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ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE COMFAMILIAR “COOTRACOM” CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES RAZON SOCIAL-DOMICILIO-DURACION-AMBITO TERRITORIAL-MARCO LEGAL-PRINCIPIOS ARTICULO 1: Mediante el presente acuerdo cooperativo crease la empresa asociativa denominada COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE COMFAMILIAR, de personas y capital variable, sin animo de lucro, cuya organización y funcionamiento se rige por los presentes estatutos, por el derecho Colombiano y en particular por el régimen especial establecido por la Ley, Decretos reglamentarios y demás disposiciones concordantes emanadas de la autoridad competente en su condición de persona jurídica de derecho privado. Esta Cooperativa para todos los efectos legales adopta la sigla “COOTRACOM”, con la cual la entidad será designada dentro de estos estatutos. ARTICULO 2: El domicilio principal de “COOTRACOM” es el municipio de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia, su radio de acción comprenderá todo el territorio Nacional. ARTICULO 3: La duración de la Cooperativa es indefinida. No obstante podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en que llegaren a presentarse, circunstancias o hechos que la hagan necesaria, en cuyo caso procederá de acuerdo con la Ley y los presentes estatutos. ARTICULO 4: “COOTRACOM” regulará sus actividades de conformidad con los siguientes principios Cooperativos:

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ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES

DE COMFAMILIAR

“COOTRACOM”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

RAZON SOCIAL-DOMICILIO-DURACION-AMBITO

TERRITORIAL-MARCO LEGAL-PRINCIPIOS

ARTICULO 1: Mediante el presente acuerdo cooperativo crease la empresa asociativa denominada COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE COMFAMILIAR, de personas y capital variable, sin animo de lucro, cuya organización y funcionamiento se rige por los presentes estatutos, por el derecho Colombiano y en particular por el régimen especial establecido por la Ley, Decretos reglamentarios y demás disposiciones concordantes emanadas de la autoridad competente en su condición de persona jurídica de derecho privado. Esta Cooperativa para todos los efectos legales adopta la sigla “COOTRACOM”, con la cual la entidad será designada dentro de estos estatutos. ARTICULO 2: El domicilio principal de “COOTRACOM” es el municipio de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia, su radio de acción comprenderá todo el territorio Nacional. ARTICULO 3: La duración de la Cooperativa es indefinida. No obstante podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en que llegaren a presentarse, circunstancias o hechos que la hagan necesaria, en cuyo caso procederá de acuerdo con la Ley y los presentes estatutos. ARTICULO 4: “COOTRACOM” regulará sus actividades de conformidad con los siguientes principios Cooperativos:

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1. El ser bueno, su trabajo y mecanismos de Cooperación tienen primacía sobre los medios

de producción. 2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. 4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta. 5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción. 6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad. 7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y

progresiva. 8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. 9. Servicio a la comunidad. 10. Integración con otras organizaciones del mismo sector. 11. Promoción de la cultura ecológica.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

ARTICULO 5: OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO. El acuerdo Cooperativo que adopta “COOTRACOM” es el de tipo de las multiactividades que consiste en dedicarse a atender varias necesidades, mediante concurrencia de varios servicios que cubran actividades económicas, sociales y culturales. En cumplimiento de este acuerdo podrá desarrollar actividades de crédito, vivienda, consumo, producción agropecuaria, microempresa, previsión, transporte, recreación, turismo, trabajo asociado administración de casinos y otras; que contribuyan a mejorar las condiciones socioeconómicas de los asociados de acuerdo con los presentes estatutos y con los principios universales del cooperativismo inspirado en los ideales de libertad, solidaridad y equidad.

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El objetivo fundamental del presente acuerdo cooperativo de “COOTRACOM”, es buscar el desarrollo de actividades con fines de interés social y sin ánimo de lucro para mejorar el nivel de vida de los asociados, de sus familiares y comunidad en general.

ARTICULO 6: ACTIVIDAD DE CRÉDITO, Esta sección tiene por objeto: a- Fomentar el aporte entre los asociados. b- Hacer créditos a sus asociados en base a sus aportes a bajos intereses, con garantía

personal, prendaria o hipotecaria, con fines productivos de mejoramientos personal o familiar y para caso de calidad doméstica.

c- Realizar operaciones con otras entidades tendientes a la obtención de recursos para la

prestación de los servicios propios de “COOTRACOM”. d- Intermediar ante entidades de créditos y realizar cualquier operación dentro de las leyes

vigentes y principios cooperativos ARTICULO 7: ACTIVIDAD DE VIVIENDA. Esta sección tendrá por objeto: a- Desarrollar programas tendientes a solucionar necesidades de viviendas de sus

asociados, mediante la realización de convenios con entidades oficiales o privadas. b- Adquirir o comprar terrenos para la construcción de viviendas. c- Urbanizar, construir, mejorar, administrar, vender viviendas. ARTICULO 8: ACTIVIDAD DE CONSUMO. Esta sección tendrá por objeto: a- Realizar compras y ventas de víveres, granos, abarrotes y distribuir mercancías en

general para sus asociados y público en general. b- Suministrar artículos de mobiliario, equipos, electrodomésticos, drogas medicinales y

elementos para el trabajo de los asociados. c- Comercializar la producción de los asociados y de la comunidad en general. d- Crear y poner en funcionamiento, farmacias, droguerías, tiendas, supermercados para

los asociados y comunidad en general.

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e- Establecer centros de acopios y almacenaje para los artículos y productos en general. f- Celebrar contratos o convenios para el mercadeo o comercialización de los productos o

artículos y ejercer acto necesario para la venta o entrega con la debida seguridad, de acuerdo con las costumbres especiales y comerciales.

g- Importar para sus asociados todos los accesorios utilizados en las microempresas. ARTICULO 9: ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA. Este servicio tendrá por objeto: a- Establecer y dirigir cultivos agrícolas por cuenta de la cooperativa, de los asociados

colectiva o individualmente para lo cual podrá tomar tierra en arrendamiento o adquirirla a cualquier título legal, tanto de las entidades y organismos oficiales como a propietarios particulares.

b- Graduar la producción agrícola de los asociados mediante fijación de cupos de cultivos,

teniendo en cuenta las condiciones del clima y suelo, el equilibrio necesario de sus cultivos con otros, para prevenir posibles pérdidas y tratar de satisfacer racionalmente las necesidades del insumo y el mercado.

c- Mejorar los sistemas y prácticas de los cultivos, aplicando en los trabajos las

orientaciones técnicas sobre el particular, solicitando a las entidades oficiales el envío de técnicos o contratarlos directamente cuando la situación económica de “COOTRACOM” lo permita.

d- Ejercer los trabajos mecánicos de preparación de suelos de los cultivos agrícolas y

otros. e- Establecer y dirigir cultivos, con el objeto de venderlos en los mercados extranjeros

orientando al asociado en las mejores técnicas para obtener mayor producción. f- Demás funciones propias de este tipo de actividades. ARTICULO 10: ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN. Esta actividad tendrá por objeto: a- Promover centros de capacitación diversificada, colegio de primaria, secundaria y

técnica por los asociados y familiares. b- Promover cursos de capacitación para la salud y demás niveles educativos para los

asociados y familiares.

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c- Conceder créditos y otorgar auxilios de los diversos niveles de formación. ARTICULO 11: ACTIVIDAD DE MICROEMPRESA. Esta sección tendrá por objeto: a- Fomentar la creación de microempresas entre los asociados y sus familiares como

orfebrería, modistería, zapatería, ebanistería y otros. b- Prestar asesoría en la organización general de la microempresa. c- Conceder crédito para éste fin. d- Servir de intermediario ante las entidades de crédito especializado en esta línea de

financiación. e- Fomentar la comercialización que genere la microempresa a través de sus propios

almacenes y del comercio en general. ARTICULO 12: ACTIVIDAD DE SALUD Y PREVISIÓN. Esta sección tendrá por objeto: a- Contratar servicios de asistencia médica, odontológica y facilidades de hospitalización

y cirugía. b- Establecer amparos y auxilios por defunción o incapacidades. c- Contratar seguro de vida y médico que ampare al asociado y a sus familiares. ARTICULO 13: ACTIVIDAD DE TRANSPORTE, RECREACIÓN Y TURISMO. Este servicio tendrá por objeto: a- Organizar y establecer directa o indirectamente servicios de transporte de nivel terrestre

en lo urbano para los asociados y en la comunidad en general de acuerdo a la norma de la secretaría de transporte.

b- Organizar, establecer y promover directa e indirectamente servicios de recreación y sus

actividades conexas. c- Organizar servicio de turismo que incluye las diversas modalidades de esta actividad.

