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Estudio Básico de Seguridad y Salud obras de adecuación de parcelas propiedad de SEPES en zona norte: limpieza, desbroce y retirada de vertidos o elementos ajenos ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA OBRAS DE "ADECUACION DE PARCELAS PROPIEDAD DE SEPES EN LA ZONA NORTE" (Galicia, Asturias, Navarra, Castilla y León, Aragón, Cantabria, y La Rioja): LIMPIEZA, DESBROCE Y RETIRADA DE VERTIDOS O ELEMENTOS AJENOS. Mayo 2015

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Estudio Básico de Seguridad y Salud obras de adecuación de parcelas propiedad de SEPES en zona norte: limpieza, desbroce y retirada de vertidos o elementos ajenos ” 1

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA OBRAS DE

"ADECUACION DE PARCELAS PROPIEDAD DE SEPES EN LA ZONA NORTE"

(Galicia, Asturias, Navarra, Castilla y León, Aragón, Cantabria, y La

Rioja): LIMPIEZA, DESBROCE Y RETIRADA DE VERTIDOS O ELEMENTOS

AJENOS.

Mayo 2015

Estudio Básico de Seguridad y Salud obras de adecuación de parcelas propiedad de SEPES en zona norte: limpieza, desbroce y retirada de vertidos o elementos ajenos ” 2

ÍNDICE

I. MEMORIA ..................................................................................................................... 3

1. OBJETO DE ESTE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD .................................................. 3

2. JUSTIFICACIÓN SOBRE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y

SALUD ........................................................................................................................ 3

3. CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA ......................................................................... 4

3.1. SITUACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ......................................................... 4

3.2. PRESUPUESTO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y MANO DE OBRA ........................................ 6

4. UNIDADES CONSTRUCTIVAS, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES ............................ 6

4.1. UNIDADES CONSTRUCTIVAS QUE COMPONEN LA OBRA .......................................... 6

4.2. MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES Y HERRAMIENTAS DE MANO ............................. 7

5. ANÁLISIS DE RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ................................................... 8

5.1. RIESGOS INDIRECTOS PRODUCTO DE OMISIONES DE EMPRESA Y MEDIDAS

PREVENTIVAS ................................................................................................................. 8

5.2. RIESGOS GENERALES EN EL EXTERIOR Y MEDIDAS PREVENTIVAS ......................... 10

5.2.1. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN FUNCIÓN DE LA CLIMATOLOGÍA .. 10

5.3. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN FUNCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR .. 11

5.3.1. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN TRABAJOS PRELIMINARES Y

TRABAJOS DE REPLANTEO ............................................................................................. 11

5.3.2. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN DESPEJE Y DESBROCE DEL

TERRENO ............................................................................................................................................ 11

5.4. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN FUNCIÓN DE LA MAQUINARIA ................ 12

5.4.1. RETROEXCAVADORA Y EXCAVADORA MIXTA (PALA Y RETRO) ................... 14

5.4.2. BAÑERAS, CAMIÓN VOLQUETE ................................................................ 15

5.4.3. CAMIÓN CUBA RIEGO ............................................................................. 16

5.5. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE A DAÑOS A TERCEROS ...................... 18

6. PREVENCIONES ....................................................................................................... ...19

7. PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN ........................................................................ 20

7.1. ELECTROCUCIÓN ............................................................................................... 21

7.2. INCENDIO. .................................................................................................................. 22

7.3. ACCIDENTE GRAVE ............................................................................................. 23

7.4. INUNDACIÓN ................................................................................................ .....23

7.5. EXPLOSIÓN .................................................................................................. .....23

7.6. PLAN DE EVACUACIÓN ....................................................................................... 23

8. CONCLUSIÓN

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MEMORIA

1. OBJETO DE ESTE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

El presente Estudio Básico de Seguridad y salud se redacta en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, teniendo como objetivos la prevención de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños a terceros que las actividades y medios Materiales previstos puedan ocasionar durante la ejecución las obras de “ADECUACION DE PARCELAS PROPIEDAD DE SEPES EN LA ZONA NORTE" (Galicia, Asturias, Navarra, Castilla y León, Aragón, Cantabria, y La Rioja)”: LIMPIEZA, DESBROCE Y RETIRADA DE VERTIDOS O ELEMENTOS AJENOS.

Entidad contratante: Sepes

Redactor del estudio: UNIDAD DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y MANTENIMIENTO

2. JUSTIFICACIÓN SOBRE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

Según el Artículo 4 del Real Decreto 1627/97 de 24 de Octubre, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, se indica la obligatoriedad, por parte del promotor, para que se elabore un Estudio de Seguridad y Salud en Proyectos de obras, siempre que se cumplan alguno de los siguientes supuestos:

a) Que el Presupuesto de Ejecución por Contrata sea igual o superior a 450.759,08 euros.

b) Que la duración estimada de los trabajos sea superior a 30 días laborales, empleándose en algún momento más de 20 trabajadores simultáneamente.

c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo como tal la suma de los días del trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500 jornadas

d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En el presente proyecto no se da ninguna de las circunstancias o supuesto previstos en el artículo 4 del R.D. 1627/97, por lo que se redacta el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud.

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3. CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA

3.1. SITUACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

El área que integra la actuación se encuentra dentro de las actuaciones urbanísticas de SEPES que se encuentran dentro de la denominada zona Norte que incluiría las parcelas y solares propiedad de SEPES en las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Navarra, Castilla y León, Aragón, Cantabria, La Rioja y Madrid.

Los trabajos a realizar comprenden las labores de limpieza, desbroce y retirada de escombros en las parcelas y solares que se detallan en las referidas Comunidades.

Las actuaciones urbanísticas en las que se efectuarán los trabajos de limpieza, desbroce y retirada de vertidos o elementos ajenos comprenden las siguientes actuaciones:

Comunidad Autónoma de Aragón.

1. DAROCA en Daroca (Zaragoza)

2. MALPICA- SANTA ISABEL AMPLIACIÓN en Zaragoza

3. LA CHARLUCA en Calatayud (Zaragoza)

4. LLANOS DE LA ESTACION en Zuera (Zaragoza)

5. TARAZONA 2ª FASE en Tarazona (Zaragoza)

6. VALDEFERRIN 3ª FASE en Ejea de los Caballeros (Zaragoza)

7. VALLE DEL CINCA en Barbastro (Huesca)

8. PAULES en Monzón (Huesca)

Principado de Asturias.

1. LA FLORIDA en San Martin del Rey Aurelio (Asturias)

2. VEGA DE BAIÑA en Mieres (Asturias)

3. ARGAME en Morín (Asturias)

4. LA PEÑONA en Gijón (Asturias)

Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. REINOSA en Reinosa (Cantabria)

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Comunidad Autónoma de Castilla y León.

1. LA HINIESTA en Zamora

2. LA HINIESTA AMPLIACIÓN en Zamora

3. VEGA SANTA CECILIA en Lerma (Burgos)

4. EL CERRO en Segovia

5. HONTORIA en Segovia

6. NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES en Palencia

7. LEON INDUSTRIAL 1ª FASE en León

8. LEON INDUSTRIAL 2ª FASE en León

9. SAN ANTOLIN en Palencia

10. TIERRA DE AREVALO en Arévalo (Avila)

11. MEDINA DEL CAMPO en Medina del Campo (Valladolid)

12. CERRO SAN CRISTOBAL AMPLIACIÓN en Valladolid

13. LAS RAPOSAS I en Valladolid

14. BEJAR en Bejar (Salamanca)

15. LA MALITA 1º FASE en Arcos de Jalón (SORIA)

16. ALLENDE DUERO 3º FASE-2º ETAPA B en Aranda de Duero (Burgos)

Comunidad Autónoma de Galicia.

1. POL.2 P.P. SUP-2 CORNES en Santiago de Compostela (LA CORUÑA)

2. ESPIRITU SANTO en Cambre, (LA CORUÑA)

3. ESPIRITU SANTO MANZANAS III Y XIV en Cambre, (LA CORUÑA)

4. EL CEAO en Lugo

5. BOISACA PAU-34 en Santiago de Compostela (La Coruña)

6. RIO DO POZO SECTOR I en Narón (La Coruña)

7. RIO DO POZO SECTOR IV, en Narón (La Coruña)

8. OS CAPELOS RESIDENCIAL , en Carral (La Coruña)

9. OS CAPELOS INDUSTRIAL , en Carral (La Coruña)

10. VILAR DO COLO en Fene y Cabanas (La Coruña)

11. VILAR DO COLO 1ªFASE en Fene y Cabanas (La Coruña) 12. VILAR DO COLO 2ªFASE en Fene y Cabanas (La Coruña) 13. CURTIS TEXEIRO en Texeiro (La Coruña)

Comunidad Autónoma de Navarra.

1. LAS LABRADAS en Tudela (Navarra)

2. LA NAVA -AMPLIACIÓN en Tafalla (Navarra)

Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. LENTISCARES AMPLIACION en Navarrete (La Rioja)

2. LA SENDA en Alfaro (La Rioja)

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3. EL RAPOSAL en Arnedo (La Rioja)

4. HARO II-FUENTECIEGA en Haro (La Rioja)

5. EL SEQUERO en Arrúbal (La Rioja)

6. EL SEQUERO AMPLIACION, Arrúbal (La Rioja)

3.2. PRESUPUESTO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y MANO DE OBRA

Presupuesto

El presupuesto Base de Licitación de los trabajos de Limpieza, Desbroce y Acondicionamiento de solares y fincas en la Zona Norte, propiedad de SEPES asciende a las siguientes cantidades:

Asturias: 34.808,47 €.

Aragón: 42.543,66 €.

Cantabria: 18.254,70 €.

Castilla y León: 122.096,24 €.

Galicia: 51.138,99 €.

La Rioja: 67.688,11 €.

Navarra: 8.671,63 €

_______________

TOTAL 345.201,80 €

Plazo de Ejecución:

La duración máxima del contrato será de CUATRO (4) meses desde el día siguiente a

la fecha de formalización del mismo. Se establecen los siguientes plazos parciales:

1º.- Un plazo máximo de TRES (3) meses desde el día siguiente a la fecha de

formalización del contrato para la ejecución de los trabajos.

2º.-Un plazo máximo de UN (1) mes a partir de la fecha de finalización del plazo

anterior, durante el cual el contratista deberá conservar los trabajos ejecutados.

Dentro de este plazo SEPES procederá a la inspección de la correcta ejecución de

los trabajos realizados.

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Personal previsto

Se prevé un número máximo de CINCO (5) trabajadores, trabajando de forma simultánea en la obra, pudiendo alcanzarse una cifra superior de operarios debido a posibles subcontratas y ampliación de personal en función del transcurso de las obras o por necesidades de cumplimiento de plazos.

4.-UNIDADES CONSTRUCTIVAS, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES

4.1. UNIDADES CONSTRUCTIVAS QUE COMPONEN LA OBRA

TRABAJOS PRELIMINARES

Antes de proceder a ejecutar la primera unidad de obra, es necesario realizar los siguientes trabajos e instalaciones:

a) Prospección del lugar

El promotor y contratista de las obras antes de iniciar los trabajos han de informarse de los posibles servicios afectados por las obras.

Tal información sirve para adoptar medidas de control tendentes a evitar riesgos como los de control de acceso, daños a terceros, asfixia, incendio, explosión, electrocución, inundaciones y derrumbamientos, que es describirán más adelante.

b) Vallado Señalización provisional de la obra

Se procederá a disponer la necesaria señalización de obra según lo dispuesto en la Norma de Carreteras 8.3. IC, en todos en los tramos de vía afectados por las obras y los accesos.

Así mismo se dispondrá de la señalización reglamentaria de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo: señales de advertencia, señales de prohibición, señales de obligación, señales relativas a los equipos de lucha contra incendios y señales de salvamento o socorro.

c) Instalaciones provisionales

En la obra en construcción, dadas sus características, no existirán instalaciones provisionales.

TRABAJOS DE REPLANTEO

Se efectuarán los trabajos de replanteo necesarios, previamente al inicio de los trabajos, así como durante el transcurso de los mismos.

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MOVIMIENTO DE TIERRAS

Los trabajos previstos en este capítulo incluyen:

- Despeje y desbroce del terreno. - Retirada de vertidos.

RECUPERACIÓN AMBIENTAL, LIMPIEZA Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS

Se considerarán las operaciones de retirada de materiales sobrantes y recogida de desperdicios.

Terminadas las obras, el conjunto de las instalaciones provisionales para el servicio de la obra, deberán ser removidas y los lugares de su emplazamiento, restaurados a su forma original.

4.2. MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES Y HERRAMIENTAS DE MANO

Se prevé que en las distintos trabajos de obra señalados pueden intervenir o emplearse la siguiente maquinaria y medios auxiliares.

Maquinaria

Retroexcavadora

Excavadora mixta (Pala y Retro)

Camión volquete y bañeras

Camión hormigonera

Medios auxiliares

Escalera de mano

Herramientas de mano

Pico, Pala, Azada, Picola

Sierra de Arco y Serrucho.

5.-ANÁLISIS DE RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS

5.1. RIESGOS INDIRECTOS PRODUCTO DE OMISIONES DE EMPRESA Y MEDIDAS PREVENTIVAS

Análisis de Riesgos

Se enumera a continuación, a título orientativo, una relación de actuaciones de

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la empresa, cuya omisión genera riesgos indirectos en las obras.

Notificación a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo acompañada del Plan de Seguridad y Salud, debidamente aprobado (Art. 19 R.D.: 1 627/97) y en su caso, de la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuarse alteraciones o ampliaciones de importancia.

Existencia en obra del Plan de Seguridad y Salud (Art. 7 R.D. 1627/97)

Existencia del Libro de Incidencias en el centro de trabajo, y en poder del Coordinador o de la Dirección Facultativa. (Art. 13 R.D. 1627/97).

Aplicación de manera coherente por parte del empresario los principios de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1 995).

Planificación, organización y control de la actividad preventiva, integrados en la planificación, organización y control de la propia obra (Art. 1 y 2 R.D.39/1 997),incluidos los procesos técnicos y línea jerárquica de la empresa con compromiso prevencionista en todos sus nivele s, creando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo y las condiciones en que se efectúe el mismo, las relaciones sociales y factores ambientales (Art. 15. g. Ley 31/95 y Art. 16 Ley 3 1/95).

