estudio de consultorÍa: anÁlisis competencial y
TRANSCRIPT
ESTUDIO DE CONSULTORÍA:
ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS ETAs Y REGANTES EN LA ASIGNACIÓN Y REÚSO DE AGUAS RESIDUALES INFORME 1 – versión final
Preparado por: Dra. Ing. Cecilia Saldías Zambrana
Cochabamba, 17 junio 2019
Pub
lic D
iscl
osur
e A
utho
rized
Pub
lic D
iscl
osur
e A
utho
rized
Pub
lic D
iscl
osur
e A
utho
rized
Pub
lic D
iscl
osur
e A
utho
rized
i
Contenido
LISTA DE ACRÓNIMOS............................................................................................................................. 3
LISTA DE TABLAS ..................................................................................................................................... 4
LISTA DE FIGURAS ................................................................................................................................... 5
1. Introducción .................................................................................................................................... 6
2. Antecedentes .................................................................................................................................. 6
3. Objetivos ......................................................................................................................................... 8
4. Alcance ............................................................................................................................................ 8
5. Metodología .................................................................................................................................. 10
5.1. Etapa 1. Revisión general de la normativa vigente .................................................................. 10
5.2. Etapa 2. Identificación de atribuciones y responsabilidades de las ETAs – gestión de las PTARs
10
5.3. Etapa 3. Identificación de atribuciones y responsabilidades de las ETAs y Regantes – uso
productivo de efluentes .......................................................................................................... 11
5.4. Etapa 4. Análisis de vacíos imprecisiones o contradicciones en el marco general y propuesta de
alternativas............................................................................................................................. 11
6. Revisión del marco normativo vigente .......................................................................................... 12
6.1. Nueva Constitución Política del Estado (2009) ........................................................................ 13
6.2. Ley 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (2010) ...................... 21
6.3. La Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) (2016) ................................ 29
6.4. Ley 300 del Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para “Vivir Bien” (2012) ............... 30
6.5. Ley 71 de Derechos de la Madre Tierra (2010) ........................................................................ 32
6.6. Ley 1333 de Medio Ambiente y sus Reglamentos (1992) ......................................................... 34
6.7. Ley 2066 de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (2000) ........... 42
6.8. Ley 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego (2004) .......................................................... 48
6.9. Ley 745 de la Década del Riego (2015) .................................................................................... 53
6.10. Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para
Vivir Bien ................................................................................................................................ 54
6.11. Agenda Patriótica ................................................................................................................... 59
6.12. Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien de Medio Ambiente y Agua (2017) ......... 63
6.13. Agenda del Riego 2025 ........................................................................................................... 69
6.14. Guía Técnica para el Reúso de Aguas Residuales en la Agricultura (2018) ............................... 70
ii
7. Marco institucional ....................................................................................................................... 70
7.1. Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) .................................................................... 71
7.2. Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento (AAPS) ................ 72
7.3. Servicio Nacional para la Sostenibilidad de los Servicios en Saneamiento Básico (SENASBA) ... 72
7.4. Servicio Nacional de Riego (SENARI)........................................................................................ 73
7.5. Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA) ....................................................... 73
7.6. Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) ............................................................ 74
7.7. Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (EPSA) ................................. 75
7.8. Gobierno Autónomo Departamental ...................................................................................... 75
7.9. Gobierno Autónomo Municipal............................................................................................... 76
8. Análisis del régimen competencial y el marco legal vigente .......................................................... 77
8.1. Análisis del régimen competencial y el marco legal vigente sobre las atribuciones y
responsabilidades de las Entidades Territoriales Autónomas con relación a los efluentes de las
Plantas de Tratamiento de Agua Residuales ............................................................................ 77
8.1.1. Estado de situación......................................................................................................... 77
8.1.2. Ámbito competencial ..................................................................................................... 79
8.1.3. Ámbito competencial de la gestión y tratamiento de las aguas residuales ...................... 81
8.1.4. De la autorización del uso y calidad del agua del efluente para riego agrícola ................. 82
8.2. Vacíos, imprecisiones o contradicciones en el marco legal vigente con relación a la gestión de
los efluentes de las PTARs ....................................................................................................... 83
9. Conclusiones ................................................................................................................................. 85
Referencias ........................................................................................................................................... 88
3
LISTA DE ACRÓNIMOS
AFD: Agencia Francesa para el Desarrollo AAPS: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento BID: Banco Interamericano de Desarrollo BM: Banco Mundial CAF: Corporación Andina de Fomento CCA: Control de Calidad Ambiental CODEMA: Consejos Departamentales del Medio Ambiente CPE: Constitución Política del Estado DBO: Demanda Bioquímica de Oxígeno EIA: Evaluación de Impacto Ambiental EEIA: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental EMAGUA: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua EPSA: Entidad Prestadora de Servicios (de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario) ET: Entidad Territorial ETA: Entidad Territorial Autónoma FPS: Fondo Nacional para la Inversión Productiva y Social FUNRIEGO: Fundación Nacional de Riego GAD: Gobierno Autónomo Departamental GAIOC: Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino GAM: Gobierno Autónomo Municipal MA: Manifiesto Ambiental MIAGUA: Programa Más Inversión para Agua MIRIEGO: Programa Más Inversión para Riego MMAyA: Ministerio de Medio Ambiente y Agua MPD: Ministerio de Planificación y Desarrollo NCE: Nivel Central del Estado NCPE: Nueva Constitución Política del Estado ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible OFID: Fondo para el Desarrollo Internacional de Organización de Países Exportadores de Petróleo O&M: Operación y Mantenimiento OMS: Organización Mundial de la Salud PDES: Plan de Desarrollo Económico y Social PDSR: Padrón Departamental de Sistemas de Riego PNC: Plan Nacional de Cuencas POA: Planes Operativos Anuales PROAGRO: Programa de Desarrollo Agropecuario Sustentable PSDI-MMAyA: Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien de Medio Ambiente y Agua PTAR: Planta de Tratamiento de Agua Residual RMCH: Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica RPCA: Reglamento de Prevención y Control Ambiental SDIR: Sistema Departamental de Información de Riego SEDERI: Servicio Departamental de Riego SENARI: Servicio Nacional de Riego SENASBA: Servicio Nacional para la Sostenibilidad de los Servicios en Saneamiento Básico SENMA: Secretaría Nacional del Medio Ambiente
4
SPIE: Sistema de Planificación Integral del Estado SPO: Sistema de Programación de Operaciones UT: Unidad Territorial VAPSB: Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico VMABCCGDF: Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos y de Gestión de Desarrollo Forestal VRHR: Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado .................................... 14
Tabla 2. Competencias compartidas y concurrentes entre el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas ................................................................................................... 15
Tabla 3. Competencias exclusivas de los gobiernos autónomos de departamentales y municipales
.................................................................................................................................................... 16
Tabla 4. Competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de las Autonomías indígena
originario campesinas ...................................................................................................... 18
Tabla 5. Responsables de la planificación del Estado Plurinacional de Bolivia ............................... 30
Tabla 6. Funciones, atribuciones y competencias para efectos del Reglamento en Materia de
Contaminación Hídrica .................................................................................................... 40
Tabla 7. Funciones, atribuciones y obligaciones en el ámbito de los Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario .................................................................................................... 43
Tabla 8. Funciones, atribuciones y obligaciones en el ámbito del sector riego .............................. 49
Tabla 9. Pilar 2: Universalización de los servicios básicos: agua, alcantarillado y saneamiento básico
.................................................................................................................................................... 56
Tabla 10. Pilar 9: Soberanía ambiental con desarrollo integral ...................................................... 57
Tabla 11. Pilar 6: Soberanía productiva con diversificación ........................................................... 58
Tabla 12. Nivel competencial del Estado para lograr “Proveer al 100% de la población servicios de
agua potable y alcantarillado sanitario” ........................................................................... 60
Tabla 13. Nivel competencial del Estado para lograr “Promover y desarrollar acciones para que
respire aire puro, no existirán ríos contaminados y basurales, y desarrollar condiciones
para el tratamiento de sus residuos líquidos y sólidos en las ciudades” ............................ 61
Tabla 14. Pilar 6 Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral sin la dictadura del
mercado capitalista ......................................................................................................... 62
Tabla 15. Estructura del Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien de Medio Ambiente y
Agua ................................................................................................................................ 63
Tabla 16. Territorialización, articulación intersectorial y distribución competencial – sector
saneamiento.................................................................................................................... 67
Tabla 17. Territorialización, articulación intersectorial y distribución competencial – sector riego 68
Tabla 18. Marco institucional para los recursos hídricos en Bolivia, con énfasis en la gestión de las
aguas residuales, el riego y el reúso en la agricultura. ...................................................... 71
5
LISTA DE FIGURAS
Figura 1. Esquema metodológico ................................................................................................. 12
Figura 2. Organización territorial en los distintos niveles del estado ............................................. 20
6
1. Introducción
El presente documento se constituye en el Informe 1 del Estudio de Consultoría denominado
ANÁLISIS COMPETENCIAL Y ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS ETAS Y REGANTES EN LA
ASIGNACIÓN Y REÚSO DE AGUAS RESIDUALES, con el cumplimiento del objetivo 1 y objetivo 2,
incluyendo un capítulo específico sobre los vacíos, imprecisiones o contradicciones en el marco
legal vigente.
A continuación, se presentan los antecedentes, objetivos y alcance del estudio, capitulo 2, 3 y 4,
respectivamente, en concordancia con los Términos de Referencia. El capítulo 5 describe la
metodología definida para alcanzar los objetivos del estudio. El capítulo 6 presenta la revisión del
marco normativo vigente, tomando en consideración las principales leyes y planes con relación al
Estudio. El capítulo 7 desarrolla el marco institucional. El capítulo 8 presenta el análisis del régimen
competencial y el marco legal vigente con relación al objetivo 1 y objetivo 2 del Estudio, como
también los vacíos, imprecisiones o contradicciones en el marco legal vigente. Finalmente, en el
capítulo 9 se presentan las conclusiones del análisis.
2. Antecedentes
La escasez de agua en Bolivia, concretamente en las zonas áridas y semiáridas del Altiplano y de
los Valles limita en gran medida la producción agrícola. Entre las causas identificadas que generan
escasez de agua se incluyen: 1) el crecimiento demográfico y consecuente incremento de la
demanda y consumo de agua por parte de la población de los centros urbanos, así como para
otros usos asociados a las actividades antropogénicas, 2) el cambio climático que tiene efectos
sobre el ciclo hidrológico, generando periodos inusuales de sequía o de inundaciones, 3) la
contaminación de las aguas que reduce la potencialidad del uso de las aguas con fines de riego, y
consecuente reducción de la producción por efectos de la contaminación.
La creciente demanda de agua genera la búsqueda constante de nuevas fuentes para dotar a las
poblaciones de agua potable, así como también a otros sectores como es el riego agrícola. Como
parte de los objetivos de la Agenda Patriótica 2025, el Gobierno Boliviano tiene como meta
ampliar la cobertura de agua potable y saneamiento básico en el país, y a la vez incrementar el
área agrícola bajo riego. El reúso de las aguas residuales forma parte de las estrategias para lograr
las metas planteadas.
En ese contexto, la generación de aguas residuales provenientes de distintas actividades
antropogénicas, el avance en la implementación de sistemas de tratamiento de aguas residuales y
los problemas sociales generados por el déficit de agua para abastecer a las ciudades y para el
riego agrícola, son elementos centrales que posicionan al reúso del agua residual tratada como el
nuevo paradigma del presente siglo. Entre los objetivos centrales de la mencionada Agenda 2025,
sobre medioambiente y desarrollo, se encuentra el relacionado con fomentar el uso de las aguas
7
residuales para riego en agricultura, forestación y/o riego de jardines, que se considera una
práctica que contribuye a la conservación del agua y al desarrollo sustentable.
Un alto porcentaje del agua utilizada para consumo humano en centros urbanos y/o para fines
industriales, tiene un segundo uso (reúso) en la producción agropecuaria en Bolivia porque se
destina al riego, para la producción de alimentos. La perspectiva futura estima que al 2025, al
menos unas 15,000 hectáreas deberían ser regadas con agua residual tratada, proveniente de los
distintos sistemas de tratamiento que permitan alcanzar los parámetros de calidad del agua para
reúso en agricultura, según las normatividades vigentes.
En Bolivia, como en otros países, el agua residual generada en las ciudades se reúsa (cruda o
tratada) para el riego agrícola que se ha desarrollado en zonas áridas y semiáridas, habiéndose
identificado al menos 105 centros poblados donde se reutiliza el agua residual en la agricultura
principalmente. Sin embargo, tal práctica carece de un marco de asistencia técnica, planificación y
optimización que disminuya los riesgos implícitos que conlleva la reutilización de las aguas
residuales.
En este sentido, el año 2013 el estudio desarrollado por CARE Bolivia por encargo del Ministerio de
Medio Ambiente y Agua (MMAyA) y con apoyo del Programa de Agua y Saneamiento del Banco
Mundial, titulado “Dimensiones socioeconómicas asociadas al reúso de aguas residuales con fines
agro-productivos en el altiplano boliviano”, recoge, analiza y caracteriza las prácticas de reúso de
aguas residuales en el altiplano boliviano y recopila información que podría contribuir a
determinar la viabilidad de introducir esquemas planificados para el reúso. Los principales
aspectos analizados son: (i) el nivel de conocimiento y percepciones que agricultores y
consumidores tienen sobre el reúso; (ii) la capacidad y disposición al pago que tendrían los
agricultores por servicios de gestión de infraestructuras de tratamiento, regulación y/o
distribución de aguas residuales; y (iii) la identificación de barreras y riesgos para la
implementación de políticas y estrategias que viabilicen la implementación de sistemas
planificados de reúso.
Por otra parte, en el año 2016, mediante un consultoría encomendada por PROAGRO a la PhD-Ing.
Cecilia Saldías, en apoyo a los trabajos del Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego se ha
efectuado un estudio de recopilación de información sobre las características principales de PTARs
seleccionadas en los Departamentos de Cochabamba y Tarija (20 PTARs) en términos de:
tecnología de tratamiento, aspectos de diseño (ej. caudales de entrada y salida), calidad de agua
de afluentes y efluentes, eficiencia de tratamiento, costos de funcionamiento (i.e. administración,
operación y mantenimiento), y tarifas; en función de cuyos resultados se ha realizado un análisis
de identificación de los problemas principales de las PTARs, así como sus potencialidades para el
reúso de agua para riego agrícola; todo lo cual se presenta en el documento “Estudio de
evaluación de plantas de tratamiento de aguas residuales con potencialidad para reúso de aguas
para riego agrícola en zonas áridas y semiáridas de Bolivia”.
8
Adicionalmente, el año 2017, mediante consultorías contratadas por el Banco Mundial, las
especialistas Ing. MSc. France Vanegas e Ing. MSc. Mariel Cabero llevaron a cabo en Cochabamba y
Tarija respectivamente, un estudio sobre los costos y beneficios económicos de la reutilización de
aguas residuales tratadas en el riego agrícola (segundo uso), como complemento o en sustitución
de fuentes de suministro de primer uso, e identificaron la aceptación e impacto social del riego
agrícola con aguas residuales tratadas. Este estudio también tuvo un componente relacionado con
el análisis de los niveles de calidad exigidos por la normativa nacional y la viabilidad para su
aplicación, lo que condujo a una propuesta conjunta de los parámetros y los valores
razonablemente alcanzables en la práctica.
En ambos casos, se identificaron: la calidad de aguas utilizadas, las áreas regadas, los tipos de
cultivos, los volúmenes de agua requeridos, la estacionalidad de uso de esas aguas y los caudales
disponibles, las condiciones de uso del agua residual y las normas de calidad que se aplican.
El Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego está impulsando diversas actividades relacionadas a
la temática del reúso de aguas residuales para riego, y en la perspectiva de conceptualizar un
Programa Nacional de Reúso requiere un estudio que analice: i) el marco competencial
relacionado con los efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR); ii) el
marco legal vigente relacionado con las atribuciones y responsabilidades de las Entidades
Territoriales Autónomas (ETAs) en cuanto al tratamiento de aguas residuales (PTARs, calidad de
efluentes, O&M, costos operativos, etc.); y iii) el marco legal vigente relacionado con las
atribuciones y responsabilidades de las ETAs, Asociaciones de Regantes y regantes, en cuanto al
uso de efluentes de PTARs con fines de riego, a la eficiencia en su uso y a la comercialización de los
productos.
3. Objetivos
El objetivo de este Estudio de Consultoría es analizar el régimen competencial y el marco legal
vigente, y emitir una opinión competente sobre:
1) Las atribuciones y responsabilidades de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) sobre
los efluentes de las Plantas de Tratamiento de Agua Residuales (PTARs);
2) Las responsabilidades en cuanto al tratamiento de aguas residuales en las PTARs;
3) Las atribuciones y responsabilidades en cuanto al uso productivo de los efluentes de las
PTARs;
4) En el caso de encontrar vacíos, imprecisiones o contradicciones en el marco general,
proponer alternativas o soluciones sustentadas que no entren en conflicto con el marco
vigente.
4. Alcance
El alcance de la Consultoría se refiere al marco competencial vigente a partir de la Nueva
Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras
9
leyes y decretos relacionados. Por otra parte, el alcance cubre el marco legal previo a la Nueva CPE
relacionado con el tema de la Consultoría, en particular la Ley 1333 de Medio Ambiente y otras
leyes relacionadas.
Es parte del alcance de la Consultoría la opinión de la Contraloría General del Estado expresada en
las Auditorías Ambientales, relacionadas con la contaminación de aguas y el uso de éstas con fines
de riego.
Las tareas a realizar para el logro de los objetivos de la presente Consultoría serán indicativamente
las siguientes:
Objetivo 1. Analizar el régimen competencial y el marco legal vigente sobre las atribuciones y
responsabilidades de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) con relación a los efluentes
de las Plantas de Tratamiento de Agua Residuales (PTARs).
Para lograr este objetivo, se hará una revisión del marco legal vigente - identificación de leyes
relevantes - a partir de la cual se identificarán las competencias del Gobierno central y de las ETAs,
específicamente con relación a la gestión de los efluentes de las PTARs.
El análisis del marco legal tomará en cuenta el marco legal previo a la Nueva CPE, pero que aún
está vigente, y su relación con la gestión de los efluentes de las PTARs. A partir de la identificación
de las competencias, se establecerán las responsabilidades y atribuciones de las ETAs con relación
a la asignación de las aguas de efluentes (si es que hubiera), las condiciones de asignación, los
plazos de vigencia de la asignación, las condiciones de pérdida del derecho a la asignación, entre
otros. Igualmente se identificarán los vacíos, imprecisiones o contradicciones en este ámbito de
análisis.
Objetivo 2. Analizar el régimen competencial y el marco legal vigente sobre las
responsabilidades en cuanto al tratamiento de aguas residuales en las PTARs.
Para lograr este objetivo, y sobre la base del marco legal vigente, se identificarán las
responsabilidades de las ETAs en cuanto al tratamiento de las aguas de los sistemas de
alcantarillado. Asimismo, se analizará de manera general las condiciones existentes de Operación y
Mantenimiento (O&M) de la PTARs, el establecimiento de tarifas para solventar el sistema de
alcantarillado y la O&M de las PTARs, y los niveles de calidad de los efluentes. A partir de este
análisis se establecerán los vacíos, imprecisiones o contradicciones encontradas.
Objetivo 3. Analizar el régimen competencial y el marco legal vigente sobre las atribuciones y
responsabilidades en cuanto al uso productivo de los efluentes de las PTARs.
Para lograr este objetivo, y sobre la base del marco legal vigente, se identificarán las atribuciones
de las ETAs con relación al control de la calidad de los efluentes. Asimismo, se identificarán las
atribuciones y responsabilidades de las ETAs y de los regantes y de sus organizaciones, sobre el
uso de los efluentes para fines de riego (si hubiere). A partir de esto, se analizará la eficiencia en el
uso, el cumplimiento de medidas de protección en la manipulación del agua, el cumplimiento de
10
medidas de reducción de riesgos en la producción y en la comercialización de los productos.
Igualmente, y a partir de este análisis se establecerán los vacíos, imprecisiones o contradicciones
encontradas.
Objetivo 4. Analizar el marco legal vigente, y en caso de encontrar vacíos, imprecisiones o
contradicciones en el marco general, proponer alternativas o soluciones sustentadas que no
entren en conflicto con el marco vigente.
El último objetivo será alcanzado a partir de la identificación de vacíos, imprecisiones o
contradicciones encontrados en los anteriores ámbitos, y se propondrá soluciones y alternativas
que aseguren consistencia en todo el marco analizado.
5. Metodología
Metodológicamente, el presente informe – Informe 1 – comprende las Etapas 1 y 2, denominadas
“revisión general de la normativa vigente” e “identificación de atribuciones y responsabilidades
de las ETAs – gestión de las PTARs”, respectivamente, que han sido diseñadas para alcanzar los
objetivos 1 y 2 del Estudio (ver Figura 1).
Según la metodología propuesta, que se describe con mayor detalle en las secciones a
continuación, el Informe 1 presenta la revisión meticulosa de la normativa identificada y las
políticas nacionales que guardan relación con la temática del Estudio (ver capítulo 6).
Adicionalmente, se incluye un capítulo que describe el marco institucional con relación al reúso de
las aguas residuales (ver capítulo 7). Finalmente, en el análisis del régimen competencial y del
marco legal vigente, se incorpora la información recopilada en el Conversatorio 1, realizado en la
ciudad de Cochabamba el día 18 de abril 2019, con la participación de expertos en la temática.
5.1. Etapa 1. Revisión general de la normativa vigente
En esta etapa se realizaron las siguientes acciones:
recopilación de información secundaria, que conforma el marco legal vigente con énfasis
en la gestión de las aguas residuales y el uso productivo de los efluentes de las PTARs
sobre la base de leyes y reglamentos identificados, se realizó una revisión meticulosa
tomando en cuenta los objetivos de la Consultoría.
5.2. Etapa 2. Identificación de atribuciones y responsabilidades de las ETAs –
gestión de las PTARs
Esta etapa está orientada a alcanzar los objetivos 1 y 2 del Estudio. En este entendido, esta etapa
incluye una descripción general de lo estipulado en la normativa recopilada en la Etapa 1, sobre las
atribuciones y responsabilidades de las ETAs con respecto a los efluentes de las PTARs y al
tratamiento del agua residual en Bolivia.
11
Sobre la base de información secundaria obtenida de la Etapa 1, en esta etapa se realizaron las
siguientes actividades:
identificación de las atribuciones y responsabilidades de las ETAs respecto al efluente de
las PTARs
identificación de las responsabilidades de las ETAS respecto al tratamiento del agua
identificación de los vacíos, imprecisiones o contradicciones en el marco general respecto
a la gestión de las aguas residuales
Esta información se organizó de manera adecuada para ser presentada en el Conversatorio 1, en el
cual se discutieron los puntos relevantes, y se generó nueva información a partir de la experiencia
de diferentes actores clave.
Se procedió a realizar un análisis de la situación, tomando en cuenta los resultados del
Conversatorio 1. A partir de los resultados encontrados, se elabora en este documento el Producto
2 del Estudio.
Las etapas 3 y 4 serán desarrolladas para los productos 3 y 4 del presente Estudio. A continuación,
se describen las etapas que quedan por desarrollar.
5.3. Etapa 3. Identificación de atribuciones y responsabilidades de las ETAs y
Regantes – uso productivo de efluentes
De manera similar a la etapa 2, en esta etapa se realizará:
identificación de las atribuciones y responsabilidades de las ETAs y de los Regantes en
cuanto al uso productivo de los efluentes de las PTARs
identificación de los vacíos imprecisiones o contradicciones en el marco general
La información será organizada de manera adecuada para ser presentada en el Conversatorio 2, en
el cual será discutida para obtener nueva información a partir de la experiencia de diferentes
actores clave.
Se procederá a realizar un análisis de la situación, tomando en cuenta los resultados del
Conversatorio 2. A partir de los resultados encontrados, se procederá a elaborar el Producto 3 del
Estudio.
