Ética y formación profesional 2015

22
ÉTICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Evaluación Final en Coloquio Fecha de entrega: 28 de noviembre PROFESORA VIVIANA BURAD ESTUDIANTE FLAVIA G. AYBAR MARÍA INÉS MARTÍNEZ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL TECNICATURA UNIVERSITARIA DE INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA – ESPAÑOL 2015

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Trabajo final. Comparación de códigos de ética.

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Page 1: Ética y Formación Profesional 2015

ÉTICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Evaluación Final en Coloquio

Fecha de entrega: 28 de noviembre

PROFESORA

VIVIANA BURAD

ESTUDIANTE

FLAVIA G. AYBAR

MARÍA INÉS MARTÍNEZ

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL

TECNICATURA UNIVERSITARIA DE INTÉRPRETE DE

LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA – ESPAÑOL

2015

Page 2: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 1

ÍNDICE

Consigna

Introducción

Material de análisis

Cuadro comparativo

Cuadro comparativo resumen

Conclusión

Material de consulta

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 3: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 2

Consigna

Corresponde a segunda opción: Estudio comparado entre dos códigos de ética profesional

para intérpretes de lenguas de señas.

1.­ Busque un compañero para trabajar en conjunto y por favor comuníquenme los nombres y

apellidos de la dupla conformada con anticipación.

2.­ Juntamente con su coequiper realice un estudio comparado entre el Código de Ética y

Procedimiento Profesional para Intérpretes de Lengua de Señas ­ CEPPILS­ de Amilsa

(Mendoza) que yo colocaré a disposición de ustedes, con otro código de ética para intérpretes

de lengua de señas de cualquier país, de cualquier localidad que encuentren en la web, el que

prefieran, siempre y cuando no se repitan las comparaciones.

Incluso pueden ser códigos redactados en cualquier lengua extranjera si lo saben traducir.

Aquí deben realizar un cuadro comparativo entre ambos códigos, ­solo un cuadro

comparativo­, para entregar por mail el día 28 de noviembre con sus nombres y apellidos y la

fecha de envío.

3.­ El cuadro comparativo pueden organizarlo según lo consideren adecuado. Las preguntas

orientadoras de fondo y de forma para la comparación de esos códigos son las siguientes:

a) Preguntas orientadoras de forma:

¿A qué institución pertenecen?

¿En qué fecha fueron redactados?

¿Cómo son los formatos?

¿Cómo fueron aprobados?

b) Preguntas orientadoras de fondo:

¿Qué normas presentan uno y otro?

¿Existen coincidencias? En su caso, recalcarlas.

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 4: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 3

A su criterio ¿qué normas están ausentes y sería importante incorporarlas y por qué? ¿Qué

normas cree usted que no hubiera hecho falta colocar y por qué?

Introducción

La ética profesional es parte de la ética normativa aplicada, estudia los problemas morales,

los deberes y derechos y finalidad de una actividad para decidir y actuar con el fundamento

de teorías éticas, haciendo primero y ante todo un análisis y reflexión individual, y luego

social. El aspecto individual determina las cualidades morales que hace una acción humana

moralmente buena, y el aspecto social implica la relación con otros.

La deontología se plasma en códigos que establecen, describen y estudian deberes y derechos

referidos a una profesión determinada, “indicando el deber ser en contraposición con lo que

es”. Su cumplimiento es de carácter obligatorio.

En este caso el área profesional que nos compete es el de la interpretación de lengua de

señas/español­cultura sorda/cultura oyente. Para realizar la comparación tenemos por un lado

el material brindado por la cátedra, y por otro lado, el código de ética de la Federación

Española de Intérpretes de Lengua de Signos y Guías­Intérpretes.

Nos parece interesante tomar un tercer código, en este caso, el Reglamento de Normas Éticas

Profesional de los Abogados de Entre Ríos, aunque esto no fue solicitado en la consigna, ya

que al ser una profesión relativamente nueva, a futuro será necesario evaluar las nuevas

necesidades que se presentan en el ejercicio de la profesión, y los dilemas morales a los que

nos vemos o veremos enfrentados, y aún no han sido puestos a discusión. Debido a que

nuestra labor se realiza en distintos ámbitos nos vemos atravesados por distintas prácticas y

dilemas, sería interesante poder realizar un análisis comparativo con códigos de ética de otras

profesiones que resulten útiles a la hora de actualizar o crear un código para esta profesión.