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ARTICULO 14: ACTIVIDAD DE SERVICIO DE OUTSOURCING. Este servicio tendrá por objeto: a- Realizar toda clase de manejo administrativo, Financiero, Contable y Servicios

Sistematizados a diferentes empresas del Sector Solidario o entidades sin ánimo de lucro.

b- Organizar la ejecución de la totalidad de las tareas previstas en los diferentes contratos

con entidades oficiales o privadas. c- Adquirir equipos, herramientas, accesorios y los materiales requeridos para el desarrollo

de sus actividades. d- Brindar capacitación técnica a sus asociados en las áreas de trabajo.

CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS

ADMISIONES-DEBERES Y DERECHOS

ARTICULO 15: Para ser asociado de “COOTRACOM” se requiere: a- Ser mayor de 14 años y no estar afectado de incapacidad legal. b- Suscribir el acta de Constitución. c- Ser admitido con posterioridad por el Consejo de Administración. d- Comprometerse a cumplir con las normas que establecen los presentes estatutos y

reglamentos. e- Pagar una cuota de admisión equivalente a un día de salario mínimo legal mensual

vigente la cual no es reembolsable y se destinaría para gastos de administración. f- Acreditar como mínimo veinte (20) horas de educación Cooperativa o recibirla dentro

de un plazo no superior a tres (3) meses. g- Comprobar buena conducta y gozar de buen crédito.

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ARTICULO 16: También podrá ser asociado a “COOTRACOM”, las personas jurídicas de derecho privado que no persigan ánimo de lucro, debiendo adjuntar a la solicitud de admisión los siguientes documentos: a- Copia auténtica de sus estatutos vigentes. b- Certificación de existencia y representación legal. c- Parte pertinente del acta que contenga la decisión por medio de la cual el órgano

competente interno autorizó la afiliación a “COOTRACOM”. d- Copia del último estado financiero. ARTICULO 17: Para ser admitido como asociado de “COOTRACOM”, por el Consejo de Administración se requiere solicitud escrita del interesado, demostración de que cumplirá con los requisitos señalados en los anteriores artículos. ARTICULO 18: El Consejo de Administración tendrá un plazo de un (1) mes para resolver las solicitudes de admisión, termino del cual se comunicará por escrito la decisión adoptada. ARTICULO 19: El solicitante adquiere la calidad de asociado a partir de la fecha de la sesión del consejo de Administración en que fue aprobada la solicitud de ingreso, esta decisión deberá constar en la respectiva acta.

CAPITULO IV

DE LAS CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA

LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

ARTICULO 20: La calidad de asociado de “COOTRACOM” se pierde por: a- Retiro voluntario. b- Retiro forzoso c- Exclusión d- Por muerte e- Por disolución y liquidación cuando son personas jurídicas.

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ARTICULO 21: El consejo de Administración de “COOTRACOM” aceptará el retiro voluntario de un asociado siempre que medie una solicitud por escrito. PARAGRAFO: Los efectos del artículo anterior, el consejo de administración tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver las solicitudes de retiro voluntario de los asociados y comunicará por escrito la determinación adoptada. Se tendrá como fecha de retiro del asociado, la sesión del respectivo órgano directivo. ARTICULO 22: El asociado que voluntariamente se haya retirado y solicite el reingreso, debe acreditar los requisitos exigidos para nuevos asociados, tal admisión sólo podrá concederse seis (6) meses después de su retiro. ARTICULO 23: El retiro forzoso del asociado de “COOTRACOM” se origina por las siguientes causas: a- Por cambio definitivo de domicilio del asociado. b- Incapacidad civil y estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones. c- Desvinculación de la actividad del objeto social de “COOTRACOM”. d- Pérdida de alguna de las condiciones y requisitos para ser asociado a “COOTRACOM”. ARTICULO 24: El consejo de administración, de oficio y solicitud de la parte interesada, declara el retiro forzoso cuando se den las circunstancias previstas en el artículo anterior. Para tal efecto el órgano competente dispondrá de un término no superior a diez (10) días hábiles. ARTICULO 25: El asociado que por retiro forzoso dejare de pertenecer a “COOTRACOM”, y deseare vincularse nuevamente a la asociación deberá acreditar los requisitos exigidos para nuevos asociados, tal admisión podrá concederse en cualquier momento siempre que demuestre la desaparición de las causas que motivaron el retiro.

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ARTICULO 26: El consejo de Administración de “COOTRACOM”, excluirá a los asociados por las siguientes causas: a- Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines del objeto de

“COOTRACOM”. b- Por servirse de “COOTRACOM” en provecho de terceros. c- Por ejercer dentro de “COOTRACOM” actividades de carácter político, religioso o

racial. d- Por actividades desleales, bienes y principios cooperativos. e- Por entregar a “COOTRACOM” bienes de procedencia fraudulenta. f- Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que “COOTRACOM” requiera. g- Por mora de sesenta (60) días en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con

“COOTRACOM”. h- Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de los asociados y de terceros i- Por cambiar la finalidad de los recursos financieros tenidos en “COOTRACOM”. j- Por ingresar a otra cooperativa que presente a sus asociados idénticos servicios dentro

del mismo ámbito territorial. k- Por negarse sin causa justificada a cumplir comisiones y encargos de utilidad general

conferida por “COOTRACOM”. l- Por delitos que impliquen penas privativas de libertad. m- Por negarse a recibir capacitación cooperativa o impedir que demás asociados lo

reciban. n- Por realizar actividades propias de “COOTRACOM”. o- Por no hacer uso de los servicios de “COOTRACOM” por un término mayor de sesenta

(60) días sin causa justificada. ARTICULO 27: Para que la sanción de exclusión sea procedente, se requiere previa información sumaria por escrito, adelantada por una comisión de tres (3) miembros, designados por el consejo de administración, de los cuales dos(2) corresponderán a este

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organismo y el restante de la junta de vigilancia, la información sumaria podrá adelantarse de oficio o solicitud del gerente, del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o de cualquier asociado, dentro de un término de cinco(5) días hábiles. Conocido el informe precipitado, el Consejo de Administración ordenará al gerente, mediante comunicación suscrita por él, ante asociado de las imputaciones elevadas en su contra y el derecho que le asiste de presentar por escrito los descargos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación correspondiente. ARTICULO 28: El Consejo de Administración analizará los descargos que dentro del término y forma señalada en el artículo anterior presente al asociado previa comprobación sumaria de los hechos. El consejo de administración mediante resolución motivada decretará la exclusión decisión que requiere el voto favorable de la mayoría de los miembros principales o de los suplentes que adquieren la calidad de principal en el Consejo de Administración. ARTICULO 29: La resolución de exclusión será notificada al asociado afectado personalmente, dentro de los cinco (5) días hábiles a su exclusión en el evento de no hacerse la notificación personal, se fijará un edicto en papel común y en sitio visible para el público en la Secretaría de “COOTRACOM” para el término de diez (10) días hábiles con inserción de la parte resolutiva de la citada providencia. ARTICULO 30: El asociado con la exclusión podrá interponer el recurso de reposición ante el Consejo de Administración para que aclare, modifique o revoque la decisión adoptada, la presentación de este recurso con la sustentación del caso, deberá efectuarse personalmente por el asociado y por escrito ante la secretaría de “COOTRACOM” dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto respectivo. ARTICULO 31: El Consejo de Administración, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para resolver el recurso de reposición interpuesto por el asociado, la decisión que adopte este órgano con la mayoría de sus miembros principales, o de los suplentes que haya adquirido tal calidad será apelable, por lo tanto el asociado afectado podrá acudir a la justicia ordinaria. ARTICULO 32: La resolución de exclusión contemplada en los artículos anteriores quedarán en firme y en consecuencia se hará efectivo su cumplimiento así: a- Al vencimiento del término de su notificación afectado no interpone oportuna y

debidamente el recurso del caso.

