evaluacion ambiental de actividades suceptibles de degradar el ambiente

25
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Normas de Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente para Venezuela. Decreto 1.257

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Page 1: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

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Page 2: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

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¿;.:---- . ! 1

.,.

"

Guía para la Aplicación del Decreto 1 .257 relativo a

" Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades

Susceptibles de Degradar el Ambiente "

Dirección General Sectorial de Calidad Ambi~ntal

Caracas, 1997

Page 3: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

_ ... ªw .-,. - .

ób Dirección General Sectorial

de Calidad Ambiental

. .,

1.-~ _

.. .

DIRECCION: Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

Renovables. Centro Simón Bolívar, Torre Sur. El Silencio, Caracas .

DISEÑO: María Cristina Galavis N. Tlf. (02) 794.1829

PRE PRENSA: Fotocomposición Vida!

IMPRESO POR: Altolitho, C.A.

f7'

Page 4: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

.,

. : - f

PROLOGO

La misión del Ministerio del Ambiente y de los Recursos

Naturales Renovables, está dirigida a garantizar la inserción

de la variable ambiental en los procesos de desarrollo econó­

mico y social del país. El rol de este Despacho dentro de

ese gran proceso exige la definición de los parámetros de·

calidad ambiental, a los fines de planificar el desarrollo.

Conjuntamente con los niveles de calidad ambiental es nece­

sario establecer los límites de emisiones, vertidos y paráme­

tros para el manejo y disposición de desechos sólidos .

El proceso de evaluación ambiental al cual deben someterse

los proyectos de desarrollo desde sus etapas iniciales, contri­

buye a la selección de la alternativa de localización que ofrez­

ca menores restricciones ambientales y permita garantizar

los niveles de calidad ambiental, mediante la formulación de

medidas preventivas, mitigantes y correctivas que aseguren

el cumplimiento de la normativa legal.

Los novísimos decretos relativos a la evaluación ambiental

de actividades susceptibles de degradar el ambiente, normas

sobre calidad del aire, agua y control de emisiones y vertidos

líquidos, contienen las disposiciones necesarias para lograr

los objetivos del Ministerio. Sin embargo, los resultados es­

perados no se alcanzarán hasta tanto estas normativas sean

comprendidas y aplicadas a cabalidad . Esta publicación está

orientada a contribuir con este?~#

Page 5: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

' ~ . ... ' ' ~ \ .. ~' :'.I

.,.

·.

/

INTRODUCCION

La presente guía tiene como finalidad, facilitar la compren­

sión y aplicación del Decreto 1 .257 relativo a las Normas

sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de

Degradar el Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.946

del 25-04-96.

En este sentido, resulta oportuno señalar que este Decreto

armoniza y clarifica la aplicación de diferentes instrumentos

legales, tales como, la Ley Orgánica para la Ordenación del

Territorio (LOPOT). que regula y controla la localización de

actividades, y la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), que regula

las demás variables ambientales a ser consideradas en los

programas y proyectos, mediante el establecimiento de un

orden racional y sistémico para la tramitación de las autorizacio­

nes y aprobaciones, requeridas para el desarrollo de las activi­

dades susceptibles de degradar el ambiente.

La Norma se refiere al procedimiento a seguir dependiendo del

tipo y localización de la actividad, a saber:

- El ordinario, que comprende las actividades ubicadas en áreas

rurales y en Areas Bajo Régimen de Administración Especial

(ABRAE) que administra el MARNR.

- El correspondiente a actividades mineras y de hidrocarburos.

- El procedimiento para las actividades ubicadas en áreas urba-

nas, o en áreas donde el MARNR no otorgue la autorización o

aprobación para la ocupación del territorio (estados con planes

de ordenación aprobados y áreas que se enc'uentran sometidas

a un régimen especial de administración bajo la competencia de

-1-

Page 6: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

otros organismos, como por ejemplo, áreas de interés turístico.

agrícola, etc.).

La Norma contempla tres (3) metodologías para la Evaluación

Ambiental, a los efectos de otorgar la autorización o aprobación

para la ocupación del territorio (procedimiento ordinario) o la

autorización para la afectación de recursos naturales renova­

bles (procedimiento para actividades mineras y de hidrocarbu-

ros). _

.,. /

Dichas metodologías son las siguientes:

- Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). que son aquellos

orientados a predecir y eva!uar l9s efectos del desarrollo de una

actividad, sobre los comp~n"entet del ambiente natural y social

y proponer las correspondientes medidas preventivas. mitigan­

tes y correctivas, a los fi9es de verificar el cumplimiento de las

disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal

vigente en el país y a determinar los parámetros ambientales

que conforme a la misma deban establecerse para cada

programa o proyecto.

- Las Evaluaciones Ambientales Específicas (EAE), son conside­

radas como un estudio orientado a evaluar la incorporación de

la variable ambiental en el desarrollo de los programas y

proyectos siguientes:

• Los que generen efectos localizados o específicos sobre el

ambiente.

• Los que se localicen en áreas fuertemente intervenidas.

• Los que hayan generado efectos en etapas previas de ejecu­

ción que ameriten ser evaluados.

• Los que no requieran de la elaboración de Estudios de Impacto

-2-

Ambiental.

- Los Recaudos Específicos. son aquellos recaudos técnicos

tales como: memorias descriptivas, planes de recuperación de

áreas degradadas. mapas y planos.

CONTENIDO DE LA GUIA

Esta guía se refiere a los procedimientos para la evaluación

ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente

y contiene un conjunto de indicaciones referidas a cada uno de

los 51 artículos que conforman los VI Títulos de las Normas.

Los tres primeros artículos del Título 1, se refieren a las

Disposiciones Generales.

Los Procedimientos están tratados en el Título 11 , desarrollados

a lo largo de los tres Capítulos que lo conforman . El primero de

ellos que comprende los artículos 4 al 14, se refiere al Procedi­

miento Ordinario. El Capítulo 11 incluye los Procedimientos para

Actividades Mineras y de Hidrocarburos y a su vez está

compuesto de tres Secciones que tratan respectivamente

sobre las Disposiciones Generales, desarrolladas en los artícu­

los 15 y 16; la Fase de Exploración, en los artículos 17, 18 y 19

y la fase de Explotación Minera y Producción de Hidrocarburos,

abordada en los artículos del 20 al 23. El Capítulo 111, artículos

24 y 25 enfoca los Procedimientos en Areas Urbanas y donde

las autorizaciones y aprobaciones para la ocupación del territo­

rio son otorgadas por organismos distintos al MARNR.

La Participación Ciudadana es objeto del TítÚlo 111. que compren­

de los artículos 26 y 27.