Disposición de equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/1995 y R.D. 2.177/2004 que modifica el R.D. 1215/1997)

Información, consulta y participación de los trabajadores

Formación prevencionista de todos los niveles jerárquicos. (Art. 19 Ley 31/95)

Creación del Comité de Seguridad y Salud cuando la plantilla supere los 50 trabajadores. (Art. 38 Ley 3 1/95).

Crear o contratar los Servicios de Prevención. (Cap. IV Ley 31/95 y Cap III R.D. 39/1997).

Contratar auditoría o evaluación externa a fin de someter a la misma el servicio de prevención de la empresa que no hubiera concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada. (Cap. V. R.D. 39/97).

Consulta y participación de los trabajadores en la Prevención. (Cap. V Ley 3 1/95)

Creación y apertura del Archivo Documental, creación del control de bajas laborales, y poseer relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una inactividad laboral superior a un día de trabajo. (Art. 23 Ley 31/95)

Creación y mantenimiento, tanto humano como material, de los servicios de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores en caso de emergencia, comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. (Art. 20 Ley 31/95), estos servicios pueden ser contratados externamente.

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Organizar los reconocimientos médicos iniciales y periódicos caso de ser necesarios estos últimos. (Art. 22 Ley 3 1/95).

Adoptar las medidas necesarias para eliminar los riesgos inducidos y/o generados por el entorno o proximidad de la Obra. (Art. 10 j. R.D. 1627/97, Art. 15 g. Ley 31/95).

Crear o poseer en la obra:

Cerramiento perimetral de obra, siempre y cuando las características de la misma lo permitan (En este caso no se prevé disponer de cerramiento perimetral de obra, únicamente permanecerán delimitadas zonas de actuación concretas que así lo requieran)

Entradas a obra de personal y vehículos (independientes). Señales de seguridad (prohibición, obligación, advertencia y salvamento). Poseer en obra un listado con las direcciones y teléfonos del Hospitales o

Centros de la zona. Asistenciales concertados, indicando claramente el más cercano, así

como los teléfonos de Ambulancias, Bomberos, Policía, Guardia Civil, Juzgado de Guardia, etc.

Extintores. Espacios destinados a acopios y delimitar los dedicados a productos

peligrosos, ambos perfectamente vallados y señalizados (R.D. 379/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos químicos, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias).

Informes de los fabricantes, importadores o suministradores de las

máquinas, equipos, productos, materias primas, útiles de trabajo, sustancias químicas y elementos para la protección de los trabajadores, de acuerdo con el Art. 41 Ley 3 1/95 (deberán de estar depositados en el archivo documental. Art. 23 Ley 31/95).

Medidas Preventivas

- Cumplir lo señalado en el apartado de omisiones de empresa que generan riesgos indirectos.

- Todas las indicaciones exigibles a la empresa en la legislación vigente en España.

5.2. RIESGOS GENERALES EN EL EXTERIOR Y MEDIDAS PREVENTIVAS

5.2.1. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN FUNCIÓN DE LA CLIMATOLOGÍA

Análisis de Riesgos

El clima se caracteriza por inviernos fríos que obligan a prever las medidas oportunas para hacer frente a sus rigores en cuanto a ropa de trabajo, superficies deslizantes, congelación y sobrecargas de nieve. En verano, se debe tener en cuenta la posibilidad de

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deshidratación, estrés térmico, insolación, etc, debido a temperaturas elevadas.

Medidas Preventivas

- Paralización de los tajos con temperaturas inferiores a 0º C y bajo régimen de fuertes vientos y/o lluvia.

- Utilización de equipos de protección personal acordes con los trabajos que se realizan. - Utilización de prendas impermeables para casos de lluvia.

- Utilización de ropa de trabajo adecuada y preferiblemente ajustada al cuerpo en prevención de enganches y atrapamietos (mono de trabajo o cazadora-pantalón, viseras, etc.)

- Para trabajar en épocas estivales se garantizará el suministro de líquidos no alcohólicos, preferiblemente agua a los trabajadores a cargo de la empresa.

5.3. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN FUNCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR

5.3.1. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN TRABAJOS PRELIMINARES Y TRABAJOS DE REPLANTEO

Análisis de riesgos

Durante las tareas de prospección de las distintas zonas de actuación, se analizan los siguientes riesgos:

- Atropellos por vehículos. - Caídas al mismo o a distinto nivel. - Aplastamientos y atrapamientos con maquinaria. - Desplome cargas izadas (módulos de caseta). - Pisadas sobre objetos cortantes y/o punzantes. - Riesgos de incisiones o heridas cortantes y/o punzantes. - Sobreesfuerzos. - Proyección de partículas u objetos. - Golpes/cortes por objetos, herramientas o máquinas. - Atrapamientos por y entre objetos. - Contactos eléctricos directos e indirectos.

En cuanto a los riesgos en la Instalación eléctrica provisional de obra quedan descritos en el apartado sobre Riesgos en Instalaciones eléctricas.

Protecciones Colectivas

- Señalización y delimitación de la zona de izado de cargas - Pestillos de seguridad para ganchos en los aparejos de elevación - Anclajes provisionales para cinturones de seguridad en lugares de difícil

acceso o con riesgo de caída desde altura.

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Protecciones Individuales -

- Chalecos reflectantes. - Cascos de seguridad. - Guantes

- Traje impermeable - Botas de seguridad.

5.3.2. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN LIMPIEZA, DESBROCE Y RETIRADA DE VERTIDOS.

Análisis de riesgos

- Atropellos, colisiones, vuelcos y falsas maniobras de la maquinaria empleada. - Caídas de personal y/o de cosas al mismo o a distinto nivel. - Problemas de circulación interna (embarramientos) debidos a mal estado de la

pista de acceso o circulación. - Deslizamiento y/o desprendimiento de tierras y/o rocas, en trabajos a media

ladera. - Contactos eléctricos directos e indirectos. - Incendio. - Polvo y ruido - Atrapamientos por y entre partes móviles de la maquinaria empleada. - Riesgos derivados de los trabajos realizados bajo condiciones meteorológicas - adversas (bajas temperaturas, fuertes vientos, lluvias, etc.) - Los riesgos a terceros, derivados de la intromisión descontrolada de los mismos

en la obra, durante las horas dedicadas a producción o a descanso.

Medidas Preventivas

Son aplicables las medidas y normas de seguridad previstas para la unidad de movimiento de tierras y excavaciones superficiales.

Queda prevista también la posible necesidad de tener que utilizar motosierras, en cuyo caso el personal encargado del manejo de las mismas contará con experiencia y será conocedor de los riesgos y normas de seguridad para su utilización.

Protecciones Colectivas

- Delimitación perimetral de la zona de trabajo - Barandillas de protección y balizamiento de excavaciones y vaciados - Topes limitadores de avance en bordes de taludes. - Dispositivos de sujeción para el amarre del cinturón de seguridad para trabajos

con riesgo de caída desde altura.

Protecciones Personales

- Casco de seguridad.

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- Gafas y pantalla protectora. - Protectores auditivos. - Mascarillas. - Mono y ropa de trabajo - Guantes de cuero

- Calzado de seguridad. - Cinturón antivibratorio. - Cinturón de seguridad

5..4. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN FUNCIÓN DE LA MAQUINARIA A UTILIZAR

Medidas Preventivas aplicables a toda la maquinaria

Los vehículos y maquinaria utilizados estarán dotados de póliza de seguro con responsabilidad civil ilimitada.

Las máquinas a utilizar en la obra serán inspeccionadas diariamente controlando el buen funcionamiento del motor, sistemas hidráulicos, frenos, dirección, luces, bocina retroceso, transmisiones cadenas y neumáticos.

Una persona cualificada redactará un parte referente a cada revisión que se realice a la maquinaria, que presentará al jefe de obra y que estarán a disposición de la Dirección Facultativa.

Antes del abandono de la cabina, el maquinista habrá dejado en reposo, en contacto con el pavimento la cuchilla o cazo, puesto el freno de mano y parado el motor extrayendo la llave de contacto, para evitar los riesgos por fallo del sistema hidráulico.

Las pasarelas y peldaños de acceso para conducción o mantenimiento permanecerán limpios de gravas, barros y aceite, para evitar los riesgos de caída.

Se prohíbe trabajar o permanecer dentro del radio de acción de la maquinaria de movimiento de tierras, para evitar los riesgos por atropello.

Se prohíbe el transporte de personas sobre las máquinas, para evitar los riesgos de caídas o de atropellos.

Se prohíbe las labores de mantenimiento o reparación de maquinaria con el motor en marcha, en prevención de riesgos innecesarios.

Durante el tiempo de parada de las máquinas se señalizará su entorno con “señales de peligro”, para evitar los riesgos por fallo de frenos o por atropello durante la puesta en marcha.

Se informará a todo el personal del peligro que supone dormitar a la sombra que proyectan las máquinas, camiones, etc.

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Protecciones Personales a emplear según las necesidades

- Casco de seguridad (solo cuando exista riesgo de golpes en la cabeza al abandonar el vehículo).

- Cinturón elástico antivibratorio.

- Ropa de trabajo. - Guantes de cuero (tareas de reparación y/o mantenimiento) - Guantes de goma o de P.V.C. (tareas de reparación y/o mantenimiento) - Botas impermeables (en terrenos embarrados). - Calzado para conducción de vehículos. - Salva hombros y cara de cuero (transporte de cargas a

hombros). – Gafas antiproyecciones. - Protectores auditivos. - Mascarilla con filtro mecánico recambiable. - Mandil de cuero o de P.V.C.

5.4.1. RETROEXCAVADORA Y EXCAVADORA MIXTA (PALA Y RETRO)

Análisis de Riesgos

- Atropello (por mala visibilidad, velocidad inadecuada, etc.). - Deslizamiento de la máquina (terrenos embarrados). - Máquina en marcha fuera de control (abandono de la cabina de mando sin

desconectar la máquina y bloquear los frenos). - Vuelco de la máquina (inclinación del terreno superior a la admisible para la

circulación de la retroexcavadora). - Caída por pendientes (trabajos al borde de taludes, corte y asimilables). - Colisiones con otros vehículos. - Contacto con líneas eléctricas aéreas o enterradas. - Interferencias con infraestructuras urbanas (alcantarillado, red de aguas y líneas

de conducción de gas o de electricidad). - Incendio. - Quemaduras (trabajos de mantenimiento) - Atrapamiento (trabajos de mantenimiento). - Proyección de objetos.

- Caídas de personas desde la máquina. - Golpes. - Ruido propio y ambiental (trabajo al unísono de varias máquinas). - Vibraciones. - Los derivados de los trabajos realizados en ambientes pulverulentos. - Los derivados de la realización de los trabajos bajo condiciones meteorológicas

extremas. - Los derivados de las operaciones necesarias para rescatar cucharones atrapados

en el interior de las zanjas (situaciones singulares).

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Medidas Preventivas

Se prohíbe expresamente trabajar con maquinaria para el movimiento de tierras en la proximidad de líneas eléctricas, debiéndose mantener una distancia de seguridad.

Si se produjese un contacto con líneas eléctricas de la maquinaria con tren de rodadura de neumáticos, el maquinista permanecerá inmóvil en su puesto y solicitará auxilio por medio de las bocinas. Antes de realizar ninguna acción se inspeccionará el tren de neumáticos con el fin de detectar la posibilidad de puente eléctrico con el terreno; de ser posible el salto sin riesgo de contacto eléctrico, el maquinista saltará fuera de la máquina sin tocar, al unísono, la máquina y el terreno.

Las máquinas en contacto accidental con líneas eléctricas serán acordonadas a una distancia de 5 m., avisándose a la compañía propietaria de la línea para que efectúe los cortes de suministro y puestas a tierra necesarias para poder cambiar sin riesgos, la posición de la máquina.

Antes del abandono de la cabina, el maquinista habrá dejado en reposo, en contacto con el pavimento la cuchilla o cazo, puesto el freno de mano y parado el motor extrayendo la llave de contacto, para evitar los riesgos por fallo del sistema hidráulico.

Se instalarán topes de seguridad de fin de recorrido, ante la coronación de los cortes (taludes o terraplenes) , a los que debe aproximarse la maquinaria empleada en el movimiento de tierras, para evitar los riesgos por caída de la máquina.

Se señalizarán los caminos de circulación interna mediante cuerda de banderolas y señales normalizadas de tráfico.

Se prohíbe en esta obra la realización de replanteos o de mediciones en las zonas donde están operando las máquinas para el movimiento de tierras. Antes de proceder a las tareas enunciadas, será preciso parar la maquinaria, o alejarla a otros tajos.

Se prohíbe el acopio de tierras a menos de 2 m. del borde de la excavación (como norma general).

Se delimitará la cuneta de los caminos que transcurran próximos a los cortes de la excavación a un mínimo de 2 m., de distancia de esta (como norma general), para evitar la caída de la maquinaria por sobrecarga del borde de los taludes (o cortes).

La presión de los neumáticos de los tractores será revisada, y corregida en su caso diariamente.

5.4.2. BAÑERAS, CAMIÓN VOLQUETE

Análisis de Riesgos

- Maquinaria fuera de control. - Incendio.

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- Electrocución. - Atrapamientos. - Golpes. - Atropello de personas, (entrada, circulación interna y salida). - Choque contra otros vehículos, (entrada, circulación interna y salida).

- Vuelco del camión, (blandones, fallo de cortes o de taludes). - Vuelco por desplazamientos de carga. - Caídas, (al subir o bajar de la caja) - Atrapamientos, (apertura o cierre de la caja, movimiento de cargas). - Colisión. - Proyección de objetos. - Desplome de tierras. - Vibraciones. - Ruido ambiental. - Polvo ambiental.

- Caídas al subir o bajar a la cabina. - Contactos con la energía eléctrica (líneas eléctricas). - Quemaduras (mantenimiento). Sobreesfuerzos.

Medidas Preventivas

Todos los camiones dedicados al transporte de materiales para esta obra, estarán en

perfectas condiciones de mantenimiento y conservación.

Antes de iniciar las maniobras de carga y descarga del material además de haber sido instalado el freno de mano de la cabina del camión, se instalarán calzos de inmovilización de las ruedas, en prevención de accidentes por fallo mecánico.

Las maniobras de posición correcta (aparcamiento), y expedición (salida), del camión serán dirigidas por un señalista.

