estatutos de la asociaciÓn de ultimate del distrito

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ULTIMATE DEL DISTRITO NACIONAL (AUDN) 1 GDS INTRODUCCIÓN Los Estatutos, son una herramienta de base constitucional que establecen y recuerdan los principios y valores fundamentales que rigen una organización. Los Estatutos definen los derechos, deberes y obligaciones de los integrantes de una organización de la Familia Olímpica en la República Dominicana, todos los cuales están en la obligación de ajustarse a la Carta Olímpica y a estos Estatutos. PREÁMBULO La Asociación de Ultimate del Distrito Nacional es una organización sin fines de lucro y de carácter civil perteneciente al Movimiento Olímpico, debidamente representada por los firmantes, quienes nos comprometemos por este medio a respetar las normas de la Carta Olímpica, el Código Mundial Antidopaje, así como seguir las decisiones del Comité Olímpico Dominicano (COD) y el Comité Olímpico Internacional (COI) y la Federación Dominicana de Ultimate (FEDOULTIMATE). CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO ARTÍCULO 1: El día 17 de Febrero del año 2014 fue fundada la Asociación de Ultimate del Distrito Nacional (AUDN), es una organización inter-asociativa que se regirá por estos Estatutos y por las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. ARTÍCULO 2: La duración de la Asociación de Ultimate del Distrito Nacional (AUDN) es por tiempo indefinido; tiene su domicilio social en la calle Cruzada de Amor No. 6A del Sector El Millón del Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. ARTÍCULO 3: La Asociación de Ultimate del Distrito Nacional (AUDN) es de nacionalidad dominicana y su actividad estará limitada al Distrito Nacional. CAPÍTULO II: LOS SÍMBOLOS: DEL EMBLEMA Y SELLO GOMÍGRAFO ARTÍCULO 4: La Asociación de Ultimate del Distrito Nacional (AUDN), tiene un sello gomígrafo de forma circular. En su parte superior tiene el nombre de la entidad, en el centro el emblema que la identifica y en la parte inferior, las palabras “Santo Domingo, Distrito Nacional, R.D”. ARTÍCULO TRANSITORIO: En cuanto al emblema se refiere, inmediatamente esté diseñado y listo para su utilización, se describirá y se agregará a estos Estatutos.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ULTIMATE DEL DISTRITO NACIONAL (AUDN)

1 GDS

INTRODUCCIÓN

Los Estatutos, son una herramienta de base constitucional que establecen y recuerdan

los principios y valores fundamentales que rigen una organización.

Los Estatutos definen los derechos, deberes y obligaciones de los integrantes de una

organización de la Familia Olímpica en la República Dominicana, todos los cuales están

en la obligación de ajustarse a la Carta Olímpica y a estos Estatutos.

PREÁMBULO

La Asociación de Ultimate del Distrito Nacional es una organización sin fines de lucro y

de carácter civil perteneciente al Movimiento Olímpico, debidamente representada por

los firmantes, quienes nos comprometemos por este medio a respetar las normas de la

Carta Olímpica, el Código Mundial Antidopaje, así como seguir las decisiones del Comité

Olímpico Dominicano (COD) y el Comité Olímpico Internacional (COI) y la Federación

Dominicana de Ultimate (FEDOULTIMATE).

CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO

ARTÍCULO 1: El día 17 de Febrero del año 2014 fue fundada la Asociación de Ultimate

del Distrito Nacional (AUDN), es una organización inter-asociativa que se regirá por estos

Estatutos y por las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.

ARTÍCULO 2: La duración de la Asociación de Ultimate del Distrito Nacional (AUDN) es

por tiempo indefinido; tiene su domicilio social en la calle Cruzada de Amor No. 6A del

Sector El Millón del Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.

ARTÍCULO 3: La Asociación de Ultimate del Distrito Nacional (AUDN) es de nacionalidad

dominicana y su actividad estará limitada al Distrito Nacional.

CAPÍTULO II: LOS SÍMBOLOS: DEL EMBLEMA Y SELLO GOMÍGRAFO

ARTÍCULO 4: La Asociación de Ultimate del Distrito Nacional (AUDN), tiene un sello

gomígrafo de forma circular. En su parte superior tiene el nombre de la entidad, en el

centro el emblema que la identifica y en la parte inferior, las palabras “Santo Domingo,

Distrito Nacional, R.D”.