.3.

Page 7: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

El Título IV trata sobre la Supervisión, Vigilancia y Control

Ambiental y está formado por dos Capítulos; el primero, abarca

los artículos 28 al 32 y se refiere a la Supervisión Ambiental,

mientras que el segundo, en su artículo 33, trata lo relativo a la

Vigilancia y Control Ambiental.

El tema de los Consultores Ambientales está desarrollado en

los artículos del 34 al 37 del Título Vy por último se encuentran

las Disposiciones Finales contenidas en el Título VI, las cuales ... -

se extienden desde el artículo 38 al 51 . ., ¿

(

TITULO I

·chSPüSICIONES GENERALES

ARTICULO

DEL OBJETO

Es el objeto de las Normas, referido a los procedimientos para

la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degra­

dar el ambiente.

ARTICULO 2

DEL PROCESO DE EVALUACION AMBIENTAL

Considera la Evaluación Ambiental como una herramienta para

la incorporación de la variable ambiental durante la formulación

y ejecución de actividades susceptibles de degradar el ambien­

te.

-4-

ARTICULO 3

DE LAS DEFINICIONES

Este artículo incluye un conjunto de definiciones que facilita la

comprensión de las Normas y el proceso de evaluación ambien­

tal. En el desarrollo del documento se hará referencia a las

siguientes definiciones en la medida que las mismas comple­

menten la información a ser presentada:

- Estudios de Impacto Ambiental

- Evaluación Ambiental Específica

- Términos de Referencia

- Estudios de Línea Base

- Programa de Seguimiento

- Exploración Minera

- Explotación Minera

- Prospección Sísmica de Hidrocarburos

- Exploración de Hidrocarburos

- Producción de Hidrocarburos

- Programas y Proyectos Complementarios o Conexos a la

Producción de Hidrocarburos y la Exploración o Explotación

Minera

- Reactivación

- Ampliación

- Reconversión

- Clausura

- Cierre

- Desmantelamiento

·"·

Page 8: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

TITULO 11

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

Del procedimiento ordinario

En la Figura NQ1 se pueden apreciar los pasos de este proce­

dimiento

... , (Fig. Nº 1) PROCEDIMIENTO QRDJN~RIO

METODOLOGIA DE EVALUACION /

·-·-----············----- ··-·····-·········---- .... ... -·--. - ·············-··· HUll]~[IUIJ:l

Presenta Documento de lntencion

~30 días

·~h13~:I Evalúa y notifica

metodología a utilizar 1 --f ~.-m .

l:l:li1Mu11m Presenta EIA, EAE o

RE, solicita AOT

~60 días

1~ttm~1u Evalua, EIA, EAE o

RE otorga AOT

~ l:illllMCllIIHI

•~nmw Recaud6J específicos 1 ___... ffl

_t NO

_,...·p;~yectó···· .... _.. . ...- ; amerita ·· ... > ···... presentación ,... · NO

··.... de un . ...-···· .... ~!~---····

i SI

l:illlfflllllffl Presenta Términos

de Referencia

~ 45 días

1~m:U19

l 1~r.1.m~1:1

Establece Alcances de la EAE

~ m

Emite Términos de ___... ffl

I Solicita AARNR I Referencia definitivos ......... J ,

·-------·-····-··-··············---·--·····- ·-------

~ •~r.1.1mm

1 ~·· Otorga AARNR I

DONDE_· --------~ EIA: Estudio de Impacto Ambiental EAE: Evaluacion Ambiental Especifica. RE: Recaudos Específicos. AOT: Autorización para la Ocupación del Territorio. AARNR:Autorización para la Afectación de los Recursos Naturales Renovables.

ARTI CULO 4

DEL DOCUMENTO DE INTENCION

Es el primer acercamiento del Promotor con la Administración,

para determinar el tipo de Evaluación Ambiental requerido para

su proyecto, de acuerdo con los efectos potenciales de la

actividad propuesta sobre el ambiente; no constituye una

solicitud ni conduce a una autorización. En tal sentido, cualquier

persona. natural o jurídica, pública o privada, interesada en

llevar a cabo programas y proyectos de desarrollo, debe

notificarlo ante el MARNR mediante un Documento de Inten­

ción , de manera que este Organismo indique el instrumento

metodológico requerido para efectuar la Evaluación Ambiental

correspondiente.

El Documento de Intención deberá presentarse ante la Dirección

Regional respectiva . En caso de tratarse de un proyecto de

importancia nacional o que involucra varios estados deberá

presentarse ante el Nivel Nacional del MARNR.

¿ Quienes tienen que cumplir con este requisito ?

- En principio todo aquel que vaya a llevar a cabo cualquiera de

las actividades señaladas en el artículo 6 de la Norma,

independientemente de su localización .

- Todo el que requiera una autorización o aprobación para la

ocupación del territorio.

- Todo aquel que aún cuando no necesite permiso de ocupación

por tratarse de una actividad ya establecida, vaya a emprender

modif icaciones sustanciales por concepto de ampliación ,

reactivación , reconversión, clausura, cierre o desmantelamien-

-7-

Page 9: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

,..

to (ver definiciones a continuación).

Ampliación: Aumento de la capacidad

de procesamiento de una instalación o de

una actividad, mediante la construcción · ·

de nuevas infraestructuras y ocupación de

espacios adicionales.

Reactivación : Acondicionamiento y

puesta en funcionamiento de una instala-..,. ción que ha estado ina~tiva durante un ,,, período de tiempo prolongado.

Reconversión: Cambio de los procesos I

utiliza dos en una instalación por orden de

una autoridad.

Clausura: Cese temporal o definitivo de

una instalación por orden de una autori­

dad . I

Cierre: Cese temporal o definitivo de una

actividad o de la operación de una instala­

ción por cualquier motivo distinto a la or­

den de una autoridad.

Desmantelamiento : Operación de

desmontaje de una instalación.

¿ Qué pasa si no se cumple con este trámite?

- Primero. puede significar una pérdida importante de tiempo y

de recursos; una asignación presupuestaria deficiente por no

considerar la variable ambiental desde el inicio de la actividad;

una decisión equivocada y una reformulación del proyecto.

-8-

¿ Es el Documento de Intención otro estudio?

- No, se trata mas bien de una descripción clara, real y concisa

del proyecto y las opciones a considerar durante su desarrollo.

Es un documento que permite, conocer su objetivo y justifica­

ción. como ha sido concebido, su cronograma de planificación

y ejecución, así como las inversiones estimadas.

