estatutos de la asociaciÓn de ultimate del distrito
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ULTIMATE DEL DISTRITO NACIONAL (AUDN)
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INTRODUCCIÓN
Los Estatutos, son una herramienta de base constitucional que establecen y recuerdan
los principios y valores fundamentales que rigen una organización.
Los Estatutos definen los derechos, deberes y obligaciones de los integrantes de una
organización de la Familia Olímpica en la República Dominicana, todos los cuales están
en la obligación de ajustarse a la Carta Olímpica y a estos Estatutos.
PREÁMBULO
La Asociación de Ultimate del Distrito Nacional es una organización sin fines de lucro y
de carácter civil perteneciente al Movimiento Olímpico, debidamente representada por
los firmantes, quienes nos comprometemos por este medio a respetar las normas de la
Carta Olímpica, el Código Mundial Antidopaje, así como seguir las decisiones del Comité
Olímpico Dominicano (COD) y el Comité Olímpico Internacional (COI) y la Federación
Dominicana de Ultimate (FEDOULTIMATE).
CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO
ARTÍCULO 1: El día 17 de Febrero del año 2014 fue fundada la Asociación de Ultimate
del Distrito Nacional (AUDN), es una organización inter-asociativa que se regirá por estos
Estatutos y por las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.
ARTÍCULO 2: La duración de la Asociación de Ultimate del Distrito Nacional (AUDN) es
por tiempo indefinido; tiene su domicilio social en la calle Cruzada de Amor No. 6A del
Sector El Millón del Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
ARTÍCULO 3: La Asociación de Ultimate del Distrito Nacional (AUDN) es de nacionalidad
dominicana y su actividad estará limitada al Distrito Nacional.
CAPÍTULO II: LOS SÍMBOLOS: DEL EMBLEMA Y SELLO GOMÍGRAFO
ARTÍCULO 4: La Asociación de Ultimate del Distrito Nacional (AUDN), tiene un sello
gomígrafo de forma circular. En su parte superior tiene el nombre de la entidad, en el
centro el emblema que la identifica y en la parte inferior, las palabras “Santo Domingo,
Distrito Nacional, R.D”.
ARTÍCULO TRANSITORIO: En cuanto al emblema se refiere, inmediatamente esté
diseñado y listo para su utilización, se describirá y se agregará a estos Estatutos.
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CAPÍTULO III: MISIÓN Y FUNCIÓN
ARTÍCULO 5: La misión de la Asociación de Ultimate del Distrito Nacional (AUDN), es
promover, desarrollar el conocimiento y la práctica del Ultimate dentro de su
jurisdicción.
ARTÍCULO 6: La función de la Asociación de Ultimate del Distrito Nacional (AUDN) es:
6.1.- Promover los principios y valores fundamentales del Ultimate, especialmente en el
ámbito del deporte y de la formación, apoyando los programas para la expansión de
este deporte a nivel nacional;
6.2.- Velar por el respeto a la regla del Espíritu de Juego;
6.3.- Actuar contra todo tipo de discriminación y de violencia en el deporte;
6.4.- Ayudar a la formación de dirigentes deportivos a través de cursos y garantizar que
éstos contribuyan a la propagación de los principios y valores fundamentales del
Ultimate;
6.5.- Imponer dentro de su jurisdicción y competencia las sanciones a los clubes,
dirigentes y atletas que violen estos estatutos y aquellas en que su comportamiento
sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres y al espíritu olímpico;
6.6.- Supervisar, autorizar y controlar cuando corresponda la organización y desarrollo
de todos los eventos que se organicen dentro de su jurisdicción y sancionar aquellas
infracciones que en ellas puedan producirse;
6.7.- Ejercer la representación de la entidad, tanto en su jurisdicción como en los
eventos que ella misma organice y en las que participe como órgano afiliado de la
Federación Dominicana de Ultimate (FEDOULTIMATE);
6.8.- Mantener relaciones cordiales y de respeto con los clubes afiliados, asociaciones y
sus respectivos miembros, así como con todas las instituciones ligadas al movimiento
deportivo;
6.9.- Participar de las Asambleas de la Federación Dominicana de Ultimate
(FEDOULTIMATE) y de las actividades que ésta convoque.
