Ética y formación profesional 2015
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Trabajo final. Comparación de códigos de ética.TRANSCRIPT
ÉTICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Evaluación Final en Coloquio
Fecha de entrega: 28 de noviembre
PROFESORA
VIVIANA BURAD
ESTUDIANTE
FLAVIA G. AYBAR
MARÍA INÉS MARTÍNEZ
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL
TECNICATURA UNIVERSITARIA DE INTÉRPRETE DE
LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA – ESPAÑOL
2015
Ética y Formación Profesional 1
ÍNDICE
Consigna
Introducción
Material de análisis
Cuadro comparativo
Cuadro comparativo resumen
Conclusión
Material de consulta
Aybar, Flavia Martínez, María Inés
Ética y Formación Profesional 2
Consigna
Corresponde a segunda opción: Estudio comparado entre dos códigos de ética profesional
para intérpretes de lenguas de señas.
1. Busque un compañero para trabajar en conjunto y por favor comuníquenme los nombres y
apellidos de la dupla conformada con anticipación.
2. Juntamente con su coequiper realice un estudio comparado entre el Código de Ética y
Procedimiento Profesional para Intérpretes de Lengua de Señas CEPPILS de Amilsa
(Mendoza) que yo colocaré a disposición de ustedes, con otro código de ética para intérpretes
de lengua de señas de cualquier país, de cualquier localidad que encuentren en la web, el que
prefieran, siempre y cuando no se repitan las comparaciones.
Incluso pueden ser códigos redactados en cualquier lengua extranjera si lo saben traducir.
Aquí deben realizar un cuadro comparativo entre ambos códigos, solo un cuadro
comparativo, para entregar por mail el día 28 de noviembre con sus nombres y apellidos y la
fecha de envío.
3. El cuadro comparativo pueden organizarlo según lo consideren adecuado. Las preguntas
orientadoras de fondo y de forma para la comparación de esos códigos son las siguientes:
a) Preguntas orientadoras de forma:
¿A qué institución pertenecen?
¿En qué fecha fueron redactados?
¿Cómo son los formatos?
¿Cómo fueron aprobados?
b) Preguntas orientadoras de fondo:
¿Qué normas presentan uno y otro?
¿Existen coincidencias? En su caso, recalcarlas.
Aybar, Flavia Martínez, María Inés
Ética y Formación Profesional 3
A su criterio ¿qué normas están ausentes y sería importante incorporarlas y por qué? ¿Qué
normas cree usted que no hubiera hecho falta colocar y por qué?
Introducción
La ética profesional es parte de la ética normativa aplicada, estudia los problemas morales,
los deberes y derechos y finalidad de una actividad para decidir y actuar con el fundamento
de teorías éticas, haciendo primero y ante todo un análisis y reflexión individual, y luego
social. El aspecto individual determina las cualidades morales que hace una acción humana
moralmente buena, y el aspecto social implica la relación con otros.
La deontología se plasma en códigos que establecen, describen y estudian deberes y derechos
referidos a una profesión determinada, “indicando el deber ser en contraposición con lo que
es”. Su cumplimiento es de carácter obligatorio.
En este caso el área profesional que nos compete es el de la interpretación de lengua de
señas/españolcultura sorda/cultura oyente. Para realizar la comparación tenemos por un lado
el material brindado por la cátedra, y por otro lado, el código de ética de la Federación
Española de Intérpretes de Lengua de Signos y GuíasIntérpretes.
Nos parece interesante tomar un tercer código, en este caso, el Reglamento de Normas Éticas
Profesional de los Abogados de Entre Ríos, aunque esto no fue solicitado en la consigna, ya
que al ser una profesión relativamente nueva, a futuro será necesario evaluar las nuevas
necesidades que se presentan en el ejercicio de la profesión, y los dilemas morales a los que
nos vemos o veremos enfrentados, y aún no han sido puestos a discusión. Debido a que
nuestra labor se realiza en distintos ámbitos nos vemos atravesados por distintas prácticas y
dilemas, sería interesante poder realizar un análisis comparativo con códigos de ética de otras
profesiones que resulten útiles a la hora de actualizar o crear un código para esta profesión.