5.4. Etapa 4. Análisis de vacíos imprecisiones o contradicciones en el marco
general y propuesta de alternativas
En la etapa 4 se propondrán alternativas y soluciones al marco legal vigente, a partir de los vacíos,
imprecisiones o contradicciones encontradas. Esto se realizará mediante un análisis de la
información obtenida a partir de la revisión de documentación y de los resultados de los
Conversatorios desarrollados. El Consultor, propondrá alternativas sustentadas que serán sujetas
12
a discusión en un futuro. Como resultado del análisis desarrollado en esta etapa, se procederá a
elaborar el Producto 4.
La siguiente figura presenta el esquema metodológico del Estudio, y con línea segmentada se
identifica donde se sitúa el presente informe.
Figura 1. Esquema metodológico
6. Revisión del marco normativo vigente
En Bolivia, la Ley de Aguas vigente data del año 1906. Para algunos especialistas en el tema, esta
ley ha quedado obsoleta y en algunos aspectos es contradictoria a la Nueva Constitución Política
del Estado (CPE) promulgada el año 2009; puesto que la primera establece que el agua le
pertenece al dueño del predio mientras discurra por el mismo, en tanto que la nueva CPE
establece que los recursos hídricos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos
como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y
autorizaciones conforme a Ley (Art. 373).
Se han realizado varios intentos por consensuar una nueva Ley General del Agua, siendo la versión
más reciente la del año 2012 denominada Ley Marco del Agua: Agua para la Vida. Según Berton
(2015), esta propuesta de ley recoge la prevalencia del agua para la vida, en correspondencia a lo
establecido en la nueva CPE que reconoce este derecho como un derecho fundamental. Asimismo,
la ausencia de una normativa que organice el uso del agua en el país ha generado problemas
relacionados con la contaminación, la usurpación de las aguas, la sobreexplotación de los recursos
ETAPA 1 ETAPA 2
Revisión de la normativa vigente Atribuciones, responsabilidades de
ETAs – gestión de las PTARs
recopilación de información
secundaria
identificación de atribuciones,
responsabilidades
revisión de la informacion identificacion de vacíos, imprecisiones
ETAPA 4 ETAPA 3
Análisis de vacíos, imprecisiones o
contradicciones en el marco legal
Atribuciones, responsabilidades de
ETAs y Regantes – uso productivo de
efluentes
propuesta de alternativas identificación de atribuciones,
responsabilidades
identificación de vacíos, imprecisiones
OB
JEC
TIV
O 1
Y
OB
JETI
VO
2
OB
JEC
TIV
O 3
PR
OD
UC
TO 2
PR
OD
UC
TO 3
OB
JETI
VO
4
13
hídricos, los usos mineros agresivos con el medio ambiente, entre otros, que deberán ser resueltos
(Berton, 2015).
Respecto a las aguas residuales o efluentes de la plantas de tratamiento de aguas residuales
(PTARs), la Ley de Aguas (de 1906) no hace mención alguna, excepto por establecer que “queda
prohibido arrojar a ningún río, arroyo o cañada, residuos saladeros o mataderos, así como
cualquier otra clase de materias cuya descomposición perjudique la buena calidad del agua” (Art.
270).
Evidentemente en Bolivia existe un vacío legal en cuanto al aprovechamiento de los recursos
hídricos; sin embargo, existen leyes sectoriales que determinan las reglas de uso del agua,
incluidas las reglas de vertimiento de aguas residuales y efluentes. Estas leyes están basadas en la
protección del medio ambiente.
A continuación, se presenta el marco normativo relacionado con el uso del agua y el manejo del
medio ambiente, con énfasis en las responsabilidades en cuanto al tratamiento de aguas
residuales en las PTARs; y las atribuciones y responsabilidades en cuanto al uso productivo de los
efluentes de las PTARs.
6.1. Nueva Constitución Política del Estado (2009)
La nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), promulgada en 2009,
define el nuevo modelo de Estado, que establece que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario
Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático,
intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo
político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (Art. 1).
El carácter autonómico del Estado ha requerido la redefinición del régimen competencial en los
distintos ámbitos que lo conforman. En este marco, la distribución de competencias en la nueva
CPE viene definida de la siguiente manera (Art. 297):
Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega,
y están reservadas para el nivel central del Estado.
Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia
las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos
últimas.
Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y
los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa
Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales
autónomas1, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución
corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
1 Ver definición de Entidad Territorial en la sección 6.2.
14
Asimismo, se establece que toda competencia que no esté incluida en la CPE será atribuida al nivel
central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley (Art. 297).
La CPE establece las competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado en su Artículo
298. En la tabla a continuación, se presenta un resumen de aquellas competencias relevantes para
el presente estudio.
Tabla 1. Competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado
Nivel central del Estado
Co
mp
eten
cias
pri
vati
vas Sistema financiero
Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado
Política general sobre tierras y territorio, y su titulación
Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente
Política económica y planificación nacional
Co
mp
eten
cias
exc
lusi
vas
Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua
Régimen general de recursos hídricos y sus servicios
Régimen general de biodiversidad y medio ambiente
Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques
Obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado
Sanidad e inocuidad agropecuaria
Control de la administración agraria y catastro rural
Políticas de servicios básicos
Políticas generales de desarrollo productivo
Régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías
Fuente: Nueva CPE, 2009.
Asimismo, la CPE en su Artículo 299 establece las competencias que se ejercen de forma
compartida y concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
La tabla siguiente, resume aquellas competencias relevantes para el estudio.
15
Tabla 2. Competencias compartidas y concurrentes entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
Nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas
Co
mp
eten
cias
co
mp
arti
das
Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal
Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos
Co
mp
eten
cias
co
ncu
rren
tes
Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental
Gestión del sistema de salud y educación
Conservación de suelos, recursos forestales y bosques
Servicio meteorológico
Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos
Residuos industriales y tóxicos
Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos
Proyectos de riego
Protección de cuencas
Agricultura, ganadería, caza y pesca Fuente: Nueva CPE, 2009.
Asimismo, la CPE en su Artículo 300 establece las competencias exclusivas de los gobiernos
departamentales autónomos. Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán definir como
concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del
departamento.
Por otra parte, en el Artículo 302 de la CPE se establecen las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales autónomos; serán también de ejecución municipal las competencias que le
sean transferidas o delegadas.
La tabla a continuación presenta un resumen de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos de departamentales y municipales relevantes para el presente estudio.
16
Tabla 3. Competencias exclusivas de los gobiernos autónomos de departamentales y municipales
Gobiernos autónomos departamentales
Co
mp
eten
cias
exc
lusi
vas
Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.
Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.
Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.
Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria.
Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.
Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.
Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.
Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.
Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental.
Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales.
Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional.
Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental.
17
Gobiernos municipales autónomos C
om
pet
enci
as e
xclu
siva
s Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.
Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.
Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.
Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena.
Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.
Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.
Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.
Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
Proyectos de infraestructura productiva.
Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.
Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.
Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
Sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.
Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.
Fuente: Nueva CPE, 2009.
Finalmente, la CPE en su Artículo 303 establece que la autonomía indígena originario campesina,
además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de
desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad con la CPE y la
Ley Marco de Autonomías y Descentralización. En el Artículo 304, se establecen las competencias
exclusivas, compartidas y concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas. La
siguiente tabla resume estas competencias según su relevancia para el presente estudio.
18
Tabla 4. Competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de las Autonomías indígena originario campesinas
Autonomías indígena originario campesinas
Co
mp
eten
cias
exc
lusi
vas
Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo.
Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución.
Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales.
Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley.
Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción.
Elaborar, aprobar y ejecutara sus programas de operaciones y su presupuesto.
Planificación y gestión de la ocupación territorial.
Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.
Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas.
Mantenimiento y administración de sus sistemas de micro riego.
Fomento y desarrollo de su vocación productiva.
Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción.
Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.
Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.
Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.
Co
mp
eten
cias
co
mp
arti
das
Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.
Co
mp
eten
cias
co
ncu
rren
tes
Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente.
Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.
Construcción de sistemas de micro riego.
Promoción de la construcción de infraestructuras productivas.
Promoción y fomento a la agricultura y ganadería.
Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.
Fuente: Nueva CPE, 2009.
En materia económica, es función del Estado conducir el proceso de planificación económica y
social con participación ciudadana en el marco de un sistema de planificación integral estatal,
incorporando a todas las entidades territoriales (Art. 316). En este marco, se tiene que:
- Es competencia privativa del nivel central del Estado la política económica y la
planificación nacional (Art. 298)
19
- Es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos departamentales la planificación
del desarrollo departamental, en concordancia con la planificación nacional en su
jurisdicción (Art. 300)
- Es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales la planificación del
desarrollo municipal, en concordancia con la planificación departamental y nacional (Art.
302).
Respecto al ordenamiento territorial (ver Figura 2), las competencias en sus diferentes niveles de
planificación (nacional, departamental y municipal) son las siguientes:
- Es competencia exclusiva del nivel central del Estado la formulación de políticas de
planificación territorial y ordenamiento territorial (Art. 298).
- Es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos departamentales en su jurisdicción,
la elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos, en
coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario
campesinos (Art. 300).
- Es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales en su jurisdicción, la
elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos en coordinación
con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígena originario
campesinos (Art. 302).
Asimismo, la CPE establece que el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias
exclusivas:
i) Diseñar la política nacional de planificación y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial,
estableciendo normas técnicas de cumplimiento obligatorio de acuerdo a los objetivos y
metas del Plan General de Desarrollo;
ii) Establecer los criterios técnicos, términos y procedimientos para la conformación de
regiones como espacios de planificación y gestión (Art. 298).
20
Figura 2. Organización territorial en los distintos niveles del estado
Fuente: Adaptado de Servicio Estatal de Autonomías (2016)
Los lineamientos metodológicos se enmarcan en las disposiciones de la Ley 031 Ley Marco de
Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que en su artículo 93 establece2:
i) El nivel central del Estado es responsable de conducir y regular el proceso de planificación
del desarrollo económico, social y cultural del país;
ii) Los gobiernos autónomos departamentales son responsables de diseñar y establecer el
plan de desarrollo económico y social del departamento, incorporando los criterios del
desarrollo económico y humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades,
considerando los planes de desarrollo municipales e indígena originario campesinos, en el
marco de lo establecido en el Plan General de Desarrollo;
iii) Los gobiernos municipales autónomos son responsables de elaborar, aprobar y ejecutar el
Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con
equidad de género e igualdad de oportunidades, en sujeción a ley especial, conforme a las
normas del Sistema de Planificación Integral del Estado y en concordancia con el Plan de
Desarrollo Departamental.
A su vez, estos lineamientos se articulan con la Ley 300 del Marco de la Madre Tierra y Desarrollo
Integral para Vivir Bien, que dispone que los procesos de planificación y gestión pública, deben
considerar los objetivos y la integralidad de las dimensiones del Vivir Bien, así como la
2 Se revisa la Ley 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización en la sección 6.2
21
compatibilidad y complementariedad de los derechos, obligaciones y deberes para el desarrollo
integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, en el marco del fortalecimiento de los saberes
locales y conocimientos ancestrales (Art. 45).
Respecto a la planificación de recursos hídricos, la CPE establece lo siguiente:
Artículo 373.- “I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de
la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de
principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y
sustentabilidad3”.
Artículo 374.- “I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es
deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los
recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus
habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos. II. El Estado
reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus
autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho,
el manejo y la gestión sustentable del agua”.
Artículo 375.- “I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y
aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas. II. El Estado regulará el manejo y
gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria
y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades”.
Artículo 376.- “Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas
hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por
ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el
desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas
intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales,
preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población”.
6.2. Ley 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (2010)
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (de 2010) define el carácter
autonómico del Estado Plurinacional de Bolivia, que establece:
Articulo 1.- “(E)n el marco de la Constitución Política del Estado, Bolivia se constituye en un
Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, que garantiza la libre
determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos preservando la
unidad del país”.
3 En adelante, subrayado añadido, mientras no se indique lo contrario.
22
En el marco de esta ley, se establecen las “(…) bases de la organización territorial del Estado, tipos
de autonomía, procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de elaboración de
Estatutos y Cartas Orgánicas, regímenes competencial y económico financiero, coordinación entre
el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, marco general de la
participación y el control social en las entidades territoriales autónomas” (Art. 3). El ámbito de
aplicación de esta ley son los órganos del nivel central del Estado y a las entidades territoriales
autónomas (Art. 4).
La Entidad Territorial, se define como “(…) la institucionalidad que administra y gobierna en la
jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren
la Constitución Política del Estado y la ley” (Art. 6).
Por otra parte, se define a la Unidad Territorial, como “(…) un espacio geográfico delimitado para
la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o
territorio indígena originario campesino. El territorio indígena originario campesino se constituye
en unidad territorial una vez que acceda a la autonomía indígena originaria campesina. La región
podrá ser una unidad territorial de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado
y la presente Ley” (Art. 6).
Estas definiciones diferencian lo que es la “unidad territorial autónoma (espacio territorial y
sostén físico del pueblo o nación) de lo que es la entidad territorial autónoma, como aparato
burocrático que ejerce la autonomía y se inviste de “cualidad gubernativa” (gobierno sub-
nacional)” (Declaración Constitucional Plurinacional N° 0009/2013).
Por su parte, la autonomía está definida como: “(…) la cualidad gubernativa que adquiere una
entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución
Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional
entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas
y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades
legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el
ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la
Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa”
(Art. 6). Destaca que “(…) la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial,
sino a la entidad territorial. Es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra
en esa jurisdicción territorial” (Declaración Constitucional Plurinacional N° 0001/2013).
Asimismo, se define como competencia a “(…) la titularidad de atribuciones ejercitables respecto
de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia
puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el
Artículo 297 de la Constitución Política del Estado” (Art. 6).
Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas (Art. 5)
son:
23
“Unidad.- El régimen de autonomías se fundamenta en la indivisibilidad de la soberanía y
del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las
políticas de Estado.
Voluntariedad.- Las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las ciudadanas y
ciudadanos de las entidades territoriales, ejercen libre y voluntariamente el derecho a
acceder a la autonomía de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y
la Ley.
Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del
Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y
cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para
garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos.
Equidad.- La organización territorial del Estado, el ejercicio de competencias y la
asignación de recursos, garantizarán el desarrollo equilibrado interterritorial, la igualdad
de oportunidades y el acceso a los servicios públicos para toda la población boliviana.
Bien Común.- La actuación de los gobiernos autónomos se fundamenta y justifica en el
interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la filosofía del vivir
bien, propio de nuestras culturas.
Autogobierno.- En los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia
institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la
autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado.
Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.- Dada la
existencia pre-colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su
dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de
la unidad del Estado que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su
cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades
territoriales.
Igualdad.- La relación entre las entidades territoriales autónomas es armónica, guarda
proporción, trato igualitario y reciprocidad entre ellas, no admite subordinación jerárquica
ni tutela entre sí.
Complementariedad.- El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia
de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y de los gobiernos
24
autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y a
garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías
Reciprocidad.- El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las administraciones
descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración,
en beneficio de los habitantes del Estado.
Equidad de Género.- Las entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio pleno de
las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política
del Estado, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia
social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las
entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas
públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública.
Subsidiariedad.- La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse
desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se
justifique proveerlos de otra manera.
Los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a
aquellos que se encuentren en caso de necesidad. El Estado es el garante de la
efectivización de los derechos ciudadanos.
Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus
competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades.
Coordinación.- La relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos
autónomos constituye una obligación como base fundamental que sostiene el régimen de
autonomía para garantizar el bienestar, el desarrollo, la provisión de bienes y servicios a
toda la población boliviana con plena justicia social.
El nivel central del Estado es responsable de la coordinación general del Estado, orientando
las políticas públicas en todo el territorio nacional y conduciendo la administración pública
de manera integral, eficaz, eficiente y de servicio a los ciudadanos.
Lealtad Institucional.- El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel central del
Estado y otras entidades territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo
el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarle negativamente, y facilitando
toda información pública necesaria para su mejor desempeño; respetando el ejercicio
legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las entidades territoriales
autónomas.
25
Transparencia.- Los órganos públicos del nivel central del Estado y de las entidades
territoriales autónomas facilitarán a la población en general y a otras entidades del Estado
el acceso a toda información pública en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.
Comprende también el manejo honesto de los recursos públicos.
Participación y Control Social.- Los órganos del poder público en todos sus niveles
garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por
parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución
Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables.
Provisión de Recursos Económicos.- Es la responsabilidad compartida de los órganos
públicos en la determinación de la fuente de recursos y la asignación de los mismos para el
ejercicio de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado. Toda
nueva transferencia o asignación de competencias deberá estar acompañada de la
definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su
ejercicio”.
Respecto a al agua potable y alcantarillado, en su Artículo 83, la Ley de Autonomías establece las
siguientes competencias:
I. De acuerdo a la competencia exclusiva (Numeral 30, parágrafo II, Articulo 298) de la
CPE, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:
a) Formular y aprobar el régimen y las políticas, planes y programas de servicios básicos
del país; incluyendo dicho régimen el sistema de regulación y planificación del servicio,
políticas y programas relativos a la inversión y la asistencia técnica.
b) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de alcantarillado sanitario
con la participación de los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de
servicios básicos.
II. De acuerdo a la competencia concurrente (Numeral 9, parágrafo II, Artículo 299) de la
CPE y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la
competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la CPE, se
desarrollan las competencias de la siguiente manera:
1. Nivel central del Estado:
a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y
alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de
las políticas de servicios básicos.
2. Gobiernos departamentales autónomos:
26
a) Elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente planes y proyectos de agua potable y
alcantarillado de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado, los
gobiernos municipales e indígena originario campesinos que correspondan, pudiendo
delegar su operación y mantenimiento a los operadores correspondientes, una vez
concluidas las obras. Toda intervención del gobierno departamental debe coordinarse
con el municipio o autonomía indígena originaria campesina beneficiaria.
b) Coadyuvar con el nivel central del Estado en la asistencia técnica y planificación sobre
los servicios básicos de agua potable y alcantarillado.
3. Gobiernos municipales autónomos:
a) Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado,
conforme a la Constitución Política del Estado, en el marco del régimen hídrico y de sus
servicios, y las políticas establecidas por el nivel central del Estado.
b) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus
competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel
central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia
técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del
servicio.
c) Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas,
cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro conforme a la Constitución
Política del Estado y en el marco de las políticas establecidas en el nivel central del
Estado.
d) Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando
estos presten el servicio de forma directa.
4. Gobiernos indígena originario campesinos autónomos:
a) Los gobiernos indígena originario campesinos, en el ámbito de su jurisdicción, podrán
ejecutar las competencias municipales. *Declarado constitucional por la Sentencia
Constitucional Plurinacional N° 2055/2012, bajo el siguiente razonamiento: “… Esta
última disposición podría ser observable en sentido que la LMAD estaría realizando una
delegación competencial de facto sin un previo acuerdo intergubernativo como
contempla el espíritu del art. 75 de la misma norma. Sin embargo, este parágrafo se
entiende como constitucional en el marco de la distribución de responsabilidades sobre
la competencia concurren.”.
“… se debe insistir que los alcances competenciales sobre una competencia concurrente
no deben entenderse como preceptos limitadores, prohibitivos y restrictivos, sino como
preceptos de naturaleza orientadora y mínima que deja la posibilidad de desarrollar
ampliamente la competencia en la ley o las leyes sectoriales. Sin embargo se debe
27
aclarar, que a pesar de que algunos alcances competenciales de competencias
concurrentes establecen un mandato que aparentemente circunscribe a las entidades
territoriales autónomas a ejercer sólo la facultad ejecutiva o en su defecto sólo la
facultad reglamentaria, no implica que la entidad territorial autónoma quede exenta
definitivamente del ejercicio de una de estas facultades”.
Respecto a recursos hídricos y riego, en su Artículo 89, la Ley de Autonomías establece las
siguientes competencias:
I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes
competencias exclusivas:
1. Establecer mediante ley el régimen de recursos hídricos y sus servicios, que
comprende:
a) La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y
sus usos.
b) La definición de políticas del sector.
c) El marco institucional.
d) Condiciones y restricciones para sus usos y servicios en sus diferentes estados.
e) La otorgación y regulación de derechos.
f) La regulación respecto al uso y aprovechamiento.
g) La regulación para la administración de servicios, para la asistencia técnica y
fortalecimiento, y los aspectos financiero administrativo, relativos a los recursos
hídricos.
h) La institucionalidad que reconoce la participación de las organizaciones sociales en el
sector.
II. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 10, Parágrafo II del Artículo 299
de la Constitución Política del Estado, se desarrollan las competencias concurrentes de
la siguiente manera:
1. Nivel central del Estado:
a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada
con las entidades territoriales autónomas. Concluidos los proyectos de micro riego con
municipios y autonomías indígena originaria campesinas, éstos podrán ser transferidos
a los usuarios, de acuerdo a normativa específica.
28
2. Gobiernos departamentales:
a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada
con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas e implementar la
institucionalidad del riego prevista en ley del sector, en observación del Parágrafo II del
Artículo 373 de la Constitución Política del Estado.
3. Gobiernos municipales autónomos:
a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o
concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales
autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
4. Gobiernos indígena originario campesinos:
a) Elaborar, financiar, ejecutar y mantener proyectos de riego de manera concurrente y
coordinada con el nivel central Estado y entidades territoriales autónomas.
III. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 7, Parágrafo II del Artículo 299
de la Constitución Política del Estado, se distribuyen las competencias de la siguiente
manera:
1. Nivel central del Estado:
a) Definición de planes y programas relativos de recursos hídricos y sus servicios.
2. Gobiernos departamentales autónomos:
a) Diseñar y ejecutar proyectos hidráulicos, conforme al régimen y políticas aprobadas
por el nivel central del Estado.
3. Gobiernos municipales autónomos:
a) Diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de recursos
hídricos.
IV. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 38, Parágrafo I del Artículo 302 de
la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia
exclusiva de los sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena
originario campesinos.
V. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 18, Parágrafo I del Artículo 304 de
la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos tienen
la competencia exclusiva de mantener y administrar sistemas de riego.
29
6.3. La Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) (2016)
La Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) guía el proceso de planificación
del desarrollo integral del Estado, en el marco del Vivir Bien.
Respecto al Subsistema de Planificación, establece el conjunto de planes de largo, mediano y corto
plazo de todos los niveles del Estado, delimitando su estructura, contenido y criterios para la
elaboración de cada uno de ellos (MPD, 2016). En este sentido, el SPIE, bajo mandato
constitucional, dispone la planificación concordante de las Entidades Territoriales Autónomas
(ETA) con la planificación nacional, y de la misma manera la planificación municipal con la
planificación departamental (MPD, 2016).
El SPIE está conformado por los siguientes subsistemas: 1) planificación, 2) inversión pública y
financiamiento externo para el desarrollo integral, 3) seguimiento y evaluación integral de planes
(Art. 2). El fin de este sistema es lograr que la planificación tenga un enfoque integrado y
armónico, y resulte del trabajo articulado de los diferentes niveles de gobierno con participación
de los actores sociales; orientar la asignación óptima de recursos para lograr las metas de la
planificación; y realizar el seguimiento y evaluación integral de la planificación, basado en metas,
resultados y acciones, y de esta manera contribuir con información oportuna para la toma de
decisiones de la gestión pública (Art. 3).
El ámbito de aplicación del SPIE incluye a las entidades públicas, entre ellas: Órgano Legislativo,
Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Órgano Electoral, Tribunal Constitucional Plurinacional,
Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado, Entidades Territoriales Autónomas,
Empresas Públicas y Universidades Públicas (Art. 4).
La planificación integral del Estado, en el marco del SPIE, se realizará tomando en cuenta el
siguiente proceso cíclico de planificación (Art. 11):
1. Formulación de planes de largo, mediano y corto plazo. 2. Asignación de recursos. 3. Implementación integral y articulada de los planes. 4. Seguimiento al cumplimiento de las metas, resultados y acciones contenidas en los planes. 5. Evaluación y ajuste de los planes.
