escuela de graduados · 2020. 8. 15. · escuela de graduados trabajo final para optar por el...
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ESCUELA DE GRADUADOS
TRABAJO FINAL
PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE
“MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL”
TEMA
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS FUNDAMENTALES, EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN
INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
CAIPACL MANOGUAYABO - CAIPACL NAJAYO,
(2013-2014)
SUSTENTANTE
RAMÓN OSIRIS BLANCO DOMÍNGUEZ
Matricula: 2013-0209
TUTORA
VARLENY DÍAZ PAYANO, MA
SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL
DICIEMBRE DE 2014
DEDICATORIA
AL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO, mi proveedor infinito de fuerza y
sabiduría para mi diario vivir y enfrentar nuevos retos.
A mi adorada y muy especial madre del alma, ANACAONA, que con sus
bendiciones y oraciones, me privilegia aun a sus casi 98 años, y que junto a
Frank Blanco, mi padre inolvidable y querido, supieron dotarme de
sentimientos, hábitos y valores, que me han abierto los caminos de la vida.
A mi esposa, THELMITA PERALTA, quien ha sido por cuarenta largos años,
mucho más que mi compañera y mi apoyo.
A MIS HIJOS ENRIQUE, ANA ISIS, FRANCO Y JUAN JOSÉ, por ser
depositarios en mí, de todo el cariño que un padre puede recibir,
ocupándose día a día de mis penas o mis alegría y sirviendo siempre de
inspiración y estimulo, para la culminación de esta maestría.
A SANDRA Y A VICENTE CABRERA, mis hermanos del alma, que jamás
me abandonan, por siempre estar brindándome su apoyo para cada nuevo
proyecto en que me envuelvo..
A PASCUAL VARGAS CASTELLANOS, el amigo que todo ser humano
aspira a tener, quien siempre se mantuvo a mi lado en esta novedosa
aventura.
A JÁNGEL, ADALBERTO, ALEXANDER, MICHAEL Y DERWIN, siempre
esperanzado en que nuestro ejemplo de superación, les sirva de guía en sus
jóvenes vidas.
A FULVIO ANTONIO CABREJA DOMÍNGUEZ mi hermano y protector
incondicional de toda la vida
A IRMA, RADHAMES, JOHNNY Y AMARILIS, mis hermanos que también
quiero y respeto
A todos mis nietos queridos, pero de manera muy especial a OSMAR,
ANGELICA, ARIANNA, ANALISE, ALEJANDRO, MICHAEL,
FRANCESCA, ISABELLA Y VALENTINA, por ser de todos, los más
apegados a su PAPA CUQUI.
A mis amigos y contertulios de correderas y travesuras, JORGITO
TAVERAS, RODOLFO PATRONY, ERICK THEN, JHONNY GARCIA, JOSÉ
BIDO, GREBER HILARIO, DR. CESAR GUZMÁN, junto a sus hijos y
esposas.
A Doña FELICIA y LEO CORPORAN, a YOCELIN PEÑA y a todos los que en nuestro entorno, llenan importantes espacios que solo irradian alegría y felicidad
A mis ahijados HECBI ABREU, HILLARY VARGAS, JORGITO Y EDUARDO TAVERAS, en la esperanza de también ser su modelo de perseverancia y determinación.
AGRADECIMIENTOS
A la Universidad Apec y a la magistrada CLARIBEL NIVAR, la muy querida
Coordinadora de la Maestría de derecho penal y con ello a todos los
docentes que por más de dos años, me acogieron en su Alma máter,
nutriéndome de conocimientos y erudición; pero de manera muy especial a
mi tutora, VARLENY DÍAZ PAYANO, la que con espíritu crítico y sus altos
conocimientos de Investigación Científica, supo corregirme y apoyarme en el
devenir del proceso investigativo.
Agradezco a todos y cada uno de mis compañeros de maestría, JUECES,
FISCALES Y ABOGADOS EN EJERCICIO, brillantes todos, que
aprendieran junto a mí a soportarnos, querernos y respetarnos de igual a
igual sin importar edad ni rango.
A la Magistrada MARISOL TOBAL, al Licenciado CARLOS GUERRERO,
al Licenciado MIGUEL PAULINO y a la Licenciada JULIANA MARIÑEZ
ZABALA, sin cuya colaboración y apertura nada hubiese podido ser, de este
trabajo de grado.
A los internos de los Centros de Atención Najayo y Manoguayabo, que
dentro de su pesadumbre, supieron abrirse a un desconocido, sin temor ni
limite, para compartir las vivencias cotidianas, que son la substancia de mi
investigación,
ii
RESUMEN
El presente trabajo de investigación, procura evaluar los medios y acciones que utilizan los responsables de la atención integral de los adolescentes en conflicto con la ley, para garantizar los derechos establecidos en las leyes y convenciones, que benefician a los adolescentes privados de libertad, focalizando los Centros de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, CAIPACL Najayo, de la ciudad de San Cristóbal, y CAIPACL Manoguayabo de Santo Domingo Oeste. En procura de lograr los objetivos planteados, se recopilaron informaciones documentales procedentes de libros, artículos de revistas, leyes, informes y otros instrumentos disponibles en la web; complementando lo anterior, con toda una serie de entrevistas, prediseñadas, y dirigidas, a los cuatro principales responsables del cuidado y bienestar de los adolescentes privados de libertad y otras veinte, a los propios adolescentes del CAIPACL Manoguayabo, y el CAIPACL Najayo.. Todo este cumulo de informaciones, sirven de sustentación a los resultados plasmados en dos capítulos que conducen a conclusiones reveladoras de serias violaciones de derechos humanos fundamentales, de los adolescentes privados de libertad, entre las que se destacan, el derecho a la dignidad y la integridad, el derecho a la educación, el derecho a la salud física y mental y el derecho a la recreación. Reina la esperanza que identificadas estas violaciones, sean prontamente corregidas y deje así el país, de ser blanco de cuestionamientos por organismos nacionales e internacionales en lo relativo al respeto de los derechos humanos fundamentales de los adolescentes privados de libertad.
INDICE
Página
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTOS
RESUMEN…………………………………………………..……………………….ii
INTRODUCCIÓN………………………………………………………..………..…1
CAPÍTULO I
ALCANCE DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS DEL
ADOLESCENTE PRIVADO DE LIBERTAD
Página
1.1 Evolución de los derechos humanos de niños, niñas y
adolescentes………….…………………………………………….……………….8
1.2 EL Sistema de Justicia Penal Juvenil Dominicano ……...…………….11
1.3 Conceptos y Definiciones ………………………………………………..14
1.4 Normativa Internacional relativa a los Derechos del Niño….…..….….16
1.4.1 La Declaración de Ginebra………….……...…………………….16
1.4.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos….…....……16
1.4.3 Declaración Universal de los Derechos del Niño ……....……..16
1.4.4 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración
de la Justicia de Menores "Reglas de Beijing" ……..……….……..…….…17
1.4.5 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño …..….17
1.4.6 Directrices de las Naciones Unidas Para La Prevención de la
Delincuencia Juvenil “Directrices De Riad” …….………..…...…………….17
1.4.7 Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad “Reglas de la Habana”.….…...……...…….18
1.4.8 Otros tratados internacionales ……………….…..………..…….18
1.5 Objeto de la privación de libertad de los adolescentes en conflicto con
la ley penal ………………………….……….……………………..……….……..19
1.6 El principio del trato humano y el deber del estado de control efectivo
de los centros de reclusión de menores ………………………….……..……..20
1.7 El derecho a la vida y a la integridad personal ……………...…………22
1.8 Condiciones de hábitat y el derecho a la salud ………................……24
1.9 El derecho a mantener relaciones familiares de los adolescentes
privados de libertad …………………..……..………….….……………..………26
1.10 Derecho a la educación, formación profesional y al trabajo
remunerado……………………………..…………………………..…..………….28
1.11 Derecho a actividades recreativas.…………………………….…..……30
1.12 Derecho a petición y respuesta ……………………………………..…..31
CAPITULO II
ANALISIS DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS CENTROS DE
ATENCIÓN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA
LEY PENAL
(CAIPACL MANOGUAYABO Y CAIPACL NAJAYO)
Pagina
2.1 Desigualdad y delincuencia …………………………...…..……………32
2.2 Cifras de privación de libertad en el Sistema de Justicia Penal
Dominicano ………………………………….……………...………………......…34
2.3 Tasas de niños y adolescentes victimas de homicidio ……….......…..37
2.4 La Dirección Nacional de Atención Integral a los Adolescentes En
Conflictos con la Ley …………………………..…………………………..……..38
2.4.1 Situación general de privación de libertad en
adolescentes…………………………..…………….……………………….…44
2.4.2 El Centro de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto
con la Ley Manoguayabo (CAIPACL Manoguayabo) ……………...………49
2.4.2.1 El hábitat del Centro de Atención Integral de Adolescentes en
Conflicto con la Ley de Manoguayabo …………………..…..…..……….51
2.4.2.2 La higiene y mantenimiento del Centro …………..……….……53
2.4.2.3 El cuidado de la alimentación …………….……………………..53
2.4.2.4 La espiritualidad en el Centro …………………………...………54
2.4.2.5 Las medidas disciplinarias ………………………..……………..54
2.4.2.6 Escolaridad, ambiente familiar y delito ……………..…..………58
2.4.2.7 Régimen de visitas, lugar de procedencia y tiempo en el
Centro………………………………..……………………………………….60
2.4.2.8 La educación formal y vocacional ……………………..…..……62
2.4.2.9 La salud física y mental de los privados de libertad …..………64
2.4.2.10 Las medidas disciplinarias en el CAIPACL Manoguayabo…..67
2.4.2.11 Otros derechos de los adolescentes privados de libertad ...…68
2.4.3 Centro de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con la
Ley Najayo (CAIPACL Najayo) …………………...…………………...……..70
2.4.3.1 La higiene y mantenimiento del centro………………....………71
2.4.3.2 La alimentación y la disponibilidad de agua potable …...….....72
2.4.3.3 La espiritualidad ……………………………….……...…………..72
2.4.3.4 Recreación y deportes …………………………...…………..…..73
2.4.3.5 Seguridad …………………………………..…….………………..73
2.4.3.6 Estado de situación de los adolescentes privados
libertad…………………………………………..………..………..…………74
2.4.3.7 Escolaridad y ambiente familiar ……………..……..……………76
2.4.3.8 Condiciones de hábitat de los adolescentes privados de libertad
en el CAIPACL Najayo ………………………...………...………...………78
2.4.3.9 El régimen de visitas, relacionado al lugar de residencia y el
nivel de satisfacción de los adolescentes privados de libertad en el
CAIPACL Najayo ……………………………………….…...…………...…81
2.4.3.10 El Derecho a la educación formal y vocacional …………...….84
2.4.3.11 El derecho a la salud física y mental de los privados de libertad
de los adolescentes privados de libertad en el CAIPACL Najayo....…..86
2.4.3.12 Las medidas disciplinarias en el CAIPACL Najayo …………..88
2.4.3.13 Otros derechos de los adolescentes privados de libertad...….90
2.5 Síntesis de los principales hallazgos …………….……………….…….91
CONCLUSIONES………………….…………………………...………………....96
REFERENCIAS….………………………….……………………..….……...….103
ANEXO 1 Anteproyecto de trabajo final para optar por el título de
“MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL”………111
ANEXO 2 Cuestionario I Instrumento para entrevistar a los
funcionarios……………………………………………………………………….133
ANEXO 3 Cuestionario II Instrumento para entrevistar a los privados e
libertad de los CAIPACL Najayo y Manoguayabo………………………...….146
ANEXO 4 Formulario de observación visual…..………….……………….159
LISTA DE TABLAS
Página
Tabla No. 1. Relación de adultos privados de libertad comparados con los
adolescentes detenidos y la población nacional ………….……….…………..36
Tabla No. 2. República Dominicana: Población total estimada y proyectada,
homicidios y tasa, según año, 2009-2013 ……………………………..……….37
Tabla No. 4. Cantidad total de adolescentes privados de libertad, clasificados
por Centro de Atención y sus estados legales (Sancionados y
preventivos)……………………..….…………………………..………………….46
Tabla No. 5. Total Nacional, de Adolescentes Privados De Libertad,
Preventivos, por tipo de Infracción y Centro de Internamiento………...…….47
Tabla No. 6. Total nacional, de adolescentes privados de libertad,
Sancionados, por tipo de infracción y Centro de internamiento..…….…..…..48
Tabla No. 7. Escolaridad y ambiente familiar, de los privados de libertad del
Centro de Atención Integral a los Adolescentes en Conflictos con la Ley
Penal, Manoguayabo……………………………….…………………..…………59
Tabla No. 8. Lugar de procedencia, tiempo en el Centro y régimen de
visitas……………………………………………………...………………………..61
Tabla No. 9. Nivel de participación en la educación formal y vocacional de
los privados de libertad del CAIPACL Manoguayabo …………………………63
Tabla No. 10. El derecho a la salud física y mental……….……………..…..66
Tabla No. 11. Medidas disciplinarias en el CAIPACL Manoguayabo...……..68
Tabla No. 12. Otros derechos fundamentales y nivel de satisfacción de los
adolescentes privados de libertad en el CAIPACL Manoguayabo……….…69
Tabla No. 13. Perfil de los entrevistados ……………………….....…………..75
Tabla No. 14. Escolaridad y ambiente familiar, de los privados de libertad del
Centro de Atención Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley
Penal, Najayo, comparada al promedio nacional …………...……………..….77
Tabla No. 15. Condiciones de hábitat en el CAIPACL Najayo………......…..80
Tabla No. 16. El régimen de visitas y su nivel de satisfacción………...…….83
Tabla No. 17. El derecho a recibir educación formal y vocacional…........…85
Tabla No. 18. El derecho a la salud física y mental…………………………..87
Tabla No. 19. El régimen disciplinario según los adolescentes en el
CAIPACL Najayo..……………..………………………………………….……….89
Tabla No. 20. El régimen disciplinario según los adolescentes en el
CAIPACL Najayo...…………………………………………………….…………..96
LISTA DE FIGURAS
Página
Figura No. 1. Estado de situación jurídica de los adolescentes en conflictos
con la ley penal, privados de libertad, a nivel nacional …………...……….…45
Figura No. 2. Estado de situación jurídica de los privados de libertad en el
Centro de Atención Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley
Penal, Manoguayabo………………….....……………………………………….52
Figura No. 3. Estado de situación jurídica de los privados de libertad en el
Centro de Atención Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley
Penal, Najayo …………………………………..…………………………………78
INTRODUCCION
La República Dominicana, en la última década, ha visto con
preocupación, la participación de niños, niñas y adolescentes, en la comisión
de delitos penales aberrantes, que por su frecuencia y publicidad, han creado
como consecuencia, una sensación de inseguridad e impotencia, lo que ha
movido a la sociedad y al congreso a abocarse a una modificación legislativa
del Código para el Sistema de Protección de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes, a través de la ley 106-13 del 6 de agosto del año
2013, la cual ordena castigar, de manera más severa, a los adolescentes en
conflicto con la ley penal. Las razones son, entre otras, que se ha pretendido
combatir la delincuencia juvenil con otro tipo de violencia, sin dar cabida a la
realidad social que reflejan en su estudio “Factores de riesgo y violencia
juvenil en República Dominicana”, Mayra Brea de Cabral y Edylberto Cabral
(Cabral, 2010), los cuales analizan los factores de riesgo asociados a la
comisión de delitos juveniles en República Dominicana, destacando en su
investigación que existen factores estructurales predictores de la violencia y
el delito en los jóvenes infractores de la ley..
Las medidas privativas de libertad en el sistema de justicia penal juvenil
dominicano, están claramente sustentadas en el Código (Congreso, 2003a),
a partir de los artículos 290 y siguientes, los cuales sustentan que: “La
privación de libertad es una sanción de carácter excepcional que deberá
aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra sanción […]”.
Actualmente, el país cuenta con nueve (9) Centros de Atención Integral
para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (CAIPACL), de los cuales
cinco (5) son administrados por la Procuraduría General de la República, a
través de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona
Adolescente en Conflicto con la Ley Penal y cuatro (4) por el Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social. Los CAIPACL, son un valorable avance,
por parte del Estado dominicano, en su esfuerzo por cumplir con una real y
efectiva protección de ese sector vulnerable de la sociedad, que son los
adolescentes en conflictos con la ley penal. Pero, estos no quedan exentos
de los cuestionamientos que sobre la política de protección de derechos
fundamentales de los privados de libertad, en República Dominicana,
realizan organismos nacionales e internacionales. Recordemos, que la
prensa española a través de una serie de reportajes bajo el
título: "Encarcelados en la República Dominicana, el infierno tercermundista
de las cárceles dominicanas” (Andrade, 2013), producido por la cadena de
televisión española La Sexta y la periodista Alejandra Andrade, puso en
evidencia las infrahumanas condiciones en que sobreviven una gran cantidad
de privados de libertad, en diferentes cárceles del país.
En el caso de los adolescentes privados de libertad, por su estado de
alta vulnerabilidad, es mayor la importancia, de que se faciliten procesos
independientes de supervisión e investigación, que provoquen, aun
mínimamente, respeto de los derechos a alimentación, salud, educación,
recreación, higiene, etc., de modo cotidiano, dentro de los centros donde
estos cumplen las medidas de privación de libertad. En esta dirección, son
puntuales las Reglas de La Habana en su numeral 12, (UNICEF, 2009, p.
90), al referirse de manera específica a los aspectos relacionados con los
centros de menores, y establecer que: “La privación de la libertad deberá
efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los
derechos humanos de los menores…”. De igual manera, las Reglas de
Beijing (UNICEF, 2009, p. 246), en su numeral 30.3, ordenan también a los
Estados: [….establecer mecanismos de evaluación e investigación en el
sistema de administración de justicia de menores y recopilar y analizar los
datos y la información pertinentes con miras a la debida evaluación y
perfeccionamiento ulterior de dicho sistema}.
El Estado dominicano, al asumir la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por el Congreso de la
República en 1991, se arrogó serios compromisos en materia de derechos
humanos fundamentales, con los adolescentes privados de libertad. Esta
obligación asumida, se hace legalmente manifiesta, al proclamar el día 7 de
agosto del 2003, el Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), dejando
plasmado en una modernísima legislación, la génesis de la nueva era de
derechos especiales, salvaguardas del ejercicio y el disfrute pleno del
interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional.
Dentro de esos derechos especiales, están los contemplados a partir del
artículo 343, referentes a los objetivos de la ejecución de las sanciones y los
medios para lograr esos objetivos.
Son los Centros de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto
con la Ley (CAIPACL), creados como parte de la Dirección Nacional de
Atención Integral a los adolescentes en conflicto con la Ley, los únicos
llamados a ejecutar los medios referidos en el artículo 344 del Código,
cumpliendo con las normas de derechos humanos de carácter general y los
principios y derechos propios de los adolescentes privados de libertad.
Evaluar la aplicación, por parte del Estado dominicano de las directrices
nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos
fundamentales de los adolescentes privados de libertad en Centros de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
(CAIPACL), Manoguayabo y Najayo respectivamente durante el periodo
2013-2014.
Procura esta investigación, evaluar al estado en materia de aplicación
de las normas locales y las directrices internacionales, que ordenan y
procuran los derechos humanos fundamentales, de los adolescentes
privados de libertad, y de manera específica, examinar los perfiles y
capacidades del personal, responsable directo de salvaguardar los derechos
de los adolescentes privados de libertad, en los Centros de Atención Integral
para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, de manera especialmente
de los CAIPACL Manoguayabo y Najayo; al tiempo que, mediante la
observación visual, valora si son adecuadas, para albergar con dignidad a los
adolescentes privados de libertad, las plantas físicas de los Centros de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, bajo
estudio. De la misma manera, se evalúan las medidas y acciones dirigidas a
proteger los derechos a la vida, la salud, la educación, la recreación, la
familia y la integridad física y mental de los adolescentes privados de
libertad, sin olvidar evaluar, cuanto saben los adolescentes privados de
libertad, de los derechos que les son exigibles, por estar garantizados en las
leyes y los tratados.
El presente estudio se ha realizado, con la esperanza de propiciar, un
mayor conocimiento y comprensión de las leyes orgánicas nacionales y los
tratados internacionales, que garantizan derechos fundamentales de los
adolescentes en conflicto con la ley, pretendiendo contribuir, a crear
conciencia en los propios adolescentes y en la ciudadanía, llamando la
atención, para motivar acciones de las autoridades responsables de su
aplicación, evitando así, las implicaciones de su inobservancia, tanto desde
el punto de vista del derecho nacional como internacional. Constituye
además, una contribución de importancia fundamental, en lo social, por estar
directamente relacionado con la alta criminalidad que azota la nación, la
criminalidad juvenil y la creencia generalizada de que los centros de
detención son escuelas de formación criminal, más que de reeducación. En
tal sentido esta investigación forjara informaciones de interés para el Estado,
en su papel de garante de los derechos humanos, que deberán ayudar a
mejorar las condiciones de internamiento de los adolescentes privados de
libertad, y de algún modo, a servir de referencia a otras investigaciones que
necesariamente deben ser realizadas, en materia de derechos humanos, en
los diferentes centros de atención integral de la personas adolescentes
privados de libertad del país.
La delimitación espacial, de la investigación programada en el
Anteproyecto aprobado, se limitaba al Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (CAIPAPCL), Najayo, pero dada
la circunstancia que la Procuraduría General de la República a través de la
Dirección de Atención Integral de los Adolescentes en Conflicto con la Ley,
dispuso el envío a Najayo, solo de los privados de libertad mayores de 16
años y a Manoguayabo los privados de libertad de 13 a 15 años, incluimos,
el CAIPAPCL Manoguayabo..
El punto de partida teórico de la investigación, es la realidad de que
como miembro activo fundador, de la Organización de Naciones Unidas, a la
República Dominicana les son vinculantes todas y cada una de las
resoluciones que emanen de su Asamblea General. Lo anterior, obliga al
país a adaptar la legislación local, para acoger y respetar la resolución 44/33,
de 1985, que aprobó las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la Resolución
45/113, del 14 de diciembre de 1990, que aprobó las Reglas de las Naciones
Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la
Habana), y aprobando y ratificando la Convención Internacional de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. De modo similar, los tratados
adoptados y ratificados por el país, dentro del Sistema Interamericano,
fundamentalmente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana
celebrada en Bogotá, Colombia, 1948 y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de
1969 y de manera puntual, los Principios y Buenas Prácticas sobre la
6
Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
Complementa este marco jurídico, la promulgación del Código para el
Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes, el 7 de agosto de 2003, adaptando nuestra legislación a los
mandatos de la Convención y procurando garantizar, el ejercicio y el disfrute
pleno de los derechos fundamentales de todos los niños, niñas y
adolescentes en el territorio nacional.
En el aspecto metodológico, el método de investigación utilizado, ha
sido una combinación del exploratorio no experimental y el descriptivo, a
través del estudio de campo y el contacto personalizado con los operadores
directos del sistema penal juvenil y los adolescentes privados de libertad, en
su medio natural que son los Centros de Atención Integral para Adolescentes
en Conflicto con la Ley Penal (CAIPAPCL), Najayo y Manoguayabo. El
análisis de los datos será cuantitativo y cualitativo, porque se utilizara la
estadística descriptiva y la inferencial, tanto en el análisis del contenido como
del discurso.
Se utilizaron dos diferentes cuestionarios para esta investigación,
siendo el primero dirigido a los administradores del sistema, esto fue a la
procuradora General Adjunta para Niños Niñas y Adolescentes Lic. Marisol
Tobal, al Director Nacional de la Dirección Nacional De Atención Integral de
Atención Integral para los Adolescentes en Conflicto con la Ley; a los
Directores de los CAIPAPCL Manoguayabo y Najayo, Licenciados Miguel
Paulino y Juliana Mariñez Zabala el segundo cuestionario, se aplico a los
adolescentes privados de libertad del CAIPAPCL Manoguayabo, los cuales
durante casi 5 horas, de manera directa y en un ambiente de absoluta
privacidad y garantía de anonimato, el día 14 de de noviembre del 2014, en
el mismo lugar de su internamiento y seleccionaos al azar, diez (10) internos
fueron entrevistados, asegurando entre estos, cinco privados de libertad con
medida cautelar y cinco sancionados. Del mismo modo y siguiendo el mismo
7
esquema, nos trasladamos a San Cristóbal, el día 18 del mes de noviembre,
y en una jornada de casi 6 horas, se seleccionaron y entrevistaron a otros 10
adolescentes del CAIPAPCL Najayo.
La presente investigación, ha sido recogida en dos (2) capítulos. El
capítulo primero, comprende el desarrollo de los antecedentes y la
fundamentación teórica del concepto de derechos humanos del adolescente
privado de libertad, analizando el sistema de justicia penal juvenil
dominicano, desde principios del siglo XX hasta nuestros días; se recrea el
principio del trato humano y el deber del Estado de control efectivo de los
centros de reclusión de menores, y se termina conceptualizando sobre la
importancia de las relaciones familiares de los adolescentes privados de
libertad, los derecho a la educación, formación profesional y trabajo y el
derecho a actividades recreativas.
El capítulo Segundo, se inicia presentando la realidad social de una
masa importante de adolescentes en República Dominicana; seguido esto
por el análisis de los índices actualizados al 2013, de detención de
adolescentes en conflicto con la ley y de homicidios de adolescentes. A
continuación, se describen los hallazgos sobre los responsables de la
atención integral a los adolescentes privados de libertad, para más adelante
analizar el estado de situación, de los Centros de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (CAIPACL Manoguayabo y
CAIPACL Najayo), plasmando aquí, la realidad presente de la aplicación de
los derechos fundamentales establecidos, para adolescentes en conflicto
con la ley y de manera muy particular la realidad de la observancia de esos
derechos de los adolescentes privados de libertad en Manoguayabo y
Najayo. Estos dos capítulos han sido complementados con conclusiones
puntuales, sobre los resultados de la presente investigación.
