elaborado por: lic. javier rojas víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/revista jurisprudencia...

35
Ministerio de la Presidencia Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquez à 2004 ÍNDICE

Upload: others

Post on 25-Sep-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

Ministerio de la Presidencia

Elaborado por:

Lic. Javier Rojas Víquez

2004

ÍNDICE

Page 2: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

Pág.

Introducción 2

Fundamento Constitucional y Legal 4

Mecanismos de Comprobación de la Idoneidaddentro del Régimen de Servicio Civil 9

Idoneidad, Estabilidad Laboral e Inamovilidad 21

Excepciones al Principio de IdoneidadComprobada 25

Conclusión 32

Bibliografía 33

Page 3: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

Introducción

El artículo 192 de nuestra Constitución Política establece que elnombramiento de los servidores públicos debe efectuarse, con lasexcepciones que la misma Constitución y el Estatuto de Servicio Civildeterminen, con base en idoneidad comprobada. De esta manera, lacomprobación de la idoneidad de toda persona que pretenda ocuparun puesto público es elevada al rango de norma constitucional yprincipio rector del régimen de empleo público.

No obstante lo anterior, nuestro Ordenamiento Jurídico no defineel término “idoneidad comprobada”. Se trata de una expresióncompuesta, formada por un sustantivo, “idoneidad”, y por un participioen función adjetiva, “comprobada”. No existe mayor controversia encuanto al significado de la expresión “comprobada”. En este caso, elsentido técnico jurídico coincide con el sentido general o vulgar; seconsidera que un hecho o una aseveración ha sido “comprobado”,cuando se ha aportado suficiente evidencia en favor de su veracidad orealidad. La dificultad estriba, entonces, en determinar el objeto de lacomprobación, es decir, qué se ha de entender por “idoneidad” para eldesempeño de un cargo público. El tratadista Guillermo Cabanellasdefine el término “idoneidad” de la siguiente manera:

“Calidad de idóneo (v.); adecuado o con condicionespara el caso. II Aptitud. II Capacidad II Competencia. IISuficiencia (...) La idoneidad implica un complejo decircunstancias, que van desde la comprobación decondiciones físicas y el cumplimiento de requisitosreglamentarios a la demostración de dotes para elcargo o el encargo. Otras veces, sólo la práctica, laexperiencia coronada por resultados satisfactorios,acredita la idoneidad del sujeto o del objeto que se hade elegir o emplear”.

Por su parte, Manuel Ossorio, en su “Diccionario de CienciasJurídicas, Políticas y Sociales”, define “idoneidad” como “capacidad ocapacitación para el desempeño de un cargo o función”.

Así pues, la “idoneidad” se refiere a la aptitud o capacidad para

Page 4: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

desempeñar una función o realizar una tarea. En el caso del Régimende Servicio Civil, comprende la capacidad para desempeñar un puestoespecífico o una serie de puestos de características similares. Elloexplica el por qué no es posible contar con una definición legal deltérmino “idoneidad comprobada”, pues su contenido dependerá, encada caso concreto, de las características peculiares de la vacanteque se debe llenar y del perfil requerido para llenarla, compuesto poraquellas condiciones físicas, psíquicas o morales que debe poseer eltitular del puesto, aspectos que únicamente pueden ser determinadosa un nivel técnico, tomando como parámetro las necesidades delservicio público.

Si bien el contenido de la expresión “idoneidad comprobada” sedetermina a nivel técnico, su carácter de principio constitucionalgenera una serie de consecuencias a nivel jurídico, las cualespretendemos analizar en el presente trabajo.

Page 5: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

I. Fundamento Constitucional y Legal

Como lo señaláramos supra, el fundamento constitucional delprincipio de idoneidad comprobada lo hallamos en el numeral 192 denuestra Constitución Política, el cual dispone literalmente:

“Con las excepciones que esta Constitución y elestatuto de servicio civil determine (sic), los servidorespúblicos serán nombrados a base de idoneidadcomprobada y sólo podrán ser removidos por lascausales de despido justificado que exprese lalegislación de trabajo, o en el caso de reducciónforzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o paraconseguir una mejor organización de los mismos”.

La inclusión de este principio en nuestra Carta Fundamental,está estrechamente ligada a la creación del Régimen de Servicio Civil,prevista en el artículo 191 del mismo cuerpo normativo, el cual señala:

“Un estatuto de servicio civil regulará las relacionesentre el Estado y los servidores públicos, con elpropósito de garantizar la eficiencia de laadministración”.

Dicha disposición constitucional se materializó a través de lapromulgación del Título I del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581del 30 de mayo de 1953, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21del 14 de diciembre de 1954. Posteriormente se promulgó el Título IIdel Estatuto, mediante Ley Nº 4565 del 4 de mayo de 1970 - Ley deCarrera Docente –, que vino a regular lo relativo al personal docentecubierto por el Régimen de Méritos.

El artículo 20 del Estatuto de Servicio Civil dispone, en lo queinteresa:

“Para ingresar al Servicio Civil, se requiere:

a) Poseer aptitud moral y física propias para el

Page 6: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

desempeño del cargo, lo que se comprobará medianteinformación de vida y costumbres y certificacionesemanadas del Registro Judicial de Delincuentes, delArchivo Nacional, del Gabinete de Investigación y delDepartamento respectivo del Ministerio de Salud;

(...)

c) Satisfacer los requisitos mínimos especiales queestablezca el “Manual Descriptivo de Empleos delServicio Civil” para la clase de puesto de que se trate;

d) Demostrar idoneidad sometiéndose a laspruebas, exámenes o concursos que contemplan estaley y sus reglamentos;

(...)e) Pasar el período de prueba;...”

Como puede verse, aunque únicamente el inciso d) empleaexpresamente la palabra idoneidad, todos los incisos transcritos serefieren a atributos que integran el concepto de idoneidad para eldesempeño de un puesto, o a mecanismos de comprobación de dichaidoneidad. A estos últimos nos referiremos en detalle más adelante.

Debe tenerse presente que, antes de la promulgación delEstatuto de Servicio Civil en 1953 y la consiguiente creación de laDirección General de Servicio Civil, los nombramientos en el PoderEjecutivo se realizaban con base en criterios meramente subjetivos yarbitrarios, principalmente con base en la filiación política de losoferentes, por lo cual no existía ninguna estabilidad laboral para losservidores. Ello ocasionaba un triple daño al interés público. Por unlado, se lesionaba el derecho de acceso a la función pública, encondiciones de igualdad, consagrado en el artículo 21, inciso 2, de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembrede 1948, la cual, de conformidad con el artículo sétimo de nuestraConstitución Política, tiene rango superior a la ley, pues únicamentelos simpatizantes del partido político que ostentaba el poder teníanacceso a dicha función. Por otra parte, se lesionaba, como ya se dijo,el derecho a la estabilidad laboral de los servidores públicos pues, al

Page 7: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

estar sujetos los nombramientos a los vaivenes de la políticapartidista, cada vez que cambiaba el gobierno, cambiaba casi porcompleto toda la planilla del Estado. Por último, los constantescambios de personal, aunados a la total carencia de mecanismos paragarantizar la idoneidad de las personas nombradas, ocasionaban unevidente menoscabo de la eficiencia de la Administración Pública.

El Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento fueronpromulgados precisamente con la finalidad de terminar con ese botínpolítico, y darle al proceso de reclutamiento, selección y despido delos servidores públicos un carácter técnico, imparcial y transparente.Todo ello se hizo con base en el mandato constitucional establecidoen los artículos 191 y 192 de nuestra Constitución Política. Así loseñaló la Sala Constitucional en su voto Nº 140- 93 de las dieciséishoras cinco minutos del doce de enero de mil novecientos noventa ytres:

“(...) Desde una perspectiva histórico-jurídica, los dosartículos antes transcritos son el producto de unintenso debate en el seno de la AsambleaConstituyente de 1949, que tuvo por objeto: -Eliminarla práctica del "botín" -como se le llamó-, aludiendo alcomportamiento que los políticos habían tenidotradicionalmente, consistente en que con cada nuevoGobierno o Administración, se despedía a losservidores públicos, para poner en su lugar a losseguidores del partido político ganador; y, -Conformaruna Administración Pública con recursos humanos dela mejor calidad y condición (moral, técnica ycientíficamente hablando), a efecto de hacerla eficientepara el cumplimiento de sus objetivos.(...) LaConstitución exige para el ingreso al Servicio Civilidoneidad comprobada y el desempeño de la funciónpública requiere, además, eficiencia. El primero deestos dos principios significa que es condiciónnecesaria para el nombramiento de los servidorespúblicos, "con las excepciones que esta Constitucióno el Estatuto de Servicio Civil determinen", tener oreunir las características y condiciones que losfaculten para desempeñarse óptimamente en eltrabajo, puesto o cargo público, es decir, reunir los

Page 8: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

méritos que la función demanda. El segundo significano sólo la realización de los cometidos públicos("eficiencia", como se entiende en la ciencia de laadministración), sino también, llevarlos a cabo de lamejor manera (buena calidad y menores o mínimoscostos, por ejemplo). Ahora bien, la Constitución selimitó a enunciar esos principios y dejó su desarrollo auna ley -especial por su denominación y por lamateria-, cuando dispuso que "un Estatuto de ServicioCivil regulará las relaciones entre el Estado y losservidores públicos". En consecuencia, es el legisladorordinario quien tiene el cometido constitucional deelaborar la regulación de la relación de empleo público.Empero -y esto es vital- esa facultad sólo podráejercitarse, válidamente, dentro del marcoinfranqueable fijado por los cánones constitucionalesreferidos; todo ello sin perjuicio, por supuesto, delejercicio de la potestad reglamentaria conferida alPoder Ejecutivo, prevista en los incisos 3) y 18) delartículo 140 de la Carta Política. (...)”

El principio de idoneidad comprobada cumple, entonces, unadoble función: por un lado, permite a los interesados en ocupar unpuesto público competir en condiciones de igualdad, con lo cual segarantiza el derecho de acceso a la función pública consagrado en laDeclaración Universal de los Derechos Humanos; por el otro, permiteque se nombre en los puestos públicos a las personas más aptas paradesempeñarlos, con lo cual se busca cumplir con el deber deeficiencia en la actuación de la Administración Pública.

De la lectura del artículo 191 de nuestra Constitución Política sedesprende claramente que la intención del legislador era que un únicoestatuto regulara las relaciones entre todos los entes públicos y susservidores. Así lo señaló la Sala Constitucional en su voto Nº 1119-90de las catorce horas del 18 de setiembre de 1990:

“Un estudio de las actas de la Asamblea Constituyente,revela que los diputados quisieron acoger, con rangoconstitucional, el régimen especial de servicio públicoque denominaron servicio civil, y que existía ya enotras constituciones latinoamericanas por aquella

Page 9: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

fecha. Sin embargo, el constituyente evitó serexcesivamente detallista o reglamentista en estamateria, y se resolvió más bien por incluir en laConstitución sólo los principios fundamentales quehabrían de definir dicho régimen, a saber: especialidadpara el servidor público, requisito de idoneidadcomprobada para el nombramiento y garantía deestabilidad en el servicio, todo con fin de lograr mayoreficiencia en la administración dejando a la ley eldesarrollo de la institución. (Acta No. 167, art. 3, T. III).El artículo 191 emplea el término "estatuto" de serviciocivil en vez de "régimen" de servicio civil, lo cual tuvosu sentido, pues sobre el criterio minoritario quepropugnaba por una regulación dispersa, prevaleció latesis de que fuera un estatuto, un solo cuerpo legal elque regulara el servicio público, desarrollando lasgarantías mínimas establecidas por la Constitución.(Acta No. 167, art. 3, T. III, pág. 477)”.

No obstante, cuando se aprobó el Estatuto de Servicio Civil,éste únicamente cubrió a los servidores del Poder Ejecutivo.Posteriormente, algunas instituciones fueron incluidas en el Régimende Servicio Civil mediante leyes especiales, como es el caso delInstituto Nacional de Aprendizaje, incluido mediante el artículo 24 de laLey Nº 6868 del 6 de mayo de 1983, Ley Orgánica del InstitutoNacional de Aprendizaje. Sin embargo, gran cantidad de entidadespúblicas, entre ellas el Poder Judicial, el Tribunal Supremo deElecciones y la casi totalidad de las instituciones autónomas,quedaron excluidas del Régimen de Servicio Civil:

“El legislador, sin embargo, optó por regular elservicio no de modo general, sino por sectores,promulgando así el Estatuto de Servicio Civil (que seaplica a los servidores del Poder Ejecutivo) yposteriormente otros estatutos para regular laprestación de servicios en los restantes poderes delEstado y en algunas instituciones descentralizadas. Noobstante, a pesar de que el legislador no recogió laidea del constituyente y reguló sólo parcialmente elservicio público, es lo cierto que los principios básicosdel régimen (escogencia por idoneidad, estabilidad en

Page 10: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

el empleo) cubren a todos los funcionarios al serviciodel Estado, tanto de la administración central, como delos entes descentralizados”.

Desconocemos cuáles son los criterios que se emplean en dichasentidades para la aplicación del Principio de Idoneidad Comprobada,por lo que centraremos nuestro análisis en el Régimen de ServicioCivil.

II. Mecanismos de Comprobación de la Idoneidad

El medio por excelencia para ingresar al Régimen de Servicio Civiles el concurso por oposición, en el cual diferentes candidatoscompiten por las plazas vacantes en igualdad de condiciones. Así loseñaló la Sala Constitucional en su voto Nº 3611-93 de las catorcehoras con treinta y nueve minutos del día 28 de julio de milnovecientos noventa y tres:

"La Sala entiende que en el sector Público losconcursos para llenar plazas es el medio natural (sic)mediante el cual se abre la posibilidad a todos aquellossujetos que cumpliendo los requisitos académicos, yde experiencia laboral sean aptos para ocupar elpuesto que se sacó a concurso, para con ello cumplircon el mandato constitucional establecido en elartículo 192, de la "idoneidad comprobada"garantizándose la eficiencia de la función de laadministración”.