Los responsables de la planificación integral del Estado se presentan en la siguiente tabla:
30
Tabla 5. Responsables de la planificación del Estado Plurinacional de Bolivia
Responsabilidad Responsable
Planificación del Estado El Órgano Rector en coordinación con la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Órgano Ejecutivo, a través de las instancias de coordinación existentes, realizará la planificación integral del Estado Plurinacional, y en coordinación con los actores sociales, según corresponda.
Planificación sectorial y transversal
Los Ministerios que asumen la representación de uno o más sectores, en el marco de sus atribuciones, integrarán la planificación de su sector en el mediano y corto plazo, articulando a las entidades e instituciones públicas y empresas públicas bajo su dependencia, tuición o sujeción, según corresponda, a las características del sector. Los Ministerios con gestión transversal realizarán la planificación de mediano plazo en las temáticas y aspectos transversales de la gestión pública, de acuerdo a sus atribuciones.
Planificación multisectorial Será conducida por las entidades públicas de coordinación multisectorial, que son las entidades responsables, designadas por norma específica, de realizar procesos de planificación y de coordinar acciones gubernamentales en varios sectores. El Ministerio de Planificación del Desarrollo podrá asumir la coordinación para la planificación multisectorial.
Planificación territorial de desarrollo integral
Los Gobiernos de las Entidades Territoriales Autónomas serán responsables de la planificación territorial del desarrollo integral que se realiza en su jurisdicción territorial, con participación de los actores sociales según corresponda. Realizarán planificación territorial del desarrollo integral, las autonomías indígena originaria campesinas, en el marco de la planificación de la gestión territorial comunitaria. También se reconocen como espacios de planificación territorial a las regiones, macro-regiones estratégicas, y regiones metropolitanas, como parte y de forma articulada a la planificación de las Entidades Territoriales Autónomas.
Planificación institucional Las entidades públicas del Estado Plurinacional definidas en el Artículo 4 de la Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, son las responsables de la planificación desde una perspectiva institucional.
Planificación de Empresas Públicas
Las empresas públicas del Estado, en el marco de la Ley 466 de 2013, realizarán su planificación empresarial pública.
Fuente: Adaptado de Artículo 12°.- (Responsables de la planificación integral del Estado), Ley 777 del
Sistema de Planificación Integral del Estado.
6.4. Ley 300 del Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para “Vivir Bien”
(2012)
El objeto de la Ley 300 del Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para “Vivir Bien” de
2012, es “(…) establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio
con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración
de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes
locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos,
obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el
31
Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional
estratégico para su implementación” (Art. 1).
En el marco se esta ley, se establece como principio el agua para la vida. A partir de este principio
el Estado y la sociedad asumen que el uso y acceso indispensable y prioritario al agua, debe
satisfacer de manera integral e indistinta la conservación de los componentes, zonas y sistemas de
vida de la Madre Tierra, la satisfacción de las necesidades de agua para consumo humano y los
procesos productivos que garanticen la seguridad alimentaria (Art.4).
Asimismo, en el Artículo 27 se sientan las bases del Vivir Bien a través del desarrollo integral del
agua, siendo estas:
1. Garantizar el derecho al agua para la vida, priorizando su uso, acceso y
aprovechamiento como recurso estratégico en cantidad y calidad suficiente para
satisfacer de forma integral e indistinta la conservación de los sistemas de vida, la
satisfacción de las necesidades domésticas de las personas y los procesos productivos
para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.
2. Toda actividad industrial y extractiva, que implique el aprovechamiento del agua
según corresponda, debe implementar, entre otros, dinámicas extractivas y de
transformación adecuadas que incluyen plantas y/o procesos de tratamiento que
minimicen los efectos de la contaminación, así como la regulación de la descarga de
desechos tóxicos a las fuentes de agua. Los pequeños productores mineros,
cooperativas mineras y empresas comunitarias, desarrollarán estas acciones
conjuntamente con el Estado Plurinacional de Bolivia.
3. El agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y subterráneos, así como
sus servicios, no podrán ser objeto de apropiaciones privadas ni ser mercantilizados. El
acceso al agua estará sujeto a un régimen de licencia, registros y autorizaciones
conforme a Ley del Agua específica.
4. Regular, proteger y planificar el uso, acceso y aprovechamiento adecuado, racional y
sustentable de los componentes hídricos, con participación social, estableciendo
prioridades para el uso del agua potable para el consumo humano.
5. Regular, monitorear y fiscalizar los parámetros y niveles de la calidad de agua.
6. Promover el aprovechamiento y uso sustentable del agua para la producción de
alimentos de acuerdo a las prioridades y potencialidades productivas de las diferentes
zonas.
7. Garantizar la conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y
gestión integral de las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales,
medicinales y otras, priorizando el uso del agua para la vida.
32
8. Promover el aprovechamiento de los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que
conforman las cuencas hidrográficas, considerados recursos estratégicos por su
potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte
fundamental de los ecosistemas, para el desarrollo y la soberanía boliviana.
9. Regular y desarrollar planes interinstitucionales de conservación y manejo
sustentable de las cuencas hidrográficas, bajo parámetros y lineamientos emitidos por
el nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política del Estado, destinados a garantizar la soberanía con seguridad
alimentaria y los servicios básicos y la conservación de los sistemas de vida, en el marco
de las normas y procedimientos propios de los pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afro-bolivianas, conforme a Ley.
10. Desarrollar planes de gestión integral de las aguas en beneficio del pueblo y
resguardar de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas, para la
conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración y salud de los
pueblos.
11. Adoptar, innovar y desarrollar prácticas y tecnologías para el uso eficiente, la
captación, almacenamiento, reciclaje y tratamiento de agua.
12. Desarrollar políticas para el cuidado y protección de las cabeceras de cuenca,
fuentes de agua, reservorios y otras, que se encuentran afectados por el cambio
climático, la ampliación de la frontera agrícola o los asentamientos humanos no
planificados y otros.
13. El aprovechamiento del agua para uso industrial estará sujeto a una regulación
específica a ser determinada por la autoridad nacional competente, cuyos beneficios,
cuando corresponda, serán invertidos en proyectos locales de desarrollo integral.
Concretamente, la Ley Marco de la Madre Tierra concede las directrices para el uso sostenible del
agua y promueve el reciclaje y tratamiento de las aguas (Art. 27); que puede ser interpretado
como la inclusión formal del concepto de reúso de aguas residuales en el marco de la gestión de
los recursos hídricos en el país.
6.5. Ley 71 de Derechos de la Madre Tierra (2010)
Esta ley tiene por objeto “(…) reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones
y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos”
(Art. 1).
En el marco de esta ley, la Madre Tierra adquiere un carácter jurídico (Art. 5), para efectos de
protección y tutela de sus derechos, siendo estos:
Artículo 7.- Derechos de la Madre Tierra.
33
I. La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:
1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y
los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para
su regeneración.
2. A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la
variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni
modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su
existencia, funcionamiento y potencial futuro.
3. Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de
su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas
de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la
Madre Tierra y todos sus componentes.
4. Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire
para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación,
para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
5. Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación,
interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre
Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus
procesos vitales.
6. A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas
de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.
7. A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de
contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y
radioactivos generados por las actividades humanas.
Las obligaciones del Estado en todos sus niveles y ámbitos territoriales, y a través de sus
autoridades e instituciones, son:
Artículo 8.- Obligaciones del Estado Plurinacional.
1. Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana,
protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la
extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan
la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son
parte de la Madre Tierra.
2. Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la
satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando
34
las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales
de la Madre Tierra.
3. Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e
internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los
sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del
Cambio Climático Global y sus efectos.
4. Desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo a partir del
ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes alternativas
limpias y renovables en la matriz energética.
5. Demandar en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda ambiental a
través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y compatibles
con los derechos de la Madre Tierra, además de otros mecanismos.
6. Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y
de destrucción masiva.
7. Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el
ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales.
Por su parte, la sociedad civil deberá defender y respetar los derechos de la Madre Tierra;
promover la armonía en todos los ámbitos de relacionamiento entre las comunidades humanas y
otros sistemas de vida; participar en la generación de propuestas orientadas al respeto y defensa
de la Madre Tierra; asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con la
Madre Tierra; asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre
Tierra; denunciar los actos que atenten contra los derechos de la Madre Tierra; y acudir a la
convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de
acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra (Art. 9).
En este marco, se crea la Defensoría de la Madre Tierra, cuyo fin es cuidar garantizar el
cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley (Art. 10).
6.6. Ley 1333 de Medio Ambiente y sus Reglamentos (1992)
Reglamento General de Gestión Ambiental
Reglamento de Prevención y Control Ambiental
Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica
Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas
Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos
El objeto de la Ley 1333 de Medio Ambiente es “(…) la protección y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y
35
promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población”
(Art. 1).
Bajo este marco normativo, el medio ambiente y los recursos naturales se constituyen en
patrimonio de la nación, y su aprovechamiento y protección son de orden público, de interés
social, económico y cultural (Art. 3, Art. 4). La Ley 1333 define, por tanto, los principios y
disposiciones generales en materia de gestión ambiental, como también los principios de la
planificación ambiental vigente en el territorio nacional.
Asimismo, la ley precisa el marco institucional para la gestión ambiental constituida por:
1) la Secretaría Nacional del Medio Ambiente (SENMA), como organismo encargado de la gestión
ambiental con funciones de planificación, coordinación, evaluación, regulación, fiscalización, de las
políticas nacionales en materia de medio ambiente, entre otras;
2) los Consejos Departamentales del Medio Ambiente (CODEMA), como organismos de máxima
decisión y consulta a nivel departamental y con funciones y atribuciones relativas a las políticas
departamentales del medio ambientes, planificación de planes, programas y proyectos de carácter
ambiental, aprobación de normas y reglamentos en el ámbito departamental con relación al
medio ambiente, entre otros;
3) las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente, como entidades descentralizadas de la
Secretaria Nacional del Medio Ambiente, cuyas atribuciones serán las de ejecutar las políticas
departamentales emanadas de los Consejos Departamentales y que estén enmarcadas en las
políticas nacionales de medio ambiente;
4) los Ministerios y los organismos de carácter nacional, departamental, municipal y local,
relacionados con la problemática ambiental, que adecuarán sus estructuras organizativas para
contar con una instancia para asuntos relacionados con el medio ambiente.
Respecto a la planificación ambiental, la ley prevé los siguientes instrumentos básicos de
planificación (Art. 12):
- Formulación de planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo, a nivel
nacional, departamental y local
- Ordenamiento territorial sobre la base de la capacidad de uso de los ecosistemas, la
localización de asentamientos humanos y las necesidades de la conservación del medio
ambiente y de los recursos naturales
- Manejo integral y sostenible de los recursos a nivel de cuenca
- Estudios de evaluación de impacto ambiental
- Mecanismos de coordinación y concertación intersectorial, interinstitucional e
interregional
- Inventarios, diagnósticos, estudios y otras fuentes de información
- Medios de evaluación, control y seguimiento de la calidad ambiental
36
Respecto a las aguas residuales, la ley establece que aquellos que viertan aguas residuales no
tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de
agua, en las riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de
contaminar o degradar las aguas que excedan los límites a establecerse en la reglamentación,
serán sancionados con la pena de privación de libertad (de uno a cuatro años) y con la multa de
cien por ciento del daño causado (Art. 107).
Según el Artículo 107, las descargas de las aguas residuales crudas (no tratadas) son sujetas de
sanción, esto refleja el carácter punitivo de la norma, basado en sanciones del tipo administrativo
y penal con el fin de corregir la conducta indeseada.
Por su parte, de los reglamentos que contiene la normativa para la gestión ambiental, dos tienen
relación directa con las aguas residuales: 1) el Reglamento de Prevención y Control Ambiental y 2)
el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, los cuales se abordan a continuación.
Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA). Esta disposición legal reglamenta en lo
referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA) dentro
del marco del desarrollo sustentable. Según las disposiciones de este Reglamento, el EIA se aplica
a todas las obras, actividades y proyectos, públicos o privados, así como a programas y planes, con
carácter previo a su fase de inversión, cualquier acción de implementación, o ampliación; en tanto
que el CCA se aplica a todas las obras, actividades y proyectos públicos o privados, que se
encuentren en proceso de implementación, operación, mantenimiento o etapa de abandono.
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH). Esta disposición legal reglamenta en
lo referente a la prevención y control de la contaminación hídrica, en el marco del desarrollo
sustentable; su ámbito de aplicación es toda persona natural o colectiva pública o privada, cuyas
actividades industriales, comerciales, agropecuarias, domésticas, recreativas y otras, puedan
causar contaminación de cualquier recurso hídrico.
El Reglamento especifica: 1) los límites permisibles de contaminación hídrica, 2) los
procedimientos técnico – administrativos, 3) las descargas al alcantarillado y a cuerpos de agua, 4)
el monitoreo y evaluación de la calidad hídrica, 5) el uso de aguas según calidad, 6) la prevención y
control de la contaminación, y 7) la conservación del recurso.
Asimismo, el Reglamento define las aguas residuales crudas, como aquellas aguas procedentes de
usos domésticos, comerciales, agropecuarios y de procesos industriales, o una combinación de
ellas, sin tratamiento posterior a su uso; mientras que las aguas residuales tratadas se definen
como aquellas aguas procesadas en plantas de tratamiento para satisfacer los requisitos de
calidad en relación a la clase de cuerpo receptor a que serán descargadas; siendo un cuerpo
receptor el medio donde se descargan las aguas residuales crudas o tratadas.
El Reglamento especifica que toda descarga de aguas residuales a los ríos y arroyos, sean estas de
origen doméstico, industrial, agrícola, ganadero o de otra actividad que contamine el agua,
deberá ser tratada previamente a su descarga, si corresponde, de manera de reducir la
37
posibilidad de contaminación de los acuíferos por infiltración, y teniendo en cuenta que los ríos y
arroyos sirvan para sus usos recreacionales y otros que pudieran darse (Art. 47).
Para las zonas de bofedales o pantanos, el actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua definirá un
régimen de protección de manera de garantizar su conservación y funciones ecológicas y
paisajísticas (Art. 51).
El Reglamento también estipula una clasificación de los cuerpos receptores de agua, fija los límites
máximos permisibles de descargas y de parámetros en cuerpos de agua, establece los monitoreos
periódicos por parte de la Autoridad Ambiental Competente y determina las infracciones y
sanciones en caso de superar los límites máximos permisibles. Los cuerpos de agua se categorizan
en función de su aptitud de uso, siendo estos:
“CLASE A – Aguas naturales de máxima calidad Aguas naturales de máxima calidad, que las habilita
como agua potable para consumo humano sin ningún tratamiento previo, o con simple
desinfección bacteriológica en los casos necesarios verificados por laboratorio.
CLASE "B" Aguas de utilidad general, que para consumo humano requiere tratamiento físico y
desinfección bacteriológica.
CLASE "C" Aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano requieren
tratamiento fisicoquímico completo y desinfección bacteriológica.
CLASE "D" Aguas de calidad mínima, que, para consumo humano, en los casos extremos de
necesidad pública, requieren un proceso inicial de pre-sedimentación, pues pueden tener una
elevada turbiedad por elevado contenido de sólidos en suspensión, y luego tratamiento
fisicoquímico completo y desinfección bacteriológica especial contra huevos y parásitos
intestinales” (Art 4.).
Del mismo modo, el Reglamento precisa que el reúso de aguas residuales crudas o tratadas por
terceros, será autorizado por el Prefecto (actualmente Gobernador) cuando el interesado
demuestre que estas aguas satisfacen las condiciones de calidad establecidas en el Reglamento,
Cuadro 1 del Anexo A del RMCH de la Ley 1333 (Art. 67)4.
Adicionalmente, los siguientes artículos hacen referencia al reúso de las aguas residuales:
Articulo 20.- “La presentación de medidas de mitigación en el MA y la caracterización
de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas, no serán exigidas a las
industrias que haya firmado contratos para descargar a los colectores de los Servicios
de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o de las administraciones de
parques industriales, respectivamente”.
4 Remitirse al Reglamento.
38
Articulo 21.- “Las obras o proyectos que planeen descargar sus aguas residuales crudas
o tratadas a los colectores de alcantarillado sanitario de los Servicios de Abastecimiento
de Agua Potable y Alcantarillado, o de parques industriales, deberán cumplir en su EEIA
con las previsiones de pretratamiento vigentes en la ciudad correspondiente”.
Artículo 23.- “Las descargas de aguas residuales crudas o tratadas a los colectores de
alcantarillado sanitario serán aceptables si a juicio del correspondiente Servicio de
Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o la administración del parque
industrial no interfieren los procesos de tratamiento de la planta ni perjudican a los
colectores sanitarios; con los criterios a aplicar en cuanto a los límites de calidad de las
descargas serán los siguientes:
a) en caso de parques industriales con plantas de tratamiento en operación, los
límites de calidad de las descargas industriales a los colectores del parque serán
fijados por su administración, velando porque no interfieran con los procesos de
tratamiento ni perjudiquen a los colectores sanitarios;
b) para los casos de parques industriales sin plantas de tratamiento, que descargan a
los colectores del alcantarillado sanitario, los límites de calidad serán fijados por la
Administración del Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado,
propietaria de los colectores”.
Respecto a las industrias, el Reglamento estipula el cobro de tasas y tarifas por descarga de aguas
residuales crudas o tratadas a los colectores, que serán estimadas por los Servicios de
Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado y las administraciones de parques industriales,
tomando en cuenta el volumen del agua, la DBO y los sólidos suspendidos totales, bajo las
consideraciones siguientes (Art. 29):
a) las aguas residuales tienen, como promedio, una DBO5 de 250 mg/l y los sólidos
suspendidos totales una concentración de 200 mg/l. Las descargas de agua
residual con concentraciones mayores a estas cifras estarán sujetas a una tarifa
adicional en relación a las cargas en toneladas por mes, tanto de DBO5 como de
sólidos suspendidos totales. Dichas tarifas serán calculadas por los Servicios de
Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado correspondientes;
b) teniendo en cuenta que ciertos metales pueden degradar los fangos o lodos
haciéndolos no aptos para el uso agrícola, los Servicios de Abastecimiento de Agua
Potable y Alcantarillado y las administraciones de parques industriales podrán
imponer tasas adicionales o limitar las descargas de los siguientes elementos:
arsénico, cadmio, cromo+6 y cromo+3, cobre, plomo, mercurio, níquel y zinc. Las
condiciones indicadas en los incisos precedentes serán definidas en los
procedimientos administrativos de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable
y Alcantarillado o las administraciones de parques industriales, y estipuladas en los
contratos con las empresas.
39
Respecto al sector minero, el Reglamento prohíbe la descarga de aguas residuales provenientes de
procesos metalúrgicos de cianuración de minerales de oro y plata, lixiviación de minerales de oro y
plata y de metales, a cuerpos superficiales de agua y a cuerpos subterráneos. Cuando la
precipitación sea mayor que la evaporación y consecuentemente se deba descargar, las descargas
deberán cumplir con los límites establecidos en el reglamento (Art. 43).
Respecto a los sistemas de tratamiento, la Reglamento establece lo siguiente:
Artículo 54.- Todo sistema de tratamiento de aguas residuales estará bajo la total
responsabilidad y vigilancia de su REPRESENTANTE LEGAL.
Artículo 55.- Si la Instancia Ambiental Dependiente de la Prefectura – actualmente
Gobierno Departamental - detecta que en el funcionamiento de un sistema o planta de
tratamiento se están incumpliendo las condiciones inicialmente aceptadas para dicho
funcionamiento, conminará al REPRESENTANTE LEGAL a modificar, ampliar y/o tomar
cualquier medida, sea en la estructura de la planta de tratamiento o en los
procedimientos de operación y mantenimiento, para subsanar las deficiencias.
Artículo 56.- Las ampliaciones en más del treinta y tres por ciento de la capacidad
instalada de una planta de tratamiento de aguas residuales que hubiera sido aprobada,
y que impliquen impactos negativos significativos al medio ambiente, deberán contar
nuevamente con su correspondiente Ficha Ambiental y el correspondiente proceso de
EIA.
Artículo 58.- Los REPRESENTANTES LEGALES de distintos establecimientos podrán
construir y/o utilizar obras externas y/o sistemas de tratamiento de forma individual
y/o colectiva cuando las necesidades así lo requieran. Cada REPRESENTANTE LEGAL
será responsable por sus instalaciones en particular, y proporcionalmente, con sus otros
asociados, en lo que respecta a sus obligaciones y derechos en plantas de tratamiento
colectivas sujetas a contrato entre partes.
Artículo 59.- Las aguas residuales tratadas descargadas a un cuerpo receptor, estarán
obligatoriamente sujetas -como parte del sistema o planta de tratamiento- a medición
mediante medidores indirectos de caudal, si los caudales promedios diarios son
menores a 5 litros por segundo y con medidores de caudal instantáneo y registradores
de los volúmenes acumulados de descarga, si el caudal promedio supera la cifra
señalada.
Artículo 60.- En caso de que se interrumpa temporalmente la operación total o parcial
del sistema o planta de tratamiento, se deberá dar aviso inmediato a la
correspondiente Prefectura, especificando las causas y solicitando autorización para
descargar el agua residual cruda o parcialmente tratada, por un tiempo definido.
Además, se deberá presentar un cronograma de reparaciones o cambios para que la
planta vuelva a su funcionamiento normal en el plazo más breve posible.
40
Artículo 61.- Para efectos del articulo precedente, en lo referente a aguas parcialmente
tratadas, el Prefecto autorizará el funcionamiento condicionado del Sistema o Planta
siempre y cuando se garantice que la descarga, una vez diluida, no exceda los límites
máximos permisibles correspondientes a la clase del cuerpo receptor o no interfiera con
los procesos de tratamiento cuando se descargue a un colector sanitario.
Con este fin, se establece:
a) en forma previa a la autorización del MDSMA, el tiempo de duración de la descarga
será revisado por la Instancia Ambiental Dependiente de la Prefectura, el Servicio de
Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado o la administración del parque
industrial, según corresponda, luego de inspeccionar la planta de tratamiento y los
procesos que producen las condiciones anormales así como el cronograma propuesto;
b) si al exceder los límites máximos permisibles existe peligro inminente para la salud
pública y el medio ambiente el Prefecto rechazará la solicitud de descarga y ordenará
de inmediato las medidas de seguridad que correspondan.
Artículo 62.- La desinfección de las aguas residuales crudas o tratadas es imprescindible
cuando la calidad bacteriológica de esas aguas rebasa los límites establecidos y
constituye riesgo de daño a la salud humana o contaminación ambiental.
En el ámbito institucional, el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica establece las
funciones, atribuciones y competencias de las instituciones responsables. La tabla siguiente
presenta dicha información de acuerdo a los Artículos 9, 10, 11, 12 y 14 del Reglamento.
Tabla 6. Funciones, atribuciones y competencias para efectos del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica
Institución Funciones, atribuciones y competencias
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, actualmente Ministerio de Medio Ambiente y Agua
definir la política nacional para la prevención y control de la calidad hídrica
coordinar con los Organismos Sectoriales Competentes, las Prefecturas (hoy Gobiernos Departamentales), los gobiernos municipales y las instituciones involucradas en la temática ambiental, las acciones de prevención de la contaminación de los cuerpos de agua, saneamiento y control de la calidad de los recursos hídricos, así como las actividades técnicas ambientales
emitir normas técnicas para la prevención y control de la contaminación hídrica, en coordinación con los Organismos Sectoriales y los Gobiernos Departamentales
velar por la aplicación de las normas técnicas para la prevención y control de la contaminación hídrica, en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, Gobiernos Departamentales y Gobiernos Municipales
aprobar la clasificación de los cuerpos de agua a partir de su aptitud de uso propuesta por la Instancia Ambiental Dependiente del Gobierno Departamental
gestionar financiamiento para la aplicación de políticas de prevención y control de la contaminación hídrica
revisar cada 5 años los límites máximos permisibles de los parámetros indicados en el Anexo A del Reglamento, en coordinación con los Organismos Sectoriales
41
Competentes; cualquier modificación se basará en la comprobación de la eficiencia de las acciones y tratamientos encontrados y propuestos en la
práctica nacional y/o en tecnologías disponibles, guías de la OPS/OMS y normas sobre procesos y productos
recibir información sobre el otorgamiento de permisos de descarga de aguas residuales crudas o tratadas
autorizar y cancelar las licencias de los laboratorios para los fines de este Reglamento conforme a regulaciones específicas
levantar y mantener un inventario de los recursos hídricos referido a la cantidad y calidad de todos los cuerpos de agua a nivel nacional a fin de determinar su estado natural y actual
promover la investigación de métodos de tratamiento para la eliminación o reducción de contaminantes químicos y biológicos.