Material de análisis
1. AMILSA (Asociación Mendocina de Intérpretes de Lengua de Señas Argentina):
Código de Ética y Procedimiento Profesional para Intérpretes de Lengua de Señas.
Viviana Burad, 2001. Disponible en:
Aybar, Flavia Martínez, María Inés
Ética y Formación Profesional 4
http://www.culturasorda.eu/resources/Burad_V_Amilsa_Codigo_Etica_Procedimient
o_Profesional_Interpretes_LS_2001.pdf
2. ACAILSE (Asociación de Intérpretes de Lengua de Signos y Guíaintérpretes de
Canarias). Disponible en: http://www.acailse.org/codigo_etico_acailse.html
3. CAERPARANÁ (Colegio de Abogados de Entre Ríos): Reglamento de Normas
Éticas Profesional de los Abogados de Entre Ríos. Disponible en:
http://www.caerparana.org.ar/userfiles/file/Reglamento%20de%20Normas%20de%20
Etica%20Profesional%20de%20los%20Abogados%20de%20Entre%20Rios.doc
Cuadro comparativo
AMILSA ACAILSE
Reglamento de Normas
Éticas Profesional de los
Abogados de Entre Ríos
Institución
Asociación Mendocina de
Intérpretes de Lengua de
Señas Argentina
Federación Española de
Intérpretes de Lengua de
Signos y GuíasIntérpretes
Colegio de Abogados de Entre
Ríos
Fecha de
redacción 2001
2007?
(no posee fecha cierta)
1976
Res. 1277/1976
Formato
Se organiza de la siguiente
manera:
Preámbulo
Sujetos
Normas generales
Conducta
interprofesional
Secreto profesional
Honorarios
Incompatibilidades
Disposición común
Solo presenta un desarrollo
sin realizar una división por
temas o títulos.
Se organiza de la siguiente
manera:
I. Normas generales
II. Deberes inherentes a la
profesión
III. De las obligaciones del
abogado para con la sociedad
IV. Deberes con el cliente
V. Deberes con magistrados y
funcionarios
VI. Deberes del abogado para
con sus colegas
VII. Deberes con el colegio de
abogados
Aybar, Flavia Martínez, María Inés
Ética y Formación Profesional 5
Cómo fue
aprobado
Resolución de elaborado y
aprobado por FILSE
(Federación Española de
Intérpretes de Lengua de
Signos y GuíasIntérpretes) y
sus asociaciones miembros
Elaborado y aprobado por
FILSE (Federación Española
de Intérpretes de Lengua de
Signos y GuíasIntérpretes) y
sus asociaciones miembros
Por resolución. Se publicó en
el Boletín Oficial de la
Provincia de Entre Ríos. Entró
a regir en 1977.
Jurisdicción
donde se
aplica
No explicita la jurisdicción
de aplicación
Explicita que es el Estado
Español
Se explicita la jurisdicción
donde se aplicará: la provincia
de Entre Ríos
Qué es un
Intérprete de
Lengua de
Señas
“Es un mediador en la
comunicación entre personas
que se expresan mediante
distintas lenguas y
culturas…”
El intérprete de lengua de
signos y/o guíaintérprete
todo/a aquel/la profesional
en posesión de la
acreditación
correspondiente obtenida a
través de la formación
reglada o de las
asociaciones de intérpretes y
guíasintérpretes y/o de las
entidades del movimiento
asociativo de personas sordas
y sordociegas o cualificación
profesional
No define qué es exactamente,
sino que debe tener título
habilitante. Se aplica a “todo el
ejercicio de la abogacía”.
II.3) “Misión del abogado. El
Abogado debe de tener
siempre presente que es un
servidor de la justicia y que su
intervención es indispensable
para su eficaz administración.”
Mensaje que
se transmite
Art. 17: “Debe interpretar lo
explícito y lo implícito”.
De acuerdo a la formación
recibida nos preguntamos
¿lo implícito se debe
explicitar?
Art. 9: “Toda opinión,
certificación o dictamen
escrito o verbal que emita el
intérprete, debe responder a
“ Interpretará la totalidad de
lo expresado de manera que
el resultado se ciña fielmente
al mensaje original”.