Sólo se puede ingresar al Régimen mediante concurso externo, conla salvedad establecida en el artículo 11 del Reglamento del Estatutode Servicio Civil, a la cual nos referiremos más adelante. En estamodalidad concursal pueden participar todos los interesados quereúnan los requisitos para el puesto, ya sean particulares, servidoresde la misma institución en donde se produce la vacante, o servidoresde cualquier otra institución pública.

En cambio, si la persona ya ingresó al Régimen de Méritos, puedetrasladarse de puesto o ascender, aparte del traslado o ascensodirectos por disposición superior, mediante concurso externo o interno.

Page 11: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

Existe una serie de mecanismos establecidos para comprobar laidoneidad de aquellos que aspiran a ser nombrados como funcionariospúblicos, de los cuales las pruebas de idoneidad constituyen el másconocido y el más influyente, aunque no el único.

Como lo señaláramos anteriormente, existen diferentes tipos deidoneidad: moral, física y psíquica, cada uno de las cuales requiere dediferentes mecanismos para su comprobación, como lo señala elartículo 15, párrafo primero, del Reglamento del Estatuto de ServicioCivil:

“Todo aspirante a servir un puesto dentro delRégimen de Servicio Civil, deberá someterse a losconcursos, investigaciones, pruebas, exámenes ydemás procedimientos y recursos técnico-científicosque estime convenientes la Dirección General, con elobjetivo de verificar que la persona reúna lascondiciones físicas, morales y psicológicas y otrasrequeridas para el desempeño exitoso del cargo”.

Para comprobar la idoneidad moral de una persona se investigansus antecedentes penales, de conformidad con lo que establece elartículo 20, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil:

“Para ingresar al Servicio Civil, se requiere:

(...)

a) Poseer aptitud moral y física propias para eldesempeño del cargo, lo que se comprobará medianteinformación de vida y costumbres y certificacionesemanadas del Registro Judicial de Delincuentes, delArchivo Nacional, del Gabinete de Investigación y delDepartamento respectivo del Ministerio de Salud”.

En ese sentido, el artículo 9, inciso c) del Reglamento del Estatutode Servicio Civil señala, en lo que interesa:

“Son requisitos para ingresar al Servicio Civil, aparte de lo

Page 12: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

establecido por el artículo 20 del Estatuto, los siguientes:

(...)

b) Poseer aptitud física, psíquica y moral satisfactorias.Para este efecto se realizarán las investigaciones que seestimen pertinentes, para lo cual las instituciones yservidores públicos brindarán toda información que lessea requerida. Si como resultado de dichasinvestigaciones se comprobare que los candidatos noposeen aptitud satisfactoria, se podrá, en forma temporalo indefinida, no tramitar las ofertas o la elegibilidad delcandidato”.

Si el oferente cuenta con antecedentes penales, se le hace unestudio de vida y costumbres, conocido como “estudio de preingreso”,con la finalidad de determinar si las conductas que llevaron a lacomisión del delito continúan presentes en el individuo. Dicho estudioincluye la percepción que los miembros de la comunidad en dondevive el individuo tienen de él, referencias de tipo laboral, así como unavaloración psicológica del interesado. En caso de que el resultado delestudio indique que la persona no es idónea para laborar en puestospúblicos, se emite una resolución que efectúa la correspondientedeclaratoria de no idoneidad por un tiempo que se fijaprudencialmente, con base en la información reunida. Al término delplazo fijado, y a solicitud de parte, se puede realizar un nuevo estudiopara determinar si las causas de la no idoneidad persisten o handejado de existir.

Por otra parte, cuando un servidor es despedido sinresponsabilidad patronal, por la comisión de una falta grave, el artículo9, inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil estableceuna presunción de inidoneidad durante un plazo mínimo de tres años:

“Son requisitos para ingresar al Servicio Civil, apartede lo establecido por el artículo 20 del Estatuto, lossiguientes:

(...)

c) No haber sido destituido por infracción de las

Page 13: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

disposiciones del Estatuto, del presente Reglamento ode los reglamentos autónomos respectivos en los tresaños anteriores a la fecha de ingreso, o en un plazomayor, si a juicio de la Dirección General, la gravedadde la falta lo amerita.

Se considerará como inelegible indefinidamente elservidor que por segunda vez haya sido destituido porcausal de despido sin responsabilidad patronal en elPoder Ejecutivo o en cualquiera de las institucionesdel Estado”.

Se trata de una presunción de inidoneidad iure et de iure, esdecir, absoluta, que no admite prueba en contrario. El plazo mínimoes de tres años, pero podría ser mayor, a juicio de la DirecciónGeneral de Servicio Civil, dependiendo de la gravedad de la faltacometida, lo cual le otorga a dicha institución un poder discrecionalsumamente amplio, por lo cual, una vez cumplido el plazo de tresaños y, una vez más, a petición de parte, se puede realizar un nuevoestudio para determinar si procede declarar idóneo para eldesempeño de un puesto público al interesado. Consideramos dedudosa constitucionalidad el segundo párrafo de esta norma, puesestablece una ineligibilidad indefinida, cuando el artículo 40 de nuestraConstitución Política prohíbe la imposición de penas perpetuas.

La idoneidad física, por su parte, contempla dos aspectosdiferentes. En primer término, se refiere a la capacidad muscular o ladestreza manual requeridas para desempeñar determinados puestos.El artículo 15, párrafo final, del Reglamento del Estatuto de ServicioCivil, establece lo siguiente:

“Los concursos para puestos que por la naturaleza desus funciones requieran esencialmente destrezamanual, fuerza física o el dominio de un oficiomecánico, con la debida orientación de la DirecciónGeneral, pueden ser tramitados directamente en losministerios e instituciones donde se produce lavacante”.

En estos casos, evidentemente, la idoneidad física deviene enrequisito esencial para el puesto, pues sin ella no se concibe que se

Page 14: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

pueda desempeñar el mismo.

En un sentido más general, la idoneidad física se refiere tambiéna las condiciones mínimas de salud requeridas para poderdesempeñar adecuadamente un puesto, y se comprueba mediante losexámenes médicos que se les realizan a los funcionarios, una vezdurante el período de prueba, y en forma periódica posteriormente;por lo general, una vez al año. Sin embargo, en este aspecto existeun problema, pues las normas no prevén ningún mecanismo parasancionar la ausencia o pérdida de la idoneidad física, lo cual escomprensible, por las implicaciones éticas y humanitarias que unanorma de tal naturaleza conllevaría. Lo más parecido que existedentro del Régimen de Servicio Civil a un mecanismo de sanción de lapérdida de la idoneidad física, es lo establecido en el artículo 36 delReglamento del Estatuto, en el sentido de que el servidor quepermaneciere enfermo por un período de tres meses o más podrá serseparado de su puesto, a juicio del máximo jerarca de la instituciónrespectiva, eso sí, con el pago del preaviso y el auxilio de cesantíacorrespondientes.