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b- Al notificarse la resolución del Consejo de Administración que confirme la sanción de

exclusión diligencia que se entenderá dentro del término de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega personal al asociado o afectado dentro del mismo término de la fijación del edicto.

ARTICULO 33: Los integrantes de los cuerpos directivos y de control elegidos en la Asamblea General, solo podrán ser excluidos una vez este les haya quitado la investidura de tales. ARTICULO 34: En el caso de retiro forzoso y exclusión si existiera deuda a favor de “COOTRACOM”, se efectuará el cruce de cuentas. ARTICULO 35: La calidad de asociado se pierde igualmente por muerte, los herederos con previa presentación al Consejo de Administración del acta de defunción del asociado fallecido se subrogarán en los derechos y obligaciones de este de conformidad con las normas de sucesión del Código Civil.

CAPITULO V

SANCIONES-CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 36: El Consejo de Administración podrá sancionar a los asociados en aquellos casos que se considere como graves infracciones a la ley, los estatutos y reglamentos de “COOTRACOM”, entre otros los siguientes: a- Incumplir algún o algunos de los deberes que los presentes estatutos o las autoridades

de “COOTRACOM”, imponen, o incurrir violación deliberada de aquellos. b- Realizar actos que se traduzcan en perjuicio moral o material para “COOTRACOM”. c- Ejercer actividades que puedan calificar de manifiesta deslealtad con “COOTRACOM”. d- Incurrir en causales de inhabilidad establecida en los presentes estatutos.

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ARTICULO 37: Establecer la siguiente escala de sanciones aplicables por el Consejo de Administración a los asociados que incurran en actos que se consideran violatorios de la ley, reglamentos internos de “COOTRACOM” o incurran en las causales previstas en el artículo precedente: a- Amonestación que consiste en la represión privada que se hace al infractor, por la falta

cometida. b- Censura que consiste en la represión pública que se hace al infractor por la falta

cometida c- Multa pecuniaria del tres (3%) por ciento, sobre el salario mínimo o legal vigente al

momento de producirse la sanción. d- Suspención en el ejercicio de los derechos Cooperativos hasta por un lapso de tres (3)

meses. e- Exclusión. ARTICULO 38: Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad, modalidad, circunstancias de la falta, los antecedentes personales del infractor. PARAGRAFO: La reincidencia del infractor será sancionada de la siguiente manera: a- Después de dos (2) amonestaciones la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura. b- Después de tres (3) entre las cuales hubiese al menos una censura, la nueva no podrá ser

inferior a la suspención. c- Para la aplicación de las anteriores sanciones requerirá de investigación previa,

adelantada por el Consejo de Administración o Junta de Vigilancia. En todo caso antes de conformidad, el inculpado deberá ser oído de descargos.

CAPITULO VI

DEVOLUCION DE APORTES SOCIALES A LOS ASOCIADOS

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ARTICULO 39: Aceptado el retiro voluntario, forzoso, confirmada la exclusión o producida la muerte, “COOTRACOM”, dispondrá de un plazo de 60 días para proceder a la devolución de los aportes sociales. El Consejo Administrativo deberá expedir el reglamento en que se fije el procedimiento para satisfacer las obligaciones sin que este sobrepase el término establecido en el articulo precedente. ARTICULO 40: Si a la fecha de retiro o exclusión de un asociado de “COOTRACOM”, dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance producido presenta perdida. El Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la perdida registrada hasta el término de expiración de la responsabilidad. O sea la comprendida por el periodo de la administración, en la que se retiró, o se excluya el asociado. PARAGRAFO: Para tal efecto el Consejo de Administración elaborará respectivos reglamentos, el cual entrará en vigencia una vez aprobado y firmado por el Presidente y Secretario de este órgano administrativo.

CAPITULO VII

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 41: Serán derechos fundamentales de los Asociados los siguientes: a- Utilizar los servicios de “COOTRACOM”, y realizar con ella operaciones propias de su

objeto social. b- Participar en las actividades de “COOTRACOM”, y en su administración mediante el

desempeño de cargos sociales. c- Ser informado de las gestiones de “COOTRACOM” de acuerdo con las prescripciones

estatutarias. d- Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas generales. e- Fiscalizar las gestiones de “COOTRACOM”. f- Retirarse voluntariamente de la cooperativa.

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g- Beneficiarse de los programas educativos que se realicen. h- Presentar a la Asamblea General o al Consejo de Administración, cualquier iniciativa o

proyecto que tenga por objeto el mejoramiento de “COOTRACOM”. PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. ARTICULO 42: Serán deberes especiales de los asociados los siguientes: a- Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, características

del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad. b- Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. c- Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. d- Comportarse solidariamente en sus relaciones con “COOTRACOM” y con los

asociados de la misma. e- Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afectan la estabilidad

económica o el prestigio social de la cooperativa. f- Asistir a todos los actos o reuniones a los que sea convocado.

CAPITULO VIII

DE LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA

ARTICULO 43: La administración de “COOTRACOM” estará a cargo de: a- La Asamblea General b- El Consejo de Administración c- Gerente El control y Vigilancia interna, estará a cargo de:

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a- La Junta de Vigilancia b- El Revisor Fiscal ARTICULO 44: LA ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano máximo o de Administración de “COOTRACOM”, sus decisiones serán obligatorias, para todos los asociados, siempre que hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La constituye la reunión de los Asociados hábiles o de los delegados elegidos por estos.

ARTICULO 45: Serán Asociados hábiles, para efecto del artículo anterior, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los presentes estatutos o reglamentos. ARTICULO 46: CLASES DE ASAMBLEA: Las reuniones de las asambleas ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, establecidas en los estatutos. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos improvistos o de urgencia que no pueden postergarse hasta la siguiente Asamblea ordinaria. En Asambleas Generales extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se derivan estrictamente de estos. ARTICULO 47: Por regla general la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria, será convocada por el Consejo de Administración para la fecha, hora y lugar determinado, con una anticipación no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días hábiles. La junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un 15% mínimo de los Asociados Hábiles, podrán solicitar la convocatoria de Asamblea General extraordinaria. El Consejo dispondrá de un término de diez (10) días hábiles para convocar la Asamblea solicitada. ARTICULO 48: La convocatoria a Asamblea General Ordinaria, se hará por el Consejo de Administración a más tardar el último día del mes de Febrero, indicando fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificará a los Asociados o delegados por medio de idones para ello.

