estudio previo cancha polideportivo

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 ESTUDIOS PREVIOS OBJETO: CONSTRUCCION CANCHA MULTIPLE CON CUBIERTA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SEDE SIMON BOLIVAR UBICADO DEL MUNICIPIO DE FUNDACIÓN  –  DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA MARZO DE 2011 pdfMachine - is a pdf writer that produces quality PDF files with ease! Get yours now!  “Thank you very much! I can use Acrobat Distiller or the Acrobat PDFWriter but I consider your product a lot easier to use and much preferable to Adobe's" A.Sarras - USA

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modelo guía para el estudio previo cancha polideportivo.

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  • ESTUDIOS PREVIOS OBJETO: CONSTRUCCION CANCHA MULTIPLE CON CUBIERTA EN LA INSTITUCIN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SEDE SIMON BOLIVAR UBICADO DEL MUNICIPIO DE FUNDACIN DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

    MARZO DE 2011

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  • TABLA DE CONTENIDO

    1. NECESIDAD DE LA REALIZACIN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS. 2. DEFINICIN DE LA NECESIDAD PBLICA QUE SE PRETENDE

    SATISFACER. 3. DESCRIPCIN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS

    ESPECIFICACIONES ESENCIALES Y LA IDENTIFICACIN DEL CONTRATO A CELEBRAR.

    4. FUNDAMENTOS JURDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIN.

    5. ANLISIS TCNICO Y ECONOMICO DEL VALOR DEL CONTRATO.

    6. JUSTIFICACIN DE LOS FACTORES DE SELECCIN.

    7. ESTIMACIN, TIPIFICACIN Y ASIGNACIN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES.

    8. MECANISMOS DE COBERTURA DEL CONTRATO.

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  • 1. NECESIDAD DE LA REALIZACIN DE LOS ESTUDIOS PREVIOS. El marco Constitucional y legal previsto en el Ttulo XII, Captulo II de la Constitucin Poltica de Colombia que consagra la planeacin en los organismos del Estado, en armona con la Ley 152 de 1994 y los numerales 7 y 12 del artculo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artculo 3 del decreto 2474 de 2008, conforman el cuerpo normativo que obliga a los servidores pblicos a someter la contratacin pblica a requisitos de planificacin que permitan el adecuado manejo del gasto pblico, y en consecuencia, la adecuada satisfaccin de las necesidades pblicas y el adecuado funcionamiento de los servicios pblicos inmersos dentro de la administracin estatal. En cumplimiento de lo anterior, el municipio de FUNDACIN (Departamento del Magdalena) elabor el presente estudio previo de oportunidad y conveniencia, integrado por los acpites que a continuacin se exponen, esperando de sta manera identificar la necesidad que motiva la suscripcin de un contrato estatal y los elementos necesarios para desarrollar el procedimiento de escogencia del contratista que colaborar con la administracin en la consecucin de los fines estatales. As las cosas, la administracin local destaca la importancia de la contratacin que se pretende ejecutar, iniciando por describir la necesidad que suscita la realizacin de la obra descrita en el acpite destinado a describir el objeto a contratar.

    2. DEFINICIN DE LA NECESIDAD PBLICA QUE SE PRETENDE SATISFACER.

    Con base en las estrategias definidas por el gobierno nacional y en cumplimiento de la poltica de mejorar la calidad de vida, se hace necesario la construccin y mejoramiento de las Instituciones Educativas del municipio de Fundacin para que cuenten con los medios mnimos y adecuados donde los estudiantes cuenten con una infraestructura digna donde estudiar. Si no se toman medidas que logren satisfacer esta necesidad urgente, se puede causar un perjuicio a la poblacin, razn por la cual es menester de la

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  • Administracin Municipal iniciar un proceso de mejoramiento de la infraestructura fsica en virtud de promocionar el mejoramiento de la calidad de vida a escala municipal. En consecuencia, es necesario acometer las obras necesarias para resolver las dificultades advertidas en comento.

