estado civil y registro civil

13
1 Estado civil y registro civil El estado civil: concepto y supuestos. La prueba del estado civil. El registro civil: concepto y finalidad. Organización del registro civil. Asientos del registro y valor jurídico de cada uno de ellos. La publicidad del registro. La nueva Ley de Registro civil (Ley 20/2011). Concepto de estado civil: El concepto de estado civil no ha si el mismo tradicionalmente, el termino estado deriva de status. De acuerdo con esto la sociedad se distinguía en libres, esclavos, libertos, ciudadanos, peregrinos… todos estos estados afectaban a la capacidad jurídica de la persona de modo que solo iba a tener plena capacidad jurídica el que fuese ciudadanos romano, paterfamilias o fuera libre. Se exigía tener una posición privilegiado para obtener la plena capacidad jurídica Después pasa a la sociedad estamental, y aquí hablamos de otras circunstancias que se tienen en cuenta. Se distinguen entre eclesiásticos, legos, nobles, cristianos, moros… Después nos encontramos con estados que hacer referencia a la edad, el sexo, salud de la persona Cuando termina el antiguo régimen y se proclama la igualdad de los ciudadanos ante la ley, estos distintos estados no va poder afectar a la capacidad jurídica de la ley. Todos pueden ser titulares de derechos y obligaciones. Entonces lo estados civiles van a afectar bien a la capacidad de obrar de las personas y también se va a tratar de situaciones o circunstancias que definen cual es la situación de esa persona en la situación. A partir de esto, se define como la cualidad o condición inherente la persona que por su relevancia, permanencia o estabilidad acredita el modo de ser o estar de esa persona en la comunidad, y a la que el ordenamiento jurídico atribuye efectos jurídicos. Los estados civiles que se admiten en nuestro derecho: El código civil no determina cuales son los estados civiles o no da un concepto de estado civil, por ello para saber cuáles son lo que tenemos que hacer es ir a la legislación sobre registro civil. Según la artículo 1 de la ley del registro civil de 1957. Este articulo hace una enumeración donde encontramos los estados civiles y otras circunstancias que no constan el estado civil. Lo que no se encuentre en esa enumeración no va a hacer referencia a las circunstancias de estado de la persona. En julio va entrar en vigor la ley de 2011. El artículo 4 del reglamento de 2011, es el correspondiente a la ley de 1957. La lista del año 2011 es mucho más larga que la de 1957. Si ponemos en relación estas dos enumeraciones con el concepto que dimos de estado civil, resultara que los estados civiles en nuestro derecho serian: los de familia, es decir, los relativos al matrimonio y la filiación; el de pertenencia a un anulación o a una comunidad autónoma; y a

Upload: maria-duque-fernandez

Post on 12-Jan-2016

23 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

El estado civil: concepto y supuestos. La prueba del estado civil. El registro civil: concepto y finalidad. Organización del registro civil. Asientos del registro y valor jurídico de cada uno de ellos. La publicidad del registro. La nueva Ley de Registro civil (Ley 20/2011).

TRANSCRIPT

Page 1: Estado Civil y Registro Civil

1

Estado civil y registro civil

El estado civil: concepto y supuestos. La prueba del estado civil. El registro civil: concepto y finalidad. Organización del registro civil. Asientos del registro y valor jurídico de cada uno de ellos. La publicidad del registro. La nueva Ley de Registro civil (Ley 20/2011).

Concepto de estado civil:

El concepto de estado civil no ha si el mismo tradicionalmente, el termino estado deriva de

status. De acuerdo con esto la sociedad se distinguía en libres, esclavos, libertos, ciudadanos,

peregrinos… todos estos estados afectaban a la capacidad jurídica de la persona de modo que

solo iba a tener plena capacidad jurídica el que fuese ciudadanos romano, paterfamilias o

fuera libre. Se exigía tener una posición privilegiado para obtener la plena capacidad jurídica

Después pasa a la sociedad estamental, y aquí hablamos de otras circunstancias que se tienen

en cuenta. Se distinguen entre eclesiásticos, legos, nobles, cristianos, moros…

Después nos encontramos con estados que hacer referencia a la edad, el sexo, salud de la

persona

Cuando termina el antiguo régimen y se proclama la igualdad de los ciudadanos ante la ley,

estos distintos estados no va poder afectar a la capacidad jurídica de la ley. Todos pueden ser

titulares de derechos y obligaciones. Entonces lo estados civiles van a afectar bien a la

capacidad de obrar de las personas y también se va a tratar de situaciones o circunstancias que

definen cual es la situación de esa persona en la situación.