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Si el Consejo de Administración no convoca a la Asamblea General ordinaria en el término indicado, la asamblea será convocada por la Junta de Vigilancia a más tardar el 10 de Marzo, y si esta no convoca, la convocatoria la deberá hacer el Revisor Fiscal. PARAGRAFO: El evento de que el Consejo de Administración no atienda la petición de citar a Asamblea General extraordinaria, sin causa justificada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes en que le haya sido radicada la petición correspondiente, cualquiera de los estamentos citados en el artículo anterior podrá convocar a Asamblea General extraordinaria mediante el mecanismo consagrado en el artículo 44, en el cual se indicará la fecha, hora y lugar de reunión, así como los puntos a tratar. La convocatoria deberá hacerse por lo menos con diez (10) días de antelación a la fecha de reunión, y los criterios de habilidad serán los mismos de la Asamblea General ordinaria inmediatamente anterior. El Revisor Fiscal velara el cumplimiento de estos procedimientos. ARTICULO 49: La convocatoria de las Asambleas Generales, se hará conocer a los asociados por medio de la prensa, radio o por medio de avisos fijados en partes visibles en las oficinas de “COOTRACOM”. ARTICULO 50: Cuando los Asociados de “COOTRACOM”, sean trescientos (300) o excedan de este número, la Asamblea General podrá ser sustituida por la asamblea de delegados, elegidos por períodos de un año, en número de (1) delegado por cada diez (10) asociados. A las Asambleas Generales de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente a las normas que regulen la Asamblea General de Asociados. Las elecciones de delegados serán reglamentadas por el consejo de Administración. ARTICULO 51: Para efectos de los artículos anteriores y el control de quórum, el Gerente una vez hecha la convocatoria elaborará una lista de todos los asociados hábiles e inhábiles la cual será verificada por la junta de vigilancia y fijada en las oficinas de “COOTRACOM”, en sitio visible para el público al día siguiente de la misma. Los asociados afectados de inhabilidad podrán reclamar sobre ella, durante el tiempo que medie entre la fijación de la lista y el día inmediatamente anterior de la Asamblea, con el objeto de comprobar su derecho a participar en el evento. ARTICULO 52: La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas; si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria, no se hubiere integrado este quórum, la

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Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas con un número de asociados no inferior al 10% del total de los asociados hábiles ni al 50% del número requerido para constituir esta Cooperativa. Esta circunstancia debe considerarse en el acta de la asamblea con la constancia del Revisor Fiscal, de la Junta de Vigilancia o en su efecto de los asociados asistentes a la asamblea. ARTICULO 53: En la Asamblea de Delegados el quórum mínimo será el 50% de los delegados elegidos y convocados. ARTICULO 54: Una vez constituido el quórum este no se entenderá desintegrado por el retiro de algunos de los asociados asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo legal deliberado y decisorio a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 55: En las Asambleas Generales cada asociado hábil tiene derecho a un voto, cualquiera que sea el monto de sus aportes sociales y en ella no habrá lugar a representación para ningún caso ni para ningún efecto. Las personas jurídicas lógicamente participarán a través de su representante legal o apoderado debidamente asignado expresamente para tal efecto. ARTICULO 56: Las decisiones de la Asamblea General se tomaran por mayoría absoluta de los votos de los asistentes para la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de estos, la reforma de estatutos, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes. ARTICULO 57: La Asamblea elegirá de su propio seno a sus propios designatarios y actuará como Secretario del Consejo. El proyecto del orden del día o temario será presentado por el organismo que hace la convocatoria pero podrá ser modificado por la asamblea, salvo el caso de las Asambleas extraordinarias que solo podrán tratar los asuntos que están en el orden del día. ARTICULO 58: De las deliberaciones y las decisiones de la Asamblea General, se dejará constancia en un libro de actas debidamente firmado por el presidente, el secretario y la comisión que designe la Asamblea para verificación y aprobación del Acta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la reunión. ARTICULO 59: Para la elección de Consejo de Administración y junta de Vigilancia, se utilizará el sistema de cuociente electoral, para lo cual se presentarán listas o planchas.

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ARTICULO 60: La elección del Revisor Fiscal y su suplente se hará por mayoría absoluta de votos en forma separada de elecciones de Consejo y Junta de Vigilancia. ARTICULO 61: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: La asamblea General ejercerá las siguientes funciones: a- Aprobar el orden del día. b- Elegir a su dignatario. c- Establecer las políticas y directrices generales de “COOTRACOM”, para el

cumplimiento de su objeto social. d- Reformar los estatutos. e- Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia. f- Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. g- Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley. h- Fijar aportes extraordinarios. i- Elegir a los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. j- Elegir al Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración. k- Decidir sobre la fusión, incorporación, disolución y liquidación de la cooperativa y

designar el liquidador o liquidadores de acuerdo con los estatutos. l- Atender las quejas contra los órganos de administración, vigilancia, control o

empleados de “COOTRACOM”, a fin de exigirles su responsabilidad. m- Las demás que le señale la ley y los estatutos.

CAPITULO IX

DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 62: El Consejo de Administración será órgano permanente de la administración subordinada a las directrices y políticas de la Asamblea General.

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ARTICULO 63: El Consejo de Administración estará integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes personales elegidos por la Asamblea General para período de dos (2) años; pudiendo ser reelegidos para dos (2) períodos consecutivos o removidos libremente por la asamblea. ARTICULO 64: Los miembros del Consejo de Administración, se reunirán por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias y necesidades lo exijan.

ARTICULO 65: Los miembros del Consejo de Administración, entrarán a ejercer sus funciones una vez hayan sido registrados e inscritos ante la autoridad competente. ARTICULO 66: La convocatoria a sesiones del Consejo de Administración, será hecha por el Presidente, mediante comunicación escrita y aviso en la cartelera de “COOTRACOM”, con 24 horas de anticipación, por lo menos. La convocatoria a reuniones extraordinarias será hecha por el Presidente por decisión propia o a petición del Gerente, de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal, si transcurridos tres (3) días calendarios siguientes a la solicitud, el Presidente no hubiere hecho la convocatoria, ésta será hecha por el Vicepresidente y en su defecto, por el Revisor Fiscal. ARTICULO 67: La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y los Comités especiales, asistirán a las reuniones del Consejo de Administración cuando hubieren sido convocados, con voz pero sin voto. El Gerente deberá asistir a todas las reuniones del Consejo de Administración, salvo aquellas en las que el Consejo considere inconveniente su presencia. ARTICULO 68: En la convocatoria a reuniones del Consejo de Administración se indicará a los asuntos principales a tratar en la sesión o se incluirá en el orden del día. El Consejo de Administración por decisión de la mayoría absoluta, podrá modificar el orden del día e incluir en el otros asuntos no contemplados originalmente. ARTICULO 69: La asistencia de la mitad más uno de los miembros principales del Consejo de Administración, constituirá quórum para deliberar y tomar decisiones validas, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros principales que componen el Consejo, si solo asisten tres (3) miembros principales las decisiones se tomarán por unanimidad.

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Los miembros del Consejo de Administración, serán responsables de las violaciones de la ley, a los estatutos y los reglamentos, salvo que compruebe no haber asistido a la reunión respectiva o haber salvado expresamente su voto. ARTICULO 70: La asistencia de los suplentes a las reuniones del Consejo, será de carácter de principal cuando faltare alguno de sus miembros. ARTICULO 71: De los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración, se dejará constancia en un libro de actas debidamente firmado y aprobado por el presidente y secretario de este órgano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la verificación de la sesión. ARTICULO 72: El Consejo de Administración tendrá un Presidente y un Secretario los cuales deberán ser nombrados por éste órgano en su primera sesión y dentro de su propio seno. ARTICULO 73: Los miembros de Consejo de Administración dejarán de serlo por las siguientes causas: a- Por la inasistencia. Sin causa justificada a tres (3) sesiones consecutivas o a Cinco (5)

alternas, habiendo sido citado previamente. b- Por perder su vinculación con el movimiento Cooperativo o con las actividades

relacionadas con las calidades para ser admitidos como asociado. ARTICULO 74: No podrá ser nombrado para el cargo de Administrador de “COOTRACOM”, ningún miembro del Consejo. ARTICULO 75: Para ser nombrado miembro del Consejo de Administración se requieren las siguientes condiciones: a- Ser asociado hábil. b- No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la postulación , por

infracción a los reglamentos, estatutos y normas legales.