También debe contener la identificación inicial de las acciones

con potencial de degradar el ambiente en cada una de las fases

del proyecto.

Adicionalmente. debe contener la información disponible sobre

las características de los medios físico-natural y socio-econó­

mico para cada una de las opciones presentadas. Si existe

cualquier otra información que el Promotor considere relevante,

se sugiere incluirla en el Documento de Intención.

Este artículo establece un lapso de 30 días, durante el cual . el

MARNR responderá al Promotor el tipo de instrumento técnico

o metodología de evaluación requerido.

ARTICULO 5

DE LA METODOLOGIA

Se refiere al instrumento técnico o metodología de evaluación,

según las características, efectos potenciales y condiciones

particulares del ambiente que vaya a ser intervenido.

El MARNR, considera tres formas de Evaluáción Ambiental, en

función de las particularidades del proyecto, del potencial de

-9-

Page 10: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

generación de impactos y de la fragilidad del medio a ser

afectado:

• Estudios de Impacto Ambiental (EIA),

- Evaluaciones Ambientales Específicas (EAE),

- Recaudos Específicos (RECAUDOS).

ARTICULO 6

DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL ... -

El EIA es el primer tipo de instrumento para la Evaluación ,'

- Ambiental y constituye una de ias herramientas fundamentales

del sistema de gestión ambiental. Su presen¡ación es requisito

indispensable para el MARNR, en aquellos programas y proyec­

tos relacionados con las _activjdades que se señalan en el >

artículo 6ª de la Norma (remitirse a la lista del Decreto).

El EIA, contribuye a def.ínir la alternativa de localización del I

proyecto y constituye el recaudo para solicitar la autorización o

aprobación para la ocupación del territorio.

En este artículo se indica la obligatoriedad de presentar un EIA

para aquellos programas y proyectos no señalados en este

artículo, pero que de acuerdo a la evaluación técnica del

Documento de Intención efectuada por el MARNR, ameritan de

este tipo de Estudio.

ARTICULO 7

DE LA PROPUESTA DE TERMINOS DE REFERENCIA

Una vez señalada la necesidad de realizar un EIA, el Promotor

debe presentar ante el MARNR, la propuesta de términos de

-10-

referencia, que se refiere al alcance y contenido de un Estudio

de Impacto. Ambiental, en función de las características parti­

culares del programa o proyecto propuesto y el ambiente

potencialmente afectado. Esta propuesta debe contener la

información disponible sobre:

- Descripción preliminar del programa o proyecto y el medio

ambiente; incluir información sobre las opciones relativas al

diseño, localización y procesos tecnológicos a ser considera­

das durante el proceso de formulación del programa o proyecto

propuesto. En caso de no existir opciones, debe presentarse

justificación de ello.

- Definición del área de influencia del programa o proyecto.

- Información relevante del medio físico-natural, biológico y

socio-económico a ser afectado.

- Información sobre las actividades con potencial de generación

de impactos sobre los diferentes componentes del ambiente.

- Identificación preliminar de los impactos potenciales asociados

a las opciones consideradas para el desarrollo del programa o

proyecto

- Indicar la metodología a seguir para la identificación preliminar

de cada impacto.

Además de la información indicada en los puntos anteriores, la

propuesta de términos de referencia deberá incluir los alcances

del EIA, en relación con los siguientes aspectos:

• Información básica necesaria para la realización del estudio, '·

incluyendo la identificación y justificación de los Estudios de

Línea Base necesarios para la evaluación de impactos y para el

diseño del Programa de Seguimiento.

/

Estudios de Línea Base: Programa de

-11-

Page 11: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

-

mediciones destinadas a establecer una

descripción válida de las condiciones am­

bientales importantes para la toma de

decisiones sobre la actividad, antes del

desarrollo del programa o proyecto pro- ·

puesto.

Programa de Seguimiento: Programa

de mediciones para determinar la aparición

de cambios en el ambiente atribuibles a la ,.,

ejecución y operación 9el proyecto ·v el

cumplimiento de la normativa legal vigente.

• Metodología a ser utilizada para la evaluación de impactos.

• Descripción de las medidas (preventivas, correctivas, miti­

gantes) de los impacto; •p?tenciales en cada una de las

opciones consideradas .

• Análisis de lás opcion~s. en cuanto al diseño, localización y I

tecnología contempladas durante el proceso de formulación del

proyecto.De ser posible, asignar un valor económico a las

diferentes opciones y justificar las alternativas seleccionadas.

• Programa de Seguimiento (ver definiciones) .

• Lineamientos del Plan de Supervisión Ambiental conforme a

lo establecido en el Artículo 28.

• Documento síntesis del EIA.

- Incluir un plan de trabajo (fechas estimadas para la realización

de talleres y eritrega de informes de avance) y cronograma del

Estudio.

- Señalar la composición del equipo de trabajo que realizará el EIA

(grupo interdisciplinario).

-12-

El lapso fijado por el MARNR para aprobar o negar la propuesta

de los términos de referencia es de 45 días continuos contados

a partir de su pres~ón. Rechazada, debe corregirse o

modificarse de acuerdo a las observaciones a que hubiere lugar.

Aprobada, deberá elaborarse el EIA.

ARTICULO 8

DE LAS EVALUACIONES AMBIENTALES ESPECIFICAS

La Evaluación Ambiental Específica (EAE) constituye el segun­

do tipo de instrumento para la Evaluación Ambiental y se

diferencia de los EIA. en cuanto a su nivel de especificidad y de

exhaustividad.

El MARNR, de acuerdo con los resultados de la evaluación

técnica del Documento de Intención. notificará a los interesados

la obligatoriedad de presentar una EAE en aquellos casos que

no requieran 9t1 EIA, por cuanto sus efectos no son tan

complejos·: Asímismo, le hará saber al Promotor los alcances

que debe tener la EAE, los cuales deberán ser estudiados con

profundidad mientras que otros aspectos podrán ser considera­

dos de una manera menos detallada o a juicio del consultor.

ARTICULO 9

\

DE LOS RECAUDOS ESPECIFICOS

Es el tercer tipo de instrumento para la Evaluación Ambienta l y

se exigirá cuando por su naturaleza, la activ~ad ejerz~ efecto

mínimo sobre el ambiente y por_ lo tanto º.º necesiten de la

elaboración de un EIA,o de una EAE. El MARNR indicará al

Promotor los recaudos a ser presentados.

-13-

Page 12: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

¿En qué consiste entonces un Estudio de Impacto

Ambienta l?