8
CAPITULO I
ALCANCE DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS DEL
ADOLESCENTE PRIVADO DE LIBERTAD
1.1 Evolución de los derechos humanos de niños, niñas y
adolescentes
El Corpus Juris de los derechos de los niños, como contenido en el
informe titulado Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas (OEA,
2011, p. 17): establece con claridad que éstos poseen los derechos que
corresponden a toda persona además de que tienen derechos especiales
derivados de su condición. El concepto de un corpus juris en materia de
niñez se refiere al reconocimiento de la existencia de un conjunto de normas
fundamentales que se encuentran vinculadas con el fin de garantizar los
derechos humanos de las niñas, los niños y adolescentes (OEA, 2011, p. 5).
Para Miguel Cillero Bruñol (2010), “durante el siglo XX la manifestación
más significativa del movimiento de protección de los derechos del niño es la
aprobación de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño”, sin
dejar de destacar dos hitos fundamentales que le sirven como antecedentes:
la Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaración Universal de los
Derechos del Niño de 1959.
Como casi todo los países del continente americano, diferentes etapas
marcan la evolución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la
República Dominicana, siendo destacable hasta la casi finalización del siglo
XX, el interés de los regímenes de turno por proteger al niño junto a la
madre, en caso de abandono o negación de alimento. Tal es el caso de la
orden ejecutiva Nº 168 del 13 de junio de 1918, emitida por las fuerzas de
ocupación norteamericanas, que ordenaba la manutención de hijos e hijas
9
menores de 18 años, derogada por la ley de paternidad Nº 1051, que fue
promulgada el 19 de noviembre del año 1928 por el presidente Horacio
Vásquez, la cual a su vez fue derogada por la ley 2402 de 1950, proclamada
por el régimen de Rafael Leónidas Trujillo, sobre asistencia obligatoria a los
hijos menores de edad.
Fue mediante la promulgación de la ley 603 del año 1941 (Congreso,
1941), cuando por primera vez, a los menores de edad se les reconoció un
régimen mínimo de derecho especializado, al quedar establecidos tribunales
tutelares de menores, como jurisdicción disciplinaria especial para los
menores de 18 años de edad, que carecían de autoridad parental o estaban
supuestamente en peligro y los que infringían las leyes penales, siempre con
funciones mas de protección, que de reconocimiento del niño como sujeto
de derecho penal juvenil.
La República Dominicana, miembro fundador desde 1945 de la
Organización de Naciones Unidas, por las dificultades y sanciones al
régimen dictatorial de Rafael Leónidas Trujillo Molina, no fue partícipe de la
aprobación de la Declaración Universal de los Derechos del Niño en el año
1954, sin embargo con la reincorporación del país, a partir del año 1961, a la
Asamblea General de la ONU, asumimos la Resolución 40/33 del 29 de
noviembre de 1985, que aprobó las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la
Resolución 45/112 de la Asamblea General, aprobando las Directrices de las
Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices
de Riad), en el 1987, la aprobación de la Resolución 45/113 de la Asamblea
General, estableciendo las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección
de los Menores Privados de Libertad, en el año 1990. Todo ese conjunto de
resoluciones, no fue óbice para que en el país, durante la mayor parte del
siglo XX, en materia de niños, niñas y adolescentes, se aplicara el modelo
tutelar, que consideraba la persona menor de edad objeto y no sujeto de
10
derecho, que se traduce por tanto, en no reconocimiento de garantías
procesales, pues eran los menores, solo objetos de protección. Fue la
aprobación por parte de los Estados miembros de la Organización de
Naciones Unidas, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño,
lo que marco el inicio en República Dominicana, del fin del sistema tutelar
que reinaba desde el año 1942 y que formalmente culmino con la
promulgación, de la Ley 14-94 que creó el Código para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes y nueve años más tarde, el Código para el
Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes (Ley 136-03), dando paso a una transformación, que Mary
Beloff, en su Tratado “Los Sistemas de Responsabilidad Penal Juvenil en
América Latina” (2010), como muchos otros tratadistas de la materia, valora
esta transformación, como la sustitución de la "doctrina de la situación
irregular" por la "doctrina de la protección integral", y que ha sido
caracterizada como el pasaje de la consideración de los menores como
objetos de tutela y represión al respeto de los niños y jóvenes como sujetos
plenos de derecho.
A partir de entonces, los niños, niñas y adolescentes dominicanos,
como ciudadanos sujetos de derechos, son depositarios de todos los
derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos que reconocen
los instrumentos internacionales de derechos humanos y en adición los que
les concede la Convención Internacional de los Derechos del Niño, como el
Derecho a la educación y a jugar, a una familia, a la atención de salud
preferente, el derecho a no ser obligados a trabajar y a ser escuchado, el
derecho a tener un nombre y una nacionalidad, además del derecho a una
alimentación cada día, el de asociación, así como el derecho a integrarse y
formar parte activa de la sociedad en la que vive, entre otros.
11
1.2 El Sistema de Justicia Penal Juvenil Dominicano
La proclamación del Código para el Sistema de Protección y los
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), el 7 de agosto
del año 2003, fue el inicio de la justicia penal juvenil en República
Dominicana, cuya característica fundamental es reconocer la responsabilidad
penal del adolescente infractor, basado en los principios de la protección del
interés superior del niño. Los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, las
Cortes de Apelaciones, Suprema Corte de Justicia y los Jueces de Ejecución;
juntos a la Defensoría Técnica de Niños, Niñas y Adolescentes y el Ministerio
Público de Niños, Niñas y Adolescentes, son en conjunto los responsables
de aplicar justicia juvenil en el país.
Esa génesis implica, para el juzgamiento del adolescente infractor, la
aplicación de todas las garantías que la constitución y el código procesal
penal dominicano contempla para la aplicación del derecho penal, tales
como: el principio de legalidad, por el cual no hay delito ni pena, sin ley
previa; principio de lesividad, por el cual la conducta solo es reprochable
cuando afecta un bien protegido; la garantía del debido proceso, por la cual
se respetan los principios de presunción de inocencia, inmediación,
contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes,
imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos.
La Ley 136-03, plantea adicionalmente garantías más y más amplias y
concisas, en el artículo 228 y siguientes, enmarcadas dentro de los principios
de justicia especializada, del respeto del procedimiento especial, el de
confidencialidad y el principio de la privación de libertad en un centro
especializado. Sistematiza también, formas de terminación anticipada del
proceso además de que se definen los sujetos procesales: la persona
adolescente imputada, los padres de la persona adolescente imputada, la
víctima, la defensa técnica, el ministerio público, la policía judicial
12
especializada y el equipo multidisciplinario de atención integral. En adición el
artículo 235 de la ley 136-03 ordena que:
Respetando el carácter de justicia especializada, tendrán aplicación en
todos los momentos y jurisdicciones, y en cuanto sean compatibles, los
principios contenidos en los artículos 1 al 28 de la ley 76-02, del 19 de julio
del 2002, que instituye el Código Procesal Penal.
La justicia penal de la persona adolescente en República Dominicana,
por mandato de la Constitución dominicana y de la Ley 136-03 (Congreso,
2003a), al tomar como marco el principio del interés superior del niño,
“procura que una vez establecida la responsabilidad penal del adolescente
infractor, las medidas socioeducativas o la sanción que correspondiera,
promoverá la educación, atención integral e inserción de la persona
adolescente en la familia y en la sociedad”.
Las autoridades encargadas de la ejecución y cumplimiento de las
sanciones a la persona adolescente están definidas en Ley 136-03,
específicamente en su artículo 355, designando las siguientes instituciones:
a) El Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones;
b) La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes;
c) La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona
Adolescente en Conflicto con la ley Penal, de la Procuraduría General
de la República;
d) El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia;
e) La Oficina Nacional de la Defensa Judicial de la Suprema Corte de
Justicia;
f) Los y las directoras de los centros privativos de libertad;
g) La unidad coordinadora de las sanciones alternativas...
La Constitución Dominicana (Congreso, 2010), junto al Código para el
Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y
13
Adolescentes (Congreso, 2003a), como regentes del sistema judicial de la
persona adolescente en el país, estatuyen sobre el derecho a la acción de
hábeas corpus y el recurso de amparo como medios de derechos a favor de
los adolescentes en conflicto con la ley.
Como parte de la rectoría del sistema de justicia penal juvenil, cabe
destacar que la Constitución de la República (2010), en su articulado 40 que
versa sobre el Derecho a la libertad y seguridad personal, manda que “Toda
persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, por lo tanto: […].
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona
condenada y […]”. De modo similar también lo hace la Ley 136-03 (2003a) al
normalizar que “el fin de la sanción es la educación, la rehabilitación e
inserción social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal”.
Ordena también que solamente después de comprobada la responsabilidad
penal de un adolescente, “el juez podrá imponer a la persona adolescente en
forma simultánea, sucesiva o alternativa, garantizando la proporcionalidad,
los siguientes tipos de sanciones: a) Sanciones socio-educativas, b) Órdenes
de orientación y supervisión y c) Sanciones privativas de libertad”.
El Código, a partir de su promulgación y entrada en vigencia en el año
2004, ha sufrido dos importantes modificaciones, siendo la más reciente la
realizada el 8 de agosto de 2013, a través de la Ley 106-13, que modifico la
duración de las sanciones privativas de libertad, estableciendo de uno a
cinco años para adolescentes entre 16 y 17 años y de uno a ocho años para
adolescentes entre 16 y 17 años en similares condiciones. La ejecución de
las sanciones de la persona adolescente, descansa bajo la responsabilidad
directa del tribunal de control de la ejecución de las sanciones, con
atribuciones especificadas en el artículo 357 del Código.
14
1.3 Conceptos y definiciones
Niño, Niña y Adolescente: La Convención de los Derechos del Niño,
(1989) en su Artículo 1 establece que “se entiende por niño todo ser humano
menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
Menor de edad: Han definido las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing)
(ONU, 1985), al menor como “todo niño o joven que, con arreglo al sistema
jurídico respectivo, puede ser castigado, por un delito en forma diferente a un
adulto”. De modo que al determinar quién es menor, las Reglas toman en
cuenta el tipo de castigo antes que al delincuente. Tratando de corregir
semejante desacierto, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección
de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana) (ONU, 1990a, p.
90) enmiendan dicha definición, incluyendo a toda persona menor de 18
años, de forma coherente con la definición del niño que recoge el artículo
primero de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Delito: EL Código Penal Dominicano, en su artículo uno, define el delito
como la infracción que las leyes castigan con penas correccionales. Sin
embargo, Jorge Machicado, en su página web titulada Apuntes Jurídicos
(2010), nos habla de la concepción jurídica del delito y sus más destacados
desarrolladores, Juan Domingo Romagnosi y Francisco Carrara, quienes
conceptualizaron de la siguiente manera: “El delito para Romagnosi es la
agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no
ocurra tal cosa, la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad”.
Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un
fenómeno social (ente de hecho). “Es un ente jurídico porque es una
contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como
acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del
delito y no solo su elemento”.
15
Violencia juvenil: Se define como “la conducta intencional que origina
daño a los demás o a la misma persona, ejercida por/a los “jóvenes”,
pudiendo manifestarse de diferentes maneras y con propósitos diversos”.
Igual podría ser: “Es el ejercicio del poder o de la supremacía sobre las
personas a través de la fuerza física, psíquica, sexual o privativa”
(OPS/OMS, 2003 y 2006 citado por (Brea de Cabral, M. & Cabral, E., 2010).
Adolescente en conflicto con la ley: En la esfera de la justicia juvenil,
el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF, 2010) ha
establecido que “es niño o joven cualquier menor de 18 años que entre en
contacto con el sistema judicial por ser sospechoso o estar acusado de
cometer algún delito”.
El interés superior del niño y el sistema de justicia juvenil: La Corte
ha establecido que “el interés superior del niño es el punto de referencia para
asegurar la efectiva realización de todos los derechos contemplados en la
Convención del Niño, cuya observancia permitirá al niño el más amplio
desenvolvimiento de sus potencialidades” (CIDH, 2002), y que “la
prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la
necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la
adolescencia, […]” (CIDH, 2005).
Medidas cautelares privativas de la libertad: La Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos, a través de su informe Justicia
Juvenil y Derechos Humanos en las Américas (CIDH, 2011), numeral 274,
establece que “son todas las formas de detención, institucionalización o
custodia mediante las cuales se encierra en instituciones públicas o privadas
a los niños acusados de infringir leyes penales, disponiendo de su libertad
ambulatoria mientras dura el proceso en su contra”.
16
1.4 Normativa internacional relativa a los derechos del niño
1.4.1 La Declaración de Ginebra
El 23 de febrero de 1923, la Alianza Internacional Save the Children
adoptó en su IV Congreso General, la primera Declaración de los Derechos
del Niño, la cual remitió a la Sociedad de Naciones, la que fue finalmente
adoptada el 26 de diciembre de 1924, en su V Asamblea. La Sociedad de
Naciones adoptó esta declaración como la Declaración de Ginebra, la que
establece que “la humanidad debe al niño lo mejor que ésta puede darle.
1.4.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos
Altamente preocupados por la catástrofe humanitaria causada por la
segunda guerra mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas,
adopto y proclamo mediante Resolución de la Asamblea General 217 A (iii)
del 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (ONU, 1948), declarándose en su articulado tercero el derecho a la
esencialidad del ser humano: “Todo Individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona”.
1.4.3 Declaración Universal de los Derechos del Niño
El 20 de noviembre de 1959, se aprobó la Declaración de los Derechos
del Niño (ONU, 1959), de manera unánime por todos los 78 Estados
miembros de la ONU. Esta fue adoptada y aprobada mediante su resolución
1386 (XIV). Los derechos del niño reconocidos por esta declaración fueron:
“El niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser
capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con
libertad y dignidad”
17
1.4.4 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores "Reglas de Beijing"
La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, con su
resolución 44/33, de 1985, aprobó las Reglas de Beijing, (ONU, 1985) las
cuales en sus Artículo 13.5 y 19.1, son puntuales al señalar que: “Mientras se
encuentren bajo custodia, los menores recibirán cuidados, protección y toda
asistencia necesaria y que el confinamiento de menores en establecimientos
penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más
breve plazo posible”.
1.4.5 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
La Convención aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de Noviembre de 1989, ratificada por la República Dominicana
en 1991, es el instrumento que viene a sintetizar las normas provenientes de
los mecanismos de derechos humanos de carácter general y los principios y
derechos propios de la infancia. El más importante de estos es el interés
superior del niño.
1.4.6 Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la
Delincuencia Juvenil “Directrices de Riad”
La Asamblea General de la ONU mediante Resolución 45/112, del 14
de diciembre de 1990, adopto 66 directrices, que denomino Directrices de las
Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil “Directrices
de Riad”, en procura de que los estados miembros del sistema de Naciones
Unidas, las adopten, bajo la premisa de que para prevenir eficazmente la
delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo
armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir
de la primera infancia.
18
1.4.7 Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de
los Menores Privados de Libertad “Reglas de la Habana”
Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, del 14 de
diciembre de 1990, dedican especial atención a cuidar que los centros de
menores respeten derechos y libertades, desde el ingreso, registro,
desplazamiento y traslado, hasta su clasificación y asignación; pasando por
las condiciones del alojamiento, el derecho a educación y formación
profesional, a recibir atención médica y a que los procedimientos
disciplinarios sean compatibles con su dignidad.
1.4.8 Otros tratados internacionales
Favorecen de manera genérica a los niños, niñas y adolescentes, los
tratados adoptados y ratificados dentro del Sistema Interamericano,
fundamentalmente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana
celebrada en Bogotá, Colombia, 1948 y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de
1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos.
19
1.5 Objeto de la privación de libertad de los adolescentes
en conflicto con la ley penal
Navarro y Puig (2010), citados por (Uceda, 2013, p. 60), plantean que
“recibir estímulos instructivos y afectivos por parte del personal educativo de
los centros, ayuda a potenciar sus capacidades e implica dotar al menor de
mayores y mejores estrategias para afrontar su situación y el proceso que se
deriva del internamiento”.
Por otro lado, la obra Tratados de Legislación Civil y Penal (Bentham,
J., 1821), extractada de los manuscritos de Jeremías Bentham, por Esteban
Dumont, donde aquel procura justificar su idea del Panóptico, preguntándose
casi dos siglos atrás, lo qué debe ser una prisión. El propio Bentham se
contesta al afirmar que “Es una mansión en que se priva á ciertos individuos,
de la libertad de que han abusado, con el fin de prevenir nuevos delitos, y
contener á los otros con el terror del ejemplo”. Fue más preciso al concluir la
respuesta a su propia pregunta, estableciendo que “es además una casa de
corrección en que se debe tratar de reformar las costumbres de las personas
reclusas, para que cuando vuelvan á la libertad no sea esto una desgracia
para la sociedad ni para ellas mismas”.
Lograr cambios positivos en la personalidad y comportamiento de los
adolescentes privados de libertad, solo es posible a través de un proceso
reeducativo, pedagógico, sistemático, continuo e integral, debiendo ser este,
una responsabilidad primaria del Estado como medio de combatir la
delincuencia y en procura de la consecución del fin último de la Constitución,
las leyes y los tratados internacionales de los que es signatario. Honrar el
principio cardinal del interés superior del niño, a través de la reinserción
social, y la no reincidencia de los adolescentes que han sido privados de
libertad, han de ser los parámetros de medición del éxito o el fracaso de los
programas que se llevan a cabo en República Dominicana.
20
1.6 El Principio del Trato Humano y el deber del estado de
control efectivo de los centros de reclusión de menores
En la ejecución de todo tipo de sanción, deberá partirse del principio del
interés superior de la persona adolescente sancionada, respetando su
dignidad y sus derechos fundamentales, tal como lo establece en su artículo
345, la ley 136-03 (2003), donde se refiere el Principio de Humanidad en la
ejecución y cumplimiento de las sanciones. De igual modo, la Convención de
los Derechos del Niño (ACNUR, 1989), en su articulado 37 c), establece que
“Todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto
que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se
tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. […]”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de su
Resolución 1/08, en fecha 13 de marzo del 2008, aprobó los Principios y
Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad
en las Américas (OEA, 2008), la cual en su Principio primero sobre el trato
humano establece que:
Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de
cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su
dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con
estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos. En particular, y tomando en cuenta la posición especial de
garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, se les
respetará y garantizará su vida e integridad personal, y se asegurarán
condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad[…].
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( Castro, A,.
Cillero, M. & Mera j., 2010, p. 10), en su artículo 10 párrafo uno establece
21
que “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Va más lejos la Corte
Europea de Derechos Humanos (Castro et al,, 2010, p. 38) al establecer en
materia del trato humano, la diferenciación de tres actos prohibidos con
características propias: “La tortura, es la conducta que reviste el mayor nivel
de gravedad, los tratos o penas inhumanos, acto u omisión cometido
intencionalmente que causa un sufrimiento físico o mental intenso, y en el
último peldaño de gravedad se encuentra el trato o pena degradante”.
En el ámbito del Sistema Interamericano el principio del trato humano,
está consagrado fundamentalmente en el artículo XXV de la Declaración
Americana (CIDH, 2011, p. 24), que dispone que “todo individuo que haya
sido privado de su libertad tiene derecho a un tratamiento humano durante la
privación de su libertad […]”. Además que el trato humano debido a las
personas privadas de libertad, sigue sosteniendo la Corte, “es un
presupuesto esencial del artículo 5, numeral 1 y siguiente, de la Convención
Americana que tutela el derecho a la integridad personal de toda persona
sujeta a la jurisdicción de un Estado parte”.
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en su Informe
sobre Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en Las
Américas (2011, p. 18), al analizar, la posición de garante del Estado frente a
las personas privadas de libertad, en su numeral 49, refiere la dependencia
del privado de libertad a las decisiones de las autoridades responsables de
su custodia, dependencia esta que implica control total del recluido. Este
articulado a la vez establece que, “este contexto de subordinación del recluso
frente al estado, constituye una relación jurídica de derecho público (ius
administrativista), de donde se deriva la condición de garante de todos los
demás derechos que les son propios a los privados de libertad”.
22
1.7 El derecho a la vida y a la integridad personal
El derecho a la vida, considerado el más importante de los derechos
fundamentales, está consagrado en casi todos los instrumentos nacionales e
internacionales que tratan sobre derechos humanos. La Constitución de la
República en su artículo 37 y siguiente, dispone de manera especial que: “El
derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte [...]” y
que “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se
organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales
que le son inherentes […]”.
Es en el artículo 6 acápite primero, de la Convención Internacional
Sobre los Derechos del Niño (1989), firmada y ratificada por 191 de los 193
Estados miembros de la Organización de la Naciones Unidas, donde estos
reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. El Código de
Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (2003a), en
su articulado tercero es claro al establecer que “Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este
derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la
salud y su desarrollo integral”.
Y ha sido reiterativa en diferentes sentencias la Corte Interamericana de
los Derechos Humanos al establecer que:
El derecho a la vida en el sistema interamericano de derechos humanos
y en otros sistemas de derechos humanos, es el más fundamental de
los derechos humanos, pues sin el pleno respeto de este derecho es
imposible garantizar o gozar efectivamente de ninguno de los otros
derechos humanos o libertades. (Corte I.D.H., Caso “Instituto de
Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre
de 2004. Serie C No. 112, párr. 156. citado en (CIDH, 2011, p. 105),
23
La Corte Interamericana, siguiendo criterios de la Corte Europea de
Derechos Humanos estableció, a partir del caso Neira Alegría (Corte I.D.H.,
Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Sentencia de 19 de enero de 1995.
Serie C No. 20, párr. 60, citados por (CIDH, 1996), p. 18), que: “toda persona
privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención
compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el
derecho a la vida y a la integridad persona”. En consecuencia, continua
diciendo, “el Estado, como responsable de los establecimientos de
detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”
En el Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, mediante sentencia
de 7 de junio de 2003, Serie C No. 99, párr. 111, citado en (CIDH, 2011, p.
106), la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha establecido que:
“[…] En efecto, el Estado, como garante del derecho a la vida de los
reclusos, tiene el deber de prevenir todas aquellas situaciones que pudieran
conducir, tanto por acción, como por omisión, a la supresión de este
derecho”.
Las decisiones de la CIDH descritas en los párrafos anteriores, invitan a
revisar, el contenido de las normativas nacionales e internacionales, todos
coincidentes en la necesidad de alojar en diferentes establecimientos o en
diferentes secciones dentro de los establecimientos, a los adolescentes
privados de libertad, basados en los motivos de su detención, prisión
preventiva o definitiva, pasado criminal, siempre procurando evitar influencias
nocivas que puedan ser transmitida de unos a otros.
24
1.8 Condiciones de Hábitat y el derecho a la salud
Por definición, Hábitat, es todo lugar que presenta las condiciones
apropiadas para que viva un organismo, especie o comunidad animal o
vegetal. En el caso de los seres humanos, el medio o lugar, dependen la
salud física y mental, la alimentación, la educación y el pleno desarrollo de la
persona humana
En procura de garantizar que los operadores de los sistemas de justicia
juvenil, procuren condiciones mininas, para los adolescentes privados de
libertad, las Reglas de la Habana (ONU, 1990a), en su numeral 31 y
siguientes precisa que: “Los menores privados de libertad tendrán derecho a
contar con locales y servicios que satisfagan todas las exigencias de la
higiene y de la dignidad humana”. Siendo más especificas al referirse al
diseño de los centros y al medio físico pues establecen que: “Estos deberán
responder a la finalidad, de rehabilitación de los menores, teniéndose en
cuenta las necesidades de intimidad, estímulos sensoriales, de posibilidades
de asociación con sus compañeros y de participación en actividades
deportivas, ejercicios físicos y actividades de esparcimiento”. Ordenan
también, que: “Los dormitorios deben estar diseñados para alojar a pequeños
grupos o deben ser dormitorios individuales, y que por las noches, todas las
habitaciones individuales y los dormitorios colectivos, deberán ser objeto de
una vigilancia regular y discreta, […]”. Además se refieren también a un
elemento fundamental del derecho a la intimidad indispensable para el
bienestar psicológico del menor: “La posesión de efectos personales”.
El poner a disposición de cada adolescente privado de libertad, ropa de
cama individual suficiente, limpia, en buen estado y cambiadas con
regularidad por razones de aseo, junto al mandato sobre las condiciones y
disponibilidad, de las instalaciones sanitarias, que permitan satisfacer sus
necesidades físicas en la intimidad y en forma aseada y decente es deber de
25
los estados miembros del sistema de Naciones unidas, por mandato de la
Reglas de la Habana.
En relación al derecho a la salud, Aranzazu Ángeles Gálvez Casas
(2004, p. 6), en su tesis de doctorado titulada “Actividad física habitual de los
adolescentes de la región de Murcia / Análisis de los motivos de práctica y
abandono de la actividad físico-deportiva ”, establece que: “La salud en los
tiempos modernos se plantea como algo más que una lucha contra la
enfermedad” y cita para sustentar esto a (Antó y Martí, 1977) los cuales
definen la enfermedad como el “resultado de una agresión ambiental, de tipo
biológico, físico - químico o psico-social” subrayando además que “el proceso
generador de enfermedades está en función de una realidad social
históricamente determinada que incide tanto en la calidad de vida como en la
calidad del medio ambiente y de la cultura”
Esa preocupación quedo recogida de manera principal, en los Principios
y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad
en las Américas (OEA, 2008), a través del Principio X referente a la salud, el
cual ha establecido que: “Las personas privadas de libertad tendrán derecho
a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar
físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica,
psiquiátrica y odontológica adecuada;[…]”.
En tiempo muy reciente, el Comité de los Derechos del Niño (OHCHR,
2013), en su Observación general Nº 15 sobre el derecho del niño al disfrute
del más alto nivel posible de salud (artículo 24 de la Convención de los
Derechos del Niño), aprobada por el Comité en su 62º período de sesiones
(14 de enero a 1 de febrero de 2013), en su numeral segundo nos dice que:
El Comité interpreta el derecho del niño a la salud, definido en el
artículo 24 de la Convención del Niño, como derecho inclusivo que no
solo abarca la prevención oportuna y apropiada, sino también el
26
derecho del niño a crecer y desarrollarse al máximo de sus
posibilidades y vivir en condiciones que le permitan disfrutar del más
alto nivel posible de salud, mediante la ejecución de programas
centrados en los factores subyacentes que determinan la salud, […].
