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Enfados Unidos de Colombia» ANO III. ! BOGOTA, LUNES 26 DE AGOSTO DE 1867. NUMERO 1,011. CONTENIDO. l'aj. PODER EJECUTIVO l)K t.A UNION. Decreto Jando de baja en la Gusmlia Colom- biana a un .Tele i a dos Oficiales 721 Decretos haciendo varios nombramientos . . . . 721 SEN A !>() Olí I'l.KNiroTENCI ARIOS. Sesiones do los dias 20, 21 i 22 de agosto de 1S(¡7 " . 7-) 1 Errata 722 C AMA HA 1)1! REPRESENTANTES. Sesión del dia 20 de agesto de 1807 Documentos relativos al proyecto de lei sobro baneo nacional Proyecto de lei creando la Universidad centra! de los Estados Unidos de Colombia SECRETARÍA DE HAC t EN ¡>A I COMENTO. Estadística—Informe consular OFICINA JENF.RVI, DE CITEN';'AS. Autos de fenecimiento i glosas NO OFICIA!-. Anuncios particulares 722 72:"! 721 7 2-1 724 721 PODI:R EJECUTIVO DE LA UNIÓN. DECRIÍTO dando de baja en la (iuardia Colombiana a un Jefe i a dos Oficiales. SANTOS AGOSTA, PRESIDENTE DE I.OS ESTADOS UNIDOS DE COLOM !> 1 A ; Teniendo el Poder Ejecutivo documentos fehacientes de que el Teniente Coronel Ri- cardo Flores, el Capitan Alcídes España i el Subteniente Concepción Marino tomaron parte en la facción que se levantó en el Estado Soberano de B >yaeá contra el Go- bierno nacional, acaudillada por el ex-0->ro- nel Jenaro L'eña, hasta el punto de librar combate : que el primero huyó con los cau- dillos derrotados, i los dos segundos fueron hechos prisioneros con las armas en la mano. Eu uso de mis facultades legales, DICPUICTO: Articulo único. Dáse de baja en la lista militar de la Guardia Colombiana al Teniente Coronel Ricardo Flores, al Capitán Alcídes España i al Subteniente Concepción Marino, conforme al artículo 4." de la lei 6. a parte l, a tratado 6.° de la liecopracion Granadi- na. Cancélense los despachos i liábanse las anotaciones correspondientes en los libros de asiento. Dado en Bogotá, a 2ó de agosto de 1807. SANTOS AGOSTA. El Secretario do Guerra i Marina, Rafael Mendoza, DECRETOS haciendo varios nombramientos. SANTOS ACOSTA, PRESIDENTE DK I.OS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA, niíciiií ro: Artículo tínico. Nombro cabo del resguardo de la Administración principal de salinas de Cipaquirá, Nemocon, Tausa, Sesquilé i Ga- cheta, al señor Mcliton A. lleredia. Dado en Bogotá, a 24 de agosto de 1867, SANTOS ACOSTA. El Secretario Je Hacienda i Fomento, Jorje Gutiérrez de Lara. SANTOS ACOSTA, PRESIDENTE IIE LOS ESTADOS UNIDOS DE COI.OMI1IA, En uso de mis facultades legales, DKCUICTO : Art. único. Nombro escribiente de la sec- ción 1. a de la mesa .3. 11 de administración en la Secretaría de Guerra i Marina, al señor Lcon M. Villavóces. Comuniqúese. Dado en Bogotá, a 24 de agosto de 1S67. SANTOS ACOST.V. El Secretario do Guerra i Marina, Rafael Mendoza. SENADO DE PLENIPOTENCIARIOS. SESION DEL DIA 2Í) DE AGOSTO DK 1 SG7. Presidencia del ciudadano Corlés Holguin. El dia 20 de agosto de 1867 se abrió la sesión del Senado de Plenipotenciarios a las once del día, en el local acostumbrado, en el edificio de las Secretarías de Estado. Respon- dieron a la lista los ciudadanos Abello, An- zola. Arbo'eda, Arias, Cortés, Cotes, Fernán- dez, JlincstrosM, Iturralde, Mallarino, Nava- ito. Noguera, Fardo, Pizano, Serrano i San- tander ; faltó con escusa, a primera llora, el ciudadano Núñez; con escusa,a toda la sesión, los ciudadanos Chaparro, Vargas, Uricoechea i Barrera, i sin escusa el ciudadano Lomba- na. Los ciudadanos Buenaventura i Carvajal entraron en el curso do la sesión. Se leyó i aprobó el acta del dia 19, firmán- dose las de los dias 13 i 14. Se leyó el orden de! dia. Se dió cuenta con una representación del Jeneral Emigdio Briceño, referente a un con- trato que ha hecho sobre arreglo do los ar- chivos nacionales, la cual fué sustanciada por la 1'residencia, pasándose en comision al ciudadano Pizano. Tuvo tercer debate, i el Senado manifestó su voluntad do que fuese lei de la República, el proyecto de lei que concede un ausilio de $ 2,000 anuales a la ciudad de Cipaquirá para el sostenimiento de un hospital. La vo- tación dió por resultado 10 bolas blancas contra 8 negras, que escrutaron los ciudada- nos Anzola i Navarro. Tuvo igualmente tercer debate, aprobán- dose en él, el proyecto de lei "disponiendo que ceso la subvención al Estado de Pana- má " que le otorgó la lei de 8 de mayo de 1803. La comision de revisión a cargo del ciuda- dano Cortés, a que pasó el proyecto de lei "que deroga la de emisión de billetes de Te- sorería," presentó dicho proyecto en limpio para cerrar el segundo debate, i prop.one co- mo aitículo 5." uno concebido en estos tér- minos : ''Para el efecto de incinerar los billetes que se recauden, i para su asiento en el gran libro de la deuda nacional, se declara vijente el aitículo 0." i su parágrafo 1,° de )a lei de 4 de julio de 18GG, que se deroga por la pre- sente!" El Senado adoptó este aitículo. El ciudadano Arias propuso que se recon- siderase el artículo 4.° del proyecto, por el cual se mandan emitir billetes para atender al pago do ciertas órdenes favorecidas en sor- teos. El Senado convino en la reconsidera- ción, i puesto en discusión el artículo, fué atacado por los ciudadanos Arias i Abello, resultando negado por el Senado. Se cerró el segundo debate i el proyecto pasó a tercero. El ciudadano Arboleda fijó entonces la proposicion siguiente : " Concédese licencia al Senador Arboleda para no asistir a las sesiones desde el 26 del corriente mes." El mismo ciudadano manifestó que su sa- lud alterada, i sobre todo el estado alarman- te de la de su padre, que lo llamaba con ins- tancia, etan los motivos que lo obligaban a pedir su licencia. El Senado convino en otor- gársela. La sesión se levantó a las doce del dia,por no tener el Senado otros negocios de qué ocuparse. El Presidente, PUDRO CORTÉS HOLGUIN. El Secretario ausiliar, Demetrio Porras. SESION DEL DIA 2 1 DE AGOSTO DE 1 8 6 7 . Presidencia del C. Cortés Holguin. El 21 de agosto de 1807 se abrió la sesión del Senado de Plenipotenciarios a las once de la mañana, en el local acostumbrado, en el edificio de las Secretarías de Estado. Res- pondieron a la lista los ciudadanos Abello, Anzola, Arboleda, Arias,Buenaventura, Car- vajal, Chaparro, Cortés, Cotes, Fernández, llinestrosa, Iturralde, Lombana, Mallarino, Navarro, Noguera, Núñez, Pardo, Pizano, Serrano i Santander. I faltaron con escusa los ciudadanos Barrera, Várgas i Uricoechea. Leyóse i se aprobó el acta de la sesión del dia 20, firmándose la del dia 15. So leyó el orden del dia. El Se nado prestó su aprobación a lo si- guiente, que propuso el ciudadano Noguera: " Circulando el rumor en esta capital des- de el 18 del presento mes, de que se ha ce- lebrado la paz entre los Estados de Bolívar i el Magdalena, de que el primero de dichos Estados se ha sometido, al fin, a la obedien- cia del Gobierno constitucional de la Union, i do que el Jeneral Rudecindo López se en- cuentra en Honda o Conejo, en dirección pa- ra esta ciudad, con las fuerzas nacionales que estaban a sus órdenes en los Estados de la Costa, el Senado resuelve : pedir informe al Poder Ejecutivo sobre la esactitud de los hechos que quedan relacionados, con todos los pormenores de que se le 'naya dado cuen ta o de que tenga conocimiento, así como de las providencias que sobre el particular haya dictado." Esta proposicion fué combatida por el ciu dadano Santander i defendida por su autor. El ciudadano Carvajal presentó un proyec- to de lei asignando fondos para la amortiza- ción de la deuda de Tesorería. El ciudadano Presidente le acusó recibo. En seguida aprobó el Senado en tercer debate el proyecto de lei que deroga la de 4 de julio de 1866, sobre emisión de billetes de Tesorería i que da ciertas autorizaciones al Poder Ejecutivo. El Senado aprobó sin discusión i sucesiva- mente los tres proyectos siguientes, que vi- nieron de la Cámara de Representantes. 1." El de lei adicional a la de 24 de mayo de 1856, sobre navegación. Pasó en comi- sion al ciudadano Cotes ; 2.° El de lei creando la Universidad cen- tral de los Estados Unidos de Colombia. En comision a la primera de instrucción pública, ciudadano Lombana ; 3.° El de lei qne deroga el artículo 71 de la lei de 1." de mayo de 18'jíi, orgánica del servicio diplomático i consular. Pasó en comision a la primera de Relacio- nes Esteriores, ciudadano Mallarino. El ciudadauo Benjamín Núñez, a quien liabia pasado en comision el proyecto de de- creto sobre fomento de mejoras materiales, presentó su informe, que se leyó. El favorece el proyecto i propone que se le dé segundo debate. Tuvo lugar esto, mereciendo la apro- bación del Senado i pasando a tercero, bajo la revisión del ciudadano Arboleda. El pro- yecto proteje la construcción de un puente sobre el rio Magdalena. En este momento, el ciudadano Carvajal propuso que se diese primer debate al pro- yecto que habia presentado al principio de la sesión ; i habiendo accedido a ello el Senado, •se puso en discusión el citado proyecto, que fué aprobado en primer debate, pasando en comision a la segunda de Hacienda, ciudada- no Arias. El ciudadano Carvajal habló sos- teniendo el proyecto de que es autor. El ciudadano Cortés fijó la siguiente pro- posicion, que fué aprobada por el Senado : " Pídase informe al Ajente jeneral de bie- nes desamortizados sobre las cantidades que se adeuden de plazo cumplido hasta 1.° del presente por remates celebrados i por dere- cho de título ; e informe también qué canti- dades han sido pagadas por cuenta de estos mismos plazos." Llegó a la Secretaría, i se leyó, una nota del señor Secretario de lo Interior i Relacio- nes Esteriores, con la cual remite dos mas, una del señor Secretario de Gobierno del Es- tado Soberano de Cundinamarca, i otra del señor Gobernador del Departamento de Bo- gotá, relativas ambas a la orden de prisión i ejecución de ella contra los señores Majis- trados de la Corte Suprema,Marcelino Gutié- rrez A. i Andrés Cerón. A petición del C. Lombana,el Senado dis- puso que las tres notas se publicasen en el " Diario Oficial." El señor Secretario del Tesoro i Crédito nacional presentó, sancionado por el Poder Ejecutivo, un ejemplar de la lei adicional a las de bienes desamortizados; i el señor Se- cretario de Guerra i Marina presentó, con igual formalidad, un ejemplar de la lei que reinscribe en la lista militar a los ciudadanos Gabriel Reyes i Joaquín Kéyes C. El ciudadano Presidente acusó recibo de ambos en la forma acostumbrada. El ciudadano Presidente levantó la sesión a la una del dia, por haberse agotado los ne- gocios. El Presidente, PEDRO CORTÉS HOLGUIN. El Secretario, Enrique Cortés. SESION DEL DIA 22 DE AGOSTO DE 1867. Presidencia del G. Cortés Holguin. Se abrió la sesión del Senado de Plenipo- tenciarios, el dia 22 del corriente mes, a las once i cuarto del dia, con la asistencia de los ciudadanos Abello, Anzola, Arboleda, Arias, Buenaventura, Carvajal, Chaparro, Cortés H, Cotes, Fernández, Iturralde, Lombana, Ma- llarino, Navarro, Noguera, Pardo, Pizano, Serrano i Santander ; habiendo entrado des- pues de abierta la sesión los ciudadanos Hinestrosa, Núñez i Uricoechea, i faltando por escusa los ciudadanos Barrera, Izquier- do i Várgas. El acta de la sesión del dia anterior fué aprobada, i se firmaron las de los dias 16, 17 i 18. Se dió cuenta de los negocios que habia sustanciado la Presidencia, a saber : Una solicitud de varios inválidos que han capitalizado sus pensiones, para que se les paguen estas en dinero. Pasó en comision al ciudadano Mallarino, con tres dias de término; Una solicitud de dos hijos del Coronel Juan I. Márquez, para que se les conceda una pen- sión. Pasó en comision al ciudadano Chapa- rro, como tercera comision de Guerra. Se leyó el orden del dia. El C. Mallarino presentó para la firma dos ejemplares del proyecto de lei que con- cede una pensión a la señora Dolores Guerra Azuola, los cuales fueron firmados ante el Senado por el C. Presidente i el Secreta- rio, lo mismo que el proyecto de lei que fija el período de duración de los Senadores i Representantes. Presentó tamliien el proyec- to de lei determinando el modo de obtener rehabilitación cuando se haya perdido el ca- rácter o la calidad de colombiano. Se dió lectura a una nota del señor Secre- tario de Hacienda i Fomento, sobre monedas, i pasó a la segunda comision de Hacienda, a cargo del ciudadano Abello. Se le dió tercer debate al proyecto de lei sobre mejoras materiales. El Senado qniso que fuera lei de la Union. El proyecto de decreto cediendo unos derechos al distrito de Sopetran, que tuvo oríjen en la Cámara de Representantes, fué aprobado en primer debate, i pasó a segundo, encargándosele al C. Pardo practique el informo correspondiente. Resultaron en etti votacion 18 bolas blancas contra 2 negras, que escrutaron los ciudadanos Chaparro i Buenaventura. Se negó en primer debate el proyecto de lei que ordena la devolución de las dotes de las relijiosas esclaustradas i que concede a las del estiuguido monasterio de la Enseñanza el uso de un edificio nacional, por 11 bolas negras contra 10 blancas, que escrutaron los ciudadanos Arboleda i Serrano. Leyóse el informe evacuado por el ciudadano Mallarino, acerca del proyecto de lei sobre el servicio diplomático i consular, i en discu- sión el artículo único de dicho proyecto, que deroga el art. 71 de la lei de 1.» de mayo del año próximo pasado sobre la materia, el G. Santander excitó a la comision para que es- presara las razones que hai para la deroga- toria, a cuya excitación contestó el ciudadano Mallarino espresando, entre otras razones, que era conveniente dejar en libertad al Poder Ejecutivo para nombrar de Cónsules a las personas que tuviera a bien, qne así lo exijia el servicio público i que la Adminis- tración del C. Jeneral Mosquera solicitó dicha derogatoria por las mismas razones. El artículo fué aprobado, i cerrada la dis- cusión de la parte dispositiva del proyecto,

