confundir las simulación con los efectos de
estrés postraumático.
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Simulación:
En el ámbito médico forense, se incluyen todo
tipo de fraudes clínicos motivados por la
intención de obtener un provecho injusto por
parte del simulador, que no puede alcanzarse
mas que a expensas del engaño.
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La doctrina en la valoración de los daños personales.
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Daño:
Afectación o menoscabo en el patrimonio de una
persona:
Somático (físico-psíquico) o biológico.
Moral.
Patrimonial.
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Doctrina médico legal.
La existencia de una lesión corporal, nacida de un acto
culposo o doloso, da origen a la responsabilidad civil de
la que nace la obligación de reparar el daño producido,
para compensar el perjuicio derivado de la lesión. La
reparación del daño corporal, siempre es de naturaleza
civil.
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Legislación laboral
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Accidente de trabajo es toda lesión
orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio,
o con motivo del trabajo, cualesquiera
que sean el lugar y el tiempo en que se
preste.
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Enfermedad de trabajo es todo estado
patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo o en el
medio en que el trabajador se vea
obligado a prestar sus servicios.
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Pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte.
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Incapacidad temporal. La pérdida de
facultades o aptitudes que imposibilita
parcial o totalmente a una persona
para desempeñar su trabajo por algún
tiempo.
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Incapacidad permanente parcial. La
disminución de las facultades o aptitudes
de una persona para trabajar.
Criterios médico forenses:
•Estabilización,
•Permanencia e
•Irreversibilidad del cuadro.
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Incapacidad permanente total. La
pérdida de facultades o aptitudes de
una persona que la imposibilita para
desempeñar cualquier trabajo por el
resto de su vida.
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La existencia de estados anteriores
tales como idiosincrasias, taras,
discrasias, intoxicaciones, o
enfermedades crónicas, no es causa
para disminuir el grado de la
incapacidad, ni las prestaciones que
correspondan al trabajador.
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Ley Federal del Trabajo
Tablas de valoración
Artículo 513:
-Enfermedades de trabajo.
Artículo 514:
-Valuación de incapacidades permanentes.
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Metodología en la valoración de daños personales.
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Elementos fundamentales
-Estudio de las lesiones.
-Determinación del estado de salud o
enfermedad en el momento previo.
-Establecimiento del nexo de causalidad.
-Evolución de las lesiones.
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Elementos fundamentales
-Determinación del tiempo de curación o
“consolidación” (establecimiento de la secuela
definitiva.
-Estado de salud final, tras la evolución máxima de
las lesiones (secuelas anatomo-funcionales).
-Consecuencias sobre las actividades habituales
del individuo (laboral, social, personal, familiar).
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Medios
-Interrogatorio al lesionado.
-Evaluación de documentos (expediente clínico,
certificaciones).
-Examen clínico.
-Estudios complementarios (laboratorio, gabinete,
aplicación de test psicométricos, etc.)
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-Valoración clínica:
Es de relevancia el estudio de antecedentes familiares,
patológicos y personales (intervenciones,
hospitalizaciones, diagnósticos, medicación, uso de
tóxicos).
Condición nutricional y de comorbilidades que pueden
incidir en la evolución y complicaciones.
Valoración del dolor crónico.
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-Valoración funcional:
Determinar la capacidad de vida independiente en su
medio habitual: actividades básicas de la vida diaria,
actividades instrumentales y reserva fisiológica, previa
y posterior al evento cuestionado.
Se recomienda el uso de escalas como las de
Karnofsky, Barthel, Katz, Lawton, Pace II, etc.
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-Valoración mental.
Se debe evaluar el aspecto cognitivo y afectivo.
Pueden emplearse test como el Mini Mental State
Examination, escala de demencia Blesed, Test de
Hamilton, etc.
Capacidad de querer y entender (toma de
decisiones autónomas).
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-Valoración social.
De relevancia en el anciano y el niño.
Capacidad de vida autónoma.
Calidad de vida de relación.
