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Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal 2012 Cárceles: Panorama actual y alternativas. Por Walter Zarate Resumen: Ante la actual problemática del Servicio Penitenciario se impone como tarea prioritaria algún mecanismo que permitan humanizar las condiciones de encierro y comenzar a cumplir con el fin resocializador. Así nace la idea de un Observatorio Permanente e Intramuros , quetendrá como finalidad la de evitar violaciones a los derechos Humanos de los interno. Este Observatorio deberá ser independiente por lo cual, en el organigrama institucional del Estado deberáestarpor fuera de los tres poderes y además contar con facultades básicas tales como: recepción de denuncia; emisión de dictámenes en caso de: traslados, sanciones internas, cambios de régimen o pabellón, visitas, atención medica, salidas transitorias y cualquier otra problemática; y ser un nexo con los respectivos jueces de ejecución.

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Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal 2012

Cárceles: Panorama actual y alternativas.

Por Walter Zarate

Resumen: Ante la actual problemática del Servicio Penitenciario se impone como tarea

prioritaria algún mecanismo que permitan humanizar las condiciones de encierro y

comenzar a cumplir con el fin resocializador. Así nace la idea de un Observatorio

Permanente e Intramuros, quetendrá como finalidad la de evitar violaciones a los derechos

Humanos de los interno. Este Observatorio deberá ser independiente por lo cual, en el

organigrama institucional del Estado deberáestarpor fuera de los tres poderes y además

contar con facultades básicas tales como: recepción de denuncia; emisión de dictámenes en

caso de: traslados, sanciones internas, cambios de régimen o pabellón, visitas, atención

medica, salidas transitorias y cualquier otra problemática; y ser un nexo con los respectivos

jueces de ejecución.

I.Introducción

Carlos Ignacio Cruz resultó herido en la unidad 45 de Melchor Romero. Sus compañeros

B.G., G. y G.V. lo llevaron en una manta hasta la puerta de acceso del pabellón.

Presentaba lesiones en la zona del tórax. En sanidad es atendido por el médico, le realizan

tareas de reanimación y, derivado al hospital zonal de Melchor Romero, fallece ese mismo

día 19 de septiembre de 2011.La autopsia médica revela en sus conclusiones que la muerte

se produce por herida de arma blanca. De los testimonios obrantes en la causa surge que

los detenidos, al ingresar a la Unidad, eran informados por los agentes acerca de que en

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ese pabellón los reclusos se peleaban con frecuencia. Lejos de adoptar medidas tendientes

a evitarlo, solo advertían como simples espectadores, lo que estaba pasando. Ya, en otras

oportunidades, Carlos había denunciado al SPB por torturas y malos tratos” (Informe

Anual 2012 Comisión Provincial por la Memoria- Comité Contra la Tortura, Pág. 71). El

caso mencionado, lamentablemente no es el único y en el año 2011 la Comisión Provincial

por la Memoria reporta, en su informe anual 2012, ciento veintitrés muertes dentro del

Servicio Penitenciario Bonaerense.

A pesar de las muertes, de las constantes denuncias de torturas, del hacinamiento, nose

reconoce que con estas prácticas se condena irremediablemente, al servicio penitenciario y

al fin resocializador al más absoluto fracaso. Resulta difícil comprender no solo que se

mantenga un régimen interno totalmente discrecional y prácticamente inalterable en las

ultimas décadas, sino que se hayan profundizado alternativas que no son otras que aquellas

que acaban de fracasar, solo que cada vez mas aberrantes y repelentes para la condición

humana. No obstante, una significativa parte de los medios de comunicación, continúa

repitiendo el discurso de la seguridad ciudadana, las cárceles y la mano dura como el

remedio “sanalotodo”, lográndose, como único resultado visible, que una espesa trama de

prejuicios y sentido común obnubilado, se movilice generando diferencias irreconciliables

entre las capas medias y los sectores mas bajo. Son estos últimos los que terminan

aportando, ante cada embate discursivo de la doctrina de seguridad ciudadana, el grueso de

la clientela de los penales. Se trata, generalmente, de los excluidos del mercado laboral, de

los que no pueden satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, salud, educación,

vivienda. Ya ni siquiera les corresponde a estos, la categoría de “explotados”, en todo caso

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funcionales para el sistema. Sonellosdirectamente excluidos y estos molestan: son

un“elemento descartable”. Y, como sobran o molestan, comienza a operar en este punto una

exclusa a través del poder punitivo, que selecciona como siempre a los sectores más

humildes generalmente capaces de obras toscas, terminan, como lógica consecuencia, en la

criminalización y el encierro.