El principal medio de comprobación de la idoneidad, como ya sedijo, está constituido por las pruebas de idoneidad. Se trata depruebas estandarizadas que se aplican a los aspirantes a funcionariopúblico, con la finalidad de medir la presencia en ellos de una serie decaracterísticas mentales y emocionales que se consideran necesariaspara el desempeño de un puesto determinado. Su fundamento legallo encontramos en el artículo 22 del Estatuto de Servicio Civil, quedispone lo siguiente:

“La selección se hará por medio de pruebas deidoneidad a las que se admitirá únicamente a quienessatisfagan los requisitos que establece el Capítulo IV.Para la preparación y calificación de las pruebas laDirección General deberá requerir el asesoramientotécnico de los organismos donde ocurran las vacantes,cuyos jefes estarán obligados a darlo. Podrá tambiénla Dirección General asesorarse de otros organismos opersonas”.

Por su parte, el artículo 23 establece que las pruebas secalificarán en una escala del uno al ciento, y que el porcentaje mínimo

Page 15: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

para aprobarlas será de un setenta por ciento. El artículo 15, párrafosegundo, del Reglamento del Estatuto, señala que los candidatos quealcancen dicha calificación mínima integrarán el registro de candidatoselegibles, de donde se escoge a las personas que ofrezcan un mejorpronóstico de éxito, para conformar la nómina que se envía a lainstitución poseedora de la vacante.

La Sala Constitucional estableció en el voto 60-94 de lasdieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del cinco de enero de milnovecientos noventa y cuatro, que para llegar a ocupar una plaza enpropiedad dentro del Régimen de Servicio Civil no basta condesempeñar el puesto durante un tiempo determinado, sino que elinteresado debe someterse a los mecanismos de comprobación de laidoneidad que hemos analizado en esta sección del presente trabajo:

“(...) La Constitución Política establece la existenciade un Estatuto de Servicio Civil que regulará lasrelaciones entre los servidores públicos y el Estado.Para que estos servidores puedan pertenecer a esteRégimen es requisito indispensable la idoneidadcomprobada, lo cual significa que los servidores debenreunir las condiciones y características que losfaculten para desempeñarse en forma eficiente en eltrabajo, sea reunir los méritos necesarios que el cargodemande. De este modo, una vez que los candidatospara ocupar determinadas plazas se han sometido auna serie de pruebas y han cumplido con ciertascondiciones establecidas por ley, pasan a integrar unalista de elegibles, que posteriormente será tomada encuenta en el momento de hacer los nombramientos enpropiedad, los cuales serán nombrados a base de talidoneidad. En el caso de la recurrente, si la misma noha sido nombrada en propiedad en la plaza que havenido ocupando en forma interina durante siete años,ello no se ha debido a una negligencia de parte de laAdministración, sino al hecho de que la recurrente nopertenece al régimen de Servicio Civil (tal y como sedesprende del informe rendido bajo juramento folio12), lo cual significa que no se ha sometido alcumplimiento de los requisitos indispensables paraintegrar la lista de elegibles y poder posteriormente

Page 16: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

tener la opción de ser nombrada en propiedad (...)”

Dicho criterio fue reiterado en el voto 0324-94 de las quincehoras treinta y seis minutos del catorce de enero de mil novecientosnoventa y cuatro:

“(...) El artículo 192 de la Constitución Políticagarantiza la estabilidad en el puesto a todo aquelfuncionario público que haya ingresado de maneradefinitiva al régimen del Servicio Civil por elprocedimiento establecido en el Estatuto que lo rige.En el caso que nos ocupa, el hecho de que laamparada haya permanecido en forma interina en unpuesto por más de un año, no permite afirmar quetiene un contrato laboral por tiempo indefinido con elEstado, como lo afirma la recurrente; para que larelación de servicio público incluya la estabilidad en elpuesto, es necesario que éste se haya obtenidomediante el procedimiento ordinario de ingreso alrégimen, mediante un concurso y previa idoneidadcomprobada (...)”

También ha señalado nuestro Tribunal Constitucional, enreiterada jurisprudencia, que la disconformidad de una persona con elnombramiento efectuado a favor de otra, constituye una cuestión demera legalidad que no puede ser ventilada ante la jurisdicciónconstitucional, ya que dicha Sala no es competente para examinar losméritos de los concursantes para un puesto, pues ello le compete enprimer lugar a la Administración y, en última instancia, a la jurisdicciónordinaria:

“(...) Los ascensos constituyen materia legal y suconocimiento no corresponde la jurisdicciónconstitucional. Desde luego, en abstracto losprincipios rectores de la relación de servicio públicoestán esbozados en la Constitución Política, inter alia,el derecho a que los servidores públicos seasnombrados sobre la base de idoneidad comprobada;pero en concreto, en el caso que nos ocupa, conocerde la pretensión significaría examinar los méritos delos concursantes para el puesto, cuestión propia de la

Page 17: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

administración y de la jurisdicción ordinaria, y sin quehubiera lugar al objeto propio del amparo: al mantenero restablecer derechos y libertades fundamentales, porlo que ha de rechazarse de plano la gestión (...)”

Por otro lado, en tales casos, el reclamante no posee underecho subjetivo a ocupar el puesto que pretende, sino una meraexpectativa de derecho, por lo que no se configura la violación deningún derecho fundamental:

“(...) Este Tribunal Constitucional se ha referido enanteriores oportunidades al problema que aquí seplantea. Entre ellas, en la resolución número 4415-93de las diecisiete horas con doce minutos del tres desetiembre de mil novecientos noventa y tres, sedispuso que aquellos casos en que el recurrenteestime que la Dirección de Servicio Civil le ha causadoperjuicio con la designación de determinada personaen un cargo al cual aspiraba, a pesar de que a su juiciono reúne el requisito de idoneidad indispensable enestos supuestos, constituyen diferendos cuyoconocimiento corresponde a la vía común(administrativa-jurisdiccional), y no a esta jurisdicción,pues no existe violación directa a ningún derechoconstitucional del recurrente. Por lo expuesto, elrecurso es improcedente y así debe declararse, deconformidad con el artículo 9° de la Ley de laJurisdicción Constitucional.- POR TANTO: Se rechazapor el fondo el recurso”. (En ese mismo sentido, vervotos 4374-93 y 2074-94 de la Sala Constitucional).

Una vez que el aspirante al cargo público ha aprobadosatisfactoriamente las diferentes pruebas a las que se ha sometido ypasa a integrar el registro de elegibles, se considera que su idoneidadha quedado comprobada y ha demostrado que es apto paradesempeñarse en el puesto en cuestión. No obstante, el Estatuto deServicio Civil y su Reglamento aún prevén un último mecanismo decomprobación de la idoneidad, ya no en forma teórica, sino en lapráctica; se trata del período de prueba.

El artículo 30 del Estatuto de Servicio Civil establece que para

Page 18: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

que un servidor público consolide su nombramiento en propiedaddebe pasar satisfactoriamente un período de prueba hasta de tresmeses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia delacuerdo de su nombramiento. Cabe aclarar que el plazo de tresmeses es un plazo máximo, como lo indica el empleo de la expresión“hasta de”, de manera que el período de prueba podría fijarse en unplazo menor, a criterio de la jefatura correspondiente.