A partir de esto, se define como la cualidad o condición inherente la persona que por su

relevancia, permanencia o estabilidad acredita el modo de ser o estar de esa persona en la

comunidad, y a la que el ordenamiento jurídico atribuye efectos jurídicos.

Los estados civiles que se admiten en nuestro derecho:

El código civil no determina cuales son los estados civiles o no da un concepto de estado civil,

por ello para saber cuáles son lo que tenemos que hacer es ir a la legislación sobre registro

civil. Según la artículo 1 de la ley del registro civil de 1957. Este articulo hace una enumeración

donde encontramos los estados civiles y otras circunstancias que no constan el estado civil. Lo

que no se encuentre en esa enumeración no va a hacer referencia a las circunstancias de

estado de la persona. En julio va entrar en vigor la ley de 2011. El artículo 4 del reglamento de

2011, es el correspondiente a la ley de 1957.

La lista del año 2011 es mucho más larga que la de 1957.

Si ponemos en relación estas dos enumeraciones con el concepto que dimos de estado civil,

resultara que los estados civiles en nuestro derecho serian: los de familia, es decir, los relativos

al matrimonio y la filiación; el de pertenencia a un anulación o a una comunidad autónoma; y a

Page 2: Estado Civil y Registro Civil

2

situaciones generales de capacidad, es decir, la mayor de edad, la menor de edad y en su caso

la incapacitación. Más concretamente nos encontramos con los estados civiles de:

- En relación con el matrimonio nos encontramos con el estado civil de casado, soltero,

divorciado.

En el caso de matrimonio nulo o disuelto como consecuencia de la muerte, la situación

de esas personas es la de solteras. El estado de viudo es discutible que sea un estado

civil, sería soltero si su cónyuge ha fallecido. Ya que del divorcio surgen obligaciones

que no tiene un soltero.

- En relación a la filiación, es la condición de hijo de una determina0da persona. Esta

filiación puede ser matrimonial o no matrimonial, o adoptiva. Todas estas tienen los

mismo efectos legales

- En relación a la nacionalidad, distinguimos nacional o extranjero. Esto determina la ley

que regirá la capacidad de obrar de la persona

- En relación a la vecindad civil de las personas, se puede tener la vecindad de castellano

leonés, gallego, madrileño… esto, lo que determina es el sometimiento al derecho civil

común o especial y foral (artículo 14,1 del código civil)

- En relación a la edad cabe distinguir los estados de mayor o menor de edad. Es esa

situación de dependencia o no con respecto de unos representantes legales. Además,

entre ese estado de mayor y menor de edad nos encontramos con el emancipado, el

cual sería un estado civil intermedio entre la mayoría y la minoría de edad (seria como

mayor de edad pero con ciertas limitaciones)

- En relación a la incapacitación el cual es un estado civil que afecta a la capacidad de

obrar de las personas y que se tiene que declarar por sentencia judicial. Esta se dará

cuando la persona esté incursa por alguna condición que impiden a la persona

gobernarse por sí misma.

Algunos de estos estados civiles, determinan la capacidad de obrar, otros no afectan a la

capacidad de obrar (matrimonio, filiación…) pero que si definen la situación jurídica de esa

persona dentro de la comunidad, y en todo caso, estos estados civiles atribuyen a las personas

determinadas facultades y acciones que se denominan acciones de estado

Hay que advertir que cada persona no solo tiene un estado civil, sino que concurren varios

estados civiles en una misma persona. Por ejemplo una persona puede ser española, mayor de

edad, soltero o casado… lo que hay que tener en cuenta es que cada estado civil excluye el

estado civil contrario, es decir, no puede ser a la vez casado y soltero; o extranjero y español.

Aunque ha excepciones como son los supuestos de doble nacionalidad, y por ello puede tener

nacionalidad española y de otro país.

Características del estado civil:

1- Se trata de un atributo fundamental de la persona física, y goza de protección pública y

privada

Page 3: Estado Civil y Registro Civil

3

2- Las normas referentes al estado civil tienen carácter imperativo y de orden público ya

que el estado civil que tenga una persona también le importa a los poderes públicos y

a terceros.