Así la lógica perversa de la posmodernidad ha hecho emerger dos fenómenos que aparecían

no tan claramente: por un lado, pese a los a los intentos que se hacen desde el ámbito

académico por contener el poder punitivo del estado, el derecho penal sigue atado a la

atávica concepción del derecho penal de autor. Quien entre a un penal lo comprobara

rápidamente. Pero ahora, con una vuelta de tuerca: ya no solo pena por “lo que se es” sino

que además se lo “elimina” y dónde? En las cárceles.

En este contexto se impone la necesidad, principalmente desde el ámbito académico, de

comenzar a esbozar algunas estrategias que, ancladas en la Constitución Nacional y los

numerosos Instrumentos de Derechos Humanos, permitan acotar el margen de maniobra y

la discrecionalidad del poder punitivo dentro de los penales. En este sentido conviene

repasar los instrumentos que servirán de apoyatura para elaborar algún tipo de estrategia

superadora.

II. Marco Legal

A) Constitución Nacional

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Las garantías en el campo penal fueron agrupadas por los constituyentes en el art. 18 de

nuestra Constitución Nacional. “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para

seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de

precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará responsable al

juez que la autorice” La última parte del art. 18, establece además que la higiene debe

reinar en todo establecimiento carcelario, - pues no es sede de castigo sino de seguridad de

los reos La prisión es una medida de seguridad y no de castigo. No debemos olvidar que,

aun siendo el único artículo de la Constitución que hace referencia expresa al sistema

carcelario, todo el espíritu de los derechos fundamentales que consagra nuestra ley suprema

debe ser de aplicación a los internos y guía permanente de referencia para las autoridades

penitenciarias. De esta manera se evidencia en nuestra Constitución la visión cristiana y

humanista de la vida y de que el hombre, pese a su situación de detenido - por causa

jurídica mediante el debido proceso - sigue siendo merecedor del respeto y la dignidad

propios de toda persona.

B) Convenios internacionales

Entre las normas de carácter internacional, se exalta una la tendencia mundial a la

protección del ser humano y la dignidad fundamental de su existencia, siendo importante

destacar las siguientes:

· Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal 2012

Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de

Diciembre de 1948, entre sus artículos destacamos:

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Art.

3).“Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes”

(Art.5). “Todos los habitantes son iguales ante la ley” (Art.7). “Toda persona acusada de

delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad

conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para

la defensa” (Art.11).

. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Octubre de 1966, entró

en vigor el 23 de marzo de 1976. Entre sus artículos señalaremos: “El derecho a la vida es

inherente a la persona humana, es protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida

arbitrariamente”(Art. 6). “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes”(Art. 7).“Nadie será sometido a la esclavitud ni a la servidumbre.

Nadie estará obligado a realizar trabajos forzados”.(Art. 8). “Inc. 1) Todo individuo tiene

derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a prisión o

detención arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por las causas fijadas por

la ley y con arreglo a los procedimientos establecidos en ésta. 2) Toda persona detenida

será informada en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada de

la acusación formulada contra ella. 3) Toda persona detenida o presa a causa de una

infracción penal será llevada sin demora ante el juez, tendrá derecho a ser juzgada en un

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Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal 2012

plazo razonable o a ser puesto en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan

de ser juzgadas no debe ser la regla general pero su libertad podrá estar subordinada a

garantías”(Art. 9).“Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el

respeto debido a la dignidad inherente al ser humano: a) Los procesados estarán separados

de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales y serán sometidos a un

tratamiento distinto adecuado a su condición de persona no condenada.

b) Los menores condenados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los

tribunales de justicia en el menor tiempo posible para su enjuiciamiento. c) El régimen

penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la

readaptación social de los penados, los menores delincuentes estarán separados de los

adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.”(Art.

10). “Nadie será encarcelado por el sólo hecho de no poder cumplir una obligación

contractual.”(Art. 11).“1) Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de

justicia. Toda persona tiene el derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías

por un tribunal competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier

acusación de carácter penal. 2) Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”…“6)

Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido revocada, o el condenado haya sido

indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de un error

judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser

indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en

parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido”(Art. 14)

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· Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes.

Fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1984.

Entiende por tortura a todo acto en el que se infrinja intencionalmente a una persona

dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener de ellas o de un

tercero información o una confesión, de castigarlo por un acto que haya cometido, o de

intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo

de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por un funcionario público o

persona en ejercicio de función. No serán considerados torturas los dolores o sufrimientos

que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o inherentes a éstas.