¿Sería esto más abarcativo,
al solo decir que el mensaje
interpretado debe ser fiel
al original?
II.9) Debe ser preciso, breve,
claro y directo, fundando sus
peticiones en los hechos y en
el derecho; evitar las
incidencias y requerimientos
inoficiosos ; así como debe ser 1
moderado en sus expresiones
verbales y escritas.
1 Inoficioso: que es ocioso o innecesario y no conduce a nada.
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la realidad y ser expresado en
forma clara, precisa, objetiva
y completa, de modo que no
pueda entenderse
erróneamente..”
Apariencia y
conducta
profesional
Art. 20: apariencia personal
sobria, prudente y discreta
(desempeño y vestimenta)
acorde al entorno donde
realizará su labor.
“presencia personal neutra y
aceptable para cada situación
y que no permita extraer
ningún tipo de
connotaciones”
II.7) “Dignidad y honor. El
abogado debe desempeñar su
ministerio con dignidad y
mantener en alto su propio
honor y el de la justicia. La
conducta profesional digna
exige el buen concepto público
de su vida privada.”
II.9) “Debe guardar estilo,
orden y seriedad en todos sus
actos de su vida profesional”
Relación con
los usuarios
del servicio
Art. 29: “No debe comenzar
a interpretar cuando la
persona sorda no haya fijado
su mirada sobre él…”
Teniendo en cuenta que,
por ejemplo, los oyentes
también divagamos: ¿es
una obligación que la
persona Sorda esté siempre
atenta al intérprete?
Deberes
profesionales
Art. 7: “Mantendrá en todo
momento una actitud
imparcial y con su actuación
y comportamiento, reflejará
la neutralidad que
corresponde a su tarea,
evitando procederes que
presupongan custodia,
“El/La ILS/GI actuará
siempre de forma profesional
y asumirá su responsabilidad
como tal”
“Mantendrá en todo
momento una actitud
imparcial y con su actuación
y comportamiento, reflejará
III.18.a) “La reputación basada
en la capacidad profesional y
la honradez es el medio
decoroso de formar clientela”.
II.6) ”Probidad, lealtad, buena
fe, veracidad. El abogado
debe actuar con probidad y
lealtad, lo que garantiza con la
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consejo o control. Por la
misma razón, no asumirá
funciones que no sean las
derivadas de la profesión y
asegurará la distancia
profesional precisa.”
la neutralidad que
corresponde a su tarea,
evitando procederes que
presupongan custodia,
consejo o control. Por la
misma razón, no
asumirá funciones que no
sean las derivadas de la
profesión y asegurará la
distancia profesional
precisa.”
veracidad y la buena fe. No ha
de aconsejar o realizar actos
fraudulentos, afirmar o negar
con falsedad, hacer citas
inexactas, ni realizar acto
alguno que estorbe la buena y
expedida administración de
justicia o que importe engaño o
traición a la confianza pública
o privada.”
Ejercicio
laboral
Art. 2: “El ejercicio laboral
debe ser digno, guiado por la
verdad, norma de conducta
permanente y fin
fundamental. No se utilizarán
técnicas de interpretación
para distorsionar la realidad.”
Art. 3: “En su actuación ante
las autoridades públicas y en
particular como auxiliar de la
justicia, debe respetar y
aplicar las normas éticas.”
Art. 4: “Debe respetar y
cumplir las disposiciones
legales.”
En el contexto de la
realización de un servicio de
interpretación, el profesional
deberá: “Procurar, en la
medida de lo posible, un/una
sustituto/a en el caso de
justificada imposibilidad
para realizarlo. Preparar
adecuadamente el mismo.
Reservar un tiempo
razonable para su ejecución.
Observar las normas de
puntualidad. Y tendrá
derecho a conocer la
identidad de sus
compañeros/as, y la de los/as
usuarios/as en el caso de que
fuera posible.”
II.5) “De diligencia. El
abogado debe consagrarse
enteramente a los intereses de
su cliente, poniendo en la
defensa de los derechos del
mismo, su celo, saber y
habilidad, siempre con
sujeción estricta a las normas
jurídicas de ética profesional.”