Material de análisis

1. AMILSA (Asociación Mendocina de Intérpretes de Lengua de Señas Argentina):

Código de Ética y Procedimiento Profesional para Intérpretes de Lengua de Señas.

Viviana Burad, 2001. Disponible en:

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 5: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 4

http://www.cultura­sorda.eu/resources/Burad_V_Amilsa_Codigo_Etica_Procedimient

o_Profesional_Interpretes_LS_2001.pdf

2. ACAILSE (Asociación de Intérpretes de Lengua de Signos y Guía­intérpretes de

Canarias). Disponible en: http://www.acailse.org/codigo_etico_acailse.html

3. CAER­PARANÁ (Colegio de Abogados de Entre Ríos): Reglamento de Normas

Éticas Profesional de los Abogados de Entre Ríos. Disponible en:

http://www.caerparana.org.ar/userfiles/file/Reglamento%20de%20Normas%20de%20

Etica%20Profesional%20de%20los%20Abogados%20de%20Entre%20Rios.doc

Cuadro comparativo

AMILSA ACAILSE

Reglamento de Normas

Éticas Profesional de los

Abogados de Entre Ríos

Institución

Asociación Mendocina de

Intérpretes de Lengua de

Señas Argentina

Federación Española de

Intérpretes de Lengua de

Signos y Guías­Intérpretes

Colegio de Abogados de Entre

Ríos

Fecha de

redacción 2001

2007?

(no posee fecha cierta)

1976

Res. 1277/1976

Formato

Se organiza de la siguiente

manera:

Preámbulo

Sujetos

Normas generales

Conducta

interprofesional

Secreto profesional

Honorarios

Incompatibilidades

Disposición común

Solo presenta un desarrollo

sin realizar una división por

temas o títulos.

Se organiza de la siguiente

manera:

I. Normas generales

II. Deberes inherentes a la

profesión

III. De las obligaciones del

abogado para con la sociedad

IV. Deberes con el cliente

V. Deberes con magistrados y

funcionarios

VI. Deberes del abogado para

con sus colegas

VII. Deberes con el colegio de

abogados

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 6: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 5

Cómo fue

aprobado

Resolución de elaborado y

aprobado por FILSE

(Federación Española de

Intérpretes de Lengua de

Signos y Guías­Intérpretes) y

sus asociaciones miembros

Elaborado y aprobado por

FILSE (Federación Española

de Intérpretes de Lengua de

Signos y Guías­Intérpretes) y

sus asociaciones miembros

Por resolución. Se publicó en

el Boletín Oficial de la

Provincia de Entre Ríos. Entró

a regir en 1977.

Jurisdicción

donde se

aplica

No explicita la jurisdicción

de aplicación

Explicita que es el Estado

Español

Se explicita la jurisdicción

donde se aplicará: la provincia

de Entre Ríos

Qué es un

Intérprete de

Lengua de

Señas

“Es un mediador en la

comunicación entre personas

que se expresan mediante

distintas lenguas y

culturas…”

El intérprete de lengua de

signos y/o guía­intérprete

todo/a aquel/la profesional

en posesión de la

acreditación

correspondiente obtenida a

través de la formación

reglada o de las

asociaciones de intérpretes y

guías­intérpretes y/o de las

entidades del movimiento

asociativo de personas sordas

y sordociegas o cualificación

profesional

No define qué es exactamente,

sino que debe tener título

habilitante. Se aplica a “todo el

ejercicio de la abogacía”.

II.3) “Misión del abogado.­ El

Abogado debe de tener

siempre presente que es un

servidor de la justicia y que su

intervención es indispensable

para su eficaz administración.”

Mensaje que

se transmite

Art. 17: “Debe interpretar lo

explícito y lo implícito”.

De acuerdo a la formación

recibida nos preguntamos

¿lo implícito se debe

explicitar?