Por su parte, el artículo 31 del cuerpo de cita enumera las reglasque rigen el período de prueba:

“Artículo 31.- El periodo de prueba se regirá por estasdisposiciones:

a. Por regla general sólo se aplicará en los casos deiniciación de contrato, pero a juicio del Jefe respectivopodrá exigirse en todos los casos de promoción otraslado en que convenga para garantizar mejor elservicio público.

b. El Ministro o Jefe autorizado podrá despedirlibremente al empleado durante el período de prueba,pero deberá informar al Director General acerca de losmotivos que tuvo para hacerlo.

c. El Director General podrá ordenar la remoción decualquier servidor durante su período de prueba,siempre que encuentre que su nombramiento fue elresultado de un fraude, de una confusión de nombres ode otro error material evidente, en cuyo caso elinteresado será oído de previo, para lo cual se leconcederá un plazo de tres días.”

Así pues, el período de prueba es obligatorio para los servidoresque ingresan al Régimen, pero es facultativo en los casos de trasladoo ascenso. Si se aplica en tales casos, el servidor gozaráautomáticamente de licencia de su puesto anterior mientras dure elperíodo de prueba, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento delEstatuto de Servicio Civil.

Al final del período de prueba, el jefe procede a calificar al

Page 19: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

servidor, y si la calificación obtenida por éste no es satisfactoria, seprocede a cesarlo en su puesto, sin necesidad de investigación oprocedimiento administrativo previo o ulterior, así lo señaló la SalaConstitucional en su voto 3328-94 de las quince horas con cincuenta yun minutos del seis de julio de mil novecientos noventa y cuatro:

“(...) Como del expediente administrativo que se hatenido a la vista se desprende, que la separación delcargo del recurrente se produjo dentro del período deprueba al que aluden los artículos 30 y 31 del Estatutode Servicio Civil (ver folio 1 del expedienteadministrativo), lo actuado no resulta arbitrario y elamparo por ello resulta improcedente. Por otra parte, lainconformidad que tuviera el recurrente con laoportunidad y conveniencia de la medida acordada,constituye un diferendo de mera legalidad que nocorresponde discutir en esta sede -toda vez que conello no se lesiona, en forma directa, derechofundamental alguno de aquél-, sino en la contenciosa olaboral respectiva (...)” (En ese mismo sentido, ver votos1326-92 y 1241-97 de la Sala Constitucional).

El Director General de Servicio Civil también podrá ordenar laremoción del servidor, si descubre que su nombramiento fue productode un fraude, de una confusión de nombres o de otro error materialevidente, pero en este caso se debe respetar el debido proceso,brindándole al afectado una audiencia que podría ser de tres días paraque se manifieste al respecto.

El artículo 19 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civilestablece que, para los efectos de su cómputo, el período de pruebase entenderá interrumpido por la cesación transitoria del servicio quepor cualquier causa implique la no prestación del mismo, como podríaser el caso, por ejemplo, de la enfermedad justificada o la licencia porfallecimiento de un familiar. En tales casos, el período empezará acorrer a partir del momento en que cesa la causa de interrupción,hasta completar el tiempo faltante.

Finalmente, nos resta referirnos a los mecanismos decomprobación de la idoneidad en los casos de ingreso y reingreso alRégimen de Servicio Civil por vía excepcional, contemplados en los

Page 20: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

artículos 11 y 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,respectivamente. No nos referiremos en detalle a los requisitos parala aplicación de dichas normas, pues ese no es el objeto de lapresente investigación. Baste decir que en presencia de lossupuestos de hecho contemplados en ellas, se permite al interesadoya sea ingresar (vía artículo 11) o reingresar (vía artículo 14) alRégimen de Servicio Civil sin someterse al procedimiento regular deconcurso por oposición. Ello no implica, sin embargo, una excepciónal principio de nombramiento mediante idoneidad comprobada, puesambas normas establecen que el interesado debe demostrar suidoneidad para el puesto, pero sí una excepción al principio deigualdad en el acceso a los cargos públicos, pues la diferencia con elprocedimiento regular de ingreso o reingreso radica en que losinteresados no compiten en igualdad de condiciones con otrosoferentes, lo cual significa que no están obligados a superar a otroscompetidores, sino únicamente a demostrar que poseen la idoneidadmínima requerida para el puesto.

En el caso de la aplicación del artículo 11, el aspirante quecumpla los requisitos establecidos por la norma debe someterse a laspruebas que la Dirección General de Servicio Civil determine paracomprobar su idoneidad, pero, como ya dijimos, no tienecompetidores, por lo que sólo en el caso de inidoneidad comprobadapodría ser descartado.

En relación con la aplicación del artículo 14, dado que en talescasos el aspirante ya laboró en el pasado dentro del Régimen deServicio Civil y se desempeñó con reconocida eficiencia durante almenos cinco años, lo que se efectúa es un estudio de reingreso, muysimilar al estudio de preingreso que se les realiza a aquellosservidores que en algún momento fueron declarados no idóneos paralaborar dentro del Régimen. Cabe señalar que en este caso no setrata de averiguar si las causas de la no idoneidad desaparecieron,sino más bien si la persona continúa poseyendo la idoneidad que yademostró en el pasado.

III. Idoneidad, Estabilidad Laboral e Inamovilidad

Como ya se mencionó, del principio de idoneidad comprobadase deriva, como corolario, el principio de estabilidad en el empleo,

Page 21: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

pues el servidor que ha demostrado su idoneidad sólo podrá serremovido por las causales de despido justificado que establece lalegislación respectiva, en particular, el artículo 81 del Código deTrabajo y los reglamentos autónomos de servicio de las diferentesinstituciones, así como algunas leyes especiales, tales como la Leycontra el Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, número 7476 del3 de febrero de 1995.

Es importante determinar el significado preciso de los términosestabilidad laboral e inamovilidad, pues ambos se empleanfrecuentemente en relación con el régimen de empleo público.Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas ySociales, define el término “estabilidad” de la siguiente manera:

“Se entiende por tal el derecho que todo trabajador porcuenta ajena tiene a conservar su empleo, con lacorrelativa obligación patronal de mantenerle en elmismo, salvo que aquel hubiese incurrido en causajustificada de despido legalmente determinada. Laestabilidad se llama propia cuando el empleador seencuentra privado de toda posibilidad de romper elcontrato laboral por su sola y arbitraria voluntad; y sedenomina impropia, cuando el empleador puededespedir injustificadamente al empleado substituyendola estabilidad por la indemnización que la leyestablezca para ese supuesto. Generalmente, laestabilidad propia afecta (por lo menos teóricamente) alos empleados públicos; y la estabilidad impropia, alos de actividades privadas...”

Lo descrito coincide con lo normado en nuestro OrdenamientoJurídico pues, de acuerdo con los artículos 28 y 29 del Código deTrabajo, los trabajadores del sector privado gozan de estabilidadimpropia, pues pueden ser despedidos sin causa justificada, siempre ycuando se les dé el respectivo preaviso y se les pague el auxilio decesantía que les corresponda, hasta un máximo de ocho meses desalario.

