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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO: LA PENA COMO CONSECUENCIA DEL DELITO Autor: Luis Gustavo Torres Aguilar

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Page 1: Ensayo luis

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

ENSAYO: LA PENA COMO CONSECUENCIA DEL DELITO

Autor: Luis Gustavo Torres Aguilar

Barquisimeto, Junio de 2015

Page 2: Ensayo luis

El presente ensayo tiene como finalidad, realizar un análisis a la pena

como consecuencia del delito, entre ello se tratará la definición de delito, las

condiciones objetivas de punibilidad, la ausencia de penalidad y las excusas

absolutorias, entre otros temas relacionados a la pena. La comisión de un

delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y

por ello la sugestión del trasgresor a las consecuencias que son indicadas

por el orden jurídico: la pena. Pero es de notarse que además de la pena

pueden surgir otras consecuencias de la comisión de un delito con ocasión

del mismo como es el caso de las medidas de seguridad, que no guardan sin

embargo relación con la culpabilidad sino con otros criterios de prevención y

asimismo las consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como

delito.

Como se ha establecido, a causa de la infracción o de la no observación

de las disposiciones de la ley, el delito, en perjuicio de la sociedad y de la

obligatoriedad de la misma ley por los hombres, obedece a muchos y muy

diversos factores, los que se mencionan más adelante; sin embargo, por lo

pronto, se adelanta que esos factores tienen origen en la propia naturaleza

del hombre y la convivencia estrecha a la que, hoy en día, se ve sometido.

Pues, el hombre siempre pretenderá tener un mayor número de

satisfactores que otros, incluso más de los que necesita, por el sólo hecho de

acumular riquezas y el poder, que en la sociedad actual, representan una

posición admirada y envidiada por algunos de sus miembros, aún cuando no

las puede conseguir de manera honesta y legal.

En este sentido, es que el delito es una consecuencia de la convivencia

social, que infringe normas legales, en el afán de llegar a obtener la

aprobación- social, desde el punto de vista económico, y la dirigencia de la

misma, como patrón de admiración

Page 3: Ensayo luis

La pena es pues la consecuencia lógica del delito y consiste en la

privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar

previamente establecida en la ley y que es impuesta a través de un proceso

como retribución en razón del mal del delito cometido.

Tal concepto de pena se adapta a la naturaleza misma de esta sanción y

se enmarca perfectamente dentro de las previsiones de nuestra Constitución

la cual contiene diversas disposiciones relativas a la sanción penal y entre

otras cosas en materia de derechos individuales se refiere a la garantía de

no poder ser “considerado a sufrir pena que no esté establecida en ley

preexistente”ni poder ser considerado en causa penal sin antes haber sido

notificado personalmente de los cargos y oído en la misma que indique la ley

y a la imposibilidad de que algún ciudadano pueda ser condenado a pena de

muerte o a penas perpetuas o infamantes o restrictivas de la libertad que

exceden de treinta años o la pena de extrañamiento salvo como conmutación

de otra pena y a solicitud del mismo reo.

Uno de los problemas más complejos que se plantea en esta materia y

que da lugar a las mas diversas opiniones de acuerdo a posiciones

filosóficas y doctrinas es el relativo al porque de la pena y a su finalidad.

La doctrina se clasifica en teorías absolutas y relativas. Según las primeras la

pena se justifica por si misma encuentra en si misma la razón de ser como

consecuencia del delito. Señalan tales teorías que no debe plantearse el

problema de otros fines concretos que se propone el estado al sancionar, se

sanciona porque se ha cometido un delito, como una exigencia de justicia por

lo cual al mal del delito debe seguir el mal de la pena.

De acuerdo a las teorías relativas, la pena encuentra su justificación en los

fines prácticos que persigue considerándose un medio para la obtención de

tales fines, que se concretan básicamente en la prevención de los delitos.

Otras teorías reúnen elementos de la retribución con la consecución de

objetivos utilitarios configurando las denominadas teorías mixtas.

Page 4: Ensayo luis

El código clasifica las penas en corporales o restrictivas de la libertad, y no

corporales; y en principales accesorias. Las penas denominadas corporales

limitan en cierto sentido este atributo fundamental del hombre implicando su

internación en sitios de reclusión o su reducción a determinado sitio o lugar

en tanto que las no corporales, suponen en su mayoría la restricción de otros

derecho aunque también pueden afectar la libertad del sujeto.

Por su parte las denominadas penas principales son las que la ley

aplica directamente al castigo del delito, como lo expresa textualmente el Art.

11 del Código en tanto que las accesorias son aquellas que la ley trae

adherente a la principal ya sea en forma necesaria o imprescindibles o en

forma accidental.