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Enfados Unidos de Colombia»

ANO III. ! BOGOTA, LUNES 26 DE AGOSTO DE 1867. NUMERO 1,011.

CONTENIDO. l ' a j .

PODER EJECUTIVO l)K t.A UNION. Decreto Jando de baja en la Gusmlia Colom-

biana a un .Tele i a dos Oficiales 721 Dec re to s h a c i e n d o varios n o m b r a m i e n t o s . . . . 721

SEN A !>() Olí I'l.KNiroTENCI ARIOS. Sesiones do los dias 20, 21 i 22 de agos to de

1S(¡7 " . 7-) 1 E r r a t a 722

C AMA HA 1)1! REPRESENTANTES. Sesión del dia 20 de ages to de 1807 D o c u m e n t o s re la t ivos al p royec to de lei sobro

b a n e o nacional P r o y e c t o de lei c reando la Univers idad cen t r a !

de los Es t ados Unidos de Colombia SECRETARÍA DE HAC t EN ¡>A I COMENTO.

E s t a d í s t i c a — I n f o r m e consular OFICINA JENF.RVI, DE CITEN';'AS.

A u t o s de f enec imien to i glosas

NO OFICIA!-. Anunc ios pa r t i cu l a r e s

722

72:"!

721

7 2-1

724

721

PODI:R EJECUTIVO DE LA UNIÓN.

DECRIÍTO d a n d o de b a j a en la ( iuardia Colombiana a un J e f e

i a dos Oficiales. SANTOS AGOSTA, PRESIDENTE DE I.OS ESTADOS UNIDOS

DE COLOM !> 1 A ; Teniendo el Poder Ejecutivo documentos

fehacientes de que el Teniente Coronel Ri-cardo Flores, el Capitan Alcídes España i el Subteniente Concepción Marino tomaron pa r t e en la facción que se levantó en el Estado Soberano de B >yaeá contra el Go-bierno nacional, acaudillada por el ex-0->ro-nel J e n a r o L'eña, hasta el punto de librar combate : que el primero huyó con los cau-dillos derrotados, i los dos segundos fueron hechos prisioneros con las a rmas en la mano.

Eu uso de mis facul tades legales, DICPUICTO:

Articulo único. Dáse de baja en la lista militar de la Guardia Colombiana al Teniente Coronel Ricardo Flores, al Capitán Alcídes España i al Subteniente Concepción Marino, conforme al art ículo 4." de la lei 6.a pa r t e l , a t ra tado 6.° de la l iecopracion Granadi-na . Cancélense los despachos i liábanse las anotaciones correspondientes en los libros de asiento.

D a d o en Bogotá, a 2ó de agosto de 1807. SANTOS AGOSTA.

El Secretario do Guerra i Marina, Rafael Mendoza,

DECRETOS hac iendo varios n o m b r a m i e n t o s .

SANTOS ACOSTA, PRESIDENTE DK I.OS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

niíciiií r o : Art ículo tínico. Nombro cabo del resguardo

de la Administración principal de salinas de Cipaquirá, Nemocon, Tausa, Sesquilé i Ga-cheta, al señor Mcliton A. l leredia .

Dado en Bogotá , a 24 de agosto de 1867, SANTOS ACOSTA.

El Secretario Je Hacienda i Fomento, Jorje Gutiérrez de Lara.

SANTOS ACOSTA, PRESIDENTE IIE LOS ESTADOS UNIDOS DE COI.OMI1IA,

E n uso de mis facultades legales, DKCUICTO :

Art . único. Nombro escribiente de la sec-ción 1.a de la mesa .3.11 de administración en la Secretaría de Guerra i Marina, al señor Lcon M. Villavóces.

Comuniqúese. Dado en Bogotá, a 24 de agosto de 1S67.

SANTOS ACOST.V. El Secretario do Guerra i Marina,

Rafael Mendoza.

SENADO DE PLENIPOTENCIARIOS.

SESION DEL DIA 2Í) DE AGOSTO DK 1 SG7 .

Presidencia del ciudadano Corlés Holguin. El dia 20 de agosto de 1867 se abrió la

sesión del Senado de Plenipotenciar ios a las

once del día, en el local acostumbrado, en el edificio de las Secretar ías de Estado. Respon-dieron a la lista los ciudadanos Abello, An-zola. Arbo 'eda , Arias, Cortés, Cotes, Fe rnán-dez, JlincstrosM, I turralde, Mallarino, Nava-i to . Noguera , Fardo , Pizano, Serrano i San-tander ; faltó con escusa, a pr imera llora, el c iudadano Núñez; con escusa,a toda la sesión, los ciudadanos Chaparro , Vargas , Ur icoechea i Barrera , i sin escusa el c iudadano Lomba-na. Los ciudadanos Buenaven tura i Carvajal entraron en el curso do la sesión.

Se leyó i aprobó el acta del dia 19, firmán-dose las de los dias 13 i 14. Se leyó el orden de! dia.

Se dió cuenta con una representación del Jeneral Emigdio Briceño, referente a un con-t ra to que ha hecho sobre arreglo do los ar-chivos nacionales, la cual fué sustanciada por la 1'residencia, pasándose en comision al ciudadano Pizano.

Tuvo tercer debate, i el Senado manifestó su voluntad do que fuese lei de la República, el proyecto de lei que concede un ausilio de $ 2,000 anuales a la ciudad de Cipaquirá para el sostenimiento de un hospital . La vo-tación dió por resultado 10 bolas blancas contra 8 negras, que escrutaron los ciudada-nos Anzola i Nava r ro .

Tuvo igua lmente tercer debate, aprobán-dose en él, el proyecto de lei "d i spon iendo que ceso la subvención al Estado de P a n a -má " que le otorgó la lei de 8 de mayo de 1803.

La comision de revisión a cargo del ciuda-dano Cortés, a que pasó el proyecto de lei " q u e deroga la de emisión de billetes de Te-sorería," presentó dicho proyecto en limpio para cerrar el segundo debate, i prop.one co-mo ai t ículo 5." uno concebido en estos tér-minos :

' ' P a r a el efecto de incinerar los billetes que se recauden, i para su asiento en el gran libro de la deuda nacional, se declara vijente el a i t ículo 0." i su parágrafo 1,° de )a lei de 4 de julio de 18GG, que se deroga por la pre-sente!"