ARTÍCULO TRANSITORIO: En cuanto al emblema se refiere, inmediatamente esté

diseñado y listo para su utilización, se describirá y se agregará a estos Estatutos.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ULTIMATE DEL DISTRITO NACIONAL (AUDN)

2 GDS

CAPÍTULO III: MISIÓN Y FUNCIÓN

ARTÍCULO 5: La misión de la Asociación de Ultimate del Distrito Nacional (AUDN), es

promover, desarrollar el conocimiento y la práctica del Ultimate dentro de su

jurisdicción.

ARTÍCULO 6: La función de la Asociación de Ultimate del Distrito Nacional (AUDN) es:

6.1.- Promover los principios y valores fundamentales del Ultimate, especialmente en el

ámbito del deporte y de la formación, apoyando los programas para la expansión de

este deporte a nivel nacional;

6.2.- Velar por el respeto a la regla del Espíritu de Juego;

6.3.- Actuar contra todo tipo de discriminación y de violencia en el deporte;

6.4.- Ayudar a la formación de dirigentes deportivos a través de cursos y garantizar que

éstos contribuyan a la propagación de los principios y valores fundamentales del

Ultimate;

6.5.- Imponer dentro de su jurisdicción y competencia las sanciones a los clubes,

dirigentes y atletas que violen estos estatutos y aquellas en que su comportamiento

sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres y al espíritu olímpico;

6.6.- Supervisar, autorizar y controlar cuando corresponda la organización y desarrollo

de todos los eventos que se organicen dentro de su jurisdicción y sancionar aquellas

infracciones que en ellas puedan producirse;

6.7.- Ejercer la representación de la entidad, tanto en su jurisdicción como en los

eventos que ella misma organice y en las que participe como órgano afiliado de la

Federación Dominicana de Ultimate (FEDOULTIMATE);

6.8.- Mantener relaciones cordiales y de respeto con los clubes afiliados, asociaciones y

sus respectivos miembros, así como con todas las instituciones ligadas al movimiento

deportivo;

6.9.- Participar de las Asambleas de la Federación Dominicana de Ultimate

(FEDOULTIMATE) y de las actividades que ésta convoque.

6.10.- Afiliar los clubes que soliciten su reconocimiento siempre y cuando reúnan los

requisitos establecidos por estos Estatutos.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ULTIMATE DEL DISTRITO NACIONAL (AUDN)

3 GDS

6.11.- Velar por el fiel cumplimiento de las normas que rigen esta disciplina deportiva,

en cada uno de sus clubes afiliados y actividades;

6.12.- A los fines de los presentes Estatutos, un equipo es igual a un club, sin desmedro

de que un club pueda estar formado por los géneros masculinos y femeninos,

entiéndase mixto.

CAPÍTULO IV: DE LOS MIEMBROS. DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 7. Todo miembro tiene derecho a:

7.1.- Participar en las actividades de la asociación con voz y voto en las Asambleas

Generales Ordinarias o Extraordinarias. Ejercer el derecho al voto.

7.2.- Elegir los miembros del Comité Ejecutivo y ser elegidos para algún cargo de

representación o del Comité Ejecutivo.

7.3.- Solicitar al Tesorero vía el Comité Ejecutivo el informe financiero cuando

corresponda.

7.4.- Ser informado acerca de la composición de los órganos de dirección y de

representación de la asociación;

7.5.- Ser oído previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y a ser

informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, con la debida motivación del

acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

7.6.- Ejercer la representación que se les confiera en algún caso determinado.

ARTÍCULO 8. Todo miembro tiene los siguientes deberes:

8.1.- Contribuir al sostenimiento de la asociación, mediante el pago de cuotas anuales y

otras aportaciones económicas fijadas por el Comité Ejecutivo de acuerdo al

presupuesto anterior o su perspectiva.

8.2.- Asistir a las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias y Eleccionarias;

8.3.- Acatar las disposiciones de estos Estatutos y sus reglamentos, emanados de la

Asamblea General y del Comité Ejecutivo;

8.4.- Mantener una adecuada conducta deportiva, apegada al Espíritu de Juego; regla

que rige el deporte del ultimate.

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4 GDS

8.5.- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las

mismas.

CAPÍTULO V: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

ARTÍCULO 9.- La calidad de miembro de la asociación se pierde:

9.1.- Por renuncia o fallecimiento;

9.2.- Cuando sea condenado a penas aflictivas o infamantes;

9.3.- Por negativa en el pago de las cuotas correspondientes, sin haber justificado el

motivo a satisfacción del Comité Ejecutivo.