Art. 9: “Toda opinión,

certificación o dictamen

escrito o verbal que emita el

intérprete, debe responder a

“ Interpretará la totalidad de

lo expresado de manera que

el resultado se ciña fielmente

al mensaje original”.

¿Sería esto más abarcativo,

al solo decir que el mensaje

interpretado debe ser fiel

al original?

II.9) Debe ser preciso, breve,

claro y directo, fundando sus

peticiones en los hechos y en

el derecho; evitar las

incidencias y requerimientos

inoficiosos ; así como debe ser 1

moderado en sus expresiones

verbales y escritas.

1 Inoficioso: que es ocioso o innecesario y no conduce a nada.

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 7: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 6

la realidad y ser expresado en

forma clara, precisa, objetiva

y completa, de modo que no

pueda entenderse

erróneamente..”

Apariencia y

conducta

profesional

Art. 20: apariencia personal

sobria, prudente y discreta

(desempeño y vestimenta)

acorde al entorno donde

realizará su labor.

“presencia personal neutra y

aceptable para cada situación

y que no permita extraer

ningún tipo de

connotaciones”

II.7) “Dignidad y honor.­ El

abogado debe desempeñar su

ministerio con dignidad y

mantener en alto su propio

honor y el de la justicia. La

conducta profesional digna

exige el buen concepto público

de su vida privada.”

II.9) “Debe guardar estilo,

orden y seriedad en todos sus

actos de su vida profesional”

Relación con

los usuarios

del servicio

Art. 29: “No debe comenzar

a interpretar cuando la

persona sorda no haya fijado

su mirada sobre él…”

Teniendo en cuenta que,

por ejemplo, los oyentes

también divagamos: ¿es

una obligación que la

persona Sorda esté siempre

atenta al intérprete?

Deberes

profesionales

Art. 7: “Mantendrá en todo

momento una actitud

imparcial y con su actuación

y comportamiento, reflejará

la neutralidad que

corresponde a su tarea,

evitando procederes que

presupongan custodia,

“El/La ILS/GI actuará

siempre de forma profesional

y asumirá su responsabilidad

como tal”

“Mantendrá en todo

momento una actitud

imparcial y con su actuación

y comportamiento, reflejará

III.18.a) “La reputación basada

en la capacidad profesional y

la honradez es el medio

decoroso de formar clientela”.

II.6) ”Probidad, lealtad, buena

fe, veracidad.­ El abogado

debe actuar con probidad y

lealtad, lo que garantiza con la

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 8: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 7

consejo o control. Por la

misma razón, no asumirá

funciones que no sean las

derivadas de la profesión y

asegurará la distancia

profesional precisa.”

la neutralidad que

corresponde a su tarea,

evitando procederes que

presupongan custodia,

consejo o control. Por la

misma razón, no

asumirá funciones que no

sean las derivadas de la

profesión y asegurará la

distancia profesional

precisa.”

veracidad y la buena fe. No ha

de aconsejar o realizar actos

fraudulentos, afirmar o negar

con falsedad, hacer citas

inexactas, ni realizar acto

alguno que estorbe la buena y

expedida administración de

justicia o que importe engaño o

traición a la confianza pública

o privada.”

Ejercicio

laboral

Art. 2: “El ejercicio laboral

debe ser digno, guiado por la

verdad, norma de conducta

permanente y fin

fundamental. No se utilizarán

técnicas de interpretación

para distorsionar la realidad.”

Art. 3: “En su actuación ante

las autoridades públicas y en

particular como auxiliar de la

justicia, debe respetar y

aplicar las normas éticas.”

Art. 4: “Debe respetar y

cumplir las disposiciones

legales.”

En el contexto de la

realización de un servicio de

interpretación, el profesional

deberá: “Procurar, en la

medida de lo posible, un/una

sustituto/a en el caso de

justificada imposibilidad

para realizarlo. ­ Preparar

adecuadamente el mismo. ­

Reservar un tiempo

razonable para su ejecución.

­ Observar las normas de

puntualidad. ­ Y tendrá

derecho a conocer la

identidad de sus

compañeros/as, y la de los/as

usuarios/as en el caso de que

fuera posible.”