II.7) “Dignidad y honor. El
abogado debe desempeñar su
ministerio con dignidad y
mantener en alto su propio
honor y el de la justicia. La
conducta profesional digna
exige el buen concepto público
de su vida privada.”
II.8.a) “Independencia.
Desinterés. El abogado debe
guardar celosamente su
independencia ante los poderes
públicos, los magistrados y
demás autoridades, así como
frente a sus clientes. En el
cumplimiento de su cometido
Aybar, Flavia Martínez, María Inés
Ética y Formación Profesional 8
profesional, debe actuar con
independencia de todo interés
que no sea coincidente con la
justicia y con el de la libre
defensa de su cliente.”
Preparación y
capacitación
profesional
Art. 12: “Debe actualizar sus
conocimientos en forma
permanente a través de la
literatura propia de la
profesión, cursos, congresos,
seminarios, jornadas y
encuentros con sus colegas a
fin de perfeccionar la calidad
del servicio de interpretación
estimulando el intercambio
de información. Debe
acrecentar su cultura
general.”
Art. 31: “Puede
especializarse en una función
determinada teniendo
presente la labor en sus
diversas facetas…”
“Su formación será
continua, permanente y
actualizada.”
II.4) “De estudiar y medir su
capacidad. Es deber constante
del abogado profundizar y
actualizar sus conocimientos
jurídicos en general y los que
sean objeto de una
determinada especialización.
Cada caso que se someta a su
ministerio, debe ser objeto de
un detenido análisis, en
posición de juzgador y
abstenerse de tomar asuntos no
acordes con su preparación.”
Condiciones
laborales
Art. 14: “...Puede trabajar
hasta cuarenta y cinco
minutos continuos
aproximadamente, realizando
un intervalo de quince
minutos. Si la labor a llevar a
cabo superara este tiempo,
necesitará trabajar en dupla,
con intérprete de relevo.”
Art. 19: “Debe explicar a los
usuarios del servicio, antes
“Informar de las condiciones
que precisa para su adecuada
realización, así como de la
profesión en general, si fuera
necesario.”
“...tendrá derecho a conocer
la identidad de sus
compañeros/as, y la de los/as
usuarios/as en el caso de que
fuera posible.”
III.16) “Instalar estudio y
atender personalmente en el,
comunicando cambios en
Colegio. (Art. 39° inc. d)
c) El mismo estudio puede
serlo de dos o más abogados o
procuradores, siempre que
estén asociados y compartan la
actividad profesional lo que se
hará saber al Colegio por
intermedio de la respectiva
Aybar, Flavia Martínez, María Inés
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de iniciar su labor, el rol
profesional que desempeña y
sus límites de acción,
advirtiendo a las partes que
deben hablar o señar en
forma natural.”
Art. 24: “En el caso que
corresponda, puede solicitar
previamente el escrito de los
temas a interpretar...”
Art. 26: “Para el caso que
corresponda, y de ser posible,
el intérprete debe controlar,
con la debida anticipación, el
lugar donde interpretará…”
Art. 28 Ser moderador en los
debates si no hay otra
persona que realice esa tarea.
Sección.
f) Solo en casos excepcionales
podrá el abogado atender
consultas o entrevistar a los
clientes fuera de su estudio o
del otro colega o procurador.
Afecta al decoro profesional
hacerlo en lugares públicos o
concurridos, inadecuados a tal
efecto.”
Rechazar
servicio
Art. 13: “Puede rechazar un
pedido de interpretación por
razones personales,
religiosas, ideológicas,
relaciones de parentesco o
emotividad, que deben ser
debidamente fundamentadas
y justificadas, ofreciendo un
colega que lo reemplace en la
labor, con la autorización
expresa de este último. No
debe comprometerse a
realizar interpretaciones para
las que no está preparado,
reconociendo su nivel de
competencia.”
Título: Incompatibilidades
“Será consciente de sus
capacidades profesionales y,
por lo tanto, declinará
aquellos servicios que
considere estén fuera de las
mismas. En el caso de no
poder renunciar a prestar el
servicio, informará
previamente a los/as
usuarios/as y/o a la parte
contratante de dicha
situación.”