Autoridad a nivel departamental: Prefecto, actualmente Gobernador
ejecutar las acciones de prevención de la contaminación de los cuerpos de agua, saneamiento y control de la calidad de los recursos hídricos, así como las actividades técnicas ambientales en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes y los Gobiernos Municipales
establecer objetivos en materia de calidad del recurso hídrico
identificar las principales fuentes de contaminación, tales como las descargas de aguas residuales, los rellenos sanitarios activos e inactivos, las escorias y desmontes mineros, los escurrimientos de áreas agrícolas, las áreas geográficas de intensa erosión de los suelos y las de inundación masiva
proponer al MDSMA (actualmente MMAyA) la clasificación de los cuerpos de agua en función de su aptitud de uso
otorgar los permisos de descarga de aguas residuales crudas o tratadas
aprobar el reúso, por el mismo usuario, de aguas residuales crudas o tratadas, descargadas al cuerpo receptor
levantar y mantener un inventario de los recursos hídricos referido a la cantidad y calidad de todos los cuerpos de agua a nivel departamental, a fin de determinar sus estados natural y actual
dar aviso al MDSMA (actualmente MMAyA) y coordinar con Defensa Civil en casos que ameriten una declaratoria de emergencia hídrica a nivel departamental por deterioro de la calidad hídrica.
Gobiernos municipales
realizar acciones de prevención y control de la contaminación hídrica, en el marco de los lineamentos, políticas y normas nacionales
identificar las fuentes de contaminación, tales como las descargas residuales, los rellenos sanitarios activos e inactivos, escorias metalúrgicas, colas y desmontes mineros, escurrimientos de áreas agrícolas, áreas geográficas de intensa erosión de suelos y/o de inundación masiva, informando al respecto al Prefecto (actualmente Gobernador)
proponer al Prefecto (actualmente Gobernador) la clasificación de los cuerpos de agua en función a su aptitud de uso
controlar las descargas de aguas residuales crudas o tratadas a los cuerpos receptores
dar aviso al Prefecto (actualmente Gobernador) y coordinar con Defensa Civil en casos que ameriten una emergencia hídrica, a nivel local por deterioro de la calidad hídrica.
Organismos Sectoriales Competentes
Los Organismos Sectoriales Competentes, en coordinación con el MDSMA (actualmente MMAyA) y el Prefecto (actualmente Gobernador), participarán en la prevención y control de la calidad hídrica mediante propuestas relacionadas con:
normas técnicas sobre límites permisibles en la materia de su competencia
políticas ambientales para el sector en materia de contaminación hídrica, las
42
mismas que formarán parte de la política general del sector y de la política ambiental nacional
planes sectoriales y multisectoriales considerando la prevención y el control de la calidad hídrica.
Servicios municipales y cooperativas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado
elaborarán procedimientos técnicos y administrativos dentro del primer año de vigencia del presente Reglamento, para establecer convenios con las industrias, instituciones y empresas de servicio que descarguen sus aguas residuales crudas y/o tratadas en los colectores sanitarios de su propiedad o que estén bajo su control
por tales convenios técnicos y administrativos, los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado asumen la responsabilidad del tratamiento de las aguas residuales bajo las condiciones que consideren necesarias, tomando en cuenta el tipo de su planta de tratamiento y las características del cuerpo receptor donde se descarga
los acuerdos incluirán, sin perjuicio de la legislación sobre agua potable y alcantarillado y este Reglamento, los siguientes aspectos: 1) identificación de los puntos de descarga de efluentes, volúmenes, composición, concentración y frecuencia; 2) pretratamiento a aplicar antes de la descarga; 3) estructura de tarifas y costos a pagar por el usuario; 4) el sistema de monitoreo, incluyendo registros, medidores e inspecciones.
Fuente: RMCH, Ley 1333.
En este marco normativo, serán los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado
los responsables directos del tratamiento de las aguas residuales, tomando en consideración el
tipo de planta de tratamiento y las características del cuerpo receptor. Por su parte, serán los
municipios los encargados de controlar las descargas de aguas residuales crudas o tratadas a los
cuerpos receptores y reportar a la Autoridad Departamental sobre posible deterioro de la calidad
hídrica, como también realizar acciones de prevención y control de la contaminación hídrica, en el
marco de los lineamentos, políticas y normas nacionales. Los Gobiernos Departamentales, a su
vez, establecerán los objetivos en materia de calidad del agua, ejecutarán las acciones de
prevención de la contaminación de los cuerpos de agua, saneamiento y control de la calidad de los
recursos hídricos, como también las actividades técnicas ambientales en coordinación con los
Organismos Sectoriales Competentes y los Gobiernos Municipales. Específicamente, los Gobiernos
Departamentales podrán otorgar los permisos de descarga de aguas residuales crudas o tratadas y
aprobar el reúso de aguas residuales crudas o tratadas, descargadas al cuerpo receptor. El
Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como cabeza de sector, será responsable de las políticas y
su aplicación.
6.7. Ley 2066 de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
(2000)
El objeto de la Ley 2066 de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de
2000 es “(…) establecer las normas que regulan la prestación y utilización de los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario y el marco institucional que los rige, el procedimiento para
otorgar Concesiones, Licencias y Registros para la prestación de los servicios, los derechos y
obligaciones de los prestadores y usuarios, el establecimiento de los principios para fijar los
Precios, Tarifas y Cuotas, así como la determinación de infracciones y sanciones” (Art. 1). Su
43
ámbito de aplicación es en todo el territorio nacional, todas las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, que presten, sean usuarios, o se vinculen con alguno de los servicios de agua
potable y servicios de alcantarillado sanitario (Art. 2). Asimismo, el sector comprende los servicios
de agua potable, alcantarillado sanitario, disposición de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial
(Art. 3).
Los principios que rigen la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en el país
son los siguientes (Art. 5):
Universalidad de acceso a los servicios
Calidad y continuidad en los servicios, congruentes con políticas de desarrollo
humano
Eficiencia en el uso y en la asignación de recursos para la prestación y
utilización de los servicios
Reconocimiento del valor económico de los servicios, que deben ser retribuidos
por sus beneficiarios de acuerdo a criterios socio – económicos y de equidad
social
Sostenibilidad de los servicios
Neutralidad de tratamiento a todos los prestadores y Usuarios de los servicios,
dentro de una misma categoría
Protección del medio ambiente
En el marco de esta ley, el servicio de alcantarillado sanitario se constituye en el servicio público
que comprende una o más de las actividades de recolección, tratamiento y disposición de las
aguas residuales en los cuerpos receptores (Art.8).
La ley estipula el marco institucional y las funciones, atribuciones y obligaciones de cada una de las
instituciones que lo conforman. A continuación, se presenta un resumen de lo estipulado en los
Artículos del 10 al 24.
Tabla 7. Funciones, atribuciones y obligaciones en el ámbito de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
Institución Funciones, atribuciones y obligaciones en el ámbito de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos (actualmente se tiene el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, dependiente del Ministerio de Agua y Medio
Formular y/o ejecutar políticas para la provisión de los Servicios y el desarrollo de los mismos en el país
Formular el marco regulatorio
Formular políticas financieras para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios
Formular políticas de fomento para la prestación de servicios
Formular políticas y normas destinadas a proteger la seguridad y derechos de los Usuarios de los servicios
Elaborar anualmente planes de expansión de la cobertura y de mejoramiento de la calidad de los servicios en el país
Fomentar la participación privada en la inversión y la gestión de los servicios
Diseñar y promover programas para la expansión y mejoramiento de la calidad de
44
Ambiente5) los servicios en zonas periurbanas y zonas rurales
Gestionar financiamiento de la cooperación internacional para impulsar el desarrollo de los servicios
Fomentar y promover la asistencia técnica, la capacitación de recursos humanos, la investigación científica y tecnológica y los programas de educación sanitaria
Desarrollar sistemas de información de los servicios
Promover el desarrollo institucional de las entidades prestadoras de servicios
Ejercer tuición sobre la Superintendencia de Saneamiento Básico (actualmente Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico
6)
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación (actualmente se tiene el Ministerio de Medio Ambiente y Agua)
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación (actualmente el Ministerio de Medio Ambiente y Agua cumpliría con las funciones), es el encargado del manejo sostenible del recurso agua, teniendo las siguientes responsabilidades correspondientes con los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario:
Velar porque la asignación de volúmenes de agua, que realice la Superintendencia correspondiente, para el abastecimiento de agua potable a las Zonas Concesibles y Zonas no Concesibles, respete la planificación de la Autoridad Nacional de Aguas de acuerdo a balances hídricos y disponibilidad del recurso
Vigilar que las obras, actividades o proyectos que se realicen en el territorio nacional, no atenten contra la sostenibilidad de los servicios objeto de la presente Ley
Coordinar con el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, la formulación y aplicación de las normas ambientales relacionadas con los servicios, de manera coherente con las revisiones tarifarias a las que se refiere el Título VI de la presente Ley, que deben ser supervisadas por la Superintendencia de Saneamiento Básico
Controlar la calidad de los Recursos Hídricos y prevenir su contaminación, en coordinación con los organismos sectoriales competentes.
Prefecturas de Departamento (actualmente los Gobiernos Autónomos Departamentales)
Las Prefecturas de Departamento (actualmente serían los Gobiernos Autónomos Departamentales), en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de:
Elaborar y desarrollar planes y programas departamentales de expansión de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, en el marco de lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos.
Coordinar con el de Vivienda y Servicios Básicos y los Gobiernos Municipales la supervisión y control de la ejecución y calidad de obras de infraestructura de Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario, financiadas con recursos públicos.
Fomentar la asociación de asentamientos humanos para la prestación conjunta de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario, en coordinación con los Gobiernos Municipales en el marco de planes de ordenamiento urbano y territorial de cada municipio.
Informar al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos sobre las organizaciones no gubernamentales y otras entidades que desarrollan actividades relacionadas con los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.
5 Mediante Decreto Supremo N°29894, Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional, de 7 de febrero 2009, se definen en el Articulo 96, las atribuciones del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico. 6 Mediante Decreto Supremo N°29894 de 7 de febrero 2009, se dispone la extinción de la Superintendencia de Saneamiento Básico. Mediante Decreto Supremo N°0071 de 9 de abril 2009, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, quien deberá fiscalizar, controlar, supervisar y regular las actividades de Agua Potable y Saneamiento Básico en el marco de la Ley 2066 de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y la Ley N°2878 de 2004 de Promoción y Apoyo al Sector de Riego; y sus reglamentos.
45
Brindar asistencia técnica a las entidades prestadoras de Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.
Gobiernos Municipales
Los gobiernos municipales, en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de:
Asegurar la provisión de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, a través de una EPSA concesionada por la Superintendencia de Saneamiento Básico, conforme a la presente Ley o en forma directa cuando corresponda, en concordancia con las facultades otorgadas por Ley a los Municipios, en lo referente a la competencia municipal por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
Proponer, ante la autoridad competente, y desarrollar planes y programas municipales de expansión de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario; identificar y viabilizar las áreas de servidumbre requeridas, en el marco de lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos.
Considerar las solicitudes de expropiación presentadas por la Superintendencia de Saneamiento Básico y proceder según las facultades otorgadas por Ley a los Gobiernos Municipales.
Coadyuvar en la evaluación y seguimiento de las actividades de las EPSA en su jurisdicción y remitir sus observaciones y criterios a la Superintendencia de Saneamiento Básico.
Prestar informes periódicos al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y a la Superintendencia de Saneamiento Básico, acerca del estado de la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en su jurisdicción y, en especial, cuando el servicio este bajo su responsabilidad.
Efectuar el cobro de las Tasas determinadas mediante reglamento y aprobadas conforme a Ley, cuando presten en forma directa alguno de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.
Vigilar las obras, actividades o proyectos que se realicen en el área de su jurisdicción, no atenten contra la sostenibilidad y calidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones correspondientes.
Informar al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y a la Prefectura sobre las organizaciones no gubernamentales y otras entidades que desarrollan actividades relacionadas a los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario en el territorio del municipio.
Brindar asistencia técnica a las entidades prestadoras de Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.
Emitir una opinión técnicamente fundamentada ante la Superintendencia, en consulta con las instancias de participación popular establecido por el artículo 150° parágrafo II) de la Ley de Municipalidades para la aprobación de los pliegos de licitación, firma de contratos por excepción y aprobación de precios y tarifas.
Superintendencia de Saneamiento Básico (actualmente Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico) como
La máxima autoridad ejecutiva de esta institución es el Superintendente de Saneamiento Básico7, quien tendrá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:
Las atribuciones generales establecidas por la Ley No. 1600 y sus normas complementarias, el Decreto Supremo 24504 de 21 de febrero de 1997, las específicas de esta Ley y sus reglamentos
Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos
Otorgar Concesiones y Licencias para la prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y suscribir los correspondientes contratos
Declarar y disponer la revocatoria de las Concesiones
7 Ver nota anterior
46
órgano regulador Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los Titulares de las Concesiones
Intervenir las EPSA, a titulares de una concesión y designar interventores, en los casos previstos por la presente Ley y sus Reglamentos
Aprobar metas de calidad, expansión y desarrollo de las EPSA, consistentes con los planes de expansión de la cobertura y mejoramiento de la calidad de los servicios, señalados en el Artículo 10° (inciso f) de la presente Ley
Recomendar las Tasas que deben cobrar los gobiernos municipales por los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario cuando los mismos sean prestados en forma directa por el municipio y remitir las recomendaciones pertinentes al Ministerio de Hacienda para la elaboración del dictamen técnico en concordancia con las facultades otorgadas por Ley a los municipios
Proteger los derechos de los Usuarios de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario, de las EPSA y del Estado
Asegurar que los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, cumplan con las disposiciones antimonopólicas y de defensa del consumidor establecidas en la Ley No. 1600, Ley del Sistema de Regulación Sectorial, de 10 de octubre de 1994, y tomar las acciones necesarias para corregir cualquier incumplimiento
Requerir de las EPSA información sobre la planificación, proyecciones técnicas, financieras y comerciales para evaluar objetivos, metas, reglas de acción y parámetros de calidad de prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
Implementar y mantener un sistema de información técnica, financiera, comercial e institucional de las EPSA y los contratos de Concesión, así como de las Licencias para la prestación de servicios
Remitir al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, la información señalada en los incisos k) y l) y las relativas a los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que no tengan carácter reservado de acuerdo a disposiciones legales o contractuales, para fines de formulación de políticas sectoriales y sin que ello suponga interferir las facultades fiscalizadoras y reguladoras de la Superintendencia de Saneamiento Básico
Aprobar y verificar la aplicación de los Precios y Tarifas máximos a los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y publicarlos en medios de difusión nacional o local
Solicitar, cuando corresponda, la opinión de los gobiernos municipales con relación a los planes que presenten las EPSA, para compatibilizar con la planificación y promoción del desarrollo urbano y rural correspondiente
Imponer las servidumbres solicitadas por los Titulares de Concesiones, para la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, de acuerdo a las normas legales aplicables
Remitir al Gobierno Municipal correspondiente, dictamen técnico sobre la solicitud de expropiación de efectúe el Titular de la Concesión, conforme al procedimiento que se establezca mediante reglamento
Aplicar las sanciones determinadas por Ley, reglamentos y cuando corresponda, las establecidas en los contratos de Concesión
Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones relativas a la protección del medio ambiente en el desarrollo de actividades de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
Entidades Prestadoras de Servicios (EPSA)
Artículo 17.- (FORMAS DE PRESTACION DE SERVICIOS) La prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, es de responsabilidad de los gobiernos municipales, conforme a las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales vigentes. Esta
47
responsabilidad podrá ser ejecutada en forma directa o a través de terceros, dependiendo de si se trata de una Zona Concesible o No Concesible. En Zonas Concesibles la provisión de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario se efectuará obligatoriamente mediante EPSA. En Zonas No Concesibles, los gobiernos municipales podrán prestar Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario en forma directa o a través de una EPSA. El Gobierno Nacional fomentará la mancomunidad de pueblos para la provisión de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario a través de EPSA. Artículo 18.- (CONCESIONES Y LICENCIAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS) Las EPSA que presten Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario en Zonas Concesibles, deberán obtener Concesión de la Superintendencia de Saneamiento Básico, conforme al Título IV de la presente Ley. Las EPSA o los gobiernos municipales que presten alguno de los de Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario en forma directa en Zonas No Concesibles, deberán obtener Licencia de la Superintendencia de Saneamiento Básico, conforme al mismo Título. Artículo 19.- (PARTICIPACION PRIVADA) Las entidades privadas podrán participar en la prestación de los de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, mediante Concesión, conforme al reglamento. El Estado fomentará la participación del sector privado en la prestación de los de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Artículo 20.- (PARTICIPACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES) Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y reconocidas por autoridad competente, podrán prestar de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario mediante concesiones y/o licencia y participar en obras y acciones relacionadas con los mismos, debiendo adecuar y enmarcar sus actividades a las políticas y normas nacionales del sector, contempladas en la presente Ley, su reglamentación y normas conexas. Artículo 21.- (CALIDAD DE SERVICIOS) Los prestadores de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario están obligados a garantizar la calidad de los servicios que reciben los Usuarios, de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 22.- (NO DISCRIMINACION DE USUARIOS) Los prestadores de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, cualquiera sea su naturaleza, tiene la obligación de ofrecer el servicio a cualquier Usuario que lo demande dentro de su área de Concesión, en función a los plazos establecidos en los contratos de Concesión para la ampliación de la cobertura de los servicios. Los prestadores de Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario no podrán discriminar entre Usuarios de una misma categoría tarifaria, en la provisión de servicios. Artículo 23.- (CONSERVACION DEL AGUA Y EL MEDIO AMBIENTE) Los prestadores de Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario deben proteger el medio ambiente conforme a las disposiciones de la Ley 1333 de 15 de julio de 1992 y su reglamentación, así como promover el uso eficiente y conservación del agua potable, mediante la utilización de equipos, materiales y técnicas constructivas que no deterioren el ambiente y que contribuyan a la conservación del agua, la promoción del uso de dispositivos ahorradores de agua y la orientación a los Usuarios para la disminución de fugas dentro de los sistemas de Agua Potable, así como el adecuado tratamiento disposición de las Aguas Residuales.
48
Artículo 24.- (DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS) Las EPSA tienen los siguientes derechos:
Cobrar Tarifas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos,
Cobrar por servicios prestados a los Usuarios, con aprobación de la Superintendencia de Saneamiento Básico, de acuerdo a reglamento,
Suspender los servicios por las razones indicadas en la presente Ley y sus reglamentos,
Cobrar multas a los Usuarios, de acuerdo a reglamento,
Los demás establecidos mediante reglamento o por el contrato de concesión cuando corresponda.
Fuente: Ley 2066.
La ley prevé las Licencias para la prestación de servicios de agua potable y autorización para uso y
aprovechamiento de recursos hídricos (Art.47). La licencia para prestación del servicio de agua
potable y alcantarillado y la autorización para uso y aprovechamiento de los recursos hídricos para
dicho fin serán otorgadas mediante resolución conjunta de la Superintendencia de Saneamiento
Básico (actualmente Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento
Básico) y la autoridad competente del recurso agua de conformidad con el procedimiento
establecido en el Artículo 44 de la presente Ley.
Por su parte, el Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
Para Centros Urbanos contiene el conjunto de disposiciones que regulan las relaciones que se
generan entre la empresa que presta los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, y los
suscriptores y usuarios de los mismos.
6.8. Ley 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego (2004)
El objeto de la Ley 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego, promulgada el 8 de octubre 2004,
es establecer las normas que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en las
actividades del riego para la producción agropecuaria y forestal, su política, el marco institucional,
regulatorio y de gestión de riego, reconociendo derechos, estableciendo obligaciones, y
procedimientos para resolución de conflictos, garantizando las inversiones comunitarias,
familiares, publicas y privadas (Art. 1). El ámbito de aplicación de la ley son las actividades de uso y
aprovechamiento del agua para riego, la infraestructura e inversiones de estas actividades, y el rol
y funciones de instituciones públicas y privadas del sector riego, en el territorio nacional (Art. 2).
Un aspecto esencial de esta ley es que adopta el concepto de la gestión integral de los recursos
hídricos, que anticipa los procesos de gestión, planificación e implementación tomando como
unidad a la cuenca hidrográfica. El Servicio Nacional de Riego (SENARI), dependiente del
Ministerio de Medio Ambiente y Agua, es la institución definida para la toma de decisiones de
forma participativa, responsable de regular, planificar, y promover la inversión y gobernanza para
el desarrollo del riego, la producción agrícola y forestal bajo riego. A continuación se profundizan
los aspectos relevantes de esta Ley para el presente estudio.
49
La ley estipula el marco institucional, así como las funciones, atribuciones y obligaciones de las
instituciones que lo conforman. A continuación, se presenta un resumen de lo estipulado en los
Artículos del 3 al 17.
Tabla 8. Funciones, atribuciones y obligaciones en el ámbito del sector riego
Institución Funciones, atribuciones y obligaciones en el ámbito del sector riego
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (actualmente el Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras)
El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (actualmente sería el Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, ver nota al final de la casilla), como cabeza de sector, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones en el ámbito del riego:
Formular y aprobar de manera concertada con el Directorio del Servicio Nacional de Riego (SENARI), las políticas, normativas, planes y programas para el desarrollo de riego.
Gestionar financiamiento nacional y de la cooperación internacional para impulsar el desarrollo de riego.
Fomentar, programar, promover y delegar la asistencia técnica, la capacitación de recursos humanos, la investigación aplicada y los programas de organización para la gestión de riego.
Promover la descentralización participativa en el desarrollo del riego a nivel prefecturas, municipios y directorios locales o de cuencas, en el marco de la presente Ley y sus reglamentos.
Nota: las funciones y atribuciones mencionadas anteriormente, en el marco de la Ley 2878, no se encuentran dentro de las funciones del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario. Con referencia al riego, este viceministerio tiene como atribución: “Potenciar el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, agroindustrial y turística rural, así como la capacidad de competencia comercial de estos rubros productivos” D.S. 29894. En tanto que las funciones y atribuciones mencionadas, tienen relación con las atribuciones del Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego.
Ministerio de Desarrollo Sostenible (actualmente el Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua8)
El Ministerio de Desarrollo o Sostenible (actualmente sería el Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego), tiene las siguientes responsabilidades con relación al riego:
Planificar y supervisar el manejo y rehabilitación de las cuencas hidrográficas de manera concertada con el Servicio Nacional de Riego (SENARI)
Controlar que las obras, actividades o proyectos de riego no atenten contra la sostenibilidad de los recursos naturales.
Coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la formulación y aplicación de las normas ambientales relacionadas con el riego.
Controlar la calidad de los recursos hídricos para el riego, y prevenir su contaminación, en coordinación con los organismos sectoriales competentes.
Prefecturas (actualmente Gobiernos Departamentales)
Con relación al riego, las Prefecturas de Departamento (actualmente Gobiernos Autónomos Departamentales), en el ámbito de su jurisdicción y conforme a la Ley de Descentralización Administrativa 1654 y su Reglamento, son responsables de:
Elaborar y desarrollar planes, programas y proyectos de riego de manera concertada con los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI's), en el marco de lo establecido en la presente Ley y sus Reglamentos.
Coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y los
8 El Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego es la instancia del nivel central del Estado que tiene
atribuciones relacionadas con los recursos hídricos y riego. Decreto Supremo 29894.
50
Gobiernos Municipales, la supervisión y control de la ejecución y calidad de obras para el riego, financiadas con recursos públicos.