El carácter de pena principal es exclusivo de las penas corporales y de

las no corporales de multa, caución, de no ofender o dañar, amonestación

apercibimiento. Y son accesorias exclusivamente la interdicción civil, la

inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la perdida

de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los

efectos que de él provengan. Por ultimo pueden imponerse como principales

accesorias, la suspensión del empleo la destitución del empleo y la

inhabilitación para el ejercicio de una profesión, industria o arte.

En líneas generales el código penal sigue el criterio clásico de

aplicar la pena básicamente en función del hecho y de su gravedad

imponiendo una medida que permite establecer variaciones de acuerdo al

mayor o menor daño social y a las atenuación del hecho, de esta manera

entonces nuestro sistema adopta as siguientes reglas en el Art. 37 del

Código:

1.- Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos

limites se entiende que la normalmente aplicable es él termino medio que se

obtiene sumando los dos números y tomando la mitad.

Page 5: Ensayo luis

2.- El termino medio se reducirá hasta el inferior o se aumentara hasta el

superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o

agravantes que concurran en el caso concreto.

3.- Si concurren agravantes y atenuantes el juez deberá compensarlas por

su puesto no en forma matemática sino según su prudente arbitro. Una sola

agravante puede inclinar la balanza hacia el extremo superior aunque se den

dos atenuantes.

4.- La pena se aplicara sin embargo en el limite superior o inferior, cuando

así lo disponga expresamente la ley. Así mismo se traspasará uno a otro

limite cuando así sea menester, en virtud de disposición legal que ordene

aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota, parte que

entonces se calculará en proporción de la cantidad de la pena que el juez

habría aplicado al reo si no concurriere el motivo de aumento o de a

disminución.

Junto al sistema de penas, especialmente retributivo, en la mayoría

de las legislaciones se prevé otro conjunto de medidas que no tiene que ver

con la represión del hecho delictivo cometido ni la culpabilidad del sujeto sino

que miran fundamentalmente a la prevención de nuevos delitos y a la

readaptación de los sujetos, aplicándose sobre la base de determinadas

características personales que hacen pensar en una inclinación particular al

delito o en la tendencia mas marcada hacia la comisión de tales hechos,

características que algunos denominan peligrosidad criminal.

Tales medidas de seguridad pueden en algunos casos sustituir las penas

o complementarlas, cuando se ha cometido un hecho descrito en la ley

como punible. En supuestos tales como el de la imputabilidad por

enfermedad mental en que la pena correspondiente al hecho se sustituya por

la medida de seguridad de internación en hospital psiquiátrico o en el caso

de la prohibición de concurrir a locales donde expendan bebidas alcohólicas.

Page 6: Ensayo luis

Después de hacer referencia a consecuencia lógica de la comisión de un

hecho punible y otras consecuencias o medidas que puedan resultar

aplicadas con ocasión de un delito cometido o también en razón de su

posible verificación. El hecho que la ley describe como delictivo además de

producir un daño social por lo que se hace acreedor de una pena, puede

ocasionar un daño privado o la lesion de intereses individuales que son

susceptibles de ser reparados o indemnizados lo que hace surgir la

responsabilidad civil o la obligación de reparar tal daño causado. Ahora bien

no siempre el hecho que s considerado como delictivo genera

responsabilidad civil.

En este orden de ideas, dentro de la pena, también se encuentran las

excusas absolutorias, estas constituyen supuestos de delito punible no

penado, en los que el legislador ha considerado conveniente no castigar el

delito, pese a la existencia de injusto culpable y punible. Se trata por lo

general de causas vinculadas a la persona del autor, que no trascienden a

los demás participantes en el delito. Son causas personales y específicas de

exclusión de la pena, más no de la punibilidad.

Por tanto, la presencia de una excusa absolutoria no afecta al concepto de

delito. Éste existe y es punible, pero, precisamente porque interfieren en el

proceso de concreción y aplicación de la pena, el delito no va a ser penado.

En el CP de 2003 se consideran excusas absolutorias, entre otras, las

siguientes: el ya citado arto 245, conocida como excusa de parentesco en

delitos patrimoniales; el arto 400 por el que queda exento de pena el

implicado en un delito de rebelión que lo revelare a tiempo de poder evitar

sus consecuencias; los artículos 306 y 311 ,40, que declaran exento de

responsabilidad penal al que regularice su situación tributaria siempre que

ello se haga antes de que se le notifique la iniciación de una inspección o de

que se haya interpuesto denuncia o querella.

Page 7: Ensayo luis

Las condiciones objetivas de punibilidad constituyen una confusa

categoría jurídica cuyo entendimiento varía en función de las distintas

posiciones mantenidas en la doctrina científica.