“podrá negarse a prestar un
servicio si su escala de
valores personales así lo
dicta.”
“evitará su beneficio y/o
aprovechamiento personal y
IV.22) “De la aceptación y
rechazo de asuntos.
a) El abogado tiene libertad
para aceptar o rechazar asuntos
en que se solicite su patrocinio,
sin expresar motivos, salvo el
caso de nombramiento judicial
o del Colegio de Abogados, en
los que deberá fundar su
declinación. En su resolución
el abogado debe prescindir de
su interés personal ni debe
influir en su decisión el monto
pecuniario del asunto o el
poder o la fortuna del
adversario.
b) No debe aceptar asuntos en
los que haya de sostener tesis
Aybar, Flavia Martínez, María Inés
Ética y Formación Profesional 10
Art. 42: “...no debe aceptar ni
acumular cargos, funciones,
tareas o asuntos que le resulte
materialmente imposible
atenderlos personalmente.”
Art. 43: “No debe intervenir
en situaciones comunicativas
o de interpretación en
circunstancias en las que
tenga interés como parte, sin
dar a conocer previamente
eso a los interesados.”
no expresará sus méritos
personales y/o académicos”
contrarias a sus convicciones;
así como debe abstenerse de
intervenir cuando no esté de
acuerdo con el cliente sobre la
forma de realizar la defensa o
cuando una circunstancia de
parentesco, amistad u otra
cualquiera, pudiere afectar su
independencia. En suma, el
abogado debe hacerse cargo de
un asunto cuando tenga
libertad moral para dirigirlo o
atenderlo.
c) No debe aceptar intervenir
en un asunto en el que ya
hubiere intervenido como juez
o fiscal. (Art. 41°, inc. c).
d) No aceptar procuración
judicial en cuyo mandato se
incluya como representante a
persona que no sea abogado o
procurador.
23. De rehusar causas
inmorales, injustas o de
defensa imposible. El
abogado no debe aceptar
asunto manifiestamente
inmoral, injusto o contar
disposición literal de la ley, o
cuando resultare absurdo o
inoficioso por carencia de
pruebas u otras causas.”
Conducta
interprofe
sional
Art. 34: “...no debe buscar o
intentar atraer a los usuarios
sordos y/u oyentes de un
colega.”
“Velará por la honorabilidad
y el prestigio de la profesión,
manteniendo siempre una
actitud crítica, respetuosa,
VI. Deberes del abogado para
con sus colegas
46) De fraternidad, lealtad,
ayuda y respeto con sus
Aybar, Flavia Martínez, María Inés
Ética y Formación Profesional 11
Art. 35: “Debe actuar con
solidaridad en relación a sus
pares intérpretes.”
Art. 36: “...no debe formular
manifestaciones que puedan
menoscabar a un colega
respecto de su idoneidad,
prestigio o moralidad.”
solidaria, y con sus colegas.” recíprocos. Entre profesionales
del derecho debe haber
consideración tal que enaltezca
las profesiones y cada uno de
ellos debe hacer cuanto esté al
alcance para lograrla. Los
sentimientos hostiles que
puedan existir entre los
clientes no debe influir en la
conducta o disposición de los
abogados entre ellos. Deben
evitar los personalismo,
respetar la dignidad del colega
y hacer que se respete
debidamente, impidiendo toda
maledicencia del cliente hacia
el patrocinante de su
adversario.
b) La confianza, la lealtad y la
hidalguía deben construir la
disposición habitual del
abogado hacia sus colegas, a
quienes facilitaran la solución
de impedimentos
momentáneos que no sean
imputables. Ningún apremio
del cliente debe autorizarlos a
apartarse de esta norma.
e) El abogado que deba actuar
contra un colega
personalmente afectado, debe
antes de iniciar acción judicial
intentar conciliación; a falta de
solución, debe dar intervención
al Colegio, por medio de su
sección respectiva. En caso de
urgencia, debe informar por
Aybar, Flavia Martínez, María Inés
Ética y Formación Profesional 12
escrito al Colegio sobre la
iniciación de acciones
judiciales contra el colega.
f) Cuando una persona deba
actuar contra un abogado no
encuentre patrocinio letrado, a
su pedido, el Colegio de
Abogados por la respectiva
sección, lo proveerá por sorteo,
debiendo cumplir el designado
con su cometido, salvo
excusación fundada.
g) El abogado que se encuentre
en la necesidad de actuar por
derecho propio contra un
colega afectado personalmente,
observará el procedimiento
previsto en e). De no
producirse la conciliación,
ambos deberán hacerse
representar por colegas.