Fomentar y apoyar la organización de usuarios de sistemas de riego, en coordinación con el Servicio Nacional de Riego (SENARI), los Servicios Departamentales (SEDERI's), los gobiernos municipales y los directorios locales de cuencas.
Promover la descentralización participativa de la gestión de riego a nivel provincial, municipal y local de cuencas.
Velar que las actividades relacionadas con el riego, realizadas por las organizaciones no gubernamentales y otras entidades competentes, se encuadren dentro de las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.
Apoyar a todas las organizaciones públicas en la gestión de riego, a través de los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI's).
Gobiernos municipales
Con relación al micro-riego, los gobiernos municipales, en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de:
Planificar, promover, gestionar recursos económicos y ejecutar las actividades destinadas a mejorar o construir sistemas de micro-riego de forma participativa con las organizaciones de regantes, en el marco de lo establecido en la presente Ley y sus Reglamentos.
Identificar, recoger las demandas y priorizar los proyectos de riego para gestionar su financiamiento, conforme a las normativas de elegibilidad establecidas por el Servicio Nacional de Riego (SENARI).
Velar que las actividades relacionadas con el riego que realicen las organizaciones no gubernamentales y otras entidades se encuadren dentro de las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.
Supervisar y fiscalizar, junto a los usuarios, la correcta ejecución de los proyectos de riego que se implementen en su jurisdicción, en coordinación con los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI's).
Coadyuvar al funcionamiento del marco regulatorio y cumplimiento de las normativas para el riego, en el ámbito de la descentralización participativa, en coordinación con los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI's).
Servicio Nacional de Riego (SENARI)
De acuerdo a la Ley 2878, el Servicio Nacional de Riego (SENARI), es una entidad pública autárquica bajo la tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (antes Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios), con autonomía administrativa y de gestión, personería y patrimonio propio, con la responsabilidad de regular, planificar y promover la inversión y gestión pública para el desarrollo del riego y la producción agropecuaria y forestal bajo riego. El SENARI está constituido por las siguientes instancias:
Directorio del Servicio Nacional de Riego (SENARI)
Dirección Nacional del Servicio Nacional de Riego (SENARI)
Directorios Departamentales de los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI's)
Direcciones Departamentales
Directorios de Cuencas Las atribuciones y funciones de SENARI son (extraídas de http://www.senari.gob.bo/quienes.asp): Planificación y coordinación
Proponer mediante sus Comisiones de Trabajo las políticas, planes y programas de carácter nacional, que considere pertinentes, para su aprobación en las instancias que corresponda.
51
Coordinar con las entidades públicas sectoriales que estén relacionadas con el uso y aprovechamiento de recursos hídricos y con la planificación y manejo de cuencas.
Velar por el cumplimiento de las políticas y planes vinculados al uso y aprovechamiento sostenible de recursos hídricos.
Representar y defender los intereses del sector de riego frente a los diferentes sectores de uso Minero, Hidroeléctrico, Petrolero, Industrial y Saneamiento Básico entre otros, en vistas a lograr una gestión integrada de los recursos hídricos en el ámbito de las cuencas hidrográficas.
Pronunciarse a través de Informes Técnico – Jurídicos sobre los Planes, Políticas y Normas propuestas por el Ministerio del Agua, relacionadas con recursos hídricos y riego.
Promover y organizar, a través de sus instancias ejecutivas, actividades de investigación de recursos hídricos, sus usos, conflictos, derechos de aguas y otros de carácter técnico, tecnológico, económico y social de importancia para el sector riego y la producción agropecuaria y forestal.
Proponer normas y procedimientos para fines de inversión pública en el desarrollo del riego y la producción agropecuaria y forestal bajo riego.
Coordinar y establecer vínculos entre los SEDERI’s e instancias del poder ejecutivo en lo relativo al establecimiento de normas.
Legal
Otorgar registros y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos hídricos destinados para riego, en las cuencas o fuentes de agua interdepartamentales y de forma transitoria en los departamentos donde no se ha establecido el SEDERI.
Homologar los registros y autorizaciones otorgados por los SEDERI.
Revocar y declarar la caducidad de autorizaciones y registros.
Resolver oposiciones, conflictos y controversias respecto a derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego.
Resolver en segunda instancia administrativa sobre conflictos y problemas relacionados con el uso de agua para riego.
Administrativo
Supervisar el funcionamiento de la Dirección Nacional del SENARI.
Crear las Comisiones de Trabajo en su interior, que considere necesarias.
Designar, destituir o suspender al Director Nacional del SENARI y a los Directores Generales.
Elaborar y aprobar normas internas de funcionamiento de la Dirección Nacional del SENARI.
Coordinar la ejecución de programas y proyectos de riego con la Fundación Nacional de Riego – FUNRIEGO.
Supervisar y evaluar la ejecución de convenios suscritos con FUNRIEGO y otras instituciones no gubernamentales en el marco de programas y proyectos de riego.
Promover la concertación y la equidad entre diferentes sectores de uso y usuarios, en el ámbito de sus competencias, buscando siempre una gestión integral del agua.
II. El directorio del SENARI podrá delegar funciones y atribuciones al Director Ejecutivo.
III. El SENARI tiene tuición sobre los programas y proyectos de riego planificados, en ejecución o finalizados sin importar el origen de los fondos o agencias ejecutoras, teniendo éstos dependencia del SENARI para el cumplimiento de sus políticas, objetivos y funciones.
Servicio Departamental de Riego (SEDERI)
Se crean los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI's) en cada departamento, los mismos que estarán compuestos por las siguientes instancias:
Directorio del SEDERI
52
Dirección Departamental del SEDERI Las atribuciones del SEDERI son:
Proponer al SENARI, políticas, estrategias y normas para el riego
Aprobar el Plan Departamental de Riego.
Presentar el SENARI, proyectos de inversión pública para el desarrollo de riego en su región
Programar y promover la asistencia técnica, capacitación de recursos humanos, investigación aplicada y acciones de organización para la gestión de riego
Tener a su cargo y mantener actualizado el Sistema Departamental de Información de Riego (SDIR)
Elaborar y mantener actualizado el Padrón Departamental de Sistemas de Riego (PDSR)
Coordinar con el SENARI todas las acciones relacionadas con el cumplimiento de sus objetivos
Fomentar y apoyar la organización de usuarios de sistemas de riego, en coordinación con el SENARI, los gobiernos municipales y los directorios locales o de cuencas
Apoyar a todas las organizaciones públicas en la gestión del riego, en coordinación con la Prefectura de Departamento y los municipios
Formular y ejecutar su presupuesto Las diferentes organizaciones de regantes de cuencas de los diferentes departamentos podrán organizar Directorios de Cuencas en base a acuerdos establecidos socialmente en coordinación con los Directorios de los SEDERI's.
Fuente: Ley 2878.
Asimismo, la ley establece los derechos de la administración y el manejo de la infraestructura de
los sistemas de riego, mejorados o nuevos, construidos o por construirse con recursos públicos,
que serán transferidos a las diferentes organizaciones de usuarios a través del Servicio Nacional de
Riego (SENARI), en los términos establecidos en Reglamento9 (Art. 19). Y también establecen los
derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego, a través de los registros y
autorizaciones, así como la revocatoria de los mismos, otorgados por la Autoridad Competente de
los Recursos Hídricos. En tanto esta sea creada, el Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorgará y
revocará los que correspondan, de acuerdo a Reglamento (Art. 21).
Son formas de reconocimiento y otorgación de derechos de uso de agua para riego10, las
siguientes:
9 Reglamento a la Ley 2878, D.S. 28817. 10 Los derechos de uso de agua estipulados en la Ley 2878 se enmarcan el Artículo 171 de la Antigua Constitución Política del Estado (de 1967), donde se reconocen, respetan y protegen los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente lo relativo a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. Asimismo, los derechos mencionados guardan relación con los Artículos 49 y 50 de la Ley 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que hacen referencia a los registros de las fuentes de agua potable por parte de los pueblos indígenas y originarios, las comunidades campesinas, las asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos.
53
Registro: acto administrativo mediante el cual el Estado, a través del Servicio
Nacional de Riego (SENARI), reconoce y otorga el derecho de uso y
aprovechamiento de las fuentes de agua para riego a pueblos indígenas y
originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones, organizaciones
y sindicatos campesinos, garantizando jurídicamente de manera permanente,
los recursos hídricos según sus usos, costumbres.
Autorización: acto administrativo mediante el cual el Estado, a través del
Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorga el derecho de uso y
aprovechamiento de agua para riego en el sector agropecuario y forestal, a
personas jurídicas o individuales que no estén contempladas como sujetos de
registro.
El Reglamento a la Ley 2878 tiene por objeto reglamentar y establecer el marco general e
institucional de la Promoción y Apoyo al Sector Riego, para la Producción Agropecuaria y Forestal
(Art. 1). Su aplicación es de alcance nacional, en los ámbitos departamental, municipal, regional,
en las cuencas y actividades relacionadas con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en
riego, para la producción agropecuario y forestal (Art. 2).
Asimismo, este Reglamento norma los registros y autorizaciones sobre uso y aprovechamiento de
agua para riego (Titulo II), el procedimiento para la otorgación de registros y autorizaciones (Titulo
III), la coordinación entre sectores de uso de recursos hídricos (Titulo IV), y el régimen de
oposiciones, resolución de conflictos y controversias (Título V).
El Reglamento también ordena la Gestión de Sistemas de Riego, Proyectos y Servidumbre.
Ni la Ley 2878 ni su Reglamento hacen referencia a las aguas residuales como fuentes de agua
para riego. No obstante, el Reglamento hace referencia a su definición siendo esta: “aguas
provenientes de afluentes urbanos o de procesos de extracción, tratamiento de productos mineros
o industriales restituidas después de su uso no consuntivo” (Art. 3.- DEFINICIONES, en el
Reglamento).
6.9. Ley 745 de la Década del Riego (2015)
La Ley 745 de la Década del Riego, promulgada el 5 de octubre 2015, tiene por objeto declarar el
Periodo 2015 a 2025, la Década del Riego, “hacia el millón de hectáreas”, en el marco de la Agenda
Patriótica del Bicentenario, y tiene como propósito el promover la producción agropecuaria a
través de inversiones del nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas,
orientadas al desarrollo del riego en el país (Art. 1).
Con la finalidad de promover acuerdos y convenios intersectoriales, intergubernativos e
interinstitucionales, mecanismos de implementación y acceso a programas y proyectos, a partir de
las características de los productores agropecuarios, se plantean ejes estratégicos y líneas de
acción para la Década del Riego “hacia un millón de hectáreas” (Art. 2), que incluyen:
54
Ampliación de tierras bajo riego, que comprende las siguientes líneas
estratégicas:
Revitalización de sistemas de riego;
Implementación de sistemas de almacenamiento de agua con represas;
Implementación de sistemas familiares de uso múltiple y cosecha de agua;
Reutilización de aguas residuales para riego, tratadas de acuerdo a
normativa vigente;
Promoción del riego tecnificado;
Implementación del Programa Arroz Bajo Riego Inundado;
Implementación de proyectos estratégicos multipropósito.
Fortalecimiento organizacional e institucional, que comprende las siguientes
líneas estratégicas:
Fortalecer las organizaciones de regantes y capacitación en riego
parcelario;
Fortalecer institucionalmente la gestión del riego y gestión de información;
Formación de especialistas en riego e investigación en riego.
Incremento sustentable de la productividad agrícola bajo riego, que comprende
la siguiente línea estratégica:
Incrementar la productividad agrícola en sistemas de riego nuevos y
existentes.
La ley establece la implementación de las inversiones a través del Programa Más Inversión para
Riego – MIRIEGO (Art. 3). Y también se prevén las acciones necesarias para promover el desarrollo
de riego en proyectos multipropósitos con una visión agro-productiva de gran escala, para
garantizar así la Soberanía y Seguridad Alimentaria del país (Art. 4). La participación del sector
privado podrá ser articulada a través de acuerdos intersectoriales (Art. 5).
6.10. Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo
Integral para Vivir Bien
Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el marco del desarrollo integral para Vivir
Bien (PDES 2016-2020) da continuidad a las políticas y estrategias iniciadas el año 2006 y recogidas
en el Plan de Desarrollo Nacional 2006 "Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para
Vivir Bien”, que formulaba las directrices del país en cuatro ámbitos: a) desarrollo con inclusión
social, b) descentralización y poder social comunitario, c) trasformación de la matriz productiva, de
industrialización y exportación con valor agregado, y d) cambio en el enfoque de las relaciones
internacionales. Este plan identificó, entre otros, los principales problemas del sector agua potable
y saneamiento, siendo estos: la cobertura limitada e inadecuada de agua potable y saneamiento
básico, la incertidumbre legal y la contaminación, incluyendo contaminación de las aguas (Marka,
s/a). A partir de la identificación de los problemas en el sector agua, el Gobierno nacional ha
55
aunado esfuerzos para ampliar el acceso al agua potable segura y saneamiento básico bajo el
marco del Vivir Bien, y en correspondencia con los artículos 16 y 20 de la Constitución Política del
Estado, que establecen el derecho al agua y el acceso universal y equitativo a los servicios de agua
potable y saneamiento básico. Esto se vio reflejado tanto en Plan de Desarrollo Nacional 2006
como en el Plan Sectorial de Desarrollo de Saneamiento Básico 2011-2015. Los logros alcanzados
con el Plan Nacional de Desarrollo 2006, han sentado las bases para el establecimiento de la
Agenda Patriótica 2025 y el actual Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020.
El PDES, por su parte, consolida los avances iniciados y los proyecta hacia Metas que pretenden
alcanzar el Vivir Bien; filosofía que valora la vida, busca el equilibrio, el bienestar individual y
colectivo, promoviendo el respeto y la convivencia armónica del ser humano con la naturaleza. En
este entendido, este Plan se constituye en el marco estratégico y de priorización de metas,
resultados y acciones a ser desarrolladas, mismo que se elabora sobre la base de la Agenda
Patriótica 2025 y el Programa de Gobierno 2015 - 2020. Con la Agenda Patriótica 2025 y el PDES se
pretende transformar el país, tomando en cuenta valores como la felicidad y armonía, la
complementariedad y solidaridad, la riqueza espiritual y social, sin exclusiones y con igualdad.
Respecto a los recursos hídricos, la calidad del agua, la mejora del medio ambiente, y la soberanía
productiva, el PDES plantea lo siguiente:
• Lograr una compatibilidad entre la industrialización de los recursos naturales con el
cuidado de la Madre Tierra, promoviendo el fortalecimiento de los sistemas de vida en
todo el territorio y reduciendo la contaminación ambiental.
• Construir un nuevo modelo ambiental en el marco de la complementariedad de derechos
de las personas y sociedades y de la Madre Tierra, con capacidad de promover el
desarrollo de sistemas productivos sustentables y de reducir de forma significativa la
contaminación ambiental, en un contexto de cambio climático. Este modelo no limitará la
potencialidad del desarrollo productivo pero sí regularlo, controlarlo y ponerle límites.
Este modelo ambiental de gestión de los sistemas de vida promueve un balance entre
sistemas productivos sustentables, protección de funciones ambientales y erradicación de
extrema pobreza, así como también garantizará la industrialización de los recursos
naturales y su aprovechamiento de forma compatible con el cuidado y protección de la
Madre Tierra. Al año 2020, esta es una prioridad central del pilar 9 de la Agenda Patriótica
y esta expresada en los Resultados del PDES.
• Construir un modelo productivo con énfasis en la industrialización y en el fortalecimiento
de los pequeños productores y sector comunitario. Uno de los desafíos identificados está
relacionado con el crecimiento del sector agropecuario como sostén importante de la
diversificación económica, considerando el desarrollo de sistemas productivos
sustentables en armonía con la Madre Tierra. Al año 2020, se tiene prevista la expansión
de la actividad agropecuaria en el marco de sistemas productivos integrales que
garanticen las capacidades de regeneración de las funciones ambientales y componentes
de la naturaleza, el fortalecimiento de las capacidades de los actores productivos de la
56
economía plural con énfasis en los pequeños productores y el fortalecimiento de las
capacidades del Estado para el acompañamiento al sector con actividades de control,
regulación y provisión de servicios financieros y no financieros.
Los resultados esperados al 2020, con relación al Pilar 2 y Pilar 9, que hacen referencia a los
servicios básicos, gestión ambiental y tratamiento de residuos son los siguientes:
Tabla 9. Pilar 2: Universalización de los servicios básicos: agua, alcantarillado y saneamiento básico
Meta Resultados
Meta 1: El 100% de
las bolivianas y los
bolivianos cuentan
con servicios de
agua y
alcantarillado
El 95% de la población urbana cuenta con servicios de agua potable.
El 80% de la población rural cuenta con servicios de agua segura.
El 70% de la población urbana cuenta con servicios de alcantarillado y
saneamiento.
El 60% de la población rural cuenta con servicios de alcantarillado y
saneamiento
Fuente: PDES (2016)
Para alcanzar los resultados esperados con relación a la meta 1 del Pilar 2, el PDES proponen las
siguientes acciones concretas:
• Ampliar de manera concurrente los servicios de agua potable en el área urbana y rural,
con participación, tecnología adecuada y corresponsabilidad de la comunidad en su uso y
mantenimiento.
• Desarrollar estrategias concurrentes para la gestión ambiental y control de calidad del
agua para consumo humano (urbano y rural), a través de la implementación del Programa
de Control de Calidad de Agua en las Empresas Públicas de Servicio de Agua (EPSA).
• Incrementar la cobertura de servicios de alcantarillado y saneamiento en el área urbana
con enfoque de reúso (cultivo restringido y/o energía) y corresponsabilidad de la
población en el uso y mantenimiento adecuado del sistema.
• Ampliar la cobertura de alcantarillado y saneamiento en el área rural con participación y
tecnología apropiada y pertinencia a la cultura de las comunidades.
• Rehabilitar y mejorar las plantas de tratamiento de aguas residuales con enfoque de
reúso (cultivo restringido y/o energía).
57
Tabla 10. Pilar 9: Soberanía ambiental con desarrollo integral
Meta Resultados
Meta 8: Aire Puro, ríos
sin contaminación y
procesamiento de
residuos sólidos y
líquidos
Se ha restaurado y reducido significativamente la contaminación de aire, agua
y suelos en cuencas y se ha restaurado las zonas de vida con mayor impacto
ambiental.
Se ha incrementado y ampliado las zonas verdes, bosques urbanos y espacios
públicos.
Se han recuperado cuerpos de agua en al menos 5 cuencas (Rocha, Piraí,
Guadalquivir, Katari y Cotagaita).
Se han consolidado procesos de gestión integral de residuos sólidos para el
reciclaje, compostaje e industrialización, tratamiento y disposición final
segura.
Al menos 80 municipios implementan su gestión integral de residuos sólidos.
Se han construido Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) en las
ciudades con mayor población.
Fuente: PDES (2016).
Entre las acciones identificadas para alcanzar los resultados esperados se tienen las siguientes:
• Realizar el tratamiento y limpieza de los principales ríos y lagos para usos múltiples.
• Aplicar tecnologías para el monitoreo y control de la contaminación ambiental.
• Generar espacios verdes públicos en función a las necesidades del crecimiento
demográfico y la expansión de áreas verdes y bosques urbanos.
• Implementar la gestión integral de residuos sólidos el cual contempla acciones de
reciclaje, compostaje e industrialización, tratamiento y disposición final segura.
• Implementar sitios adecuados de disposición final de residuos sólidos no aprovechables y
cierre técnico y saneamiento de botaderos.
• Implementar plantas y centros de aprovechamiento de residuos para la disposición y
tratamiento de los mismos.
• Para alcanzar los resultados propuestos se desarrollarán programas y proyectos
específicos que contarán con la participación activa del nivel central del Estado, las
Entidades Territoriales Autónomas y las organizaciones sociales y comunitarias.
Respecto a la agricultura y el riego, el PDES plantea la Meta 3 y la Meta 4 del Pilar 6: Soberanía
productiva con diversificación, que proponen lo siguiente:
58
Tabla 11. Pilar 6: Soberanía productiva con diversificación
Meta Resultados
Meta 3: Producción agropecuaria con énfasis en la agricultura familiar comunitaria y campesina.
Se ha alcanzado progresivamente una superficie cultivada de 4.7 millones
de hectáreas.
Se ha incrementado la producción agrícola a 24.3 millones de toneladas
métricas de los productos amazónicos y andinos, incluyendo: trigo, soya,
maíz, quinua, tomate, papa, café y otros.
Se ha alcanzado un 10% de participación de la producción orgánica en el
volumen total de producción agrícola.
Se ha incrementado significativamente el rendimiento promedio de los
principales grupos de cultivo agrícolas
Se ha incrementado la contribución de pequeños productores de agricultura
familiar comunitaria en la producción total agropecuaria.
Meta 4: Sistemas productivos óptimos: agropecuaria
Se ha alcanzado 3.8 millones de hectáreas de superficie mecanizada con
mejor producción a través del fortalecimiento de la agricultura familiar con
tecnología mecanizada y transferencia de maquinaria y equipos a pequeños
y medianos productores del país.
Se han alcanzado 1 millón de hectáreas que cuentan con sistemas
ganaderos con manejo integral y prácticas semi-intensivas.
Se ha incrementado el número de cabezas de ganado bovino, ovino,
porcino, camélido, pollos y la actividad piscícola.
Meta 4: Sistemas productivos óptimos: riego
Se ha alcanzado 700 mil hectáreas de superficie con riego, con
participación de las Entidades Territoriales Autónomas y del sector
privado con una ampliación de 338 mil hectáreas hasta el 2020,
comprendiendo la producción de arroz bajo riego inundado, sistemas de
riego revitalizados, riego tecnificado de hortalizas y frutales, sistema de
riego con represas, riego a través de reúso de aguas residuales, cosecha de
agua y proyectos multipropósito
Fuente: PDES (2016).
Las líneas de acción para alcanzar los resultados de la Meta 3 son las siguientes:
• Expandir la superficie de cultivo de pequeños productores en tierras destinadas a uso
agropecuario en tierras bajas que considere el establecimiento de sistemas productivos
apropiados a las condiciones agroecológicas (incluyendo agro-forestería y prácticas de
conservación de bosques), así como para producción de productos estratégicos en el
occidente, de acuerdo a las características de los productos (ejemplo: quinua);
fortaleciendo los sistemas de monitoreo y control.
• Aumentar la productividad de cultivos agroindustriales, por medio de la intensificación
que resguarde la capacidad de los recursos productivos mediante una agricultura de
conservación y sistemas integrados entre agricultura, ganadería y silvicultura.
• Intensificar la producción agropecuaria de pequeña escala (con énfasis en altiplano y
valles), con acceso rápido a tecnologías de riego e invernaderos para la transformación de
59
agricultura a secano a agricultura bajo riego, y acceso a insumos agropecuarios con
capacitación sobre su uso, en el marco del desarrollo de una institucionalidad apropiada.
• Implementar programas de recuperación de suelos deteriorados y degradados en el marco
del Plan Plurinacional de Suelos.
• Promover el crecimiento de la producción piscícola, que contribuya a diversificar la dieta
de la población nacional.
• Convertir la producción ganadera extensiva a sistemas de producción semi-intensivo e
intensivo mediante el mejoramiento de pastos, material genético y manejo de rebaños, y
sistemas renovados para la producción de ovinos, porcinos y camélidos, entre otros.
• …continúa (ver PDES para más detalle).
Respecto al riego, la década del 2015 al 2025 ha sido designada como la “década del riego” y se
tiene previsto alcanzar un millón de hectáreas regadas; lo que implica que se deberá incrementar
significativamente la superficie regada, considerando que al 2016 el país cuenta con 362.000
hectáreas bajo riego. Los esfuerzos realizados en el país para ampliar la superficie de riegio
incluyen los Programas MIRIEGO I y II y la implementación del Plan Nacional de Cuencas.
Las acciones para alcanzar los resultados propuestos incluyen: la ampliación de la capacidad de los
sistemas de riego, la incorporación de riego tecnificado, la construcción de represas y tecnologías
de cosecha de agua. Además se tienen previstas acciones centradas en los siguientes aspectos:
• Incrementar la cobertura e inversiones en el marco del Programa MIRIEGO II con un
importante protagonismo de las Entidades Territoriales Autónomas.