Como su nombre lo indica, se trata de un "estudio' , por lo tanto

debe recabarse o generarse un cúmulo de información que··

luego tiene que ser analizado por un grupo multidisciplinario para

responder a situaciones de incertidumbre, derivadas o a conse­

cuencia del desarrollo pel proyecto. El nivel de detalle del EIA

puede variar de acuerdo a la etapa de planificación del ,Eroyecto

en cuestión, sobre todo en el Procedimientv> Ordinario donde ., dicho estudio conduce al otorgamiento de una autorización para

la ocupación del territorio rposiblemente !ranscurrirá tiempo

hasta que se disponga de información detallada sobre el

proyecto (ingeniería de detalle) , .: ~

¿En qué se diferencia de una Evaluación Ambienta l

~ Específica?

Una de las diferencias es el nivel de incertidumbre y la amplitud

de la misma.

En una Evaluación Ambiental Específica, el problema está

claramente definido y la evaluación va enfocada hacia la

búsqueda de respuestas . Puede tratarse de un área bien

conocida donde la incertidumbre obedece a una faceta del

proyecto y su efecto sobre el ambiente, o bien puede tratarse de

una actividad ya existente, de la cual se conoce su efecto. pero

requiere de una evaluación por cuanto el mismo será magnificado

o incorporará ciertas variables desconocidas anteriormente.

También hay una etapa de análisis que culminará en una

-14-

propuesta concreta, puede o no necesitar un equipo

multidisciplinario, pero con seguridad, requ iere al menos de un

especialista en la materia central de que se trate .

¿A qué se refieren los Recaudos Específicos?

Como su nombre lo sugiere. son meros recaudos, es decir

información, que en este caso será analizada por el MARNR,

Organismo que emitirá su respuesta dentro del acto administra­

tivo correspondiente.

ARTICULO 1 O

DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

El promotor, al momento de solicitar la aprobación o autoriza­

ción para la ocupación del territorio, deberá presentar el EIA, o

la EAE o los RECAUDOS ESPECIFICOS, según corresponda.

La autorización o aprobación para la ocupación del territorio debe

estar en conformidad con los planes existentes sobre la materia

y cuando éstos no existan. dicha autorización deberá ajustarse

a los criterios establecidos en el Artículo 76 de la Ley Orgánica

para la Ordenación del Territorio (LOPOT) .

ARTICULO 11

DEL PLAZO DE RESPUESTA

El plazo fijado por el MARNR para dar el resultado del análisis

de los EIA. o de las EAE o de los RECAUDOS ESPECIFICOS

(según el caso) con la finalidad de otorgar o negar la autorización

-15-

Page 13: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

o aprobación para la ocupación del territorio (Procedimiento

Ordinario), no excederá los 60 días a partir del momento en que

se introduzca dicha solicitud, de acuerdo con lo establecido en

la LOPOT.

ARTICULO 12

DE LA AUTORIZACION PARA LA OCUPACION

DEL TERRITORIO (AOT)

La autorización o aprobación para la ocupación del territorio a ser J

otorgada por el MARNR, comprende una breve descripción del

proyecto a desarrollar, las medidas propuestas, indicando el

impacto al cual van dirigidas, las condiciones y recomendacio­

nes pertinentes.

Se habla de autorización, cuando la solicitud la cursa una

persona natural o jurídica del sector privado y aprobación, ' ;

cuando la solicitud la cursa cualquier ente de la administración

pública , centralizada o descentralizada.

El MARNR, en su respuesta, considerará la compatibilidad de

la actividad propuesta con las potencialidades y/o restricciones

del medio a ser intervenido. Dependiendo de la etapa de

planificación del proyecto y de la información disponible en el

EIA. el MARNR procederá a establecer las condiciones necesa­

rias para asegurar la incorporación de las recomendaciones del

Estudio en el desarrollo de la ingeniería de detalle del proyecto.

-1 6-

¿ A qué se refiere la Autorización o Aprobación para la

Ocupación del Territorio (AOT)?

Se refiere a la compatibilidad de la actividad con el uso que en

el Plan se le ha dado al territorio. Si el Plan de Ordenación del

Territorio está aprobado, es la Gobernación la que otorga dicha

autorización o aprobación, si el Plan no está aprobado, corres­

ponde al MARNR otorgarla en las áreas rurales. Si se trata de un

Area Bajo Régimen de Administración Especial, la otorga el

organismo administrador correspondiente. Por ejemplo: si es un

parque nacional le corresponderá a IN PARQUES y si es un área

de interés turístico a CORPOTURISMO.

ARTICULO 13

DE LA AUTORIZACION PARA LA AFECTACION DE LOS

RECURSOS NATURALES RENOVABLES (MRNRJ

La tramitación de la autorización para la afectación de los

recursos naturales renovables (AARNR), debe ser gestionada

antes del inicio de la actividad y conforme a las condiciones

establecidas por el MARNR, en la correspondiente autorización

o aprobación para la ocupación del territorio .

ARTICULO 14

DE LAS CONDICIONES DE LA MRNR

La autorización para la afectación de los recursos naturales

renovables tendrá que ajustarse a las condiciones establecidas

en el EIA y la autorización o aprobación para la ocupación del

territorio, de esta manera continua el proéeso de evaluación

ambiental del proyecto.

-17·

Page 14: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

¿A qué se refiere la AARNR ?

Debido a que prácticamente toda actividad va a requerir cierto

grado de afectación del ambiente. por ejemplo deforestación o

movimientos de tierra, el interesado debe estar autorizado para ·

llevar a cabo tales acciones y hasta tanto no cuente con ella, no

podrá iniciar la construcción o desarrollo de la actividad.

¿Puede otorgarse la AOT simultáneamente con la AARNR?

Si, siempre y cuando exista información detallada sobre el

proyecto, las medidas de protección ambiental y una

cuantificación de los recursos naturales a ser afectados.

-18-

~

CAPITULO II

Del procedimiento para Actividades Mineras y

de Hidrocarburos

En la Figura N12 2 se pueden apreciar los pasos de este

procedimiento

(Figura Nº 2) PROCEDIMIENTO ESPECIAL (HIDROCARBUROS Y MINERIA)

CffilfflllllJ:) Presenta Cuestionario

Ambiental y solicita AOT

isa días

1~m:1~1:1 Otorga AOT y notifica metodología a utilizar

1.-- m -Presenta EIA, EAE. o RE, solicita AARNR

' i -IIYJF!Ul~l:t Evalua EIA, EAE o RE, otorga AARNR

NOTA: los proyectos complementários o co­nexos a la producción de hidrocarburos y ex­ploración o explotación minera se regirán por el procedimiento ordinario.