II.5) “De diligencia.­ El

abogado debe consagrarse

enteramente a los intereses de

su cliente, poniendo en la

defensa de los derechos del

mismo, su celo, saber y

habilidad, siempre con

sujeción estricta a las normas

jurídicas de ética profesional.”

II.7) “Dignidad y honor.­ El

abogado debe desempeñar su

ministerio con dignidad y

mantener en alto su propio

honor y el de la justicia. La

conducta profesional digna

exige el buen concepto público

de su vida privada.”

II.8.a) “Independencia.­

Desinterés.­ El abogado debe

guardar celosamente su

independencia ante los poderes

públicos, los magistrados y

demás autoridades, así como

frente a sus clientes. En el

cumplimiento de su cometido

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 9: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 8

profesional, debe actuar con

independencia de todo interés

que no sea coincidente con la

justicia y con el de la libre

defensa de su cliente.”

Preparación y

capacitación

profesional

Art. 12: “Debe actualizar sus

conocimientos en forma

permanente a través de la

literatura propia de la

profesión, cursos, congresos,

seminarios, jornadas y

encuentros con sus colegas a

fin de perfeccionar la calidad

del servicio de interpretación

estimulando el intercambio

de información. Debe

acrecentar su cultura

general.”

Art. 31: “Puede

especializarse en una función

determinada teniendo

presente la labor en sus

diversas facetas…”

“Su formación será

continua, permanente y

actualizada.”

II.4) “De estudiar y medir su

capacidad.­ Es deber constante

del abogado profundizar y

actualizar sus conocimientos

jurídicos en general y los que

sean objeto de una

determinada especialización.

Cada caso que se someta a su

ministerio, debe ser objeto de

un detenido análisis, en

posición de juzgador y

abstenerse de tomar asuntos no

acordes con su preparación.”

Condiciones

laborales

Art. 14: “...Puede trabajar

hasta cuarenta y cinco

minutos continuos

aproximadamente, realizando

un intervalo de quince

minutos. Si la labor a llevar a

cabo superara este tiempo,

necesitará trabajar en dupla,

con intérprete de relevo.”

Art. 19: “Debe explicar a los

usuarios del servicio, antes

“Informar de las condiciones

que precisa para su adecuada

realización, así como de la

profesión en general, si fuera

necesario.”

“...tendrá derecho a conocer

la identidad de sus

compañeros/as, y la de los/as

usuarios/as en el caso de que

fuera posible.”

III.16) “Instalar estudio y

atender personalmente en el,

comunicando cambios en

Colegio. (Art. 39° inc. d)

c) El mismo estudio puede

serlo de dos o más abogados o

procuradores, siempre que

estén asociados y compartan la

actividad profesional lo que se

hará saber al Colegio por

intermedio de la respectiva

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 10: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 9

de iniciar su labor, el rol

profesional que desempeña y

sus límites de acción,

advirtiendo a las partes que

deben hablar o señar en

forma natural.”

Art. 24: “En el caso que

corresponda, puede solicitar

previamente el escrito de los

temas a interpretar...”

Art. 26: “Para el caso que

corresponda, y de ser posible,

el intérprete debe controlar,

con la debida anticipación, el

lugar donde interpretará…”

Art. 28 Ser moderador en los

debates si no hay otra

persona que realice esa tarea.

Sección.

f) Solo en casos excepcionales

podrá el abogado atender

consultas o entrevistar a los

clientes fuera de su estudio o

del otro colega o procurador.

Afecta al decoro profesional

hacerlo en lugares públicos o

concurridos, inadecuados a tal

efecto.”

Rechazar

servicio

Art. 13: “Puede rechazar un

pedido de interpretación por

razones personales,

religiosas, ideológicas,

relaciones de parentesco o

emotividad, que deben ser

debidamente fundamentadas

y justificadas, ofreciendo un

colega que lo reemplace en la

labor, con la autorización

expresa de este último. No

debe comprometerse a

realizar interpretaciones para

las que no está preparado,

reconociendo su nivel de

competencia.”