El Senado adoptó este ai t ículo. El c iudadano Arias propuso que se recon-

siderase el art ículo 4.° del proyecto, por el cual se mandan emitir billetes para a tender al pago do ciertas órdenes favorecidas en sor-teos. El Senado convino en la reconsidera-ción, i puesto en discusión el artículo, fué atacado por los ciudadanos Arias i Abello, resultando negado por el Senado.

Se cerró el segundo debate i el proyecto pasó a tercero.

El c iudadano Arboleda fijó entonces la proposicion siguiente :

" Concédese licencia al Senador Arboleda para no asistir a las sesiones desde el 26 del corriente mes."

El mismo ciudadano manifestó que su sa-lud alterada, i sobre todo el estado alarman-te de la de su padre, que lo llamaba con ins-tancia, e tan los motivos que lo obligaban a pedir su licencia. El Senado convino en otor-gársela.

La sesión se levantó a las doce del dia ,por no tener el Senado otros negocios de qué ocuparse.

E l P r e s i d e n t e , PUDRO CORTÉS HOLGUIN. El Secretario ausiliar, Demetrio Porras.

SESION DEL DIA 2 1 DE AGOSTO DE 1 8 6 7 . Presidencia del C. Cortés Holguin.

El 21 de agosto de 1807 se abrió la sesión del Senado de Plenipotenciarios a las once de la mañana, en el local acostumbrado, en el edificio de las Secretar ías de Estado. Res-pondieron a la lista los ciudadanos Abello, Anzola, Arboleda , Arias ,Buenaventura , Car-vajal, Chaparro , Cortés, Cotes, Fernández , l l inestrosa, I turra lde , Lombana , Mallarino, Navarro, Noguera , Núñez , Pardo , Pizano, Serrano i Santander . I faltaron con escusa los ciudadanos Bar re ra , V á r g a s i Ur icoechea .

Leyóse i se aprobó el acta de la sesión del dia 20, firmándose la del dia 15.

So leyó el orden del dia.

El Se nado prestó su aprobación a lo si-guiente, que propuso el c iudadano Noguera :

" Circulando el rumor en esta capital des-de el 18 del presento mes, de que se ha ce-lebrado la paz entre los Estados de Bolívar i el Magdalena , de que el pr imero de dichos Estados se ha sometido, al fin, a la obedien-cia del Gobierno constitucional de la Union, i do que el Jenera l Rudecindo López se en-cuentra en H o n d a o Conejo, en dirección pa-ra esta ciudad, con las fuerzas nacionales que estaban a sus órdenes en los Estados de la Costa, el Senado resuelve : pedir informe al Poder Ejecutivo sobre la esactitud de los hechos que quedan relacionados, con todos los pormenores de que se le 'naya dado cuen ta o de que tenga conocimiento, así como de las providencias que sobre el par t icular haya dictado."

Esta proposicion fué combat ida por el ciu dadano San tande r i defendida por su autor .

El c iudadano Carvajal presentó un proyec-to de lei asignando fondos para la amortiza-ción de la deuda de Tesorería. E l ciudadano Pres idente le acusó recibo.

En seguida aprobó el Senado en tercer debate el proyecto de lei que deroga la de 4 de julio de 1866, sobre emisión de billetes de Tesorería i que da ciertas autorizaciones al P o d e r Ejecutivo.

El Senado aprobó sin discusión i sucesiva-mente los tres proyectos siguientes, que vi-nieron de la C á m a r a de Representantes .

1." El de lei adicional a la de 24 de mayo de 1856, sobre navegación. Pasó en comi-sion al c iudadano Cotes ;

2.° El de lei creando la Universidad cen-tral de los Estados Unidos de Colombia. En comision a la pr imera de instrucción pública, c iudadano Lombana ;

3.° El de lei qne deroga el ar t ículo 71 de la lei de 1." de mayo de 18'jíi, orgánica del servicio diplomático i consular.

Pasó en comision a la pr imera de Relacio-nes Esteriores, c iudadano Mallarino.

El c iudadauo Ben jamín Núñez, a quien liabia pasado en comision el proyecto de de-creto sobre fomento de mejoras materiales, presentó su informe, que se leyó. El favorece el proyecto i propone que se le dé segundo debate. Tuvo lugar esto, mereciendo la apro-bación del Senado i pasando a tercero, bajo la revisión del ciudadano Arboleda . El pro-yecto prote je la construcción de un puen te sobre el rio Magdalena.

En este momento, el c iudadano Carvajal propuso que se diese pr imer debate al pro-yecto que habia presentado al principio de la sesión ; i habiendo accedido a ello el Senado,

•se puso en discusión el citado proyecto, que fué aprobado en pr imer debate, pasando en comision a la segunda de Hacienda , ciudada-no Arias. El c iudadano Carvajal hab ló sos-teniendo el proyecto de que es autor .

El ciudadano Cor tés fijó la siguiente pro-posicion, que fué aprobada por el Senado :

" P ídase informe al A jen t e jeneral de bie-nes desamortizados sobre las cant idades que se adeuden de plazo cumplido hasta 1.° del presente por remates celebrados i por dere-cho de t í tulo ; e informe también qué canti-dades han sido pagadas por cuenta de estos mismos plazos."

Llegó a la Secretaría, i se leyó, una nota del señor Secretar io de lo Inter ior i Relacio-nes Esteriores, con la cual remite dos mas, una del señor Secretar io de Gobierno del Es-tado Soberano de Cundinamarca , i otra del señor Gobernador del D e p a r t a m e n t o de Bo-gotá , re lat ivas ambas a la orden de prisión i ejecución de ella cont ra los señores Majis-t rados de la Corte Suprema,Marcel ino Gutié-rrez A. i Andrés Cerón.

A petición del C. Lombana,el Senado dis-puso que las tres notas se publicasen en el " Diar io Oficial."

El señor Secretario del Tesoro i Crédito nacional presentó, sancionado por el Poder Ejecutivo, un e jemplar de la lei adicional a las de bienes desamort izados; i el señor Se-cretario de Guerra i Marina presentó, con

igual formalidad, un e jemplar de la lei que reinscribe en la lista militar a los ciudadanos Gabr ie l Reyes i Joaquín Kéyes C.

El ciudadano Pres idente acusó recibo de ambos en la forma acostumbrada.

E l ciudadano Pres idente levantó la sesión a la una del dia, por haberse agotado los ne-gocios.

El P r e s i d e n t e , P E D R O CORTÉS H O L G U I N . El Secretario, Enrique Cortés.

SESION DEL DIA 2 2 DE AGOSTO DE 1 8 6 7 . Presidencia del G. Cortés Holguin.

Se abrió la sesión del Senado de Plenipo-tenciarios, el dia 22 del corriente mes, a las once i cuarto del dia, con la asistencia de los ciudadanos Abello, Anzola, Arboleda, Arias, Buenaventura , Carvajal, Chapar ro , Cortés H , Cotes, Fernández , I turra lde , Lombana, Ma-llarino, Navar ro , Noguera , Pardo , Pizano, Ser rano i San tander ; habiendo ent rado des-pues de abier ta la sesión los ciudadanos Hinestrosa, Núñez i Uricoechea, i fa l tando por escusa los ciudadanos Barrera , Izquier-do i Várgas .

El acta de la sesión del dia anterior f u é aprobada, i se firmaron las de los dias 16, 17 i 18.

Se dió cuenta de los negocios que h a b i a sustanciado la Presidencia , a saber :

U n a solicitud de varios inválidos que han capitalizado sus pensiones, para que se les paguen estas en dinero. Pasó en comision al c iudadano Mallarino, con tres dias de té rmino;

U n a solicitud de dos hijos del Coronel J u a n I . Márquez, para que se les conceda una pen-sión. Pasó en comision al c iudadano Chapa-rro, como tercera comision de Guerra .

Se leyó el orden del d ia . El C. Mallar ino presentó para la firma

dos ejemplares del proyecto de lei que con-cede una pensión a la señora Dolores Guerra Azuola, los cuales fueron firmados an te el Senado por el C. Pres idente i el Secreta-rio, lo mismo que el proyecto de lei que fija el período de duración de los Senadores i Representantes . P re sen tó tamliien el proyec-to de lei de terminando el modo de obtener rehabili tación cuando se haya perdido el ca-rác ter o la calidad de colombiano.

Se dió lectura a una nota del señor Secre-tario de Hac ienda i Fomento , sobre monedas, i pasó a la segunda comision de Hac ienda , a cargo del ciudadano Abello.

Se le dió tercer debate al proyecto de lei sobre mejoras materiales. El Senado qniso que fuera lei de la Un ion .

El proyecto de decreto cediendo unos derechos al distrito de Sopetran, que tuvo or í jen en la C á m a r a de Representantes , fué aprobado en pr imer debate, i pasó a segundo, encargándosele al C. P a r d o pract ique el informo correspondiente. Resultaron en e t t i votacion 18 bolas blancas contra 2 negras, que escrutaron los ciudadanos Chaparro i Buenaventura .

Se negó en pr imer debate el proyecto de lei que ordena la devolución de las dotes de las relijiosas esclaustradas i que concede a las del estiuguido monasterio de la Enseñanza el uso de un edificio nacional, por 11 bolas negras contra 10 blancas, que escrutaron los c iudadanos Arboleda i Ser rano . Leyóse el informe evacuado por el c iudadano

Mallarino, acerca del proyecto de lei sobre el servicio diplomático i consular, i en discu-sión el art ículo único de dicho proyecto, que deroga el ar t . 71 de la lei de 1.» de mayo del año próximo pasado sobre la materia, el G. San t ande r excitó a la comision para que es-presara las razones que hai para la deroga-toria, a cuya excitación contestó el c iudadano Mallarino espresando, entre otras razones, que era conveniente dejar en l ibertad al Poder Ejecut ivo para nombrar de Cónsules a las personas que tuviera a bien, qne así lo exijia el servicio público i que la Adminis-tración del C. Jenera l Mosquera solicitó dicha derogatoria por las mismas razones.

El art ículo fué aprobado, i cer rada la dis-cusión de la par te dispositiva del proyecto,

Page 2: Enfados Unido dse Colombia»€¦ · biana a un .Tel ie a do Oficiales 72s 1 Decretos haciend varioo nombramientoss . . . 72.1 SEN A !>() Ol I'l.KNiroTENCí ARIOSI . Sesiones do lo

722 DIARIO OFICIAL.

fué también aprobado su t í tulo . Cerrado el se-gundo debate, el Senado quiso que pasara a tercero.