9.4.- De conformidad con las reglas disciplinarias de la asociación, cuando un miembro

haya fallado en cumplir con sus deberes y tareas, haya infringido estos Estatutos o no

haya respetado o implementado las decisiones o resoluciones de los organismos de la

asociación, este miembro estará sujeto a las siguientes medidas graduales y sanciones,

dependiendo de la gravedad de los hechos y el nivel del daño o infracción:

a) Amonestación

b) Suspensión

c) Expulsión

9.5.- La decisión de pronunciar una amonestación o suspensión corresponde a la

Comisión Disciplinaria, después de haber dado la oportunidad al miembro de ser oído.

El Comité Ejecutivo ejecutará la amonestación y la suspensión y solicitará a la Asamblea

General conocer de la expulsión.

9.6.- En caso de, suspensiones y expulsiones debe establecerse el tiempo.

CAPÍTULO VI: ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 10.- El Gobierno de la Asociación está compuesto por los siguientes

organismos, citados en orden jerárquico:

a) Las Asambleas Generales

b) El Comité Ejecutivo

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5 GDS

CAPÍTULO VII: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO 11.- La Asamblea General constituye la suprema autoridad de la asociación,

está constituida por todos los miembros afiliados y es soberana en sus decisiones.

ARTÍCULO 12.- Clasificación de las Asambleas:

La Asambleas Generales son:

Ordinarias:

a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá el primer lunes del mes de Diciembre de

cada año, para conocer los informes anuales y la presentación del estado financiero

debidamente examinado por él o los censores de cuentas.

b) Extraordinarias: La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse cuantas veces

sea necesario, a solicitud del Presidente o el Comité Ejecutivo o a solicitud escrita de por

lo menos 1/3 parte de los miembros votantes de la Asamblea General; dicha

convocatoria será mediante comunicación escrita y aviso público en un (1) periódico de

circulación nacional con 10 días de anticipación a las Asambleas.

c) Eleccionarias: La Asamblea General Eleccionaria se reunirá cada dos (2) años el

segundo lunes del mes de Enero.

12.1.- QUÓRUM

A menos que se indique lo contrario en estos Estatutos, las Asambleas Generales

Ordinarias, Extraordinarias y Eleccionarias estarán regularmente constituidas si están

presentes más de la mitad de los miembros votantes afiliados a la Asociación.

En caso de reforma de los presentes Estatutos, el quórum tiene que ser invariablemente

de no menos del 75% (setenta y cinco por ciento) de los miembros votantes de la

Asociación. La decisión será tomada por el voto de la mayoría absoluta de la matrícula

con derecho a voto.

ARTÍCULO 13. DECISIONES

La decisión de pronunciar una expulsión corresponde a la Asamblea General a petición

del Comité Ejecutivo y después de haberle dado la oportunidad al miembro en cuestión

de ser oído. Toda decisión debe ser adoptada en presencia de quórum. Las mismas

deben ser aprobadas con la mayoría (más de la mitad) de los miembros votantes.

ARTÍCULO 14.- CONVOCATORIA.

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6 GDS

14.1.- Las Asambleas serán convocadas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.

La convocatoria se hará mediante comunicación escrita y mediante aviso publicado en

un (1) periódico de circulación nacional, por lo menos con quince (15) días de

anticipación de la Asamblea.

Párrafo: Se entiende por escrito toda forma de comunicación mediante carta,

telegramas, telefax y correo electrónico o cualquier otro medio documental de forma

fehaciente.

14.2.- Las convocatorias para las Asambleas indicarán la fecha, lugar, hora de la misma

y la agenda a tratar. En ningún caso podrá ser introducido o tratado ningún tema que

no esté en la agenda. La agenda sólo puede ser alterada o modificada en el

ordenamiento de los temas a tratar.