El ascenso y descenso de la caja de los camiones, se efectuará mediante escalerillas metálicas fabricadas para tal menester, dotadas de ganchos de inmovilización y seguridad.

Todas las maniobras de carga y descarga serán dirigidas por un especialista conocedor del proceder más adecuado.

Las maniobras de carga y descarga mediante plano inclinado, (con dos portes inclinados, por ejemplo), será gobernada desde la caja del camión por un mínimo de dos operarios mediante soga de descenso. En el entorno del final del plano no habrá nunca personas, en prevención de lesiones por descontrol durante el descenso.

El colmo máximo permitido para materiales sueltos no superará la pendiente ideal del 5% y se cubrirá con una lona, en previsión de desplomes.

Las cargas se instalarán sobre la caja de forma uniforme compensando los pesos, de

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la manera más uniformemente repartida posible.

El gancho de la grúa auxiliar, estará dotado de pestillo de seguridad.

A las cuadrillas encargadas de la carga y descarga de los camiones, se les hará entrega de la correspondiente normativa de seguridad.

5.4.3. CAMIÓN CUBA-RIEGO

Análisis de Riesgos

- Máquinas en marcha fuera de control (abandono de la cabina de mando sin desconectar la máquina e instalar los tacos).

- Colisión contra otros vehículos. - Incendio. - Atrapamiento (trabajos de mantenimiento). - Salpicaduras de emulsión - Inhalación de sustancias tóxicas. - Afecciones en la piel por dermatitis de contacto. - Quemaduras físicas y químicas. - Caídas de objetos y/o máquinas - Caídas de personas al mismo nivel. - Contactos eléctricos indirectos. - Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria. - Cuerpos extraños en ojos. - Sobreesfuerzos. - Ruido.

Medidas Preventivas

Se entregará al responsable que deba manejar este tipo de máquinas, las normas y exigencias de seguridad que les afecten específicamente según el Plan de Seguridad.

Se comunicará por escrito a los maquinistas, la normativa de actuación preventiva. De la entrega, quedará constancia escrita a disposición de la Dirección Facultativa (o Jefatura de Obra).

Los caminos de circulación interna de la obra se cuidarán para evitar blandones y barrizales excesivos,

Se revisarán periódica mente todos los puntos de escape del motor para evitar que en la cabina se reciban gases nocivos, y pudiendo generarse además riesgo de explosión y/o incendio.

Los vehículos a utilizar en esta obra estarán dotados de un botiquín portátil de primeros auxilios, ubicado de forma resguardada para conservarlo limpio.

Se prohíbe en esta obra que los conductores abandonen los camiones con el motor en marcha.

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Se prohíbe el transporte de personas en el interior de la cabina en número superior al de asientos disponibles.

Los camiones a utilizar en esta obra, estarán dotados de un extintor timbrado y con las revisiones al día.

Se prohíbe el acceso a la cabina de mando, utilizando vestimentas sin ceñir y joyas (cadenas, relojes o anillos), que puedan engancharse en los salientes y en los controles.

Se prohíbe encaramarse sobre el camión durante la realización de cualquier movimiento. Los camiones a utilizar en esta obra estarán dotados de luces y bocinas de retroceso.

Se prohíbe estacionar los vehículos en esta obra a menos de tres metros (como norma general), del borde de barrancos, hoyos, trincheras, zanjas, etc., par a evitar el riesgo de vuelcos por fatiga del terreno.

Se prohíbe realizar trabajos en esta obra en proximidad de los camiones en funcionamiento.

En prevención de vuelcos por deslizamiento, se señalizarán los bordes superiores de los taludes que deban ser transitados mediante cuerda de banderolas o balizas, ubicadas a una distancia no inferior a los 2 m., (como norma general), del borde.

Antes del inicio de trabajos, al pie de los taludes ya construidos (o de bermas), de la obra, se inspeccionarán aquellos materiales (árboles, arbustos, rocas), inestables, que pudieran desprenderse accidentalmente sobre el tajo.

5.5. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE A DAÑOS A TERCEROS

Análisis de Riesgos

En general los riesgos analizados derivan de la afección de las obra sobre el tráfico y de la intromisión de forma fortuita de personal ajeno a la obra a las zonas de trabajo.

Ello derivará en los siguientes riesgos:

- Atropellos por la maquinaria a terceros. - Colisiones con la maquinaria de obra. - Caídas de vehículos por terraplenes. - Caídas de personas ajenas a la obra a distinto o al mismo nivel. - Golpes contra objetos. - Atrapamientos. - Asimismo, deberán tenerse en cuenta todos aquellos, que por propia iniciativa,

puedan ocurrírseles a los mismos (manejo de maquinaria abandonada puntualmente, por ejemplo en horas de descanso, etc.)

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Medidas Preventivas y Protecciones Colectivas

Se señalizará de acuerdo con la normativa vigente, los enlaces con las carreteras y caminos, así como todos los tajos en que sea preciso invadir la calzada.

Se señalizarán los accesos naturales a la obra, prohibiéndose el paso a toda persona ajena a la obra y se procederá al vallado de toda zona de trabajo que entrañe riesgos importantes, incluyéndose zonas de ejecución de estructuras.

Se señalizará la existencia de zanjas abiertas, para impedir el acceso a ellas de toda persona ajena a la obra incluso se dispondrá de protección perimetral y/o vallado perimetral en excavaciones, vaciados, pozos y zanjas de profundidades superiores a 2m.

Se señalizará la zona de obras para facilitar el paso al tráfico y a las personas que hayan de atravesarla, se tomarán las medidas necesarias para que durante la noche quede la obra perfectamente señalizada. Se asegurará el mantenimiento del tráfico en todo momento durante la ejecución de las obras, con la señalización necesaria y de acuerdo con la normativa vigente.

La carretera se mantendrá limpia de tierra, gravillas, polvo y demás productos que dificulten el tráfico.

En los tajos de dispondrá de señalistas debidamente uniformados (con funda amarilla, chaleco reflexivo y señal manual para dirigir el tráfico), el paso será dado alternativamente.

Ocasionalmente se producirá una demora de no más de 20 minutos por la carga de camiones de obra, o por alguna maniobra de grúa en colocación de estructuras.

Se señalizarán los tramos en ejecución de la obra disponiendo carteles indicadores, señales balizamiento nocturno y las protecciones laterales necesarias.

La circulación de vehículos por la zona afectada, que deberá ser interrumpida en algunos casos concretos, generará riesgos al tener que realizar desvíos provisionales y pasos alternativos.

Será preceptivo el uso de señales de tráfico y balizas luminosas por la noche en los puntos donde se interfiere la circulación y en las vías de acceso a las zonas de trabajo.

En cuanto a los peatones, se dispondrá de vallas de limitación y protección, balizas luminosas y carteles de prohibido el paso en los puntos de acceso a las zonas de trabajo, acopio de maquinaria, instalaciones, etc.

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6. PREVENCIONES

. Centros Asistenciales próximos

En lugar visible de las instalaciones de obra, se expondrá información indicativa con las direcciones y teléfonos de emergencia: Hospitales, Centros de Salud, Urgencias, Ambulancias, Mutua, Bomberos, Policía, Guardia Civil, Compañías propietarias de los distintos servicios afectados, etc.

. Botiquín

Se dispondrá de un botiquín principal con los medios necesarios para efectuar las curas de urgencia en caso de accidente o lesión. El botiquín se situará en lugar bien visible de la obra y convenientemente señalizado. En caso de que éste quede alejado de algunos puntos de la obra, se dispondrá de botiquines portátiles de manera que queden satisfechas las necesidades de los trabajadores.

Los Botiquines estarán a cargo de la persona más capacitada designada por la empresa.

Cada botiquín dispondrá del contenido mínimo que se especifica en el Pliego de Condiciones del presente Estudio.

. Señalización general de Seguridad y Salud

Es necesario establecer en el Centro de Trabajo un sistema de señalización de Seguridad y Salud a efecto de llamar la atención de forma rápida e inteligible sobre objetos y situaciones susceptibles de provocar peligros determinados, así como para indicar el emplazamiento de dispositivos que tengan importancia desde el punto de vista de la Seguridad.

Deberán señalizar las obras de acuerdo con lo dispuesto e n el Real Decreto de 14 de Abril de 1.997, nº 485/1997, BOE del 23, "Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo".

Las señales de Seguridad y los símbolos a utilizar serán referidas en el apartado de "Planos y Detalles".

En la obra la señalización será necesaria en:

- Accesos a la obra. - Circulación en el interior de la misma (horizontal y vertical) - Lugares de trabajo (tajos). En los accesos de la obra se requerirán: - Uso obligatorio de casco. - Prohibición de entrada a personas ajenas a la obra. - Entrada y salida para maquinaria. - En las circulaciones interiores: - Peligro cargas suspendidas.

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- Peligro maniobra de camiones. - Situación de botiquín. - Situación de instalaciones de bienestar e higiene. - Entrada obligatoria a zona de trabajo. - Tablón de anuncios.

- En las circulaciones verticales: - Código de señales- maquinista. - Obligación de observar medidas de seguridad. - En los lugares de trabajo: - Balizamiento en desniveles inferiores a 2 m. - Obligación de utilización casco. - Acotación de la zona de trabajo.

7. PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN

- SITUACIONES DE EMERGENCIA : - ELECTROCUCIÓN. - INCENDIO. - ACCIDENTE GRAVE. - INUNDACIÓN. - EX PLOSIÓN. - DERRAME Y/O FUGA.

En estos casos, se debe proceder de la siguiente manera:

1. Seleccionar los medios de intervención a utilizar.

2. Efectuar los reconocimientos y dirigir el salvamento.

3. Conducir la acción hasta llegada de responsables (bomberos), a quien dará cuenta de la situación, de su evolución y de las medidas ya adoptadas.

4. Transmisión de la alarma a las demás personas.

5. Corte de la corriente eléctrica, cierre de válvulas de paso de gas u otro fluido, aislamiento de materiales inflamables, cierre de puertas y ventanas.

6. Combatir la emergencia.

7. Prestar los primeros auxilios.

ESTAS ACCIONES SERÁN LLEVADAS A CABO POR UN TRABAJADOR DESIGNADO

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7.1. ELECTROCUCIÓN

Ante un caso de electrocución de una o varias persona es conveniente saber cómo comportarse, más aun cuando las quemaduras eléctricas pueden o no estar visibles.

Qué hacer:

1. NO TOQUE A LA VÍCTIMA

2. NO ENTRE EN PANICO

3. Desconecte a la víctima de la fuente eléctrica.

4. Desconecte el enchufe, apague el interruptor principal o rompa el contacto empujando lejos a la víctima con un palo, un periódico enrollado o cualquier cosa que este seca y no hecha de metal.

5. Póngase en una superficie seca. No toque a la víctima hasta que esté desconectada o la corriente pasará a usted causándole daño también.

6. SOLICITE AYUDA INMEDIATAMENTE, o envié a otra persona a que LLAME A UN SERVICIO MEDICO DE EMERGENCIAS.

7. Si la víctima queda inconsciente y no respira, comience a dar respiración de

salvamento.

8. Si la víctima parece estar muerta y está usted seguro de que no hay pulso, empiece a dar RCP.

9. Continúe hasta que la víctima reviva o hasta que el personal médico se haga cargo.

10. Si hay una lesión asociada de cabeza, cuello o espalda, permita que el personal médico transporte a la víctima.

11. Al despertar, las víctimas de choque eléctrico a menudo se confunden y agitan, y por un lapso de tiempo corto, pueden necesitar ser protegidas de caídas y de lesiones adicionales.

12. .Toda quemadura eléctrica debe ser examinada por un médico. Aunque parezca leve, es posible que el daño se extienda a tejidos situados en capas más profundas por debajo de la piel.

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7.2. INCENDIO.

Al descubrir un conato de incendio se actuará, en general, según el procedimiento siguiente:

Dar la alarma a su inmediato superior. En caso de no encontrarlo dará la alarma al servicio de extinción de incendios, indicando:

- QUIEN informa - QUE ocurre - DONDE ocurre

Seguidamente, tratará de apagar el fuego usando los extintores de incendio que se encuentren a su alcance.

Si no lo consigue, evacuará la zona, cerrando las puertas que atraviese y/o ayudando a evacuar la zona a otras personas que se encuentren presentes.

Mantendrá la calma, no corriendo, ni gritando para no provocar pánico.

Si se ve bloqueado por el humo saldrá de la zona gateando, arrastrándose por el suelo. En el caso de que se le prenda la ropa, se tirará por el suelo y rodará sobre sí mismo.

Una vez descubierto el fuego y dada la alarma, coja el extintor de incendios más próximo que sea apropiado a la clase de fuego. Sin accionarlo, diríjase a las proximidades del fuego.

Dejando el extintor en el suelo, coja con la mano izquierda la pistola o boquilla de descarga y el asa de transporte, simultáneamente, inclinándolo un poco hacia delante.

Con la mano derecha quite el precinto tirando del pasador hacia fuera.

Apriete la palanca de la válvula de descarga comprobando que funciona el extintor.

Dirija el chorro de agente extintor al objeto que arde imprimiendo un movimiento de abanico (“zig-zag”) a la boquilla.

Ataque el fuego en la base de las llamas desde unos 3 metros y luego avance hacia él según se vaya apagando.

Si es posible, se ha de procurar actuar con el viento a favor, de este modo no sólo nos afectará menos calor sino que las llamas no reincendiarán zonas ya apagadas

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7.3. ACCIDENTE GRAVE

1. Dar la alarma 2. Evaluar la situación 3. Socorrer a los accidentados

4. Avisar a la ayuda externa para traslado de accidentados 5. Avisar a la familia de los accidentados

7.4. INUNDACIÓN

1. Alerta y seguimiento 2. Contactar con protección civil 3. Controlar los niveles 4. Parar los procesos y cortar los suministros de energía 5. Control de derrames 6. Preservar equipos , maquinarias e instalaciones 7. Evacuar

7.5. EXPLOSIÓN

1. Cortar corriente y suministro de energía 2. Evaluar la situación 3. Comprobar las estructuras 4. Actuar en caso de incendio y/o accidente grave

7.6. DERRAME O FUGA

1. Alerta y seguimiento 2. Contactar con protección civil 3. Parar los procesos y cortar el derrame 4. Control de derrames 5. Preservar equipos , maquinarias e instalaciones 6. Evacuar

7.7. PLAN DE EVACUACIÓN

Cuando el responsable dé la orden de evacuación del centro de trabajo, se pondrá en marcha éste plan.