Por esta razón, el estado civil esta substraído al juego de la autonomía de la voluntad,

es indisponible, irrenunciable, no cabe transacción, es imprescriptible, es

irrenunciable, y el ministerio fiscal debe tomar parte dentro de los procesos del

estado civil en defensa del interés público y la legalidad.

3- Tiene una eficacia erga omnes, es decir, frente a todos. El artículo 222, 3, 2 de la ley de

enjuiciamiento civil del 2000 establece que en las sentencias sobre el estado civil, la

cosa juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el

registro civil

Título del estado civil:

Distinción entre titulo de adquisición del estado civil y titulo de legitimación.

El titulo de adquisición se refiere a la causa por la cual una persona tiene un determinado

estado civil. Esta causa puede ser un hecho (la causa de la mayoría de edad es el nacimiento),

un acto o negocio jurídico (es casado a partir del acto del matrimonio), una declaración judicial

(para que sea incapacitado se requiere de una sentencia judicial), o incluso un acto jurídico de

carácter complejo (en adquisición de la nacionalidad).

Como los estados civiles son situaciones que tienen un carácter duradero, estable y que

interesan tanto a terceros como a las instituciones públicas, es necesario un título que acredite

el estado civil de las personas y que permita el ejercicio por estas de las facultades y de las

acciones que surgen de ese estado civil sin necesidad de acreditar la existencia de la causa de

adquisición de ese estado civil. Este título es el que se denomina, titulo de legitimación y la

institución que proporcionan estos títulos es el registro civil. El titulo normal de legitimación

del estado civil va a ser la inscripción del hecho o del acto, que crea o modifica el estado civil.

Así, el artículo 327 del código civil dice que las actas del registro serán la aprueba del estado

civil, la cual solo va a ser suplida por otras pruebas en el caso que no hayan existido aquellas o

hubiesen desaparecido los libros del registro o ante los tribunales haya habido contienda.

El titulo de legitimación no es el que inviste del estado civil a la persona, sino que el estado civil

ya se tiene previamente. El estado civil se inscribe porque ya existe con anterioridad. Lo que

acredita el titulo de legitimación es el hecho o la causa en general por la cual se ha adquirido

ese estado civil.

Las actas del registro civil, prueban el estado civil porque prueban los hechos de los que nace

ese estado civil.

Las actas del registro civil son la única forma de probar el estado civil de los particulares en el

tráfico jurídico entre ellos y también frente a la administración. Esto quiere decir que fuera de

juicio, el estado civil solo puede probarse a través de las actas del registro civil y no puede

probarse de otro modo. Cuando no existan las actas de registro civil o estas hubiesen

desaparecido, o cuando ante los tribunales se suscite contienda, entonces en estos casos se

Page 4: Estado Civil y Registro Civil

4

permite la prueba del estado civil a través de otros medios que no sean las actas del registro:

concretamente se puede utilizar cualquier medio de prueba, aunque ocupa un lugar

importante la llamada posesión de estado.

El código civil no define lo que es la posesión de estado, pero podemos decir que el

fundamento de la posesión de estado está en la apariencia, es decir, se entiende que una

persona tiene el estado civil que aparenta tener. Y se aparenta tener un determinado estado

civil cuando ejercita su contenido. Tradicionalmente, la doctrina ha exigido tres requisitos para

que se dé la posesión de estado:

- Nomen: quiere decir que el nombre de las personas afectadas coincide con el estado

que se dice que se posee. Por ejemplo, si una determinada persona dice que es hijo de

un hombre y resulta que el supuesto hijo es conocido por el apellido de ese señor

- Tractatus: las personas implicadas tienen un trato normal y correspondiente con ese

estado. Por ejemplo, un hijo menor vive con su padre

- Fama: el público en general tenga por cierta la existencia de ese estado

Po consiguiente, la posesión de estado es el ejercicio de hecho constante, cierto y publico de

las facultades, derechos y obligaciones correspondientes a ese estado civil. La posesión no crea

el estado civil sino que suple el titulo normal de legitimación que sería la inscripción cuando

este no existe o no se puede justificar.