Título: Incompatibilidades

“Será consciente de sus

capacidades profesionales y,

por lo tanto, declinará

aquellos servicios que

considere estén fuera de las

mismas. En el caso de no

poder renunciar a prestar el

servicio, informará

previamente a los/as

usuarios/as y/o a la parte

contratante de dicha

situación.”

“podrá negarse a prestar un

servicio si su escala de

valores personales así lo

dicta.”

“evitará su beneficio y/o

aprovechamiento personal y

IV.22) “De la aceptación y

rechazo de asuntos.­

a) El abogado tiene libertad

para aceptar o rechazar asuntos

en que se solicite su patrocinio,

sin expresar motivos, salvo el

caso de nombramiento judicial

o del Colegio de Abogados, en

los que deberá fundar su

declinación. En su resolución

el abogado debe prescindir de

su interés personal ni debe

influir en su decisión el monto

pecuniario del asunto o el

poder o la fortuna del

adversario.

b) No debe aceptar asuntos en

los que haya de sostener tesis

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 11: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 10

Art. 42: “...no debe aceptar ni

acumular cargos, funciones,

tareas o asuntos que le resulte

materialmente imposible

atenderlos personalmente.”

Art. 43: “No debe intervenir

en situaciones comunicativas

o de interpretación en

circunstancias en las que

tenga interés como parte, sin

dar a conocer previamente

eso a los interesados.”

no expresará sus méritos

personales y/o académicos”

contrarias a sus convicciones;

así como debe abstenerse de

intervenir cuando no esté de

acuerdo con el cliente sobre la

forma de realizar la defensa o

cuando una circunstancia de

parentesco, amistad u otra

cualquiera, pudiere afectar su

independencia. En suma, el

abogado debe hacerse cargo de

un asunto cuando tenga

libertad moral para dirigirlo o

atenderlo.

c) No debe aceptar intervenir

en un asunto en el que ya

hubiere intervenido como juez

o fiscal. (Art. 41°, inc. c).

d) No aceptar procuración

judicial en cuyo mandato se

incluya como representante a

persona que no sea abogado o

procurador.

23.­ De rehusar causas

inmorales, injustas o de

defensa imposible.­ El

abogado no debe aceptar

asunto manifiestamente

inmoral, injusto o contar

disposición literal de la ley, o

cuando resultare absurdo o

inoficioso por carencia de

pruebas u otras causas.”

Conducta

interprofe­

sional

Art. 34: “...no debe buscar o

intentar atraer a los usuarios

sordos y/u oyentes de un

colega.”

“Velará por la honorabilidad

y el prestigio de la profesión,

manteniendo siempre una

actitud crítica, respetuosa,

VI.­ Deberes del abogado para

con sus colegas

46) De fraternidad, lealtad,

ayuda y respeto con sus

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 12: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 11

Art. 35: “Debe actuar con

solidaridad en relación a sus

pares intérpretes.”

Art. 36: “...no debe formular

manifestaciones que puedan

menoscabar a un colega

respecto de su idoneidad,

prestigio o moralidad.”

solidaria, y con sus colegas.” recíprocos. Entre profesionales

del derecho debe haber

consideración tal que enaltezca

las profesiones y cada uno de

ellos debe hacer cuanto esté al

alcance para lograrla. Los

sentimientos hostiles que

puedan existir entre los

clientes no debe influir en la

conducta o disposición de los

abogados entre ellos. Deben

evitar los personalismo,

respetar la dignidad del colega

y hacer que se respete

debidamente, impidiendo toda

maledicencia del cliente hacia

el patrocinante de su

adversario.

b) La confianza, la lealtad y la

hidalguía deben construir la

disposición habitual del

abogado hacia sus colegas, a

quienes facilitaran la solución

de impedimentos

momentáneos que no sean

imputables. Ningún apremio

del cliente debe autorizarlos a

apartarse de esta norma.

e) El abogado que deba actuar

contra un colega

personalmente afectado, debe

antes de iniciar acción judicial

intentar conciliación; a falta de

solución, debe dar intervención

al Colegio, por medio de su

sección respectiva. En caso de

urgencia, debe informar por

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 13: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 12

escrito al Colegio sobre la

iniciación de acciones

judiciales contra el colega.

f) Cuando una persona deba

actuar contra un abogado no

encuentre patrocinio letrado, a

su pedido, el Colegio de

Abogados por la respectiva

sección, lo proveerá por sorteo,

debiendo cumplir el designado

con su cometido, salvo

excusación fundada.

g) El abogado que se encuentre

en la necesidad de actuar por

derecho propio contra un

colega afectado personalmente,

observará el procedimiento

previsto en e). De no

producirse la conciliación,

ambos deberán hacerse

representar por colegas.