ARTÍCULO 15. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Compete a esta Asamblea:

a) Conocer, examinar y aprobar el informe del Presidente;

b) Conocer, examinar y aprobar el informe del Tesorero del año fiscal anterior;

c) Conocer, modificar, aprobar o rechazar la propuesta del presupuesto del

siguiente año fiscal;

d) Solicitar una auditoría externa a instituciones competentes en el momento en

que lo considere pertinente;

e) Resolver todos los demás asuntos que no sean de la competencia exclusiva de la

Asamblea General Extraordinaria o del Comité Ejecutivo;

ARTÍCULO 16. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

Compete a esta Asamblea:

a) Modificar estos Estatutos, en el entendido de que dicha modificación no podrá

ser contraria a la Carta Olímpica, los Estatutos del Comité Olímpico Dominicano

(COD), la Federación Dominicana de Ultimate (FEDOULTIMATE) y los presentes

Estatutos;

b) Revocar las resoluciones del Comité Ejecutivo cuando sean contrarias a estos

Estatutos y al espíritu de la ley, así como cuando afecten los derechos de los

miembros de la Asociación;

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7 GDS

c) Acordar la disolución de la Asociación respetando lo establecido en el Artículo

54 de la Ley 122-05.

d) Nombrar los miembros de la Comisión Electoral, para cuyo caso requerirá

exclusivamente de un quórum de la mitad más uno de las entidades afiliadas;

e) Ratificar o no la afiliación de nuevas entidades;

f) Decidir sobre cualquier otro punto que no esté contemplado en estos Estatutos

y que no sea atribución expresa de la Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 17. DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES.

17.1.- Las decisiones adoptadas por las Asambleas Generales convocadas válidamente y

constituidas de acuerdo a los presentes Estatutos, son obligatorias para todos los

miembros, incluyendo los no comparecientes.

17.2.- Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente del Comité

Ejecutivo, y en su defecto, por los Vicepresidentes, de acuerdo al orden de sucesión

establecido en estos Estatutos. En el caso de ausencia de éstos, la Asamblea designará

un Presidente Ad-Hoc dentro de los miembros de dicha Asamblea.

17.3.- El Secretario de la Asamblea lo será el Secretario del Comité Ejecutivo y a falta de

éste, la persona miembro de la Asamblea que designe el Presidente.

ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA:

18.1.- La Asamblea Eleccionaria se reunirá cada 2 (dos) años, con el único propósito de

elegir a los miembros del Comité Ejecutivo de la Asociación.

18.2.- De producirse una posposición de las elecciones, el mismo Comité Ejecutivo

permanecerá hasta la elección de un nuevo Comité Ejecutivo.

18.3.- Esta Asamblea será regida por una Comisión Electoral, designada en el año de

celebración de las elecciones por la Asamblea General Anual Ordinaria a celebrarse en

el mes de Enero del año electoral, de acuerdo al Artículo 12, literal c) de estos Estatutos.

ARTÍCULO 19. COMUNICACIÓN DE LAS ACTAS.

Las Actas de las Asambleas Generales serán enviadas a los miembros de la Asociación,

sin excepción, a más tardar treinta (30) días después de la celebración de dicha

Asamblea.

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CAPÍTULO VIII. DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 20.- El Comité Ejecutivo es la autoridad delegada permanente de la

Asociación y es la máxima autoridad entre una Asamblea y otra.

ARTÍCULO 21: Para ser miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación es indispensable

ser miembro de la Asamblea, entendiéndose que ser miembro de la Asamblea es formar

parte de la estructura de la Asociación del Distrito Nacional.

ARTÍCULO 22: Para ser miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación, la persona debe

tener una edad mínima de 21 (veinte y un) años y una edad máxima de 70 (setenta)

años.

ARTÍCULO 23. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO.

El Comité Ejecutivo está compuesto por:

(1) Un Presidente (a)

(2) Dos Vicepresidentes (as)

(1) Un Secretario (a)

(1) Un Tesorero (a)

(1) Un Vocal

(1) Un Vocal

ARTÍCULO 24. El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente por lo menos una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por convocatoria del

Presidente o cuando lo soliciten, por lo menos, cinco (5) miembros de dicho Comité

Ejecutivo. El Presidente deberá hacer la convocatoria en un plazo no mayor de una (1)

semana.

ARTÍCULO 25. CONVOCATORIA.

La convocatoria se hará por invitación verbal o escrita del Presidente y/o Secretario por

lo menos una (1) semana antes de la reunión, pudiendo, en caso urgente, abreviarse

dicho plazo y el Comité Ejecutivo deliberará válidamente si existe el quórum

reglamentario. Las sesiones del Comité estarán presididas por el Presidente y a falta de

éste, por uno de los Vicepresidentes, en el orden de sucesión establecido en estos

Estatutos.