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c- Comprometerse a asistir a las reuniones del Consejo de Administración con la regularidad requerida.

d- Haber recibido un curso sobre Administración Cooperativa y curso básico de

Cooperativismo con una intensidad mínima de veinte (20) horas o comprometerse a recibirlas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de elección.

e- Tener capacidad, aptitudes personales, conocimientos, integridad, ética y destreza para

el cargo. ARTICULO 76: El Consejo de Administración tendrá a su cargo las siguientes funciones: a- Expedir su propio reglamento interno, el relacionado con los servicios a los asociados y

demás que se consideren necesarios o convenientes. b- Aprobar el presupuesto de renta y gastos para el siguiente ejercicio. c- Fijar la nomina de empleados de “COOTRACOM” y sus respectivas asignaciones. d- Nombrar al Gerente y Suplente, al tesorero, al secretario, al contador. Igualmente a los

miembros de los Comités Especiales. e- Autorizar en cada caso al Gerente para realizar contratos que superen a cinco (5)

salarios mínimos legales mensual vigente. f- Elaborar los reglamentos de las distintas secciones de “COOTRACOM”, y una vez

aprobado organizar su funcionamiento. g- Fijar las cuantías de las fianzas que deben otorgar al Gerente, Tesorero y demás

empleados de manejo. h- Aprobar en primera instancia las cuentas, el balance y el proyecto de distribución de

excedentes, conforme a la ley y los presentes estatutos. i- Decidir el ingreso, retiro, suspención o exclusión de los Asociados y autorizar el

traspaso y devolución de los aportes sociales. j- Sancionar con multas sucesivas hasta el equivalente al tres por ciento (3%), del salario

mínimo legal, a los asociados que infrinjan estos estatutos, igualmente a los asociados que no asistan a la Asamblea General sin causa justificada, con destino al fondo de Solidaridad, siempre que la infracción no constituya causal de suspención o exclusión.

k- Remover al Gerente y Subgerente.

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l- Resolver, previo concepto de la Autoridad competente, las dudas que se presenta en la

interpretación de los estatutos. m- Autorizar los gastos extraordinarios que sean necesarios y convenientes para el

cumplimiento del objeto social. n- En general todas aquellas funciones que correspondan como órgano Administrativo y

que la ley y los presentes estatutos lo permitan.

CAPITULO X

DEL REPRESENTANTE LEGAL

ARTICULO 77: El Gerente será Representante Legal de “COOTRACOM” y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General del Consejo de Administración. Será nombrado por el Consejo para un período de dos (2) años pudiendo ser reelegidos para dos(2) periodos consecutivos o removidos libremente del cargo. ARTICULO 78: Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere: a- Nombramiento hecho por el Consejo de Administración. b- Presentación de la fianza de manejo. c- Aceptación. d- Reconocimiento e inscripción ante la autoridad competente. e- Firmar el contrato de trabajo. f- Tener capacidad, aptitudes personales, conocimiento, integridad, ética y destreza. ARTICULO 79: “COOTRACOM” cuando lo estime necesario el Consejo de Administración podrá tener un Subgerente nombrado por este órgano, el cual reemplazará

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al Gerente en sus ausencias temporales y le son exigibles la misma calidad del titular, así como cumplirá las funciones del titular cuando lo esté reemplazando. ARTICULO 80: Son funciones del Gerente: a- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. b- Representar judicial y extrajudicialmente a “COOTRACOM” y conferir poder para

mandatos especiales. c- Recibir y dar dinero en mutuo o préstamo y celebrar los contratos que autoricen el

Consejo de Administración. d- Celebrar contratos libremente hasta por 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. e- Responsabilizarse que la contabilidad de “COOTRACOM”, se lleve con claridad y al

día. f- Informar mensualmente al Consejo de Administración del estado económico de

“COOTRACOM” y presentar los estados financieros. g- Presentar para la aprobación del Consejo de Administración el balance y sus anexos, el

estado de perdidas y excedentes y el proyecto de distribución de excedentes del ejercicio económico.

h- Rendir los informes que le soliciten al Consejo, los Comités y el Revisor fiscal. i- Enviar oportunamente a la autoridad competente los informes de contabilidad y todos

los datos estadísticos requeridos por dicha entidad. j- Supervisar diariamente el estado de caja y cuidar de que se mantengan en seguridad los

demás comprobantes. k- Ordenar el pago de los gastos ordinarios de “COOTRACOM”, girar los cheques y

firmar los demás comprobantes. l- Elaborar y someter a consideración del Consejo de Administración los reglamentos

internos de “COOTRACOM”. m- Nombrar a los demás empleados subalternos de “COOTRACOM”, de acuerdo con la

nomina que fije el Consejo de Administración.

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n- Intervenir el la diligencia de Admisión y retiro de asociados, autenticando los registros de los aportes sociales y demás documentos.

o- Realizar las funciones que le hayan sido señaladas por el Consejo de Administración.

Dentro de las normas de estatutos y los acuerdos de la Asamblea. p- Estudiar la escala de aumento salarial de los funcionarios y prestarlo al Consejo de

Administración. q- Ejercer las demás funciones que le asigne la ley, los estatuto y reglamentos. ARTICULO 81: El Gerente deberá rendir informes y cuentas comprobadas de su gestión al Consejo de Administración y a la Asamblea General, al final de su periodo, y cuando se retire del cargo. ARTICULO 82: El Gerente responderá ante el Consejo de Administración y ante la Asamblea General por la marcha de “COOTRACOM”. Los actos que sobrepasen las atribuciones; será actos del Gerente y no de “COOTRACOM”.

CAPITULO XI

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

ARTICULO 83: La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) Asociados hábiles, con sus respectivos suplentes personales; elegidos por la Asamblea General para periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por dos (2) periodos consecutivos y removidos libremente por la Asamblea. Tiene a su cargo cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente administración de “COOTRACOM” y es responsable ante la Asamblea del Cumplimiento de sus deberes. ARTICULO 84: La Junta de Vigilancia entrará a ejercer sus funciones una vez sea reconocida e inscrita ante la autoridad competente. ARTICULO 85: La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente cuando lo estime necesario o por derecho propio, o a petición del Consejo de Administración, del Gerente o de los Asociados.

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ARTICULO 86: La concurrencia de la mayoría de los miembros principales de la Junta de Vigilancia, harán quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Sus decisiones se tomarán por unanimidad. De sus actuaciones se dejará constancia en un libro de actas firmado por el Presidente y el Secretario de este órgano. ARTICULO 87: En el evento de que la Junta de Vigilancia se desintegre el miembro que quede solicitará al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General para la elección correspondiente. PARAGRAFO: El carácter de miembro de la Junta de Vigilancia se perderá por las siguientes causas: a- Por inasistencia, sin causa justificada, a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5)

alternas habiendo sido citado previamente. b- Por perder su vinculación con el movimiento cooperativo o las condiciones para ser

asociado. ARTICULO 88: Son funciones de la Junta de Vigilancia: a- Velar por que los actos de los órganos de Administración se ajusten a las prescripciones

legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios corporativos. b- Informar a los Organismos de Administración, al Revisor Fiscal y a la autoridad

competente sobre las irregularidades que existen en el funcionamiento de “COOTRACOM” y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban optarse.

c- Conocer los reclamos que presenten los Asociados en relación con la prestación de los

servicios, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

d- Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados

en la ley, los estatutos y reglamentos. e- Verificar la lista de Asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las

Asambleas o para elegir delegados.

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f- Solicitar la aplicación de sanciones a los Asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.

g- Rendir los informes sobre las actividades a la Asamblea General ordinaria. h- Expedir su reglamento interno. i- Velar porque Asociados conozcan los estatutos, reglamentos y acuerdos de

“COOTRACOM” j- Vigilar al fiel cumplimiento del mínimo de educación cooperativa que deben tener los

asociados. k- La Junta de Vigilancia en caso de falta muy grave, puede convocar una Asamblea

extraordinaria si el Consejo de Administración por solicitud aquella, se niega a convocarla.

l- Las demás que le asigne la ley o los estatutos siempre y cuando se refiere al Control

Social y no correspondan a funciones propias de la Auditoria o Revisión Fiscal. m- Evaluar el proceso de operación de toda la organización. n- Contar con adecuados sistemas de planeación. ñ- Disponer de adecuados sistemas de información, organización, métodos y procedimientos. o- Establecer un sistema de control interno que incluya indicadores que permitan calificar

la gestión de la Entidad. ARTICULO 89: Las funciones de la Junta de Vigilancia se deben referir únicamente el Control Interno Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a la competencia del Consejo de Administración y Revisión Fiscal; y responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que imponen las normas. ARTICULO 90: La Junta de vigilancia se hará responsable del cumplimiento de sus funciones y responderá mediante informe escrito ante la Asamblea General. ARTICULO 91: Para ser elegido como miembro de la Junta de Vigilancia se requiere las mismas condiciones exigidas para los miembros del Consejo de Administración.