Contenido del estado civil:

Cada uno de los estados civiles lleva consigo una serie de facultades, derechos y obligaciones

que constituyen su contenido. Pero desde el punto de vista general podemos enumerar unas

facultades que podemos encontrar en todos los estados civiles:

- Facultad de exigir de cualquiera el respeto al propio estado civil. de tal modo que en

los casos que se lesione ese estado civil se puede pedir una indemnización

- Facultad de cambiar de estado civil

- Facultad de impugnar el propio estado civil, es decir, rectificación.

- Facultad de pedir la inscripción que estaría en el registro civil de la que derive ese

estado civil.

Estas facultades son personalísimas, irrenunciables, intransferibles e imprescriptibles.

Acciones de estado:

El estado civil de las personas también se protege por medio de unas acciones. A través de

ellas lo que se pretende es que se declare cual es el estado que corresponde a una persona en

particular.

Las características generales de estas son:

Page 5: Estado Civil y Registro Civil

5

- Su ejercicio es personalísimo salvo algún caso en el que pueden estar legitimados los

herederos

- Necesaria intervención del ministerio fiscal

- Eficacia general o erga omnes de la cosa juzgada en todas las cuestiones relativas al

estado civil

- Imprescriptibilidad de la acción, no obstante hay algún caso que hay caducidad

Registro civil:

Tradicionalmente se ha definido el registro civil como el conjunto de libros o la oficina pública

donde se hacen constar auténticamente (oficialmente) los hechos relativos al estado civil de

las personas y otros datos relativos a las personas que determine la ley.

A raíz de la ley de 2011 de 21 de julio, tendríamos que definir el registro civil como una base de

datos centralizada que recoge el historial jurídico de cada ciudadano. También será una oficina

pero ya más que conjunto de libros, hablamos de una base de datos centralizada.

Podemos seguir diciendo que el registro civil es una institución a cuyo cargo se haya la

publicidad de los hechos relativos al estado civil de las personas, o de aquellos hechos que

están relacionado con ese estado civil que, a veces, contribuirá a la constitución del estado civil

y que en todo caso va a proporcionar los títulos de legitimación del estado civil

La finalidad del registro civil es dotar de seguridad y certidumbre a la vida jurídica puesto que a

través de él se constata de forma solemne y publica el estado civil de la persona y otras

circunstancias relativas a la misma. De este modo, el registro civil pre constituye la prueba del

estado civil y sirve de titulo de legitimación que habilita para el ejercicio del estado civil

Precedentes del registro civil:

Los precedentes los encontramos en los registros parroquiales de la iglesia católica. En todas

las parroquias había que consignar los bautismos, matrimonios y defunciones.

Después, la revolución francesa secularizo estos registros y crea los registros civiles a cargo de

funcionarios del estado

En España se dictaron desde el siglo XVIII, disposiciones para que en las parroquias asientos se

extinguieran siguiendo unas formas homogéneas. También se trato de crear registros civiles en

los ayuntamientos, pero la implantación de un registro civil no va a tener lugar en España en

esta época, sino a partir de la constitución de 1869 en la cual se recogió el principio de libertad

de cultos, y como consecuencia de ello, se publica la ley de registro civil que es la de 1870 cuyo

reglamento era de 13 de diciembre del mismo año.

Después se publica el código civil que declara vigente esta ley de 1970. Además el propio

código civil hace unas disposiciones relativas al registro civil, concretamente desde el 325 al

332.

Page 6: Estado Civil y Registro Civil

6

Esta ley de 1870 va a estar en vigor hasta la ley de registro civil de 1957 y su reglamento es de

14 de noviembre de 1958. Tanto uno como otro han sufrido modificaciones.

Existe otra ley que todavía no ha entrado en vigor que es la ley de registro civil de 2011 y que

entraría en vigor a los 3 años (2014).

Lo que se pretende con esta nueva ley es:

Pretende una modernización del registro civil donde se tenga en cuenta todas las novedades y

avances tecnológicos que pueden ser aprovechados para un mejor funcionamiento del registro

civil, además se pretende desjudicializar el registro civil.

Esta ley mantiene los aspectos básicos de la ley anterior. En la actualidad, si antes era un

registro civil llevado por libros, suprime ahora esto para sustituirlo por un historial jurídico

para cada individuo y en este historial se van a plasmar todos los hechos sobre el estado civil y

otros referidos a ese sujeto. Además, cuando se inicia ese registro individual de cada

ciudadano, se atribuye a ese ciudadano un código personal.