El personal se concentrará en una zona donde no haya interferencias con el tráfico.

Cuando se evacue el centro de trabajo, se comprobará que está presente todo el personal, y sujetos ajenos que estuviesen en el centro en el momento de la emergencia.

ESTAS ACCIONES SERÁN LLEVADAS A CABO POR UN TRABAJADOR DESIGNADO

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8. CONCLUSIÓN

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud comprende una previsión de las actividades constructivas a realizar y los riesgos previsibles, evitables y no evitables, durante la ejecución de las mismas, así como las normas y medidas preventivas y de protección que habrán de aplicarse en la obra.

Como aplicación concreta y desarrollo de este estudio básico de seguridad y salud, el contratista elaborará y propondrá un Plan de Seguridad y Salud de la obra, con la presentación y justificación de las alternativas preventivas que juzgue necesarias, en función del método, personal y equipos que en cada caso vaya a utilizar en la obra.

En relación con tal función y aplicaciones, el presente Estudio Básico de seguridad y salud contempla las previsiones y las informaciones útiles para efectuar dicho objetivo, constituyendo un conjunto básico de condiciones de seguridad y salud de la obra a realizar.

Madrid, Mayo de 2015 EL INGENIERO DE CAMINOS, Alberto Madruga Rael.

EL JEFE DE UNIDAD DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y MANTENIMIENTO,

Francisco García-Verdugo Ferrández.

EL JEFE DE DIVISIÓN DE OBRAS,

Fco. Javier de Mesa García.

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II. PLIEGO DE CONDICIONES

ÍNDICE

1.-CONDICIONES GENERALES

1.1.- LEGISLACIÓN Y NORMAS APLICABLES ...................................... 25 1.2.- PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD

.... 37

1.2.1.- Ordenación de la acción preventiva.................................. 37 1.2.2.- Organigrama funcional.................................................... 39 1.3.- NORMAS GENERALES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL ................. 40 1.3.1.- Paralización de los trabajos ............................................. 40 1.3.2.- Registro y comunicación de datos e incidencias ................ 41 1.4.- DE LA FORMACIÓN E INFORMACIÓN......................................... 42 1.4.1.- Acciones Formativas ....................................................... 42 1.4.2.- Instrucciones generales y específicas. ............................. 42 1.4.3.- Información y divulgación. ............................................. 43 1.5.- ASISTENCIA MÉDICO-SANITARIA ............................................. 45 1.5.1.- Servicios asistenciales. .................................................... 45 1.5.2.- Medicina preventiva ........................................................ 45 1.5.3.- Medidas de emergencia .................................................. 46 1.5.4.- Prevención y extinción de incendios ................................. 47 1.6.- CONDICIONES DE ÍNDOLE TÉCNICA ......................................... 48 1.6.1. Accesos circulación interior y delimitación de la obra……. 49 1.6.2.- Medidas generales durante la ejecución de la obra............ 50 1.6.3.- De los equipos de trabajo ............................................... 53 1.6.4.- De las señalizaciones. .................................................... 63

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1.- CONDICIONES GENERALES

1.1.- LEGISLACIÓN Y NORMAS APLICABLES

El cuerpo legal y normativo de obligado cumplimiento está constituido por diversas normas de muy variados condición y rango, actualmente condicionadas

por la situación de vigencias que deriva de la Ley 31/1.995, de Prevención de Riesgos Laborales, excepto en lo que se refiere a los reglamentos dictados en desarrollo directo de dicha Ley que, obviamente, están plenamente vigentes y condicionan o derogan, a su vez, otros textos normativos precedentes.

Con todo, el marco normativo vigente, propio de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se concreta del modo siguiente:

ASPECTOS GENERALES.-

Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978.

Código Civil.

Código Penal.

Decreto de 26/07/1 957, sobre trabajadores prohibidos a menores.

Notificación de enfermedades profesionales. Orden de 22 de enero de 1973.

Modelo de libro de incidencias. Orden de 20 de septiembre de 1986.

Ley 21/1 992, de 16 de julio, de Industria.

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ley 14/1 994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (LETT).

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley 31/1 995 de 8 de noviembre sobre prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 50/1 998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social

Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (B.O.E. 6.2.96, rectificado en B.O.E. 6.3.96), por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para

la calidad y la seguridad industrial

Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Real Decreto 772/1997, de 30 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Real Decreto 1389/97 sobre disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, y el Real Decreto 230/98 que expone el Reglamento de Explosivos, así como las I.T.C. que desarrolla a los mismos.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de Construcción.

Real Decreto 487/1997 sobre Manipulación Manual de Cargas.

Resolución de 18 de febrero de 1998, sobre regulación, modelo y requisitos del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, Reglamento de Explosivos.

Orden de 6 de mayo de 1988 por la que se modifica la de 6 de octubre de 1986 sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo, dictada en desarrollo del Real Decreto-ley 1/1 986, de 14 de marzo.

Ley 10/1998, de 21 abril, de Residuos.

Orden de 29 de abril de 1999 por la que se modifica la Orden de 6 de mayo

de 1988 sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Ley 45/1 999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Ley 14/1 994, de 1 junio, EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Regula las Empresas de Trabajo Temporal. Ley 29/1999 modificación Requisitos y datos para la apertura de centros de trabajo. Orden de 6 de junio de 1988 y Orden de 29 de abril de 1999.

Ley 38/1 999, de 5 de noviembre. Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

Real Decreto, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales.

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como sus modificaciones posteriores.

Nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su cumplimiento y tramitación. Orden de TAS/2926, de 19 de noviembre de 2002.

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia decoordinación de actividades empresariales.

Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

CT 39/2004, Criterio Técnico sobre la presencia de recursos preventivos a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Real Decreto 131 1/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y

la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Resolución de 11 de abril de 2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1 997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Ley 42/1 99 7, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción

y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Resolución de 25 de noviembre de 2008 sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la

que se registra y publica el Acuerdo Estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo.

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real

Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Convenio Colectivo General de la Construcción en vigor, modificaciones, correcciones y actualizaciones.

Convenio Colectivo Provincial de la Región, modificaciones, correcciones y actualizaciones.

Convenios Colectivos aplicables y Acuerdos Estatales en vigor, modificaciones, correcciones y actualizaciones.

Normas UNE.

Normas tecnológicas en la edificación, en especial sobre Acondicionamiento del Terreno, Cimentación, Contenciones, Taludes.

Guías Técnicas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del INSHT.

Documentos Técnicos del INSHT.

Notas Técnicas de Prevención del INSHT.

Divulgaciones Técnicas de revistas y de portales de prevención de Internet.

Criterios Técnicos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aplicables y en vigor.

Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura.

Resto de disposiciones técnicas ministeriales cuyo contenido o parte del mismo esté relacionado con la seguridad y salud.

CONDICIONES AMBIENTALES. AGENTES EXTERNOS.

ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO. O.M. 26 de agosto 1 .940 B.O.E. 29 de agosto de 1.940.

Real Decreto 1316/198 9, del Mº de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno 27/10/1989.Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

Real Decreto 245/1989, del Mº de Industria y Energía. 27/02/1989. Determinación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.

Orden del Mº de Industria y Energía 17/11/1989. Modificación del R.D. 245/ 1989, 27/02/1989.

Orden del Mº de Industria, Comercio y Turismo. 18/07/19 91. Modificación del Anexo I del Real Decreto 245/1989, 27/02/1989.

Real Decreto 71/1992, del Mº de Industria, 31/01/1992. Se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto 245/1989, 27/02/1989, y se establecen nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra.

Orden del Mº de Industria y Energía 29/03/1 996. Modificación del Anexo I del Real Decreto 245/1989.

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo de 1 997, sobre protección de los

trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre las protecciones de la salud y la seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio (B.O.E. 26.7.01), por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

RD 681/20 03, de 12 de junio, sobre la protección de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de Atmósferas Explosivas.

Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de legionelosis.

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

INCENDIOS.-

Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

Orden de 16 de abril de 1998 sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el Anexo I y los Apéndices del mismo.

Real Decreto 2177/1996, de 4 de Octubre de 1996, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBECPI/96".

Orden de 16 de abril de 1998 sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el Anexo I y los Apéndices del mismo.

Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

Sentencia de 27 de octubre de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Corrección de errores y erratas del Real Decreto 2267/2004, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico

de la Edificación.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS.-

Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas aéreas de Alta Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias.

Real Decreto 3275/1982 de 12 de noviembre, sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

Orden de 18 de octubre de 1984 complementaria de la de 6 de julio que aprueba las instrucciones técnicas complementarias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. (ITC MIE-RAT 20)

Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Orden de 27 de noviembre de 1987 que por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Orden de 23 de junio de 1988 que por la que se actualizan diversas instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la instrucción técnica complementaria MIERAT 06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones Técnicas Complementarias.

Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

EQUIPOS DE TRABAJO: MAQUINAS, MEDIOS AUXILIARES Y OTROS EQUIPOS. SEGURIDAD INDUSTRIAL-

Orden Ministerial 23/05/1 977, Reglamento de Aparatos Elevadores para obra.

Real Decreto 1244/1 979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión y las instrucciones Técnicas Complementarias que la desarrollan.

Real Decreto 229 1/198 5, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos.

Real Decreto 473/1988, de 30 de marzo, por el que se las disposiciones de aplicación de la Directiva 76/767/CEE sobre Aparatos alta Presión.

Real Decreto 474/1988, de 30 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidad es Europeas 85/528/CEE sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico.

Orden de 28 de junio de 1988, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y manutención referente a grúas desmontables para obra.

Orden de 26 de mayo de 1989, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-3 del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención, referente a carretillas automotoras de manutención.

Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre de 1989, modificada por la Directiva 95/63/CE, de 5 de diciembre de 1995, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 1504/1990, de 23 de Noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por el R.D. 1244/1979, de 4 de Abril.

Real Decreto 1495/1 991, de 1 de noviembre, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 87/404/ CEE sobre recipientes a presión simples, modificado por el Real Decreto 1486/1 994, de 23 de diciembre.

Real Decreto 1513/1991, de 19 de octubre, por el que se establecen las exigencias sobre los certificados y las marcas de cables, cadenas y ganchos.

Real Decreto 71/1 992, de 31 de enero, por el que se amplía el ámbito de aplicación del RD 245/1989, de 27 de febrero, y se establecen nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra.

Real Decreto 1428/1992, de 27 noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE sobre aparatos de gas

Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre Seguridad en maquinas, por la que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las maquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero. Derogado el 29 de diciembre de 2009 por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Real Decreto 2085/199 4, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones petrolíferas.

Real Decreto 2486/1 994, de 23 de Diciembre de 1994, por el que se modifica el Real Decreto 1495/1991, de 11-10-1991, de aplicación de la Directiva 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.

Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva89/3392/CEE, sobre maquinas.

Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto por el que se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 noviembre.

Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la ITC MI-I P02 “Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos”.

Real Decreto 2822/1 998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Real Decreto 769/1999, de 7 de Mayo de 1999, dicta las disposiciones de aplicación

de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE , relativa a los equipos de presión y modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril de 1979, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.

Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1 994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1 995, de 28 de diciembre.

Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva

89/655/CEE del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (2a Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por la que se modifica e l Anexo I X «Masas y Dimensiones», del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Real Decreto 2177/2004, de 12 de Noviembre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».

Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1 998, de 23 de diciembre.

Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto13 11/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI).-

Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por la que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los Equipos de Protección Individual.

Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modifica el R.D. 1407/1992, de 20 de noviembre.

Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 159/1 995, de 3 de febrero.

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los Trabajadores de Equipos de Protección Individual.

Condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. Resolución de 25 de abril de 1996.

SEÑALIZACIÓN.-

Instrucción 8.3-IC sobre señalización de obras de carretera ( O.M. 31-8-87) (B.O.E. 18-9- 1987). Modificada por el RD. 208/1989 de 3 de febrero.

Orden Circular 300/89 T de 27 de abril, sobre señalizaciones de obras.

Real Decreto 485/1997 de 14 de abril sobre Disposiciones mínimas en materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ORDENANZAS MUNICIPALES.

Si en alguno de los documentos de este punto, se hace referencia a disposiciones que ya no están en vigor, se entenderá que se aplicarán solo las que lo estén o aquellas que las hayan sustituido, cualesquiera que sea su denominación y aunque no se indique explícitamente.

Serán de aplicación cualesquiera otras disposiciones vigentes aplicables, tanto estatales como autónomas o locales, relativas a la Seguridad y Salud en el trabajo que puedan afectar al tipo de tareas que se realizan y otras disposiciones que puedan ser dictadas mientras este Plan de Seguridad y Salud sea vigente.

1.2.- PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD

1.2.1.-Ordenación de la acción preventiva

1.2.1.1.-Criterios de selección de las medidas preventivas

Las acciones preventivas que se lleven a cabo en la obra, por el empresario, estarán constituidas por el conjunto coordinado de medidas, cuya selección deberá dirigirse a:

Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se pueden evitar, adoptando las medidas pertinentes.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la selección de los métodos de trabajo y de producción, con miras, en especial, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro.

Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

En la selección de las medidas preventivas se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que las mismas pudieran implicar, debiendo adoptarse, solamente, cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existen alternativas razonables más seguras.

1.2.1.2.- Planificación y organización

La planificación y organización de la acción preventiva deberá formar parte de la organización del trabajo, siendo, por tanto, responsabilidad del empresario, quien deberá orientar esta actuación a la mejora de las condiciones de trabajo y disponer de los medios oportunos para llevar a cabo la propia acción preventiva.

La acción preventiva deberá integrarse en el conjunto de actividades que conllevan la planificación, organización y ejecución de la obra y en todos los niveles jerárquicos del personal adscrito a la obra, a la empresa constructora principal y a las subcontratas.

El contratista deberá reflejar documentalmente la planificación y organización de la acción preventiva, dando conocimiento y traslado de dicha documentación, entre otros, al responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud, con carácter previo al inicio de las obras.

El empresario, en base a la evaluación inicial de las condiciones de trabajo y a las previsiones establecidas en el Estudio básico de seguridad y salud, planificará la acción preventiva. El empresario deberá tomar en consideración las capacidades profesionales, en materia de seguridad y salud, de los trabajadores en el momento de encomendarles tareas que impliquen riesgos graves.