Suspendióse la lectura de los informes de las comisiones, por haber entrado en el re-cinto do las sesioni-s el señor acusador de la Cámara de Representantes i haber llegado la llora de oír la acusación que debia enta-blar contra el Pres idente de la República, c iudadano Jeneral T. C. de Mosquera, por las instrucciones i órdenes privadas quo dió al Comandante jeneral del Atlánt ico, señor Luis Level de Goda, i a su Secretar io señor Manuel Morro, para t ras tornar el óiden pú-blico en los Estados de Bul ivar i Magdalena.

El señor acusador dió lectura al libelo de la acusación, i cencluida, puso en manos del C. Presidente ' del Senado dicha acusación con los documentos en que la funda.

El ciudadano Pres idente le acusó recibo, espresáudole que este negocio tendr ía la sus t anc ia ron que determina la lei.

P o r orden del C. Pres idente se dió lec-tura en seguida al art ículo 340 de la lei del año de 1848 que establece el procedimiento para los negocios criminales, i ningún ciuda-dano Senador se manifestó impedido para conocer en este asunto.

El C. Mallar ino propuso, i el Senado apro-bó, lo siguiente :

" N o pudiendo dividirse la continencia de la causa que se ha iniciado contra el ciuda-dano Presidente de la República, pásense la acusación que acaba de leerse i los documen-tos que la acompañan, a la comision especial de justicia para que informe dentro del tér-mino legal."

Se dió lectura al informe pract icado por el ciudadano Fernández, relativo al proyecto de lei sobre salinas, el cual t e rmina propo-niendo : 1.° que se suspenda indef inidamente la discusión do dicho proyecto; i '¿.« que se excite al Poder Ejecutivo nacional para que, de conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 2.» i 3 » de la lei de 22 de junio de 1866, dicto las providencias de sti resorte pa ra que lo mas pronto posible se cambie el el actual sistema de esplotacion do las sali-nas de propiedad nacional, adoptando para la fabricación de la sal el que juzgue mas conveniente i económico.

L a pr imera par te de este proyecto de re-solución fué aprobada ; pero la segunda que, fué defendida por la comision i el c iudadano Cor tés Holguin, i combat ida por el ciudada-no Abello, resultó negada .

En seguida el mismo ciudadano Abello propuso, i el Senado aprobó, lo siguiente :

" Publ íquense el informo que acaba de leerse i el proyecto que ha dado lugar a él."

Se leyó el informe evacuado por el señor A jen t e jeneral de bienes desamortizados, i el cual se le pidió ayer, acerca de las cantida-des que so adeudan al r amo de desamortiza-ción por remates i derechos de t í tulo hasta el dia del corriente mes.

Pasó esta nota, con el cuadro acompañado a ella, al ciudadano Cortés I I , que pidió dicho informe, i se dispuso por el ciudad uno Presi-dente que se publicaran en el Diario Oficial.

Agotado el orden del dia, el c iudadano Lombana propuso :

" Reconsidérese el proyecto de lei que con-cede un asilo en un edificio nacional a las relijiosas esclaustradas del monaster io de la Enseñanza."

Es ta proposicion dió lugar a un deba te in-teresante, habiendo apoyado con su palabra la conveniencia de aprobarla el autor de ella, los c iudadanos S a n t a n d e r , Pa rdo , I l inestro-

sa i Mallarino. Cerrada esta discusión, i verificada la vo-

tación ordinaria, resultó aprobada la recon-sideración propuesta, i el c iudadano Lombana pidió, cuando se ratificaba dicha votacion, quo fuera nominal. El señor Pres iden te la negó, i habiéndose reclamado i apelado de la reso-lución presidencial, el Seriado la confirmó después de haber hablado en contra de ella el c iudadano Lombana i en su favor el ciuda-dano Abello. Hicieron constar sus votos nega-tivos los ciudadanos Noguera, Navarro, Arbo-leda i Chaparro, i los suyos afirmativos los ciudadanos Anzola i Fernández .

En seguida propuso el ciudadano Lombana : " No teniendo el Senado de qué ocuparse,

dése primer debate al proyecto cuya reconsi-deración acaba de acordarse."

Aprobada esta proposicion, se puso en dis cusion el proyecto, abriéndose su pr imer de-bato, i cerrado, resultó negado por 12 bolas negras contva 10 blancas, escrutadas por los ciudadanos Fernández i Santander .

Acto continuo se Uv-mtó la sesión i eran las dos i média do la tanle .

'El Presidente, P . Co;n-és IIOT.GÜIN. El Secretario, JZnrique Corles.

E R R A T A . En el " D i a r i o Oficial," número 1,006, pá-

j ina 702, columna 3, a línea 26, dice : 1 , 491 ; l éase : 1,497. (Discurso del ciudadano Sena-dor Mallarino en el tercer debate del proyec-to aprobando el contrato sobre reservas del ferrocarril de P a n a m á ) .

CAMARA DE REPRESENTANTES.

S E S I J N D E L D I A 2 0 D E A G O S T O D E 1 8 6 7 .

Presidencia del ciudadano Plata Agüero. Se abrió la sesión de la C á m a r a de Re-

presentantes a las doce de la mañana , con asistencia do los ciudadanos Arango, Bello, B i r r e r o , Castro, Céspedes, Currea, Fa jardo , Galán, Gaona, García, Gutiérrez, J i ineno, Martínez, Matéus, Navarre te , Peña , P l a t a Aznero, Ramírez, Rui, Rieux, Romero , Rozo, Riiiz, Sarmiento , Suárez, Tejada, Vunógas, Várgas , V iana i Vieco.

Ent raron despues de pasada lista los ciu-dadanos Conto, Gon.á lcz , H e r r e r a Ju l ián , Iregui, Pere i ra , Ramos i Zapa ta .

Dejaron de concurrir a la sesión, con lejí-t ima escusa, los ciudadanos Arosemcna, Ca-macho, Her re ra Matías, J iménez Jesús, Lobo Jácome , Pa redes i S o l e r ; i sin escusa el ciu-dadano J iménez Je rman .

Se leyó i aprobó el acta de la sesión del dia 19, i se firmó en presencia de la C á m a r a la de la penúl t ima sesión.

El c iudadano Arango fijó la siguiente pro-posicion, que fué aprobada :

" Concédese licencia al Represen tan te Arango para dejar de concurrir a las pre-sentes sesiones desde el dia 2 del en t ran te mes de set iembre."

Sometió a la consideración de la C á m a r a el c iudadano Bello un proyecto de " le i adi-cional a la de 7 do julio de 1866," sobre aduanas ," del cual le acusó recibo el Presi-dente.

Leyéronse el orden del dia del Senado de Plenipotenciar ios i el de la Cámara de Re presentantes, pasando esta a ocuparse de los negocios que se espresan :

D e un memorial del c iudadano Represen-tanto Erasmo Rieux, fechado en Sitio-nuevo el 6 de julio del corriente año, manifestando no haber podido concurrir an tes a ocupar su puesto en el Congreso, como Represen tan te por el Es tado Soberano de Bolívar , a conse cuencia de estar ocupado el rio Magdalena por las fuerzas dictatoriales de la Costa. Se mandó archivar ;

D e una nota del señor Secre tar io del Te-soro i Crédi to nacional, la cual t iene por obje-to solicitar del Congreso que vote un crédi to adicional al presupuesto correspondiente , para verificar la devolución de la suma de 120,000 ps. que consignó en la Tesorer ía je-neral el banco de Londres,Méjico i Sud-Amé-rica, establecido en esta ciudad por cuenta del apoderado del señor H . Duesbury , para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud del convenio de 25 de enero do 1866, relativo a la escavacion de un canal interoceánico en terri torio colom-b iano ; pues habiéndose improbado este con-venio, es llegado el caso de devolver dicha suma con los intereses a que h a y a lugar. En comision especial al c iudadano José A. Yárgas , con tres dias de término;

U n a nota del señor P rocu rado r jeneral de la Nación, en que se solicita la remisión, en copia ¡uitóntica, del t ra tado secreto celebra-do ent re los Gobiernos del P e r ú i Colombia en el mes de agosto últ imo, para fundar en él la acusación que debe in tentar ante el Se-nado de Plenipotenciarios contra los emplea-dos federales que dieron cumplimiento al mismo t ra tado. Se ordenó al Secretar io pi-diera al de lo Inter ior i Relaciones Esterio-res el documento que se solicita, por no en-contrarse en esta Cámara ;

U n a comunicación del Pres idente del Se-nado do Plenipotenciarios, part icipando que esa Corporacion señaló el dia 2 2 del presente para oir la acusación que la Cámara ha re-suelto introducir contra el Pres idente de la Repúbl ica , Gran Jenera l Tomas C. de Mos-quera, por haber intervenido en los asuntos interiores del Estado Soberano del Magdale-na. So mandó dar conocimiento de ella al fiscal nombrado por la Cámara ;

D e un memorial do los señores Hi la r io León i José María Moráles, manifes tando que ha sido reducido a prisión, por orden de la autoridad militar, el c iudadano del Estado do Cundinamarca , Faust ino Ruiz Turco, a quien se a t r ibuye el del i to de ca lumnia .

Incont inent i , el c iudadano Romero propu-so, i la Cámara aprobó, lo que sigue :

" Pásese a la comision de infracción de Coustitucion i leyes la representación o de-

nuncio que acaba de leerse, para que dentro de un breve té rmino informe lo conveniente."

Procedióse a considerar los negocios enu-merados en el orden del dia.

Se leyó el informe de la comision desem-peñarla por el c iudadano Galán, a quien paso la solicitud documentada que elevó a la Cá-mara la señora Mercedes Várgas Duque , viu-da del finado señor Miguel Suloaga, pidiendo una pensión.

La comision informa favorablemente, i pre-senta por separado un proyecto de decreto l ¡ concediendo lina pensión a la viuda e hijos de Miguel Su loaga ." La Presidencia dispuso quo este proyecto pasara a la comision de la mesa.

Se dió lectura al informe do las comisio-nes reunidas de infracción do Constitución i leyes, relativo al memorial que dirij ió a la Cámara el c iudadano Representante Gui-llermo Pere i ra , con fecha 12 del mes en curso, solicitando licencia para dejar do con-currir a las actuales sesiones por todo el t iempo que ellas duren ; i so discutió el pro-yecto de resolución con quo concluye tal in-forme, que dice así :

"1 .» Reconsidérese la solicitud del ciuda-dano Guillermo Pere i ra :

" 2.» Concédese la licencia que solicita el Representan te señor Gui l lermo Perei ra Gam-ba pa ra dejar de asistir a las presentes se-siones por todo el t i empo que ellas duren ."

En el curso de la discusión, el c iudadano H e r r e r a Jul ián propuso lo siguiente :

' ' S u s p é n d a s e la discusión de esta proposi-cion i considérese la que sigue :

"Arch ívese . " T a n t o la proposicion suspensiva como la

principal , resul taron aprobadas. Leyóse el informe de la comision especial

desempeñada por el c iudadano Her re ra Ma-tías, a quien so encargó do refundir en uno solo los dos proyectos de lei " s o b r e censo de poblae ion" que cursan en la C á m a r a ; i se mandó pasar a- la comision de la mesa el pro-yecto de lei sobre la materia que propuso la comision.