    3. DESCRIPCIN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES Y LA IDENTIFICACIN DEL CONTRATO A CELEBRAR.

    La forma ms expedita para solucionar el problema planteado, y en consecuencia de satisfacer la necesidad descrita, la constituye la celebracin de un contrato estatal, que tenga por objeto, especificaciones esenciales e identificacin del contrato a celebrar, las siguientes: OBJETO: CONSTRUCCION CANCHA MULTIPLE CON CUBIERTA EN LA INSTITUCIN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SEDE SIMON BOLIVAR UBICADO DEL MUNICIPIO DE FUNDACIN DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA TIPO DE CONTRATO: Obra Pblica.

    MODALIDAD DE SELECCIN: Seleccin Abreviada de Menor Cuanta. PLAZO: El plazo para la ejecucin del objeto contractual del presente proceso de seleccin es de Dos (02) MESES, contados a partir de la suscripcin del acta de inicio, previa aprobacin de la garanta, expedicin del registro presupuestal y la cancelacin de los impuestos a los que haya lugar. LUGAR Y EJECUCIN DEL CONTRATO: Las obras se ejecutarn en el municipio de Fundacin - Departamento del Magdalena. VALOR: Se ha estimado el presupuesto oficial para esta contratacin en la suma de CIENTO VEINTITRES MILLONES DE PESOS M/L ($123.000.000,oo). FORMA DE PAGO: Para la CONSTRUCCION CANCHA MULTIPLE CON CUBIERTA EN LA INSTITUCIN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SEDE SIMON BOLIVAR

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  • UBICADO DEL MUNICIPIO DE FUNDACIN DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, el Municipio pagar el valor resultante del contrato, a travs de un anticipo de hasta el 50% del valor del contrato, a cancelarse una vez perfeccionado el mismo y cumplidos los requisitos necesarios para iniciar su ejecucin, y el 50% restante mediante el pago de actas parciales presentadas de acuerdo al desarrollo de las obras, previo recibido a satisfaccin de la interventora designada. PACTO DE ANTICIPO: Se reitera que las partes podrn pactar un anticipo de hasta el 50% del valor del contrato, una vez perfeccionado el mismo y cumplidos los requisitos necesarios para iniciar su ejecucin PERSONA A EJECUTAR EL CONTRATO: El mismo podr ser ejecutado por una persona natural o jurdica, privada o pblica, individual o conjuntamente, como consorcio o unin temporal, u otra alternativa de participacin colectiva, que posea idoneidad y experiencia en el ejercicio de las actividades de consultora y construccin.

    4. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIN.

    El artculo 2 de la ley 1150 de 2007, consagra las modalidades de seleccin que se pueden emplear para realizar la escogencia de un contratista de la administracin, estableciendo para el efecto cuatro (4) modalidades principales, como son: La licitacin pblica, como regla general, a y su turno, como excepciones a esta ltima, tenemos a la Seleccin Abreviada; el Concurso de Mritos y la Contratacin Directa. La determinacin de emplear cualquiera de las modalidades en comento, obedece entre otros, a dos (2) criterios claramente establecidos, el primero relativo al objeto o clase de contrato a celebrar o el sujeto que lo suscribe, y el segundo regido por el factor cuanta. As en primera instancia, por la naturaleza del sujeto contratante o clase del servicio o bien a contratar, las leyes contractuales establecen procedimientos contractuales especiales para la seleccin de los contratistas encargados de ejecutar tales contratos; y en un segundo evento, propio de aquellos casos donde el legislador no hubiese establecido un procedimiento particular, la cuanta constituye el criterio que por excelencia entra a determinar la modalidad de contratacin a desarrollar para lograr la adjudicacin del contrato.

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  • Los contratos de obra, salvo excepciones especiales relacionadas con la naturaleza jurdica de la entidad contratante, no se encuentran inmersos dentro del grupo de contratos cuya contratacin obedece a un procedimiento excepcional a la regla general, por el contrario, para la ejecucin del contrato de obra el criterio que impera para establecer la modalidad de seleccin de contratistas se fundamenta en el FACTOR CUANTA, motivo por el cual la escogencia de los contratistas se har por aquellas modalidades o causales que las integran, donde el presupuesto del contrato sea preponderante para su realizacin. En el caso del Municipio de Fundacin (Magdalena), al no estar ste incluido en la clase de sujetos de derecho pblico que por su naturaleza goza de procedimientos especiales para realizar sus contrataciones, y al no ser el contrato de obra uno de aquellos objetos especiales que se contraten a travs de procedimientos especiales, el presente contrato deber ser adjudicado mediante la ejecucin de modalidades de seleccin que tengan como principio general LA CUANTA, y cuya determinacin, segn ense el derogado artculo 24 numeral 1 de la ley 80 de 1993, y ahora el literal b.) del numeral 2 del artculo 2 de la ley 1150 de 2007, es directamente proporcional al presupuesto del contrato y de la entidad que lo pretende celebrar.