1.2.1.3.-Coordinación de actividades empresariales

El contratista principal adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores de las demás empresas subcontratadas reciban la información adecuada sobre los riesgos existentes en la obra y las correspondientes medidas de prevención.

Cuando en la obra desarrollen simultáneamente actividades dos o más empresas, vinculadas o no entre sí contractualmente, tendrán el deber de colaborar en la aplicación de las prescripciones y criterios contenidos en este Pliego, conjunta y separadamente. A tal fin, deberán establecerse entre estas empresas, y bajo la responsabilidad de la principal, los mecanismos necesarios de coordinación en cuanto a la seguridad y salud se refiere.

El contratista deberá comprobar que los subcontratistas o empresas con las que ellos contraten determinados trabajos reúnen las características y condiciones que les permitan dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en este Pliego. A tal fin, entre las condiciones correspondientes que se estipulen en el contrato que haya de suscribirse entre ellas, deberá figurar referencia específica a las actuaciones que tendrán que llevarse a cabo para el cumplimiento de la normativa de aplicación sobre seguridad y salud en el trabajo. La empresa principal deberá vigilar que los subcontratistas cumplan con la normativa de protección de la salud de los trabajadores en la ejecución de los trabajos que desarrollen.

1.2.2.-Organigrama funcional.

1.2.2.1.- Servicios de Prevención

El contratista, en los términos y con las modalidades previstas en las disposiciones vigentes, deberá disponer de los servicios encargados de la asistencia técnica

preventiva, en cuya actividad participarán los trabajadores conforme a los procedimientos establecidos.

El conjunto de medios humanos y materiales constitutivos de dicho servicio será organizado por el contratista directamente o mediante concierto. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

Diseñar y aplicar los planes y programas de actuación preventiva.

Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad física de los trabajadores.

Determinar las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

La asistencia para la correcta información y formación de los trabajadores.

Asegurar la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

Vigilar la salud de los trabajadores respecto de los riesgos derivados del trabajo.

El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinar, debido sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, el personal de estos servicios, en cuanto a su formación, especialidad, capacitación, dedicación y número, así como los recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar en función del tamaño de la empresa, tipos de riesgo a los que puedan enfrentarse los trabajadores y distribución de riesgos en la obra.

1.2.2.2.-Los representantes de los trabajadores

Los representantes del personal que en materia de prevención de riesgos hayan de constituirse según las disposiciones vigentes, contarán con una especial formación y conocimiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

El contratista deberá proporcionar a los representantes de los trabajadores la formación complementaria, en materia preventiva, que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, por sus propios medios o por entidades especializadas en la materia. Dicha formación se reiterará con la periodicidad necesaria.

1.2.2.3.-Vigilante de Seguridad y Salud

En las empresas no obligadas a constituir Comités de S.H. y que ocupen a 5 o más trabajadores, el empresario designará un vigilante de Seguridad, cuyo nombramiento deberá recaer en la persona más cualificada en materia de Seguridad y Salud

1.2.2.4.-Coordinación de los distintos órganos especializados

Los distintos órganos especializados que coincidan en la obra, deberán coordinar entre si sus actuaciones en materia preventiva, estableciéndose por parte del contratista la programación de las diversas acciones, de modo que se consiga una actuación coordinada de los intervinientes en el proceso y se posibilite el desarrollo de sus funciones y competencias en la seguridad y salud del conjunto de la obra.

El empresario de la obra o su representante en materia de prevención de riesgos deberán poner en conocimiento del responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud cuantas acciones preventivas hayan de tomarse durante el curso de la obra por los distintos órganos especializados.

El empresario principal organizará la coordinación y cooperación en materia de seguridad y salud que propicien actuaciones conjuntas sin interferencias, mediante un intercambio constante de información sobre las acciones previstas o en ejecución y cuantas reuniones sean necesarias para contraste de pronunciamientos y puesta en común de las actuaciones a emprender.

1.3.- NORMAS GENERALES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

1.3.1.-Paralización de los trabajos

Cuando el Técnico responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud observase la existencia de riesgo de especial gravedad o de urgencia, podrá disponer la paralización de los tajos afectados o de la totalidad de la obra, en su caso, debiendo la empresa principal asegurar el conocimiento de dicha medida a los trabajadores afectados.

Si con posterioridad a la decisión de paralización se comprobase que han desaparecido las causas que provocaron el riesgo motivador de tal decisión o se han dispuesto las medidas oportunas para evitarlo, podrá acordase la reanudación total o parcial de las tareas paralizadas mediante la orden oportuna.

El personal directivo de la empresa principal o representante del mismo así como los técnicos y mandos intermedios adscritos a la obra, habrán de prohibir o paralizar, en su caso, los trabajos en que se advierta peligro inminente de accidentes o de otros siniestros profesionales, sin necesidad de contar previamente

con la aprobación del Técnico responsable del seguimiento y control del Plan, si bien habrá de comunicársele inmediatamente dicha decisión.

A su vez, los trabajadores podrán paralizar su actividad en el caso de que, a su juicio , existiese un riesgo grave e inminente para la salud, siempre que se hubiese informado al superior jerárquico y no se hubiesen adoptado las necesarias medidas correctivas. Se exceptúan de esa obligación de información los casos en que el trabajador no pudiera ponerse en contacto de forma inmediata con su superior jerárquico. En los supuestos reseñados no podrá pedirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el riesgo denunciado. De todo ello deberá informarse, por parte del empresario principal o su representante, a los trabajadores, con antelación al inicio de la obra o en el momento de su incorporación a ésta.

1.3.2.-Registro y comunicación de datos e incidencias

Las anotaciones que se incluyan en el libro de incidencias estarán únicamente relacionadas con la inobservancia de las instrucciones, prescripciones y recomendaciones preventivas recogidas en el Plan de Seguridad y Salud.

Las anotaciones en el referido libro sólo podrán ser efectuadas por el Técnico responsable del seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, por la Dirección Facultativa, por el contratista principal, por los subcontratistas o sus representantes, por técnicos de los Centros Provinciales de Seguridad y Salud, por la Inspección de Trabajo, por miembros del Comité de Seguridad y Salud y por los representantes de los trabajadores en la obra.

Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el empresario principal deberá

remitir en el plazo máximo de 24 horas copias a la Inspección de Trabajo de la provincia en que se realiza la obra, al responsable del seguimiento y control del Plan, al Comité de Salud y Seguridad y al representante de los trabajadores. Conservará las destinadas a sí mismo, adecuadamente agrupadas, en la propia obra, a disposición de los anteriormente relacionados.

Sin perjuicio de su consignación en el libro de incidencias, el empresario deberá poner en conocimiento del responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud, de forma inmediata, cualquier incidencia relacionada con el mismo, dejando constancia fehaciente de ello.

Cuantas sugerencias, observaciones, iniciativas y alternativas sean formuladas por los órganos que resulten legitimados para ello, acerca del Plan de Seguridad y Salud, sobre las medidas de prevención adoptadas o sobre cualquier incidencia producida durante la ejecución de la obra, habrán de ser comunicadas a la mayor brevedad por el empresario al responsable del seguimiento y control del Plan.

Los partes de accidentes, notificaciones e informes relativos a la Seguridad y Salud que se cursen por escrito por quienes estén facultados para ello, deberán ser

puestos a disposición del responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud

Los datos obtenidos como consecuencia de los controles e investigaciones previstos en los apartados anteriores serán objeto de registro y archivo en obra por parte del empresario, y a ellos deberá tener acceso el responsable del seguimiento y control del Plan.

1.4.- DE LA FORMACIÓN E INFORMACIÓN

1.4.1.- Acciones Formativas

1.4.1.1.- Normas generales

El contratista está obligado a posibilitar que los trabajadores reciban una formación teórica y práctica apropiada en materia preventiva en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos para la salud del trabajador. Esta formación deberá repetirse periódicamente.

El tiempo dedicado a la formación que el contratista está obligado a posibilitar, como consecuencia del apartado anterior, se lleve a cabo dentro del horario laboral o fuera de él, será considerado como tiempo de trabajo. La formación inicial del trabajador habrá de orientarse en función del trabajo que vaya a desarrollar en la obra, proporcionándole el conocimiento completo de los riesgos que implica cada trabajo, de las protecciones colectivas adoptadas, del uso adecuado de las protecciones individuales previstas, de sus derechos y obligaciones y, en general, de las medidas de prevención de cualquier índole.

1.4.2.-Instrucciones generales y específicas.

Independientemente de las acciones de formación que hayan de celebrarse antes de que el trabajador comience a desempeñar cualquier cometido o puesto de trabajo en la obra o se cambie de puesto o se produzcan variaciones de los métodos de trabajo inicialmente previstos, habrán de facilitársele, por parte del contratista o sus representantes en la obra, las instrucciones relacionadas con los riesgos inherentes al trabajo, en especial cuando no se trate de su ocupación habitual; las relativas a los riesgos generales de la obra que puedan afectarle y las referidas a las medidas preventivas que deban observarse, así como acerca del manejo y uso de las protecciones individuales. Se prestará especial dedicación a las instrucciones referidas a aquellos trabajadores que vayan a estar expuestos a riesgos de caída de altura, atrapamientos o electrocución.

El empresario habrá de garantizar que los trabajadores de las empresas exteriores o subcontratas que intervengan en la obra han recibido las instrucciones pertinentes en el sentido anteriormente indicado.

Las instrucciones serán claras, concisas e inteligibles y se proporcionarán de forma escrita y/o de palabra, según el trabajo y operarios de que se trate y directamente a los interesados. Las instrucciones para maquinistas, conductores, personal de mantenimiento u otros análogos se referirán, además de a los aspectos reseñados, a restricciones de uso y empleo, manejo, manipulación, verificación y mantenimiento de equipos de trabajo. Deberán figurar también de forma escrita en la máquina o equipo de que se trate, siempre que sea posible.

Las instrucciones sobre socorrismo, primeros auxilios y medidas a adoptar en caso de situaciones de emergencia habrán de ser proporcionadas a quienes tengan encomendados cometidos relacionados con dichos aspectos y deberán figurar,

además, por escrito en lugares visibles y accesibles a todo el personal adscrito a la obra, tales como oficina de obra, comedores y vestuarios.

Las personas relacionadas con la obra, con las empresas o con los trabajadores, que no intervengan directamente en la ejecución del trabajo, o las ajenas a la obra que hayan de visitarla serán previamente advertidas por el contratista o sus representantes sobre los riesgos a que pueden exponerse, medidas y precauciones preventivas que han de seguir y utilización de las protecciones individuales de uso obligatorio.

1.4.3.-Información y divulgación.

El contratista o sus representantes en la obra deberán informar a los trabajadores de:

Los resultados de las valoraciones y controles del medio-ambiente laboral correspondientes a sus puestos de trabajo, así como los datos relativos a su estado de salud en relación con los riesgos a los que puedan encontrarse expuestos.

Los riesgos para la salud que su trabajo pueda entrañar, así como las medidas técnicas de prevención o de emergencia que hayan sido adoptadas o deban adoptarse por el empresario, en su caso, especialmente aquéllas cuya ejecución corresponde al propio trabajador y, en particular, las referidas a riesgo grave e inminente.

La existencia de un riesgo grave e inminente que les pueda afectar, así como las disposiciones adoptadas o que deban adoptarse en materia de protección, incluyendo las relativas a la evacuación de su puesto de trabajo. Esta información, cuando proceda, deberá darse lo antes posible.

El derecho que tienen a paralizar su actividad en el caso de que, a su juicio, existiese un riesgo grave e inminente para la salud y no se hubiesen podido

poner en contacto de forma inmediata con su superior jerárquico o, habiéndoselo comunicado a éste, no se hubiesen adoptado las medidas correctivas necesarias.

Las informaciones anteriormente mencionadas deberán ser proporcionadas personalmente al trabajador, dentro del horario laboral o

fuera del mismo, considerándose en ambos casos como tiempo de trabajo el empleado para tal comunicación.

Asimismo, habrá de proporcionarse información a los trabajadores, por el empresario o sus representantes en la obra, sobre:

- Obligaciones y derechos del empresario y de los trabajadores. - Funciones y facultades de los Servicios de Prevención, Comités de

Salud y Seguridad y delegados de Prevención. Servicios médicos y de asistencia sanitaria con indicación del nombre y ubicación del centro asistencial al que acudir en caso de accidente.

- Organigrama funcional del personal de seguridad y salud de la empresa adscrita a la obra y de los órganos de prevención que inciden en la misma.

- Datos sobre el seguimiento de la siniestralidad y sobre las actuaciones preventivas que se llevan a cabo en la obra por la empresa.

- Estudios, investigaciones y estadísticas sobre la salud de los trabajadores.

- Toda la información referida se le suministrará por escrito a los trabajadores o, en su defecto, se expondrá en lugares visibles y accesibles a los mismos, como oficina de obra, vestuarios o comedores, en cuyo caso habrá de darse conocimiento de ello.

El contratista deberá disponer en la oficina de obra de un ejemplar del Plan de Seguridad y Salud aprobado y de las normas y disposiciones vigentes que incidan en la obra. En la oficina de obra se contará, también, con un ejemplar del Plan y de las normas señaladas, para ponerlos a disposición de cuantas personas o instituciones hayan de intervenir, reglamentariamente, en relación con ellos.

El contratista o sus representantes deberán proporcionar al coordinador de seguridad y salud de la obra la información documental relativa a las distintas incidencias que puedan producirse en relación con dicho Plan y con las condiciones de trabajo de la obra.

El contratista deberá colocar en lugares visibles de la obra rótulos o carteles anunciadores, con mensajes preventivos de sensibilización y motivación colectiva. Deberá exponer, asimismo, los que le sean proporcionados por los organismos e instituciones competentes en la materia sobre campañas de divulgación.

El contratista deberá publicar mediante cartel indicador, en lugar visible y accesible a todos los trabajadores, la constitución del organigrama funcional de la seguridad

y salud de la obra y de los distintos órganos especializados en materia de prevención de riesgos que incidan en la misma, con expresión del nombre, razón jurídica, categoría o cualificación, localización y funciones de cada componente de los mismos. De igual forma habrá de publicar las variaciones que durante el curso de la obra se produzcan en el seno de dichos órganos.