Al referir los derechos a la salud que les asisten a los adolescentes
privados de libertad, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos, aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra, 22 de agosto a
3 de septiembre de 1955, (UNODC, 2007, p. 8), establecen desde entonces
que: “El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible
después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario”.
Además en relación a los adolescentes privados de libertad y el
derecho a la salud, las Reglas de la Habana, establecen en su numeral 49
que: “Todo menor deberá recibir atención médica adecuada, tanto preventiva
como correctiva, incluida atención odontológica, oftalmológica y de salud
mental, así como los productos farmacéuticos y dietas especiales que hayan
sido recetados por un médico”.
Finalmente la Carta de principios de ética médica aplicables a la función
del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de
personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, aprobada mediante Resolución 39/194 de la
Asamblea General (UNODC, 2007, p. 143), establece en su Principio uno,
que “El personal de salud, especialmente los médicos, encargados de la
atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar
protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus
enfermedades, […]”.
27
1.9 El derecho a mantener relaciones familiares de los
adolescentes privados de libertad
Al procurar enfocar el derecho a mantener relaciones familiares de
calidad, de los adolescentes internos en los centros de atención integral para
adolescentes privados de libertad, es necesario iniciar citando lo que el
Legislador en funciones de Constituyente, plasmo en la Constitución política
dominicana en el artículo 55, referente a los derechos de la familia: “La
familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo
integral de las personas”.
La familia es la base de la vida en sociedad, hoy y a través de los
tiempos. Es por tanto, la promoción y conservación del núcleo familiar
funcional, una responsabilidad que no solo atañe al Estado, sino a todos y
cada uno de los que aspiran a un entorno de seguridad y bienestar general.
“Los conflictos, han recibido mucha atención por parte de los investigadores,
probablemente porque el aumento de la conflictividad familiar es uno de los
rasgos más característicos de la representación social existente sobre la
adolescencia” (Casco y Oliva, 2005 citados por (Oliva, 2006, p. 214).
En relación con la conflictividad familiar Alfredo Oliva en su obra
Relaciones familiares y desarrollo adolescente (Oliva, 2006, p. 210), destaca
que “la mayor parte de los estudios realizados indican que aunque en la
adolescencia temprana suelen aparecer algunas turbulencias en las
relaciones entre padres e hijos, en la mayoría de familias estas relaciones
siguen siendo afectuosas y estrechas”.
Es por lo anterior, que las Reglas de la Habana en su numeral 60,
reglamenta el derecho a recibir visitas regulares y frecuentes, que tienen los
adolescentes, la cual: “En principio debe ser una vez por semana y por lo
menos una vez al mes, con la salvedad que la misma sean permitidas
28
procurando condiciones que respeten la necesidad de intimidad del menor, el
contacto y la comunicación […]”.
Es más puntual la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño (1989), al establecer en su Artículo 8 que “Los Estados Partes se
comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad,
incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de
conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.
El Comité de los Derechos del Niño, responsable del seguimiento a la
Convención, mediante su Observación general Nº 14 (2013, p. 15),, que
versa sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una
consideración primordial, en su articulado 65, establece con mucha categoría
que con la excepción única, de cuando el interés superior del niño esté en
juego, “los lazos y la relación con sus padres y su familia (hermanos,
familiares y personas con las que el niño haya tenido una relación personal
estrecha), los responsables de la toma de decisiones, velaran porque esta se
mantenga”.
Procurar incluir a la familia, en los casos que sea posible y sin importar
el grado de sanguíneo, ni el apellido, al proceso de reeducación y tratamiento
de los adolescentes en conflicto con la ley, más que un privilegio, es una
acción que garantiza a las autoridades resultados duraderos, tras el efecto
formativo que arrastra la privación de libertad.
29
1.10 derecho a la educación, formación profesional y al
trabajo remunerado
El Artículo 63 de la Constitución dominicana trata sobre el Derecho a la
educación. “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de
calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones,
[…]””.
Las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores
Privados de Libertad ( Castro, A,. Cillero, M. & Mera j., 2010, p. 242), se
refieren al derecho a recibir educación, como “un derecho que va más allá de
la obligación de entregar enseñanza formal, y exige a los Estados
proporcionar actividades y programas útiles que aseguren el sano desarrollo
de los adolescentes […]”. Incluye por su condición de menor en necesidad
de escolaridad obligatoria, el que reciba una enseñanza adaptada a sus
necesidades y capacidades, y destinada a prepararlo para su reinserción en
la sociedad. De modo similar la regla 26.1 de las Reglas de Beijing (UNODC,
2007, p. 73), son concisas al establecer que la capacitación y el tratamiento
de de los adolescentes privados de libertad, deben tener como objetivo su
cuidado y protección, su educación y formación profesional.
Por su parte las Reglas de la Habana, en su numeral 46, normaliza las
obligaciones en materia de formación profesional y trabajo remunerado a los
interno de los centros de detención, expresando que “Todo menor que
efectúe un trabajo tendrá derecho a una remuneración justa. El interés de los
menores y de su formación profesional no deberá subordinarse al propósito
de obtener beneficios para el centro de detención o para un tercero”. Las
Reglas de la Habana, procuran regular el trabajo dentro de los centros de
privación de libertad, al considerarlo siempre un instrumento de educación y
un medio de promover el respeto del menor por sí mismo.
30
1.11 Derecho a actividades recreativas
Entendiendo como actividad recreativa, todo tipo de acción de
esparcimiento que se realiza durante el tiempo libre de un persona y que por
su característica social, cultural y/o física, contribuyen al desarrollo integral
del individuo, ayudándolo a socializar, a crecer culturalmente y a mantenerse
o desarrollarse físicamente. Partiendo de esta definición y los parámetros
establecidos en la Constitución política dominicana que taxativamente
expresa que en su Artículo 65 establece como derecho al deporte: “Toda
persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación […]”.
Por su parte, Tercedor (2001) citado por (Gálvez, 2004, p. 46), afirma que “la
práctica correcta de actividad física está asociada a beneficios psicológicos,
disminuyendo estados de ansiedad y depresión, mientras que presenta una
relación positiva con la autoestima, bienestar mental y percepción de la
propia capacidad”.
Las Reglas de la Habana, citadas reiteradamente, ordenan en su
numeral 41 y siguiente, la obligación de los centros de privación de libertad,
de facilitar el acceso de los menores a una biblioteca provista de libros y
periódicos instructivos y recreativos y el derecho a recibir formación para
ejercer una profesión que lo prepare para el futuro, tan importante para la
salvaguarda de los derechos a la educación de los adolescentes en conflicto
con la ley penal. De modo similar, el Código de Protección de los Derechos
de los Niños, Niñas y Adolescentes (Congreso, 2003a), en su artículo 10
versa sobre el derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación, siendo
puntual al referir la obligación del estado de garantizarles: “El disfrute de
todas las manifestaciones culturales que aporten al desarrollo integral de su
persona; Espacios adecuados para hacer uso apropiado del tiempo libre;
actividades recreativas y deportivas; educación en áreas artísticas;
actividades que fomenten el desarrollo del talento […]”.
31
1.12 Derecho a petición y respuesta
El derecho a petición, visto por el notable Jurisconsulto Francés Isaac
Le Chapelier, (Perez, 2003, p. 102), a finales del siglo dieciocho, “debía ser
un derecho exclusivo del ciudadano en posesión de todos sus derechos,
mientras que.la queja es el derecho que corresponde a todos a los hombres
sin importar su condición política”,
También, Andrés Atahualpa Pérez (Perez, 2003), en su trabajo titulado
El Derecho Fundamental de Petición, sigue relatando, en relación a lo
planteado por Chapelier, que:
La Asamblea Constitucional francesa, rechazó esta distinción,
consagrando un derecho de petición único y atendiendo esencialmente
al aspecto de la queja o defensa de los intereses subjetivos, y por ello lo
consagró como: un verdadero derecho imprescriptible de todo hombre
que viva en sociedad, de todo ser que piensa.
Aunque diferentes tratadistas a través de la historia, han seguido
diferenciando el derecho a peticiones del derecho a quejas, la Ley 224 sobre
Régimen Penitenciario (Congreso, 1984), deja aclarado sin ambigüedad,
para República Dominicana, en su Artículo 34, que “todo recluso tendrá
derecho a formular y dirigir peticiones y quejas a la dirección del
establecimiento o a las autoridades administrativas y judiciales, sin otra
limitación que la de proceder en términos respetuosos o convenientes”.
También, este derecho muy especial, es concretamente señalado en
las Reglas de la Habana en su numeral 75 y en el Principio VII de los
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas
de Libertad en las Américas (OEA, 2008).
32
CAPITULO II
ANALISIS DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS
CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY
PENAL
(CAIPACL MANOGUAYABO Y CAIPACL NAJAYO)
2.1 Desigualdad y delincuencia
Los datos del último Censo Nacional de Población y Vivienda 2010,
citados en (ONE, 2014), dan como resultado que en la República
Dominicana, el 37.5% de los niños o niñas, deserta antes de concluir su
educación primaria y un 8.4% lo termina pero no continúa la educación
media. En el nivel medio el porcentaje de alumnos que desertan antes de
concluirlo es menor (16.0%), sin embargo, es más elevado los que lo
concluyen y no continúan los estudios universitarios (17.7%). Al analizar las
razones que provocan la deserción, el trabajo presentado por la Oficina
Nacional de Estadísticas, titulado Abandono y/o Deserción Escolar en
República Dominicana (2014, p. 1), publicado recientemente, deja
claramente establecido que “Los bajos ingresos de las familias, así como la
desigualdad de género se conjugan en factores sociales que empujan a
niños y niñas a abandonar el sistema educativo para insertarse de forma
prematura al sistema laboral y/o a realizar actividades,[…]”. Actividades estas
que sin lugar a discusión, cuestionan la responsabilidad del Estado como
garante del interés superior del niño.
Los brillantes investigadores sociales y catedráticos de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD), Edylberto Cabral y Mayra Brea de
33
Cabral, haciendo acopio del Informe de Desarrollo Humano de la República
Dominicana del PNUD, 2008, en su trabajo de investigación titulado
“Factores de riesgo y violencia juvenil en República Dominicana” (2010)
señalan, que “El principal motivo de deserción escolar en estudiantes de
básica y media se le atribuye a causas de tipo económicas (70% en los
varones como el “tener que trabajar”) y el 36% en las niñas por razones
maritales […]”.
De igual modo, el documento base elaborado para la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2010-2030, (MEPYD, 2009), elaborado por el
Ministerio de Planificación, Economía y Desarrollo y el Consejo Nacional para
la Reforma del Estado, establece que en el año 2008 el país tenía unos
216,000 niños, niñas y adolescentes que no asistían a la escuela, lo que
representa cerca de 8 por ciento de la población entre 5 y 18 años de edad.
Diferentes investigaciones se realizan y se han realizado, tratando de
explicar los motivos por los que un adolescente delinque, como en los
estudios efectuados por David Thornton y asociados, (2000), citados por
(Brea de Cabral, M. & Cabral, E., 2010), identificándose algunos factores de
riesgo provenientes de los padres, entre ellos: “La conducta delictiva y
violenta, uso indebido del alcohol y drogas, el maltrato y abandono infantil, la
disciplina severa o incoherente, la falta de interacción emocional entre
padres y niños y la falta de supervisión por parte de los padres”. Otros
factores identificados son, “Niños criados en familias mono parentales son
propensos a tener mayor riesgo de violencia”, como se refleja en el estudio
de Patterson, Reid, y Dishion (1992), citado por (Brea de Cabral, M. &
Cabral, E., 2010), donde además se determinó que “las madres solteras
pobres, quienes enfrentan numerosos desafíos y situaciones de estrés,
tienen mayores posibilidades de desarrollar patrones de comportamiento que
pueden ocasionar conductas violentas en sus hijos”.
34
Es también, el documento base de la Estrategia Nacional de
Desarrollo, (citando al Banco Mundial, 2008, (MEPYD, 2009)), que
estableció: “[…] existe un amplio consenso sobre la necesidad de combatir la
desigualdad de oportunidades, que condena a una parte de la población […]”
2.2 Cifras de privación de libertad en el sistema de justicia
penal dominicano
La percepción generalizada de la sociedad dominicana, es que la
delincuencia juvenil, se incrementa de manera exponencial en el país,
motivando la misma, la presión social que provoco la modificación del Código
para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños,
Niñas y Adolescentes en República Dominicana para reducir derechos y
hacer más severas las sanciones a imponer a los adolescentes en conflictos
con la ley.
Es un deber, antes analizar la situación de los derechos fundamentales
de los adolescentes privados de libertad, analizar las estadísticas de la
población general de privados de libertad, en la República Dominicana, en
los últimos cinco años. Los resultados muestran el crecimiento ascendente
de la población y con ello el crecimiento de los adultos privados de libertad,
por violaciones múltiples a las leyes penales de la nación. Revelan esas
cifras un crecimiento porcentual que se mueve de un 0.18 por ciento en el
año 2008, a un 0.25 por cada cien habitantes o lo que es lo mismo, de 180
en el año 2008, a 253 adultos privados de libertad, por cada cien mil
habitantes en el 2013. Esos datos son reveladores de cómo se ha ido
incrementando la delincuencia en los últimos anos, y quienes en verdad son
los que han sido los verdaderos protagonistas de la delincuencia en el país.
35
Para hacer valedera la anterior aseveración, basta con observar lo
contenido en la Tabla 1., la cual es reveladora de que en República
Dominicana, contrario a la percepción, los adolescentes en conflicto con la
ley, en los últimos años en vez de aumentar, han ido disminuyendo. Es así
como las estadísticas de la Policía Judicial Especializada reflejan que,
mientras en el año 2008 fueron detenidos un total de 2229 adolescentes, en
el año 2013, la cantidad de adolescentes detenidos se redujo a solo 1112.
Estas cifras significan que los adolescentes que sufrieron detención por
conflictos con la ley, fueron el 0.02% de la población en el 2008
reduciéndose a solo el 0.01% en el año 2013. Estas cifras colocadas en
perspectiva a la población total dominicana, reflejan que en el año 2008, 24
adolescentes, por cada 100,000 habitantes fueron detenidos por conflicto con
la ley, reduciéndose a solo 11 por cada 100,000, en el año 2013.
Obsérvese con atención lo que refleja la propia Tabla 1., en relación a
la tasa de adultos privados de libertad por cada 100,000 habitantes, al
aportar que estas cifras sí que han ido en crecimiento progresivo desde el
año 2008 cuando esa tasa era de 180 adultos presos, cambiando a 253 por
cada 100,000 habitantes en el año 2013. Este incremento en solo cinco
años, equivale casi a un 30%.
36
Tabla No. 1. Relación de adultos privados de libertad comparados con los
adolescentes detenidos y la población nacional
Totales al 31
de diciembre
de 2013
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Total
población
nacional
9,279,602 9,380,152 9,478,612 9,580,139 9,680,963 9,784,680
Total Adultos
privados de
libertad
16,718 19,151 20,743 21,935 24,044 24,787
% de Adultos
privados de
libertad en
relación a la
población
nacional
0.18% 0.20% 0.22% 0.23% 0.25% 0.25%
Cantidad de
Adultos
privados de
libertad X
cada 100,000
habitantes
180 204 219 229 248 253
Total
Adolescentes
detenidos
2,229 2,405 1,731 1,313 1,074 1,112
% de
Adolescente
detenidos en
relación a la
población
nacional
0.02% 0.03% 0.02% 0.01% 0.01% 0.01%
Cantidad de
adolescentes
detenidos X
cada 100,000
habitantes
24 26 18 14 11 11
Fuente: Elaboración propia con informaciones de la Policía Judicial Especializada y de la Oficina
Nacional de Estadísticas de la República Dominicana
37
2.3 Tasa de niños y adolescentes victimas de homicidio
Las informaciones recogidas por la Oficina Nacional de Estadísticas
(ONE), plasmadas en la Tabla 2., titulada “República Dominicana: Población
total estimada y proyectada, homicidios y tasa, según año, 2009-2013”, nos
revelan que la República Dominicana, en el renglón que atañe a los
adolescentes, ocupa un lugar privilegiado en las estadísticas
latinoamericanas, cuando se compara la tasa promedio de homicidios de
solo tres (3) niños y adolescente asesinados, por cada 100,000 habitantes,
en los últimos 5 años. Al comparar esta tasa con los promedios
latinoamericanos, un estudio de la Unicef, titulado Hidden In Plain Sight
(Ocultos a plena luz), (UNICEF, 2014, p. 197), establece que en la región de
Latinoamérica y el Caribe, las cifras de niños y adolescentes asesinados
menores de 19 años, ronda el promedio de 12 víctimas por cada 100,000
habitantes, identificando ese informe a los tres países con las más altas
tasas del mundo, siendo ellos: El Salvador, con 27, Guatemala con 22 y
Venezuela con 20 víctimas, entre niños y adolescentes, por cada 100,000
habitantes.
Tabla No. 2. República Dominicana: Población total estimada y proyectada,
homicidios y tasa, según año, 2009-2013
Año Población
total
estimada y
proyectada
Total de
Homicidios
Tasa de
homicidios
por cada
100,000
habitantes
Homicidios
de
adolescentes
Tasa de
homicidios de
adolescentes
por cada
100,000
habitantes
2009 9,379,297 2,378 25 262 3
2010 9,478,617 2,476 26 240 3
2011 9,581,682 2,516 26 260 3
2012 9,682,774 2,268 23 238 3
2013 9,782,489 1,984 20 200 2
Fuente: Registros administrativos de la Oficina de Estadísticas y Cartografía de la Policía Nacional.
38
2.4 La Dirección Nacional de Atención Integral a los
Adolescentes en Conflictos con la Ley
La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente
en Conflicto con la Ley Penal (PGR, 2010), órgano administrativo creado por
la ley 136-03, específicamente mediante el articulo 359 y siguientes, bajo
dependencia de la Procuraduría General de la República, “Es la encargada
de coordinar con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia de
todos los programas y las acciones relativas a la ejecución de las sanciones
penales impuestas a las personas adolescentes”., esta Dirección Nacional,
ha establecido como su Visión el “Garantizar la eficacia de los programas de
atención Integral aplicados individualmente a los Adolescentes en Conflicto
con la Ley, en el marco del cumplimiento y Ejecución de las Sanciones que le
sean impuestas[…]” y va más allá al definir su objetivo general, al establecer
que este será: “Promover la ejecución y el cumplimiento de las sanciones
impuestas a los/las adolescentes, velando por el respeto de los derechos
fundamentales que les asisten de conformidad con la ley y los instrumentos
internacionales”.
Esa Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente
en Conflicto con la Ley (2010), según sus postulados publicados, se encarga
de “asegurar el cumplimiento y garantía de los derechos que asisten a las
personas Adolescentes sancionadas penalmente; coordinando,
supervisando, organizando y administrando los programas de atención
integral impartidos a los adolescentes que se encuentren cumpliendo una
sanción. […]”. Según la Fuente, anteriormente referida, su estructura
dirigencial, está compuesta por 23 empleados distribuidos en una Dirección
Ejecutiva, una unidad de Atención Integral, una Coordinadora de Sanciones
Alternativas, una de Redes de Apoyo de Sanciones Privativas de Libertad y
la unidad Legal. Es la Unidad de Atención Integral, estatuida en el artículo
39
360 del Código (Congreso, 2003a), la responsable de dictar las políticas
generales de atención integral, tanto de las personas adolescentes privadas
de libertad, como en los programas alternativos, creará los departamentos,
seleccionará y nombrará, mediante concurso público, el personal que fuere
necesario para implementar las políticas de protección integral de la persona
adolescente en conflicto con la ley penal en los centros especializados, entre
ellos los Centros de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con la
Ley, Manoguayabo y Najayo Menores. Es así como la Dirección Nacional de
Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, a
través de la Unidad de Sanciones Privativas de Libertad, con la participación
y apoyo de diferentes organismos nacionales e internacionales, elaboro el
Manual de Gestión para los Centros de Atención Integral de Adolescentes en
Conflicto con la Ley (CAIPACL) (PARME, 2007), el cual recoge en 102
páginas, el marco jurídico para articular el funcionamiento de los centros,
definiendo propósitos y accionar de los gestores directos de la atención
integral. Con su oficina central ubicada en la Avenida Héctor Homero
Hernández esquina Luis Emilio Pérez del Ensanche la Fe, del Distrito
Nacional y bajo la dirección ejecutiva del Licenciado Carlos Guerrero, procura
esta dirección, satisfacer las responsabilidades asignadas por la ley y las
convenciones internacionales.
El programa de formación del personal multidisciplinario, llamado a
desarrollar las labores de reeducación y reinserción de los adolescentes en
conflicto con la ley, recluidos en los diferentes centros de atención integral
del país, está contenido en el Manual de Formación y Capacitación del
Equipo Multidisciplinar de Centros de Atención Integral de Adolescentes en
Conflicto con la Ley (PARME, 2007a). Un documento riquísimo en contenido;
donde se detalla las temáticas a desarrollar en nueve (09) módulos, con un
total de veintiséis (26) asignaturas que se impartirán mediante la
implementación de cursos, talleres y conferencias a cargo de docentes y
40
conferencistas especializados. La temática de los diferentes contenidos a
desarrollar son:
Módulo I: CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL: Origen, Plataforma,
Conformación y Organización
PRESENTACION...
1.- Introducción Conceptual
2.- Historia de la Reeducación
3.- Control Penal de la Infancia
4.- Visión Histórica de los Derechos del Niño en República Dominicana
5.- Organización Institucional
Módulo II: MANEJO DEL PERSONAL EN UN CENTRO DE ATENCIÓN
INTEGRAL
PRESENTACION
1.- Manejo de personal
12.- Instrumentos de manejo de personal
Módulo III: PROCEDIMIENTOS INTERNOS DEL PERSONAL CON LOS
Y LAS ADOLESCENTES
PRESENTACION
1.- Procedimientos internos con los adolescentes
Módulo IV: TRATAMIENTO E INTERVENCIÓN PEDAGÓGICA
PRESENTACION
1.- Sistemas Pedagógicos
2.- Programación Pedagógica
3.- Tratamiento Reeducativo
4.- Evaluación Pedagógica
41
Módulo V: RECURSOS PEDAGÓGICOS Y TERAPÉUTICOS
PRESENTACION
1.- Recursos Pedagógicos y Terapéuticos
2.- Sistema de Micro comunidades
Módulo VI: MANEJO DE CONFLICTOS
PRESENTACION
1.- Introducción al manejo de conflictos
2.- Manejo de conflictos
ANEXO 1
Módulo VII: ENTRENAMIENTO EN HABILIDADES SOCIALES
PRESENTACION
1.- Introducción a las Habilidades sociales
2.- Evaluación de las Habilidades sociales
3.- Desarrollo de las habilidades sociales
Módulo VIII: PSICOLOGÍA DE LA INADAPTACIÓN SOCIAL
(DELINCUENCIA JUVENIL)
PRESENTACION
1.- Introducción a la Psicología de la Inadaptación social
2.- Teoría del Delito
3.- Teorías Psicológicas en el estudio del delito
4.- Teorías Psicosociales en el estudio del delito
5.- Evaluación e Intervención Psicológica
Módulo IX: DERECHO DE MENORES
PRESENTACION
1.- Introducción al Derecho de Menores
2.- Estudio de la Legislación Nacional (Ley 136/03)
42
Al evaluar el Manual de Gestión para los Centros de Atención Integral
de Adolescentes en Conflicto con la Ley (CAIPACL) (PARME, 2007) y el
Manual de Formación y Capacitación del Equipo Multidisciplinar de Centros
de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley, (PARME,
2007a), los principales responsables, aseguran que cuenta la República
Dominicana con los instrumentos necesarios para la aplicación plena de las
acciones que protegen derechos humanos, contenidas en el Codigo y las
convenciones internacionales de las que el país es signatario.
Parte fundamental de la Atención Integral de los Adolescentes Privados
de Libertad, es su seguridad. El artículo 259 del Código, (Congreso, 2003a),
crea la Policía Judicial Especializada, con el propósito de que sea:
“departamento de apoyo del sistema penal de la persona adolescente,
especializado en la investigación y persecución de los hechos delictivos que
presumiblemente hayan sido cometidos por personas adolescentes y actuará
como auxiliar del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Es esa Policía Judicial Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes,
la que designada por la jefatura de esa institución, en la actualidad bajo la
Dirección Central del General Juan Pilarte Feliz, la responsable de la
seguridad de los Centros de Atención Integral para la Protección de los
Adolescentes Privados de Libertad, a nivel de todo el país, a pesar de que el
artículo 261 del propio código, norma las atribuciones del Departamento de
la Policía Judicial Especializada al establecer que: “auxiliará al Ministerio
Público de Niños, Niñas y Adolescentes en el descubrimiento y la verificación
científica de los delitos y de sus presuntos responsables”. Asimismo,
“apoyará al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes en la citación o
aprehensión de las personas adolescentes que se le imputen los hechos
denunciados. […]”. Es preciso destacar que la Procuraduría General de la
República, en fecha tres (3) de marzo del año 2014, a través del Procurador
Francisco Domínguez Brito, en uso de la atribuciones que le confiere la ley
43
133-11, sobre Ley Orgánica del Ministerio Publico, emitió la resolución No.
0019, estableciendo en su considerando octavo, “Que es necesario dotar a
los Centros de Atención Integral para la Persona del Adolescente en
Conflicto con la Ley Penal, de un personal de seguridad idóneo para
asegurar el cumplimiento de los programas de atención integral y garantizar
los derechos de los adolescentes privados de libertad”, la cual en sus tres
dispositivos reza:
Articulo 1.- Se crea un cuerpo de seguridad especializado para trabajar
en los Centros de Atención Integral a la Persona Adolescente en
Conflicto con la Ley Penal a nivel nacional, bajo la denominación
Seguridad de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la
Ley Penal (SAIPACLP), el cual estará bajo la dirección de la Dirección
Nacional de Atención integral a la Persona Adolescente en Conflicto
con la Ley Penal.
