ensayo penal delitos contra la libertad, delitos contra la inviolabilidad del domicilio

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Universidad Fermín Toro Vice rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Integrante: Pea José Antonio C.I. 20. 471.319 SAIA Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2015

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Universidad Fermín Toro

Vice rectorado Académico

Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas

Escuela de Derecho

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

Y

DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Integrante:

Pea José Antonio

C.I. 20. 471.319

SAIA

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2015

El Legislador le ha dado una gran importancia al bien jurídico "libertad", ya que esta

después de la vida, es el bien jurídico principal de más alta estima, ya que son unos los

Derechos Humanos, los cuales se vulneran y es en especial sobre La inviolabilidad del

domicilio; ya que este es un derecho que todas las personas debemos cumplir tanto como

civiles, y sobretodo militares. A no ser que por orden escrita de juez competente, o para

impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la

propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley. Los delitos contra la libertad, son aquellos

delitos que afectan a la capacidad de una persona para actuar y obrar con arreglo a sus

deseos o con arreglo a las decisiones que ha tomado. Estos delitos afectan a la voluntad de

las personas, ya sea porque se les obligué a hacer algo que no quiere o también que se le

puede estar impidiendo algo a una persona que quiere hacer. En el código penal venezolano

se encuentran ubicado En el libro segundo título II y los clasifica de la siguiente manera:

Delitos Contra Las Libertades Políticas. Delitos Contra La Libertad De Culto y Delitos

Contra La Libertad Individual.

El Delitos Contra Las Libertades Políticas, delito se encuentra tipificado en el artículo 166

del Código Penal y establece: “cualquiera que, por medio de violencia, amenazas o

tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos

políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será

castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince

meses. Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abusos de sus

funciones, el arresto será de seis a treinta.”

El Delitos Contra La Libertad De Culto Impedimento O Perturbación De Las Funciones O

Ceremonias Religiosas Este delito se encuentra ubicado en el artículo 167 del Código Penal

Venezolano que establece: “El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se

establezca en la República, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias

religiosas, será castigado con arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días. Si el hecho

fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el

arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.” Elementos: Acción:

Impedir o perturbar las funciones o ceremonias religiosas de algún culto ilícito. Sujeto

Activo: puede ser cualquier persona física e imputable. Culpabilidad: este delito es

doloso. Penalidad: arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días. Pero si el hecho fuere

acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el arresto

será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.

El Delitos Contra La Libertad De Culto Vilipendio A Creyentes Este delito se encuentra

ubicado en el artículo 168 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: vilipendiar a

la persona que profesa algún culto. Vilipendio: es el acto mediante el cual alguien

demuestra que considera vil al sujeto pasivo. Se vilipendia con el menosprecio o el oprobio.

El vilipendio comprende las expresiones o los actos, de cualquier especie, que impliquen la

burla, el escarnio, el desprecio o la ignominia. Este debe estar dirigido a una persona

determinada. Sujeto activo: es indiferente. Sujeto pasivo: Es el creyente, la persona que

profesa una religión lícitamente establecida a en la Republica. Culpabilidad: Es un delito

doloso. Proceso ejecutivo: el delito se consuma con el vilipendio. No admite tentativa ni

frustración. Penalidad: Prisión de uno hasta seis meses.

El Delitos Contra La Libertad De Culto Acto De Desprecio Contra Un Culto Y Delitos

Contra Los Ministros De Un Culto Este delito se encuentra ubicado en el artículo 169 del

Código Penal Venezolano. 1. Primera hipótesis 2. Segunda hipótesis A. Sujeto activo: En

ambos casos es indiferente. B. Culpabilidad: en las dos hipótesis es menester el dolo. C.

Penalidad: en ambos supuestos, la pena es de prisión de cuarenta y cinco días a quince

meses. D. Agravante Genérica: Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de

algún culto en ejercicio de sus funciones o causa de estas, la pena fijada a dicho delito se

aumentará en una sexta parte.