    5. ANLISIS TCNICO Y ECONMICO DEL VALOR DEL CONTRATO. La presente contratacin ser por precios unitarios, razn por la cual y atendiendo lo preceptuado en el numeral 4 del artculo 3 del decreto 2474 de 2008, corresponde en el presente estudio presentar los clculos de presupuesto en la estimacin de los precios, motivo por el cual la administracin municipal publicar en cuadro anexo al presente estudio los detalles del presupuesto del contrato a ejecutarse. Sin embargo, con el fin de que se tenga claridad del procedimiento empleado para su realizacin, se efectan las siguientes precisiones:

    1. Para estimar las cantidades de obra se realizaron visitas de inspeccin para lo cual se hicieron mediciones de las reas fsicas a intervenir, arrojando como resultado las cantidades de obra que se relacionan en el cuadro anexo.

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  • 2. As mismo, la Administracin Municipal, realiz un estudio de precios de mercado, el cual inicialmente est sustentado en los precios por las cotizaciones de empresas que prestan este servicio y de datos histricos de aos anteriores que sirven de referencia para la evaluacin del proyecto.

    3. Al igual que se realiz la codificacin a nivel de tem de todas las actividades

    que componen el presupuesto oficial de la obra a ejecutar y se constat que no todos estn codificados a nivel de tem, por lo anterior se aplica la excepcin establecida en el decreto 3512 del 2003, articulo 18. EXCEPCIONES APLICABLES AL SICE: Los procesos contractuales para la adquisicin de los siguientes bienes y servicios se encuentran temporalmente exentos del cumplimiento de las normas del SICE: numeral a. La adquisicin de servicios y obra pblica que no estn codificados en el CUBS; y el ACUERDO numero 0004 de 2005. Artculo 3 del acuerdo 0009 de 2006, donde en este ultimo se determina En aquellos contratos que incluyan servicios u obra publica, en donde alguno de los servicios, o unos de los tems de la obra publica se encuentre exceptuado, todo el contrato queda igualmente exento del cumplimiento de las obligaciones del SICE

    4. Los recursos con que cuenta el Municipio para respaldar econmicamente la

    ejecucin del presente objeto, provienen del presupuesto y gastos de la actual vigencia fiscal.

    6. JUSTIFICACIN DE LOS FACTORES DE SELECCIN.

    El numeral 5 del artculo 3 del decreto 2474 de 2008, estipula que los estudios previos deben contener la justificacin de los factores de seleccin que permitan identificar la oferta mas favorable, en consonancia con lo dispuesto en el artculo 12 del mismo decreto. Con respecto a esta previsin, es menester destacar que entre las varias alternativas que ofrece el artculo 12 ibdem para que la administracin determine cual de las ofertas presentadas es la ms favorable, la administracin determin optar por la descrita en el literal a.) del numeral 3 del artculo 12, dispuesta para la ponderacin de las ofertas, a travs de factores tcnicos, de calidad y precios soportados en puntajes y frmulas sealadas en los pliegos de condiciones. Fue as como, la administracin ha determinado utilizar un sistema de calificacin que otorgue una calificacin mxima de MIL (1000) PUNTOS, a aquel proponente que cumplan con los siguientes requisitos:

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  • 1. FACTORES TCNICOS (400 PUNTOS): El municipio de Fundacin determin como aspectos tcnicos a tener en cuenta, los siguientes:

    PROGRAMA DE EJECUCIN DE TRABAJOS. (400 Puntos)

    La administracin entiende que para esta es vital en su labor de control y verificacin de las obras, y por ende requiere que el contratista cumpla con unos requerimientos de orden tcnico, que faciliten su labor verificadora, trascendental para garantizar el cumplimiento total del objeto contratado.