Tuvo tercer debate el proyecto de lei "adi-cional a la de '24 de mayo de 1850, sobre na-vegación,' ' i pasó a ser lei do la Repúbl ica . Se dispuso su remisión al Senado de Plenipo-tenciarios para los efectos constitucionales i reglamentarios.

Abier to el te rcer debate al proyecto do decreto " r e f o r m a t o r i o del parágrafo 1,° artí-culo 1." de la lei fie 13 de junio de este año, adicional a la orgánica de ¡a Oficina jeneral de Cuentas ," el c iudadano Conto fijó esta proposicion :

" Vuelva a segundo debate el proyecto que se discute."

Hab iendo sido aprobada, se nombró al ciu-dadano Conto en comision pava emitir el in forme correspondiente respecto de dicho pro-yecto .

Estuvo negat ivo a la proposicion del ciu-dadano Conto el c iudadano Martínez.

Sufrió tercer debate el proyecto de lei "que deroga el art iculo 71 de la lei de 1.° de ma-yo de 1866, orgánica del servicio diplomáti-co i consular," el cual fué declarado lei de la República. El Pres idente dispuso se enviara al Senado para los efectos quo prescribe la Consti tución."

F u é aprobado en tercer debate el proyec-to do lei " c r e a n d o la Universidad central de los Es tados Unidos do Colombia."

Tuvieron pr imer debate los siguientes proyectos : el de decreto " q u e concede pen-sión a las señoras Asunción Ballesteros i María Luisa Amaya ," procedente del Senado de Plenipotenciar ios , i el de lei reformato-ria de la de 4 de julio de 1866, sobre esta-blecimiento de un banco nacional."

La votacion secreta del primero de estos proyectos fué escrutada por los ciudadanos Navar re t e i Suárez, i dió por resultado 2U bolas blancas contra 11 negras Fué comisio-nado para informar lo conveniente acerca de este proyecto el c iudadano Rmz.

Propúsose por el c iudadano P l a t a Azucro un proyecto de decreto "creando un banco nacional," al cual so dió primer debate, a virtud de mocion hecha por el mismo ciuda-dano Representan te . Pasó al estudio del ciu-dadano Zapata, j u n t o con el de lei " reforma-toria de la de 4 de julio de 1866, sobre esta-blecimiento de un banco nacional, ' ' con tres dias de té rmino.

A propuesta del c iudadano Bello, la Cáma-ra resolvió publicar para segundo debate los proyectos -;obre banco, aprobados en la sesión de hoi, i el mensa je que dió orijen al presen-tado por el c iudadano Yiana, con el informe correspondiente.

Consideróse el informe de la comision en-cargada de examinar para segundo deba te

(ciudadano Borre ro) c.l proyecto de lei " or-denando la devolución ue las dotes de las re-lijiosas esclaustradas i permitiéndoles el liso de sus antiguos conventos."

La comision es de concepto que se aprue-be este proyecto con las modificaciones que propone. Considera que el objeto pr imor-dial de la desamortización fué el de sa-car a la libre circulación los bienes do las co-munidades relijiosas que se encontraban vin-cu ados ; i que habiéndose conseguido t a l objeto, el Gobierno se encuent ra constituido en el deber indeclinable de ordenar la devo-lución do las cantidades que en dinero i como dotes llevaron las relijiosas al entrar en sus respectivos monasterios, porque esas canti-dades consti tuyen una parte de la propiedad que dichas relijiosas pusieron en común en uso del derecho de asociación.

Somet ido a discusión el art ículo 1.» del proyecto orijinal, el c iudadano Tejada pidió ¡a votación por partes,i marcó como 1.a has-ta donde dice 'Me 6 por 101» al año."

El ciudadano Sarmiento modificó esta par-te de la manera que se espresa :

" El P o d e r Ejecutivo ha rá devolver a las relijiosas esclaustradas que lo soliciten, las cantidades que, en calidad de dotes, l levaron al en t rar en la vida monástica, i que fueron comprendidas cu los bienes desamortizados. Dicha devolución se h a r á del millón de pesos que recibe el Gobierno por la venta de las re-servas del ferrocarril de P a n a m á . "

F u é negada esta modificación. E l c iudadano Ramírez solicitó que se de-

clarara por la Presidencia si la votacion do e ^ c proyecto debiera ser ordinaria o secreta, i el c iudadano Pres idente determinó que fue-ra ordinaria.

Se aprobó la pr imera parte del art ículo l.° que señaló el c iudadano Tejada . Se apro-bó en seguida la segunda parte, señalada por el c iudadano Ramírez, hasta acaoar el primer inciso. También se aprobó la tercera parte, señalada por el mismo ciudadano Represen-tante. La consti tuye el siguiente parágrafo :

"Las relijiosas a quienes se devolvieren las dotes, perderán el derecho a la renta via-je ra que les correspondo conforme a las ins-t i tuciones vijentes. ' '

Negat ivo el c iudadano Tejada a la segunda parte .

Negóse la modificación que la comision hizo al art iculo 2,° a saber :

"El Poder Ejecutivo cederá el uso de un edificio nacional en cada uno de los Estados donde residan relijiosas esclaustradas, siem-pre que estas lo soliciten, i con el objeto de que puedan habi tar en dichos edificios por el t iempo de su vida.

Parágrafo . Por lo dispuesto en este artí-culo no se prohibe la venta de los mencio-nados edificios, la quo podrá efectuarse con arreglo a las disposiciones vi jentes."

So negó en seguida el art ículo 2.° pri-mitivo.

La Presidencia declaró vi r tualmente nega-do el artículo 3." i el proyecto.

Fué adoptado el siguiente art ículo nuevo que propuso la comision para el proyecto ea referencia :

" S e cede especialmente a las relijiosas del cstinguido monasterio de " La Enseñanza" el uso (¡e uno de los edificios de la Nación exis-tentes en la capital, por todo el t iempo que dichas relijiosas estuvieren consagradas a la instrucción pública. D u r a n t e el t é rmino de esta cesión, el Gobierno no podrá vender el espresado edificio, ni destinarlo a otro objeto que el indicado."

Se aprobó sin ninguna variación el art ículo 4.° del proyecto-

In t rodujo el c iudadano Pere i ra un nuevo ar t ículo en estos té rminos .

" Se esceptúati <le la disposición contenida en el art iculo 1.° las relijiosas que han salido del terr i tor io de los Estados Unidos de Colom-bia."

F u é negado. Terminóse la discusión sobre la parte dis-

positiva, i se aprobó i adoptó el t i tu lo del proyecto, modificado por el c iudadano Bo-rren» de este m o d o :

" P royec to de lei " que ordena la devolu-ción de las dotes de las relijiosas esclaustra-das, i ¡ue coneede a las del cstinguido mo-nasterio de " La E n s e ñ a n z a " el uso de un edificio nacional."

Se cerró en seguida el segundo debate, i habiendo manifestado la Cámara su voluntad de que tuviera tercero, se mandó poner en limpio por la Secretar ía , bajo la inspección de la segunda comision de redacción.

Hicieron const a ' s u s votos afirmativos al ar t ículo 1,° i negativos al resto del proyecto, los ciudadanos Navar re te i Ramos . I í izo cons-tar su voto afirmativo al ar t ículo 1." el ciu-

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dadano Reí, i a todo el proyecto el ciudada-no Pe re i r a .

La Cámara convino con el c iudadano Mar-tínez, que liizo una proposicion al efecto, en publ icar el informe del ciudadano Borrero, referente al proyecto ú l t imamente mencio-nado.

A las 3 de la tarde se levantó la sesión. E l P r e s i d e n t e , M . PLATA AZUEKO. El Secretario, Francisco A. Vela.

DOCUMENTOS R E L A T I V O S AL rROYECTO BE LEI SOBRE BANCO NACIONAL.

M E N S A J E del P o d e r E j e c u t i v o so l ic i tando del Congreso la

r e f o r m a de la lci sob re baneo nacional . C iudadanos de la Cámara de Rep re sen t an t e s .

El estudio detenido que lie Lecho de la lei de 4 de jul io del año pasado, " sobre cstable-cin iento de un banco nacional," i el deseo que tengo de que se establezca en esto pais, me obligan a l lamar vuestra atención hacia algunas de las disposiciones que contiene di-cha lei, las que creo deben ser reformadas, i hac ia algunas ot ras que en mi concepto de-ben suprimirse del todo.

En pr imer lugar, creo que los artículos 10 i 11 deben modificarse en el sentido do no poner restricción alguna a la libre acción del banco con respecto a la ra ta de Ínteres que pueda exijir o dar sobre letras descontadas, o sobre depósitos. Es ta modificación t iene por objeto, como mui bien lo comprendereis, presentar a la Compañía que quiera estable-cer el banco, el halago de poder obrar en el par t icular de acuerdo con las exijeneias del pais.

En segundo lugar, soi de opinion que el art ículo 27 debe suprimirse del todo, por dis-ponerse en ól que " las notas do banco no puedan pe rmanece r en circulación por mas de tres años, i que las notas que no se pro senten dentro de este t iempo para ser cam-biadas o amortizadas, se reputen como can-celadas." La disposición que contiene este ar t ículo es injusta a todas luces, i seria, ade-mas, do suma importancia que no existiera disposición alguna que ocasionara dudas so-bre la convert ibil idad de las notas de banco. L a obligación de pagar el valor espresado en la nota del banco, debe existir mient ras exis-ta la nota.

En tercer lugar, convendría dejar a la Jun-ta directiva de la Compañía la facultad dis-crecional necesaria para la fijación del tiem-po en que debieran abrirse los bancos sucur-sales, para elejir los lugares en que esto debiera suceder primero, i para establecer el orden en qne deba tener lugar. Esta mo-dificación es tanto mas necesaria cuanto que, en mi concepto, los bancos sucursales no de-ben establecerse sino en los lugares que por su industr ia i comercio den garant ías a la Compañía de nn buen éxito en las operacio-nes. En esto sentido creo debiera modificarse el articulo 21 do la lei.

El ar t ículo 13 también opino que deba ser modificado en el sentido de no prohibir al banco que pueda realizar las mercancías es t ran je ras que reciba en depósito. Esta modi-ficación se desprende del contesto del núme-ro 2,° art ículo 8,° que dispone que el banco puede pres tar sobre depósitos de oro, pl: ta i mercancías estrarijeras, i conviene uniformar las disposiciones de la lei.

