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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX – POST DE LA CLINICA SAN MARTÍN RESUMEN EJECUTVO En la ciudad de Azogues se ha implementado la Actividad de la Clínica San Martín S.A desde el año de 1993, la misma que presta los servicios de Emergencia, Asistencia Médica, Hospitalización, Servicio de Rayos X, Laboratorio, Consultas médicas, entre otras.La Clínica desarrolla su actividad con los controles pertinentes y con los permisos requeridos por la entidad que rige en el cantón. 25-8-2016

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST DE LA CLINICA SAN MARTÍN

RESUMEN EJECUTVO En la ciudad de Azogues se ha implementado la Actividad de la Clínica San Martín S.A desde el año de 1993, la

misma que presta los servicios de Emergencia, Asistencia Médica, Hospitalización, Servicio de Rayos X,

Laboratorio, Consultas médicas, entre otras.La Clínica desarrolla su actividad con los controles pertinentes y

con los permisos requeridos por la entidad que rige en el cantón.

25-8-2016

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CLÍNICA “SAN MARTÍN S.A.”

Contenido del Informe 1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................... 2

2. FICHA TÉCNICA........................................................................................................................................... 2

3. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ............................................................................ ¡Error! Marcador no definido.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ..................................................................................................................... 6

4.1 SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO.......................... ¡Error! Marcador no definido.

4.2 SERVICIOS TECNICOS DE COLABORACION MÉDICA ...................................... ¡Error! Marcador no definido.

4.3 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ..................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

4.4 COMITES DE CALIDAD ................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

5. IDENTIFICACIÓN DE FACTORES AMBIENTALES SUCEPTIBLES ....................................................................... 6

6. RESULTADOS DE LA IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES ...... ¡Error! Marcador no

definido.

7. IDENTIFICACIÓN DE HLLASGOS EXPOST ...................................................................................................... 8

8. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ................................................................................................................. 13

8.1 OBJETIVOS ............................................................................................................................................. 13

8.2 CRONOGRAMA VALORADO .................................................................................................................... 13

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CLÍNICA “SAN MARTÍN S.A.”

1. INTRODUCCIÓN En la ciudad de Azogues se ha implementado la Actividad de la Clínica San Martín S.A desde el año de 1993, la

misma que presta los servicios de Emergencia, Asistencia Médica, Hospitalización, Servicio de Rayos X,

Laboratorio, Consultas médicas, entre otras.

La Clínica desarrolla su actividad con los controles pertinentes y con los permisos requeridos por la entidad que

rige en el cantón.

Teniendo en cuenta el levantamiento de información dentro del Área de Influencia Directa y verificando los

componentes Físicos, Bióticos y Antrópicos, se han determinado tanto los Impactos Ambientales Positivos

como los Negativos, Se ha tenido en cuenta el análisis de riesgos que derivados de la verificación de impactos

se los ha podido determinar, una vez teniendo el conocimiento de todos los ámbitos detallados anteriormente

se ha planteado dentro del Plan de Manejo Ambiental las medidas a desarrollarse con su cronograma valorado.

2. FICHA TÉCNICA

DATOS DEL PROYECTO

Nombre proyecto CLINICA SAN MARTIN S.A. “CLISANMA S. A.”

Código del proyecto MAE-RA-2016-258397

Proponente CLINICA SAN MARTIN S.A. “CLISANMA S. A.”

Jurisdicción MINISTERIO DEL AMBIENTE DE CAÑAR

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

Provincia Cantón Parroquia

CAÑAR AZOGUES AZOGUES

Coordenadas X 0739524 X 0739516

X 0739513

X 0739507

X 0739510

Y 9697347 Y 9697365

Y 9697375

Y 9697374

Y 9697363

DIRECCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD

Azuay 1-08 entre Oriente y Ayacucho

DETALLE DEL PROYECTO

Sector Centro Urbano

Superficie 329,81 m2

Altitud 2450 msnm

PLANO DE IMPLANTACIÓN

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CLÍNICA “SAN MARTÍN S.A.”

CONSULTOR CALIFICADO Ingeniero Antonio Castillo Molina

EQUIPO CONSULTOR

Nombre

Formación

profesional

Componente de

participación Descripción de la participación

1 Ing. Andrea

Iñiguez

Ingeniera

Ambiental Otros sectores

Diagnóstico Ambiental - Línea base

Identificación y evaluación de impactos ambientales Plan de Manejo Ambiental

2 Ing. Antonio Castillo

Ingeniero Ambiental

Otros sectores Definición del área de estudio Descripción del proyecto Análisis de Riesgos

3. ÁREA DE ESTUDIO La CLINICA SAN MARTIN S.A. “CLISANMA S. A.”, se encuentra ubicada en la calle Azuay entre Oriente y

Ayacucho, en el centro urbano de la Ciudad de Azogues, con clave catastral 5010101010130000, teniendo en la

superficie circundante edificaciones que están destinadas a viviendas de los habitantes de la ciudad, también

existen varios locales comerciales, unidades educativas, áreas sociales como parques, entre otra variedad de

locales de comida, farmacias, librerías etc.