47. ­ De ayuda a los abogados

jóvenes, y éstos de recabarla.­

Los abogados jóvenes han de

utilizar en su iniciación, como

conveniente y algunas veces

como necesario, el consejo y la

guía de los abogados antiguos;

quienes han de prestar ayuda

desinteresadamente y en la

forma más amplia y eficaz

posible.

48.­ De brindar condiciones

dignas a colaboradores.­ El

abogado debe tender a la

correcta formación de los

colegas colaboradores,

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 14: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 13

proveyéndoles de ambiente

adecuado y decoroso para su

trabajo y retribuir justamente

su colaboración. Asimismo

debe orientar a estudiantes de

ciencias jurídicas en las

medidas de sus posibilidades.

49.­ De colaboración con los

colegas.­ El deber de

fraternidad obliga a los colegas

a prestarse entre sí mutua

colaboración en las consultas

que se hagan.

50.­ De respetar y hacer

cumplir convenios.­ Los

acuerdos celebrados entre

abogados deben ser cumplidos.

Los que fueren importantes

para el cliente deberán ser

documentados, pero el honor

profesional exige que, aun no

habiéndolo sido, se cumplan

como si constaran en

instrumento público.

Secreto

profesional

Título: Secreto profesional

Art. 38: “La relación entre el

intérprete y los usuarios del

servicio, sean sordos y/u

oyentes, debe desarrollarse

dentro de la más absoluta

reserva y confianza. El

intérprete no debe divulgar

ningún asunto sin la

autorización expresa de los

mencionados ni utilizar a su

favor o de terceros, el

Respetará absolutamente el

carácter confidencial de su

actividad. Este principio

podrá quebrantarse en caso

de ser requerido como testigo

o imputado/a de unos hechos

en una situación judicial.

IV. Deberes con el cliente.­

31) De guardar secreto

profesional. (Art. 39, inc. e).­

a) La obligación del abogado

de guardar celosamente el

secreto profesional es

absoluta...

b) Si debiera introducir su

testimonio en alguna causa,

deberá renunciar a seguir

interviniendo a fin de asegurar

su imparcialidad. La renuncia

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 15: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 14

conocimiento íntimo que

obtenga de las partes

intervinientes en el proceso

comunicativo adquirido

como resultado de su labor.”

Art. 39: “Está relevado de su

obligación de guardar el

secreto profesional cuando

imprescindiblemente deba

develar sus conocimientos

para su defensa personal, si

la información fuera

insustituible.”

no será necesaria cuando sea

propuesto por la parte

contraria.

c) La obligación de reserva

comprende las confidencias

recibidas del cliente, las del

adversario, las de los colegas,

las que resulten de entrevistas

conciliatorias y las hechas por

terceras personas en razón de

su ministerio.

d) Debe prevenir a sus

empleados de la obligación de

no revelar o usar las

confidencias o secretos de sus

clientes o de los documentos

confiados.

32.­ De revelar sólo

excepcionalmente

confidencias.­

a) La obligación del secreto

profesional cede ante la

defensa personal del abogado.

En ese caso debe revelar lo

estrictamente necesario para su

defensa.

b) Para evitar un mal mayor y

previa y expresa autorización

de su confidente, puede revelar

el secreto profesional.

Honorarios

Título: Honorarios

Art. 40: “El intérprete tiene

la obligación de convenir

honorarios por arancel, por

horas o por contrato,

tomando como retribución

“Regirse por las tarifas

establecidas, informando

previamente de éstas a la

parte contratante y evitará

entrar en competencia desleal

con otros/as profesionales.”