E l art ículo 20 también debe modificarse en estos términos :

" E l depar tamento de descuento debe, se-gún la naturaleza del negociado, disminuir o aumentar la reserva metál ica t rasfei ida al depar tamento de emisión, recibiendo de este depar tamento la snma correspondiente en notas de banco, en ia proporcion establecida en el art ículo 18."

Si accedeis a hacerlo a la lei ci tada las variaciones que dejo indicadas, el establecí miento del banco nacional seria, como os lo he d i c h o y a , una realidad.

Bogotá , abril 1.° de ] 807. T . C . DE MOSQUERA.

El Secretar io de Hac ienda i Fomento, Alejo Morales.

Es copia.—El Secretar io de la Cámara de Representantes , Vela.

I N F O R M E DE U N A COMISION.

H o n o r a b l e s d iputados . El P o d e r Ejecutivo os dirijió desdo el pri-

mero del mes actual un mensa je solicitando del Congreso la reforma de varios artículos i la derogatoria de otros de la lei de 4 de julio del año anterior, " sobre establecimiento de un banco nacional." Este mensaje se me pasó en comisiou, i para despacharla solicitó un documento qne debe reposar en el archivo de 1 a honorable Cámara, i que no me ha sido suministrado hasta el presente. H e aquí la. causa de la demora en este asunto.

El Poder Ejecutivo cree que los artículos 10 i 11 de la lei «-aprosada deben modificarse qui tando la restricción en ellos contenida. Dichos art ículos fijan el máximum de Ínteres que el banco podrá cobrar o pagar por las sumas que anticipe o que reciba en depósito.

En t re las ventajas que el pais podia pro-meterse del establecimiento de un banco nacional, no era la menor sin duda la ba ja del Ínteres del dinero, cuya alta tasa no per-mite el desarrollo del crédito ni todos los beneficios que la industria i los cambios pue-den repor tar de ól. Al otorgar un privilejio como el contenido en la lei de que me ocupo, i las esenciones i concesiones que se confieren al banco nacional, justo e n i necesario reca-bar para el pais ventajas que le permit ieran el empleo del crédito.

Este fué sin duda el objeto de la disposi cion del ar t ículo 10 de la lei. El fija como máximum de Ínteres que puede cobrar el banco, el 9 por ciento al año. Vosotros com-prendéis qne la baja del Ínteres del dinero daría mucha animación a la industria, per-mit iendo la consagración de los capitales a la esplotacion de tan tos elementos de riqueza que hoi permanecen estériles i ociosos por la falta de este, jencrador indispensable.

Pe ro no d< hfis olvidar que la ra ta del Ín-teres de los capitales sigue en sn curso i de-sarrollo las leyes a que está sometido todo el mecanismo económico de las sociedades. Esta rata se fija na tura lmente por las mismas leyes que determinan el alza i la baja, la bara tura i la carestía, esto es, por la oferta i la demanda.

Si el dinero abunda, si el empico de los ca-pitales disminuye, ya por falta de ocupación productiva para ellos, ya por la inseguridad i desconfianza orijinarias del estado político o social de la Nación, ya por cualquiera otra cansa, la ra ta del Ínteres ba j a rá necesaria-mente. P o r el contrario, si el empleo de los capitales es cada dia mas estenso, si ellos en-cuentran fácil i productiva ocupac.ion, si la industria so desarrolla i prospera, si los cam-bios se hacen mas activos, la tasa del Ínteres subirá.

Esta es una lei infalible, i las leyes econó micas, así como todas las leyes naturales, no pueden violentarse sin producir perturba-ciones peligrosas para la ^sociedad. Dejar le la libertad al banco para ' fijar la ra ta del Ínteres de los capitales que anticipe,es, pues, obedece rá esta lei, es aceptar su cumpli-miento, i de ello no puede resultar ningún mal . El ínteres privado, activo i vijilante como es, i las necesidades i los recursos de la industria, de term narán esta ra ta , fijándole el precio esacto i jus to .

N o creo que h>ya ningún peligro en de-jar al banco la libertad que solicita el Po-der Ejecutivo, i sí se obtendrían las venta-jas que del establecimiento de ól puede de rivai- el pais. Si por una parte, la libertad de fijar la l a ta del Ínteres de los capitales no es pe' igrosa, i por o t ra la restricción conte-nida en el art ículo 10 puede impedir tal es-tablecimiento, parece claro que debe dero-garse la disposición restrictiva.

En t re aquellas ventajas, la mas impor t an t e para el pais es sin duda la de aumenta r su capital circulante, precisamente en los mo-mentos en que la industria languidece por falta de esta sabia poderosa.

La derogator ia del art ículo 11 parece mas claramente necesaria. P u e d e suceder qne el cuiso de los cambios, la necesidad de la in-dustria i la actividad de las transacciones ele-ven la ra ta del Ínteres del dinero, i en tal ca-so el banco no podria contar con ningún de-pósito cuando solo pagara un cinco por cien-to anual sobre ellos, lo que acaso embaraza-rla sus operaciones.

Esto punto debe t ambién confiarse al Ínte-res individual de los banqueros, que no en-trarían en negociaciones de que no esperaran ret irar positivas ventajas.

Desde que en el año pasado tuve el honor de intormaros respecto del proyecto de lei presentado por el señor Galindo, i que con tijeras modificaciones es la actual lei " s o b r e establecimiento de un banco nacional," fu i de eoncep'.o que no debia admitirse la disposi-ción contenida en el art ículo 27, cuya deroga-toria solicita el Pode r Ejecutivo. P o r las razones en qne él se apoya,i por las qne espuse en el informe a que me he referido, creo que debéis acceder a tal derogatoria .

El P o d e r Ejecutivo piensa que debe otor-garse a la junta directiva del banco la facul-tad discrecional necesaria para la fijación del numero de sucursales i de los lugares i épo-cas en que estas deben establecerse. En mi opinion, esto no envuelve ningún peligro pa-ra el j a i s ; i parece lo mas acertado confiar

al Ínteres de los banqueros todo aquello que t«nga en mira hacer mas provechoso el esta-blecimiento del banco, estendiendo sus ope-raciones a los lugares en que ellas puedan ser necesarias o útiles.

P u e d e suceder qne c©n seis sucursales no se satisfagan las exijeneias de los cambios, i entonces ¿ por qué no permit i r el establecí' miento de otras, que llevarían el beneficio del crédi to a aquellas plazas comerciales en que fuera necesario o útil ? E l banco no en-t ra r ía en operaciones peligrosas e inseguras, i no pretendería , ni podria, estender estas si no contara con la confianza del pais, es de-cir, si esto no lo otorgara crédito.

Creo, por lo espuesto. que debeis acceder a la reforma que propone el Poder Ejecutivo respecto del ar t ículo 21 d é l a lei.

No así respecto de la reforma que propone al art ículo 13. Este prohibe al banco em-plearse en la compra de documentos de cré-dito público, i en negocios i especulaciones comerciales de cualquier j énero .

El P o d e r Ejecut ivo pre tende que se intro-duzca una modificación a este artículo, otor-gándole al banco la facultad de realizar las mercancías es t ranjeras qne reciba en depó-sito, de acuerdo con el inciso 2.« del art ículo 8.o de la lei citada. El depósito en este caso equivale a dar " prendas ," i no parece conve-niente que las prendas que se den al banco se sustraigan de la lejislacion común, colo-cando a aquel en una categoría diversa de los demás prendarios.

P o r esta razón creo que no debeis introdu-cir la reforma que el P o d e r Ejecutivo solici-ta. El banco debe verificar sus cobros de la misma manera que los particulares, i sin otros privilejios que los otorgados por la lei de que me ocupo.

P r o p o n e el P o d e r Ejecutivo, por últ imo, una reforma en el ar t ículo 20 de la lei, el cual dispone que se pueda aumenta r la reser-va metál ica trasferida al depar tamento de emisión por el de descuento. Cree el Pode r Ejecutivo que debe permitirse a este depar-t amen to aumenta r o disrrinnir dicha reserva.

N o creo que en esto haya inconveniente alguno, s iempre que las reservas metálicas guarden la proporcion debida con los bille-tes emitidos ; pero el art ículo reformatorio, tal como lo propone el Poder Ejecutivo, no llena esta exijencia. P o r lo mismo, creo que él debe variarse en el sentido de disponer que cuando se disminuyan las reservas me-tál icas se pasen al depa r t amen to de emisión notas de banco en la proporcion establecida en el ar t ículo 18 de la lei ci tada.

En tal virtud, os propongo el ad jun to pro-yecto de lei, que os ruego toméis en consi-dera cion.

Honorab les Diputados . El Represen tan te por el Es tado Soberano

de Ant ioquia , D. Viana.

Bogotá , abril 23 de 1867. Es copia.—-El Secretar io de la C á m a r a de

Representantes , Vela.

P R O Y E C T O

de lei r e f o r m a t o r i a de la de 4 de ju l io de 1886, '• sob re e s t ab lec imien to de un b a n c o nacional ." .

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA DECRETA :

Art. 1.» El banco que se establezca de acuerdo con las disposiciones de la lei de 4 de julio de 1866, podrá cobrar el ínteres que acuerde la j un t a directiva de dicho estable-cimiento, ya sobre los descuentos, ya sobre los préstamos que verifique de acuerdo con lo dispuesto en el art ículo 8.* de la misma lei. Los descuentos i emprést i tos no podrán ha-cerse por mas de ciento ochenta días.

Ar t . 2.° También de te rminará la misma jun ta el Ínteres que debe pagar el banco por los depósitos que se le h a g a n por mas de tres meses.

Ar t . 3." El depa r t amen to de descuento del banco deberá , según la naturaleza de los negocios, aumen ta r o disminuir la reserva me-tál ica t rasfer ida al depar tamento de emisión, recibiendo de este depar tamento o entregán-dole, según el caso, la suma correspondiente en notas de banco, en la proporcion estable-cida en el ar t iculo 18 de la lei citada, de tal manera que se guarde s iempre esta propor-cion en t re la reserva metál ica i las notas emi-tidas.

A r t . 4.° La jun ta directiva del banco po-drá de terminar el número de sucursales que convenga establecer, así como la época de su establecimiento i los lugares en que deben situarse.

Ar t . 5° De ró anse los art ículos 10 11

20, 21 i 27 de la lei de 4 de julio de 1866 sobre establecimiento de un banco nacional.

P ropues to a la honorable C á m a r a de Re-presentantes por el infrascrito Representan te por el Es tado Soberano de Antioqnia, hoi 23 de abril de 1867 .

D. Viana. Es copia. —El Secretario de la Cámara de

Representantes , Vela.

P R O Y E C T O D E L E I c r e a n d o un banco nac ional .

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA DECRETA :

A r t . 1.° El Pode r Ejecut ivo h a r á organi-zar un banco nacional de depósito, j iro i des-cuento, bajo las bases i condiciones que se espresan en el presente decreto.