Los servidores públicos, como hemos visto, gozan de estabilidadpropia, pues únicamente pueden ser removidos de sus puestos porfalta grave a sus obligaciones, o por reorganización de la dependencia

Page 22: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

pública en que laboran, ya sea por falta absoluta de fondos, o paraconseguir una mejor organización de los mismos.

En el primer caso, para que la falta quede debidamenteacreditada y se autorice el despido, se debe seguir un procedimientoagravado ante el Tribunal de Servicio Civil, regulado en el Capítulo IXdel Estatuto de Servicio Civil, que garantice el respeto a las garantíasdel debido proceso, los principios de audiencia y defensa y delcontradictorio o bilateralidad del procedimiento, con la finalidad desuprimir cualquier posibilidad de despido arbitrario por parte de laAdministración.

En el segundo caso, se debe seguir el procedimiento establecidoen el artículo 47 del Estatuto de Servicio Civil, para lo cual también serequiere la aprobación del Tribunal de Servicio Civil, e indemnizar alservidor cesante conforme con el artículo 37, inciso f) del mismocuerpo normativo, en el tanto de un mes por cada año o fracción deseis meses o más de servicios prestados, sin tope alguno.

En relación con el término “inamovilidad”, el autor citado lodefine de la siguiente manera:

“Derecho que tienen los empleados públicos a no serseparados de sus cargos, si no es por causa de malaconducta, ineptitud o negligencia en el desempeño desus funciones; y, aun esto, a condición de que se leshaya seguido un expediente previo, en el cual han deser oídos. O bien por haber alcanzado la edad de sujubilación.”

Lo anterior significa que, para el autor mencionado, los términos“estabilidad” e “inamovilidad” son prácticamente sinónimos.

La Sala Constitucional ha utilizado ambos términos en formainconsistente, pues en algunas oportunidades ha empleado“inamovilidad” como sinónimo de “estabilidad”, mientras que en otrosha indicado que lo que el servidor público ostenta no es“inamovilidad”, sino “estabilidad”. Consideramos que es inconvenienteel uso del término “inamovilidad” ya que, si bien su sentido técnicojurídico es equivalente al de “estabilidad propia”, la generalidad de lapoblación lo interpreta en el sentido vulgar del término, es decir, como

Page 23: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

“imposible de remover”, lo cual contribuye a fortalecer la creenciaerrónea, tan generalizada entre la opinión pública, de que losservidores públicos pueden “hacer lo que quieran” porque no puedenser separados de sus puestos.

En el caso de los servidores interinos nombrados en plazasvacantes se presenta una situación especial, pues, aunque no gozande la estabilidad plena que poseen los servidores nombrados enpropiedad, la Sala Constitucional les ha otorgado una estabilidadrelativa, en el sentido de que no pueden ser separados de sus cargossi no es por el nombramiento de un servidor propietario en la plaza opor la comisión de una falta grave, de manera que a un servidorinterino en plaza vacante no se le puede sustituir por otro servidor enla misma condición:

“(...) Reiteradamente esta Sala ha indicado que elprincipio constitucional de seguridad jurídica, comogarantía integrante del debido proceso sustantivo, y ladisposición 192 de la Constitución Política garantizanal servidor público la estabilidad en el cargo. Enaplicación de esos principios la administración nopuede volver contra sus propios actos declarativos dederechos (nombramiento de un servidor) y dejar sinefecto un nombramiento de un servidor interino para,en ese mismo puesto, nombrar a otro servidor, en lasmismas condiciones. En efecto, la sustitución de uninterino sólo es legal y constitucionalmente posible sies por un funcionario nombrado en propiedad previoconcurso de antecedentes e idoneidad comprobada, enlos términos de la Constitución. No es factible cesar elnombramiento de un funcionario interino para nombraren la misma plaza otro servidor interino aún cuandoeste tenga una mayor categoría lo que debe laadministración tomar en cuenta antes de hacer elnombramiento y no posteriormente (...)”

Sin embargo, la Sala también ha dejado muy claro, como loseñalamos supra, que el hecho de que un servidor haya ocupado unpuesto en forma interina por una período de tiempo prolongado no leotorga un derecho adquirido sobre el puesto en mención:

Page 24: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

“(...) Como de la documentación acompañada al libelode interposición del recurso se constata (ver telegramaque corre agregado a folio 4), que la cancelación de laprórroga del nombramiento interino del recurrente -delo que se reclama-, lo fue para sacar a concurso dichaplaza conforme a las disposiciones normativasaplicables a fin de nombrar en ella un funcionario enpropiedad, lo actuado no resulta arbitrario -comoreiteradamente lo ha dicho ya esta Sala-, ni se hanproducido las violaciones constitucionales que acusael recurrente, toda vez que el hecho de que elOdontólogo Jiménez Vargas hubiese ocupado esecargo con anterioridad o lo estuviera desempeñando-en forma interina-, no tiene el efecto de constituir a sufavor derecho adquirido alguno sobre aquel puesto -yaque afirmar lo contrario, sería reconocer la posibilidadde usacapir (sic) los cargos públicos en contra de lodispuesto por el artículo 192 Constitucional, normaque exige para su desempeño la idoneidadcomprobada, condición que se determina mediante elprocedimiento de concurso apuntado...” (En el mismosentido, ver votos 5057-93, 0602-93, 1349-94, 1432-91,1724-93, 2568-94, 2802-94, 3127-94 y 4528-94, todos dela Sala Constitucional).

IV. Excepciones al Principio de Idoneidad Comprobada.

Como ya lo mencionamos, el artículo 192 de nuestraConstitución Política establece que el nombramiento de los servidorespúblicos debe realizarse con base en idoneidad comprobada, salvo lasexcepciones que la misma Constitución y el Estatuto de Servicio Civildeterminen. Nos resta hacer referencia a dichas excepciones, lascuales se encuentran contempladas en los artículos 3, 4 y 5 delEstatuto de Servicio Civil. Se trata de una serie de servidores que noson nombrados mediante el procedimiento regular típico de concursopor oposición y, en consecuencia, no gozan de la garantía deestabilidad en el empleo que otorgan los artículos 37, inciso a) y 43del Estatuto de Servicio Civil:

“...a pesar de que el legislador no recogió la idea del

Page 25: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

constituyente y reguló sólo parcialmente el serviciopúblico, es lo cierto que los principios básicos delrégimen (escogencia por idoneidad, estabilidad en elempleo) cubren a todos los funcionarios al servicio delEstado, tanto de la administración central, como de losentes descentralizados. Mas, esto en principio, porqueel artículo 192 constitucional introduce otroselementos importantes al disponer al inicio "con lasexcepciones que esta Constitución y el estatuto deservicio civil determinen", frase que obliga a matizarlas conclusiones anteriores, respecto al ámbito deaplicación del régimen o estatuto de servicio civil. Esobvio que en la mente del constituyente estaba la ideade que no todos los servidores públicos podían estarcubiertos por el régimen especial, pues la forma deescogencia, las especiales capacidades, las funcionesde cada cargo, las relaciones de confianza ydependencia no son iguales en todos los casos, de ahíque los principios derivados del artículo 192 sonaplicables a ciertos funcionarios -la mayoría- no atodos. La Constitución misma señaló varios casos defuncionarios de libre escogencia y remoción como sonlos ministros de gobierno, los miembros de la fuerzapública, los directores de instituciones autónomas,representantes diplomáticos, y en general, "losempleados y funcionarios que ocupen cargos deconfianza" (art. 140 inciso 1), dejando a la ley (Ley deServicio Civil dice el artículo 140) la determinación deotros funcionarios, que en casos muy calificados,pudieran ser excluidos del régimen general. Estaposibilidad de excluir ciertos funcionarios la reitera elartículo 192”.