En ningún caso se puede invocar circunstancias excepcionales que justifiquen la tortura,

tales como la emergencia o la necesidad. Todo Estado parte velará por incluir, en la

formación profesional del personal encargado de aplicar la ley, sea este civil, militar,

médico, funcionarios públicos o de custodia y tratamiento de personas arrestadas, detenidas

o en prisión, una educación sobre la prohibición de las torturas. Velarán, asimismo por la

existencia de mecanismos prontos e imparciales de investigación contra actos de torturas y

por la posibilidad de toda persona que alegue ser sometida a tortura, de presentar una queja

así como porque la legislación garantice a la víctima de la tortura la reparación y el derecho

de indemnización justa y adecuada, incluidos los medios de rehabilitación.

Todos los Estados se comprometen a prohibir en los territorios bajo su jurisdicción todo

acto que, sin llegar a ser torturas, constituyan tratos o penas crueles, inhumanas o

degradantes.

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Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal 2012

La Convención constituye un Comité contra la Tortura compuesto de expertos de gran

integridad moral y conocimiento en derechos humanos. Los Estados parte presentarán al

Comité, por intermedio del Secretario General de las Naciones Unidas, las medidas que

hayan adoptado para efectivizar el compromiso. Los informes son examinados por el

Comité, el que puede hacer observaciones que serán transmitidas al Estado parte, pudiendo

este responderlas. Se admiten también las comunicaciones estaduales por violaciones de

otros Estados, sólo a condición de reciprocidad de reconocimiento de la competencia del

Comité. Y, de no arribarse a solución interestatal, el Comité ofrece sus buenos oficios de

acuerdo a las reglas procesales de la Convención. Según el art. 22, todo Estado parte puede

declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y

examinar comunicaciones que sean enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en

su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación, de acuerdo con las normas de la

Convención.El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades a los Estados

parte y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

.Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas

El objeto de las reglas no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo,

sino únicamente, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en

los elementos esenciales de los regímenes contemporáneos menos perjudiciales, los

principios y las reglas de una buena organización penitenciaria.

La idea original fue concebida por la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria que

preparó una serie de reglas que la Sociedad de la Naciones Unidas hizo suyas en 1934.

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Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal 2012

Disuelta la Sociedad en 1951 y, al nacer Naciones Unidas, se presentaron al Primer

Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en Ginebra de

1955. El Congreso las aprobó por unanimidad y recomendó su aprobación al Consejo

Económico y Social (ECOSOC). Tras ello el ECOSOC aprobó las reglas tal como lo

hiciere el Congreso.

III.Panorama en la provincia de Buenos Aires.

En una provincia como Buenos Aires, donde priman el discurso y la acción de un

paradigma punitivo y clasista, con un autogobierno policial y penitenciario, con un código

procesal distorsionado y en franca colisión con el debido proceso y, con un poder judicial

que, en su mayoría, utiliza la prisión preventiva masiva como arma, el resultado es: 60

establecimientos carcelarios, 27.991 detenidos, 1.000 personas alojadas en comisarías

provinciales. De toda esta población, el 62% está cumpliendo prisión preventiva.

En este contexto se han ideado mecanismos que pretenden consagrar el ejercicio efectivo

de todos los derechos enumerados, tanto en los múltiples tratados internacionales como en

nuestra Constitución Nacional y que permitan así, desmontar un sistema basado en la

crueldad.

Entre los mecanismosespecíficos, merece destacarse la Acordada 3415 de la Suprema Corte

de Justicia de la Provincia de Bs As. Dediciembre de 2008, estableció un mecanismo de

visita,por parte de los magistrados penales, a efectos de verificar el estado del edificio, su

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higiene, el régimen carcelario impuesto a los internos, su servicio de salud, su alimentación

y cualquier otra situación estimada relevante.

En paralelo, se han desarrollado organismos de defensa de los derechos humanos, como el

Comité Contra la Tortura, que tienen entre sus objetivos intervenir en los casos de abuso

policial, violencia institucional y, sobre todo, violación masiva de derechos en los lugares

de detención de la provincia de Buenos Aires, y están facultados para la realización de

inspecciones dentro de los penales y denunciar irregularidades. Otro gran aporte ha sido el

Observatorio Permanente de Cárceles e Instituciones de encierro del Departamento Judicial

de Bahía Blanca creado en el año 2007.

Sin embargo, y a pesar del gran avance que significarontanto la normativa de derechos

humanos apuntada anteriormente, como los mecanismos específicos que se fueron ideando,

pareciera ser que nada alcanza. En los informes anuales del Comité contra la Tortura se

siguen contando año tras años las mismas prácticas y casi idéntico número de muertos; en

definitiva un escenario que poco ha variado en el transcurso. Las visitas institucionales a

cargo de los magistrados penales tienen más de “visita guiada” que de conocimiento

concreto de la situación, ya que, a las limitaciones temporales, se suma el continuo

acompañamiento del personal de custodia, dificultando un trato personal más o menos

prolongado con los detenidos y la posibilidad efectiva de denuncia.