6.10.- Afiliar los clubes que soliciten su reconocimiento siempre y cuando reúnan los
requisitos establecidos por estos Estatutos.
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6.11.- Velar por el fiel cumplimiento de las normas que rigen esta disciplina deportiva,
en cada uno de sus clubes afiliados y actividades;
6.12.- A los fines de los presentes Estatutos, un equipo es igual a un club, sin desmedro
de que un club pueda estar formado por los géneros masculinos y femeninos,
entiéndase mixto.
CAPÍTULO IV: DE LOS MIEMBROS. DEBERES Y DERECHOS
ARTÍCULO 7. Todo miembro tiene derecho a:
7.1.- Participar en las actividades de la asociación con voz y voto en las Asambleas
Generales Ordinarias o Extraordinarias. Ejercer el derecho al voto.
7.2.- Elegir los miembros del Comité Ejecutivo y ser elegidos para algún cargo de
representación o del Comité Ejecutivo.
7.3.- Solicitar al Tesorero vía el Comité Ejecutivo el informe financiero cuando
corresponda.
7.4.- Ser informado acerca de la composición de los órganos de dirección y de
representación de la asociación;
7.5.- Ser oído previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él o ella y a ser
informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, con la debida motivación del
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
7.6.- Ejercer la representación que se les confiera en algún caso determinado.
ARTÍCULO 8. Todo miembro tiene los siguientes deberes:
8.1.- Contribuir al sostenimiento de la asociación, mediante el pago de cuotas anuales y
otras aportaciones económicas fijadas por el Comité Ejecutivo de acuerdo al
presupuesto anterior o su perspectiva.
8.2.- Asistir a las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias y Eleccionarias;
8.3.- Acatar las disposiciones de estos Estatutos y sus reglamentos, emanados de la
Asamblea General y del Comité Ejecutivo;
8.4.- Mantener una adecuada conducta deportiva, apegada al Espíritu de Juego; regla
que rige el deporte del ultimate.
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8.5.- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
CAPÍTULO V: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
ARTÍCULO 9.- La calidad de miembro de la asociación se pierde:
9.1.- Por renuncia o fallecimiento;
9.2.- Cuando sea condenado a penas aflictivas o infamantes;
9.3.- Por negativa en el pago de las cuotas correspondientes, sin haber justificado el
motivo a satisfacción del Comité Ejecutivo.
9.4.- De conformidad con las reglas disciplinarias de la asociación, cuando un miembro
haya fallado en cumplir con sus deberes y tareas, haya infringido estos Estatutos o no
haya respetado o implementado las decisiones o resoluciones de los organismos de la
asociación, este miembro estará sujeto a las siguientes medidas graduales y sanciones,
dependiendo de la gravedad de los hechos y el nivel del daño o infracción:
a) Amonestación
b) Suspensión
c) Expulsión
9.5.- La decisión de pronunciar una amonestación o suspensión corresponde a la
Comisión Disciplinaria, después de haber dado la oportunidad al miembro de ser oído.
El Comité Ejecutivo ejecutará la amonestación y la suspensión y solicitará a la Asamblea
General conocer de la expulsión.
9.6.- En caso de, suspensiones y expulsiones debe establecerse el tiempo.
CAPÍTULO VI: ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 10.- El Gobierno de la Asociación está compuesto por los siguientes
organismos, citados en orden jerárquico:
a) Las Asambleas Generales
b) El Comité Ejecutivo
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CAPÍTULO VII: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General constituye la suprema autoridad de la asociación,
está constituida por todos los miembros afiliados y es soberana en sus decisiones.