$ METODOLOGIA DE EVALUACION

~--·· ·----·-··· · ·· · ······- -- . ··-·-· ·······-----------------------·-···· ·-·--····· ..... . ' ' ' '

¡ i®ffl:Ulil ¡ I Recaudos especificas -+ ffl I ( tNo \ ; .. ····p;~-y~~;~··.... 1

.. ...- amerita ···.... No ; '··· .... presentación .... / ¡

··· .. de un El1\/ __ _ ·-.... ____ .,..·· l®t40~13 i Si

Evaluación Amo1enta1 Especifica

cm:,m,u,m Presenta Términos

de Referencia t5 días

............ ll'Jf!13~1il

Emite Términos de i ______. ffl Referencia definitivos

l m

----------·-······--·· ------ --·-·········------ ----- -------------------··-········'

DONDE.-· ________ _

EIAfstudio de Impacto Ambiental EAEfvaluacion Ambiental Especifica. RERecaudos Especificas. AOTAutorización para la Ocupación

del Territorio. AARNRAutorización para la Afectación

de los Recursos Naturales Renovables.

-1 9-

Page 15: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

ARTICULO 15

SECC ION I

Disposici ones Genera les

DE LOS REQUISITOS AMBIENTALES PARA EL

OTORGAMIENTO DE CONTRATOS Y CONCESIONES

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOPOT)

establece que los diferentes entes gubernamental~~ deben

tramitar ante el MARNR la aprobación para la ocupación del ., territorio, previo al otorgamiento de las concesiones y contratos

tanto de exploración y explotación minera, cpmo de exploración

y producción de hidrocarburos .

. . . Explora9ióri Minefa: Es la actividad

orientada a determinar la presencia, cali­

dad, y características geológicas de los

depósitos minerales y a cuantificar y eva­

luar las reservas aprovechables.

Explotación M inera: Es el proceso de

extracción y procesamiento de los mine­

rales , así como la actividad orientada a

la preparación y desarrollo de las áreas

que abarca el depósito mineral.

Exploración de Hidrocarburos: Se re­

fiere a las operaciones relacionadas con

la búsqueda y localización de yacimien­

tos de hidrocarburos mediante métodos

geofísicos, eléctricos y petrofísicos.

Producción de Hidrocarburos: Es la

operación de extracción de hidrocarburos

ARTICULO 16

del subsuelo por flujo natural, circulación

de gas, bombeo o métodos de recupera­

ción secundaria, así como su tratamiento

en las estaciones de flujo y el almacena­

miento del crudo en patios de tanques del

campo (incluye las tuberías secundarias) .

DEL CUESTIONARIO AMBIENTAL

Para desarrollar las actividades de minería e hidrocarburos, el

Promotor presenta al MARNR el Cuestionario Ambiental (CA),

como requisito para tramitar la autorización o aprobación para la

ocupación del territorio. Este CA es una forma de evaluación

ambiental preliminar que comprende la información básica

necesaria para que el organismo competente pueda otorgar la

autorización o aprobación para la ocupación del territorio (AOT).

De acuerdo a la Resolución Ministerial N11 56 relativa a las

Normas sobre Recaudos para la Evaluación Ambiental de

Programas y Proyectos Mineros y de Exploración y Producción

de Hidrocarburos, que acompaña al Decreto en discusión, este

CA para Minería y para Exploración y Producción de Hidrocarbu­

ros. contendrá al menos la siguiente información:

- Identificación del solicitante

- Descripción del proyecto propuesto

- Descripción del área

- Efectos potenciales del proyecto

- Proposición de medidas de prevención, mitigación y recupera-

ción .

·21·

Page 16: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

Sin embargo, es necesario remitirse a la Resolución en cuestión

donde se encuentra un esquema detallado del contenido del CA

tanto para actividades mineras como para hidrocarburos.

ARTICULO 17

SECCION 11

Fase de Exploración

DE LA TRAMITACION DE LA AARNR ,/

EN LA FASE DE EXPLORACION

Una vez otorgada la autorización o aprobación para la ocupación

del territorio, es requisito indispensable contar con la autoriza­

ción para la afectación de los recursos naturales renovables

conferida por el MARNR',' 6ara' Jó)Oder iniciar la fase de explora-

ción .

' , Se indica que el MARNR mediante Resolución, establecerá los

recaudos que deben ser presentados para tramitar la solicitud

de autorización de afectación de los recursos naturales renova­

bles, en la fase de exploración de la actividad minera .

De acuerdo al contenido de la mencionada Resolución los

recaudos que deberán acompañar la solicitud de autorización

para la afectación de recursos naturales renovables en la fase

de exploración superficial y profunda de la actividad minera son:

- Identificación del solicitante

- Programa exploratorio

- Cuantificación de los recursos a ser afectados

- Descripción del área a explorar

-22-

- Identificación de impactos ·

- Plan de mitigación y recuperación

- Elaboración de un Plan de Supervisión del desarrollo de la

actividad (Descripción y cuantificación de las acciones adelan­

tadas y Descripción de las acciones a desarrollar) .

También señala que para tramitar las autorizaciones de afecta­

ción de los recursos naturales renovables para la prospección

sísmica de la fase de exploración de la actividad petrolera, el

Promotor debe seguir el mismo trámite indicado anteriormente.

Prospección Sísmica de Hidrocarbu­

ros: Método geofísico de exploración,

mediante la captación y registro de vibra­

ciones emitidas desde la superficie de un

terreno, luego de su reflexión por las capas

de rocas subterráneas.

De acuerdo a la Resolución, los recaudos para la tramitación de

las autorizaciones para la afectación de los recursos naturales

renovables para la prospección sísmica de la fase de explora­

ción de hidrocarburos son :

- lde~tificación del solicitante

- Memoria descriptiva del programa o proyecto propuesto

- Cuantificación de recursos afectados

- Descripción del área

- Efectos potenciales del proyecto

- Proposición de medidas

- Costo de las medidas de protección ambiental

- Alcances de los Estudios de Línea Base a ser realizados durante

el levantamiento de la información sísmica

-23-

Page 17: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

- Plan de Supervisión AmbÍental.

- Anexos

Finalmente se indica que la solicitud de autorización de afecta­

ción de los recursos naturales renovables, estará acompañada · ·

de-un EIA en la fase de perforación exploratoria de hidrocarburos

El MARNR determinará el alcance del Estudio en función de la

propuesta de términos de referencia presentada por los Promo-í -, ...

tores, según lo dispuesto en el Artículo 7 deja Norma.·

/' ,;-

ARTICULO 18

DEL CONTE!v!D-0,0E LA AARNR---

El contenido de la autorización para la afectación de los recursos

naturales renovables debe incluir los siguientes aspectos: '

- Breve descripción del programa o proyecto.