El Delitos Contra La Libertad De Culto Daños A Monumentos U Ornatos Funerarios Y-O

Religiosos Destinados Al Culto En Cementerios. Este delito se encuentra ubicado en el

artículo 170 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: Consiste en deteriorar,

desperfeccionar o afear, en los lugares destinados al culto o en los cementerios, los

monumentos pinturas, piedras, lapidas, inscripciones o túmulos. Sujeto activo: Es

indiferente. Objeto material: monumentos, pinturas, piedras, lapidas, túmulos, ubicados en

los lugares destinados a cultos, o en los cementerios, que han sido deteriorados,

desperfeccionados o afeados por el agente. Culpabilidad: Es indispensable el dolo. Proceso

ejecutivo: el delito se consuma con el deterioro, el desperfecciona miento o el afeamiento

de los objetos preindicados. Admite los grados de tentativa y de frustración. Penalidad:

arresto de uno a seis meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT.) a un

mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT.).

El Delitos Contra La Libertad De Culto Profanación De Cadáveres O Violación De

Sepulcros. Este delito se encuentra ubicado en el artículo 171 del Código Penal

Venezolano. Elementos: Acción: comprende varias modalidades -Profanación del cadáver o

de las cenizas de una persona. -Sustracción fraudulenta total o parcial, de los despojos o

restos mismos, con un fin injurioso o simplemente ilícito. -Violación de tumulos o urnas

cinerarias. Sujeto activo: es indiferente. Objeto material: Está integrado por el cadáver de

una persona y, en su caso por el túmulo o la urna cineraria. Culpabilidad: es indispensable

el dolo. Proceso ejecutivo: el delito se consuma con la profanación, la sustracción

fraudulenta o la violación funeral, respectivamente, en las tres hipótesis arropadas por la

acción ya analizada Penalidad: prisión de seis meses a tres años.

El Delitos Contra La Libertad Individual Reducción o sometimiento a esclavitud Este delito

se encuentra ubicado en el artículo 173 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción:

estriba en reducir a esclavitud a alguna persona o en someterla a una condición análoga.

Sujetos: tanto el activo como el pasivo son indiferentes. El sujeto pasivo es la persona

reducida a esclavitud. Objeto material: es el mismo sujeto pasivo preindicado.

Culpabilidad: el delito es doloso. Proceso ejecutivo: el lapso de consumación comienza con

la reducción a esclavitud o el sometimiento a una condición análoga y persiste, sin solución

de continuidad, mientras se prolongue el estado al que la víctima fue sometida. Penalidad:

presidio de seis a doce años. Naturaleza de la acción penal: es enjuiciable de oficio. Trata

de esclavos: en el único aparte del articulo 173 preceptúa: En igual pena

El Delitos Contra La Libertad Individual Privación ilegítima de la libertad Este delito se

encuentra ubicado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano. La acción: consiste en

privar ilegitimaste de libertad al sujeto pasivo. El objeto material; es la persona privada de

su libertad, es decir el sujeto pasivo La Culpabilidad; este delito es doloso, el agente he de

obrar con la voluntad consiente de privar ilegítimamente de su libertad al sujeto pasivo.

Este delito se consuma con la privación ilegítima de la libertad del sujeto pasivo. La

penalidad; la pena correspondiente es de prisión de quince días a treinta meses. Pero existen

unos agravantes.

El Delitos Contra La Libertad Individual Privación ilegítima de la libertad Agravantes: los

agravantes previstos en estos delitos se pueden clasificar de la siguiente manera; -Según la

amenazas -La sevicia -El engaño -El espíritu de venganza -El espíritu de lucro -Con fin o

pretexto de religión -Privación de libertad de una persona para ponerla al servicio militar de

país extranjero. Todos estos agravantes aumentara la pena de prisión de dos a cuatros años.

El Delitos Contra La Libertad Individual Privación ilegítima de la libertad Pero existen

otros agravantes que dan un mayor aumento a las penas y son; Cuando el delito es cometido

contra un ascendiente. Contra el cónyuge. Contra un miembro de la asamblea nacional. O

del consejo legislativo, Contra un magistrado del tribunal supremo de justicia. O cualquier

otro magistrado público. Si el hecho ha resultado un perjuicio grave para la persona o a la

salud del agraviado. Si el hecho ha causado un perjuicio grave para los bienes del

agraviado. En todos estos casos la pena de prisión se aumentara de treinta meses a siete

años. Pero existe un atenuante previsto en el último párrafo único del artículo. Que si el

culpable espontáneamente ha puesto en liberta a la persona antes de toda diligencia de

enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía sin haberle ocasionado daño

alguno, la pena será de quince meses a tres y medio año.