Artículo 2.- Se instruye a la Escuela Nacional Penitenciaria a coordinar
con la Dirección Nacional de Atención integral a la Persona Adolescente
en Conflicto con la Ley Penal, para el proceso de reclutamiento,
selección y formación del personal técnico y de seguridad de los
Centros de Atención Integral para la Persona Adolescente en Conflicto
con la Ley Penal.
Articulo 3.- Se pone en vigencia el reglamento para el cuerpo de
Seguridad de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la
Ley Penal (SAIPACLP), el cual trazará las normas de ejecución de
funciones y las sanciones al incumplimiento de las mismas referente al
mencionado cuerpo de seguridad.
Artículo 4.- Se crea la Sub Dirección Nacional de Seguridad de la
Dirección Nacional de Atención Integral a la Persona Adolescente en
Conflicto con la Ley Penal.
44
2.4.1 La situación general de privación de libertad en
adolescentes
Las Informaciones suministradas por la la Dirección Nacional de
Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal,
establecen que a la fecha, solo 488 adolescentes, se encuentran privados de
libertad, en 9 (nueve) centros de atención integral de adolescentes en
conflicto con la ley y de detención, distribuidos en la geografía de la
República Dominicana. Los datos examinados en la Tabla 4., son puntuales
en señalar la cantidad de adolescentes privados de libertad, tanto con
medidas cautelares preventivas como por sanción definitiva de un juez. Las
informaciones plasmadas, revelan además, que a nivel nacional, el 65% de
los privados de libertad, se encuentran cumpliendo medida cautelar
preventiva, versus un 35% que lo están con sanción definitiva. Expresan
también esas informaciones que en relación al promedio nacional de
privados de libertad por medida preventiva vs. sanción definitiva, en el
CAIPACL Najayo, la misma es ligeramente más baja (61% contra 39%),
mientras en el CAIPACL Manoguayabo, considerablemente más alta (77%
contra 23%). (Ver Tabla 4.).
Es oportuno destacar que del total de privados de libertad (488), el 50%
se encuentran recluidos en los Centros de Atención Integral de Adolescentes
en Conflicto con la Ley Manoguayabo de la Provincia Santo Domingo y
Najayo de San Cristóbal.
De todos los centros del país, el CAIPACLP Najayo, es el que alberga,
mayor cantidad de adolescentes privados de libertad preventivamente con
118 internados, de un total nacional de 317, equivalente al 37% del total
nacional (Ver Tabla 4.). También acoge la mayor cantidad de adolescentes
privados de libertad con sanciones definitivas, la cual refleja que de 171
45
adolescentes privados de libertad a nivel nacional, 74 son albergados en ese
centro, lo que equivale al 43% del total.
Figura No. 1. Estado de situación jurídica de los adolescentes en conflictos con la ley
penal, privados de libertad, a nivel nacional
Fuente: Elaboración propia basada en datos de la Procuraduría General de la República/Dirección
Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en conflicto con la Ley Penal (Actualizado al
20 de noviembre 2014).
De manera más puntual, los datos recogidos en la Tabla 5., nos revelan
de que del total nacional de Adolescentes Privados de libertad por medida
cautelar preventiva, el 34% lo están por infracción de robo agravado, el 25%
por homicidio, por droga y violación sexual ambos con un 13%, siendo el
porte de armas y el atraco los de menor incidencia con un 3% y un 2%
respectivamente. Cabe destacar que el CAIPACL Najayo, alberga el 51% de
Preventivos Sancionados
Preventivos: 317 = 65% Sancionados: 171 = 35%
46
los prevenidos que la infracción es Homicidio, el 44% de los por Robo
Agravado, el 34% por violación a la ley de Drogas, el 23% de los prevenidos
por Violación y el 19% de los que lo están por Golpes y Heridas.
Tabla No. 4. Cantidad total de adolescentes privados de libertad, clasificados por
Centro de Atención y sus estados legales (Sancionados y preventivos)
Centro Total Sancionado Preventivo %
Preventivo
%
Sancionado
%
del
total
CERMENOR) 43 0 43 100% 0% 9%
CAIPACLP
Najayo, 192 74 118 61% 39% 43%
Instituto de
Niñas 24 13 11 46% 54% 5%
Máximo
Antonio
Álvarez
70 37 33 47% 53% 14%
(REFOR) 35 24 11 31% 69% 7%
San Francisco
De Macorís 8 0 8 100% 0% 2%
CAIPACLP
Santiago 48 10 38 79% 21% 10%
Manoguayabo 56 13 43 77% 23% 11%
Centro de
Detención de
Menores de
Higüey
12 0 12 100% 0% 2%
Total 488 171 317 65% 35% 100
%
Fuente: Elaboración propia basada en datos de la Procuraduría General de la República/Dirección
Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en conflicto con la Ley Penal (Actualizado al
20 de noviembre 2014)
47
Tabla No. 5. Total nacional, de adolescentes privados de libertad, preventivos, por
tipo de infracción y centro de internamiento.
Infraction
Centro Robo Droga
Golpes
Heridas
Porte de
Armas Homicidio Atraco
Violación
Sexual Otras Total
CAIPACL Najayo 47 14 6 1 41 9 118
CAIPACL
Santiago 8 6 1 10 13 38
Centro Det.
Higüey 10 2 12
CAIPACL
Manoguayabo 11 6 7 3 7 11 45
CAIPACL San
Francisco de
Macorís
4 1 2 1 8
Preparatorio de
Menores Máximo
Antonio Álvarez
5 5 3 4 11 3 2 33
Preparatorio de
Menores
(REFOR)
8 2 1 11
Centro de
Evaluación y
Referimiento del
Menor
14 9 5 1 7 5 2 43
Preparatorio de
Niñas de Santo
Domingo
6 3 2 11
SUB TOTAL 107 41 32 9 81 7 40 2 317
PORCENTAJE 34% 13% 10% 3% 25% 2% 13% 1 100
Fuente: Procuraduría General de la República/Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona
Adolescente en conflicto con la Ley Penal (Actualizado al 20 de noviembre 2014)
48
De la misma manera se destaca que el Centro Najayo también acoge la
mayor cantidad de adolescentes privados de libertad con sanciones
definitivas, como se recoge en la Tabla 6., la cual refleja que de 171
adolescentes privados de libertad a nivel nacional, 74 son albergados en ese
centro, lo que equivale al 43% del total. Es más directa la estadística
recogida al inferir dicha tabla, que de los sancionados por homicidio, el 51%
de los sancionados de todo el país pertenecen a Najayo, juntos al 44 % de
los que cometieron robo agravado y el 35% de los por la ley de drogas,
Tabla No. 6. Total nacional, de adolescentes privados de libertad, Sancionados, por
tipo de infracción y Centro de internamiento.
Infracción Robo Agravado Droga Golpes Heridas Porte de Armas Homicidio Atraco Violación
Sexual
Total CAIPACL
Najayo 24 4 3
29
14 74
CAIPACL
Santiago 2
6
2 10
Centro Det.
Higüey - - - - - - -
CAIPACL
Manoguayabo 6 2 1
2
2 13
CAIPACL San
Francisco de
Macorís
- - - - -
-
Máximo
Antonio
Álvarez
9 1 3
17
7 37
(REFOR) 8
4
6
6 24
CERMENOR) - - - - -
- 0
Niñas de
Santo
Domingo
1 4
6 1 1 13
SUB TOTAL 49 8 15 0 66 1 32 171
% 29% 5% 9% 0% 39% 1% 19% 100
Fuente: Procuraduría General de la República/Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona
Adolescente en conflicto con la Ley Penal (Actualizado al 20 de noviembre 2014).
49
2.4.2 El Centro de Atención Integral de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Manoguayabo (CAIPACL Manoguayabo).
Ubicado en el Batey Bienvenido, de la Sección Manoguayabo del
Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, fue inaugurado
el 13 de Enero del año 2011, el CAIPACL Manoguayabo, es dentro del
sistema nacional de justicia penal, el más recientemente recinto, dentro de su
clase, puesto en funcionamiento por la Dirección Nacional de Atención a los
Adolescentes Privados de Libertad, con capacidad para 90 adolescentes de
sexo masculino. Dirigido por el Sicólogo Miguel Paulino, acompañado de un
personal de 31 empleados del área administrativa, equipos
multidisciplinarios y personal de custodia o seguridad. Nombrados por la
Procuraduría General de la República, el Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia (CONANI) y la Policía Nacional. Además del director, el equipo
multidisciplinario del centro está constituido por una sicóloga, una
trabajadora social, tres educadores pedagógicos (aquella persona que
acompaña a los adolescentes del centro en la rutina diaria) y un medico que
labora de manera parcial.
Como institución, se han propuesto la Misión de ser:
Destinada al proceso reeducativo de los adolescentes privados de
libertad, promoviendo el respeto en el marco de la Ley 136-03 para
poder reintegrarlos a la sociedad como entes productivos a fin de
garantizar la paz, la tranquilidad de su familia y la de ellos mismos, a
través del desarrollo cognitivo, destrezas, desarrollo de habilidades
sociales y así no vuelvan a delinquir.
Para lograr los objetivos planteados en la Misión, se han planteado una
Visión que ellos mismos resumen, en los murales del Centro, como lo
siguiente:
50
Ser una institución eficiente en el manejo y aplicación de los programas
educativos a fin de lograr el proceso reeducativo a los internos,
promoviendo estrategias que permitan la aplicación de los propósitos
fundamentales para proteger a los adolescentes privados de libertad en
el marco de la Ley 136-03 y respetando los tratados internacionales.
Haciendo uso de los actores involucrados en el proceso de reinserción
social tanto externo como internos que intervienen en el mismo.
Todo lo anterior, estará sustentado en Valores que son compartidos
también, en los murales del Centro, en las habitaciones de los internos y en
el área de recreación. Estos valores son: “Igualdad – Positivismo – Respeto -
Tolerancia - Responsabilidad – Comprensión - Solidaridad - Paz -
Oportunidad – Compañerismo - Humanismo - Amor y Legalidad”.
Enclavado en el corazón del batey, este centro, vagamente identificable
desde fuera, por lo discreto de su seguridad y la no extravagancia de la verja
perimetral, conformado por un único pabellón de cemento y hormigón
armado, compuesto por una área administrativa que incluye recepción,
oficina del director y otras del personal de apoyo; 14 habitaciones para los
internos, área de comedor y recreación, así como tres aulas donde los
maestros imparten el pan de la enseñanza. La electricidad es suplida por la
Distribuidora Edesur, no disponiendo en la actualidad de planta eléctrica de
emergencia, ni de inversor; tampoco posee línea telefónica y de internet
alambica, el agua potable procede del acueducto de la comunidad,
complementado con el suministro de agua para consumo de botellones de 5
galones. El aspecto general del área administrativa del centro es agradable,
sus paredes bien resguardadas, el mobiliario de oficina en muy buenas
condiciones. La seguridad del centro descansa bajo la responsabilidad de 19
oficiales de la Policía Judicial Especializada, bajo la dirección de un oficial
superior.
51
2.4.2.1 El Hábitat del Centro de Atención Integral de Adolescentes
en Conflicto con la Ley de Manoguayabo.
Con una capacidad nominal para albergar a 90 internos, en la
actualidad está ocupada por 56 adolescentes en edades de 14 a 17 años,
distribuidos en 12 habitaciones, según las informaciones suplidas por la
Procuraduría General de la República, a través de la Dirección Nacional de
Atención Integral de la Persona Adolescente en conflicto con la Ley Penal.
No existe separación en este centro de los internos preventivos de los
definitivamente sancionados, como tampoco existe separación de los
internos por delitos cometidos. Al día 20 de noviembre del año 2014, la
población de adolescentes privados de libertad, 43 internos lo están con
medidas preventivas y solo 13 sancionados, equivalentes a un 77% contra
23%, como reflejados en la Figura No.2.. Según los archivos del Centro, en
la actualidad, 8 de los adolescentes privados de libertad son reincidentes.
Las habitaciones del centro, mínimamente, ventiladas pequeñas por
demás para albergar hasta 8 jóvenes a la vez, poseen al interior una especie
de lavadero que los internos llaman pileta y que es de donde toman el agua
para su aseo personal. Existe una batería de duchas comunes adyacentes a
las habitaciones en buenas condiciones aparentes. La recreación con que
cuentan se limita a ver televisión en el mismo salón donde comen y reciben
visitas, a juegos de mesas como domino y parche y algunos privilegiados, a
una salida eventual al patio para usar la deteriorada cancha de baloncesto
(con un solo canasto), solo cuando el mayor, jefe de la seguridad, se
dispone, como forma de compartir con los internos, pues no existe personal
para estos fines.
52
Figura No. 2. Estado de situación jurídica de los privados de libertad en el Centro de
Atención Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley Penal, Manoguayabo.
Fuente: Elaboración propia basada en datos de la Procuraduría General de la República/Dirección
Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en conflicto con la Ley Penal (Actualizado al
20 de noviembre 2014)
Preventivos Sancionados
Preventivos: 43 =77% Sancionados:13 = 23%
53
2.4.2.2 La Higiene y mantenimiento del Centro
En términos generales, la higiene y el mantenimiento del CAIPACL
Manoguayabo, es bueno, observándose limpio y bien cuidadas sus paredes.
las informaciones recogidas a través del cuestionario para el director, el
personal de limpieza, responsable de mantener y cuidar de la higiene del
centro, nombrado para tales fines, es una sola persona, la que solo asume el
área administrativa del centro, descansando la responsabilidad de la limpieza
y mantenimiento de las diferentes áreas, a cargo de los mismos internos; la
distribución de responsabilidades en este sentido, es parte, según el director,
de las terapias ocupacionales asignadas a los adolescentes privados de
libertad. Las condiciones de las habitaciones, según la observación visual,
están higienizadas dentro de lo normal, existiendo la obligación de cada
semana, por asignación, uno de los internos ir a lavandería y limpiar, ropa
de cama, toallas etc.
2.4.2.3 El cuidado de la alimentación
Peña M. y Molina, Verónica. Guías Alimentarías y Promoción de la
Salud en América Latina. Programa de Alimentación y Nutrición, OPS/INCAP
1998 citados por ( SESPAS, 2009, p. 22) , han establecido que “Las metas
nutricionales son “las recomendaciones dietéticas ajustadas a una población
específica, tomando en consideración sus particularidades, para promover la
salud, reducir el riesgo y prevenir enfermedades asociadas a la nutrición”. El
centro provee tres (3) comidas diarias preparadas por cuatro encargadas de
cocinar, siguiendo los lineamientos de un menú pre elaborado, que incluye
cereales, granos, pastas alimenticias, leche, carne huevos y otros. En
términos generales, los internos consultados, califican las comidas como
buenas, aunque se quejan de que la dieta no incluye nunca frutas.
54
2.4.2.4 La espiritualidad en el Centro
Quizás la más destacada de las fortalezas encontradas en
Manoguayabo, está relacionada al aspectos espiritual. Según informaciones
al margen de los adolescentes, de lunes a viernes, después del desayuno,
con la participación de todos los internos, uno de las educadoras realiza lo
que se hace llamar encuentros, donde se predica la palabra de Dios y se
ejecutan ejercicios espirituales. La forma educada y respetuosa de dirigirse,
notable en todos los internos contactados es el resultado de esos encuentros
espirituales en los que a veces son dirigidos por el propio director. En ese
sentido, se debe resaltar que, los 12 dormitorios del centro, han sido
bautizados con los nombres de Juan, Mateo, Lucas, Tomas Pedro, etc., en
honor a los doce apóstoles del nuevo testamento cristiano.
2.4.2.5 Las medidas disciplinarias
El reglamento disciplinario del CAIPACL Manoguayabo, es el mismo
aplicable a todos los CAIPACL del país. Es así como, la clasificación de las
faltas y la sanción que corresponde a cada una y quien decide la magnitud la
sanción, están contemplados en el Manual de Gestión para los Centros de
Atención Integral de Adolescentes en Conflictos con la Ley (PARME, 2007, p.
80), el cual en su Capítulo III, identifica tres tipos de faltas, siendo
Faltas leves las siguientes:
a) impedir con sus actitudes negativas el normal desarrollo de
cualquiera de las actividades.
b) Simular enfermedad
c) Negarse a realizar una actividad que le corresponde efectuar
d) Permanecer en lugares no autorizados o ir sin permiso del educador
a otras instalaciones
e) Incumplimiento del horario
55
f) Posesión de dinero sin permiso
g) No vestir con el vestuario adecuado a la ocasión (con excepción que
no se le haya entregado)
h) Cualquier acción u omisión que represente el incumplimiento de sus
deberes,
Faltas graves: se contemplarán las siguientes
a) incurrir en tres faltas leves durante una semana
b) Incitar a la pelea o agresión a otras personas
c) Sustraer, dañar o manipular la infraestructura del centro, objetos
personales de otros compañeros o personal del centro.
d) Desafiar a autoridad resistiéndose a las orientaciones de las
autoridades y/o responsables.
e) Poseer ó fabricar armas u objetos que las normas del centro
prohíban
f) Consumo o posesión de alcohol, tabaco o sustancias adictivas o
psicotrópicas.
g) Atentar contra a propia vida o integridad física
h) Organizar actividades no permitidas en el centro
i) Amenazar, coaccionar o faltar el respeto a otros internos, personal o
visitantes.
Faltas muy graves: se contemplarán las siguientes
a) Incurrir en dos faltas graves en una semana
b) Atentar contra la vida o integridad de otra persona en el centro o
fuera de él
c) Agredir sexualmente a otra persona
d) Resistirse de manera violenta a las órdenes recibidas
56
e) Intentar, auxiliar o consumar la evasión del Centro (fuga) o abandono
irregular del sistema (quedarse fuera del centro en un permiso de
salida)
f) Tráfico de sustancias u objetos no permitidos en el centro
g) Sobornar o incitar a dicho acto
h) Retener personas a la fuerza
i) Sustraer, dañar o manipular la infraestructura, mobiliario, maquinarias
o recursos del centro causando grave daño,
j) Ejecutar actividades peligrosas no permitidas
k) Reunirse para planear actos delictivos o de indisciplina interna grave
I) Adulterar os alimentos, medicamentos u otros productos
m) Fabricar o introducir armas punzantes o armas blancas n) Dirigir,
promover o participar en actos de indisciplina interna: motines, intentos
de fugas masivas.
A los adolescentes privados de libertad que violenten las normas de
convivencia, establecidas en los Centros de Atención Integral de
Adolescentes en Conflicto con la Ley, “se le aplicaran sanciones
proporcionales a la magnitud, la naturaleza, la gravedad de los daños y/o
perjuicios ocasionados, al grado de ejecución de los hechos, al grado de
participación del acto, así como las circunstancias concurrentes”, (PARME,
2007, p. 82). Las Sanciones entre otras serán:
a) Para faltas leves: Amonestación verbal, registro de la falta en el
expediente psicopedagógico, ayuda pedagógica correspondiente a
retribuir la falta y nota deficiente en el área correspondiente a la falta;
b) Para faltas graves: las mismas del grupo anterior más un Informe a
las autoridades correspondientes (especialmente al juez de Control de
Ejecución de las Sanciones y a la Dirección Nacional de Atención
Integral de los Adolescentes en Conflictos con la Ley, Pérdida de vales
57
y de etapa de proceso, regresando a fase anterior del programa,
confrontación grupal, suspensión de salida en el case que se le fuera a
otorgar, periodo de aislamiento para reflexión, suspensión de
actividades gratificantes y citación a su representante (familiar, tutor o
defensa judicial) para informar de falta grave cometida.
c) Para faltas muy graves: solicitud de presencia de las autoridades
judiciales, suspensión de actividades ordinarias durante una semana,
suspensión total de salidas del Centro per un periodo de un mes
En lo relativo a quien determina la magnitud de la falta, la sanción
aplicable y los mecanismos y tiempo de cumplimiento de sanciones también
lo contempla el Manual de Gestión, (PARME, 2007), al establecer con
claridad que es la Dirección del centro reunido con el Equipo Técnico o el
Reglamento dictado por autoridad administrativa competente determinará en
cada caso.
2.4.2.6 Escolaridad, Ambiente Familiar y Delito
Al momento de la visita, para los fines de esta investigación, no existe
en el CAIPACL Manoguayabo, ningún programa educativo formal o informal,
aunque esta en carpeta un Proyecto educativo para la escolarización de
adolescentes internos, promovido por el Viceministerio de Servicios Técnicos
y Pedagógicos del Ministerio de Educación República Dominicana, a solicitud
de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en
conflicto con la Ley Penal. El proyecto, casi en etapa de realización,
contempla la creación de la Escuela Nelson Mandela con el apoyo de la
directora de la Escuela Ercilia Pepín de adultos, que pretende aplicar el
modelo educativo, de básica flexible para jóvenes y adultos, combinado con
algunos elementos del sistema multigrados. Existe la intención de que todo lo
anterior se complemente, con clases de informática, cultura de paz y buen
58
trato, proyecto de vida teatro en la escuela, recreo educativo y divertido
(educación física), y algunos cursos de formación laboral. Las aulas de que
dispone el centro, están bien equipadas y cumplen con las características
óptimas para impartir docencia formal y vocacional. Aunque la población del
Centro de Atención Integral Manoguayabo, oscila en edad desde los trece
hasta los 17 años (ver Tabla 2.), en nuestra muestra aleatoria el 60% de los
entrevistados tenían 15 años, el 30% 14 y el restante 10%, 16 años (ver
Tabla7.).
Al observar la realidad recogida directamente de los adolescentes, en la
Tabla No. 7., nos percatamos que solo 4 de los 10 entrevistados, se
desarrollaron en compañía de su padre y su madre, equivalente al 40% de la
muestra, lo que hace inferir, que el 60% de ellos proceden de hogares mono
parentales. Las cifras plasmadas, advierten también, el bajo nivel de
escolaridad promedio, al revelar que 6 de los jovencitos, no han logrado
superar el 5to Grado, esto es el 60%. El robo agravado es por mucho, la
infracción más común entre estos adolescentes, significando el 60% de los
casos, seguido lejanamente por la violación y la riña, ambas con un 20%. Las
cifras de las Tablas No. 3. y No. 4., previamente referidas, confirman este
hallazgo. Vale la pena destacar, como resultado de la entrevista, que en
respuesta a la pregunta que si alguno de sus padres y hermanos habían
tenido problema con la justicia, solo uno de los diez, admitió historial con
problemas de drogas de parte de su padre lo que en términos porcentuales
se limita a un 10% del total estudiado.
59
Tabla No. 7. Escolaridad y ambiente familiar, de los privados de libertad del Centro de
Atención Integral a los Adolescentes en Conflictos con la Ley Penal, Manoguayabo
Adolescentes
muestra
Años
de
Edad
Nivel de escolaridad
Infracción
de la que se
le acusa
Tipo de
familia con
quien se
crio
Numero
de
hermanos
Preventivo 1 15 6to grado de básica Robo
agravado
Solo con su
madre 2
Preventivo 2 14 7mo grado de básica Robo
agravado
con su
madre y con
su padre
3
Preventivo 3 14 4to grado de básica Robo
agravado
con su
abuela 5
Preventivo 4 15 8vo grado de básica Riña Solo con su
abuela 3
Preventivo 5 14 2do grado de básica Robo
agravado
Solo con su
abuela 3
Sancionado 1 16 4to grado de básica Robo
agravado
con su
madre y con
su padre
7
Sancionado 2 15 2do grado de básica Violación
con su
madre y con
su padre
4
Sancionado 3 15 1er grado de Media Riña Solo con su
madre 3
Sancionado 4 15 Analfabeta Robo
agravado
Solo con su
madre 2
Sancionado 5 15 5to grado de básica Violación
con su
madre y con
su padre
3
Fuente: Elaboración propia, compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en
Manoguayabo
60
2.4.2.7 Régimen de Visitas, lugar de procedencia y tiempo en el
Centro
El régimen de visitas, para los adolescentes privados de libertad del
Centro de Atención Integral Manoguayabo, queda establecido en el Manual
de Gestión para los Adolescentes en conflicto con la Ley, (PARME, 2007, p.
85), específicamente en el capítulo VIII del mismo, limita las visitas a solo los
familiares directo, sus tutores o representantes legales. En términos
concretos, no hubo queja de parte de los entrevistados, los cuales al
contestar el cuestionario a unanimidad contestaron que si estaban
satisfechos con el régimen establecido.
En el Centro de Atención Integral Manoguayabo, miércoles y domingo,
son los días aprobadas por la dirección, para las visitas. Aunque solo uno de
nuestros entrevistados afirmo no recibir familiares, las informaciones
recogidas en la dirección nos revelan que 9 de los 56 internos no reciben
visitas de familiares, (ver Tabla 8,). Indudablemente que la distancia donde
viven los padres del adolescente entrevistado procedente de Higüey, es
factor determinante para muy a pesar de tener 11 meses privado de libertad,
nunca haber recibido la visita de un familiar. El lugar de procedencia referido
en la Tabla No. 7., nos deja saber que 8 de los 10 adolescentes
entrevistados (80%), proceden de barrios carenciados, corroborando quizás,
la hipótesis que enfatiza el papel de la socialización y la peligrosidad del
entorno social como factor de riesgo, y que contribuye a la conducta
transgresora de la Ley en los jóvenes y adolescentes. ratificada por Edylberto
Cabral y Mayra Brea de Cabral,, en su trabajo de investigación titulado
Factores de riesgo y violencia juvenil en República Dominicana (2010).