- Medidas preventivas, mitigantes y correctivas, indicando el

impacto al cual van dirigidas.

- Condiciones bajo las cuales se efectuará la afectación del

ambiente.

ARTICULO 19

DE LA PRESENTACION DE UN E/A COMO RECAUDO

PARA LA AARNR

El MARNR para poder otorgar la autorización para la afectación

de los recursos naturales renovables exigirá la presentación de

un EIA. en la fase de perforación exploratoria de hidrocarburos

y explotación temprana e instalación de plantas pilotos en las

-24-

actividades mineras.

También en aquellos casos donde se considere que la actividad

a desarrollar pueda originar una alteración de cierta importancia

y magnitud, o que el área de ubicación de la actividad sea de

gran fragilidad, el MARNR podrá exigir la presentación de un

EIA.

SECCION 111

Fase de Explotación Minera y Producción

de Hidrocarburos

ARTICULO 20

DE LA TRAMITACION DE LA AARNR

Al igual que en la Sección anterior, para tramitar la autorización

para la afectación de los recursos naturales renovables en los

casos de explotación minera o de producción de hidrocarburos,

es requisito indispensable la presentación de un EIA ante el

MARNR, que servirá como instrumento para poder incorporar

las consideraciones ambientales en el Estudio de Factibilidad

Técnico-Económica, en los Programas de Explotación Minero y

en el de Producción de Hidrocarburos.

Se explica que el EIA se realizará con base en la propuesta de

términos de referencia establecida en el Artículo 7 de la Norma.

ARTICULO 21

DEL CONTENIDO DE LA AARNR ·

Cuando se trate de desarrollar actividades de explotación o

-25-

Page 18: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

producción de hidrocarburos, es requisito indispensable la

presentación de un EIA, para tramitar la autorización para la

afectación de los recursos naturales renovables, ajustando el

contenido de ésta, a lo establecido en el artículo 18 de la Norma.

Adicionalmente, si el MARNR lo considera oportuno, podrá

exigir otras medidas necesarias.

Se señala que el lapso de vigencia de la autorización para la

afectación de los recursos naturales renovables será igual al -..-

previsto para la ejecución de los ~espectivqs programas··de

Explotación Minera y de Producción de Hidrocarburos.

ARTICULO 22

DE LOS MINERALES.NO METALICOS,

GRAVAS Y ARENAS

Una vez prese'ntado el CA y obtenido la autorización para la , ocupación del territorio, los Promotores de actividades de

exploración y explotación de minerales no metálicos, gravas y

arenas, deben tramitar la autorización para la afectación de los

recursos naturales renovables, aún cuando se trate de labores

_eventuales de extracción de arenas y gravas. La presentación

de un EIA o de programas de mitigación y de recuperación

ambiental estará sujeta a las exigencias del MARNR, de

acuerdo con la naturaleza del programa o proyecto y conforme

a las disposiciones de la Norma.

\

-26-

ARTICULO 23

DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

COMPLEMENTARIOS O CONEXOS

Se realizará una Evaluación Ambiental, para aquellos progra­

mas y proyectos conexos o complementarios de las activida­

des de exploración o explotación minera y de producción de

hidrocarburos. de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo l. del

presente Título.

Programas v provectos_ complemen­

tarios o conexos a la producción de

hidrocarburos v la exploración mine­

ra: Instalaciones y facilidades conexas a la

producción de hidrocarburos y a la explora­

ción o explotación minera, tales como:

oleoductos, poliductos y gasoductos

troncales de diámetros iguales o mayores a

40 cm; plantas compresoras de gas y de

mejoramiento de crudos ; refinerías; com­

plejos criogénicos; plantas de procesamien­

to cuando no sean parte de un programa de

exploración o explotación minera; infraes­

tructura vial, portuaria y para el suministro

de otros servicios.

.?7-

Page 19: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

CAPITULO III

Del procedimiento en áreas urbanas y donde las

autorizaciones y aprobaciones para la ocupación

del territorio son otorgadas por organismos dis­

tintos al MARNR

ARTICULO 24

DE LA COORDINACION ENTRE EL MARNR Y LA ~

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, ESTADÁL .. -. Y MUNICIPAL '

Los organismos de la administración pública nacional, estadal '

y municipal (competentes para otorgar autorizaciones y apro-

baciones para la ocupación,del territorio y para determinar las

variables urbanas fundam~nt~l~s), tienen la obligación de velar

por la incorporación de la variable ambiental en los programas

y proyectos sujetos a su supervisión y control. ,

Los municipios por su parte, informarán a los promotores sobre

la presentación de un EIA ante el MARNR, para aquellos

programas y proyectos señalados en la lista del Artículo 6 de la

Norma. En la Figura Ng 3 se puede observar el procedimiento

contemplado en la norma para proyectos ubicados en áreas

urbanas.

-28-

(Fig. Nº 3) PROCEDIMIENTO EN AREAS URBANAS

Realiza consulta en materia Urbanística presenta

Documento de Intención

.i •JilllJJ!.111

Remite al MARNR Documentode Intención,

para su evaluación y respuesta al Promotor

.i •ll1'Al•Jl11•11 ' . .

Evalúa y notifica a la Muni­cipalidad y al Promotor, la

Metodología a seguir.

. . -----. , • • • Proyecto amerit; • • • No

'·. presentación de : .------

i

.i m l:ftr.

Evalúa EIA ó EAE emite Acreditación Técnica a la Municipalidad con copia

al Promotor

i Emite constancia de ajuste a las variables

urbanas fundamentales

•• • un EIA ·'. . , . ... i Si

Emite Términos de Referencia definitivos

r,1•Jl11•:

Establece los alcances de la EAE

i m

i m

DONDE_· ---------, EIA: Estudio de Impacto Ambiental EAE: Evaluacion Ambiental Especifica.

Los organismos nacionales y estadales orientarán a los intere­

sados en desarrollar programas y proyectos que impliquen la

-29-

Page 20: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

ocupación del territorio, a que presenten el Documento de

Intención establecido en el Artícu lo 4 de la Norma, para

determinar si es procedente o no la elaboración de un EIA. En

la Figura N°4 se puede obresvar el procedimiento a seguir por los

promotores de actividades localizadas donde el MARNR no ·

otorga la AOT

(Fig. Nº 4) PROCEDIMIENTO DONDE EL MARNR NO OTORGA LA AOT

t :,me:11111•'•1•

Remite al MARNR el documento de intención

para su evaluación

i 30 días

Evalua y notifica metodología a seguir

• \Tlfll,J~,1~11

Evalua EIA, EAE o RE emite acredetación

técnica

i

~

METODOLOGIA DE EVALUACION ~-····················------- -----·· · ················ . ---·-·····- ···-

Recaudos específicos 1 _. m , ... No

~ /'_•.