47. De ayuda a los abogados
jóvenes, y éstos de recabarla.
Los abogados jóvenes han de
utilizar en su iniciación, como
conveniente y algunas veces
como necesario, el consejo y la
guía de los abogados antiguos;
quienes han de prestar ayuda
desinteresadamente y en la
forma más amplia y eficaz
posible.
48. De brindar condiciones
dignas a colaboradores. El
abogado debe tender a la
correcta formación de los
colegas colaboradores,
Aybar, Flavia Martínez, María Inés
Ética y Formación Profesional 13
proveyéndoles de ambiente
adecuado y decoroso para su
trabajo y retribuir justamente
su colaboración. Asimismo
debe orientar a estudiantes de
ciencias jurídicas en las
medidas de sus posibilidades.
49. De colaboración con los
colegas. El deber de
fraternidad obliga a los colegas
a prestarse entre sí mutua
colaboración en las consultas
que se hagan.
50. De respetar y hacer
cumplir convenios. Los
acuerdos celebrados entre
abogados deben ser cumplidos.
Los que fueren importantes
para el cliente deberán ser
documentados, pero el honor
profesional exige que, aun no
habiéndolo sido, se cumplan
como si constaran en
instrumento público.
Secreto
profesional
Título: Secreto profesional
Art. 38: “La relación entre el
intérprete y los usuarios del
servicio, sean sordos y/u
oyentes, debe desarrollarse
dentro de la más absoluta
reserva y confianza. El
intérprete no debe divulgar
ningún asunto sin la
autorización expresa de los
mencionados ni utilizar a su
favor o de terceros, el
Respetará absolutamente el
carácter confidencial de su
actividad. Este principio
podrá quebrantarse en caso
de ser requerido como testigo
o imputado/a de unos hechos
en una situación judicial.
IV. Deberes con el cliente.
31) De guardar secreto
profesional. (Art. 39, inc. e).
a) La obligación del abogado
de guardar celosamente el
secreto profesional es
absoluta...
b) Si debiera introducir su
testimonio en alguna causa,
deberá renunciar a seguir
interviniendo a fin de asegurar
su imparcialidad. La renuncia
Aybar, Flavia Martínez, María Inés
Ética y Formación Profesional 14
conocimiento íntimo que
obtenga de las partes
intervinientes en el proceso
comunicativo adquirido
como resultado de su labor.”
Art. 39: “Está relevado de su
obligación de guardar el
secreto profesional cuando
imprescindiblemente deba
develar sus conocimientos
para su defensa personal, si
la información fuera
insustituible.”
no será necesaria cuando sea
propuesto por la parte
contraria.
c) La obligación de reserva
comprende las confidencias
recibidas del cliente, las del
adversario, las de los colegas,
las que resulten de entrevistas
conciliatorias y las hechas por
terceras personas en razón de
su ministerio.
d) Debe prevenir a sus
empleados de la obligación de
no revelar o usar las
confidencias o secretos de sus
clientes o de los documentos
confiados.
32. De revelar sólo
excepcionalmente
confidencias.
a) La obligación del secreto
profesional cede ante la
defensa personal del abogado.
En ese caso debe revelar lo
estrictamente necesario para su
defensa.
b) Para evitar un mal mayor y
previa y expresa autorización
de su confidente, puede revelar
el secreto profesional.
Honorarios
Título: Honorarios
Art. 40: “El intérprete tiene
la obligación de convenir
honorarios por arancel, por
horas o por contrato,
tomando como retribución
“Regirse por las tarifas
establecidas, informando
previamente de éstas a la
parte contratante y evitará
entrar en competencia desleal
con otros/as profesionales.”