El Delitos Contra La Libertad Individual Violencia privada Este delito se encuentra ubicado

en el artículo 175 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: forzar a una persona

por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, a ejecutar un acto que la ley

no la obliga, o a tolerarlo. Sujeto activo: la violencia privada es un delito de sujeto activo

indiferente. Sujeto pasivo: puede ser una persona dotada de capacidad volitiva, puesto que

es esta la doblegada por el agente. Debe existir una cierta voluntad de querer, que también

poseen algunos enfermos mentales. No pueden ser sujetos pasivos de este delito los idiotas,

niños de muy corta edad y las personas en estado de inconsciencia. Este delito se consuma

cuando el sujeto pasivo es forzado a ejecutar un acto que la ley no lo obliga, o a tolerarlo.

Penalidad: prisión de quince días a treinta meses. Agravantes: Si el hecho ha sido con abuso

de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario

público.

El Delitos Contra La Libertad Individual Privación de libertad cometida por un funcionario

público (abuso de autoridad) Este delito se encuentra ubicado en el artículo 176 del Código

Penal Venezolano. Elementos: Acción: consiste en privar de su libertad al sujeto pasivo con

abuso de las funciones de agente o quebrantando las condiciones o formalidades prescritas

por la ley. Sujeto activo: el sujeto activo calificado (funcionario público). Culpabilidad:

delito es doloso. Proceso ejecutivo: valgan a este respecto, mutatis mutandis, las

condiciones hechas a propósito de la privación ilegítima de libertad perpetrada por un

particular. E. Penalidad: prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio año; y si el delito se

ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del

artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años. En el caso previsto en el último

aparte del artículo 174, la pena será de diez meses a dos años y medio.

El Delitos Contra La Libertad Individual Sustracción o retención de menores Este delito se

encuentra ubicado en el artículo 177 del Código Penal Venezolano. El sujeto activo en este

delito es indiferente y son responsables penalmente por sustraer al menor. Y el sujeto

pasivo ha de ser una persona que no haya alcanzado la edad de quince años. Pero también

son sujetos pasivos el padre, la madre y el tutor. El objeto material de este delito es el

mismo sujeto pasivo. La culpabilidad en este delito es culposo porque el agente debe de

obrar con un fin distinto de los de satisfacer sus propias pasiones, contraer matrimonio o

realizar alguna ganancia. Este delito se consuma con la sustracción o la retención del sujeto

pasivo. La pena de este delito corresponde de prisión de seis meses a dos años.

El Delitos Contra La Libertad Individual Pesquisa personal arbitraría Este delito se

encuentra ubicado en el artículo 178 del Código Penal Venezolano. La acción en este delito

consiste en ordenar o ejecutar, con abuso de funciones, la pesquisa o registro del cuerpo del

sujeto pasivo. El sujeto activo de este delito solo puede ser los funcionarios públicos, que

hace uso ilegitimo de sus facultades y el sujeto pasivo puede ser cualquiera, es indiferente.

El objeto material es el propio sujeto pasivo, porque sobre su cuerpo recae la pesquisa o

registro abusivo. Este delito es doloso y se consuma con la pesquisa o registro arbitrario. La

penalidad de este delito es de prisión de uno a cinco meses.

El Delitos Contra La Libertad Individual Detención sin orden escrita Este delito se

encuentra ubicado en el artículo 179 del Código Penal Venezolano. La acción en este delito

es recibir en calidad de preso a alguna persona sin orden escrita de la autoridad competente,

o negarse a obedecer una orden escrita de excarcelación emanada de la misma autoridad. El

sujeto activo en este delito debe ser un funcionario público que rija una cárcel o un

establecimiento penal y el sujeto pasivo debe de ser el preso o el detenido. Este delito tiene

figura dolosa y el objeto material es el mismo sujeto activo. Este delito se consuma con la

recepción o retención indebida de una persona presuntamente delincuente. La penalidad de

este delito es de prisión de cuatro a seis meses.

El Delitos Contra La Libertad Individual Retardo de medidas liberatorias (tolerancia de

detención ilegal) Este delito se encuentra ubicado en el artículo 180 del Código Penal

Venezolano. Elementos: conducta: consiste en omitir, retardar o rehusar tomar medidas

para hacer cesarla detención ilegal o para denunciarla a la autoridad que deba proveer el

afecto. Si se trata del funcionario a quien corresponde poner fin a la detención, debe

hacerlo, si omite rehúsa o retarda esa decisión comete el delito que estamos analizando.