• Fortalecer el proceso de implementación del Plan Nacional de Cuencas y el enfoque de
gestión integral de recursos hídricos, en procesos de coordinación intersectorial y entre el
nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas.
• Promover plataformas territoriales consultivas de coordinación en temas de riego y
gestión integral de cuencas con enfoque de adaptación al cambio climático.
• Implementar diferentes mecanismos de captación de agua para riego y equipamiento
para distribución (represas, aljibes, atajados y otros) con fuerte protagonismo de las
Entidades Territoriales Autónomas.
6.11. Agenda Patriótica
La Agenda Patriótica 2025 – Participación en la Construcción Institucional de la Bolivia Digna y
Soberana con Autonomías, plasma la realidad del país en el presente y en el horizonte 2025. La
Agenda plantea 13 Pilares sobre los que se planifica Bolivia digna y soberana. Cada uno de estos
pilares tiene una serie de dimensiones que deberán ser cumplidas para lograr el objetivo
planteado.
60
En el marco de la Constitución Política del Estado y considerando que Bolivia se constituye en un
Estado unitario con autonomías, la Agenda Patriótica identifica la participación inclusiva del nivel
central del Estado, los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos
Municipales y las Autonomías Indígena Originaria Campesinas, además del rol que deben cumplir
los ministerios y viceministerios del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado para lograr las
metas.
Respecto al agua y el saneamiento, la Agenda Patriótica en su Pilar 2: Socialización y
Universalización de los Servicios Básicos con Soberanía para Vivir Bien, plantea en el marco de la
Constitución Política del Estado el derecho humano a los servicios básicos (concretamente al agua
potable y alcantarillo sanitario) y la obligatoriedad del Estado para garantizar el acceso pleno del
pueblo boliviano a estos servicios en condiciones equitativas y en equilibrio con la Madre Tierra .
Para garantizar que el 100% del pueblo boliviano cuente con servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario, se requerirá de inversión pública, regulación y fiscalización estricta desde
el Estado.
Se presenta, a continuación, el nivel competencial del Estado para la garantizar la dimensión:
“Proveer al 100% de la población servicios de agua potable y alcantarillado sanitario”:
Tabla 12. Nivel competencial del Estado para lograr “Proveer al 100% de la población servicios de agua potable y alcantarillado sanitario”
Nivel competencial Atribución
Competencia exclusiva del Nivel Central del Estado (Art. 298. II)
Régimen general de recursos hídricos y sus servicios
Políticas de servicios básicos
Competencias concurrentes Nivel Central del Estado, Entidades Territoriales Autónomas (Art. 299.II):
Promoción y administración de proyectos hidráulicos y
energéticos
Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos
Competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales (Art. 302.I)
Servicios básicos, así como aprobación las tasas que
correspondan a su jurisdicción
Competencias concurrentes Autonomías Indígena Originaria Campesinas (Art. 304. III)
Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y
energía, en el marco de la política del Estado, al interior de
su jurisdicción
Fuente: Agenda Patriótica.
La Agenda Patriótica en el Pilar 9: Soberanía Ambiental con Desarrollo Integral, respetando los
derechos de la Madre Tierra, hace referencia a la protección del medio ambiente, como un
derecho y un deber del Estado y de la población. En este sentido, se prevé establecer al 2025 un
modelo de desarrollo sustentable para el país, promoviendo el reconocimiento de los derechos de
la Madre Tierra, con base en las acciones colectivas de los pueblos, en la conservación y uso
sustentable de la naturaleza.
La dimensión “Promover y desarrollar acciones para que respire aire puro, no existirán ríos
contaminados y basurales, y desarrollar condiciones para el tratamiento de sus residuos líquidos y
61
sólidos en las ciudades”, guarda relación directa con la mejora de calidad del agua en ríos y el
tratamiento de las aguas residuales. Sus niveles de competencia se presentan a continuación:
Tabla 13. Nivel competencial del Estado para lograr “Promover y desarrollar acciones para que respire aire puro, no existirán ríos contaminados y basurales, y desarrollar condiciones para el tratamiento de sus residuos líquidos y sólidos en las ciudades”
Nivel competencial Atribución
Competencias privativas del nivel central del Estado (Art. 298. I)
Política General de Biodiversidad y Medio Ambiente
Competencias exclusivas del nivel central del Estado (Art. 298.II)
Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales,
espectro electromagnético, recursos genéticos y
biogenéticos y las fuentes de agua.
Régimen general de biodiversidad y medio ambiente.
Competencias concurrentes nivel central del Estado y Entidades Territoriales Autónomas (Art. 299.II)
Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.
Residuos industriales y tóxicos.
Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Protección de cuencas.
Competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales (Art. 302.I)
Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos, en
el marco de la política del Estado
Competencias Concurrentes Autonomías Indígena Originaria Campesinas (Art. 304.III)
Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio
ambiente
Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y
energía, en el marco de la política del Estado, al interior de
su jurisdicción
Fuente: Agenda Patriótica.
Asimismo, la Agenda Patriótica en el Pilar 6: Soberanía productiva con diversificación y desarrollo
integral sin la dictadura del mercado capitalista, plantea promover el desarrollo integral del pueblo
boliviano a través de una economía plural y diversificada, fortaleciendo la producción
agropecuaria, conservación de bosques, servicio de turismo, transporte y comunicaciones, e
impulsando los emprendimientos productivos, empresariales de pequeños y medianos
productores y organizaciones económicas productivas; en armonía con el medio ambiente y la
Madre Tierra.
La siguiente tabla presenta las dimensiones que hacen referencia al riego, junto con los niveles
competenciales y las atribuciones para el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales
Autónomas.
62
Tabla 14. Pilar 6 Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral sin la dictadura del mercado capitalista
Dimensión Nivel competencial Atribución
Ser un país productor y transformador de alimentos; productor y exportador de energía eléctrica aprovechando plenamente su potencial hidroeléctrico y desarrollando exitosamente proyectos de energías renovables de gran capacidad de generación; un país turístico, artesanal y manufacturero; productor y exportador de productos alimentarios únicos y otros de consumo masivo y con alto valor agregado; articulador de servicios de comunicación y transportes; y contar con valiosos recursos humanos con conocimientos científicos y tecnológicos que aportan a la construcción de la patria
Competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales (Art. 302.I)
Sistemas de microriego en
coordinación con los
pueblos indígena originario
campesinos.
Competencias exclusivas de Autonomías Indígena Originaria Campesinas (Art. 304. I)
Mantenimiento y
administración de sus
sistemas de microriego
Competencias Concurrentes Autonomías Indígena Originaria Campesinas (Art. 304.III)
Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.
Construcción de sistemas
de microriego.
Promover el acceso de los productores a tecnologías de mecanización agrícola adecuadas social, ambientalmente y a precios accesibles. Transitar a sistemas de riego que optimizan el uso del agua por goteo y aspersión. Transformar los sistemas extensivos de producción ganadera hacia sistemas semi-intensivos e intensivos con una reducción significativa de la carga animal por hectárea promoviendo la sostenibilidad en armonía con la Madre Tierra.
Competencias concurrentes Nivel central del Estado y Entidades Territoriales Autónomas (Art. 299.II)
Proyectos de riego.
Agricultura, ganadería, caza
y pesca.
Competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales (Art. 302.I)
Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
Competencias exclusivas de Autonomías Indígena Originaria Campesinas (Art. 304. I)
Mantenimiento y
administración de sus
sistemas de microriego
Competencias Concurrentes Autonomías Indígena Originaria Campesinas (Art. 304.III)
Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.
Construcción de sistemas
de microriego.
Considerar a los bosques como escenarios integrales de producción y transformación de alimentos, recursos de biodiversidad y medicinas.
Competencias Concurrentes Autonomías Indígena Originaria Campesinas (Art. 304.III)
Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.
Construcción de sistemas de microriego.
Fuente: Agenda Patriótica.
63
6.12. Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien de Medio Ambiente y
Agua (2017)
El Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien de Medio Ambiente y Agua (PSDI-MMAyA)11,
elaborado el año 2017, se constituye en un componente del nuevo Sistema de Planificación que
adopta el Estado. Concretamente, el PSDI-MMAyA es el instrumento donde se establecen los
lineamientos y políticas estratégicas de mediano y largo plazo del Sector de Medio Ambiente y
Agua, incluyendo al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, sus viceministerios, instituciones y
entidades descentralizadas, desconcentradas y autárquicas bajo dependencia o tuición, tomando
como base la Agenda Patriótica 2025 y el Plan de Desarrollo Económico y Social PDES 2016 – 2020.
Asimismo, el PSDI-MMAyA articula las acciones del sector al Plan de Desarrollo Económico y Social
(PDES), la asignación de recursos plasmados en el presupuesto, en el marco del Sistema de
Planificación Integral del Estado (SPIE) y el Sistema de Programación de Operaciones (SPO). Este
Plan también orienta la articulación con la planificación nacional, multisectorial, territorial y
comunitaria y la planificación institucional. Por otra parte, el PSDI-MMAyA contribuye al
fortalecimiento de capacidades de gestión de las instituciones, el desempeño del funcionario
público, la capacidad de respuesta frente a los desafíos y problemas que enfrenta la gestión
ambiental e hídrica y establece los lineamientos para el mediano y largo plazo y su relación con los
Planes Operativos Anuales (POA).
El PSDI-MMAyA define la política ambiental bajo el enfoque de gestión de los sistemas de vida de
la Madre Tierra, promoviendo el fortalecimiento de sistemas productivos y sociales sustentables
en el marco del desarrollo integral y la erradicación de la extrema pobreza en complementariedad
con las funciones ambientales y los componentes de la Madre Tierra.
Este instrumento de planificación sectorial integrada ha sido elaborado bajo la siguiente
estructura:
Tabla 15. Estructura del Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien de Medio Ambiente y Agua
Capítulo Contenido
Capítulo 1: Enfoque político
Constitución Política del Estado
Agenda Patriótica del Bicentenario
Plan de Desarrollo Económico y Social
Marco Normativo
Capítulo 2: Marco Institucional
Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Estructura Organizacional: 1) Viceministerios del MMAyA, y 2) Unidades y Entidades bajo tuición y dependencia del MMAyA.
Capítulo 3: Diagnóstico Evaluación del sector en los últimos años
Evaluación del estado de situación
11 El Ministerio de Planificación del Desarrollo, como Órgano Rector de Planificación Estatal, y en el marco de la Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado y la Ley 786 y el PDES 2016-2020, emitió los lineamientos para la formulación de Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PSDI) como instrumentos guía para las Entidades Públicas del Órgano Ejecutivo. EL MMAyA asume la representación de los sectores a su cargo, y coordina y articula las propuestas para el mediano y largo plazo (PSDI, 2017).
64
Desafíos
Capítulo 4: Políticas y lineamientos estratégicos
Lineamientos sectoriales
Programas y acciones estratégicas
Sistemas de evaluación y monitoreo
Capítulo 5: Planificación
Identificación de planes, metas, resultados y acciones
Programación de resultados y acciones
Articulación intersectorial, distribución competencial, roles de actores
Capítulo 6: Programación presupuestaria de inversión
Programación presupuestaria quinquenal por Pilares
Programación presupuestaria quinquenal por subsectores
Programación presupuestaria de inversiones por programas Fuente: PSDI-MMAyA (2017)
En el Capítulo 3 del PSDI-MMAyA, se presentan los diagnósticos por subsectores. Con referencia al
tratamiento de las aguas residuales, el PSDI indica que gran parte de las poblaciones rurales,
incluso poblaciones medias y grandes no cuentan con ningún tipo de tratamiento para sus aguas
residuales. Se estima que más de 70% de las aguas residuales colectadas por los sistemas de
alcantarillado no son tratadas, y son vertidas de manera directa a los cuerpos receptores. La
situación del tratamiento de las aguas residuales en el país puede resumirse en tres tipos de
escenarios:
• Sin tratamiento alguno, se descarga directamente en un cuerpo receptor, o tienen letrinas
• Contratamiento primario (tanques sépticos, tanques Imhoff)
• Con tratamiento a través de lagunas de estabilización secundaria o terciaria
Del total de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTARs) inventariadas en el país, se
reporta que 37% no funcionan y 63% tienen funcionamiento poco eficiente. Las deficiencias
reportadas incluyen: deficiencias en la operación y mantenimiento, deficientes recursos
económicos, falta de capacidades en el personal, problemas en el diseño. En 105 centros poblados
se reúsa el agua residual para riego en agricultura (MMAyA, 2013b en PDSI-MMAyA, 2017). Se
identifican las ventajas del uso de las aguas residuales en la agricultura, como ser el múltiple uso
de un recurso escaso, la recuperación de nutrientes, la prevención de la contaminación de los ríos
y disposición a bajo costo de agua municipal (Van der Hoek, 2002 en PDSI-MMAyA, 2017). Sin
embargo, se reconocen también los riesgo asociados a la práctica como ser: la contaminación de
los suelos con metales pesados (una amenaza que existe cuando no existe separación de las aguas
domésticas de las aguas industriales) y los riesgos para la salud.
Según información al 2013, existirían solamente 20 PTARs en funcionamiento que atienden a
2,026, 448 habitantes (28% de la población total, sin considerar poblaciones rurales menores a
1000 habitantes). Asimismo, se estima que el año 2015, la cobertura de aguas residuales tratadas
a nivel nacional llegó a 31%. En el área rural, las coberturas de tratamiento son de 1.18%; en
poblaciones entre 2000 y 10,000 habitantes se alcanza una cobertura de 5.1%; mientras que en
poblaciones urbanas mayores a 10,000 habitantes la cobertura alcanzaría 35% con las nuevas
PTAR en proceso de construcción.
65
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), pretenden alcanzar al año 2030, una reducción del
50% de aguas residuales sin tratar; para Bolivia esto representa una disminución del 69% al 34.5%.
Sobre la base del diagnóstico realizado a través del PSDI-MMAyA, para el tratamiento de aguas
residuales, se plantea dirigir los esfuerzos a: 1) ampliar la cobertura de tratamiento de aguas
residuales, mediante la rehabilitación, mejora de eficiencia y construcción de nuevas PTARs, con
enfoque de reúso en las áreas que corresponda, para lograr hasta el año 2020 una cobertura
mayor a 42% a nivel nacional; 2) lograr la sostenibilidad de los servicios de tratamiento de aguas
residuales, de manera de garantizar las inversiones realizadas.
Al 2017, el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico (VAPSB) está elaborando la
Estrategia Nacional de Tratamiento de Aguas Residuales, con el propósito de dar los lineamientos
sobre los cuales se formularán los programas, planes y acciones prioritarias en materia de
tratamiento de aguas residuales. Este instrumento permitiría la identificación y priorización de
programas y proyectos para el tratamiento de las aguas residuales en Bolivia, con enfoque de
reúso en zonas potenciales, garantizando la sostenibilidad de los mismos. También se pone en
evidencia, la necesidad de reforzar los niveles sub-nacionales y entidades prestadoras del servicio
para garantizar la pre-inversión, identificando la tecnología adecuada y asegurando la operación y
mantenimiento de la misma, y reforzando a la EPSA.
Respecto al sub-sector riego, el PSDI-MMAyA reporta importantes avances, entre los que
destacan:
• Promulgación de la Ley 745 de la Década del Riego: Hacia el Millón de Hectáreas (de 5
octubre 2015), y la Cumbre Agropecuaria Sembrando Bolivia, con el objetivo de promover
las inversiones para el desarrollo del riego y la producción agropecuaria para el periodo
2015 – 2025.
• Incorporación, en la Ley, de proyectos multipropósitos como prioridad nacional (riego,
energía, agua potable).
• Desarrollo y promoción de instrumentos técnicos sectoriales. Por ejemplo: Guías de Reúso
de Aguas tratadas para la agricultura (Guía técnica para el reúso de aguas residuales en la
agricultura; Guía para orientar la selección y el diseño de proyectos de tratamiento de
aguas residuales).
• A partir del 2011, implementación de los programas MIAGUA I, MIAGUA II y MIAGUA III. El
Programa MIAGUA fue un emprendimiento gubernamental para construir infraestructura
para dotación de agua potable en ciudades pequeñas y comunidades rurales, e
infraestructura productiva para aumentar el acceso al agua de riego para establecer una
agricultura resiliente a los riesgos del cambio climático. El programa MIAGUA llegó a todos
los municipios del país. La expansión del riego ha sido rápida durante los últimos cinco
años, con una inversión pública de USD 80 millones anuales, que representa
aproximadamente 16,000 hectáreas bajo riego por año.
66
• A partir de 2015, implementación del Programa MIRIEGO, a través del MMAyA con
financiamiento externo proveniente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la
Corporación Andina de Fomento (CAF). Adicionalmente, se realiza el seguimiento a la
ejecución de proyectos de riego conjuntamente con el Ministerio de Planificación y
Desarrollo, que tienen financiamiento proveniente del Fondo para el Desarrollo
Internacional de Organización de Países Exportadores de Petróleo (OFID). El objetivo del
Programa MIRIEGO es incrementar el ingreso económico a través de la agricultura en los
hogares rurales beneficiados, de una manera sustentable, y a través de un incremento en
la superficie agrícola bajo riego, y del mejoramiento de la eficiencia en el uso y distribución
del agua para fines agropecuarios. El Programa cubre siete departamentos, exceptuando
Pando y Beni, con los siguientes componentes: Inversiones para el desarrollo de riego
comunitario (pre-inversión, inversión), Acompañamiento y Asistencia Técnica,
Implementación de un sistema único para la gestión integral de los recursos hídricos.
En el capítulo 5 del PSDI-MMAyA se presenta la planificación, de acuerdo a los pilares, metas,
resultados y acciones, por sub-sector, siendo estos: 1) Cuencas y Recursos Hídricos, 2) Agua y
Saneamiento, y 3) Riego.
Se incluye también la planificación para: 1) la Gestión integral de residuos sólidos, 2) la Gestión
integral de bosques, y 3) la Gestión integral de la biodiversidad y áreas protegidas; además de la
planificación de componentes transversales del MMAyA, siendo estos: gestión de la calidad
ambiental y de cambio climático. Finalmente, se cuenta con planificación de acciones
intrasectoriales del MMAyA, que incluye la planificación de: redes de observación sistemática,
gestión de información y conocimiento, comunicación, educación y sensibilización, investigación e
innovación en agua y medio ambiente, modernización institucional y transparencia en gestión
pública. En la planificación de acciones intersectoriales se tiene: articulación del MMAyA con: el
Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Civil, el Ministerio de Desarrollo
Productivo y Económica Plural, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Ministerio
de Educación, y el Ministerio de Culturas, y la coordinación multisectorial.
Las aguas residuales caen dentro de la planificación del sub-sector de agua y saneamiento. Se
tiene previsto al horizonte 2020, el incremento en la cobertura de alcantarillado (sanitario y
pluvial) y saneamiento en el área urbana y rural, rehabilitación y mejoras de plantas de
tratamiento de aguas residuales de áreas urbanas y rurales, fortalecimiento institucional y gestión
social para la gestión integral y control del servicio de alcantarillado y de saneamiento urbano y
rural, a través de los programas: Programas Sector Saneamiento Urbano y Rural, Programas Sector
Agua y Saneamiento Urbano y Rural, Programa Nacional de Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales, Programa Nacional de Uso Eficiente del Agua y Adaptación al Cambio Climático.
La siguiente tabla presenta un resumen de la planificación en cuanto a la articulación
intersectorial, la distribución competencial y su territorialización prevista en el PSDI-MMAyA para
el sector saneamiento.
67
Tabla 16. Territorialización, articulación intersectorial y distribución competencial – sector saneamiento
PDES PLANIFICACION NIVEL COMPETENCIAL Territorialización
P M R A Programas o Proyectos (acciones
PDES) VA
PSB
AA
PS
SEN
ASB
A
EMA
GU
A
FPS
TIPO
NC
E
GA
D
GA
M
GA
IOC
Cobertura geográfica
2 1 41 El 70% de la población urbana cuenta con servicios de alcantarillado y saneamiento
2 1 41 1
Programa sector saneamiento urbano Programas sector agua y saneamiento urbano
1 1 1 1 concurrente x x x Nivel nacional
2 1 41 2
Programa nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales
1 1 1 1 concurrente x x x Nivel nacional
2 1 41 3
Programa nacional de uso eficiente del agua y adaptación al cambio climático
1 1 1 1 1 concurrente x x x Nivel nacional
2 1 42 El 60% de la población rural cuenta con servicios de alcantarillado y saneamiento
2 1 42 1
Programa sector saneamiento rural Programa sector agua y saneamiento rural
1 1 1 1 concurrente x x X Nivel nacional
2 1 42 2
Programa nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales
1 1 1 1 Concurrente x x X Nivel nacional
2 1 42 3
Programa nacional de uso eficiente del agua y adaptación al cambio climático
1 1 1 1 1 concurrente x x x Nivel nacional
Fuente: PSDI-MMAyA (2017)
68
En cuanto al sector riego, se prevé el incremento de la superficie bajo riego, incluido el riego con
aguas residuales tratadas, a través de programas: MIRIEGO, riego tecnificados, de captación de
agua, fortalecimiento institucional y capacidades en riego (asesoramiento técnico a ETAs y
consultores, sistematización de resultados y acompañamiento técnico).
La siguiente tabla presenta un resumen de la planificación en cuanto a la articulación
intersectorial, la distribución competencial y territorialidad prevista en el PSDI-MMAyA para el
riego.
Tabla 17. Territorialización, articulación intersectorial y distribución competencial – sector riego
PDES PLANIFICACION NIVEL COMPETENCIAL Territorialización
P M R A Programas o Proyectos
(acciones PDES) V
RH
R
SEN
AR
I
UC
P M
IRIE
GO
UC
P P
RO
AR
MIA
GU
A
EMA
GU
A
MP
D-F
PS
TIPO
NC
E
GA
D
GA
M
GA
IOC
Cobertura geográfica
6 4 163
1 Programa MIRIEGO
1 1 1 1 concurre
nte x x x X
LP, CBBA, SCZ, OR, PT, CHQ, TJ
6 4 163
2 Programas de Tecnificados
1 1 1 1 concurre
nte x x x X
Riego tecnificado: LP, CBBA, SCZ, OR, PT, CHQ, TJ Programa reúso aguas residuales: LP, CBBA, SCZ, OR, PT, CHQ, TJ Programa arroz bajo riego inundado: SCZ, PD, BE.
6 4 163
3
Programas de Captación de Agua
1 1 1 1 1 1 concurre
nte x x x X
Cosecha de agua: municipios de extrema pobreza Programa para regulación y almacenamiento de agua: LP, CBBA, SCZ, OR, PT, CHQ, TJ Programas de continuidad VRHR: LP, CBBA, SC, OR, PT, CHQ, TJ Proyectos
69
multipropósito: SCZ, CBBA
6 4 163
5
Fortalecimiento Institucional y de Capacidades
1 1 1 1 1 1 1 concurre
nte x x x x
En áreas de intervención de los programas
Fuente: PSDI-MMAyA (2017)
6.13. Agenda del Riego 2025
La Agenda del Riego 2025, elaborada por el Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego,
dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, se constituye en una construcción
colectiva del sector riego como contribución a la Agenda Patriótica 2025. En esta Agenda se
propone la consolidación de una política que permita mayor disponibilidad de agua para la
producción agropecuaria, de mayor conciencia de la demanda a través de la tecnificación del riego
y de mayor sostenibilidad hídrica en los sistemas de riego, para entregar a las generaciones futuras
sistemas de riego sostenibles en el tiempo y en armonía con la Madre Tierra.
La Agenda plantea tres ejes estratégicos: 1) Más agua para riego, 2) Empoderamiento social e
institucional, y 3) Más producción con riego. A su vez, estas estrategias contribuirán al Pilar 6:
Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral y de la política de Agua para la
Producción Agropecuaria, de la Agenda Patriótica.
El reúso de las aguas residuales para riego de cultivos está incluido en el Eje 1: Más agua para
riego, en coordinación con el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico. El objetivo de
este planteamiento es contar con una fuente adicional de agua para riego a partir de las aguas
residuales tratadas de las principales ciudades del país, y contribuir así a disminuir la
contaminación ambiental.