./P;óye~~º · .. .... / amerita. ····· .. , No ····:,. presentac1ó_n .,/ =----~l

• ·· .. de un EIA ,·· • ,. ··-..... __ .. --·

+si Evaluación Ambiental

Especifica

l m

DONDE_· --------­EIA: Estudio de Impacto Ambiental EAE: Evaluacion Ambiental Especifica. RE: Recaudos Específicos. AOT: Autorización para la Ocupación del Territorio. AARNR: Autorización para la Afectación de los Recursos Naturales Renovables.

NOTA:La AARNR deberá ser solicitada al MARNR

También se le indica al Promotor que en caso de que sea

necesario cumplir con un EIA, el mismo deberá elaborarse

conforme a lo establecido en la Norma.

ARTICULO 25

DE LA ACREDfTACION TECNICA

Como requisito para admitir las solicitudes en materia de

ordenación del territorio y urbanística, las autoridades naciona­

les, estadales y municipales solicitarán a los promotores de las

actividades señaladas en el artículo anterior, la acreditación

técnica de los EIA, la cual es otorgada por el MARNR.

TITULO 111

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

ARTICULO 26

DE LA NOTIFICACION DEL INICIO DEL ESTUDIO Y EL

PROCESO DE CONSULTA PUBLICA

Se establece que los Promotores responsables de la elabora­

ción del EIA, notificarán en un diario de circulación local o

regional, el comienzo de la realización del mismo.

El particular podrá dirigirse al MARNR para la revisión de los EIA.

En caso de existir observaciones, deberá consignarlas por

escrito, sustentadas sobre fundamentos técnicos, científicos y

jurídicos. Las observaciones podrán ser incorporadas total o

parcialmente a los Estudios, de acuerdo con su análisis técnico.

')1

Page 21: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

ARTICULO 27

DEL ACCESO A LOS EIA

Los EIA aprobados conforme a lo establecido en esta Norma,

son de libre acceso al público y consultados y podran ser ··

revisados en los Centros de Documentación del MARNR.

CAPITULO l

TITULO IV

DE LA SUPERVISION.~ Vl,GILANCIÁ Y

CONTR OL AMBIENTAL

De la Supervisión A!llbi~ntal

ARTICULO 28 • .. .

I

.

DEL PLAN DE SUPERVISION AMBIENTAL

Cuando se trata de una actividad que se rige por el procedimien­

to ordinario, el Promotor debe presentar el Plan de Supervisión

Ambiental, conjuntamente con la solicitud de autorización para

la afectación de los recursos naturales renovables. Cuando se

trate de actividades mineras y de hidrocarburos. el Plan de

Supervisión Ambiental debe estar contenido en el EIA

¿ Cuál debe ser el contenido del Plan de Supervisión

Ambiental?

Debe contener un plan de trabajo detallado que permita super­

visar el cumplimiento de las medidas y condiciones estableci­

das en las autorizaciones y aprobaciones para la ordenación del

')~

territorio y autorizaciones para la afectación de recursos natura­

les renovables; así como también, con la evaluación de las

medidas implantadas, la identificación de los impactos ambien­

tales previstos. y la proposición de las medidas correctivas .

ARTICULO 29

DEL RESPONSABLE DE LA EJECUCION DEL PLAN DE

SUPERVISION AMBIENTAL

La elaboración y ejecución del Plan de Supervisión Ambiental

está a cargo del personal especializado del ente responsable de

la actividad o de un Consultor Ambiental registrado ante el

MARNR.

ARTICULO 30

DE LOS INFORMES DE SUPERVISION AMBIENTAL

La persona responsable del Plan de Supervisión Ambiental debe

presentar ante el MARNR los informes de avance sobre el

desarrollo del mismo.

Se establece que el contenido de los informes debe ajustarse a

los previsto en el Plan de Supervisión Ambiental.

ARTICULO 31

DE LA EVALUACION DE LOS INFORMES

DE SUPERVISION

El MARNR es el encargado de supervisar los resultados de los

informes de supervisión, reservándose la facultad de realizar las

observaciones que considere necesarias para minimizar los

-33-

Page 22: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

impactos asociados a la actividad.

ARTICULO 32

DE LA INCORPORACION DEL INFORME

EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO

Los informes a que se hace referencia pasarán a formar parte

del expediente del respectivo proyecto y serán empleados por

el MARNR, como parte de su gestión de vigilancia y JOntrol.

¿ Qué significa la figura de la Supervisión Ambiental?

La Supervisión Ambiental constituye el mecanismo mediante el

cual el Promotor. asume la·res¡;ionsabilidad de vigilar el cumplí-·'. miento de las medidas propuestes en el EIA y la condiciones de

las respectivas autorizaciones . '

CAPITULO II

De la vigilancia y control ambiental

ARTICULO 33

DE LAS INSPECCIONES AMBIENTALES

El MARNR se reserva la facultad. en el momento en que así lo

considere oportuno. para comprobar la veracidad de la informa­

ción presentada en los informes de avance y por que se cumpla

la normativa legal ambiental vigente.

-34-

TITULO V

DE LOS CONSULTORES AMBIENTALES

ARTICULO 34

DEL REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES

Para efectuar trabajos de Consultoría Ambiental en materia de

elaboración de EIA y Diseño e Implementación de Planes de

Supervisión Ambiental, las personas naturales y jurídicas deben

estar registradas ante el MARNR.

Los interesados deben consignar ante la Dirección General

Sectorial de Calidad Ambiental del MARNR, los recaudos que

se enumeran a continuación:

- Solicitud de inscripción,

- Comprobante de pago de la inscripción,

- Acta Constitutiva y Estatutos Sociales (en el caso de personas

jurídicas)

- Perfil del Consultor/Empresa

- Currículum Vitae de Profesionales

Este artículo tambien se refiere a la notificación que deben hacer

los Consultores Ambientales al MARNR, en cuanto a cualquier

cambio en relación con los requisitos exigidos por este Organis­

mo. También tiene que ver con las Empresas Consultoras

Internacionales radicadas en el país, las cuales para poder

operar, deben contar con alguna filial, o tener un representante

nacional, amén de acatar los recaudos establecidos en este

Artículo.