61
Tabla No. 8. Lugar de procedencia, tiempo en el Centro y régimen de visitas
Adolescente
muestra
Años
de
Edad
Tiempo en el
Centro
Lugar de
procedencia
Visitas
periódicas
Personas
que más le
visitan
Preventivo 1 15 3 semanas
Ensanche
Espaillat, Distrito
Nacional
no -
Preventivo 2 14 8 semanas
Los Tres Brazos,
Santo Domingo
Este,
Si Mama, papa,
abuela
Preventivo 3 14 1 mes Los Guaricamos,
Villa Mella Si
Prima
hermana
Preventivo 4 15 7 meses El Tamarindo,
Distrito Nacional Si Abuela
Preventivo 5 14 3.5 meses Barrio Capotillo,
Distrito Nacional Si Tía
Sancionado
1 16 6 meses
Los Guandules, ,
Distrito Nacional Si Papa y mama
Sancionado
2 15 14 meses
Elías Piña,
Provincia
Comendador
Si Tío y hermano
Sancionado
3 15 12 meses
Los Mameyes,
Villa Duarte,
Santo Domingo
Este
Si Madre
Sancionado
4 15 11 meses
Higüey, Provincia
La Altagracia No -
Sancionado
5 15 19 meses
Sector Los Tres
Setos, Distrito
Nacional
Si Mama y papa
Fuente: compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en Manoguayabo
62
2.4.2.8 La Educación Formal y Vocacional
Las informaciones suministradas por la dirección que referían que en la
actualidad, no existe en el Centro de Atención Integral a los adolescentes en
Conflictos con la Ley Penal, Manoguayabo, ningún programa educativo
formal o informal, aunque esta en carpeta un Proyecto educativo para la
escolarización de adolescentes internos. El cuadro No. 9., nos confirma en
todas sus partes lo reportado previamente. Preguntados sobre si conocían
de los planes para introducir en el Centro la educación formal y vocacional,
manifestaron que si, notándose que el 60% de los mismos prefieren solo
aprender un oficio y el restante 40% asistir a la escuela mientras aprenden
un oficio (ver Tabla 9.).
63
Tabla No. 9. Nivel de participación en la educación formal y vocacional de los
privados de libertad del CAIPACL Manoguayabo
Adolescentes
muestra
Años
de
Edad
Nivel de
escolaridad
Asistes a la
Escuela
formal
Estas
aprendiendo
un oficio
Asistiría a la
escuela
formal o
aprender un
oficio
Preventivo 1 15 6to grado de
básica No No
Aprender un
oficio
Preventivo 2 14 7mo grado de
básica No No
Escuela y
Aprender un
oficio
Preventivo 3 14 4to grado de
básica No No
Aprender un
oficio
Preventivo 4 15 8vo grado de
básica No No
Escuela y
Aprender un
oficio
Preventivo 5 14 2do grado de
básica No No
Aprender un
oficio
Sancionado 1 16 4to grado de
básica No No
Aprender un
oficio
Sancionado 2 15 2do grado de
básica No No
Aprender un
oficio
Sancionado 3 15 1er grado de
media No No
Escuela y
Aprender un
oficio
Sancionado 4 15 0 analfabeta No No Aprender un
oficio
Sancionado 5 15 5to grado de
básica No No
Aprender un
oficio
Fuente: compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en Manoguayabo.
64
2.4.2.9 La salud física y mental de los privados de libertad
Posee el Centro de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con
la Ley Manoguayabo, la asistencia médica para los privados de libertad, tal y
como está establecido en el Manual de Gestión para los Centros de
Atención Integral de Adolescentes en Conflictos con la Ley (PARME, 2007, p.
20), que define las funciones del médico, las cuales en adición a ser miembro
del Equipo Técnico del Centro y participar en las reuniones de dicho equipo,
son: “cumplir sus funciones profesionales atendiendo a los y las
adolescentes y brindar sus servicios, en la medida de lo posible, al personal
que lo solicite y lo requiera, […], realiza evaluación medico – sanitaria, […]”.
Es el propio manual que ordena dentro de las medidas a ejecutar, en el
periodo de observación, por el equipo multidisciplinario, el médico debe
realizar: “un experticia medico básico y evaluación de salud, aplicación de
exámenes clínicos (hemograma, orina, coprólogico, falcemía, glicemia,
VDRL, Tipificación, HIV) además de la aplicación de otros exámenes clínicos
en caso de ser necesarios (radiografías, tomografías, scanner, etc.), un
informe médico”.
La salud mental de los adolescentes privados de libertad de este Centro
y los demás esparcidos por la geografía nacional, descansa bajo la
responsabilidad de los sicólogos, cuyas funciones las establece el Manual
de Gestión (2007), siendo entre otras “Evaluar científicamente las
condiciones caracterológicas y morales de cada alumno interno, registra en
el archivo del departamento los expedientes de cada adolescente, elabora el
informe psicológico correspondiente y lo presenta a la subdirección”, en
adición les ordena el manual cumplir las siguientes funciones:
Recomendar el tratamiento que se ha de seguir en aquellos casos que
así lo ameriten y dar seguimiento al mismo, señalar los casos en que un
internamiento en el Centro puede resultar perjudicial para el o la adolescente
65
y para los demás, […], Ejecutar planes de atención e intervención
pedagógicos especializados para aquella población que así lo ameriten y
colaborar en el desarrollo y ejecución del Programa de Intervención del
Centro.
Es el mismo manual (PARME, 2007, p. 53), que ordena al sicólogo,
como parte también del equipo multidisciplinario del Centro, que en el
periodo de observación del adolescente de nuevo ingreso, “realizarle
entrevistas formales a este y su familia o tutor, aplicarle una batería de Test
(cuestionarios de personalidad, Test proyectivos y objetivos de diversas área:
inteligencia, aptitudes, vocacional relaciones, etc.) y rendir un informe
sicológico”.
La política de salud física y mental de los adolescentes Privados de
libertad, quedó establecido en el apartado 2,4.1.4, donde se refiere el Manual
de Gestión para los Centros de Atención Integral de Adolescentes en
Conflicto con la Ley. Sin embargo, la Tabla 10., revela que mientras algunos
han recibido asistencia médica y odontológica en semanas recientes, parte
de los internos del Centro de Atención Integral Manoguayabo,
específicamente el 30% de la muestra, nunca han recibido un chequeo
médico, coligiendo la eventualidad de esos servicios. Al analizar la situación
de la salud mental de los adolescentes en conflicto con la ley, el 100% de los
encuestados, vieron la sicóloga, solo cuando fueron evaluados al momento
de ingreso y nunca jamás han recibido ningún tipo de tratamiento o terapia
personal relacionado con el tipo de infracción en la que se vio envuelto. (ver
Tabla 10.)
66
Tabla No. 10. El Derecho a la salud física y mental
Adolescentes
muestra
Tiempo
ingresado
cuando
vio al
Medico
por
última
vez
cuando vio
al
Odontólogo
por última
vez
cuando
vio al
Sicólogo
por
última
vez
Has recibido
algún tipo de
terapia
personal
Preventivo 1 1 mes y 28 dias 1 semana 2 meses Al ingresar No
Preventivo 2 20 dias Nunca Nunca Al ingresar No
Preventivo 3 1 mes y 10 dias 2
semanas Nunca Al ingresar No
Preventivo 4 3 meses y 2 dias Nunca Nunca Al ingresar No
Preventivo 5 2 meses Ayer Nunca Al ingresar No
Sancionado 1 4 meses 1 mes 15 días Al ingresar No
Sancionado 2 1 Año y 4 meses Al ingresar 1 Año Al ingresar No
Sancionado 3 1 Año 22 días 2 semanas Al ingresar No
Sancionado 4 1 Año y 3 meses 1 semana 2 semanas Al ingresar No
Sancionado 5 6 meses nunca Nunca Al ingresar No
Fuente: Elaboración propia - compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en
Manoguayabo
67
2.4.2.10 Las medidas disciplinarias en el CAIPACL Manoguayabo
Aunque establecidas en el Manual de Gestión y ratificadas en la
entrevista de la dirección, las medidas disciplinarias, aplicables a los
adolescentes que violen los códigos de convivencia, en el centro se aplica
encierro en la habitación y limitación de visitas de familiares, además del
aislamiento en un cuarto de reflexión.
Los internos consultados, definen el cuarto de reflexión, como un lugar
mal oliente y oscuro, sin ningún tipo de servicio sanitario, donde los residuos
de sus necesidades corporales se depositan en bolsas plásticas para su
desecho exterior. Allí deben comer, dormir y sobrevivir por hasta 30 días,
dependiendo de la magnitud de la falta a las reglas internas del centro, que
hayan cometido. La Tabla 11., es reveladora del uso frecuente que se da a
esta medida disciplinaria, notándose que 4 de 5 adolescentes sancionados,
estos es el 80%, han estado en la Suite, nombre con que los internos han
bautizado este “cuarto de reflexión”, y que uno de ellos en 1 año y 4 meses
de privación de libertad en el CAIPACL Manoguayabo, ha visitado en 8
ocasiones diferentes.
68
Tabla No. 11. Medidas disciplinarias en el CAIPACL Manoguayabo
Adolescente
Años
de
Edad
Cuáles son las
medidas disciplinaria
del centro
Te han aplicado
alguna vez una
medida disciplinaria
Cuál de las
medidas
disciplinaria Preventivo 1 17
Encierro en la
habitación, no visita Nunca -
Preventivo 2 17 Encierro en la
habitación, no visita Nunca -
Preventivo 3 18 Encierro en la
habitación, no visita Nunca -
Preventivo 4 17 Cambio de habitación y
no visitas Nunca -
Preventivo 5 17 Encierro en la
habitación, no visita y
cuarto de reflexión
Si 5 días en la
celda de
reflexión
2 días en la
habitación
Sancionado
1 17
Encierro en la
habitación, no visita y
cuarto de reflexión
Si 30 días en la
celda de
reflexión
10 días en la
habitación
Sancionado
2 17
Encierro en la
habitación, no visita y
cuarto de reflexión
Si 3 días en la
celda de
reflexión
Varias veces
en la
habitación
Sancionado
3 18
Encierro en la
habitación, no visita y
cuarto de reflexión
Nunca -
Sancionado
4 17
Encierro en la
habitación, no visita y
cuarto de reflexión
Si 8 veces en la
celda de
reflexión
1 vez en la
habitación
Sancionado
5 18
Encierro en la
habitación, no visita y
cuarto de reflexión
Si 5 veces en la
celda de
reflexión
1 vez en la
habitación
Fuente: compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en Manoguayabo.
2.4.2.11 Otros derechos de los adolescentes privados de libertad
Darles a conocer los derechos que le protegen, como adolescentes
privados de libertad, tal como establecido en el Código, las convenciones y
tratados que son vinculantes, es parte de los compromisos asumidos por el
Estado dominicano. Al preguntar a los privados de libertad del CAIPACL
Manoguayabo, se encontró que 9 de 10 (90%) los conocen, aunque solo el
69
40% han hecho en algún momento uso de su derecho a petición. Las
informaciones recogidas en el centro, como reflejadas en el cuadro No. 12.,
indican que el 100% de los adolescentes en conflicto con la ley, han sido
trasladados a tiempo a los tribunales correspondientes , además todos han
contado con un Defensor Público para asistirles en las etapas del proceso
judicial en que se han visto envuelto. Solo uno de los sancionados, expresa
insatisfacción con su defensa, toda vez que insiste en que siendo inocente,
este no fue capaz de demostrarlo.
Tabla No. 12. Otros derechos Fundamentales y nivel de satisfacción de los
adolescentes privados de libertad en el CAIPACL Manoguayabo
Adolescentes
muestra
Conoces
los
derechos
que te
protegen
Haz
utilizado
alguna vez
tu derecho
a petición
Qué tipo
de
defensa
te asiste
Estas
satisfecho
con tu
defensor
Siempre se
cumple con
el traslado a
tiempo a los
tribunales
Preventivo 1 Si Si Publica Si Si
Preventivo 2 Si No Publica Si Si
Preventivo 3 Si No Publica Si Si
Preventivo 4 Si No Privado No Si
Preventivo 5 Si No Publica Si Si
Sancionado 1 Si No Publica Si Si
Sancionado 2 Si Si Publica Si Si
Sancionado 3 No No Publica Si Si
Sancionado 4 Si Si Publica Si Si
Sancionado 5 Si Si Publica Si Si
Fuente: Elaboración propia, compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en
Manoguayabo
70
2.4.3 Centro de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto
con la Ley Najayo (CAIPACL Najayo)
Inaugurado el 30 de agosto del año 2001, el Centro de Atención Integral
de Adolescentes en Conflicto con la Ley Najayo (CAIPACL Najayo), situado
en el municipio y provincia San Cristóbal, es una dependencia de la
Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en
Conflicto con la Ley Penal, el cual según su hoja filosófica, fue creado con el
objetivo general, de “servir de catalizador para la reformación de la población
de adolescentes infractores de la República Dominicana. Es un centro que
opera bajo el sistema de régimen cerrado, habiendo definido como Misión:
“Brindar atención integral, formación y capacitación especializada a los
adolescentes internos, infractores de la ley penal de la República
Dominicana”, pretendiendo lograrla a través de la Visión que han definido:
“Presentar calidad de formación, capacitación y ayuda social a los
adolescentes que infringen la ley penal de la República Dominicana”. Ha
definido el Centro de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con la
Ley Najayo, sus objetivos como los siguientes:
Presentar programas de capacitación a la población de adolecentes en
conflictos con la ley penal de la República Dominicana.
Incentivar la readaptación y reintegración social de los adolescentes
infractores.
Servir de ente catalizador para la reformación de la población de
adolescentes infractores de la República Dominicana.
El edificio que alberga el Centro de Atención Integral de Adolescentes
en Conflicto con la Ley Najayo, fue construido en blocks y concreto armado,
como parte del complejo de Najayo que incluye, Najayo Hombres y Najayo
Mujeres; muy bien pintado y mantenido en sus áreas de recepción,
administrativas, consultorios médicos y odontológicos, comedor, aulas y
71
talleres, abastecido de agua potable proveniente del acueducto local y de
botellones para el consumo, energía eléctrica suplida por la compañía de
electricidad Edesur, ayudada por una planta eléctrica de emergencia, que
suple energía en caso de apagones; y que está conectado con el exterior, a
través de la red nacional telefónica de Claro, aunque no posee servicio de
internet. El aspecto visual del centro en términos generales es bueno,
excepto por la gran cantidad de barrotes y rejas que desde la entrada dan la
sensación de estarse asistiendo a una penitenciaría de máxima seguridad y
no a un centro de rehabilitación y tratamiento de adolescentes en conflicto
con la ley.
Las oficinas administrativas poseen mobiliarios adecuados y su
distribución y capacidad lucen satisfactorio. El personal responsable del
centro está compuesto por 26 personas de ambos sexos, encabezados por
la señora directora, la Licenciada Juliana Mariñez Zabala, asistida de: una
secretaría administrativa, un coordinador académico, seis educadores, diez
maestros, un médico, dos enfermeras, una odontóloga, dos encargadas de
cocina, siete cocineras, un coordinador de deportes, dos choferes, una
trabajadora social, una encargada de limpieza, descansando la seguridad de
la institución en 49 vigilantes, pertenecientes a la Policía Nacional.
2.4.3.1 La Higiene y Mantenimiento del Centro
El aspecto general del Centro, en lo que respecta a higiene y
mantenimiento, según lo encontrado y registrado en la hoja de observación
visual, es bueno, especialmente en el área de recepción, oficinas, aulas y el
comedor. El informe de la dirección indica, que solamente una persona
trabaja en el área de limpieza, labor que realiza básicamente en el área
administrativa del centro, descansando el resto de la responsabilidad en las
diferentes áreas, a cargo de los mismos internos; Existe suministro de
materiales de limpieza e higiene personal, los viernes de cada semana. La
72
higiene de las habitaciones, descansa bajo la responsabilidad del líder, el
cual designa de entre sus compañeros, un responsable de esta.
2.4.3.2 La alimentación y la disponibilidad de agua potable
El lugar donde se preparan los alimentos está dotado de los aparatos y
herramientas necesarios, para cumplir a cabalidad con ese propósito. El
centro provee tres (3) comidas diarias preparadas por una encargada de
cocina y la ayuda de varios adolescentes designados para realizar esa labor.
Los alimentos son servidos en la propia habitación, alrededor de las 6 de la
mañana, después del conteo reglamentario, se le sirve el desayuno,
alrededor del medio día el almuerzo, y a las 5 de la tarde la cena. En
términos generales, los internos consultados, califican las comidas como
buenas, aunque se quejan de que la dieta no incluye nunca frutas, excepto
en época de navidad. La disponibilidad de agua potable para consumo es
permanente, disponiendo cada interno de un recipiente, que una dos veces
por día, según las necesidades, les son llenados del preciado líquido.
2.4.3.3 La espiritualidad
Con excepción de, algunas actividades promovidas por instituciones de
carácter religioso de manera eventual, no existe un protocolo establecido
para el fomento de la espiritualidad de los adolescentes privados de libertad
del centro. Sin embargo, el Manual de Gestión para los Centros de Atención
Integral de los Adolescentes en Conflictos con la Ley, (2007, p. 60), en el
acápite h) de la sección 5 relativa a Programa de Actividades religiosas y
culturales, expresa de manera textual: “Cuando hablamos de Atención
Integral, señalamos que se atenderá a la persona en su totalidad, donde se
deberá promover también el aspecto espiritual y las creencia de los
adolescente. […]”.
73
2.4.3.4 Recreación y deportes
El tema de de la recreación y el deporte, dentro de nuestros hallazgos,
es uno de los que más preocupa a la población de adolescentes del Centro.
Aunque el Manual de Gestión referido anteriormente (2007, p. 59), en su
acápite e) de la sección 5, referida al “Programa de Deportes, Recreación y
Actividades Lúdicas”, es puntual al ordenar que:” […]. Se deberán realizar
diferentes tipos de actividades, tales como: gimnasia matutina, y actividades
deportivas, igual que espacio de recreo dirigido y tiempo libre. La realidad
narrada por la dirección, es que una vez por semana, un entrenador
actualmente de vacaciones, de manera rotativa selecciona dos de las
habitaciones para llevarlos a la cancha de baloncesto durante un periodo de
2 a 3 horas. Como ya referimos, la recreación de los internos, se limita en
adición a la salida a la cancha, a ver televisión encerrados en la habitación o
a practicar, esperando largos turnos, uno de los juegos de mesa de que
disponen.
2.4.3.5 Seguridad
La seguridad del CAIPACL Najayo, descansa en el accionar de agentes
y oficiales de la Policía Judicial Especializada, aportados por la Policía
Nacional, bajo la dirección de un oficial superior. Según el Manual de Gestión
en su página 25, “estos son nombrados por el superior jerárquico de la
institución policial y cumple con sus deberes propios y aquellas funciones
que le asigne el directos que no se opongan a su función principal”. Según
registro de observación visual, custodian estos, el área perimetral del centro,
que está compuesto de una pared de aproximadamente 20 pies de altura,
cobijada de alambres de filos cortantes y además controlan de manera
absoluta, la movilidad de un lugar a otro, incluso para el personal del centro,
a través de puertas de hierros, con candados controlados solo por la
seguridad militar.
74
2.4.3.6 Estado de situación de los adolescentes privados de
libertad
Al ingresar al Centro de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto
con la Ley Najayo del (CAIPACL Najayo), y ser recibido por la señora
directora, presentado al personal responsable de dirigir el centro, valoramos
en conjunto, lo contenido en el Código para el sistema de Protección y los
Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) y
demás instrumentos internacionales que regulan derechos humanos de los
adolescentes privados de libertad, estatuyendo coincidentemente, que la
falta de recursos económicos y humanos y las limitaciones de la
infraestructura que alberga el Centro, son las dos principales limitaciones,
para cumplir con aquellos mandatos. Sin embargo, por observación visual,
comprobamos que el equipo de trabajo multidisciplinario que converge en el
día a día con los adolescentes, hacen ingentes esfuerzos para dentro de las
limitaciones, llevar a cabo su labor a favor de los privados de libertad, en el
Centro de Najayo. La tabla 13., infiere que los adolescentes seleccionados
para este trabajo, han estado recluido al menos 20 días en el Centro y que
otros hasta 1 año y cuatro meses el que más. La condición de reincidentes
es curiosamente alta en esta muestra, alcanzado un 40%.
75
Tabla No. 13. Estado de Situación de los privados de libertad
Adolescentes
muestra
Tiempo
ingresado
Delito del que
se le acusa
Primera vez o
reincidente
Por cuánto tiempo
se ventila su caso
Preventivo 1 1 mes y 28
días
Tráfico de
Droga Reincidente 1 mes y 28 días
Preventivo 2 20 días Robo agravado Primera vez 20 días
Preventivo 3 1 mes y 10
días Robo agravado Reincidente 1 mes y 10 días
Preventivo 4 3 meses y 2
días Robo agravado Reincidente 3 meses y 2 días
Preventivo 5 3.5 meses Violación Primera vez 3.5 meses
Sancionado 1 4 meses Robo agravado Reincidente 4 meses
Sancionado 2 1 Año y 4
meses Homicidio Primera vez 7 meses 15 días
Sancionado 3 1 Año Robo agravado Primera vez 6 meses
Sancionado 4 1 Año y 3
meses Homicidio Primera vez 3 meses
Sancionado 5 6 meses Homicidio Primera vez 5 meses
Fuente: Elaboración propia - compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en
Najayo
76
2.4.3.7 Escolaridad y ambiente familiar
Descubre la tabla 14., que el promedio de escolaridad de los
adolescentes privados de libertad en el CAIPACL Najayo, promedia solo 7
años de escolaridad, contradiciendo lo señalado en el plan decenal del
Ministerio de Educación de la República Dominicana, el cual inquiere, que
según estudio de Urquiola, M. & Calderón, V., “Manzanas y Naranjas:
Matrícula y escolaridad en Países de América Latina y el Caribe”. BID-2005
citado por (MINERD, 2004, p. 16); entre las Naciones Latinoamericanas:
[…]. De igual modo, al alcanzar los 18 años de edad, un joven dominicano ha
estado inscrito en la escuela un promedio de 11.8 años, una cifra que sólo es
superada en América Latina por Argentina y Chile, con 12.1 años de
escolaridad. Queda reflejado en la Tabla 14., que ninguno de los
adolescentes privados de libertad alcanza el promedio de escolaridad,
quedando los más adelantados 1.8 años de escolaridad por debajo del
promedio, y los más atrasados, 5.8 a 6.8 años por debajo del promedio
nacional de escolaridad. Al conocer lo relativo a el tipo de familia en que se
desarrollaron nuestros niños consultados, en la Tabla 14., se hace notable la
irregularidad de las mismas, toda vez que solo uno (1), se desarrollo con su
padre y su madre, para un paupérrimo 10% del total, siendo más notable que
5 de los 10 entrevistados, vienen de familias mono parentales, esto es el
50% de los casos; tres (3) de familias compuestas por madre y padrastro
para un 30% de la muestra y uno (1) criado por su abuela y su papa.
Básico es volver a llamar la atención sobre los importantísimos
hallazgos de Edylberto Cabral y Mayra Brea de Cabral, en su trabajo de
investigación titulado Factores de riesgo y violencia juvenil en República
Dominicana (2010), al observar con detenimiento las variables de familia,
escolaridad y los lugares de donde proceden estos adolescentes en conflicto
con la ley.
77
Tabla No. 14. Escolaridad y ambiente familiar, de los privados de libertad del Centro
de Atención Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley Penal, Najayo,
comparada al promedio nacional
Adolescentes
muestra
Años
de
Edad
Nivel de
escolaridad
Diferencia con
la escolaridad
promedio
Tipo de
familia con
quien se
crio
Lugar de
procedencia
Preventivo 1 17 5to grado de
básica
5.8 años de
Escolaridad
Solo con su
madre
Villa Duarte,
Santo Domingo
Preventivo 2 17 5to grado de
básica
5.8 años de
Escolaridad
Solo con su
madre
La Caleta, Boca
Chica
Preventivo 3 18 5to grado de
básica
6.8 años de
Escolaridad
Solo con su
madre
Villa María,
Distrito Nacional
Preventivo 4 17 1er grado de
media
1.8 años de
Escolaridad
Solo con su
madre
Bani, provincia
Peravia
Preventivo 5 17 1er grado de
media
1.8 años de
Escolaridad
Madre y
padrastro
Km. 7 de la
Sánchez, Distrito
Nacional
Sancionado 1 17 8vo grado de
básica
2.8 años de
Escolaridad
Madre y
padrastro
Villa Altagracia,
San Cristóbal
Sancionado 2 17 8vo grado de
básica
2.8 años de
Escolaridad
Madre y
padrastro
Sabana Perdida,
Santo Domingo
Este
Sancionado 3 18 8vo grado de
básica
3.8 años de
Escolaridad
Abuela y
papa
Villa mella,
Santo Domingo
Sancionado 4 17 4to grado de
básica
6.8 años de
Escolaridad
Solo con su
madre
Villa mella,
Santo Domingo
Sancionado 5 18 1er grado de
media
2.8 años de
Escolaridad
Padre y
madre
La Romana,
La Romana
Promedios 17 .3
Años
7 Años de
Escolaridad
4.8 años de
Escolaridad - -
Promedio Nacional 11.8 Años de
Escolaridad - - -
Fuente: Elaboración propia, compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en
Najayo
78
2.4.3.8 Condiciones de hábitat de los adolescentes privados de
libertad en el CAIPACL Najayo,
El CAIPACL Najayo, con una capacidad nominal para albergar a 220
internos, en la actualidad está ocupado por 199 adolescentes todos mayores
de 15 años, distribuidos en 12 habitaciones, según datos de la directora del
centro. No existe separación en este centro de internos preventivos de los
sancionados, como tampoco existe separación de los internos por delitos
cometidos. Al día 20 de noviembre del año 2014, la población de
adolescentes privados de libertad, asciende a 192, de los cuales 118 internos
son preventivos y 74 sancionados, equivalentes a un 61% y 39%
respectivamente, como reflejados en la Figura No.3.
Figura No. 3. Estado de situación jurídica de los privados de libertad en el Centro de
Atención Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley Penal, Najayo
Fuente: Elaboración propia basada en datos de la Procuraduría General de la República/Dirección
Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en conflicto con la Ley Penal (Actualizado al
20 de noviembre 2014
Preventivos: 118 = 61% Sancionados: 74 = 39%
Preventivos
Sancionados
79
A lo interno de las habitaciones del Centro, existen estructuras
multipisos de cemento que con la adición de un pequeño colchón les llaman
goletas y que en definitiva son sus camas. Están equipadas con un único
excusado para las necesidades corporales y una pileta de donde toman el
agua para satisfacer sus necesidades de aseo diario. Todas las habitaciones
están equipadas con televisión y juegos de mesas, como domino, tablero y
parche; algunas poseen una pequeña nevera. Cada habitación está dirigida
por un interno líder designado por la dirección basado en razones de tiempo
y buen comportamiento, siendo este responsable de coordinar y distribuir los
quehaceres propios del lugar y responder por el buen comportamiento de
todos.