Por otra parte, esta nueva ley pretende terminar con la importancia que la territorialidad tiene

en la ley de 1957. En la ley actual, la regla general es que los hechos o actos concernientes al

estado civil de las personas se inscriben en los registros correspondientes al lugar donde se ha

dado el hecho. Pues bien, en la ley de 2011 abandona esta necesidad de constatar el territorio

correspondiente a ese lugar donde ha acaecido el hecho. Y esto es porque el registro es un

registro único, no hay un registro por cada lugar en el registro, sino que es único y esta

centralizado.

Otra modificación importante respecto al sistema entero consiste en que se abandona el

sistema de división del registro civil en secciones. La ley del 57 se dividía en secciones

(1.nacimientos y general; 2.matrimonios; 3.defunciones; 4.tutelas y representaciones legales).

Ahora ya es un registro único para cada individuo y va a aparecer todo el historial aunque

desaparezca esa división en secciones; y en ese mismo registro se van a hacer constar todos

los actos que haga.

El registro civil aparece como un registro electrónico en el cual se practican los asientos

informáticamente.

Podíamos decir como visión general de la ley de 2011 que tendrá como finalidad regular el

funcionamiento del registro civil y regular el acceso de los hechos y actos del estado civil y

otros que determinan la ley, y regular la publicidad y los efectos de esos asientos del registro.

A todo esto, existe un borrador de anteproyecto de ley de reforma integral de los registros el

cual pretende regular la organización y funcionamiento de todos los registros que tienen

efectos jurídicos. De modo que se consiga homogeneizar sus principios. Estos registros a los

que afectaría seria el civil, de la propiedad, mercantil, el registro de bienes muebles, el de

contratos de seguros de vida, el registro de actos de última voluntad, y el registro de

fundaciones.

Page 7: Estado Civil y Registro Civil

7

En cuanto al registro civil, respecto a la ley de 2011, suprimiría el registro civil central, también

disminuye el número de oficinas generales dándoles un ámbito provincial, establece que los

notarios van a tener competencia para autorizar el matrimonio, y también pretende agregar al

registro civil los registros de actos de última voluntad y de seguros de vida.

Objeto del registro civil (según ley de 2011):

A esta cuestión se refiere el artículo 2, según el cual el objeto de registro civil es hacer constar

los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que se

refieren a la identidad y demás circunstancias de las personas que señala el artículo 4 de esta

misma ley.

Estructura del registro civil tal y como quedaría con la ley de 2011:

En la ley de 1957 todavía en vigor, el registro civil estaría estructurado en los siguientes tipos

de registros:

- Registros municipales: estarían a cargo de juez de primera instancia que hubiese en

ese municipio asistido por el secretario judicial. Y sino por el juez de paz

- Registro consular: estarán a cargo de los cónsules de España en el extranjero

- Registro central: tendría un carácter residual.

Estos registros se estructuran en cuatro secciones que daban lugar a cuatro libros distintos:

1- Nacimientos y general

2- Matrimonios

3- Defunción

4- Tutelas y representaciones legales

Estructura según la ley de 2011:

El registro civil va a ser público dependiente del ministerio de justicia y dentro de él

directamente de la dirección general de los registros y notariado.

El registro civil va a ser único y en cuanto a la hora de hacer la solicitud de inscripción y

practicar los asientos, podrá hacerse en cualquiera de las oficinas generales de ese registro

El registro civil se estructura a partir de esa ley en tres tipos de oficinas:

- Oficina central del registro: va a ser el ministerio de justicia quien va a determinar a

sus encargados, y las funciones de esta serian:

Practicar las inscripciones que deriven de resoluciones de la dirección general de

registros y notariado

Resoluciones de documentos auténticos extranjeros y además van a emitir las

certificaciones de asientos extendidos en registros extranjeros.

Page 8: Estado Civil y Registro Civil

8

Inscripción de fallecimiento de personas extranjeras que estuviesen al servicio de

fuerzas armadas extranjeras y hubieran fallecido fuera de España. Siempre que no

se inscribiera ese fallecimiento en el país donde ha acaecido

Todas las atribuciones que le dé la ley

- Oficina general del registro: en cada comunidad autónoma o, en su caso, ciudad con

estatuto de autonomía (Melilla) va a existir una oficias general del registro civil. se

puede determinar que haya más de una oficina en cada comunidad autónoma

teniendo en cuenta que podría haber una por cada 500.000 habitantes. En el caso de

Canaria y Baleares tiene que haber una en cada isla

Al frente de cada una de estas oficinas estará un encargado y excepcionalmente podrá

designarse a más de un encargado.