1.5.- ASISTENCIA MÉDICO-SANITARIA

1.5.1.-Servicios asistenciales.

1.5.1.1.- Prestaciones generales

El empresario deberá asegurar en todo momento, durante el transcurso de la obra, la prestación a todos los trabajadores que concurran en la misma, de los servicios asistenciales sanitarios en materia de primeros auxilios, de asistencia

médico-preventiva y de urgencia y de conservación y mejora de la salud laboral de los trabajadores. A tal efecto se deberá concertar y organizar las relaciones necesarias con los servicios médicos y preventivos exteriores e interiores que correspondan, a fin de que por parte de éstos se lleven a cabo las funciones sanitarias exigidas por las disposiciones vigentes.

1.5.1.2.- Características de los servicios

Los servicios médicos, preventivos y asistenciales deberán reunir las características establecidas por las disposiciones vigentes sobre la materia. Deberán quedar precisados en el Plan de Seguridad y Salud los servicios a disponer para la obra, especificando todos los datos necesarios para su localización e identificación inmediata.

1.5.1.3.- Accidentes

El contratista deberá estar al corriente en todo momento, durante la ejecución de la obra, de sus obligaciones en materia de Seguridad Social y Salud laboral de los trabajadores, de acuerdo con las disposiciones vigentes, debiendo acreditar documentalmente el cumplimiento de tales obligaciones cuando le sea requerido por el responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud

En el Plan de Seguridad y Salud deberá detallarse el centro o los centros asistenciales más próximos a la obra, donde podrán ser atendidos los trabajadores en caso de accidente. Se dispondrán en lugares y con caracteres visibles para los trabajadores (oficina de obra, vestuarios, etc.) las indicaciones relativas al nombre, dirección y teléfonos del centro o centros asistenciales a los que acudir en caso de accidentes así como las distancias existentes entre éstos y la obra y los itinerarios más adecuados para llegar a ellos.

En caso de accidentes habrán de cursarse los partes correspondientes según las disposiciones vigentes, debiendo facilitar el empresario al responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud una copia de los mismos y cuantos datos e informaciones complementarias le fuesen recabados por el propio responsable.

1.5.2.- Medicina preventiva

1.5.2.1.- Reconocimientos médicos

El contratista deberá velar por la vigilancia periódica del estado de salud laboral de los trabajadores, mediante los reconocimientos médicos o pruebas exigibles conforme a la normativa vigente, tanto en lo que se refiere a los que preceptivamente hayan de efectuarse con carácter previo al inicio de sus actividades como a los que se deban repetir posteriormente.

1.5.2.2.- Botiquín de obra.

Se dispondrá de un botiquín con los medios necesarios para efectuar las curas de urgencia en caso de accidente o lesión. El botiquín deberá situarse en lugar bien visible de la obra y convenientemente señalizado. Se hará cargo del botiquín, por designación del empresario, la persona más capacitada, que deberá haber seguido con aprovechamiento cursos de primeros auxilios y socorrismo.

La mencionada persona será la encargada del mantenimiento y reposición del contenido del botiquín, que será sometido, para ello, a una revisión semanal y a la reposición de lo necesario, en orden al consumo y caducidad de los medicamentos.

El botiquín habrá de estar protegido del exterior y colocado en lugar acondicionado y provisto de cierre hermético que evite la entrada de agua y humedad. Contará, asimismo, con compartimientos o cajones debidamente señalizados en función de sus indicaciones, serán colocados de forma diferenciada, en cada uno de los compartimientos, los medicamentos que tienen una acción determinada sobre los componentes de cada aparato orgánico o acción terapéutica común.

El uso de jeringuillas y agujas para inyectables desechables sólo podrá llevarse a

cabo por personal sanitario facultado para ello. El uso de antibióticos, sulfamidas, antiespasmódicos, tónicos cardíacos, antihemorrágicos, antialérgicos, anestésicos locales y medicamentos para la piel, ojos y aparato digestivo, requerirá la consulta, asesoramiento y dictamen previo de un facultativo, debiendo figurar tal advertencia de manera llamativa en los medicamentos. Las condiciones de los medicamentos, materiales de cura y quirúrgicas, incluido el botiquín, habrán de estar en todo momento adecuadas a los fines que han de servir, y el material será de fácil acceso, prestándose especial vigilancia a la fecha de caducidad de los

medicamentos, a efectos de su sustitución cuando proceda. En el interior del botiquín figurarán escritas las normas básicas a seguir para primeros auxilios, conducta a seguir ante un accidentado, curas de urgencia, principios de reanimación y formas de actuar ante heridas, hemorragias, fracturas, picaduras, quemaduras, etc.

1.5.3.- Medidas de emergencia

1.5.3.1.-Medidas generales y planificación.

El empresario deberá reflejar en el Plan de Seguridad y Salud las posibles situaciones de emergencia y establecer las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, atendiendo a las previsiones fijadas en el Estudio básico de seguridad y salud y designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas. Este personal deberá poseer la formación conveniente, ser suficientemente numeroso y disponer del material adecuado, teniendo en cuenta el tamaño y los riesgos específicos de la obra.

El derecho de los trabajadores a la paralización de su actividad, reconocido por la legislación vigente, se aplicará a los que estén encargados de las medidas de emergencia. Deberá asegurarse la adecuada administración de los primeros auxilios y/o el adecuado y rápido transporte del trabajador a un centro de asistencia médica para los supuestos en los que el daño producido así lo requiera.

El contratista deberá organizar las necesarias relaciones con los servicios externos a la empresa que puedan realizar actividades en materia de primeros auxilios,

asistencia médica de urgencia, salvamento, lucha contra incendios y evacuación de personas. En el Plan Salud deberá establecerse la planificación de las medidas de emergencia adoptadas para la obra, especificándose de forma detallada las previsiones consideradas en relación con los aspectos anteriormente reseñados. En lugar bien visible de la obra deberán figurar las indicaciones escritas sobre las medidas que habrán de ser tomadas por los trabajadores en casos de emergencia.

1.5.3.2.-Vías de evacuación y salidas de emergencia

En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poder ser evacuados rápidamente y en las condiciones de máxima seguridad para los trabajadores. El número, distribución y dimensiones de las vías y salidas de emergencia que habrán de disponerse se determinarán en función de: uso, equipos, dimensiones, configuración de las obras, fase de ejecución en que se encuentren las obras y número máximo de personas que puedan estar presentes. Las vías de evacuación y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en una zona de seguridad. Deberán señalizarse conforme a la normativa vigente. Dicha señalización habrá de ser duradera y fijarse en lugares adecuados y perfectamente visibles.

Las vías y salidas no deberán estar obstruidas por obstáculos de cualquier tipo, de modo que puedan ser utilizadas sin trabas en cualquier momento. En caso de avería del sistema de alumbrado y cuando sea preceptivo, las vías y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con luces de seguridad de suficiente intensidad. Las puertas de emergencia, cuando procedan, deberán abrirse hacia el exterior y dispondrán de fácil sistema de apertura, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente.

1.5.4.-Prevención y extinción de incendios

1.5.4.1.- Disposiciones generales

Se observarán, además de las prescripciones que se establezcan en el presente Pliego, las normas y disposiciones vigentes sobre la materia. En los trabajos con riesgo específico de incendio se cumplirán, además, las prescripciones impuestas por los Reglamentos y normas técnicas generales o especiales, así como las preceptuadas por las correspondientes ordenanzas municipales.

Se deberá prever en obra un número suficiente de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y en función de las características de la obra, dimensiones y usos de los locales y equipos que contengan, características físicas y químicas de las sustancias materiales que se hallen presentes y número máximo de personal que pueda hallar se en los lugares y locales de trabajo.

1.5.4.2.-Medidas de prevención y extinción

Además de observar las disposiciones anteriores, se adoptarán las prevenciones que se indican a continuación, combinando su empleo, en su caso, con la protección general más próxima que puedan prestar los servicios públicos contra incendios.

Uso del agua: Si existen conducciones de agua a presión se instalarán suficientes tomas o bocas de agua a distancia conveniente y cercana a los lugares de trabajo, locales y lugares de paso del personal, colocándose junto a tal toma las correspondientes mangueras, que tendrán la sección y resistencia adecuadas. Cuando se carezca normalmente de agua a presión, o ésta sea insuficiente, se instalarán depósitos con agua suficiente para combatir los posibles incendios. En incendios que afecten a instalaciones eléctricas con tensión, se prohibirá el empleo de extintores con espuma química, soda ácida o agua.

Extintores portátiles: En la proximidad de los puestos de trabajo con mayor riesgo de incendio y colocados en sitio visible y de fácil acceso, se dispondrán extintores portátiles o móviles sobre ruedas, de espuma física o química, mezcla de ambas o polvos secos, anhídrido carbónico o agua, según convenga a la posible causa determinante del fuego a extinguir. Cuando se empleen distintos tipos de extintores serán rotulados con carteles indicadores del lugar y clase de incendio en

que deben emplearse. Los extintores serán revisados periódicamente y cargados, según los fabricantes, inmediatamente después de usarlos. Esta tarea será realizada por empresas autorizadas.

Prohibiciones: En las dependencias y lugares de trabajo con alto riesgo de incendio se prohibirá terminantemente fumar o introducir cerillas, mecheros o útiles de ignición. Esta prohibición se indicará con carteles visibles a la entrada y en los espacios libres de tales lugares o dependencias. Se prohibirá igualmente al personal introducir o emplear útiles de trabajo no autorizados por la empresa y que puedan ocasionar chispas por contacto o proximidad a sustancias inflamables.

1.5.4.3.- Otras actuaciones

El contratista deberá prever, de acuerdo con lo fijado en el Estudio Básico de Seguridad y Salud en su caso y siguiendo las normas de las compañías suministradoras, las actuaciones a llevar a cabo para posibles casos de fugas de gas, roturas de canalizaciones de agua, inundaciones, derrumbamientos y hundimientos, estableciendo en el Plan de Seguridad y Salud las previsiones y normas a seguir para tales casos de emergencia.

1.6.- CONDICIONES DE ÍNDOLE TÉCNICA

1.6.1 Accesos, circulación interior y delimitación de la obra

Antes del inicio de la obra deberán quedar definidos y ejecutados su cerramiento perimetral, los accesos a ella y las vías de circulación y delimitaciones exteriores.

Las salidas y puertas exteriores de acceso a la obra serán visibles o debidamente señalizadas y suficientes en número y anchura para que todos los trabajadores puedan abandonar la obra con rapidez y seguridad. No se permitirán obstáculos que interfieran la salida normal de los trabajadores.

Los accesos a la obra serán adecuados y seguros, tanto para personas como para vehículos y máquinas. Deberán separarse, si es posible, los de estos últimos de los del personal. Dicha separación, si el acceso es único, se hará por medio de una barandilla y será señalizada adecuadamente.

El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número de trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 50 y se aumentará el número de aquéllas o su anchura, por cada 50 trabajadores más o fracción, en 0,50 metros más.

Las puertas que no sean de vaivén se abrirán hacia el exterior. Cuando los trabajadores estuviesen singularmente expuestos a riesgos de incendio, explosión, intoxicación súbita u otros que exijan una rápida evacuación, serán obligatorias, al menos, dos salidas al exterior, situadas en lados distintos del recinto de la obra.

En todos los accesos a la obra se colocarán carteles de "Prohibido el paso a toda persona ajena a la obra", "Es obligatorio el uso del casco" y "Prohibido aparcar" y, en los accesos de vehículos, el cartel indicativo de "Entrada y salida de vehículos".

Los vehículos, antes de salir a la vía pública, contarán con un tramo horizontal de terreno consistente o pavimentado, de longitud no menos de vez y media de separación entre ejes o de 6 metros. Si ello no es posible, se dispondrá de personal auxiliar de señalización para efectuar las maniobras.

Se procederá a ejecutar un cerramiento perimetral que delimite el recinto de la obra e impida el paso de personas y vehículos ajenos a la misma. Dicho cerramiento deberá ser suficientemente estable y estará debidamente señalizado.

Las rampas para el movimiento de camiones y/o máquinas tendrán un ancho mínimo de 4,5 metros, ensanchándose en las curvas. Sus pendientes no serán mayores del 12 y 8 %, respectivamente, según se trate de tramos rectos o curvas. En cualquier caso, habrá detenerse en cuenta la maniobrabilidad de los vehículos que se utilicen.

Deberán acotarse y delimitarse las zonas de cargas, descargas, acopios, almacenamiento y las de acción de los vehículos y máquinas dentro de la obra.

Habrán de quedar previamente definidos y debidamente señalizados los trazados y recorridos de los itinerarios interiores de vehículos, máquinas y personas, así como las distancias de seguridad y limitaciones de zonas de riesgo especial, dentro de la obra y en sus proximidades.

1.6.2.-Medidas generales durante la ejecución de la obra

1.6.2.1.- Generalidades.

Será requisito imprescindible, antes de comenzar cualquier trabajo, que hayan sido previamente dispuestas y verificadas las protecciones colectivas e individuales y las medidas de seguridad pertinente, recogida en el Plan de Seguridad y Salud aprobado. En tal sentido deberán estar:

Colocadas y comprobadas las protecciones colectivas necesarias, por personal cualificado.

Señalizadas, acotadas y delimitadas las zonas afectadas, en su caso. Dotados los trabajadores de los equipos de protección individual

necesarios y de la ropa de trabajo adecuada. Los tajos limpios de sustancias y elementos punzantes, salientes,

abrasivos, resbaladizos u otros que supongan riesgos a los trabajadores. Debidamente advertidos, formados e instruidos los trabajadores. Adoptadas y dispuestas las medidas de seguridad de toda índole que sean

precisas. Una vez dispuestas las protecciones colectivas e individuales y las medidas

de prevención necesarias, habrán de comprobarse periódicamente y deberán mantenerse y conservarse adecuadamente durante todo el tiempo que hayan de permanecer en obra.

Durante la ejecución de cualquier trabajo o unidad de obra: - Se seguirán en todo momento las indicaciones del Pliego de

Prescripciones Técnicas del proyecto y las órdenes e instrucciones de la Dirección Facultativa, en cuanto se refiere al proceso de ejecución de la obra.

- Se observarán, en relación con la salud y seguridad de los trabajadores, las prescripciones del presente Estudio básico, las normas contenidas e n el Plan de Seguridad y Salud y las órdenes e instrucciones dictada s por el responsable del seguimiento y control del mismo.