    Para la consecucin de tal objetivo, la administracin ponderar a aquel contratista, que en cumplimiento de las alternativas tcnicas ofrecidas por la administracin, ste en capacidad de permitir que la entidad estatal realice sobre la ejecucin contractual el control debido. Para esto el contratista desarrollar un programa de obra, diagrama de Gantt y flujo de fondos, bajo las reglas impuestas por la administracin, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones, donde el particular realizar un anlisis detallado de las diferentes actividades en que se divide el proyecto, siguiendo el desarrollo constructivo para ejecutar la obra, asumiendo condiciones de tiempo, modo y lugar en que la misma se ejecutar. En propsito de escoger a la oferta mas favorable la administracin, dentro de varios criterios establecidos, calificar con el mayor puntaje a aquel proponente que ejecute correctamente el flujograma establecido por la entidad, sin incurrir en inconsistencias que impidan la realizacin del control pretendido, ya que en caso de advertirse fragilidades en la programacin, se penar al proponente disminuyndole su calificacin final.

    EVALUACIN PROPUESTA ECONMICA. (500 Puntos).

    FACTOR ECONMICO 600 PUNTOS FACTOR TCNICO 400 PUNTOS TOTAL PUNTAJE 1000 PUNTOS

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  • Finalmente, completa los elementos o factores ponderables ha ser tenido en cuenta en el presente proceso, el factor precio, el cual busca que la oferta escogida sea aquella mas razonables para la entidad, es decir, aquella que mas se acerque al presupuesto oficial, garantizndose as una propuesta de precios razonables, que no incurra en reducciones significativas que puedan ser consideradas como ofertas artificialmente bajas, o que en su defecto afecten o coloquen en duda la concrecin de la obra. El esquema para la puntuacin de la propuesta econmica, ser el siguiente: (P1 + P2 + P3 + .....+ Pn + Pof x n) Pb = ---------------------------------------------------------- 2n

    Pb = Presupuesto Bsico n = Numero de propuestas vlidas Pn = Valor de cada una de las propuesta vlidas. Pof = Presupuesto Oficial A las ofertas que al aplicarle el procedimiento anterior se encuentren entre el cero (0%) y el uno por ciento (2%) por debajo del presupuesto bsico se le concedern quinientos (500) puntos. A las ofertas que al aplicarle el procedimiento anterior se encuentren entre el uno punto cero uno por ciento (2.01%) y el dos por ciento (3%) por debajo del presupuesto bsico se le concedern cuatrocientos (400) puntos. A las ofertas que al aplicarle el procedimiento anterior se encuentren entre el dos punto cero uno por ciento (3.01%) y el tres por ciento (4%) por debajo del presupuesto bsico se le concedern doscientos (200) puntos. A las ofertas que al aplicarle el procedimiento anterior superen el tres punto cero (4.0%) por debajo del presupuesto bsico no se le asignaran puntos por este criterio Para la aplicacin de la frmula se tendrn en cuenta nicamente las propuestas cuyo precio est comprendido entre el 95,00% y el 100,00% del presupuesto oficial. Las Propuestas cuyo valor se encuentre por encima del presupuesto oficial

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  • o por debajo del 95,00% del presupuesto oficial no sern objeto de evaluacin en el presente proceso de contratacin.

    7. ESTIMACIN, TIPIFICACIN Y ASIGNACIN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES.

    Con antelacin a la exposicin de la manera como se contempla la distribucin de riesgos a suceder en la ejecucin del contrato, se aclara que la estipulacin y asignacin de los mismos se estructur sobre la base del apotegma que reza LOS RIESGOS DEBEN SER ASIGNADOS A AQUEL SUJETO CONTRACTUAL QUE MEJOR LOS CONTROLA, es decir, los riesgos que a continuacin se enuncian fueron fijados a aquella parte que ste en mejor disposicin de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o la que disponga de mejor acceso a los instrumentos de proteccin, mitigacin y/o diversificacin del riesgo. Bajo esta premisa, la estimacin, tipificacin y asignacin de riesgos identificados por la entidad, es la siguiente: En cumplimiento de las disposiciones consagradas en el artculo 4 de la ley 1150 de 2007 y el artculo 88 del decreto 2474 de 2008, las entidades estatales en los pliegos de condiciones o sus equivalentes debern incluir la estimacin, tipificacin y asignacin de los riesgos previsibles involucrados en la contratacin, el Municipio de Fundacin establece la siguiente estructuracin de la distribucin de riesgos, as:

    1. Riesgos de construccin: Se denominan riesgos de construccin, aquellos que afecten el valor del contrato, en especial a la utilidad esperada, y que pueden ocurrir por la afectacin de las siguientes variables: 1.) Cantidades de obra: Sucede cuando la inversin requiera cantidades de obra distintas a las previstas; 2.) Precios: Sucede cuando los precios unitarios de los diferentes componentes de la inversin sean distintos a los previstos; 3.) Plazo: Sucede cuando la obra se realice en un tiempo distinto al inicialmente previsto. En caso de que llegara a ocurrir algunas de las variables, que activen el denominado riesgo de construccin la estimacin, tipificacin y asignacin de los riesgos se determinar de la siguiente manera:

    Cantidades de obra: Las cantidades de obra que figuran en la "Lista de Cantidades de Obra y Precios Unitarios" son aproximadas y tienen por objeto el

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  • facilitar la elaboracin y comparacin de las propuestas. No hay, pues lugar a reclamar contra el municipio por variaciones en dichas cantidades. Los pagos se harn por los precios unitarios o sumas globales estipulados en el contrato, por obra terminada, y cubrirn todos los materiales, suministros, mano de obra, herramientas, maquinaria y todos los otros gastos que sea necesario hacer para cumplir satisfactoriamente con el contrato, a menos que se provea de otra manera especficamente.

    De manera pues, si por circunstancias propias de la obra, se llegase a disminuir las cantidades de obras estimadas, el contratista asume en su totalidad dicho riesgo, estando en la obligacin de recibir como contraprestacin, el valor que resulte de sumar los distintos precios unitarios, sin importar que el monto final no supere el valor del contrato inicialmente pactado, habida cuenta que este es un valor estimado. De igual manera, suceder con la administracin, que deber asumir los incrementos en el valor del contrato que resulten de la realizacin de mayores cantidades de obra u obras adicionales, sin embargo, la realizacin y pago de las mismas, estar siempre supeditado a la obtencin de las disponibilidades correspondientes y la suscripcin de actas y/o contratos adicionales del caso. De igual forma, la administracin no reconocer y ni pagar la realizacin de mayores cantidades de obra u obras adicionales, que no hayan sido aprobadas por el ordenador del gasto, sin que se pueda considerar como plena autorizacin, aquella que solo cuente con la firma del Interventor.

    Precios: Si los precios unitarios de los diferentes componentes son diferentes a los establecidos por la entidad o sufren variaciones a causas intrnsecas, como puede ser fenmenos inflacionarios, correccin monetaria, incrementos de ndices de precios al consumidor, bajo unos estndares promedios, de acuerdo a las estadsticas de los aos anteriores, y los mismos no son tenidos en cuenta por el contratista, para calcular el reajuste de los valores al momento de presentar su propuesta, dicha condicin ser de responsabilidad total y absoluta del contratista. En caso contrario, cuando las variaciones de los precios obedezca a fenmenos exgenos, imprevisibles, imputables a variaciones abruptas de los precios del mercado, reevaluaciones de la moneda inesperadas, acaparamiento de la materia prima por parte de consumidores por fuera del mercado nacional, la entidad restablecer el equilibrio econmico del contrato, de acuerdo a la propuesta econmica presentada, pero slo hasta el punto de no perdida.