IV. Deberes con el cliente.­

39) “De cobrar honorarios

justos, evitar controversias o

apremios.­ El abogado debe

ajustar la estimación y el cobro

de sus honorarios a las reglas

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 16: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 15

guía, las tarifas sugeridas

para intérpretes de lenguas

habladas extranjeras,

teniendo en cuenta el tipo de

interpretación, quién contrata

el servicio, los recursos

disponibles, el lugar y la

duración de la labor. Puede

solicitar el reembolso de los

gastos y viáticos.”

Arti. 41: “No debe aceptar

comisiones o emolumento

alguno por asuntos que se

encomienden a otro colega,

salvo que corresponda a la

ejecución conjunta de un

servicio profesional o surjan

de la participación de

asociaciones profesionales.”

de la Ley de Aranceles y a de

las presentes normas.

Debe cobrar las consultas que

y asimismo su labor

extrajudicial.

Debe evitar los apremios y

toda la controversia con el

cliente acerca de sus

honorarios. Solo debe recurrir

a la demanda contra su cliente

para impedir la injusticias, la

burla, la la excesiva demora o

el fraude, y en tales casos es

aconsejables se haga patrocinar

por otro colega.

Comete incorrecciones el

abogado que solicita otras

retribuciones que no resulten

justificadas a posteriori del

convenio o de iniciadas las

actuaciones o gestiones.

La partición de los honorarios

entre los profesionales es

contraria a la dignidad

profesional cuando se efectúa

sin la colaboración jurídica

efectivamente prestada”

Deberes con

el colegio

El presente código

deontológico está regulado

de forma práctica por su

correspondiente Régimen

Interno. (Pendiente de

desarrollo).

VII: Deberes con el Colegio de

Abogados

52) De cooperar con sus fines.­

Aceptar comisiones o cargas.­

Es deber del abogado prestar

concurso personal para el

mejor éxito de los fines del

Colegio. Las cargas,

comisiones y encargos que le

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 17: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 16

confieren deben ser aceptados

y cumplidos con diligencia,

excusándose sólo cuando

pueda invocar causa realmente

justificada.

53) De colaborar con el

consultorio jurídico gratuito.­

El abogado debe colaborar con

la atención del consultorio

jurídico gratuito del Colegio.

54) De cumplir puntualmente

con sus obligaciones de

colegiado.­

a) El abogado debe cumplir

puntual y espontáneamente,

con el pago de cuotas de

colegiado, asistir a las

asambleas del Colegio, votar

cuando sea el caso y hacer con

lealtad los aportes a la Caja

Forense.

b) Debe dar aviso inmediato al

Colegio, por medio de su

respectiva Sección de todo

cambio de domicilio, como así

del cese o reanudación de su

actividad.

c) Cuando sea requerido, debe

dar a los órganos del Colegio,

oportuno y cumplido informe

sobre su actividad profesional.

d) Respetar y hacer respetar el

fiel cumplimiento de las

normas de ética profesional.

Reflexión Art. 5: “El intérprete debe y

necesita realizar su análisis y

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 18: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 17

su reflexión, de manera

individual y colectiva, sobre

las normas éticas y de

procedimiento profesional.”

Responsabi­

lidad

Art. 16: “El/La ILS/GI

actuará siempre de forma

profesional y asumirá su

responsabilidad como tal.”

Art. 21: “El intérprete debe

evitar en su labor extraer

beneficios personales

asumiendo sus

responsabilidades éticas y

procedimentales.”

“El/La ILS/GI actuará

siempre de forma profesional

y asumirá su responsabilidad

como tal.”

“Procurar, en la medida de lo

posible, un/una sustituto/a en

el caso de justificada

imposibilidad para

realizarlo.”

II.10) “Reconocer

responsabilidad e indemnizar.­

El abogado no puede excusar

sus errores u omisiones

descargándolos en otra

persona, ni puede exculparse

de actos ilícitos atribuyéndolos

a instrucciones de sus clientes

Debe adelantarse a reconocer

la responsabilidad derivada de

su negligencia o actuación

inexcusable, allanándose a

resarcir los daños y perjuicios

causados a sus clientes.”