El artículo 3 del Estatuto de Servicio Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 3º.-No se considerarán incluidos en esteEstatuto:

a) Los funcionarios de elección popular;b) Los miembros de la fuerza pública, o sea aquéllosque estén

Page 26: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

de alta en el servicio activo de las armas por la índolede las labores o funciones que ejecuten, excepto elpersonal de los Departamentos de Extranjeros yCédulas de Residencia y de Migración y Pasaportes yel personal de las Bandas Militares; yc) Los funcionarios y empleados que sirvan cargos deconfianza personal del Presidente o de los Ministros.”

En el caso de los funcionarios de elección popular, es evidenteque están excluidos del Régimen de Méritos, pues su nombramientose basa en el criterio de un electorado conformado por los miembrosmás heterogéneos guiados por las motivaciones más variadas, y sehace por un período de tiempo determinado.

Los miembros de la fuerza pública, actualmente, se encuentranregulados por el Estatuto Policial, creado mediante Ley General dePolicía, Nº 7410 del 26 de mayo de 1994.

En cuanto a los funcionarios de confianza, el artículo 4 delEstatuto de Servicio Civil determina quiénes se encuentran incluidosen esta categoría:

“Artículo 4º.- Se considerará que sirven cargos deconfianza:a) Los Jefes de Misiones Diplomáticas y losDiplomáticos en misión temporal.b) El Procurador General de la República.c) Los Gobernadores de Provincia.d) El Secretario y demás asistentes personalesdirectamentesubordinados al Presidente de la República.e) Los oficiales mayores de los Ministerios y loschoferes de los Ministros.f) Los servidores directamente subordinados a losministros yviceministros, hasta un número de diez (10). Talesservidores serán declarados de confianza, medianteresolución razonada de la Dirección General deServicio Civil. No podrá afectarse a funcionariosincluidos actualmente dentro del Régimen de ServicioCivil.

Page 27: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

g) Los cargos de directores y directores generales delos Ministerios, así como los de las oficinas adscritas aellos, las desconcentradas y descentralizadasdependientes de los Ministros o Viceministros. Quedaentendido que estos funcionarios deberán cumplir conel requisito de idoneidad para el desempeño de uncargo, de carácter técnico”

Los funcionarios de confianza son de libre nombramiento yremoción por parte del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo140, inciso 1) de nuestra Constitución Política. No requieren lademostración de su idoneidad mediante concurso público, ni el trámitede procedimiento administrativo alguno para proceder a cesarlos:

“...en relación con los "empleados de confianza", sonaquellos que han sido nombrados libremente por partedel funcionario que hace la escogencia, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 140 inciso1.) de la Constitución Política, que dice: "Son deberesy atribuciones que corresponden conjuntamente alPresidente y al respectivo Ministro de Gobierno: 1.)Nombrar y remover libremente a los miembros de lafuerza pública, a los empleados y funcionarios quesirvan cargos de confianza, y a los demás quedetermine en casos muy calificados, la Ley de ServicioCivil."; es decir, se trata de aquellos nombramientos enque no se siguen las reglas ni procedimientosordinarios establecidos en el Estatuto de Servicio Civil,sino únicamente la discrecionalidad del jerarca quehace el nombramiento, de conformidad con lodispuesto en los artículos 3 inciso c.) y 4 del Estatutode Servicio Civil, por lo cual, el empleado nombrado deesta manera, no puede estar sujeto al Régimen delServicio Civil, pues esas normas hacen que,independientemente de los atributos personales quepuedan hacer idónea a una persona para el ejerciciodel cargo que desempeña, el Poder Ejecutivo puedelibremente, sin sujeción alguna, ni trámite niprocedimiento, dejar el nombramiento sin efecto -porcuanto fue hecho con entera discrecionalidad, como sehabía anotado anteriormente-, desde el momento en

Page 28: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

que así lo considere oportuno, sin que ello venga endesmedro o demérito alguno de la persona a la que sele cesó en sus funciones, ya que el mantenerla allí ono, no cuestiona sus capacidades o desempeño, sinoque es una apreciación puramente subjetiva deljerarca...”

El artículo 5 enumera otra serie de servidores excluidos delRégimen de Servicio Civil:

Artículo 5º.- Quedan también exceptuados de esteEstatuto, los siguientes funcionarios y empleados:

a) El Tesorero Nacional.b) Al Subtesorero Nacional.c) El Jefe de la Oficina del Presupuesto.d) Los servidores pagados por servicios o fondosespeciales de la relación de puestos de la Ley dePresupuesto, contratados para obra determinada.e) Los trabajadores que presten servicios interinos uocasionales o servicios técnicos en virtud de contratoespecial.f) Los que reciban pago en concepto de serviciosprofesionalestemporales o de otros trabajos realizados sin relaciónde subordinación.g) Los médicos que presten el servicio de que habla elArtículo 66 del Código Sanitario.h) Los maestros de enseñanza primaria aspirantes(Artículo 101 del Código de Educación) y losprofesores de segunda enseñanza interinos oaspirantes (Artículo 280 del Código de Educación).i) Inspector General e Inspectores Provisionales, deAutoridades y Comunicaciones.j) El Director de Migración, el Jefe del Departamento deExtranjeros y el Director Administrativo del ConsejoSuperior de Tránsito.k) Los funcionarios de la Comisión nacional deprevención de riesgos y atención de emergencias,sujetos al párrafo 2 del artículo 18 de su ley.l) Los auditores y subauditores de los ministerios y

Page 29: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

organismos adscritos.”

Mención aparte merecen, por su importancia numérica dentro dela Administración Pública, los funcionarios interinos nombrados en elinciso e) de la norma de cita. Su nombramiento se rige por lodispuesto en el artículo 10, párrafo segundo del Reglamento delEstatuto de Servicio Civil:

“Se considerarán servidores interinos sustitutos losque fueren nombrados para reemplazar temporalmentea un servidor regular, por cualquier causa desuspensión de la relación de servicio. Tales servidoresdeberán reunir las condiciones previstas en el artículo9° de este Reglamento, además de los requisitos de laclase establecidos en el Manual General deClasificación de Clases”.

Cabe señalar que también es corriente que se nombre a unservidor interino en una plaza vacante, en tanto se tramita elnombramiento de un propietario por no haber elegibles, en cuyo caso,como ya lo señalamos, la Sala Constitucional ha establecido que nose le puede sustituir por otro servidor interino, en otras palabras, quetiene derecho a permanecer en el puesto hasta que se nombre untitular, por lo que se dice que gozan de una estabilidad relativa.