- Habrán de ser revisadas e inspeccionadas con la periodicidad necesaria las medidas de seguridad y salud adoptadas y deberán recogerse en el Plan de Seguridad y Salud, de forma detallada, las frecuencias previstas para llevar a cabo tal cometido.

- Se ordenará suspender los trabajos cuando existan condiciones climatológica s desfavorables (fuertes vientos, lluvias, nieve, etc.)

Después de realizada cualquier unidad de obra: - Se dispondrán los equipos de protección colectivos y medidas de

seguridad necesarias para evitar nuevas situaciones potenciales de riesgo.

- Se darán a los trabajadores las advertencias e instrucciones necesarias en relación con el uso, conservación y mantenimiento de la parte de obra ejecutada, así como de las protecciones colectivas y medidas de seguridad dispuestas.

Una vez finalizados los trabajos, se retirarán del lugar o área de trabajo: - Los equipos y medios auxiliares. - Las herramientas. - Los materiales sobrantes. - Los escombros.

1.6.2.2.- Zonas de especial riesgo

Las zonas de la obra que entrañen riesgos especiales, tales como almacenes de combustible, centros de transformación, etc, deberán estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en las mismas.

Se deberán tomar las medidas pertinentes para proteger a los trabajadores autorizados a penetrar en las zonas de peligro y podrán acceder a las zonas o recintos de riesgo grave y especifico sólo aquellos trabajadores que hayan recibido información adecuada.

Las zonas de peligro deberán estar señalizadas de modo claramente visible e inteligible y deberán delimitarse y señalizarse las áreas de prohibición expresa y condicionada.

1.6.2.3.-Zonas de tránsito, comunicación y vías de evacuación.

Las zonas de tránsito y vías de circulación de la obra, incluidas las escaleras, las escalas fijas y los muelles y rampas de carga, deberán estar calculados, situados, acondicionados y preparados para su uso, de tal manera que se puedan utilizar con facilidad, con toda seguridad y conforme al uso al que se las haya destinado. Hay que asegurarse de que los trabajadores empleados en las proximidades de dichas zonas de tránsito o vías de circulación no corran riesgo.

Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de materiales y elementos deberán estar previstas en función del número potencial de usuarios y del tipo de actividad.

Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de circulación, se deberán prever unas distancias de seguridad suficientes o medios de protección adecuados para los peatones. Aquellos lugares de la obra por los que deban circular los trabajadores y que por lo reciente de su construcción, por no estar completamente terminados o por cualquier otra a causa, ofrezcan peligro deberán disponer de pasos o pasarelas formadas por tablones de un ancho mínimo de 60 cts., u otros elementos similares, de modo que resulte garantizada la seguridad del personal que deba circular por ellos, a no ser que se acceda al área de que se trate con prohibición de paso por ella.

Las pasarelas situadas a más de 2 metros de altura sobre el suelo o piso tendrán una anchura mínima de 60 cts., deberán poseer un piso unido y dispondrán de barandillas de 90 cts. de altura y rodapiés de 20 cts., también de altura.

Las pasarelas deberán disponer de accesos fáciles y seguros y se mantendrán libres de obstáculos. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el piso resulte resbaladizo. Se tendrá un especial cuidado en no cargar los pisos o forjados recién construidos con materiales, aparatos o, en general, cualquier carga que pueda provocar su hundimiento.

Se procurará no cargar los pisos o plataformas de trabajo más que en la medida de lo indispensable para la ejecución de los trabajos, procediendo a la elevación de los materiales de acuerdo con estas necesidades.

Los huecos y aberturas para la elevación de materiales y, en general, todos los practicados en los pisos de la obra y que por su especial situación resulten peligrosos serán convenientemente protegidos mediante barandillas sólidas, mallazos u otros elementos análogos, sólidos y estables, de acuerdo con las necesidades del trabajo.

Las escaleras que pongan en comunicación las distintas plantas o pisos de la obra deberán salvar, cada una, sólo la altura entre dos pisos inmediatos. Podrán ser de fábrica, metálicas o de madera, siempre que reúnan las condiciones suficientes de resistencia, amplitud y seguridad y estarán debidamente protegidos los lados abiertos.

Cuando sean escaleras de mano, de madera, sus largueros serán de una sola pieza. No se admitirá, por tanto, empalme de dos escaleras, y los peldaños deberán ir bien ensamblados, sin que se permita que vayan solamente clavados.

Las vías de circulación destinadas a vehículos y máquinas deberán estar situadas a distancia suficiente de las puertas, accesos, pasos de peatones, pasillos y escaleras. Las zonas de tránsito y vías de circulación deberán mantenerse en todo momento libres de objetos u obstáculos que impidan su utilización adecuada y puedan ser causa de riesgo para los trabajadores y habrán de estar, asimismo, claramente marcadas y señalizadas y suficientemente iluminadas.

Ninguna puerta de acceso a los puestos de trabajo o a las distintas plantas permanecerá cerrada de manera que impida la salida durante los periodos de trabajo. Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus peldaños, sino sobre descansillos o rellanos de igual anchura a la de aquéllos. Todas aquellas zonas que se queden sin protección estarán condenadas para evitar acercamientos peligrosos. Y ello, con la debida señalización.

1.6.3. DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

1.6.3.1.- Generalidades

1.6.3.1.1 Condiciones previas de selección y utilización

Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo será seleccionado de modo que no ocasione riesgos añadidos para la seguridad y salud de los trabajadores y/o para terceros. Los equipos de trabajo y elementos constitutivos de éstos o aparatos acoplados a ellos estarán diseñados y construidos de forma que las personas no estén expuestas a peligros cuando su montaje, utilización y mantenimiento se efectúen conforme a las condiciones previstas por el fabricante.

Las diferentes partes de los equipos, así como sus elementos constitutivos, deben poder resistir a lo largo del tiempo los esfuerzos a que vayan a estar sometidos, así como cualquier otra influencia externa o interna que puedan presentarse en las condiciones normales de utilización previstas.

Los equipos a utilizar estarán basados en las condiciones y características específicas del trabajo a realizar y en los riesgos existentes en el centro de trabajo y cumplirán las normas y disposiciones en vigor que les sean de aplicación, en función de su tipología, empleo y posterior manejo por los trabajadores. No podrá

utilizarse para operaciones y en condiciones para las cuales no sea adecuado. En las partes accesibles de los equipos no deberán existir aristas agudas o cortantes que puedan producir heridas.

1.6.3.1.2 Señalizaciones

El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores. Los sistemas de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar identificados con la señalización adecuada.

1.6.3.1.3 Medidas de protección

Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio o de calentamiento del propio equipo, o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas por él o en él utilizadas o almacenadas.

Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión del propio equipo o de sustancias producidas por él o en él utilizadas o almacenadas. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contactos directos e indirectos con la electricidad.

Para evitar la pérdida de estabilidad del equipo de trabajo, especialmente durante su funcionamiento normal, se tomarán las medidas técnicas adecuadas, de acuerdo con las condiciones de instalación y utilización previstas por el fabricante.

Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgos debidos a emanaciones de gases, vapores o líquidos o emisiones de polvos deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación y/o extracción cerca de la fuente correspondiente a esos riesgos. Los equipos capaces de emitir radiaciones ionizantes u otras que puedan afectar a la salud de las personas estarán provistos de sistemas de protección eficaces.

1.6.3.1.4 Información e instrucciones

El contratista está obligado a facilitar al trabajador información sobre los equipos de trabajo, su empleo, uso y mantenimiento requerido, mediante folletos gráficos y, en caso necesario, mediante cursos formativos en tales materias, con advertencia, además, de los riesgos y situaciones anormales previsibles. La información gráfica o verbal deberá ser comprensible para los trabajadores afectados. Los trabajadores que manejen o mantengan equipos con riesgos específicos recibirán

una formación obligada y especial sobre tales equipos.

Estarán previstas las instrucciones y medios adecuados para el transporte de los equipos a fin de efectuarlo con el menor peligro posible. A estos efectos, en equipos estacionarios:

- Se indicará el peso del equipo o partes desmontables de éste que tengan un peso > 500 kg.

- Se indicará la posición de transporte que garantice la estabilidad del equipo y se sujetará éste de forma adecuada.

- Los equipos o partes de ellos de difícil amarre se dotarán de puntos de sujeción de resistencia apropiada; en todos los casos se indicará, al menos en castellano, la forma de amarre.

Se darán las instrucciones necesarias para que el montaje de los equipos de trabajo

pueda efectuarse correctamente y con el menor riesgo posible. Se facilitarán las instrucciones necesarias para el normal funcionamiento de los equipos de trabajo, indicando los espacios de maniobra y de zonas peligrosas que puedan afectar a personas como consecuencia de su incidencia.

1.6.3.1.5 Condiciones necesarias para su utilización

Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo especifico para la seguridad o la salud de los trabajadores, la empresa adoptará las medidas

necesarias para evitarlo. Los equipos contendrán dispositivos o protecciones adecuadas tendentes a evitar riesgos de atrapamiento en los puntos de operación, tales como resguardos fijos, dispositivos aparta cuerpos, barra de paro, dispositivos de alimentación automática, etc.

La empresa adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores sean adecuados para las unidades de obra que han de realizar y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que no quede comprometida la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos.

Los equipos provistos de elementos giratorios cuya rotura o desprendimiento pueda originar daños deberán estar dotados de un sistema de protección que retenga los posibles fragmentos, impidiendo su impacto sobre las personas. Cuando existan partes del equipo cuya pérdida de sujeción pueda dar lugar a peligros, deberán tomarse precauciones adicionales para evitar que dichas partes puedan incidir en personas.

Los equipos deberán diseñarse, construirse, montarse, protegerse y, en caso necesario, mantenerse para amortiguar los ruidos y las vibraciones producidos, a fin

de no ocasionar daños para la salud de las personas. En cualquier caso, se evitará la emisión por ellos de ruidos de nivel superior a los límites establecidos por la normativa vigente en cada momento. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgos debidos a caídas de objetos, proyecciones, estallidos o roturas de sus elementos o del material que trabajen deberá estar provisto de dispositivos de seguridad adecuados a esos riesgos.

Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo presenten riesgos de contacto mecánico que puedan acarrear accidentes, deberán ir equipados con protectores o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.

Los protectores y dispositivos de protección:

Deberán ser de construcción sólida.

No deberán ocasionar riesgos adicionales.

No deberán ser fáciles de retirar o de inutilizar.

Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.

No deberán limitar la observación del ciclo de trabajo más de lo necesario.

Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación y/o la sustitución de los elementos, así como para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en que deba realizarse el trabajo y, a ser posible, sin desmontar el protector o el dispositivo de protección.

Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas, cuando corresponda, contra los riesgos de contacto o proximidad de los trabajadores.

Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan aislarlos de cada una de sus fuentes de energía. Sólo podrán conectarse de nuevo cuando no exista peligro alguno para los trabajadores afectados. Los sistemas de accionamiento no deberán ocasionar, en su manipulación, riesgos adicionales. Asimismo, no deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.

El operario que maneje un equipo deberá poder cerciorarse, desde su puesto de trabajo, de la ausencia de personas en las zonas peligrosas afectadas por el equipo. Si ello no fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre automáticamente precedida de un sistema seguro, tal como una señal acústica y/o visual. Las señales emitidas por estos sistemas deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades.

Los sistemas de accionamiento deberán ser seguros. Una avería o daño en ellos no

deberá conducir a una situación peligrosa. La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente deberá poder efectuarse mediante una acción voluntaria sobre un sistema de accionamiento previsto a tal efecto.

Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un sistema de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.

Las órdenes de parada del equipo de trabajo tendrán prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha. Si un equipo se para, aunque sea momentáneamente, por un fallo en su alimentación de energía y su puesta en marcha inesperada puede suponer peligro, no podrá ponerse en marcha automáticamente al ser restablecida la alimentación de energía.

Si la parada de un equipo se produce por la actuación de un sistema de protección, la nueva puesta en marcha sólo será posible después de restablecidas las condiciones de seguridad y previo accionamiento del órgano que ordena la puesta en marcha.

1.6.3.1.6 Mantenimiento y conservación

El contratista adoptará las medidas necesarias con el fin de que, mediante su mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en un nivel tal que satisfagan las condiciones de seguridad y salud requeridas. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación deberán ser realizados por trabajadores específicamente capacitados para ello.

Las operaciones de mantenimiento deberán poder efectuarse cuando el equipo de trabajo está parado. Si ello no fuera posible, deberán poder adoptarse las medidas de protección pertinentes para la ejecución de dichas operaciones, o éstas deberán poder efectuarse fuera de las zonas peligrosas.

Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios par a efectuar las operaciones de producción, ajuste y mantenimiento de los equipos de trabajo. Para cada equipo de trabajo que posea un libro de mantenimiento es necesario que éste se encuentre actualizado.

Deberá establecerse un plan de mantenimiento riguroso. Asimismo, diariamente se comprobará el estado de funcionamiento de los órganos de mando y elementos sometidos a esfuerzo.

1.6.3.2.-Equipos de protección individual (EPI)

1.6.3.2.1 Generalidades

El presente apartado de este Pliego se aplicará a los equipos de protección individual, en adelante de nominados EPI, al objeto de fijar las exigencias

esenciales de sanidad y seguridad que deben cumplir para preservar la salud y garantizar la seguridad de los usuarios en la obra. Sólo podrán disponerse en obra y ponerse en servicio los EPI que garanticen la salud y la seguridad de los usuarios sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las demás personas o bienes, cuando su mantenimiento sea adecuado y cuando se utilicen de acuerdo con su finalidad.

A los efectos de este Pliego de Condiciones se considerarán conformes a las exigencias esenciales mencionadas los EPI que lleven la marca "CE" y, de acuerdo con las categorías establecidas en las disposiciones vigentes. Hasta tanto no se desarrolle o entre plenamente en vigor la comercialización de los EPI regulados por las disposiciones vigentes, podrán utilizarse los EPI homologados con anterioridad, según las normas del M° de Trabajo que, en su caso, les hayan sido de aplicación.