ARTÍCULO 12.- Clasificación de las Asambleas:
La Asambleas Generales son:
Ordinarias:
a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá el primer lunes del mes de Diciembre de
cada año, para conocer los informes anuales y la presentación del estado financiero
debidamente examinado por él o los censores de cuentas.
b) Extraordinarias: La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse cuantas veces
sea necesario, a solicitud del Presidente o el Comité Ejecutivo o a solicitud escrita de por
lo menos 1/3 parte de los miembros votantes de la Asamblea General; dicha
convocatoria será mediante comunicación escrita y aviso público en un (1) periódico de
circulación nacional con 10 días de anticipación a las Asambleas.
c) Eleccionarias: La Asamblea General Eleccionaria se reunirá cada dos (2) años el
segundo lunes del mes de Enero.
12.1.- QUÓRUM
A menos que se indique lo contrario en estos Estatutos, las Asambleas Generales
Ordinarias, Extraordinarias y Eleccionarias estarán regularmente constituidas si están
presentes más de la mitad de los miembros votantes afiliados a la Asociación.
En caso de reforma de los presentes Estatutos, el quórum tiene que ser invariablemente
de no menos del 75% (setenta y cinco por ciento) de los miembros votantes de la
Asociación. La decisión será tomada por el voto de la mayoría absoluta de la matrícula
con derecho a voto.
ARTÍCULO 13. DECISIONES
La decisión de pronunciar una expulsión corresponde a la Asamblea General a petición
del Comité Ejecutivo y después de haberle dado la oportunidad al miembro en cuestión
de ser oído. Toda decisión debe ser adoptada en presencia de quórum. Las mismas
deben ser aprobadas con la mayoría (más de la mitad) de los miembros votantes.
ARTÍCULO 14.- CONVOCATORIA.
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14.1.- Las Asambleas serán convocadas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.
La convocatoria se hará mediante comunicación escrita y mediante aviso publicado en
un (1) periódico de circulación nacional, por lo menos con quince (15) días de
anticipación de la Asamblea.
Párrafo: Se entiende por escrito toda forma de comunicación mediante carta,
telegramas, telefax y correo electrónico o cualquier otro medio documental de forma
fehaciente.
14.2.- Las convocatorias para las Asambleas indicarán la fecha, lugar, hora de la misma
y la agenda a tratar. En ningún caso podrá ser introducido o tratado ningún tema que
no esté en la agenda. La agenda sólo puede ser alterada o modificada en el
ordenamiento de los temas a tratar.
ARTÍCULO 15. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Compete a esta Asamblea:
a) Conocer, examinar y aprobar el informe del Presidente;
b) Conocer, examinar y aprobar el informe del Tesorero del año fiscal anterior;
c) Conocer, modificar, aprobar o rechazar la propuesta del presupuesto del
siguiente año fiscal;
d) Solicitar una auditoría externa a instituciones competentes en el momento en
que lo considere pertinente;
e) Resolver todos los demás asuntos que no sean de la competencia exclusiva de la
Asamblea General Extraordinaria o del Comité Ejecutivo;
ARTÍCULO 16. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
Compete a esta Asamblea:
a) Modificar estos Estatutos, en el entendido de que dicha modificación no podrá
ser contraria a la Carta Olímpica, los Estatutos del Comité Olímpico Dominicano
(COD), la Federación Dominicana de Ultimate (FEDOULTIMATE) y los presentes
Estatutos;
b) Revocar las resoluciones del Comité Ejecutivo cuando sean contrarias a estos
Estatutos y al espíritu de la ley, así como cuando afecten los derechos de los
miembros de la Asociación;
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c) Acordar la disolución de la Asociación respetando lo establecido en el Artículo
54 de la Ley 122-05.
d) Nombrar los miembros de la Comisión Electoral, para cuyo caso requerirá
exclusivamente de un quórum de la mitad más uno de las entidades afiliadas;
e) Ratificar o no la afiliación de nuevas entidades;
f) Decidir sobre cualquier otro punto que no esté contemplado en estos Estatutos
y que no sea atribución expresa de la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 17. DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES.