Se estima que en el país se riegan más de 7000 hectáreas con aguas residuales de centros urbanos,
las cuales reciben un tratamiento deficiente y en otros casos no reciben ningún tratamiento. Los
cultivos que son regados con estas aguas incluyen los forrajes para producción lechera hasta
hortalizas de tallo corto, lo que pone en riesgo a la población consumidora. Se estima también que
con el reúso de las aguas residuales tratadas se podrá incrementar el riego de hasta 10,000
hectáreas, lo que beneficiaría a unas 10,000 familias agricultoras.
El riego con aguas residuales tratadas se justifica en zonas áridas y semiáridas, donde el agua es
escasa, y donde el reúso se presenta como una alternativa viable. El reúso de las aguas residuales
puede ser visto como una doble estrategia en el entendido de que el agua potable para las
ciudades puede ser aprovechada luego para el riego. La meta de este planteamiento, en
coordinación con el Viceministerio de Agua potable y Saneamiento Básico, es invertir en proyectos
de tratamiento de aguas residuales con fines de riego, con un costo aproximado de 40 millones de
dólares.
70
6.14. Guía Técnica para el Reúso de Aguas Residuales en la Agricultura (2018)
En el marco de sus atribuciones, otorgadas mediante Decreto Supremo 29894 que instituye la
Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, el Viceministerio de
Recursos Hídricos y Riego, podrá promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e
instructivos para el buen aprovechamiento y regulación del sector riego, manejo integral de
cuencas, y proponer por conducto regular proyectos de leyes y otras disposiciones para el sector.
Por su parte, la Ley 745 de la Década del Riego 2015-2025 estipula la ampliación de tierras bajo
riego, que comprende, entre otras, la reutilización de aguas residuales para riego, tratadas de
acuerdo a normativa vigente (Art. 2). Esto a su vez se articula con el PDES 2016-2020 que
establece en su Pilar 6, la Meta 4: sistemas productivos óptimos para alcanzar 700 mil hectáreas
de superficie bajo riego, con participación de las Entidades Territoriales Autónomas y del sector
privado, que prevé entre otros, sistemas de riego con reúso o de aguas residuales. Y también se
articula con el PSDI-MMAyA que para el sub-sector riego establece lineamientos estratégicos y
programas, entre ellos el Programa de Reúso de Aguas Residuales para Riego Agrícola, desde
donde se implementarán proyectos piloto de tratamiento de aguas residuales para reúso en riego
agrícola, y se desarrollarán instrumentos y estudios enfocados al reúso de las aguas residuales.
En este marco, se desarrolló la Guía técnica para el reúso de aguas residuales en la Agricultura,
que tiene como objetivo dar los lineamientos para el reúso seguro de aguas residuales tratadas y
no tratadas para riego agrícola, proporcionando también alternativas para su uso seguro a partir
de las buenas practicas agropecuarias, y así lograr una reducción de los riesgos de contaminación
de los productos y de los agricultores, que tienen efecto directo en la salud de la población.
De esta manera, esta Guía se constituye en una herramienta técnica para el personal de las
instituciones involucradas en temas de tratamiento y reúso de agua, y para apoyar en los
procesos de gestión de proyectos en esa materia. Su contenido tiene previsto fortalecer las
capacidades técnicas y apoyar la elaboración de proyectos de reúso de aguas tratadas, reduciendo
los riesgos potenciales de contaminación de suelos, cuerpos de agua superficiales y acuíferos y
preservar la salud de los trabajadores agrícolas que estén expuestos al agua y las cosechas, así
como de los consumidores finales de los productos regados con estas aguas.
La Guía aborda temas de calidad de las aguas, tratamientos complementarios, efectos en los
suelos, manejo de las aguas residuales a nivel parcelario, que a su vez incluye selección de cultivos,
recomendaciones para enfrentar los riesgos, y por otra parte están los temas de cuidados para la
salud y calidad de los productos.
7. Marco institucional
El marco institucional para la gestión de los recursos hídricos en el país está conformado por el
Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como cabeza de sector y representante del Órgano
Ejecutivo del Estado Plurinacional, que a su vez está constituido por tres viceministerios:
71
• Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico (VAPSB)
- Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
- Dirección General de Gestión Integral de Residuos Sólidos
• Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego (VRHR)
- Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos
- Dirección General de Riego
• Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos y de Gestión de
Desarrollo Forestal (VMABCCGDF)
- Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas
- Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Existen además otras instancias institucionales que completan el marco institucional de los
recursos hídricos, que se presentan en la tabla siguiente.
Tabla 18. Marco institucional para los recursos hídricos en Bolivia, con énfasis en la gestión de las aguas residuales, el riego y el reúso en la agricultura.
INSTANCIAS DE PLANIFICACION
Ministerio de Medio Ambiente y Agua
VAPSB VRHR
AAPS SENARI
SENASBA EMAGUA
FPS MPD-FPS
EPSAS*
Fuente: elaboración propia.
*se incluye a las Empresas Prestadoras de Servicios (EPSA), como instancia importante responsable de la
prestación del servicio de agua potable y alcantarillado.
Cada una de estas instituciones es descrita a continuación, con el fin de comprender sus objetivos
y principales funciones e interrelaciones, en el marco del alcance del presente estudio.
7.1. Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA)
En el marco del PDES, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) promueve el desarrollo
equitativo reciproco y en armonía con la Madre Tierra, mediante la gestión integral del recurso
hídrico, el acceso al agua potable y saneamiento, el riego para la seguridad alimentaria, así como
el manejo integral del ambiente y los sistemas de vida para Vivir Bien. Los objetivos institucionales
del MMAyA son:
• Promover la universalización de los servicios de agua potable y saneamiento y en las áreas
urbana y rural en forma concurrente y participativa
72
• Impulsar modelos de desarrollo territorial mediante una gestión integrada de recursos
hídricos y manejo integral de cuencas, para contribuir a la seguridad alimentaria a través
de sistemas de almacenamiento y uso eficiente del agua
• Promover la gestión de la calidad ambiental y el manejo de los componentes de la Madre
Tierra para el desarrollo territorial, integral en armonía con la Madre Tierra.
• Implementar la gestión pública transparente con servidores públicos éticos, competentes
y comprometidos (MMAyA, 2019).
Con relación al reúso de las aguas residuales, es central la participación de y la coordinación entre
el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Viceministerio de Recursos Hídricos
y Riego, puesto que ambos ministerios contribuyen al desarrollo y ejecución de planes, políticas y
normas relacionadas con el manejo integral de la cuenca, la disposición de efluentes y el
monitoreo de la calidad del agua, el abastecimiento de agua para riego, y el aprovechamiento de
los recursos hídricos.
7.2. Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento
(AAPS)
La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento (AAPS) es una
entidad pública técnica, con independencia administrativa, financiera, legal y técnica, bajo la
administración del MMAyA, su rol es proteger y garantizar para todos los bolivianos el uso del
agua para la vida, al proteger y conservar este recurso mediante una fiscalización integral del agua
y los recursos hídricos.
En el marco de la Ley 2066 de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, y
la Ley 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego y sus reglamentos, la AAPS desarrolla tareas de
control, supervisión, fiscalización y regulación de las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA); regula también las acciones en fuentes de agua,
nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionan daños a los ecosistemas y disminuyen los
caudales por sobre explotación; además realiza el control y la fiscalización del tratamiento y
vertido de aguas residuales industriales, mineras, y otras que afecten fuentes de agua para
consumo humano (AAPS, 2019).
7.3. Servicio Nacional para la Sostenibilidad de los Servicios en Saneamiento
Básico (SENASBA)
El Servicio Nacional para la Sostenibilidad de los Servicios en Saneamiento Básico (SENASBA) es
una institución pública descentralizada, creada con el fin de garantizar el derecho fundamental de
acceso al servicio de agua potable y saneamiento básico. Su misión es el apoyo para el
fortalecimiento y sostenibilidad de las entidades prestadoras de los servicios de agua potable y
saneamiento básico.
El SENASBA brinda asistencia técnica a los diferentes operadores de servicios, promueve la
participación y el empoderamiento de la población a través de la estrategia social del sector
73
(DESCOM), capacita a la población para la gestión sostenible de los recursos hídricos, por medio de
la generación e implementación de procesos participativos de intervención en Asistencia Técnica
(AT) y Fortalecimiento Institucional (FI), y genera las condiciones financieras propicias para el
fortalecimiento de la prestación de los servicios relacionados con el agua (SENASBA, 2019).
7.4. Servicio Nacional de Riego (SENARI)
El Servicio Nacional de Riego (SENARI) impulsa el desarrollo del riego de manera sostenible para la
producción agropecuaria y forestal, brindando seguridad jurídica para el uso del agua para riego,
contribuyendo a la soberanía y seguridad alimentaria. Su objetivos incluyen: potenciar el SENARI
con una estructura orgánica, procesos internos y recursos materiales financieros acorde a su
mandato, desarrollar en el SENARI, la gestión del conocimiento, tecnología de información y
comunicación y la inteligencia de negocios, apegarse a una mayor generación de recursos propios
y a un mayor alcance de recursos de cooperación de organismos externos, propiciar el
fortalecimiento de las organizaciones de regantes y de los Servicios Departamentales de Riego
(SEDERIs) para conformar una red sinérgica de trabajo conjunto (SENARI, 2019). Entre las
funciones de esta institución está el registro de derechos de agua.
7.5. Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA)
La Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA) es una entidad creada, bajo tuición del
MMAyA, con la finalidad de ejecutar programas y proyectos de inversión para el desarrollo.
EMAGUA es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
autonomía de gestión administrativa, económico-financiera, legal y técnica de duración indefinida.
EMAGUA tiene las siguientes competencias:
• Implementar, programas y proyectos en el marco de las políticas y objetivos estratégicos
de desarrollo, medio ambiente y recursos hídricos definidos en las competencias
asignadas al MMAyA.
• Realizar la ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos
de inversión para el desarrollo a su cargo, estableciendo sus resultados, efectos e
impactos en el marco de sus competencias.
• Coadyuvar en la gestión de recursos externos bajo la dirección del Ministerio de
Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de
Economía y Finanzas públicas y de Medio Ambiente y Agua para el cumplimiento de sus
funciones asignadas y dentro del marco de las competencias conferidas al Ministerio de
Medio Ambiente y Agua.
• Promover y ejecutar convenios de cooperación y/o cofinanciamiento con entidades
públicas y/o privadas, para la ejecución de programas y proyectos de recursos hídricos,
riego, agua potable, saneamiento básico, medioambiente y cambio climático, en el
marco de las políticas del PDES y del MMAyA.
74
• Administrar los recursos internos y externos asignados, de acuerdo a los principios de
capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia,
universalidad, control sencillez administrativa y capacidad recaudatoria (EMAGUA, 2019).
7.6. Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS)
El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) fue creado mediante Decreto Supremo
25984 de 16 de noviembre 2000, sobre la estructura y patrimonio del Fondo de Inversión Social
(FIS), como una entidad de derecho público, de fomento, sin fines de lucro, descentralizada, con
personería jurídica propia, autonomía administrativa técnica y social, con competencia de ámbito
nacional, operaciones desconcentradas a nivel departamental. Actualmente se encuentra bajo
tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo. El objetivo del FPS es administrar los recursos
que asignados provenientes de organismos de cooperación internacional y/o del Tesoro General
de la Nación para el cofinanciamiento de la inversión de proyectos factibles y que contribuyan al
desarrollo socioeconómico de los municipios, y sean concordantes con las políticas y estrategias
nacionales de desarrollo (FPS, 2019).
Los objetivos de inversión del FPS incluyen:
• Contribuir al incremento de la superficie bajo riego en el país, a través de la construcción y
mejoramiento de sistemas de riego convencional y tecnificado, y mejorar las capacidades
productivas de pequeños y medianos productores.
• Coadyuvar a la reducción de la pobreza y la mejora de las condiciones de vida a través de
inversiones en infraestructura pública para servicios básicos y el desarrollo económico
local.
• Contribuir a la gestión integral de prevención de riesgos, a través de intervenciones en la
construcción de infraestructura de protección para centros poblados y áreas de
producción agropecuaria.
• Aportar a la ampliación de cobertura de servicios de agua con la ejecución de
intervenciones en infraestructura destinada a la dotación de agua segura que promueve el
ejercicio de un derecho constitucional fundamental.
• Aportar al incremento de cobertura de programas de desarrollo infantil temprano a través
del financiamiento de mejoras en su infraestructura y dotación de equipamiento.
• Aportar al incremento en la cobertura de servicios de salud con inversiones en la
construcción y equipamiento de establecimientos de salud que permitan brindar una
adecuada atención a la población.
• Coadyuvar al incremento de los servicios de educación con inversiones en infraestructura
educativa que estén de acuerdo al modelo educativo socio comunitario productivo.
75
7.7. Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (EPSA)
De acuerdo a la Ley 2066 de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, se define a la
Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA), como la persona
jurídica, pública o privada, que presta uno o más de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario y que tiene alguna de las siguientes formas de constitución (Art. 8):
• empresa pública municipal, dependiente de uno o más gobiernos municipales
• sociedad anónima mixta
• empresa privada
• cooperativa de servicios públicos
• asociación civil
• pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones,
organizaciones y sindicatos campesinos,
• comités de agua, pequeños sistemas urbanos independientes, juntas vecinales y cualquier
otra organización que cuente con una estructura jurídica reconocida por la Ley, excepto
los Gobiernos Municipales.
7.8. Gobierno Autónomo Departamental
En el marco de las autonomías y organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia, los
Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD), se constituyen en los gobiernos de las Entidades
Territoriales Autónomas a nivel de Departamento.
La Ley 031 del Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” establece la constitución
de los GADs conformados por dos órganos: 1) una Asamblea Departamental, con facultad
deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias y 2) un Órgano Ejecutivo,
presidido por Gobernador e integrado por autoridades departamentales, cuyo número y
atribuciones serán establecidos en el estatuto. El Gobernador será elegido por sufragio universal
en lista separada de los asambleístas (Art. 30).
De acuerdo a la Constitución Política del Estado, es competencia exclusiva de los GADs la
planificación del desarrollo departamental, en concordancia con la planificación nacional en su
jurisdicción (Art. 300).
En materia ambiental, en el marco de la Ley 1333, el Reglamento en Materia de Contaminación
Hídrica a nivel departamental le otorga al Prefecto (actualmente Gobernador) las siguientes
atribuciones y funciones (Art. 10):
a) “Ejecutar las acciones de prevención de contaminación de los cuerpos de agua,
saneamiento y control de la calidad de los recursos hídricos, así como las actividades
76
técnicas ambientales en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes y los
Gobiernos Municipales;
b) Establecer objetivos en materia de calidad del recurso hídrico;
c) Identificar las principales fuentes de contaminación, tales como las descargas de aguas
residuales, los rellenos sanitarios activos e inactivos, las escorias y desmontes mineros, los
escurrimientos de áreas agrícolas, las áreas geográficas de intensa erosión de los suelos y
las de inundación masiva;
d) Proponer al MDSMA la clasificación de los cuerpos de agua en función de su aptitud de
uso;
e) Otorgar los permisos de descarga de aguas residuales crudas o tratadas;
f) Aprobar el reúso, por el mismo usuario de aguas residuales crudas o tratadas, descargadas
al cuerpo receptor;
g) Levantar y mantener un inventario de los recursos hídricos referidos a la cantidad y la
cantidad de todos los cuerpos de agua a nivel departamental, a fin de determinar sus
estados natural y actual.
h) Dar aviso al MDSMA y coordinar con Defensa Civil en casos que ameriten un declaratoria
de emergencia hídrica a nivel departamental por deterioro de la calidad hídrica”.
Los GADs en su estructura organizacional cuentan con Secretarias Departamentales de la Madre
Tierra, estas instancias estarían relacionadas con actividades asociadas a los recursos hídricos, el
reúso de las aguas residuales, a través del control y monitoreo de la contaminación en los cuerpos
de agua, la planificación del desarrollo agrícola, y el desarrollo de infraestructura.
7.9. Gobierno Autónomo Municipal
En el marco de las autonomías y organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia, los
Gobiernos Autónomos Municipales (GAM), se constituyen en los gobiernos de las Entidades
Territoriales Autónomas a nivel de Municipio.
La Ley 031 del Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” establece la constitución
de los GAMs constituidos por: 1) un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y
legislativa en el ámbito de sus competencias; 2) un Órgano Ejecutivo, presidido por un alcalde e
integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones
serán establecidos en la carta orgánica o normativa municipal. El alcalde será elegido por sufragio
universal en lista separada de las concejalas o concejales por mayoría simple (Art. 34).
En el marco de la Constitución Política del Estado, el Artículo 302 establece que: son competencias
exclusivas de los GAMs, en su jurisdicción: planificar y promover el desarrollo humano en su
jurisdicción; preservar, conservar y contribuir a la protección del medioambiente y recursos
77
naturales, fauna silvestre y animales domésticos; elaboración de Planes de Ordenamiento
Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado,
departamentales e indígenas; proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía
preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal; controlar la calidad y sanidad en la
elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal;
promoción y conservación del patrimonio natural municipal; creación y administración de
impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos
nacionales o departamentales; creación y administración de tasas, patentes a la actividad
económica y contribuciones especiales de carácter municipal; proyectos de infraestructura
productiva; expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad
pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer
limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico,
jurídico y de interés público; aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco
de la política del Estado; políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el
ámbito municipal; sistemas de micro-riego en coordinación con los pueblos indígena originario
campesinos; servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su
jurisdicción; planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación
departamental y nacional.
8. Análisis del régimen competencial y el marco legal vigente
8.1. Análisis del régimen competencial y el marco legal vigente sobre las
atribuciones y responsabilidades de las Entidades Territoriales Autónomas
con relación a los efluentes de las Plantas de Tratamiento de Agua Residuales
8.1.1. Estado de situación
El país vive en la actualidad un escenario complejo con respecto a la gestión y el tratamiento de las
aguas residuales generadas en los centros urbanos. Se estima que más de 70% del agua residual
colectada por el servicio de alcantarillado no es tratada, y es vertida directamente a los cuerpos
receptores. Asimismo, se estima que la cobertura de aguas residuales tratadas a nivel nacional
alcanza solamente 31% (MMAyA, 2017). Además, del total de las plantas de tratamiento
inventariadas en el país, un 37% no funciona y 63% funciona con eficiencias bajas (MMAyA, 2013).
El escenario se complica aún más cuando las aguas residuales vertidas en los cuerpos receptores
son utilizadas aguas abajo del curso de agua para diversos usos, principalmente para riego de
cultivos. El desafío que supone esta práctica tiene relación con los riesgos que representa para la
salud pública, puesto que las aguas residuales contaminan los productos que son regados y que
luego son consumidos por la población en general; asimismo los agricultores en contacto directo
con el agua tienen alto riesgo de contraer enfermedades de origen hídrico.
Así, el uso de las aguas residuales en la agricultura en Bolivia se da de facto, es decir que las aguas
residuales son utilizadas sin autorización de ninguna instancia competente, independientemente
78
de la calidad del agua del efluente. En muchos casos, incluso se construye la infraestructura
necesaria para el transporte y distribución de los efluentes de las plantas de tratamiento, creando
de esta manera “derechos de uso” de las aguas residuales en el marco de los “usos y costumbres”.
Se puede mencionar como ejemplo a la PTAR Alba Rancho en Cochabamba, donde las aguas
residuales son captadas directamente de la PTAR y utilizadas para riego de cultivos en la zona de
riego.
En el marco del Plan Sectorial de Desarrollo Integral del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, se
tiene previsto la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales a nivel nacional. Para
Cochabamba, por ejemplo, se prevé la implementación de cuatro PTARs, financiadas por la
Agencia Francesa para el Desarrollo (AFD). El diseño de estas plantas de tratamiento prevé el
reúso del efluente en la agricultura, con las siguientes consideraciones:
• El diseño prevé la implementación de la PTAR en dos etapas. Una primera etapa está
diseñada para cumplir parcialmente con la calidad del agua para Clase D, que corresponde
a la categorización del río Rocha, en el marco del Reglamento en Materia de
Contaminación Hídrica (RMCH) de la Ley 1333. El diseño de la primera etapa estaría
cumpliendo con los parámetros de carga orgánica, sólidos, etc. establecidos en el Anexo 1
del RMCH. El tren de tratamiento incluye: UASB y filtros percoladores (en dos etapas). Este
planteamiento no reduce fósforo, pero sí permite estabilizar el nitrógeno. Para cumplir
con la norma, que se considera tiene valores muy bajos de nitratos y nitritos, es necesaria
una etapa de remoción de nitrógeno, prevista para el futuro a través de un reactor
anaeróbico y adición de reactivos químicos.
• Los valores límite para nitrógeno y fósforo en el marco del RMCH son muy estrictos; y para
dar cumplimiento con la normativa es necesario prever una etapa de remoción de dichos
constituyentes a través de un reactor anaeróbico y adición de reactivos químicos. Este
tratamiento, sin embargo, se posterga para la segunda etapa de operación de la PTAR,
debido a que el costo de operación de una PTAR que incluye remoción de nitrógeno y
fósforo es muy alto (dado el requerimiento de productos químicos). Existe la alternativa
tecnológica de tratamiento de lodos activados que permite la remoción de nitrógeno y
fósforo, con costos de operación similares a la solución adoptada, pero tiene costos de
inversión mucho más altos.
• Dentro de la primera etapa se cumpliría también con los requisitos de desinfección para
reúso en riego de cultivos; esto con el objetivo de reducir los riesgos de salud cuando se
utilice el efluente para riego agrícola. El tratamiento prevé micro filtración y desinfección
con UV para cumplir con el requerimiento microbiológico, principalmente la remoción de
huevos de helmintos, establecido en la OMS.
• La alternativa tecnológica planteada por etapas permite posponer la remoción de
nitrógeno y fósforo, y poder empezar la operación de la PTAR con un costo de operación
relativamente bajo.
79
• La etapa segunda permitirá adicionar el tratamiento para la remoción de nitrógeno y
fósforo. La dificultad de implementar la etapa segunda, no estaría en los costos de
inversión, puesto que construir los reactores para remoción de nitrógeno y fósforo
representa cerca de un 7% del costo de inversión total de la alternativa propuesta. El
problema radica en los costos de operación, que se incrementan exponencialmente.
• El planteamiento por etapas pretende resolver el problema de los costos de operación y
dar sostenibilidad a la PTAR, en un escenario que por un lado presenta costos de
operación de las PTARs muy altos, y por otro lado se tiene una población que no está
acostumbrada a pagar las tarifas.
El ejemplo presentado de las PTARs de Cochabamba pone de manifiesto varios aspectos
importantes a considerar en el análisis, esto incluye: el destino y uso final de los efluentes, el
tratamiento del agua residual para vertidos en cuerpos receptores, la calidad del agua para
riego, la aplicación y cumplimiento de la normativa, las competencias y responsabilidades sobre
las PTARs, y por último la asignación del efluente.
De manera conceptual, y en el marco de lo previsto en la normativa nacional, el abastecimiento de
agua, y posteriormente la recolección y tratamiento de las aguas residuales tiene el siguiente
esquema:
• Un sistema de abastecimiento de agua potable (sistema de agua potable).
• Un sistema de recolección de aguas residuales domésticas (sistema de alcantarillado
sanitario).
• Un tratamiento de aguas residuales industriales, que permite luego de la adecuación de
las aguas residuales industriales, conectar al sistema del alcantarillado sanitario.
• Un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas – PTAR – que luego de un
tratamiento establecido, vierte las aguas residuales tratadas a un cuerpo receptor, ej. un
río con una categoría dada, según la normativa.
• El cuerpo receptor, de acuerdo a ley, tiene una categoría (clase A, B, C y D).