La clínica CLINICA SAN MARTIN S.A. “CLISANMA S. A.”, tiene una superficie de 329,81 m2 distribuida según el

plano de emplazamiento que se encuentra como ANEXOS, con distintas áreas para el desarrollo de las

actividades y servicios que brinda la clínica.

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Ilustración 1. Mapa de ubicación

Fuente: SEMPLADES

Realizado por: Equipo Consultor

4. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL La calidad del aire no se ve afectada por la operación de actividades de la actividad que realiza “CLISANMA S.

A.”, no posee fuentes fijas de emisión de material particulado ni gases.

En el sector del proyecto podemos decir que los principales contaminantes que afectan la calidad del aire del

sector se deben a fuentes móviles del tráfico urbano de la zona.

Puesto que “CLISANMA S. A.” se encuentra ubicada en el centro urbano de Azogues y tomando en cuenta que

los niveles de ruido promedio de zonas urbanas oscilan entre 80-82 db en horas pico de alto tráfico, no se

considera relevante las emisiones de ruido ambiente emitidas por la Clínica.

El agua de descarga en la “CLISANMA S. A.” proviene en su mayoría de servicios de limpieza y servicios

sanitarios, que descarga en el sistema de alcantarillado de la ciudad de Azogues, con esta consideración la

proporción respecto a la ciudad es mínima.

Mapa 1. PLANO PLANTA 2

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Ilustración 2. Ubicación de la clínica

La Clínica está localizada en la subcuenca del río Burgay, cuya cuenca tiene una superficie de 447 km2 y se ubica

en la parte alta de la cuenca del río Paute (5.200 km2). El río nace a 2720 metros a partir de los aportes de los

ríos Tambo y Cachi. La cuenca se caracteriza por ser de relieve montañoso, con alturas que van desde los 2.300

hasta los 4.200 msnm. Los principales núcleos de población se concentran en las ciudades de Azogues, Biblián y

Déleg.

Ilustración 3. Mapa hidrológico

Fuente: SEMPLADES

Realizado por: Equipo Consultor

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CLÍNICA “SAN MARTÍN S.A.”

El área de influencia directa de la superficie en estudio, está ubicada en la zona urbana de la Ciudad de Azogues

en donde podemos encontrar terrenos con sus respectivas edificaciones por lo tanto no presenta medio biótico

el cual puede ser monitoreado para el estudio.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Con el presente proyecto se buscó construir las instalaciones necesarias para una clínica médica que permitiera

a la población poder recibir los servicios de salud necesarios de una manera eficaz. La Clínica San Martín,

dispone de un edificio de hormigón armado diseñado específicamente para el efecto, cuya área de

construcción y especificaciones se contemplan en los planos arquitectónicos que se adjuntan.

El edificio consta de SEIS plantas y Ascensor Mitsubishi de 6 paradas.

La Clínica inició sus servicios en el año 1993, disponiendo de servicios de Emergencia y Rayos X las 24 horas del

día. El personal de atención comprende las enfermeras de turno que se encuentran dentro de la clínica. Las

habitaciones se encuentran diseñadas y adecuadas de acuerdo a los requerimientos del MSP.

Los horarios de atención para Consulta Externa son de 08:00 a 17:00, mientras que la atención de las

especialidades detalladas a continuación se las realiza durante las 24 horas del día.

- Emergencias. - Cirugía General. - Cirugía Laparoscópica. - Hospitalización. - Medicina Interna. - Pediatría. - Ginecología. - Dermatología. - Odontología. - Rayos X. - Farmacia.

Las características más esenciales del edificio construido son las siguientes:

1. La clínica consta de un edificio de SEIS plantas.

2. Dichas instalaciones cuentan con áreas de servicios y atención distribuidas de la siguiente manera:

- Subsuelo

- Planta baja

- Primera planta

- Segunda Planta

- Tercera planta

- Cuarta planta.

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6. IDENTIFICACIÓN DE FACTORES AMBIENTALES SUCEPTIBLES

Todo proyecto y en este caso el desarrollo de una actividad que se somete a una evaluación de impacto

ambiental debe ser analizada dentro de los siguientes parámetros para luego ser valorados y generar

un índice de importancia dentro del estudio.

