en defensa de la constitución. artículo 145 crbv 1999
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La Constitución de 1999 fue la alternativa y motivación al cambio. Pero al poder se le olvidó y la está dejando al margen. Un país no puede ser potencia cuando sus funcionarios públicos andan desmovilizados de sus funciones por motivo de una parcialidad o tendencia. ¡Ya está bueno!..TRANSCRIPT
7/21/2019 En Defensa de la Constitución. Artículo 145 CRBV 1999
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999
Artículo 141. CRBV
La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el eercicio de la
función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho!
Artículo 145. CRBV!
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del "stado y no de
parcialidad al#una! $u nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la
afiliación u orientación pol%tica, &uien est' al servicio de los (unicipios, de los "stados,
de la República y demás personas ur%dicas de derecho público o de derecho privado
estatales, no podrá celebrar contrato al#uno con ellas, ni por s% ni por interpuesta
persona, ni en representación de otro u otra, salvo las e)cepciones &ue estable*ca la
ley!
La Constitución se respeta.