Necesidad de ayuda de terceros.
Adaptaciones al domicilio, asistencia psicológica o
fisioterápica permanentes.
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Informe pericial
Parte descriptiva:
-Circunstancias del evento lesivo.
-Consecuencias inmediatas.
-Evolución.
-Reanudación de actividades.
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-Sanidad o estabilización (consolidación) de
secuelas.
-Estado actual.
-Condiciones de vida cotidiana y la afectación en
relación a su estado anterior.
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-Estado anterior.
-Exploración: examen general, examen en detalle
de las regiones afectadas.
-Exploraciones complementarias.
-Exploraciones especializadas (interconsultas).
-Análisis de actos, gestos y movimientos.
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Consideraciones médico-legales.
-Descripción de la lesión.
-Estudio del mecanismo causal.
-Estudio de la causalidad.
-Determinación del tiempo de sanidad o establecimiento
de las secuelas.
-Determinación del periodo de incapacidad temporal.
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Consideraciones médico-legales.
-Descripción de las consecuencias:
-Físicas.
-Psicológicas.
-Estéticas.
-Anatomo-funcionales
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Consideraciones médico-legales.
-Evaluación de la incapacidad resultante:
-Actos esenciales de la vida cotidiana.
-Actividades familiares y de relación.
-Actividades de ocio.
-Actividades escolares y de formación.
-Actividades profesionales.
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Consideraciones médico-legales.
-Evaluación, en su caso, de la necesidad de gastos
futuros previsibles.
Conclusiones.
-Señalar si son provisionales o definitivas.
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Conclusiones.
-Días transcurridos o necesarios para alcanzar la
curación.
-Días de incapacidad temporal.
-Secuelas definitivas
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Consideraciones médico-legales (CPF).
ARTÍCULO 169.- Cuando se trate de lesiones externas
éstas serán objeto de inspección con asistencia de
peritos médicos, describiéndolas pormenorizadamente
y se recabará dictamen de aquellos peritos, que las
describa y las clasifique en orden a su naturaleza,
gravedad, consecuencias y cualquier otra circunstancia
atendible para ese fin.
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Consideraciones médico-legales (CPF).
ARTÍCULO 170.- En el caso de lesiones internas, envenenamiento u
otra enfermedad proveniente del delito, además de cualesquiera de
otras diligencias que resulten procedentes, se practicará inspección
haciéndose constar las manifestaciones exteriores que presentare la
víctima y se recabará el dictamen pericial en que se expresarán los
síntomas que presente, si existen esas lesiones y si han sido
producidas por una causa externa. En caso de no existir
manifestaciones exteriores, se hará constar esta circunstancia,
agregándose el dictamen pericial.
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Consideraciones médico-legales (CPF). ARTÍCULO 171.- Si se tratare de homicidio, además de otras
diligencias que sean procedentes, se practicará la inspección del
cadáver, describiéndosele minuciosamente y se recabará el
dictamen de los peritos médicos, quienes practicarán la autopsia y
expresarán con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las
causas que originaron la muerte. Si hubiere sido sepultado, se
procederá a exhumarlo.
Solamente podrá dejarse de practicar la autopsia cuando tanto
Ministerio Público, o el tribunal en su caso, estimen que no es
necesaria.
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Consideraciones médico-legales (CPF).
ARTÍCULO 172.-Cuando el cadáver no se encuentre, o
por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los
peritos, en vista de los datos que obren en el
expediente declaren que la muerte fue resultado de las
lesiones inferidas. Agregándose el dictamen pericial.
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Consideraciones médico-legales (CPF).
ARTÍCULO 173.- En los casos de aborto, además de las diligencias
mencionadas en los artículos 171 y 172, así como de cualesquiera
otras que resulten pertinentes, en el primero, también reconocerán
los peritos médicos a la madre, describirán las lesiones que
presente y dictaminarán sobre la causa del aborto. Expresarán la
edad de la víctima, si nació viable y todo aquello que pueda servir
para fijar la naturaleza del delito.