IV. Deberes con el cliente.
39) “De cobrar honorarios
justos, evitar controversias o
apremios. El abogado debe
ajustar la estimación y el cobro
de sus honorarios a las reglas
Aybar, Flavia Martínez, María Inés
Ética y Formación Profesional 15
guía, las tarifas sugeridas
para intérpretes de lenguas
habladas extranjeras,
teniendo en cuenta el tipo de
interpretación, quién contrata
el servicio, los recursos
disponibles, el lugar y la
duración de la labor. Puede
solicitar el reembolso de los
gastos y viáticos.”
Arti. 41: “No debe aceptar
comisiones o emolumento
alguno por asuntos que se
encomienden a otro colega,
salvo que corresponda a la
ejecución conjunta de un
servicio profesional o surjan
de la participación de
asociaciones profesionales.”
de la Ley de Aranceles y a de
las presentes normas.
Debe cobrar las consultas que
y asimismo su labor
extrajudicial.
Debe evitar los apremios y
toda la controversia con el
cliente acerca de sus
honorarios. Solo debe recurrir
a la demanda contra su cliente
para impedir la injusticias, la
burla, la la excesiva demora o
el fraude, y en tales casos es
aconsejables se haga patrocinar
por otro colega.
Comete incorrecciones el
abogado que solicita otras
retribuciones que no resulten
justificadas a posteriori del
convenio o de iniciadas las
actuaciones o gestiones.
La partición de los honorarios
entre los profesionales es
contraria a la dignidad
profesional cuando se efectúa
sin la colaboración jurídica
efectivamente prestada”
Deberes con
el colegio
El presente código
deontológico está regulado
de forma práctica por su
correspondiente Régimen
Interno. (Pendiente de
desarrollo).
VII: Deberes con el Colegio de
Abogados
52) De cooperar con sus fines.
Aceptar comisiones o cargas.
Es deber del abogado prestar
concurso personal para el
mejor éxito de los fines del
Colegio. Las cargas,
comisiones y encargos que le
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Ética y Formación Profesional 16
confieren deben ser aceptados
y cumplidos con diligencia,
excusándose sólo cuando
pueda invocar causa realmente
justificada.
53) De colaborar con el
consultorio jurídico gratuito.
El abogado debe colaborar con
la atención del consultorio
jurídico gratuito del Colegio.
54) De cumplir puntualmente
con sus obligaciones de
colegiado.
a) El abogado debe cumplir
puntual y espontáneamente,
con el pago de cuotas de
colegiado, asistir a las
asambleas del Colegio, votar
cuando sea el caso y hacer con
lealtad los aportes a la Caja
Forense.
b) Debe dar aviso inmediato al
Colegio, por medio de su
respectiva Sección de todo
cambio de domicilio, como así
del cese o reanudación de su
actividad.
c) Cuando sea requerido, debe
dar a los órganos del Colegio,
oportuno y cumplido informe
sobre su actividad profesional.
d) Respetar y hacer respetar el
fiel cumplimiento de las
normas de ética profesional.
Reflexión Art. 5: “El intérprete debe y
necesita realizar su análisis y
Aybar, Flavia Martínez, María Inés
Ética y Formación Profesional 17
su reflexión, de manera
individual y colectiva, sobre
las normas éticas y de
procedimiento profesional.”
Responsabi
lidad
Art. 16: “El/La ILS/GI
actuará siempre de forma
profesional y asumirá su
responsabilidad como tal.”
Art. 21: “El intérprete debe
evitar en su labor extraer
beneficios personales
asumiendo sus
responsabilidades éticas y
procedimentales.”
“El/La ILS/GI actuará
siempre de forma profesional
y asumirá su responsabilidad
como tal.”
“Procurar, en la medida de lo
posible, un/una sustituto/a en
el caso de justificada
imposibilidad para
realizarlo.”
II.10) “Reconocer
responsabilidad e indemnizar.
El abogado no puede excusar
sus errores u omisiones
descargándolos en otra
persona, ni puede exculparse
de actos ilícitos atribuyéndolos
a instrucciones de sus clientes
Debe adelantarse a reconocer
la responsabilidad derivada de
su negligencia o actuación
inexcusable, allanándose a
resarcir los daños y perjuicios
causados a sus clientes.”