Los dormitorios del centro, mínimamente ventilados, según palabras
recogidas de los internos entrevistados, albergan en promedio 17
adolescentes y son usados además de dormitorios como centros de
recreación, La generalidad de los adolescentes consultados, poseen una de
esas cosas que ellos llaman cama y para sorpresa, la calificaron como
aceptable, con excepción de un adolescente preventivo de reciente ingreso
que afirmo que aunque está disponible su goleta, aun no dispone del
colchón. Y no se trata solo de espacio, la Tabla No. 15., refiere también que
los servicios son insuficientes, al disponer de un solo retrete o excusado para
todo el grupo y solo una pileta donde por turnos que empiezan en horas muy
tempranas de la mañana, se asean y bañan, usando galones y contenedores
plásticos, para tirarse agua,
80
Tabla No. 15. Condiciones de hábitat en el CAIPACL Najayo
Adolescente
muestra
Años
de
Edad
Cuantos
internos en
tu
dormitorio
Tienes
cama donde
dormir
Cuantos
sanitarios en
tu dormitorio
Cuantos
baños tiene
tu dormitorio
Preventivo 1 17 16 si 1 1 pileta
Preventivo 2 17 16 No 1 1 pileta
Preventivo 3 18 18 Si 1 1 pileta
Preventivo 4 17 16 Si 1 1 pileta
Preventivo 5 17 18 Si 1 1 pileta
Sancionado 1 17 16 Si 1 1 pileta
Sancionado 2 17 17 Si 1 1 pileta
Sancionado 3 18 16 Si 1 1 pileta
Sancionado 4 17 17 Si 1 1 pileta
Sancionado 5 18 18 Si 1 1 pileta
Fuente: Elaboración propia, basada en respuestas de los adolescentes privados de libertad
en Najayo
81
Es en el dormitorio, que por declaración de los adolescentes
consultados, donde pasan casi todo su tiempo los internos del Centro de
Atención Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley Penal, Najayo,
siendo esta condición la que más preocupa al contestar la pregunta incluida
en el cuestionario, sobre cuál es la cosa que les gustaría cambiar del centro.
Según contaron, hasta para comer permanecen dentro del dormitorio, siendo
dos de los internos quienes procuran en la cocina los alimentos de todos los
ocupantes del dormitorio. La tabla No. 3, al referirse a la cantidad de retretes
disponibles encontramos que es solo uno por dormitorio, que aunque tratan
de que permanezca higienizado, la gran cantidad de usuarios y su
característica diferenciada a los aparatos conocidos donde las necesidades
se resuelven sentados, ellos deben hacerlo poco más o menos parados. Las
duchas para el aseo personal, no existen, aunque si una pileta por dormitorio
de la cual toman el preciado liquido en contenedores plásticos para
realizarse en los alrededores su cepillado y lavado.
2.4.3.9 El régimen de visitas, relacionado con el lugar de
residencia y el nivel de satisfacción de los adolescentes privados de
libertad en el CAIPACL Najayo.
El régimen de visitas, para los adolescentes privados de libertad del
CAIPACL Najayo, quedo también establecido en el Manual de Gestión para
los Adolescentes en conflicto con la Ley, (PARME, 2007, p. 85), Las visitas
familiares están fijadas para los días miércoles y domingo, solamente
permitiéndose el contacto con parientes directos, con sus tutores o
representantes legales, cabiendo destacar que una importante cantidad de
adolescentes nunca han recibido la visita de sus familiares. En el apartado
2.4,2,12,, al tratar en términos genéricos el régimen de visitas para los
adolescentes privados de libertad del CAIPACL Najayo, quedo establecido
que las reglas están definidas para todos los CAIPACL, (PARME, 2007, p.
82
85), sin embargo, como opción de la direcciones locales, las visitas
familiares aquí, están fijadas para los días miércoles y domingo, debiéndose
destacar que una importante cantidad de adolescentes nunca han recibido la
visita de sus familiares.
La Tabla No. 16., es reveladora de que no importa la infracción que se
le acuse a los adolescentes privados de libertad, su familiares, siempre
acuden a visitarles, siendo estos los que le suplen de sabanas, toallas, pasta
dental y otras necesidades que no son suplidas por el centro. Solo la
excepción, un único interno no recibe visitas de familiares, justificando este
que sus familiares carecen de recursos para visitarles.
Consultados a todos, sobre el nivel de satisfacción del régimen de
visitas, ninguno expreso quejas por los días asignados ni el tiempo de visitas,
sin embargo 7 de ellos, coincidieron en reclamar que se les debe permitir
visitas de familiares o personas que no lleven sus apellidos, y aun mas, 2 de
ellos aspiran a que los internos puedan recibir sus parejas sentimentales y
sus hijos.
Se debe hacer notar, que aunque solo uno de los entrevistados se
quejo de la norma procedimental de seguridad, que obliga a las visitas
cambiarse toda la ropa de calle para poder entrar en contacto con su
pariente, es motivo de atención para los fines de la presente investigación.
(ver Tabla 16.)
83
Tabla No. 16. El régimen de visitas y su nivel de satisfacción
Adolescente
muestra
Años
de
Edad
Lugar de
procedencia
Visitas
periódicas
Personas
que más
le visitan
Alguna queja del
régimen de
visitas
Preventivo 1 17
Villa Duarte,
Santo Domingo
Este
Si Madre y
hermano
No se permite la
visita de amigos o
familiares que no
lleven su apellido
Preventivo 2 17 La Caleta, Boca
Chica Si
Madre y
hermana Ninguna
Preventivo 3 18 Villa María,
Distrito Nacional Si Madre Ninguna
Preventivo 4 17 Bani, provincia
Peravia Si Madre
No le dejan ver su
mujer
Preventivo 5 17
Km. 7 de la
Sánchez,
Distrito Nacional
Si
Madre, tío
y
hermanos
No le permiten
entrar a su
padrastro
Sancionado
1 17
Villa Altagracia,
San Cristóbal No - -
Sancionado
2 17
Sabana
Perdida, Santo
Domingo Este
Si Madre y
hermana
Le gustaría que le
permitieran la
visita de amigos
Sancionado
3 18
Villa mella,
Santo Domingo
Norte
Si Abuela Tiene 2 hijos y no
le permiten verlos
Sancionado
4 17
Villa mella,
Santo Domingo
Norte
Si Madre
Obligan a su
madre a quitarse
toda la ropa
personal y vestir
ropa del centro
Sancionado
5 18
La Romana,
Provincia La
Romana
Si Madre y
hermanas Ninguna
Fuente: Elaboración propia, basada en respuestas de los adolescentes privados de libertad en Najayo
84
2.4.3.10 El Derecho a la educación formal y vocacional
Las aulas escolares de que dispone el centro, cumplen con las
características para impartir docencia formal, así como las aulas talleres para
música, computadora, barbería, electrónica y manualidades. Según
respuesta del cuestionario realizado a la dirección del centro, en la actualidad
está en ejecución, un programa coordinado de educación formal, siguiendo el
sistema modular de educación de adultos, en la que participan alrededor de
150 internos, dos días a la semana, impartidos por 10 educadores
profesionales, provistos por el Ministerio de Educación de la República
Dominicana. El programa de educación formal es voluntario, presentando
dificultades con los internos preventivos que siempre asumen su
temporabilidad en el centro, y una que otra con los sancionados definitivos
cuyos niveles de escolaridad no se corresponden con su edad biológica.
También existe en la actualidad un programa de capacitación en electrónica,
dirigido por decentes del Instituto de Formación Técnico Profesional
(INFOTEP), que se realiza cíclicamente y cuya participación como en las
clases de cómputos, manualidades, barbería y manualidades, es
completamente voluntaria. Aunque se solicito el número de graduados de las
diferentes áreas, sugirieron procurarlos en la Dirección Nacional de Atención
Integral a los Adolescentes en Conflictos con la Ley Penal.
La Tabla No. 17., es reveladora de la realidad de participación, siendo
visible que los adolescentes cumpliendo medida cautelar preventiva, solo dos
o sea el 40% de la muestra asisten a la escuela o están aprendiendo un
oficio, comparado esto con el 80% de los sancionados, que si estudian y
están aprendiendo un oficio.
85
Tabla No. 17. El Derecho a recibir educación formal y vocacional
Adolescentes
muestra
Años
de
Edad
Nivel de escolaridad Asistes a la
Escuela
formal
Cuantos días
a la semana
Estas
aprendiendo
un oficio
Preventivo 1 𝟏𝟕 5to grado de básica Si 2 No
Preventivo 2 𝟏𝟕 5to grado de básica No - No
Preventivo 3 𝟏𝟖 5to grado de básica No - No
Preventivo 4 𝟏𝟕 9no grado de básica No - No
Preventivo 5 𝟏𝟕 9no grado de básica Si 5 No
Sancionado 1 𝟏𝟕 8vo grado de básica No - No
Sancionado 2 𝟏𝟕 8vo grado de básica Si 5 Si
Sancionado 3 𝟏𝟖 8vo grado de básica Si 2 Si
Sancionado 4 𝟏𝟕 4to grado de básica Si 2 Si
Sancionado 5 𝟏𝟖 9no grado de básica Si 5 Si
Fuente: Elaboración propia, compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en
Najayo.
86
2.4.3.11 El derecho a la salud física y mental de los privados de
libertad de los adolescentes privados de libertad en el CAIPACL Najayo
Como referido en el apartado 2.4.1.4, igual en el CAIPACL Najayo, la
asistencia médica para los privados de libertad, está regida por el Manual
de Gestión para los Centros de Atención Integral de Adolescentes en
Conflictos con la Ley (PARME, 2007, p. 20). En la observación visual, fue
posible constatar, que el consultorio médico y enfermería están debidamente
habilitados, con camillas y dos camas para pacientes en necesidad de
cuidados especiales, como también está equipado el consultorio
odontológico. No existe protocolo de salud preventiva como política formal
del centro, limitándose la enfermería a tratar males menores de los internos y
a referir al Hospital Luis Eduardo Aybar del Distrito nacional, todos los casos
que requieran de atención especializada. En el Centro de Atención Integral
de Adolescentes en Conflicto con la Ley Najayo, no existen programas de
salud mental diferenciados, para los sancionados por violación sexual, los
homicidas, los que por drogas, atracos u otros, siendo comunes los
programas que se ejecutan, independientemente de las razones de la
privación de libertad.
La realidad mostrada en la Tabla No. 18 refleja el nivel de aplicación del
derecho a la salud que le es innato a los adolescentes privados de libertad,
por mandato de la ley y los tratados internacionales de los que el país es
signatario. El 50% de los adolescentes entrevistados, nunca ha sido
evaluado por un dentista, un 20% nunca han sido evaluados por el médico y
el 100% vieron a la sicóloga cuando fueron evaluados al ingresar al centro.
Cabe destacar que entre los entrevistados, según sus propias informaciones,
uno sufre de asma crónica y otro de presión arterial alta, siendo sus familias
las que por obligación les suplen sus medicinas. Los dolores de muelas y su
subsecuente extracción, son los motivos que llevan a la consulta del
odontólogo, sin que exista ningún programa preventivo protocolizado.
87
Tabla No. 18. El Derecho a la salud física y mental
Adolescentes
muestra
Tiempo
ingresado
cuando
viste al
Medico por
última vez
cuando viste
al
Odontólogo
por última
vez
cuando
viste al
Sicólogo
por última
vez
Ha
recibido
algún tipo
de terapia
personal Preventivo 1 1 mes y 28 dias 1 semana 2 meses Al ingresar No
Preventivo 2 20 dias Nunca Nunca Al ingresar No
Preventivo 3 1 mes y 10 dias 2 semanas Nunca Al ingresar No
Preventivo 4 3 meses y 2 dias Nunca Nunca Al ingresar No
Preventivo 5 2 meses Ayer Nunca Al ingresar No
Sancionado 1 4 meses 1 mes 15 días Al ingresar No
Sancionado 2 1 Año y 4 meses Cuando lo
ingresaron
1 Año Al ingresar No
Sancionado 3 1 Año 22 días 2 semanas Al ingresar No
Sancionado 4 1 Año y 3 meses 1 semana 2 semanas Al ingresar No
Sancionado 5 6 meses nunca Nunca Al ingresar No
Fuente: Elaboración propia, compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en
Manoguayabo.
88
2.4.3.12 Las medidas disciplinarias en el CAIPACL Najayo
Las medidas disciplinarias, aplicables a los adolescentes que violen los
códigos de convivencia en el centro, consisten según la dirección del centro,
en cambio de habitación y limitación de visitas de familiares, asegurándonos
que los castigos de aislamiento en la celda de reflexión, conocida como la
suite, es cosa del pasado. El reglamento disciplinario del centro, la
clasificación de las faltas y la sanción que corresponde a cada una y quien
decide la magnitud la sanción, están contemplados en el Manual de Gestión
para los Centros de Atención Integral de Adolescentes en Conflictos con la
Ley (2007, p. 80), como referido en el acápite 2.4.2.5 de este trabajo.
Aunque establecidas en el Manual de Gestión y ratificada en la
entrevista de la dirección, las medidas disciplinarias aplicables a los
adolescentes que violen los códigos de convivencia en el centro se aplican
además de cambios de habitación y limitación de visitas de familiares, los
adolescentes entrevistados identificaron el castigo físico por parte de los
custodios responsables de la seguridad, como una de las medidas
disciplinarias más comunes del centro. Aunque existe el cuarto de reflexión,
todos coincidieron en afirmar el no uso en los últimos tiempo, es notable que
uno de los adolescentes privados de libertad con sanción y estadía en el
centro por más de 1 año y 4 meses, fue sancionado una vez en el cuarto de
reflexiones, que los entrevistados llaman la suite. (Ver Tabla 19.)
89
Tabla No. 19. El régimen disciplinario según los adolescentes en el CAIPACL Najayo
Adolescente
muestra
Años
de
Edad
Cuáles son las medidas
disciplinaria del centro
Te han aplicado
alguna vez una
medida
disciplinaria
Cuál de las
medidas
disciplinaria
Preventivo 1 17
Cambio de habitación, no
visitas, golpes de los
custodios
No -
Preventivo 2 17
Cambio de habitación, no
visitas y palos de los
custodios
Nunca -
Preventivo 3 18
Cambio de habitación, no
visitas y palos por
cualquier cosa
Nunca -
Preventivo 4 17
Cambio de habitación, no
visitas y palos por las
nalgas
Nunca -
Preventivo 5 17
Cambio de habitación, no
visitas, palos a los que
provocan a los custodios
Nunca -
Sancionado
1 17
Cambio de habitación, no
visitas, dan palos Nunca -
Sancionado
2 17
Cambio de habitación, no
visitas, celda de reflexión si
5 días en el cuarto
de reflexión
Sancionado
3 18
Cambio de habitación, no
visitas Nunca -
Sancionado
4 17
Cambio de habitación, no
visitas Nunca -
Sancionado
5 18
Cambio de habitación, no
visitas Nunca -
Fuente: Elaboración propia, compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en
Manoguayabo.
90
2.4.3.13 Otros derechos de los adolescentes privados de libertad
No lo dice todo la Tabla 20., al inferir que el 90 % de los adolescentes
consultados, admiten conocer los derechos que les reservan las leyes y los
tratados internacionales, pues ninguno fue capaz de identificar tres de esos
derechos, además de que solo el 30% de ellos, han hecho uso del derecho
de petición ante cualquiera de los miembros del equipo multidisciplinario. La
defensa de los privados de libertad ha descansado en el 90% de los casos
en defensores públicos, siendo el 100% satisfactorio el servicio de estos,
contraria a la insatisfacción mostrada con el único defensor privado, que
asistió a uno de nuestros entrevistados. Todos los consultados, siempre
fueron conducidos a tiempo a los tribunales
Tabla No. 20. El derecho de defensa y de petición, de los adolescentes en el CAIPACL
Najayo
Adolescentes
muestra
Conoces
los
derechos
que te
protegen
Haz
utilizado
alguna vez
tu derecho
a petición
Qué tipo
de
defensa
te asiste
Estas
satisfecho
con tu
defensor
Siempre se
cumple con
el traslado a
tiempo a los
tribunales
Preventivo 1 Si No Publica Si Si
Preventivo 2 No No Publica Si Si
Preventivo 3 Si No Publica Si Si
Preventivo 4 Si No Publica Si Si
Preventivo 5 Si No Privado No Si
Sancionado 1 Si Si Publica Si Si
Sancionado 2 Si Si Publica Si Si
Sancionado 3 Si Si Publica Si Si
Sancionado 4 Si No Publica Si Si
Sancionado 5 Si No Publica Si Si
Fuente: Elaboración propia, compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en
Manoguayabo.
91
2.5 Síntesis de los principales hallazgos
A continuación presentamos a grandes rasgos, las informaciones más
relevantes, encontradas en esta investigación, las que vendrían a ser las
siguientes:
1. La Dirección Nacional de Atención Integral a los Adolescentes
Privados en Conflicto con la Ley, es una dependencia de la Procuraduría
General de la República, muy a pesar de que las funciones de esta como
regente del Ministerio Público, es ser el ente encargado de dirigir la
investigación de los hechos de carácter penal en representación de la
sociedad; de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; de
brindar protección a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones
que realice. La Constitución de la República en su artículo 169, referente al
Ministerio Publico establece en su Párrafo II., que “La ley regulará el
funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio
Público u otro organismo que a tal efecto se constituya”.
2. No existe control de los actores responsables de los
adolescentes privados de libertad, por parte de la Dirección Nacional de
Atención Integral a los Adolescentes Privados en Conflicto con la Ley, toda
vez que el personal responsable de los Centros, unos son nombrados por el
Consejo Nacional para la Niñez y los Adolescentes (CONANI), unos por el
Ministerio de Educación y otros por la Jefatura de la Policía Nacional.
3. La falta visible de presupuesto y capital humano, limita la
funcionalidad plena de la Dirección Nacional de Atención Integral a los
Adolescentes Privados en Conflicto con la Ley y por tanto de los Centros de
Atención Integral para los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal,
(CAIPACL) de todo el país, en especial de los CAIPACL Manoguayabo y
92
Najayo, que son los que albergan la mayor cantidad de adolescentes
privados de libertad.
4. Que si fuera aplicado a plenitud, el Manual de Gestión para los
Centros de Atención Integral de Adolescentes en Conflictos con la Ley
(2007), seria excelente, el nivel de cumplimiento, de la República
Dominicana, de los mandamiento de la Convención Internacional de los
derechos del Nino (ACNUR, 1989) y del propio Código para el sistema de
protección y los derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes
(Congreso, 2003a),
5. Que existe un conflicto entre la reciente designación el pasado
16 de septiembre de 2014, de un nuevo director de la Policía Judicial
Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes, muy a pesar de la Resolución
0019, del Procurador General de la República , de fecha (3) de marzo del
año 2014, mediante la cual crea un cuerpo de seguridad especializado para
trabajar en los Centros de Atención Integral a la Persona Adolescente en
Conflicto con la Ley Penal a nivel nacional, bajo la denominación Seguridad
de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
(SAIPACLP), el cual estará bajo la dirección de la Dirección Nacional de
Atención integral a la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.
6. La cantidad de adolescentes detenidos por la Policía Judicial
Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes, en el año 2013 es
equivalente a 11 por cada 100,000 habitantes, contrapuesta a la cantidad de
adultos que equivale a 253 privados de libertad por cada 100,000 habitantes.
7. Que la población total de adolescentes privados de libertad al
20 de noviembre del 2014, asciende a 488, distribuidos en nueve centros a
nivel nacional.
93
8. El CAIPACL Najayo, el 59% de los adolescentes privados de
libertad cumplen medias cautelares y el 41%, por sanciones definitivas.
9. En el CAIPACL, Manoguayabo, el 77% de los privados de
libertad, cumplen medidas cautelares y solo el 33% están sancionados
10. En ninguno de los CAIPACL, Manoguayabo o Najayo, los
adolescentes están separados por tipo de infracción.
11. En los CAIPACL, Manoguayabo y Najayo, los adolescentes con
medidas cautelar de privación de libertad, están juntos con los sancionados.
12. Que en los CAIPACL Manoguayabo y Najayo, no existe un
plan educativo individual, que especifique las características, las estrategias
y el sistema de evaluación de la intervención personalizada del adolescente
infractor.
13. El Régimen disciplinario de los CAIPACL Manoguayabo y
Najayo, va más allá de lo contemplado en el Manual de Gestión y que en
ambos centros las medidas disciplinarias tienen carácter más coercitivo y
punitivo que educativas.
14. Que en el CAIPACL Najayo, algunos custodios, sin mediar un
protocolo sancionador, dan palos a los que así se lo merezcan, según la
generalidad de los entrevistados.
15. La recreación, los ejercicios físicos y las salidas al aire libre y al
sol, no existen o están extremadamente limitadas en ambos CAIPACL.
16. La gran mayoría de los adolescentes privados de libertad,
proceden de familias desestructuradas,
17. Casi el 100% de los adolescentes privados de libertad,
proceden de barrios o comunidades carenciadas.
94
18. El nivel de escolaridad de los adolescentes está muy por debajo
de la media nacional, para la edad de cada uno de los privados de libertad.
19. El 90% de los adolescentes mantienen vínculos familiares a
través de las visitas familiares.
20. El 90% de los adolescentes, han sido asistidos legalmente, por
un defensor público.
21. El 90% de los privados de libertad, están satisfechos con sus
defensores legales.
22. El 100% de los entrevistados han sido llevados a los tribunales
a tiempo.
23. En el CAIPACL Manoguayabo no existe aun, ningún programa
de educación formal ni vocacional, de manera continua.
24. El aspecto general del CAIPACL Najayo, es mas el de una
penitenciaria que de un centro de atención integral.
25. Que el sentimiento generalizado de los privados de libertad es
que están presos, no internos.
26. La población de adolescentes detenidos por la Policía Judicial
Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes, ha ido disminuyendo en los
últimos años, desde un 24 por cada 100,000 habitantes en el 2008, a solo
11 por cada 100,000 habitantes en el 2013.
27. El tiempo que deben permanecer dentro de la habitación en el
CAIPACL, Najayo, es la mayor de las quejas que tienen los privados de
libertad en ese centro.
95
28. La casi totalidad de los privados de libertad, afirman que
conocen los derechos que les asisten y los deberes que les corresponden, a
lo interno del centro, aunque no son capaces de nombrar tres de esos
derechos.
29. La totalidad de los consultados, tienen una alta valoración de
los directores, los educadores, los sicólogos y los maestros.
30. Que en sentido general, la salud de los internos es buena,
aunque no existe un plan de medicina preventiva para ellos.
31. Que la comida y la disponibilidad de agua potable para
consumo es buena y suficiente, para la mayoría
32. Las habitaciones no poseen la ventilación ideal y que las camas
son estructuras de cemento con un colchón de colcha espuma y que ellos
llaman goletas.
33. Que no existe privacidad para sus necesidades personales mas
intimas, en ninguno de los CAIPACL investigados.
34. Las habitaciones están dotadas de una sola pileta, para ser
usadas en el aseo personal de hasta 18 internos.
35. En el CAIPACL Najayo, las comidas son tomadas en los
dormitorios, debiendo los internos recogerlas en la cocina, tres veces al día.
36. En el CAIPACL Najayo, los internos a las 6 de la mañana,
deben estar vestidos y aseados para el conteo diario por parte de los
custodios, antes de buscar el desayuno.
37. La generalidad de los entrevistados, planean ser diferentes
cuando salga del centro, buscar un trabajo y ayudar a su mama o abuela.
96
CONCLUSIONES
Al concluir la presente investigación, podemos inferir, que hemos
alcanzado el objetivo planteado de conocer el nivel de aplicación de parte del
Estado dominicano de las directrices nacionales e internacionales, en
materia de derechos humanos fundamentales de los adolescentes privados
de libertad en los Centros de Atención Integral para Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal (CAIPACLP Manoguayabo Y Najayo).
Los hallazgos primarios nos conducen a la Dirección Nacional de
Atención Integral a los Adolescentes Privados en Conflicto con la Ley, en la
actualidad, una dependencia de la Procuraduría General de la República,
muy a pesar de que las funciones de la procuraduría, como regente del
Ministerio Público, es ser el ente encargado de dirigir la investigación de los
hechos de carácter penal en representación de la sociedad; de la puesta en
movimiento y del ejercicio de la acción pública; de brindar protección a las
víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice. Funciones
definidas, totalmente opuestas a la de atención integral a los adolescentes en
conflicto con la ley. De manera acomodaticia, se han sustentado en la
Constitución de la República, que en su artículo 169, que referente al
Ministerio Publico establece en su Párrafo II., que “La ley regulará el
funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio
Público u otro organismo que a tal efecto se constituya”, sin ponderar que
otro organismo autónomo, podría de manera especializada, hacer una mejor
labor
El legislador, al evacuar la Ley 136-06, en el artículo 359, dispuso que
la Procuraduría General de la República creará la Dirección Nacional de
Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la ley penal.,
atribuyéndole a esta dependencia de la Procuraduría General de la
República, la responsabilidad de coordinar con el Consejo Nacional para la
97
Niñez y la Adolescencia todos los programas y las acciones relativas a la
ejecución de las sanciones penales impuestas a las personas adolescentes.