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CAPITULO XII

DEL REVISOR FISCAL

ARTICULO 92: La Revisión Fiscal y contable estará a cargo de un Revisor Fiscal, persona natural o jurídica con su suplente, elegido por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegido para dos (2) periodos consecutivos o removidos por la Asamblea. ARTICULO 93: El Revisor Fiscal deberá ser contador público con matricula vigente, el cual no podrá ser asociado de “COOTRACOM”. ARTICULO 94: Son funciones del Revisor Fiscal: a- Cerciorarse de que las operaciones se realicen y se ajusten a las prescripciones de los

estatutos, reglamentos y las decisiones. b- Dar oportuna cuenta por escrito a la asamblea, al Consejo de Administración, al

Gerente, según los casos de las irregularidades que ocurren en el funcionamiento de “COOTRACOM” y en el desarrollo de sus actividades.

c- Colaborar con la autoridad competente y rendir los informes que haya lugar o le sean

solicitados. d- Velar porque se lleve regularmente los registros contables, las actas de las reuniones de

la Asamblea y Consejo de Administración, porque se conserve la correspondencia de la Asamblea e impartir las instrucciones necesarias para tales fines.

e- Inspeccionar asiduamente los bienes de “COOTRACOM”, y procurar que se tomen

oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos, y de los que ella tenga a cualquier otro título.

f- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean

necesarios. g- Efectuar el arqueo de los fondos de “COOTRACOM”, cada vez que lo estime

conveniente y velar porque todos los libros de contabilidad estén al día, debidamente registrados ante la autoridad competente y conforme a las normas sobre la materia, prevea la autoridad competente.

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h- Firmar verificando su exactitud todos los balances y cuentas que deba rendir tanto al

Consejo de Administración, a la Asamblea General o terceros. i- Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes, decretos y demás disposiciones

concordantes que regulan el ejercicio de la profesión del Contador Público. j- Responder por los perjuicios que ocasionen a “COOTRACOM”, a los asociados y a

terceros por negligencia o falta en el cumplimiento de sus funciones k- El Revisor Fiscal que a sabiendas autorice balance con inexactitudes graves o rinda a la

Asamblea o al Consejo de Administración con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones prescritas en el código penal por la falsedad en documento privado, más interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo.

l- El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos hechos de que se

tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en los casos y en las formas previstos por las leyes.

m- El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea y en

la del Consejo de Administración cuando sea citado a estas. n- El Revisor Fiscal que no cumpla con las funciones previstas por la Asamblea se hará

acreedor a las sanciones establecidas en la ley.

CAPITULO XIII

DE LA INCOMPATIBILIDAD

ARTICULO 95: Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal, Gerente y los empleados de “COOTRACOM”, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentescos hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Los miembros de Consejo de Administración, Junta de vigilancia u otros organismos de control, no podrán ocupar cargo como empleado de la cooperativa mientras estén actuando como directivos, así como sus cónyuges, compañeros permanentes o quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

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ARTICULO 96: Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleo o de asesor. Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la comunidad. Los cónyuges compañeros (as) permanente y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del Gerente o del Secretario general de la cooperativa, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con dicha cooperativa. ARTICULO 97: La aprobación de los créditos que soliciten los miembros de sus respectivos Consejos Directivos y Junta de Vigilancia o las personas jurídicas de las cuales estos sean administradores, corresponderán al órgano, comité o estamentos que señale en este estatuto. Será personal y administrativamente responsable los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias sobre la materia. Las solicitudes de créditos del Gerente deberán ser sometidas a la aprobación del Consejo de Administración, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias. ARTICULO 98: “COOTRACOM”, contará con los comités especiales de educación, servicios y demás comités que requieran el cumplimiento de sus deberes. ARTICULO 99: Del Comité de Educación. “COOTRACOM”, tendrá un comité de educación, integrado por tres (3) miembros designados por el Consejo de Administración, para el periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos por un periodo consecutivo o removidos libremente por este órgano directivo. Tiene a su cargo desarrollar las actividades de capacitación cooperativa de sus asociados, Directivos y Personal de Administración. ARTICULO 100: El Comité de Educación sesionará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en forma ordinaria y extraordinariamente cuantas veces sea necesario o cuando lo convoque el Consejo de Administración, el Gerente, el Revisor Fiscal o la Junta de Vigilancia.

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ARTICULO 101: La concurrencia de la mayoría de los miembros hará quórum para deliberar y aceptar decisiones validas. Para ser miembro de Comité de Educación se requiere ser Asociado hábil y estar, en materia de Educación Cooperativa suficientemente capacitada. ARTICULO 102: El Comité de Educación, ejercerá sus funciones de conformidad con las normas que para tal efecto el Consejo de Administración haya reglamentado, y tendrá especialmente las siguientes: a- Organizar campañas de fomento y educación cooperativa para sus asociados, familiares

de estos y público en general. b- Organizar para los directivos, asociados y empleados de la cooperativa, cursos para

capacitación. c- Crear in órgano escrito de difusión de la cooperativa. d- Promover otras actividades de interés para los asociados, familiares y la comunidad. e- Elaborar un plan y presupuesto anual de sus actividades para someterlo a la aprobación

del Consejo de Administración y enviarlo a la Autoridad competente. ARTICULO 103: Del comité de servicios, estará integrado por tres (3) asociados hábiles designados por el Consejo de Administración, para periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos por un periodo consecutivo o removidos libremente por este órgano directivo. ARTICULO 104: El comité de Servicios se reunirá entre los ocho (8) días siguientes a su elección con el objetivo de nombrar de su seno un Presidente y un Secretario. Posteriormente el Comité deberá reunirse por lo menos una (1) vez a la semana y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario. De sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por sus miembros. ARTICULO 105: El Comité de Servicios decidirá todo lo relacionado con las actividades señaladas en el objeto social, relativas al uso de los servicios por parte de los asociados y de conformidad con los presentes estatutos y los reglamentos establecidos por el Consejo de Administración. El Comité de Servicios presentará anualmente a la Asamblea, a través del Consejo de Administración un informe de las labores realizadas, junto con las observaciones y recomendaciones que tengan por objeto el mejoramiento de los servicios.

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CAPITULO XV

DEL SECRETARIO-DEL TESORERO Y DEL CONTADOR

ARTICULO 106: DEL SECRETARIO: “COOTRACOM”, tendrá un Secretario nombrado por el Consejo de Administración para periodos de dos (2) años, pudiendo ser removidos o reelegidos libremente. Este actuara como colaborador del Gerente siendo al mismo tiempo Secretario de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Comité de Educación. Son funciones del Secretario: a- Despachar la correspondencia de “COOTRACOM” y demás organismos. b- Organizar el archivo de la entidad por orden cronológico. c- Llevar los libros de actas de la Asamblea, Consejo de Administración y de posesión de

empleados. d- Suscribir en asocio del Presidente del Consejo de Administración o del Gerente según

el caso todos los documentos que se produzcan con destino a la Autoridad competente, a los asociados o a los particulares.

e- Colaborar con el Gerente en la elaboración y oportuno envío de estadísticas, balances y

demás documentos exigidos por la Autoridad competente. f- Prestar regularmente sus servicios en las oficinas de “COOTRACOM” y colaborar en

aquellas funciones del Consejo de Administración y de las que requieran su atención inmediata.