Aybar, Flavia Martínez, María Inés
Ética y Formación Profesional 18
Cuadro comparativo resumen
Nota: Cuando usamos la leyenda “en gral”, nos referimos a que se hace una breve mención,
bien general, y no hay nada específico o desarrollado al respecto.
AMILSA ACAILSE
Reglamento de Normas
Éticas Profesional de los
Abogados de Entre Ríos
Confidencialidad SI SI SI
Imparcialidad SI SI SI
Solidaridad entre colegas SI SI SI
Capacidad SI SI SI
Reflexión ética SI NO NO?
Formación continua SI SI SI
No lucro NO NO SI
Interpretación fiel SI SI
Respeto SI (preámbulo) SI (en gral) SI
Honorabilidad, lealtad, integridad
profesional
SI
(queda implícito en
los artículos)
SI (en gral) SI
No discriminación NO NO NO
Reparar el servicio NO SI SI
Puntualidad NO NO SI
Imagen y vestimenta SI SI
Rechazar el servicio SI SI SI
Difusión de conocimientos,
producto del ejercicio profesional SI NO SI
Aybar, Flavia Martínez, María Inés
Ética y Formación Profesional 19
Secreto profesional SI SI SI
Excepciones al secreto profesional SI NO SI
Condiciones de trabajo SI SI (en gral) SI
Trabajo en equipo SI NO SI
Ayudar a intérpretes en prácticas o
estudiantes NO NO SI
Propiedad intelectual SI NO NO
Respetar leyes superiores SI (en gral) NO SI
Neologismos SI NO NO
Conclusión
Si bien los dos códigos sobre los intérpretes de lengua de señas analizados presentan algunas
diferencias y similitudes. Y comparados con el tercer código, para abogados de la provincia
de Entre Ríos, hay cosas que se podrían tener en cuenta a futuro.
En cuanto a las similitudes:
el profesional debe estar capacitado para llevar adelante su profesión
debe actualizarse constantemente
debe respetar los principios de confidencialidad, fidelidad, imparcialidad
solidaridad entre colegas
respeto y honorabilidad
fidelidad en la interpretación
presencia del intérprete
el intérprete está habilitado para rechazar un servicio de interpretación
guardar secreto profesional
En cuanto a las diferencias, el código de AMILSA posee mención acerca de:
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Ética y Formación Profesional 20
la reflexión ética, individual y grupal
la difusión de conocimientos (entendemos que esto es así al promover la asistencia a
congresos, cursos, etc.)
excepciones al secreto profesional
el trabajo en equipo
el respeto por las leyes superiores
En cuanto a aquello que los códigos de AMILSA y ACAILSE no contemplan (o por lo menos
lo hemos entendido así):
la puntualidad
la ayuda a intérpretes novatos o estudiantes
Para finalizar, nos parece muy interesante que a futuro los códigos de ética referidos a la
profesión del Intéprete de Lengua de Señas contenga pautas que nos permitan el análisis de
situaciones más complejas que se pueden presentar, y que tienen que ver con la complejidad
de la vida misma, que también impactará en la lengua y cultura de las comunidades entre las
que el intérprete medie, y con el acceso de las personas Sordas a nuevos ámbitos, donde
indefectiblemente el intérprete también deberá acceder y realizar su labor.
Así también habrá que pensar en cuanto al papel que juegan las nuevas tecnologías en estos
procesos de profesionalización.
Aybar, Flavia Martínez, María Inés
Ética y Formación Profesional 21
Material de consulta
Documentos de Cátedra Ética y Formación Profesional TUILSAE FTS UNER Ciclo 2015:
Unidad I Parte II
PPT Unidad II: La neutralidad y la imparcialidad
PPT Unidad II: La formación general y la competencia ética
Asociación de Intérpretes de Lengua de Signos y GuíasIntérpretes de Canarias. Sitio oficial:
http://www.acailse.org/codigo_etico_acailse.html
Comparativa de nueve códigos éticos de 9 países europeos. Disponible en:
http://www.culturasorda.eu/resources/Ferre_Comparativa_nueve_codigos_eticos_nueve_pai
ses_europeos_2013.pdf
Aybar, Flavia Martínez, María Inés