Tabla 1. Factores ambientales identificados

Componente Subcomponente Factor Ambiental Posibles Impactos Ambientales Etapa del Proyecto

ABIÓTICO

Aire

Material Particulado

Generación de material particulado producto de la

limpieza de la clínica Durante el desarrollo

de la actividad

Malos olores Por acumulación de desechos sólidos y la mala

clasificación de los mismos

Durante el desarrollo

de la actividad

Agua Calidad del agua residual Degradación de la calidad de las aguas residual por

concentración de desechos sólidos Durante el desarrollo

de la actividad

Caudal Uso excesivo de la fuente hídrica Durante el desarrollo

de la actividad

Suelo

Calidad del suelo Contaminación del suelo por derrame de productos de

limpieza Durante el desarrollo

de la actividad

Permeabilidad En caso de derrames de sustancias toxicas

Durante el desarrollo

de la actividad

BIÓTICO

Flora Cobertura vegetal Remoción de cobertura vegetal de la zona Durante el desarrollo

de la actividad

Fauna Aves, fauna terrestre

Desplazamiento de aves y especies terrestres Durante el desarrollo

de la actividad

Paisaje Visualización puntual La estética de la construcción no es la adecuada para el

sector

ANTRÓPICO Hombre

Empleo local Aumento de plazas de trabajo calificado y no calificado. Durante el desarrollo

de la actividad

Seguridad Industrial

Riesgos laborales por falta de equipo de seguridad,

accidentes y contingencias durante la realización de

las actividades del proyecto.

Durante el desarrollo

de la actividad

Salud ocupacional Disminución en condiciones de salud, posibles

enfermedades Durante el desarrollo

de la actividad

ELABORACIÓN: EQUIPO CONSULTOR

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7. ÁREA DE INFLUENCIA

El Área de Influencia Directa se define como “El ámbito geográfico donde se presentará de manera evidente los

impactos ambientales y socioculturales” (Entrix, 2004); por tanto es importante indicar que la determinación

exacta de la extensión de los impactos es un proceso técnico multidisciplinario.

La determinación del área de influencia de un proyecto está relacionada directamente con las acciones que se

vayan a realizar y el efecto que estas darán a lugar, definiéndola como aquella zona sobre la cual una actividad

o acción tendrá un impacto o influencia, la misma que podría ser positiva o negativa, teniendo con esta

subdivisión; una mayor comprensión y facilidad de análisis de la situación ambiental de la zona.

7.1 CONSIDERACIONES Y CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DEL ÁREA DE

INFLUENCIA

Para lograr el propósito de definir y delimitar el territorio hasta donde se hacen presentes los impactos

ambientales de la presente actividad, el equipo consultor realizó recorridos de campo, revisó la cartografía y

delimitó las áreas en base a los siguientes criterios:

- UBICACION Se considerará las áreas residenciales, institucionales y comerciales que son potencialmente afectadas o que generan algún tipo de impacto.

- PRESENCIA DE FLORA Y FAUNA: Área ambiental (flora, fauna, recursos hídricos, suelos) potencialmente afectada con el desarrollo de la actividad.

- VÍAS o caminos a utilizarse para el ingreso y la utilización de la clínica. - VECINDAD: Área o vecindario que podrían ser afectados o beneficiados con la actividad desarrollada.

8. IDENTIFICACIÓN DE HALLASGOS EXPOST

La identificación de hallazgos se ha realizado tomando en cuenta la normativa vigente y verificando el

cumplimiento de las mismas, a continuación se presenta el informe de las conformidades y no

conformidades del cumplimiento de la normativa vigente.

VERIFICACIÓN DE HALLAZGOS SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE

Normativa Articulo Tipo de

conformidad Evidencia observada

Nombre documento

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 27. EI derecho a vivir en Un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 27. EI derecho a vivir en Un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Conformidad

Los desechos que se generan dentro de la actividad, especialmente los desechos generados en la cocina no están siendo separados debidamente

Registro Fotográfico

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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Art. 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.

Conformidad

En el momento de realizar la verificación del Plan de Manejo Ambiental las personas que trabajan en la clínica, nos indicaron cada una de las áreas de la misma sin ocultar ningún espacio.

Visual

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado

Conformidad

El EIA Realizado es de carácter EX - POST, por lo tanto la verificación de esta Ley es identificando que se están llevando a cabo los correctos controles y realización de del presente Estudio

EIA en curso

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ACUERDO MINISTERIAL NO. 061 DE 07 DE ABRIL DE 2015, PUBLICADO EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL NO. 316

Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post).- Son estudios ambientales que guardan el mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurídico.

Conformidad Se está llevando acabo el EIA EX - POST

EIA en curso

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

No conformidad menor

Los Desechos están siendo clasificados en cada uno de sus recipientes, en la cocina los desechos no son clasificados.