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

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Ética y Formación Profesional 18

Cuadro comparativo resumen

Nota: Cuando usamos la leyenda “en gral”, nos referimos a que se hace una breve mención,

bien general, y no hay nada específico o desarrollado al respecto.

AMILSA ACAILSE

Reglamento de Normas

Éticas Profesional de los

Abogados de Entre Ríos

Confidencialidad SI SI SI

Imparcialidad SI SI SI

Solidaridad entre colegas SI SI SI

Capacidad SI SI SI

Reflexión ética SI NO NO?

Formación continua SI SI SI

No lucro NO NO SI

Interpretación fiel SI SI

Respeto SI (preámbulo) SI (en gral) SI

Honorabilidad, lealtad, integridad

profesional

SI

(queda implícito en

los artículos)

SI (en gral) SI

No discriminación NO NO NO

Reparar el servicio NO SI SI

Puntualidad NO NO SI

Imagen y vestimenta SI SI

Rechazar el servicio SI SI SI

Difusión de conocimientos,

producto del ejercicio profesional SI NO SI

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 20: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 19

Secreto profesional SI SI SI

Excepciones al secreto profesional SI NO SI

Condiciones de trabajo SI SI (en gral) SI

Trabajo en equipo SI NO SI

Ayudar a intérpretes en prácticas o

estudiantes NO NO SI

Propiedad intelectual SI NO NO

Respetar leyes superiores SI (en gral) NO SI

Neologismos SI NO NO

Conclusión

Si bien los dos códigos sobre los intérpretes de lengua de señas analizados presentan algunas

diferencias y similitudes. Y comparados con el tercer código, para abogados de la provincia

de Entre Ríos, hay cosas que se podrían tener en cuenta a futuro.

En cuanto a las similitudes:

el profesional debe estar capacitado para llevar adelante su profesión

debe actualizarse constantemente

debe respetar los principios de confidencialidad, fidelidad, imparcialidad

solidaridad entre colegas

respeto y honorabilidad

fidelidad en la interpretación

presencia del intérprete

el intérprete está habilitado para rechazar un servicio de interpretación

guardar secreto profesional

En cuanto a las diferencias, el código de AMILSA posee mención acerca de:

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

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Ética y Formación Profesional 20

la reflexión ética, individual y grupal

la difusión de conocimientos (entendemos que esto es así al promover la asistencia a

congresos, cursos, etc.)

excepciones al secreto profesional

el trabajo en equipo

el respeto por las leyes superiores

En cuanto a aquello que los códigos de AMILSA y ACAILSE no contemplan (o por lo menos

lo hemos entendido así):

la puntualidad

la ayuda a intérpretes novatos o estudiantes

Para finalizar, nos parece muy interesante que a futuro los códigos de ética referidos a la

profesión del Intéprete de Lengua de Señas contenga pautas que nos permitan el análisis de

situaciones más complejas que se pueden presentar, y que tienen que ver con la complejidad

de la vida misma, que también impactará en la lengua y cultura de las comunidades entre las

que el intérprete medie, y con el acceso de las personas Sordas a nuevos ámbitos, donde

indefectiblemente el intérprete también deberá acceder y realizar su labor.

Así también habrá que pensar en cuanto al papel que juegan las nuevas tecnologías en estos

procesos de profesionalización.

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés

Page 22: Ética y Formación Profesional 2015

Ética y Formación Profesional 21

Material de consulta

Documentos de Cátedra Ética y Formación Profesional TUILSA­E FTS UNER Ciclo 2015:

Unidad I Parte II

PPT Unidad II: La neutralidad y la imparcialidad

PPT Unidad II: La formación general y la competencia ética

Asociación de Intérpretes de Lengua de Signos y Guías­Intérpretes de Canarias. Sitio oficial:

http://www.acailse.org/codigo_etico_acailse.html

Comparativa de nueve códigos éticos de 9 países europeos. Disponible en:

http://www.cultura­sorda.eu/resources/Ferre_Comparativa_nueve_codigos_eticos_nueve_pai

ses_europeos_2013.pdf

Aybar, Flavia ­ Martínez, María Inés