17.1.- Las decisiones adoptadas por las Asambleas Generales convocadas válidamente y
constituidas de acuerdo a los presentes Estatutos, son obligatorias para todos los
miembros, incluyendo los no comparecientes.
17.2.- Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente del Comité
Ejecutivo, y en su defecto, por los Vicepresidentes, de acuerdo al orden de sucesión
establecido en estos Estatutos. En el caso de ausencia de éstos, la Asamblea designará
un Presidente Ad-Hoc dentro de los miembros de dicha Asamblea.
17.3.- El Secretario de la Asamblea lo será el Secretario del Comité Ejecutivo y a falta de
éste, la persona miembro de la Asamblea que designe el Presidente.
ARTÍCULO 18. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA:
18.1.- La Asamblea Eleccionaria se reunirá cada 2 (dos) años, con el único propósito de
elegir a los miembros del Comité Ejecutivo de la Asociación.
18.2.- De producirse una posposición de las elecciones, el mismo Comité Ejecutivo
permanecerá hasta la elección de un nuevo Comité Ejecutivo.
18.3.- Esta Asamblea será regida por una Comisión Electoral, designada en el año de
celebración de las elecciones por la Asamblea General Anual Ordinaria a celebrarse en
el mes de Enero del año electoral, de acuerdo al Artículo 12, literal c) de estos Estatutos.
ARTÍCULO 19. COMUNICACIÓN DE LAS ACTAS.
Las Actas de las Asambleas Generales serán enviadas a los miembros de la Asociación,
sin excepción, a más tardar treinta (30) días después de la celebración de dicha
Asamblea.
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CAPÍTULO VIII. DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 20.- El Comité Ejecutivo es la autoridad delegada permanente de la
Asociación y es la máxima autoridad entre una Asamblea y otra.
ARTÍCULO 21: Para ser miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación es indispensable
ser miembro de la Asamblea, entendiéndose que ser miembro de la Asamblea es formar
parte de la estructura de la Asociación del Distrito Nacional.
ARTÍCULO 22: Para ser miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación, la persona debe
tener una edad mínima de 21 (veinte y un) años y una edad máxima de 70 (setenta)
años.
ARTÍCULO 23. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO.
El Comité Ejecutivo está compuesto por:
(1) Un Presidente (a)
(2) Dos Vicepresidentes (as)
(1) Un Secretario (a)
(1) Un Tesorero (a)
(1) Un Vocal
(1) Un Vocal
ARTÍCULO 24. El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente por lo menos una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por convocatoria del
Presidente o cuando lo soliciten, por lo menos, cinco (5) miembros de dicho Comité
Ejecutivo. El Presidente deberá hacer la convocatoria en un plazo no mayor de una (1)
semana.
ARTÍCULO 25. CONVOCATORIA.
La convocatoria se hará por invitación verbal o escrita del Presidente y/o Secretario por
lo menos una (1) semana antes de la reunión, pudiendo, en caso urgente, abreviarse
dicho plazo y el Comité Ejecutivo deliberará válidamente si existe el quórum
reglamentario. Las sesiones del Comité estarán presididas por el Presidente y a falta de
éste, por uno de los Vicepresidentes, en el orden de sucesión establecido en estos
Estatutos.
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ARTÍCULO 26. QUÓRUM Y VOTACIÓN:
Las reuniones del Comité Ejecutivo estarán regularmente constituidas si están presentes
por lo menos cinco (5) miembros de la directiva, tomándose los acuerdos por mayoría
simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente
será decisivo.
ARTÍCULO 27. COMPETENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO.
Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos, Códigos, Normas
y todas las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales, así como
aquellas reglas hechas por ellos.
b) Dictar las resoluciones que fueren necesarias para el fiel cumplimiento de los
presentes Estatutos.
c) Nombrar los miembros de diferentes comisiones de trabajo y velar por el buen
funcionamiento de las mismas.
d) Elaborar el presupuesto anual de gastos para su presentación a la Asamblea
General Ordinaria.
e) Presidir todas las Asambleas de la Asociación a excepción de la Asamblea
Eleccionaria;
f) Ejecutar las sanciones establecidas por la Comisión Disciplinaria y la Asamblea
en los casos que corresponda.
g) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y fijar el orden
del día.
h) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que
reconozca la Ley.
i) Desarrollar programas tendentes a promover el ultimate.
j) Establecer las cuotas de los miembros de la Asociación, dependiendo su
categoría.
k) Designar el personal administrativo que la Asociación requiera.
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l) Redactar los Reglamentos, Códigos y Normas que regirán el funcionamiento de
la Asociación, los cuales deben ser aprobados por una Asamblea General.
m) Reglamentar todo lo necesario para el buen funcionamiento de la Asociación,
siempre que no choquen ni sean contrarios a lo establecido por estos Estatutos
y al espíritu de los mismos;
n) Presentar el informe financiero del año anterior ante la Asamblea General
Ordinaria y realizar el presupuesto de la temporada siguiente.
o) Resolver cualquier otra facultad que no esté contemplada en estos Estatutos.
p) Nombrar la Comisión Disciplinaria que conocerá los casos de violación a los
presentes Estatutos y/o comportamientos antideportivos.
q) Someter a la Comisión Disciplinaria los casos que considere que violen las
normas de convivencia deportiva y los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 28. SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO.
En caso de que uno o más miembros del Comité Ejecutivo de la Asociación dejaran
definitivamente su cargo, el Comité Ejecutivo podrá escoger sus sustitutos hasta la
próxima Asamblea General Ordinaria, que tendrá la facultad de ratificar o elegir un
nuevo miembro del Comité Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos
después de aplicarse el orden de sucesión establecida.
28.1-. En caso de que exista renuncia o pérdida definitiva de la calidad de 4 o más
miembros del Comité Ejecutivo, se deberá convocar nuevas elecciones en un plazo no
mayor de 30 (treinta) días.
ARTÍCULO 29. ACTAS, COPIAS Y EXTRACTOS.
Las deliberaciones del Comité Ejecutivo de la Asociación, se harán constar en actas que
deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Las copias y extractos de estas
actas que vayan a ser invocadas en justicia o de cualquier modo, no tendrán validez si
no están firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asociación y debidamente
selladas con el sello de la Asociación.
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ARTÍCULO 30. FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO.
30.1.- Del Presidente (a):
a) Ser el vocero oficial de la Asociación.
b) Representar el Comité Ejecutivo ante la justicia, bien actúe la Asociación como
demandante o como demandado y firmar junto con el Secretario todos los
contratos, actos y documentos que otorgue la Asociación, con la previa
autorización del Comité Ejecutivo o de las Asambleas, según sea el caso.
c) Convocar las Asambleas Generales y al Comité Ejecutivo de la Asociación.
d) Presidir las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y del Comité Ejecutivo.
e) Firmar con el Tesorero y en ausencia de éste con cualquier otro miembro del
Comité Ejecutivo, cuya firma esté registrada, los cheques contra cuentas
bancarias; y cualquier otro retiro de valores.
f) Hacer todos los depósitos y las publicaciones exigidas por la Ley.
g) Firmar las correspondencias conjuntamente con el Secretario y las actas de las
sesiones de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo, las copias y los
extractos de dichas actas.
h) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos y las Resoluciones de
las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo.
i) Conferir mandatos y delegar poderes especiales cuando así lo considere.
j) Dictar acuerdos sobre los asuntos que requieran trámite inmediato, dando
cuenta posteriormente al Comité Ejecutivo.
k) Representar a la Asociación en todos los actos, reuniones, sesiones, etc.
l) Emitir un voto decisorio en los casos de empates.
30.2.- De los Vicepresidentes (as):
a) Colaborar y auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o por cualquier
otra causa, en el orden de sucesión en que fueron elegido. En caso de la
renuncia del Presidente el Vicepresidente será el Presidente en funciones.
c) Desempeñar todas las labores y comisiones que se les asignen.