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ARTÍCULO 26. QUÓRUM Y VOTACIÓN:

Las reuniones del Comité Ejecutivo estarán regularmente constituidas si están presentes

por lo menos cinco (5) miembros de la directiva, tomándose los acuerdos por mayoría

simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente

será decisivo.

ARTÍCULO 27. COMPETENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO.

Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos, Códigos, Normas

y todas las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales, así como

aquellas reglas hechas por ellos.

b) Dictar las resoluciones que fueren necesarias para el fiel cumplimiento de los

presentes Estatutos.

c) Nombrar los miembros de diferentes comisiones de trabajo y velar por el buen

funcionamiento de las mismas.

d) Elaborar el presupuesto anual de gastos para su presentación a la Asamblea

General Ordinaria.

e) Presidir todas las Asambleas de la Asociación a excepción de la Asamblea

Eleccionaria;

f) Ejecutar las sanciones establecidas por la Comisión Disciplinaria y la Asamblea

en los casos que corresponda.

g) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y fijar el orden

del día.

h) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que

reconozca la Ley.

i) Desarrollar programas tendentes a promover el ultimate.

j) Establecer las cuotas de los miembros de la Asociación, dependiendo su

categoría.

k) Designar el personal administrativo que la Asociación requiera.

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l) Redactar los Reglamentos, Códigos y Normas que regirán el funcionamiento de

la Asociación, los cuales deben ser aprobados por una Asamblea General.

m) Reglamentar todo lo necesario para el buen funcionamiento de la Asociación,

siempre que no choquen ni sean contrarios a lo establecido por estos Estatutos

y al espíritu de los mismos;

n) Presentar el informe financiero del año anterior ante la Asamblea General

Ordinaria y realizar el presupuesto de la temporada siguiente.

o) Resolver cualquier otra facultad que no esté contemplada en estos Estatutos.

p) Nombrar la Comisión Disciplinaria que conocerá los casos de violación a los

presentes Estatutos y/o comportamientos antideportivos.

q) Someter a la Comisión Disciplinaria los casos que considere que violen las

normas de convivencia deportiva y los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 28. SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO.

En caso de que uno o más miembros del Comité Ejecutivo de la Asociación dejaran

definitivamente su cargo, el Comité Ejecutivo podrá escoger sus sustitutos hasta la

próxima Asamblea General Ordinaria, que tendrá la facultad de ratificar o elegir un

nuevo miembro del Comité Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos

después de aplicarse el orden de sucesión establecida.

28.1-. En caso de que exista renuncia o pérdida definitiva de la calidad de 4 o más

miembros del Comité Ejecutivo, se deberá convocar nuevas elecciones en un plazo no

mayor de 30 (treinta) días.

ARTÍCULO 29. ACTAS, COPIAS Y EXTRACTOS.

Las deliberaciones del Comité Ejecutivo de la Asociación, se harán constar en actas que

deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Las copias y extractos de estas

actas que vayan a ser invocadas en justicia o de cualquier modo, no tendrán validez si

no están firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asociación y debidamente

selladas con el sello de la Asociación.

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ARTÍCULO 30. FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO.

30.1.- Del Presidente (a):

a) Ser el vocero oficial de la Asociación.

b) Representar el Comité Ejecutivo ante la justicia, bien actúe la Asociación como

demandante o como demandado y firmar junto con el Secretario todos los

contratos, actos y documentos que otorgue la Asociación, con la previa

autorización del Comité Ejecutivo o de las Asambleas, según sea el caso.

c) Convocar las Asambleas Generales y al Comité Ejecutivo de la Asociación.

d) Presidir las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y del Comité Ejecutivo.

e) Firmar con el Tesorero y en ausencia de éste con cualquier otro miembro del

Comité Ejecutivo, cuya firma esté registrada, los cheques contra cuentas

bancarias; y cualquier otro retiro de valores.

f) Hacer todos los depósitos y las publicaciones exigidas por la Ley.

g) Firmar las correspondencias conjuntamente con el Secretario y las actas de las

sesiones de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo, las copias y los

extractos de dichas actas.

h) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos y las Resoluciones de

las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo.

i) Conferir mandatos y delegar poderes especiales cuando así lo considere.

j) Dictar acuerdos sobre los asuntos que requieran trámite inmediato, dando

cuenta posteriormente al Comité Ejecutivo.

k) Representar a la Asociación en todos los actos, reuniones, sesiones, etc.

l) Emitir un voto decisorio en los casos de empates.