Las funciones de estas serian:

Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias de

su competencia

Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes, formularios u otros

documentos que servirán como titulo para practicar un asiento en el registro civil

Tramitar y resolver los expedientes del registro civil cuya competencia sea

atribuida. Por ejemplo, en caso de matrimonio, el expediente matrimonial.

Practicar las inscripciones y los demás asientos de su competencia

Expedir certificaciones registrales

Otras funciones que determine la dirección general

- Oficinas consulares del registro civil: estarían a cargo de los cónsules de España en el

extranjero. Sus funciones serian:

Inscribir los actos y hechos relativos a españoles relativos a la circunscripción de

esa oficina.

Expedir certificados de sus asientos registrales de las oficinas

Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y voluntad

Instruir expedientes

Certificados para poder contraer matrimonio en el extranjero

Comunicar a la dirección general la legislación extranjera en vigor en estado civil

de las personas

La más importante son las oficinas generales

Principios de funcionamiento de registro civil:

Serian las reglas básicas de funcionamiento, organización y de los efectos del registro civil. Se

recogen expresamente dentro de la nueva ley en los artículos 13 a 18.

1- El primero de estos principios es el principio de legalidad. Este lo que quiere decir es

que el encargado del registro civil ha de comprobar la legalidad de los hechos y actos

cuya inscripción se pretende con base en los documentos que se le presentan y que en

principio los acredita. Y además, tiene que controlar la propia legalidad de esos

Page 9: Estado Civil y Registro Civil

9

documentos que se le presentan. Esta labor que lleva a cabo el encargado del registro

civil se llama calificación y a este principio se refiere el artículo 13 de la ley.

2- El segundo principio es el de oficialidad. Los encargados del registro civil tienen que

llevar a cabo de oficio la inscripción oportuna cuando tengan o hayan llegado a ellos

los documentos o títulos necesarios para ello

3- El principio de publicidad quiere decir que el registro civil es público. El ciudadano al

que se refiere la inscripción tiene libre acceso a los datos que figuren en su registro

individual. Y por otra parte, cuando se trate de averiguar datos relativos a una persona

distinta del solicitante. Entones en ese caso, estos datos podrán ser conocidos a través

de los medios que establece la ley y siempre que conste la identidad del solicitante y

que tiene un interés legitimo. No obstante, hay determinados datos que son objeto de

una publicidad restringida en el sentido de que van a estar sometidos a un régimen

especial de publicidad y no a uno general. A esto supuestos se refieren los artículos 83

y 84 y son concretamente la inscripción relativa a la rectificación del sexo de la

persona o relativa a la filiación adoptiva o desconocida de la persona, o respecto al

matrimonio secreto. En todos estos casos, para poder acaecer al contenido del

registro, se requiere que exista autorización por parte del sujeto al que afectan esos

datos o en representación del representante legal. O si esa persona ha fallecido,

entonces para llegar a conocer estos datos, se requerirá autorización judicial.

Por otra parte hay que tener en cuenta que los funcionarios públicos, para el

desempeño de sus funciones, pueden acceder a los datos del registro civil. A esto se

refiere el artículo 15

4- El principio de presunción de exactitud. Los encargados del registro, tienen que

cerciorarse de que la realidad extra registral concuerda con la realidad registral. Una

vez que se ha extendido la inscripción, se presume que los hechos inscritos existen y

que los actos son validos y exactos, mientras que el asiento correspondiente no sea

rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley. Si se impugna el contenido del

registro, habrá de instarse a la vez la rectificación del asiento correspondiente.

5- El principio de la eficacia probatoria, constituye a prueba plena de los hechos inscritos

y como consecuencia de ello solo se admitirán otros medios de prueba en caso de falta

de inscripción o en casos que no fuera posible certificar el asiento.

6- El sexto principio es la inscripción la cual en principio no va a tener carácter

constitutivo pero habrá supuestos en los que la ley determine que tendrán tal

carácter.