Registro Fotográfico

CONVENIO DE BASILEA

El literal b) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea, establece que cada Parte tomará las medidas apropiadas para establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella; El literal c) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea, establece que cada Parte velará por que las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en caso que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente;

Conformidad

Los desechos peligros son destinados en contenedores propios para su disposición y recolección final

Registro Fotográfico

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CLÍNICA “SAN MARTÍN S.A.”

CONVENIO DE ESTOCOLMO

Art. 1 Cada Parte: (a) Prohibirá y/o adoptará las medidas jurídicas y administrativas que sean necesarias para eliminar: (i) Su producción y utilización de los productos químicos enumerados en el anexo A con sujeción a las disposiciones que figuran en ese anexo; y (ii) Sus importaciones y exportaciones de los productos químicos incluidos en el anexo A de acuerdo con las disposiciones del párrafo 2, y (b) Restringirá su producción y utilización de los productos químicos incluidos en el anexo B de conformidad con las disposiciones de dicho anexo. Art. 2.- literal a. Proteger la salud humana y el medio ambiente tomando las medidas necesarias para reducir a un mínimo o evitar las liberaciones;

Conformidad

La clínica únicamente manipula los productos químicos, estos productos estan almacenados en recipientes propios para tu obtención.

Documentos de permisos

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de: 1. Armas químicas, biológicas o nucleares. 2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas. 3. Diseminación de enfermedades o plagas. 4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales. Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años

Conformidad

Todo producto o recipiente de producto químico es desechado junto con los residuos peligros y retirados por las personas que realizan la recolección de los mismo

Registro Fotográfico

ACUERDO MINISTERIAL NO.061

El artículo 105 del Acuerdo Ministerial No.061, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.316 de 04 de mayo de 2015, establece como requisito la demostración del avance de los programas de gestión de desechos peligrosos y/o especiales, se realizará mediante la presentación de un informe anual a la Autoridad Ambiental Nacional, quien al final de cada año deberá realizar una evaluación del cumplimiento de las metas de los programas de gestión aprobados, con el fin de retroalimentar lo establecido en la normativa ambiental aplicable (…); Capítulos VI sobre la gestión integral de desechos peligrosos y especiales, y Capítulo VII sobre la gestión integral de sustancias químicas peligrosas

Conformidad Las sustancias son entregadas con desechos peligrosos

Constatación de entrega de sustancias peligrosas

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REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS ACUERDO MINISTERIAL NO. 00005186

Art. 33.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que realice recolección externa, transporte diferenciado externo, almacenamiento temporal externo, tratamiento externo y/o disposición final de los desechos sanitarios peligrosos; reportarán, mediante la declaración anual, la información generada por la gestión de los desechos peligrosos, durante los diez (10) primeros días del mes de diciembre de cada año, a la Autoridad Ambiental competente. La declaración anual estará respaldada por la documentación respectiva, conforme lo dispuesto en el numeral 6.1 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008 o en la norma que lo sustituya.

Conformidad

La disposición de desechos peligros está ubicada en un lugar seguro en un recipiente diferenciado

Registro fotográfico

ELABORACIÓN: CONSULTOR

9. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental elaborado para el presente proyecto se desarrolló con el propósito de plantear acciones que permitan

prevenir, minimizar, compensar y remediar los impactos ambientales negativos que se ocasionaran durante la fase de operación de la

Clínica.

9.1 OBJETIVOS

Objetivo General:

Elaborar el presente Plan de Manejo Ambiental con medidas que permitan prevenir, controlar y mitigar los impactos socio-ambientales,

generados por las actividades del proyecto, determinando acciones o medidas que deberá tomar en cuenta el personal que labora en

las instalaciones de la clínica; para prevenir, controlar, mitigar y compensar las diversas acciones a implementar

Objetivos Específicos:

Optimizar y monitorear los procedimientos de operación, para reducir o eliminar acciones de contaminación de los recursos

ambientales aire, agua y el suelo.

Monitorear y controlar los parámetros de calidad ambiental de emisiones y descargas, para que se mantengan dentro de los

límites permisibles establecidos en las normas ambientales existentes.

Implementar y ejecutar los procedimientos preventivos, controlados y optimizar la gestión ambiental de residuos, para

minimizar los potenciales riesgos ambientales producidos por el funcionamiento de la clínica.

Contribuir a la conservación y preservación de un ambiente natural sano y libre de contaminación.

9.2 CRONOGRAMA DE PLAN DE MANEJO

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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

MEDIDAS Subplan

Meses

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

M1

Plan de prevención y mitigación de impactos

M2 Plan de contingencia

M3 Plan de capacitación

M4

Plan de salud ocupacional y seguridad industrial

M5

Plan de manejo de desechos

M6

Plan de medidas compensatorias

M7

Plan de monitoreo y seguimiento

M8

Plan de relaciones comunitarias

M9

Plan de abandono y cierre