30.2.- De los Vicepresidentes (as):

a) Colaborar y auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o por cualquier

otra causa, en el orden de sucesión en que fueron elegido. En caso de la

renuncia del Presidente el Vicepresidente será el Presidente en funciones.

c) Desempeñar todas las labores y comisiones que se les asignen.

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12 GDS

30.3- Del Secretario (a):

a) Formular y firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo, certificar las copias y extractos de dichas actas.

b) Tiene el control de las Actas de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias y de las reuniones del Comité Ejecutivo de la Asociación.

c) Firmar, conjuntamente con el Presidente, las convocatorias para las Asambleas Generales y las sesiones del Comité Ejecutivo.

d) Custodiar la documentación de la Asociación.

30.4.- Del Tesorero (a):

a) Llevar al día la contabilidad de la Asociación, desempeñar las comisiones y

ejercer los poderes que se le otorguen.

b) Ser guardián de los bienes, inventarios y propiedades de la Asociación.

c) Efectuar los pagos y erogaciones que disponga el Comité Ejecutivo, mediante

cheques u otro sistema de pago, conjuntamente con el Presidente y en ausencia

de éste con una de las firmas registradas.

d) Presentar al Comité Ejecutivo el proyecto del Presupuesto de cada año.

e) Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo de la Asociación y a la Asamblea

General Ordinaria el informe económico anual auditado.

f) Realizar todos los deberes inherentes a su cargo.

30.5.- De los Vocales:

a) Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, participando en las deliberaciones

de dicho Comité, desempeñar las funciones y comisiones que se les asignen.

CAPÍTULO IX. EJERCICIO FISCAL DE CADA AÑO.

ARTÍCULO 31: El año fiscal de la Asociación está comprendido entre el primero (1ro)

de Enero al treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. En el año de elecciones, el

informe económico se presentará sólo por los 10 (diez) primeros meses del año, es decir,

al 31 de Octubre, los 02 (dos) meses restantes serán incorporados al informe del año

siguiente.

CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ULTIMATE DEL DISTRITO NACIONAL (AUDN)

13 GDS

ARTÍCULO 32.- La Comisión Disciplinaria estará compuesta por tres (03) miembros, de

los cuales dos (2) de los miembros no pueden pertenecer al Comité Ejecutivo, sin

embargo, el Secretario (a) del Comité Ejecutivo será el Secretario de esta Comisión.

ARTÍCULO 33.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA

a) Conocer de los casos en que los miembros incurran en alguna falta antideportiva.

b) Someter al Comité Ejecutivo las sanciones propuestas.

c) En cuanto a la expulsión de un miembro, la Asamblea General conocerá estos

casos específicos de acuerdo a la decisión de esta Comisión Disciplinaria.

Párrafo.- El o los miembros que hayan cometido la infracción, tendrá la oportunidad de

ser escuchado por la Comisión Disciplinaria, previo a pronunciar cualquier decisión

referente a las amonestaciones y suspensiones temporales.

ARTÍCULO 33.1.- SANCIONES APLICABLES:

a) Amonestación

b) Suspensión

c) Expulsión

Párrafo.- El o los miembros que hayan cometido la infracción, tendrá la oportunidad de

ser escuchado por la Comisión Disciplinaria, previo a pronunciar cualquier decisión. En

caso de expulsión deberá ser conocida por la Asamblea General.

CAPÍTULO XI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 34.- La Asociación puede disolverse de acuerdo al artículo 54 de la Ley 122-

05 y el artículo 22 de su reglamento para la aplicación de esta Ley, siempre y cuando

haya sido convocada la Asamblea General Extraordinaria para estos fines.

CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES.

Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones previstas en la

Ley 122-05 y su reglamento de aplicación, la Ley General de Deportes 356-05, la Carta

Olímpica, los Estatutos del Comité Olímpico Dominicano (COD) y los Estatutos de

FEDOULTIMATE.

En la ciudad de Santo Domingo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos

Mil Catorce (2014).

Miembros Firmantes:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ULTIMATE DEL DISTRITO NACIONAL (AUDN)

14 GDS

______________________ _______________________

Orlando Gil (Presidente) Emmanuel Anderson (Vocal)

_______________________ _______________________

Eduardo Bello (Vicepresidente) Manuel Arciniegas (Vocal)

___________________________

Gabriela Jiménez (Vicepresidenta)

________________________

Yuritza Torres (Tesorera)

______________________

Ginette Díaz (Secretaria)