Ar t . 2.° El banco será organizado ba jo las mismas reglas i condiciones de una com-pañía o sociedad anónima, en la que el Go-bierno de Colombia figurará como accionista.

Ar t . 3 ° El capital fundamenta l de la em-presa no ba ja rá de un millón de pesos, del que el Gobierno pondrá como accionista una suma que no será menor de 6 0 0 , ( 0 0 pesos.

Ar t . 4.° El banco podrá emitir billetes al por tador i hacerlos circular en todo el terri-torio de la Union, quedando obligado a con-vertirlos en dinero el dia mismo en que el por tador lo solicite, s iempre que se presente ante la oficina que los emitió, dentro de las horas que ella fije para su despacho.

Ar t . 5.» Los billetes al por tador serán ad-mitidos como dinero en pago de los impues-tos, derechos nacionales, i en jeneral en todos los negocios propios del Gobierno nacional, obligándose este a distribuirlos también a la par .

Ar t . 6.» El valor do los billetes al porta-dor que el banco man tenga en circulación, no excederá en ningún caso del doble del fondo en dinero que conserve en caja.

Ar t . 7.o El banco podrá establecer ba jo su responsabilidad,en los Estados de la Union, el número de sucursales que estime conve-niente, las que t endrán los mismos derechos, esenciones i obl gaciones que la oficina cen-tral, que será establecida en la capital de la Repúbl ica .

Ar t . 8.» El banco será considerado como establecimiento neutral de utilidad pública, í en consecuencia sus fondos no pueden ser gravados con impuestos ni derechos de nin-gún jénero, i el Gobierno nacional queda obli-gado a protejer los valores que a la empresa pertenezcan, así como los fondos que en ella se depositen, sin distinción de la nacionali-dad de los depositantes, los que serán siem-pre reputados como estranjeros.

Ar t . 9.° El Gobierno nacional queda en el deber de prestar al banco la custodia mi-litar que su seguridad reclame, s iempre que lo solicite su adminis t rador .

Ar t . 10. El banco no podrá dar a Ínteres, ni por vía de descuento, suma alguna a nin-gún part icular o compañía, sin exijir una fianza hipotecaría cuyo valor sea al menos igual al dob 'e de la suma que ent rega .

A r t . I I . La ra ta que robre el banco por razón de intereses por plazos no vencidos, no excederá del 9 por 100 anua!, i la que exija por descuentos no pasará del 12 por 100, no pudiendo conceder plazos por mas de seis meses iinprorogables.

Ar t . 12. Ningún individuo o compañía podrá figurar como deudor del banco por una suma mayor de 20,000 pesos de prin-cipal.

A r t . 13. El banco i sus sucursales, para hacer efectivas las acciones, gozarán de los mismos privilejios clel fisco nacional, pero sin prelacion sobre este en los juicios i contro-versias que hayan de decidirse conforme a la lejislacion de la República, i sin derecho a ejercer la jurisdicción coactiva.

A r t . 14. El Poder Ejecutivo h a r á inspec-cionar la marcha i las operaciones del banco ordinar iamente cada tr imestre, i estraordina-r iamente cada vez que lo est ime conveniente, a fin de hacer efectivo el estricto cnmpli-miento de las prevenciones contenidas en este decreto.

Ar t . 15. Toda controversia o litijio que pueda suscitarse respecto de Jos derechos i obligaciones del banco o sus sucursales, será decidida ún icamente por los t r ibunales i juzgados de la Un ion o do los Estados, en su caso, con arreglo a las leyes del pait,, i sin intervención de ningún poder o autor idad estranjera.

Art . 16. Queda autorizado el P o d e r Eje-cutivo para contra tar con los directores de l banco el depósito en su caja de las sumas que por cualquier motivo correspondan al Tesoro nacional, así como los pagos que con tales fondos deba hacer el banco por cuenta de la Nación a los acreedores úblicos, ré-

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724 DIARIO OFICIAL.

vias las órdenes de autor idades competentes i mediante una comision que no excederá del 1 por 100.

Parágra fo . E n caso de que se celebro este arreglo, el Pode r Ejecutivo queda facultado para suprimir en las oficinas pagadoras todos los empleados que a virtud de tales arreglos sean innecesarios para el buen servicio pú-blico.

A r t . 17. P a r a llevar a efecto la organiza-d o n del banco, el Poder Ejecutivo exci tará a los comerciantes i casas de comercio nacio-nales i estranjeras que den mas sólidas ga-rantías, para que se reúnan i formen una sola compañía o sociedad anónima que debe crear i sostener la empresa, pudiendo ent rar en arreglos, bajo las bases indicadas, con la casa de banco establecida actualmente en la capi-tal de la TJnion, en el caso de que lo juzgue m a s conveniente para la ejecución de este decreto.

Ar t . 18. U n a vez organizado el banco, i aprobados sus estatutos i reglamentos por el P o d e r Ejecutivo, este no tendrá otra inter-vención en la marcha de la empresa que la que le señalan los artículos 5,° 8,° 9:° i 14.° de este decreto, i la que se deriva do los de-rechos que correspondan a la Nación en su calidad de simple accionista.

Ar t . 19. La sociedad empresar ia del ban-co gozará esclusivamente de todos los dere-chos, acciones i esenciones que por este de-creto se conceden, durante el t é rmino de 25 años prorogables a voluntad del Congreso nacional de consuno con la de los demás so-cios de la empresa.

Art. 20. En ningún caso, ni bajo pretesto alguno, podrá el P o d e r Ejecutivo, sin espresa autorización del Congreso, sustraer del banco una parte o la to ta l idad del capital que la Nación ponga como accionista.

A r t . 21. Es te decreto no limita en manera alguna el derecho perfecto que t ienen los Es-tados para establecer, autorizar o protejer en sus respectivos terri torios bancos de depósito, j i ro i descuento, ni contrar ía en nada la le-gislación propia de dichos Estados.

Ar t . 22. Quedan en estos términos refor-m a d a s las disposiciones que sean contrar ias al presento decreto, consignadas en el decre-to lejislalivo de 6 de mayo de 1866, " a u -torizando al Poder Ejecutivo para hacer con-cesiones al banco establecido en esta ciu-dad i los demás que se establezcan en la Re-pública.

Dada, &c. Presentado a l a Honorab le C á m a r a de Re-

presentantes por el infrascrito diputado por el Estado Soberano de Santander .

Bogotá , 20 de agosto de 1867. M . PLATA AZUERO.

Es copia.—El Secretario de la C á m a r a de Representantes , F. A. Vela.

PBOYECTO DE LEI creando la Universidad central de los Estados Uni-

dos de Colombia. El CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA

DECRETA : Art . l . ° Autorízase p lenamente al Pode r

Ejecutivo para que entre en arreglos cotí el Gobierno del Estado Soberano de Cundina-marca i con la Municipalidad de Bogotá , con el objeto de obtener la organización de una Univers idad en la capital de la República, la que llevará el t i tulo de " Universidad central de los Es tados Unidos de Colombia."

Ar t . 2° Se íán bases fundamentales de es-tos a r r e g l o s :

1.a Que la Univers idad conste de cinco escuelas o inst i tutos especiales, a s a b e r : Escuela de Derecho , Escuela de Medicina, Escuela de Ciencias, Escuela de Injenieros i Escuela o Ins t i tu to de Ar tes i Oficios ;

2.a Que en cada una de estas Escuelas se enseñen únicamente los ramos especiales que a ella corresponden;

3.a Que el Hospital de caridad i el militar, así como el Laboratorio químico,quedan ads-critos a la Escuela de Medic ina ; el Observa-torio astronómico i el Museo, a la do Ciencias, i la Bibl io teca a la Univers idad en jeneral;

4 . a Que los reglamentos do Ja Universi-dad, así como los de las respectivas Escuelas, sean dictados por el Gobierno de la Un ion ; i que corresponda a él también señalar los ramos de enseñanza a que deban contraerse los t r aba jo s ;

5.a Que los Directores, Catedrát icos, Ad-ministradores, Recaudadores i demás emplea-dos de la Univers idad i de las Escuelas no sean nombrados sino con intervención directa del Pode r Ejecutivo ;

6. a Que las rentas de la Univers idad cons-ten : 1.° de las que corresponden a los cole-j ios del Rosario i San Bar to lomé i al Hospi-tal de caridad ; 2.° de las sumas que pa ra

s inen la Asamblea de Can-

dinamarca i la Municipalidad de B o g o t á ; 3.» de las cantidades que vote el Congreso para el sostenimiento del Ins t i tu to de Ar tes i Oficios í del Hospital mi l i t a r ; i 4.° de las que anualmente se destinen en el presupues-to de gastos nacionales para cubrir el déficit que resulte en los gastos que cause el soste-nimiento de la Universidad i de las secciones que la cons t i tuyen;

7.a Que en la Univers idad se dé la ense-ñanza gra tu i ta a todos los que la soliciten, s iempre que se sometan a ios reglamentos que la rijan ; i

8 . a Que se admita gra tu i tamente en las Escuelas de la Universidad, como alumnos internos, el número de jóvenes por cada Es-tado que se determino en los arreglos que celebre el Gobierno nacional.

Ar t . 3.° Si en el presente año el P o d e r Ejecutivo no pudiere organizar las cinco sec-ciones de que t ra ta esta lei, organizará al ménos la Universidad en jeneral , la Escuela de In jen ieros i la de Ar tes i Oficios, con los fondos votados para el Colejio uii ' i tur i para el Ins t i tu to de Ar tes i Ofic.os.

Dada , &c. P resen tado a la Honorab le C á m a r a de Re-

presentantes por el insfrascrito D i p u t a d o por el Es tado Soberano de Santander .

Bogotá , 19 de julio de 1867. M. Plata Azuero.

SECRET. DE IIACIENM I FOMENTO.

ESTADISTICA.

INFORME CONSULAR. Consulado de los Estados Unidos de Colombia.

Señor Secretar io de Hac ienda i Fomen to . La estadística de los precios corrientes

ofrece los datos que siguen : Algodon (100 k.)

de Cartajena 266 a 300 fr. Bá lsamo del Tolú (1 k.) 7% Cacao (100 k.) 170 a 180 Caucho (100 k.) 62 a 120 Café (100 b.)

de Guadalupe 280 a 300 de Reunión 250 a 200

Cueros (100 k.) de Cartajena 120 a 160 de Riohacha.. 120 a 16o

Dividivi (100 k.) 12 a 33 Pa los de t inte (100 k.)

de Cartajena. 1 2 a 13 de Simtamarta 31^ a 34

Quina (1 k.) anaranjada . . . . 2 a 3 Pitayó 5 a calisaya ( plana sin epidér-

. m i s ) 6 ¿ a usada ( con e p i d e m i s ) . . . . 6 a

Vainil la (1 k.1 16 a 40 Vainillón (1. íc.) 6 a 16

OBSERVACIONES.