7- Otro principio es la presunción de integridad la cual quiere decir que el registro civil les

presume integro con relación a esos actos y hechos inscritos. De aquí se deriva otro

principio que es el de la inoponibilidad que quiere decir que los hechos inscribibles y

que no estén inscritos no se podrán oponer a terceros.

Asientos registrales:

Tradicionalmente se ha entendido por asiento, la toma de razón o constancia en los libros del

registro de las distintas circunstancias o hechos que afectan al estado civil de la persona. Pero

Page 10: Estado Civil y Registro Civil

10

a partir de esta ley de 2011, el registro no va a ser un conjunto de libros sino una base de

datos.

A la luz de la ley de 2011 tendremos que entender como asiento registral, es la constatación

por escrito de los hechos y actos inscribibles que se extenderá en el registro civil, en soporte y

formato electrónico y en circunstancias excepcionales se dará en soporte de papel.

El funcionario competente para practicar los asientos, es el encargado de la oficina de registro

civil ante la cual se haya presentado el titulo o se haya presentado la solicitud de extensión de

ese asiento. El encargado, practicara de oficio esos asientos o denegara su extensión en su

caso en un plazo de 5 días, salvo el caso que se tratase de la inscripción de defunción que

tendrá que hacerla el mismo día que se solicite

Reglas para practicar estos asientos:

Se han de practicar en soporte y formato electrónico, según los modelos aprobados por la

dirección general de los registros y del notariado y se archivaran después de su cierre en un

registro electrónico de seguridad

La persona que solicite la extensión del asiento puede pedir que se haga en cualquiera de las

lenguas oficiales de la oficina del registro en la cual se haya solicitado.

Clases de asientos:

Encontramos una disminución de clases de asientos que con la ley del 57 (tenían:

inscripciones, anotaciones, notas marginales e indicaciones). Con la nueva ley tendremos tres

clases de asientos:

- Asiento de inscripción: es el tipo de asiento a través del cual acceden al registro los

hechos y actos relativos al estado civil de las personas y a aquellos otros que

determine la ley. Se trata asientos sustantivos, no simplemente adjetivo. Y también

seria definitivo y no provisional. Y es un asiento cuya finalidad principal es la e dar

publicidad con eficacia probatoria plena de los hechos y actos inscritos. Por tanto, las

inscripciones son los asientos de los que se predican los efectos a los que ese refería el

artículo 17 y 18.

Inscripción declarativa: según que sea o no sea necesaria para llegar a adquirir o

producirse un cambio en el estado civil de las personas. Es el habitual

Inscripción constitutiva: lo mismo pero que no sea necesaria para llevar a

producirse el cambio en el estado civil. solo excepcionalmente es constitutiva:

rectificación por cambio de sexo, declaraciones de vecindad civil, adquisición de

nacionalidad española en determinados casos, y para el cambio de nombre y

apellidos

- Anotaciones: tienen un valor simplemente informativo y no constituyen medio de

prueba de los hechos que están anotados. Por tanto en ningún caso van a tener el

Page 11: Estado Civil y Registro Civil

11

valor probatorio que tiene la inscripción. Estas se extienden a petición del ministerio

fiscal o de cualquier interesado. Y su objeto puede ser alguno de los que figuran en el

artículo 40,3: es el caso de procedimientos judiciales; caso en el que un asiento n se

puede extender porque uno de los extremos no está acreditado, es decir, falta algún

documento por dar; sentencias o resoluciones extranjeras que afecten al estado civil

mientras no se obtenga el exequator (reconocimiento por parte de la jurisdicción

española de que una sentencia que ha sido dictada por tribunales extranjeros, está de

acuerdo con nuestro derecho y puede aplicarse); algo parecido pasa con las sentencias

canónicas mientras no hayan sido reconocidas por los tribunales españoles en cuanto

a sus efectos; desaparición; acogimiento de menores,; la guarda administrativa y de

hecho; y cualquier otro que puedan determinar las leyes

- Cancelaciones: son un asiento de carácter negativo y accesorio a través del cual se

extingue total o parcialmente otro asiento del registro y es accesorio y no principal de

las inscripciones ya que está al servicio de otro asiento. Estas se practican de oficio y se

practican al margen de la inscripción del asiento que cancelan.