ARTICULO 107: DEL CONTADOR. “COOTRACOM”, tendrá un Contador nombrado por el Consejo de Administración, pudiendo ser reelegido libremente del cargo por este y será el encargado de registrar las operaciones de Contabilidad en la empresa asociativa. ARTICULO 108: Son funciones del Contador: a- Llevar todos los libros exigidos por la autoridad competente debidamente registrados y

adoptando el de cuentas.

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b- Clasificar el archivo de los comprobantes de contabilidad, los cuales se elaborarán cada vez que sea necesario.

c- Llevar el libro de registro de los aportes sociales de los asociados. d- Producir mensualmente el balance para la información de la Gerencia y del Consejo

Administrativo. e- Mantener debidamente legajados los comprobantes y demás documentos que respalden

los asientos en los libros de contabilidad. f- Producir anualmente el Balance Comparado y descompuesto con todos los anexos, y

someterlos al conocimiento del Consejo de Administración y remitirlos a la autoridad competente, previamente firmados por el Gerente y el Revisor Fiscal.

g- Mantener al día las cuentas de los asociados, pudiendo verificar en cualquier momento

los saldos respectivos. ARTICULO 109: DEL TESORERO. “COOTRACOM”, tendrá un Tesorero nombrado por el Consejo de Administración, para periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegido o removido libremente, quien deberá presentar fianza en la cuenta que fije el Consejo de Administración, aprobada por la autoridad competente. ARTICULO 110: Serán funciones del Tesorero las siguientes: a- Atender el movimiento de los causales, percibiendo todos los ingresos y efectuando

todos los pagos que ordene la Gerencia. b- Consignar diariamente en la cuenta Bancaria de “COOTRACOM”, los fondos

recaudados y firmar con el Gerente los cheques que se giren contra dicha cuenta. c- Elaborar, legajar y conservar con cuidado los documentos, comprobantes de caja y

pasar diariamente la relación al Gerente y al Contador sobre los ingresos de “COOTRACOM”.

d- Facilitar al Revisor Fiscal y a los visitadores de la autoridad competente los libros y los

documentos a su cargo, para efectos de los arqueos necesarios y de la diligencia de la visita.

e- Llevar al día los libros de caja y bancos.

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CAPITULOXVI

DEL REGIMEN ECONOMICO-PATRIMONIO

ARTICULO 111: El patrimonio de “COOTRACOM”, estará constituido por: a- Por los aportes sociales individuales y los amortizados. b- Los fondos y reservas de carácter permanente. c- Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al crecimiento patrimonial. ARTICULO 112: Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociados pueden ser satisfechos en dinero, en especies o trabajos convencionalmente avaluados. ARTICULO 113: Fíjese en la suma de $ 581.574.351.00 pesos los aportes sociales suscritos de “COOTRACOM” los cuales se encuentren pagados en su totalidad. Establécese la suma de $ 500.000.00 pesos el monto de los aportes sociales no reducibles durante la existencia de la empresa sino en los tramites que las leyes determinen. El patrimonio de “COOTRACOM” será variable y limitado. ARTICULO 114: Fíjese el tres por ciento (3%) del salario devengado, como cuota mensual mínima obligatoria, con la que cada asociado debe contribuir a “COOTRACOM”. ARTICULO 115: Ningún Asociado podrá tener más de diez por ciento (10%) de los aportes sociales de “COOTRACOM” salvo que se trate de personas jurídicas las cuales podrán poseer aportes hasta por máximo de cuarenta y nueve por ciento (49%) del citado aporte social. ARTICULO 116: Por las operaciones crediticias que los asociados celebren con “COOTRACOM”, esta cobrará un interés que será estipulado en el reglamento de crédito sin exceder del máximo exigido por las leyes vigentes.

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PARAGRAFO: Toda mora en el cumplimiento de las obligaciones de los asociados a favor de “COOTRACOM”, ocasionará un recargo mensual sobre cantidades adecuadas de acuerdo con el reglamento sin perjuicio de las acciones judiciales y de las demás sanciones a que haya lugar. ARTICULO 117: Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor de “COOTRACOM”, como garantía de las obligaciones que contraigan con ella, tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán cederse a otros en los casos y en la forma que prevean los reglamentos. ARTICULO 118: Las donaciones o auxilios que se hagan a favor de “COOTRACOM”, no serán de propiedad de los asociados, sino de la institución, los intereses o retornos cooperativos que se les puede corresponder se destinarán a incrementar los fondos sociales.

CAPITULO XVII

BALANCE-FONDOS SOCIALES DISTRIBUCION DE

EXCEDENTES

ARTICULO 119: Cada año, el 31 de Diciembre se hará el corte de cuentas y se procederá a elaborar el balance General, el inventario y la liquidación de las operaciones sociales, las cuales serán aprobadas en primera instancia por el Consejo de Administración, luego por la Asamblea y por último la autoridad competente. ARTICULO 120: El producto del ejercicio comparado con el inventario correspondiente y deducidos los gastos generales, amortizaciones, reservas y fondos sociales constituyen el excedente cooperativo. ARTICULO 121: Para la distribución de los excedentes se procederá así: a- Un veinte por ciento (20%), como mínimo para crear y mantener una reserva de

protección de aportes sociales. b- Un veinte por ciento (20%), como mínimo para el fondo de educación. c- Un diez por ciento (10%), como mínimo para el fondo de solidaridad.

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El remanente podrá aplicarse en todo o en parte, según lo determine la Asamblea General, en la siguiente forma: a- Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta el valor real de la

moneda. b- Destinándolo a servicios comunes y seguridad social. c- Retomándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación

en el trabajo. d- Destinándolo a un fondo para amortización de aportes sociales de los Asociados. ARTICULO 122: El excedente en “COOTRACOM”, se aplicará en primer término a compensar perdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubieren empleado para compensar perdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenia antes de su utilización. ARTICULO 123: El fondo de educación se destinará a la formación, capacitación de los asociados, Directivos, Administradores de “COOTRACOM” y demás aspectos y actividades que determinen las leyes y los reglamentos elaborados por el Consejo de Administración sobre el particular. ARTICULO 124: El Fondo de Solidaridad, tiene por objeto habilitar a “COOTRACOM”, para establecer servicios de seguro y protección para los asociados y sus familiares, para atender casos de calamidad domestica de los mismos, de conformidad con el reglamento que afecto dicte el Consejo de Administración.

CAPITULO XVIII

RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS- DE LA COOPERATIVA Y DE LOS

DIRECTIVOS

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ARTICULO 125: “COOTRACOM”, se hace acreedora y deudora por los actos u operaciones que ejecute el Consejo de Administración o su representante legal dentro de los límites, de sus atribuciones legales y estatutarias. ARTICULO 126: La responsabilidad de los asociados esta limitada al valor de sus aportes sociales y la de “COOTRACOM” con terceros, al monto del patrimonio social de la misma. ARTICULO 127: Los asociados desvinculados de “COOTRACOM”, voluntariamente o por exclusión, responderán con sus aportes, de las obligaciones que haya contraído hasta el momento del retiro o exclusión. ARTICULO 128: Los miembros del Consejo de Administración, el Gerente y el Revisor Fiscal, serán responsables de la acción, omisión o extralimitación del ejercicio de sus funciones, de conformidad con el derecho común.

CAPITULO XIX

NORMAS PARA LA FUSION O INCORPORACION

ARTICULO 129: “COOTRACOM”, podrá fusionarse con otra u otras cooperativas cuando sus objetivos sean comunes o complementarios, la determinación de la fusión será tomada por la Asamblea General mediante voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados o delegados hábiles según el caso. El reconocimiento de Personería Jurídica de la nueva cooperativa se hará cumpliendo los requisitos exigidos en leyes vigentes para toda cooperativa. ARTICULO 130: “COOTRACOM”, podrá incorporarse a otra cooperativa cuando su objetivo sea común o complementario. La determinación de incorporarse a otra será por la Asamblea General, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados o delegados hábiles según el caso, constituyen el quórum legal estatutario. ARTICULO 131: Cuando “COOTRACOM” con una o más cooperativas se fusionen se disolverán sin liquidarse, y constituirán una nueva cooperativa, con denominación diferente que se hará cargo del patrimonio de la cooperativa disuelta.