-1S-

Page 23: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

ARTICULO 35

DEL PERSONAL INTERDISCIPLINARIO DE LAS

CONSULTORAS AMBIENTALES

Las Consultoras Ambientales deben contar con personal a'lta- ·

mente calificado y de diferentes disciplinas que pueda cumplir

con los requerimientos técnicos y científicos que demandan los

Estudios de Impacto Ambiental.

ARTICULO 36

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES

Los Estudios, Planes e Informes elaborados por las Consultoras

Ambientales, deben estar refrendados por profesionales res-.~ ,. ~

ponsables de los contenidós. de1 los mismos.

ARTICULO 37

DE LA EXCLUSION DEL REGISTRO DE

CONSULTORES AMBIENTALES

El MARN R puede rechazar a aquellos Consultores Ambientales

que presenten información falsa en el Registro, que elaboren

EIA, Planes o Informes que no reúnan la calidad técnica y

científica requerida, que presenten información falsa en los

Estudios, Planes o Informes que realicen y que sean objeto de

sanciones penales o administrativas por violación de la norma­

tiva ambiental.

-36-

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 38

DE LA REALIZACION DE EIA O EAE POR LOS

ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Todos los organismos de la Administración Pública nacional,

estadal, municipal, están sujetos a las disposiciones conteni­

das en la Norma y deben realizar los EIA o las EAE de los

proyectos que desarrollen.

ARTICULO 39

DE LOS PROGRAMAS O PROYECTOS DEL SECTOR

PUBLICO QUE NO REQUIEREN AOT

Cuando se trate de programas o proyectos no sujetos a la

tramitación de aprobación para la ocupación del territorio, el

MARNR conjuntamente con los organismos correspondientes,

establecerá los mecanismos e instrumentos para incorporar la

variable ambiental en los mismos .

ARTICULO 40

DE LA MODIFICACION DE PROGRAMAS O PROYECTOS

En caso de que ocurran cambios en algunos de los programas

· o proyectos objeto de un EIA o EAE, el MARNR debe evaluar si

los cambios ameritan un Estudio de Impacto Ambiental adicio­

nal o una Evaluación Ambiental adiciona l.

-37-

Page 24: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

ARTICULO 41

DE LOS PROYECTOS DE SEGURIDAD Y

DEFENSA NACIONAL

El Presidente de la República en Consejo de Ministros, puede ·

excluir del requisito de un EIA a aquellos proyectos considera­

dos como de Seguridad y Defensa Nacional.

ARTICULO 42 .. -

DE LOS PROYECTOS PREVISTOS EN LOS PLANES DE

ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DE ABRAE

En los programas y proyectos previstos en los Planes de

Ordenamiento y Reglar:1ent9s de Uso de las Areas Bajo ~

Régimen de Administracio!l Especial (ABRAE) dedicadas al

manejo de recursos naturales con fines turísticos y de produc­

ción, la autorización o a~robación para la ocupación del territorio

viene implícita por mandato del propio Plan.

En este artículo se destaca la necesidad de la elaboración y

aprobación del EIA para aquellos programas y proyectos previs­

tos en los planes y reglamentos, excepto los relativos a

reservas forestales y de fauna que tengan sus planes de

manejo, los cuales ya incorporan en su metodología, la evalua­

ción de dichos aspectos.

ARTICULO 43

DE LA AOT EN ABRAE

La aprobación o autorización para la ocupación del territorio

(AOT) dentro de las zonas declaradas como Areas Bajo Régi-

-38-

men de Administración Especial (ABRAE), le corresponde al

Organismo que tenga bajo su responsabilidad el referido espa­

cio .

ARTICULO 44

DE LA AARNR EN ABRAE

La autorización para la afectación de los recursos naturales

renovables será tramitada ante el MARNR, aunque la autoriza­

ción para la ocupación del territorio la otorgue otro Organismo

distinto al MARNR.

ARTICULO 45

DE LAS FIANZAS DE FIEL CUMPLIMIENTO

DE LAS MEDIDAS

Los Promotores de las actividades deben constitu ir fianzas a

favor y satisfacción de la República por intermedio del MARNR,

para garantizar la ejecución de las medidas contempladas en los

EIA, en las EAE y en las autorizaciones o aprobaciones

correspondientes.

ARTICULO 46

DE LAS GUIAS DE CONTENIDO PARA EIA

El MARNR mediante Resolución, puede publicar guías de

contenido para EIA que deben ser adaptadas al proyecto, de

acuerdo con las características del mismo y con fines eminen­

temente divulgativos. Actualmente, en el MARNR existen guías

las cuales se encuentran a la disposición del público.

·3D

Page 25: Evaluacion Ambiental de Actividades Suceptibles de degradar el Ambiente

ARTICULO 47

DE LA APLICACION DE LA NORMA POR

ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Los Organismos de la Administración Pública nacional, estad~·

municipal que otorguen la aprobación o autorización para la·

ocupac"lOn del territorio y fijen las varfabtes urbanas fundamen-,. tales. deben ajustarse a las disposici~ contempladas en la

Norma.

ARTICULO 48

DE LAS EVALUACIONES AMBIENTALES COMO

REQUISITO PARA FINANCIAMIENTO INffRNACIONAL ..: ~ . . .,,;.

Se sugiere a los entes finañcierns del ~·. que incorporen la

presentación de la autorización o aprob•n para la ocupación

del territorio y .la autorizqción para la afectáción de los recursos

naturales renovables como parte de sus requisitos para poder

lograr ese financiamiento.

ARTICULO 49

DE LA EVALUACION DE LA NORMA

Se refiere a la evaluación de las disposiciones de esta Norma,

la cual le corresponde a la Comisión Nacional de Normas

Técnicas para la Conservación. Defensa y Mejoramiento del

Ambiente.

-40-

ARTICULO 50

DEL REGIMEN TRANSITORIO

Aquellos programas y proyectos que al momento de la publica­

ción de la Norma, ya tengan otorgadas las autorizaciones y/o

aprobaciones para la ocupación del territorio (salvo los referidos

iactividades mineras y de hidrocarburos). se continúan rigiendo

por lo dispuesto en la Regramentación anterior (Decreto

N11 2213) .

ARTICULO 51

DE LA DEROGACION DEL DECRETO 2213

Con la publicación de las Normas, queda derogado el Decreto

No. 2213 del 24 de Abril de 1992, en Gaceta Oficial de la

República de Venezuela, No. 441 Sde fecha 27 de Abril de 1992.

~ a ~ur;~ue elaborada por la L~. María-¡

r Eugenia Pardo como producto de una I

consultoría para el MARNR bajo la coordi- [

nación de la Lic. Sara E. González

--------

-4'1-