Publicidad del registro civil:

Estamos hablando de a publicidad en sentido formal, es decir, de los medios que existen para

llegar a conocer el contenido de los libros de registro. A ella se refiere el artículo 15.

Hay distintas formas de publicidad que caben en este sentido:

- Los ciudadanos tiene libre acceso a los datos del registro relativos a su propio historial

jurídico.

- Frente a ello, cuando se trata de conocer o acceder a los datos relativos a una persona

distinta del solicitante, entonces se requiere la identificación del solicitante y la

existencia de un interés legitimo. No obstante existen determinados datos para los

cuales existe una publicidad restringida, en cuanto que solo van a tener acceso a esos

datos, el inscrito y sus representantes legales, o en su caso la persona autorizada por el

inscrito o sus representantes. También se puede acceder a estos datos una ve fallecido

el inscrito y se requerirá autorización del juez en primera instancia del domicilio del

solicitante que justifique un interés legítimo.

Se presume que existe este interés en determinadas personas en el conyugue, el

conviviente de hecho y en los ascendientes y descendientes en segundo grado

(articulo 53 y 54).

Los supuestos de acceso restringido son:

Son la filiación adoptiva

los cambios de apellidos que se hayan autorizado por ser víctima de violencia de

género o ser descendiente de la víctima de la violencia de género;

también los casos de rectificación del sexo;

las causas de privación o suspensión de la patria potestad,

y el matrimonio secreto

Page 12: Estado Civil y Registro Civil

12

Otra vía de acceso a los datos del registro, es que tendrían acceso las autoridades

administrativas o funcionarios públicos que pro razón del ejercicio de sus funciones,

necesitaran consultar los datos del registro, y lo tuvieran bajo su responsabilidad

La forma a través de la cual los ciudadanos pueden llegar a tener acceso a los datos del

registro, es conforme al artículo 81 de la ley del registro civil las certificaciones

expedidas por los encargados del registro. Estas certificaciones se han por medios

electrónicos salvo excepciones, y pueden ser literales (cuando contienen o

reproducen todos los datos que están recogidos en el registro) y certificaciones en

extracto (la certificación solamente contendrá aquellos datos relativos al asiento al

que se refiera y que se determinen reglamentariamente). La certificación hace fe plena

del contenido del registro.

Antes de la ley de 2011, existían tres formas de publicidad del registro, de cómo poder llegar al

registro:

1- Exhibición de los libros

2- Simple nota informativa: caracterizada pro que no hacia fe plena del contenido del

registro, tenía efecto simplemente informativo. Pero para acreditar el contenido del

registro no valía con esto

3- Certificaciones: documentos públicos expedidos bajo fe del contenido del registro, y

hacen fe plena sobre el contenido de este.

Recursos frente a las decisiones que hayan optado el encargado del registro:

Cabe interponer recurso, es decir, cabe recurrir.

Frente a estas decisiones, solamente cabe interponer recurso gubernativo ante la dirección

general de los registros y del notariado. Existe un plazo de un mes desde que el registrador

emitió su decisión, y la dirección general tienen un plazo de seis meses desde que se interpuso

ese recurso. En el caso que no dé respuesta, se entiende que se ha denegado el recurso.

Y frente a la resolución que haya dictado la dirección general, se pueden interponer recurso

frente el juzgado de primera instancia de la capital de la provincia del domicilio del recurrente.

En algún caso, concretamente en los supuestos que se trate de solicitudes relativas a la

adquisición de nacionalidad española por razón de residencia, entonces estas decisiones del

encargado del registro civil, se somete a la justicia con contenciosa administrativa (ante jueces

de eso contencioso y no ante un juez de primera instancia).

Posibilidad de rectificación de los asientos:

Page 13: Estado Civil y Registro Civil

13

Conforme al artículo 90 de la ley de 2011, los asientos del registro están bajo la salvaguardia

de los tribunales, y su rectificación se efectuara en virtud de resolución judicial firme de

conformidad con el artículo 781 bis de la ley de enjuiciamiento civil.

La ley de 2011 de registro civil entrara en vigor el 21 de julio de 2014. No obstante, hay alguna

reforma que introduce esta ley y que ya ha entrado en vigor (concretamente el artículo 30 del

código civil).

Esa ley derogara la ley de registro civil de 1957, también deroga los artículo 325 a 332 del

código civil, que son los relativos al código civil.