1.6.3.2.2 Exigencias esenciales de sanidad y seguridad

• Requisitos de alcance general aplicables a todos los EPI

Los EPI deberán garantizar una protección adecuada contra los riesgos. Los EPI reunirán las condiciones normales de uso previsibles a que estén destinados, de modo que el usuario tenga una protección apropiada y de nivel tan elevado como sea posible. El grado de protección óptimo que se deberá tener en cuenta será aquel por encima del cual las molestias resultantes del uso del EPI se opongan a su utilización efectiva mientras dure la exposición al peligro o el desarrollo normal de la actividad. Cuando las condiciones de empleo previsibles permitan distinguir diverso s niveles de un mismo riesgo, se deberán tomar en cuenta clases de protección adecuadas en el diseño del EPI.

Los EPI a utilizar, en cada caso, no ocasionarán riesgos ni otros factores de molestia en condiciones normales de uso. L os materiales de que estén compuestos los EPI y sus posibles pro ductos de degradación no deberán tener efectos nocivos en la salud o en la higiene del usuario. Cualquier parte de un EPI que esté e n contacto o que pueda entrar en contacto con el usuario durante el tiempo que lo lleve estará libre de asperezas, aristas vivas, punta s saliente s, etc., que puedan provocar una excesiva irritación o que puedan causar lesiones.

Los EPI ofrecerán los mínimos obstáculos posibles a la realización de g estos, a la adopción de posturas y a la percepción de los sentidos. Por otra p arte, no provocarán gestos que pongan en peligro al usuario o a otras personas. Los EPI posibilitarán que el usuario pueda ponérselos lo más fácilmente posible en la postura adecuada y puedan mantenerse así durante el tiempo que se estime se llevarán puestos, teniendo en cuenta los factores ambientales, los gestos que se vayan a realizar y las posturas que se vayan a adoptar. Para ello, los EPI se adaptarán al máximo a la morfología del usuario por cualquier medio adecuado,

como pueden ser sistemas de ajuste y fijación apropia dos o una variedad suficiente de tallas y números.

Los EPI serán lo más ligeros posible, sin que ello perjudique a su solidez de fabricación ni obstaculice su eficacia. Además de satisfacer los requisitos complementarios específico s para garantizar una protección eficaz contra los riesgos que hay que prevenir, los EPI para algunos riesgos específicos tendrán una resistencia suficiente contra los efectos de los factores ambientales inherentes a las condiciones normales de uso. Antes de la primera utilización en la obra de cualquier EPI, habrá de contarse con el folleto informativo elaborado y entregado obligatoria mente por el fabricante, donde se incluirá, además del nombre y la dirección del fabricante y/o de su mandatario en la Comunidad Económica Europea, toda la información útil sobre:

Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión

y desinfección. Los productos de limpieza, mantenimiento o desinfección aconsejados por el fabricante no deberán tener, en sus condiciones de utilización, ningún efecto nocivo ni en los EPI ni en el usuario.

Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de los EPI.

Accesorios que se pueden utilizar en los EPI y características de la s pieza s de repuesto adecuadas.

Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.

Fecha o plazo de caducidad de los EPI o de algunos de sus componentes.

Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI.

Exigencias complementarias comunes a varios tipos o clases de EPI Cuando los EPI lleven sistema de ajuste, durante su uso, en condiciones normales y una vez ajustados, no podrán desajustarse salvo por la voluntad del usuario. Los EPI que cubran las partes del cuerpo que hayan de proteger estarán, siempre que sea posible suficientemente ventilados, para e vitar la transpiración producida por su utilización; en su defecto, y si es posible, llevarán dispositivos que absorban el sudor.

Los EPI del rostro, ojos o vías respiratorias limitarán lo me nos posible el campo visual y la visión del usuario. Los sistemas oculares de estos tipos de EPI tendrán un grado de neutralidad óptica que sea compatible con la naturaleza de las actividades más o menos minuciosas y/o prolongadas del usuario.

Si fuera necesario, se tratarán o llevarán dispositivos con los que se pueda evitar el empañamiento. Los modelos de E PI destinados a los usuarios que estén

sometidos a una corrección ocular deberán ser compatibles con la utilización de gafas o lentillas correctoras. Cuando las condiciones normales de uso entrañen un especial riesgo de que el EPI sea enganchado por un objeto en movimiento y se origine por ello un peligro para el usuario, el EPI tendrá un umbral adecuado de resistencia por encima del cual se romperá alguno de sus elementos constitutivos para eliminar el peligro.

Cuando lleven sistemas de fijación y extracción, que los mantengan en la posición adecuada sobre el usuario o que permitan quitarlos, serán de manejo fácil y rápido. En el folleto informativo que entregue el fabricante, con los EPI de intervención en las situaciones muy peligrosas a que se refiere el presente Pliego, se incluirán, e n particular, datos destinados al uso de personas competentes, entrenadas y cualificadas para interpretarlos y hacer que el usuario los aplique.

En el folleto figurará, además, una descripción del procedimiento que habrá que

aplicar para comprobar sobre el usuario equipado que su EPI está correctamente ajustado y dispuesto para funcionar. Cuando el EPI lleve un dispositivo de alarma que funcione cuan do no se llegue al nivel de protección normal, éste estará diseñado y dispuesto de tal manera que el usuario pueda percibirlo en las condiciones de uso para las que el EPI se haya comercializado. Cuando por las dimensiones reducidas de un EPI (o componentes de EPI) no se pueda inscribir toda o parte de la marca necesaria, habrá de incluirla en el embalaje y en el folleto informativo del fabricante.

Los EPI vestimentarios diseñados para condiciones normales de uso, en que sea

necesario señalizar individual y visualmente la presencia del usuario, deberán incluir uno o varios dispositivos o medios, oportunamente situados, que emitan un resplandor visible, directo o reflejado, de intensidad luminosa y propiedades fotométricas y colorimétricas adecuadas. Cualquier EPI que vaya a proteger al usuario contra varios riesgos que pueda n surgir simultáneamente responderá a los requisitos básicos específico s de cada uno de estos riesgos.

1.6.3.2.3 Exigencias complementarias específicas de riesgos a prevenir

Protección contra golpes mecánicos

Los EPI adaptados a este tipo de riesgos deberán poder amortiguar los efectos de un golpe, evitando, en particular, cualquier lesión producida por aplastamiento o penetración de la parte protegida, por lo menos hasta un nivel de energía de choque por encima del cual las dimensiones o la masa excesiva del dispositivo amortiguador impedirían un uso efectivo de los EPI durante el tiempo que se calcule haya que llevarlos.

Caídas de personas

Las suelas del calzado adaptado a la prevención de resbalones deberán

garantizar una buena adherencia por contacto o por rozamiento, según la naturaleza o el estado del suelo. Los EPI destinados para prevenir las caídas desde alturas, o sus efectos, llevarán un dispositivo de agarre y sostén del cuerpo y un sistema de conexión que pueda unirse a un punto de anclaje seguro.

Serán de tal manera que, en condiciones normales de u so, la desnivelación del cuerpo sea lo más pequeña posible para evitar cualquier golpe contra un obstáculo, y la fuerza de frenado sea tal que no pueda provocar lesiones corporales ni la apertura o rotura de un componente de los EPI que pudiese provocar la caída del usuario.

Deberán, además, garantizar, una vez producido el frenado, una postura correcta del usuario que le permita, llegado el caso, esperar auxilio. El fabricante deberá precisar, e n particular, en su folleto informativo, todo dato útil referente a:

o Las características requeridas para el punto de anclaje, así como la "longitud residual mínima" necesaria del elemento de amarre por debajo de la cintura del usuario o La manera adecuada de llevar el dispositivo de agarre y sostén del cuerpo y de unir su sistema de conexión al punto de anclaje seguro.

Protección contra agresiones físicas (rozamientos, pinchazos, cortes, mordeduras)

Los materiales y demás componentes de los EPI que vayan a proteger todo o parte del cuerpo contra agresiones mecánicas, como rozamientos, pinchazos, cortes o mordeduras, se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que estos EPI ofrezcan una resistencia a la abrasión, a la perforación y al corte adecuada a las condiciones normales de uso.

Protección contra los efectos nocivos del ruido

Los EPI de prevención contra los efectos nocivos del ruido deberán atenuarlo para que los niveles sonoros equivalentes, percibidos por el usuario, no superen nunca los valores límite de exposición diaria prescrita en las disposiciones vigentes y relativas a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. Todo EPI deberá llevar una etiqueta que indique el grado de atenuación acústica y el valor del índice de comodidad que proporciona el EPI y, en caso de no ser posible, la etiqueta se colocará en su embalaje.

Protección contra el calor y/o el fuego

Los EPI que vayan a proteger total o parcialmente el cuerpo contra los efectos del calor y/o el fuego deberán disponer de una capacidad de aislamiento térmico y de una resistencia mecánica adecuados a las condiciones normales de uso. Los materiales y demás componentes de EPI que puedan entrar en contacto accidental con una llama y los que entren en la fabricación de equipos de lucha

contra el fuego se caracterizarán, además, por tener un grado de inflamabilidad que corresponda al tipo de riesgos a los que puedan estar sometidos en las condiciones normales de uso. No deberán fundirse por la acción de una llama ni contribuir a propagarla.

Protección contra el frío

Los EPI destinados a preservar de los efectos del frío todo el cuerpo o parte de él deberán tener una capacidad de aislamiento térmico y una resistencia mecánica adaptad as a las condiciones normales de uso para las que se hayan comercializado.

Los materiales constitutivos y demás componentes de los EPI adecuados para la protección contra el frío deberán caracterizar se por un coeficiente de transmisión de flujo térmico incidente tan bajo como lo exijan las condiciones normales de uso. Los materiales y otros componentes flexibles de los EPI destinados a usos en ambientes fríos deberán conservar el grado de flexibilidad adecuado a los gestos que deban realizarse y a las posturas que hayan de adoptarse. En las condiciones normales de uso:

El flujo transmitido al usuario a través de su EPI deberá ser tal que el frío acumulado durante el tiempo que se lleve el equipo en todos los puntos de la parte del cuerpo que se quiere proteger, comprendidas aquí las extremidades de los dedos de las manos y los pies, no alcance en ningún caso el umbral del dolor ni el de posibilidad de cualquier daño para la salud.

Los EPI impedirán, en la medida de lo posible, que penetren líquidos como, por ejemplo, el agua de lluvia y no originarán lesiones a causa de contactos entre su capa protectora fría y el usuario.

Cuando los EPI incluya n un equipo de protección respiratoria, éste deberá cumplir, en las condiciones normales de uso, la función de protección que le compete.

• Protección contra descargas eléctricas

Los EPI que vayan a proteger total o parcialmente el cuerpo contra los efectos de la corriente eléctrica tendrán un grado de aislamiento adecuado a los valores de las tensiones a las que el usuario pueda exponerse en las condiciones más desfavorables predecibles. Para ello, los materiales y demás componentes de estos tipos de EPI se elegirán y dispondrán de tal manera que la corriente de fuga, medida a través de la cubierta protectora en condiciones de prueba en las que se utilicen tensiones similares a las que puedan darse "in situ". Sea lo más b aja posible y siempre inferior a un valor convencional máximo admisible en correlación con el umbral de tolerancia.

Los tipo s de EPI que vayan a utilizar se e exclusivamente en trabajos o

maniobras en instalaciones con tensión eléctrica , o que puedan llegar a estar bajo tensión, llevarán, al igual que e n su cobertura protectora, una marca que indique, especialmente, el tipo de protección y/o la tensión de utilización correspondiente, el número de serie y la fecha de fabricación; los EPI llevarán, además, en la parte externa de la cobertura protectora, un espacio reservado al posterior marcado de la fecha de puesta en servicio y las fechas de las pruebas o controles que haya que llevar a cabo periódicamente

1.6.4.- De las señalizaciones.

1.6.4.1.- Normas generales.

El contratista deberá establecer un sistema de señalización de seguridad a efectos de llamar la atención de forma rápida e inteligible sobre objetos y situaciones susceptibles de provocar peligros determinados, así como para indicar el emplazamiento de dispositivos y equipos que tengan importancia desde el punto de vista de seguridad. La puesta en práctica del sistema de señalización no dispensará, en ningún caso, de la adopción por el contratista de los medios de protección indicados en el presente Estudio básico. Se deberá informar a todos los trabajadores, de manera que tengan conocimiento del sistema de señalización establecido.

En el sistema de señalización se adoptarán las exigencias reglamentarias para el caso, según la legislación vigente y nunca atendiendo a criterios caprichosos. Aquellos elementos que no se ajusten a tales exigencias normativas no podrán ser utilizados en la obra. Aquellas señales que no cumplan con las disposiciones vigentes sobre señalización de los lugares de trabajo no podrán ser utilizadas en la obra. El material constitutivo de las señales (paneles, conos de balizamiento, letreros, etc.) será capaz de resistir tanto a las inclemencias del tiempo como las condiciones adversas de la obra.

La fijación del sistema de señalización de la obra se realizará de modo que se mantenga en todo momento estable. El Plan de Seguridad desarrollará los sistemas de fijación según los materiales previstos a utilizar, quedando reflejado todo el sistema de señalización a adoptar.

1.6.4.2.-Personal auxiliar de los maquinistas para labores de señalización.

Cuando un maquinista realice operaciones o movimientos en los que existan zonas que queden fuera de su campo de visión y por ellos deban pasar personas u otros vehículos, se empleará a una o varias personas para efectuar señales adecuadas, de modo que se eviten daños a los demás. Tanto maquinistas como personal auxiliar para señalización de las maniobras serán instruidos y deberán conocer el sistema de señales previamente establecido y normalizado.

1.6.4.3.- Iluminación artificial.

En las zonas de trabajo que carezcan de iluminación natural, ésta sea insuficiente o se proyecten sombras que dificulten las operaciones laborales o la circulación, se empleará iluminación artificial. Las intensidades mínimas de iluminación para los distintos trabajos, serán:

Patios, galerías y lugares de paso: 20 lux Zonas de carga y descarga: 50 lux Almacenes, depósitos, vestuarios y aseos: 100 lux Trabajos con máquinas: 200 lux Zonas de oficinas: 300 a 500 lux

Madrid, mayo de 2015 EL INGENIERO DE CAMINOS, Alberto Madruga Rael. EL JEFE DE UNIDAD DE OBRAS DE URBANIZACIÓN Y MANTENIMIENTO

Francisco García-Verdugo Ferrández.

EL JEFE DE DIVISIÓN DE OBRAS,

Fco. Javier de Mesa García.