IV.Alternativas

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Primer Concurso de Ensayos sobre Ejecución Penal 2012

Con base fundamental tanto en lo expuesto,como en la necesidad de democratizar el

régimen interno en los penales, desmilitarizar su estructura dotando a las Unidades

Carcelarias de conducciones civiles con otra formación y experiencia; con la intención de

romper con las lógicas y prácticas institucionales y transparentar y abrir las cárceles al

escrutinio público,se evidencia como necesario avanzar un paso más con la creación de un

Observatorio de Derecho Humanos permanente e intramuros.

Estos observatorios estarían destinados fundamentalmente a prevenir posibles violaciones a

los derechos humanos de detenidos y a actuar como reductor del autogobierno y la

discrecionalidad interna. Sería un Observatorio que contaracon la ventaja de la inmediatez,

logrando así un conocimiento más acabado de las diversas situaciones, con un flujo

constante de información desde y hacia los internos que le permitiría actuar como pivote en

la variada problemática carcelaria.

Debería funcionar durante las 24 hs del día con un régimen de guardias pasivas y estaría

dotado de las herramientas básicas que le permitieran recibir denuncias y emitir dictámenes

de tipo administrativo en caso de traslados, sanciones internas, cambios de régimen o

pabellón, visitas, atención medica, salidas transitorias y cualquier otra problemática que

eventualmente pueda afectar al interno, sirviendo de nexo con los respectivos jueces de

ejecución. En razón de ello debería estar conformado por un equipo técnico de abogados

que acrediten experiencia en el tema y por integrantes de organismos de derechos humanos.

En cuanto a su diseño institucional y a fin de evitar posibles interferencias de algún poder

en particular, debería tratase de una entidad autárquica, como modo de garantizar su

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independencia de los poderes políticos. Debería, por consiguiente, ser dotado de una

personalidad jurídica propia, de unsubstractum económico financiero que permitiera la

constitución de un patrimonio de afectación a fines determinados, contemplado en el

cálculo de gastos y recursos anual de la provinciapara el cumplimiento de una finalidad

especifica: la prevención de posibles vulneraciones de derechos de los internos.

Estas transformaciones se tornan indispensables para combatir la tortura que, como

práctica sistemática, -según lo expresado por la Comisión Provincial por la Memoria en su

informe anual 2012- se despliega sobre las personas detenidas.Y no se trata de prácticas

aisladas o particulares, con diferentes modalidades e intensidades.Son generalizadas en

todos los lugares de detención y se reproducen en el tiempo agravándose cada vez más.

Según el mencionado informe 2012, a los métodos de tortura más difundidos durante la

dictadura (submarino seco y húmedo, golpizas, picana eléctrica) se agregaron otros no

menos gravosos (duchas o manguerazos de agua fría, bastonazos en las plantas de los pies,

aislamiento absoluto por varios meses, traslados constantes, etc.)

Con este temible fresco, pareciera ser que las cárceles vienen a cumplir la función que en el

periodo de la Santa Inquisición cumplía la tortura, solo que la posmodernidad ha invertido

y perfeccionado los roles: “la tortura es posterior a la averiguación de la verdad”

V. Conclusión

A modo de cierre convendría mencionar que el sistema penitenciario va a seguir mostrando

inexorablemente su fracaso en tanto se siga insistiendo en profundizar la concepción no

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declarada del encierro: no ya solo como castigo, sino, además, como mecanismo de

ocultamiento de las consecuencias del tecno-capitalismo

Sin embargo debemos ser optimistas. Se ha dado un gran paso. En 1843,se escribía:“Hay

que añadirle a la ignominia la conciencia de la ignominia” es decir, hay que hacer la

ignominia aún más ignominiosa, publicándola. Una cosa es padecer la injusticia y otra es

tener conciencia de la injusticia que se padece. Ahí es cuando la razón y lo fáctico, la

materialidad, se unen y se genera un hecho, acaso, transformador. Por eso debemos ser

optimistas: hemos tomado concienciaque es el primer paso para poder actuar sobre la

realidad.

Bibliografía

.Cassagne, Juan Carlos, Manual de Derecho Adminsitrativo.5ta ed.-Buenos Aires. Abeledo-

Perrot.

.Feinmann, José Pablo, La filosofía y el barro de la historia. 9° ed.-Buenos Aires: Planeta

2011.

.Informe Anual 2012, Comisión Provincial por la Memoria-Comité contra la Tortura.

.Revista Derecho Penal. Año 1- N°1- Mayo 2012. Editorial Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos de la Nación.

.Zaffaroni, Eugenio Raúl, Manual de Derecho Penal: Parte General / Eugenio Raúl

Zaffaroni, Alejandro Slokar y Alejandro Alagia.- 1ª ed. Buenos Aires: Ediar, 2005.

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