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ARTICULO 132: En caso de incorporación la cooperativa o las cooperativas incorporadas se disolverán sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante. Para la incorporación se requerirá la aprobación de la Asamblea General de la cooperativa y/o cooperativas incorporadas. ARTICULO 133: En caso de incorporación y/o fusión, la nueva cooperativa subrogará en todos los derechos y obligaciones de las cooperativas incorporadas o fusionadas. La fusión o incorporación requerirá el reconocimiento de la autoridad competente, para lo cual deberá presentarse los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o la incorporación. ARTICULO 134: También podrá “COOTRACOM”, afiliarse a una asociación unión central o federación de cooperativas, obrando de acuerdo a la facultad concedida por la ley, corresponde al Consejo de Administración resolver sobre la afiliación de “COOTRACOM”, a un organismo de grado superior y mantener las relaciones correspondientes con dicha s entidades.

CAPITULO XX

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 135: Además de los casos previstos en la ley, “COOTRACOM” se disolverá y liquidará por las siguientes causas: a- Por reducción de los asociados a menor de veinte (20) siempre que esta situación se

prolongue a más de seis (6) meses. b- Por acuerdo voluntario de los asociados. c- Por fusión o por incorporación a otra cooperativa. d- Por incapacidad económica e imposibilidad para cumplir el objeto social para la cual

fue creada. e- Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.

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f- Porque los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines o por que las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres u al espíritu de cooperativismo.

En todos estos casos, la disolución será decretada y ordenada la liquidación por la Asamblea General, mediante resolución adoptada por las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles que componen la Asamblea. En los casos de los numerales b, d y f la decisión de la Asamblea se producirá dentro del término que le fije la autoridad competente, sino pudiere subsanar la causa. ARTICULO 136: La decisión de disolver y liquidar a “COOTRACOM”, junto con el acta respectiva deberá ser registrada ante la autoridad competente. Igualmente deberá ser puesta en conocimiento público, mediante aviso de un periódico de circulación regular, en el domicilio de la empresa asociativa. ARTICULO 137: En el acto mismo en que se decrete la disolución, la Asamblea ordenará la liquidación, señalará el plazo para la misma, nombrará una Junta Liquidadora con el número no mayor de tres (3) miembros, que tendrán la representación legal de “COOTRACOM”. Se fijarán los honorarios y se establecerán las condiciones y normas que consideren pertinentes, para el efecto cuando se designe a más de un Liquidador, este actuará de común acuerdo y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados. La aceptación del Liquidador o Liquidadores, la presentación por estos de la fianza de cumplimiento y su posesión deberá realizarse dentro de treinta (30) días hábiles a la notificación del nombramiento, ante la autoridad competente. ARTICULO 138: Serán deberes del Liquidador o Liquidadores los previstos en las leyes, Decretos y disposiciones concordantes emanadas de la autoridad competente, que regula esta actividad.

ARTICULO 139: Mientras dure la liquidación de la Asamblea General se reunirá cada vez que sea necesario para conocer el estado de la misma y para proveer las medidas que consideren convenientes para buen resultado de la gestión liquidadora. ARTICULO 140: La Asamblea General de Asociados realizará loa siguientes actos:

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a- Conocer los estados de la liquidación y verificar las cuentas y el cumplimiento de las normas y el mandato.

b- Revocar el mandato de los liquidadores. c- Tomar las medidas convenientes para el buen éxito de la liquidación. ARTICULO 141: En la disolución de “COOTRACOM” se procederá así: a- Se pagara en primer término, los gastos de la liquidación, salarios y prestaciones

sociales ciertos y causados al momento de la disolución. b- Obligaciones fiscales. c- Obligaciones hipotecarias y prendarias. d- Obligaciones con terceros. e- Se reintegrara a los asociados el valor de sus aportes reembolsables. ARTICULO 142: Los remanentes de liquidación, si los hubiere, serán transferidos a la entidad que determine la ley. ARTICULO 143: En su proceso, la liquidación se regulara por las disposiciones legales que rigen la materia.

CAPITULO XXI

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO-AMIGABLE COMPOSICION

ARTICULO 144: Las diferencias o conflictos que surjan en “COOTRACOM”, y los asociados por causa o con ocasión de actos cooperativos y que sean susceptibles de transacción se llevarán a un Tribunal de Arbitramento, que se constituirá de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2279 de 1.989.

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ARTICULO 145: Antes de hacer el uso de arbitramento previsto en el Artículo precedente, las diferencias o conflictos que surjan entre “COOTRACOM”, y sus asociados, entre estos, por causa o con ocasión de la actividad propia de la misma se llevará a una junta de amigables Componedores, que actuarán con las normas que aparecen en los siguientes artículos: ARTICULO146: La Junta De Amigables componedores no tendrá el carácter de permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso o instancia del asociado interesado y mediante convocatoria del Consejo de Administración, para la conformación de la Junta de Amigables componedores se actuará así: a- Si se trata de diferencias surgidas entre “COOTRACOM”, y uno o varios asociados

estos elegirán un Amigable Componedor, y el Consejo de Administración otro, ambos de común acuerdo con las partes. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo al tercer Amigable Componedor será nombrado por la Junta de Vigilancia de “COOTRACOM”.

b- Tratándose de diferencia de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados

elegirán un amigable componedor ambos de común acuerdo con las partes. Los Amigables Componedores designarán al tercero, si en el lapso antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer Amigable Componedor será nombrado por el Consejo de Administración.

PARAGRAFO: Los Amigables Componedores deben ser personas idóneas, asociados de “COOTRACOM” y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes. ARTICULO 147: Al solicitar la Amigable Composición, las partes interesadas mediante memorial dirigido al Consejo de Administración indicaran el nombre del Amigable Componedor, acordado por las partes y harán constar el asunto, causas u ocasión de la diferencia sometida a la Amigable Composición. ARTICULO 148: Los Amigables Componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de designación si acepta o no el cargo. En caso de que no acepte la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo, de común acuerdo con la otra parte. Una vez aceptado el cargo, los Amigables Componedores deberán entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación. Su encargo terminará diez (10) días después de entrar a actuar, salvo prorroga que le concedan las partes.

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Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los Amigables Componedores, si obligan a las partes se llegará a un acuerdo, se tomará cuenta de él, en un acta que firmarán los Amigables Componedores y las partes, si los componedores no concluyen en acuerdo así se hará en un acta y la controversia pasará al conocimiento del Tribunal de Arbitramento. CAPITULO XXII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 149: La reforma de los estatutos sólo pueden hacerse en Asamblea General, mediante el voto favorable de por lo menos dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles asistentes y entrarán en vigencia una vez sea inscrita ante la autoridad competente. ARTICULO 150: Las Reformas de los Estatutos deberán ser remitidas a las autoridades competentes para el control de legalidad y requiere que se cumpla con los requisitos que exige la ley, decretos y disposiciones concordantes emanadas de la autoridad competente. ARTICULO 151: Con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles de la fecha de la Asamblea General Ordinaria o de la Extraordinaria que haya sido convocada para efectos de la Reforma Estatutaria, el Consejo de Administración o la Comisión que haya sido designada por la Asamblea anterior para el estudio de la reforma, deberá entregar a los asociados hábiles una copia del documento contentivo de la propuesta reforma, a la cual todos los asociados podrán hacer las observaciones que se consideren pertinentes, las cuales se presentarán y discutirán en la Asamblea respectiva. Estos Estatutos fueron aprobados en Asamblea General Ordinaria de Asociados a los 29 días del mes de Marzo de 2.007, en el Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia

En constancia firman el presidente y el secretario de la Asamblea

Orlando Zuluaga Marlon Mendoza Barraza Presidente Secretario