Entre nosotros, partimos de su concepción como hechos futuros e

inciertos (condiciones), independientes de la voluntad del autor (objetivas)

que determinan la punición o la mayor o menor punición de la conducta

típica, antijurídica, culpable y punible. No desempeñan, por tanto, una

función estructural en la noción del delito, ya que la infracción es perfecta con

independencia de su concurrencia.

A tenor de lo dicho, las condiciones pueden ser fundamentadoras del

castigo o cualificadoras del mismo, según que su cumplimiento determine la

imposición de la pena o su agravación.

De cualquier forma, debemos tener clara su posición sistemática al

margen de la causalidad y de la culpabilidad, sin que tampoco podamos

confundirlas con otros institutos de naturaleza estrictamente procesal, a

pesar de hallarse exigidos en el articulado del Código Penal. Nos referimos a

los denominados requisitos de procedibilidad o perseguibilidad. Elementos

que no afectan a la existencia del delito, sino tan sólo a la posibilidad de su

persecución procesal.

Se citan generalmente como ejemplos de condiciones de procedibilidad

previstas bien el Código Procesal Penal o en el CP, la exigencia de querella

del ofendido para la persecución de los delitos contra el honor de los

particulares y la denuncia que se requiere para perseguir determinados

delitos, como por ejemplo, los sexuales.

Por otro lato, existe también la ausencia de penalidad, para poder

considerar a una persona responsable penalmente y, por consiguiente,

sometida a sanción penal, deberá cumplirse con unas condiciones o

presupuestos que integran ese concepto de responsabilidad, los cuales

presentan diferencias según se estime al sujeto como imputable o

inimputable. No existen mayores discrepancias en el derecho penal para

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determinar cuáles son esas condiciones que se requieren para ser

considerado responsable penalmente cuando se trata de imputables. Se

considera indispensable que mediante sentencia definitiva se constate la

realización de una conducta punible, esto es, una conducta típica, antijurídica

y culpable, es decir, que la Pena es la consecuencia de la Responsabilidad

Penal de los Imputables, cuando judicialmente se establece que se ha

cometido un hecho punible, típico, antijurídico y culpable.

Sin embargo, en el derecho comparado se considera que además de

estas condiciones se requiere que la pena impuesta sea necesaria. Así, por

ejemplo, Roxin opina que se trata de saber si el sujeto individual merece una

pena por el injusto que ha realizado. El presupuesto más importante de la

responsabilidad, como es sabido, es la culpabilidad del sujeto. Pero éste no

es el único presupuesto sino que debe añadirse además una necesidad

preventiva de pena.

Como ya se apuntó el delito es toda acción u omisión punible, objetivizada

en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual le recae una

sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de que inhibir al

individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos. En

cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de

omisión, éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer,

cuyos resultados prevé la ley penal, los que tienen trascendencia en el

mundo físico y en el del derecho.

Es de hacer notar que la clasificación de los delitos no es únicamente para

fines didácticos o teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas es

posible ubicar a los delitos dentro los parámetros que ordenan la persecución

de los mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto a las

consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado

bien jurídico protegido por la ley penal; la tipificación de los delitos en cuanto

a su comisión, así como la punibilidad de los mismos tratándose de la

tentativa, etcétera.

Page 9: Ensayo luis

Por otra parte, si bien es cierto que solamente las conductas que prevé la

ley penal pueden ser consideradas como delitos, la preparación de esas

conductas, no obstante que no constituyan propiamente un delito, sí son la

tentativa del mismo, la que será penada cuando se pretenda afectar un bien

jurídico que trascienda a la seguridad de la sociedad, además del individuo

que sufre la lesión causada por el delito.

Dentro de los individuos que intervienen en la preparación del delito, la

comisión del mismo y el encubrimiento después de su perpetración, no

forman parte del tema del delito, aunque sí muy íntimamente relacionados,

ya que el delito será tipificado conforme a las circunstancias en que sea

cometido, las que influirán en el la sanción que le sea impuesta a los

delincuentes.

Por último, el delito como figura principal en el Derecho Penal, es la que le

da contenido a éste, pues el objeto principal de su materia a estudio, con

todas las características que el mismo envuelve. Seguridad ciudadana /

Privacidad Se refiere al mantenimiento del orden público, protección de los

ciudadanos y sus hogares, apoyado en la organización de las comunidades,

asegurando el pacífico disfrute de las garantías y derechos por parte de los

venezolanos. Artículo 29: El Estado estará obligado a investigar y sancionar

legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus

autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,

violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son

imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa

humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.

Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su

impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

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REFERENCIAS

Juan Garay y Miren Garay. (2001). La Constitución Bolivariana. Segunda versión: Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2000.

Herrera, Figueroa (1968). Sociología del Derecho. Editorial Depalma. Buenos

Aires.

Manual de Derecho Penal (2002) Temis.

Roxin, Claus,( 1997) Derecho Penal. p.e, Civitas.