Sujeto activo: o inactivo, puesto que el es delito es de omisión. Es calificado. Sujeto pasivo:

s la persona ilegalmente detenida. Culpabilidad: la figura es dolosa. Proceso ejecutivo: se

consuma con la omisión descrita. Penalidad: multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a

un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

El Delitos Contra La Libertad Individual Abusos contra detenido y condenado Este delito

se encuentra ubicado en el artículo 181 del Código Penal Venezolano. La acción de este

delito consiste en ejecutar contra una persona retenida o condenada actos arbitrarios o

irreglamentarios. El sujeto activo es la persona o funcionario público encargado de la

custodia de alguna persona detenida o condenada y el sujeto pasivo es el detenido o el

condenado, el objeto material de este delito es el propio sujeto pasivo, y este delito es

doloso. Este delito se consuma con la realización del acto arbitrario o irreglamentario. La

penalidad de este delito corresponde a prisión de quince días a veinte meses. Y si se

cometen ofensas, sufrimiento, tortura, atropellos físicos o mentales a los detenidos o

condenados por partes de los guardianes o carceleros estos serán castigado con prisión de

tres a seis años.

El Delitos Contra La Libertad Individual Satisfacción de interés privado. Este delito se

encuentra ubicado en el artículo 182 del Código Penal Venezolano que establece que:

“Cuando para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, el

funcionario público hubiere procedido para satisfacer algún interés privado, las penas serán

las siguientes: en el caso del artículo 180, en lugar de la pena de multa, se impondrá la de

prisión, de tres a cuarenta y cinco días; y en los demás casos la pena correspondiente se

aumentará en una sexta parte.”

“La inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza

dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse

ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución

judicial”. Solo pueden ser allanados mediante orden judicial.

De acuerdo a la Inviolabilidad Del Dominio Por Funcionarios Públicos, el cual está

Contemplado en el artículo 183 del Código Penal venezolano en el que con abuso de sus

funciones o faltando a las condiciones o formalidades en Ley se introduzca a un domicilio

ajeno. Una de las consecuencias, son los "efectos materiales" y la responsabilidad penal y

disciplinaria, aparte de la civil, por la conducta violatoria de derechos, esto por el artículo

sobre la vocación probatoria de los recaudos del allanamiento.

La Inviolabilidad Del Secreto, Contempla la violación, supresión y divulgación a la

correspondencia, abuso de funciones de los empleados de correo, secreto profesional

Análisis: Se encuentra tipificado en el Capítulo V, articulo 185-190 del Código Penal y se

enmarca:

1. Actos prohibidos: abrir una carta, telegrama o pliego cerrado; hacer pública una carta

privada.

2. Aumentos de la pena: al ser hecho por funcionario en el servicio de correos o telégrafos,

con abuso de su oficio; por profesional de confianza.

Para concluir es importante resaltar que la libertad es el atributo esencial y moral que tienen

todo ser humano; este debe disfrutar de ella y hace que las sociedades y comunidades de un

país, región o sector progresen e un Estado de Derecho justo. Nuestra Constitución nos

garantiza a través de sus principios lo cual se derivan de la libertad, el ejercicio democrático

de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la

promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los

principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, en el Código Penal define

desde los artículos 166 hasta el 172 la tipificación de estas conductas como delito buscando

la protección de los derechos que tienen todos los ciudadanos con respecto a su libertad.

Por su parte la inviolabilidad del domicilio está referido a la defensa de la libertad de

intimidad; abarca toda morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la

libertad personal en lo concerniente a la vida privada. Este delito de inviolabilidad del

secreto protege la voluntad de una persona de que no sean conocidos determinados hechos

que sólo son conocidos por ella o por un círculo reducido de personas que pueden ser

calificados de secretos y también se protege el derecho de la persona a controlar cualquier

información o hecho que afecte su vida privada y por tanto su intimidad. Igualmente, el

Código Penal los define en los artículos 184-183 cuando hace referencia a los delitos de

inviolabilidad del Domicilio en la cual está protegiendo a los ciudadanos para que de una

manera se evite que se realicen estas conductas. Asimismo, en los artículos 185-190 del

Código Penal tipifica los delitos contra las conductas referentes a la inviolabilidad del

Secreto.