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30.3- Del Secretario (a):
a) Formular y firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo, certificar las copias y extractos de dichas actas.
b) Tiene el control de las Actas de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias y de las reuniones del Comité Ejecutivo de la Asociación.
c) Firmar, conjuntamente con el Presidente, las convocatorias para las Asambleas Generales y las sesiones del Comité Ejecutivo.
d) Custodiar la documentación de la Asociación.
30.4.- Del Tesorero (a):
a) Llevar al día la contabilidad de la Asociación, desempeñar las comisiones y
ejercer los poderes que se le otorguen.
b) Ser guardián de los bienes, inventarios y propiedades de la Asociación.
c) Efectuar los pagos y erogaciones que disponga el Comité Ejecutivo, mediante
cheques u otro sistema de pago, conjuntamente con el Presidente y en ausencia
de éste con una de las firmas registradas.
d) Presentar al Comité Ejecutivo el proyecto del Presupuesto de cada año.
e) Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo de la Asociación y a la Asamblea
General Ordinaria el informe económico anual auditado.
f) Realizar todos los deberes inherentes a su cargo.
30.5.- De los Vocales:
a) Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, participando en las deliberaciones
de dicho Comité, desempeñar las funciones y comisiones que se les asignen.
CAPÍTULO IX. EJERCICIO FISCAL DE CADA AÑO.
ARTÍCULO 31: El año fiscal de la Asociación está comprendido entre el primero (1ro)
de Enero al treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. En el año de elecciones, el
informe económico se presentará sólo por los 10 (diez) primeros meses del año, es decir,
al 31 de Octubre, los 02 (dos) meses restantes serán incorporados al informe del año
siguiente.
CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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ARTÍCULO 32.- La Comisión Disciplinaria estará compuesta por tres (03) miembros, de
los cuales dos (2) de los miembros no pueden pertenecer al Comité Ejecutivo, sin
embargo, el Secretario (a) del Comité Ejecutivo será el Secretario de esta Comisión.
ARTÍCULO 33.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA
a) Conocer de los casos en que los miembros incurran en alguna falta antideportiva.
b) Someter al Comité Ejecutivo las sanciones propuestas.
c) En cuanto a la expulsión de un miembro, la Asamblea General conocerá estos
casos específicos de acuerdo a la decisión de esta Comisión Disciplinaria.
Párrafo.- El o los miembros que hayan cometido la infracción, tendrá la oportunidad de
ser escuchado por la Comisión Disciplinaria, previo a pronunciar cualquier decisión
referente a las amonestaciones y suspensiones temporales.
ARTÍCULO 33.1.- SANCIONES APLICABLES:
a) Amonestación
b) Suspensión
c) Expulsión
Párrafo.- El o los miembros que hayan cometido la infracción, tendrá la oportunidad de
ser escuchado por la Comisión Disciplinaria, previo a pronunciar cualquier decisión. En
caso de expulsión deberá ser conocida por la Asamblea General.
CAPÍTULO XI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 34.- La Asociación puede disolverse de acuerdo al artículo 54 de la Ley 122-
05 y el artículo 22 de su reglamento para la aplicación de esta Ley, siempre y cuando
haya sido convocada la Asamblea General Extraordinaria para estos fines.
CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES.
Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones previstas en la
Ley 122-05 y su reglamento de aplicación, la Ley General de Deportes 356-05, la Carta
Olímpica, los Estatutos del Comité Olímpico Dominicano (COD) y los Estatutos de
FEDOULTIMATE.
En la ciudad de Santo Domingo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos
Mil Catorce (2014).
Miembros Firmantes:
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______________________ _______________________
Orlando Gil (Presidente) Emmanuel Anderson (Vocal)
_______________________ _______________________
Eduardo Bello (Vicepresidente) Manuel Arciniegas (Vocal)
___________________________
Gabriela Jiménez (Vicepresidenta)
________________________
Yuritza Torres (Tesorera)
______________________
Ginette Díaz (Secretaria)