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  • Plazos: Sucede cuando la obra se realiza en un tiempo distinto al inicialmente previsto. En estos casos se plantean tres (3) eventos de manejo del riesgo de la construccin. En el primer caso, si las extensiones del tiempo inicialmente previsto para la ejecucin de la obra, obedecen a causas exclusivamente imputables al contratista, la entidad no responder de forma alguna por las perdidas econmicas que pueda generarse en contra del ejecutor del contrato. En caso de ocurrir alguno de estos caso, la administracin solamente podr valorar el otorgamiento de prorrogas al contratista, despus de haber juzgado la conveniencia o no de terminacin o finalizacin de la obra. Dichas prorrogas, nunca generaran compromisos econmicos en contra de la administracin. En segundo trmino, si las extensiones de tiempo se producen por hechos imprevistos no imputables o previsibles a ninguna de las partes, la administracin restablecer el equilibrio econmico del contrato slo hasta el punto de no perdida. Finalmente, si las extensiones de tiempo provienen de incumplimientos contractuales imputables a la administracin, y que ocurrieren por hechos no previsibles por la entidad contratante, sta restablecer la ecuacin surgida al momento del nacimiento del contrato.

    2. Riesgos regulatorios: Entindase aquellos surgidos por cambios regulatorios, administrativos y legales.

    En este caso, la administracin municipal responder slo en los eventos que dichas modificaciones afecten directamente las condiciones pactadas en el contrato, y si las mismas son productos de decisiones proferidas directamente por el ente municipal, el concejo y sus entidades descentralizadas. Por el contrario, si la modificacin proviene de decisiones del ejecutivo departamental o nacional o del legislativo, la entidad contratante no responder por dichos cambios, asumiendo plenamente el contratista los riesgos que se generen por razn de tales decisiones.

    3. Riesgos de Fuerza Mayor: Los riesgos de fuerza mayor son definidos como eventos que estn fuera del control de las partes y su ocurrencia otorga el derecho de solicitar al contratista la suspensin de las obligaciones estipuladas del contrato, caso en el cual ser la administracin quien valore y determine la validez de la peticin.

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  • En caso de encontrarse probada la ocurrencia de una fuerza mayor, estos eventos temporales podrn ser resueltos asignando los costos a la administracin, pero sin que lo anterior permita solicitar el reconocimiento de utilidades para el contratista. Excepcin entre las polticas de estimacin y distribucin de los riesgos de fuerza mayor, constituye los daos causados por actos de terrorismo, guerras o eventos que alteren el orden pblico, hallazgos arqueolgicos, de minas o yacimientos, los cuales en caso de acontecer, estarn por cuenta y riesgo de la entidad contratante.

    4. Riesgos de adquisicin de predios: Este riesgo est relacionado con la titularizacin de los terrenos y disposicin de los sitios requeridos para ejecutar la obra. El control responsabilidad sobre la compra de predios est a cargo de la entidad estatal, dado que es a sta que las normas legales ofrecen alternativas para lograr de manera rpida la obtencin de los mismos, ya sea adquirindolo o expropindolo.

    5. Riesgo soberano o poltico: Este ltimo se refiere a eventos de cambios de situacin poltica o de condiciones macroeconmicas que tengan impacto negativo en la obra, sobre los cuales la administracin local no tiene injerencia alguna dada su magnitud, razn por la cual no ofrecer reconocimiento alguno al contratista, si la ocurrencia de dichos hechos afectan a ste ltimo. 8. MECANISMOS DE COBERTURA DEL CONTRATO.

    Finalmente, se concluye el presente estudio indicando, que estricta aplicacin del artculo 7 de la ley 1150 de 2007 y de los artculos 4, 5 y 7 del decreto 4828 de 2008, el siguiente es el esquema de cobertura del contrato. El adjudicatario del contrato deber constituir a favor del Municipio de Fundacin una garanta, bajo cualquiera de las clases enunciadas en el artculo 3 del decreto 4828 ibdem, que avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.

    La garanta debe constituirse por los montos y amparos que a continuacin se relacionan:

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  • 1. ANTICIPO: Si se llegare a pactar, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el Contratista reciba a tal ttulo, y su vigencia se extender hasta la liquidacin del contrato.

    2. CUMPLIMIENTO: Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor inicial fijado y su vigencia corresponder al plazo del contrato garantizado ms el plazo contractual previsto para la liquidacin de aquel. De producirse modificaciones sobre el valor contractual, el Contratista asume la obligacin de hacer la modificacin correspondiente en la garanta que constituya.