Dicha instancia estableció, además, en su voto número 4845-99de las dieciséis horas con veintiún minutos del 22 de junio de 1999que, si bien los servidores interinos se encuentran excluidos delRégimen de Servicio Civil, con base en el principio de igualdadconsagrado en el numeral 33 de nuestra Constitución Política, tienenderecho a los mismos complementos salariales que perciben losservidores propietarios, tales como aumentos anuales, dedicaciónexclusiva o prohibición, desarraigo y carrera profesional. En esteúltimo caso, existe una limitación en el sentido de que el servidor debehaber ocupado el puesto en forma ininterrumpida durante al menosseis meses, o contar con nombramientos a futuro no inferiores a seismeses, de conformidad con el artículo 33 del documento denominado“Carrera Profesional Normas para su Aplicación”, aprobado medianteResolución DG-080-96 del 3 de octubre de 1996. El régimen deempleo de los servidores interinos fue ampliamente desarrollado en el

Page 30: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

oficio de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,AJ-529-99 del 29 de setiembre de 1999.

Finalmente, debemos señalar que el artículo 6 del Estatuto deServicio Civil menciona un “servicio sin oposición”, que en la prácticasólo se aplica para algunos servidores de la Presidencia de laRepública y funciona en forma similar al régimen de los servidores deconfianza.

Page 31: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

CONCLUSIÓN

El principio de idoneidad comprobada, derivado directamente deltexto del artículo 192 de nuestra Constitución Política, ha jugado unpapel fundamental en la configuración y consolidación del Régimen deServicio Civil, al servir de norte para la organización de los diversosprocedimientos concursales efectuados para el nombramiento enpropiedad de los servidores públicos, eliminando en gran medida laarbitrariedad, la subjetividad y la politiquería como criterios deselección y reclutamiento del personal de las distintas institucionesincluidas en el Régimen de Méritos.

Como garantía de imparcialidad, este principio ha permitidomaterializar en la práctica el mandato del artículo 21, inciso 2, de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos, en el sentido deacceso igualitario a la función pública para toda la ciudadanía, lo cualno significa, de ninguna manera, que deba permitírsele acceder a lafunción pública a todo aquel que lo desee, sino que se debe nombraral más idóneo para el puesto de que se trate, pero garantizando atodos los interesados la oportunidad de competir en igualdad decondiciones.

Además de lo anterior, la exigencia de idoneidad comprobada parael servidor público también persigue el objetivo de garantizar unaactuación más eficiente de la Administración Pública.

Por todo lo dicho, el principio mencionado es de capital importanciadentro del Régimen de Servicio Civil y dentro del Derecho de laFunción Pública en general, por lo que es obligación de la DirecciónGeneral de Servicio Civil, de la Asamblea Legislativa, del Estado y dela ciudadanía en general, velar por la correcta aplicación del mismo,como pilar fundamental del modelo de Estado Social y Democrático deDerecho que consagra nuestra Constitución Política.

Page 32: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

CABANELLAS (GUILLERMO). Diccionario Enciclopédico deDerecho Usual, Buenos Aires, Editorial Heliasta S.R.L.,vigésimotercera edición, tomo IV, 1994, 504 p.

GARCÍA PELAYO (RAMÓN). Diccionario Enciclopédico Larousse,México, Ediciones Larousse, sexta edición, tomo II, 1988, 997 p.

OSSORIO (MANUEL). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticasy Sociales, Buenos Aires, Editorial Heliasta S.R.L., 1990, 797 p.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Constitución Política de 7 de noviembre de 1949, San José, Programapara el Desarrollo Legislativo, 1996.

TRATADOS INTERNACIONALES

Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembrede 1948.

LEYES

Código de Trabajo, Nº 2 del 27 de agosto de 1943.

Estatuto de Servicio Civil, Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y laDocencia, Nº 7476 del 3 de febrero de 1995.

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº 6868 del 6 demayo de 1983.

Page 33: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

REGLAMENTOS

Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo Nº 21del 14 de diciembre de 1954.

SALA CONSTITUCIONAL

Voto Nº 140-93 de las dieciséis horas cinco minutos del doce deenero de mil novecientos noventa y dos.

Voto Nº 1119-90 de las catorce horas del dieciocho de setiembre demil novecientos noventa.

Voto Nº 3611-93 de las 14:39 horas del día 28 de julio de milnovecientos noventa y tres.

Voto Nº 60-94 de las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos delcinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Voto Nº 0324-94 de las quince horas treinta y seis minutos del catorcede enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Voto 4374-93 de las quince horas con nueve minutos del tres desetiembre de mil novecientos noventa y tres.

Voto 2074-94 de las diez horas con veinticuatro minutos delveintinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Voto 1773-92 de las dieciséis horas treinta y nueve minutos delprimero de julio de mil novecientos noventa y dos.

Voto 0021-94 de las catorce horas con cincuenta y siete minutos deldía cinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Voto 1326-92 de las nueve horas catorce minutos del veintidós demayo de mil novecientos noventa y dos.

Voto 1241-97 de las diecisiete horas treinta y seis minutos delveintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Page 34: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

Voto 3328-94 de las quince horas con cincuenta y un minutos del seisde julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Voto 2715-94 de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos delnueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Voto 2764-94 de las diecisiete horas quince minutos del nueve dejunio de mil novecientos noventa y cuatro.

Voto 5057-93 de las catorce horas quince minutos del catorce deoctubre de mil novecientos noventa y tres.

Voto 0602-93 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del ochode febrero de mil novecientos noventa y tres.

Voto1349-94 de las dieciséis horas treinta y nueve minutos del nuevede marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Voto1432-91 de las nueve horas veinticuatro minutos del veinticuatrode julio de mil novecientos noventa y uno.

Voto1724-93 de las dieciséis horas y veintiún minutos del dieciséis deabril de mil novecientos noventa y tres.

Voto 2568-94 de las dieciséis horas con nueve minutos del primero dejunio de mil novecientos noventa y cuatro.

Voto 2802-94 de las diez horas con treinta y nueve minutos del diezde junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Voto 3127-94 de las quince horas con seis minutos del veintiuno dejulio de mil novecientos noventa y cuatro.

Voto 4528-94 de las quince horas con cuarenta y cinco minutos delveinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

Voto 0602-93 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del ochode febrero de mil novecientos noventa y tres.

Voto 7598-94 de las once horas dieciocho minutos del veintitrés dediciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Page 35: Elaborado por: Lic. Javier Rojas Víquezà 2004cidseci.dgsc.go.cr/datos/REVISTA JURISPRUDENCIA 1999-2005/Ase… · Javier Rojas Víquezà 2004 ÍNDICE. Pág. Introducción 2 Fundamento

Voto 5222-94 de las catorce horas cincuenta y un minutos del trece desetiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Voto 4845-99 de las dieciséis horas veintiún minutos del veintidós dejunio de mil novecientos noventa y nueve.

OTRAS FUENTES

Dirección General de Servicio Civil, Resolución DG-080-96 de lasocho horas del tres de octubre de mil novecientos noventa yseis.

Asesoría Jurídica Dirección General de Servicio Civil, OficioAJ-529-99 del 29 de setiembre de 1999.