8.1.2. Ámbito competencial
En el marco de la nueva Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización (Ley 031), descritas ampliamente en las secciones 6.1 y 6.2, respectivamente,
existen cinco categorías que conforman el régimen competencial en los distintos ámbitos que lo
conforman (ej. Nivel Central del Estado, representado por sus diferentes ministerios; y Entidades
Territoriales Autónomas (ETAs)), siendo estos definidos en el Artículo 297 de la Constitución
Política del Estado:
• Competencias Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se
transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
80
• Competencias Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una
determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo
transferir y delegar estas dos últimas.
• Competencias Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central
del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y
ejecutiva.
• Competencias Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea
Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades
territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y
ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
A primera vista, destaca una diferencia importante entre las competencias privativas y exclusivas,
que viene dada por las facultades reglamentaria y ejecutiva, que pueden ser trasferidas en el
régimen competencial exclusivo, mientras que no es el caso en el régimen competencial privativo.
En ambos casos, las facultades legislativas se reservan para el nivel de gobierno respectivo, es
decir, las facultades legislativas no se trasfieren.
Por otra parte, existiría similitud entre las competencias concurrentes y las competencias
exclusivas, en el entendido de que en el caso de las competencias concurrentes, la legislación se
reserva para el Nivel Central del Estado, mientras que los otros niveles ejercen simultáneamente
las facultades reglamentaria y ejecutiva. De manera similar, en las competencias exclusivas se
podrán transferir las facultades reglamentarias y ejecutivas. Adicionalmente, los ámbitos de cada
competencia – quien hace qué – están definidos de acuerdo a sectores. Por ejemplo, los proyectos
de agua potable y tratamiento de residuos sólidos, los proyectos de riego y los proyectos de
protección de cuencas están establecidos dentro de las competencias concurrentes entre el Nivel
Central del Estado y las ETAs.
Por su parte, los Gobiernos Autónomos Departamentales tienen competencia exclusiva en
proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción (se entiende que se
incluye por ejemplo a los sistemas de riego para la producción agrícola). Mientras que los
Gobiernos Autónomos Municipales tienen competencias exclusivas sobre los sistemas de micro
riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, los servicios básicos así
como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción. Se aclara que es competencia
exclusiva del Gobierno Municipal los sistemas de micro riego, más no la asignación del agua.
Adicionalmente, los servicios básicos, donde estarían las plantas de tratamiento de aguas
residuales, también son competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales.
También se encuentra la similitud entre las competencias de las Autonomías Indígena Originario
Campesinas con las competencias de los Gobiernos Municipales, salvo que se adiciona el
reconocimiento a sus propias costumbres.
81
8.1.3. Ámbito competencial de la gestión y tratamiento de las aguas residuales
En el marco de las competencias establecidas en la Nueva Constitución Política del Estado y la Ley
Marco de Autonomías y Descentralización (Ley 031), recae sobre el Gobierno Autónomo Municipal
la responsabilidad de velar por el tratamiento del agua residual en su territorio, y dar
cumplimiento a lo estipulado en el marco de la Ley 1333 de Medio Ambiente y Agua y sus
reglamentos. Asimismo, la responsabilidad ante el incumplimiento de la normativa también es del
municipio. La Contraloría General del Estado tendría la responsabilidad de velar por el
cumplimiento de la ley.
La ley 1333 de Medio Ambiente, descrita en la sección 6.6, prevé la protección y conservación del
medio ambiente, regulando las actividades antropogénicas que incluyen el vertido de aguas
residuales en cursos receptores. Esta ley norma en cuanto a los vertidos provenientes de la plantas
de tratamiento y establece las distintas categorías de los cuerpos receptores según su aptitud de
uso. Un aspecto a resaltar es que la categoría del cuerpo receptor estaría condicionada a lo que se
espera del agua, es decir su aptitud de uso no solo al presente sino al futuro, lo que implica una
mejora progresiva de la calidad del agua en el cuerpo receptor. Una crítica importante y
recurrente a esta ley es el grado de rigurosidad respecto a la calidad del agua en el cuerpo
receptor y los altos costos que implica tratar las aguas residuales para cumplir con los parámetros
de calidad de agua establecidos en la ley mencionada.
En la realidad, la calidad de agua de los efluentes provenientes de las PTAR, y por tanto el
tratamiento de las aguas residuales, no cumple lo estipulado en la Ley 1333. Un argumento que se
emplea para justificar este incumplimiento de la norma es, como se menciona anteriormente, el
grado de rigurosidad de la ley en cuanto a los parámetros que se deben cumplir, y también que la
tecnología de las PTARs no permite lograr los límites permisibles. Es más, la tecnología para dar
cumplimiento a los parámetros establecidos en la Ley 1333, al menos para clase D, tendría costos
de tratamiento demasiado altos, y por tanto difícil de cubrir solamente con las tarifas cobradas a
los usuarios.
Por otra parte, está también la dificultad de las distintas instancias (Nivel Central del Estado, GAD y
GAM) para realizar el monitoreo y control que garantice el cumplimiento de la ley. El Nivel Central
del Estado, en el marco de sus competencias privativas y exclusivas sobre la legislación en materia
de agua, debería ser el llamado a hacer cumplir la ley. El trabajo de la Contraloría incluye las
revisiones ex post; y en el caso ambiental realizar las auditorías operacionales. En el caso de
encontrar desviaciones, entonces la Contraloría establecerá quién es el responsable y
recomendará lo que se debe hacer y quién lo debe hacer.
Respecto a las competencias, la responsabilidad municipal del tratamiento de las aguas
residuales terminaría a la salida del efluente de la PTAR. Por su parte, el municipio podrá
transferir la responsabilidad del tratamiento de las aguas residuales a una EPSA o empresa
municipal, dentro de la tuición del municipio. El Gobierno Autónomo Municipal sería por tanto
responsable de cumplir con el tratamiento de las aguas residuales en función del cuerpo receptor,
82
en el marco de la ley. Queda claro que no se debiera condicionar a la PTAR para su uso en riego. La
PTAR deberá enfocarse a cumplir la ley en función a un cuerpo receptor. Por tanto, no se podría
exigir al municipio que realice un tratamiento diferente al que tendría el cuerpo receptor, de
manera de acondicionar el efluente para su uso en riego agrícola.
8.1.4. De la autorización del uso y calidad del agua del efluente para riego agrícola
Respecto a la autorización del uso del efluente para riego agrícola, según la Ley 1333, es el
Prefecto, actualmente Gobernador, quien está facultado para autorizar el uso de los efluentes de
las PTARs, si la calidad es adecuada para fines de riego. Por tanto, es evidente que existe la
necesidad de que la misma autoridad que otorga la autorización para el uso de los efluentes pueda
definir las condiciones del uso, incluyendo la calidad de las aguas para riego.
Un aspecto importante a tomar en consideración respecto al uso del efluente para riego es que,
en algunos casos, el área de riego estaría en otro municipio, distinto de donde está ubicada la
PTAR.
Respecto a la calidad del agua para riego a partir del cuerpo receptor, bajo las características
actuales, la clase C de la Ley 1333 no puede ser autorizada para su uso en riego. Según la ley
mencionada, sería al menos la clase B la que sería apta para su uso en riego. En este sentido, y en
el marco de la Ley 1333, la calidad de agua es muy estricta, y por tanto entrampa su uso en riego
agrícola.
El RMCH de la Ley 1333, en su Artículo 67 hace referencia al reúso pero no especifica la calidad del
agua de reúso en riego.
Sin embargo, en el marco de la política nacional para la planificación de los recursos hídricos,
cuando se hace referencia al reúso de agua residual para riego, se habla del reúso directo. Esta
distinción es importante, porque permite incorporar en la PTAR un tratamiento terciario – como
es el caso de las PTARs en Cochabamba previamente mencionado. El tratamiento terciario o
complementario está orientado a la eliminación de huevos de helmintos y microrganismos
patógenos, según lo estipulado por la OMS para el uso de efluentes en riego.
El tratamiento terciario permite obtener un efluente adecuado para su uso en riego, sin entrar en
el ámbito de aplicación de la Ley 1333, porque el cuerpo receptor deja de ser el agua y viene a ser
el suelo, es decir, el efluente no estaría siendo vertido a un curso de agua, sino al suelo. La Guía
Técnica para el Reúso de Aguas Residuales en la Agricultura, se constituye en el instrumento que
facilita el uso de los efluentes después de la salida de la PTAR y considera el tipo de cultivos, las
restricciones y cuidados necesarios para la salud.
Sobre lo indicado, en el marco del reúso directo para riego, ya no se aplicaría la Ley 1333. Pero aún
queda el vacío de la calidad del agua para riego, ya que la Ley de Riego (sección 6.8) no hace
referencia a calidad y se limita a normar los registros de las fuentes de agua y la institucionalidad
del sector.
83
En este sentido, será adecuado avanzar el tema del reúso directo, en una primera etapa, porque
esta etapa puede ser planificada y controlada. Mientras que el caso del reúso indirecto requeriría
de modificaciones en la Ley 1333. Así, el reúso indirecto aún estaría en el marco de aplicación de la
Ley 1333, tomando en consideración que el agua residual diluida es captada del río,
constituyéndose en el cuerpo receptor.
En este caso, y como ocurre en la práctica, alguien estaría autorizando el uso del agua del río que
contiene efluentes o está constituido por efluentes, pero las aguas no están cumpliendo con la
calidad del agua para riego. A esto se añade que en la actualidad en muchos casos ni siquiera
existen PTARs; lo que implica que el reúso indirecto se constituye en uso informal (o clandestino).
No obstante, los regantes tienen un argumento válido que respalda esta práctica “ilegal”, y es que
el agua antes no estaba contaminada, y se ven ahora perjudicados por la contaminación de las
aguas de los ríos por el vertido indiscriminado de las aguas residuales urbanas.
8.2. Vacíos, imprecisiones o contradicciones en el marco legal vigente con relación
a la gestión de los efluentes de las PTARs
En la práctica, los efluentes de las PTARs son utilizados en riego, en algunos casos de manera
directa y en otros de manera indirecta, es decir después de dilución en el cuerpo receptor. No
obstante, la práctica se lleva a cabo sin atender la calidad del agua para riego. En este sentido, el
reúso de los efluentes de las PTARs se realiza de manera “ilegal”.
Existiría por tanto un vacío normativo en cuanto a la autorización del efluente para su uso en
riego, tanto en calidad como en cantidad. Adicionalmente, no existiría una PTAR en el país que en
la actualidad pueda cumplir con la calidad del agua, ni siquiera de clase D, siendo esta la categoría
menos estricta establecida en la ley vigente.
Esta contradicción entre la normativa y la práctica es principalmente respecto a la calidad del agua
del efluente luego del proceso de tratamiento. Adicionalmente, existe una ausencia de control
efectivo, por parte del GAD y del GAM, respecto al monitoreo y control de vertidos, tanto
industriales que se conectan a las PTARs, como de vertidos de las mismas PTARs a los cuerpos
receptores. De acuerdo a las responsabilidades que les asignan la CPE y la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización, tanto el GAD como el GAM deben hacer cumplir las regulaciones.
Es necesario reforzar este aspecto a través de, por ejemplo, Auditores Ambientales, que serían los
profesionales capacitados y especializados en el control y monitoreo. A través de un programa de
formación de Auditores Ambientales, se podría subsanar en alguna medida el vacío que existe en
cuanto al monitoreo y control para la aplicación de la Ley 1333.
Otro vacío normativo en el tema competencial hace referencia a la asignación del agua para los
diferentes sectores. En Bolivia, no existe una planificación del recurso hídrico que ordene el uso
del agua por sectores y de manera integral, considerando las prioridades, las fuentes, y la calidad
del agua. El reúso del agua residual permite introducir conceptos tales como el intercambio de
agua entre distintas fuentes, según su requerimiento de calidad de agua. Sin embargo, esto
requiere de planificación previa y acuerdos entre sectores a través de una autoridad de cuenca.
84
Sobre todo los municipios pequeños podrían beneficiarse de recibir fondos para la
implementación de PTARs con tecnología adecuada, que les permita contar con agua adicional
para riego.
Por otra parte, una principal observación al Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica
hace referencia a que este reglamento no establece ningún parámetro asociado a la protección de
la salud cuando se utilizan efluentes en riego agrícola, siendo estos identificados por la OMS como
son los huevos de helminto, parámetro clave para las aguas residuales destinadas al riego.
Tampoco prevé las ventajas de los nutrientes (ej. nitrógeno y fósforo) contenidos en las aguas
residuales y de efecto beneficioso para la producción agrícola. En este sentido, los parámetros
considerados en la Ley 1333 están destinados a cumplir con las características de aguas para
recreación, y no así las de riego.
La formalización del reúso de los efluentes para riego, a través de sistemas de riego que utilicen
directamente los efluentes de las PTARs, no podría ser implementada en el marco de la Ley 1333,
porque principalmente esta ley no ha sido conceptualizada tomando en consideración los
requerimientos del riego. Como ejemplo, se puede mencionar que la Ley 1333 es estricta en
cuanto a la remoción de nitrógeno y fósforo, que son elementos beneficiosos en la agricultura.
Este vacío normativo denota la necesidad de contar con una ley específica para el reúso de las
aguas residuales, o de lo contrario se ve la necesidad de revisar y reformular la Ley 1333.
A la fecha, se estaría desarrollando en Reglamento para Reúso Directo de Aguas Residuales
Domésticas Tratadas para Riego Agrícola, que se constituye en un instrumento regulatorio que
complementa a la Guía Técnica para el Reúso de Aguas Residuales en la Agricultura. Este
reglamento pretende establecer un set de parámetros de calidad de las aguas de los efluentes
tomando en cuenta las necesidades del riego. Se debiera incluir un número de parámetros
reducido, de manera de poder controlar de manera más eficaz.
Respecto al tratamiento complementario destinado a reducir los riesgos para la salud; se
considera que el costo de las medidas suplementarias para el reúso de efluentes en riego, luego
que la PTAR cumpla los requisitos de la Ley 1333 para la disposición de los efluentes en un cuerpo
receptor, debería ser cubierto por los regantes.
Respecto al diseño de las futuras PTARs, se deberá considerar tanto el uso para riego (en la época
seca), como la descarga al cuerpo receptor (en la época lluviosa). El vertido del efluente al cuerpo
receptor, que sería la condición más crítica en cuanto a calidad de agua, está obligado a cumplir la
Ley 1333. El efluente destinado a riego, tomará en consideración la calidad del agua requerida
bajo consideraciones agronómicas. En este sentido, se ve la necesidad de contar con un diseño
“flexible” de PTARs que permita cumplir ambas condiciones. No obstante, esta flexibilidad podría
ser dificultosa para la operación de la PTAR.
La propuesta tecnológica de la cooperación francesa para las PTARs de Cochabamba toma en
cuenta los periodos seco y lluvioso y orienta el diseño de la PTAR al reúso. Su planteamiento prevé
un tratamiento progresivo, implementado por etapas, que permite operar la PTAR a costos
85
reducidos, puesto que no incluye la reducción de nitrógeno y fósforo en su primera etapa. Sin
embargo, el efluente que será vertido en los cuerpos receptores aún no estaría cumpliendo la
calidad del efluente para Clase C. Esta propuesta estaría orientada a reducir los costos de
operación y así facilitar a la EPSA y al municipio. El problema está en que las inversiones no están
previendo el cumplimiento de la ley vigente, y es una alternativa para postergar el cumplimiento
de la ley hasta que esta sea revisada y modificada.
Desafortunadamente, el incumplimiento de la ley tendrá consecuencias para las generaciones
futuras. Las alternativas de solución, en lugar de buscar modificar la ley, debieran plantear
alternativas tecnológicas que permitan cumplir la ley. Se reconoce que las alternativas
tecnológicas implican un mayor costo de operación, por ejemplo es el caso de los lodos activados,
que presentan altos costos de operación debido al consumo de energía. En este entendido, se
debieran explorar las alternativas para abatir los costos de la energía en las PTARs. Una opción
podría ser incluir la tarifa riego a las PTARs, de manera de cubrir los costos de la energía,
necesarios para incorporar un tratamiento que cumpla la ley. Otra posibilidad es plantear la
implementación de PTARs descentralizadas, que permitiría mejorar el tratamiento y tener su
propio ámbito de reúso.
Ante la situación descrita, se evidencia un vacío respecto a la reglamentación desde el Nivel
Central del Estado que establezca diferentes planteamientos para encontrar soluciones en el
marco de la ley.
9. Conclusiones
Este documento incluye la revisión del marco normativo vigente respecto a la gestión y
tratamiento de las aguas residuales, así como también la revisión de la normatividad que aborda el
desarrollo del riego en el país. Por otra parte, se presenta el marco institucional correspondiente a
los recursos hídricos, incluyendo el sector de agua potable y alcantarillado como también el sector
riego.
Así, se realizó el análisis del régimen competencial y marco legal vigente sobre las atribuciones y
responsabilidades de las Entidades Territoriales Autónomas con relación a los efluentes de las
Plantas de Tratamiento de Agua Residuales y sobre las responsabilidades en cuanto al
tratamiento de las aguas residuales, cumpliendo con los objetivos 1 y 2 del presente Estudio.
Como parte del análisis se recoge también la discusión sostenida entre un grupo de expertos que
tuvo lugar en el Conversatorio del 18 de abril 2019.
Del análisis realizado se concluye lo siguiente:
El país vive un escenario complejo respecto al tratamiento de las aguas residuales. Por un lado, es
evidente que aún no se dispone de suficientes plantas de tratamiento para tratar las aguas
residuales, y por lo tanto las aguas son vertidas en los cuerpos de agua sin tratamiento alguno,
causando así la contaminación de los cuerpos de agua, con implicaciones significativas tanto para
86
el medio ambiente como para la salud pública. Por otro lado, se ratifica que existen deficiencias
en las PTARs existentes con relación a la tecnología adoptada, y por ende se dificulta el
cumplimiento de la ley en cuanto a la calidad del efluente. Asimismo, se evidencia que las
alternativas tecnológicas que garantizan el cumplimiento de la ley presentan altos costos de
operación, que harían dificultosa la sostenibilidad de la PTAR en el contexto local actual.
Adicionalmente, se pone de manifiesto que actualmente se realiza el reúso de las aguas residuales
para riego de forma “ilegal”, en tanto que este uso no ha sido autorizado y no puede ser
autorizado dentro del marco legal vigente, puesto que las aguas no cumplen la calidad necesaria
para garantizar su uso seguro en riego.
En el tema de competencias, se verifica que los Gobiernos Autónomos Municipales tienen
responsabilidad en el tratamiento de las aguas residuales y la gestión de las PTARs, pero no tienen
ninguna competencia en cuanto a la asignación del efluente para su uso en riego.
La autorización para el uso de vertidos de las PTARs en riego, recae sobre el Gobernador (Gobierno
Autónomo Departamental), siempre y cuando se cumpla con la calidad de agua requerida (al
menos la Clase B) en el marco de la Ley 1333. Si esta condición de calidad de agua no es cumplida,
el Gobernador no podría autorizar el uso en riego. En la práctica, existiría un vacío normativo,
porque dadas las características de los efluentes que salen de las PTAR, que no cumple la ley, no se
puede autorizar el reúso para riego. Se identifica también la ausencia de reglamentación al
respecto.
Las funciones de autorización de uso de los efluentes de las PTARs deberían mantenerse bajo
tuición del Gobernador o del Nivel Central del Estado, pero de ningún modo debieran estar bajo la
tuición de los municipios. En caso de que se mantenga bajo la tuición del Gobernador, el Nivel
Central del Estado – a través del MMAyA como cabeza de sector – debiera establecer los
lineamientos. Bajo el enfoque de cuenca, es conveniente que sea el Gobernador el responsable de
autorizar el uso de efluentes de las PTARs. Esto evita la posibilidad de que los municipios puedan
afectar el régimen hídrico, si la competencia recae netamente sobre ellos.
Queda corroborado que la Ley 1333 ha sido pensada para preservar y recuperar los cuerpos de
agua; y por tanto no toma en cuenta el reúso de los efluentes de las PTARs y tampoco considera
las necesidades de calidad de agua para el riego agrícola. En este aspecto, se evidencia que el
tratamiento del efluente para su uso en riego es diferente al tratamiento para las aguas vertidas
en cuerpos receptores, y por lo tanto esto condiciona el objetivo de la PTAR, según sea el caso.
Si bien el tratamiento es distinto según el uso que se le dará al efluente; el costo del tratamiento
de las aguas residuales debe ser asumido por los usuarios del agua potable, tal como se hace en la
actualidad bajo el principio “el que contamina, paga”. Sin embargo, en el caso de que el efluente
sea utilizado en riego, los costos de tratamientos adicionales para que el efluente sea usable
podrían ser exigidos a los regantes, dado que serían ellos los beneficiarios del agua.
87
Considerando las complejidades en las PTARs con enfoque de reúso, debería ser el Nivel Central
del Estado, en el marco de sus competencias exclusivas, y a través del Ministerio de Medio
Ambiente y Agua, el que defina el diseño de la PTAR y no dejar esta decisión solamente al
municipio. Esto con el objetivo de dar la importancia que representa el riego y el reúso de aguas
residuales, que prevé alcanzar 15,000 hectáreas bajo riego hasta el 2025.
Finalmente, si bien se plantean alternativas que permitan mejorar el tratamiento de las aguas
residuales a costos aceptables de operación, estas alternativas deberán garantizar el cumplimiento
de la normativa vigente al presente. Por tanto, se deberá evaluar la adopción de tecnología que
cumpla la normativa vigente, haciendo las consideraciones de costos de inversión y operación, a
través de subvenciones. Como última opción, se puede considerar la posibilidad de modificar la
normativa para adecuar a la tecnología con costos de inversión y operación aceptables a la
realidad nacional, siempre y cuando no se descuide el cuidado del medio ambiente, que queda
establecido en las diferentes leyes vigentes en el país.
88
Referencias
AAPS: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento.
www.aaps.gob.bo/ (acceso 08-04-2019)
Berton, E.F. (2015). El reto hacia una nueva Ley del Agua en Bolivia.
http://www.periodicolaregion.com/v2/index.php/noticias/medio-ambiente/item/875-el-reto-
hacia-una-nueva-ley-del-agua-en-bolivia.html (acceso 26/03/2019).
EMAGUA: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua. (2019). http://www.emagua.gob.bo/
(acceso 08-04-2019)
Fondo Nacional para la Inversión Productiva y Social (FPS). https://www.fps.gob.bo/quienes-
somos/ (acceso 08-04-2019)
Marka, L. (s/a). Capacity building project for the safe use of wastewater in agriculture. Production
of wastewater, treatment and use in Bolivia.
http://www.ais.unwater.org/ais/plugingfile.php/378/mod_page/content/148/BOLIVIA.pdf
(acceso 03-06-2015)
MMAyA: Ministerio de Medio Ambiente y Agua (2013). Sistematización sobre tratamiento y reúso
de aguas residuales. ISBN: 978 - 99974 - 807 - 2 – 9.
MMAyA: Ministerio de Medio Ambiente y Agua. (2017). Plan Sectorial de Desarrollo Integral del
Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
MMAyA: Ministerio de Medio Ambiente y Agua. (2019). http://www.mmaya.gob.bo/index.php
(acceso 08-04-209)
MPD: Ministerio de Planificación del Desarrollo. (2016). Lineamientos Metodológicos para la
formulación de Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien. PTDI.
SENARI: Servicio Nacional de Riego. (2019). http://www.senari.gob.bo/ (acceso 08-04-2019)
SENASBA: Servicio Nacional para la Sostenibilidad de los Servicios en Saneamiento Básico.
http://www.senasba.gob.bo/ (acceso 08-04-2019)
89
Leyes revisadas:
1. Nueva Constitución Política del Estado (2009)
2. Ley 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (2010)
3. Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (2016)
4. Ley 300 del Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para “Vivir Bien” (2012)
5. Ley 71 de Derechos de la Madre Tierra (2010)
6. Ley 1333 de Medio Ambiente (1992)
7. Ley 2066 de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (2000)
8. Ley 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego (2004)
9. Ley 745 de la Década del Riego (2015)
Planes revisados:
10. Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020
11. Agenda Patriótica
12. Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien de Medio Ambiente y Agua (2017)
13. Agenda del Riego 2025
14. Guía Técnica para el Reúso de Aguas Residuales en la Agricultura (2018)