    3. ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: Por una cuanta equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual a cinco (5) aos, contados a partir de la fecha del acta de recibo final de las obras.

    4. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Por un valor

    equivalente al 5% del valor del contrato y por el plazo de ejecucin de ste y tres (3) aos ms.

    5. RESPONABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: Por un valor equivalente al 5% del valor del contrato y con una vigencia igual a totalidad del plazo de ejecucin del contrato.

    Si EL CONTRATISTA se negare a constituir las garantas sus prrrogas, el Municipio de Fundacin dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que por ste hecho la misma deba reconocer pagar indemnizacin alguna, quedando a salvo las acciones judiciales que deba emprender El Municipio de Fundacin, para obtener el resarcimiento de los perjuicios que sta renuncia le acarree. En cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia, deber ampliarse o prorrogarse la correspondiente garanta. La aseguradora responder al Municipio por el pago de todas las sumas que sean exigibles AL CONTRATISTA, por razn del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato. Atentamente, ___________________________________ Secretario de Planeacin y Obras Pblicas.

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  • FORMULARIO DE CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS

    PRESUPUESTO DE OBRA

    ALCALDIA MUNICIPAL DE FUNDACION - MAGDALENA

    CONSTRUCCION CANCHA MLTIPLE CON CUBIERTA EN LA

    INSTITUCIN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL FCO. DE PAULA SANTANDER SEDE SIMON BOLIVAR

    FUNDACION MAGDALENA

    ITEM DESCRIPCIN UNID CANT V/UNITARIO V/TOTAL V/CAPITULO

    1,00 PRELIMINARES $ 16.261.469,73

    1,10 Descapote de terreno M2 348,00 $ 11.800,00 $ 4.106.400,00

    1,20 Trazado y replanteo M2 252,00 $ 4.256,00 $ 1.072.512,00

    1,30 Relleno con material seleccionado M3 152,90 $ 59.942,61 $ 9.165.224,40

    1,30 Excavacion para zapata M3 40,00 $ 47.933,33 $ 1.917.333,33

    2,00 CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS $ 30.237.085,56

    2,10 Columnas de 0,40x0,40x1,0 3500PSI M3

    1,60 $ 542.264,50 $ 867.623,21

    2,20 Zapatas de 1,50x1,50x0,5 - 3000 PSI M3

    11,25 $ 563.434,56 $ 6.338.638,76

    2,30 Acero de 60000psi Kg 700,0 $ 6.750,00 $ 4.725.000,00

    2,40 Pedestal 0,6x0,6x0,6 - 3000 PSI M3

    2,16 $ 556.120,00 $ 1.201.219,20

    2,50 Viga cimiento de 0.25 x 0.30 Ml 66,00 $ 77.710,13 $ 5.128.868,25

    2,60 Pavimento en concreto rigido de 3000 psi M3 252,00 $ 47.522,76 $

    11.975.736,15

    3,00 CUBIERTA EN ESTRUCTURA METALICA $ 44.859.863,80

    3,10 Estructura cerchas metalicas en angulo de 1 1/2* 3/16 y 11/2 *1/8 Ml 120,00 $ 138.867,34 $

    16.664.080,50

    3,20 Fabricacion de correas en varillas de 1/2 redonda Ml 252,00 $ 35.224,20 $ 8.876.498,40

    3,30 Lamina galvanizada de calibre 30 M2 310,00 $ 36.713,68 $

    11.381.241,73

    3,40 Canaleta en lamina galvanizada calibre 24 Ml 43,00 $ 68.326,59 $ 2.938.043,17

    3,50 Arcos en Multifuncional en hierro fundido de 3 Und

    1,00 $

    5.000.000,00 $ 5.000.000,00

    4,00 ACABADOS $ 2.890.660,20

    4,10 Pintura tipo 1 M2 80,00 $ 5.506,00 $ 440.480,00

    4,20 Pintura acrilica para cancha M2 252,00 $ 9.722,94 $ 2.450.180,20

    5,00 MANPOSTERIA $ 79.582,36

    5,20 Paete allanado para columnas M2 5,20 $ 15.304,30 $ 79.582,36

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