Aunque es la Unidad de Atención Integral, por mandato del artículo 360 del
Código, la responsable de dictar las políticas generales de atención integral,
el que también le atribuye facultad para crear departamentos, seleccionar y
nombrar, mediante concurso público, el personal que fuere necesario para
implementar las políticas de protección integral, la realidad encontrada en
esta investigación, indica que existe una terrible debilidad institucional, que
afecta la Dirección Nacional de Atención Integral de los Adolescentes en
Conflictos con la Ley, que a la vez está afectando de manera directa la
funcionalidad de los Centros de Atención Integral para Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal (CAIPACLP), toda vez que no existe un control
concentrado, de los actores responsables de los adolescentes privados de
libertad, ya que el personal responsable de los Centros, unos son nombrados
por la Procuraduría General de la República, otros por el Consejo Nacional
para la Niñez y los Adolescentes (CONANI), unos por el Ministerio de
Educación y otros por la Jefatura de la Policía Nacional. Esto sin referir que
muy a pesar de la decena de años en ejecución del Código, aun permanecen
bajo la tutela del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, cuatro de
los centros que componen el sistema de atención a los adolescentes
privados de libertad.
Siendo la seguridad y custodia de los adolescentes privados de libertad,
elemento sumamente importante, en materia de protección Integral, es
preocupante que hasta la fecha, la Resolución 0019, del Procurador General
de la República , de fecha (3) de marzo del año 2014, que crea el cuerpo de
seguridad especializado, bajo la denominación Seguridad de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (SAIPACLP), La
todavía presencia de la Policía Judicial Especializada en Niños, Niñas y
Adolescentes, custodiando en los CAIPACLP Manoguayabo y Najayo, por su
98
falta de sensibilidad y preparación, ponen en riesgo cualquier acción
orientada a la reeducación y reinserción que se llevara a cabo en esos
centros.
Como derivación notable para la investigación llevada a cabo, fue la
revelación de que contrario a la percepción ciudadana, la cantidad total de
adolescentes detenidos por la Policía judicial Especializada en el año 2013,
es equivalente a 11 por cada 100,000 habitantes, contrapuesta a la cantidad
de adultos privados de libertad que equivale a 253 privados de libertad por
cada 100,000 habitantes. Además que la población total de adolescentes
privados de libertad al 20 de noviembre del 2014, asciende a 488,
distribuidos en nueve centros a nivel nacional, en contraposición al informe
del Procurador General de la República en días recientes, donde, da cuenta
de la existencia, de más de 25,000 adultos privados de libertad en todo el
país.
Honrando los objetivos específicos de la investigación y al evaluar la
aplicación de los derechos consagrados en el Código para la Protección de
los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Convención Internacional
de los Derechos del Nino, las Reglas de Beijing, las Reglas de la Habana y
demás instrumentos de derechos humanos, basados en los resultados de las
observaciones y las entrevistas realizadas de manera independiente en los
CAIPACL Najayo y Manoguayabo, llegamos a las siguientes conclusiones:
1. La infraestructura de los Centros de Atención Integral de
Adolescentes en Conflicto con la Ley (CAIPACL Najayo y Manoguayabo), no
cumplen con los mas mininos estándares establecidos, por haber sido
diseñadas como cárceles y no para albergar adolescentes en conflicto con la
ley, que mas que ser penalizados, por tratarse de individuos en desarrollo, se
procura su reeducación e inserción en la sociedad, tal como lo ordena el
bloque de constitucionalidad. Los modelos de construcción de los CAIPACL,
99
se corresponde con el de una penitenciaria, obstruyendo de entrada el fin
último de la privación de libertad, que es la rehabilitación e inserción de los
adolescentes en conflicto con la ley, violentando lo ordenado en la Regla No
31, que al referirse al diseño de los centros de detención para menores y el
medio físico, es puntual al establecer que deberán responder a su finalidad,
apuntalando que esta, “no es otra que la rehabilitación de los menores en
tratamiento de internado, teniéndose debidamente en cuenta la necesidad
del menor de intimidad, de estímulos sensoriales, de posibilidades de
asociación con sus compañeros y de participación en actividades de
esparcimiento”.
2. Son violatorios, la conformación y disposición de los
dormitorios, los servicios para su aseo personal y sanitario, la falta de
ventilación adecuada y la cantidad de adolescentes confinados en una
misma habitación, porque todo esto contradice los mandatos contenidos en
el artículo 343 acápite c), del Código, que estable el derecho a la vida, a su
dignidad e integridad física, sicológica y moral como derechos de las
personas adolescentes privados de libertad, además de ignorar los mandatos
de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana), específicamente la
regla 31 y siguientes. Véase que, la Regla 34 claramente establece que “Las
instalaciones sanitarias deberán ser de un nivel adecuado y estar situadas de
modo que el menor pueda satisfacer sus necesidades físicas en la intimidad
y en forma aseada y decente”. La ausencia total de privacidad para satisfacer
sus necesidades intimas, la ausencia de servicios adecuados a lo interno de
los dormitorios, el confinamiento permanente en la habitación, no solo
violenta esta Regla, en ambos lugares estudiados, afectando la dignidad y la
integridad de los privados de libertad, aunque más en el CAIPACL Najayo
que en el Manoguayabo.
100
3. La alimentación y la disponibilidad de agua potable para
consumo, considerada buena por la mayoría de los adolescentes privados de
libertad investigados, quizás por el privilegio de recibirlas, violentan las
normas de dietética al carecer de frutas frescas, pescados y golosinas, como
establecido en la Regla 37 de las Reglas de la Habana, que ordena “Todos
los centros de detención deben garantizar que todo menor disponga de una
alimentación adecuadamente preparada y servida a las horas
acostumbradas, en calidad y cantidad que satisfagan las normas de la
dietética, la higiene y la salud” […].
4. En cuanto al derecho a la educación, resulta preocupante, que
un centro como el CAIPACL Manoguayabo, para niños de 13 a 15 años de
edad, en operación ya por tres años, hayan obviado las autoridades
responsables, el cumplimiento del numeral 38 de las Reglas de la Habana,
que establece que “Todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá
derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades
y destinada a prepararlo para su reinserción en la sociedad.
5. El derecho a la visita de familiares, se violenta a los
adolescentes con hijos e hijas, así como a aquellos que por los problemas de
identidad conocidos, sus madres, padres o hermanos, no llevan iguales
apellidos, impidiéndoles el contacto mientras dure la privación de libertad,
violentando lo establecido en las Reglas de la Habana No. 60, que faculta al
adolescente privado de libertad, a recibir visitas regulares y frecuentes, en
condiciones que respeten la necesidad de intimidad del menor, sin
restricciones con la familia. De igual modo es destacable la violación, que
aduciendo medidas de seguridad, se comete con los familiares que visitan a
los privados de libertad del CAIPACL Najayo, al sometérsele a chequeos
vejatorios y exigírsele el despojo de toda su ropa, para tener acceso a la sala
de visitas; desalentando con esto visitas familiares más frecuentes.
101
6. En relación al derecho a la salud, es de preocupar, lo limitado
de la atención a la salud física y mental de los adolescentes privados de
libertad, porque no ha sido protocolizada, aunque existen planes específicos
en esta dirección, como lo contemplado en el Manual de Gestión, que a la
fecha no entra en vigencia plena. En consecuencia se está violentando la
regla 51 de las Reglas de la Habana, la cual en relación a los servicios
médicos a disposición de los menores ordena que “deberán tratar de detectar
y tratar toda enfermedad física o mental, todo uso indebido de sustancias
químicas y cualquier otro estado que pudiera constituir un obstáculo para la
integración del joven en la sociedad”.
7. La violación al derecho a ejercitarse y al disfrute del aire libre y
el sol, es la mayor de las quejas de los adolescentes privados de libertad de
los centros estudiados, por estar esto limitado a una o dos horas a la semana
cuando la persona responsable está disponible en el CAIPACL Najayo y
prácticamente nunca por falta de personal en el CAIPACL Manoguayabo;
violentando el numeral 47 de las Reglas de la Habana, que establecen lo
siguiente: “Todo menor deberá disponer diariamente del tiempo suficiente
para practicar ejercicios físicos al aire libre si el clima lo permite, durante el
cual se proporcionará normalmente una educación recreativa y física
adecuada”.
8. Las medidas disciplinarias planteadas por los entrevistados y
negadas por los administradores, violatorias de todas las normas de
derechos humanos vigentes, no solo para adolescentes, pero para todos los
seres vivos, incluyendo los animales, obligan a las autoridades a investigar y
a descontinuar tomando las medidas disciplinarias que correspondan, a los
custodios que disciplinan con palos y a los que entienden que confinar en la
suite hasta por 30 días a un adolescente, es parte de su programa de
reeducación y tratamiento para la reinserción a la sociedad.
102
Obvian y violentan los mandatos del Artículo 37 de la Convención, que
establece que los Estados Partes velarán por qué: “a) Ningún niño sea
sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes […]”; además del numeral 67 de las Reglas de la Habana que
establece que: “Estarán estrictamente prohibidas todas las medidas
disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante,
incluidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de
aislamiento o de celda solitaria, […]”.
9. Sobre el conocimiento que sobre sus derechos, tienen los
adolescentes privados de libertad en los CAIPACL Najayo y Manoguayabo,
aunque es alto el porcentaje que dice conocerlos, al solicitarle enumerar
algunos de estos, la calificación es muy baja, quizás debido a los niveles e
escolaridad, quizás a que las autoridades a través de charlas, conferencias y
en otros tipos de actividades lúdicas, no se los hayan transmitido.
Al finalizar nuestra investigación, esta nos permite asegurar que muy a
pesar del incumplimiento manifiesto por parte del Estado de las
responsabilidades asumidas en materia de derechos humanos de
adolescentes privados de libertad, en la República Dominicana, si se
empodera legalmente a la la Dirección Nacional de Atención Integral de los
Adolescentes en Conflictos con la Ley y se dispone de los recursos
económicos y humanos necesarios para aplicar a plenitud, el Manual de
Gestión para los Centros de Atención Integral de Adolescentes en Conflictos
con la Ley (2007).
103
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111
ANEXO I
112
ESCUELA DE GRADUADOS
ANTEPROYECTO DE TRABAJO FINAL
PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE
“MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL”
TEMA
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS FUNDAMENTALES EN EL CENTRO DE ATENCIÓN
INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY
PENAL NAJAYO, SAN CRISTÓBAL (2013-2014)
SUSTENTANTE
RAMÓN OSIRIS BLANCO DOMÍNGUEZ
Matricula: 2013-0209
TUTORA
VARLENY DÍAZ PAYANO, MA
SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL
OCTUBRE DE 2014
113
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.
La República Dominicana, en la última década, ha visto incrementarse la
participación de niños, niñas y adolescentes, en la comisión de delitos
penales, que por su frecuencia y publicidad, han creado una sensación de
inseguridad e impotencia como consecuencia, lo que ha movido a la
sociedad y al congreso a abocarse a una modificación legislativa de la ley
136-3,a través de la ley 106-13 del 6 de agosto del año 2013, la cual castiga
de manera más severa a los adolescentes que infringen la ley.
Se ha pretendido combatir la delincuencia juvenil sin enfocar la realidad
social que refleja en su estudio Mayra Brea de Cabral y Edylberto Cabral
(Cabral, 2010), donde se analizan los factores de riesgo asociados a la
comisión de delitos juveniles en República Dominicana, encontrando en su
investigación que existen factores estructurales predictores de la violencia y
el delito en los jóvenes infractores de la ley, tales como las condiciones
socioeconómicas desfavorables, la falta de oportunidades, sobre todo los
altos niveles de desempleo juvenil y el predominio del empleo informal mal
remunerado.
Las medidas privativas de libertad en el sistema de justicia penal juvenil
dominicano están claramente sustentadas en el Código para el sistema de
Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136 -
03), a partir de los artículos 290 y siguientes: “La privación de libertad es una
sanción de carácter excepcional que deberá aplicarse cuando no sea posible
aplicar ninguna otra sanción deberán fijar y fomentar las acciones sociales
que le permitan su permanente desarrollo personal integral y la inserción a
su familia, y a la sociedad, y el desarrollo pleno de sus capacidades y el
sentido de responsabilidad (art. 343).
Actualmente, el país cuenta con nueve (9) centros de atención integral para
adolescentes en conflicto con la ley penal, los cuales son administrados por
114
la Procuraduría General de la República a través de la Dirección Nacional de
Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.
Pero, este sistema no queda exento a los cuestionamientos que sobre la
política penitenciaria dominicana son realizados por organismos nacionales e
internacionales en lo relativo al respeto de los derechos humanos
fundamentales. La prensa española a través de una serie de reportajes bajo
el título poco común de “Encarcelados en la República Dominicana, el
infierno tercermundista de las cárceles dominicanas” (Andrade, 2013),
producido por la Sexta, cadena de televisión española, y la periodista
Alejandra Andrade, puso en evidencia las infrahumanas condiciones en que
sobreviven una gran cantidad de privados de libertad en diferentes cárceles
del país.
En el caso de los adolescentes privados de libertad, por su estado de alta
vulnerabilidad, es mayor la importancia, el que se empleen procesos
provisorios que les garanticen alimentación, salud, educación, higiene, etc.,
de modo cotidiano dentro de los centros donde cumplen las medidas de
privación de libertad. Son puntuales las Reglas de La Habana en su
numeral12, (ONU, 1990a) al referirse de manera específica a los aspectos
relacionados con los centros de menores, y establecer que: “La privación de
la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen
el respeto de los derechos humanos de los menores…”.
Ha quedado establecido en la Constitución de la República Dominicana
(CONGRESO, 2010), la función esencial del Estado de proteger de manera
efectiva los derechos de la persona y el respeto de su dignidad (artículos 8,
37 y siguientes)y también que: “La familia, la sociedad y el Estado, harán
primar el interés superior del niño, niña y adolescente; teniendo la obligación
de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y
el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales”.
115
El Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley
Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal, provincia San
Cristóbal, es un valorable aporte, por parte del Estado dominicano a través
de la reforma penitenciaria, en su esfuerzo por cumplir con una real y efectiva
protección de este sector vulnerable de la sociedad.
Son las Reglas de Beijing, en su numeral 30.3, que ordenan a los Estados:
“[….] establecer mecanismos de evaluación e investigación en el sistema de
administración de justicia de menores y recopilar y analizar los datos y la
información pertinentes con miras a la debida evaluación y
perfeccionamiento ulterior de dicho sistema”.
2.1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
¿Cuál es el nivel de aplicación del Estado dominicano de las directrices
nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos
fundamentales de los adolescentes privados de libertad en el Centro de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de San
Cristóbal durante el periodo 2013-2014?
2.2 PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
1. ¿Qué saben los adolescentes privados de libertad, de los derechos
que les son exigibles, por estar garantizados en las leyes y los tratados?
2. ¿Qué niveles de protección a la vida, la salud, la educación y la
integridad de los adolescentes, están ejecutando en el centro de
internamiento?
3. ¿Cómo son las condiciones de la infraestructura física del Centro de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de San
Cristóbal, que alberga a los adolescentes, privados de libertad?
116
4. ¿Quienes dirigen y ejecutan las políticas de salvaguarda de los
derechos de los adolescentes privados de libertad?
3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.1 OBJETIVO GENERAL:
Evaluar la aplicación, por parte del Estado dominicano, de las directrices
nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos
fundamentales de los adolescentes privados de libertad en el Centro de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de San
Cristóbal durante el periodo 2013-2014.
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Investigar el conocimiento de los adolescentes privados de libertad sobre
los derechos que les consagran la Constitución, las leyes y los tratados;
2. Evaluar las medidas de protección a la vida, la salud, la educación y la
integridad física y mental aplicadas en el Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la ley penal y su correspondencia con las
normativas internacionales;
3. Valorar las condiciones físicas de las instalaciones del Centro de
detención en relación a los lineamientos establecidos en las Reglas de la
Habana;
4. Examinarlos perfiles y capacidades del personal responsable directo
de salvaguardar los derechos de los adolescentes privados de libertad en el
Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
(Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal.
117
5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
El estudio propuesto se justifica, porque propicia mayor conocimiento y
comprensión de las leyes orgánicas nacionales y los tratados internacionales
que garantizan derechos fundamentales de los adolescentes en conflicto con
la ley; lo cual contribuirá a crear conciencia en los adolescentes y en la
ciudadanía, al tiempo que aportaría elementos para la reflexión de las
autoridades responsables de su aplicación, sobre las implicaciones de su
inobservancia, tanto desde el punto de vista del derecho nacional como
internacional.
Constituye un aporte de importancia fundamental, en lo social, por estar
directamente relacionado con la alta criminalidad que azota la nación, la
criminalidad juvenil y la creencia generalizada de que los centros de
detención son escuelas de formación criminal, más que de reeducación. En
tal sentido esta investigación aportara informaciones de interés para el
Estado en su papel de garante de los Derechos Humanos, ayudara a mejorar
las condiciones de internamiento de los adolescentes privados de libertad, y
de algún modo ha de servir de referencia a otras investigaciones que se
realicen en materia de derechos humanos en los diferentes centros de
detención del país.
Procurar explorar las condiciones de internamiento de los menores en
conflicto con la ley, nos permitirá valorar si es suficiente el esfuerzo que
vienen realizando las autoridades judiciales en procura de establecer un
sistema de justicia juvenil con rostro humano.
118
5. MARCO DE REFERENCIA (TEÓRICO –CONCEPTUAL)
5.1 MARCO TEÓRICO
Para Miguel Cillero Bruñol, durante el siglo XX la manifestación más
significativa del movimiento de protección de los derechos del niño es la
aprobación de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, sin
dejar de destacar dos hitos fundamentales que le sirven como antecedentes:
la Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaración Universal de Derechos
del Niño de 1959. (Bruñol, 2010)
En el plano nacional, a mediados del siglo pasado, se pueden encontrar
numerosas iniciativas legales que, con mayor o menor eficacia, buscaron
proteger a la infancia y promover sus derechos y bienestar, debiendo
destacarse la promulgación de la ley 603 del día 15 de noviembre de 1941,
donde quedaron sin aplicaciones para los menores de dieciocho años, las
sanciones establecidas en el Código Penal y en todas las leyes penales y de
cualquier naturaleza; Por la misma ley se crearon en todo el territorio
nacional, los Tribunales Tutelares de Menores, confiriéndole en su articulado
segundo, competencia exclusiva y los denomino como una jurisdicción
disciplinaria especial.
Este modelo tutelar, cuya prevalencia reino en, casi todo el mundo, la mayor
parte del siglo XX considera la persona menor de edad objeto y no sujeto de
derecho, que se traduce por tanto en el no reconocimiento de las garantías
procesales, pues es objeto de protección. Fue la aprobación por parte de los
Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, de la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, firmada el 8 de Agosto del año 1990
y ratificada el 11 de Junio de 1991, lo que marco el inicio en República
Dominicana, del fin del sistema Tutelar que reinaba desde el año 1942, y
119
que formalmente culmino con la promulgación de la Ley 14-94 que creó el
Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No satisfechos con la ley 14-94 y procurando avanzar en la protección
integral de nuestros niños, niñas y adolescentes, el día 7 de agosto del 2003,
fue aprobado el Código para el sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) la cual recoge
la voluntad del Estado dominicano para el cumplimiento del compromiso con
los derechos humanos que tienen reconocidos los niños, niñas y
adolescentes.
Mary Beloff, en su Tratado “Los Sistemas de Responsabilidad Penal Juvenil
en América Latina” (BELOFF, “Los Sistemas de Responsabilidad Penal
Juvenil en América Latina”, 2010), como muchos otros tratadistas de la
materia, valora esta transformación, como la sustitución de la "doctrina de la
situación irregular" por la "doctrina de la protección integral", y que ha sido
caracterizada como el pasaje de la consideración de los menores como
objetos de tutela y represión a la consideración de niños y jóvenes como
sujetos plenos de derecho.
La Constitución Política de la República Dominicana (CONGRESO, 2010), en
el artículo 40, también consagra en 17 diferentes numerales, los derechos a
la libertad y seguridad personal de toda persona, destacándose el numeral
16 que establece que: “Las penas privativas de libertad y las medidas de
seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la
persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”. Garantiza
además en el Artículo 56, la Protección de las personas menores de edad, al
ordenar que: “La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés
superior del niño, niña y adolescente…”.
La Declaración de Ginebra (SDN, 1924): El 23 de febrero de 1923, la
Alianza Internacional Save the Children adoptó en su IV Congreso General,
120
la primera Declaración de los Derechos del Niño, la cual remitió a la
Sociedad de Naciones, la que fue finalmente adoptada el 26 de diciembre de
1924, en su V Asamblea. La Sociedad de Naciones adoptó esta declaración
como la Declaración de Ginebra, la que establece que “la humanidad debe al
niño lo mejor que ésta puede darle.”
Declaración Universal de los Derechos Humanos: A la convención de
Ginebra, 24 años más tarde, la Asamblea General de las Naciones Unidas,
adopto y proclamo mediante Resolución de la Asamblea General 217 A (iii)
del 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Al respecto, resulta importante resaltar, el articulado tercero que
tiene relación con el derecho a la libertad: “Todo Individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Declaración Universal de los Derechos Del Niño. (ONU, 1959): El 20 de
noviembre de 1959, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño de
manera unánime por todos los 78 Estados miembros de la ONU. Esta fue
adoptada y aprobada mediante su resolución 1386 (XIV). Los Derechos del
Niño reconocidos por esta declaración fueron: “El niño es reconocido
universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse
física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad”
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de Menores (Reglas de Beijing). (ONU, 1985a). La Asamblea
General de la Organización de Naciones Unidas, con su resolución 44/33, de
1985, aprobó las "Reglas de Beijing", las cuales en sus Artículo 13.5 y 19.1,
son puntuales al señalar que: “Mientras se encuentren bajo custodia, los
menores recibirán cuidados, protección y toda asistencia necesaria y que el
confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en
todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible”.
121
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: La Convención
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
Noviembre de 1989 ratificada por la República Dominicana en 1991, es el
instrumento que viene a sintetizar las normas provenientes de los
mecanismos de Derechos Humanos de carácter general y los principios y
derechos propios de la infancia. El más importante de estos es el interés
superior del niño.
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores
Privados de Libertad (Reglas de la Habana), (ONU, 1990a). adoptadas por
la Asamblea General en su Resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990,
dedican especial atención a cuidar que los centros de menores respeten
derechos y libertades desde el ingreso, registro, desplazamiento y traslado;
hasta su clasificación y asignación; pasando por las condiciones del
alojamiento, el derecho a educación y formación profesional, a recibir
atención médica y a que los procedimientos disciplinarios sean compatibles
con su dignidad.
Otros tratados internacionales: De modo similar se importantizara dentro
del marco jurídico, los tratados adoptados y ratificados dentro del Sistema
Interamericano, fundamentalmente la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia
Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, 1948 y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José,
Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos.
Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas. (CIDH, 2008). Estos principios,
adoptados por la Comisión Interamericana en marzo de 2008 en el marco de
122
su 131º período ordinario de sesiones, es una revisión de los estándares
internacionales vigentes en la materia y de los criterios emitidos por los
órganos del Sistema Interamericano relativos a personas privadas de
libertad. Cabe destacar el Principio XXIV de este importante documento,
referente a las Inspecciones institucionales, al establecer que:
De conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional se
podrán practicar visitas e inspecciones periódicas en los lugares de
privación de libertad, por parte de instituciones y organizaciones
nacionales e internacionales, a fin de verificar, en todo momento y
circunstancia, las condiciones de privación de libertad y el respeto de
los derechos humanos.
5.2 MARCO CONCEPTUAL
El Corpus Juris de los derechos de los niños: Establece con claridad que
éstos poseen los derechos que corresponden a toda persona además de que
tienen derechos especiales derivados de su condición (CIDH, 2011, p. 17).
El concepto de un corpus juris en materia de niñez se refiere al
reconocimiento de la existencia de un conjunto de normas fundamentales
que se encuentran vinculadas con el fin de garantizar los derechos humanos
de las niñas, los niños y adolescentes (CIDH, 2011, p. 5).
Niño, Niña y Adolescente: La Convención de los Derechos del Niño,
(ACNUR, 1989) en su Artículo 1 establece que se entiende por niño todo ser
humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que
le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Menor de edad: Han definido las Reglas de Beijing, (ONU, 1985), al menor
“como todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo,
123
puede ser castigado, por un delito en forma diferente a un adulto”. De modo
que al determinar quién es menor, las Reglas toman en cuenta el tipo de
castigo antes que al delincuente. Las últimas Reglas (ONU, 1990a, p. 90)
enmiendan dicha definición, incluyendo a toda persona menor de 18 años, de
forma coherente con la definición del niño que recoge el artículo primero de
la Convención sobre los derechos del niño.
Delito: EL Código Penal Dominicano, en su artículo uno, define el delito
como la infracción que las leyes castigan con penas correccionales. En
términos más internacionales, Las Reglas de Beijing, arriba citadas,
establecen como delito, todo comportamiento penado por la ley con arreglo
al sistema jurídico de que se trate.
Adolescente en conflicto con la ley: En la esfera de la justicia juvenil, el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia de la, (UNICEF, 2010) ha
establecido que “es niño o joven cualquier menor de 18 años que entre en
contacto con el sistema judicial por ser sospechoso o estar acusado de
cometer algún delito”.
El interés superior del niño y el sistema de justicia juvenil: La Corte ha
establecido que el interés superior del niño es el punto de referencia para
asegurar la efectiva realización de todos los derechos contemplados en la
Convención del Niño, cuya observancia permitirá al niño el más amplio
desenvolvimiento de sus potencialidades (CIDH, 2002), y que “la prevalencia
del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de
satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que
obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás
derechos de la Convención [Americana] cuando el caso se refiera a menores
de edad” (CIDH, 2005)
Medidas cautelares privativas de la libertad: La Comisión Interamericana
de los Derechos Humanos, a través de su informe Justicia Juvenil y
124
Derechos Humanos en las Américas (2011) numeral274, establece que se
consideran medidas privativas de libertad todas las formas de detención,
institucionalización o custodia mediante las cuales se encierra en
instituciones públicas o privadas a los niños acusados de infringir leyes
penales, disponiendo de su libertad ambulatoria mientras dura el proceso en
su contra.
Derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes: Los niños, niñas
y adolescentes como ciudadanos sujetos de derechos, son depositarios de
todos los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos que
reconocen los instrumentos internacionales de derechos humanos y en
adición la Convención de los Derechos del Niño (ACNUR, 1989), le ha
conferido derechos especiales tales como: Derecho a la educación y a jugar,
a una familia, a la atención de salud preferente, a no ser obligados a trabajar,
a ser escuchado, Derecho a tener un nombre y una nacionalidad, Derecho a
una alimentación cada día, Derecho de asociación y derecho a integrarse, a
formar parte activa de la sociedad en la que viven, Derecho a no ser
discriminado o ser maltratado, entre otros.