Las ventas e importación de algodon du-ran te la semana se resumen así :

Ventas. Balas. Precio . 3,270 (Nueva Orleans) 120 a 190 1,732 dito 125 a 134

247 (Mobila) 125 a 152¿ 69 (Jeorj ia) 115 a 137^ 54 (Guadalupe) 135

120 (Brasil) 1 5 2 | a 157¿ 934 dito 1 3 2 |

39 ( P e r ú ) 152^ 20 (Levante) . . . 95

466 (Surate) 105 a 125 10 (Tinneuell i) 105 a 120 20 (Madras) 106

155 (Oocacada) 100 a l l 7 - ¡ 143 (Bengala) 90 a l i o

7,279 balas. Importaciones.

Balas . D e Nueva Y o r k 2,560 D e Nueva Orleans 9 ,668 D e C h a r l e s t o n . . . . . . . . . . . . 1 ,551 D e Martinica 14 D e Ha i t í 100 D e Rio Jane i ro 934 D e Cálcuta 50 D e Ingla te r ra (en cabotaje) . . 3 ,040 D e Burdeos (dito) 255

18 ,172 balas. E l mercado h a estado bueno duran te la

semana : los tenedores del ar t ículo han podi-do espenderlo, a voluntad, a los precios co-rrientes, porque los fabr icantes de tejidos han hecho continuas demandas .

Las estadísticas de Nueva Y o r k resúmen como sigue el movimiento algodonero, en su fuente , a datar del ú l t imo otoño i comparat i -vamen te con el período anter ior inmediato :

Recibido en los puer tos desde el 1." de

set iembre do 1866 has ta el 15 de mayo ul-t imo 1.670,000 balas.

Pe r íodo precedente 1.814,000 Esportaciones 1.232,000 P e r í o d o anter ior 1 .324,000 Existencias 380,000 P e r í o d o anter ior 406 ,000 Las existencias en esta plaza se computan

en 81,200 balas, de Ir,s cuales 50,390 proce-den ele los Estados Unidos del Nor te .

En la época correspondiente do 1860 las existencias figuraban por 13 1,420 balas.

N a d a de part icular puedo decir hoi acerca do los otros productos.

Havre , 2 de junio de 1867. li. Núñez.

OFICINA J E N E R A L DE CUENTAS.

AUTOS DE FENECIMIENTO I GLOSAS.

0 fitina jeneral de Cuentas. — Sección 3 . a — Bogotá, agosto 17 de 1867.

Examinada la cuenta de la Administración do la A d u a n a de Cúcuta , correspondiente al mes de julio de 1860, a carga del responsa-ble señor José M. Ramírez, so hace el reparo siguiente :

Arts . 338 i 365 del " diario." Anticipacio-nes. N o son de abono los $ 3,000 pagados al señor l l amón Vá igas de 1a Rosa, "como apoderado del señor Francisco Uousquet . Acompañe el responsable la orden de Ja Se-c re t a r i a de Hac ienda de que se hace men-ción en dichos art ículos, i la correspondiente legalización del gasto, en cuyo caso i con vis-ta de tales documentos , el contador que sus-cribo resolverá lo conveniente.

Respecto de las anticipaciones que están descritas en los artículos 349, 353, 364 i 366, cuya legalización ha debido hacerse dentro del t é rmino prescrito por las disposiciones reg lamentar ias do la contabilidad nacional, su abono queda en suspenso hasta que se cumpla cou esta formalidad.

F í j a l e el t é rmino de ocho dias contados desde la notificación al responsable, para la contestación a esto reparo.

Comuniqúese . Evaristo Escovar.

El Secretario, Andrés Lara.

Oficina jeneral de Cuentas. — Sección 2 . a — Jiogota,22 de agosto de 1867. Vistas i consideradas las contestaciones

documentadas que el señor Manuel Monroi ha producido para desvanecer los reparos que se le hicieron en el juicio de la cuenta do la Ajenc ia principal de Correos nacionales de T u n j a , correspondiente al año económico de 1863 a 1864, de que fué responsable : de acuerdo con lo dispuesto en el a i t ículo 20 de la lei de 8 de abril de 1853, orgánica do esta oficina, se procede a calificarlas do la manera siguiente :

1.» Las contestaciones que da a los reparos 1,° 2.° i 3," i los documentos con que las apoya, desvanecen los cargos que resultaban, 1 en su consecuencia se declaran insubsistentes dichos reparos.

2.° El r epa ro 4.° ha quedado también in-subsistente, porque las anticipaciones sobre que versa son de las comprendidas en el arti-culo 1.° de la lei de 25 de abril de 1866 ' que m a n d a sa ldar las cuentas de gastos hechos por anticipación hasta 31 de agosto de 1865." En su virtud, el actual Adminis t rador de Ha-cienda procederá a describir las operaciones de que t ra ta el ar t ículo 2.° de dicha lei, con respecto a las anticipaciones verificadas en el año económico de 1863 a 1864.

Queda en estos términos def ini t ivamente fenecida esta cuenta jeneral .

Comuniqúese . Marcelo Silva.

El Secretario, Andrés Lara.

Ojicina jeneral de Cuentas—Sección 2 . a — Bogotá, 20 de agosto de 1807. En la cuenta de la Administración de H a -

cienda nacional de Medelliu, correspondiente al mes de junio del año en curso, que fué a cargo del señor Antonio Mendoza, se hacen las observaciones siguientes :

1 . a Ar t . 66. Fal tan i se reclaman 32 fac-turas cumplidas, de las que deben comprobar la cuenta de la Administración subal terna de Rionegro, 19 de las de la cuenta de Ma-nizáles i todas las de la de Nare .

2 . a A r t . 69 . a Anticipaciones a Caja." Suspéndese la resolución sobre el pago do $ 8 0 7 - 4 0 es. hecho a los c iudadanos Represen-tan tes de ese Estado por viático de venida a la continuación de las sesiones del Congreso, cuyo pago efectuó el Adminis t rador de H a -cienda por insistencia<, en la orden dada por el c iudadano Gobernador del Estado, en su

carácter de á jente subdelegatario del Poder Ejecutivo de la Union, has ta que la lei que actual mente so discute determino el haber a que tienen derecho los miembros que han asistido a las citadas sesiones del Congreso, i será abonado este pago cuando sea debida-mente legalizado.

3." Art . 71. No hai comprobante ningu-no de las salidas de estampillas que hubo du-rante el ules en esa Administración. P o r el estado del movimiento do ellas consta que salieron 242 do a 10 es. i 121 d e a 5 es ; que si fueron remitidas a b,s Administraciones subalternas, es preciso que remita los recibos orijinales de los respectivos empleados, sin lo cual es cargo su valor, § 30 70.

4.a El saldo de «i 1,684 \ que arroja la cuenta d o C a j a " en el Balance del mes, debe representar ,conforme al capítulo 5,° ar-tículo 51 del reglamento de Contabil idad do

j las Administraciones do Hacienda de 10 de octubre de 1810, ' 'la existencia en dinero que haya en ella.'' Según consta de la diüjeneia de visita practicada por el señor Gobernador del Estado, solo existia cu Caja,en dinero sonan-te, la suma de § 2M>-40¿, i el resto en una letra por $ 600 contra el señor Julián Cam-puzano, una obligación del señor Sebastian Campuzano a favor de e.-a Administración i recibos por pagos efectuados no descritos en la cuenta. Como 1,1 cuenta de Cuja no de-be ser afectada " por ninguna operación en que no haya entrada o salida de dinero efec-tivo," el señor Adminis t rador se servirá in-formar documentadamente si los recibos por pagos efectuados i no descritos que figura-ban como dinero en Caja, han sido debida-mente legalizados i se les ha dado ent rada en la cuenta, i si los valores representados en la letra i obligación citadas, han sitio recau-dados i ha ti ingresado en dinero, como debo ser, pues de otro modo será a su cargo la cant idad de § 1 ,403-60 centavos que debia existir en dinero, i se halló en documentos $ 1,4 03-G0.

P a r a la contestación de este auto so asigna el té rmino de quince dias, contados desde aquel en que sea notificado al responsable.

Marcelo Silva. — Andrés Lara, Secretario.

Ojicina jeneral de Cuentas.— Sección 4.a—• Bogotá. 21 ile agosto de 18;>7. Examinada, la cuenta de la casa de Moneda

de esta ciudad, correspondiente al mes do julio del ano en curso, a cargo del señor doc-tor Rafael Rivas, i no encontrando observa-ción que hacer, se declara provisionalmente fenecida : reservándose la cancelación defi-nitiva para cuando lo sea la jeneral a que esta corresponde ; advirt iendo que las canti-dades comprendidas en los artículos 226, 228 i 229, deben ser legalizadas para poder relevar de todo cargo al responsable.

Comuniqúese. A. Montoya.

El Secretario, Andrés Lara.

j s r . v T I N A CASA situada, en el ba r r io de la Catedral , U curroru de Anlioquia, a cinco cuadras de la ].*

calle del comercio. Tiene doce piezas, t res patios i un solar; acaba de reedificarse ni gusto de la época. No ha sido de manos muer tas i está libre de todo g ravamen . Ocúrrase a esta imprenta .

Bogotá, 22 de agosto de 1807. 0—2

CAB5B,«IS I ' I T Í A MEDICO CIRUJANO I DENTISTA.

Dentaduras en oro i caucho. B, 3.a &áfe Rci 2—\

N O T I F I C A C I Ó N . S R I Q U E CORTKS, socio liquidador de la casa do

IÁ LAFAURIK IIIUTMANOS i C,* suplica a los deudo-res de esta casa, grande.s i C/ÍÍCOS, que se sirvan pa-ga r lo que adeudan a dichos señores.

Agos to í) do 18K7. 25—4

E

T U C i O S A M E R I C A N O S p a v a «1 J i r o d e l o s c a r r o s , a r a d o s & TVTO ES ESACTO que los bueyes tengan la fue rza 1 1 en los cuernos : t ienen fuerza en los cuernos, porque mas t ienen en todo el cuerpo; luego los yugos amer icanos que permiten al buei hacer fuer-za con todo su cuerpo, son los que deben usarse si se quiere obtener todo el efecto útil de la fuer-za del animal.

Estos yugos son de necesidad en t ierra caliente, porque con los que hoi se usan los bueyes se inuti-lizan al primor esfuerzo por la fiebre i dolor de cabeza que les cansa la f rotación i el g r an calor desarrol lado en una par te tan sensible como la base de los cuernos.

Débese, pues, ocurr ir al almacén de máquinas de Nicolás Pere i ra ( lamba, esquina de San J u a n de Dios, donde hai de ven ta yugos americanos o los he r ra jes necesar ios para construir los aquí. Igual-mente se enseña el uso i las venta jas del nuevo proceder .

UH'KENTA DK LA NACION.