6. ASPECTOS METODOLÓGICOS.
6.1 TIPOS DE ESTUDIO
El presente estudio cae dentro de la clasificación de documental, descriptiva
y de campo. Es documental porque tiene como punto de partida la consulta
de libros, folletos y documentación relacionados con los adolescentes
privados de libertad; es descriptiva porque caracterizará los derechos
humanos vulnerados en adolescentes privados de libertad sin procurar
conocer causas; y es de campo porque se obtendrán y registrará la
información que se busca de manera directa en el lugar en el que ocurren los
fenómenos o hechos que se investigan.
6.2 METODO DE ESTUDIO
El método a utilizar será una combinación del exploratorio no experimental y
el descriptivo (UNAM, 2010), a través del estudio de campo y el contacto
personalizado con los operadores directos del sistema penal juvenil y los
adolescentes privados de libertad, en su medio natural que es el Centro de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, San
Cristóbal. El análisis de los datos será cuantitativo y cualitativo, porque se
utilizara la estadística descriptiva y la inferencial, tanto en el análisis del
contenido como del discurso.
El análisis de los datos se centrara en los sujetos y no en las variables, los
individuos serán observados y estudiados en su totalidad, en la convicción de
que cada ser humano (del mismo modo que cada episodio social) es algo
más que la suma de sus partes (en este caso, las variables).
126
6.3 TECNICAS DE INVESTIGACION
Las técnicas de estudio tendrá como punto de partida el escrutinio de todo
material bibliográfico relacionado con el tema, como libros, resoluciones e
informes de organismos internacionales y locales, tesis y monografías de
grados, ensayos, leyes nacionales e internacionales, complementados con
una investigación cualitativa mediante entrevistas estructuradas, dirigidas a
las autoridades judiciales, administrativas y a los jóvenes privados de libertad
enmarcada en los objetivos de la investigación.
La entrevista cualitativa permite la recopilación de información detallada en
vista de que la persona que informa comparte oralmente con el investigador
aquello concerniente a un tema específico o evento acaecido en su vida,
como lo dicen Fontana y Frey (2005), citados en (Jiménez, 2012).
Población y Muestra: Dentro del universo de adolescentes privados de
libertad del Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la
Ley Penal se escogerán cuatro (4) muestras al azar, de la matrícula del
centro, asegurándoles el anonimato y la confidencialidad de sus respuestas
compuestas cada una de la siguiente manera:
1. 10 individuos en edades comprendidas entre 13 y 15 años cumpliendo
privación preventiva de libertad;
2. 10 individuos en edades comprendidas entre 13 y 15 años cumpliendo
privación de libertad por sentencia definitiva
3. 10 individuos en edades comprendidas 16 años o más cumpliendo
privación preventiva de libertad
4. 10 individuos en edades comprendidas 16 años o más cumpliendo
privación de libertad por sentencia definitiva
127
7. TABLA DE CONTENIDO PRELIMINAR.
PORTADA
ÍNDICE GENERAL
DEDICATORIAS
AGRADECIMIENTOS
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I: ALCANCE DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
DEL ADOLESCENTE PRIVADO DE LIBERTAD
A. EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DOMINICANO
B. EL PRINCIPIO DEL TRATO HUMANO Y EL DEBER DEL ESTADO
DE CONTROL EFECTIVO DE LOS CENTROS DE RECLUSION DE
MENORES
C. EL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL
D. CONDICIONES DE HÁBITAT Y EL DERECHO A LA SALUD
E. RELACIONES FAMILIARES DE LOS INTERNO
F. DERECHO A LA EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y
TRABAJO
G. DERECHO A ACTIVIDADES RECREATIVAS
128
CAPITULO II. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA REALIDAD DEL
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN
CONFLICTO CON LA LEY PENAL NAJAYO, SAN CRISTÓBAL
A. REPRESENTACIÓN GRAFICA DE LOS RESULTADOS DE LA
ENCUESTA.
B. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
REFERENCIAS
ANEXOS
129
8.- BIBLIOGRAFÍA PRELIMINAR.
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VALCACER, J. (2013). ENCARCELADOS. REPORTAJE, SANTO DOMINGO.
133
ANEXO II
134
ESCUELA DE GRADUADOS
ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD Y DERECHOS
HUMANOS
Cuestionario I SITUACION DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY
Instrumento para entrevistar a la Procuradora General Adjunta.
Coordinadora Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes, al Director Ejecutivo
de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en
Conflicto con la Ley, al Director del Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, CAIPACL Manoguayabo y a la
Directora del Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con
la Ley Penal, CAIPACL Najayo.
A fin de conocer sobre la situación de los adolescentes internos en el Centro
de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo
menores), Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la
Ley Manoguayabo se realiza la presente entrevista.
Es voluntaria y solo será utilizada como referente para la investigación.
135
CUESTIONES GENERALES
1. ¿Cuándo fue inaugurado el Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo menores)
2. En que terreno está construido?
3. Cuantos Pabellones?
4. Cuantas Habitaciones?
5. ¿Es el Centro de Atención Integral (Najayo Menores), de la ciudad de
San Cristóbal, un centro de detención, de detención y corrección o un centro
de rehabilitación de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal?
6. ¿Cuál es la capacidad de internamiento del Centro de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores),
de la ciudad de San Cristóbal y cual la del Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo
7. ¿Cuál ha sido la ocupación promedio de cada centro en el último
año?;
8. ¿Cuántos adolescentes han ingresado a cada centro en el último
año?
9. ¿Son adecuadas para los fines perseguidos, las instalaciones físicas
de cada centro?
SEPARACIÓN DE CATEGORÍAS, CLASIFICACIÓN E
INDIVIDUALIZACIÓN
10. ¿Están separados los Internos por razones de edad?
11. ¿Están separados los Internos con medidas definitivas de los
preventivos?
12. ¿Están separados los Internos por el tipo de delito?
136
RECURSOS HUMANOS
13. ¿Cuántos funcionarios y empleados son parte del Centro de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores),
de la ciudad de San Cristóbal y cuantos del Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?
14. ¿Podría detallar los cargos y la edad, sexo, estado civil, número de
hijos, profesión, cursos técnicos recibidos de cada uno de los responsables
del Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley
Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y del Centro de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?
SIN INCLUIR NOMBRE
15. ¿Existen mecanismos que garantizan una evaluación regular e
independiente del personal del Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad
de San Cristóbal y del Centro de Atención Integral para Adolescentes en
Conflicto con la Ley Manoguayabo? Si estos mecanismos existen, precise:
16. ¿Qué resultados han arrojado este tipo de evaluación durante los
últimos doce meses?;
DERECHO A PRESENTAR PETICIONES
17. ¿Se les enseña a los internos, los derechos fundamentales que le
consagran la Constitución y La Ley 136-03, La Convención Internacional de
los Derechos del Niño y las Reglas de la Habana, entre otros instrumentos
de derechos humanos?;
18. ¿Existe un sistema de mecanismos para que los adolescentes que se
encuentran en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto
con la Ley Penal presenten quejas o denuncias en caso de incidentes que
vulneran sus derechos humanos? Si estos mecanismos existen indique:
137
19. ¿Las quejas o denuncias pueden ser interpuestas en forma anónima?
20. ¿En qué lugares operan estos mecanismos?
21. ¿Cuántas quejas o denuncias se han presentado en el Centro de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo
Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantas en el Centro de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo, durante el
periodo 2013-2014?
22. ¿Cuál ha sido la respuesta del aparato estatal en relación a las quejas
o denuncias presentadas?
23. ¿Los centros cuentan con mecanismos para sancionar a los
responsables de violaciones de los derechos humanos de los adolescentes?
24. ¿Cuántos funcionarios de los centros han sido sancionados en el
último año, por violación de los derechos de los adolescentes privados de
libertad?
DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN Y TRATAMIENTO
25. ¿Cual programa de tratamiento educativo o terapéutico se aplica a los
adolescentes privados de libertad el Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad
de San Cristóbal?
26. ¿Cual programa de tratamiento educativo o terapéutico se aplica a los
adolescentes privados de libertad el Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?
27. ¿Existe archivo individual de cada interno, que contenga el avance del
tratamiento educativo o terapéutico y la reeducación?
138
28. ¿Posee el el Centro de Atención Integral para Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal,
un programa de escolarización formal?
29. ¿Posee el el Centro de Atención Integral para Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal Manoguayabo, un programa de escolarización
formal?
30. ¿Son obligatorios los programas de escolarización formal?
31. ¿Cuántos internos participan y con qué regularidad?
32. ¿Cuántos maestros laboran en el Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad
de San Cristóbal?
33. ¿Cuántos maestros laboran en el Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?
34. ¿Reciben los centros apoyo directo del Ministerio de Educación?
35. ¿Existen programas de capacitación técnica para los adolescentes
que se encuentran privados de libertad en el Centro de Atención Integral
para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la
ciudad de San Cristóbal?
36. ¿Cuáles son esos programas de capacitación técnica?
37. ¿Son obligatorios los programas de capacitación técnica?
38. ¿Cuántos participan y con qué regularidad?
39. ¿Recibe el centro apoyo directo del Instituto de Formación Técnico
Profesional (INFOTEP)?
40. ¿Cuántos adolescentes graduados en el último año?
41. ¿Poseen los certificados entregados, algún logo o palabra que le
vincule al sistema penal juvenil?
139
42. ¿Existen programas especializados para quienes hayan cometido
delitos de drogas?
43. ¿Existen programas especializados para quienes han cometido delitos
sexuales?.
DERECHO A LA SALUD FISICA Y MENTAL
44. ¿Cuántos médicos trabajan la salud general de los adolescentes en el
Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
(Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?
45. ¿Cuántos dentistas trabajan la salud bucal de los adolescentes en el
Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
(Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?
46. ¿Cuántos psicólogos trabajan la salud mental de los adolescentes en
el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley
Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el
Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley
Manoguayabo?
47. ¿Con que equipos cuenta el consultorio médico del centro?
48. ¿Existe un consultorio dental en el centro?
49. ¿Con que equipos cuenta el consultorio dental del Centro de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores),
de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención Integral
para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?
50. ¿Cuántos adolescentes fallecieron en el último año en el Centro de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo
140
Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley o?
51. ¿Cuántos adolescentes privados de libertad sufrieron lesiones
provocadas por terceros durante un período de 12 meses en el Centro de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo
Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley o?
52. ¿Cuántos adolescentes fueron internados en centro de salud por
heridas o traumas sufridos en el último año en el Centro de Atención Integral
para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la
ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley o?
53. ¿Cuántos adolescentes fueron internados en centro de salud por
enfermedades adquiridas en el último año en el Centro de Atención Integral
para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la
ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley o?
54. ¿Cómo se garantiza el servicio de salud mental y terapéutica en el
Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
(Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y en el Centro de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley o?
¿Cuántos adolescentes internos, han fallecido en el último año en el Centro
de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo
Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?
141
DERECHO A LA INTEGRIDAD Y A LA DIGNIDAD
55. ¿Cuántos dormitorios posee el Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad
de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley o?
56. ¿Cuántos Internos ocupan cada dormitorio en el Centro de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores),
de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención Integral
para Adolescentes en Conflicto Manoguayabo?
57. ¿Cuántos Baños y sanitarios por cada dormitorio en el Centro de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo
Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?
58. ¿Posee cada interno una cama en el Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad
de San Cristóbal y en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en
Conflicto con la Ley Manoguayabo?
59. ¿Cuántas veces a la semana se le entrega ropa de cama limpia a los
internos en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto
con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos
en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley
Manoguayabo?
60. ¿Disponen los internos de privacidad para satisfacer sus necesidades
más intimas en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto
con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos
en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley
Manoguayabo?
142
61. ¿En qué consisten las medidas disciplinarias que se aplican en el
Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
(Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y en el Centro de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?
62. ¿Existe un Reglamento que estipula las medidas disciplinarias
aplicables a los adolescentes en el Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad
de San Cristóbal y en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en
Conflicto con la Ley Manoguayabo?
63. ¿La privación de visitas de familiares es una de las medidas
disciplinaria del Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto
con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y del
Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley
Manoguayabo?
64. ¿A Cuántos internos les fueron aplicadas medidas disciplinarías en el
último año en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto
con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y a
cuantos en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con
la Ley Manoguayabo?
DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A JUSTICIA RAPIDA
65. ¿Cuántos adolescentes han sido liberados en el último año del Centro
de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo
Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos del Centro de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?
66. ¿Cuántos adolescentes en conflicto con la ley, están cumpliendo
medidas provisionales en el Centro de Atención Integral para Adolescentes
en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San
143
Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en
Conflicto con la Ley Manoguayabo?
67. ¿Cuál es el tiempo promedio actual de internamiento de los privados
de libertad sin medidas definitivas en el Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad
de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?
68. ¿Cuántos adolescentes, cumpliendo medidas definitivas en el Centro
de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo
Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?
69. ¿Cumple los Centros con los objetivos plasmados en la constitución,
la ley 136-03 y los tratados y convenciones ratificados por el país, en materia
de derechos humanos para adolescentes privados de libertad
70. ¿Podría describir los dos obstáculos principales que impiden el
cumplimiento pleno de los objetivos?
71. ¿Durante que tiempo los adolescentes han permanecido en privación
de libertad antes de obtener medidas definitivas:
1 mes a 3 meses
3 meses a 6 meses
6 meses a 12 meses
12 meses o más
72. ¿cuántos de los adolescentes privados de libertad en el Centro de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo
Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención
Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo, son
reincidentes?
144
73. ¿cuál es el nivel promedio de reincidencia registrado para el periodo
2013-2014, de egresados del Centro de Atención Integral para Adolescentes
en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San
Cristóbal y cuantos del Centro de Atención Integral para Adolescentes en
Conflicto con la Ley Manoguayabo?
74. DERECHO A VISITAS
75. ¿Cuál es el régimen de visitas para adolescentes privados de libertad
que prevé el Estado?
76. ¿Cuál es el número total de adolescentes privados de libertad que han
sido visitados por sus padres, tutores, o familiares en el último año en el
Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
(Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?
77. ¿Cuál es el número total de adolescentes privados de libertad que
nunca han sido visitados por sus padres, tutores, o familiares en el último
año en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la
Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el
Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley
Manoguayabo?
78. OTROS DERECHOS
79. ¿ Realizan en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y
los internos del Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto
con la Ley Manoguayabo, algún tipo de trabajo productivo a lo interior del
centro?
145
80. ¿Existe un plan de remuneración para los adolescentes privados de
libertad en los Centros, por el trabajo productivo que realicen?
81. ¿Han sido adoptadas por el Estado, algunas prácticas especiales,
para asegurar la protección los derechos humanos de la niñez en conflicto
con la ley? La respuesta puede incluir ejemplos de campañas de publicidad,
programas pilotos, entre otros.
SUSTENTANTE
RAMÓN OSIRIS BLANCO DOMÍNGUEZ
Matricula: 2013-0209
TUTORA
VARLENY IVONKY DÍAZ PAYANO
Las respuestas a las preguntas planteadas en esta sección deben contener
información correspondiente al período 2013 a 2014. En caso de no contar
con información para todo el período indicado, sírvase proporcionar la
información más actualizada que se encuentre a disposición del Estado. En
caso de no contar con información para el período indicado, precise a qué
período corresponde la información proporcionada.
146
ANEXO III
147
ESCUELA DE GRADUADOS
ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD Y
DERECHOS HUMANOS
Cuestionario II SITUACION DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY
Instrumento para entrevistar a Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
Sancionados, Internos en elCentro de Atención Integral para Adolescentes
en Conflicto con la Ley Penal, CAIPACL Manoguayabo y del Centro de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, CAIPACL
Najayo.
A fin de conocer de manera directa, sobre la situación de los derechos
humanos de los adolescentes internos en el Centro de Atención Integral para
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Najayo y Manoguayabo, se
realiza la presente entrevista.
Es voluntaria y solo será utilizada como referente para la investigación.
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Preguntas a los jóvenes
1. ¿Edad?
2. ¿Nivel de escolaridad?
3. ¿Infracción de que se te acusa?
4. ¿Cuánto tiempo llevas internado?
5. ¿Donde viven tus padres?
6. ¿Con quién te criaste?
7. ¿Alguno de tus padres con pasado de problemas legales?
8. ¿Cuántos hermanos tienes?
9. ¿Algún hermano con pasado de problemas legales?
DERECHO A RECIBIR VISITAS PERIÓDICAS
1. ¿Recibes visitas de familiares?
2. ¿Quién te visita más?
3. ¿Cuándo fue la última vez que te visitaron?
4. ¿Tienes privacidad para recibir tus visitas?
5. ¿Estás satisfecho con el régimen de visitas establecido?
EL HÁBITAT
6. ¿Cómo estimas las condiciones físicas del centro?
7. Podrías señalar dos cosa que no te gustan del centro?
8. Cuantas aulas de estudio están funcionando en el centro
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9. ¿Cuáles son las condiciones de las aulas?
10. Cuantas aulas de estudio tiene el Centro
11. ¿Tiene el centro cancha deportiva?
12. ¿Cuáles son las condiciones de la cancha deportiva?
13. ¿A qué hora se levantan en la mañana?
14. ¿A qué hora se acuestan por la noche?
15. ¿Cuántos dormitorios tiene en total el centro?
16. ¿Cuáles son las condiciones de los dormitorios?
17. ¿Cuántos internos comparten el dormitorio que habitas?
18. Tienes tu propia cama en el dormitorio?
19. ¿Cómo consideras tu cama - buena – regular – mala?
20. ¿Te suministran ropa de cama y toallas?
21. ¿Hay un líder en tu dormitorio?
22. ¿Cobra ese líder por favores o privilegios?
23. ¿Cuántos baños y sanitarios posee el dormitorio?
24. ¿Cuántos baños posee el dormitorio?
25. ¿Cuántos sanitarios posee el dormitorio?
26. ¿Te suministran papel higiénico y otros?
DERECHO AL AGUA Y ALIMENTACIÓN
27. ¿Cuántas comidas diarias recibes?
28. ¿Cuántas veces a la semana les sirven carne?
29. ¿Cuántas veces a la semana les sirven pescado?
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30. ¿Cuántas veces a la semana les ofrecen ensalada verde?
31. ¿Cuántas veces a la semana les sirven frutas?
32. ¿Cuántas veces a la semana les sirven huevo?
33. ¿Cuántas veces a la semana les sirven leche?
34. ¿Cómo calificas las comidas – buena – regular – mala?
35. ¿Cómo calificas el agua que toman – buena – regular – mala?
36. ¿Cuál es la disponibilidad de agua potable en el centro?
DERECHO A LA SALUD
37. ¿Cuántos médicos trabajan de manera permanente en el centro?
38. ¿Cuáles son las condiciones del consultorio?
39. ¿Cuántos médicos trabajan de manera no permanente
40. ¿Padeces alguna enfermedad o malestar?
41. ¿Cuándo fue la última vez que fuiste chequeado por un medico?
42. ¿Cuándo fue la última vez que fuiste chequeado por un dentista?
43. ¿Cuándo fue la última vez que fuiste chequeado por un psicólogo?
44. De las siguientes enfermedades cuales has sufrido en el último año?
Presión corazón
Asma y alergias
Infecciones de la piel
Malestares estomacales
Gripe o bronquitis
Riñones
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Enfermedades venéreas
Sida
Parásitos, ameba etc.
Infecciones de la garganta
Tuberculosis
Hepatitis
Enfermedades de los ojos
Otras
DERECHO A POSEER PERTENENCIAS
45. ¿Tienes privacidad para tus pertenencias personales?
46. ¿Qué artículos personales te son permitidos?
DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN Y TRATAMIENTO
47. ¿Estás asistiendo a la escuela?
48. ¿Cuántos días a la semana?
49. ¿Estás aprendiendo un oficio?
50. ¿Cuántos días a la semana?
51. ¿Existen diferentes tipos de tratamientos o terapias educativas?
52. ¿Cuáles son esos tratamientos o terapias educativas?
53. ¿Cuáles de esos tratamientos tú recibes?
54. ¿Cuándo fue la última vez que viste al sicólogo o terapista?
55. ¿Con que frecuencia visitas al sicólogo o terapista?
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56. ¿Consideran tú y tus compañeros, como beneficiosos para ustedes el
tratamiento o terapia que reciben?
DERECHO A ACTIVIDADES RECREATIVAS
57. ¿Qué tipo de recreación tiene disponible el centro?
58. ¿Participas de las actividades de recreación?
59. ¿Cuáles equipos electrónicos les son permitidos?
60. ¿Cuánto tiempo te dan para ver televisión?
61. ¿Cuánto tiempo te dan para hacer deportes?
62. ¿Cuánto tiempo te dan para ir al gimnasio?
63. ¿Cuánto tiempo te dan para ir a la biblioteca?
64. ¿Cómo calificas las actividades de recreación – suficientes –
insuficientes?
DERECHO A PRESENTAR PETICIONES
65. ¿Cómo consideras el trato que te da la administradora del centro?
66. ¿Has hablado personalmente con ella?
67. ¿Le has tratado algún problema personal o del centro de manera
directa?
68. ¿Obtuviste respuesta satisfactoria de parte de la Directora del centro?
69. ¿Cómo consideras el trato de los maestros?
70. ¿Cómo consideras el trato de los sicólogos y terapistas?
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DERECHO AL BIENESTAR E INTEGRIDAD FÍSICA, MENTAL Y MORAL
71. ¿Has recibido lesiones provocadas por terceros durante los últimos 12
meses?.
72. ¿Quién te provoco esas lesiones?
73. ¿Esas lesiones fueron leves-medianamente graves o graves?
74. ¿Fueron debidamente sancionados los que te provocaron las
lesiones?
75. ¿Cómo consideras el trato de los custodios?
76. ¿Cuáles son las medidas disciplinarias que aplican en el centro?
77. ¿Te han aplicado alguna medida disciplinaria?
78. ¿Piensas que tu internamiento en este centro te ayudara a ser un
mejor ciudadano cuando regreses al seno de la sociedad?
DERECHO AL DEBIDO PROCESO
79. ¿Es público o privado tu defensor legal?
80. ¿Recuerdas el nombre de tu defensor legal?
81. ¿Estás conforme con la forma en que se esta ventilando en justicia en
tu caso?
82. ¿Por cuánto tiempo se ventila tu juicio?
83. ¿Siempre se cumple con el traslado a tiempo a los tribunales?
84. ¿Te sientes satisfecho de la defensa realizada por tu abogado?
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DERECHO A CONOCER SUS DERECHOS
85. ¿Has oído hablar de los derechos que te consagran la constitución y
la ley 136-03?
86. ¿Has oído hablar de los derechos que te consagran la convención
internacional de los derechos del niño y las reglas de la habana?
87. ¿Qué cosa es lo que más has aprendido en este centro?
88. ¿Cuales cosas te gustaría cambiar del centro si tuvieras la
oportunidad?
89. ¿Qué es lo primero vas a hacer cuando salgas de este centro?
SUSTENTANTE
RAMÓN OSIRIS BLANCO DOMÍNGUEZ
Matricula: 2013-0209
TUTORA
VARLENY IVONKY DÍAZ PAYANO
Las respuestas a las preguntas planteadas serán manejadas con el mayor
grado de confidencialidad, siendo su uso exclusivo para los fines y objetivos
de la investigación, aunque gravadas, para fines de autentificación, en caso
de cuestionamiento de los resultados
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ANEXO IV
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ESCUELA DE GRADUADOS
ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD Y
DERECHOS HUMANOS
Observación visual SITUACION DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY
Instrumento para evaluar realidades adicionales, de Los Centros de
Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal
(Manoguayabo y (Najayo)
A. REGISTRO DE LA INSTITUCIÓN
Nombre de la Institución:
Localización:
Entidad de quien depende actualmente:
Visión del centro
Misión del centro
Objetivos del centro
Modalidad de Atención
Fecha de apertura institucional
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B. INFRAESTRUCTURA FÍSICA
Área total del centro
Tipo de construcción
Estructuras que lo componen
Fuente del Sistema eléctrico
Sistema telefónico y de comunicaciones
Fuente de Agua Potable
Disponibilidad de agua potable para los internos
Numero de dormitorios
Condición visual de los dormitorios
Ventilación adecuada de los dormitorios
Ambientación (sentido estético) de los dormitorios
Numero de baños x dormitorios
Cantidad de sanitarios para uso de los internos fuera de los dormitorios
Condición visual de los baños
Higienización
Sistema de emergencia
Perímetro proporcional de áreas de seguridad y vigilancia
Perímetro proporcional de áreas verdes
Demarcación concreta de sus límites
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C. CONDICIONES DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA
Departamento Gerencial – Administrativo
Departamento Técnico Especializado
Departamento Pedagógico o Educativo
Departamento de Servicios Profesionales
Consultorio medico
Consultorio dental
Área Académica
Área de Formación Técnico Profesional (Vocacional)
Área de cocina
Condición visual de la cocina
Área recreativa – cultural
Área de visitas
Otras dependencias necesarias
Observaciones generales del mobiliario
Observaciones generales de los recursos pedagógicos, didácticos y
terapéuticos
Observaciones varias
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D. PERSONAL RESPONSABLE DIRECTO
CARGO No. MASCULINO FEMENINO EDAD
Director
Subdirector
Administrador
Contador
Secretaría administrativa
Coordinador Pedagógico
Coordinador Académico
Educadores
Maestros de Aula
(profesores)
Secretaria académica
Bibliotecario
Coordinador Técnico
Vocacional
Maestros o Instructores de
talleres
Psicólogos
Médico
Enfermeras
Odontólogos
Auxiliares de odontología
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CARGO No. MASCULINO FEMENINO EDAD
Secretarias
Jefa de cocina
Cocineras
Jefa de Lavandería
Lavanderas
Coordinador Deportes y
recreación
Chóferes
Porteros
Recepcionistas
Vigilantes (diurno – nocturno)
Encargados de áreas verdes
Personal de limpieza
TOTAL: